Leyes de Juegos Benéficos de Florida

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Esta página cubre las leyes de Florida relacionadas con el juego benéfico. Consulte las Leyes de juego de Florida para conocer todos los demás tipos de juego.

849.0931 Bingo autorizado; condiciones para su realización; usos permitidos de los ingresos; limitaciones. misleading –

(1) Tal y como se utiliza en esta sección:

(a) "Juego de bingo" significa y se refiere a la actividad, comúnmente conocida como "bingo", en la que los participantes pagan una suma de dinero por el uso de uno o más cartones de bingo. Al comenzar el juego, se extraen números al azar, uno a uno, y se anuncian. Los jugadores cubren o marcan esos números en los cartones de bingo que han comprado hasta que un jugador recibe un determinado orden de números en secuencia que ha sido preanunciado para esa partida en particular. Este jugador grita "bingo" y es declarado ganador de un premio predeterminado. Se puede jugar a más de un juego con un cartón de bingo, y los números de un juego se pueden utilizar para el juego o juegos siguientes.

(b) "Cartón de bingo" significa y se refiere a la pieza plana de papel o cartón delgado empleada por los jugadores que participan en el juego del bingo. El cartón de bingo deberá tener impresos al menos 24 números de juego. Estos números de juego irán del 1 al 75, ambos inclusive. Podrá imprimirse más de una serie de números de bingo en un mismo cartón.

(c) "Organización benéfica, sin fines de lucro o de veteranos" significa una organización que ha calificado para la exención del impuesto federal sobre la renta como una organización exenta en virtud de las disposiciones de la s. 501 (c) del Código de rentas internas de 1954 o s. 528 del Código de rentas internas de 1986, en su versión modificada; que se dedica a obras de caridad, cívicas, comunitarias, benévolas, religiosas o escolares u otras actividades similares; y que ha estado en existencia y activa durante un período de 3 años o más.

(d) "Trato" significa un conjunto o paquete separado de no más de 4 000 cartones de bingo instantáneo en el que el premio mínimo predeterminado es de al menos el 65 por ciento de los ingresos totales de la venta de todo el trato.

(e) "Bengala" significa el tablero o rótulo que acompaña a cada reparto de cartones de bingo instantáneo y que lleva impresa o adherida la siguiente información:

1. El nombre del juego.

2. El nombre o logotipo distintivo del fabricante.

3. El número de formulario.

4. El conteo de boletos.

5. La estructura de premios, incluyendo el número de símbolos o combinaciones de números para los cartones de bingo instantáneo ganadores por denominación, con sus respectivos símbolos o combinaciones de números ganadores.

6. El costo por juego.

7. El número de serie del juego.

(f) "Bingo instantáneo" significa una forma de bingo que se juega en el mismo lugar que el bingo, utilizando cartones mediante los cuales un jugador gana un premio abriendo y retirando una cubierta del cartón para revelar un conjunto de números, letras, objetos o patrones, algunos de los cuales han sido designados de antemano como ganadores de premios.

(g) "Objetos" significa un conjunto de 75 bolas u otras formas de precisión que están impresas con letras y números de tal manera que los números del 1 al 15 están marcados con la letra "B", los números del 16 al 30 están marcados con la letra "I", los números del 31 al 45 están marcados con la letra "N", los números del 46 al 60 están marcados con la letra "G" y los números del 61 al 75 están marcados con la letra "O".

(h) "Estantería" significa el contenedor en el que se colocan los objetos tras ser sorteados y anunciados.

(i) "Receptáculo" significa el recipiente del que se extraen o expulsan los objetos.

(j) "Sesión" significa un conjunto designado de partidos jugadas en un día o parte de un día.

(2)(a) Ninguna de las disposiciones de este capítulo se interpretará en el sentido de prohibir o impedir que organizaciones benéficas, sin fines de lucro o de veteranos dedicadas a obras benéficas, cívicas, comunitarias, benévolas, religiosas o escolares u otros esfuerzos similares, que hayan existido y estado activas durante un período de 3 años o más, de la realización de juegos de bingo o bingo instantáneo, siempre que la totalidad de los ingresos derivados de la realización de dichos juegos, menos los gastos comerciales reales de los artículos diseñados y esenciales para el funcionamiento, la realización y el juego del bingo o del bingo instantáneo, sean donados por dichas organizaciones a los fines mencionados anteriormente. En ningún caso podrán destinarse los ingresos netos derivados de la realización de dichos juegos a ningún otro fin. La recaudación derivada de la realización de juegos de bingo o bingo instantáneo no se considerará solicitud de donaciones públicas.

(b) Es la intención expresa de la Legislatura que ninguna organización benéfica, sin fines de lucro o de veteranos sirva como patrocinadora de un juego de bingo o bingo instantáneo conducido por otra, sino que dicha organización sólo puede estar directamente involucrada en la conducción de dicho juego según lo dispuesto en esta ley.

(3) Si una organización no está comprometida en esfuerzos del tipo establecido anteriormente, su derecho a realizar juegos de bingo en virtud del presente está condicionado a la devolución de todos los ingresos de dichos juegos a los jugadores en forma de premios. Si al finalizar el juego de cualquier día en el que se permita jugar al bingo en virtud de esta sección quedan ganancias que no se han pagado en forma de premios, la organización que organiza el juego organizará juegos de bingo el siguiente día de juego programado sin cargo alguno para los jugadores y continuará haciéndolo hasta que se hayan agotado las ganancias de los días anteriores. Esta disposición no amplía en modo alguno la limitación del número de partidos con premio o jackpot permitidos en un día prevista en la subsección (5).

(4) El derecho de una asociación de condóminos, una asociación cooperativa, una asociación de propietarios de viviendas según se define en la sección 720.301, una asociación de propietarios de casas móviles, un grupo de residentes de un parque de casas móviles según se define en el capítulo 723, o un grupo de residentes de un parque de casas móviles o parque de vehículos recreativos según se define en el capítulo 513 para realizar bingo está condicionado a la devolución de las ganancias netas de dichos juegos a los jugadores en forma de premios después de haber deducido los gastos comerciales reales de dichos juegos por artículos diseñados para y esenciales para la operación, realización y juego del bingo. La recaudación neta restante tras el pago de los premios podrá ser donada por la asociación a una organización benéfica, sin fines de lucro o de veteranos que esté exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud de las disposiciones de la sección 501(c) del Código de impuestos internos para su uso en obras benéficas, cívicas, comunitarias, benévolas, religiosas o escolares o actividades similares de dicha organización receptora o, alternativamente, dicha recaudación restante se utilizará según lo especificado en la subsección (3).

(5) Excepto en el caso de los premios de bingo instantáneo, que se limitan a las cantidades que aparecen en el cartón o en la bengala del juego, un jackpot no podrá superar el valor de $250 en dinero real o su equivalente, y no podrá haber más de tres jackpots en una misma sesión de bingo.

(6) Excepto para el bingo instantáneo, que no está limitado por esta subsección, el número de días por semana durante los cuales las organizaciones autorizadas en virtud de esta sección pueden llevar a cabo el bingo no excederá de dos.

(7) Excepto en el caso de los premios de bingo instantáneo, que se limitan a los importes indicados en el cartón o en la bengala del juego, no habrá más de tres jackpots en un mismo día de juego. Todos los demás premios del juego no superarán los $50.

(8) Cada persona involucrada en la conducción de cualquier juego de bingo o bingo instantáneo debe ser residente de la comunidad donde está ubicada la organización y miembro de buena fe de la organización que patrocina dicho juego y no puede ser compensada de ninguna manera por la operación de dicho juego. Cuando los juegos de bingo o bingo instantáneo sean dirigidos por una organización benéfica, sin fines de lucro o de veteranos, la organización que dirija los juegos deberá designar hasta tres miembros de dicha organización para que estén a cargo de los juegos, uno de los cuales deberá estar presente durante toda la sesión en la que se celebren los juegos. La organización que organiza los juegos es responsable de colocar un aviso, en el que se indique el nombre de la organización y el miembro o miembros designados, en un lugar visible del local en el que se celebre la sesión o se juegue al bingo instantáneo. El anunciador de una partida de bingo no podrá ser participante en la misma.

(9) Toda organización benéfica, sin fines de lucro o de veteranos que participe en la realización de un juego de bingo o bingo instantáneo debe estar ubicada en el condado, o dentro de un radio de 15 millas, donde esté ubicado el juego de bingo o bingo instantáneo.

(10)(a) No se permitirá a ningún menor de 18 años jugar a ningún juego de bingo o bingo instantáneo ni participar de ningún modo en la realización de un juego de bingo o bingo instantáneo.

(b) Cualquier organización que lleve a cabo bingo abierto al público puede negar la entrada a cualquier persona que sea objetable o indeseable para la organización patrocinadora, pero dicha negación de entrada no será por motivos de raza, credo, color, religión, sexo, origen nacional, estado civil o discapacidad física.

(11) Los juegos de bingo o bingo instantáneo sólo podrán celebrarse en los siguientes locales:

(a) Bienes propiedad de la organización benéfica, sin fines de lucro o de veteranos.

(b) Bienes propiedad de la organización benéfica, sin fines de lucro o de veteranos que se beneficiará de las ganancias.

(c) Inmuebles arrendados por un periodo no inferior a 1 año por una organización benéfica, sin fines de lucro o de veteranos, siempre que el contrato de arrendamiento o alquiler no prevea el pago de un porcentaje de los ingresos generados en dichos locales al arrendador o a cualquier otra parte y siempre que el precio del alquiler de dichos locales no supere los precios de alquiler cobrados por locales similares en la misma localidad.

(d) Bienes propiedad de un municipio o de un condado cuando la autoridad gobernante haya autorizado específicamente, mediante la correspondiente ordenanza o resolución, el uso de dichos bienes para la celebración de dichos juegos.

(e) Con respecto a los juegos de bingo conducidos por una asociación de condominios, una asociación cooperativa, una asociación de propietarios de viviendas según se define en la sección 720.301, una asociación de propietarios de casas móviles, un grupo de residentes de un parque de casas móviles según se define en el capítulo 723, o un grupo de residentes de un parque de casas móviles o parque de vehículos recreativos según se define en el capítulo 513, propiedad de la asociación, propiedad de los residentes del parque de casas móviles o parque de vehículos recreativos, o propiedad que es un área común ubicada dentro del condominio, parque de casas móviles o parque de vehículos recreativos.

(12) Cada partido de bingo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

(a) Los objetos, ya sean extraídos o expulsados, deberán ser esencialmente iguales en cuanto a tamaño, forma, peso y equilibrio y en cuanto a todas las demás características que puedan controlar su selección del receptáculo. El anunciador cancelará cualquier partida si, durante el transcurso de la misma, el mecanismo utilizado para extraer o expulsar los objetos se atasca de tal forma que interfiera en la determinación precisa del siguiente número que se anunciará o si el anunciador determina que más de un objeto está etiquetado con el mismo número o que hay un número por extraer sin el objeto correspondiente. Cualquier jugador en un juego cancelado de conformidad con este párrafo se le permitirá jugar el siguiente juego de forma gratuita.

(b) Antes de comenzar cualquier sesión de bingo, el miembro encargado hará que se verifiquen todos los objetos que vayan a colocarse en el receptáculo e inspeccionará los objetos en presencia de una persona desinteresada para asegurarse de que todos los objetos están presentes y de que no hay duplicados ni omisiones de números en los objetos. Cualquier jugador tendrá derecho a solicitar una verificación de los números antes, durante y después de una sesión.

(c) El naipe o carta sobre el que se juega deberá formar parte de una baraja, grupo o serie, no pudiendo haber dos iguales en un mismo partido.

(d) Todos los números deberán mostrarse de forma visible después de ser sorteados y antes de ser colocados en el estante.

(e) Un bingo de buena fe consistirá en una disposición preestablecida de números en un cartón o pliego que se correspondan con los números de los objetos extraídos del receptáculo y anunciados. Los errores en los números anunciados o mal colocados en el receptáculo no podrán ser reconocidos como bingo.

(f) Cuando el llamador haya comenzado a anunciar vocalmente un número, completará la llamada. Si algún jugador ha obtenido bingo en un número anterior, dicho jugador compartirá el premio con el jugador que haya obtenido bingo en el último número anunciado.

(g) Los números de las cartas o naipes ganadoras se anunciarán y verificarán en presencia de otro jugador. Cualquier jugador tendrá derecho, en el momento en que se determine el ganador, a solicitar una verificación de los números extraídos. La verificación se hará en presencia del miembro designado para la ocasión o, si dicha persona es también la que llama, en presencia de un funcionario del licenciatario.

(h) Tras determinar un ganador, la persona que llama preguntará: "¿Hay algún otro ganador?". Si nadie responde, la persona que llama declarará cerrado el partido. Ningún otro jugador tendrá derecho a compartir el premio a menos que haya declarado un bingo antes de este anuncio.

(i) Ninguna organización o persona que participe en la celebración de un partido de bingo podrá retener o reservar asientos para jugadores que no estén presentes, ni podrá apartar, retener o reservar cartones de una sesión a otra para ningún jugador.

(13)(a) Los boletos de bingo instantáneo se deben vender al precio impreso en el cartón o en la bengala de juego por el fabricante, sin que exceda de $1. No se podrán hacer descuentos por la compra de varios boletos, ni se podrán regalar boletos.

(b) Cada paquete de cartones de bingo instantáneo debe ir acompañada de una bengala, y la bengala debe colocarse antes de la venta de cualquiera de los cartones de dicho paquete.

(c) Cada boleto de bingo instantáneo de un paquete deberá llevar el mismo número de serie, y no podrá haber más de un número de serie en cada paquete. Los números de serie impresos en un paquete de boletos de bingo instantáneo no podrán ser repetidos por el fabricante en la misma forma durante un período de 3 años.

(d) El número de serie de cada oferta debe colocarse de forma clara y legible en el exterior del paquete, caja u otro contenedor de cada oferta.

(e) Los boletos de bingo instantáneo fabricados, vendidos o distribuidos en este estado deben cumplir las normas aplicables sobre boletos de lotería con lengüeta de la Asociación norteamericana reguladora de juegos de azar en su versión modificada.

(f) Salvo lo dispuesto en el párrafo (e), un boleto de bingo instantáneo fabricado, vendido o distribuido en este estado debe:

1. Estar fabricado de forma que no sea posible identificar si se trata de un cartón de bingo instantáneo ganador o perdedor hasta que haya sido abierto por el jugador según lo previsto.

2. Estar fabricado con papel de al menos dos capas, de modo que el cartón de bingo instantáneo sea opaco.

3. Llevar impreso de forma visible en la cara o cubierta del boleto de bingo instantáneo el número de impreso, el número de serie del paquete y el nombre o logotipo del fabricante.

4. Tener una forma de protección del ganador que permita a la organización verificar, después de que se haya jugado el cartón de bingo instantáneo, que el boleto de bingo instantáneo ganador presentado para el pago es un boleto de bingo instantáneo ganador auténtico para la oferta en juego. El fabricante proporcionará una descripción escrita de la protección del ganador con cada oferta de boletos de bingo instantáneo.

(g) Cada fabricante y distribuidor que venda o distribuya cartones de bingo instantáneo en este estado a organizaciones benéficas, sin fines de lucro o de veteranos preparará una factura que contenga la siguiente información:

1. Fecha de venta.

2. Número de formulario y número de serie de cada operación vendida.

3. Número de cartones de bingo instantáneo vendidos en cada operación.

4. Nombre del distribuidor u organización a la que se vende cada operación.

5. Precio de cada operación vendida.

Toda la información contenida en una factura debe ser conservada por el distribuidor o fabricante durante 3 años.

(h) La factura, o una copia fiel y exacta de la misma, deberá encontrarse en los locales donde se almacene o esté en juego cualquier oferta de cartones de bingo instantáneo.

(14) Cualquier organización u otra persona que intencionalmente y a sabiendas infringe cualquier disposición de esta sección comete un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083. Por un segundo delito o delitos posteriores, la organización u otra persona comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083 o s. 775.083. Por una segunda infracción o infracciones subsiguientes, la organización u otra persona comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en las secciones 775.082, 775.083 o 775.084.

849.0935 Organizaciones benéficas sin fines de lucro; sorteos por azar; divulgaciones obligatorias; actos y prácticas ilegales; sanciones. –

(1) Tal como se utiliza en esta sección, el término:

(a) "Sorteo por azar," "sorteo," o "rifa" significa una empresa en la cual, de las participaciones presentadas por el público a la organización que realiza el sorteo, una o más participaciones son seleccionadas por azar para ganar un premio. El término "sorteo" no incluye aquellas empresas, comúnmente conocidas como "promociones de juegos", tal y como se definen en s. 849.094, "acertantes", "ganadores instantáneos" o "sorteos preseleccionados", que implican la distribución de números ganadores, previamente designados como tales, entre el público.

(b) "Organización" significa una organización que está exenta del impuesto federal sobre la renta de conformidad con 26 U.S.C. s. 501(c)(3), (4), (7), (8), (10), o (19), y que tiene una carta de determinación actual del Servicio de impuestos internos, y sus miembros o funcionarios de buena fe.

(2) La sección 849.09 no prohíbe a una organización realizar sorteos por azar de conformidad con la autoridad otorgada por esta sección, si la organización ha cumplido con todas las disposiciones aplicables del capítulo 496 y esta sección.

(3) Todos los folletos, anuncios, avisos, boletos o formularios de participación utilizados en relación con un sorteo deberán indicarlo de forma visible:

(a) Las normas que rigen el desarrollo y el funcionamiento del sorteo.

(b) El nombre completo de la organización y su sede principal.

(c) El origen de los fondos utilizados para conceder premios en efectivo o para comprar premios.

(d) La fecha, hora y lugar en que se elegirá al ganador y se entregarán los premios, a menos que los folletos, anuncios, avisos, boletos o formularios de participación no se ofrezcan al público más de 3 días antes del sorteo.

(e) Que no es necesaria ninguna compra o contribución.

(4) Es ilegal que cualquier organización que, en virtud de la autoridad otorgada por esta sección, promueva, opere o lleve a cabo un sorteo por azar:

(a) Diseñar, participar, promocionar o realizar cualquier sorteo en el que el ganador esté predeterminado por medio de emparejamientos, premios instantáneos o sorteos preseleccionados o de cualquier otro modo, o en el que la selección de los ganadores esté amañada de cualquier forma;

(b) Exigir una cuota de participación, donación, contraprestación sustancial, pago, prueba de compra o contribución como condición para participar en el sorteo o ser seleccionado para ganar un premio. Sin embargo, este párrafo no prohíbe a una organización sugerir una donación mínima o incluir una declaración de dicha donación mínima sugerida en cualquier material impreso utilizado en relación con el evento de recaudación de fondos o el sorteo;

(c) Condicionar el sorteo a que se haya desembolsado un número mínimo de boletos a los contribuyentes o a que se haya recibido un importe mínimo de contribuciones;

(d) Eliminar, descalificar, desautorizar o rechazar arbitrariamente cualquier participación o discriminar de cualquier forma entre los participantes que hayan realizado contribuciones a la organización y los que no las hayan realizado;

(e) No notificar con prontitud, a la dirección indicada en el formulario de inscripción, a cualquier persona cuya inscripción haya sido seleccionada para ganar, el hecho de que ha resultado ganadora;

(f) No adjudicar todos los premios ofrecidos;

(g) Imprimir, publicar o difundir literatura o material publicitario utilizado en relación con el sorteo que sea falso, engañoso o equivocado;

(h) Anular un sorteo; o

(i) Condicionar la adquisición o entrega de cualquier premio a la recepción de donaciones o contribuciones voluntarias.

(5) La organización que organice el sorteo podrá limitar el número de boletos distribuidos a cada participante en el sorteo.

(6) La infracción de este artículo constituye una práctica comercial engañosa y injusta.

(7) Cualquier organización que participe en cualquier acto o práctica en infracción de esta sección comete un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083. Cualquier organización u otra persona que venda u ofrezca a la venta en este estado un boleto o un espacio en blanco de entrada para una rifa u otro sorteo por azar, sin cumplir con los requisitos del párrafo (3)(d), comete un delito menor de segundo grado, punible sólo con multa según lo dispuesto en s. 775.083.

(8) Esta sección no se aplica a la lotería estatal operada de conformidad con el capítulo 24.

(1) Tal como se utiliza en esta sección, el término:

(a) "Promoción de juegos" significa, pero no se limita a, un concurso, juego de azar, sorteo o empresa de regalos, realizado por un operador dentro o a lo largo del estado y otros estados en conexión con e incidental a la venta de productos o servicios de consumo, y en el que los elementos de azar y premio están presentes. Sin embargo, no podrá interpretarse que "promoción de juegos" se aplica a los juegos de bingo realizados de conformidad con s. 849.0931.

(b) "Operador" significa un minorista que opera una promoción de juego o cualquier persona, firma, corporación, organización o asociación o agente o empleado de la misma que promueva, opere o lleve a cabo una promoción de juego anunciada a nivel nacional.

(2) Es ilegal que cualquier operador:

(a) Diseñar, participar, promover o llevar a cabo una promoción de juegos de este tipo, en relación con la promoción o venta de productos o servicios de consumo, en la que el ganador pueda estar predeterminado o el juego pueda estar manipulado o amañado de forma que:

1. Asignar un partido ganador o parte de el a determinados arrendatarios, agentes o franquicias; o

2. Asignar una partida ganadora o parte de ella a un periodo particular de la promoción del juego o a una zona geográfica específica;

(b) Eliminar, descalificar, desautorizar o rechazar arbitrariamente cualquier inscripción;

(c) No adjudicar los premios ofrecidos;

(d) Imprimir, publicar o difundir literatura o material publicitario utilizado en relación con dichas promociones de juego que sea falso, engañoso o equívoco; o

(e) Exigir una cuota de inscripción, un pago o una prueba de compra como condición para participar en una promoción de juego.

(3) El operador de una promoción de juego en la que el valor total anunciado de los premios ofrecidos sea superior a $5 000 deberá presentar al Departamento de agricultura y servicios al consumidor una copia de las reglas y normas de la promoción de juego y una lista de todos los premios y categorías de premios ofrecidos al menos 7 días antes del comienzo de la promoción de juego. Dichas normas y reglamentos no podrán cambiarse, modificarse o alterarse posteriormente. El operador de una promoción de juego deberá publicar de forma visible las reglas y normas de dicha promoción de juego en todos y cada uno de los puntos de venta o lugares en los que el público pueda jugar o participar en dicha promoción de juego, así como publicar las reglas y normas en todos los textos publicitarios utilizados en relación con la misma. No obstante, dicho texto publicitario sólo deberá incluir los términos esenciales del reglamento si incluye una dirección de Internet, un número de teléfono gratuito o una dirección postal en la que se pueda consultar, escuchar u obtener el reglamento completo durante toda la duración de la promoción de juego. Estas indicaciones deben ser legibles. Los anuncios de radio y televisión pueden indicar que el reglamento está disponible en los puntos de venta o a través del operador de la promoción. Cada solicitud deberá ir acompañada de una tarifa no reembolsable de $100, que se utilizará para pagar los costos derivados de la administración y aplicación de las disposiciones de este artículo.

(4)(a) Todo operador de una promoción de juego de este tipo en la que el valor total anunciado de los premios ofrecidos sea superior a $5 000 deberá establecer una cuenta fideicomiso, en una institución financiera nacional o estatal, con un saldo suficiente para pagar o comprar el valor total de todos los premios ofrecidos. En un formulario suministrado por el Departamento de agricultura y servicios al consumidor, un funcionario de la institución financiera titular de la cuenta fideicomiso establecerá el importe en dólares de la cuenta fideicomiso, la identidad de la entidad o individuo que establece la cuenta fideicomiso y el nombre de la promoción de juego para la que se ha establecido la cuenta fideicomiso. Dicho formulario deberá presentarse ante el Departamento de agricultura y servicios al consumidor al menos 7 días antes del inicio de la promoción del juego. En lugar de establecer dicha cuenta fideicomiso, el operador podrá obtener una fianza por un importe equivalente al valor total de todos los premios ofrecidos; dicha fianza deberá presentarse ante el Departamento de agricultura y servicios al consumidor al menos 7 días antes del inicio de la promoción del juego.

1. El dinero depositado en la cuenta fideicomiso sólo se podrá retirar para pagar los premios ofrecidos previa certificación al Departamento de agricultura y servicios al consumidor del nombre del ganador o ganadores y del importe del premio o premios y su valor.

2. Si el operador de una promoción de juego ha obtenido una fianza en lugar de establecer una cuenta fideicomiso, el importe de la fianza será igual en todo momento al importe total de los premios ofrecidos.

(b) El Departamento de agricultura y servicios al consumidor podrá eximir de las disposiciones de esta subsección a cualquier operador que haya realizado promociones de juegos en el estado durante no menos de 5 años consecutivos y que no haya tenido ninguna acción civil, penal o administrativa instituida en su contra por el estado o una agencia del estado por infracción de esta sección dentro de ese período de 5 años. Dicha exención podrá ser revocada en caso de que dicho operador cometa una infracción de esta sección, según determine el Departamento de agricultura y servicios al consumidor.

(5) Todo operador de una promoción de juegos en la que el valor total anunciado de los premios ofrecidos sea superior a $5 000 deberá proporcionar al Departamento de agricultura y servicios al consumidor una lista certificada de los nombres y direcciones de todas las personas, ya sean de este estado o de otro estado, que hayan ganado premios cuyo valor sea superior a $25, el valor de dichos premios y las fechas en que se ganaron los premios dentro de los 60 días posteriores a la determinación definitiva de dichos ganadores. El operador facilitará gratuitamente una copia de la lista de ganadores a toda persona que lo solicite. En lugar de lo anterior, el operador de una promoción de juego puede, a su elección, publicar la misma información sobre los ganadores en un periódico de Florida de circulación general dentro de los 60 días siguientes a la determinación de dichos ganadores y deberá proporcionar al Departamento de agricultura y servicios al consumidor una copia certificada de la publicación que contenga la información sobre los ganadores. El operador de una promoción de juego no está obligado a notificar a un ganador por correo o por teléfono cuando el ganador ya esté en posesión de una tarjeta de juego a partir de la cual el ganador pueda determinar que ha ganado un premio designado. El operador conservará todas las participaciones ganadoras durante un periodo de 90 días tras el cierre o la finalización del juego.

(6) El Departamento de agricultura y servicios al consumidor conservará la lista certificada de ganadores durante un periodo de al menos 6 meses tras la recepción de la lista certificada. Posteriormente, el departamento podrá disponer de todos los registros y listas.

(7) Ningún operador forzará, de manera directa o indirecta, a un arrendatario, agente o distribuidor de franquicia a comprar o participar en una promoción de juego. Para el propósito de esta sección, se presumirá coerción o fuerza en estas circunstancias en las cuales un curso de negocios que se extiende por un período de 1 año o más es materialmente cambiado coincidiendo con una falla o rechazo de un arrendatario, agente, o distribuidor de franquicia a participar en tales promociones de juego. También se presumirá tal fuerza o coacción cuando un operador anuncie de forma general que las promociones de juego están disponibles en sus concesionarios arrendatarios o agentes concesionarios.

(8)(a) El Departamento de agricultura y servicios al consumidor estará facultado para promulgar las normas y reglamentos relativos al funcionamiento de las promociones de juegos que considere convenientes.

(b) El cumplimiento de las normas del Departamento de agricultura y servicios al consumidor no autoriza y no es una defensa contra un cargo de posesión de una dispositivo o máquina tragamonedas o cualquier otro dispositivo o una infracción de cualquier otra ley.

(c) Siempre que el Departamento de agricultura y servicios al consumidor o el Departamento de asuntos legales tenga razones para creer que una promoción de juegos se está llevando a cabo en infracción de esta sección, podrá iniciar una acción en el tribunal de circuito de cualquier circuito judicial en el que se esté llevando a cabo la promoción de juegos en nombre y representación del pueblo del estado contra cualquier operador de la misma para impedir la operación continuada de dicha promoción de juegos en cualquier lugar dentro del estado.

(9)(a) Cualquier persona, firma o corporación, o asociación o agente o empleado de la misma, que se involucre en cualquier acto o práctica declarada ilegal en esta sección, o que infringe cualquiera de las reglas y regulaciones hechas de conformidad con esta sección, es culpable de un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083.

(b) Cualquier persona, firma, corporación, asociación, agente o empleado que infringe cualquier disposición de esta sección o cualquiera de las reglas y regulaciones hechas de conformidad con esta sección será responsable de una sanción civil de no más de $1 000 por cada infracción, la cual se acumulará al estado y podrá ser recuperada en una acción civil iniciada por el Departamento de agricultura y servicios al consumidor o el Departamento de asuntos legales.

(10) Esta sección no se aplica a acciones o transacciones reguladas por el Departamento de regulación comercial y profesional o a las actividades de organizaciones sin fines de lucro o a cualquier otra organización dedicada a cualquier empresa que no sea la venta de productos o servicios de consumo. Las subsecciones (3), (4), (5), (6) y (7) y el párrafo (8)(a) y cualquiera de las normas establecidas en virtud de los mismos no se aplican a las empresas de radiodifusión o televisión autorizadas por la Comisión federal de comunicaciones.

(11) Una infracción de esta sección, o solicitar a otro a cometer un acto que infringe esta sección, constituye una práctica comercial engañosa y injusta procesable en virtud de la Ley de prácticas comerciales engañosas y injustas de Florida.

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