Juegos benéficos en Carolina del Sur

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§ 12-21-3910. Título abreviado.

Este artículo puede citarse como la Ley del Impuesto sobre el Bingo de 1996.

§ 12-21-3920. Definiciones.

Tal y como se utiliza en este artículo:

(1) "Bingo" o "juego" significa un juego de azar específico, comúnmente conocido como bingo, en el que los premios se conceden sobre la base de números o símbolos designados en un cartón conforme a números y símbolos seleccionados al azar.

(2) "Departamento " significa el Departamento de ingresos de Carolina del Sur.

(3) "Cartón" significa un diseño impreso o no impreso en el que hay dispuestas cinco filas horizontales y cinco columnas verticales que forman veinticinco casillas. Los números están impresos en veinticuatro de los casillas, y el término "libre", "casilla libre" o " espacio libre" está impreso en el cuadrado o espacio situado en el centro de la tarjeta. Las cinco columnas están denominadas de izquierda a derecha por las letras respectivas de la palabra "B-I-N-G-O". Cada casilla de la columna "B" contiene un número del uno al quince, ambos inclusive; cada casilla de la columna "I" contiene un número del dieciséis al treinta, ambos inclusive; excepto el espacio central que está marcado como libre, cada casilla de la columna "N" contiene un número del treinta y uno al cuarenta y cinco, ambos inclusive; cada casilla de la columna "G" contiene un número del cuarenta y seis al sesenta, ambos inclusive; y cada casilla de la columna "O" contiene un número del sesenta y uno al setenta y cinco, ambos inclusive. Un número no puede aparecer dos veces en la misma tarjeta. Un diseño no impreso es un cartón de bingo para uso exclusivo con un dabber electrónico. El cartón de bingo es un cartón perforado de dos partes y debe llevar un número de serie secuencial del cartón, el sello del estado de Carolina del Sur, la denominación, el número de caras autorizadas para la descarga o activación, el número de licencia de la organización emitida por el Departamento de ingresos y otra información que pueda ser requerida por el departamento. El cartón debe tener espacios en blanco designados para introducir la fecha de venta y el número de unidad de dabber electrónico suministrado. Los cartones de bingo deben ser impresos por un fabricante de cartones de bingo autorizado por el departamento y deben ser vendidos únicamente por un distribuidor autorizado por el departamento. Los cartones de bingo deberán cumplir con el diseño y los requisitos del departamento. Los cartones de bingo sólo podrán ser utilizados por un promotor o una organización sin fines de lucro si el cartón ha sido aprobado por el departamento. La licencia para un fabricante de cartones de bingo cuesta mil dólares. Un fabricante de cartones de bingo o de sistemas electrónicos, un distribuidor, un promotor o una organización sin fines de lucro no podrá tener intereses, directos o indirectos, en un fabricante de cartones de bingo. El fabricante de cartones de bingo deberá mantener los registros exigidos por el departamento.

(4) "Promotor" significa un individuo, corporación, sociedad u organización autorizada como solicitante profesional por el Secretario de estado que es contratado por una organización sin fines de lucro para gestionar, operar o dirigir el juego de bingo del licenciatario. Se considera promotor a la persona contratada por escrito.

(5) "Organización sin fines de lucro" significa una entidad organizada y gestionada exclusivamente con fines benéficos, religiosos o fraternales que está exenta del impuesto federal sobre la renta de conformidad con la Sección 501(c)(3), 501(c)(4), 501(c)(8), 501(c)(10) o 501(c)(19) del Código de rentas internas.

(6) "Sesión" significa una serie consecutiva de juegos que deben tener lugar únicamente entre las 12:00 p.m. y las 2:00 a.m. No puede haber más de una sesión, limitada a doce horas, durante el período permitido de catorce horas. Independientemente de la hora de inicio dentro del período permitido, la sesión no podrá prolongarse más allá de las 2:00 a.m. Estas limitaciones no se aplican a los juegos operados por ferias estatales o del condado.

(7) "Feria" significa una feria anual reconocida del estado o del condado. La feria debe ser reconocida por el órgano gubernamental del condado en el que se celebra o, en el caso del estado, por la Sociedad agrícola y mecánica de Carolina del Sur.

(8) "Bola" significa una bola, disco, cuadrado u otro objeto en el que está impresa una letra y un número que se corresponden con la letra y el número de un cuadrado de un cartón de bingo.

(9) "Jaula" significa un dispositivo, ya sea accionado manualmente o mediante un soplador de aire, en el que se colocan las bolas de bingo antes de que comience el partido de bingo.

(10) "Locutor" significa el representante de la casa encargado de extraer las bolas de bingo y anunciar a los jugadores la configuración y el resultado de cada extracción.

(11) "Extracción" significa la selección indiscriminada de una sola bola de la jaula.

(12) "Casa" significa la organización sin fines de lucro y promotora autorizada por el departamento.

(13) "Marcador" significa dispositivo que indica el número anunciado.

(14) "Tablero principal" significa el receptáculo utilizado por la casa para exponer las bolas que se extraen durante el juego del bingo.

(15) "Jugador" es aquel que participa en un partido de bingo en calidad distinta a la de agente, promotor o representante de la casa.

(16) "Fondo" significa el Fondo de desarrollo de parques y actividades recreativas.

(17) "Edificio" significa una estructura rodeada de muros exteriores o cortafuegos permanentes.

(18) "Fabricante" significa una persona que fabrica cartones de bingo para su uso en este estado y que está aprobado por el departamento.

(19) "Distribuidor" significa una persona que trae o vende cartones de bingo en este estado y que está autorizada por el departamento.

(20) "Marcador electrónico" se entiende un dispositivo electrónico de mano que permite a un jugador almacenar, mostrar y marcar las caras de los cartones de bingo que se han descargado o activado según lo autorizado por el cartón de bingo. Todos los marcadores electrónicos deberán ser probados y aprobados por un centro de pruebas independiente que determinará el departamento en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la solicitud por escrito. Todos los costos de las pruebas correrán a cargo del fabricante que desee vender, arrendar, alquilar o distribuir de cualquier otro modo el marcador electrónico en Carolina del Sur para la práctica del bingo. La determinación única y exclusiva sobre si un marcador electrónico cumple con los requisitos de este capítulo recae en el departamento a su entera discreción. Si se apela esta determinación, el promotor y la organización sin fines de lucro no podrán utilizar el marcado electrónico durante la pendencia de la apelación.

(21) "Sistema de sitio" significa un sistema informático de contabilidad comúnmente conocido como sistema de punto de venta utilizado junto con los marcadores electrónicos. Este programa informático debe ser utilizado en un emplazamiento por una organización que permita que un cartón de bingo comprado a un distribuidor autorizado autorice la descarga o activación de caras en los marcadores electrónicos, contabilice los ingresos brutos y proporcione información contable sobre toda la actividad durante un año a partir del final del trimestre en el que se produjo la actividad. Todos los sistemas de emplazamiento y los marcadores electrónicos deberán ser probados y aprobados por un centro de pruebas independiente que determinará el departamento en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la solicitud por escrito. Todos los costos de las pruebas correrán a cargo del fabricante que desee vender, arrendar, alquilar o distribuir de cualquier otro modo el sistema de juego en Carolina del Sur para la práctica del bingo. La única y exclusiva determinación en cuanto a si un sistema de sitio cumple con los requisitos de este capítulo recae en el departamento a su entera discreción. Si se apela esta determinación, el promotor y la organización sin fines de lucro no podrán utilizar el sistema de sitio durante la pendencia de la apelación.

§ 12-21-3930. Condiciones en las que el bingo no se considera lotería.

El juego del bingo no es una lotería cuando:

(1) la organización sin fines de lucro que lleva a cabo el juego ha completado la solicitud descrita en la Sección 12-21-3940 y la solicitud ha sido aprobada por el departamento;

(2) el promotor contratado por la organización sin fines de lucro está debidamente autorizado por el departamento;

(3) la organización sin fines de lucro presenta al departamento, previa solicitud, una copia certificada de la declaración emitida por el Servicio de impuestos internos que la exime del impuesto federal sobre la renta;

(4) el juego se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Secciones 12- 21-3990 y 12-21-4000 y se utilizan tarjetas aprobadas.

§ 12-21-3935. Prohibición de jugar al video póker.

Nada de lo dispuesto en este artículo podrá interpretarse en el sentido de que permite el juego de video póker y se aplicarán las prohibiciones relativas al video póker de los artículos 12-21-2710, 16-19-40 y 16-19-50.

§ 12-21-3940. Licencia para celebrar bingos.

(A) Antes de llevar a cabo un juego de bingo, una organización sin fines de lucro deberá presentar al departamento una solicitud por escrito en un formulario prescrito por el departamento, ejecutado y notariado que debe incluir:

(1) el nombre, la dirección y el número de teléfono del solicitante y datos suficientes sobre su constitución y organización para que el departamento pueda determinar si se trata de una organización autorizada;

(2) una copia de los estatutos de la organización y la declaración del Servicio de impuestos internos por la que se exime al solicitante del pago de impuestos federales sobre la renta;

(3) los nombres, direcciones y números de teléfono de los directivos de la organización;

(4) el lugar y el horario en que el solicitante tiene intención de llevar a cabo la actividad de bingo en virtud de la licencia que ha solicitado;

(5) la finalidad específica a la que se destinarán los ingresos netos del bingo;

(6) la designación de un "promotor" tal como se define en este artículo;

(7) una copia de cualquier contrato o arrendamiento entre un promotor y la organización sin fines de lucro;

(8) el nombre, la dirección, el número de teléfono, la fecha de nacimiento y el número de la seguridad social de cada persona que vaya a trabajar en los juegos de bingo propuestos y a recibir una remuneración por el trabajo, la naturaleza del trabajo a realizar y una declaración en la que se indique si la persona ha sido condenada en los últimos veinte años por un delito grave estatal o federal, un delito relacionado con el juego, fraude criminal o un delito que tenga una condena de dos o más años;

(9) otra información que el departamento considere necesaria.

(B) Tras la solicitud de una licencia, el departamento dispone de treinta días para aprobar o rechazar la solicitud basándose en los requisitos de este artículo.

(C) La organización sin fines de lucro no necesita solicitar la renovación de la licencia mientras no se produzcan cambios en el funcionamiento o la ubicación del juego. Los cambios en la información facilitada en la solicitud original deberán remitirse al departamento, por escrito, en un plazo de treinta días a partir del cambio. En el caso de un cambio en el lugar y la hora, deberá notificarse treinta días antes del cambio.

(D) No se debe emitir una licencia para realizar un juego de bingo en un establecimiento que posea una licencia de conformidad con las disposiciones de la Sección 61-6- 1820.

§ 12-21-3950. Licencia de promotor.

(A) Un promotor bajo contrato con una organización sin fines de lucro con licencia para gestionar, operar o conducir un juego deberá presentar una solicitud por escrito para una licencia de promotor en un formulario prescrito por el departamento, ejecutado y notariado, que debe incluir:

(1) el nombre, la dirección, el número de teléfono y el número de la seguridad social del promotor o de cada uno de los directivos si el promotor es una sociedad;

(2) una copia del contrato o arrendamiento del promotor con la organización sin fines de lucro. Debe existir un contrato entre la organización patrocinadora y el promotor en el que se detallen todos los gastos;

(3) el nombre, la dirección, los números de teléfono y el número de la seguridad social de cualquier persona que trabaje para el promotor en el juego de bingo y reciba una remuneración por su trabajo;

(4) una declaración notarial sobre si el solicitante de una licencia de promotor o cualquiera de sus empleados han sido condenados en los últimos veinte años por un delito grave estatal o federal, un delito de juego, fraude criminal o un delito que tenga una condena de dos o más años.

(B) Tras la solicitud de una licencia, el departamento dispone de cuarenta y cinco días para aprobar o rechazar la solicitud basándose en los requisitos de este artículo.

(C) El promotor deberá presentar cada año una solicitud de renovación en la que se indique cualquier cambio en la información y la documentación presentadas anteriormente conforme a lo dispuesto en este apartado. El promotor está obligado a notificar al departamento, por escrito, cualquier cambio en la información suministrada en la solicitud dentro de los treinta días siguientes al cambio.

(D) La licencia autorizada por esta sección es para el privilegio de dedicarse al negocio como promotor de bingo y debe adquirirse del departamento a un costo de mil dólares al año.

Un promotor deberá obtener una licencia de promotor para cada organización para la que opere juegos de bingo.

§ 12-21-3955. Designación del miembro como promotor.

Si una organización sin fines de lucro que pretenda operar una licencia de clase AA o B no contrata a un promotor externo, la organización designará a un miembro como promotor.

§ 12-21-3960. Responsabilidad por impuestos, intereses, sanciones y multas.

El promotor y la organización sin fines de lucro son responsables solidarios de todos los impuestos, sanciones, intereses y multas impuestos por este artículo y el capítulo 54 de este título.

§ 12-21-3970. Licencia de promotor exigida para cada licenciatario.

Por cada organización sin fines de lucro autorizada que el promotor administre, opere o realice bingo, el promotor deberá adquirir una licencia de promotor según lo dispuesto en la Sección 12-21-3950 antes de operar o realizar bingo. A ningún promotor se le permiten más de cinco licencias. Esta licencia debe exhibirse de manera prominente en el lugar donde se lleve a cabo el bingo.

§ 12-21-3980. Transferencia u otra disposición de la licencia.

(A) La licencia de promotor autorizada por este artículo no debe transferirse a otra persona, organización, entidad o corporación. La licencia de promotor, previa solicitud por escrito al departamento, podrá transferirse a una nueva ubicación por el resto del período de licencia si la organización sin fines de lucro autorizada ha solicitado una transferencia de ubicación según lo dispuesto en el inciso (B) de esta sección. La solicitud escrita deberá presentarse en un formulario prescrito por el departamento y deberá declarar, bajo pena de perjurio, que la información contenida en la solicitud de transferencia y en la solicitud de licencia original es verdadera y correcta o, en el caso de la solicitud original, que sigue siendo válida y no ha sido modificada. No se exigirá ninguna tasa de licencia adicional en relación con el traslado del local y el promotor no podrá celebrar bingos en el nuevo local hasta que se expida la nueva licencia.

(B) La licencia de la organización sin fines de lucro autorizada por este artículo no debe ser transferida a otra organización sin fines de lucro y es válida y continúa en vigor mientras la organización sin fines de lucro a la que se emite continúe realizando los juegos de bingo en la ubicación autorizada por la licencia.

La licencia de la organización sin fines de lucro, previa solicitud por escrito al departamento, podrá transferirse a una nueva ubicación. La solicitud escrita deberá presentarse en un formulario prescrito por el departamento y deberá declarar, bajo pena de perjurio, que la información contenida en la solicitud de transferencia y en la solicitud de licencia original es verdadera y correcta o, en el caso de la solicitud original, que sigue siendo válida y no ha sido modificada. La organización sin fines de lucro no podrá operar en la nueva ubicación hasta que se expida la nueva licencia.

(C) Ningún promotor u organización sin fines de lucro puede arrendar, vender, alquilar, prestar o intercambiar con otra persona, organización, corporación u otra entidad una licencia de promotor o de bingo emitida de conformidad con este artículo.

§ 12-21-3990. Forma de jugar al bingo.

(A) El juego del bingo debe jugarse de la siguiente manera:

(1) Al bingo juegan más de un jugador y un anunciador asociado a la casa. Cada jugador debe pagar el valor nominal de cada cartón que vaya a jugar durante el transcurso de un partido y puede comprar el cartón para un número determinado de partidos. Todos los cartones vendidos para un partido deben venderse por su valor nominal y no se pueden dar cartas a los jugadores como premio o de forma gratuita. Después de que el jugador haya comprado uno o varios cartones para un número determinado de partidos, la casa no puede exigir ni aceptar un pago o contraprestación adicional por parte del jugador para completar el número de partidos especificado.

(2) Antes de que comience cada partido, la persona que llama anunciará a los jugadores la configuración o configuraciones que ganarán el partido. Una configuración consiste en un número de cuadrículas cubiertas de la manera anunciada por el llamador. Se permite cualquier método de jugar las partidos si el método se anuncia antes del comienzo de cada partido, incluyendo, pero sin limitarse a, las partidos comodín. Además, en cualquier momento antes de la conclusión del juego, debe anunciarse el premio, indicando específicamente el importe en dólares o el valor de la mercancía otorgada al ganador o ganadores del juego.

(3) El premio se debe entregar al ganador de ese partido sin demora. En el caso de ganadores múltiples, el premio debe dividirse a partes iguales entre los ganadores. En el caso de un premio de mercancía, el valor en efectivo de la mercancía puede dividirse entre los ganadores. Los recibos de compra de las mercancías premiadas deben ponerse a disposición de los jugadores y del departamento para confirmar su valor.

(4) La persona que llama sacará y anunciará los números de la jaula de uno en uno. Si un jugador tiene una tarjeta con el número anunciado, puede utilizar un marcador para cubrir la casilla que contiene el número. Una vez anunciado el número, el llamador deberá indicarlo en el tablero maestro.

(5) Cuando un jugador cubre suficientes casillas de una carta para lograr la configuración ganadora, puede indicárselo a la persona que llama. La persona que llama exigirá que la tarjeta del jugador se coteje con el tablero maestro en presencia de los demás jugadores para determinar si las casillas se cubrieron con precisión. Si la persona que realiza la llamada determina que el jugador ha cubierto las casillas con precisión y ha alcanzado la configuración anunciada previamente, el jugador es declarado ganador. Si se determina que el jugador no ha cubierto las casillas con precisión y ha conseguido la configuración anunciada, el juego continúa en ese partido.

(6) Todos los dispositivos, incluyendo el tablero principal, utilizados para mostrar los números que se han cantado durante un partido no deben cambiarse ni apagarse hasta que se verifiquen los ganadores.

§ 12-21-4000. Procedimientos aplicables a la celebración de bingos.

Además de la forma de juego prescrita en la Sección 12-21-3990, se aplicarán los siguientes procedimientos a la conducción del juego:

(1) Antes del comienzo del primer partido, las setenta y cinco bolas deberán estar expuestas abiertamente en el tablero principal para la inspección de los jugadores.

(2) Sólo se permite un juego de setenta y cinco bolas y sólo un tablero maestro en la sala o área durante el juego.

(3) Sólo se pagará una apuesta o pago por cada tarjeta.

(4) No se podrán realizar apuestas ni pagos mientras se esté celebrando un juego, excepto la venta de cartones para juegos posteriores.

(5) Reservado.

(6) La casa está obligada a identificar los juegos para los que se puede utilizar una tarjeta antes de que ésta sea adquirida.

(7) Antes del comienzo del partido, la persona que llama anunciará a todos los jugadores la configuración ganadora de casillas cubiertas para ese partido en particular.

(8) El premio debe concederse a la primera persona que consiga la configuración ganadora de casillas cubiertas. Todas las configuraciones ganadoras deben verificarse mediante un sistema de verificación electrónico y deben mostrarse en el monitor para que todos los jugadores puedan verlas.

(9) Las bolas se deben seleccionar aleatoriamente mediante un proceso indiscriminado.

(10) Sólo se puede llamar a un número a la vez.

(11) Todas las bolas extraídas permanecen en el tablero maestro hasta la conclusión del partido.

(12)(a) Al menos el cincuenta por ciento de la recaudación bruta de la venta de cartones de bingo obtenida por la casa durante una sola sesión deberá devolverse a los jugadores en forma de premios. No obstante, con respecto a las licencias de ferias, este requisito deberá cumplirse durante el transcurso de la feria.

(b) Una operación de bingo sólo puede recaudar dos veces más en ingresos brutos que el premio de esa sesión promediado trimestralmente. Las cantidades que excedan de este límite estarán sujetas a un impuesto, además de cualquier otro impuesto y tasa por licencia de bingo, igual a la cantidad del exceso. Cada sesión en la que los ingresos brutos sean superiores al doble de los importes de los premios pagados constituye una infracción distinta si el impuesto no se ha pagado. Este impuesto sobre el exceso de ingresos debe remitirse al departamento en el informe trimestral de bingo de la organización y distribuirse según lo dispuesto en el artículo 12-21-4190. Si no se remite este impuesto al departamento, se suspenderá inmediatamente tanto la licencia del promotor como la de la organización. El departamento, después de una conferencia con el promotor y la organización, podrá revocar permanentemente la licencia del promotor o de la organización sin fines de lucro, o de ambos. En caso de revocación permanente, el promotor, la organización sin fines de lucro o cualquier socio o miembro de la organización no podrán seguir gestionando, dirigiendo o colaborando en modo alguno con una operación de bingo en este estado.

(13) El juego del bingo está restringido a los locales designados con el departamento por la organización patrocinadora.

(14) Sólo se podrá jugar al bingo en el lugar designado por el titular de la licencia de bingo en su solicitud original o modificada.

(15) La casa podrá realizar promociones de eventos especiales durante una sesión que ofrezcan a los jugadores premios distintos del juego del bingo que no excedan de cien dólares en efectivo o mercancía por cada sesión. Esta cantidad no se pagará de la cuenta de bingo y no se incluirá en los pagos totales de una sesión. La participación en una promoción especial no supone ningún costo adicional para los jugadores. La promoción no debe ser una forma de juego de azar.

§ 12-21-4005. Operación de juegos de bingo; ámbito de aplicación.

La operación de los juegos de bingo excluye las máquinas y juegos de lotería, incluyendo los juegos de lotería de video póker, prohibidos por los artículos 12-21-2710, 16-19-40 y 16-19-50.

§ 12-21-4007. Especificaciones del sistema de sitio y del marcador electrónico.

(A) Un sistema de sitio y un marcador electrónico deben cumplir las siguientes especificaciones:

(1) Un sistema de sitio debe:

(a) registrar un número de recibo electrónico consecutivo de seis dígitos no reseteable para cada transacción;

(b) expedir al jugador un recibo por cada transacción que contenga la:

(i) nombre de un sitio u organización;

(ii) fecha y hora de la transacción;

(iii) número de imágenes de cartones de bingo electrónicos descargados o activados;

(iv) precio de venta de una tarjeta o paquete, ingresos brutos y número de recibo; y

(v) número de serie del dispositivo entregado a un jugador;

(c) imprimir un informe recapitulativo de cada sesión que contenga:

(i) la fecha y hora del informe;

(ii) el nombre del emplazamiento;

(iii) la fecha de la sesión;

(iv) el número secuencial de sesión;

(v) el número de transacciones;

(vi) el número de transacciones anuladas;

(vii) el número de imágenes de cartones de bingo electrónicos descargados o activados;

(viii) el número de dispositivos utilizados;

(ix) los ingresos brutos totales; y

(x) cualquier otra información requerida por el departamento.

(2) Un marcador electrónico:

(a) debe ser una unidad portátil de mano y no debe estar cableada directamente a un sistema del sitio;

(b) debe utilizarse junto con un cartón de bingo comprado a la casa que dé derecho al jugador a marcar sus cartones electrónicamente en lugar de utilizar cartones de papel y marcarlos manualmente;

(c) no deben tener más de ciento ochenta caras que se jueguen en cada partido cuando se utilicen en un juego de clase "B" y no más de trescientas caras que se jueguen en cada partido cuando se utilicen en un juego de clase "AA";

(d) deberá exigir que el jugador introduzca manualmente cada número de bingo cantado;

(e) debe mostrar la mejor carta de un jugador o una carta ganadora y alertar sólo a ese jugador a través de un método de audio o video, o ambos, de que el jugador tiene una carta ganadora;

(f) debe borrar automáticamente todos los cartones almacenadas al final del último partido de una sesión o cuando se apague el dispositivo;

(g) deben descargarse o activarse con nuevas tarjetas al comienzo de cada sesión;

(h) deben utilizarse únicamente para una unidad por cada jugador, en cualquier momento de la sesión de bingo. Un jugador puede comprar cartones adicionales para marcarlos manualmente, pero no para usarlos con un dabber electrónico;

(i) no debe ser una máquina de video lotería, máquina de video juego u otro dispositivo prohibido por la Sección 12-21-2710;

(j) no debe utilizarse ni ser susceptible de utilizarse para jugar a un juego distinto del bingo autorizado por este artículo; y

(k) no debe utilizarse ni poder utilizarse en una actividad prohibida por la Sección 16-19-40 o 16-19-50.

(B) Los representantes del departamento podrán examinar e inspeccionar cualquier sistema de sitio y equipos relacionados, marcador electrónico y equipos relacionados, u otra máquina o dispositivo utilizado en la realización de bingo por el promotor, organización sin fines de lucro, o jugador. El examen y la inspección deberán incluir el acceso inmediato al dabber electrónico y la inspección ilimitada de todas las piezas, equipos y sistemas asociados.

(C) Un jugador puede cambiar un marcador electrónico defectuoso por otro siempre que un jugador desinteresado verifique que el marcador electrónico no funciona.

(D) El cartón de bingo, tal y como se define en la Sección 12-21-3920(3), debe estar perforado y permitir que tanto el jugador como la casa conserven una copia. El cartón debe venderse a su valor nominal. Sólo podrá descargarse o activarse en el marcador electrónico el número de caras impresas en el cartón de bingo, ni más ni menos, y en ningún momento podrán venderse cartones de bingo para su uso con un marcador electrónico y un cartón de bingo de valor facial equivalente o para cualquier otro fin. Los cartones de bingo deberán adquirirse en un vale de bingo únicamente a través de un distribuidor autorizado en este estado. El cartón de bingo deberá rasgarse en dos a lo largo de la perforación exigida en esta subsección y el jugador deberá recibir una parte del cartón y la casa deberá conservar la otra parte del cartón para sus libros y registros.

(E) Tras la finalización de cada sesión, la organización deberá generar un informe de actividad que contenga el número de marcadores electrónicos utilizados en la sesión junto con los recibos de la casa por cada cartón de bingo vendido. Este informe deberá imprimirse y conservarse junto con los informes diarios de la sesión de bingo celebrada.

§ 12-21-4009. Limitaciones en el uso de dispositivos electrónicos o mecánicos.

El uso de un dispositivo electrónico o mecánico diseñado para un juego de bingo autorizado conforme a este capítulo debe limitarse a un promotor de bingo y a los empleados del promotor o a cualquier otra persona autorizada por la ley para realizar bingo únicamente con el fin de facilitar el juego de bingo en la ubicación autorizada para el juego de bingo conforme a la ley, y esta máquina no debe dispensar como premio monedas o divisas. La operación de los juegos de bingo excluye las máquinas y juegos de lotería, incluyendo los juegos de lotería de video póker, prohibidos por los artículos 12-21-2710, 16-19-40 y 16-19-50.

§ 12-21-4010. Aplicación de las secciones 12-21-3930 a 12-21-3950.

Las disposiciones de los artículos 12-21-3930 a 12-21-3950 no se aplican al titular de una licencia de bingo de feria. No obstante, el departamento prescribirá un formulario de solicitud independiente para que las ferias obtengan una licencia.

§ 12-21-4011. Uso de tecnología de hardware por parte de tribus indígenas.

Sin perjuicio de cualquier disposición de la ley, las tribus indígenas reconocidas federalmente autorizadas para realizar juegos de bingo en Carolina del Sur pueden utilizar tecnología de cableado para el juego de bingo, si la tecnología de cableado cumple con las mismas restricciones y cumple con los mismos requisitos y pruebas requeridas de los dabbers electrónicos y sistemas de sitio según lo dispuesto en este capítulo.

§ 12-21-4020. Clases de licencias de bingo; impuestos.

A continuación se indican las clases de licencias de bingo:

(1) CLASE AA: Una organización que opere un juego de bingo que ofrezca premios con un pago mínimo de cincuenta mil dólares por sesión deberá obtener una licencia de bingo Clase AA a un costo de cuatro mil dólares. Los premios ofrecidos en una sesión no podrán exceder los doscientos cincuenta mil dólares. El titular de una licencia de Clase AA no podrá celebrar más de una sesión de bingo al mes.

(2) CLASE B: Una organización que opere un juego de bingo que ofrezca premios, que no excedan los ocho mil dólares por sesión, deberá obtener una licencia de bingo Clase B a un costo de mil dólares. El titular de una licencia Clase B no podrá realizar más de cinco sesiones de bingo por semana.

(3) CLASE C: Una organización que opere un juego de bingo y ofrezca premios de veinte dólares o menos por juego durante una sola sesión deberá obtener una licencia de bingo Clase C sin costo alguno. Sin embargo, la organización podrá ofrecer un premio en efectivo o mercancía de no más de ciento cincuenta dólares por seis juegos de premio mayor por sesión. El departamento, a su discreción, podrá permitir que determinadas licencias de Clase C utilicen cartones de bingo duros en lugar de los cartones de papel exigidos por este artículo.

Para poder jugar con cartones duros, un juego de bingo dirigido por una licencia de Clase C debe cumplir los siguientes criterios:

(a) ser gestionada únicamente por voluntarios;

(b) la persona que gestione, dirija u opere el juego de bingo no debe ser remunerada ni recibir ningún otro tipo de compensación y debe ser un miembro designado de la organización;

(c) la remuneración, incluyendo los salarios u otras compensaciones, no debe efectuarse a ninguna persona física o jurídica;

(d) todo el equipo utilizado para operar un juego de bingo, incluyendo sillas, mesas y otros equipos, debe ser propiedad de la organización benéfica;

(e) la organización podrá arrendar el edificio directamente al propietario del mismo o ser propietaria del edificio en el que se practique el juego del bingo. La organización no podrá arrendar o subarrendar el edificio a una persona que no sea el propietario;

(f) los únicos gastos que se permite pagar con los ingresos del juego son las facturas de servicios públicos, los premios, las compras de cartones, los pagos por el arrendamiento de un edificio, las compras del equipo necesario para operar un juego de bingo y los fines benéficos de la organización;

(g) el cien por cien de los ingresos netos de la operación del juego debe destinarse a fines benéficos.

(4) CLASE D: Una persona, organización o corporación que desee realizar un juego de bingo en una feria según se define en la Sección 12-21-3920 y que ofrezca premios por cada juego de no más de cincuenta dólares en mercadería deberá obtener únicamente una licencia temporal de bingo Clase D a un costo de cien dólares por no más de diez días o doscientos dólares por más de diez días. El departamento, a su discreción, podrá permitir que ciertos licenciatarios de Clase D utilicen cartones de bingo duros en lugar de los cartones de papel exigidos por este artículo.

(5) CLASE E: Una organización que tiene un juego de bingo y opera exclusivamente por miembros de buena fe que son residentes de este estado y que lo hacen en forma estrictamente voluntaria y cuyos ingresos brutos de bingo no exceden los cuarenta mil dólares por trimestre natural, y donde los premios no exceden los cuatro mil dólares por sesión deberá obtener una licencia Clase E del departamento a un costo de quinientos dólares. Si los ingresos brutos del bingo para cualquier trimestre natural superan los treinta mil dólares, la persona u organización dentro de los diez días deberá obtener una licencia Clase B del departamento y cumplir con todos los requisitos de una licencia Clase B. El titular de una licencia de Clase E no podrá celebrar más de una sesión de bingo a la semana.

(6) CLASE F: Una organización que tiene un juego de bingo y opera exclusivamente por miembros de buena fe que son residentes de este estado y que lo hacen en forma estrictamente voluntaria y cuyas ganancias brutas no exceden los cuarenta mil dólares por trimestre natural, y donde los premios no exceden los cuatro mil dólares por sesión y donde las ganancias del bingo sólo se utilizan para pagar las facturas de servicios públicos de la organización, para pagar los cargos por el papel de bingo y para el propósito benéfico de la organización, deberá obtener una licencia Clase F del departamento al costo de cien dólares. El titular de una licencia de Clase F no podrá celebrar más de una sesión de bingo a la semana.

§ 12-21-4030. Recargos por billetes.

(A) Un promotor u organización no podrá imponer a un jugador un cargo, distinto del previsto en el apartado (B), superior al valor nominal de cada cartón vendido para jugar al bingo.

(B)(1) El titular de una licencia de clase AA deberá abonar una cuota de entrada de dieciocho dólares;

(2) El titular de una licencia de clase B deberá abonar una couta de entrada de cinco dólares;

(3) El titular de una licencia de clase D o clase E puede imponer una couta de entrada de cinco dólares; y

(4) El titular de una licencia de clase F podrá imponer una cuota de entrada de tres dólares.

(C) Las cuotas de entrada recaudadas de conformidad con la subsección (B) no están obligadas a remitirse como impuestos y no se incluyen en los ingresos brutos a efectos de las limitaciones de premios previstas en la Sección 12-21-4000(12)(a).

§ 12-21-4040. Una licencia por persona u organización.

Ninguna organización sin fines de lucro podrá ser titular de más de una licencia de bingo.

§ 12-21-4050. Sólo una organización puede operar el bingo por edificio.

Sólo una organización sin fines de lucro podrá oeprar o hacer operar un bingo en un edificio. Esta sección se aplica a todos los edificios, independientemente de su propiedad, uso principal o uso original.

§ 12-21-4060. Prohibición para determinadas personas de gestionar o dirigir bingos.

Una persona que haya sido condenada en los últimos veinte años por infringir un estatuto penal estatal o federal relacionado con los juegos de azar o apuestas, o que haya sido condenada por cualquier otro delito que tenga una sentencia de dos o más años, o en su caso, cuya licencia de promotor haya sido revocada por el departamento no está autorizada a gestionar o dirigir un juego o ayudar de cualquier manera con la operación de bingo.

§ 12-21-4070. Se exige el domicilio en Carolina del Sur para obtener la licencia.

No podrá expedirse ninguna licencia, según lo dispuesto en el presente artículo, a una organización, promotor o particular que no haya estado domiciliado en este estado durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de licencia. En el caso de la organización, ésta también debe haber estado activa en este estado durante al menos dos años.

§ 12-21-4080. El promotor debe entregar los ingresos; el miembro debe depositarlos.

(A) Una vez finalizada la sesión, el promotor o el representante de los miembros de la organización depositará en la cuenta corriente del bingo la recaudación bruta de la sesión menos la cantidad pagada en concepto de premios. Si la organización autoriza al promotor a realizar el depósito de la sesión, éste deberá entregar al representante de la organización una prueba de que el depósito se ha realizado en tiempo y forma. Esta prueba deberá entregarse a más tardar el día hábil siguiente al día de la sesión de bingo en que se haya obtenido la recaudación.

(B) El miembro representante de la organización sin fines de lucro depositará los fondos en la cuenta corriente o de ahorros del bingo, según se describe en la Sección 12- 21-4090. A los fines de esta sección, un miembro de la organización sin fines de lucro autorizada es cualquier individuo que sea miembro pleno de la organización según lo definido por la constitución, carta orgánica, artículos de incorporación o estatutos de la organización y que haya sido miembro de la organización durante al menos un año. El término también incluye a aquellos individuos que sean miembros de una filial auxiliar o junior reconocida de la organización matriz.

§ 12-21-4090. Cuentas corrientes y de ahorro de bingo.

(A) Las disposiciones de esta sección se aplican a la organización sin fines de lucro con licencia que es responsable de las cuentas corrientes y de ahorro especiales establecidas por esta sección. Las disposiciones de esta sección no se aplican al titular de una licencia de bingo de feria Clase D.

(B) La organización controlará todos los depósitos, transferencias y desembolsos de estas cuentas, incluyendo el pago de remuneraciones al promotor y a los empleados del promotor u organización que trabajen en los juegos de bingo.

(C) Una organización que reciba una licencia anual para realizar bingo deberá establecer y mantener una cuenta corriente regular designada "cuenta de bingo" y también podrá mantener una cuenta de ahorros que devengue intereses designada "cuenta de ahorros de bingo". Todos los fondos derivados de la celebración del bingo, menos la cantidad concedida como premios en efectivo, deberán depositarse en la cuenta de bingo. No podrán depositarse otros fondos en la cuenta de bingo, a menos que exista un déficit, y entonces tanto la organización como el promotor deberán depositar un préstamo equivalente al cincuenta por ciento del déficit. Cada préstamo depositado en la cuenta corriente del bingo deberá justificarse en los informes financieros trimestrales presentados al departamento. La organización deberá mantener información detallada que justifique estos préstamos. Los depósitos deberán efectuarse a más tardar el día hábil siguiente al día del bingo en el que se hayan obtenido los ingresos. Todas las cuentas deben mantenerse en una institución financiera de este estado.

(D) Los fondos de la cuenta de bingo deberán retirarse mediante cheques preimpresos y numerados consecutivamente o resguardos de retiro, firmados conjuntamente por un representante debidamente autorizado de la organización sin fines de lucro con licencia y el promotor y pagaderos a una persona u organización. Los cheques deben llevar impresas las palabras "Cuenta de bingo" y deben contener el número de licencia de bingo de la organización en el anverso del cheque. También deberá indicarse en el anverso del cheque o resguardo la naturaleza del pago efectuado. Ningún cheque o resguardo podrá ser pagadero a "efectivo", "al portador" o a un beneficiario ficticio. Todos los cheques, incluyendo los cheques anulados y los resguardos, deben conservarse y contabilizarse.

(E) Los fondos recibidos por la organización sin fines de lucro del departamento como resultado de la venta de cartones de bingo deberán depositarse en una cuenta separada y mantenerse separados de los fondos de bingo y de la cuenta de bingo a la que se hace referencia en esta sección.

(F) Los cheques librados con cargo a la cuenta de bingo deberán destinarse a uno o varios de los siguientes fines:

(1) el pago de los gastos de buena fe necesarios y razonables incurridos y pagados en relación con la celebración del bingo;

(2) el pago de las indemnizaciones necesarias y razonables en que se haya incurrido y que se hayan abonado en relación con la celebración del bingo al personal y a los promotores que gestionen y celebren el juego;

(3) el desembolso de los ingresos netos derivados de la celebración del bingo para fines benéficos o para el fin para el que se constituyó la organización;

(4) transferencia de los ingresos netos derivados de la práctica del bingo a la cuenta de ahorro del bingo a la espera de un desembolso para un fin benéfico.

(G) El desembolso de los ingresos netos depositados en la cuenta de ahorros del bingo para un fin benéfico deberá realizarse transfiriendo el desembolso previsto de nuevo a la cuenta del bingo y retirando después la cantidad mediante un cheque librado contra dicha cuenta, tal y como se prescribe en esta sección.

(H) Los ingresos entregados a una persona u organización con fines benéficos no deben ser utilizados por el donador:

(1) para pagar servicios prestados o materiales adquiridos en relación con la celebración del bingo por parte de la organización donadora; o

(2) para una causa, un acto o una actividad que no constituya un fin benéfico u otro fin para el que se creó la organización, si la actividad la lleva a cabo la organización donadora.

(I) Los ingresos brutos derivados de la celebración del bingo no deben mezclarse con otros fondos de la organización autorizada.

(J) Una organización autorizada que haya dejado de realizar bingo y tenga fondos de bingo no gastados deberá desembolsar dichos fondos para un fin benéfico u otros fines para los que se estableció la organización en el plazo de un año a partir de la fecha en que deje de realizar bingo. No obstante, los fondos no gastados que vayan a utilizarse para un fondo de construcción podrán retenerse para este fin. La organización deberá presentar un informe al departamento en el que conste el establecimiento de un fondo de construcción, la cantidad de dinero de la cuenta especial que se retendrá para ese fin y otra información que el departamento considere necesaria. Si la organización es identificada como una organización benéfica ficticia después de haber obtenido la licencia original, cualquier pago debido a la organización benéfica revertirá al fondo general.

(K) Los ingresos netos no deben ser utilizados directamente o indirectamente por una organización sin fines de lucro autorizada con licencia para apoyar u oponerse a un candidato o a una lista de candidatos a un cargo público, para apoyar u oponerse a una medida sometida a votación popular, o para influir o intentar influir en la legislación. Los registros de estas cuentas están a disposición del departamento para su inspección, previa solicitud.

§ 12-21-4100. Requisitos de registro e información.

(A) Cada organización sin fines de lucro autorizada que realice juegos de bingo deberá presentar trimestralmente al departamento, el último día del mes siguiente al cierre del trimestre natural, un informe bajo juramento que contenga la siguiente información:

(1) el importe de los ingresos brutos derivados de los juegos;

(2) cada gasto realizado o pagado;

(3) cada elemento de un gasto realizado o por realizar, con una descripción detallada de la mercancía adquirida o de los servicios prestados;

(4) los ingresos netos derivados de los juegos;

(5) el uso al que se han destinado o se van a destinar los ingresos;

(6) una lista de los premios ofrecidos y entregados, con sus respectivos valores;

(7) el exceso de ingresos según lo dispuesto en el artículo 12-21-4000(12)(b);

(8) número de jugadores en cada sesión;

(9) otra información que el departamento considere necesaria.

(B) Cada organización sin fines de lucro autorizada mantendrá registros para justificar el contenido de cada informe.

(C) El departamento puede revocar la licencia de una organización que no presente los informes y la información requeridos en este artículo.

§ 12-21-4110. El Departamento administrará las disposiciones del artículo. El departamento desempeñará todas las funciones relacionadas con la administración, recaudación, aplicación y funcionamiento del impuesto y las normativas impuestas en virtud de este artículo. Las fuerzas del orden locales están autorizadas a hacer cumplir el horario de funcionamiento.

§ 12-21-4120. Solicitudes de aclaración y conferencia.

Una organización o un promotor que solicite aclaraciones sobre el juego o el funcionamiento de un juego de bingo deberá presentar a la sección de reglamentación del bingo del departamento una solicitud por escrito en la que pida que se determine si una acción determinada o específica constituye o no una infracción. Se podrá solicitar una conferencia tras la recepción de la solicitud de aclaración. El departamento responderá, por escrito, a la parte que solicita la aclaración, citando los estatutos específicos que descalifican una acción y, cuando proceda, citando las acciones que están autorizadas de conformidad con las leyes de este Estado. Una respuesta o la falta de respuesta no es motivo de impedimento ni otorga ningún derecho a la organización o promotor que solicita una aclaración. Toda organización o promotor que infrinja las disposiciones del presente artículo y al que se le impongan impuestos, sanciones, multas o intereses adicionales tendrá derecho a una conferencia previa solicitud.

§ 12-21-4130. Incautación de equipos y cartones de bingo. El departamento podrá confiscar los equipos o cartones de bingo que se encuentren en posesión de un promotor, una organización sin fines de lucro autorizada o un jugador y que hayan sido fabricados, alterados o modificados de forma que el bingo deje de ser un juego de azar tal y como se define en este artículo.

§ 12-21-4140. Sanciones.

Por la infracción de este artículo podrá imponerse una sanción de hasta cinco mil dólares y la revocación de la licencia a discreción del departamento. Cada infracción y cada día de infracción de una disposición de este artículo constituye un delito separado.

§ 12-21-4150. Hacerse pasar por jugador de bingo; suministros de bingo no autorizados.

Una persona que se haga pasar por jugador de bingo o una persona que conspire para que una persona se haga pasar por jugador de bingo con la intención de defraudar a los clientes habituales del juego, o una persona que esté utilizando suministros de bingo no autorizados, es culpable de un delito grave y, en caso de condena, deberá cumplir una pena de prisión no superior a cinco años o una multa no superior a cinco mil dólares, o ambas.

§ 12-21-4160. Inspección de libros, documentos, registros y otros materiales.

El departamento o su agente o representante designado puede entrar en los locales donde se juega al bingo o en los locales comerciales de otra persona y examinar libros, papeles, registros, memorandos, mercancías u otras cosas que tengan relación con el importe de los impuestos o tarifas a pagar o con el correcto desarrollo de un juego y obtener del contribuyente o de otra persona información directa o indirectamente para la aplicación de este artículo.

§ 12-21-4170. Compromiso de acción penal o civil.

El departamento, a su discreción, puede comprometer una acción penal o civil que surja en virtud de las disposiciones de este artículo, ya sea antes o después de que se haya iniciado el enjuiciamiento.

§ 12-21-4180. No se puede suspender ni impedir la recaudación de impuestos y tarifas.

La recaudación de los impuestos y tarifas impuestos por este artículo no debe ser suspendida o impedida por una medida cautelar, auto u orden emitida por un tribunal o su juez.

§ 12-21-4190. Cargos por cartones de bingo; distribución de ingresos.

(A) El departamento cobrará y retendrá diez centavos por cada dólar de valor nominal de cada cartón de bingo vendido para licencias AA, B, D y E. El departamento cobrará y retendrá cinco centavos por cada dólar de valor nominal de cada cartón de bingo vendido para una licencia F. El departamento cobrará y retendrá cuatro centavos por cada dólar de valor nominal de cada cartón de bingo vendido para una licencia C.

(B) Los ingresos retenidos deben distribuirse del siguiente modo:

(1) el veintiséis por ciento de los ingresos deberá distribuirse a la organización benéfica patrocinadora para la que se adquirieron los cartones de bingo. El Departamento efectuará la distribución a la organización benéfica patrocinadora antes del último día del mes siguiente al mes en que se recaudaron los ingresos. De las distribuciones previstas en este apartado se deducirán las deudas morosas, tal y como se definen en la Ley de cobro de deudas;

(2) setenta y cuatro por ciento conforme a la Sección 12-21-4200.

(C) Las disposiciones de la subsección (B) no se aplican a los titulares de licencias de Clase F. La totalidad de los ingresos remitidos en virtud del artículo 12-21- 4190 por los titulares de licencias de clase F se distribuirá en virtud del artículo 12-21- 4200.

§ 12-21-4200. Desembolso de ingresos.

Los primeros novecientos cuarenta y ocho mil dólares de los ingresos totales derivados de las disposiciones de este artículo que se recauden del bingo dentro de este estado deberán depositarse mensualmente en doce cantidades iguales en una cuenta en la oficina del Tesorero del estado y denominarse "Fondo de mejora permanente de los centros para ciudadanos mayores de la división sobre envejecimiento". Todos los intereses devengados por el dinero depositado en el Fondo de mejoras permanentes de los centros para adultos mayores de la división de envejecimiento deberán acreditarse a este fondo. De los ingresos restantes:

(1) Siete y cinco centésimos por ciento de los ingresos anuales derivados de las disposiciones de la Sección 12-21-4190(2) deben depositarse en el Tesorero del estado para ser acreditados a la cuenta de la División sobre el envejecimiento, Oficina del gobernador, pero en ningún caso este crédito será inferior a seiscientos mil dólares. Esta cantidad deberá asignarse a cada condado para su distribución en servicios comunitarios a domicilio para personas mayores de la siguiente manera:

(a) La mitad de los fondos debe repartirse a partes iguales entre los cuarenta y seis condados.

(b) La mitad restante debe dividirse en función del porcentaje de la población del condado de sesenta años o más en relación con la población total del estado, utilizando el último informe de la Oficina del censo de los Estados Unidos.

Los proveedores de servicios de envejecimiento que reciban estos fondos deben ser agencias reconocidas por la División de envejecimiento, la oficina del Gobernador y las agencias de envejecimiento de la zona.

(2) El veintiocho por ciento de los ingresos anuales derivados de las disposiciones de la Sección 12-21-4190(2) deben ser depositados por el Tesorero del estado en un fondo separado para el Departamento de parques, recreación y turismo denominado fondo de Desarrollo de parques y recreación. Los intereses devengados por este fondo deberán añadirse al mismo y abonarse a sus diversas cuentas en la misma proporción que la asignación anual a cada cuenta guarde con la distribución anual total al fondo. Los importes no gastados en las distintas cuentas del fondo deberán trasladarse a los ejercicios fiscales siguientes, salvo lo dispuesto en el artículo 51-23-30. Los ingresos del fondo se distribuirán conforme a lo dispuesto en el capítulo 23 del título 51.

(3) El setenta y dos con quince centésimas por ciento de los ingresos anuales derivados de las disposiciones de la Sección 12-21-4190(2) deben depositarse en el Tesorero del estado y acreditarse al fondo general, excepto que los primeros ciento treinta y un mil de dichos ingresos cada año deben transferirse a la Comisión de asuntos de las minorías.

§ 12-21-4210. Venta o transferencia de cartones de bingo.

Los cartones de bingo no podrán venderse ni transferirse entre organizaciones autorizadas, entre distribuidores ni entre fabricantes. Todos los cartones de bingo no utilizados podrán devolverse al departamento para su reembolso y destrucción. El departamento está obligado a reembolsar únicamente la cantidad retenida por el departamento previamente basada en el valor nominal de cada cartón y no incluye el precio del fabricante ni los gastos de transporte al destinatario en destino y dichos gastos adicionales. Si una organización que opera un juego de bingo deja de operar en un plazo de quince días a partir de la compra del último cartón y el cartón sigue pendiente, el departamento aceptará el papel devuelto y abonará el valor del papel devuelto contra el cartón pendiente. A continuación, la organización deberá abonar el saldo del vale menos el valor del papel devuelto.

§ 12-21-4220. Diseño y requisitos de los cartones de bingo.

Los cartones de bingo deberán cumplir el diseño y los requisitos del departamento. El uso de los cartones acreditará el pago del impuesto de licencia que grava los cartones de bingo en virtud del presente artículo.

§ 12-21-4230. Fianzas.

Los fabricantes, promotores, organizaciones o distribuidores de cartones de bingo están obligados a depositar una fianza por un importe aprobado por el departamento para garantizar el fiel cumplimiento de la normativa del departamento.

§ 12-21-4240. Licencia para fabricar, distribuir o utilizar cartones de bingo.

Cada fabricante, distribuidor, organización o promotor debe tener licencia para fabricar o distribuir o utilizar cartones de bingo. El departamento cobrará una tarifa de licencia anual de cinco mil dólares por cada fabricante y dos mil dólares por cada distribuidor. Una licencia emitida por el departamento bajo esta sección es renovable anualmente a menos que sea cancelada o terminada. Ninguna licencia emitida bajo esta sección es transferible o asignable.

§ 12-21-4250. Doble función.

Un fabricante de cartones de bingo no podrá tener licencia para operar un juego como distribuidor de cartones de bingo o como promotor. Un distribuidor de cartones de bingo no podrá ser un fabricante, una organización sin fines de lucro autorizada ni un promotor. Una organización sin fines de lucro autorizada o un promotor no podrán ser fabricantes ni distribuidores.

§ 12-21-4260. Investigación de antecedentes.

Toda persona autorizada como fabricante, distribuidor, organización o promotor de cartones de bingo deberá someterse a una investigación de antecedentes. Esto incluye a cada socio de una sociedad y a cada director y funcionario y a todos los accionistas del diez por ciento o más de una sociedad matriz o subsidiaria de un fabricante, distribuidor, organización o promotor de cartones de bingo. El departamento tiene la facultad exclusiva de emitir una licencia basándose en la investigación de antecedentes.

§ 12-21-4270. Solicitud de obtención de cartones de bingo.

Cada organización sin fines de lucro autorizada o promotor, en nombre de una organización autorizada, podrá obtener cartones de bingo aprobados por el departamento presentando una solicitud y remitiendo el dieciséis y medio por ciento del valor nominal total de los cartones que vaya a adquirir. El pago al estado por la emisión de cartones de bingo deberá efectuarse mediante cheque, cheque certificado, cualquier método electrónico o en efectivo en un plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud. Si el pago se efectúa mediante cheque y éste es devuelto por el banco por cualquier motivo, la organización o el promotor deberá efectuar el pago al departamento mediante fondos certificados durante el tiempo restante de funcionamiento de la sesión de bingo. Una vez recibida la solicitud, el departamento notificará a un distribuidor autorizado que haya comprado cartones de bingo a un fabricante autorizado que el distribuidor autorizado puede entregar el valor nominal de los cartones de bingo solicitados a la organización o promotor autorizado. Sin embargo, no se liberarán cartones de bingo adicionales hasta que se reciba el pago correspondiente a la solicitud anterior de cartones de bingo. Se exige al departamento que establezca procedimientos para garantizar que existe un control cruzado entre fabricantes, distribuidores y organizaciones sin fines de lucro o promotores con licencia. Cada fabricante, distribuidor y organización sin fines de lucro o promotor autorizado deberá presentar una declaración trimestral antes del último día del mes siguiente al cierre del trimestre natural, en la que se indiquen los datos que el departamento considere necesarios para verificar la venta y distribución de cartones de bingo. La venta de cartones de bingo y las billetes previstas en el artículo 12-21-4030 no están sujetas al impuesto de admisión previsto en el artículo 12-21-2420.

§ 12-21-4275. Prohibiciones de transferencia de cartones o cartones de bingo.

Se prohíbe la transferencia de cartones o cartones de bingo por parte de un fabricante o de un fabricante de cartones de bingo a una persona que no sea un distribuidor autorizado. Se prohíbe la transferencia de cartones o cartones de bingo por parte de un distribuidor a una persona que no sea un promotor de bingo autorizado o una organización de bingo sin fines de lucro autorizada. Se prohíbe la transferencia de un cartón o boleto de bingo por parte de un distribuidor a un promotor o a una organización de bingo sin fines de lucro que no disponga de un vale que cubra el cartón o boleto de bingo.

§ 12-21-4280. Revocación de la licencia.

(A) El departamento puede revocar una licencia expedida en virtud de este artículo si descubre que una organización sin fines de lucro con licencia no cumple los requisitos de exención del Código de rentas internas.

(B) Una licencia revocada en virtud de esta sección no debe volver a emitirse hasta que se presente una nueva solicitud y el departamento determine que el solicitante cumple con las disposiciones aplicables del Código de rentas internas.

(C) El departamento puede promulgar reglamentos para hacer cumplir esta sección.

§ 12-21-4295. Ingresos gastados dentro del estado.

Los ingresos después de gastos derivados del juego del bingo dentro de Carolina del Sur no deben gastarse en beneficio de organizaciones benéficas situadas fuera de este estado.

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