Leyes de Connecticut sobre juegos benéficos

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§ 7-169. Bingo

(a) Definiciones. El término "bingo " se define como el nombre de un juego en el que cada jugador recibe un cartón que contiene varias filas de números y, a medida que los números se extraen o se obtienen de otro modo por azar y se anuncian públicamente, se declara ganador al jugador que primero tenga un número especificado de números anunciados que aparezcan en su cartón en una línea recta continua o que cubran una disposición previamente designada de números en dicho cartón. La palabra "persona" o "solicitante", tal como se utiliza en esta sección, significa el funcionario o representante de la organización patrocinadora o la propia organización. El término "sesión" significa una serie de juegos jugados en un día. "Director ejecutivo" significa el director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales dentro del Departamento de Servicios de Ingresos que será responsable de la administración y regulación del bingo en el estado.

(b) Voto de la Municipalidad. Ante una petición escrita del cinco por ciento o más de los electores de cualquier municipalidad solicitando a los concejales, consejo común u otro órgano de gobierno de dicha municipalidad que voten sobre la cuestión de permitir el juego de bingo dentro de dicha municipalidad, dicho órgano de gobierno votará sobre dicha cuestión y, si el voto es afirmativo, se permitirá, sujeto a las restricciones aquí establecidas, y si el voto es negativo, no se permitirá jugar al bingo en dicha municipalidad. Cuando los concejales, el consejo común u otro órgano de gobierno de cualquier municipalidad hayan votado favorablemente sobre la cuestión de permitir el juego del bingo dentro de dicha municipalidad, se permitirá el juego de dicho juego en dicha municipalidad indefinidamente a partir de entonces, sin otra petición o acción por parte de dicho órgano de gobierno, a menos que dicho órgano de gobierno haya prohibido el juego de dicho juego ante una petición similar por escrito del cinco por ciento o más de los electores de dicha municipalidad, en cuyo caso no se permitirá el juego del bingo después de dicho voto negativo.

(c) Regulaciones. El director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales, con el asesoramiento y consentimiento de la Junta de Política de Juego, adoptará, de conformidad con las disposiciones del capítulo 54, [FN1] las regulaciones que sean necesarias para llevar a cabo eficazmente las disposiciones de esta sección y la sección 7-169a con el fin de prevenir el fraude y proteger al público, las cuales tendrán efecto de ley.

(d) Patrocinio. Ningún juego de bingo o serie de juegos de bingo será promovido, operado o jugado a menos que el mismo sea patrocinado y conducido exclusivamente por una organización benéfica, cívica, educativa, fraternal, de veteranos o religiosa, departamento de bomberos voluntarios o granja. Dicha organización o grupo deberá haber estado organizado durante al menos dos años antes de su solicitud de un permiso de bingo en los términos de esta sección. La promoción y operación de dicho juego o juegos se limitará exclusivamente a los miembros calificados de la organización patrocinadora, excepto que el director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales puede permitir que cualquier miembro calificado de una organización patrocinadora que se haya registrado con el director ejecutivo, en un formulario preparado por él para tal fin, ayude en la operación de un juego patrocinado por otra organización. El director ejecutivo podrá revocar dicha inscripción por causa justificada.

(e) Solicitud de permiso. Cualquier organización elegible que desee operar juegos de bingo en cualquier municipalidad en la cual el cuerpo gobernante haya votado para permitir el juego de los mismos, deberá presentar una solicitud al director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales, la cual deberá contener una declaración del nombre y dirección del solicitante, la ubicación del lugar en el cual se jugarán los juegos y la capacidad de asientos de dicho lugar, la fecha o fechas para las que se solicita el permiso, la clase de permiso que se solicita y cualquier otra información que el director ejecutivo requiera razonablemente para la protección del público, y, previo pago de la tarifa aquí prevista, el director ejecutivo estará autorizado a expedir dicho permiso, siempre que dicha organización elegible haya sido registrada por él según lo dispuesto en la sección 7-169a.

(f) Permisos de bingo. Los permisos se denominarán "Clase A", que serán permisos anuales de un día por semana y permitirán la celebración de no más de cuarenta y no menos de quince partidos de bingo en dicho día, y "Clase B", que permitirán la celebración de no más de cuarenta y no menos de quince partidos de bingo por día durante un máximo de diez días sucesivos, y "Clase C", que serán permisos anuales de un día por mes y permitirán la celebración de no más de cuarenta y no menos de quince partidos de bingo en dicho día. Los permisos de "Clase A" permitirán jugar al bingo no más de un día a la semana. No se concederán más de dos permisos de "Clase B" a una misma organización en un período de doce meses. Los permisos de "Clase C" permitirán jugar al bingo un máximo de un día al mes.

(g) Tarifas de permiso. Las cuotas de permiso se remitirán al estado de la siguiente manera: "Clase A", setenta y cinco dólares; "Clase B", cinco dólares por día; "Clase C", cincuenta dólares.

(h) Registros de ingresos y desembolsos. Toda persona que opera juegos de bingo deberá mantener registros precisos de ingresos y desembolsos, que estarán a disposición del director ejecutivo para su inspección. Toda información obtenida por el director ejecutivo en virtud de este inciso estará a disposición del Comisionado de Seguridad Pública cuando éste la solicite.

(i) Premios. Los premios ofrecidos para ganar juegos de bingo pueden consistir en dinero en efectivo, mercaderías, boletos para cualquier lotería realizada conforme al capítulo 226, [FN2] cuyo valor será el precio de compra impreso en dichos boletos, u otros bienes personales. Ningún permisionario puede ofrecer un premio que exceda los cincuenta dólares en valor, excepto que (1) un permisionario puede ofrecer un premio o premios en cualquier día de no menos de cincuenta y un dólares o más de doscientos dólares en valor, siempre que el valor total de tales premios en cualquier día no exceda los seiscientos dólares, (2) el titular de un permiso podrá ofrecer uno o dos juegos o series de juegos en los que el ganador se lo lleva todo en cualquier día en el que el titular del permiso esté autorizado a celebrar bingo, siempre que el noventa por ciento de todos los ingresos procedentes de la venta de cartones de bingo para dicho juego o serie de juegos en los que el ganador se lo lleva todo se otorguen como premios y siempre que cada premio otorgado no supere los quinientos dólares de valor, (3) el titular de un permiso Clase A podrá ofrecer semanalmente dos premios adicionales que no excedan de ciento veinticinco dólares cada uno como gran premio especial y en caso de que no se gane dicho gran premio especial, el dinero reservado para dicho premio se agregará al dinero reservado para el gran premio especial de la semana siguiente, siempre que ningún gran premio especial pueda acumularse por más de dieciséis semanas ni exceder un total de dos mil dólares, y (4) el titular de un permiso podrá otorgar premios de entrada cuyo valor agregado no exceda de doscientos dólares. Cuando más de un jugador gane al llamado del mismo número, el premio designado se dividirá en partes iguales al siguiente dólar más cercano. A elección del permisionario, ningún ganador podrá recibir un premio que ascienda a menos del diez por ciento del premio anunciado y, en tal caso, el total de dichos premios múltiples podrá exceder el límite estatutario de dicho juego.

(j) Imposición de la tarifa de regulación. Toda organización que opere o realice un juego de bingo deberá presentar una declaración ante el director ejecutivo, en un formulario preparado por éste, dentro de los diez días posteriores a la celebración de dicho juego o dentro del plazo adicional que el director ejecutivo autorice, y pagar al Estado una tarifa del cinco por ciento de los ingresos brutos, menos los premios otorgados, incluyendo los premios reservados para juegos especiales con gran premio, derivados de dichos juegos en cada sesión de bingo. Todos estos ingresos serán registros públicos. El director ejecutivo pagará a cada municipio en el que se celebren juegos de bingo, un cuarto del uno por ciento del dinero total apostado menos los premios concedidos en dichos juegos. Efectuará dicho pago al menos una vez al año y no más de cuatro veces al año con cargo a la tarifa impuesta en virtud de la presente subsección.

(k) Suspensión o revocación del permiso. Orden de cese y desistimiento. Notificación. Audiencia. Apelación. Sanciones. (1) Siempre que el director ejecutivo considere, tras una investigación, que una persona está violando o está a punto de violar cualquier disposición de esta sección o de la sección 7-169a o de las regulaciones administrativos emitidos en virtud de la misma, el director ejecutivo podrá, a su discreción, para proteger el bienestar público, ordenar que cualquier permiso emitido en virtud de esta sección sea inmediatamente suspendido o revocado y que la persona cese y desista de las acciones que constituyen dicha violación o que constituirían dicha violación. Una vez emitida dicha orden, la persona mencionada en la misma podrá, en un plazo de catorce días a partir de la recepción de la orden, presentar una solicitud por escrito para una audiencia. Dicha audiencia se celebrará de conformidad con las disposiciones del capítulo 54.

(2) Siempre que el director ejecutivo encuentre como resultado de una investigación que cualquier persona ha violado cualquier disposición de esta sección o de la sección 7-169a o de las regulaciones administrativas publicadas conforme a eso o hecho cualquier declaración falsa en cualquier uso para un permiso o en cualquier informe requerido por esta sección o la sección 7-169a o por el director ejecutivo, el director ejecutivo puede enviar un aviso a tal persona por correo certificado, acuse de recibo solicitado. Dicha notificación incluirá (A) una referencia a la sección o regulación que supuestamente se ha violado o a la solicitud o informe en el que se hizo una supuesta declaración falsa, (B) una declaración breve y clara del asunto que se afirma o acusa, (C) el hecho de que cualquier permiso expedido de conformidad con esta sección puede ser suspendido o revocado por dicha violación o declaración falsa y la pena máxima que puede imponerse por dicha violación o declaración falsa, y (D) la hora y el lugar para la audiencia. Dicha audiencia se fijará para una fecha no anterior a catorce días después del envío por correo de la notificación.

(3) El director ejecutivo celebrará una audiencia sobre los cargos formulados, a menos que dicha persona no comparezca a la misma. Dicha audiencia se celebrará de conformidad con las disposiciones del capítulo 54. Si tal persona no aparcee a la audiencia o si, después de la audiencia, el director ejecutivo encuentra que tal persona cometió tal violación o hizo tal declaración falsa, el director ejecutivo puede, a su discreción, suspender o revocar tal permiso y ordenar que una pena civil de no más de doscientos dólares sea impuesta a tal persona por tal violación o declaración falsa. El director ejecutivo enviará una copia de cualquier orden emitida de conformidad con esta subdivisión por correo certificado, con acuse de recibo, a cualquier persona nombrada en dicha orden. Cualquier persona agraviada por una decisión del director ejecutivo en virtud de esta subdivisión tendrá derecho a apelar ante la Junta de Políticas de Juego para una audiencia. Cualquier persona agraviada por una decisión de la Junta de Política de Juego tendrá derecho a apelar de conformidad con la sección 4-183.

(4) Siempre que el director ejecutivo revoque un permiso expedido en virtud de esta sección, no expedirá ningún permiso a dicho titular durante un año a partir de la fecha de dicha revocación.

(5) Cualquier persona que promueva u opere cualquier juego de bingo sin un permiso para ello, o que viole cualquier disposición de esta sección o de la sección 7-169a o las regulaciones administrativas emitidas de conformidad con la misma, o que haga cualquier declaración falsa en cualquier solicitud de permiso o en cualquier informe requerido por esta sección o la sección 7-169a o por el director ejecutivo será multado con no más de doscientos dólares o encarcelado por no más de sesenta días o ambas cosas.

§ 7-169a. Registro ante el director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales.

Toda organización que desee solicitar un permiso en virtud de la subsección (e) de la sección 7-169 para operar juegos de bingo deberá, antes de realizar dicha solicitud, registrarse con el director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales en formularios proporcionados por éste y obtener un número de identificación. Todas las solicitudes de permisos, modificación de permisos, informes y cualquier otro documento relacionado con los juegos de bingo deberán llevar el número de identificación de la organización en cuestión. Ni el registro ni la asignación de un número de identificación, que podrá ser revocado por causa justificada, constituirá ni será prueba alguna de la elegibilidad de una organización para recibir un permiso o para llevar a cabo un juego de bingo.

§ 7-169c. Bingo recreativo para personas mayores. Inscripción. Registros. Regulaciones

(a) Cualquier organización cuya membresía consista de personas de sesenta años de edad o mayores puede operar y conducir juegos de bingo a partir del 1 de enero de 1989, para la diversión y recreación de sus miembros sin un permiso como lo requiere la sección 7-169 siempre y cuando (1) dicha organización se haya registrado y solicitado y recibido un número de identificación del director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales, (2) dicha organización no cobre una tarifa de admisión superior a un dólar, (3) el premio o premios otorgados no superen los veinte dólares en valor, ya sea en efectivo o en mercadería, y (4) sólo los miembros activos de dicha organización ayuden en la operación de los juegos de bingo sin compensación. El director ejecutivo podrá revocar dicha inscripción por causa justificada.

(b) Cada organización de este tipo que opere juegos de bingo mantendrá registros precisos de ingresos y desembolsos, que estarán disponibles para su inspección por el director ejecutivo.

(c) Cada una de estas organizaciones estará exenta de las disposiciones de las secciones 7-169 y 7-169a.

(d) El director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales, con el asesoramiento y consentimiento de la Junta de Política de Juego, adoptará, de conformidad con las disposiciones del capítulo 54 [FN1], las regulaciones que sean necesarias para llevar a cabo eficazmente las disposiciones de esta sección con el fin de prevenir el fraude y proteger al público, las cuales tendrán efecto de ley.

7-169h. Boletos sellados. Definiciones. Permisos de venta. Tarifas. Regulaciones. Suspensión o revocación del permiso. Orden de cese y desistimiento. Notificación. Audiencia. Apelación. Sanción

(a) A los efectos de esta sección:
(1) "Director ejecutivo " significa el director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales dentro del Departamento de Servicios de Ingresos que será responsable de la regulación de la distribución y venta de billetes sellados en el estado;

(2) "División " significa la División de Ingresos Especiales dentro del Departamento de Servicios Fiscales;

(3) "Boleto sellado" significa una tarjeta con lengüetas que, al jalarlas, muestran imágenes de diversos objetos, símbolos o números y que dan derecho al poseedor del boleto a recibir un premio si la combinación de objetos, símbolos o números representados coincide con lo que se determina que es una combinación ganadora.

(b) Ninguna persona podrá vender, ofrecer en venta o distribuir un boleto sellado que no haya solicitado y recibido un permiso de la división para vender boletos sellados.

(c) (1) A partir del 1 de octubre de 1987, la división podrá expedir un permiso para vender boletos sellados a cualquier organización o grupo especificado en la subsección (d) de la sección 7-169 que posea un permiso de bingo expedido de conformidad con las disposiciones de la sección 7-169. Dicho permiso se renovará anualmente. Dicho permiso deberá renovarse anualmente.

(2) La división puede emitir un permiso para vender boletos sellados a cualquier organización o grupo especificado en la subsección (d) de la sección 7-169 que posea un permiso de club o un permiso de club sin fines de lucro conforme a las disposiciones del capítulo 545. [FN1] Dicho permiso se deberá renovar anualmente.

(3) La división puede emitir un permiso para vender boletos sellados a cualquier organización o grupo especificado en la sección 7-172 que posea un permiso para operar un bazar, emitido de acuerdo con las disposiciones de las secciones 7-170 a 7- 186, inclusive.

(4) La división puede emitir un permiso para vender boletos sellados a cualquier organización benéfica, cívica, educativa, fraternal, de veteranos o religiosa, departamento de bomberos voluntarios o granja, autorizando a dicha organización a vender boletos sellados en conjunción con cualquier función social o evento patrocinado o conducido por dicha organización. Dicha organización deberá haber estado organizada durante al menos dos años antes de la fecha de solicitud de dicho permiso. Dicho permiso deberá renovarse anualmente.

(d) Los permisionarios deberán comprar boletos sellados a la división a un costo equivalente al diez por ciento de su valor de reventa.

(e) No obstante las disposiciones de la subsección (b) de la sección 53-278b y la subsección (d) de la sección 53-278c, los cartones sellados pueden venderse, ponerse a la venta, exhibirse o abrirse a la vista del público sólo (1) durante el transcurso de un juego de bingo realizado de conformidad con las disposiciones de la sección 7-169 y sólo en el lugar en el que se realiza dicho juego de bingo, (2) en las instalaciones de cualquier organización o grupo especificado en la subdivisión (2) de la subsección (c) de esta sección, (3) durante la realización de un bazar conforme a las disposiciones de las secciones 7-170 a 7-186, inclusive, o (4) en conjunción con cualquier función o evento social patrocinado o realizado por cualquier organización especificada en la subdivisión (4) de la subsección (c) de esta sección. Los permisionarios pueden utilizar una máquina expendedora de boletos mecánica o electrónica aprobada por la división para vender boletos sellados. No se venderán boletos sellados a menores de dieciocho años. Todos los ingresos procedentes de la venta de boletos se destinarán a fines benéficos, tal como se definen en el artículo 21a-190a.

(f) La tarifa por un permiso para vender cartones sellados (1) emitido a una organización autorizada a realizar bingo bajo un permiso de "Clase A" o "Clase C" o a una organización especificada en la subdivisión (4) de la subsección (c) de esta sección en conjunción con cualquier función social o evento patrocinado o conducido por dicha organización será de cincuenta dólares, (2) expedido a una organización que posea un permiso de club o un permiso de club sin fines de lucro conforme a las disposiciones del capítulo 545 será de setenta y cinco dólares, y (3) expedido a una organización autorizada a realizar bingo conforme a un permiso de "Clase B" o a una organización que posea un permiso para operar un bazar será de cinco dólares por día.

(g) El director ejecutivo, con el consejo y consentimiento de la Junta de Política de Juego, adoptará regulaciones de acuerdo con las disposiciones del capítulo 54 [FN2] para llevar a cabo los propósitos de esta sección incluyendo, pero no limitado a, regulaciones concernientes a (1) calificaciones de una organización benéfica, (2) el precio al cual la organización benéfica revenderá los boletos, (3) información requerida en el boleto, incluyendo, (4) el porcentaje retenido por la organización en concepto de beneficios, que será como mínimo del diez por ciento del valor de reventa de los boletos vendidos, (5) el porcentaje del valor de reventa de los boletos que se concederá como premio, que será como mínimo del cuarenta y cinco por ciento, (6) el prorrateo de los ingresos recibidos por la división de la venta de boletos, y (7) las investigaciones de cualquier organización benéfica que solicite un permiso.

(h) (1) Siempre que el director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales considere, tras una investigación, que una persona está violando o está a punto de violar cualquier disposición de esta sección o de las regulaciones administrativas emitidas en virtud de la misma, el director ejecutivo podrá, a su discreción, para proteger el bienestar público, ordenar que cualquier permiso emitido en virtud de esta sección sea inmediatamente suspendido o revocado y que la persona cese y desista de las acciones que constituyen dicha violación o que constituirían dicha violación. Una vez emitida dicha orden, la persona mencionada en la misma podrá, en un plazo de catorce días a partir de la recepción de la orden, presentar una solicitud por escrito para una audiencia. Dicha audiencia se celebrará de conformidad con las disposiciones del capítulo 54.

(2) Siempre que el director ejecutivo encuentre como resultado de una investigación que cualquier persona ha violado cualquier disposición de esta sección o de las regulaciones administrativas publicadas conforme a la misma o ha hecho cualquier declaración falsa en cualquier solicitud de un permiso o en cualquier informe requerido por el director ejecutivo, el director ejecutivo puede enviar un aviso a tal persona por correo certificado, con acuse de recibo. Dicha notificación incluirá (A) una referencia a la sección o reglamento que supuestamente se ha violado o la solicitud o informe en el que se hizo una supuesta declaración falsa, (B) una declaración breve y clara de la cuestión afirmada o acusada, (C) el hecho de que cualquier permiso expedido de conformidad con esta sección puede ser suspendido o revocado por dicha violación o declaración falsa y la pena máxima que puede imponerse por dicha violación o declaración falsa, y (D) la hora y el lugar para la audiencia. Dicha audiencia se fijará para una fecha no anterior a catorce días después del envío por correo de la notificación.

(3) El director ejecutivo celebrará una audiencia sobre los cargos formulados, a menos que dicha persona no comparezca a la misma. Dicha audiencia se celebrará de conformidad con las disposiciones del capítulo 54. Si tal persona no aparcee a la audiencia o si, después de la audiencia, el director ejecutivo encuentra que tal persona cometió tal violación o hizo tal declaración falsa, el director ejecutivo puede, a su discreción, suspender o revocar tal permiso y ordenar que una pena civil de no más de doscientos dólares sea impuesta a tal persona por tal violación o declaración falsa. El director ejecutivo enviará una copia de cualquier orden emitida de conformidad con esta subdivisión por correo certificado, con acuse de recibo, a cualquier persona nombrada en dicha orden. Cualquier persona agraviada por una decisión del director ejecutivo en virtud de esta subdivisión tendrá derecho a apelar ante la Junta de Políticas de Juego para una audiencia. Cualquier persona agraviada por una decisión de la Junta de Política de Juego tendrá derecho a apelar de conformidad con la sección 4-183.

(4) Siempre que el director ejecutivo revoque un permiso expedido en virtud de esta sección, no expedirá ningún permiso a dicho titular durante un año a partir de la fecha de dicha revocación.

§ 7-170. Bazares y rifas; definiciones

Dondequiera que se utilice en las secciones 7-171 a 7-186, inclusive, "bazar" significa un lugar mantenido por una organización patrocinadora para la disposición de premios de mercancías por medio del azar; "rifa" significa un arreglo para recaudar dinero mediante la venta de boletos, algunos de los cuales, determinados por el azar después de la venta, dan derecho a premios; y "solicitante" significa la organización patrocinadora.

§ 7-171. Adopción de la ley sobre bazares y rifas.

Cualquier pueblo, ciudad o municipio puede, mediante ordenanza, adoptar las disposiciones de las secciones 7-170 a 7-186, inclusive, y la autoridad ejecutiva principal de cualquier pueblo, ciudad o municipio, a petición de al menos el cinco por ciento de los electores de dicho municipio, según lo determine la última lista de registro completada, someterá la cuestión de la adopción de las disposiciones de las secciones 7-170 a 7-186, inclusive, a votación de los electores de dicho municipio en una reunión especial convocada para tal fin dentro de los veintiún días siguientes a la recepción de dicha petición. Dicha petición contendrá las direcciones de las calles de los firmantes y se presentará al secretario municipal, quien certificará en la misma el número de nombres de los electores que figuran en dicha petición y que figuran en la última lista de registro completada. Cada página de dicha petición contendrá una declaración, firmada bajo pena de falsedad, por la persona que la distribuyó, de que cada persona cuyo nombre aparece en dicha página la firmó en persona y que la persona que la distribuyó conoce a cada uno de los firmantes o que el firmante se identificó satisfactoriamente ante la persona que la distribuyó. En el aviso de convocatoria se hará constar que el objeto de la reunión es votar sobre la adopción de las disposiciones de dichos artículos. Dicha votación se llevará a cabo y los resultados de la misma serán escrutados y declarados de la misma manera que se dispone para la elección de funcionarios de dicho municipio. La votación sobre dicha adopción se efectuará por "SÍ" y "NO" en la máquina de votación y la designación de la pregunta en la etiqueta de la boleta de la máquina de votación será "¿Se permitirá la operación de bazares y rifas?" y dicha etiqueta de boleta se proporcionará para su uso de conformidad con las disposiciones de la sección 9-250. Si, al determinarse oficialmente el resultado de dicha votación, resulta que la mayoría de todos los votos emitidos aprueban dicha pregunta, las disposiciones de dichas secciones entrarán en vigor inmediatamente. Todo pueblo, ciudad o municipio que haya votado una vez sobre la cuestión de permitir bazares y rifas según lo dispuesto en el presente artículo, no podrá volver a votar sobre dicha cuestión dentro de los dos años siguientes a la fecha de la votación anterior al respecto. Cualquier votación subsiguiente al respecto se llevará a cabo en la siguiente elección ordinaria del pueblo, ciudad o municipio después de la recepción de una petición según lo dispuesto en el presente, la cual deberá ser presentada por lo menos sesenta días antes de dicha elección, y dicha cuestión sólo podrá ser votada en intervalos no menores de dos años. Todo pueblo, ciudad o municipio que, antes del 1 de octubre de 1957, haya votado más de una vez sobre dicha cuestión, será tratado, a los fines de esta sección, como si hubiera votado una sola vez al respecto.

§ 7-172. Requisitos para patrocinar o participar en bazares o rifas. Venta de boletos

Ningún bazar o rifa puede ser promovido, operado o conducido en ninguna municipalidad después de la adopción de las disposiciones de las secciones 7-170 a 7-186, inclusive, a menos que sea patrocinado y conducido exclusivamente por (1) una organización o asociación oficialmente reconocida de veteranos de cualquier guerra en la que los Estados Unidos haya estado comprometido, (2) una iglesia u organización religiosa, (3) un club cívico, servicio o club social, (4) una sociedad fraternal o de beneficios fraternales, (5) una organización educativa o benéfica, (6) una compañía de bomberos voluntarios oficialmente reconocida, (7) un partido político o comité municipal del mismo, o (8) un municipio que actúe a través de un comité designado para llevar a cabo una celebración de la fundación del municipio en su centenario o cualquier múltiplo del mismo. Cualquiera de dichas organizaciones patrocinadoras, excepto un comité designado conforme a la subdivisión (8) de esta sección, deberá haberse organizado de buena fe y haber funcionado activamente como organización sin fines de lucro dentro del municipio que vaya a expedir el permiso durante un periodo no inferior a seis meses antes de su solicitud de permiso conforme a las disposiciones de dichas secciones. La promoción y operación de un bazar o rifa se limitará exclusivamente a los miembros calificados de la organización patrocinadora, siempre que un comité designado conforme a la subdivisión (8) de esta sección pueda promover u operar a través de sus miembros y cualquier voluntario designado oficialmente. Ningún miembro o voluntario designado oficialmente en el caso de una rifa celebrada de conformidad con la subdivisión (8) de esta sección podrá recibir remuneración de ningún tipo por el tiempo o esfuerzo dedicado a la promoción u operación del bazar o rifa. Ninguna persona menor de dieciocho años puede promover, conducir, operar o trabajar en un bazar o rifa y ninguna persona menor de dieciséis años puede vender o promover la venta de boletos de rifa, ni ninguna organización patrocinadora permitirá que ninguna persona menor de dieciocho años promueva, conduzca u opere un bazar o rifa ni que ninguna persona menor de dieciséis años venda o promueva la venta de dichos boletos. Cualquier organización patrocinadora que haya recibido un permiso de cualquier municipio puede vender o promover la venta de tales boletos de rifa en ese municipio y en cualquier otro pueblo, ciudad o municipio que haya adoptado las disposiciones de las secciones 7- 170 a 7-186, inclusive. Dicha organización podrá aceptar una tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque o efectivo como pago de un boleto de rifa. Todos los fondos derivados de cualquier bazar o rifa se utilizarán exclusivamente para el fin indicado en la solicitud de la organización patrocinadora, según lo dispuesto en el artículo 7-173.

§ 7-173. Solicitud de permiso

Toda organización que desee realizar un bazar o una rifa en un municipio que haya adoptado las disposiciones de las secciones 7-170 a 7-186, inclusive, deberá presentar una solicitud por duplicado, debidamente ejecutada y verificada, al jefe de policía de cualquier municipio que cuente con un departamento de policía o al primer concejal de cualquier ciudad en la que no haya departamento de policía, en un formulario que será prescrito por el director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales, en el que se indicará (a) el nombre y la dirección del solicitante; (b) los hechos relativos a su constitución u organización; (c) los nombres, cargos y direcciones de sus funcionarios; (d) el tipo de bazar o rifa que se pretende celebrar, operar y llevar a cabo por el solicitante; (e) el lugar donde se pretende llevar a cabo dicho bazar o rifa por el solicitante en virtud del permiso solicitado; (f) la fecha o fechas y la hora u horas en las que el solicitante pretende celebrar dicho bazar o rifa en virtud del permiso solicitado; (g) en el caso de una rifa, el número y precio de los boletos que se pretende vender; (h) los gastos en los que se pretende incurrir o pagar en relación con la celebración, el funcionamiento y la celebración de dicho bazar o rifa y los nombres y direcciones de las personas a las que se pagarán y los fines para los que se pagarán; (i) los artículos ofrecidos, el precio que pagará la organización por ellos o el valor al por menor de cualquier premio donado, y los nombres y direcciones de las personas a quienes se les compraron o que los donaron; (j) los propósitos específicos a los que se dedicará la totalidad de los ingresos netos de dicho bazar o rifa y de qué manera, y (k) cualquier otra información que el director ejecutivo razonablemente requiera para la protección del público. En cada solicitud se designarán tres miembros activos del solicitante bajo los cuales se celebrará, operará y llevará a cabo el bazar o la rifa descritos en la solicitud, y a la solicitud se adjuntará una declaración firmada, bajo pena de falsedad, por dichos miembros designados de que son electores del municipio en el que se solicita el permiso y serán responsables de la celebración, operación y realización de dicho bazar o rifa de conformidad con los términos del permiso y las disposiciones de dichas secciones, y de que las declaraciones contenidas en la solicitud son, a su leal saber y entender, verdaderas. Dicho jefe de policía o primer concejal, según sea el caso, enviará, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de dicho bazar o rifa, la copia original de dicha solicitud a dicho director ejecutivo, quien revisará dicha solicitud para determinar si el solicitante está calificado para celebrar, operar y llevar a cabo un bazar o rifa conforme a las disposiciones de las secciones 7-170 a 7-186, inclusive, o cualquier reglamento adoptado en virtud de las mismas, y si se han cumplido otros requisitos de dichos estatutos y regulaciones. A los efectos de solicitar un permiso de "Clase nº 7", autorizado en virtud de la sección 7-175, la solicitud exigida en virtud de esta sección se presentará ante el director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales.

§ 7-174. Investigación del solicitante

Dicho jefe de policía o primer concejal, según sea el caso, hará o hará que se haga, en nombre del director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales, una investigación de las calificaciones del solicitante y de los hechos declarados en la solicitud y, si dicho jefe de policía o primer concejal determina que el solicitante está calificado para celebrar, operar y conducir un bazar o rifa bajo las disposiciones de las secciones 7-170 a 7-186, inclusive, que los miembros del solicitante designados en la solicitud para celebrar, operar o realizar dicho bazar o rifa son electores de dicho municipio, miembros activos de buena fe del solicitante y personas de buen carácter moral y que nunca han sido condenados por un delito grave y que dicho bazar o rifa se celebrará, operará y realizará de conformidad con las disposiciones de dichas secciones, dicho jefe de policía o primer concejal, con la aprobación del director ejecutivo, emitirá un permiso a dicho solicitante. Una vez expedido el permiso, el jefe de policía o el primer concejal remitirá al director ejecutivo la parte correspondiente al Estado de la tasa del permiso, si la hubiere. Cualquier investigación requerida conforme a esta sección de las calificaciones de un solicitante para un permiso de "Clase No. 7", autorizado conforme a la sección 7-175, será realizada por el director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales.

§ 7-175. Tipos de permisos

Los permisos concedidos en virtud de las disposiciones de los artículos 7-170 a 7-186, ambos inclusive, serán de siete clases. Los permisos de "Clase Nº 1" permitirán la operación de una rifa que se consumará dentro de los tres meses siguientes a la concesión del permiso y el valor agregado del premio o premios ofrecidos no será superior a quince mil dólares. Los permisos de "Clase No. 2" permitirán la operación de una rifa que deberá consumarse dentro de los dos meses siguientes a la concesión del permiso y el valor agregado del premio o premios ofrecidos no deberá ser superior a dos mil dólares. Los permisos de "Clase No. 3" permitirán la operación de un bazar por un período no mayor a diez días consecutivos, excluyendo días festivos legales y días santos en los cuales el bazar no esté funcionando. Todo bazar que se celebre al amparo de un permiso de este tipo deberá celebrarse dentro de los seis meses siguientes a la concesión de dicho permiso. Los permisos de "Clase No. 4" permitirán la operación de una rifa que deberá ser consumada dentro de un mes de la concesión del permiso y el valor agregado del premio o premios ofrecidos no deberá ser mayor a cien dólares. Los permisos de la "Clase No. 5" permitirán la operación de una rifa que deberá consumarse dentro de los nueve meses siguientes a la concesión del permiso y el valor agregado del premio o premios ofrecidos no deberá ser superior a cincuenta mil dólares. Los permisos de "Clase No. 6" permitirán la operación de una rifa que será consumada dentro de un año de la concesión del permiso y el valor agregado del premio o premios ofrecidos no será mayor a cien mil dólares. Los permisos de "Clase No. 7" permitirán la operación de una rifa que deberá consumarse dentro de los quince meses siguientes a la concesión del permiso, permitirán no más de doce sorteos de premios en fechas separadas y el valor agregado del premio o premios ofrecidos no deberá ser superior a cincuenta mil dólares. No se expedirá más de un permiso de "Clase n.º 1", dos permisos de "Clase n.º 3", un permiso de "Clase n.º 4", cinco permisos de "Clase n.º 5", cinco permisos de "Clase n.º 6" o tres permisos de "Clase n.º 2" a ninguna organización que cumple los requisitos dentro de un mismo año natural. El valor total de los premios ofrecidos en virtud de cualquiera de dichos permisos representará el importe pagado por el solicitante por el premio o premios o el valor de venta al por menor de los mismos en caso de donación.

§ 7-176. Tarifas de permisos

Las tarifas que se cobrarán por los permisos serán las siguientes: Un permiso de "Clase No. 1", cincuenta dólares, veinticinco dólares a retener por el municipio y veinticinco dólares remitidos al estado; un permiso de "Clase No. 2", veinte dólares, diez dólares a retener por el municipio y diez dólares remitidos al estado; un permiso de "Clase No. 3", veinte dólares por cada día del bazar, diez dólares a retener por el municipio y diez dólares remitidos al estado; un permiso de "Clase No. 4", cinco dólares, a retener por el municipio; un permiso "Clase n.º 5", ochenta dólares, cuarenta dólares a retener por el municipio y cuarenta dólares remitidos al Estado; un permiso "Clase n.º 6", cien dólares, cincuenta dólares a retener por el municipio y cincuenta dólares remitidos al Estado y un permiso "Clase n.º 7", cien dólares a retener por el Estado.

§ 7-177. Premios

Todos los premios otorgados en cualquier bazar o rifa serán mercancías, bienes muebles tangibles o un boleto, cupón o certificado de regalo, que no será reembolsable ni transferible, que dé derecho al ganador a mercancías, bienes muebles tangibles, servicios, transporte en un transportista común por tierra, agua o aire y a cualquier instalación turística proporcionada en conexión con los mismos, o a la participación en una lotería realizada bajo el capítulo 226. [No se entregarán premios en efectivo ni premios consistentes en bebidas alcohólicas, ni se canjeará o se hará canjeable ningún premio por dinero en efectivo, excepto los boletos de una lotería realizada en virtud del capítulo 226. A los efectos de esta sección, las monedas cuyo valor comercial supere su valor nominal y las monedas que no circulen habitualmente no se considerarán premios en efectivo.

§ 7-178. Equipo. Gastos. Información requerida en el boleto de la rifa. Alquiler a un distribuidor de otro estado

(a) No se llevará a cabo ningún bazar o rifa con ningún equipo excepto aquel que sea propiedad absoluta o que sea utilizado sin pago de ninguna compensación por ello por parte del permisionario o que sea alquilado a un comerciante de dicho equipo que (1) tenga un lugar principal de negocios en este estado, y (2) esté registrado con el director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales de la manera y en el formulario que éste prescriba, el cual deberá estar acompañado de una tarifa anual de trescientos dólares pagadera al Tesorero del estado de Connecticut. No se incurrirá ni se pagará ningún gasto en relación con la celebración, el funcionamiento o la realización de cualquier bazar o rifa en virtud de cualquier permiso expedido en virtud de los artículos 7-170 a 7-186, ambos inclusive, excepto los que sean artículos de buena fe de importe razonable para bienes, mercancías y productos suministrados o servicios prestados, que sea razonablemente necesario comprar o suministrar para la celebración, operación o realización de la misma, y no se pagará ni dará comisión, salario, remuneración, recompensa o retribución alguna, directamente o indirectamente, a ninguna persona que celebre, opere o lleve a cabo, o que ayude en la celebración, operación o realización de cualquiera de dichos bazares o rifas. Cada boleto de rifa llevará impresa la hora, fecha y lugar de la rifa, los tres premios más valiosos que se concederán y el número total de premios que se concederán, según se especifica en el formulario prescrito en la sección 7-173. Además de cualquier otra información requerida bajo esta sección para ser impresa en un boleto de rifa, cada boleto para una rifa autorizada conforme a un permiso de "Clase No. 7" deberá tener impreso en el mismo la hora, fecha y lugar de cada sorteo de la rifa.

(b) No obstante las disposiciones de la subsección (a) de esta sección, un permisionario puede alquilar equipos de un distribuidor que no tiene un lugar principal de negocios en este estado si un distribuidor en el estado no está disponible, siempre que dicho distribuidor fuera del estado está registrado con dicho director ejecutivo de conformidad con las disposiciones de dicha subsección (a).

§ 7-179. Publicidad restringida

Ningún bazar o rifa que vaya a celebrarse en virtud de un permiso expedido con arreglo a las disposiciones de los artículos 7-170 a 7-186, ambos inclusive, podrá anunciarse en cuanto a su ubicación, la hora en que vaya a celebrarse o se haya celebrado o los premios concedidos o que vayan a concederse, por medio de televisión o camión de sonido o por medio de vallas publicitarias, con la salvedad de que podrá colocarse un cartel, que no exceda de doce pies cuadrados, en el local donde vaya a celebrarse el sorteo o la asignación de premios y también donde los premios estén o vayan a estar expuestos.
§ 7-180. Modificación de los datos de la solicitud que debe notificarse

Si se produce algún cambio en los hechos expuestos en la solicitud de permiso con posterioridad a la presentación de dicha solicitud, el solicitante deberá notificarlo inmediatamente al director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales, y el director ejecutivo podrá, si lo considera conveniente para el interés público, revocar dicho permiso.

§ 7-181. Suspensión o revocación del registro o permiso. Orden de cese y desistimiento. Notificación de infracción. Audiencia. Sanción. Recursos

(a) Siempre que el director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales considere, después de una investigación, que una persona está violando o está a punto de violar cualquier disposición de las secciones 7-170 a 7-185, inclusive, o las regulaciones administrativas emitidas en virtud de las mismas, el director ejecutivo puede, a su criterio, para proteger el bienestar público, ordenar que se suspenda o revoque inmediatamente cualquier registro o permiso emitido en virtud de dichas secciones y que la persona cese y desista de las acciones que constituyen dicha violación o que constituirían dicha violación. Tras la emisión de dicha orden, la persona mencionada en la misma podrá, en un plazo de catorce días a partir de la recepción de la orden, presentar una solicitud escrita de audiencia. Dicha audiencia se celebrará de conformidad con las disposiciones del capítulo 54. [FN1]

(b) Siempre que el director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales encuentre, como resultado de una investigación, que cualquier persona ha violado cualquier disposición de las secciones 7-170 a 7-185, inclusive, o las regulaciones administrativas emitidas de conformidad con las mismas, o ha hecho cualquier declaración falsa en cualquier solicitud de permiso o en cualquier informe requerido por las disposiciones de dichas secciones, el director ejecutivo puede enviar una notificación a dicha persona por correo certificado, con acuse de recibo. Dicha notificación incluirá (1) una referencia a la sección o regulación que se alega ha sido violada o a la solicitud o informe en el que se hizo una supuesta declaración falsa, (2) una declaración breve y clara del asunto que se alega o acusa, (3) el hecho de que cualquier registro o permiso emitido de conformidad con las secciones 7-170 a 7-185, inclusive, puede ser suspendido o revocado por dicha violación o declaración falsa y la pena máxima que puede imponerse por dicha violación o declaración falsa, y (4) la hora y el lugar para la audiencia. Dicha audiencia se fijará para una fecha no anterior a catorce días después del envío por correo de la notificación.

(c) El director ejecutivo celebrará una audiencia sobre los cargos formulados, a menos que dicha persona no aparezca en la misma. Dicha audiencia se celebrará de conformidad con las disposiciones del capítulo 54. Si tal persona no aparece en la audiencia o si, después de la audiencia, el director ejecutivo encuentra que tal persona cometió tal violación o hizo tal declaración falsa, el director ejecutivo puede, a su discreción, suspender o revocar tal registro o permiso y ordenar que una sanción civil de no más de doscientos dólares sea impuesta a tal persona por tal violación o declaración falsa. El director ejecutivo enviará una copia de cualquier orden emitida de conformidad con esta subsección por correo certificado, con acuse de recibo, a cualquier persona nombrada en dicha orden. Cualquier persona agraviada por una decisión del director ejecutivo en virtud de esta subsección tendrá derecho a apelar ante la Junta de Política de Juego para una audiencia. Cualquier persona agraviada por una decisión de la Junta de Política de Juego tendrá derecho a apelar de conformidad con la sección 4-183.

(d) Siempre que el director ejecutivo revoque un permiso expedido de conformidad con las secciones 7-170 a 7-186, inclusive, la autoridad emisora no expedirá ningún permiso a dicho permisionario durante los tres años siguientes a la fecha de dicha violación.

§ 7-182. Informe sobre ingresos, número y precio de los boletos vendidos, gastos, ganancias y lista de premios con un valor al por menor igual o superior a cincuenta dólares.

Cualquier organización patrocinadora que celebre, opere o lleve a cabo cualquier bazar o rifa, y sus miembros que estuvieran a cargo del mismo, deberán proporcionar al jefe de policía del municipio o al primer concejal, según sea el caso, una declaración verificada, por duplicado, que muestre (1) el monto de los ingresos brutos derivados de cada bazar o rifa, (2) en el caso de una rifa, el número y precio de los boletos vendidos, (3) cada partida de gastos incurridos o pagados, (4) la ganancia neta derivada de cada bazar o rifa y los usos a los cuales la ganancia neta ha sido o será aplicada y (5) una lista de premios de un valor al por menor de cincuenta dólares o más ofrecidos o entregados con la cantidad pagada por cada premio comprado o el valor al por menor de cada premio donado y los nombres y direcciones de las personas a quienes se entregaron los premios. Dicho informe deberá presentarse durante el mes siguiente. El jefe de policía o el primer concejal, según sea el caso, enviará la copia original de dicho informe al director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales, quien lo mantendrá archivado y disponible para inspección pública por un período de un año a partir de entonces. La organización patrocinadora mantendrá y conservará todos los libros y registros que puedan ser necesarios para justificar los datos de dicho informe, libros y registros que se conservarán durante al menos un año a partir de la fecha de dicho informe y estarán disponibles para su inspección. Dicho informe deberá ser certificado bajo pena de falsa declaración por las tres personas designadas en la solicitud de permiso como responsables del bazar o la rifa. El informe requerido conforme a esta sección para una rifa de "Clase No. 7" autorizada conforme a la sección 7- 175, será presentado al director ejecutivo de la división de ingresos especiales durante el mes siguiente al sorteo final del premio.

§ 7-183. Examen de los informes

Cada uno de estos informes será examinado por el jefe de policía o el primer concejal, según sea el caso, y por el director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales y se comparará con la solicitud original. El director ejecutivo puede remitir cualquier violación de las secciones 7-170 a 7-185, inclusive, o de los reglamentos administrativos emitidos en virtud de las mismas que se encuentre en la oficina del fiscal del estado que tenga jurisdicción sobre el municipio en el que se encuentra la organización y dicha oficina investigará y tomará las medidas que los hechos requieran.

§ 7-184. Rescisión de la adopción

Cualquier pueblo, ciudad o municipio que haya adoptado las disposiciones de las secciones 7-170 a 7-186, inclusive, podrá, mediante referéndum de la misma manera que se establece en la sección 7-171, votar para rescindir su acción al adoptar las disposiciones de dichas secciones.

§ 7-185. Regulaciones

El director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales, con el asesoramiento y consentimiento de la Junta de Política de Juego, adoptará, de conformidad con las disposiciones del capítulo 54, [FN1] las regulaciones que sean necesarias para llevar a cabo eficazmente las disposiciones de las secciones 7-170 a 7-186, inclusive, con el fin de prevenir el fraude y proteger al público, regulaciones que tendrán efecto de ley.

§ 7-185a. Excepciones para determinadas organizaciones. Juegos de cupones cincuenta-cincuenta. Rifas de fichas de vaca. Rifas de tazas de té. Rifas de carreras de patos. Rifas de carreras de ranas

(a) No obstante las disposiciones de las secciones 7-170 a 7-186, inclusive, y las regulaciones adoptadas en virtud de las mismas, cualquier iglesia organizada, compañía de bomberos voluntarios u organización o asociación de veteranos que realice un bazar o rifa, (1) puede realizar el sorteo real de la rifa en una municipalidad que no sea la municipalidad que otorga el permiso, siempre que el director ejecutivo de la otra municipalidad haya aprobado por escrito dicho sorteo; (2) podrán realizar el bazar en un municipio distinto del municipio que concede el permiso, siempre que el municipio en el que se vaya a realizar el bazar haya adoptado las disposiciones de los artículos 7-170 a 7-186, ambos inclusive, y el director general de dicho municipio haya aprobado por escrito dicho bazar; (3) podrán canjear los premios en efectivo; (4) estará exento del requisito de preservar los boletos de rifa no vendidos más allá de noventa días después de la conclusión de la celebración, operación y realización de dicho bazar o rifa y se le permitirá disponer de los premios no reclamados después de dichos noventa días; y (5) podrá presentar una conciliación de gastos y recibos firmada por un funcionario en lugar de un contador.

(b) No obstante las disposiciones de las secciones 7-170 a 7-186, inclusive, y las regulaciones adoptadas en virtud de las mismas, cualquier organización patrocinadora calificada para realizar un bazar o rifa conforme a las disposiciones de la sección 7-172 y reconocida como organización sin fines de lucro conforme a las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas federal de 1986, [FN1] o cualquier Código de Rentas Internas de los Estados Unidos correspondiente posterior, según se enmiende ocasionalmente, puede realizar el sorteo real de la rifa en un municipio distinto del municipio que otorga el permiso, siempre que el director ejecutivo del otro municipio haya aprobado por escrito dicho sorteo.

(c) No obstante las disposiciones de la sección 7-177, cualquier organización que realice un bazar puede operar juegos de cupones cincuenta-cincuenta cada día de un evento de bazar permitido y puede otorgar premios en efectivo del cincuenta por ciento de las ventas de juegos de cupones cincuenta-cincuenta por cada sorteo de cupones realizado. No se podrán realizar más de tres sorteos programados en cualquier día en que se permita un bazar. Un juego de cupones cincuenta-cincuenta deberá ser operado desde un puesto de bazar autorizado, sujeto a la regulación del director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales y deberá permitir la venta de cupones cincuenta-cincuenta a un precio uniforme predeterminado. Cada cupón cincuenta-cincuenta estará numerado consecutivamente y tendrá su correspondiente talón numerado. Cada organización patrocinadora proporcionará cupones de diferentes colores para cada sorteo y concederá un premio por cada sorteo celebrado. Cada organización que lleve a cabo dichos juegos colocará de forma visible, en cada puesto del bazar en el que se lleven a cabo dichos juegos, un aviso o avisos que incluirán las fechas, horas y lugares de los sorteos de cupones cincuenta-cincuenta, así como los precios y colores de los cupones que se venderán para cada sorteo. El director ejecutivo prescribirá la forma de dicho aviso que contendrá la siguiente declaración: "Los titulares de cupones deben estar presentes para reclamar un premio". Cada una de dichas organizaciones contabilizará cada cupón impreso y vendido para cada sorteo y anunciará el importe de las ventas y el premio que se otorgará inmediatamente antes de cada sorteo. La organización patrocinadora conservará todos los cupones o talones vendidos y no vendidos durante un período de al menos un año a partir de la fecha de la declaración verificada requerida de conformidad con la sección 7-182. Al término de un bazar, cada organización que realice dichos juegos, y sus miembros que estuvieran a cargo de los mismos, proporcionarán al jefe de policía del municipio o al primer concejal, según sea el caso, una declaración verificada, prescrita por el director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales, por duplicado, que muestre (1) el número total de cupones comprados y vendidos para cada sorteo del juego de cupones cincuenta-cincuenta, y (2) el número total y la cantidad de premios otorgados y los nombres y direcciones de las personas a quienes se otorgaron los premios. Dicho informe deberá presentarse durante el mes siguiente. El jefe de policía o el primer concejal, según sea el caso, enviará el original de dicho informe al director ejecutivo, quien lo mantendrá archivado y disponible para inspección pública durante un período de un año a partir de entonces. Dicho informe será certificado bajo pena de falsa declaración por las tres personas designadas en la solicitud de permiso como responsables del bazar.

(d) No obstante las disposiciones de la sección 7-177, cualquier organización patrocinadora calificada para realizar un bazar o rifa conforme a las disposiciones de la sección 7-172 puede operar una rifa de fichas de vaca una vez por año natural y, conforme a un permiso de "Clase No. 1", "Clase No. 2" o "Clase No. 4", puede otorgar premios en efectivo en relación con la participación en dicha rifa, además de los premios autorizados conforme a la sección 7-177. Dichas rifas se ajustarán a las disposiciones de las secciones 7-170 a 7-186, inclusive, y estarán sujetas a la regulación del director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales. Dichas rifas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 7-170 a 7-186, ambos inclusive, y estarán sujetas a la regulación del director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales. Las rifas de fichas de vaca permitirán la venta de boletos numerados consecutivamente con sus correspondientes talones numerados, dando derecho a los poseedores de dichos boletos a la posesión temporal de una parcela de tierra a efectos de la realización de la rifa de fichas de vaca. Cada organización que pretenda patrocinar o llevar a cabo una rifa de fichas de vaca deberá proporcionar con su solicitud, requerida de conformidad con la sección 7-173, un plano de la parcela de la rifa de fichas de vaca que muestre el área de terreno que se utilizará para dicha rifa y las parcelas numeradas, cada una de las cuales corresponde a un boleto numerado de la rifa de fichas de vaca. Cada organización que lleve a cabo una rifa de fichas de vaca deberá disponer de una zona de terreno adecuada en la que se vaya a realizar la actividad de rifa de fichas de vaca. El área deberá estar lo suficientemente cercada como para confinar a cualquier animal utilizado en la realización de una rifa de fichas de vaca durante el período en que el animal sea utilizado. La zona estará debidamente señalizada para indicar el número de parcelas que se utilizarán, que se corresponderá con el número de boletos de la rifa de fichas de vaca que se venderán. La forma en que se determinan los ganadores de una rifa de fichas de vaca se indicará claramente antes del comienzo del sorteo de una rifa de fichas de vaca y cada organización patrocinadora colocará de forma visible un tablón de información, prescrito por el director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales, en el que se mostrarán las parcelas numeradas consecutivamente del evento de la rifa de fichas de vaca. El sorteo de la rifa de fichas de vaca comenzará a la hora designada y continuará hasta que se hayan determinado todos los ganadores de los premios autorizados. Ninguna persona podrá alimentar, conducir o manipular a ningún animal utilizado en una rifa de viruta de vaca una vez que el animal haya entrado en la zona cerrada desde la que se determinarán los ganadores. Cada organización que lleve a cabo una rifa de fichas de vaca deberá depositar todos los ingresos procedentes de la realización de dicha rifa en una cuenta corriente especial establecida y mantenida por dicha organización, que estará sujeta a auditoría por parte de la División de Ingresos Especiales. Cualquier gasto relacionado con la realización de dicha rifa se pagará con los ingresos brutos de los boletos de la rifa de fichas de vaca y únicamente mediante cheques librados de dicha cuenta corriente. Todos los premios en efctivo concedidos se pagarán con cargo a dicha cuenta corriente.

(e) No obstante las disposiciones de las secciones 7-170 a 7-186, inclusive, y las regulaciones adoptadas en virtud de las mismas, cualquier organización que realice un bazar puede operar una "rifa de tazas de té" y puede otorgar premios consistentes en mercaderías que no excedan los cien dólares cada una en valor a través de la venta de azar. Dicha organización no podrá realizar más de un sorteo programado de la "rifa de la taza de té" para todos los premios ofrecidos en cualquier día en que se permita un bazar. Una "rifa de tazas de té" deberá ser operada desde un puesto de bazar autorizado, y estará sujeta a la regulación del director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales. Cada boleto de la "rifa de la taza de té" se numerará consecutivamente y tendrá un talón numerado correspondiente que incluirá el nombre, la dirección y el número de teléfono del comprador. Cada organización patrocinadora que lleve a cabo dicha rifa colocará de forma visible, en cada puesto del bazar en el que se realice dicha rifa, un aviso o avisos que incluirán la fecha y hora de cualquier sorteo de la "rifa de la taza de té". La organización patrocinadora conservará todos los boletos o talones vendidos y no vendidos durante un período de al menos un año a partir de la fecha de la declaración verificada requerida de conformidad con la sección 7-182.

(f) (1) Cualquier organización patrocinadora calificada para llevar a cabo un bazar o rifa bajo las disposiciones de la sección 7-172 puede operar una rifa de carrera de patos una vez cada año natural. Dichas rifas se ajustarán a las disposiciones de las secciones 7-170 a 7-186, inclusive, y estarán sujetas a la regulación del director ejecutivo. A los efectos de esta subsección, "rifa de carrera de patos" significa una rifa en la que patos artificiales, numerados consecutivamente para que se correspondan con el número de boletos vendidos para dicha rifa, se colocan en una corriente de agua en movimiento natural en un punto de partida designado y en la que el boleto correspondiente al número del primer pato que pase por un punto de llegada designado es el boleto ganador. (2) El director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales, con el asesoramiento y consentimiento de la Junta de Políticas de Juego, adoptará regulaciones, de conformidad con el capítulo 54, [FN2] que establezcan procedimientos para la operación de rifas de carreras de patos.

(g) (1) Cualquier organización patrocinadora calificada para llevar a cabo un bazar o una rifa conforme a las disposiciones de la sección 7-172 podrá realizar una rifa de carreras de ranas una vez al año. Dichas rifas deberán ajustarse a las disposiciones de las secciones 7-170 a 7-186, inclusive, y estarán sujetas a la regulación del director ejecutivo de la División de Ingresos Especiales. A los efectos de este inciso, "rifa de carrera de ranas" significa una rifa en la que ranas artificiales que se ajustan a las especificaciones aprobadas por el director ejecutivo y numeradas consecutivamente para que se correspondan con el número de boletos vendidos para dicha rifa, se colocan en una corriente de agua en movimiento natural en un punto de partida designado y en la que el boleto correspondiente al número de la primera rana que pase por un punto de llegada designado es el boleto ganador. (2) El director ejecutivo, con el asesoramiento y consentimiento de la Junta de Política de Juego, adoptará reglamentos, de conformidad con el capítulo 54, que establezcan procedimientos para la operación de rifas de carreras de ranas.

§ 7-186. Sanción

Cualquier persona que infrinja cualquier disposición de las secciones 7-170 a 7-185, inclusive, o los reglamentos administrativos emitidos en virtud de las mismas, o que haga cualquier declaración falsa en cualquier solicitud de permiso o en cualquier informe requerido por las disposiciones de dichas secciones, será multada con no más de mil dólares o encarcelada con no más de un año, o ambas penas.

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