Leyes de Arizona sobre juegos benéficos

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Rifa

13-3302. Exclusiones***

B. Una organización que haya obtenido una exención del impuesto sobre la renta en virtud del artículo 43-1201, párrafos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10 u 11, podrá realizar una rifa sujeta a las siguientes restricciones:

1. La organización sin fines de lucro mantendrá este estatus y ningún miembro, director, funcionario, empleado o agente de la organización sin fines de lucro podrá recibir ningún beneficio pecuniario directo o indirecto que no sea el de poder participar en la rifa igual con las mismas condiciones que todos los demás participantes.

2. La organización sin fines de lucro ha existido ininterrumpidamente en este estado durante un periodo de cinco años inmediatamente antes de realizar la rifa.

3. Ninguna persona, excepto un miembro local de buena fe de la organización patrocinadora, podrá participar directa o indirectamente en la gestión, venta u operación de la rifa.

4. Nada de lo dispuesto en los párrafos 1 o 3 de este subsección prohíbe a un hospital general autorizado, a un hospital especial autorizado o a una fundación establecida para apoyar la investigación médica cardiovascular que esté exenta de la tributación de los ingresos en virtud del párrafo 4 del artículo 43-1201 o del artículo 501(c)(3) del Código de Rentas Internas contratar a un agente externo que participe en la gestión, venta u operación de la rifa si los ingresos de la misma se utilizan para financiar la investigación médica, la formación médica de postgrado o la atención a indigentes, siempre que las rifas no se realicen más de tres veces por año natural. La comisión máxima para un agente externo no será superior al quince por ciento de los ingresos netos de la rifa.

C. Una sociedad histórica estatal, del condado o local designada por este estado o un condado, ciudad o pueblo para llevar a cabo una rifa puede llevar a cabo la rifa sujeta a las siguientes condiciones:

1. Ningún miembro, director, funcionario, empleado o agente de la sociedad histórica podrá recibir ningún beneficio pecuniario directo o indirecto que no sea el de poder participar en la rifa con las mismas condiciones que los demás participantes.

2. La sociedad histórica debe haber existido ininterrumpidamente en este estado durante un periodo de cinco años inmediatamente antes de realizar la rifa.

3. Ninguna persona, excepto un miembro local de buena fe de la sociedad histórica patrocinadora, podrá participar directa o indirectamente en la gestión, venta u operación de la rifa.

Bingo

5-401. Definiciones

En este capítulo, salvo que el contexto exija lo contrario:

1. "Ingresos brutos ajustados" significan los ingresos restantes tras deducir los ingresos brutos de las cantidades pagadas en concepto de premios.

2. "Solicitante" significa una persona, un grupo de personas o una organización que presenta una solicitud a la autoridad otorgante para obtener una licencia requerida en virtud del presente capítulo.

3. "Asistente" significa una persona que no es gerente, supervisor o coordinador de ingresos, que ayuda en la realización de juegos de bingo y que es designado como asistente en la solicitud de licencia.

4. "Auxiliar" significa un cuerpo formalmente organizado formado con el propósito de asistir a una organización calificada en el cumplimiento de sus propósitos primarios y reconocido por un licenciatario por escrito a la autoridad otorgante como el licenciatario para los propósitos de este capítulo.

5. "Organización benéfica" significa cualquier organización que incluya no más de un auxiliar de la organización, sin fines de lucro, que funcione con fines benéficos dentro de este estado y que lo haya hecho durante dos años antes de solicitar una licencia en virtud de este artículo.

6. "Filial, logia o capítulo de una organización nacional o estatal " significa cualquier filial, logia o capítulo de una organización nacional o estatal calificada.

7. "equipo" significa el receptáculo y los objetos numerados extraídos de él, el tablero principal en el que se colocan los objetos extraídos, los cartones o planchas con los números u otras designaciones que deban cubrirse y los objetos utilizados para cubrirlos, el tablero o carteles, independientemente de su funcionamiento, utilizados para anunciar o mostrar los números o designaciones a medida que se extraen, el sistema de megafonía y todos los demás artículos esenciales para el funcionamiento, desarrollo y juego del bingo.

8. "Organización fraternal" significa cualquier organización dentro de este estado, excepto fraternidades universitarias y de escuelas secundarias, sin fines de lucro, que es una sucursal, logia o capítulo de una organización nacional o estatal y existe para el negocio común, hermandad u otros intereses de sus miembros y que la organización nacional o estatal ha existido en Arizona por dos años antes de solicitar una licencia bajo este artículo. La organización fraternal también incluirá no más de un auxiliar de dicha organización.

9. "Ingresos brutos" significa el total de lo siguiente:

(a) Los ingresos procedentes de la venta de participaciones, cartones o derechos relacionados de cualquier modo con la participación en un juego de bingo o con el derecho a participar en el mismo, incluyendo los cuota de admisión, el cobro de cartones, borradores u otros dispositivos, la venta de equipos o suministros y todos los demás ingresos diversos, excluyendo las ventas de alimentos o bebidas u otros productos que no sean necesarios para participar en los juegos de bingo.

(b) Intereses recaudados en la cuenta especial o en las cuentas que devengan intereses establecidas de conformidad con la sección 5-407.

10. "Asociación de propietarios " significa una corporación o asociación sin fines de lucro que se establece para poseer, arrendar o administrar lotes, parcelas, áreas, terrenos o calles comunes de acceso limitado de un desarrollo inmobiliario y que se ha dedicado continuamente a esas actividades en este estado durante al menos dos años inmediatamente antes de solicitar una licencia.

11. "Fines lícitos" significa el gasto de los ingresos netos de un juego de bingo exclusivamente por un licenciatario con el fin de llevar a cabo su misión y sus objetivos o con fines benéficos.

12. "Uso lícito" significa la dedicación de la totalidad del ingreso neto de una partida de bingo exclusivamente a un fin lícito o a fines lícitos.

13. "Licencia " significa una licencia expedida por la autoridad otorgante de conformidad con este artículo.

14. "Licenciatario" significa cualquier persona u organización calificada a la que la autoridad otorgante haya expedido una licencia.

15. "Autoridad otorgante" significa el Departamento de Ingresos.

16. "órgano gubernamental local" significa el órgano de gobierno de una ciudad o pueblo o la junta de supervisores del condado para las localidades situadas fuera de una ciudad o pueblo.

17. "Gestor" significa una persona que tiene la responsabilidad general de la realización de los juegos de bingo por un licenciatario y es designado como gestor en la solicitud de licencia.

18. "miembro" significa toda persona física que cumple con los requisitos para ser miembro de una organización calificada o de sus organizaciones auxiliares, de conformidad con sus estatutos, articulos de incorporación, carta constitutiva, reglamento o instrumento escrito similar, y que haya sido miembro de pleno derecho durante al menos dos años.

19. "ingresos netos" significan los ingresos menos los gastos, cargas, tarifas y deducciones específicamente autorizados en virtud del presente artículo.

20. "nuevo miembro" significa una persona que ha cumplido los requisitos y ha sido aprobada por la organización matriz o la organización estatal o nacional correspondiente para ser miembro de una organización calificada, incluyendo las auxiliares, de conformidad con sus estatutos, articulos de incorporación, carta constitutiva, normas o instrumento escrito similar, y que ha sido miembro en regla durante al menos treinta días pero menos de dos años.

21. "Ocasión" significa reunión en la que se celebran partidas de bingo.

22. "Persona" significa persona física, empresa, asociación, corporación u otra entidad legal.

23. 23. "Local" significa cualquier sala, salón, edificio, recinto o zona al aire libre utilizada para el juego del bingo. Los locales no podrán subdividirse para crear locales múltiples.

24. "Coordinador de ingresos" significa una persona que tiene la responsabilidad principal del uso de los ingresos del juego del bingo de acuerdo con la ley y de todos los cheques emitidos con los ingresos del juego del bingo y que es designado como coordinador de ingresos en la solicitud de licencia.

25. "Organización calificada" significa una asociación de propietarios de viviendas o cualquier organización benéfica, fraternal, religiosa, social, como se describe en la sección 43-1201, párrafo 7, organización de veteranos o bomberos voluntarios, o servicio de ambulancia sin fines de lucro como se define en la sección 41-1831 o cualquier rama, logia o capítulo de dicha organización nacional o estatal que opere sin fines de lucro para sus miembros y que haya existido continuamente en Arizona por un período de dos años en inmediatamente antes de solicitar una licencia bajo este artículo, y puede incluir no más de un auxiliar identificado de cualquiera de dichas organizaciones.

26. "Organización religiosa" significa cualquier organización, iglesia, cuerpo de comulgantes o grupo, sin fines de lucro, reunidos en membresía común para la adoración regular y las observancias religiosas y cuya organización haya estado así reunida o unida durante dos años antes de solicitar una licencia en virtud de este artículo. La organización religiosa también incluirá no más de un auxiliar de la organización.

27. "Periodo de declaración" significa el periodo de declaración aplicable prescrito en la sección 5-413.

28. "Revocación" significa el cese disciplinario de la actividad de la licencia de bingo.

29. "Supervisor" significa una persona que es la principal responsable de la realización de los juegos de bingo en cada ocasión, incluyendo la supervisión de todas las actividades y la realización de cualquier informe requerido por la autoridad otorgante para la ocasión.

30. "Suspensión" significa el cese disciplinario de la actividad de la licencia de bingo por un período inferior a cinco años.

31. "organización de veteranos" significa cualquier organización constituida por el Congreso dentro de este Estado, o cualquier sucursal, logia o capítulo de una organización nacional o estatal dentro de este Estado, sin fines de lucro, cuya afiliación esté compuesta por personas que hayan sido miembros de los servicios o fuerzas armadas de los Estados Unidos, que haya existido durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de licencia en virtud del presente artículo. La organización de veteranos también incluirá no más de un auxiliar de dicha organización.

32. "Organización de bomberos voluntarios" significa cualquier organización dentro de este estado, sin fines de lucro, establecida de conformidad con el título 48, capítulo 5, que ha existido continuamente durante dos años inmediatamente antes de solicitar una licencia en virtud del presente artículo.

5-402. Autoridad otorgante; poderes; obligaciones

Se designa al Departamento de Ingresos como "autoridad otorgante" de este artículo. El departamento de ingresos se encargará de hacer cumplir los términos y disposiciones de este artículo y, como autoridad otorgante estatal, deberá:

1. Conceder o denegar licencias en virtud del presente artículo. Además, la autoridad otorgante estará facultada para suspender o revocar, por iniciativa propia basada en motivos razonables o en una denuncia presentada y tras una investigación y una audiencia pública, en la que se dará al licenciatario la oportunidad de ser oído, cualquier licencia expedida por la autoridad otorgante por cualquier infracción por parte del licenciatario o de cualquier funcionario, director, agente, miembro o empleado de dicho titular de las disposiciones del presente artículo o de cualquier norma autorizada en virtud del presente artículo. La notificación de suspensión o revocación, así como la notificación de dicha audiencia, se enviarán por correo certificado al licenciatario a la dirección que figure en dicha licencia. La autoridad otorgante podrá suspender la operación de un juego en espera de una audiencia, en cuyo caso, la audiencia se celebrará dentro de los diez días siguientes a dicha notificación. Los procedimientos para suspender o revocar una licencia se celebrarán de conformidad con el título 41, capítulo 6, artículo 10.

2. Supervisar la administración de este artículo y adoptar, modificar y derogar las normas que rigen la celebración, operación y realización de juegos de bingo, el alquiler o la compra de locales y la compra de equipos, y disponer que los juegos de bingo sean celebrados, operados y realizados únicamente por los licenciatarios para los fines y de conformidad con las disposiciones de este artículo.

3. Mantener registros de todas las acciones y transacciones de la autoridad otorgante.

4. Informar al gobernador o a la asamblea legislativa, a petición de éstos, sobre la administración de este artículo y hacer las recomendaciones legislativas que la autoridad otorgante considere necesarias y adecuadas.

5-403. Calificación para obtener la licencia; renovación; transferencia

A. Una persona no llevará a cabo ni ayudará a llevar a cabo una actividad para la que se requiera una licencia en virtud de este artículo a menos que la persona que lleve a cabo la actividad obtenga primero la clase específica de licencia para la actividad.

B. No se expedirá una licencia prescrita por este artículo a un solicitante calificado conforme a este artículo hasta que la autoridad otorgante reciba un original o una copia certificada de la solicitud del órgano gubernamental local y se abone a la autoridad otorgante la tarifa de licencia no reembolsable prescrita en la sección 5-414. La licencia expira un año después de la fecha de su expedición y podrá renovarse previa presentación a la autoridad otorgante de una solicitud de renovación de la licencia facilitada por dicha autoridad y el pago de la tarifa de licencia prescrita en la sección 5-414. Se concederá un período de gracia de treinta días durante el cual podrá renovarse la licencia si se presenta una multa por presentación tardía igual a la tarifa de licencia junto con la tarifa de licencia ordinaria. El licenciatario que presente su solicitud fuera de plazo no podrá celebrar ocasiones de bingo hasta que la autoridad otorgante haya renovado la licencia para el siguiente período de un año. Si el licenciatario no presenta la solicitud a la autoridad otorgante dentro del período de gracia de treinta días, deberá volver a solicitar una nueva licencia conforme a la sección 5-404.

C. Si se revoca una licencia, la autoridad otorgante no expedirá una nueva licencia al titular durante un periodo de cinco años a partir de la fecha efectiva de la revocación.

D. Una licencia expedida de conformidad con este artículo no es transferible a otra persona.

E. La autoridad otorgante no expedirá más de una licencia a un solicitante o licenciatario.

5-403.01. Transferencias de ubicación de licencias

Un licenciatario no podrá transferir el local para el que se ha expedido una licencia a menos que el órgano gubernamental de la ciudad o pueblo o la junta de supervisores del condado al que se propone transferir la licencia dé su aprobación previa por escrito tras una audiencia pública. El titular de la licencia transmitirá el documento de aprobación del órgano gubernamental local y su licencia existente a la autoridad otorgante y, tras determinar que la transferencia no dará lugar a una infracción de ninguna disposición de este artículo, la autoridad otorgante emitirá una nueva licencia que identifique la nueva ubicación. La transferencia no será efectiva hasta que se expida la nueva licencia. Quedan prohibidos los traslados temporales de ubicación.

5-404. Solicitud de licencia

A. Todo solicitante de una licencia inicial que se expida de conformidad con las disposiciones de esta sección deberá presentar al órgano gubernamental local la tarifa del órgano de gobierno local y la tarifa de licencia prescrita en la sección 5-414 junto con una solicitud por escrito en la forma prescrita por la autoridad otorgante, debidamente ejecutada y verificada, y en la que se hará constar:

1. El nombre, el número de teléfono y la dirección del solicitante.

2. Hechos suficientes que permitan a la autoridad otorgante de las licencias determinar si el solicitante está calificado o no para la clase específica de licencia que solicita.

3. Si el solicitante es una organización calificada, los nombres y direcciones de sus directivos.

4. El lugar, día y hora en que se celebrarán, operarán y llevarán a cabo dichos juegos de bingo por el solicitante, en virtud de la licencia solicitada.

5. Las partidas de gastos en que se vaya a incurrir o pagar en relación con la celebración, operación y realización de dichos juegos de bingo, así como los nombres y direcciones de las personas a las que se vayan a abonar y los fines para los que se vayan a pagar.

6. El uso específico previsto de los ingresos netos.

7. Cualquier otra información que la autoridad otorgante considere oportuna.

B. El solicitante designará en la solicitud:

1. Una o dos personas que actuarán como gerente.

2. Una persona que actuará como coordinador de ingresos.

3. Al menos una persona que actuará como supervisor.

4. Al menos una persona que actuará como asistente.

C. Una persona designada como gerente, coordinador de ingresos o supervisor en una licencia no podrá desempeñar ninguno de estos cargos bajo ninguna otra licencia.

D. El solicitante adjuntará a la solicitud declaraciones juradas suscritas por cada gestor en las que se haga constar que el gestor:

1. Llevará a cabo todos los juegos de bingo de conformidad con la licencia, este artículo y las normas de la autoridad otorgante.

2. Es de buena moralidad.

3. Nunca ha sido condenado por un delito menor que implique vileza moral ni por un delito grave.

E. El solicitante adjuntará a la solicitud una declaración jurada suscrita por el coordinador de ingresos en la que se haga constar que el coordinador de ingresos:

1. Utilizará los ingresos netos de conformidad con las condiciones de la licencia, el presente artículo y las normas de la autoridad otorgante.

2. Es de buena moralidad.

3. Nunca ha sido condenado por un delito menor que implique vileza moral ni por un delito grave.

F. Una persona podrá actuar como supervisor en más de una ocasión para el mismo licenciatario. El supervisor deberá estar continuamente presente en el local durante los juegos de bingo y hasta que se hayan completado todas las actividades asociadas. El solicitante adjuntará a la solicitud declaraciones juradas suscritas por cada supervisor en las que se haga constar que el supervisor:

1. Cumplirá los términos de la licencia, este artículo y las normas de la autoridad otorgante en la supervisión de cada ocasión.

2. Es de buena moralidad.

3. Nunca ha sido condenado por un delito menor que implique vileza moral ni por un delito grave.

G. Salvo en una solicitud de licencia de clase A, el solicitante adjuntará a la solicitud declaraciones juradas suscritas por cada asistente en las que conste que el asistente:

1. Cumplirá los términos de la licencia, este artículo y las normas de la autoridad otorgante de licencias al asistir en la realización de todos los juegos de bingo.

2. Es de buena moralidad.

3. Nunca ha sido condenado por un delito menor que implique vileza moral ni por un delito grave.

H. Si cualquier local va a ser arrendado o alquilado en relación con la celebración, operación o realización de cualquier juego de bingo de conformidad con este artículo, una declaración jurada del arrendador deberá acompañar a la solicitud indicando el nombre y la dirección del arrendador, el importe del alquiler, establecido en una cantidad específica de dólares y no en relación con cualquier porcentaje o parte de los ingresos brutos o netos, que se pagará por dicho local y que el arrendador es, o sus funcionarios y directores son, de buena moralidad y no han sido condenados por ningún delito menor que implique vileza moral o un delito grave.

I. El órgano gubernamental local, una vez recibida la solicitud, fijará inmediatamente una audiencia sobre la misma que se celebrará en el plazo de cuarenta y cinco días.

J. Tras la recepción de la solicitud y la audiencia, el órgano gubernamental local recomendará la aprobación o desaprobación de la solicitud y remitirá el original o una copia certificada de la solicitud con su aprobación o desaprobación a la autoridad otorgante. Si el órgano gubernamental local rechaza la solicitud, el endoso contendrá las razones específicas de la desaprobación.

5-405. Forma de la licencia; exhibición

A. Cada licencia contendrá una declaración del nombre y dirección del titular de la licencia, el nombre del gerente y el lugar donde se celebrarán los juegos de bingo.

B. Cada licencia expedida para la realización de cualquier juego o juegos de bingo se exhibirá de forma visible en el lugar donde se vaya a realizar cualquier juego en todo momento durante cualquier partida.

5-406. Personas autorizadas a dirigir juegos; locales; equipo; gastos; remuneración.

A. Una persona no podrá celebrar, operar o conducir ningún juego de bingo bajo ninguna licencia emitida de conformidad con este artículo a menos que la persona haya presentado declaraciones juradas según lo requerido en la sección 5-404 y haya recibido la aprobación previa por escrito de la autoridad otorgante. Las personas que deseen reemplazar a un gerente, coordinador de ingresos, supervisor o asistente, o desempeñarse como gerente, supervisor o asistente adicional, deberán presentar la declaración jurada correspondiente a la autoridad otorgante, según lo exigido en la sección 5-404.

B. Salvo lo dispuesto en la sección 5-413, sólo los miembros y nuevos miembros de un concesionario o un solicitante pueden participar o solicitar participar en la realización de cualquier juego de bingo celebrado por el concesionario.

C. Excepto en el caso de un licenciatario de clase A, una persona no tendrá, operará, conducirá o ayudará a conducir ningún juego o juegos de bingo bajo ninguna licencia si la persona o el cónyuge de la persona tiene un interés de propiedad, equitativo o crediticio, o es un funcionario, director, agente o empleado de un individuo o compañía que tenga un interés de propiedad, equitativo o crediticio, en el licenciatario.

D. No es necesario que los contadores sean miembros de la organización.

E. No se incurrirá ni pagará ningún gasto en relación con la celebración, operación o conducción de ningún juego de bingo celebrado, operado o conducido de conformidad con cualquier licencia emitida en virtud de este artículo, excepto gastos de buena fe por un monto razonable para los fines descritos en la sección 5-407, subsección G. Un juego de bingo no se conducirá con ningún equipo, excepto equipos de propiedad exclusiva del licenciatario, o conjuntamente por no más de seis licenciatarios. Ninguna porción de la propiedad de dicho equipo puede estar en manos de ninguna persona u organización que no tenga licencia de conformidad con este capítulo. No se podrá jugar al bingo con equipos alquilados.

F. El solicitante o el licenciatario no podrá celebrar ningún acuerdo de compra que no sea un acuerdo de compra de buena fe. El vendedor podrá recomprar el equipo sólo en caso de incumplimiento del comprador y entonces sólo a un precio igual o superior al noventa por ciento de cualquier dinero pagado por el equipo del comprador al vendedor. El vendedor sólo podrá recomprar un edificio en caso de incumplimiento del comprador a un valor justo de mercado por licenciatario.

G. El titular de una licencia no podrá celebrar u operar más de cinco ocasiones de bingo durante cualquier semana natural. No se llevarán a cabo más de doce horas de bingo en cualquier edificio o local durante cualquier día natural.

H. La totalidad del producto neto de cualquier juego deberá dedicarse a un uso o usos lícitos. Además de otros usos ilegales, los siguientes no se consideran usos legales en virtud de esta subsección:

1. Remuneración y gastos de administradores, directivos y personal de gestión.

2. Honorarios o comisiones de asesores.

3. Las indemnizaciones pagadas por los servicios jurídicos en que haya incurrido un licenciatario que se haya defendido sin éxito contra acusaciones de infracción de este artículo.

4. Donaciones a otras organizaciones sin fines de lucro que no sean nacionales, estatales o locales, que superen el cinco por ciento de los ingresos netos, excepto con el permiso de la autoridad otorgante de la licencia.

5. Donaciones o cualquier pago del arrendador al arrendatario.

I. El local donde se celebre, opere o lleve a cabo cualquier juego de bingo, donde se pretenda que se celebre, opere o lleve a cabo cualquier juego de bingo o donde se pretenda que se utilice cualquier equipo, estará en todo momento abierto a la inspección por parte de la autoridad otorgante, sus agentes y empleados y los oficiales de paz de cualquier subdivisión política del estado.

J. Cuando se conceda un premio en forma de mercancía en un juego de bingo, su valor será el precio de venta al público vigente. Un premio en mercancía no será canjeable ni convertible en efectivo directamente o indirectamente.

K. El equipo, los premios y los suministros para los juegos de bingo no se comprarán ni venderán a precios superiores al ciento quince por ciento del precio promedio pagado por otros licenciatarios, según conste en los informes presentados a la autoridad otorgante durante el período de seis meses anterior por licenciatarios que tengan la misma clase de licencia. El licenciatario no podrá firmar ningún contrato o acuerdo de compra por el que se comprometa a limitar su fuente de suministros.

L. No se ofrecerán ni se darán bebidas alcohólicas como premio en ninguno de estos juegos.

M. Los beneficios netos derivados de la celebración de juegos de bingo deberán dedicarse, en el plazo de un año a partir de la fecha en el que se hayan obtenido, a los fines lícitos de la organización autorizada para celebrar dichos juegos. Toda organización que desee conservar los beneficios netos de los juegos de bingo durante un período superior a un año a partir de la fecha en que se obtuvieron dichos beneficios deberá solicitar a la autoridad otorgante un permiso especial y, previa justificación suficiente, la autoridad podrá concederlo.

N. Cualquier licenciatario que no informe durante cualquier período de un año la cantidad de sus ganancias netas, si las hubiere, deberá mostrar causa ante la autoridad otorgante por la cual su licencia para realizar juegos de bingo no debe ser revocada.

O. La autoridad otorgante exigirá al licenciatario que no realice juegos de bingo durante cualquier período de un año que muestre la causa por la que no debe cancelarse su licencia para realizar juegos de bingo.

P. Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, no se ofrecerá ni entregará un premio por un monto o valor superior a mil dólares en ningún juego individual de bingo realizado en virtud de dicha licencia, y el total de premios no excederá un monto o valor superior a tres mil dólares por ocasión. No se ofrecerán ni entregarán premios de entrada, descuentos u otros incentivos con un valor superior a doscientos cincuenta dólares por ocasión.

Q. Excepto para un licenciatario de clase A, previa solicitud a la autoridad otorgante por parte del licenciatario, la autoridad otorgante podrá autorizar que se juegue un juego de bonificación especial en ocasiones semanales consecutivas con un límite de premio trimestral de doce mil dólares. Una ocasión semanal consecutiva es una ocasión jugada el mismo día de cada semana durante el trimestre. El juego de bonificación especial podrá jugarse en cada ocasión semanal consecutiva sujeto a las reglas adoptadas por la autoridad otorgante. El juego de bonificación especial no está sujeto a los límites de premios prescritos por la subsección P de esta sección.

R. El equipo utilizado para jugar al bingo y el método de juego deberán ser tales que cada cartón tenga las mismas oportunidades de resultar ganador. Los objetos o bolas que se extraigan serán esencialmente iguales en cuanto a tamaño, forma, peso, equilibrio y todas las demás características que puedan influir en su selección. Todos los objetos o bolas deberán estar presentes en el receptáculo antes de que comience cada partida. Todos los números anunciados deberán ser clara y claramente audibles o visibles para todos los jugadores presentes. Cuando se utilice más de una sala para una partida, el receptáculo, la persona que anuncie los números a medida que se extraigan y la persona que retire los objetos o bolas del receptáculo deberán estar presentes en la sala en la que se encuentre el mayor número de jugadores y todos los números anunciados deberán ser claramente audibles o visibles para los jugadores que se encuentren en dicha sala y también audibles o visibles para los jugadores que se encuentren en la otra sala o salas. Los naipes o cartones de los jugadores formarán parte de una baraja, grupo o serie de naipes, de los cuales no habrá dos iguales, y dicha baraja, grupo o serie no estará preparada ni dispuesta de forma que se prefiera un naipe. Un licenciatario puede proporcionar cartas braille a las personas legalmente ciegas, tal y como se definen en la sección 41-1973, o permitir que las personas legalmente ciegas proporcionen sus propias cartas braille. Una persona legalmente ciega que suministre sus propios cartones pagará una cuota al titular de la licencia igual a la que se cobraría si la persona legalmente ciega obtuviera los cartones del licenciatario. La actividad del juego del bingo se llevará a cabo y se registrará de la manera que prescriba la autoridad otorgante para verificar los ingresos brutos de cada ocasión.

S. El receptáculo, la persona que llama los números a medida que se extraen y la persona que retira los objetos o bolas del receptáculo deben ser visibles para todos los jugadores en todo momento, excepto cuando se utiliza más de una sala para cualquier juego y se aplica la subsección R de esta sección.

T. La disposición particular de los números que deben cubrirse para ganar la partida y el importe del premio se describirán y anunciarán a los jugadores de forma clara y audible o visible inmediatamente antes de comenzar cada partida.

U. Cualquier jugador tendrá derecho a solicitar una verificación de todos los números extraídos en el momento en el que se determine un ganador, así como una verificación de los objetos o bolas que permanezcan en el receptáculo y aún no hayan sido extraídos. La verificación se efectuará en presencia inmediata del supervisor y a la vista de cualquier jugador que solicite la verificación.

V. No se permitirá participar como jugador en el juego a una persona que no esté físicamente presente en el local en el que efectivamente se desarrolla el juego.

W. Una persona que celebre, opere o dirija, o ayude a celebrar, operar o dirigir, un juego de bingo no jugará en ninguna ocasión en la que dicha persona trabaje a menos que el juego de bingo se celebre de conformidad con una licencia de clase A.

X. Una persona no conducirá una lotería o rifa dentro de un período de doce horas antes o después de una ocasión o juego de bingo en cualquier local utilizado para juegos de bingo o dentro de mil pies del juego de bingo. Esta subsección no afecta a ninguna actividad realizada legalmente relacionada con la lotería estatal.

5-407. Declaración de ingresos; gastos; sanción

A. En o antes del vigésimo día después del final de cada período de informe designado para la clase de la licencia, cada licenciatario deberá presentar ante la autoridad otorgante de licencias, en los formularios prescritos por la autoridad otorgante, un informe financiero firmado y jurado por el coordinador de ingresos que muestre el monto de los ingresos brutos derivados durante el período de informe de los juegos de bingo, los gastos pagados, una breve descripción de la clasificación de dichos gastos, la relación entre los ingresos netos y los ingresos brutos ajustados recibidos por el titular de la licencia durante el período del informe, el nombre y la dirección de cada persona a la que se le hayan pagado trescientos dólares o más y la finalidad de dicho gasto, los ingresos netos derivados de cada uno de dichos juegos de bingo y los usos a los que se hayan destinado o vayan a destinarse dichos ingresos netos. Cada licenciatario mantendrá y conservará los libros y registros que sean necesarios para justificar los datos de cada uno de dichos informes.

B. Excepto para los licenciatarios de clase A, si los ingresos netos derivados de los juegos de bingo durante seis meses consecutivos no ascienden al menos al cincuenta por ciento de los ingresos brutos ajustados para esos meses en total, se presumirá que los gastos incurridos por bienes, mercancías y servicios prestados no son de buena fe y razonables, y se considerará que la explotación del juego es contraria al orden público. Si los ingresos netos de los juegos operados por un licenciatario son inferiores al cincuenta por ciento de los ingresos brutos ajustados en seis meses consecutivos cualesquiera, podrá revocarse la licencia.

C. La falta de presentación de las declaraciones dentro de los cuarenta y cinco días tras su vencimiento, o si las declaraciones no se completan de forma completa, exacta y veraz, podrá ser motivo de revocación de la licencia. Si el licenciatario no realiza y presenta una declaración en la fecha de vencimiento o antes, a menos que el incumplimiento se deba a una causa razonable, se añadirá a dicha cantidad una multa equivalente al cinco por ciento de la cantidad que se considere adeudada o que siga adeudándose en virtud de la subsección H de esta sección por cada mes o fracción de mes transcurrido entre la fecha de vencimiento de la declaración y la fecha en que se presentó, más los intereses a un tipo determinado de conformidad con la sección 42-1123. La multa total no podrá exceder del veinticinco por ciento de la cantidad adeudada. La multa deberá abonarse previa notificación y requerimiento de la autoridad otorgante. Si la autoridad otorgante ha interpuesto una acción para la revocación de una licencia, el tribunal concederá honorarios razonables de abogado a la autoridad otorgante como parte del procedimiento si la autoridad otorgante prevalece en el procedimiento.

D. Excepto en el caso de un concesionario de clase A, todo el dinero recaudado o recibido por la venta de billetes, cartones extra regulares, cartones de juegos especiales, venta de suministros y todos los demás recibos de los juegos de bingo se depositarán en una cuenta especial del concesionario que contendrá únicamente dicho dinero. Excepto para un concesionario de clase A, todos los gastos de los juegos de bingo, excepto los premios en efectivo por un monto inferior a ciento cincuenta dólares, deberán retirarse de la cuenta especial del concesionario mediante cheques numerados consecutivamente debidamente firmados por un funcionario o funcionarios específicos del concesionario o el supervisor y pagaderos a una persona u organización específica. Los licenciatarios de la Clase A deberán pagar todos los premios de los juegos de bingo, excepto los premios en efectivo por un monto inferior a ciento cincuenta dólares, mediante cheque debidamente firmado por una persona o personas específicas o por el supervisor. Los cheques no podrán extenderse a nombre de "efectivo" o de un beneficiario ficticio. Los cheques librados contra la cuenta especial de un licenciatario no serán pagaderos al licenciatario. Los cheques sacados contra los ingresos netos de la cuenta especial se sacarán únicamente para usos y propósitos legales. El titular de la licencia puede establecer cuentas que devenguen intereses, las cuales contendrán únicamente dinero transferido de la cuenta especial del titular de la licencia, pero todo el dinero, intereses y otros ingresos deberán ser redepositados a la cuenta especial antes de ser utilizados para usos y propósitos legales.

E. Un licenciatario deberá mantener un registro permanente que contenga la firma de cada jugador que reciba un premio en efectivo de dicho licenciatario y el monto del premio en efectivo otorgado a dicho jugador.

F. Los beneficios netos, una vez entregados a otra organización, no podrán ser utilizados por la organización donataria para pagar a ninguna persona por servicios prestados o materiales adquiridos en relación con la celebración del bingo por parte de la organización donante.

G. No se incurrirá ni se pagarán gastos en relación con la celebración, operación o realización de cualquier juego de bingo conforme a cualquier licencia, excepto gastos de buena fe por un monto razonable. Sólo se podrá incurrir en gastos para los siguientes fines:

1. La compra de bienes, mercancías y mercancías suministradas.

2. Pago de los servicios prestados.

3. Alquiler.

4. Honorarios de los contadores.

5. Tarifas de licencia.

6. Gastos de suministros.

7. Guardias de seguridad.

8. Remuneración no superior al salario mínimo federal vigente más un veinte por ciento.

9. Pagos hipotecarios cuando el titular de una licencia de una organización benéfica sin fines de lucro utilice el edificio o local tanto para el bingo como para la organización benéfica de buena fe del titular de la licencia.

10. Publicidad.

En esta subsección:
(a) "Bienes, mercancías y mercaderías " significa premios, equipos y artículos de naturaleza menor como lápices, crayones, boletos, sobres, clips y cupones necesarios para la realización de juegos de bingo.

(b) Por "servicios prestados" se entenderá la reparación de equipos, la remuneración razonable de los contables o tenedores de libros, no más de dos en total, por servicios de preparación de informes financieros y una cantidad razonable por servicios de conserjería y guardias de seguridad. Los servicios prestados no incluyen, y no se podrán incurrir en ningún gasto ni abonarse ninguna partida por servicios de cualquier naturaleza prestados por un miembro o nuevo miembro, incluyendo, sin limitación, exepto lo dispuesto en el párrafo 8 del presente subsección, la reparación de equipos, la teneduría de libros, la contabilidad, el servicio de conserjería, el servicio de guardias de seguridad o la operación, dirección o gestión de un juego de bingo o la prestación de cualquier servicio profesional o de consulta relacionado con el bingo.

H. En lugar de los impuestos recaudados en virtud del título 42, capítulo 5, artículo 1, se pagará a la autoridad estatal encargada de conceder licencias un impuesto por el importe prescrito en el artículo 5-414. Los impuestos recaudados en virtud de esta sección se depositarán en el fondo general del estado. Todos los ingresos administrativos, incluyendo los derechos de licencia, las sanciones y los intereses, recaudados por el Estado en virtud del presente artículo se depositarán en el fondo general del Estado.

I. Cada licenciatario, en el momento de presentar cada informe financiero a la autoridad otorgante, pagará a la orden de la autoridad otorgante el importe del impuesto previsto en la subsección H de esta sección.

5-408. Examen de libros y registros

La autoridad otorgante y sus agentes estarán facultados para examinar o hacer que se examinen los libros, registros e inventario de cartón de bingo de cualquier licenciatario al que se haya concedido una licencia de este tipo, en la medida en que estén relacionados con cualquier transacción relacionada con la celebración, operación y realización de cualquier juego de bingo. Dichos registros se mantendrán a disposición de la autoridad otorgante durante un período de tres años.

5-409. Caducidad de la licencia; inhabilitación para solicitar licencia; clasificación.

Toda persona que, a sabiendas, haga una declaración falsa en cualquier solicitud de licencia en virtud del presente artículo o en cualquier declaración anexa a la solicitud, o no lleve libros y registros suficientes para justificar los informes financieros exigidos en virtud del artículo 5-407, o falsifique a sabiendas cualquier libro o registro en lo que se refiere a cualquier transacción relacionada con la explotación, la operación y realización de cualquier juego de bingo en virtud de cualquier licencia o infrinja cualquiera de las disposiciones de este artículo o de cualquier término de una licencia es culpable de un delito menor de clase 2 y, si es condenado, además de sufrir cualquier otra pena que se le pueda imponer, perderá cualquier licencia que se le haya expedido en virtud de este artículo y no podrá solicitar una licencia en virtud de este artículo durante al menos los cinco años siguientes.

5-410. Infracción; clasificación

Todo licenciatario y todo funcionario, agente o empleado del licenciatario y toda otra persona o corporación que infrinja a sabiendas cualquier disposición de este artículo es culpable de un delito menor de clase 3, a menos que se prescriba específicamente otra clasificación en este artículo. Toda persona que, a sabiendas, presente un informe falso en virtud de este artículo será culpable de un delito grave de clase 6.

5-411. Credenciales y autoridad de los empleados de la autoridad otorgante

Todo empleado designado por la autoridad otorgante de licencias para investigar el cumplimiento del presente capítulo poseerá, a efectos de identificación, credenciales firmadas por el director administrativo de la autoridad otorgante y refrendadas por el gobernador. Al portar dichas credenciales, el empleado tiene la autoridad de un agente de la paz para los fines limitados de hacer cumplir este capítulo, pero no participa por ello en el sistema de jubilación del personal de seguridad pública.

5-412. Derecho preferente por impuestos estatales de bingo

Los impuestos especiales sobre el bingo están prohibidos por el Estado, y un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este Estado no podrá recaudar un impuesto especial sobre el bingo.

5-413. Clasificación de licencias; requisitos

A. Se podrá emitir una licencia clase A a una persona para la realización de juegos de bingo cuyos ingresos brutos no excedan de quince mil seiscientos dólares por año. No se emitirá una licencia clase A a una persona que posee una licencia emitida de conformidad con el título 4, excepto una licencia de club emitida de conformidad con la sección 4-205. Para una licencia de clase A:

1. Cualquier persona podrá presentar una solicitud conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

2. El gerente, el coordinador de ingresos, el supervisor y el asistente no están obligados a ser afiliados ni nuevos afiliados.

3. El periodo de notificación es de un año, coincidiendo con la vigencia de la licencia.

B. Se podrá emitir una licencia de clase B a una organización cualificada para la realización de juegos de bingo cuyos ingresos brutos no superen los trescientos mil dólares anuales. Para una licencia de clase B:

1. Sólo pueden presentar una solicitud las organizaciones cualificadas.

2. El gerente y el supervisor serán miembros del licenciatario.

3. El coordinador de ingresos será un funcionario o director y miembro del licenciatario y será responsable de completar el informe financiero requerido.

4. El asistente deberá ser miembro o nuevo miembro del licenciatario.

5. Hay cuatro periodos de notificación que coinciden con los trimestres de vigencia de la licencia.

C. Se podrá emitir una licencia de clase C a una organización calificada para la realización de juegos de bingo cuyos ingresos brutos superen los trescientos mil dólares por año. Para una licencia de clase C:

1. Sólo pueden presentar una solicitud las organizaciones cualificadas.

2. El gerente y el supervisor serán miembros del licenciatario.

3. El coordinador de ingresos será un funcionario o director y miembro del licenciatario y será responsable de completar el informe financiero requerido.

4. El asistente deberá ser miembro o nuevo miembro del licenciatario.

5. Hay doce periodos de notificación que coinciden con cada mes de vigencia de la licencia.

5-414. Tarifas; impuesto

Se aplicarán las siguientes tarifas e impuestos según lo prescrito en este artículo para las diferentes clases de licencia:

Gobierno local

Clase de licencia Tasa del organismo Tasa del bingo
A $ 5,00 $ 10,00 2,5% de los ingresos brutos ajustados
B 25,00 50,00 1,5% de los ingresos brutos
C 50,00 200,00 2,0% de los ingresos brutos

5-415. Ingresos brutos excesivos; cambio de clase de licencia.

A. Si los ingresos brutos de un licenciatario exceden el límite establecido para la clase de licencia del licenciatario, el licenciatario:

1. Notificará inmediatamente a la autoridad otorgante que se ha exidido el límite.

2. Deberá presentar cualquier documento adicional y cumplir cualquier requisito adicional para la nueva clase de licencia aplicable al nivel de ingresos brutos.

3. Pagará a la autoridad otorgante la tarifa correspondiente a la clase apropiada de la licencia menos la cantidad presentada originalmente para la clase anterior de la licencia.

4. Está sujeta al impuesto al tipo aplicable a la nueva clase de licencia y deberá pagar a la autoridad otorgante el impuesto calculado a este tipo más elevado sobre los ingresos brutos correspondientes a la parte expirada del período de vigencia de la licencia anterior menos los impuestos pagados anteriormente por los ingresos brutos obtenidos durante este período.

B. La nueva clase de licencia se expedirá para el resto del período de vigencia de la licencia anterior. A la expiración de este plazo, el titular de la licencia podrá renovar su nueva clase de licencia o solicitar otra clase de licencia si cree de buena fe que cumplirá los requisitos para la otra clase de licencia.

Concursos o eventos intelectuales de juegos de azar; registro; presentación de normas; declaración jurada; excepciones

§ 13-3311

A. Antes de que cualquier persona organice un concurso o evento intelectual de juegos de azar conforme a § 13-3301, párrafo 1, subdivisión (d), punto (iii), dicha persona deberá registrarse en la oficina del fiscal general. El registro deberá incluir:

1. El nombre y la dirección de la persona que organiza el concurso o el evento.

2. El importe mínimo en dólares de todos los premios que se concedan.

3. La duración del acontecimiento.

4. El agente legal o la persona autorizada para aceptar servicios de proceso en Arizona para la persona que organiza el concurso o evento.

5. Todas las reglas que rigen el concurso o el evento, incluyendo las reglas aplicables en caso de empate.

6. El nombre y la descripción del producto y el precio de compra establecido para el producto.

B. Dentro de los diez días siguientes a la entrega de todos los premios relacionados con un concurso o evento intelectual de juegos de azar, la persona que realice el concurso o evento deberá presentar a la oficina del fiscal general los nombres y direcciones de todas las personas que hayan ganado premios relacionados con el concurso o evento.

C. Por cada concurso o evento intelectual de juegos de azar celebrados, la persona que organice el evento presentará a la oficina del fiscal general una declaración jurada de que no se ha añadido ningún incremento al precio de compra establecido para el producto en relación con el evento de juegos de azar.

D. Esta sección no se aplica a las organizaciones que hayan obtenido una exención del impuesto sobre la renta en virtud del § 43-1201, párrafos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10 u 11.

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