Leyes de juegos benéficos de Alabama

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¿El bingo es legal en Alabama?

El bingo es legal en Alabama en una serie de condados que han adoptado una enmienda constitucional que autoriza que el bingo con fines benéficos sea dirigido por la propia organización benéfica y, en general, esto es supervisado por el Sheriff de cada condado o el Jefe de Policía de una ciudad como Jasper que tiene una enmienda constitucional independiente que autoriza el bingo.

Condado de Jefferson - Enmiendas 386 y 600
Sec. 2. Bingo.

La operación de juegos de bingo por premios o dinero por parte de organizaciones sin fines de lucro con fines caritativos o educativos será legal en el condado de Jefferson, sujeto a las disposiciones de cualquier resolución u ordenanza del órgano de gobierno del condado o de los órganos de gobierno de las respectivas ciudades y pueblos, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Dichos órganos de gobierno tendrán la autoridad para promulgar normas y reglamentaciones para la concesión de licencias y la operación de juegos de bingo, dentro de sus respectivas jurisdicciones, siempre que, no obstante, dichos órganos de gobierno garanticen el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
(a) No se permitirá a ninguna persona menor de 19 años participar en ningún juego o juegos de bingo, ni se permitirá a ninguna persona menor de 19 años dirigir o asistir en la dirección de ningún juego de bingo;

(b) No se emitirá ninguna licencia de bingo a ninguna organización sin fines de lucro, a menos que dicha organización haya existido durante al menos 24 meses inmediatamente antes de la emisión de la licencia;

(c) Los juegos de bingo deberán ser operados únicamente en los locales propiedad de o arrendados por la organización sin fines de lucro que opera el juego de bingo. Si el local es arrendado, la tasa de alquiler no se basará en un porcentaje de los ingresos o beneficios resultantes de la operación de los juegos de bingo;

(d) Ninguna organización sin fines de lucro celebrará contrato alguno con ningún individuo, firma, asociación o corporación para que dicho individuo o entidad opere juegos de bingo o concesiones en nombre de la organización sin fines de lucro, ni dicha organización sin fines de lucro pagará honorarios de consultoría a ningún individuo o entidad por ningún servicio prestado en relación con la operación o conducción de un juego de bingo;

(e) Una organización sin fines de lucro no prestará su nombre ni permitirá que su identidad sea utilizada por ninguna otra persona o entidad en la operación o publicidad de un juego de bingo en el que dicha organización sin fines de lucro no esté operando dicho juego de bingo directamente y únicamente.

(f) (f) Los premios otorgados por cualquier organización sin fines de lucro por jugar juegos de bingo no excederán USD1 200,00 en efectivo o regalos de valor equivalente durante cualquier sesión de bingo o USD2 400,00 en efectivo o regalos de valor equivalente durante cualquier semana natural;

(g) Ninguna persona u organización, cualquiera que sea su nombre o composición, aceptará ningún salario, dinero para gastos u honorarios como remuneración por los servicios prestados en la operación de cualquier juego de bingo.

(Enmienda 386, modificada por la enmienda 600.)
Condado de Madison - Enmienda 387

Sec. 1. Bingo. Bingo.
La operación de juegos de bingo por premios o dinero por parte de organizaciones sin fines de lucro con fines caritativos o educativos será legal en el condado de Madison, sujeto a las disposiciones de cualquier resolución u ordenanza del órgano de gobierno del condado o de los órganos de gobierno de las respectivas ciudades y pueblos, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Dichos órganos de gobierno tendrán la autoridad para promulgar normas y reglamentos para la concesión de licencias y el funcionamiento de los juegos de bingo, dentro de sus respectivas jurisdicciones, a condición, sin embargo, de que dichos órganos de gobierno deben garantizar el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
(a) No se permitirá a ninguna persona menor de 19 años participar en ningún juego o juegos de bingo, ni se permitirá a ninguna persona menor de 19 años dirigir o ayudar a dirigir ningún juego de bingo;

(b) No se emitirá ninguna licencia de bingo a ninguna organización sin fines de lucro, a menos que dicha organización haya existido durante al menos 23 meses inmediatamente antes de la emisión de la licencia;

(c) Los juegos de bingo deberán ser operados únicamente en los locales propiedad de o arrendados por la organización sin fines de lucro que opera el juego de bingo. Si el local es arrendado, la tasa de alquiler no se basará en un porcentaje de los ingresos o beneficios resultantes de la operación de los juegos de bingo;

(d) Ninguna organización sin fines de lucro celebrará contrato alguno con ningún individuo, firma, asociación o corporación para que dicho individuo o entidad opere juegos de bingo o concesiones en nombre de la organización sin fines de lucro, ni dicha organización sin fines de lucro pagará honorarios de consultoría a ningún individuo o entidad por ningún servicio prestado en relación con la operación o conducción de un juego de bingo;

(e) Una organización sin fines de lucro no prestará su nombre ni permitirá que su identidad sea utilizada por ninguna otra persona o entidad en la operación o publicidad de un juego de bingo en el que dicha organización sin fines de lucro no esté operando dicho juego de bingo directamente y únicamente.

(f) Los premios otorgados por cualquier organización sin fines de lucro por jugar juegos de bingo no excederán USD1 000,00 en efectivo o regalos de valor equivalente durante cualquier sesión de bingo o USD2 000,00 en efectivo o regalos de valor equivalente durante cualquier semana natural;

(g) Ninguna persona u organización, cualquiera que sea su nombre o composición, aceptará ningún salario, dinero para gastos u honorarios como remuneración por los servicios prestados en la operación de cualquier juego de bingo.

Condado de Montgomery - Enmienda 413
Sec. 1. Bingo. Bingo.
La operación de juegos de bingo por premios o dinero por parte de ciertas organizaciones sin fines de lucro con fines caritativos, educativos u otros fines lícitos será legal en el condado de Montgomery, sujeto a las disposiciones de cualquier resolución u ordenanza del órgano de gobierno del condado o de los órganos de gobierno de las respectivas ciudades y pueblos, dentro de sus respectivas jurisdicciones según lo dispuesto por la ley que regula dicha operación. Dichos órganos de gobierno tendrán la autoridad para promulgar normas y reglamentaciones para la emisión de permisos o licencias y para la operación de juegos de bingo, dentro de sus respectivas jurisdicciones; siempre y cuando, dichos órganos de gobierno aseguren el cumplimiento de conformidad con dicha ley y las siguientes disposiciones:

(a) No se permitirá a ninguna persona menor de 19 años jugar a ningún juego o juegos de bingo, a menos que esté acompañada por un padre o tutor; tampoco se permitirá a ninguna persona menor de 19 años dirigir o ayudar en la dirección de ningún juego de bingo;

(b) No se expedirá ningún permiso o licencia de bingo a ninguna organización sin fines de lucro, a menos que dicha organización haya existido durante al menos 12 meses inmediatamente antes de la expedición del permiso o licencia;

(c) Los juegos de bingo deberán ser operados únicamente en los locales propiedad de o arrendados por la organización sin fines de lucro que opera el juego de bingo. Si el local es arrendado, la tarifa o alquiler no se basará en un porcentaje de los ingresos o beneficios resultantes de la explotación de los juegos de bingo;

(d) Ninguna organización sin fines de lucro celebrará contrato alguno con ningún individuo, firma, asociación o corporación para que dicho individuo o entidad opere juegos de bingo o concesiones en nombre de la organización sin fines de lucro, ni dicha organización sin fines de lucro pagará honorarios de consultoría a ningún individuo o entidad por ningún servicio prestado en relación con la operación o conducción de un juego de bingo;

(e) Una organización sin fines de lucro no prestará su nombre ni permitirá que su identidad sea utilizada por ninguna otra persona o entidad en la operación o publicidad de un juego de bingo en el que dicha organización sin fines de lucro no esté operando dicho juego de bingo directamente y únicamente.

(f) Los premios otorgados por cualquier organización calificada sin fines de lucro por jugar juegos de bingo no excederán el monto en efectivo o regalos de valor equivalente, establecido por la legislatura, durante cualquier sesión de bingo. La legislatura fijará una cantidad máxima para cualquier semana natural.

(g) Ninguna persona u organización, cualquiera que sea su nombre o composición, asumirá gasto alguno por la operación de un juego de bingo, salvo en los casos permitidos por la ley.

Condado de Mobile - Enmienda 440
Sec. 1. Bingo. Bingo.
La operación de juegos de bingo por premios o dinero por ciertas organizaciones sin fines de lucro para fines caritativos, educativos u otros fines lícitos será legal en el condado de Mobile, sujeto a las disposiciones de cualquier resolución u ordenanza por el órgano de gobierno del condado o los órganos de gobierno de las respectivas ciudades y pueblos, dentro de sus respectivas jurisdicciones según lo dispuesto por la ley que regula dicha operación. Dichos órganos de gobierno tendrán la autoridad para promulgar normas y reglamentos para la emisión de permisos o licencias y para la operación de juegos de bingo, dentro de sus respectivas jurisdicciones; siempre, sin embargo, que dichos órganos de gobierno deben garantizar el cumplimiento de conformidad con dicha ley y las siguientes disposiciones:

(a) No se permitirá a ninguna persona menor de 19 años jugar a ningún juego o juegos de bingo, a menos que esté acompañada por un padre o tutor; tampoco se permitirá a ninguna persona menor de 19 años dirigir o ayudar en la dirección de ningún juego de bingo;

(b) No se expedirá ningún permiso o licencia de bingo a ninguna organización sin fines de lucro, a menos que dicha organización haya existido durante al menos 12 meses inmediatamente antes de la expedición del permiso o licencia;

(c) Los juegos de bingo deberán ser operados únicamente en los locales propiedad de o arrendados por la organización sin fines de lucro que opera el juego de bingo. Si el local es arrendado, la tarifa o alquiler no se basará en un porcentaje de los ingresos o beneficios resultantes de la explotación de los juegos de bingo;

(d) Ninguna organización sin fines de lucro celebrará contrato alguno con ningún individuo, firma, asociación o corporación para que dicho individuo o entidad opere juegos de bingo o concesiones en nombre de la organización sin fines de lucro, ni dicha organización sin fines de lucro pagará honorarios de consultoría a ningún individuo o entidad por ningún servicio prestado en relación con la operación o conducción de un juego de bingo;

(e) Una organización sin fines de lucro no prestará su nombre ni permitirá que su identidad sea utilizada por ninguna otra persona o entidad en la operación o publicidad de un juego de bingo en el que dicha organización sin fines de lucro no esté operando dicho juego de bingo directamente y únicamente.

(f) Los premios otorgados por cualquier organización calificada sin fines de lucro por la participación en juegos de bingo no excederán el monto en efectivo o regalos de valor equivalente, establecido por la legislatura, durante cualquier sesión de bingo. La legislatura fijará una cantidad máxima para cualquier semana natural;

(g) Ninguna persona u organización, cualquiera que sea su nombre o composición, asumirá gasto alguno por la operación de un juego de bingo, salvo en los casos permitidos por la ley.

Las disposiciones de esta enmienda constitucional serán autoejecutables, pero la legislatura tendrá el derecho y el poder por ley general, especial o local de adoptar leyes complementarias a esta enmienda o en apoyo de los propósitos y objetivos generales aquí establecidos.

Condado de Etowah - Enmienda 506
Sec. 2. Bingo. Bingo.
La operación de juegos de bingo por premios o dinero por parte de ciertas organizaciones sin fines de lucro con fines caritativos o educativos será legal en el condado de Etowah, sujeto a las disposiciones de cualquier resolución de la comisión del condado. La comisión del condado tendrá la autoridad para promulgar normas y reglamentaciones para la emisión de permisos o licencias y para la operación de juegos de bingo; siempre y cuando, la comisión del condado asegure el cumplimiento de conformidad con dicha ley y las siguientes disposiciones:

(a) No se permitirá a ninguna persona menor de 19 años jugar a ningún juego o juegos de bingo, a menos que esté acompañada por un padre o tutor; tampoco se permitirá a ninguna persona menor de 19 años dirigir o ayudar en la dirección de ningún juego de bingo;

(b) No se emitirá ningún permiso o licencia de bingo a ninguna organización sin fines de lucro, a menos que dicha organización haya existido durante al menos 5 años inmediatamente antes de la emisión del permiso o licencia, excepto el consejo sobre envejecimiento del condado de Etowah, exento de impuestos, que está exento del requisito de tiempo;

(c) Los juegos de bingo deberán ser operados únicamente en los locales propiedad de o arrendados por la organización sin fines de lucro que opera el juego de bingo. Si el local es arrendado, la tarifa o alquiler no se basará en un porcentaje de los ingresos o beneficios resultantes de la explotación de los juegos de bingo;

(d) Ninguna organización sin fines de lucro celebrará contrato alguno con ningún individuo, firma, asociación o corporación para que dicho individuo o entidad opere juegos de bingo o concesiones en nombre de la organización sin fines de lucro, ni dicha organización sin fines de lucro pagará honorarios de consultoría ni ninguna compensación ni salario a ningún individuo o entidad por ningún servicio prestado en relación con la operación o conducción de un juego de bingo;

(e) Una organización sin fines de lucro no prestará su nombre ni permitirá que su identidad sea utilizada por ninguna otra persona o entidad en la operación o publicidad de un juego de bingo en el que dicha organización sin fines de lucro no esté operando dicho juego de bingo directamente y únicamente.

(f) Los premios otorgados por cualquier organización calificada sin fines de lucro por jugar juegos de bingo no excederán el monto en efectivo o regalos de valor equivalente, establecido por la legislatura, durante cualquier sesión de bingo. La legislatura fijará una cantidad máxima para cualquier semana natural.

(g) Ninguna persona u organización, cualquiera que sea su nombre o composición, asumirá gasto alguno por la operación de un juego de bingo, salvo en los casos permitidos por la ley.

Las disposiciones de esta enmienda constitucional serán autoejecutables, pero la legislatura tendrá el derecho y el poder por ley general, especial o local de adoptar leyes complementarias a esta enmienda o en apoyo de los propósitos y objetivos generales aquí establecidos.

Condado de Calhoun - Enmienda 508
Sec. 1. Bingo. Bingo.
La operación de juegos de bingo por premios o dinero por parte de ciertas organizaciones sin fines de lucro para fines caritativos, educativos u otros fines legales será legal en el condado de Calhoun, sujeto a las disposiciones de cualquier resolución u ordenanza por parte del órgano de gobierno del condado o los órganos de gobierno de las respectivas ciudades y pueblos, dentro de sus respectivas jurisdicciones según lo dispuesto por la ley que regula dicha operación. Dichos órganos de gobierno tendrán autoridad para promulgar normas y reglamentaciones para la emisión de permisos o licencias y para la operación de juegos de bingo, dentro de sus respectivas jurisdicciones; siempre y cuando, dichos órganos de gobierno garanticen el cumplimiento de conformidad con dicha ley y las siguientes disposiciones:

(a) No se permitirá a ninguna persona menor de 19 años jugar a ningún juego o juegos de bingo, a menos que esté acompañada por un padre o tutor; tampoco se permitirá a ninguna persona menor de 19 años dirigir o ayudar en la dirección de ningún juego de bingo;

(b) No se expedirá ningún permiso o licencia de bingo a ninguna organización sin fines de lucro, a menos que dicha organización haya existido durante al menos 12 meses inmediatamente antes de la expedición del permiso o licencia;

(c) Los juegos de bingo deberán ser operados únicamente en los locales propiedad de o arrendados por la organización sin fines de lucro que opera el juego de bingo. Si el local es arrendado, la tarifa o alquiler no se basará en un porcentaje de los ingresos o beneficios resultantes de la explotación de los juegos de bingo;

(d) Ninguna organización sin fines de lucro celebrará contrato alguno con ningún individuo, firma, asociación o corporación para que dicho individuo o entidad opere juegos de bingo o concesiones en nombre de la organización sin fines de lucro, ni dicha organización sin fines de lucro pagará honorarios de consultoría a ningún individuo o entidad por ningún servicio prestado en relación con la operación o conducción de un juego de bingo;

(e) Una organización sin fines de lucro no prestará su nombre ni permitirá que su identidad sea utilizada por ninguna otra persona o entidad en la operación o publicidad de un juego de bingo en el que dicha organización sin fines de lucro no esté operando dicho juego de bingo directamente y únicamente.

(f) Los premios otorgados por cualquier organización calificada sin fines de lucro por la participación en juegos de bingo no excederán el monto en efectivo o regalos de valor equivalente, establecido por la legislatura, durante cualquier sesión de bingo. La legislatura fijará una cantidad máxima para cualquier semana natural;

(g) Ninguna persona u organización, cualquiera que sea su nombre o composición, asumirá gasto alguno por la operación de un juego de bingo, salvo en los casos permitidos por la ley.

Las disposiciones de esta enmienda constitucional serán autoejecutables, pero la legislatura tendrá el derecho y el poder por ley general, especial o local de adoptar leyes complementarias a esta enmienda o en apoyo de los propósitos y objetivos generales aquí establecidos.

§ 45-8-150.01. Juegos de bingo autorizados.
La explotación de juegos de bingo por premios o dinero por parte de determinadas organizaciones sin ánimo de lucro con fines benéficos, educativos u otros fines lícitos será legal en el condado de Calhoun con sujeción a este artículo.

§ 45-8-150.07. Juegos de bingo - Fines benéficos o educativos de los ingresos.
(a) Todos los ingresos netos de un juego de bingo se designarán y gastarán con fines benéficos o educativos. No obstante, en ningún caso se destinará menos del 10% de la recaudación bruta a fines benéficos o educativos. Las ganancias netas incluirán las ganancias brutas menos los gastos razonables incurridos o pagados en relación con la celebración, operación o realización de juegos de bingo, incluidos todos los siguientes gastos de buena fe, en cantidades razonables:

(1) La compra o alquiler del equipo necesario para la realización de juegos de bingo y el pago de los servicios razonablemente necesarios para la reparación y mantenimiento del equipo.

(2) El pago de premios en efectivo o la compra de premios o mercancías.

(3) El alquiler real o el pago de la hipoteca del local en el que se lleva a cabo el bingo o una parte proporcional si el edificio se utiliza para otros fines además de la operación de juegos de bingo. El alquiler o el pago de la hipoteca deberá ser razonable en comparación con el valor justo de alquiler o el valor justo de mercado de una propiedad similar situada en la zona en la que se llevan a cabo los juegos de bingo.

(4) Seguro real o una parte proporcional si el edificio se utiliza para otros fines además de la operación de juegos de bingo.

(5) Servicios públicos o una parte proporcional si el edificio se utiliza para otros fines además de la operación de juegos de bingo.

(6) Servicios de conserjería o una parte proporcional si el edificio se utiliza para otros fines además de la operación de juegos de bingo.

(7) La cuota requerida para la emisión o reemisión de un permiso para llevar a cabo bingo, incluyendo la cuota a ser recaudada por el órgano de gobierno y pagada a la Comisión Reguladora de Bingo del Condado de Calhoun.

(8) Personal de seguridad o una parte proporcional si el edificio se utiliza para otros fines además de la operación de juegos de bingo.

(9) Honorarios de contador en relación con la preparación y presentación de los estados financieros exigidos por este artículo.

(10) Una reserva para una cuenta de operaciones en efectivo no superior a quince mil dólares (USD15 000).

(11) Otros gastos razonables incurridos por el titular del permiso, no inconsistente con este artículo.

(b) Al final de cada trimestre natural, el titular de la autorización transferirá los beneficios obtenidos a la organización benéfica o educativa con fines benéficos o educativos, o los depositará en una cuenta separada en beneficio de la organización benéfica o educativa, en una cuenta fideicomiso que devengue intereses. Si los ingresos se depositan en una cuenta fideicomiso, se transferirán a la organización benéfica o educativa al final del siguiente trimestre natural anterior a la transferencia.

Condado de St. Clair - Enmienda 542
Sec. 2. Bingo. Bingo.
La operación de juegos de bingo por premios o dinero por parte de ciertas organizaciones sin fines de lucro para fines caritativos, educativos u otros fines legales será legal en el Condado de St. Clair, sujeto a las disposiciones de cualquier resolución u ordenanza por parte del órgano de gobierno del condado o los órganos de gobierno de las respectivas ciudades y pueblos dentro de sus respectivas jurisdicciones según lo dispuesto por la ley que regula dicha operación. Dichos órganos de gobierno tendrán la autoridad para promulgar normas y reglamentaciones para la emisión de permisos o licencias y para la operación de juegos de bingo dentro de sus respectivas jurisdicciones; siempre y cuando, dichos órganos de gobierno aseguren el cumplimiento de conformidad con dicha ley y las siguientes disposiciones:

(1) No se permitirá a ninguna persona menor de 19 años jugar a ningún juego o juegos de bingo a menos que esté acompañada por un padre o tutor; tampoco se permitirá a ninguna persona menor de 19 años dirigir o ayudar en la dirección de ningún juego de bingo;

(2) No se expedirá ningún permiso o licencia de bingo a ninguna organización sin fines de lucro a menos que dicha organización haya existido durante al menos 24 meses inmediatamente antes de la expedición del permiso o licencia;

(3) Los juegos de bingo se operarán únicamente en los locales de propiedad o arrendados por la organización sin fines de lucro que opera el juego de bingo. Si el local es arrendado, la tarifa o alquiler no se basará en un porcentaje de los ingresos o beneficios resultantes de la explotación de los juegos de bingo;

(4) Ninguna organización sin fines de lucro celebrará contrato alguno con ningún individuo, firma, asociación o corporación para que dicho individuo o entidad opere juegos de bingo o concesiones en nombre de la organización sin fines de lucro, ni pagará honorarios de consultoría a ningún individuo o entidad por ningún servicio prestado en relación con la operación o conducción de un juego de bingo;

(5) Una organización sin fines de lucro no prestará su nombre ni permitirá que su identidad sea utilizada por ninguna otra persona o entidad en la explotación o publicidad de un juego de bingo en el que dicha organización sin fines de lucro no esté explotando directa y únicamente dicho juego de bingo;

(6) Los premios otorgados por cualquier organización calificada sin fines de lucro por la participación en juegos de bingo no excederán el monto en efectivo o regalos de valor equivalente, establecido por la legislatura, durante cualquier sesión de bingo. La legislatura fijará una cantidad máxima para cualquier semana natural;

(7) Cualquiera que sea su nombre o composición, ninguna persona u organización asumirá gasto alguno por la operación de un juego de bingo, salvo en los casos permitidos por la ley.

(8) Se cobrará una tarifa de USD.10 (diez centavos) por cada cartón de bingo vendido conforme a las disposiciones de esta enmienda o conforme a cualquier ley local. Dicha tarifa será recaudada por la organización sin fines de lucro que vendió el cartón de bingo y pagada semanalmente al recaudador de impuestos o comisionado de ingresos del Condado de St. Clair. El recaudador de impuestos o comisionado de ingresos colocará los ingresos recaudados en la tesorería del Condado de St. Clair en un fondo especial. Todos los fondos recaudados serán gastados por la comisión del condado de la siguiente manera:

El 40% (cuarenta por ciento) de dichos fondos se asignará a los departamentos de bomberos voluntarios ubicados en el condado de St. Clair;

El 30% (treinta por ciento) de dichos fondos se destinará a programas e instalaciones para personas mayores;

El 20% (veinte por ciento) de dichos fondos se destinará a programas e instalaciones recreativas para jóvenes;

El 10% (diez por ciento) de dichos fondos se asignará al departamento del sheriff del condado de St. Clair.

El recaudador de impuestos o comisionado de ingresos del Condado de St. Clair tendrá autoridad para promulgar las normas y reglamentos necesarios para implementar el procedimiento para la recaudación de la tasa prescrita en este documento. La legislatura, de vez en cuando, puede por ley local alterar la cuota impuesta en este documento y alterar el método de asignación de los ingresos de dicha tasa.

Condado de Walker - Enmienda 549
Sec. 1. Bingo. Bingo.
La operación de juegos de bingo por premios o dinero por parte de ciertas organizaciones sin fines de lucro para fines caritativos, educativos u otros fines lícitos será legal fuera de los límites corporativos de la Ciudad de Jasper en el Condado Walker, sujeto a cualquier resolución del órgano de gobierno del condado según lo dispuesto por la ley que regula la operación del bingo. El órgano de gobierno podrá promulgar normas y reglamentaciones para la emisión de permisos o licencias, y para la operación de juegos de bingo, dentro de su respectiva jurisdicción. El órgano de gobierno del condado asegurará el cumplimiento de cualquier ordenanza y de lo siguiente:

(1) No se permitirá a ninguna persona menor de 19 años participar en ningún juego o juegos de bingo, a menos que vaya acompañada de uno de sus padres o de un tutor. No se permitirá a ninguna persona menor de 19 años dirigir o ayudar a dirigir ningún juego de bingo.

(2) No se expedirá ningún permiso o licencia de bingo a ninguna organización sin fines de lucro, a menos que la organización haya existido durante al menos 60 meses y haya sido propietaria de bienes inmuebles durante al menos cinco años inmediatamente antes de la expedición del permiso o licencia.

(3) Los juegos de bingo se operarán únicamente en los locales que sean propiedad o estén arrendados por la organización sin fines de lucro que opera el juego de bingo. Si el local es arrendado, la tarifa o alquiler no se basará en un porcentaje de los ingresos o beneficios resultantes de la explotación de los juegos de bingo.

(4) Ninguna organización sin fines de lucro celebrará contrato alguno con ningún individuo, firma, asociación o corporación para que el individuo o entidad opere juegos de bingo o concesiones en nombre de la organización sin fines de lucro. Ninguna organización sin fines de lucro podrá pagar honorarios de consultoría a ningún individuo o entidad por ningún servicio prestado en relación con la operación o conducción de ningún juego de bingo.

(5) Una organización sin fines de lucro no prestará su nombre ni permitirá que otra persona o entidad utilice su identidad en la explotación o publicidad de un juego de bingo en el que la organización sin fines de lucro no opera directamente y únicamente el juego de bingo.

(6) Los premios otorgados por cualquier organización calificada sin fines de lucro por participar en juegos de bingo no excederán el monto en efectivo o regalos de valor equivalente, fijado por la Legislatura, durante cualquier sesión de bingo. La Legislatura fijará un monto máximo para cualquier semana natural.

(7) Ninguna persona u organización, cualquiera que sea su nombre o composición, asumirá gasto alguno por la explotación de un juego de bingo, salvo en los casos permitidos por la ley.

Ciudad de Jasper - Enmienda 550
Sec. 12. Bingo. Bingo.
La operación de juegos de bingo por premios o dinero por parte de ciertas organizaciones sin fines de lucro para fines caritativos, educativos u otros fines lícitos será legal en los límites corporativos de la Ciudad de Jasper en el Condado de Walker, sujeto a cualquier resolución u ordenanza del órgano de gobierno de la ciudad según lo dispuesto por la ley que regula la operación del bingo. El órgano de gobierno podrá promulgar normas y reglamentaciones para la emisión de permisos o licencias, y para la operación de juegos de bingo, dentro de su respectiva jurisdicción. El órgano de gobierno de la ciudad de Jasper garantizará el cumplimiento de cualquier ordenanza y de lo siguiente:

(1) No se permitirá a ninguna persona menor de 19 años participar en ningún juego o juegos de bingo, a menos que vaya acompañada de uno de sus padres o de un tutor. No se permitirá a ninguna persona menor de 19 años dirigir o ayudar a dirigir ningún juego de bingo.

(2) No se expedirá ningún permiso o licencia de bingo a ninguna organización sin fines de lucro, a menos que la organización haya existido durante al menos 60 meses y haya sido propietaria de bienes inmuebles en la Ciudad de Jasper durante los cinco años inmediatamente anteriores a la expedición del permiso o licencia.

(3) Los juegos de bingo se operarán únicamente en los locales que sean propiedad o estén arrendados por la organización sin fines de lucro que opera el juego de bingo. Si el local es arrendado, la tarifa o alquiler no se basará en un porcentaje de los ingresos o beneficios resultantes de la explotación de los juegos de bingo.

(4) Ninguna organización sin fines de lucro celebrará contrato alguno con ningún individuo, firma, asociación o corporación para que el individuo o entidad opere juegos de bingo o concesiones en nombre de la organización sin fines de lucro. Ninguna organización sin fines de lucro podrá pagar honorarios de consultoría a ningún individuo o entidad por ningún servicio prestado en relación con la operación o conducción de ningún juego de bingo.

(5) Una organización sin fines de lucro no prestará su nombre ni permitirá que otra persona o entidad utilice su identidad en la explotación o publicidad de un juego de bingo en el que la organización sin fines de lucro no opera directamente y únicamente el juego de bingo.

(6) Los premios otorgados por cualquier organización calificada sin fines de lucro por participar en juegos de bingo no excederán el monto en efectivo o regalos de valor equivalente, fijado por la Legislatura, durante cualquier sesión de bingo. La Legislatura fijará un monto máximo para cualquier semana natural.

(7) Ninguna persona u organización, cualquiera que sea su nombre o composición, asumirá gasto alguno por la explotación de un juego de bingo, salvo en los casos permitidos por la ley.

Condado de Covington - Enmienda 565
Sec. 1. Bingo. Bingo.
(a) La operación de juegos de bingo por premios o dinero por parte de ciertas organizaciones sin fines de lucro y ciertos clubes privados con fines caritativos, educativos u otros fines legales será legal en el Condado de Covington, sujeto a cualquier resolución u ordenanza de la comisión del condado según lo dispuesto por la ley que regula la operación del bingo. La comisión del condado puede promulgar normas y reglamentaciones para la emisión de permisos o licencias y para la operación de juegos de bingo dentro del condado. La comisión del condado asegurará el cumplimiento de cualquier ordenanza y de lo siguiente:

(1) No se permitirá a ninguna persona menor de 19 años participar en ningún juego o juegos de bingo, a menos que vaya acompañada de uno de sus padres o de un tutor. No se permitirá a ninguna persona menor de 19 años dirigir o ayudar a dirigir ningún juego de bingo.

(2) Excepto para los titulares de permisos especiales, no se emitirá ningún permiso o licencia de bingo a ninguna organización sin fines de lucro, a menos que la organización haya existido durante al menos cinco años y haya sido propietaria de bienes inmuebles en el condado durante los cinco años inmediatamente anteriores a la emisión del permiso o licencia.

(3) Los juegos de bingo se operarán únicamente en los locales propiedad de la organización sin fines de lucro o del club que opere el juego de bingo, o arrendados por éstos. Si el local es arrendado, la tasa de alquiler no se basará en un porcentaje de los ingresos o beneficios resultantes de la explotación de los juegos de bingo.

(4) Ninguna organización o club sin fines de lucro celebrará contrato alguno con ningún individuo, firma, asociación o corporación para que el individuo o entidad opere juegos de bingo o concesiones en nombre de la organización sin fines de lucro. Una organización sin fines de lucro no podrá pagar honorarios de consultoría ni ninguna compensación o salario a ningún individuo o entidad por ningún servicio prestado en relación con la operación o conducción de ningún juego de bingo.

(5) Una organización sin aaaaa ánimo de lucro no podrá prestar su nombre ni permitir que otra persona o entidad utilice su identidad en la explotación o publicidad de un juego de bingo en el que la organización sin ánimo de lucro no explote directa y únicamente el juego de bingo o las concesiones.

(6) El cien por ciento de los ingresos netos derivados de la operación de juegos de bingo se destinará y gastará con fines benéficos o educativos.

(7) Ninguna persona u organización, cualquiera que sea su nombre o composición, asumirá gasto alguno por la explotación de un juego de bingo, salvo en los casos permitidos por la ley.

(b) La Legislatura podrá, mediante legislación local, disponer la implementación de esta enmienda, incluyendo, pero sin limitarse a, la imposición de sanciones penales por violaciones de esta enmienda o de la legislación local.

Condado de Houston - Enmienda 569
Sec. 1. Bingo. Bingo.
(a) La operación de juegos de bingo por premios o dinero por parte de ciertas organizaciones sin fines de lucro y ciertos clubes privados con fines caritativos, educativos u otros fines lícitos será legal en el condado de Houston, sujeto a cualquier resolución u ordenanza de la comisión del condado según lo dispuesto por la ley que regula la operación del bingo. La comisión del condado podrá promulgar normas y reglamentaciones para la emisión de permisos o licencias y para la operación de juegos de bingo dentro de la jurisdicción del condado. La comisión del condado asegurará el cumplimiento de cualquier ordenanza y de lo siguiente:

(1) No se permitirá a ninguna persona menor de 19 años participar en ningún juego o juegos de bingo, a menos que vaya acompañada de uno de sus padres o de un tutor. No se permitirá a ninguna persona menor de 19 años dirigir o ayudar a dirigir ningún juego de bingo.

(2) Excepto para los titulares de permisos especiales, no se expedirá ningún permiso o licencia de bingo a ninguna organización sin fines de lucro o club privado calificado, a menos que la organización o club haya existido durante al menos cinco años y haya sido propietario de bienes inmuebles en el condado durante los cinco años inmediatamente anteriores a la expedición del permiso o licencia, excepto los siguientes:

a. Una organización fraternal, benévola o benéfica que cumpla los requisitos para ser considerada organización exenta en virtud de la Sección 501(c) del Código de Rentas Internas.

b. Un club privado con cuotas anuales de trescientos dólares (USD300) o más.

(3) Los juegos de bingo se operarán únicamente en los locales que sean propiedad o estén arrendados por la organización sin fines de lucro o el club que opere el juego de bingo. Si el local es arrendado, la tarifa o alquiler no se basará en un porcentaje de los ingresos o beneficios resultantes de la explotación de los juegos de bingo.

(4) Ninguna organización o club sin fines de lucro celebrará contrato alguno con ninguna persona, firma, asociación o corporación para que dicha persona o entidad opere juegos de bingo o concesiones en nombre de la organización [o] club sin fines de lucro. Ninguna organización sin fines de lucro o club podrá pagar honorarios de consultoría, ninguna compensación o salario a ningún individuo o entidad por ningún servicio prestado relacionado con la operación o conducción de ningún juego de bingo.

(5) Una organización o club sin fines de lucro no prestará su nombre ni permitirá que otra persona o entidad utilice su identidad en la operación o publicidad de un juego de bingo en el que la organización o club sin fines de lucro no esté operando directa y únicamente el juego de bingo o las concesiones.

(6) Los premios otorgados por cualquier organización sin fines de lucro calificada o club privado calificado por jugar juegos de bingo no excederán el monto en efectivo o regalos de valor equivalente, fijado por la Legislatura, durante cualquier sesión de bingo. La Legislatura fijará un monto máximo para cualquier semana natural.

(7) El cien por ciento de los ingresos netos derivados de la explotación de juegos de bingo se destinará y gastará con fines benéficos o educativos.

(8) Ninguna persona, organización o club, cualquiera que sea su nombre o composición, asumirá gasto alguno por la explotación de un juego de bingo, salvo en los casos permitidos por la ley.

(b) La Legislatura podrá, mediante legislación local, disponer la implementación de esta enmienda, incluyendo, pero sin limitarse a, la imposición de sanciones penales por violaciones de esta enmienda o de la legislación local.

(c) Esta enmienda no entrará en vigencia a menos que sea aprobada en referéndum por la mayoría de los electores calificados del Condado de Houston que voten sobre la proposición. El referéndum se celebrará al mismo tiempo que la elección para la ratificación de esta enmienda, según lo dispuesto en la Sección 2 de esta ley [Sección 2 de la Ley 94-606], y no se requerirá otra elección.

(d) Queda derogada la Ley nº 93-333, H. 717 de la Sesión Ordinaria de 1993.

Condado de Morgan- Enmienda 599
Sec. 1. Bingo. Bingo.
(a) La operación de juegos de bingo por premios o dinero por parte de organizaciones sin fines de lucro para fines caritativos, educativos u otros fines legales será legal sólo dentro de los límites de las Ciudades de Hartselle y Falkville y el área de la Ciudad de Decatur ubicada dentro de los límites del Condado de Morgan, sujeto a cualquier resolución u ordenanza de los órganos de gobierno de las respectivas ciudades y pueblos, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Los órganos de gobierno podrán promulgar normas y reglamentos para la concesión de licencias y el funcionamiento de los juegos de bingo, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Los órganos de gobierno asegurarán el cumplimiento de conformidad con cualquier ordenanza y lo siguiente:

(1) No se permitirá a ninguna persona menor de 19 años jugar a ningún juego o juegos de bingo, ni se permitirá a ninguna persona menor de 19 años dirigir o ayudar en la operación de ningún juego de bingo.

(2) No se emitirá ninguna licencia de bingo a ninguna organización sin fines de lucro, a menos que la organización haya existido durante al menos tres años en el condado inmediatamente antes de la emisión del permiso o licencia.

(3) Los juegos de bingo se operarán únicamente en los locales propiedad de la organización sin fines de lucro que opere el juego de bingo o arrendados por ésta. Si el local es arrendado, la tasa de alquiler no se basará en un porcentaje de los ingresos o beneficios resultantes de la explotación de los juegos de bingo.

(4) Ninguna organización sin fines de lucro celebrará contrato alguno con ningún individuo, firma, asociación o corporación para que el individuo o entidad opere juegos de bingo o concesiones en nombre de la organización sin fines de lucro. Ninguna organización sin fines de lucro pagará honorarios de consultoría a ningún individuo o entidad por ningún servicio prestado en relación con la operación o conducción de un juego de bingo.

(5) Una organización sin fines de lucro no prestará su nombre ni permitirá que su identidad sea utilizada por ninguna otra persona o entidad en la operación o publicidad de un juego de bingo en el que la organización sin fines de lucro no esté operando directa y únicamente el juego de bingo.

(6) Los premios otorgados por cualquier organización sin fines de lucro por la participación en juegos de bingo no excederán el monto en efectivo o los regalos de valor equivalente establecidos por la Legislatura durante cualquier sesión de bingo durante cualquier semana natural.

(7) Ninguna persona u organización, cualquiera que sea su nombre o composición, asumirá gasto alguno por la operación de un juego de bingo, salvo en los casos permitidos por la ley.

(b) La Legislatura podrá, mediante legislación local, disponer la implementación de esta enmienda, incluyendo, pero sin limitarse a, la imposición de sanciones penales por violaciones de esta enmienda o de la legislación local.

(c) La Legislatura, por ley local, podrá disponer la operación de juegos de bingo por premios o dinero por parte de organizaciones sin fines de lucro para fines benéficos, educativos u otros fines lícitos dentro de cualquier otra ciudad ubicada dentro de los límites del Condado de Morgan conforme a la subsección (a) de la Sección 1 de esta enmienda constitucional.

Condado de Russell - Enmienda 612
Sec. 1. Bingo. Bingo.
(a) La operación de juegos de bingo por premios o dinero por parte de ciertas organizaciones sin fines de lucro y ciertos clubes privados con fines caritativos, educativos u otros fines legales será legal en el condado de Russell, sujeto a cualquier resolución u ordenanza de la comisión del condado según lo dispuesto por la ley que regula la operación del bingo. La comisión del condado puede promulgar normas y reglamentaciones para la emisión de permisos o licencias y para la operación de juegos de bingo dentro de la jurisdicción del condado. La comisión del condado asegurará el cumplimiento de cualquier ordenanza y de lo siguiente:

(1) No se permitirá a ninguna persona menor de 19 años participar en ningún juego o juegos de bingo, a menos que vaya acompañada de uno de sus padres o de un tutor. No se permitirá a ninguna persona menor de 19 años dirigir o ayudar a dirigir ningún juego de bingo.

(2) Excepto para los titulares de permisos especiales, no se expedirá ningún permiso o licencia de bingo a ninguna organización sin fines de lucro o club privado calificado, a menos que la organización o club haya existido durante al menos cinco años y haya sido propietario de bienes inmuebles en el condado durante los cinco años inmediatamente anteriores a la expedición del permiso o licencia, excepto los siguientes:

a. Una organización fraternal, benévola o benéfica que cumpla los requisitos para ser considerada organización exenta en virtud de la Sección 501(c) del Código de Rentas Internas.

b. Un club privado con cuotas anuales de trescientos dólares (USD300) o más.

(3) Los juegos de bingo se operarán únicamente en los locales que sean propiedad o estén arrendados por la organización sin fines de lucro o el club que opere el juego de bingo. Si el local es arrendado, la tarifa o alquiler no se basará en un porcentaje de los ingresos o beneficios resultantes de la explotación de los juegos de bingo.

(4) Ninguna organización o club sin fines de lucro podrá celebrar ningún contrato con ningún individuo, firma, asociación o corporación para que el individuo o entidad opere juegos de bingo o concesiones en nombre de la organización o club sin fines de lucro. Ninguna organización o club sin fines de lucro podrá pagar honorarios de consultoría, ninguna compensación o salario a ningún individuo o entidad por ningún servicio prestado en relación con la operación o conducción de ningún juego de bingo.

(5) Una organización o club sin fines de lucro no prestará su nombre ni permitirá que otra persona o entidad utilice su identidad en la operación o publicidad de un juego de bingo en el que la organización o club sin fines de lucro no esté operando directa y únicamente el juego de bingo o las concesiones.

(6) Los premios otorgados por cualquier organización sin fines de lucro calificada o club privado calificado por jugar juegos de bingo no excederán el monto en efectivo o regalos de valor equivalente, fijado por la Legislatura, durante cualquier sesión de bingo. La Legislatura fijará un monto máximo para cualquier semana natural.

(7) El cien por ciento de los ingresos netos derivados de la explotación de juegos de bingo se destinará y gastará con fines benéficos o educativos.

(8) Ninguna persona, organización o club, cualquiera que sea su nombre o composición, asumirá gasto alguno por la operación de un juego de bingo, salvo en los casos permitidos por la ley.

(b) La Legislatura podrá, mediante legislación local, disponer la aplicación de esta enmienda, incluyendo, pero sin limitarse a, la imposición de sanciones penales por violaciones de esta enmienda o de la legislación local.

Condado de Lowndes - Enmienda 674
Pueblo de White Hall
Sec. 3. Bingo. Bingo.
(a) La operación de juegos de bingo por premios o dinero por parte de organizaciones sin fines de lucro para fines caritativos, educativos u otros fines legales será legal en la Ciudad de White Hall que está ubicada en el Condado de Lowndes, sujeto a cualquier resolución u ordenanza del concejo municipal. El concejo municipal tendrá la autoridad para promulgar normas y reglamentaciones para el otorgamiento de licencias y la operación de juegos de bingo, dentro de sus respectivas jurisdicciones siempre que, no obstante, el concejo municipal asegure el cumplimiento de conformidad con cualquier ordenanza y las siguientes disposiciones:

(1) No se permitirá a ninguna persona menor de 18 años jugar a ningún juego o juegos de bingo, ni se permitirá a ninguna persona menor de 19 años dirigir o ayudar en la operación de ningún juego de bingo.

(2) No se expedirá ninguna licencia de bingo a ninguna organización sin fines de lucro, a menos que la organización haya existido durante al menos dos años inmediatamente antes de la expedición del permiso o licencia.

(3) Los juegos de bingo se operarán únicamente en los locales propiedad de la organización sin fines de lucro que opere el juego de bingo o arrendados por ésta. Si el local es arrendado, la tasa de alquiler no se basará en un porcentaje de los ingresos o beneficios resultantes de la explotación de los juegos de bingo.

(4) Ninguna organización sin fines de lucro celebrará contrato alguno con ningún individuo, firma, asociación o corporación para que el individuo o entidad opere juegos de bingo o concesiones en nombre de la organización sin fines de lucro. Ninguna organización sin fines de lucro pagará honorarios de consultoría a ningún individuo o entidad por ningún servicio prestado en relación con la operación o conducción de un juego de bingo.

(5) Una organización sin fines de lucro no prestará su nombre ni permitirá que su identidad sea utilizada por otra persona o entidad en la explotación o publicidad de un juego de bingo en el que la organización sin fines de lucro no opere el juego de bingo directamente y únicamente.

(6) Los premios otorgados por cualquier organización sin fines de lucro por la participación en juegos de bingo no excederán de la cantidad en efectivo o regalos de valor equivalente que se establezca por regulaciones.

(7) Ninguna persona u organización, cualquiera que sea su nombre o composición, asumirá gasto alguno por la operación de un juego de bingo, salvo en los casos permitidos por la ley.

(b) El concejo municipal puede disponer la implementación de esta enmienda mediante la adopción de cualquier resolución u ordenanza según lo dispuesto anteriormente.

(c) Cualquier persona que viole las regulaciones previstas bajo las disposiciones de esta enmienda será culpable de un delito menor de Clase C en la primera condena bajo esta enmienda y cualquier violación subsiguiente será un delito menor de Clase A.

(8) Cualquier persona que viole las regulaciones previstas bajo las disposiciones de esta enmienda será culpable de un delito menor de Clase C en la primera condena bajo esta enmienda y cualquier violación subsiguiente será un delito menor de Clase A.

Condado de Limestone - Enmienda 692
Sec. 1. Bingo Bingo
(a) La operación de juegos de bingo por premios o dinero por organizaciones sin fines de lucro para fines caritativos, educativos u otros fines legales será legal en el Condado de Limestone, sujeto a cualquier resolución u ordenanza de la comisión del condado. La comisión del condado puede promulgar reglas y regulaciones para la licencia y operación de juegos de bingo, dentro de sus respectivas jurisdicciones. El órgano de gobierno asegurará el cumplimiento de conformidad con cualquier ordenanza y lo siguiente:

(1) No se permitirá a ninguna persona menor de 19 años jugar a ningún juego o juegos de bingo, ni se permitirá a ninguna persona menor de 19 años dirigir o ayudar en la operación de ningún juego de bingo.

(2) No se emitirá ninguna licencia de bingo a ninguna organización sin fines de lucro, a menos que la organización haya existido durante al menos tres años en el condado inmediatamente antes de la emisión del permiso o licencia.

(3) Los juegos de bingo se operarán únicamente en los locales propiedad de la organización sin fines de lucro que opere el juego de bingo o arrendados por ésta. Si el local es arrendado, la tasa de alquiler no se basará en un porcentaje de los ingresos o beneficios resultantes de la explotación de los juegos de bingo.

(4) Ninguna organización sin fines de lucro celebrará contrato alguno con ningún individuo, firma, asociación o corporación para que el individuo o entidad opere juegos de bingo o concesiones en nombre de la organización sin fines de lucro. Ninguna organización sin fines de lucro pagará honorarios de consultoría a ningún individuo o entidad por ningún servicio prestado en relación con la operación o conducción de un juego de bingo.

(5) Una organización sin fines de lucro no prestará su nombre ni permitirá que su identidad sea utilizada por otra persona o entidad en la explotación o publicidad de un juego de bingo en el que la organización sin fines de lucro no opere el juego de bingo directamente y únicamente.

(6) Los premios otorgados por cualquier organización sin fines de lucro por la participación en juegos de bingo no excederán el monto en efectivo o los obsequios de valor equivalente establecidos por la Legislatura mediante la ley local durante cualquier sesión de bingo durante cualquier semana natural.

(7) Ninguna persona u organización, cualquiera que sea su nombre o composición, asumirá gasto alguno por la operación de un juego de bingo, salvo en los casos permitidos por la ley.

(b) La Legislatura podrá, por ley local, disponer la aplicación de esta enmienda, incluyendo, pero no limitándose a, la imposición de sanciones penales por violaciones de esta enmienda o de la legislación local.

Condado de Macon - Enmienda 744
Sec. 1. Bingo. Bingo.
La operación de juegos de bingo por premios o dinero por parte de organizaciones sin fines de lucro para fines caritativos, educativos u otros fines legales será legal en el Condado de Macon. El sheriff promulgará normas y reglamentaciones para el otorgamiento de licencias y la operación de juegos de bingo dentro del condado. El sheriff garantizará el cumplimiento de cualquier norma o reglamento y de los siguientes requisitos:

(1) No se permitirá a ninguna persona menor de 19 años jugar a ningún juego o juegos de bingo, ni se permitirá a ninguna persona menor de 19 años dirigir o ayudar en la operación de ningún juego de bingo.

(2) No se emitirá ninguna licencia de bingo a ninguna organización sin fines de lucro, a menos que la organización haya existido durante al menos tres años en el condado inmediatamente antes de la emisión del permiso o licencia.

(3) Los juegos de bingo pueden ser operados en los locales de propiedad o arrendados por la organización sin fines de lucro que opera el juego de bingo.

(4) Una organización sin fines de lucro puede celebrar un contrato con cualquier individuo, firma, asociación o corporación para que el individuo o entidad opere juegos de bingo o concesiones en nombre de la organización sin fines de lucro. Una organización sin fines de lucro podrá pagar honorarios de consultoría a cualquier individuo o entidad por cualquier servicio prestado en relación con la operación o conducción de un juego de bingo.

(5) Una organización sin fines de lucro puede prestar su nombre o permitir que su identidad sea utilizada por otra persona o entidad en la explotación o publicidad de un juego de bingo en el que la organización sin fines de lucro no opere el juego de bingo directamente y únicamente.

(6) Los premios otorgados por cualquier organización sin fines de lucro por la participación en juegos de bingo no superarán la cantidad en efectivo o los regalos de valor equivalente establecidos por norma o reglamento durante cualquier sesión de bingo durante cualquier semana natural.

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