Leyes de Dakota del Sur sobre juegos benéficos

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Constitución de Dakota del Sur

§ 25. Juegos de azar prohibidos – Excepciones

La Legislatura no autorizará ningún juego de azar, lotería o empresa de regalos, bajo ningún pretexto, ni para ningún propósito, a condición, sin embargo, de que la Legislatura autorice por ley a organizaciones de buena fe de veteranos, benéficas, educativas, religiosas o fraternales, clubes cívicos y de servicio, departamentos de bomberos voluntarios, u otras organizaciones de espíritu público que pueda reconocer, para llevar a cabo juegos de azar cuando la totalidad de los ingresos netos de dichos juegos de azar se destinen a fines educativos, benéficos, patrióticos, religiosos u otros usos de espíritu público. Sin embargo, será legal que la Legislatura autorice por ley una lotería estatal o juegos de azar por video, o ambos, que estén regulados por el estado de Dakota del Sur, ya sea por separado por el estado o conjuntamente con uno o más estados, y que sean propiedad del estado de Dakota del Sur y operados por el mismo, ya sea por separado por el estado o conjuntamente con uno o más estados o personas, siempre que dichos juegos de azar por video no dispensen directamente monedas o fichas. Sin embargo, la Legislatura no ampliará la autoridad estatutaria existente a partir del 1 de junio de 1994, con respecto a cualquier propiedad privada de juegos de lotería estatal o videojuegos de azar, o ambos. La Legislatura establecerá la porción de los ingresos que le corresponden al estado de dicha lotería o video juegos de azar, o ambos, y los propósitos para los cuales dichos ingresos deben ser utilizados. SD.C.L 42-7A, y sus enmiendas, regulaciones y leyes relacionadas, y todos los actos y contratos que se basen para su autoridad en dichas leyes y regulaciones, desde el 1 de julio de 1987 hasta la fecha de entrada en vigor de esta enmienda, quedan ratificados y aprobados. Además, será legal que la Legislatura autorice por ley, juegos de cartas y máquinas de slots limitados dentro de los límites de la ciudad de Deadwood, siempre que el 60% de los votantes de la ciudad de Deadwood aprueben los juegos de cartas y máquinas de slots autorizados por ley en una elección convocada para tal fin. La totalidad de la recaudación municipal neta de dichos juegos de cartas y máquinas de slots se destinará a la Restauración y conservación histórica de Deadwood.

Leyes codificadas de Dakota del Sur

22-25-23. Definición del bingo

Tal como se utiliza en este capítulo, el término bingo es aquel juego en el que cada jugador recibe un cartón, tablero o dispositivo electrónico de bingo que contiene cinco filas horizontales y verticales contiguas con cinco espacios en cada fila, cada uno de los cuales contiene un número o cifra, excepto la fila central con cuatro espacios, cada uno de los cuales contiene un número o cifra y la palabra "libre" marcada en el espacio central. Al anunciar la persona que dirige el juego cualquier número o cifra que aparezca en el cartón, tablero o dispositivo electrónico de bingo del jugador, el espacio que contenga la cifra o número será cubierto por el jugador. Si el jugador cubre los cinco espacios en cualquier fila horizontal o vertical, cubre cuatro espacios y el espacio libre en una fila diagonal de cinco espacios, o cubre la combinación requerida de espacios en algún otro patrón o arreglo preanunciado, la combinación de espacios cubiertos constituye bingo. El jugador que anuncie bingo en primer lugar recibirá dinero, mercancías o cualquier otra contraprestación por parte de la persona que dirija el juego. A los efectos de esta sección, un dispositivo de bingo electrónico no incluye ningún dispositivo que pueda ser activado para jugar por un jugador insertando monedas, fichas, cartones, vales u objetos de valor similares o que sea capaz de dispensar monedas, fichas, vales, cartones o cualquier objeto de valor similar.

22-25-24. Lotería definida

Tal y como se utiliza en este capítulo, lotería o loterías significa un plan mediante el cual, a cambio de una contraprestación económica, se recauda dinero vendiendo posibilidades de participar en el reparto de premios.

22-25-25. Bingo y loterías permitidos para fines restringidos  – Condiciones.

El juego, el bingo, tal como se define en § 22-25-23 o la lotería, tal como se define en § 22- 25-24, no podrá interpretarse como juego o como lotería en el sentido de § 22-25-1, si:

(1) El juego de bingo o lotería es conducido por una organización de veteranos de buena fe constituida por el Congreso; una organización religiosa, benéfica, educativa o fraternal; un club cívico o de servicio local; un partido político; un departamento de bomberos voluntarios; o un comité de acción política o comité político en nombre de cualquier candidato a un cargo político que exista bajo las leyes del estado de Dakota del Sur;

(2) El producto de la misma no beneficia a ningún particular;

(3) No se contrata a ninguna organización independiente ni a ningún profesional para dirigir el juego de bingo o la lotería ni para ayudar en ellos;

(4) No se pagará ninguna compensación de ningún tipo que supere el salario mínimo estatal por hora o sesenta dólares, el que sea mayor, en valor, a ninguna persona por servicios prestados durante cualquier sesión de bingo en relación con la realización del juego de bingo o en consideración de cualquier lotería. Sin embargo, las disposiciones de esta subdivisión no se aplican a los juegos o loterías realizados en relación con cualquiera de los siguientes eventos: una feria del condado realizada de conformidad con § 7- 27-3, la feria estatal realizada de conformidad con el capítulo 1-21, o una celebración cívica reconocida por resolución u otra acción oficial similar del órgano gubernamental de un condado, municipio o pueblo;

(5) No se concederá ningún premio superior a dos mil dólares en ninguna jugada de bingo;

(5A) El valor real de cualquier premio de lotería se declara antes de que se venda cualquier oportunidad para la lotería. Un premio de lotería de una cantidad establecida de dólares en valor puede ser dado a una persona que venda un boleto de lotería ganador o una acción siempre y cuando el boleto de lotería ganador o la acción sea seleccionada al azar;

(6) Las organizaciones autorizadas conforme a la subdivisión (1) de esta sección, antes de llevar a cabo un juego de bingo o antes de vender chances para una lotería notifican por escrito con treinta días de anticipación la fecha y el lugar de la misma al órgano gubernamental del condado o municipio en el que pretende llevar a cabo el juego de bingo o la lotería, y el órgano gubernamental no aprueba una resolución que se oponga a ello. Sin embargo, cualquier organización que lleve a cabo una lotería y los boletos o participaciones para dicha lotería se vendan en todo el estado deberá proporcionar una notificación por escrito de dicha lotería de conformidad con esta subdivisión únicamente al secretario de estado y al órgano gubernamental donde se lleve a cabo el sorteo de dicha lotería. Una municipalidad de conformidad con § 9-29-5 puede prohibir por ordenanza dentro de la municipalidad la venta de boletos de lotería o participaciones para dicha lotería emitidos de conformidad con esta sección; y

(7) Ninguna organización autorizada a realizar un juego de bingo o lotería conforme a la subdivisión (1) de esta sección podrá celebrar ningún contrato de arrendamiento o acuerdo con ninguna otra persona u organización para proporcionar equipos o servicios asociados con la realización de un juego de bingo o lotería. Sin embargo, esta subdivisión no se aplica a ningún arrendamiento o acuerdo con un distribuidor autorizado conforme a §§ 22-25-28 a 22-25-51, inclusive, para proporcionar equipos y suministros de bingo o lotería.

22-25-25.1. Definición de organización de veteranos autorizada por el Congreso

Toda organización de veteranos que haya solicitado una carta constitutiva del Congreso antes del 1 de julio de 1989 se considerará una organización de veteranos constituida por el Congreso de conformidad con § 22-25-25 hasta que dicha solicitud sea denegada o hasta el 1 de julio de 1995, lo que ocurra primero.

22-25-26. Delito de bingo o lotería no autorizados

Toda persona que celebre bingos o loterías infringiendo el artículo 22-25-25 es culpable de un delito menor de clase 2.

22-25-27. Disposición del capítulo no aplicable a la lotería estatal.

Las disposiciones de este capítulo no se aplican a una lotería propiedad de este estado y operada por el mismo.

22-25-28. Licencia de distribuidor requerida para la venta de equipos y suministros de bingo y lotería – Compra o alquiler permitidos únicamente a distribuidores con licencia – Tarifa anual de licencia – Renovación de licencia – Definición de distribuidor – Exención para alquiler de uso no comercial.

Ninguna persona podrá vender, poner a la venta o suministrar de cualquier otro modo equipos y suministros de bingo o lotería sin estar autorizada como distribuidor de conformidad con los artículos 22-25-28 a 22-25-51, ambos inclusive. Cualquier persona, organización u otra entidad que lleve a cabo juegos de bingo o loterías podrá comprar o arrendar equipos y suministros de bingo o lotería o boletos con lengüeta únicamente a personas autorizadas de conformidad con este capítulo. La tarifa anual de la licencia de distribuidor es de cinco mil dólares. Todas las licencias de distribuidor deberán renovarse el primero de enero de cada año. A los efectos de esta sección, un distribuidor es cualquier persona que compre equipos o suministros de bingo o lotería a un fabricante y venda, ofrezca para la venta o suministre de otro modo equipos o suministros de bingo o lotería en este estado. Cualquier persona que alquile equipos de bingo a otra para uso recreativo no comercial está exenta del requisito de licencia impuesto en esta sección y del impuesto impuesto establecido en § 22-25-48. A los efectos de esta sección, el término "uso recreativo no comercial" se refiere a los juegos realizados únicamente con fines de diversión, sin fines de lucro, y no llevados a cabo por ninguna persona u organización que reciba una compensación por patrocinar u operar juegos de bingo.

22-25-29. Licencia de fabricante exigida a los fabricantes que vendan equipos y suministros de bingo y lotería – Tarifa anual de licencia – Renovación de licencia – Ventas de fabricantes a distribuidores – Definición de fabricante

Ningún fabricante podrá vender, poner a la venta o suministrar de cualquier otro modo equipos y suministros de bingo o lotería sin haber obtenido una licencia de fabricante de conformidad con los §§ 22-25-28 a 22-25-51, ambos inclusive. La tarifa anual de la licencia de fabricante es de dos mil quinientos dólares. Todas las licencias de fabricante deberán renovarse el 1 de enero de cada año. Ninguna persona con licencia de fabricante podrá tener licencia de distribuidor. Un fabricante sólo podrá vender equipos y suministros de bingo y lotería a un distribuidor autorizado en virtud de los artículos 22-25-28 a 22-25-51, ambos inclusive, y un distribuidor sólo podrá comprar equipos y suministros de bingo y lotería a un fabricante autorizado en virtud de los artículos 22-25-28 a 22-25-51, ambos inclusive. A los efectos del presente artículo, se entenderá por fabricante toda persona que ensamble a partir de materias primas o subpartes piezas completas de equipos o suministros de bingo o lotería.

22-25-30. Solicitud de licencia – Formularios – Verificación

La solicitud de licencia de distribuidor o fabricante se presentará ante el Departamento de ingresos y regulación. La solicitud se hará en formularios proporcionados por el secretario de ingresos. Dichos formularios incluirán como mínimo la siguiente información:

(1) El nombre de la persona responsable de rellenar la solicitud;

(2) El nombre de la empresa;

(3) La dirección postal de la empresa;

(4) La dirección de la oficina si es diferente de la dirección postal;

(5) El número de teléfono de la empresa;

(6) Cargo oficial de la persona que rellena la solicitud;

(7) Si el solicitante es una sociedad anónima, una sociedad colectiva o una empresa individual;

(8) Una lista de los propietarios, socios, directivos, directores y personas en puestos de supervisión y gestión. Se cumplimentará un formulario de personal del distribuidor para cada una de estas personas;

(9) La dirección de la instalación en Dakota del Sur en la que se descargan todos los equipos y suministros de bingo o lotería antes de su venta en este estado;

(10) Declaración de que el solicitante no es distribuidor mayorista de bebidas alcohólicas;

(11) Una declaración de que los propietarios, socios, funcionarios, directores y personas en puestos de supervisión y gestión son de buena conducta moral y nunca han sido condenados por un delito relacionado con la vileza moral; y

(12) Una declaración de consentimiento que autorice a los funcionarios de cumplimiento de la ley o al secretario de ingresos o sus agentes a entrar e inspeccionar cualquier lugar donde el distribuidor almacene equipos o suministros de bingo o lotería y que autorice la inspección en cualquier lugar de cualquier registro del distribuidor relacionado con la venta de equipos de bingo y lotería en el estado, sin orden judicial ni proceso judicial.

El director general o el propietario verificarán bajo juramento las declaraciones realizadas en la solicitud.

22-25-31. Formulario de verificación del personal del distribuidor

El formulario de personal del distribuidor incluirá la siguiente información:

(1) El nombre de la persona que rellena el formulario;

(2) El nombre del distribuidor;

(3) Dirección, fecha de nacimiento y nombre del cónyuge de la persona que rellena el formulario;

(4) Todas las demás ocupaciones actuales junto con el nombre del empleador, la dirección, el tipo de empresa y el puesto que ocupa en dicha empresa;

(5) Los nombres de las organizaciones que organizan bingos o loterías con arreglo a lo dispuesto en § 22-25-25 de las que sea miembro la persona que rellena este formulario;

(6) Todas las condenas penales, o cargos penales pendientes, si los hubiere, las fechas de dichas condenas y el lugar del tribunal que impuso la pena; y

(7) Una lista de todos los lugares de residencia en los últimos diez años.

La información contenida en este formulario deberá ser verificada bajo juramento por la persona que lo rellena.

22-25-32. Determinadas organizaciones no serán distribuidores ni fabricantes

Ninguna organización que organice bingos o loterías con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22-25-25 podrá ser distribuidora o fabricante.

22-25-33. Determinadas personas no pueden tener intereses en la distribución o la fabricación

Ninguna persona que sea funcionario, director, gerente o administrador de juegos de azar de una organización que organice bingos o loterías con arreglo a las disposiciones del artículo 22-25-25 podrá ser funcionario, director, accionista, directa o indirectamente, propietario o empleado de una empresa distribuidora o fabricante, ni podrá tener ningún interés financiero directo o indirecto en dicha empresa distribuidora o fabricante.

22-25-34. Otras personas que no pueden tener intereses en la distribución o la fabricación

Ninguna persona que sea funcionario, director, accionista, directamente o indirectamente, socio o propietario de una empresa de distribución de bebidas alcohólicas al por mayor podrá ser funcionario, director, accionista, socio, propietario o empleado de una empresa de distribución o fabricante, ni podrá tener ningún interés financiero directo o indirecto en la empresa de distribución o en dicho fabricante.

22-25-35. Los distribuidores, fabricantes y personas con intereses en los mismos no arrendarán locales a organizaciones que celebren bingos o loterías.

Ningún distribuidor, fabricante o persona que tenga un interés financiero directo o indirecto en una empresa de distribución o en dicho fabricante podrá ser arrendador de locales, directa o indirectamente, a una organización que organice bingos o loterías.

22-25-36. Presentación de cambio de información

Si cambia cualquier información presentada en la solicitud, los cambios se presentarán ante el secretario de ingresos dentro de los diez días siguientes al cambio.

22-25-37. Mantenimiento de registros y facturas de venta – Forma y contenido.

Cada distribuidor y fabricante deberá mantener durante cinco años registros relativos a la compra y venta, arrendamiento financiero, alquiler o préstamo de equipos y suministros de bingo o lotería en el lugar de actividad comercial del distribuidor dentro de este estado o, en el caso de un fabricante, en el lugar de actividad comercial del fabricante. El distribuidor deberá conservar las facturas de venta de todos los equipos y suministros de bingo o lotería distribuidos, ya sea mediante venta, arrendamiento financiero, alquiler o préstamo, a todas las organizaciones calificadas. Los fabricantes deberán conservar las facturas de venta de todos los equipos y suministros de bingo o lotería distribuidos, ya sea mediante venta, arrendamiento financiero, alquiler o préstamo, a todas las organizaciones o distribuidores calificados. Los equipos y suministros de bingo o lotería suministrados sin cargo a todas las organizaciones calificadas o distribuidores deberán registrarse en una factura de venta. Las facturas de venta se presentarán en un formulario estándar prescrito por el Secretario de ingresos y contendrán, como mínimo, la siguiente información:

(1) El número de licencia del distribuidor o fabricante;

(2) La razón social completa y la dirección de la organización o distribuidor;

(3) El número de licencia del impuesto sobre ventas de la organización o distribuidor;

(4) El número de factura;

(5) La fecha de facturación;

(6) La fecha de envío;

(7) La cantidad por el número de acuerdos de boletos de lotería con lengüeta;

(8) Una descripción completa de cada artículo de equipo y suministros de bingo o lotería vendidos;

(9) Los ingresos brutos ideales para cada tipo diferente de boleto de lotería con lengüeta; y

(10) Los ingresos netos ideales para cada tipo diferente de boleto de lotería con lengüeta.

22-25-38. Examen de libros y registros

El secretario de ingresos puede examinar o hacer que se examinen los libros y registros de cualquier distribuidor o fabricante en la medida en que dichos libros y registros se relacionen con cualquier transacción relacionada con la venta de equipos y suministros de bingo o lotería en este estado. Ningún distribuidor o fabricante podrá prohibir, interferir o impedir de otro modo dicho examen, pero deberá cooperar y ayudar con el examen y proporcionar la información que se le solicite.

22-25-39. Ventas a clientes de fuera del estado

Los equipos y suministros de bingo o lotería vendidos por distribuidores a clientes de fuera del estado para su uso fuera del estado se enviarán al lugar fuera del estado o el distribuidor verificará que el comprador es de fuera del estado.

22-25-40. Entrega de equipos y suministros vendidos para su uso en el estado.

Los equipos y suministros de bingo o lotería vendidos para su uso en el estado se entregarán en el domicilio del comprador o de su representante autorizado.

22-25-41. Se prohíbe la venta de máquinas que funcionan con monedas y dispositivos mecánicos de extracción de fichas.

Ningún distribuidor o fabricante con licencia de conformidad con las §§ 22-25-28 a 22-25-51, inclusive, puede vender o proporcionar a ninguna organización en este estado máquinas que funcionan con monedas o dispositivos dispensadores mecánicos de boletos con lengüeta. Sin embargo, un distribuidor o fabricante con licencia puede vender o proporcionar un dispositivo dispensador mecánico de boletos con lengüeta que funciona con monedas si el dispositivo solo se vende o proporciona y solo es utilizado por una organización benéfica o fraternal o una organización de veteranos autorizada por el congreso que califica bajo § 22 - 25-25.1.

22-25-42. Declaración separada de rebajas y descuentos

Las rebajas de los precios de compra o los descuentos concedidos por un distribuidor o fabricante se indicarán por separado en la factura de compra original o se facturarán por separado en un abono referenciado a la factura de venta original.

22-25-43. Límite de regalos, primas y premios de distribuidores y fabricantes.

Ningún distribuidor o fabricante podrá hacer directa o indirectamente regalos, viajes, premios, préstamos de dinero, excluyendo créditos, primas u otras gratificaciones a organizaciones o distribuidores calificados, o a sus empleados, que no sean regalos nominales, primas o premios por un valor no superior a veinticinco dólares por organización o distribuidor, incluyendo los empleados, en un año natural.

22-25-44. Uso del acuerdo de boletos de lotería con lengüeta como promoción de ventas.

Ningún distribuidor o fabricante podrá utilizar como promoción de ventas ninguna declaración, demostración o insinuación de que una parte determinada de una oferta de boletos de lotería con lengüeta contiene más ganadores que otras partes de la oferta o que un acuerdo de boletos con lengüeta puede ser vendida por la organización de una manera particular que le daría a la organización alguna ventaja en la venta de más boletos de lotería con lengüeta antes de tener que pagar a los ganadores.

22-25-45. Devolución de equipos, suministros y boletos de lotería con lengüeta – Registro de la transacción.

Ningún distribuidor o fabricante podrá vender, emitir o aceptar equipos y suministros de bingo o lotería devueltos o boletos con lengüeta a o de una organización sin registrar previamente la transacción en una factura de venta.

22-25-46. Requisitos para la venta de boletos de lotería con lengüeta

Ningún distribuidor o fabricante podrá, a sabiendas, poseer, exhibir, poner a la venta, vender o suministrar de cualquier otro modo a cualquier persona u organización ningun acuerdo de boletos de lotería con lengüeta:

(1) En el que los boletos con lengüeta ganadores no se han distribuido y mezclado completa y aleatoriamente entre todos los demás boletos con lengüeta de la oferta;

(2) En los que la ubicación, o la ubicación aproximada, de cualquiera de los boletos ganadores con lengüeta pueda determinarse antes de abrir los boletos de lotería con lengüeta de cualquier manera o mediante cualquier dispositivo, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier patrón en la fabricación, montaje o embalaje de los boletos de lotería con lengüeta por parte del fabricante, mediante cualquier marca en los boletos de loterías con lengüeta o mediante el uso de una luz;

(3) Que no se ajuste en cualquier aspecto a los requisitos de esta sección, en cuanto a montaje o envasado de boletos de lotería con lengüeta;

(4) En el que cada boleto de lotería individual fabricado no lleve de forma visible el nombre del fabricante o una etiqueta o marca que identifique a su fabricante.

22-25-47. Numeración de los cartones de bingo desechables

Cada juego de cartones de bingo desechables deberá estar numerado consecutivamente desde el primer cartón hasta el último, o desde el primer pliego de cartones hasta el último, o estar numerado consecutivamente a lo largo de todo el juego. Cada cartón u hoja deberá llevar impreso en su cara tanto su número individual como el número de serie asignado por el fabricante al juego de cartones de bingo desechables.

22-25-48. Impuesto sobre los distribuidores – Pago

Todos los distribuidores pagarán un impuesto al Departamento de ingresos y regulación del cinco por ciento de las ventas brutas del distribuidor de equipos y suministros de bingo o lotería o boletos de lotería con lengüeta para su uso en Dakota del Sur. El impuesto se pagará antes del decimoquinto día del mes siguiente al mes en que se preparó la factura de ventas en un formulario proporcionado por el Departamento de ingresos y regulación.

22-25-49. Promulgación de normas

El Secretario de ingresos podrá promulgar normas con arreglo al capítulo 1-26 para aplicar las disposiciones de los §§ 22-25-28 a 22-25-51, ambos inclusive.

22-25-50. Infracción como delito menor – Segunda infracción o infracciones subsiguientes como delito grave.

Toda persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de los §§ 22-25-28 a 22-25-51, ambos inclusive, será culpable de un delito menor de clase 1. Toda persona condenada por una segunda infracción o infracciones posteriores de las disposiciones de los artículos 22-25-28 a 22-25-51, ambos inclusive, será culpable de un delito grave de clase 6.

22-25-51. Inaplicabilidad de los §§ 22-25-28 a 22-25-51, ambos inclusive, a la lotería estatal.

Las disposiciones de los §§ 22-25-28 a 22-25-51, ambos inclusive, no se aplican a una lotería propiedad del estado de Dakota del Sur y gestionada por éste.

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