Leyes de North Carolina sobre juegos benéficos

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Segunda parte. Bingo y rifas.

§ 14-309.5.Bingo.

(a) La finalidad de la práctica del bingo es asegurar la máxima disponibilidad de la recaudación neta exclusivamente para su aplicación a las causas y empresas benéficas y sin fines de lucro aquí especificadas; que la única justificación de esta parte es apoyar dichas causas benéficas y sin fines de lucro; y que dicha finalidad debe llevarse a cabo para impedir la explotación del bingo por profesionales con fines de lucro, impedir la comercialización del juego, impedir el encubrimiento del bingo y otras formas de juego o esquemas promocionales, impedir la participación de elementos delictivos y otros elementos indeseables, e impedir el desvío de fondos para la finalidad aquí autorizada.

(b) Es legal que una organización exenta realice juegos de bingo de acuerdo con las disposiciones de esta parte. Cualquier organización exenta autorizada que lleve a cabo un juego de bingo en infracción de cualquier disposición de esta parte será culpable de un delito menor de clase 2.....

§ 14-309.6.Definiciones.

A efectos de esta Parte, se entenderá por:

(1) "Organización exenta" significa una organización que ha estado en existencia continua en el condado de operación del juego de bingo durante al menos un año y que está exenta de impuestos en virtud de la sección 501(c)(3), 501(c)(4), 501(c)(8), 501(c)(10), 501(c)(19), o 501(d) del Código de impuestos internos y está exenta en virtud de disposiciones similares de los Estatutos generales como organización benéfica, cívica, religiosa, fraternal, patriótica o de veteranos de buena fe y sin fines de lucro, como cuerpo de bomberos voluntario sin fines de lucro, como escuadrón de rescate voluntario sin fines de lucro o como asociación de propietarios de buena fe. (Si la organización tiene sucursales o delegaciones locales, el término "organización exenta" se refiere a la sucursal o delegación local que gestiona el juego de bingo);

(2) "Juego de bingo" significa un juego específico de azar jugado con cartones individuales que tienen casillas numeradas que van del 1 al 75, en el que los premios se otorgan sobre la base de los números designados en dichos cartones que se ajustan a un patrón predeterminado de números (pero no incluirá el "bingo instantáneo", que es un juego de azar jugado por la selección de uno o más cartones preempaquetados, con los ganadores determinados por la aparición de una designación preseleccionada en el cartón);....

§ 14-309.7.Procedimiento de concesión de licencias.

(a) Una organización exenta no puede operar un juego de bingo en un lugar sin una licencia. La solicitud para una licencia de bingo se hará al Departamento de control del crimen y seguridad pública en un formulario prescrito por el Departamento.....

§ 14-309.8.Limitación de las sesiones.

El número de sesiones de bingo celebradas o patrocinadas por una organización exenta se limitará a dos sesiones por semana y dichas sesiones no deberán exceder de un período de cinco horas cada una por sesión. No se celebrarán dos sesiones de bingo en un período de tiempo de 48 horas.....

§ 14-309.9.Premios de bingo.

(a) El premio máximo en efectivo o mercancías que puede ofrecerse o pagarse por un partido de bingo es de quinientos dólares ($500,00). La cantidad máxima total de premios, en efectivo y/o mercancía, que puede ofrecerse o pagarse en cualquier sesión de bingo es de mil quinientos dólares ($1 500,00). No obstante, si una organización exenta celebra sólo una sesión de bingo durante una semana natural, la cantidad máxima total de premios, en efectivo y/o mercancías, que puede ofrecerse o pagarse en una sesión es de dos mil quinientos dólares ($2 500).....

§ 14-309.12. La infracción es jugar.

Un juego de bingo realizado de otra manera que de acuerdo con las disposiciones de esta parte es "juego" en el sentido de G.S. 19-1 et seq., y los procedimientos contra tal juego de bingo se pueden instituir según lo dispuesto en el capítulo 19 de los Estatutos generales....

§ 14-309.15.Rifas.

(a) Es legal que cualquier organización o asociación sin fines de lucro, reconocida por el Departamento de ingresos como exenta de impuestos de conformidad con G.S. 105-130.11(a), realice rifas de acuerdo con esta sección. Cualquier persona que lleve a cabo una rifa en infracción de cualquier disposición de esta sección será culpable de un delito menor de clase 2. En caso de condena, dicha persona no podrá llevar a cabo una rifa en infracción de esta sección. En caso de condena, dicha persona no podrá realizar rifas durante un período de un año. Es legal participar en una rifa realizada de conformidad con esta sección. No constituirá una violación de la ley estatal anunciar una rifa realizada de conformidad con esta sección. Una rifa realizada conforme a esta sección no es "juego".

(b) A efectos de esta sección, "rifa" significa un juego en el que el premio se gana por sorteo al azar del nombre o número de una o más personas que compran oportunidades.

(c) Las rifas se limitarán a dos por organización sin fines de lucro y año.

(d) El premio máximo en efectivo que puede ofrecerse o pagarse por cualquier rifa es de diez mil dólares ($10 000) y si se utiliza mercancía como premio, y ésta no es canjeable por efectivo, el valor máximo de mercado de dicho premio puede ser de cincuenta mil dólares ($50 000). No se podrán ofrecer bienes inmuebles como premio en una rifa. El total de premios en efectivo ofrecidos o pagados por cualquier organización o asociación sin fines de lucro no podrá exceder de diez mil dólares ($10 000) en cualquier año natural. El valor total de mercado de todos los premios ofrecidos por cualquier organización o asociación sin fines de lucro, ya sea en efectivo o en mercancía que no sea canjeable por efectivo, no podrá exceder de cincuenta mil dólares ($50 000) en cualquier año natural.

(e) No se realizarán rifas junto con el bingo.

(f) Tal como se utiliza en esta subsección, "ganancias netas de una rifa" significa los recibos menos el costo de los premios otorgados. No menos del noventa por ciento (90%) de los ingresos netos de una rifa serán utilizados por la organización o asociación sin fines de lucro para fines benéficos, religiosos, educativos, cívicos u otros fines sin fines de lucro. Ninguno de los ingresos netos de la rifa podrá ser utilizado para pagar a ninguna persona para llevar a cabo la rifa, o para alquilar un edificio donde se reciban o vendan los boletos o se realice el sorteo.

(g) Se pueden ofrecer bienes inmuebles como premio en una rifa. El valor tasado máximo de los bienes inmuebles que pueden ofrecerse para cualquier rifa es de quinientos mil dólares ($500 000). El valor tasado total de todos los premios inmobiliarios ofrecidos por cualquier organización o asociación sin fines de lucro no podrá exceder quinientos mil dólares ($500 000) en cualquier año natural.

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