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Editor: Philip Conneller
Como periodista, Philip Conneller ha cubierto la industria del juego durante las dos últimas décadas. Como editor, formó parte del equipo que lanzó Bluff Magazine en pleno auge del póquer. Ahora, como escritor y reportero, se centra en la ley del juego, el juego tribal, la política, el crimen y la regulación.
PermitidoNotas
Juegos de azar en tierraApuestas mutuas y casinos tribales
Juego en líneaApuestas deportivas en línea, Daily fantasy sports, apuestas hípicas y juegos de habilidad
Lotería -
Juegos BenéficosSólo bingo
Edad mínima para jugar 21 para todas las formas de juego excepto lotería-

El juego en Colorado

Colorado tiene una larga y colorida historia de juego. En el Viejo Oeste, los salones de sus pueblos fronterizos estaban poblados por héroes populares estadounidenses, como Buffalo Bill, Doc Holliday y Bat Masterson, que apuntalaban las mesas de faro y póquer.

Hoy en día, aunque hay 40 casinos en el estado, los residentes y visitantes experimentan una forma de juego más restringida. Casi todos los casinos están confinados a tres ciudades de juego de las Montañas Rocosas: Black Hawk, Central City y Cripple Creek, y la ley obliga a apostar poco.

El juego de casino se rige por la Ley de Juego Limitado de Colorado, promulgada en 1990 y modificada en 2009.

El juego ilegal está contemplado en los Estatutos Revisados de Colorado, cuyos artículos pertinentes se reproducen al pie de este artículo.

Colorado define "arriesgar cualquier dinero, crédito, depósito u otra cosa de valor para obtener una ganancia que dependa total o parcialmente de la suerte, el azar, el funcionamiento de un dispositivo de juego o el resultado de un acontecimiento, incluido un evento deportivo, sobre el que la persona que asume el riesgo no tiene ningún control".

Si no se dan una o varias de estas condiciones -pago, suerte y recepción de premios-, una actividad no puede calificarse de juego.

Casinos de Colorado

La apuesta máxima que se puede hacer en los casinos de Colorado es de 100 dólares. Antes de que se modificara la ley en 2009, el máximo era de sólo 5 dólares. La misma revisión permitió a los casinos permanecer abiertos 24 horas al día, 7 días a la semana. Antes estaban obligados a cerrar entre las 2 y las 8 de la mañana.

La Ley de Juego Limitado de Colorado sólo permite cinco juegos de azar: tragamonedas, blackjack, póquer y, desde 2009, dados y ruleta. Las apuestas deportivas se permitieron en 2020.

Por ley, las máquinas tragamonedas y de vídeo deben pagar entre el 80% y el 100% al jugador. Estas operaciones de juego están autorizadas y reguladas por la Comisión del Juego de Colorado.

Aparte de las tres ciudades del juego, Colorado cuenta con dos casinos de nativos americanos, ambos situados en la región de Four Corners, en el suroeste del estado. A pesar de estar situados en reservas soberanas, el Ute Casino Resort, en Ignacio, y el Ute Mountain Casino Hotel, en Towaoc, han aceptado cumplir el mandato de "juego limitado" establecido por el estado. Eso significa que se puede apostar un máximo de $100 en todos los juegos.

La edad legal para jugar en todos los casinos de Colorado, comerciales y tribales, es de 21 años.

Juego En Línea en Colorado

A partir del 1 de mayo de 2020, los residentes y visitantes de Colorado podrán participar legalmente en apuestas deportivas a través de apps como DraftKings, FanDuel, BetMGM y Bet365. Esto se debe a que los votantes optaron por cambiar la constitución del estado por el más estrecho de los márgenes, una mayoría del 50,8%, en noviembre de 2019.

Los concursos de deportes de fantasía diarios (DFS) también son legales en Colorado, gracias a una ley aprobada en 2016 que los considera juegos de habilidad.

Por el momento, no existen casinos en línea ni sitios de póquer con licencia para jugar con dinero real en Colorado. Pero los residentes de Colorado pueden disfrutar de juegos de casino en casinos sociales y sitios de póquer que conceden premios reales basados en un modelo de sorteos. O los jugadores pueden jugar a juegos de casino y póquer en línea en sitios de juego en el extranjero que aceptan jugadores de Colorado.

Colorado no tiene leyes que aborden específicamente el juego en línea extraterritorial. Sin embargo, el estado "prohíbe la transmisión o recepción de información sobre juegos de azar por cualquier medio". No obstante, nunca ha procesado a ninguno de sus residentes por el hecho de apostar en un sitio extraterritorial desde la intimidad de sus hogares ni ha mostrado nunca interés en hacerlo.

Apuestas Deportivas en Colorado

Los votantes acordaron enmendar la constitución estatal para autorizar las apuestas deportivas en Colorado en noviembre de 2019. El mercado se puso en marcha en julio de 2020 con una especie de anticlímax. Debido a la pandemia, los casinos estaban cerrados y había muy pocos deportes en los que apostar.

Hoy en día, puedes apostar en persona en casinos físicos o a través de más de 25 casas de apuestas deportivas autorizadas para móviles, entre las que se incluyen grandes nombres como BetMGM, Caesars, DraftKings, FanDuel y Bet365.

Hay una amplia gama de deportes en los que se puede apostar, incluidos los universitarios, aunque apostar en deportes de instituto es ilegal.

También es ilegal apostar con un operador de apuestas deportivas sin licencia.

Lotería de Colorado

La Lotería de Colorado se creó en 1982. Ofrece juegos de sorteo estatales y multiestatales, así como boletos rasca y gana a través de vendedores minoristas autorizados. Hasta la fecha, el poder legislativo no ha autorizado la venta de billetes ni los juegos en línea.

Hipódromos de Colorado

Colorado ofrece apuestas parimutuel desde 1948, aunque las carreras en vivo se limitan ahora a un solo hipódromo, el Arapahoe Park de Aurora, operado por Bally's. Varios locales de apuestas en todo el estado también ofrecen apuestas en carreras de galgos simuladas durante todo el año. Varias OTB de todo el estado también ofrecen apuestas en carreras de caballos y galgos durante todo el año.

El último canódromo con galgos vivos cesó las carreras de perros en 2008. La legislatura prohibió este deporte en 2014.

Juegos benéficos en Colorado

Colorado también permite a organizaciones benéficas reconocidas celebrar bingos y rifas bajo las condiciones restrictivas establecidas en su Ley de Bingos y Rifas, C.R.S. 12-9-101. Las organizaciones benéficas participantes deben obtener una licencia del centro de licencias del Secretario de Estado de Colorado.

Preguntas Frecuentes Sobre el Juego en Colorado

¿Hay casinos en Colorado?

Sí, Colorado tiene 40 casinos. Todos menos dos están situados en las tres ciudades del juego del estado: Black Hawk, Central City y Cripple Creek. Los otros dos son casinos tribales.

¿Están abiertos los casinos de Colorado 24 horas al día, 7 días a la semana?

Sí, desde 2009, los casinos de Colorado pueden permanecer abiertos las 24 horas del día. Antes tenían que cerrar entre las 2 y las 8 de la mañana.

¿Cuáles son las apuestas en los casinos de Colorado?

Según la Ley de Juego Limitado de Colorado, la apuesta máxima que se puede hacer en cualquier juego es de 100 dólares.

¿Existe el juego en línea en Colorado?

Sí, puede hacer apuestas deportivas en línea a través de numerosas aplicaciones autorizadas y jugar al DFS en línea en cualquiera de sus sitios favoritos. No hay lotería en línea, y el casino y el póquer en línea no están autorizados ni regulados. Sin embargo, muchos casinos en línea aceptan apuestas de jugadores de Colorado.

¿Existen las apuestas deportivas en Colorado?

Sí, el Estado lanzó apuestas deportivas terrestres y móviles en 2020.

¿Hay lotería en Colorado?

Sí, la Lotería de Colorado ofrece sorteos locales y multiestatales y tarjetas rasca y gana. No hay ventas ni juegos en línea.

¿Puedo jugar al póquer en Colorado?

Sí, puede jugar al póquer en vivo en muchos de los 40 casinos de Colorado y en casa en un entorno social. Por desgracia, el estado no concede licencias ni regula el póquer en línea, pero muchos sitios en el extranjero aceptan jugadores de póquer de Colorado.

¿Puedo jugar al bingo en Colorado?

Sí, las leyes de juegos benéficos de Colorado permiten a los licenciatarios ofrecer bingo, así como rifas.

¿Cuál es la edad legal para jugar en Colorado?

Es 21 para todas las formas de juego excepto la lotería.

Estatutos revisados de Colorado

Los siguientes estatutos cubren los juegos de azar que no están autorizados ni regulados.

Secciones de juego

18-10-101. Declaración legislativa - interpretación.

(1) Se declara que es política de la Asamblea General, reconociendo la estrecha relación existente entre los juegos de azar profesionales y otros tipos de delincuencia organizada, impedir a todas las personas que traten de obtener beneficios de las actividades de juegos de azar en este Estado; impedir a todas las personas que patrocinen esas actividades cuando se lleven a cabo en beneficio de cualquier persona; salvaguardar al público contra los males inducidos por jugadores comunes y casas de juego comunes; y al mismo tiempo preservar la libertad de prensa y evitar restringir la participación de los individuos en deportes y pasatiempos sociales que no tienen fines de lucro, no afectan al público y no violan la paz.

(2) Todas las disposiciones de este artículo se interpretarán liberalmente para lograr estos fines y se administrarán y aplicarán con miras a llevar a cabo la declaración de política enunciada en la subsección (1) de esta sección.

18-10-102. Definiciones.

Tal y como se utiliza en este artículo, a menos que el contexto exija lo contrario:

(1) Por "ganancia" se entiende la obtención directa de ganancias; por "beneficio" se entiende cualquier otro beneficio realizado o no realizado, directo o indirecto, incluidos sin limitación los beneficios derivados de la propiedad, la gestión o la ventaja desigual en una serie de transacciones.

(2)"Juego" significa arriesgar dinero, crédito, depósito u otra cosa de valor para obtener una ganancia que dependa total o parcialmente de la suerte, el azar, el funcionamiento de un dispositivo de juego o el acontecimiento o resultado de un evento, incluido un evento deportivo, sobre el cual la persona que asume el riesgo no tiene control, pero no incluye:
(a) Concursos de buena fe de habilidad, velocidad, fuerza o resistencia en los que los premios se otorgan únicamente a los participantes o a los propietarios de las billetes;
(b) Transacciones comerciales de buena fe que son válidas bajo la ley de contratos;
(c) Otros actos o transacciones ahora o en el futuro expresamente autorizados por la ley;
(d) Cualquier juego, apuesta o transacción que sea incidental a una relación social de buena fe, en la que participen únicamente personas físicas y en la que ninguna persona participe, directa o indirectamente, en juegos de azar profesionales; o
(e) Derogado.
(f) Cualquier uso o transacción que implique un juego de grúa, según se define en la sección 12-47.1-103 (5.5), C.R.S.

(3)"Dispositivo de juego" significa cualquier dispositivo, máquina, parafernalia o equipo que se utilice o pueda utilizarse en las fases de juego de cualquier actividad de juego profesional, tanto si dicha actividad consiste en el juego entre personas como en el juego por una persona que implique el juego de una máquina; excepto que el término no incluye un juego de grúa, tal como se define en la sección 12-47.1-103 (5.5), C.R.S.

(4)"Información sobre juegos de azar": una comunicación relativa a cualquier apuesta realizada en el curso de juegos de azar profesionales y cualquier información destinada a ser utilizada en dichos juegos. A efectos de la aplicación de esta definición, se presumirá que los siguientes elementos están destinados a ser utilizados en juegos de azar profesionales: Información sobre apuestas, cuotas de apuestas o cambios en las cuotas de apuestas. La información periodística legítima sobre un acontecimiento para su difusión pública no constituye información sobre juegos de azar en el sentido del presente artículo.

(5) Por "local de juego" se entenderá cualquier edificio, sala, recinto, vehículo, embarcación u otro lugar, abierto o cerrado, utilizado o destinado a ser utilizado para el juego profesional. A efectos de la aplicación de esta definición, se presumirá que cualquier lugar en el que se encuentre un dispositivo de juego está destinado a ser utilizado para el juego profesional.

(6)"Producto del juego": todo el dinero u otros objetos de valor puestos en juego o exhibidos en el juego profesional o en relación con éste.

(7)"Registro de juego": cualquier registro, recibo, billete, certificado, ficha, resguardo o anotación entregada, elaborada, utilizada o destinada a ser utilizada en relación con el juego profesional.

(8)"Juego profesional" significa:
(a) Ayudar o inducir a otro a participar en juegos de azar, con la intención de obtener un beneficio de ello; o
(b) Participar en juegos de azar y tener, que no sea en virtud de la habilidad o la suerte, una menor probabilidad de perder o una mayor probabilidad de ganar que uno o más de los otros participantes.

(9) Por "reincidente en materia de juegos de azar" se entiende toda persona condenada por un delito en virtud del artículo 18-10-103 (2) o de los artículos 18-10-105 a 18-10-107 o de los artículos 12-47.1-809 a 12-47.1-811 o 12-47.1-818 a 12-47.1-832 o 12-47.1-839, C.R.S., o las secciones 18-20-103 a 18-20-114 en los cinco años siguientes a una condena previa por delito menor en virtud de estas secciones o de una ley anterior que prohíba las actividades de juego, o en cualquier momento después de una condena previa por delito grave en virtud de cualquiera de las secciones mencionadas. La condena en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos por un delito que, de haberse cometido en este Estado, constituiría juego profesional, justificará el enjuiciamiento en este Estado como reincidente en el juego.

(10)"Máquina tragamonedas antigua" significa cualquier modelo de máquina tragamonedas, según se define en la sección 12-47.1-103 (26), C.R.S., que se introdujo en el mercado antes del 1 de enero de 1984.

18-10-103. Juego - juego profesional - delitos.

(1) Una persona que se dedique a los juegos de azar comete un delito leve de clase 1.

(2) Una persona que se dedique profesionalmente al juego comete un delito menor de clase 1. Si es reincidente en el juego, es un delito grave de clase 5. 

18-10-104. Dispositivos de juego - registros de juego - ganancias del juego.

(1) Salvo lo dispuesto en el apartado 2) del presente artículo, todos los dispositivos de juego, registros de juego y productos del juego están sujetos a incautación por cualquier agente de la autoridad y pueden ser confiscados y destruidos por orden de un tribunal competente. El producto del juego se confiscará a favor del Estado y se transferirá por orden judicial al fondo general del Estado.

(2) Si un dispositivo de juego es una máquina tragamonedas de época y no se utiliza con fines de juego con ánimo de lucro o con fines comerciales, no será confiscado ni destruido de conformidad con el apartado 1) del presente artículo. Si se confisca un dispositivo de juego y el propietario demuestra que se trata de una máquina tragamonedas antigua y que no se utiliza con fines de juego, el tribunal competente ordenará que dicha máquina tragamonedas antigua se devuelva a la persona a la que se confiscó.

18-10-105. Posesión de un dispositivo o registro de juego.

(1) Salvo lo dispuesto en la subsección (1.5) de esta sección, una persona que posea, fabrique, venda, transporte, posea o participe en cualquier transacción diseñada para afectar a la propiedad, custodia o uso de un dispositivo de juego o registro de juego, a sabiendas de que se va a utilizar en el juego profesional, comete posesión de un dispositivo o registro de juego.

(1.5) La venta, el transporte, la fabricación y la refabricación de dispositivos de juego, incluida la adquisición de piezas esenciales para los mismos y el montaje de dichas piezas, están permitidos si dichos dispositivos se venden, transportan, fabrican y refabrican únicamente para su transporte en el comercio interestatal o exterior cuando dicho transporte no esté prohibido por ninguna ley extranjera, estatal o federal aplicable. El almacenamiento de dispositivos de juego también está permitido, pero sólo con fines de fabricación, refabricación y transporte de dichos dispositivos en el comercio interestatal o exterior cuando su transporte no esté prohibido. Dichas actividades sólo podrán ser realizadas por personas que se hayan registrado ante el Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con las disposiciones del capítulo 24 del Título XV del Código de los Estados Unidos, en su versión modificada. Dichos dispositivos de juego no se exhibirán abiertamente, excepto a compradores legales, ni se venderán para su uso en Colorado, independientemente del lugar donde se adquieran, ni se fabricarán, refabricarán o almacenarán con fines de fabricación, refabricación y transporte en violación de cualquier ley estatal o federal aplicable. A efectos del presente subapartado (1.5), por "comprador legal" se entenderá un comprador que resida en otro estado o país que no restrinja la posesión del dispositivo de juego específico en cuestión.

(2) La posesión de un dispositivo o registro de juego o la infracción del subapartado (1.5) de esta sección es un delito menor de clase 2. Si el infractor es reincidente, es un delito grave de clase 6.

18-10-106. Información sobre el juego.

(1) Toda persona que, a sabiendas, transmita o reciba información sobre juegos de azar por teléfono, telégrafo, radio, semáforo u otros medios, o que, a sabiendas, instale o mantenga equipos para la transmisión o recepción de información sobre juegos de azar, comete un delito menor de clase 3. Si el infractor es reincidente, comete un delito grave de clase 6.

(2) Las instalaciones y los equipos suministrados por una empresa de servicios públicos en el curso normal de sus actividades, y que sigan siendo propiedad de la empresa de servicios públicos mientras estén así suministrados, no se confiscarán salvo en relación con una presunta infracción de este artículo por parte de la empresa de servicios públicos y sólo se confiscarán en caso de condena de la empresa de servicios públicos por ello.

Promociones de Sorteo

El bufete de abogados de Colorado Davis & Gilbert ha publicado la siguiente conclusión sobre la legislación del Estado que regula los sorteos: "Los requisitos detallados del nuevo estatuto de sorteos de Colorado muestran que la Legislatura de Colorado desaprueba firmemente las tácticas injustas y engañosas de los patrocinadores de sorteos. Debido a las meticulosas directivas, es probable que muchos patrocinadores opten por excluir a Colorado de las solicitudes por correo directo por la sencilla razón de que preparar un envío especial para cumplir con la ley de Colorado puede ser demasiado costoso y llevar demasiado tiempo. Se aconseja a los patrocinadores que decidan incluir Colorado en sus sorteos que se familiaricen con los términos de esta ley".

He aquí los requisitos del estatuto:

6-1-801. Conclusión, declaración e intención legislativas.

(1) La asamblea general por la presente encuentra, determina y declara que un gran número de sorteos y concursos han sido y están siendo dirigidos a los consumidores de Colorado; que los consumidores de Colorado pueden haber pagado millones de dólares para comprar bienes o servicios para participar en sorteos y concursos basados en representaciones creadas por los patrocinadores de dichos sorteos y concursos; que estos sorteos y concursos pueden estar dirigidos a ciertos consumidores vulnerables de Colorado; que existe una necesidad imperiosa de restringir y prevenir las prácticas más engañosas en relación con la promoción de sorteos y concursos; que existe una necesidad imperiosa de una divulgación más completa de las reglas y el funcionamiento de los sorteos y concursos en los que se puede solicitar dinero u otra contraprestación valiosa; que la prevención de las promociones engañosas de sorteos y concursos es una cuestión que afecta vitalmente al interés público; y, por lo tanto, que la regulación legal de los sorteos y concursos es necesaria para el bienestar general del público.

(2) La intención de la asamblea general es exigir que se proporcione a los consumidores de Colorado toda la información relevante necesaria para tomar una decisión informada sobre los sorteos y concursos. También es intención de la asamblea general prohibir las promociones de premios engañosas. Los términos de esta parte 8 se interpretarán liberalmente con el fin de lograr este propósito.

6-1-802. Definiciones.

Tal como se utiliza en esta parte 8, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(1)"Concurso" significa cualquier juego, puzzle, competición o plan que ofrezca a los posibles participantes la oportunidad de recibir o competir por regalos, premios o gratificaciones determinados por la habilidad o cualquier combinación de azar y habilidad; excepto que "concurso " no se interpretará para incluir cualquier actividad de los licenciatarios regulados por el artículo 9 o el artículo 47.1 del título 12, C.R.S., o la parte 2 del artículo 35 del título 24, C.R.S.

(2)"Mensaje de que no es necesario realizar ninguna compra" significa la siguiente declaración, separada y en negrita, y en un tipo de letra de al menos diez puntos: "No es necesaria ninguna compra ni pago de ningún tipo para participar o ganar este [sorteo o concurso]".

(3)"Reglas oficiales " significa la declaración formal impresa de las reglas del sorteo o concurso, que deberá estar impresa en letra de contraste de al menos diez puntos.

(4)"Premio ": dinero en efectivo o un artículo o servicio de valor monetario que se ofrece o se concede a una persona en un sorteo o concurso real o supuesto.

(5)"Aviso de premio " significa un aviso por escrito, que no sea un anuncio que aparezca en una revista o periódico de circulación general, entregado por el servicio postal de los Estados Unidos o por un transportista privado, que sea o contenga una declaración de que el destinatario recibirá, o puede ser o llegar a ser elegible para recibir, un premio.

(6)"Representar " y "representación " incluyen declaraciones expresas y las implicaciones e inferencias que se derivarían de dichas declaraciones, teniendo en cuenta el contexto en el que se realiza la representación, incluidos, entre otros, el énfasis, el tipo de letra, el tamaño, el color, la ubicación y la presentación de la representación y cualquier lenguaje calificativo. Si la representación se hace en un sobre de envío o es visible a través de él, el contexto en el que se ha de considerar la representación, incluido cualquier lenguaje calificativo, se limitará a lo que sea visible sin abrir el sobre de envío.

(7) Por "valor de venta al público " de un premio se entiende:

(a) Un precio al que el patrocinador pueda demostrar que un número sustancial de los premios o artículos sustancialmente similares han sido vendidos al público en este estado por alguien distinto del patrocinador durante el año anterior; o bien

(b) Si el patrocinador no puede satisfacer el requisito del párrafo (a) de esta subsección (7), entonces el valor al por menor no es más de una vez y media la cantidad que el patrocinador pagó o pagaría por el premio en una compra de buena fe a un vendedor no afiliado con el patrocinador.

(8) Por "especialmente seleccionado " se entiende la declaración de que una persona es ganadora, finalista, ocupa el primer lugar o está empatada en el primer lugar, o se encuentra entre un grupo limitado de personas con una mayor probabilidad de recibir un premio.

(9)"Patrocinador" significa una persona que ofrece, por medio de un aviso de premio, un premio a otra persona en este estado en conjunción con cualquier sorteo o concurso real o supuesto que requiera o permita, o cree la impresión de requerir o permitir, que la persona compre cualquier bien o servicio o pague cualquier dinero como condición para recibir, o en conjunción con permitir que la persona reciba, use, compita por, u obtenga un premio o información sobre un premio.

(10)"Sorteo " significa cualquier concurso, regalo, sorteo, plan u otro proceso de selección u otra empresa o promoción en la que se conceda algo de valor a los participantes por azar o selección aleatoria que no sea ilegal en virtud de otras disposiciones de la ley; excepto que "sorteo " no se interpretará para incluir cualquier actividad de los titulares de licencias reguladas en virtud del artículo 9 o el artículo 47.1 del título 12, C.R.S., o la parte 2 del artículo 35 del título 24, C.R.S 6-1-803. Prácticas prohibidas y divulgaciones obligatorias.

6-1-803. Prácticas prohibidas e información obligatoria.

(1) Ningún patrocinador exigirá a una persona que le pague dinero o cualquier otra contraprestación como condición para concederle un premio, o como condición para permitirle recibir, utilizar, competir u obtener un premio o información sobre un premio.

(2) Ningún patrocinador declarará que una persona ha ganado o ganará incondicionalmente un premio ni utilizará un lenguaje que pueda inducir a una persona a creer que ha ganado un premio, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:

(a) La persona recibirá el premio sin compromiso;

(b) Se notificará a la persona, sin gasto alguno para ella, en el plazo de quince días a partir de la obtención del premio.

(c) La representación no es falsa, engañosa o equívoca.

(3) Si un patrocinador ofrece uno o más artículos del mismo o sustancialmente el mismo valor a todos o sustancialmente todos los destinatarios de un anuncio de premio, el patrocinador no deberá:

(a) Representar que dichos artículos son premios o que el proceso por el cual dichos artículos van a ser distribuidos es un sorteo o concurso, o representar de cualquier otra forma que dicho proceso implica una distribución por azar; o

(b) Declarar que el destinatario es o ha sido especialmente seleccionado, a menos que sea cierto.

(4) Ningún patrocinador declarará que una persona ha sido especialmente seleccionada en relación con un sorteo o concurso a menos que sea cierto.

(5) Ningún patrocinador representará que una persona puede ser o puede llegar a ser ganadora de un premio, caracterizará a la persona como posible ganadora de un premio, o representará que la persona, tras el cumplimiento de alguna condición o la ocurrencia de algún evento u otra contingencia, se convertirá en la ganadora de un premio, a menos que cada uno de los siguientes puntos sea clara y visiblemente revelado:

(a) Las condiciones materiales necesarias para que la representación sea veraz y no engañosa, incluidas, entre otras, las condiciones que deben cumplirse para que la persona sea determinada como ganadora. Dichas condiciones deberán ser:

(I) Presentados de forma que formen parte integrante de la representación y no estén separados del resto de la misma por palabras, gráficos, colores o espacios en blanco excesivos;

(II) Realizados en términos, sintaxis y gramática tan sencillos y fáciles de entender como los utilizados en la representación; y

(III) Presentados de tal manera que aparezcan en el mismo tamaño de letra y en el mismo tipo, color, estilo y fuente que el resto de la representación.

(b) El hecho de que la persona aún no haya ganado;

(c) El mensaje de no es necesario comprar;

(d) El valor de venta al público de cada premio;

(e) Las probabilidades estimadas de recibir cada premio de conformidad con el párrafo (c) de la subsección (6) de esta sección;

(f) El nombre o nombres verdaderos del patrocinador, la dirección de su centro de actividad principal real y la dirección en la que se puede contactar con el patrocinador;

(g) Si la recepción de un premio está sujeta a una restricción, una declaración de que se aplica una restricción y una descripción de la misma;

(h) La fecha límite de presentación de una participación para optar a ganar cada premio;

(i) Si un patrocinador representa que la persona es o ha sido especialmente seleccionada, y si la representación no está prohibida en virtud de las subsecciones (3) y (4) de esta sección, entonces inmediatamente adyacente a dicha representación, en el mismo tamaño de letra y negrita que la representación, una declaración del número máximo de personas en el grupo o supuesto grupo de personas con esta mayor probabilidad de recibir un premio;

(j) Las normas oficiales del sorteo o concurso.

(6) Salvo que se disponga lo contrario en el apartado (5) de este artículo, la información requerida por el apartado (5) de este artículo se presentará de la siguiente forma:

(a) La información requerida por los párrafos (b) a (h) de la subsección (5) de esta sección puede ser presentada:

(I) Inmediatamente adyacente a la primera identificación del premio al que se refiere y en el mismo tamaño de letra y negrita que la referencia al premio; o bien

(II) En una sección separada de las reglas oficiales con un apartado titulado "información al consumidor", cuyo título estará impreso en un tipo de letra no inferior a doce puntos y en negrita, que contendrá únicamente una descripción del premio y cuyo texto estará impreso en un tipo de letra no inferior a diez puntos.

(b) Además de los otros requisitos de esta subsección (6), el mensaje de que no es necesario realizar ninguna compra se presentará en las reglas oficiales y, si las reglas oficiales no aparecen en ellas, en cualquier dispositivo mediante el cual una persona participe en un sorteo o concurso o compre cualquier bien o servicio o pague cualquier cantidad de dinero en relación con un sorteo o concurso. El mensaje de que no es necesario realizar ninguna compra incluido en las reglas oficiales deberá figurar en un párrafo aparte de las reglas oficiales e ir impreso en mayúsculas con un tipo de letra que contraste y que no sea más pequeño que el tipo de letra más grande utilizado en el texto de las reglas oficiales. Si se requiere o se permite a una persona participar en el sorteo o concurso, o comprar cualquier bien o servicio o pagar cualquier cantidad de dinero en relación con un sorteo o concurso, a través de una llamada telefónica, el mensaje de no es necesario realizar ninguna compra deberá leerse a la persona durante la llamada telefónica antes de aceptar la participación, compra o pago.

(c) La declaración de las probabilidades de recibir cada premio incluirá, para cada premio, el número total de premios que se entregarán y las probabilidades estimadas de ganar cada premio basándose en la siguiente fórmula: "____ [número de premios] de _____ anuncios de premios distribuidos".

(d) Todos los valores en dólares se indicarán en números arábigos e irán precedidos del signo dólar.

(7) Ningún patrocinador someterá las participaciones en sorteos o concursos que no vayan acompañadas de un pedido de productos o servicios a ninguna discapacidad o desventaja en el proceso de selección del ganador a la que no estaría sujeta una participación acompañada de un pedido de productos o servicios.

(8) Ningún patrocinador declarará que una participación en un sorteo o concurso acompañada de un pedido de productos o servicios tendrá derecho a recibir premios adicionales o más posibilidades de ganar que una participación no acompañada de un pedido de productos o servicios, o que una participación no acompañada de un pedido de productos o servicios tendrá menos posibilidades de ganar un premio en el sorteo o concurso.

(9) Ningún patrocinador podrá afirmar que una persona tendrá más posibilidades de recibir un premio si realiza compras, pagos o donaciones múltiples o duplicadas, o si participa en un sorteo o concurso más de una vez.

(10) Ningún patrocinador podrá declarar que una persona está siendo notificada por segunda o última vez de la oportunidad de recibir o competir por un premio, a menos que la declaración sea cierta.

(11) Ningún patrocinador declarará que un anuncio de premio es urgente ni transmitirá de ningún otro modo una impresión de urgencia mediante el uso de una descripción, una copia narrativa, una frase en un sobre de correo o un método similar, a menos que exista un período de tiempo limitado en el que el destinatario deba realizar alguna acción para reclamar o ser elegible para recibir un premio, y la fecha en la que se requiere dicha acción aparezca inmediatamente adyacente a cada representación de urgencia en el mismo tamaño de letra y negrita que cada representación de urgencia.

(12) Ningún patrocinador entregará, o hará que se entregue, un aviso de premio que tenga la forma de, o un aviso de premio que incluya, un documento que simule un bono, cheque u otro instrumento negociable, a menos que dicho documento contenga una declaración de que dicho documento no es negociable y no tiene valor en efectivo.

(13) Ningún patrocinador entregará o hará entregar un anuncio de premio que:

(a) Simula o representa falsamente que es un documento autorizado, emitido o aprobado por cualquier tribunal, funcionario o agencia de los Estados Unidos o de cualquier estado o por cualquier abogado, firma de abogados o compañía de seguros o corretaje; o

(b) Cree una falsa impresión en cuanto a su origen, autorización o aprobación.

(14) Ningún patrocinador podrá afirmar que un anuncio de premio se entrega por un método distinto del correo masivo, a menos que así sea, ni falsear de otro modo la forma en que se entrega el anuncio de premio.

(15) En la operación de un sorteo o concurso, ningún patrocinador deberá:

(a) Tergiversar en modo alguno la probabilidad o las probabilidades de ganar cualquier premio o tergiversar en modo alguno las normas, términos o condiciones de participación en un sorteo o concurso;

(b) No revelar de forma clara y visible en todos los puzzles y juegos del concurso todo lo siguiente en las reglas:

(I) El número de rondas o niveles que pueden ser necesarios para completar el concurso y determinar los ganadores;

(II) Si los futuros puzzles o juegos, en su caso, o desempates, en su caso, serán significativamente más difíciles que el puzzle inicial;

(III) La fecha o fechas en las que finalizará el concurso y en las que se entregarán todos los premios;

(IV) El método para determinar los ganadores de los premios si sigue habiendo un empate después de completar el último puzzle de desempate; y

(V) Todas las normas, reglamentos, términos y condiciones del concurso.

(16) Las prácticas prohibidas enumeradas en esta sección se suman y no limitan los tipos de prácticas comerciales desleales recurribles en virtud del derecho consuetudinario o de otras leyes civiles y penales de este estado.

(17) Ningún patrocinador, que requiera que una persona responda de cualquier manera para reclamar un premio, exigirá que la persona adquiera un seguro; excepto que el patrocinador no es responsable en modo alguno de los impuestos estatales y federales aplicables al premio; y excepto que un patrocinador puede exigir una prueba de seguro médico para reclamar un premio de viaje o actividades recreativas. Dicho seguro médico no podrá adquirirse del patrocinador.