Leyes de North Dakota sobre juegos benéficos

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CAPÍTULO 53-06.1 JUEGOS DE AZAR

53-06.1-01. Definiciones. Tal como se utilizan en este capítulo:

1. "Ingresos brutos ajustados" significan los ingresos brutos menos los premios en efectivo, el costo de los premios en mercancía, el impuesto especial sobre cartones de bingo, el impuesto especial sobre boletos de lotería con lengüeta y el impuesto especial federal establecido en el artículo 4401 del Código de impuestos internos [26 U.S.C. 4401].

2. "Organización benéfica" se entenderá una organización cuyo objetivo principal sea el alivio de personas pobres, necesitadas, desfavorecidas, enfermas, ancianas o víctimas de abuso, la prevención de la crueldad hacia los niños o los animales, o una situación similar de interés público.

3. "Organización cívica y de servicio" significa una organización cuyo objetivo principal es promover el bien común y el bienestar social de una comunidad como una organización sertoma, lion, rotary, jaycee, kiwanis o similar.

4. "Organización estrechamente vinculada" significa una organización que controla, es controlada o está bajo el control común de otra organización. Existe control cuando una organización tiene la autoridad o la capacidad de elegir, nombrar o destituir a la mayoría de los directivos o administradores de otra organización o, por política, contrato o de otro modo, tiene la autoridad o la capacidad de dirigir o provocar directa o indirectamente la dirección de la gestión o las políticas de otra organización.

5. "Distribuidor" significa persona que vende, comercializa o distribuye equipos diseñados para su uso en la realización de juegos.

6. "Organización educativa" se entiende una escuela primaria o secundaria pública o privada sin fines de lucro, un centro de enseñanza superior de dos o cuatro años o una universidad.

7. "Organización elegible" significa una organización de veteranos, benéfica, educativa, religiosa, fraternal, cívica y de servicio, de seguridad pública o de espíritu público domiciliada en North Dakota o autorizada por el secretario de estado como corporación extranjera en virtud del capítulo 10-33, constituida como organización sin fines de lucro, y que haya estado cumpliendo regular y activamente su objetivo principal dentro de este estado durante los dos años inmediatamente anteriores. No obstante, no es necesario que una organización educativa esté constituida o haya existido durante dos años. El objetivo principal de una organización no puede incluir la realización de juegos. El fiscal general podrá expedir una licencia a la organización. A efectos de esta sección, una corporación extranjera autorizada en virtud del capítulo 10-33 no es una organización elegible a menos que esté autorizada a realizar una rifa en virtud del capítulo 20.1-08 y no podrá realizar un juego que no sea una rifa en virtud del capítulo 20.1-08.

8. "Organización fraternal" significa una organización, excepto una fraternidad escolar, que es una rama, logia o capítulo de una organización nacional o estatal y existe para los negocios comunes, la hermandad u otros intereses de sus miembros. La organización debe estar exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud de la sección 501(c)(8) o 501(c)(10) del Código de rentas internas.

9. "Juegos" significa juegos de azar.

10. "Ingresos brutos" significa todo el dinero en efectivo y cheques recibidos por la realización de juegos.

11. "Organización autorizada" significa una organización elegible autorizada por el fiscal general.

12. "Fabricante" significa, en el caso de un dispositivo dispensador de cartones de bingo o de un dispositivo de marcado de cartones de bingo, la persona que diseñe, imprima, ensamble o produzca el producto. En el caso de un dispositivo dispensador de boletos de lotería con lengüeta o cartones de bingo o de un dispositivo de marcado de cartones de bingo, se entenderá por fabricante la persona que controle y gestione directamente el desarrollo y posea los derechos del software propietario codificado en un chip de procesamiento que permita el funcionamiento del dispositivo.

13. "Ingresos netos" significa los ingresos brutos menos los premios en efectivo, el costo de los premios en mercancía y los gastos para llevar a cabo la actividad de juego.

14. "Ingresos netos" significa los ingresos brutos ajustados menos los gastos permitidos y el impuesto sobre el juego.

15. "Permiso" significa un permiso local o un permiso local benéfico expedido por un órgano gubernamental de una ciudad o condado a una organización sin fines de lucro o a un grupo de personas domiciliadas en North Dakota.

16. "Persona" significa cualquier persona, sociedad, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, asociación u organización.

17. "Tablero de premios" significa tablero utilizado con lengüetas para otorgar premios en efectivo o en mercancía.

18. "Organización de seguridad pública" significa una organización cuyo objetivo principal es proporcionar servicios de extinción de incendios, ambulancia, prevención de la delincuencia o asistencia de emergencia similar.

19. "Organización de espíritu público" significa una organización cuyo objetivo principal es la investigación científica, la competición deportiva amateur, la seguridad, la literatura, las artes, la preservación del patrimonio cultural, las actividades educativas, el servicio público educativo, la juventud, el desarrollo económico, el turismo, la atención médica comunitaria, la recreación comunitaria o una organización similar, que no cumpla con la definición de ningún otro tipo de organización elegible. Sin embargo, una organización sin fines de lucro o un grupo de personas reconocido como organización de espíritu público por un órgano gubernamental de una ciudad o condado para la obtención de un permiso no necesita cumplir esta definición.

20. "Organización religiosa" significa una iglesia, cuerpo de comulgantes o grupo reunido en membresía común cuyo propósito principal es el avance de la religión, el apoyo mutuo y la edificación en la piedad, el culto y las observancias religiosas.

21. "Organización de veteranos" significa cualquier organización de correos autorizada por el Congreso, o cualquier rama o logia o capítulo de una organización nacional o estatal sin fines de lucro cuyos miembros sean o hayan sido miembros de los servicios o fuerzas armadas de los Estados Unidos. La organización debe estar exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud del artículo 501(c)(19) del Código de rentas internas...

53-06.1-01.1. Comisión del juego.

1. La comisión estatal del juego está formada por el presidente y otros cuatro miembros nombrados por el gobernador, con el consentimiento del senado. Los miembros desempeñan su cargo durante tres años y hasta que se nombre y cualifique a un sucesor. Si el senado no está reunido cuando expira el mandato de un miembro, el gobernador puede hacer un nombramiento interino, y la persona nombrada interinamente ocupa el cargo hasta que el senado confirme o rechace el nombramiento. Un miembro nombrado para cubrir una vacante producida por un motivo distinto a la expiración natural de un mandato ejerce sus funciones únicamente durante la parte restante del mandato. Los mandatos de los comisionados deben escalonarse de modo que uno de ellos expire el primero de julio de cada año.

2. Una persona no podrá ser nombrada miembro de la comisión si no ha residido en este estado durante al menos los dos años anteriores a la fecha de su nombramiento. Una persona tampoco podrá ser elegida si su carácter y reputación no promueven la confianza pública en la administración de los juegos de azar en este estado. Una persona tampoco es elegible si dicha persona ha sido condenada por un delito penal grave o se ha declarado culpable o ha sido declarada culpable de cualquier infracción del capítulo 12.1-06, 12.1-08, 12.1-09, 12.1-10, 12.1-11, 12.1-12, 12.1-22, 12.1-23, 12.1-24, 12.1-28, 53-06.1, o 53-06.2, o que se haya declarado culpable o haya sido declarado culpable de cualquier infracción de la sección 6-08-16 o 6-08-16.2, o que se haya declarado culpable o haya sido declarado culpable de cualquier delito o infracción que tenga relación directa con la aptitud de la persona para participar en juegos de azar, o que haya cometido un delito o infracción equivalente de las leyes de otro estado o de los Estados Unidos. Una persona que tenga un interés financiero en el juego o sea empleado o miembro del comité de juego de una organización o distribuidor autorizado no podrá ser miembro de la comisión. A efectos del presente subapartado, un interés financiero incluye la recepción de cualquier pago directo de una organización elegible por propiedades, servicios o instalaciones proporcionados a dicha organización.

3. Los miembros de la comisión tienen derecho a una indemnización de setenta y cinco dólares diarios por cada día dedicado a las tareas de la comisión y al reembolso de gastos y kilometraje que se permite a otros empleados del estado.

4. La comisión adoptará reglas de acuerdo con el capítulo 28-32, para administrar y regular la industria del juego, incluyendo métodos de conducta, juego y promoción de juegos; procedimientos mínimos y estándares para el mantenimiento de registros y control interno; requerir declaraciones de impuestos e informes de organizaciones o distribuidores; métodos de competencia y de hacer negocios por parte de distribuidores y fabricantes; adquisición y uso de equipos de juego; normas o especificaciones de calidad para la fabricación de lengüetas, cartones de bingo de papel, dispositivos dispensadores de boletos con lengüeta y cartones de bingo y dispositivos de marcado de cartones de bingo; garantizar que los ingresos netos se utilicen para fines educativos, benéficos, patrióticos, fraternales, religiosos o de interés público; proteger y promover el interés público; garantizar juegos justos y honestos; garantizar el pago de tarifas e impuestos; y prevenir y detectar actividades de juego ilegales.

53-06.1-03. Permisos, autorización de obras y licencias.

1. Salvo autorización del fiscal general, una organización que tenga su licencia suspendida o revocada, o que haya renunciado a ella o no la haya renovado y no haya desembolsado sus ingresos netos, no podrá obtener una licencia o permiso. Sólo una de dos o más organizaciones estrechamente relacionadas puede tener una licencia o permiso a la vez. Una fraternidad, hermandad o club universitario no está estrechamente relacionado con una organización educativa. Una organización deberá solicitar un permiso de la siguiente manera:

a. Una organización reconocida como organización de espíritu público por el órgano gubernamental de una ciudad o condado podrá solicitar un permiso local para realizar únicamente rifas, bingo o quinielas deportivas, o un permiso local de beneficencia para realizar únicamente rifas, bingo, quinielas deportivas, ruedas de paletas, veintiuno y póker. La organización o las organizaciones estrechamente relacionadas en su conjunto sólo podrán conceder un premio principal que no exceda de dos mil quinientos dólares y premios totales de todos los juegos que no excedan de doce mil dólares al año. La determinación de lo que es una "organización de espíritu público" queda a la entera discreción del órgano gubernamental.

La organización deberá hacer constar en la solicitud el uso previsto de los ingresos netos procedentes de la actividad de juego. Un órgano gubernamental podrá expedir un permiso para que los juegos se celebren en horas y lugares determinados.

b. La organización deberá solicitarlo al órgano gubernamental de la ciudad o condado en el que se encuentre el emplazamiento propuesto. La solicitud deberá presentarse en un formulario prescrito por el fiscal general. La aprobación podrá concederse a discreción del órgano gubernamental. El órgano de gobierno podrá establecer una tarifa no superior a veinticinco dólares por cada permiso. Los permisos deben concederse por año fiscal, del 1 de julio al 30 de junio, o por año natural.

c. Excepto por la restricción de la subsección 1 de la sección 53-06.1-11.1, una organización que tenga un permiso local puede utilizar los ingresos netos de la actividad de juego para cualquier propósito que no infrinja este capítulo o las reglas de juego.

d. Una organización que tiene un permiso local de caridad se limita a un evento por año y:

(1) No podrá pagar remuneración a empleados por servicios personales; (2) Utilizará fichas como apuestas; (3) Canjeará las fichas de un jugador por premios en mercancía o dinero en efectivo; (4) Desembolsará los ingresos netos a los usos elegibles a los que se refiere la subsección 2 de la sección 53-06.1-11.1; y (5) Presentará un informe prescrito por el fiscal general ante el órgano gubernamental y el fiscal general.

2. Una organización elegible deberá solicitar una licencia para llevar a cabo únicamente bingo, rifas, calcuttas, boletos de lotería con lengüeta, "punchboards", veintiuno, ruedas de paleta, póker, o quinielas deportivas por:

a. Conseguir primero la aprobación de una autorización de emplazamiento por parte del órgano gubernamental de la ciudad o condado en el que esté situado el emplazamiento propuesto. La aprobación, que podrá concederse a discreción del órgano gubernamental, deberá constar en un formulario de autorización de emplazamiento que deberá acompañar a la solicitud de licencia dirigida al fiscal general para su aprobación definitiva. Un órgano gubernamental no podrá exigir a una organización elegible que done los ingresos netos a la ciudad, condado o subdivisión política relacionada o para programas o servicios comunitarios dentro de la ciudad o condado como condición para recibir una autorización de emplazamiento de la ciudad o condado. Un órgano gubernamental puede limitar el número de mesas para el juego de veintiuno por lugar y el número de lugares en los que una organización autorizada puede llevar a cabo juegos dentro de la ciudad o el condado. Un órgano gubernamental puede cobrar una tarifa de cien dólares por la autorización de un lugar; y b. Solicitar anualmente una licencia al fiscal general antes del 1 de julio en un formulario prescrito por el fiscal general y remitir una tarifa de licencia de ciento cincuenta dólares por cada ciudad o condado que apruebe una autorización de emplazamiento. No obstante, el fiscal general podrá permitir que una organización que sólo lleve a cabo una rifa o calcuta en dos o más ciudades o condados solicite anualmente una licencia consolidada y remita una tarifa de licencia de ciento cincuenta dólares por cada ciudad o condado en el que se ubique un emplazamiento. Una organización deberá documentar que cumple los requisitos para ser considerada una organización elegible. En caso de que una organización modifique su finalidad principal, tal y como figura en sus estatutos, o cambie sustancialmente su carácter básico, deberá volver a solicitar la licencia.

3. Una organización autorizada u organización que tenga un permiso deberá llevar a cabo los juegos de la siguiente manera:

a. Sólo una organización u organización con licencia que tenga un permiso puede realizar juegos en un sitio autorizado en un día, excepto que una rifa puede ser realizada para una ocasión especial por otra organización u organización con licencia que tenga un permiso cuando se cumpla una de estas condiciones:

(1) Cuando el área para la rifa está físicamente separada del área donde se llevan a cabo los juegos de la organización regular.

(2) A petición de la organización regular y con la aprobación del establecimiento de bebidas alcohólicas, la licencia o permiso de la organización regular es suspendida para esa hora específica del día por el fiscal general.

b. Excepto en el caso de un emplazamiento temporal autorizado por catorce o menos días consecutivos para no más de dos eventos por trimestre, una organización autorizada no podrá tener más de veinticinco emplazamientos a menos que el fiscal general le conceda una exención. Si el fiscal general comprueba que no hay ninguna otra organización autorizada interesada en realizar juegos de azar en un emplazamiento para el que se solicita una exención, el fiscal general podrá aprobar la exención para un máximo de cinco emplazamientos.

c. Los juegos de boletos de lotería con lengüeta, "punchboards", veintiuno, ruedas sde paleta, póker y quinielas deportivas sólo se pueden llevar a cabo durante las horas en las que se pueden dispensar bebidas alcohólicas de acuerdo con la normativa aplicable del estado, condado o ciudad.

d. Una organización no puede permitir que una persona menor de veintiún años juegue directamente o indirectamente a boletos de lotería con lengüeta, "punchboards", veintiuo, calcuttas, quinielas deportivas, ruedas de paleta o póker. Una organización no puede permitir que una persona menor de dieciocho años juegue directa o indirectamente al bingo a menos que la persona esté acompañada por un adulto, que el bingo sea dirigido por una organización que tenga un permiso o que la estructura de premios del juego no supere la permitida para un permiso.

4. En un emplazamiento debe exhibirse un permiso, o una autorización y licencia de emplazamiento.

5. El fiscal general podrá expedir una licencia condicional a una organización elegible cuya licencia expedida regularmente haya caducado o haya sido suspendida, revocada o renunciado a ella. El fiscal general designará el periodo de validez de la licencia condicional y podrá imponer las condiciones que estime oportunas.

6. Un órgano gubernamental o un funcionario local encargado de hacer cumplir la ley podrá inspeccionar el equipo de juego de un lugar y examinar o hacer que se examinen los libros y registros relacionados con el juego de una organización autorizada o de una organización que tenga un permiso.

53-06.1-06. Personas autorizadas a dirigir juegos – Equipo.

1. Ninguna persona, excepto un miembro, un voluntario, un empleado de una organización autorizada o de una organización que tenga un permiso, o un empleado de una agencia de empleo temporal que preste servicios a una organización autorizada, puede gestionar, controlar o dirigir ningún juego. "Miembro" incluye a un miembro de una organización auxiliar. En la conducción de boletos de lotería con lengüeta, tableros de premios o bingo a través de un dispositivo dispensador, la venta de boletos de rifa o la conducción de quinielas deportivas, el fiscal general puede permitir que un empleado de un establecimiento de bebidas alcohólicas brinde asistencia limitada a una organización.

2. Excepto cuando lo autorice el fiscal general o lo permitan las reglas de juego, una organización elegible deberá adquirir el equipo de juego únicamente a un distribuidor autorizado. No podrán adquirirse equipos ni premios a un precio excesivo.

3. Una organización deberá mantener registros bancarios y de contabilidad completos, precisos y legibles en North Dakota para todas las actividades de juego y establecer un sistema de control interno según lo prescrito por la norma. 4. La junta directiva de una organización elegible es la principal responsable y podrá ser considerada responsable de la determinación y el uso adecuados de los ingresos netos. Si una organización no renueva su licencia o su licencia es denegada, renunciada o revocada y no ha desembolsado todos sus ingresos netos, la organización deberá presentar un plan de acción según lo prescrito por las normas de juego con el fiscal general.

4. El valor de una mercancía premiada en un juego es su precio de venta al público, sin incluir el impuesto sobre las ventas.

5. Se restringe la participación de una persona en juegos de azar y el fiscal general llevará a cabo una recisión de antecedentes penales de la siguiente manera:

a. (1) Una persona que se ha declarado culpable o ha sido encontrada culpable de una ofensa de felonía según lo definido por las leyes de este estado, otros estados o el gobierno federal, o se ha declarado culpable o ha sido encontrada culpable de una infracción de este capítulo, una regla de juego, capítulo 12.1-28 o 53-06.2, o delitos de otros estados o del gobierno federal equivalentes a los delitos definidos en estos capítulos, independientemente de si la persona ha completado o recibido una imposición diferida de la sentencia, un enjuiciamiento diferido o una sentencia suspendida, no podrá ser distribuidor con licencia, inversor en un distribuidor con licencia, miembro de la junta directiva o consultor de un distribuidor con licencia, ni ser empleado de un distribuidor con licencia, y no podrá ser empleado por una organización con licencia para realizar juegos, durante cinco años a partir de la fecha de la condena, la liberación del encarcelamiento o el vencimiento de la libertad condicional o la libertad vigilada, lo que ocurra más tarde.

(2) El párrafo 1 no se aplica si el delito del que la persona se ha declarado culpable o ha sido declarada culpable es un delito menor y la persona ha recibido un aplazamiento de la imposición de la pena o un aplazamiento del procesamiento y ha cumplido plenamente los términos del lugar.

b. Una persona que se haya declarado culpable o haya sido declarada culpable de un delito menor en infracción de la sección 6-08-16.1 o del capítulo 12.1-06, 12.1-23, o 12.1-24 o delitos de otros estados, el gobierno federal, o un municipio equivalente a estos delitos, independientemente de si la persona ha completado o recibido una sentencia suspendida, no puede ser un distribuidor con licencia o ser empleado por un distribuidor con licencia, y no puede ser empleado por una organización con licencia para llevar a cabo juegos, durante dos años a partir de la fecha de la condena, la liberación del encarcelamiento, o la expiración de la libertad condicional o libertad vigilada, lo que ocurra más tarde, a menos que la persona haya recibido un aplazamiento de la imposición de la pena o el enjuiciamiento diferido y ha cumplido plenamente con los términos del lugar.

c. A menos que un empleado esté exento por las reglas de juego o el procurador general, el procurador general realizará una verificación de antecedentes penales de cada empleado de una organización o distribuidor con licencia y cobrará una tarifa prescrita por la sección 12-60-16.9. El fiscal general podrá eximir del pago de la tarifa si una agencia federal o una agencia local de cumplimiento de la ley ha realizado una revisión de antecedentes. El fiscal general podrá exigir el pago por adelantado de cualquier tarifa adicional necesaria para pagar el costo de una revisión de antecedentes de una persona para la que no se disponga fácilmente de fuentes de información de antecedentes adecuadas. El anticipo deberá ingresarse en el fondo de reembolso del fiscal general. Los fondos no utilizados deberán devolverse a la persona en un plazo de treinta días a partir de la conclusión de la revisión de antecedentes.

A menos que una agencia federal o local de cumplimiento de la ley lleve a cabo la comprobación de antecedentes, el fiscal general notificará el resultado a la organización o distribuidor y a la persona. El fiscal general mantendrá la confidencialidad de la información, salvo para la correcta administración de este capítulo o de cualquier norma sobre juegos de azar o para facilitarla a un organismo policial autorizado.

6. En el caso de un lugar en el que el bingo sea el juego principal o de un lugar arrendado por una organización autorizada, la organización no podrá pagar premios de bingo en los que el total de premios de bingo supere el total de ingresos brutos de bingo durante un período prescrito por la norma de juego.

Sin embargo, si el bingo es el juego principal del sitio, un premio de bingo que sea igual o superior a diez mil dólares se excluye del total de los premios de bingo.

7. Una ciudad o condado puede exigir a una persona que realice juegos que obtenga un permiso de trabajo local, cobrar una tarifa razonable y realizar una comprobación de antecedentes penales.

53-06.1-07.2. Póker.

El póker no podrá celebrarse más de dos veces al año. Una organización puede proporcionar el crupier. La apuesta única máxima es de un dólar. No se podrán realizar más de tres subidas, de no más de un dólar cada una, entre todos los jugadores en cada ronda de apuestas. En las actividades que no sean torneos, la organización cobrará a cada jugador una tarifa que no excederá de dos dólares por cada media hora de juego, cobrada por adelantado. Para un torneo, una organización cobrará a cada jugador una cuota de inscripción y el importe de los premios no podrá superar el noventa por ciento de la recaudación bruta.

53-06.1-07.3. Calcuttas.

Sólo se podrá realizar una calcuta para un evento deportivo profesional o aficionado celebrado en este estado, pero no para eventos deportivos de educación primaria, secundaria o postsecundaria. Sólo se puede permitir una apuesta por competidor en una bolsa de calcetas. El importe de los premios no podrá superar el noventa por ciento de la recaudación bruta. Un jugador no podrá apostar por un competidor en un evento deportivo de calcuta a menos que el competidor tenga dieciocho años de edad o más.

53-06.1-07.4. Ruedas de paletas.

Una rueda de paletas es una rueda vertical mecánica marcada en secciones equidistantes que contienen números o símbolos y que, tras girar, utiliza un puntero para indicar el número o símbolo ganador. El precio máximo por boleto o ficha de rueda de paletas es de dos dólares. Se debe utilizar una tabla y fichas para registrar la apuesta de un jugador cuando el premio es un múltiplo variable de la apuesta. En caso contrario, deberá utilizarse un boleto. Un jugador no puede realizar apuestas que sumen más de veinte dólares en cada giro de la rueda de paletas. Se pueden conceder premios en efectivo, fichas o mercancías. Ningún premio en efectivo, el valor de las fichas o el valor al por menor del premio en mercancía que se conceda por un boleto o ficha ganadores podrá superar los cien dólares.

53-06.1-08. "Punchboards" y boletos de lotería con lengüeta.

A menos que se hayan canjeado todos los boletos de lotería con lengüeta o "punchboards" ganadores de nivel superior de un juego, o a menos que una norma de juego o el fiscal general permitan lo contrario, una persona u organización no podrá cerrar el juego después de que se haya puesto en juego. El precio máximo de venta por boleto con lengüeta y "punchboard punch" es de dos dólares.

El valor máximo del premio de un boleto de lotería con lengüeta o "punchboard" ganador de primera categoría es de quinientos dólares. El juego de boletos con lengüeta solo podrá realizarse mediante tratos de mezcla.

53-06.1-09. Quinielas deportivas.

Una quiniela deportiva debe ser sólo para un deporte profesional. La apuesta máxima es de cinco dólares. El importe de los premios no puede superar el noventa por ciento de la recaudación bruta.

53-06.1-10. Veintiuno.

La organización proporcionará fichas de juego de diversas denominaciones a los jugadores, aunque podrá utilizar una moneda metálica en lugar de una ficha de cincuenta centavos. El límite máximo por apuesta puede ser determinado por la organización en no más de veinticinco dólares y deben aceptarse apuestas originales en incrementos de un dólar hasta el límite máximo. Sin embargo, si hay más de una mesa activa en un sitio, la organización puede establecer una apuesta mínima en no más de la mitad de las mesas activas. Un jugador no puede jugar más de dos manos al mismo tiempo. Sólo el jugador que esté jugando una mano podrá realizar una apuesta en esa mano. Cada jugador juega su mano contra la del crupier. Cualquier requisito de poner en común las propinas queda a discreción de cada organización. Excepto en el caso de un local que tenga una recaudación bruta de veintiuno inferior a diez mil dólares de media por trimestre, una organización no podrá celebrar veintiuno en el local con apuestas superiores a dos dólares, a menos que la organización haya instalado previamente el equipo de videovigilancia exigido por las normas y el equipo haya sido aprobado por el fiscal general.

53-06.1-10.1. Rifas.

Los premios de las rifas pueden ser en efectivo o en especie, pero no en bienes inmuebles. Ningún premio en efectivo puede superar los mil dólares y el total de premios en efectivo en un día no puede superar los tres mil dólares. Sin embargo, en no más de una ocasión al año, una organización autorizada podrá, a petición de un jugador ganador, cambiar un premio en mercancía valorado en no más de veinticinco mil dólares por un premio en efectivo.

53-06.1-11. Ingresos brutos – Gastos admisibles – Límites de la renta.

1. Todo el dinero recibido de los juegos debe contabilizarse de acuerdo con las reglas de juego. 2. La actividad de juego de un trimestre debe declararse en un formulario de declaración fiscal prescrito por el fiscal general. 3. A menos que el fiscal general autorice lo contrario, el precio de compra de un premio en mercancía se deberá pagar mediante cheque con cargo a una cuenta bancaria de juego. Ningún cheque procedente de una cuenta bancaria de juego o fiduciaria podrá ser designado a "efectivo" o a un beneficiario ficticio. Un premio en efectivo que supere un importe establecido por norma deberá justificarse mediante un recibo prescrito por las normas de juego.

2. Los gastos admisibles pueden deducirse de los ingresos brutos ajustados. El límite de gastos permitidos es del cincuenta y uno por ciento de los primeros doscientos mil dólares de ingresos brutos ajustados por trimestre y del cuarenta y cinco por ciento de los ingresos brutos ajustados que superen los doscientos mil dólares por trimestre. Además, una organización puede deducir como gasto permitido:

a. Dos y medio por ciento de los ingresos brutos de los boletos de lotería con lengüeta.

b. Gastos de capital para equipos de seguridad o videovigilancia utilizados para controlar los juegos si el equipo es exigido por la sección 53-06.1-10 o autorizado por norma, y es aprobado por el fiscal general.

c. Si los gastos reales totales de una organización superan los gastos permitidos previstos en esta subsección, la organización también podrá deducir los gastos hasta un dos por ciento adicional de los primeros doscientos mil dólares de ingresos brutos ajustados por trimestre.

3. Los cortos de tesorería incurridos en los juegos y los intereses y penalizaciones se clasifican como gastos.

4. Para un sitio donde se lleva a cabo el bingo:

a. Excepto en la subdivisión c, si el bingo es el juego principal, el alquiler mensual debe ser razonable.

b. Si el bingo no es el juego principal, sino que se lleva a cabo con veintiuno, ruedas de paletas o boletos de lotería con lengüeta, no se permite ningún alquiler adicional.

c. Si el bingo se realiza a través de un dispositivo dispensador y no se realiza ningún otro juego, el alquiler mensual no podrá exceder de doscientos setenta y cinco dólares.

5. Para un sitio donde el bingo no es el juego principal:

a. Si se realizan veintiuno o ruedas de paletas, la renta mensual no podrá exceder de doscientos dólares multiplicados por el número necesario de mesas con base en los criterios prescritos por la regla de juego. Por cada mesa de veintiuno con una apuesta superior a cinco dólares, se podrá añadir una cantidad adicional de hasta cien dólares al alquiler mensual. Si el servicio de boletos de lotería con lengüeta también se lleva a cabo con una barra o un dispositivo dispensador, pero no con ambos, el alquiler mensual del servicio de boletos de lotería con lengüeta no podrá superar los ciento setenta y cinco dólares adicionales. Si el servicio de boletos de lotería con lengüeta se realiza tanto con una barra como con un dispositivo dispensador, el alquiler mensual de boletos de lotería con lengüeta no podrá superar los doscientos dólares adicionales.

b. Si no se llevan a cabo veintiuno y ruedas de paletas pero se llevan a cabo boletos de lotería con lengüeta que involucran una barra de jarra o un dispositivo dispensador, pero no ambos, la renta mensual no podrá exceder de doscientos setenta y cinco dólares. Si se realizan boletos de lotería con lengüeta con una barra de jarra y un dispositivo dispensador, el alquiler mensual de boletos de lotería con lengüeta no podrá superar los trescientos dólares.

53-06.1-11.1. Uso restringido del dinero en determinadas actividades políticas – Usos eligibles de los ingresos netos.

1. Una organización autorizada o una organización que con permiso no podrá utilizar dinero de ninguna fuente para incluir una medida iniciada o remitida en una papeleta o para una campaña política para promover u oponerse a una persona para un cargo público. Excepto para un uso relacionado con el objetivo principal de una organización, una organización autorizada o una organización con permiso no puede utilizar los ingresos netos para influir en la legislación o promover u oponerse a referendos o iniciativas. Todos los fondos gastados por una organización autorizada o una organización con permiso para promover u oponerse a una medida iniciada o remitida que esté en la boleta electoral o para cualquier actividad de un grupo de presión conforme al artículo 54-05.1-02, que no sean remuneración o gastos pagados a un grupo de presión y que no deban informarse conforme al artículo 54-05.1-03 deben informarse al fiscal general según lo prescriba el fiscal general. La infracción de esta subsección expone a la organización a la suspensión de su licencia o permiso por un período máximo de un año.

2. Una organización autorizada o una organización con permiso benéfico local deberá desembolsar los ingresos netos dentro del periodo prescrito por la norma y únicamente para estos usos educativos, benéficos, patrióticos, fraternales, religiosos o de espíritu público:

a. Usos para estimular y promover programas de desarrollo económico estatales y comunitarios dentro del estado que mejoren la calidad de vida de los residentes de la comunidad.

b. Usos para desarrollar, promover y apoyar el turismo dentro de una ciudad, condado o estado.

c. Usos que beneficien a un número indeterminado de personas sometiéndolas a la influencia de la educación, los programas culturales o la religión que incluyan desembolsos para proporcionar:

(1) Becas para estudiantes, si el desembolso se deposita en un fondo de becas para sufragar el coste de la educación de los estudiantes y las becas se conceden mediante un proceso de selección abierto y justo.

(2) Ayuda suplementaria a una institución educativa pública o privada sin fines de lucro registrada o acreditada por cualquier estado.

(3) Ayudas a bibliotecas y museos.

(4) Ayudas a las artes escénicas y las humanidades.

(5) Preservación del patrimonio cultural.

(6) Comunidad juvenil, bienestar social y actividades deportivas.

(7) Actividades atléticas de aficionados adultos dentro del estado, incluyendo los uniformes y el equipo de los equipos.

(8) Mantenimiento de lugares de culto público o apoyo a un cuerpo de comulgantes, reunidos en membresía común para apoyo mutuo y edificación en piedad, culto u observancias religiosas.

(9) Investigación científica.

d. Usos que benefician a un número indeterminado de personas aliviándolas de enfermedades, sufrimientos o limitaciones que incluyen desembolsos para proporcionar:

(1) Asistencia a una persona o familia en situación de pobreza o sin hogar.

(2) Fomento y mejora de la participación activa de las personas mayores en nuestra sociedad.

(3) Servicios a vícitmas de abuso.

(4) Servicios a personas con un comportamiento adicto al alcohol, al juego o a las drogas.

(5) Fondos para combatir la delincuencia juvenil y rehabilitar a ex delincuentes.

(6) Alivio de enfermos, enfermos terminales y su bienestar físico.

(7) Fondos para ayuda de emergencia y servicios de voluntariado.

(8) Fondos para residencias de ancianos sin fines de lucro, guarderías sin fines de lucro y centros médicos sin fines de lucro.

(9) Servicios sociales y programas educativos destinados a ayudar a personas con problemas emocionales y físicos, discapacitados, ancianos y personas desfavorecidas.

(10) Fondos para la prevención de la delincuencia, la protección y prevención de incendios y la seguridad pública.

(11) Fondos para aliviar, mejorar y avanzar en las condiciones físicas y mentales, la atención y el tratamiento médico, y la salud y el bienestar de los veteranos heridos o discapacitados.

e. Usos que perpetúan la memoria y la historia de los muertos.

f. Usos que aumenten la comprensión y la devoción a los principios sobre los que se fundó la nación, que no beneficien directamente a la organización elegible ni a ninguno de sus miembros y que incluyan desembolsos para ayudar a enseñar los principios de libertad, verdad, justicia e igualdad. Sin embargo, los concursos de belleza no cumplen los requisitos.

g. La construcción o el mantenimiento de edificios públicos, instalaciones, servicios públicos u obras hidráulicas.

h. Usos que alivian la carga del gobierno que incluyen desembolsos a una entidad que normalmente es financiada por una ciudad, condado, estado o gobierno de los Estados Unidos y desembolsos directamente a una entidad gubernamental o su agencia.

i. Usos que benefician a un número definido de personas que son víctimas de la pérdida de su vivienda o enseres domésticos por explosión, incendio, inundación o tormenta y la pérdida no está cubierta por un seguro.

j. Usos que beneficien a un número definido de personas que padezcan una enfermedad o lesión gravemente incapacitante que provoque una grave pérdida de ingresos o conlleve gastos médicos extraordinarios no cubiertos por un seguro.

k. Usos para proyectos de servicios comunitarios, por cámaras de comercio exentas del impuesto federal sobre la renta en virtud de la sección 501(c) (6) del Código de rentas internas. Un proyecto reúne los requisitos si desarrolla o promueve servicios públicos, incluyendo la educación, la vivienda, el transporte, la recreación, la prevención de la delincuencia, la protección y prevención de incendios, la seguridad, el turismo y la salud. Los usos que beneficien directamente a una cámara de comercio no cumplen los requisitos.

l. Usos para o en beneficio de esfuerzos en apoyo de la salud, la comodidad o el bienestar de la comunidad que incluyan desembolsos para proporcionar:

(1) Fondos para bandas de adultos, incluyendo el cuerpo de tambores y cornetas.

(2) Fondos para ferias comerciales y convenciones celebradas en este estado.

(3) Fondos para organizaciones sin fines de lucro que gestionen una sociedad humanitaria, un zoológico o un programa de reproducción y mejora del hábitat de peces o fauna salvaje.

(4) Fondos para transporte público, celebraciones comunitarias y actividades recreativas.

(5) Fondos para la preservación y limpieza del medio ambiente.

m. En la medida en que los ingresos netos se utilicen para el fin principal de una organización benéfica, educativa, religiosa, de seguridad pública o de espíritu público, o se utilicen para un cementerio público o de veteranos por una organización de veteranos, que ha obtenido una determinación final del servicio de rentas internas como calificar para la exención del impuesto sobre la renta federal en virtud de la sección 501 (c) (3) o 501 (c) (19) del Código de rentas internas, la organización puede establecer un fondo fiduciario especial o fundación como una contingencia para financiar o mantener los futuros servicios del programa de la organización en caso de que la organización deje de realizar juegos o se disuelva.

n. Usos para una actividad de recaudación de fondos no relacionada con el objetivo principal de una organización, siempre que los ingresos brutos de la actividad se destinen a los usos prescritos en esta subsección.

3. Los usos previstos en la subsección 2 no incluyen la construcción, adquisición, mejora, mantenimiento o reparación de bienes muebles o inmuebles propiedad de una organización o arrendados por ésta, a menos que se destinen exclusivamente a un uso eligible. Una organización autorizada o receptora de ingresos netos no podrá utilizar los ingresos netos para gastos administrativos o de funcionamiento relacionados con la realización de juegos.

53-06.1-12. Impuestos sobre el juego e impuestos especiales – Excepción – Depósitos y asignaciones.

1. El impuesto sobre el juego grava el total de ingresos brutos ajustados obtenidos por una organización autorizada en un trimestre y debe calcularse y pagarse al fiscal general trimestralmente en la declaración de la renta. Este impuesto se debe pagar con los ingresos brutos ajustados y no forma parte de los gastos autorizados. Las tasas de impuestos son:

a. Sobre los ingresos brutos ajustados que no excedan de doscientos mil dólares, un impuesto del cinco por ciento.

b. Sobre los ingresos brutos ajustados superiores a doscientos mil dólares pero no superiores a cuatrocientos mil dólares, un impuesto del diez por ciento.

c. Sobre los ingresos brutos ajustados superiores a cuatrocientos mil dólares pero no superiores a seiscientos mil dólares, un impuesto del quince por ciento.

d. Sobre los ingresos brutos ajustados superiores a seiscientos mil dólares, un impuesto del veinte por ciento.

2. Salvo lo dispuesto en la subsección 3, además de cualquier otro impuesto establecido por la ley y en lugar de los impuestos sobre ventas o uso, se establece un impuesto especial del cuatro y medio por ciento sobre los ingresos brutos de la venta al por menor de boletos de lotería con lengüeta a los usuarios finales. Esto incluye los boletos de lotería con lengüetas proporcionados a un jugador a cambio de boletos de lotería con lengüeta ganadores canjeados.

El se impuesto debe pagar al fiscal general cuando se presentan las declaraciones de la renta.

3. Para las organizaciones cuyos ingresos brutos de boletos de lotería con lengüeta no superen los cuatro mil dólares por trimestre natural, no podrá aplicarse ningún impuesto especial sobre los ingresos brutos procedentes de la venta al por menor de boletos de lotería con lengüeta a los usuarios finales.

4. Salvo lo dispuesto en la subsección 5, el Tesorero del estado depositará los impuestos sobre el juego y los impuestos especiales, las multas pecuniarias y los intereses y sanciones recaudados en el fondo general del Tesoro del estado.

5. El tesorero del estado depositará el tres por ciento del total de los impuestos, menos los reembolsos, recaudados en virtud de esta sección en un fondo de asignación de impuestos especiales y sobre el juego. Conforme a la asignación legislativa, el dinero del fondo deberá distribuirse trimestralmente a las ciudades y condados en proporción a los impuestos recaudados conforme a esta sección de las organizaciones con licencia que realicen juegos dentro de cada ciudad, para los sitios dentro de los límites de la ciudad, o dentro de cada condado, para los sitios fuera de los límites de la ciudad. Si la asignación de una ciudad o condado en virtud de este subapartado es inferior a doscientos dólares, dicha ciudad o condado no tendrá derecho a recibir un pago por el trimestre y la cantidad no distribuida deberá incluirse en la cantidad total a distribuir a otras ciudades y condados para el trimestre.

53-06.1-12.3. Intereses, sanciones e impuestos estimados.

1. Liquidación de intereses. Si una organización no paga el impuesto adeudado en la fecha original de una declaración de impuestos, o si se adeuda un impuesto adicional sobre la base de una auditoría o verificación matemática de la declaración y no se paga en la fecha original de vencimiento de la declaración, la organización pagará intereses sobre el impuesto al tipo del doce por ciento anual computado desde la fecha original de vencimiento de la declaración hasta la fecha en que se pague el impuesto.

2. Imposición de sanción. Si una organización no paga el impuesto adeudado en una declaración de impuestos en la fecha de vencimiento original o prorrogada de la declaración, o si se adeuda un impuesto adicional sobre la base de una auditoría o verificación matemática de la declaración y no se paga en la fecha de vencimiento original o prorrogada de la declaración, la organización pagará una multa del cinco por ciento del impuesto, o veinticinco dólares, lo que sea mayor. Si una organización no presenta una declaración de impuestos para la fecha de vencimiento original o extendida de la declaración, la organización pagará una multa del cinco por ciento del impuesto, o veinticinco dólares, lo que sea mayor, por cada mes o fracción de mes durante el cual no se presente la declaración, sin exceder un total de veinticinco por ciento.

3. El fiscal general podrá exigir a una organización autorizada que efectúe pagos mensuales estimados de impuestos sobre el juego y sobre consumos específicos si determina que la organización se encuentra en una situación financiera precaria. Si una organización no paga cualquier impuesto o impuesto estimado, interés o multa en la fecha de vencimiento original o en la fecha fijada por el fiscal general, éste podrá emprender acciones judiciales para cobrarlo y podrá suspender la licencia de la organización. Por motivos justificados, el fiscal general puede renunciar a la totalidad o parte de los intereses o multas, así como a cualquier impuesto mínimo.

4. Si una organización no ha presentado una declaración de impuestos, ha sido notificada por el fiscal general de la morosidad, y se niega o descuida dentro de los treinta días siguientes a la notificación de presentar una declaración adecuada, el fiscal general determinará los ingresos brutos ajustados y los impuestos sobre el juego y los impuestos especiales adeudados de acuerdo con la mejor información disponible y evaluará los impuestos en no más del doble de la cantidad. También se impondrán intereses y sanciones.

5. El fiscal general puede autorizar a una organización a pagar cualquier impuesto, interés o multa en mora mediante un plan de pago a plazos y puede establecer cualquier condición para ello.

53-06.1-14. Distribuidores y fabricantes.

1. Los fabricantes de boletos de lotería con lengüeta, cartones de bingo o dispositivos para marcar cartones de bingo deberán solicitar anualmente una licencia y pagar una tarifa de licencia de cuatro mil dólares. Los fabricantes de dispositivos dispensadores de boletos de lotería con lengüeta deberán solicitar anualmente una licencia y abonar una tarifa de licencia de mil dólares. Un distribuidor deberá solicitar anualmente una licencia y pagar una tarifa de licencia de mil quinientos dólares. La solicitud deberá presentarse antes del primer día de abril de cada año en un formulario prescrito por el fiscal general.

2. Un distribuidor con licencia no podrá vender, comercializar o distribuir equipos de juego excepto a un distribuidor con licencia, organización con licencia, organización con permiso u otra persona autorizada por la regla de juego o el fiscal general. Un fabricante de un dispositivo dispensador de boletos de lotería con lengüeta, boletos de lotería con lengüeta, dispositivo de marcado de cartones de bingo o cartón de bingo sólo podrá vender, comercializar o distribuir el dispositivo dispensador de boletos de lotería con lengüeta del fabricante y el chip de procesamiento codificado con software propietario, boletos de lotería con lengüeta, dispositivo de marcado de cartones de bingo o cartón de bingo a un distribuidor autorizado. Un distribuidor autorizado sólo podrá comprar o adquirir un dispositivo dispensador de boletos con lengüeta y un chip de procesamiento codificado con software propietario, un boleto con lengüeta, un dispositivo de marcado de cartones de bingo o un cartón de bingo a un fabricante o distribuidor autorizado. Sin embargo, un distribuidor puede comprar o adquirir un dispositivo dispensador de boletos de lotería con lengüeta usado a una organización autorizada. Un distribuidor no podrá duplicar un chip de procesamiento del fabricante codificado con software propietario. Ningún equipo de juego o premio podrá venderse o alquilarse a un precio excesivo.

3. Un distribuidor autorizado deberá estampar un sello de juego de North Dakota en cada paquete de boletos con lengüeta y cartones de bingo, "punchboard", tablero de quiniela deportiva, tablero de calcuta y serie de cartones de boletos de rueda de paletas vendidos o proporcionados de otro modo a una organización autorizada y deberá comprar los sellos al fiscal general por treinta y cinco centavos cada uno. Diez centavos de cada sello vendido por el procurador general, hasta treinta y seis mil dólares por bienio, deben acreditarse al fondo operativo del procurador general para sufragar los costos de emisión y administración de los sellos de juego.

4. Una organización autorizada, una organización que tenga un permiso, un fabricante autorizado o un mayorista de licores o bebidas alcohólicas de North Dakota no podrá ser distribuidor ni accionista de un distribuidor. Un distribuidor no podrá ser accionista de un fabricante.

5. Además de la tarifa de licencia, el fiscal general puede exigir el pago por adelantado de cualquier tarifa necesaria para pagar el coste de una comprobación de antecedentes de un solicitante de acuerdo con la subdivisión c de la subsección 5 de la sección 53-06.1-06.

6. Un fabricante autorizado no podrá negarse a vender acuerdos de boletos de lotería con lengüeta o cartones de bingo de papel a un distribuidor autorizado a menos que:

a. Un acuerdo específico de boletos de lotería con lengüeta se vende de forma exclusiva; b. El fabricante no vende acuerdos de boletos con lengüeta o cartones de bingo de papel a ningún distribuidor del estado; c. Una ley o norma de juego prohíbe la venta; d. El distribuidor no ha proporcionado al fabricante una prueba de crédito satisfactoria o es moroso en cualquier pago adeudado al fabricante; o e. El distribuidor no ha cumplido la cantidad mínima de pedido estándar del fabricante y las condiciones de flete.

53-06.1-15.1. Autoridad del fiscal general.

El fiscal general puede:

1. Inspeccionar todos los lugares en los que se lleven a cabo juegos de azar o inspeccionar todos los locales en los que se fabriquen o distribuyan equipos de juego. El fiscal general podrá exigir a un fabricante autorizado que le reembolse los gastos reales razonables de transporte, alojamiento, comidas y gastos incidentales en que incurra al inspeccionar las instalaciones del fabricante.

2. Inspeccionar todos los equipos y suministros de juego.

3. Confiscar, retirar o incautar cualquier equipo de juego, suministros, juegos o libros y registros a efectos de examen e inspección.

4. Exigir el acceso e inspeccionar, examinar, fotocopiar y auditar todos los libros y registros de los solicitantes, organizaciones, arrendadores, fabricantes, distribuidores y empresas afiliadas en relación con cualquier ingreso, gasto o uso de los ingresos netos, y determinar el cumplimiento de este capítulo o de las normas de juego.

5. Permitir que el comisario o el representante apropiado del servicio de rentas internas de los Estados Unidos inspeccione una declaración de impuestos o proporcione una copia de la declaración de impuestos, o información relativa a cualquier elemento contenido en la declaración, o revelado por cualquier informe de auditoría o investigación de la actividad de juego de cualquier organización o jugador, o información de mantenimiento de registros. Sin embargo, la información no puede ser revelada en la medida en que el fiscal general determine que la revelación podría identificar a un informante confidencial o perjudicar gravemente cualquier investigación civil o penal. Excepto cuando lo ordene una orden judicial, o para presentar cargos civiles o penales en relación con una infracción de este capítulo o de una norma de juego, o según lo disponga la ley, el fiscal general no podrá divulgar ni dar a conocer, a ninguna persona, ningún elemento de ingresos o gastos contenido en ninguna declaración de impuestos o revelado por una auditoría o informe de investigación de cualquier contribuyente proporcionado al fiscal general por el servicio de rentas internas.

6. Exigir a un representante de una organización o distribuidor autorizado que participe en actividades de formación o prohibirle, por motivos justificados, que participe en actividades de juego como empleado o voluntario. El fiscal general podrá prohibir por causa justificada que una persona preste servicios personales o comerciales a una organización o distribuidor.

7. Prohibir a una persona jugar si infringe este capítulo, los capítulos 12.1-28 ó 53-06.2, o una norma de juego.

8. Exigir o autorizar a una organización que pague o prohibir a una organización que pague un premio de bingo o rifa a un jugador en una disputa o sobre la base de una determinación de los hechos o una audiencia del fiscal general.

9. Basándose en un motivo razonable o en una queja por escrito, suspender, denegar o revocar el permiso de una organización o la solicitud o licencia de una organización, distribuidor o fabricante por violación, por parte de la organización, distribuidor o fabricante o de cualquier funcionario, director, agente, miembro o empleado de la organización, distribuidor o fabricante, de este capítulo o de cualquier norma de juego.

10. Imponer una multa monetaria a una organización con licencia, organización que tenga un permiso, distribuidor o fabricante por incumplimiento de este capítulo o de cualquier norma de juego.

La multa pecuniaria por cada infracción cometida por una organización es de un mínimo de veinticinco dólares y no puede superar el dos por ciento de los ingresos brutos trimestrales medios de la organización, o cinco mil dólares, la cantidad que sea mayor. La multa pecuniaria por cada infracción cometida por un distribuidor es de un mínimo de cien dólares y un máximo de cinco mil dólares. La multa pecuniaria por cada infracción cometida por un fabricante es de un mínimo de quinientos dólares y un máximo de doscientos cincuenta mil dólares. Esta multa puede añadirse a la suspensión o revocación de la licencia o sustituirla.

11. En cualquier momento dentro de los tres años siguientes al vencimiento de cualquier importe de tarifas, multa monetaria, interés, sanción o impuesto que deba pagarse en virtud del presente capítulo, entablar una acción civil para cobrar el importe adeudado. No obstante, si por cualquier motivo se produce un cambio en los ingresos brutos ajustados o en la deuda tributaria por un importe superior al veinticinco por ciento del importe de los ingresos brutos ajustados o de la deuda tributaria declarados originalmente en la declaración de la renta, cualquier impuesto adicional que se determine que se adeuda podrá exigirse en un plazo de seis años a partir de la fecha de vencimiento de la declaración de la renta, o de seis años a partir de la fecha de presentación de la declaración de la renta, si este plazo expira más tarde. Podrá interponerse una acción aunque la persona que adeude las tarifas o el impuesto no esté actualmente autorizada.

12. Iniciar una acción en cualquier tribunal de distrito para obtener medidas declaratorias o cautelares contra una persona, sea o no titular de una licencia de juego, si el fiscal general lo considera necesario para evitar el incumplimiento de este capítulo o de las normas de juego.

13. Por causa justificada, exigir a una organización autorizada que utilice el sistema de mantenimiento de registros del fiscal general para alguno o todos los juegos.

53-06.1-16. Infracción de una ley o norma – Plan o técnica fraudulenta para engañar o estafar ilegalmente – Sanción.

1. Salvo que el presente capítulo disponga lo contrario, una persona que, a sabiendas, haga una declaración falsa en un formulario de solicitud de verificación de registros o en cualquier solicitud de permiso o licencia, o en cualquier declaración adjunta, firme a sabiendas un registro o informe falso, o que no mantenga suficientes libros y registros o un control interno adecuado para justificar los ingresos brutos, premios, beneficios en efectivo, gastos o desembolso de ingresos netos, o que falsifique cualquier libro o registro, incluyendo cualquier transacción que implique la realización directa o indirecta de juegos, o que infrinja este capítulo, cualquier norma de juego o cualquier término de un permiso o licencia, será culpable de un delito menor de clase A. Si es declarada culpable, la persona perderá cualquier licencia o permiso de juego que se le haya expedido y no podrá volver a solicitar una licencia o permiso de juego durante el período de tiempo que determine el fiscal general.

2. Es ilegal que una persona:

a. Utilizar fichas o boletos de lengüeta falsas o sustituir o utilizar cualquier juego, ficha, boleto con lengüeta o pieza de juego que haya sido marcada o manipulada.

b. Emplear o llevar encima cualquier dispositivo de trampa para facilitar el engaño en cualquier juego, o intentar cometer o cometer un robo, o ayudar a cometer cualquier otro plan fraudulento.

c. Utilizar intencionadamente cualquier esquema o técnica fraudulenta, incluyendo cuando una persona directamente o indirectamente solicite, proporcione o reciba información privilegiada del estado de un juego de boletos de lotería con lengüeta en beneficio de cualquier persona.

d. Alterar o falsificar una autorización de sitio, licencia o sello de juego de North Dakota.

e. Provocar, ayudar, instigar o conspirar a sabiendas con otra persona o hacer que otra persona infrinja este capítulo o una norma de juego.

Una persona que infrinja esta subsección es culpable de un delito menor de clase A a menos que la cantidad total obtenida mediante el uso de estos artículos, esquemas o técnicas resulte en que una persona obtenga más de quinientos dólares, entonces el delito es un delito grave de clase C.

Sin embargo, si una persona utiliza a sabiendas un plan fraudulento para solicitar, proporcionar, utilizar o recibir información privilegiada sobre el juego de pull tabs o utiliza un plan o técnica fraudulenta para engañar o estafar con boletos de lotería con lengüeta, veintiuno, ruedas de paletas o bingo, independientemente de la cantidad ganada, el delito es un delito grave de clase C.

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