Leyes de Arkansas Sobre Juegos Benéficos

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Código Arkansas

Ley de habilitación de bingo y rifas benéficos

Historial: Leyes de 2007, nº 388, § 1.

23-114-101. Título abreviado.

Este capítulo será conocido y podrá ser citado como la "Ley de habilitación de bingo y tifas benéficos".

Subcapítulo 1 – Provisiones generales

23-114-102.Definitions.

Tal y como se utiliza en este capítulo:

(1)(A) "Organización autorizada" significa una organización elegible para una licencia para realizar juegos de bingo y rifas que es una organización sin fines de lucro exenta de impuestos religiosa, educativa, de veteranos, fraternal, de servicio, cívica, médica, de servicio de rescate voluntario, de bomberos voluntarios, o de policía voluntaria que ha estado en existencia continua como una organización sin fines de lucro exenta de impuestos en este estado por un período de no menos de cinco (5) años inmediatamente antes de realizar el juego de bingo o rifas.

(B)Una instrumentalidad del Gobierno de los Estados Unidos exenta de impuestos y sin fines de lucro es una agencia de servicios a efectos de esta subdivisión (1);

(2)(A) "Equipo de bingo" significa el equipo y los suministros utilizados, fabricados o vendidos para su uso en el bingo.

(B) "Equipo de bingo" incluye:

(i)Una máquina u otro dispositivo del que se extraen bolas u otros elementos para determinar las letras y los números u otros símbolos que deben llamarse;

(ii)Un cartón de bingo;

(iii)Una bola de bingo; y

(iv)Cualquier otro dispositivo utilizado habitualmente en la operación directa de un juego de bingo.

(C) "Equipo de bingo" no pretende y no se interpretará para permitir a los participantes para jugar el juego a través de:

(i)Cualquier dispositivo o máquina electrónica; o

(ii)Un cartón de bingo pull-tab.

(D) "Equipo de bingo" no incluye:

(i)Un juego de bingo comúnmente fabricado y vendido como juego para niños por un precio al por menor de veinte dólares (USD20,00) o menos, a menos que el juego o una parte del juego se utilice en un juego de bingo sujeto a regulación bajo este capítulo; o

(ii)Un componente comúnmente disponible del equipo de bingo, como una bombilla o un fusible.

(3) "Cartón de bingo" significa un trozo de papel plano desechable que puede utilizarse una (1) vez y que no puede reutilizarse una vez finalizada la partida en la que se utilizó el cartón de bingo. El cartón de bingo se divide en cualquier número de casillas en cualquier disposición de filas, designándo cada casilla con un número, una letra o una combinación de números y letras, y designándo una (1) o más casillas como espacio "libre";

(4) "Sesión de bingo" significa todas las actividades incidentales a la realización de una serie de juegos de bingo por una organización autorizada con licencia, comenzando cuando el primer juego de bingo de una sesión de bingo se inicia llamando a la primera bola de bingo extraída, dicha sesión no excederá de cinco (5) horas consecutivas durante cualquier (1) día calendario de veinticuatro horas;

(5) "Fines benéficos" significan los fines descritos en ß 23-114-504;

(6) "Departamento" significa el Departamento de Finanzas y Administración;

(7) "Director" significa el Director del Departamento de Finanzas y Administración;

(8) "Distribuidor" significa una persona o entidad comercial que vende, comercializa o suministra de otro modo equipos de bingo a una organización autorizada con licencia;

(9) (A) Por "partida de bingo" se entiende una única partida de la actividad comúnmente conocida como "bingo" en la que los participantes pagan una suma de dinero por el uso de una (1) o más caras de bingo.
(B) "Juego de bingo" incluye únicamente un juego en el que el ganador recibe un premio fijo en dólares anunciado previamente y en el que el ganador se determina por la coincidencia de letras y números en una cara de bingo impresa con al menos veinticuatro (24) números, con letras y números que aparecen en objetos extraídos al azar y anunciados por una persona que llama, en competición contemporánea entre todos los jugadores del juego;

(10) "Ingresos brutos" significan el importe total percibido por la venta de cartones de rifa y la venta, alquiler, traspaso o uso de cartones de bingo y billetes cobradas en locales en los que se celebren juegos de bingo o rifas, sin deducción alguna a cuenta de premios pagados, pérdidas o cualquier otro gasto;

(11) "Organización autorizada con licencia" significa una organización autorizada que posee una licencia para llevar a cabo juegos de bingo o rifas;

(12) "Fabricante" significa una persona o entidad comercial que produce equipo de bingo terminado desde materias primas, suministros o subpartes y que vende, comercializa o suministra de otro modo dichos equipos a un distribuidor autorizado;

(13) "Persona" significa cualquier individuo, empresa, sociedad, empresa de responsabilidad limitada, empresa conjunta, acuerdo conjunto, asociación, mutua o de otro tipo, corporación, patrimonio, fideicomiso, fideicomiso comercial, receptor, fideicomisario, sindicato o cualquier otra entidad privada;

(14) "Local" significa el área sujeta al control directo y al uso real por parte de una organización autorizada con licencia para llevar a cabo juegos de bingo. "Local" incluye una ubicación o lugar;

(15) "Oficina comercial principal" significa la ubicación de Arkansas en la que se mantienen todos los registros relacionados con el propósito principal de una organización autorizada con licencia en el curso ordinario de los negocios;

(16) (A) "Rifa" significa la venta de boletos para ganar un premio otorgado a través de un sorteo al azar.
(B) "Rifa" no incluye ningún juego realizado a través del uso de una máquina o dispositivo electrónico; y

(17) "Persona responsable" significa la persona o personas dentro de una organización autorizada con licencia que son responsables de organizar, llevar a cabo y administrar de otro modo las rifas o sesiones de bingo de la organización autorizada con licencia.

23-114-103.Provisiones generales.

(a)El juego de bingo o una rifa llevada a cabo por una organización autorizada con licencia no será una lotería prohibida por la Constitución de Arkansas, Artículo 19, Sección 14, si todos los ingresos netos por encima del costo real de la realización del juego de bingo o rifa se utilizan únicamente para fines benéficos, religiosos o filantrópicos.

(b)(1)Ninguna recaudación neta de los juegos de bingo o rifas se utilizará para compensar de ningún modo a ninguna persona que trabaje para la organización autorizada con licencia o esté afiliada de algún modo a la misma.

(2)(A)Los bingos o rifas benéficos sólo podrán ser realizados por una organización autorizada con licencia a través de sus directivos y miembros de buena fe que ofrezcan voluntariamente su tiempo y no reciban remuneración por sus servicios.

(B)Una organización autorizada con licencia no llevará a cabo juegos de bingo o rifas a través de ningún agente o tercero.

(c)Las disposiciones de este capítulo no pretenden y no se interpretarán para permitir el juego de juegos de bingo o rifas a través de cualquier dispositivo electrónico o máquina.

23-114-104.Sanción.

(a) (1) Una violación de este capítulo por una organización autorizada con licencia es una violación punible con una multa no superior a cinco mil dólares ($5.000).
(2) Una segunda infracción o infracciones subsiguientes es una violación punible con una multa no superior a diez mil dólares ($10.000).
(b) Una persona que lleve a cabo un juego de bingo o una rifa sin licencia en virtud de este capítulo estará sujeta a las mismas sanciones previstas en ß 5-66-118, relativas a las loterías.

Subcapítulo 2 – Administración

3-114-201.Control y supervisión de juegos de bingo y rifas.

(a)El Director del Departamento de Finanzas y Administración administrará este capítulo con arreglo a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario de Arkansas, § 26-18-101 et seq.

(b)El director tiene amplia autoridad y ejercerá estricto control y estrecha supervisión sobre todos los juegos de bingo y rifas realizados en este estado para que los juegos de bingo y rifas se lleven a cabo de manera justa y los ingresos derivados de los juegos de bingo y rifas se utilicen únicamente para un fin autorizado.

(c)El Departamento de Finanzas y Administración podrá emplear a cualquier inspector u otro personal que el director determine necesario para administrar adecuadamente este capítulo.

23-114-202.Aprobación de cartones de bingo y boletos de rifa.

(a)El Director del Departamento de Finanzas y Administración establecerá por norma procedimientos para la aprobación de cartones de bingo y boletos de rifa.

(b)(1)Una organización autorizada con licencia no utilizará ni distribuirá un cartón de bingo a menos que el cartón de bingo haya sido aprobado por el director.

(2)(A)Todos los cartones de bingo deben ser comprados por la organización autorizada con licencia de un distribuidor autorizado en virtud de este capítulo.

(B)Sólo se jugará una (1) partida en cada cartón de bingo.

(c)Todos los cartones de bingo y boletos de rifa deben estar preimpresos en papel o plástico en una forma aprobada por el director. Los participantes de juegos de bingo o rifas realizados conforme a este capítulo no podrán utilizar dispositivos electrónicos, máquinas o facsímiles como cartones de bingo, boletos de rifa o de otro modo en virtud de este capítulo.

(d)Todos los cartones de bingo y boletos de rifa deben estar numerados secuencialmente en el momento de su impresión.

23-114-203.Autoridad normativa.

El Director del Departamento de Finanzas y Administración podrá adoptar normas para contribuir a la aplicación y administración del presente capítulo.

Subcapítulo 3 – Licencias

23-114-301. Licencia de organización autorizada.

El Departamento de Finanzas y Administración puede conceder licencias a una entidad que sea una organización autorizada.

23-114-302. Derechos de licencia – Organizaciones autorizadas.

(a) Se podrá emitir una licencia de organización autorizada para realizar juegos de bingo y rifas a una organización autorizada y estará sujeta a renovación anual. La tarifa anual de esta licencia será de cien dólares ($100).
(b) En lugar de la licencia anual emitida conforme a la subsección (a) de esta sección, a una organización autorizada, a su solicitud, se le podrá emitir una (1) o más de las siguientes licencias temporales de organización autorizada:
(1) Una licencia temporal para realizar una (1) sesión de bingo. La tarifa de esta licencia temporal es de veinticinco dólares ($25.00); (2) Una licencia temporal, que se conocerá como "licencia temporal de rifa Clase I", para realizar una (1) rifa que no sea una rifa según la subdivisión (b)(3) de esta sección. La tarifa de esta licencia temporal es de veinticinco dólares ($25.00); y (3) Una licencia temporal, que se conocerá como "licencia de rifa temporal de Clase II", para realizar una (1) rifa en la que el paquete total de premios a entregar haya sido donado y tenga un valor total inferior a cinco mil dólares ($5,000). La tasa de esta licencia temporal es de diez dólares

23-114-303. Solicitud de licencia – Organizaciones autorizadas.

(a) El solicitante de una licencia de organización autorizada deberá presentar una solicitud verificada por escrito al Departamento de Finanzas y Administración en un formulario prescrito por el Departamento de Finanzas y Administración.
(b) La solicitud de licencia deberá incluir:

(1) El nombre y la dirección del solicitante;

(2) Una designación y dirección de los locales destinados a ser utilizados para una rifa o sesión de bingo;

(3) El nombre y la dirección de la persona o personas de la organización autorizada que se encargarán de organizar, dirigir y administrar de cualquier otro modo la rifa o las sesiones de bingo;

(4) Si la organización autorizada ha alquilado el local en el que se celebrará la rifa o la sesión de bingo, una copia del contrato de alquiler; y

(5) Una declaración de que el solicitante cumple las condiciones para optar para la licencia.

(c) La persona responsable dentro de una organización autorizada deberá cumplir los siguientes requisitos:

(1) La persona responsable no deberá haber sido declarada culpable o haberse declarado culpable o no haber impugnado:

(A) Cualquier delito grave por cualquier tribunal del Estado de Arkansas; o (B) Cualquier delito similar por un tribunal de otro estado o de cualquier delito similar por un tribunal militar o federal; (2) (A) Con el fin de determinar la idoneidad de una persona responsable para organizar, dirigir y administrar rifas y sesiones de bingo, el Director del Departamento de Finanzas y Administración podrá exigir que la persona responsable se tome las huellas dactilares y las huellas dactilares enviadas para una verificación de antecedentes penales a través del Departamento de Policía Estatal de Arkansas.

(B) Después de la finalización de la verificación de antecedentes penales a través del Departamento de Policía del Estado de Arkansas, las huellas dactilares serán enviadas por el Departamento de Policía del Estado de Arkansas a la Oficina Federal de Investigaciones para una verificación nacional de antecedentes penales, y (3) La persona responsable firmará una autorización que permite al Departamento de Policía del Estado de Arkansas a liberar:

(A) Una comprobación de antecedentes no penales de Arkansas al Departamento de Finanzas y Administración; y (B) Una tarjeta de huellas dactilares del solicitante a la Oficina Federal de Investigación para permitir que se realice una comprobación federal de antecedentes basada en huellas dactilares.

(d) (1) Antes de la renovación de una licencia anual, la organización autorizada deberá reportar la siguiente información:

(A) El importe de los ingresos brutos totales derivados de los juegos de bingo y rifas; (B) Los ingresos netos derivados de los juegos de bingo y rifas; (C) El uso al que se han destinado o se van a destinar los ingresos; y (D) Si lo solicita el director, una lista de los gastos pagados o incurridos.

(2) Una organización autorizada con licencia deberá mantener registros que justifiquen el contenido del informe exigido por la Directiva.

23-114-308. [Derogado.]

23-114-304.Solicitud de licencia – Distribuidores y fabricantes.

(a)El solicitante de una licencia de distribuidor o de fabricante deberá presentar una solicitud verificada por escrito al Departamento de Finanzas y Administración en un formulario prescrito por el departamento.

(b)La solicitud de licencia deberá incluir:

(1)El nombre, la dirección y el número de identificación patronal federal del solicitante;

(2)Los nombres y cargos de los funcionarios del solicitante;

(3)El nombre y la dirección de la persona o personas responsables de las ventas de equipo de bingo del solicitante; y

(4)Una declaración de que el solicitante cumple las condiciones para optar para la licencia.

(c)La persona o personas responsables de la venta de equipo de bingo del solicitante deberán cumplir los siguientes requisitos:

(1)La persona o personas no deberán haber sido declaradas culpables o haberse declarado culpables o no haber impugnado:

(A)Cualquier delito grave por cualquier tribunal del Estado de Arkansas; o

(B)Cualquier delito similar por un tribunal de otro estado o de cualquier delito similar por un tribunal militar o federal;

(2)(A)Con el fin de determinar la idoneidad de la persona o personas para participar en la venta de equipo de bingo, el Director del Departamento de Finanzas y Administración podrá exigir que se tomen las huellas dactilares de la persona o personas y que éstas se remitan para una comprobación de antecedentes penales a través del Departamento de Policía del Estado de Arkansas.

(B)Después de la finalización de la verificación de antecedentes penales a través del Departamento de Policía del Estado de Arkansas, las huellas dactilares serán enviadas por el Departamento de Policía del Estado de Arkansas a la Oficina Federal de Investigación para una verificación nacional de antecedentes penales, y

(3)La persona o personas responsables de las ventas de equipos de bingo de un solicitante deberán firmar una autorización que permita al Departamento de Policía del Estado de Arkansas liberar lo siguiente:

(A)Una verificación de antecedentes no penales de Arkansas al Departamento de Finanzas y Administración; y

(B)Una tarjeta de huellas dactilares del solicitante a la Oficina Federal de Investigación para permitir que se realice una comprobación federal de antecedentes basada en huellas dactilares.

23-114-305.Denegación, suspensión o revocación de licencias.

(a)Todos los procedimientos de suspensión y revocación de la licencia expedida a un fabricante, un distribuidor o una organización autorizada en virtud del presente capítulo se tramitarán ante el Departamento de Finanzas y Administración.

(b)El departamento puede denegar una solicitud de licencia o de renovación de una licencia expedida en virtud de este capítulo si determina que la expedición de la licencia infringiría alguna de las disposiciones de este capítulo.

(c) Los procedimientos se llevarán a cabo de conformidad con la Ley de Procedimiento Tributario de Arkansas, § 26-18-101 y siguientes.

23-114-306.Exhibición de la licencia.

Una organización autorizada con licencia deberá exhibir de manera visible una licencia emitida en virtud de este capítulo en el local en el que se lleve a cabo una rifa o un juego de bingo en todo momento durante la realización de la rifa o el juego de bingo.

23-114-307.Licencias y tarifas – Distribuidores y fabricantes.

(a)Se podrá otorgar una licencia de distribuidor a un distribuidor de equipos de bingo y estará sujeta a renovación anual. La cuota anual para esta licencia será de dos mil quinientos dólares (USD2 500).

(b) Se podrá emitir una licencia de fabricante a un fabricante de equipos de bingo y estará sujeta a renovación anual. La cuota anual para esta licencia será de dos mil quinientos dólares (USD2 500).

23-114-308.Falta de presentación de declaraciones de impuestos especiales.

Un distribuidor de equipos de bingo autorizado en virtud del presente capítulo no podrá renovar su licencia a menos que se hayan presentado todos los informes sobre impuestos especiales requeridos en virtud del presente capítulo y se hayan abonado íntegramente todos los impuestos declarados.

Subcapítulo 4 – Operación de juegos

23-114-401.Locales de bingo – Venta de boletos de rifa.

(a) (1) Los juegos de bingo no se llevarán a cabo en más de un (1) local en propiedad o arrendado por una organización autorizada con licencia.

(2) (A) No más de dos (2) organizaciones pueden llevar a cabo juegos de bingo en el mismo local siempre y cuando dicho local sea propiedad o esté arrendado por una organización autorizada con licencia.

(B) No se celebrarán más de cuatro (4) sesiones de bingo en el mismo local durante una (1) semana natural.

(3) Los juegos de bingo bajo este capítulo no se llevarán a cabo a través de ningún sistema que vincule los juegos de bingo o los participantes de un (1) local con cualquier otro local o participantes.

(4) Todos los participantes en juegos de bingo deberán estar físicamente presentes en persona en el local autorizado en una única instalación para poder jugar un juego de bingo bajo este capítulo.

(b) (1) La realización de rifas no se limita a los bienes propiedad de o arrendados por una organización autorizada con licencia, sino que se llevará a cabo de conformidad con las normas del Departamento de Finanzas y Administración.

(2) Se podrán vender boletos para la rifa:

(A) En los locales autorizados de la organización autorizada; y (B) Fuera de los locales autorizados de la organización autorizada si las billetes son vendidas por voluntarios no remunerados de la organización autorizada.

(3) No se venderá ningún boleto de rifa por correo o a través de Internet, correo electrónico, fax, teléfono o cualquier otro medio electrónico.

23-114-402.Restricciones a los proveedores de locales y equipos.

Una persona no arrendará ni pondrá a disposición de otra manera un local o equipo para la realización de una rifa o un juego de bingo por ninguna contraprestación directa o indirecta que supere el valor razonable de buena fe de alquiler de mercado del local o equipo, y ninguna parte de la contraprestación por el local o equipo se basará en un porcentaje o parte especificada de los ingresos o beneficios de los juegos de bingo o rifas realizados por una organización autorizada con licencia.

23-114-403.Remuneración prohibída.

Ninguna persona podrá ser remunerada por organizar, promover, llevar a cabo o administrar de cualquier otro modo una rifa o bingo benéfico. Las funciones de organización, promoción, realización o administración de una rifa o bingo benéfico serán realizadas por voluntarios de la organización benéfica.

23-114-404.Admisión a juegos de bingo.

(a)No se negará a una persona la admisión a una rifa o a un juego de bingo o la oportunidad de participar en una rifa o en un juego de bingo por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo o discapacidad o porque la persona no sea miembro de la organización autorizada con licencia que realiza la rifa o el juego de bingo.

(b)Ningún individuo menor de dieciocho (18) años puede jugar una partida de bingo o comprar boletos de rifa de una organización autorizada con licencia.

23-114-405. Registros de rifas y bingos.

(a) (1) Una organización autorizada con licencia deberá proporcionar al Director del Departamento de Finanzas y Administración en el momento de la solicitud de licencia la dirección de su oficina comercial principal.

(2) Si la organización autorizada con licencia mantiene sus registros de rifas y bingos en un lugar que no sea la oficina comercial principal, la organización autorizada con licencia deberá proporcionar la dirección del lugar donde se mantienen los registros.

(b) Los registros de bingo y rifas se mantendrán en Arkansas de acuerdo con las prácticas de contabilidad generalmente aceptadas.

23-114-406.Certificados de regalo.

(a)Nada en este capítulo prohíbe a una organización autorizada con licencia vender o canjear un certificado de regalo que da derecho al portador del certificado a participar en una rifa o jugar un juego de bingo realizado por la organización autorizada con licencia.

(b)Una organización autorizada con licencia que venda o canjee un certificado de regalo deberá mantener registros adecuados relacionados con el certificado de regalo.

23-114-407.Sesiones de bingo.

(a)(1)Una sesión de bingo comienza cuando se inicia la primera partida de bingo de la sesión de bingo cantando la primera bola de bingo extraída.

(2)Una organización autorizada con licencia podrá celebrar una (1) sesión de bingo por día natural y no podrá superar las dos (2) sesiones de bingo durante una (1) semana natural.

(b)Una sesión de bingo no podrá exceder de cinco (5) horas consecutivas durante un (1) día natural de veinticuatro horas.

23-114-408. Premios.

(a) Un premio de bingo no podrá tener un valor superior a mil dólares (USD1 000) para una sola partida.

(b) Para el total de premios de todos los juegos de bingo, una organización autorizada con licencia no ofrecerá ni otorgará durante una sola sesión de bingo premios con un valor agregado superior a siete mil quinientos dólares (USD7 500).

(c) (1) Una organización autorizada con licencia no otorgará ni ofrecerá otorgar un premio de entrada con un valor superior a doscientos cincuenta dólares (USD250) por sesión de bingo.

(2) El valor del premio de entrada conforme a la subdivisión (c)(1) de esta sección no se acumulará contra el límite de premios de la sesión de bingo de siete mil quinientos dólares (USD7 500).

(d) (1) Un premio de bingo, que no sea dinero en efectivo, puede ser mercancía con un costo mayorista reconocido que no exceda los mil dólares ($1,000).
(2) Una copia del recibo por mercancía bajo la subdivisión (d)(1) de esta sección deberá mantenerse en los registros de bingo de la organización autorizada con licencia.

(e) (1) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (e)(2) de esta sección, el valor total de los premios de la rifa en un año natural no excederá los cincuenta mil dólares (USD50 000).

(2) Si los premios han sido donados a la organización autorizada con licencia, el valor total de los premios de la rifa en un año natural no excederá los cien mil dólares (USD100 000), excepto en lo aplicable a una licencia temporal para realizar una rifa en virtud del ß 23-114-302(b)(3).

(f) (1) Un premio de rifa no excederá los cinco mil dólares (USD5 000) en efectivo.

(2) Tal y como se utiliza en esta subsección, "efectivo" significa monedas, papel moneda o un instrumento negociable que represente y sea fácilmente convertible en monedas o papel moneda.

23-114-409.Adquisición de equipo de bingo.

Las organizaciones autorizadas con licencia deberán comprar equipo de bingo únicamente a distribuidores autorizados en virtud del presente capítulo. Los distribuidores que deseen vender equipo de bingo a organizaciones autorizadas con licencia dentro de este estado deberán comprar equipo de bingo únicamente a fabricantes con licencia en virtud de este capítulo.

Subcapítulo 5 - Cuentas de bingo y rifas

23-114-501.Cuentas de bingo y rifas.

(a) (1) Una organización autorizada con licencia con ingresos brutos de rifas o juegos de bingo superiores a quinientos dólares ($500) por mes establecerá y mantendrá una (1) cuenta corriente regular designada como la cuenta de bingo y rifas.
(2) Una organización autorizada con licencia también puede mantener una cuenta de ahorros que devengue intereses designada como la cuenta de ahorros de bingo y rifas.

(b) (1) Una organización autorizada con licencia deberá depositar en la cuenta de bingo y rifas todos los fondos derivados de la realización de juegos de bingo y rifas, menos la cantidad otorgada como premios en efectivo. Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b)(2) de esta sección, el depósito deberá efectuarse a más tardar el día hábil siguiente al día de la sesión de bingo o rifa en que se obtuvieron los ingresos.

(2) Una organización autorizada con licencia puede depositar fondos derivados de la realización de una rifa o juegos de bingo que se paguen a través de una transacción con tarjeta de débito en el fondo de bingo a más tardar setenta y dos (72) horas después de la transacción.

(c) (1) Una organización autorizada con licencia puede prestar dinero de sus fondos generales a su cuenta de bingo y rifas.

(2) Salvo lo dispuesto en esta sección, no se podrán depositar otros fondos en la cuenta de bingo y rifas.

(d) Salvo lo dispuesto en la subsección (c) de esta sección, una organización autorizada con licencia no mezclará los ingresos brutos derivados de la realización de juegos de bingo y rifas con otros fondos de la organización.

(e) Salvo que esté permitido, la organización autorizada con licencia no transferirá ingresos brutos a otra cuenta mantenida por la organización autorizada con licencia.

(f) Una organización autorizada con licencia deberá mantener todos sus ahorros y cuentas corrientes establecidas en virtud de esta sección en una institución financiera en este estado.

23-114-502.Retiros de una cuenta de bingo y rifas.

(a)(1)Los fondos de la cuenta de bingo y rifas se retirarán mediante cheques numerados consecutivamente preimpresos o comprobantes de retiro, firmados por un representante autorizado de la organización autorizada con licencia y debe extenderse a nombre de una persona.

(2)Los cheques o combrobantes de retiro de fondos no podrán extenderse a nombre de "efectivo", "al portador" o de un beneficiario ficticio.

(3)La naturaleza del pago efectuado también se hará constar en la cara del cheque o del comprobante de retiro.

(b)Los cheques para la cuenta de bingo y rifas llevarán impresas las palabras "Cuenta de bingo y rifas" y contendrán el número de licencia de bingo y rifas de la organización autorizada con licencia en la cara de cada cheque.

(c)Una organización autorizada con licencia deberá guardar y contabilizar todos los cheques y comprobantes de retiro, incluso los cheques y comprobantes de retiro anulados.

23-114-503.Usos autorizados de una cuenta de bingo y rifas.

(a)Una organización autorizada con licencia puede escribir un cheque de la cuenta de bingo y rifas de la organización autorizada con licencia sólo para:

(1)El pago de los gastos necesarios y razonables de buena fe relacionados con el bingo y la rifa;

(2)El desembolso de los ingresos netos derivados de la realización de juegos de bingo o rifas para fines benéficos; o

(3)La transferencia de los ingresos netos derivados de la realización de juegos de bingo o rifas a la cuenta de ahorros de bingo y rifas de la organización autorizada con licencia en espera de un desembolso para un fin benéfico.

(b)Una organización autorizada con licencia hará el desembolso de los ingresos netos depositados en la cuenta de ahorros de bingo y rifas a un propósito benéfico transfiriendo el desembolso destinado de nuevo a la cuenta de bingo y rifas de la organización autorizada con licencia y luego retirando una cantidad mediante un cheque escrito de la cuenta de bingo y rifas.

23-114-504.Utilización de los ingresos netos con fines benéficos.

(a)Una organización autorizada con licencia dedicará sus ganancias netas de juegos de bingo y rifas a los fines benéficos de la organización autorizada con licencia.

(b) Salvo que la ley disponga lo contrario, los ingresos netos derivados de los juegos de bingo y rifas se dedican a los fines benéficos de la organización autorizada con licencia únicamente si se dirigen a una causa, necesidad o actividad que sea coherente con la exención fiscal federal que la organización autorizada con licencia obtuvo en virtud de 26 U.S.C. § 501, tal y como existía el 1 de enero de 2007, y en virtud de la cual la organización cumple los requisitos como organización sin fines de lucro tal y como se define en la ley. Si la organización autorizada con licencia no está obligada a obtener una exención fiscal federal en virtud del artículo 26 U.S.C. § 501, tal y como existía el 1 de enero de 2007, los ingresos netos de la organización autorizada con licencia se dedicarán a los fines benéficos de la organización autorizada con licencia únicamente si se dirigen a una causa, necesidad o actividad que sea coherente con los fines y objetivos para los que la organización autorizada con licencia cumple los requisitos para ser una organización autorizada con licencia.

(c)(1)La organización autorizada con licencia hará desembolsos obligatorios anuales o más frecuentes de la cuenta de bingo y rifas al fondo general de la organización autorizada con licencia después de proporcionar las reservas apropiadas y los fondos necesarios para pagar los gastos razonables y necesarios de bingo y rifas.

(2)Una vez que los fondos se distribuyan al fondo general de la organización autorizada con licencia conforme a la subdivisión (c)(1) de esta sección, no se devolverán fondos a la cuenta de bingo y rifas, excepto mediante un préstamo del fondo general de la organización autorizada con licencia a la cuenta de bingo y rifas, como se evidencia mediante un instrumento escrito.

23-114-505.Utilización de la recaudación por una organización autorizada con licencia.

Una organización autorizada con licencia no utilizará los ingresos netos de los juegos de bingo o rifas directa o indirectamente para:

(1)Apoyar u oponerse a un candidato o a una lista de candidatos a un cargo público;

(2)Apoyar u oponerse a una medida sometida a votación del pueblo; o

(3)Influir o intentar influir en la legislación.

23-114-506.Artículos de gastos de bingo y rifas.

(a)Los gastos razonables y necesarios para legalmente llevar a cabo juegos de bingo o rifas están permitidos e incluyen los gastos incurridos por:

(1)Publicidad, incluyendo el costo de impresión de los certificados de regalo del bingo y la rifa;

(2)Reparaciones de locales y equipo;

(3)Suministros y equipo para bingos y rifas;

(4)Premios;

(5)Gastos declarados de alquiler o hipoteca y seguros;

(6)Tarifas de licencia; y

(7)Servicios de teneduría de libros o contabilidad.

(b) Ninguna persona podrá ser compensada por organizar, promover, dirigir o administrar de cualquier otro modo una rifa o bingo. Dicha compensación está prohibida en virtud del presente capítulo y no constituye un gasto permitido.

23-114-507.Gastos pagados con la cuenta de bingos y rifas.

Los siguientes conceptos de gastos incurridos o pagados en relación con la realización de juegos de bingo o rifas deben pagarse con cargo a la cuenta de bingo y rifas de una organización autorizada con licencia, si la organización autorizada con licencia está obligada en virtud del artículo 23-114-501 a mantener dicha cuenta:

(1)Publicidad, incluyendo el costo de impresión de los certificados de regalo del bingo y la rifa;

(2)Reparaciones de locales y equipo;

(3)Suministros y equipo para bingos y rifas;

(4)Premios;

(5)Gastos declarados de alquiler o hipoteca y seguros;

(6)Servicios de teneduría de libros o contabilidad; y

(7)Tarifas de licencia.

Subcapítulo 6 – Impuestos especiales

23-114-601.Impuesto recaudado.

(a) Se recauda un impuesto especial de tres décimas de centavo (0,3¢) sobre la venta de cada cartón de bingo vendido por un distribuidor autorizado a una organización autorizada con licencia en este estado.

(b) Los artículos gravados conforme a la subsección (a) de esta sección estarán exentos de la Ley de Ingresos Brutos de Arkansas de 1941, ß 26-52-101 y siguientes, y de la Ley del Impuesto Compensatorio de Arkansas de 1949 26-53-101 y siguientes.

23-114-602. Pago y declaración del impuesto.

(a) Los distribuidores que vendieron cartones de bingo a organizaciones autorizadas con licencia en este estado adeudan y pagan el impuesto especial aplicado en virtud de este subcapítulo. El impuesto se declarará y se pagará mensualmente al Departamento de Finanzas y Administración a más tardar el decimoquinto día del mes siguiente al mes de la venta.

(b) El informe se presentará bajo juramento en los formularios prescritos por el Director del Departamento de Finanzas y Administración.

(c) El director adoptará las normas necesarias para la correcta declaración y pago del impuesto.

Historial. Leyes 2007, nº 388, ß 1; 2009, nº 499, ß 10.

23-114-603. Información que se debe reportar.

(a) El informe sobre el impuesto especial exigido en ß 23-114-602 incluirá la siguiente información:
(1) El número total de caras de bingo vendidas a todas las organizaciones autorizadas con licencia en este estado; y (2) Cualquier otra información que el Director del Departamento de Finanzas y Administración determine necesaria para administrar adecuadamente el impuesto especial recaudado por este subcapítulo.

(b) El contribuyente deberá mantener registros que justifiquen el contenido de cada informe.

23-114-604. [Derogado.]

23-114-605.Recaudación y desembolso de impuestos especiales y derechos de licencia.

El Departamento de Finanzas y Administración depositará las ganancias recaudadas de las tarifas de licencia recaudados en virtud de los artículos 23-114-302 y 23-114-307, y del impuesto especial recaudado en virtud del artículo 23-114-601, en el haber de la Cuenta del Fondo de Ingresos Generales del Fondo de Reparto del Estado.

23-114-606.Cuotas tributarias de no declarantes.

(a)Si un distribuidor no presenta un informe de impuestos especiales requerido en virtud de este capítulo, el Departamento de Finanzas y Administración realizará una liquidación de impuestos especiales para el período o períodos para los cuales el distribuidor no presentó el informe.

(b)La estimación se basará en cualquier información relativa a cualquier periodo que posee el departamento.

(c)Sobre la base de la estimación del departamento, éste calculará y determinará el importe del impuesto especial que debe pagarse junto con los intereses y sanciones aplicables autorizados en virtud de la Ley de Procedimiento Fiscal de Arkansas, § 26-18-101 y siguientes.

Subcapítulo 7 – Ejecución

23-114-701.Revocación de la licencia – Organización autorizada con licencia.

La licencia expedida a una organización autorizada está sujeta a revocación en virtud de este capítulo si la organización:

(1)Realiza una declaración falsa o una omisión material en una solicitud de licencia en virtud de este capítulo;

(2)No mantiene registros que anoten de forma completa y precisa cada transacción relacionada con:

(A)Realización de rifas o juegos de bingo; y

(B)Arrendamiento de locales para su utilización en rifas o juegos de bingo;

(3)Falsifica o hace una entrada falsa en un libro o registro si la entrada se relaciona de alguna manera con la promoción, operación o administración de rifas o juegos de bingo;

(4)Desvía o paga una parte de las ganancias de una rifa o de un juego de bingo a una persona, excepto para promover uno (1) o más de los propósitos legales establecidos en este capítulo; o

(5)Viole este capítulo o un término de una licencia publicada en virtud de este capítulo de cualquier otra manera.

23-114-702.Revocación de licencia – Distribuidores y fabricantes.

La licencia expedida a un distribuidor o fabricante está sujeta a revocación en virtud de este capítulo si el titular de la licencia:

(1)Realiza una declaración falsa o una omisión material en una solicitud de licencia en virtud de este capítulo;

(2)No mantiene registros que anoten de forma completa y precisa todas las transacciones relacionadas con la distribución de equipos de bingo;

(3)Falsifica o realiza una anotación falsa en un libro o registro si la anotación está relacionada de algún modo con la distribución de equipo de bingo; o

(4)Viole este capítulo o un término de una licencia publicada en virtud de este capítulo de cualquier otra manera.

23-114-703.Inspección de locales.

El Departamento de Finanzas y Administración podrá entrar e inspeccionar los locales en los que:

(1)Se está realizando o se pretende realizar una rifa o un juego de bingo; o

(2)Se encuentra el equipo utilizado o destinado a ser utilizado en una rifa o en un juego de bingo.

23-114-704.Mandato.

(a) Si el Departamento de Finanzas y Administración tiene motivos para creer que se ha infringido este capítulo, el Director del Departamento de Finanzas y Administración podrá solicitar a un tribunal medidas cautelares para impedir la infracción.

(b) (1) El lugar para una acción de desagravio por medida cautelar contra un distribuidor autorizado o un fabricante autorizado se encuentra en el condado de Pulaski, Arkansas.

(2) La jurisdicción para una acción de desagravio por mandato judicial contra una organización autorizada con licencia se encuentra en el condado donde reside la organización autorizada con licencia.

(c) Si el tribunal encuentra que este capítulo ha sido violado, el tribunal restringirá la violación emitiendo:

(1) Un interdicto temporal; (2) Tras la debida notificación y audiencia, un interdicto temporal; y (3) Tras un juicio final, un interdicto permanente.
23-114-705. Examen de los registros.

Para verificar el cumplimiento de este capítulo, el Departamento de Finanzas y Administración podrá auditar y examinar los libros, papeles, registros, equipos y lugar de actividad de un:

(1) Organización autorizada con licencia; (2) Distribuidor con licencia en virtud de este capítulo; o (3) Fabricante con licencia en virtud de este capítulo.

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