Leyes de Delaware sobre juegos benéficos

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Delaware permite a organizaciones benéficas reconocidas celebrar bingos, rifas y torneos de póker Texas hold'em sin límite. La regulación y la concesión de licencias dependen de la Junta de control del juego de Delaware.

Ley de Delaware sobre bingo y rifas benéficos

28 Código de Delaware, Deportes y diversiones

Subcapítulo I. Objetivo, alcance, definiciones y referendums

§ 1101. Objetivo y alcance.

El presente capítulo preverá referendums sobre los juegos y la regulación y control de los mismos, siempre que el distrito en el que se lleven a cabo vote a favor de dichos juegos. Los juegos se llevarán a cabo en Delaware sólo por aquellos con licencia bajo este capítulo y sujeto a las limitaciones aquí establecidas. (28 Del. C. 1953, § 1101; 51 Del. Laws, c. 65, § 1; 64 Del. Laws, c. 100, § 4.)

§ 1102. Definiciones.

Tal y como se utiliza en este capítulo:

(1) "Bingo" significa un juego de azar jugado por premios con cartones que llevan números u otras designaciones, 5 o más en 1 línea, el titular cubriendo los números como objetos numerados de manera similar se extraen de un receptáculo y el juego es ganado por la persona que primero cubre un arreglo previamente designado de números en tal tarjeta;

(2) "Junta" significa la Junta de control del juego de Delaware;

(3) "Juego o juegos" significa bingo, bingo instantáneo y juegos de azar benéficos; (4) "Organización " significa una organización de veteranos, religiosa o benéfica, compañía de bomberos voluntarios o sociedad fraternal tal y como se define en el artículo II, § 17A o 17B de la Constitución estatal;

(5) "Distritos " significan los distritos mencionados en el artículo II, § 17A o 17B de la Constitución estatal;

(6) "Juego benéfico" significa cualquier juego o plan operado por una organización que haya existido 2 años o más en el que el azar sea el factor dominante para determinar la asignación de un premio, excluyendo las máquinas de slots, la ruleta, los dados craps o los juegos de baccarat;

(7) "Bingo instantáneo" significa cualquier juego de azar jugado con cartones sellados o cubiertos que deben ser abiertos de alguna manera por el poseedor, de forma que los cartones revelen instantáneamente si el poseedor ha ganado un premio. Esta subdivisión incluye, entre otros, los denominados "rip-offs" o "Nevada pull-tabs". (28 Del. C. 1953, § 1102; 51 Del. Laws, c. 65, § 1; 64 Del. Laws, c. 100, §§ 2, 3, 6; 65 Del. Laws, c. 180, § 1; 67 Del. Laws, c. 16, §§ 1, 2, 8).

§ 1103. Referendums en elecciones generales.

En caso de que una mayoría de todos los miembros elegidos para cada cámara de la Asamblea General por los electores calificados de cualquier distrito mencionado en el artículo II, § 17A o 17B de la Constitución del estado solicite por escrito al Presidente de la Cámara de Representantes y al Presidente del Senado, no menos de 30 días antes de la próxima elección general subsiguiente, que la cuestión de la licencia o no licencia del juego del bingo se someta a votación de los electores calificados de dicho distrito, el departamento de elecciones con jurisdicción sobre el distrito en cuestión hará que se imprima en las boletas utilizadas en la elección general siguiente a dicha solicitud la siguiente pregunta:
"¿Está usted a favor de la concesión de licencias para el juego del bingo dentro de los límites de ................................................................
(insértense las palabras "ciudad de Wilmington", "condado de Sussex", "condado de Kent" o "condado de New Castle fuera de la ciudad de Wilmington", según el caso)"
(28 Del. C. 1953, §§ 1110, 1111; 51 Del. Laws, c. 65, § 1; 64 Del. Laws, c. 100, § 6).

§ 1104. Aplicabilidad de las leyes electorales generales; realización del referéndum.

(a) El Título 15, en la medida en que sea aplicable, se aplicará a todos los referendums celebrados en virtud de las disposiciones del presente capítulo. Un votante podrá indicar su respuesta a la pregunta presentada votando afirmativamente o negativamente.

(b) Cada departamento de elecciones tomará medidas para asegurar que el equipo y los suministros utilizados en la elección general sean ajustados y modificados en la medida necesaria para permitir el registro, tabulación y certificación del voto del referéndum.

(c) El departamento de elecciones de cada condado constituirá una junta de escrutinio con el propósito de escrutar el voto en cualquier referéndum celebrado bajo este capítulo.

(d) Se seguirán las disposiciones del Título 15 y de la Constitución de este Estado relativas a la certificación y el escrutinio de los votos en las elecciones generales en la medida en que dichas disposiciones sean aplicables.

(e) El Gobernador certificará y proclamará los resultados de cualquier referéndum de este tipo en el momento en que certifique y proclame los resultados de las elecciones generales de conformidad con lo dispuesto en § 5710 del Título 15.

(f) El comisionado electoral del estado está facultado para prescribir el procedimiento y establecer las normas y regulaciones, que no sean incompatibles con esta sección ni con ninguna otra ley de este Estado, que considere necesarios para garantizar la uniformidad del método en los tres condados a la hora de certificar y escrutar el voto en cualquier referéndum celebrado en virtud de este capítulo. (28 Del. C. 1953, § 1112; 51 Del. Laws, c. 65, § 1; 51 Del. Laws, c. 354.)

Subcapítulo II. Junta de control del juego de Delaware

§ 1120. Composición; duración del mandato; vacantes; remuneración; organización.

Derogado por 63 Del. Laws, c. 144, § 1.

§ 1121. Gastos y personal.

Derogado por 71 Del. Laws, c. 138, § 4, ef. 3 de julio de 1997.

§ 1122. Obligaciones; normas y regulaciones; formularios.

(a) La Junta deberá:

(1) Supervisar la administración de este capítulo, y

(2) Adoptar, modificar y derogar las normas y regulaciones que rigen la expedición y modificación de licencias para llevar a cabo los juegos bajo tales licencias y los horarios de los alquileres que pueden ser pagados por el arrendamiento de equipos para su uso en relación con los juegos. Las reglas y regulaciones tendrán fuerza de ley. Dichas licencias se concederán únicamente a licenciatarios calificados. La Junta también tomará medidas para asegurar que los juegos se lleven a cabo de manera justa y apropiada para los propósitos y en la forma prescrita en la constitución del estado y en este capítulo. La Junta impedirá que el juego se lleve a cabo con fines comerciales o de lucro privado distintos de los autorizados en la constitución del estado y en este capítulo. A fin de proporcionar uniformidad en la administración de este capítulo, la Junta prescribirá los formularios de solicitud de licencias, modificación de licencias, informes de la realización de juegos y otros asuntos relacionados con la administración de este capítulo.

(b) Una copia de las normas y regulaciones adoptados por la Junta estará disponible a un costo razonable. (28 Del. C. 1953, § 1122; 51 Del. Laws, c. 65, § 1; 64 Del. Laws, c. 100, §§ 4, 5).

§ 1123. Estudio continuo del funcionamiento de este capítulo y leyes similares.

(a) La Junta llevará a cabo un estudio e investigación continuos del funcionamiento de este capítulo con el fin de hacer recomendaciones a la asamblea general para su modificación.

(b) La Junta realizará un estudio y una investigación continuos también del funcionamiento y la administración de leyes similares que puedan estar en vigor en otros estados de los Estados Unidos y de cualquier literatura sobre el tema que de vez en cuando pueda publicarse o estar disponible. (28 Del. C. 1953, § 1123; 51 Del. Laws, c. 65, § 1; 64 Del. Laws, c. 100, § 5).

§ 1124. Informes y recomendaciones de la Junta.

La Junta informará al Gobernador y a la asamblea general cada dos años con sus recomendaciones, si las hubiere, y en las demás ocasiones que estime conveniente. (28 Del. C. 1953, § 1124; 51 Del. Laws, c. 65, § 1; 64 Del. Laws, c. 100, § 5).

Subcapítulo III. Concesión de licencias

§ 1130. Facultad de conceder licencias.

(a) La Junta puede otorgar licencia a una organización según se define en el artículo II, Sec. 17A o Sec. 17B de la constitución del estado para realizar los juegos, siempre que la organización esté ubicada en y busque realizar el juego en un distrito que haya aprobado la concesión de licencias de juegos por referéndum.

(b) La Junta puede designar al Director de la división de regulación profesional la autoridad para emitir permisos y licencias administrativamente utilizando criterios específicos acordados por la Junta y el Director.

§ 1131. Solicitud; elegibilidad.

(a) Todo solicitante de una licencia deberá presentar a la Junta una solicitud por escrito en la forma prescrita en sus normas y regulaciones, debidamente ejecutada y verificada, en la que se indicará el nombre y la dirección del solicitante junto con los datos suficientes relativos a su organización para que la Junta pueda determinar si se trata o no de una organización de buena fe elegible para llevar a cabo juegos en el sentido del artículo II, § 17A o 17B de la Constitución del Estado. El solicitante deberá proporcionar cualquier otro dato que la Junta pueda requerir.

(b) En cada solicitud se designará al miembro o miembros activos de la organización bajo la cual se llevarán a cabo los juegos. A la solicitud se adjuntará una declaración del solicitante y de su miembro o miembros, así designados, que diga lo siguiente "Si se concede una licencia, los abajo firmantes serán responsables de la realización de dicho juego de acuerdo con los términos de este capítulo, la licencia y las normas y regulaciones que rigen la realización de dichos juegos."

(c) La prueba de la exención del impuesto sobre la renta federal en virtud del § 170 del Código de rentas internas de los Estados Unidos '26 U.S.C. § 170| será evidencia prima facie de que el solicitante es una organización elegible en el sentido del artículo II, § 17A o 17B de la Constitución del estado, pero la Junta puede requerir cualquier información adicional del solicitante que pueda ser pertinente a la cuestión de su elegibilidad. (28 Del. C. 1953, § 1131; 51 Del. Laws, c. 65, § 1; 64 Del. Laws, c. 100, §§ 4-6).

§ 1132. Condiciones para la concesión de permisos o licencias

(a) La Junta o la persona que ésta designe revisará las calificaciones de cada solicitante y los méritos de cada solicitud.

(b) La Junta o su designado puede emitir un permiso o licencia sólo después de que determine que:
(1) El solicitante está debidamente calificado para conducir juegos bajo la Constitución estatal y de este capítulo y las reglas y regulaciones que gobiernan la conducción de juegos; y (2) Las personas que pretenden conducir los juegos son personas de buen carácter moral y nunca han sido condenadas por crímenes o delitos que impliquen depravación moral; y un miembro activo de buena fe estará en el local durante la conducción del evento; y (3) Tales juegos serán conducidos de acuerdo con las disposiciones de la Constitución estatal y de este capítulo y de acuerdo con las reglas y regulaciones que gobiernan la conducción de juegos; (5) No se pagará ni otorgará ningún salario, compensación o recompensa irrazonable a ningún miembro bajo el cual se lleve a cabo el juego; y (6) En los juegos de beneficencia que no sean bingo, no habrá límite en la cantidad que una persona puede apostar ni en la cantidad que una persona puede ganar, excepto que ninguna persona puede perder más de $150 en un solo día. En el bingo, no se ofrecerá ni entregará ningún premio que exceda la suma de $250 en un solo juego y el agregado de todos los premios ofrecidos o entregados en todos los juegos de este tipo realizados en una sola ocasión no podrá exceder la suma o el valor de $1250. Para los fines de este párrafo, el valor de cualquier regalo promocional, cuyo valor no será superior a $500 por año para ser distribuido en una fecha de aniversario de la organización y no más de 3 fechas festivas por año, no se contará para los montos en dólares aquí descritos; (7) No obstante el párrafo (b)(6) de esta sección, un operador con licencia de un evento de bingo puede ofrecer incentivos, incluyendo pero sin limitarse a juegos de bingo de galletas que no excedan el monto establecido por la Junta por juego por noche, refrigerios gratuitos y transporte gratuito de jugadores hacia y desde los eventos de bingo, para atraer jugadores de bingo al evento de bingo; siempre que el valor total de mercado de los incentivos se limite al 15% del monto total de todos los demás premios ofrecidos o entregados durante el evento de bingo. Los importes de cualquier juego de bingo de galletas no se incluirán en estas limitaciones ni en ninguna limitación de premios en metálico.
(8) El valor de los premios ofrecidos será prescrito por las normas y reglamentos de la Junta.

ß 1133. Derechos de licencia; excepciones.

§ 1133. Tarifas de licencia; excepciones.

a) Se cobrará una tarifa de permiso o licencia de $15 por cada ocasión en la que se lleven a cabo juegos de bingo o de beneficencia bajo dicho permiso o licencia.

(b) La Junta o su designado puede emitir un permiso o licencia sin cargo a cualquier organización de buena fe elegibles para llevar a cabo juegos en el sentido del artículo II, ß 17A o ß 17B de la Constitución del Estado, siempre que dicha organización lleva a cabo juegos con fines recreativos, no tiene la intención de obtener un beneficio, no obtiene un beneficio, no cobra una cuota de participación y no ofrece ningún premio superior a $5,00 para cualquier juego individual

(c) [Derogado].

§ 1134. Duración de la licencia.

(a) Ninguna licencia tendrá una vigencia superior a 1 año a partir de la fecha de su expedición.

(b) Ninguna licencia será efectiva después de que la organización a la que fue concedida haya dejado de ser elegible para llevar a cabo el juego bajo cualquier disposición del artículo II, § 17A o 17B de la constitución estatal.

(c) Ninguna licencia entrará en vigor después de que los votantes de cualquier distrito designado en el artículo II, § 17A o 17B de la Constitución estatal hayan decidido en contra de los juegos en un referéndum celebrado de conformidad con dicha sección y §§ 1103 y 1104 de este título. (28 Del. C. 1953, § 1134; 51 Del. Laws, c. 65, § 1; 64 Del. Laws, c. 100, §§ 4, 6).

§ 1135. Denegación de licencia; audiencia.

Ninguna solicitud de licencia debidamente presentada podrá ser denegada por la Junta o la persona que ésta designe hasta que se celebre una audiencia tras la debida notificación al solicitante. En dicha audiencia, el solicitante tendrá derecho a ser escuchado sobre las calificaciones del solicitante y los méritos de la solicitud. La carga de la prueba caerá sobre el solicitante.

§ 1136. Modificación de licencias.

Cualquier permiso o licencia emitido bajo este capítulo puede ser enmendado por la Junta o su designado si el tema de la enmienda propuesta podría legalmenete y apropiadamente haber sido incluido en la licencia original, previa solicitud y pago de una tarifa de licencia adicional].

§ 1137. Forma y disposiciones de la licencia; exposición.

(a) Cada permiso estará en la forma prescrita en las reglas y regulaciones de la Junta y contendrá:
(1) El nombre y la dirección del titular del permiso; (2) El número de veces y las horas durante las cuales se llevarán a cabo dichos juegos; (3) El premio o premios que se ofrecerán o darán y el límite o límites máximos de apuestas; (4) Cualquier otra información que pueda ser requerida por las reglas y regulaciones.
(b) Cada permiso o licencia se exhibirá de manera visible en el lugar donde se llevará a cabo el juego durante la duración del evento.

§ 1138. Supervisión.

(a) La Junta ejercerá control y supervisión sobre todos los juegos con el fin de que los juegos se lleven a cabo de manera justa de acuerdo con las disposiciones del permiso o licencia, las normas y regulaciones de la Junta, las disposiciones de la Constitución estatal y de este capítulo.

(b) Después de que la investigación revele que un concesionario o permisionario ha cometido una violación de este capítulo o de las reglas de la Junta de Control de Juegos de Azar de Delaware que la Junta cree que no justifica una acción formal, la Junta puede tratar de obtener el cumplimiento mediante una carta escrita de preocupación. Dicha carta será entregada al licenciatario o permisionario, especificará la violación y propondrá un plazo para la corrección de la violación. También puede proporcionar una oportunidad para una audiencia pública en la que la Junta escuchará y considerará cualquier presentación pertinente a la violación, la acción correctiva, o el plazo para corregir la violación. La recepción de 3 cartas de preocupación dentro de un período de 1 año por el mismo licenciatario o permisionario constituirá una violación que justifique una acción formal.
(c) La Junta, sus funcionarios y agentes tendrán derecho a entrar en todo momento en cualquier lugar donde se esté llevando a cabo cualquier juego o donde se pretenda que se lleve a cabo cualquier juego o donde se encuentre cualquier equipo utilizado o que se pretenda utilizar en la realización del mismo, con el fin de inspeccionarlo.

§ 1139. Limitaciones y regulaciones bajo licencia.

(a) Los juegos de bingo y de beneficencia que se lleven a cabo no podrán comenzar antes de la 1:30 p.m. La operación de un juego estará limitada a 6 horas consecutivas, excepto cuando lo permita la reglamentación. El bingo instantáneo está permitido durante cualquier evento patrocinado por la entidad que tenga licencia para llevarlo a cabo, independientemente del día o la hora. No podrá celebrarse ninguna partida de bingo o juego benéfico después de la 1:00 a.m.
(b) No se permitirá la presencia de menores de 18 años en la zona donde se celebre la partida.
(c) El número de juegos que un solicitante puede realizar en 1 mes calendario será establecido por las normas y reglamentaciones de la Junta, siempre que ningún titular de permiso de bingo o licenciatario al que se le haya otorgado un permiso o licencia antes del 14 de julio de 1998 realice más de 10 eventos de bingo en un mes calendario y ningún titular de permiso de bingo o licenciatario al que se le haya otorgado un permiso o licencia después del 14 de julio de 1998 realice más de 1 evento de bingo por semana. A los efectos del presente inciso, un titular de permiso o licencia de bingo anterior al 14 de julio de 1998, cuyo permiso o licencia caduque por 6 meses o más debido a la no renovación o suspensión o por cualquier otro motivo, será considerado, a partir de su emisión posterior, un titular de permiso o licencia posterior al 14 de julio de 1998.
(d) No se realizarán juegos en ninguna sala o área donde se vendan o sirvan bebidas alcohólicas durante el desarrollo del juego.
(e) No se incurrirá ni se pagará ningún gasto en relación con la realización del juego, excepto aquellos que sean de buena fe y por un monto razonable por mercancía suministrada o servicios prestados que sean razonablemente necesarios para la realización del juego.
(f)(1) Una organización patrocinadora autorizada o con licencia puede cobrar una cuota de admisión a un evento de juego en cualquier sala o área en la que se vaya a realizar un juego. La cuota de admisión dará derecho al jugador:
a. A una tarjeta que le permita participar sin cargo adicional en todos los juegos regulares que se jueguen bajo licencia en el evento; o b. A refrescos gratuitos. La organización patrocinadora autorizada o con licencia puede cobrar una tarifa adicional a un jugador por una única oportunidad de participar en un juego especial que se juegue bajo licencia en el evento.
(2) A menos que a un titular de permiso o licencia de bingo se le haya otorgado un permiso o licencia antes del 14 de julio de 1998, sólo 1 organización con licencia puede realizar juegos de bingo en el edificio de una organización con licencia durante una semana determinada.
(g) Cualquier organización u organizaciones patrocinadoras de juegos con permiso o licencia tendrán autoridad discrecional para promulgar reglas y regulaciones sobre la elegibilidad de las personas a las que se les permite participar en el juego o juegos; siempre y cuando hayan sido aprobadas por la Junta, y siempre y cuando, si son aprobadas por la Junta, dichas reglas y regulaciones se exhiban de manera visible en la entrada principal donde todos los clientes puedan observarlas.
(h) La Junta podrá establecer normas y reglamentaciones razonables con respecto al monto de las apuestas y los premios con respecto a la realización de juegos que no sean bingo.
(i) Se permitirá a las organizaciones patrocinadoras utilizar proveedores externos para suministrar equipos y trabajadores para los eventos de juegos de beneficencia permitidos en virtud de este capítulo. Las organizaciones patrocinadoras contratarán a los proveedores externos en los términos acordados por las partes. Sin embargo, ningún proveedor externo recibirá una compensación basada en un porcentaje de los fondos recibidos por la organización patrocinadora como resultado del evento.
(j) Ninguna persona menor de 18 años podrá participar en un juego de bingo. No obstante lo dispuesto en la subsección (b) de esta sección, las personas entre 16 y 18 años de edad pueden conducir o ayudar a conducir el juego de bingo y las personas mayores de 14 años de edad pueden servir como camareros y camareras en el manejo de alimentos y bebidas en un evento donde un licenciatario o permisionario conduzca bingo.

§ 1140. Informes después de los partidos; registros; exámenes; aplicabilidad.

(a) Dentro de los 30 días siguientes a la conclusión de cualquier juego, la organización que lo condujo y su miembro o miembros que estuvieron a cargo, proporcionarán a la Junta una declaración debidamente jurada que muestre:
(1) Los ingresos brutos derivados de cada juego; (2) Cada partida de gastos incurridos o pagados; (3) El nombre y dirección de cada persona a quien cada partida ha sido, o será pagada, con una descripción de la mercancía comprada o los servicios prestados a cambio; (4) La ganancia neta derivada de cada juego; (5) Los usos generales a los que dicha ganancia neta ha sido o será aplicada; y (6) Una lista de los premios ofrecidos y entregados, con los respectivos valores de los mismos.
(b) Cada licenciatario mantendrá los registros que justifiquen los datos de los informes.
(c) La Junta podrá examinar o hacer que se examinen los registros de cualquier organización a la que se haya expedido una licencia, en la medida en que puedan estar relacionados con cualquier transacción relacionada con los juegos, e interrogar bajo juramento a cualquier gerente, funcionario, director, agente o empleado de la misma en relación con la realización de cualquier juego.
(d) [Derogado.

Subcapítulo IV. Ejecución

§ 1150. Inmunidad frente a la detención por infracción de las leyes sobre el juego de apuestas; excepciones.

Ninguna persona:

(1) Realizar o participar legalmente en la realización de; o

(2) Poseer, vender o disponer de cualquier forma de acciones, boletos o derechos de participación; o

(3) Permitir la realización en cualquier local de su propiedad de cualquier juego realizado o bajo licencia expedida de conformidad con este capítulo,

estará sujeto a enjuiciamiento o condena por violación de cualquiera de las disposiciones del Código de Delaware no contenidas en este capítulo relativas a los juegos de azar, pero esta inmunidad no se extenderá a cualquier persona que, a sabiendas, dirija o participe en cualquier juego sin licencia o en cualquier juego bajo cualquier licencia obtenida por cualquier falsa pretensión o declaración hecha en cualquier solicitud de dicha licencia o de otra manera, o posea, venda o disponga de acciones, boletos o derechos de participación, o permita la realización en cualquier local de su propiedad, de cualquier juego realizado bajo cualquier licencia que sepa que ha sido obtenida mediante cualquier pretensión o declaración falsa o fraudulenta. (28 Del. C. 1953, § 1150; 51 Del. Laws, c. 65, § 1.)

§ 1151. Investigaciones y audiencias; testigos; libros y documentos.

La Comisión investigará las infracciones del presente capítulo. La Junta podrá exigir la comparecencia de testigos y la presentación de libros y documentos relativos a transacciones relacionadas con la realización de juegos mediante la emisión de citaciones firmadas por el Presidente o un empleado de la Junta designado por el Presidente, que podrán ser entregadas por cualquier persona mayor de 21 años. (28 Del. C. 1953, § 1151; 51 Del. Laws, c. 65, § 1; 64 Del. Laws, c. 100, §§ 4, 5).

§ 1152. Privilegio contra la autoincriminación.

Ninguna persona podrá ser eximida de testificar o presentar cualquier libro o documento en cualquier investigación o audiencia cuando así se lo ordene la Junta por el motivo de que el testimonio o las pruebas documentales que se le exijan puedan tender a incriminarle o someterle a pena o confiscación, pero ninguna persona podrá ser procesada, castigada o sometida a pena o confiscación alguna por cualquier asunto sobre el que, bajo juramento, haya testificado o presentado pruebas documentales, excepto que no estará exenta de enjuiciamiento o castigo en virtud de los §§ 1221-1235 del Título 11 por cualquier perjurio o declaración falsa. (28 Del. C. 1953, § 1152; 51 Del. Laws, c. 65, § 1; 64 Del. Laws, c. 100, § 5).

§ 1153. Desacato; solicitud al Tribunal Superior; orden.

(a) Si una persona citada para asistir a cualquier investigación o audiencia no obedece sin causa razonable, o si una persona presente en cualquier investigación o audiencia se niega, sin causa legal, a ser examinada o a responder a una pregunta legal o pertinente o a exhibir cualquier libro, cuenta, registro u otro documento cuando así lo ordene la Junta, ésta podrá solicitar al Tribunal Superior una orden que ordene a dicha persona mostrar causa por la cual no debe cumplir con dicha citación o dicha orden.

(b) A la vuelta de la norma, el Tribunal examinará a dicha persona bajo juramento, y si el Tribunal determina, después de dar a dicha persona la oportunidad de ser oída, que se negó sin excusa legal a cumplir con una citación u orden de la Junta, el Tribunal podrá ordenar a dicha persona que la cumpla. Cualquier incumplimiento de la orden podrá ser castigado como desacato al Tribunal Superior. (28 Del. C. 1953, § 1153; 51 Del. Laws, c. 65, § 1; 64 Del. Laws, c. 100, § 5).

§ 1154. Suspensión o revocación de la licencia.

La Junta puede suspender o revocar licencias, después de una audiencia, por violaciones de este capítulo o por violación de las reglas y regulaciones adoptadas por la Junta. En cualquier audiencia para suspender o revocar una licencia por lo demás válida, la Junta tendrá la carga de probar cualquier violación o cualquier otro hecho que pudiera descalificar a una organización titular de una licencia. La Junta podrá imponer una multa a un titular de licencia por infracciones de la ley o los reglamentos de no más de $1 000 por infracción. La Junta puede imponer una multa a un vendedor externo por violar o participar en una violación de la ley o las regulaciones de no más de $5 000 por violación. Además, la Junta podrá, en caso de constatar una infracción de la ley o de las regulaciones, prohibir temporalmente o permanentemente a un vendedor externo que contrate o participe con una organización en relación con juegos de azar benéficos.

§ 1155. Institución de enjuicamientos.

La Junta recomendará por escrito al fiscal general que se incoe un proceso penal por infracción del presente capítulo. El fiscal general es responsable de la pronta incoación de dicho procedimiento, pero si el fiscal general decide no incoarlo, informará por escrito a la Junta de su decisión. (28 Del. C. 1953, § 1155; 51 Del. Laws, c. 65, § 1; 64 Del. Laws, c. 100, § 5).

§ 1156. Sanciones.

Derogado por 63 Del. Laws, c. 390, § 8, ef. 21 de julio de 1982.

Torneos benéficos de póker en Delaware

CAPÍTULO 18. PÓKER TEXAS HOLD'EM SIN LÍMITE

§ 1801. Intención legislativa.

La asamblea general declara por la presente que el juego de póker Texas Hold'em sin límite con el fin de recaudar fondos, por parte de determinadas organizaciones sin fines de lucro, para la promoción de fines benéficos o cívicos, es de interés público. Por la presente se declara que es política de la asamblea general que todas las fases de concesión de licencias, operación y regulación del póker Texas Hold'em sin límite estén estrictamente controladas, y que todas las leyes y regulaciones al respecto, así como todas las leyes sobre el juego, sean estrictamente interpretadas y rígidamente aplicadas por la Junta de control del juego de Delaware, sus agentes o las fuerzas del orden. (75 Del. Laws, c. 117, § 1.)

§ 1802. Definiciones para póker Texas Hold'em sin límite.

Las siguientes definiciones se aplican a todas las reglas del Texas Hold'em Poker:
(1) "Ante" significa una contribución predeterminada al bote antes de que se reparta la primera carta de la partida.
(2) "All-in" significa que un jugador paga todas sus fichas restantes al bote.
(3) "Bet" significa la apuesta de un jugador al bote en cualquier ronda de apuestas.
(4) "Bet or fold" significa el requisito de que un jugador haga una apuesta (es decir, apuesta) o se retire.
(5) "Ciega grande" es la apuesta forzada que realiza la persona sentada 2 asientos a la izquierda del botón. Se trata de la mayor apuesta forzada.
(6) "Ciega" significa una apuesta forzada realizada antes de que se reparta ninguna carta.
(7) "Posición ciega" significa el jugador situado a la izquierda del botón.
(8) "Tenedor de libros" o "tesorero" significa cualquiera que reciba, recoja o cuente dinero, cheques, transacciones con tarjetas de crédito y débito, prepare resguardos de depósitos bancarios, realice depósitos de recibos en una institución financiera, contabilice recibos en un libro mayor o concilie los estados financieros de una entidad.
(9) "Quemar" significa colocar una carta antes de repartir el flop, turn y river.
(10) "Botón" significa un objeto que se mueve en el sentido de las agujas del reloj alrededor de la mesa para indicar un crupier imaginario.
(11) "Buy-in" significa la compra de fichas por un jugador antes de jugar.
(12) "Igualar": una apuesta realizada por un importe igual al de la apuesta inmediatamente anterior.
(13) "Pasar": renunciar al derecho a iniciar las apuestas en una ronda, pero conservar el derecho a igualar o subir.
(14) "Pasar y subir": subir después de que un jugador haya pasado por primera vez en una ronda.
(15) "Fichas": fichas o discos pequeños utilizados para realizar apuestas.
(16) "Cartas comunitarias" son las cartas repartidas o vueltas boca arriba que pueden utilizar todos los jugadores con una mano viva para formar su mejor mano.
(17) "Repartir" es la distribución de cartas entre los jugadores.
(18) "Repartidor" es la persona de cada mesa que reparte, quema, baraja y corta las cartas o maneja el dispositivo de barajado.
(19) "Baraja defectuosa" significa una baraja que no tiene las cartas o el número de cartas apropiados para el juego que se está jugando o que tiene una carta que está pegada, cortada, afeitada, marcada, desfigurada, doblada, doblada o deformada.
(20) "Flop" significa las 3 primeras cartas comunitarias repartidas o giradas boca arriba a la vez.
(21) "Fold" significa descartarse de una mano, perdiendo el derecho al bote.
(22) "Mano" significa, 1 reparto, las cartas que tiene un jugador, o las mejores cartas que tiene un jugador.
(23) "Reglas de la casa" significa el conjunto de reglas de la organización patrocinadora, coherentes con este título, que rigen el funcionamiento del torneo de póquer Texas Hold'em.
(24) "Mal reparto" significa repartir una mano de póquer incorrectamente.
(25) "Muck" significa descartes, cartas quemadas y cartas del resto no utilizado de la baraja de cartas.
(26) "Abridor" significa el jugador que hace la primera apuesta en cualquier ronda.
(27) "Bote" significa la cantidad total apostada por los jugadores durante una partida que se otorga al jugador o jugadores ganadores.
(28) "Recompra" (también conocido como "add-on") significa cuando se permite a un jugador comprar fichas adicionales a un precio predeterminado.
(29) "Ronda" significa un ciclo de apuestas realizadas por los jugadores tras el reparto de cartas.
(30) "Showdown" significa la revelación de la mano de cada jugador después de la última apuesta para determinar el ganador o ganadores del bote.
(31) "Dispositivo barajador" significa un dispositivo que baraja las cartas.
(32) "Sit and go" significa un juego de una sola mesa compuesto por individuos que perdieron en el torneo multi-mesa.
(33) "Ciega pequeña" significa la apuesta forzada que realiza la persona sentada 1 asiento a la izquierda del botón. Esta apuesta es la mitad del tamaño de la ciega grande.
(34) "Organización patrocinadora" significa cualquier organización de veteranos, religiosa o benéfica, compañía de bomberos voluntarios o sociedad fraternal tal y como se define en ß 17B, artículo II de la Constitución de este Estado.
(35) "Apuesta" significa los fondos con los que un jugador entra en el juego.
(36) "Tercer proveedor" significa una empresa o negocio que contrata con la organización patrocinadora para proporcionar los servicios y/o equipos necesarios para llevar a cabo un torneo de Texas Hold'em Poker.
(37) "Torneo" significa un concurso en el que participan varios contes tantes que compiten en una serie de partidas eliminatorias de Texas Hold'em Poker.
§ 1803. Quién puede organizar torneos de Texas Hold'em Poker sin límite; control y supervisión.

(a) El juego de póker Texas Hold'em será conducido únicamente por organizaciones patrocinadoras y será permitido y conducido de acuerdo con las reglas contenidas en este capítulo y cualquier regulación relativa a la autorización de la organización patrocinadora contenida en el Capítulo 11 de este título. Un torneo de póker Texas Hold'em sólo podrá ser organizado por una organización patrocinadora; no podrán organizarse conjuntamente 2 o más organizaciones patrocinadoras. No se podrá celebrar más de 1 torneo en la misma instalación en el mismo día.

(b) Las reglas contenidas en este capítulo deberán ser seguidas por las organizaciones patrocinadoras, los vendedores terceros con licencia y por todas las personas que participen en cualquier partido de póker Texas Hold'em.

(c) La Junta de control del juego de Delaware supervisará la administración de este capítulo. Se cobrará una tarifa de autorización de $250 por cada ocasión en la que la organización patrocinadora desee celebrar un torneo de póker Texas Hold'em en virtud de una autorización. La Junta también tomará medidas para garantizar que los torneos de póker Texas Hold'em se lleven a cabo de forma justa y adecuada para los fines y en la forma prescritos en la constitución estatal y en este capítulo. La Junta impedirá que un torneo de póker Texas Hold'em se lleve a cabo con fines comerciales o de lucro privado distintos de los autorizados en la constitución estatal y en este capítulo. Con el fin de proporcionar uniformidad en la administración de este capítulo, la Junta prescribirá los formularios de solicitud de permisos, el establecimiento de tarifas, la modificación de permisos, los informes de la realización de torneos de póker Texas Hold'em y otros asuntos relacionados con la administración de este capítulo.

§ 1804. Reglas de los torneos de póker Texas Hold'em sin límite.

(a) Trato. –

(1) Cuando se abre una mesa para jugar, la baraja de cartas en una partida de Texas Hold'em Poker debe ser verificada por el crupier como 1 baraja estándar completa nueva y sellada de 52 cartas. El diseño de los dorsos de las cartas de la baraja debe ser idéntico, y ninguna carta puede contener ninguna marca, símbolo o diseño que permita a un jugador conocer la identidad de cualquier elemento impreso en el anverso de la carta. Los dorsos de las cartas pueden contener un logotipo. Los dorsos de las cartas de la baraja deben estar diseñados para eliminar la posibilidad de que cualquier persona coloque marcas ocultas en ellos. Ninguna organización patrocinadora puede utilizar cartas pegadas, cortadas, afeitadas, marcadas, desfiguradas, dobladas, onduladas o deformadas. Todos los comodines deben ser descartados de la baraja de cartas.
(2) Texas Hold'em Las cartas de póquer son repartidas por un crupier en una mesa de póquer. El crupier debe proteger la baraja para evitar que las cartas (manos) queden expuestas. Un jugador apuesta por las cartas (mano) que tiene. Todas las apuestas realizadas por los jugadores se reúnen en el centro de la mesa y se denominan bote. Puede haber un ante inicial requerido y puede haber apuestas ciegas requeridas por los jugadores. Una vez que se han repartido las cartas y se ha apostado por un bote y quedan 2 o más jugadores en liza, se produce un showdown para determinar qué jugador tiene la mejor mano. El objetivo del juego es que un jugador gane el bote, bien haciendo una apuesta que ningún otro jugador esté dispuesto a igualar, o bien teniendo la mano más valiosa una vez finalizadas todas las apuestas. El jugador ganador será el que tenga la mano de mayor valor.
(3) El crupier repartirá 2 cartas a cada jugador, boca abajo y de una en una. El primer jugador en recibir una carta será el jugador situado a la izquierda del jugador que tenga el botón. El botón se moverá alrededor de la mesa, en el sentido de las agujas del reloj, de forma que el jugador que tenga el botón reciba la ventaja. El último jugador en recibir cartas es el jugador al que se le ha asignado el botón. El juego debe proceder en el sentido de las agujas del reloj, con el turno de cada jugador siguiendo a la persona situada inmediatamente a la derecha del jugador. Después de que todos los jugadores hayan recibido sus 2 cartas, hay una ronda de apuestas. El jugador situado a la izquierda del último apostante ciego puede igualar, subir o retirarse y cada jugador siguiente puede igualar, subir o retirarse en el sentido de las agujas del reloj.
(4) El crupier quema la carta superior de la baraja y reparte 3 cartas comunitarias de la baraja 1 cada vez boca abajo y las gira boca arriba todas a la vez en el centro de la mesa. Las cartas comunitarias son comunes a la mano de cada jugador activo en el bote.
(5) Después del flop, las apuestas continúan durante otra ronda. El primer jugador que siga en el bote sentado a la izquierda del jugador al que se le ha asignado el botón es el primero en actuar y, a continuación, cada jugador en el sentido de las agujas del reloj puede actuar por turnos hasta que todas las apuestas sean iguales. Cualquier jugador puede igualar, pasar, subir o retirarse de acuerdo con las reglas de la casa.
(6) El crupier quema una carta y reparte una cuarta carta común, conocida como carta de turno, boca arriba en el centro de la mesa. Se produce otra ronda. A continuación, el crupier quema una carta y reparte una quinta carta comunitaria, conocida como carta river, boca arriba en el centro de la mesa para la ronda final.
(7) Una vez realizadas todas las apuestas y si quedan 2 o más jugadores en la partida, se produce un showdown y, en el Texas Hold'em Poker, la mejor mano alta clasificatoria gana el bote.
(8) Las 5 cartas comunitarias se combinarán con ninguna, 1 ó 2 cartas de cada jugador para determinar la mejor mano de 5 cartas del jugador.
(9) No hay límite en cuanto a la cantidad que un jugador puede subir o apostar durante cualquier ronda. En cualquier momento después del primer reparto, un jugador puede ir all-in.

(b) Conducta. –

Las siguientes reglas se aplicarán a todos los torneos de Texas Hold'em Poker y deberán incluirse en las reglas impresas de cada torneo:
(1) Todos los jugadores recibirán el mismo número de fichas de torneo por su cuota de inscripción y cualquier recompra o adición posterior.
(2) La asignación inicial de mesas y asientos se determinará por sorteo o asignación aleatoria. A medida que se combinen las mesas tras la eliminación de un jugador, los jugadores restantes también serán sorteados o reasignados a nuevos asientos. El director del torneo podrá realizar ajustes razonables para aquellas personas con necesidades especiales.
(3) Los jugadores son eliminados del torneo cuando pierden todas sus fichas. Los jugadores que hayan perdido en el torneo multimesa podrán entonces participar en una partida sit and go.
(4) El juego continuará hasta que sólo quede un jugador sin eliminar.
(5) No se establecerá ningún acuerdo relativo a la división de premios.
(6) La organización patrocinadora dispondrá de 2 barajas distintas en cada mesa. El color o las marcas de los dorsos de las cartas de las 2 barajas deberán ser diferentes.
(7) Todas las cartas utilizadas para jugar al Texas Hold'em Poker deberán ser repartidas en la mano por el crupier.
(8) El crupier, al menos una vez cada hora, contará las cartas de la baraja sellada para verificar que la baraja sellada está completa. El crupier cambiará la baraja sellada al menos una vez cada 2 horas. Cuando se hayan utilizado las 2 barajas selladas separadas de la mesa, la organización patrocinadora o el distribuidor autorizado sustituirá las barajas selladas utilizadas por un nuevo juego de 2 barajas selladas separadas.
(9) Todos los botes serán adjudicados únicamente por el distribuidor. Cuando el crupier haya adjudicado un bote y el jugador lo haya aceptado sin reclamar nada en su contra, la adjudicación se mantendrá. Ningún jugador podrá llegar a un acuerdo con otro jugador en relación con el bote. Cada partida debe jugarse hasta el final y el bote debe adjudicarse al jugador ganador.
(10) Cada jugador sólo podrá jugar una mano y tomará todas las decisiones sin el asesoramiento de ninguna otra persona. Está prohibida cualquier comunicación entre un jugador con una mano viva y un espectador sobre el juego de la mano o sobre otros jugadores de la mesa.
(11) Ningún jugador puede permitir que una persona participe en una partida de torneo en su nombre. Ningún jugador puede apostar en la mano de otro jugador, ni jugar otra mano que no sea la suya. Ningún jugador podrá intercambiar o transferir sus fichas a otro jugador durante el torneo.
(12) Ningún jugador podrá tener una cámara, teléfono móvil con cámara o dispositivo de grabación en la mesa de póquer.
(13) Sólo las fichas de torneo que estén en la mesa al comienzo de una partida podrán estar en juego para ese bote. Las fichas ocultas no podrán utilizarse en juego.
(14) Un jugador podrá reunir las fichas delante del jugador antes de actuar. Se considerará que un jugador ha realizado una apuesta si empuja las fichas reunidas hacia delante o las suelta en el bote a una distancia suficiente del jugador como para que resulte obvio que la intención del jugador es apostar. Si la situación no está clara y el jugador permite que el crupier introduzca las fichas del jugador en el bote sin hacer una objeción inmediata, se considerará que el jugador ha apostado.
(15) Si un jugador está ausente de la mesa, se le repartirán todas las antes, apuestas forzosas y ciegas según corresponda. La mano de un jugador se declarará muerta inmediatamente si el jugador no se encuentra en su asiento cuando le toque actuar.

§ 1805. Clasificación de las cartas en la mano.

Las cartas se clasifican en as, rey, reina, jota, 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3 y 2. Una mano de póker Texas Hold'em sin límite en un showdown constará de 5 cartas, clasificadas de mayor a menor según se indica a continuación:

(1) Escalera de color. – Cinco cartas del mismo palo en secuencia; una escalera de color con un as es una "escalera real" ("royal flush");

(2) Cuatro iguales. – Cuatro cartas del mismo valor;

(3) Full. – Tres cartas del mismo valor y 2 cartas de otro valor;

(4) Color. – Cinco cartas del mismo palo;

(5) Escalera. – Cinco cartas en secuencia;

(6) Trío. – Tres cartas del mismo valor;

(7) Dos pares. – Dos cartas del mismo valor y dos cartas de otro valor;

(8) Una pareja. – Dos cartas del mismo valor; y

(9) Carta alta. – La carta del valor más alto en la mano. (75 Del. Laws, c. 117, § 1.)

§ 1806. Empate.

Los empates se romperán y/o resolverán de acuerdo con las reglas de la casa. (75 Del. Laws, c. 117, § 1.)

§ 1807. Organización patrocinadora para proporcionar crupier.

La organización patrocinadora deberá proporcionar el crupier, que podrá ser proporcionado por un proveedor externo con licencia. El crupier no podrá jugar, hacer apuestas ni apostar de ningún otro modo en un partido de póker Texas Hold'em sin límite. (75 Del. Laws, c. 117, § 1.)

§ 1808. Ante.

Cada jugador debe colocar fichas por un valor igual al ante delante del jugador en la mesa antes de que se reparta la primera carta del partido. El crupier debe barrer los ante y depositarlos en el pozo. Una vez repartida la primera carta a cualquier jugador, el ante no podrá modificarse, excepto si la mano de un jugador se declara muerta por razones ajenas a su culpa, en cuyo caso el ante podrá devolverse a dicho jugador. (75 Del. Laws, c. 117, § 1.)

§ 1809. Dispositivo de barajado.

(a) Si es apropiado para el juego de un partido de póker Texas Hold'em sin límite aprobado, se puede utilizar un dispositivo de barajado mecánico para repartir las cartas de cada jugador y/o las cartas comunitarias, como grupo, al crupier. A continuación, el crupier repartirá un grupo intacto de cartas desde el dispositivo de barajado a cada jugador, y/o a la zona de cartas comunitarias, tal como se especifica en este capítulo.

(b) Si es apropiado para el juego de un partido de póker Texas Hold'em sin límite aprobado, se puede utilizar un dispositivo electrónico de barajado aprobado para repartir las cartas de cada jugador, y/o las cartas comunitarias, como grupo, al crupier. A continuación, el crupier repartirá un grupo intacto de cartas desde el dispositivo de barajado a cada jugador, y/o a la zona de cartas comunitarias, tal como se especifica en este capítulo. (75 Del. Laws, c. 117, § 1.)

§ 1810. Protección de las manos.

Un jugador deberá proteger una mano sosteniéndola por encima de la mesa o colocando 1 o más fichas sobre ella. Una mano protegida no puede considerarse muerta por contacto accidental con los descartes, a menos que sea imposible reconstruirla por completo. Un jugador cuya mano protegida haya sido tomada por el crupier o haya sido eliminada por los descartes sin que haya sido culpa suya, tendrá derecho al reembolso de todas las fichas que haya puesto en el pozo en ese partido. (75 Del. Laws, c. 117, § 1.)

§ 1811. Reparto erróneo.

(a) Una carta que se reparte boca abajo pero se reparte boca arriba o se muestra mientras se reparte para que un jugador pueda saber su identidad o una carta que se reparte fuera de la mesa está muerta. Una carta descubierta que deba ser repartida boca abajo debe ser reemplazada.

(b) En los partidos de póker Texas Hold'em, si el flop se reparte prematuramente o contiene demasiadas cartas, las cartas comunitarias se mezclan con el resto de la baraja, que se vuelve a mezclar, el crupier la corta y se reparte un nuevo flop sin quemar ninguna carta. Si la cuarta carta comunitaria se reparte antes de tiempo, se retira del juego para esa ronda. El crupier quemará y girará la que habría sido la quinta carta común en su lugar. Una vez finalizadas las apuestas, el crupier colocará la cuarta carta comúnitaria prematura en el resto de la baraja, que se mezclará de nuevo y será cortada por el crupier, quien a continuación quemará y repartirá la última carta comúnitaria. Si la carta prematura se reparte en la quinta carta, la baraja se mezcla de nuevo y se reparte de la misma manera.

(c) Un reparto erróneo hace que se devuelvan todas las cartas a la banca para que las vuelva a repartir. Un reparto erróneo no puede ser invocada una vez que se ha producido la acción.

§ 1812. Cartas quemadas.

Si el crupier quema una carta, deberá mantenerla separada del resto hasta que se hayan repartido todas las cartas. Si el croupier quema una carta y no puede repartir inmediatamente, puede volver a colocar la carta quemada encima de la baraja (75 Del. Laws, c. 117, § 1).

§ 1813. Declaraciones obligatorias en las apuestas.

Un jugador puede sustituir su acción por un gesto. El crupier debe anunciarlo, y el jugador debe corregir al crupier antes de que tenga lugar cualquier otra acción. Un jugador puede declarar verbalmente una acción como "pasar", "igualar", "subir" o "retirarse". Si un jugador apuesta pero anuncia que se retira, tiene una mano muerta. La declaración de un jugador de "igualar" o "subir", "pasar" o "retirarse", o de una apuesta específica es vinculante. Un jugador que declara una cantidad determinada pero pone un valor diferente de fichas en el pozo debe corregir las apuestas a la cantidad declarada. El crupier debe asegurarse de que todas las apuestas son las indicadas por el jugador. Los jugadores que hagan una apuesta, decidan incorrectamente que no tienen una mano viva contra la jugada y se retiren, perderán el pozo a menos que el crupier declare que su mano es recuperable. (75 Del. Laws, c. 117, § 1.)

§ 1814. Procedimiento de convocatoria.

(a) Los jugadores que involuntariamente pongan en el pozo menos fichas de las necesarias para igualar deben completar la apuesta o retirar la apuesta parcial en su totalidad. Si se ha tomado una acción, el jugador es responsable de completar la apuesta de dicho jugador, incluso si éste no se hubiera percatado de la subida. Los jugadores pueden reunir las fichas delante de ellos antes de actuar. Un jugador realiza una apuesta si empuja las fichas reunidas hacia delante o las suelta en el pozo a una distancia suficiente del jugador como para que resulte obvio que su intención es apostar. Si la situación no está clara y un jugador permite que el crupier introduzca las fichas del jugador en el pozo sin hacer una objeción inmediata, se trata de una apuesta. Un jugador debe colocar toda la apuesta delante del jugador de una sola vez. A menos que un jugador haya colocado la cantidad de fichas necesarias para igualar una apuesta y para indicar una subida, el jugador no podrá colocar fichas adicionales para una subida.

(b) Si un jugador iguala la apuesta pero coloca en el pozo un valor de fichas superior al de la apuesta, se considerará que ha igualado la apuesta a menos que anuncie una subida. El jugador puede aclarar una aparente igualada como una subida sólo si ningún otro jugador detrás de dicho jugador ha colocado fichas en el pozo o anunciado una igualada o subida. (75 Del. Laws, c. 117, § 1.)

§ 1815. Showdown.

(a) Si quedan 2 o más jugadores en el pozo después de que se hayan repartido todas las cartas y se hayan terminado las apuestas para esa mano, los jugadores restantes muestran sus cartas para determinar qué jugador tiene la mejor mano y gana el pozo.

(b) Las siguientes disposiciones rigen el showdown:

(1) Una mano con demasiadas o muy pocas cartas para ese juego está muerta.

(2) Una mano se clasifica según las cartas que contiene. Las cartas hablan por sí solas cuando se exponen y se colocan boca arriba sobre la mesa.

(3) Una mano que es descartada prematuramente por un jugador y toca las cartas descartadas está muerta.

(4) La concesión verbal de una mano perdedora no es vinculante.

(5) Los jugadores que abandonan la mesa ceden el pozo y tienen una mano muerta.

(6) Una mano descartada por el crupier sin objeción está muerta. (75 Del. Laws, c. 117, § 1.)

§ 1816. Revisión de las manos en el showdown.

Al concluir la ronda, un jugador colocará su mano boca arriba sobre la mesa en el showdown de la siguiente manera:

(1) Si ha habido una apuesta en la ronda final, el jugador que hizo la apuesta debe mostrar primero;

(2) Si ha habido 1 o más subidas en la ronda final, el jugador que subió en último lugar debe mostrar primero;

(3) Si la ronda final ha sido comprobada por todos los jugadores, el jugador que actuó primero debe mostrar primero;

(4) El orden subsiguiente de mostrar las manos es en el sentido del reloj alrededor de la mesa a partir del jugador que debe mostrar primero; y

(5) Un jugador puede optar por descartar una mano sin mostrarla. (75 Del. Laws, c. 117, § 1.)

§ 1817. Premio del pozo.

Los pozos sólo pueden ser adjudicados por el crupier. Cuando el crupier haya adjudicado un pozo y éste haya sido tomado por un jugador sin derecho a reclamarlo, la adjudicación se mantiene. Cualquier reclamación deberá hacerse antes de que se retiren las cartas del jugador que se opone. Ningún jugador puede llegar a un acuerdo con otro jugador sobre el pozo. Una mano debe jugarse hasta el final y el pozo debe adjudicarse al jugador o jugadores ganadores. (75 Del. Laws, c. 117, § 1.)

§ 1818. Fichas impares en los empates.

Si un pozo que se reparte por haber manos empatadas en el showdown tiene una ficha impar, la ficha se adjudica al primer jugador vivo a la izquierda del botón. (75 Del. Laws, c. 117, § 1.)

§ 1819. Uso de baraja defectuosa.

Si se utiliza una baraja defectuosa, todas las fichas del pozo deberán devolverse a los jugadores en la cantidad que cada uno haya aportado. Los jugadores que sepan que la baraja era defectuosa e intenten ganar el pozo mediante una apuesta no tendrán derecho a sus fichas en el pozo. Dichas fichas deben permanecer en el pozo como perdidas para el siguiente partido. Un jugador que haya ganado un pozo tiene derecho a conservarlo, aunque posteriormente se descubra que la baraja era defectuosa. Ninguna organización patrocinadora o tercer vendedor autorizado utilizará una baraja que sepa o razonablemente debiera haber sabido que es defectuosa. Las cartas de la baraja se contarán como mínimo dentro de los 30 minutos del juego. (75 Del. Laws, c. 117, § 1; 70 Del. Laws, c. 186, § 1.)

§ 1820. Tarjeta decubierta.

Si una carta está descubierta indebidamente en la baraja, debe ser tratada como carta muerta y sustituida por la siguiente carta por debajo de ella en la baraja. (75 Del. Laws, c. 117, § 1.)

§ 1821. Límite de tiempo.

La organización patrocinadora puede establecer un límite de tiempo máximo para que los jugadores actúen en sus manos. Al final del tiempo límite, si los jugadores no han apostado, deben pasar. Si ha habido una apuesta a un jugador, la mano del jugador está muerta. El crupier debe advertir al jugador antes de que expire el tiempo límite. (75 Del. Laws, c. 117, § 1.)

§ 1822. Publicación de reglas.

(a) Las reglas publicadas de la organización patrocinadora serán claras y legibles y se colocarán en un lugar visible y convenientemente accesible para todos los jugadores de la sala de torneos de Poker Texas Hold'em sin límite. Las reglas publicadas y el lugar de publicación deben ser aprobados por la organización patrocinadora. Los jugadores que lo soliciten recibirán copias impresas de las reglas de la organización patrocinadora. Cualquier otra regla además de las reglas establecidas en este capítulo deberá ser desarrollada por la organización patrocinadora. Las reglas de la organización patrocinadora deberán hacer referencia al Delaware Council on Gambling Problems, Inc. número de teléfono de la línea de ayuda 888-850-8888.

(b) La organización patrocinadora colocará en un lugar visible el número del teléfono de la línea de ayuda del Delaware Council on Gambling Problems, Inc., que actualmente es 888-850-8888, y podrá exhibir en un lugar destacado los materiales proporcionados por el Delaware Council on Gambling Problems, Inc. (75 Del. Laws, c. 117, § 1.).

§ 1823. Número máximo de jugadores.

El número máximo de jugadores en un torneo de póker Texas Hold'em sin límite lo fijará la organización patrocinadora, pero en ningún caso superará la ocupación de la sala establecida por el jefe de bomberos de Delaware o municipal para la sala en la que se celebre el torneo de póker Texas Hold'em sin límite. (75 Del. Laws, c. 117, § 1.)

§ 1824. Fichas de torneo obligatorias.

Todas las apuestas deben realizarse con fichas de torneo aprobadas proporcionadas por la organización patrocinadora o por terceros proveedores autorizados. No se podrán utilizar como apuestas dinero en efectivo, fichas que no sean fichas de torneo ni ningún otro objeto de valor. Ninguna persona podrá introducir en un partido de póker Texas Hold'em sin límite ninguna carta que no haya sido obtenida en el reparto actual de cartas por el crupier de la organización patrocinadora, ni ninguna ficha de póker que no haya sido obtenida de la organización patrocinadora en la que se esté celebrando la partida de póker Texas Hold'em sin límite. Las fichas de torneo no tendrán valor en efectivo y sólo representarán puntos de torneo. No habrá limitación en el tamaño de las apuestas realizadas con fichas de torneo. Las fichas de torneo nunca podrán canjearse por dinero en efectivo ni por ningún otro objeto de valor, salvo que el total de puntos representado por las acumulaciones de fichas de torneo de los jugadores se utilizará para determinar los ganadores y/o el puesto final en un torneo. Si las fichas de torneo en juego no llevan impreso un número que represente el número real de puntos o unidades de crédito que representa la ficha, cada mesa de torneo deberá mostrar un aviso visible para todos los jugadores que describa el valor de puntos o crédito asignado actualmente a cada color diferente de ficha. El valor en puntos asignado a cada color de ficha puede cambiar entre rondas de juego del torneo, pero el aviso exigido debe reflejar siempre los valores actuales. (75 Del. Laws, c. 117, § 1.)

§ 1825. Couta de inscripción.

(a) Partidas sit and go. – Sólo las personas que hayan perdido en el torneo multimesa podrán participar en un partido de sit and go. La cuota de inscripción para un partido de sit and go no superará la mitad del costo de la cuota de inscripción del torneo multimesa. No se permitirán recompras ni adiciones en ningun partido de sit and go. Las reglas de la casa, en consonancia con el presente capítulo, regirán la concesión de premios en los partidos sit and go.

(b) El importe de la cuota de inscripción al torneo no excederá de $150. A cambio de la cuota de inscripción, el jugador recibirá un número predeterminado de fichas de la organización patrocinadora. A un jugador se le permitirán 2 recompras o adición por evento de torneo y las recompras deberán realizarse en las 3 primeras horas del torneo. Cada recompra o adición no superará los $25 y contendrá un número predeterminado de fichas. La organización patrocinadora o el proveedor autorizado suministrarán pulseras a todos los jugadores del torneo que paguen la cuota de inscripción. Las pulseras deberán permanecer en el jugador durante todo el torneo. Cuando se produzca una recompra o adición, la organización patrocinadora o el proveedor externo lo indicará en la muñequera con algún tipo de marca predeterminada o perforación.

§ 1826. Reglas de la casa para jugar torneos de Texas Hold'em Poker.

Las reglas impresas de la casa para el torneo de Poker Texas Hold'em incluirán:

(1) Las reglas de juego estándar de cada juego establecidas en este capítulo.

(2) El importe de la cuota de inscripción. Las reglas también deben indicar expresamente si se permitirán o no las recompras y, en caso afirmativo, en qué circunstancias o condiciones.

(3) El importe inicial de todas las apuestas antes y ciegas y una descripción de la forma en que el importe de las apuestas antes y ciegas aumentará durante el transcurso del torneo de póker Texas Hold'em.

(4) Como se determinará la ronda final de juego y como concluirá el torneo de Poker Texas Hold'em.

(5) Cuántos premios se concederán y la descripción exacta de cada uno de ellos.

§ 1827. Limitaciones de los torneos de Texas Hold'em Poker.

Ninguna organización patrocinadora organizará más de 5 torneos de Texas Hold'em Poker por año natural, de los cuales cada torneo de la organización patrocinadora se debe celebrar con un intervalo mínimo de 70 días. Los torneos de Texas Hold'em Poker no comenzarán antes de la 1:30 p.m. y estarán limitados a 6 horas consecutivas y no podrán continuar después de la 1:00 a.m.

§ 1828. Importe del premio.

El valor de los premios será fijado por las reglas y regulaciones de la junta.

§ 1829. Bebidas alcohólicas.

Se permitirá la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en un torneo de Texas Hold'em Poker de conformidad con la Ley de control de bebidas alcohólicas de Delaware.

§ 1830. Director de torneo de póker Hold'em sin límite.

(a) Una organización patrocinadora nombrará un director de torneo para cada torneo de Texas Hold'em Poker. Nada impedirá que la organización patrocinadora tenga como director del torneo a un miembro del tercer proveedor autorizado.
(b) El director del torneo de Texas Hold'em Poker será el árbitro final de todas las disputas que se produzcan durante ese torneo.

§ 1831. Edad.

No se permitirá la participación de menores de 21 años en el torneo de póker Texas Hold'em sin límite ni su presencia en la parte del local destinada al torneo. (75 Del. Laws, c. 117, § 1.)

§ 1832. Requisitos generales para la concesión de licencias.

(a) Todos los empleados, directores, propietarios y contratistas de terceros proveedores que participen en la organización de un torneo de Texas Hold'em Poker deberán tener licencia. Sólo se concederá licencia a los miembros de la organización patrocinadora que actúen como crupieres, contables o tesoreros, tal como se definen en el artículo 1802 de este título, o como director del torneo, tal como se establece en el artículo 1830 de este título, para ese torneo de póker Texas Hold'em. El solicitante de la licencia se pondrá en contacto con la oficina estatal de identificación para organizar el procesamiento de las huellas dactilares. El solicitante deberá rellenar una tarjeta de huellas dactilares y un formulario con la información personal necesaria y firmar un formulario de autorización de divulgación de información para divulgar los antecedentes penales a la División de regulación profesional y a la junta de control del juego de Delaware. En el momento de la tramitación, el solicitante deberá mostrar una prueba de identificación oficial para completar la solicitud de antecedentes penales. Se requiere el pago de una tarifa para la tramitación estatal y federal de las tarjetas de huellas dactilares y los antecedentes penales. La tarifa se fija por la oficina estatal de identificación, y el solicitante debe hacer el pago directamente a esa agencia. Se remitirán copias certificadas de los antecedentes penales a la División de regulación profesional. La oficina estatal de identificación actuará como intermediaria para la recepción de los comprobantes federales de antecedentes penales realizadas por la oficina federal de investigación. La oficina estatal de identificación remitirá los resultados de estos comprobantes federales de antecedentes penales a la atención de la División de regulación profesional, junto con los resultados de un informe de todos los antecedentes penales de la persona por parte de la oficina estatal de identificación o una declaración de la oficina estatal de identificación de que el depósito central de la oficina estatal de identificación no contiene dicha información relativa a esa persona, de manera confidencial. La División de regulación profesional proporcionará a ese solicitante individual una copia de los antecedentes penales. El solicitante tendrá la oportunidad de responder a la División de regulación profesional en relación con cualquier información obtenida antes de que se determine su idoneidad para obtener la licencia. Dicha respuesta se realizará en un plazo de 10 días a partir de la recepción por parte de la persona de la información sobre antecedentes penales de la División de regulación profesional.

(b) Los investigadores asignados a la División de regulación profesional llevarán a cabo una investigación para determinar la idoneidad del solicitante. El investigador proporcionará su recomendación de idoneidad de cada solicitante a la Junta de control del juego de Delaware. Los investigadores de la División de regulación profesional podrán acceder a las bases de datos estatales de antecedentes penales con el fin de revisar los antecedentes penales de cualquier licenciatario individual.

(c) Al hacer la determinación de idoneidad para la licencia, la Junta de control de juegos de azar de Delaware considerará los antecedentes de cada solicitante individual. El requisito de licencia incluirá la satisfacción de los estándares de seguridad, idoneidad y antecedentes que la Junta de control de juegos de azar de Delaware considere necesarios en relación con la competencia, honestidad e integridad, de tal manera que la reputación, hábitos y asociaciones de una persona no representen una amenaza para el interés público del Estado o para la reputación o regulación y control efectivos de los torneos de póker Texas Hold'em. Se establece específicamente que cualquier persona condenada por un delito grave, un delito relacionado con el juego o un delito de vileza moral en los 10 años anteriores a la solicitud de una licencia o en cualquier momento posterior será considerada no apta. La Junta de control del juego de Delaware también tendrá en cuenta la veracidad del solicitante a la hora de revelar la información solicitada, en particular sus antecedentes penales.

(d) La Junta de Control de Juegos de Azar de Delaware comunicará los resultados de la determinación de idoneidad por escrito al solicitante de la licencia dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la información de antecedentes penales, a menos que circunstancias atenuantes requieran un período más largo. Si la Junta de Control del Juego de Delaware determina que un solicitante ha cumplido los requisitos de licencia establecidos anteriormente, se le expedirá una licencia de Texas Hold'em Poker. Si se toma la determinación de negar la licencia a una persona, la persona tendrá la oportunidad de apelar para reconsideración como se establece a continuación:
(1) La apelación será iniciada por una persona notificada de que a la persona se le está negando una licencia de conformidad con este capítulo mediante la presentación de una solicitud de audiencia a la Junta de Control de Juegos de Azar de Delaware dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la notificación por escrito.
(2) La apelación será revisada por la Junta de Control de Juegos de Azar de Delaware y la persona tendrá la oportunidad de ser escuchada por la Junta de Control de Juegos de Azar de Delaware dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la carta de apelación, a menos que circunstancias atenuantes requieran un período más largo. Cualquier audiencia será de conformidad con los procedimientos establecidos por la Junta de Control de Juegos de Azar de Delaware.
(3) Una decisión por escrito será emitida por la Junta de Control de Juegos de Azar de Delaware dentro de los 60 días siguientes a la audiencia, a menos que circunstancias atenuantes requieran un período más largo. Todas las decisiones tomadas por la Junta de Control de Juegos de Azar de Delaware en virtud de este procedimiento de apelación son definitivas y pueden ser apeladas ante el Tribunal Superior en virtud de ß 10142 del Título 29.
(4) A una persona que se determine que no es apta para obtener la licencia en virtud de este procedimiento se le prohibirá volver a solicitar la licencia por un período de 12 meses.

(e) Todos los registros relativos a la comprobación de antecedentes penales y a la determinación de la idoneidad de los solicitantes de licencia se mantendrán de forma confidencial, incluyendo, pero sin limitarse a, lo siguiente:
(1) El acceso a los registros de comprobación de antecedentes penales, a las cartas de referencia que acompañan a la comprobación de antecedentes penales fuera del estado y a la determinación de la idoneidad de los solicitantes se limitará a la Junta de Control del Juego de Delaware y al personal designado de la División de Regulación Profesional; (2) Todos estos registros se guardarán en armarios cerrados con llave; y (3) No se divulgará ninguna información de estos registros sin la autorización firmada del solicitante individual.

(f) Todos los registros relativos a la comprobación de antecedentes penales y las determinaciones de idoneidad de los solicitantes de licencias y las reuniones de la Junta de control del juego de Delaware para tomar determinaciones de idoneidad no estarán sujetos a la Ley de libertad de información de Delaware, Capítulo 100 del Título 29.

(b) Los investigadores asignados a la División de regulación profesional llevarán a cabo una investigación para determinar la idoneidad del solicitante. El investigador proporcionará su recomendación de idoneidad de cada solicitante a la Junta de control del juego de Delaware.

(c) Al hacer la determinación de idoneidad para la licencia, la Junta de control de juegos de azar de Delaware considerará los antecedentes de cada solicitante individual. El requisito de licencia incluirá la satisfacción de los estándares de seguridad, idoneidad y antecedentes que la Junta de control de juegos de azar de Delaware considere necesarios en relación con la competencia, honestidad e integridad, de tal manera que la reputación, hábitos y asociaciones de una persona no representen una amenaza para el interés público del Estado o para la reputación o regulación y control efectivos de los torneos de Póker Texas Hold'em sin límite. Se establece específicamente que cualquier persona condenada por un delito grave, un delito relacionado con el juego o un delito de vileza moral en los 10 años anteriores a la solicitud de una licencia o en cualquier momento posterior será considerada no apta. La Junta de control del juego de Delaware también tendrá en cuenta la veracidad del solicitante a la hora de revelar la información solicitada, en particular sus antecedentes penales.

(d) La Junta de control de juegos de azar de Delaware comunicará los resultados de la determinación de idoneidad por escrito al solicitante de la licencia dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la información de antecedentes penales, a menos que circunstancias atenuantes requieran un período más largo. Si la junta de control del juego de Delaware determina que un solicitante ha cumplido los requisitos de licencia establecidos anteriormente, se le expedirá una licencia de Poker Texas Hold'em sin límite. Si se decide denegar la licencia a una persona, ésta tendrá la oportunidad de apelar para que se reconsidere la decisión, tal y como se establece a continuación:

(1) La apelación será iniciada por una persona a la que se le haya notificado que se le ha denegado una licencia de conformidad con este capítulo mediante la presentación de una solicitud de audiencia ante la Junta de control del juego de Delaware en un plazo de 10 días a partir de la recepción de la notificación por escrito.

(2) La apelación será revisada por la Junta de control de juegos de azar de Delaware y la persona tendrá la oportunidad de ser escuchada por la Junta de control de juegos de azar de Delaware dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la carta de apelación, a menos que circunstancias atenuantes requieran un período más largo. Cualquier audiencia será de conformidad con los procedimientos establecidos por la Junta de control de juegos de azar de Delaware.

(3) La Junta de control de juegos de azar de Delaware emitirá una decisión por escrito dentro de los 60 días siguientes a la audiencia, a menos que circunstancias atenuantes requieran un período más largo. Todas las decisiones tomadas por la Junta de control de juegos de azar de Delaware bajo este procedimiento de apelación son finales.

(4) Una persona declarada no apta para obtener la licencia en virtud de este procedimiento tendrá prohibido volver a solicitar la licencia durante un período de 12 meses.

(e) Todos los registros relativos a la comprobación de antecedentes penales y a la determinación de la idoneidad de los solicitantes de licencia se mantendrán de forma confidencial, incluidos, entre otros, los siguientes:

(1) El acceso a los registros de comprobación de antecedentes penales, a las cartas de referencia que acompañan a los comprobantes de antecedentes penales fuera del estado y a la determinación de la idoneidad de los solicitantes se limitará a la Junta de control del juego de Delaware y al personal designado de la División de regulación profesional;

(2) Todos estos registros se guardarán en armarios cerrados con llave; y

(3) No se divulgará ninguna información de dichos registros sin la autorización firmada del solicitante individual.

(f) Todos los registros relativos a la comprobación de antecedentes penales y a la determinación de la idoneidad de los solicitantes de licencias, así como las reuniones del consejo de control del juego de Delaware para determinar la idoneidad, no estarán sujetos a la Ley de Delaware sobre la Libertad de información, Capítulo 100 del Título 29. (75 Del. Laws, c. 117, § 1; 70 Del. Laws, c. 186, § 1). (75 Del. Laws, c. 117, § 1; 70 Del. Laws, c. 186, § 1.)

§ 1833. Cumplimiento de la licencia.

Cumplimiento de la licencia (a) Cualquier entidad u organización que viole este capítulo o cualquier norma o reglamento debidamente promulgado en virtud del mismo, o cualquier condición de una licencia expedida de conformidad con el ß 1832 de este título, o cualquier orden administrativa expedida de conformidad con este capítulo, o que participe de cualquier forma en un juego de póquer no permitido o no autorizado por la Junta, será sancionada de la siguiente manera y además de las sanciones penales que puedan derivarse de dichas violaciones:
(1) A discreción de la Junta de Control de Juegos de Azar de Delaware, la Junta de Control de Juegos de Azar de Delaware puede imponer una sanción administrativa de no más de $1,000 por cada violación. Cada día de violación continuada será considerado como una violación separada si el infractor tiene conocimiento de los hechos que constituyen la violación y sabe o debería saber que tales hechos constituyen o pueden constituir una violación. La falta de conocimiento de tales hechos o de la infracción no constituirá una defensa frente a una infracción continuada con respecto al primer día de su ocurrencia. Antes de la imposición de una sanción administrativa, se entregará al infractor una notificación por escrito de la propuesta de la Junta de Control del Juego de Delaware de imponer dicha sanción, y el infractor dispondrá de 30 días a partir de la recepción de dicha notificación para solicitar una audiencia pública. Cualquier audiencia pública, si se solicita, se celebrará antes de la imposición de la sanción y se regirá por ß 10125 del Título 29. Si no se solicita oportunamente una audiencia, la sanción propuesta pasará a ser definitiva y deberá abonarse en un plazo máximo de 60 días a partir de la recepción de la notificación de la sanción propuesta. La evaluación de una sanción administrativa tendrá en cuenta las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como cualquier antecedente de infracciones, el grado de culpabilidad, el beneficio económico para el infractor resultante de la infracción, cualquier pérdida económica para el público y cualquier otro asunto que la justicia pueda requerir. En caso de impago de una sanción administrativa, en un plazo de 30 días después de que se haya renunciado a todos los derechos de recurso legal o se hayan agotado de otro modo, la Junta de Control del Juego de Delaware podrá entablar una acción civil ante el Tribunal Superior para el cobro de la sanción, así como de los intereses, a partir de la fecha de vencimiento del pago, los honorarios de los abogados y otros costes y gastos legales. La validez o el importe de dicha sanción administrativa no estarán sujetos a revisión en una acción para cobrar la sanción. Toda sanción impuesta tras la celebración de una audiencia pública con arreglo al presente apartado será recurrible ante el Tribunal Superior y dicho recurso se regirá por ß 10142 del Título 29.

(2) A discreción de la Junta de control de juegos de azar de Delaware, la Junta de control de juegos de azar de Delaware puede intentar obtener el cumplimiento de los requisitos de este capítulo mediante una orden administrativa por escrito. Dicha orden será proporcionada a la parte responsable, especificará la queja y propondrá un plazo para la corrección de la violación. También puede proporcionar una oportunidad para una audiencia pública en la cual la Junta de control de juegos de azar de Delaware escuchará y considerará cualquier presentación relevante a la violación, acción correctiva o el plazo para corregir la violación.

(3) Cualquier interés, costo o gasto recaudado en virtud de esta sección se asignará a la División de regulación profesional para llevar a cabo los propósitos de la Junta de control del juego de Delaware.

(b) Cada licencia emitida por la Junta de control de juegos de azar de Delaware llevará en ella el número distintivo asignado al titular de la licencia y contendrá el nombre y la fotografía del titular de la licencia. Se pagará una tasa de 15 dólares a la División de regulación profesional por cada licencia individual.

(c) Todas las licencias serán propiedad de la Junta de control de juegos de azar de Delaware y deberán ser devueltas a la Junta de control de juegos de azar de Delaware si la licencia de la persona es suspendida o revocada de conformidad con esta sección.

(d) Todas las licencias exhibirán de forma destacada su licencia mientras estén de servicio o actúen en su capacidad oficial en un torneo de póker Texas Hold'em.

§ 1834. Renovación de licencia.

(a) La licencia de cada solicitante individual caducará y será renovable cada 3 años. Treinta días antes de la expiración, cada titular de licencia se pondrá en contacto con la División de regulación profesional y presentará un formulario de solicitud de licencia nuevo y actualizado para una investigación de antecedentes. La investigación de antecedentes seguirá los procedimientos establecidos en § 1832 de este título.

(b) Cualquier persona con licencia bajo este capítulo o cualquier persona que haya presentado una solicitud de licencia deberá notificar a la División de regulación profesional a más tardar 3 días después de su arresto por cualquier delito (excluyendo infracciones menores de tráfico). La División de regulación profesional enviará entonces dicha notificación a la Junta de control de juegos de azar de Delaware. Esta información posterior sobre antecedentes penales será utilizada por la Junta de control de juegos de azar de Delaware para tomar una determinación sobre la idoneidad continuada de la persona como titular de una licencia. (75 Del. Laws, c. 117, § 1.)

§ 1835. Vendedores externos con licencia.

(a) Se permitirá a las organizaciones patrocinadoras utilizar proveedores externos con licencia para suministrar equipos y crupieres para el póker Texas Hold'em.

(b) Las organizaciones patrocinadoras firmarán un contrato con el vendedor o vendedores autorizados en los términos que acuerden las partes. Sin embargo, ningún vendedor externo autorizado recibirá una compensación total bruta basada en un porcentaje de lo que la organización patrocinadora reciba en concepto de tarifas por ese torneo, incluidas las coutas de inscripción y las tarifas de recompra o las tarifas adicionales y los partidos sit and go.

CAPÍTULO 15. JUNTA DE CONTROL DEL JUEGO DE DELAWARE

§ 1501. Objetivos; funciones.

(a) El objetivo principal de la Junta de control de juegos de azar de Delaware, para el cual todos los demás objetivos y propósitos son secundarios, es proteger al público a través de la regulación y vigilancia de los deportes, diversiones y otras actividades que involucran juegos de azar y otras prácticas que son ilegales, salvo lo permitido por la ley.

(b) En el cumplimiento de sus objetivos, la Junta elaborará estándares que garanticen la competencia profesional; supervisará las quejas del público en general relativas a las prácticas de las personas que ejercen una actividad regulada por el presente capítulo; dictará sentencia en las audiencias formales de quejas; elaborará normas y regulaciones; e impondrá sanciones cuando sea necesario contra las personas o grupos ocupacionales regulados por la Junta. (63 Del. Laws, c. 144, § 2.)

§ 1502. Miembros; Presidente; reuniones; quórum; registros; conflicto de intereses.

(a) Composición; Presidente. – La Junta de control del juego de Delaware estará compuesta por 5 miembros. Los miembros de la Junta incluirán miembros públicos, y el número de miembros públicos no será inferior a 1//i4 del total de miembros de la Junta; y además se establece que 1 miembro de la Junta será un miembro activo y en regla de la Asociación de bomberos voluntarios de Delaware. La Junta elegirá anualmente un presidente entre sus miembros.

(b) Requisitos. – Mientras forme parte de la Junta, ningún miembro podrá ser funcionario electo o designado de una asociación profesional que represente o pretenda representar a un grupo ocupacional regulado por este capítulo. Durante el período en que un miembro preste servicios en la Junta, su oficina comercial u ocupacional principal deberá estar ubicada dentro de este Estado; y dicho miembro deberá estar plenamente calificado en la ocupación o actividad que representa.

(c) Nombramiento; duración del mandato. –

(1) Todos los miembros de la Junta serán nombrados por el Gobernador con el consentimiento de la mayoría de todos los miembros elegidos al Senado.

(2) Todas las vacantes de la Junta serán cubiertas por el Gobernador por el resto del período vacante, y los sucesores deberán tener las mismas calificaciones requeridas para el nombramiento original.

(3) Ningún miembro podrá ejercer 2 mandatos completos consecutivos; no obstante, un miembro podrá sucederse a sí mismo para un mandato completo si dicho mandato completo sigue inmediatamente a un mandato parcial en el que el miembro había sido nombrado para cubrir una vacante.

(4) Todos los mandatos tendrán una duración de 5 años; y los mandatos de los miembros del consejo se escalonarán de tal manera que se asegure, lo más cerca posible, un número igual y uniforme de vacantes que se produzcan cada año.

(5) El mandato de un miembro designado expirará en la fecha especificada en el nombramiento, y el miembro ya no será elegible para participar en los procedimientos de la junta a menos que sea legalmente reelegido.

(6) El Presidente ejercerá sus funciones durante un año y podrá ser reelegido por un año más.

(d) Suspensión o destitución. – El Gobernador podrá suspender o destituir a un miembro del consejo por conducta indebida, omisión o mala conducta. Un miembro sujeto a un procedimiento disciplinario será inhabilitado para participar en los asuntos de la junta hasta que se resuelva la acusación o concluya de otro modo. Los miembros de la junta podrán recurrir cualquier suspensión o destitución ante el Tribunal Superior.

(e) Remuneración. – Cada miembro del Consejo recibirá una remuneración de 100 dólares por reunión a la que asista; no obstante, ningún miembro recibirá una remuneración por año superior a $1 500 y el consejo no recibirá remuneración por más de 15 reuniones durante un año natural.

(f) Reuniones; quórum. –

(1) El consejo celebrará una reunión ordinaria cada mes y en las ocasiones que el presidente considere necesarias, o a petición de la mayoría de sus miembros.

(2) Toda reunión extraordinaria se notificará con preaviso a todos los miembros.

(3) El quórum estará constituido por la mayoría de los miembros.

(4) Cualquier miembro que no asista a 3 reuniones consecutivas, o que no asista al menos a la mitad de todas las reuniones ordinarias durante cualquier año natural, se considerará automáticamente que ha renunciado a su cargo.

§ 1503. Facultades y obligaciones.

La Junta de control de juegos de azar regulará a las personas involucradas en aquellos deportes, diversiones y otras actividades que se encuentren dentro de su jurisdicción, y que involucren juegos de azar. La junta tendrá todos los derechos, facultades y obligaciones que antes correspondían a la Comisión de Control del Bingo. (63 Del. Laws, c. 144, § 2.)

§ 1504. Juegos de póker.

La Junta de control del juego promulgará normas y regulaciones relativos al juego del póker; no obstante, no se prohibirá a una organización autorizada utilizar monitores y/o recurrir al uso de crupieres en cualquier partido de póker. (69 Del. Laws, c. 37, § 1.)

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