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Editor: Philip Conneller
Como periodista, Philip Conneller ha cubierto la industria del juego durante las dos últimas décadas. Como editor, formó parte del equipo que lanzó Bluff Magazine en pleno auge del póquer. Ahora, como escritor y reportero, se centra en la ley del juego, el juego tribal, la política, el crimen y la regulación.

La historia del juego estatal en Florida se remonta a 1931, cuando los legisladores locales legalizaron las apuestas in situ en carreras de perros y caballos, así como el jai alai. Hoy en día, la mayoría de estas instalaciones de apuestas mutuas albergan salas de póquer y otros juegos de azar.

Bandera del Estado de Florida

El juego tribal se introdujo en Florida con la Ley Federal de Regulación del Juego Indígena de 1988. Las tribus locales crearon ocho casinos con máquinas tragamonedas y juegos de mesa legales. La poderosa tribu seminola explota siete de estos casinos bajo su marca Hard Rock Casino, y la tribu miccosukee es propietaria del octavo.

Los Seminoles tienen el derecho exclusivo en Florida de explotar juegos de clase III, es decir, juegos "bancados" como las tragamonedas y el blackjack. El casino Miccosukee es de clase II, lo que significa que ofrece juegos de póquer y bingo sin banca.

Las instalaciones de apuestas mutuas de Florida también tienen prohibido ofrecer juegos con banca, en los que el crupier actúa como la casa, aunque algunos locales situados en los condados de Miami Dade y Broward pueden ofrecer máquinas tragamonedas.

La expansión del juego en Florida es siempre un tema polémico porque cualquier iniciativa debe contar con la bendición de los seminoles, debido a los miles de millones de dólares en ingresos que comparten con el estado. La tribu se resiste firmemente a cualquier forma de expansión que pueda incluir operadores comerciales con licencia estatal.

La cuestión se ha complicado aún más por una ley, aprobada por los votantes en 2018, que estipula que los residentes del estado deben tener la última palabra sobre todas las medidas de expansión del juego en un referéndum público. Esto hace que sea más difícil para la legislatura negociar con los Seminoles.

La edad mínima para jugar es de 21 años para los juegos de casino y de 18 para los juegos de lotería, carreras de caballos, carreras de perros, bingo, jai alai y póquer.

Juego ilegal en Florida

Según el artículo 848 del Código de Florida, participar en juegos de azar terrestres sin licencia es un delito menor de segundo grado. Sin embargo, el estado permite los juegos en casa y no tiene ninguna normativa que pueda aplicarse directamente al juego online.

En consecuencia, algunos aficionados al juego residentes en Florida optan por jugar en sitios de juego extraterritoriales, y las autoridades estatales no han mostrado interés en perseguir a jugadores individuales.

El juego ilegal en el Estado del Sol está contemplado en los Estatutos de Florida 849.01 y siguientes y 550.001 y siguientes.

Sección del Código849.01 y siguientes; 550.001 y siguientes.
Juego (Definición)Jugar o participar en cualquier juego de cartas o de azar, en cualquier lugar, mediante cualquier dispositivo, por dinero u otra cosa de valor.
Carreras de caballos/Apuestas fuera de pistaSe permiten las apuestas paralelas en carreras de caballos purasangre, caballos de cuarto de milla o carreras de arneses con permiso. Se permiten las apuestas fuera de pista y entre pistas.
Carreras de perros/Apuestas fuera de pistaAnteriormente el epicentro de las carreras de galgos en Estados Unidos. Los votantes de Florida prohibieron las apuestas en las carreras comerciales en noviembre de 2018. La última carrera se celebró a finales de 2020.
¿Se permiten los casinos?Se permiten salas de juego de tipo parajuego, no de tipo casino. El juego tribal conforme a la Ley de Regulación del Juego Indio es legal. Dispositivos de juego prohibidos.
Otros tipos de actividades relacionadas con el juego permitidas o prohibidasSe permiten los juegos de apuestas con ganancias no superiores a 10 dólares, incluidos el póquer, el pinacle, el bridge, el dominó y el mahjongg, siempre que los lleven a cabo adultos en una vivienda. Se permiten salas de juego, bingo y juegos para organizaciones benéficas. Prohibidas las cartas en cadena y las estafas piramidales. Se permite el ja-alai.
Juego en líneaNo regulado
Edad de juego18 para juegos de apuestas, lotería, bingo y póquer; 21 para casinos

Descargo de responsabilidad: En LetsGambleUSA.com, nuestro objetivo es tener la información más actualizada y precisa sobre las leyes de juego de Florida. Sin embargo, debido a los constantes cambios en el panorama de las leyes de juego de Estados Unidos, alguna información puede ser inexacta o anticuada. Por favor, consulte a un abogado local si tiene preguntas o dudas sobre el juego legal en Florida.

Casinos de Florida

Los siete casinos Hard Rock de la tribu seminola dominan el panorama del juego en Florida. Estos locales tienen el monopolio de los juegos de clase III, o juegos bancados por la casa, según los términos del convenio de la tribu con el Estado. Cinco de los ocho casinos Hard Rock ofrecen más de 1.000 tragamonedas. Estos locales están situados en las reservas de la tribu en Tampa, Coconut Creek, Hollywood, Miami e Immokalee.

Los Seminoles son uno de los operadores tribales de juego más ricos de Estados Unidos y han compartido miles de millones de dólares de ingresos con el Estado en virtud de los términos de sus convenios.

Con la excepción de un puñado de locales situados en los condados de Miami Dade y Broward, los numerosos locales de parimutuel y salas de juego de Florida tienen prohibido ofrecer máquinas tragamonedas. Todos tienen prohibido ofrecer juegos contra la casa, que son exclusivos de los Seminoles.

La tribu Miccosukee explota una instalación de juego de clase II en su reserva del oeste de Florida. Los juegos de clase II se definen como juegos tipo bingo y póquer. En virtud de la Ley Federal de Regulación del Juego Indígena (1988), las tribus nativas americanas pueden ofrecer juegos de clase II (siempre que en otros lugares del estado se ofrezcan tipos de juego similares) sin el permiso de las autoridades estatales.

Aunque las operaciones de los Miccosukee son menores, más limitadas y mucho menos rentables que las de los Seminole, no están obligados a compartir ingresos ni a pagar impuestos al Estado.

Juegos de azar en línea en Florida

Actualmente, todas las formas de juego online en Florida son ilegales. El estado intentó legalizar las apuestas deportivas en línea en 2021 a través de un nuevo convenio con los Seminoles, pero el acuerdo fue anulado por un juez federal y el asunto está inmerso en un litigio, del que se ofrece más información a continuación.

Mientras tanto, muchas plataformas de casinos en el extranjero aceptan residentes de Florida, pero jugar con dinero real es una violación de las leyes de juego de Florida, que definen el juego como "jugar o participar en cualquier juego de cartas o de azar, en cualquier lugar, por cualquier dispositivo, por dinero u otra cosa de valor".

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Apuestas Deportivas en Florida

Digamos que es complicado. En noviembre de 2022, la tribu seminola puso en marcha brevemente apuestas deportivas en Florida, tanto terrestres como móviles, para lo que habían sido autorizados, con exclusividad, por un nuevo convenio que se había negociado con el gobernador republicano del estado, Ron DeSantis. El convenio también habría permitido a los locales de parimutuel comercializar y ofrecer apuestas deportivas en sus instalaciones a través de quioscos digitales controlados por la tribu con ingresos compartidos entre las partes.

Pero dos locales de apuestas, Magic City y Bonita Springs Poker Room, se opusieron y demandaron la nulidad del convenio. Alegaron que violaba la Ley Federal de Regulación del Juego Indígena, que estipula que el juego tribal debe tener lugar en tierras de soberanía tribal.

El gobierno estatal argumentó que, como los servidores de la tribu estaban en su reserva, era allí donde se realizaban las apuestas. Pero un juez federal discrepó, dictaminando que el convenio autorizaba el juego "dentro y fuera de las tierras tribales".

Esta decisión se hizo eco de una sentencia anterior contra la Nación Iipay en California.

Es probable que el caso llegue hasta el Tribunal Supremo de Estados Unidos, que decidirá de una vez por todas dónde se realiza realmente una transacción de apuestas en línea. Esa decisión podría tener grandes repercusiones para los estados de toda América que han autorizado o planean autorizar apuestas deportivas tribales móviles en todo el estado.

Mientras tanto, los floridanos tendrán que esperar para apostar legalmente por los Dolphins.

Póquer en Florida

Florida está repleta de salas de póquer tradicionales y se considera uno de los principales centros de póquer de Estados Unidos. Desgraciadamente, los jugadores de póquer locales no tienen acceso a ningún sitio autorizado por el estado que les permita llevar su afición a Internet. Si quieres jugar al póquer por Internet en Florida sin infringir ninguna ley, tu única opción es unirte a una plataforma de juegos sociales que permita jugar al póquer, como Zynga. La alternativa es utilizar sitios de póquer con dinero real en Florida gestionados por operadores extranjeros, pero eso podría ponerle en peligro legal, ya que el estatus legal de estas plataformas es el mismo que el de los sitios de casino extranjeros.

Apuestas mutuas de Florida

Hay más de 20 locales de parimutuel repartidos por Florida. Estos establecimientos están autorizados a ofrecer carreras de caballos de pura sangre, carreras de caballos con arnés, jai alai y juegos de póquer. Las máquinas tragamonedas también están permitidas en los condados de Broward y Miami-Dade.

Los locales de parimutuel no están autorizados a ofrecer juegos de casino de la casa, como el blackjack, porque los Seminoles tienen la exclusividad en este tipo de juegos.

La tribu lleva tiempo quejándose de que algunos locales de apuestas ofrecen juegos que vulneran su exclusividad y de que el Estado no hace lo suficiente para vigilarlos. Un ejemplo de ello son los "juegos designados por el jugador", en los que un jugador actúa como "banca" de forma rotatoria en un juego como el póquer de 3 cartas. Los parimutueles argumentan que este sistema cumple el mandato de que los jugadores deben jugar unos contra otros y no contra la casa. En 2017, un juez dictaminó que estos juegos eran ilegales y que una banca es una banca, se mire por donde se mire.

Hasta hace poco, los locales de parimutuel estaban obligados a celebrar cada año un determinado cupo de carreras de caballos o perros o concursos de jai alai como condición para obtener la licencia que les permitiera ofrecer otros juegos de azar, aunque no les resultara rentable.

Pero en noviembre de 2018, los votantes de Florida decidieron por abrumadora mayoría prohibir las apuestas en las carreras de galgos en vivo para diciembre de 2020. Esto inició el proceso de desvinculación de los recintos de sus obligaciones con las carreras y el jai alai.

Deportes de fantasía diarios de Florida

La situación de los Deportes de Fantasía Diarios en Florida es gris. La sección 849.14, que define el juego ilegal, no incluye una exención para los juegos de habilidad. Es más, ya en 1996 (antes de los DFS), el Fiscal General Robert A. Butterworth emitió una Opinión Legal Consultiva oficial, que afirmaba explícitamente que los concursos de ligas de deportes de fantasía debían considerarse ilegales dentro de las fronteras del estado.

No obstante, tanto FanDuel como DraftKings ofrecen sus servicios a los residentes de Florida, que se calcula que representan entre el 3 y el 5% de su base de clientes. Sin embargo, las autoridades de Florida no pretenden convertir esto en una batalla legal por el momento, y los republicanos locales han presionado en el pasado a favor de la legalización del DFS.

Esta falta de certeza obligó a Yahoo DFS a retirarse del mercado de Florida en 2015. Los operadores pequeños, como DraftOps y StarsDraft, también juegan sobre seguro y se niegan a aceptar aficionados al DFS de Florida.

Loterías de Florida

Florida alberga una lotería estatal que opera una gran variedad de juegos de sorteo, rasca y gana y de juego rápido, aunque ninguno de ellos está disponible en línea. Si quiere jugar al Mega Millions o al Powerball en el Estado del Sol, deberá visitar uno de los más de 13.000 puntos de venta autorizados, ya que el sitio web oficial de la Lotería de Florida solo sirve a efectos informativos.

Bingo de Florida

Los juegos de bingo en vivo en Florida son operados tanto por organizaciones benéficas como por salas de bingo comerciales, pero ninguna de las entidades que los gestionan está autorizada a ponerlos a disposición online. Los sitios de bingo que aceptan residentes de Florida son todos operados por empresas en el exterior, cuyo uso puede ser arriesgado.

Preguntas frecuentes sobre el juego legal en Florida

¿Cuál es la edad legal para jugar en Florida?

La edad mínima para jugar en Florida es de 21 años en los casinos físicos y de 18 en las salas de póquer, apuestas mutuas y lotería.

¿Se puede jugar a los 18 años en Florida?

Sí. Los jóvenes de 18 años de Florida pueden jugar legalmente en persona en salas de juego (póquer) y en hipódromos. También pueden jugar a la lotería y participar en bingos benéficos. Y aunque el juego en casinos presenciales en Florida está restringido a mayores de 21 años, hay muchos sitios de juego online que aceptan jóvenes de 18 a 20 años.

¿Hay casinos en Florida?

Sí, la tribu seminola posee siete casinos Hard Rock en todo el estado que ofrecen juegos de clase III, como tragamonedas y blackjack. La tribu Miccosukee explota juegos de clase II, definidos como póquer y bingo, en su reserva del oeste de Florida. Hay más de 20 locales de apuestas mutuas en el estado.

¿Puedo jugar a las tragamonedas en Florida?

Sí, puede jugar a las tragamonedas al estilo de Las Vegas en cualquiera de los siete casinos Hard Rock del Seminole, así como en determinados locales de parimutuel de los condados de Miami-Dade y Broward.

¿Puedo jugar a la ruleta en Florida?

Actualmente, no. El último convenio firmado entre los Seminoles y el Estado permitía a la tribu introducir ruletas y dados electrónicos, pero el convenio ha sido anulado por un juez federal y la cuestión sigue en litigio.

¿Puedo jugar a los dados en Florida?

No. Un convenio negociado en 2021 entre los Seminoles y la Oficina del Gobernador permitía versiones electrónicas de los dados y la ruleta, pero el acuerdo fue anulado por un juez federal debido a complejas razones relacionadas con las apuestas deportivas.

¿Existen las apuestas deportivas en Florida?

No, a menos que se incluyan las apuestas parimutuel jai alai. El Estado intentó autorizar las apuestas deportivas de los Seminoles, pero se dictaminó que violaban las leyes federales sobre el juego tribal.

¿Puedo jugar legalmente por Internet en Florida?

No, actualmente no existen apuestas ilegales en línea en Florida, aunque muchos sitios extraterritoriales aceptan apuestas de residentes del estado.

¿Puedo jugar al póquer en Florida?

Sí. Hay innumerables locales de póquer en vivo en casinos y locales de parimutuel en toda Florida. Sin embargo, el póquer en línea no es legal.

¿Florida tiene lotería?

Sí, la Lotería de Florida se creó en 1988. Ofrece juegos de lotería locales, juegos de lotería multiestatales, raspaditas y juegos rápidos, así como productos de videolotería y lotería deportiva. No hay venta de billetes en línea.

2021 Estatutos de Florida - Capítulo 849 Juego (Texto completo)

  • 849.01 Mantenimiento de casas de juego, etc.
  • 849.02 Agentes o empleados del encargado de la casa de juego.
  • 849.03 Alquiler de vivienda con fines de juego.
  • 849.04 Permitir el juego a menores y personas bajo tutela.
  • 849.05 Indicios razonables.
  • 849.07 Permitir el juego en mesa de billar o pool por el titular de la licencia.
  • 849.08 Juegos de azar.
  • 849.085 Ciertos juegos de penny-ante no son delitos; restricciones.
  • 849.086 Salas de juego autorizadas.
  • 849.09 Lotería prohibida; excepciones.
  • 849.091 Cartas en cadena, clubes piramidales, etc., declarados lotería; prohibidos; sanciones.
  • 849.0915 Venta de referencias.
  • 849.092 Comercio al por menor de carburantes de automoción; determinadas actividades permitidas.
  • 849.0931 Bingo autorizado; condiciones para su realización; usos permitidos de los ingresos; limitaciones.
  • 849.0935 Organizaciones benéficas sin ánimo de lucro; sorteos por azar; divulgación obligatoria; actos y prácticas ilegales; sanciones.
  • 849.094 Promoción del juego en relación con la venta de productos o servicios de consumo.
  • 849.10 Prohibición de imprimir billetes de lotería, etc.
  • 849.11 Juegos de azar por sorteo.
  • 849.12 Dinero y premios que se perderán.
  • 849.13 Pena en caso de segunda condena.
  • 849.14 Ilegal apostar sobre el resultado de una prueba o concurso de habilidad, etc.
  • 849.141 Torneos de bolos exentos del capítulo.
  • 849.142 Actividades exentas.
  • 849.15 Prohibición de fabricación, venta, posesión, etc., de máquinas o aparatos tragamonedas.
  • 849.16 Definición de máquinas o dispositivos que entran en el ámbito de aplicación de la ley.
  • 849.17 Confiscación de máquinas por el agente que efectúa la detención.
  • 849.18 Disposición de las máquinas tras la condena.
  • 849.19 Derechos de propiedad sobre la máquina confiscada.
  • 849.20 Máquinas y dispositivos declarados molestos; lugar de explotación sujeto a embargo por multa.
  • 849.21 Orden de restricción de la violación.
  • 849.22 Tasas del secretario del tribunal de circuito y del sheriff.
  • 849.23 Sanción por infracción de los artículos 849.15 a 849.22.
  • 849.231 Dispositivos de juego; fabricación, venta, compra o posesión ilegales.
  • 849.232 Derecho de propiedad sobre aparatos de juego; confiscación.
  • 849.233 Sanción por violación del artículo 849.231.
  • 849.235 Posesión de ciertos dispositivos de juego; defensa.
  • 849.25 Definición de "apuestas"; sanciones; excepciones.
  • 849.251 Apuestas, complicidad o connivencia en carreras o apuestas con galgos u otros perros; sanción.
  • 849.26 Contratos de juego declarados nulos; excepción.
  • 849.29 Personas contra las que se puede entablar una acción judicial para recuperar los contratos de juego.
  • 849.30 Demandante con derecho a órdenes de embargo, retención y replevin.
  • 849.31 El testimonio del perdedor no se utilizará en su contra.
  • 849.32 Notificación al fiscal del Estado; tramitación de la demanda.
  • 849.33 Sentencia y cobro de dinero; ejecución.
  • 849.34 Sentencia perdedora; recuperación de bienes; auto de asistencia.
  • 849.35 Definiciones.
  • 849.36 Incautación y confiscación de bienes utilizados en la violación de los estatutos de loterías y juegos de azar.
  • 849.37 Disposición y tasación de bienes incautados en virtud de este capítulo.
  • 849.38 Procedimiento de decomiso; notificación de incautación y orden de mostrar causa.
  • 849.39 Entrega de bienes al reclamante.
  • 849.40 Procedimiento cuando no se presenta reclamación.
  • 849.41 Procedimiento en caso de reclamación.
  • 849.42 Abogado del Estado para representar al Estado.
  • 849.43 Sentencia de decomiso.
  • 849.44 Disposición del producto del decomiso.
  • 849.45 Tasas por servicios.
  • 849.46 Ejercicio del poder de policía.

849.01 Mantenimiento de casas de juego, etc.: Quien, por sí mismo, por su criado, empleado o agente, o de cualquier otra manera tenga, conserve, ejerza o mantenga una mesa o sala de juego, o implementos o aparatos de juego, o casa, caseta, tienda, refugio u otro lugar con fines de juego o apuestas o en cualquier lugar del que directa o indirectamente pueda tener control o administración, ya sea en forma exclusiva o con otros, procura, permite o permite que cualquier persona juegue por dinero u otra cosa valiosa en cualquier juego, ya sea que esté prohibido o no, comete un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083. 775.082 o s. 775.083.

Historia: s. 1, cap. 3764, 1887; RS 2644; GS 3572; RGS 5499; CGL 7657; s. 1059, cap. 71-136; s. 1355, cap. 97-102; s. 43, cap. 2019-167.

849.02 Agentes o empleados del guardián de la casa de juego: Quien actúe como sirviente, empleado, agente o empleado de cualquier persona en violación de la sección 849.01 será castigado de la manera y en la medida que se menciona en la misma.

Historia: s. 2, cap. 3764, 1887; RS 2645; GS 3573; RGS 5500; CGL 7658; s. 116, cap. 2019-167.

849.03 Alquiler de casa con fines de juego: Quien, como propietario o agente, alquile a sabiendas a otro una casa, habitación, caseta, tienda, refugio o lugar con fines de juego será castigado en la forma y medida mencionadas en el artículo 849.01.

Historia: s. 3, cap. 3764, 1887; RS 2646; GS 3574; RGS 5501; CGL 7659.

849.04 Permitir que menores y personas bajo tutela jueguen: El propietario, dueño o encargado de cualquier E. O., keno o mesa de billar, o mesa de billar, rueda de la fortuna, u otro juego de azar mantenido con el propósito de apostar, que voluntaria y conscientemente permita a un menor o persona mentalmente incompetente o bajo tutela jugar en dicho juego o apostar en dicho juego de azar; o quien ayude o instigue o fomente de cualquier otra manera que un menor o persona mentalmente incompetente o bajo tutela juegue o apueste dinero u otra cosa de valor sobre el resultado de dicho juego de azar, comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. A los efectos de esta sección, el término "persona mentalmente incompetente" significa una persona que, debido a una enfermedad mental, discapacidad intelectual, senilidad, consumo excesivo de drogas o alcohol, u otra incapacidad mental, es incapaz de administrar sus bienes o de cuidar de sí misma o de ambas cosas.

Historia: s. 1, cap. 3145, 1879; RS 2647; s. 9, cap. 4322, 1895; GS 3575; RGS 5502; CGL 7660; s. 1060, cap. 71-136; s. 5, cap. 88-33; s. 1356, cap. 97-102; s. 24, cap. 2013-162.

849.05 Prueba prima facie: Si en una casa, habitación, caseta, refugio u otro lugar se encuentra alguno de los utensilios, dispositivos o aparatos utilizados habitualmente en los juegos de azar en las casas de juego o por los jugadores, ello constituirá una prueba prima facie de que dicha casa, habitación, caseta, refugio u otro lugar donde se encuentren se mantiene con fines de juego.

Historia: s. 4, cap. 3764, 1887; RS 2648; GS 3576; RGS 5503; CGL 7661; s. 243, cap. 77-104.

849.07 Permitir juegos de azar en una mesa de billar o pool por el titular de una licencia: Si cualquier titular de una licencia para operar una mesa de billar o pool permite que cualquier persona juegue billar o pool o cualquier otro juego por dinero, o cualquier otra cosa de valor, en dichas mesas, será considerado culpable de un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083.

Historia: s. 14, cap. 6421, 1913; RGS 5505; CGL 7663; s. 1062, cap. 71-136; s. 1357, cap. 97-102.

849.08 Juegos de azar: Quien juegue o participe en cualquier juego de cartas, keno, ruleta, faro u otro juego de azar, en cualquier lugar, por cualquier medio, por dinero u otra cosa de valor, será culpable de un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083.

Historia: RS 2651; s. 1, cap. 4514, 1895; GS 3579; RGS 5508; CGL 7666; s. 1063, cap. 71-136.

849.085 Ciertos juegos penny-ante no delitos; restricciones:

(1) No obstante cualquier otra disposición de la ley, no es un delito que una persona participe en un juego descrito en esta sección si dicho juego se lleva a cabo estrictamente de acuerdo con esta sección.

(2) Tal como se utiliza en esta sección:

(a) "Penny-ante juego" significa un juego o una serie de juegos de póquer, pinacle, bridge, rummy, canasta, corazones, dominó, o mah-jongg en el que las ganancias de cualquier jugador en una sola ronda, mano, o el juego no exceda de $ 10 en valor.

(b) Por "vivienda" se entenderán los locales residenciales propiedad de un participante en un juego de penny-ante o alquilados por éste y ocupados por dicho participante o los elementos comunes o zonas comunes de un condominio, cooperativa, subdivisión residencial o parque de casas móviles del que un participante en un juego de penny-ante sea propietario de una unidad, o las instalaciones de una organización exenta de impuestos en virtud del artículo 501(c)(7) del Código de Impuestos Internos. El término "vivienda" también incluye una habitación de una residencia universitaria o la zona recreativa común de una residencia universitaria o un centro comunitario de propiedad pública de un municipio o condado.

(3) Un juego penny-ante está sujeto a las siguientes restricciones:

(a) El juego debe desarrollarse en una vivienda.

(b) Una persona no puede recibir ninguna contraprestación o comisión por permitir que se celebre un juego de penny-ante en su vivienda.

(c) Una persona no puede cobrar directa o indirectamente la entrada o cualquier otra tarifa por la participación en el juego.

(d) Una persona no puede solicitar participantes por medio de publicidad en cualquier forma, anunciar la hora o el lugar de cualquier juego de penny-ante, o anunciar el hecho de que él o ella será un participante en cualquier juego de penny-ante.

(e) No se podrá realizar un juego de penny-ante en el que algún participante sea menor de 18 años.

(4) Una deuda creada o debida como consecuencia de cualquier juego de penny-ante no es legalmente exigible.

(5) La realización de cualquier juego de penny-ante dentro de los elementos comunes o área común de un condominio, cooperativa, subdivisión residencial o parque de casas móviles o la realización de cualquier juego de penny-ante dentro de la vivienda de una organización elegible como se define en la subsección (2) o dentro de un centro comunitario de propiedad pública propiedad de un municipio o condado no crea responsabilidad civil por daños derivados del juego de penny-ante por parte de una asociación de condominios, asociación cooperativa, una asociación de propietarios de viviendas como se define en s. 720.301, una asociación de propietarios de casas móviles, el propietario de una vivienda o un municipio o condado, o por parte del propietario de una unidad que no haya participado en el juego.

Historia: s. 1, cap. 89-366; s. 33, cap. 91-197; s. 1358, cap. 97-102; s. 12, cap. 99-382; ss. 58, 70, cap. 2000-258.

849.086Salones autorizados:

(1) INTENCIÓN LEGISLATIVA: La Legislatura tiene la intención de ofrecer opciones adicionales de entretenimiento a los residentes y visitantes del estado, promover el turismo en el estado y proporcionar ingresos adicionales al estado mediante la autorización del juego de ciertos juegos en el estado en instalaciones conocidas como salas de juego de naipes que deben estar ubicadas en instalaciones pari-mutuel con licencia. Para garantizar la confianza del público en la integridad de las operaciones de las salas de juego autorizadas, esta ley está diseñada para regular estrictamente las instalaciones, las personas y los procedimientos relacionados con las operaciones de las salas de juego. Además, la Legislatura considera que los juegos autorizados, tal y como se definen en la presente ley, se consideran juegos pari-mutuel y no juegos de casino, ya que los participantes juegan unos contra otros y no contra la casa.

(2) DEFINICIONES: tal como se utilizan en esta sección:

(a) "Juego autorizado" significa un juego o serie de juegos de póquer o dominó que se juegan de forma no bancaria.

(b) "Juego bancario" significa un juego en el que la casa es un participante en el juego, aceptando jugadores, pagando a los ganadores y cobrando a los perdedores o en el que la sala de cartas establece un banco contra el que juegan los participantes.

(c) "Sala de Cartas" significa una instalación donde se juegan juegos autorizados por dinero o cualquier cosa de valor y a la cual se invita al público a participar en dichos juegos y el operador de dicha instalación cobra una tarifa por la participación. Los juegos autorizados y las salas de juego no constituyen operaciones de juego de casino.

(d) "Empresa de gestión de salas de juego" significa cualquier individuo que no sea empleado del operador de la sala de juego, cualquier propietario, sociedad, corporación u otra entidad que celebre un acuerdo con un operador de sala de juego para gestionar, operar o controlar de otro modo el funcionamiento diario de una sala de juego.

(e) "Distribuidor de salas de juego" significa cualquier negocio que distribuya parafernalia para salas de juego, como mesas de juego, fichas de apuestas, soportes para fichas, fichas de dominó, mesas de dominó, buzones, suministros bancarios, naipes, barajadores de cartas y otros equipos asociados a salas de juego autorizadas.

(f) "Operador de sala de juego" significa un permisionario de apuestas mutuas con licencia que posee un permiso y una licencia válidos emitidos por la división de conformidad con el capítulo 550 y que también posee una licencia de sala de juego válida emitida por la división de conformidad con esta sección que autoriza a dicha persona a operar una sala de juego y a realizar juegos autorizados en dicha sala de juego.

(g) "División" significa la División de Apuestas Pari-mutuel del Departamento de Regulación Empresarial y Profesional.

(h) "Dominó" significa un juego de dominó que se juega típicamente con un conjunto de 28 bloques rectangulares planos, llamados "huesos", que están marcados en un lado y divididos en dos partes iguales, con cero a seis puntos, llamados "pepitas", en cada parte. El término también incluye conjuntos más grandes de bloques que contienen un número correspondientemente mayor de pepitas. El término también hace referencia al conjunto de bloques utilizados para jugar.

(i) "Ingresos brutos" significa la cantidad total de dinero recibida por una sala de juego de cualquier persona por la participación en juegos autorizados.

(j) "Casa" significa el operador de la sala de juego y todos los empleados del operador de la sala de juego.

(k) "Ingresos netos" significa la cantidad total de ingresos brutos recibidos por un operador de sala de juego de las operaciones de la sala de juego menos los gastos directos de funcionamiento relacionados con las operaciones de la sala de juego, incluidos los costes laborales, los impuestos de admisión sólo si se cobra una cuota de admisión separada para la entrada a la instalación de la sala de juego, los impuestos sobre ingresos brutos impuestos a los operadores de salas de juego por esta sección, las tasas anuales de licencia de salas de juego impuestas por este artículo a cada mesa que se explote en una sala de juego, y los costes promocionales razonables, excluyendo la remuneración de directivos y administradores, los intereses de la deuda de capital, los honorarios de abogados, los impuestos sobre bienes inmuebles, las deudas incobrables, las contribuciones o donaciones, o los gastos generales y de depreciación que no estén directamente relacionados con el funcionamiento de las salas de juego.

(l) "Rake" (comisión) significa una cuota fija o porcentaje del jackpot evaluado por un operador de sala de cartas por proporcionar los servicios de un crupier, mesa o ubicación para jugar al juego autorizado.

(m) "Torneo": una serie de partidas con más de una ronda de apuestas en la que participan una o más mesas y en la que los ganadores u otros reciben un premio o una recompensa en efectivo.

(3) SALA DE CARTAS AUTORIZADA: No obstante cualquier otra disposición de la ley, no es delito que una persona participe en un juego autorizado en una sala de cartas autorizada o que opere una sala de cartas descrita en esta sección si dicho juego y la operación de la sala de cartas se llevan a cabo estrictamente de acuerdo con las disposiciones de esta sección.

(4) AUTORIDAD DE LA DIVISIÓN: La División de Apuestas Pari-mutuel del Departamento de Regulación Comercial y Profesional administrará esta sección y regulará el funcionamiento de las salas de juego en virtud de esta sección y de las normas adoptadas de conformidad con la misma, y por la presente queda autorizada para:

(a) Adoptar reglas, incluyendo, pero no limitadas a: la emisión de licencias de sala de juego y de empleados para operaciones de sala de juego; la operación de una sala de juego; requisitos de mantenimiento de registros e informes; y la recaudación de todas las tasas e impuestos impuestos por esta sección.

(b) Realizar investigaciones y controlar el funcionamiento de las salas de juego y la práctica en ellas de los juegos autorizados.

(c) Revisar los libros, cuentas y registros de cualquier operador actual o anterior de salas de juego.

(d) Suspender o revocar cualquier licencia o permiso, previa audiencia, por cualquier violación de las disposiciones de esta sección o de las normas administrativas adoptadas en virtud de la misma.

(e) Tomar declaración, citar y emplazar a cualquier testigo y expedir citaciones duces tecum en relación con cualquier asunto de su competencia.

(f) Supervisar y garantizar la correcta recaudación de los impuestos y tasas impuestos por esta sección. Los controles internos de los permisionarios son obligatorios para garantizar que no se comprometan los fondos estatales. A tal fin, un auditor de la división de itinerancia supervisará y verificará el flujo de caja y la contabilidad de los ingresos de las salas de juego para cualquier día de funcionamiento.

(5) LICENCIA REQUERIDA; SOLICITUD; TARIFAS: Ninguna persona puede operar una sala de juego en este estado a menos que dicha persona posea una licencia válida de sala de juego emitida de conformidad con esta sección.

(a) Sólo aquellas personas que posean una licencia de sala de juego válida emitida por la división podrán operar una sala de juego. Una licencia de sala de juego sólo puede ser emitida a un permisionario de apuestas pari-mutuel autorizado, y una sala de juego autorizada sólo puede ser operada en la misma instalación en la que el permisionario está autorizado bajo su permiso válido de apuestas pari-mutuel para llevar a cabo actividades de apuestas pari-mutuel. Se expedirá una licencia inicial de sala de juego a un titular de un permiso de apuestas mutuas únicamente después de que sus instalaciones estén en funcionamiento y después de que lleve a cabo su primer día de actividades de apuestas mutuas en carreras o juegos.

(b) Una vez concedida la licencia inicial de sala de juego, la solicitud de renovación anual de la licencia deberá presentarse junto con la solicitud anual del solicitante de su licencia de apuestas mutuas. Si un titular de una licencia ha explotado una sala de juego durante cualquiera de los 3 ejercicios fiscales anteriores y no incluye una solicitud de renovación para la explotación de la sala de juego en su solicitud anual de renovación de la licencia, el titular de la licencia podrá modificar su solicitud anual para incluir la explotación de la sala de juego.

(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, a un permisionario de apuestas pari-mutuel, que no sea un permisionario al que se le ha expedido un permiso de conformidad con la sección 550.3345, no se le puede expedir una licencia para la operación de una sala de juego si el permisionario no tiene una licencia de operación para la realización de apuestas pari-mutuel para el año fiscal 2020-2021. Para que se emita una licencia inicial de sala de juego a un titular de permiso de pura sangre al que se le haya emitido un permiso de conformidad con 2s. 550.3345, el solicitante debe haber pedido, como parte de su solicitud de licencia anual pari-mutuel, para llevar a cabo al menos un programa completo de carreras en vivo. Para que un titular de un permiso de pura sangre pueda renovar una licencia de sala de juego, el solicitante debe haber pedido, como parte de su solicitud de licencia anual de apuestas mutuas, realizar al menos el 90 por ciento del número total de actuaciones en directo realizadas por dicho titular de permiso durante el año fiscal estatal en el que se emitió su licencia inicial de sala de juego o el año fiscal estatal inmediatamente anterior si el titular de permiso realizó al menos un programa completo de carreras o juegos en directo en el año anterior.

(d) Las personas que soliciten una licencia o la renovación de la misma para operar una sala de juego deberán presentar una solicitud en los formularios prescritos por la división. Las solicitudes de licencias de salas de juego deberán contener toda la información que la división, por norma, pueda determinar que se requiere para garantizar la elegibilidad.

(e) La cuota anual de licencia de sala de juego para cada instalación será de $1.000 por cada mesa que se opere en la sala de juego. La tasa de licencia será depositada por la división en poder del Director Financiero a crédito del Fondo Fiduciario de Apuestas Pari-mutuel.

(6) LICENCIA OCUPACIONAL DE NEGOCIOS Y EMPLEADOS REQUERIDA; SOLICITUD; TASAS:

(a) Una persona empleada o que trabaje de otra manera en una sala de juego como gerente de sala de juego, supervisor de piso, jefe de foso, croupier o cualquier otra actividad relacionada con las operaciones de la sala de juego mientras la instalación esté realizando juegos de cartas o juegos de dominó debe tener una licencia ocupacional de empleado de sala de juego válida emitida por la división. Los empleados de servicios de alimentación, mantenimiento y seguridad con una licencia ocupacional para apuestas mutuas vigente y una verificación de antecedentes vigente no deberán tener una licencia ocupacional de empleado de sala de juego.

(b) Cualquier empresa de gestión de salas de juego o distribuidor de salas de juego asociado con operaciones de salas de juego debe poseer una licencia ocupacional válida de negocio de salas de juego emitida por la división.

(c) Ningún operador de sala de juego con licencia puede emplear o permitir trabajar en una sala de juego a ninguna persona a menos que dicha persona posea una licencia ocupacional válida. Ningún operador de sala de juego con licencia puede contratar, o de otra manera hacer negocios con, un negocio requerido para tener una licencia ocupacional válida de negocio de sala de juego, a menos que el negocio tenga tal licencia válida.

(d) La división establecerá, por norma, un calendario para la renovación de las licencias ocupacionales de salas de juego. Las licencias ocupacionales para salas de juego no son transferibles.

(e) Las personas que soliciten licencias ocupacionales para salas de juego, o la renovación de las mismas, deberán presentar una solicitud en los formularios prescritos por la división. Las solicitudes de licencias ocupacionales para salas de juego deberán contener toda la información que la división, por norma, determine que se requiere para garantizar la elegibilidad.

(f) La división adoptará normas relativas a las licencias ocupacionales de salas de juego. Las disposiciones especificadas en la sección 550.105(4), (5), (6), (7), (8) y (10) relativas a la concesión de licencias serán aplicables a las licencias ocupacionales para salas de juego.

(g) La división puede denegar, declarar inelegible o revocar cualquier licencia ocupacional de sala de juego si el solicitante o titular de la misma ha sido declarado culpable o se le ha retenido la adjudicación en este estado o en cualquier otro estado, o bajo las leyes de los Estados Unidos de un delito grave o delito menor que involucre falsificación, hurto, extorsión, conspiración para defraudar, o la presentación de informes falsos a una agencia gubernamental, comisión o autoridad de carreras o juegos de azar.

(h) Las huellas dactilares para todas las solicitudes de licencia ocupacional de sala de juego se tomarán de una manera aprobada por la división y luego se enviarán al Departamento de Cumplimiento de la Ley de Florida y a la Oficina Federal de Investigación para una verificación de antecedentes penales en la solicitud inicial y al menos cada 5 años a partir de entonces. La división podrá exigir por norma una verificación anual de antecedentes de todas las solicitudes de renovación de una licencia ocupacional de sala de juego. El coste del procesamiento de las huellas dactilares y de la comprobación de los antecedentes correrá a cargo del solicitante.

(i) La tasa de licencia ocupacional de empleado de sala de juego no excederá de $50 por cada período de 12 meses. La tarifa de la licencia ocupacional para negocios de salas de juego no superará los $250 por cada período de 12 meses.

(7) CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN DE UNA SALA DE JUEGO.

(a) Una sala de juego sólo puede ser operada en la ubicación especificada en la licencia de sala de juego emitida por la división, y dicha ubicación sólo puede ser la ubicación en la que el permisionario de apuestas pari-mutuel está autorizado a realizar actividades de apuestas pari-mutuel de conformidad con el permiso válido de apuestas pari-mutuel de dicho permisionario o según lo autorice la ley.

(b) Cualquier operador de salas de juego podrá operar una sala de juego en la instalación de apuestas mutuas diariamente durante todo el año, si el titular del permiso cumple los requisitos establecidos en el apartado (5)(b). La sala de juego podrá estar abierta las 24 horas del día.

(c) Un operador de sala de juego debe emplear y proporcionar en todo momento un crupier no jugador para cada mesa en la que se lleven a cabo juegos de cartas autorizados que tradicionalmente utilicen un crupier en la sala de juego. Dichos crupieres no podrán tener ningún interés de participación en ningún juego que no sea el reparto de cartas y no podrán tener ningún interés en el resultado del juego. El hecho de que un titular de licencia proporcione dichos crupieres no constituye la realización de un juego bancario por parte del operador de la sala de juego.

(d) Un operador de sala de juego puede conceder regalos, jackpots y premios a un jugador que tenga ciertas combinaciones de cartas especificadas por el operador de sala de juego.

(e) Cada operador de sala de juego deberá colocar de manera visible en las instalaciones de la sala de juego un aviso que contenga una copia de la licencia de la sala de juego; una lista de los juegos autorizados ofrecidos por la sala de juego; los límites de apuestas impuestos por la casa, si los hubiera; cualquier regla adicional de la casa con respecto al funcionamiento de la sala de juego o al juego de cualquier juego; y todos los costos de participación de los jugadores, incluido cualquier rastrillo de la casa. Además, cada operador de sala de juego colocará en cada mesa un aviso de las apuestas mínimas y máximas autorizadas en dicha mesa y la cuota de participación en el juego realizado.

(f) Las instalaciones de la sala de juego están sujetas a inspección por parte de la división o de cualquier agencia de orden público durante el horario comercial habitual del titular de la licencia. La inspección debe incluir específicamente los procedimientos de control interno del titular del permiso aprobados por la división.

(g) Un operador de sala de juego puede negar la entrada o negarse a permitir jugar a cualquier persona que sea objetable, indeseable o perturbadora, pero dicha negativa no puede ser por motivos de raza, credo, color, religión, sexo, origen nacional, estado civil, discapacidad física o edad, salvo lo dispuesto en esta sección.

(h) Las partidas de póquer jugadas de forma designada en las que se permite, pero no se exige, que un jugador cubra las apuestas de otros jugadores deben cumplir las siguientes restricciones:

1. Los juegos de póquer que se vayan a jugar de forma designada por el jugador deberán haber sido identificados en las solicitudes de licencia de sala de juego aprobadas por la división el 15 de marzo de 2018 o, si se trata de un juego de póquer sustancialmente similar, identificados en las solicitudes de licencia de sala de juego aprobadas por la división el 1 de abril de 2021 o antes.

2. Si la sala de juego está situada en un condado en el que el juego de máquinas tragamonedas está autorizado en virtud del capítulo 285 o del capítulo 551, el operador de la sala de juego está limitado a ofrecer un máximo de 10 mesas para el juego de póquer de forma designada por el jugador.

3. Si la sala de juego está situada en un condado en el que el juego con máquinas tragamonedas no está autorizado en virtud del capítulo 285 o del capítulo 551, el operador de la sala de juego está limitado a ofrecer un máximo de 30 mesas para el juego de póquer de forma designada por el jugador.

4. En cada mesa no puede haber más de nueve jugadores y el crupier no jugador.

(8) MÉTODO DE APUESTAS; LIMITACIÓN:

(a) No se podrán realizar apuestas utilizando dinero u otra moneda negociable. Sólo se podrá jugar utilizando un sistema de apuestas mediante el cual el dinero de todos los jugadores sea convertido primero por la casa en fichas o fichas que se utilizarán para apostar únicamente en esa sala de juego específica.

(b) El operador de la sala de juego puede limitar la cantidad apostada en cualquier juego o serie de juegos.

(c) Un torneo consistirá en una serie de partidas. La cuota de inscripción para un torneo puede ser fijada por el operador de la sala de juego. Los torneos sólo pueden jugarse con fichas de torneo que se proporcionan a todos los participantes a cambio de una cuota de inscripción y cualquier recompra posterior. Todos los jugadores deben recibir el mismo número de fichas de torneo a cambio de su cuota de inscripción. Las fichas de torneo no tienen valor en efectivo y sólo representan puntos de torneo. No hay límite en el número de fichas de torneo que se pueden utilizar para una apuesta, salvo que el operador de la sala de juego determine lo contrario. Las fichas de torneo nunca podrán canjearse por dinero en efectivo ni por ningún otro objeto de valor. El operador de la sala de juego deberá determinar la distribución de los premios y de los premios en efectivo antes de que se acepten las cuotas de inscripción. Únicamente a efectos del juego en torneos, el término "ingresos brutos" significa la cantidad total recibida por el operador de la sala de juego por todas las cuotas de inscripción, recompras de jugadores y cuotas de participación en el torneo menos la cantidad total pagada a los ganadores o a otras personas en concepto de premios.

(9) FIANZA OBLIGATORIA: El titular de una licencia de sala de juego será financieramente responsable del funcionamiento de la sala de juego y de la conducta de cualquier gerente, concesionario u otro empleado que participe en el funcionamiento de la sala de juego. Antes de la emisión de una licencia de sala de juego, cada solicitante de dicha licencia deberá proporcionar evidencia de una fianza de garantía por un monto de $50.000, pagadera al estado, proporcionada por una fianza corporativa autorizada para hacer negocios en el estado o evidencia de que la fianza pari-mutuel del titular de la licencia requerida por la sección 550.125 ha sido ampliada para incluir la operación de la sala de juego del solicitante. La fianza deberá garantizar que el operador de la sala de juego canjeará, por dinero en efectivo, todas las fichas o fichas utilizadas en los juegos. Dicha fianza deberá ser mantenida en pleno vigor y efecto por el operador durante la vigencia de la licencia.

(10) TASA DE PARTICIPACIÓN; PROHIBICIONES RELATIVAS AL INTERÉS ECONÓMICO Y A LAS GANANCIAS DE DETERMINADOS JUEGOS.

(a) El operador de la sala de juego puede cobrar una cuota por el derecho a participar en los juegos realizados en la sala de juego. Dicha tarifa puede ser fija o por hora por el uso de un asiento en una mesa o una comisión sujeta a la cantidad máxima anunciada, pero no puede basarse en la cantidad ganada por los jugadores. El rake-off, si lo hubiera, deberá realizarse de forma obvia y colocarse en una zona designada para el rake que sea claramente visible para todos los jugadores. El aviso del importe de la comisión de participación cobrada se colocará en un lugar visible de la sala de juego y en cada mesa en todo momento.

(b)1. El operador de una sala de juego no podrá tener ningún interés económico directo en una partida de póquer jugada de forma designada por el jugador, excepto por el rastrillo.

2. El operador de una sala de juego no podrá recibir ninguna parte de las ganancias de una partida de póquer jugada de forma designada por el jugador.

(11) REGISTROS E INFORMES.

(a) Cada licenciatario que opere una sala de juego deberá mantener y conservar registros diarios permanentes de su operación de sala de juego y deberá conservar dichos registros durante un período no inferior a 3 años. Estos registros incluirán todas las transacciones financieras y contendrán suficiente detalle para determinar el cumplimiento de los requisitos de esta sección. Todos los registros deberán estar disponibles para su auditoría e inspección por parte de la división u otros organismos encargados de hacer cumplir la ley durante el horario comercial habitual del titular de la licencia. La información requerida en dichos registros se determinará por norma de la división.

(b) Cada licenciatario que opere una sala de juego deberá presentar a la división un informe que contenga los registros requeridos de dicha operación de sala de juego. Los licenciatarios deberán presentar dicho informe mensualmente. Los informes requeridos se presentarán en formularios prescritos por la división y deberán presentarse al mismo tiempo que los informes mensuales de apuestas mutuas a la división, y dichos informes contendrán cualquier información adicional que la división considere necesaria, y los informes se considerarán registros públicos una vez presentados.

(12) ACTIVIDADES PROHIBIDAS:

(a) Ninguna persona con licencia para operar una sala de juego puede conducir cualquier juego bancario o cualquier juego no autorizado específicamente por esta sección u operar cualquier juego que viole la exclusividad provista en el convenio de juego ratificado, aprobado y descrito en s. 285.710(3).

(b) Ninguna persona menor de 18 años podrá ser titular de una licencia de sala de juego o de empleado, ni participar en ningún juego realizado en la misma.

(c) No se podrán utilizar dispositivos electrónicos o mecánicos, excepto barajadores de cartas mecánicos, para realizar ningún juego autorizado en una sala de juego.

(d) No se podrán utilizar cartas, componentes de juego o instrumentos de juego en un juego autorizado a menos que el operador de la sala de juego los haya suministrado o proporcionado a los jugadores.

(13) IMPUESTOS Y OTROS PAGOS:

(a) Cada operador de sala de juego pagará un impuesto al estado del 10 por ciento de los ingresos brutos mensuales de la operación de sala de juego.

(b) Un impuesto de admisión igual al 15 por ciento de la tarifa de admisión para la entrada a la instalación de la sala de juego del licenciatario, o 10 centavos, lo que sea mayor, se impone a cada persona que entra en la sala de juego. Este impuesto de admisión se aplicará únicamente si se cobra una tarifa de admisión separada por la entrada a la sala de juego. Si se cobra una sola cuota de admisión que autoriza la entrada a ambas o a cualquiera de las instalaciones de apuestas mutuas y a la sala de juego, el impuesto de admisión deberá pagarse una sola vez y deberá abonarse de conformidad con el capítulo 550. El concesionario de la sala de juego será responsable de recaudar el impuesto de admisión. Un impuesto de admisión es impuesto sobre cualquier pase gratis o tarjetas de cortesía emitidas a los invitados por los concesionarios en una cantidad igual al impuesto impuesto sobre el cargo de admisión regular y usual por la entrada a la instalación de sala de juego del concesionario. El titular de una licencia de sala de juego puede emitir pases libres de impuestos a sus directivos, funcionarios y empleados u otras personas que realmente trabajen en la sala de juego, incluidos los representantes de prensa acreditados, como reporteros y editores, y también puede emitir pases libres de impuestos a otros titulares de licencias de salas de juego para el uso de sus directivos y funcionarios. El titular de la licencia deberá presentar a la división una lista de todas las personas a las que se expidan pases libres de impuestos.

(c) El pago del impuesto de admisión y del impuesto sobre ingresos brutos impuesto por esta sección se abonará a la división. La división depositará estas sumas con el Director Financiero, la mitad se acreditará al Fondo Fiduciario de Apuestas Pari-mutuel y la otra mitad se acreditará al Fondo de Ingresos Generales. El titular de la licencia de la sala de juego remitirá a la división el pago del impuesto de admisión, el impuesto sobre ingresos brutos y las tasas del titular de la licencia. Dichos pagos se remitirán a la división el quinto día de cada mes natural en concepto de impuestos y tasas correspondientes a las actividades de la sala de juego del mes anterior. Los licenciatarios presentarán un informe bajo juramento antes del quinto día de cada mes natural por todos los impuestos remitidos durante el mes natural anterior. Dicho informe indicará, bajo juramento, el total de todas las admisiones, las actividades de la sala de juego durante el mes natural precedente y cualquier otra información que pueda prescribir la división.

(d)1. Cada permisionario de jai alai que realice espectáculos en vivo y opere una sala de juego deberá utilizar al menos el 4 por ciento de los ingresos brutos mensuales de la sala de juego de dicho permisionario para complementar el dinero de los premios de jai alai durante el siguiente encuentro pari-mutuel del permisionario.

2. Cada permisionario de caballos purasangre o de carreras de caballos con arnés que realice espectáculos en vivo y opere una sala de juego deberá utilizar al menos el 50 por ciento de los ingresos netos mensuales de la sala de juego de dicho permisionario de la siguiente manera: 47 por ciento para complementar los monederos y 3 por ciento para complementar los premios de los criadores durante la siguiente reunión de carreras del permisionario.

3. No se emitirá ninguna licencia de sala de juego o renovación de la misma a un solicitante que posea un permiso conforme al capítulo 550 para llevar a cabo reuniones de apuestas pari-mutuel de carreras de caballos cuarto de milla y llevar a cabo espectáculos en vivo, a menos que el solicitante tenga archivado en la división un acuerdo vinculante por escrito entre el solicitante y la Florida Quarter Horse Racing Association o la asociación que represente a la mayoría de los propietarios y entrenadores de caballos en la instalación elegible del solicitante, que rija el pago de monederos en carreras de caballos cuarto de milla en vivo llevadas a cabo en la instalación pari-mutuel del licenciatario. El acuerdo que rige los monederos puede dirigir el pago de dichos monederos a partir de los ingresos generados por cualquier apuesta o juego que el solicitante esté autorizado a realizar conforme a la ley de Florida. Todos los monederos estarán sujetos a los términos del capítulo 550.

(e) El incumplimiento por parte de cualquier licenciatario de efectuar los pagos según lo prescrito en el párrafo (c) constituye una violación de esta sección, y el licenciatario podrá ser sometido por la división a una sanción civil de hasta $1.000 por cada día en que no se remita el pago del impuesto. Todas las sanciones impuestas y recaudadas se depositarán en el Fondo General de Ingresos. Si un titular de licencia no paga las sanciones impuestas por orden de la división en virtud de este inciso, la división podrá suspender o revocar la licencia del operador de la sala de juego o denegar la emisión de cualquier otra licencia al operador de la sala de juego.

(f) La sala de juego se considerará un uso accesorio de una operación de apuestas mutuas con licencia y, salvo lo dispuesto en el capítulo 550, un municipio, condado o subdivisión política no podrá imponer o recaudar ningún impuesto adicional sobre licencias, impuestos sobre ventas o impuestos especiales sobre dicha operación de sala de juego.

(g) Todo el dinero depositado en el Fondo Fiduciario de Apuestas Pari-mutuel, excepto lo establecido en el párrafo (h), se utilizará y distribuirá de la manera especificada en s. 550.135(1) y (2). Sin embargo, los ingresos por impuestos de salas de juego se mantendrán separados de los ingresos por impuestos de apuestas mutuas y no se utilizarán para realizar el desembolso a los condados previsto en la antigua sección 550.135(1).

(h) Una cuarta parte del dinero depositado en el Fondo Fiduciario de Apuestas Pari-mutuel de conformidad con el párrafo (g) se distribuirá, antes del 1 de octubre de cada año, al gobierno local que aprobó la sala de juego de acuerdo con la subsección (16); sin embargo, si dos o más hipódromos pari-mutuel están ubicados dentro del mismo municipio incorporado, los fondos de la sala de juego se distribuirán al municipio. Si una instalación de apuestas mutuas está situada de tal manera que se encuentra en más de un condado, el lugar de la instalación de la sala de juego determinará la ubicación a efectos del desembolso de los ingresos fiscales en virtud de este párrafo. La división determinará, antes del 1 de septiembre de cada año: la cantidad de impuestos depositados en el Fondo Fiduciario de Apuestas Pari-mutuel de conformidad con esta sección de cada licenciatario de sala de juego; la ubicación por condado de cada sala de juego; si la sala de juego está ubicada en el área no incorporada del condado o dentro de un municipio incorporado; y, la cantidad total que se distribuirá a cada condado y municipio elegible.

(14) SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN O DENEGACIÓN DE LA LICENCIA; MULTA.

(a) La división puede denegar una licencia o la renovación de la misma, o puede suspender o revocar cualquier licencia, cuando el solicitante haya: violado o incumplido las disposiciones de esta sección o cualquier norma adoptada en virtud de la misma; causado, ayudado, instigado o conspirado a sabiendas con otro para hacer que cualquier persona viole esta sección o cualquier norma adoptada en virtud de la misma; u obtenido una licencia o permiso mediante fraude, tergiversación u ocultación; o si el titular de dicha licencia o permiso ya no es elegible en virtud de esta sección.

(b) Si la división suspende o revoca el permiso o la licencia de apuestas pari-mutuel de un permisionario de apuestas pari-mutuel de conformidad con el capítulo 550, la división puede, pero no está obligada a, suspender o revocar la licencia de sala de juego de dicho permisionario. Si la licencia de un operador de sala de juego es suspendida o revocada de conformidad con esta sección, la división puede, pero no está obligada a, suspender o revocar el permiso o la licencia de apuestas mutuas de dicho titular.

(c) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, la división puede imponer una multa administrativa que no exceda de $1.000 por cada violación contra cualquier persona que haya violado o incumplido las disposiciones de esta sección o cualquier regla adoptada de conformidad con la misma.

(15) SANCIÓN PENAL; MEDIDA CAUTELAR.

(a)1. Cualquier persona que opere una sala de juego sin una licencia válida emitida según lo dispuesto en esta sección comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

2. Cualquier concesionario o permisionario que viole cualquier disposición de esta sección comete un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083. Cualquier concesionario o permisionario que cometa una segunda o subsiguiente violación del mismo párrafo o subsección dentro de un período de 3 años a partir de la fecha de una condena anterior por una violación de dicho párrafo o subsección comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(b) La división, cualquier abogado del estado, el fiscal del estado, o el Fiscal General pueden solicitar un interdicto temporal o permanente que restrinja futuras violaciones de esta sección, y dicho interdicto se emitirá sin fianza.

(16) APROBACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL.

(a) La División de Apuestas Pari-mutuel no emitirá ninguna licencia inicial en virtud de esta sección, salvo que se demuestre, en la forma que la división prescriba, que el gobierno local donde el solicitante de dicha licencia desea llevar a cabo los juegos de azar en salas de juego ha votado para aprobar dicha actividad por mayoría de votos del órgano de gobierno del municipio o del órgano de gobierno del condado si la instalación no está ubicada en un municipio.

(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, un municipio podrá prohibir el establecimiento de una sala de juego a partir del 1 de julio de 2021 dentro de su jurisdicción. Este párrafo no se aplica a un titular de licencia de apuestas mutuas que posea una licencia de explotación para la realización de apuestas mutuas para el ejercicio fiscal 2020-2021 en la jurisdicción del municipio o a una sala de juego que haya sido aprobada previamente por el municipio.

(17) CAMBIO DE UBICACIÓN; REFERÉNDUM.

(a) No obstante cualquier disposición de esta sección, ninguna licencia de sala de juego de naipes emitida bajo esta sección será transferida, o reemitida cuando dicha reemisión tenga la naturaleza de una transferencia, de manera que permita o autorice a un licenciatario a cambiar la ubicación de la sala de juego de naipes, excepto con prueba en la forma que la división pueda prescribir de que se ha celebrado una elección por referéndum:

1. Si la nueva ubicación propuesta se encuentra dentro del mismo condado que la ubicación ya autorizada, en el condado donde el titular de la licencia desea llevar a cabo el juego de salón de juego y que la mayoría de los electores que votaron sobre la cuestión en dicha elección votaron a favor de la transferencia de dicha licencia. Sin embargo, la división transferirá, sin el requisito de una elección por referéndum, la licencia de sala de juego de cualquier titular de permiso que haya reubicado su permiso de conformidad con la sección 550.0555.

2. Si la nueva ubicación propuesta no se encuentra dentro del mismo condado que la ubicación ya autorizada, en el condado donde el titular de la licencia desea llevar a cabo el juego de salón de cartas y que la mayoría de los electores que votaron sobre esa cuestión en cada una de esas elecciones votaron a favor de la transferencia de dicha licencia.

(b) Los gastos de cada referéndum celebrado en virtud de las disposiciones del presente apartado correrán a cargo del titular de la licencia que solicite la transferencia.

Historia: s. 20, cap. 96-364; s. 26, cap. 2001-64; s. 1913, cap. 2003-261; s. 4, cap. 2003-295; s. 4, cap. 2005-288; s. 1, cap. 2007-130; s. 1, cap. 2007-163; s. 24, cap. 2009-170; ss. 4, 5, cap. 2010-29; art. 6, cap. 2021-268; art. 34, cap. 2021-271.

Nota:El artículo 11 del capítulo 2021-269 establece lo siguiente:

"(1) A partir del 1 de julio de 2022, todos los poderes, deberes, funciones, registros, oficinas, personal, puestos de apoyo administrativo asociados, propiedades, asuntos pendientes, contratos existentes, autoridad administrativa, normas administrativas y saldos no gastados de asignaciones, asignaciones y otros fondos en el Departamento de Regulación Empresarial y Profesional relacionados con las responsabilidades de supervisión por parte de la agencia estatal de cumplimiento de los convenios de juego autorizados según s. 285.710 de los Estatutos de Florida, la regulación de las apuestas pari-mutuel según el capítulo 550 de los Estatutos de Florida, la regulación de las máquinas tragamonedas y los juegos de máquinas tragamonedas según el capítulo 551 de los Estatutos de Florida, y la regulación de las salas de juego según el artículo 849.086 de los Estatutos de Florida, se transfieren mediante una transferencia de tipo dos, tal y como se define en el artículo 20.06(2) de los Estatutos de Florida, a la Comisión de Control del Juego de Florida dentro del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Oficina del Fiscal General.

"(2) No obstante el capítulo 60L-34, Código Administrativo de Florida, o cualquier ley que disponga lo contrario, los empleados que sean transferidos del Departamento de Regulación Comercial y Profesional a la Comisión de Control de Juegos de Azar de Florida dentro del Departamento de Asuntos Legales, Oficina del Procurador General, para ocupar puestos transferidos por esta ley conservan y transfieren cualquier licencia anual acumulada, licencia por enfermedad y saldos de licencia compensatoria regular y especial.

"(3) A partir del 1 de julio de 2022, el Fondo Fiduciario de Apuestas Pari-mutuel según s. 455.116, Estatutos de Florida, se transfiere del Departamento de Regulación Empresarial y Profesional a la Comisión de Control del Juego de Florida."

2Nota: La palabra "a" fue insertada por los editores.

849.09 Lotería prohibida; excepciones:

(1) Es ilegal que cualquier persona en este estado:

(a) Establecer, promover o llevar a cabo cualquier lotería por dinero o por cualquier cosa de valor;

(b) Disponer de dinero u otros bienes de cualquier tipo por medio de cualquier lotería;

(c) Llevar a cabo cualquier sorteo de lotería para la distribución de un premio o premios por sorteo o azar, o anunciar cualquier esquema o dispositivo de lotería en cualquier periódico o por circulares, carteles, folletos, radio, telégrafo, teléfono, o de otra manera;

(d) Ayudar o asistir en la creación, promoción o realización de cualquier lotería o sorteo de lotería, ya sea por escrito, impresión o de cualquier otra manera, o estar interesado o relacionado de alguna manera con cualquier lotería o sorteo de lotería;

(e) Intentar operar, dirigir o publicitar cualquier esquema o dispositivo de lotería;

(f) Tener en su posesión cualquier rueda de lotería, implemento o dispositivo para llevar a cabo cualquier lotería o esquema para la disposición por sorteo o azar de cualquier cosa de valor;

(g) Vender, ofrecer en venta o transmitir, en persona o por correo o de cualquier otra forma, cualquier billete, cupón o participación de lotería, o cualquier participación o parte fraccionaria de cualquier billete, cupón o participación de lotería, tanto si dicho billete, cupón o participación representa un interés en una lotería viva aún no jugada como si representa, o ha representado, un interés en una lotería ya jugada;

(h) Tener en su poder cualquier billete de lotería, o cualquier prueba de participación o derecho en cualquier billete de lotería, o en cualquier plan o dispositivo de lotería, tanto si dicho billete o prueba de participación o derecho representa un interés en una lotería viva aún no jugada como si representa, o ha representado, un interés en una lotería ya jugada;

(i) Ayudar o asistir en la venta, disposición o adquisición de cualquier billete de lotería, cupón o participación, o cualquier derecho a cualquier sorteo en una lotería;

(j) Tener en su poder cualquier anuncio, circular, cartel o folleto de lotería, o cualquier lista o calendario de premios, regalos o sorteos de lotería; o

(k) Tener en su posesión cualquiera de los llamados "run down sheets", tally sheets, u otros papeles, registros, instrumentos o parafernalia diseñados para su uso, ya sea directa o indirectamente, en, o en relación con, la violación de las leyes de este estado que prohíben las loterías y los juegos de azar.

Siempre y cuando, nada en esta sección prohíba la participación en cualquier concurso, sorteo, juego o rompecabezas de habilidad o azar anunciado a nivel nacional para un premio o premios a menos que pueda ser interpretado como una lotería en virtud de esta sección; y, siempre y cuando, esta exención para los concursos nacionales no se aplicará a cualquier concurso basado en el resultado o los resultados de cualquier carrera de caballos, carreras de arneses, carreras de perros, o juego de jai alai.

(2) Cualquier persona que sea condenada por violar cualquiera de las disposiciones del párrafo (a), párrafo (b), párrafo (c), o párrafo (d) de la subsección (1) es culpable de un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(3) Cualquier persona que sea condenada por violar cualquiera de las disposiciones del párrafo (e), párrafo (f), párrafo (g), párrafo (i), o párrafo (k) de la subsección (1) es culpable de un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083. Cualquier persona que, habiendo sido condenada por violar cualquier disposición de la misma, viole posteriormente cualquier disposición de la misma es culpable de un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en los artículos 775.082, 775.083 o 775.084. Las disposiciones de esta sección no se aplican al bingo según lo dispuesto en s. 849.0931.

(4) Cualquier persona que sea condenada por violar cualquiera de las disposiciones del párrafo (h) o del párrafo (j) de la subsección (1) es culpable de un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083. Cualquier persona que, habiendo sido condenada por violar cualquier disposición del mismo, viole posteriormente cualquier disposición del mismo es culpable de un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en los artículos 775.082, 775.083 o 775.084.

Historia: s. 1, cap. 4373, 1895; GS 3582; RGS 5509; CGL 7667; s. 1, cap. 26765, 1951; s. 1, cap. 67-72; s. 1, cap. 67-435; ss. 1, 2, cap. 69-91; s. 1064, cap. 71-136; s. 168, cap. 83-216; s. 4, cap. 91-206; ss. 4, 6, cap. 92-280; s. 1, cap. 93-160; s. 1359, cap. 97-102; s. 155, cap. 2007-5.

849.091 Cartas en cadena, clubes piramidales, etc., declarados lotería; prohibidos; sanciones:

(1) La organización de cualquier club de cartas en cadena, club piramidal, u otro grupo organizado o reunido bajo cualquier plan o dispositivo por el cual los honorarios o cuotas o cualquier cosa de valor material a ser pagada o entregada por los miembros del mismo deben ser pagados o entregados a cualquier otro miembro del mismo, cuyo plan o dispositivo incluye cualquier disposición para el aumento de dicha membresía a través de un proceso en cadena de nuevos miembros que aseguran otros nuevos miembros y por lo tanto avanzan en el grupo a una posición en la que dichos miembros a su vez reciben honorarios, cuotas, o cosas de valor material de otros miembros, se declara por la presente como una lotería, y cualquiera que participe en dicha lotería convirtiéndose en miembro de, o afiliándose a, cualquier grupo u organización o que solicite a cualquier persona ser miembro o afiliarse a cualquier grupo u organización comete un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083. 775.082 o s. 775.083.

(2) Un "esquema de ventas piramidal", que es cualquier plan u operación de ventas o mercadeo mediante el cual una persona paga una contraprestación de cualquier tipo, o hace una inversión de cualquier tipo, superior a $100 y adquiere la oportunidad de recibir un beneficio o cosa de valor que no depende principalmente del volumen o cantidad de bienes, servicios u otra propiedad vendida en ventas de buena fe a consumidores, y que está relacionado con la inducción de personas adicionales, por sí mismo o por otros, sin importar el número, para participar en el mismo plan u operación de ventas o mercadeo, se declara por la presente como una lotería, y cualquiera que participe en cualquiera de dichas loterías haciéndose miembro o afiliándose a cualquiera de dichos grupos u organizaciones o que solicite a cualquier persona ser miembro o afiliarse a cualquiera de dichos grupos u organizaciones comete un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083. A los fines de esta subsección, el término "contraprestación" y el término "inversión" no incluyen la compra de bienes o servicios suministrados al costo para su uso en la realización de ventas, pero no para la reventa, o el tiempo y el esfuerzo invertidos en la búsqueda de ventas o actividades de reclutamiento.

Historia: s. 1, cap. 25096, 1949; s. 1065, cap. 71-136; s. 1, cap. 91-15; s. 215, cap. 91-224; s. 1360, cap. 97-102.

849.0915 Venta de referencias:

(1) La venta por recomendación, en virtud de la cual el vendedor concede u ofrece una rebaja o descuento al comprador como incentivo para una venta a cambio de que el comprador facilite al vendedor los nombres de posibles compradores, se declara lotería si la obtención de la rebaja o descuento depende de que se produzca un hecho posterior al momento en que el comprador acepta comprar.

(2) Cualquier persona que lleve a cabo una lotería por venta referida es culpable de un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083.

(3) Además de la pena prevista en el presente, el Fiscal General y sus asistentes, los fiscales estatales y sus asistentes, y la División de Servicios al Consumidor del Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor están autorizados a solicitar al tribunal de circuito dentro de sus respectivas jurisdicciones, y dicho tribunal tendrá jurisdicción, previa audiencia y por causa demostrada, para conceder una orden judicial temporal o permanente que impida a cualquier persona violar las disposiciones de esta sección, exista o no un recurso adecuado en la ley, y dicha orden judicial se emitirá sin fianza.

Historia: s. 1, cap. 72-110; s. 34, cap. 73-334; s. 1361, cap. 97-102.

849.092 Negocio al por menor de combustible de motor; ciertas actividades permitidas: Las disposiciones de s. 849.09 no se interpretarán para prohibir o impedir a las personas que tienen licencia para realizar negocios bajo s. 206.404, de regalar premios a personas seleccionadas por sorteo, si tales premios se hacen en las siguientes condiciones:

(1) Dichos obsequios se realizan como publicidad y promoción, de buena fe, con el único propósito de publicitar los bienes, mercancías y negocios de dicho licenciatario; y

(2) El negocio principal de dicho titular de licencia es el negocio permitido para ser licenciado bajo s. 206.404; y

(3) No se exigirá nunca a ninguna persona que reúna los requisitos para recibir dicho regalo:

(a) Pagar cualquier contraprestación tangible a dicho licenciatario en forma de dinero u otra propiedad o cosa de valor, o

(b) Adquirir bienes, mercancías o cualquier cosa de valor de dicho licenciatario.

(4) La persona seleccionada para recibir cualquiera de dichos regalos o premios ofrecidos por cualquiera de dichos licenciatarios en relación con cualquiera de dichas publicidades o promociones sea notificada de su selección a su última dirección conocida. Los periódicos, revistas, estaciones de radio y televisión pueden, sin violar ninguna ley, publicar y transmitir material publicitario que describa la publicidad y los compromisos promocionales de dichos licenciatarios que pueden contener instrucciones según las cuales las personas que deseen ser elegibles para dichos regalos o premios pueden dar a conocer su nombre y dirección a dicho licenciatario.

(5) Todos los folletos, anuncios, material promocional y formularios de inscripción que promocionen dichas empresas contendrán una cláusula que indique que los residentes de Florida tienen derecho a participar en dichas empresas y pueden optar a ganar regalos o premios.

Historia: s. 1, cap. 63-553; s. 1, cap. 65-261; s. 1, cap. 71-287; s. 244, cap. 77-104; s. 1362, cap. 97-102.

849.094 Promoción del juego en relación con la venta de productos o servicios de consumo.

(1) Tal como se utiliza en esta sección, el término:

(a) "Promoción de juegos" significa, pero no se limita a, un concurso, juego de azar, sorteo o empresa de regalos, realizado por un operador dentro o a lo largo del estado y otros estados en conexión con e incidental a la venta de productos o servicios de consumo, y en el que los elementos de azar y premio están presentes. Sin embargo, no podrá interpretarse que "promoción de juegos" se aplica a los juegos de bingo realizados de conformidad con s. 849.0931.

(b) "Operador" significa un minorista que opera una promoción de juego o cualquier persona, firma, corporación, organización o asociación o agente o empleado de la misma que promueva, opere o lleve a cabo una promoción de juego anunciada a nivel nacional.

(2) Es ilegal que cualquier operador:

(a) Diseñar, participar, promover o llevar a cabo una promoción de juegos de este tipo, en relación con la promoción o venta de productos o servicios de consumo, en la que el ganador pueda estar predeterminado o el juego pueda estar manipulado o amañado de forma que:

1. Asignar una partida ganadora o parte de ella a determinados arrendatarios, agentes o franquicias; o

2. Asignar una partida ganadora o parte de ella a un periodo concreto de la promoción del juego o a una zona geográfica concreta;

(b) Eliminar, descalificar, desautorizar o rechazar arbitrariamente cualquier inscripción;

(c) No adjudicar los premios ofrecidos;

(d) Imprimir, publicar o difundir literatura o material publicitario utilizado en relación con dichas promociones de juego que sea falso, engañoso o equívoco; o

(e) Exigir una cuota de inscripción, un pago o una prueba de compra como condición para participar en una promoción de juego.

(3) El operador de una promoción de juego en la que el valor total anunciado de los premios ofrecidos sea superior a $5.000 deberá presentar al Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor una copia de las reglas y normas de la promoción de juego y una lista de todos los premios y categorías de premios ofrecidos al menos 7 días antes del comienzo de la promoción de juego. Dichas normas y reglamentos no podrán cambiarse, modificarse o alterarse posteriormente. El operador de una promoción de juego deberá publicar de forma visible las reglas y normas de dicha promoción de juego en todos y cada uno de los puntos de venta o lugares en los que el público pueda jugar o participar en dicha promoción de juego, así como publicar las reglas y normas en todos los textos publicitarios utilizados en relación con la misma. No obstante, dicho texto publicitario sólo deberá incluir los términos esenciales del reglamento si incluye una dirección de Internet, un número de teléfono gratuito o una dirección postal en la que se pueda consultar, escuchar u obtener el reglamento completo durante toda la duración de la promoción de juego. Estas indicaciones deben ser legibles. Los anuncios de radio y televisión pueden indicar que el reglamento está disponible en los puntos de venta o a través del operador de la promoción. Cada solicitud deberá ir acompañada de una tasa no reembolsable de 100 dólares, que se utilizará para pagar los costes derivados de la administración y aplicación de las disposiciones de este artículo.

(4)(a) Todo operador de una promoción de juego de este tipo en la que el valor total anunciado de los premios ofrecidos sea superior a 5.000 dólares deberá establecer una cuenta fiduciaria, en una institución financiera nacional o estatal, con un saldo suficiente para pagar o comprar el valor total de todos los premios ofrecidos. En un formulario suministrado por el Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor, un funcionario de la institución financiera titular de la cuenta fiduciaria establecerá el importe en dólares de la cuenta fiduciaria, la identidad de la entidad o individuo que establece la cuenta fiduciaria y el nombre de la promoción de juego para la que se ha establecido la cuenta fiduciaria. Dicho formulario deberá presentarse ante el Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor al menos 7 días antes del inicio de la promoción del juego. En lugar de establecer dicha cuenta fiduciaria, el operador podrá obtener una fianza por un importe equivalente al valor total de todos los premios ofrecidos; dicha fianza deberá presentarse ante el Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor al menos 7 días antes del inicio de la promoción del juego.

1. El dinero depositado en la cuenta fiduciaria sólo podrá retirarse para pagar los premios ofrecidos previa certificación al Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor del nombre del ganador o ganadores y del importe del premio o premios y su valor.

2. Si el operador de una promoción de juego ha obtenido una fianza en lugar de establecer una cuenta fiduciaria, el importe de la fianza será igual en todo momento al importe total de los premios ofrecidos.

(b) El Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor podrá eximir de las disposiciones de esta subsección a cualquier operador que haya realizado promociones de juegos en el estado durante no menos de 5 años consecutivos y que no haya tenido ninguna acción civil, penal o administrativa instituida en su contra por el estado o una agencia del estado por violación de esta sección dentro de ese período de 5 años. Dicha exención podrá ser revocada en caso de que dicho operador cometa una infracción de esta sección, según determine el Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor.

(5) Todo operador de una promoción de juegos en la que el valor total anunciado de los premios ofrecidos sea superior a $5.000 deberá proporcionar al Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor una lista certificada de los nombres y direcciones de todas las personas, ya sean de este estado o de otro, que hayan ganado premios cuyo valor sea superior a $25, el valor de dichos premios y las fechas en que se ganaron los premios dentro de los 60 días posteriores a la determinación final de dichos ganadores. El operador proveerá sin cargo una copia de la lista de ganadores a toda persona que lo solicite. En lugar de lo anterior, el operador de una promoción de juego puede, a su elección, publicar la misma información sobre los ganadores en un periódico de Florida de circulación general dentro de los 60 días siguientes a la determinación de dichos ganadores y deberá proporcionar al Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor una copia certificada de la publicación que contenga la información sobre los ganadores. El operador de una promoción de juego no está obligado a notificar a un ganador por correo o por teléfono cuando el ganador ya esté en posesión de una tarjeta de juego a partir de la cual el ganador pueda determinar que ha ganado un premio designado. El operador conservará todas las participaciones ganadoras durante un periodo de 90 días tras el cierre o la finalización del juego.

(6) El Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor conservará la lista certificada de ganadores durante un periodo de al menos 6 meses tras la recepción de la lista certificada. Posteriormente, el departamento podrá disponer de todos los registros y listas.

(7) Ningún operador forzará, directa o indirectamente, a un arrendatario, agente o concesionario a comprar o participar en una promoción de juego. Para el propósito de esta sección, se presumirá coerción o fuerza en estas circunstancias en las cuales un curso de negocios que se extiende por un período de 1 año o más es materialmente cambiado coincidiendo con una falla o rechazo de un arrendatario, agente, o concesionario de franquicia a participar en tales promociones de juego. También se presumirá tal fuerza o coacción cuando un operador anuncie de forma general que las promociones de juego están disponibles en sus concesionarios arrendatarios o agentes concesionarios.

(8)(a) El Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor estará facultado para promulgar las normas y reglamentos relativos al funcionamiento de las promociones de juegos que considere convenientes.

(b) El cumplimiento de las normas del Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor no autoriza y no es una defensa contra un cargo de posesión de una dispositivo o máquina tragamonedas o cualquier otro dispositivo o una violación de cualquier otra ley.

(c) Siempre que el Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor o el Departamento de Asuntos Legales tenga razones para creer que una promoción de juegos está siendo operada en violación de esta sección, puede iniciar una acción en el tribunal de circuito de cualquier circuito judicial en el que la promoción de juegos esté siendo operada en nombre y representación del pueblo del estado contra cualquier operador de la misma para impedir la operación continua de dicha promoción de juegos en cualquier lugar dentro del estado.

(9)(a) Cualquier persona, firma o corporación, o asociación o agente o empleado de la misma, que se involucre en cualquier acto o práctica declarada ilegal en esta sección, o que viole cualquiera de las reglas y regulaciones hechas de conformidad con esta sección, es culpable de un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083.

(b) Cualquier persona, firma, corporación, asociación, agente o empleado que viole cualquier disposición de esta sección o cualquiera de las reglas y regulaciones hechas de conformidad con esta sección será responsable de una sanción civil de no más de $1.000 por cada violación, la cual se acumulará al estado y podrá ser recuperada en una acción civil iniciada por el Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor o el Departamento de Asuntos Legales.

(10) Esta sección no se aplica a acciones o transacciones reguladas por el Departamento de Regulación Comercial y Profesional o a las actividades de organizaciones sin fines de lucro o a cualquier otra organización dedicada a cualquier empresa que no sea la venta de productos o servicios de consumo. Las subsecciones (3), (4), (5), (6) y (7) y el párrafo (8)(a) y cualquiera de las normas establecidas en virtud de los mismos no se aplican a las empresas de radiodifusión o televisión autorizadas por la Comisión Federal de Comunicaciones.

(11) Una violación de esta sección, o solicitar a otro a cometer un acto que viole esta sección, constituye una práctica comercial engañosa y desleal procesable bajo la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales de Florida.

Historia: ss. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, cap. 71-304; s. 1, cap. 73-292; s. 1, cap. 81-38; s. 1, cap. 83-118; s. 1, cap. 85-197; s. 1, cap. 90-36; s. 5, cap. 91-206; ss. 5, 6, cap. 92-280; s. 1, cap. 93-160; s. 251, cap. 94-218; s. 1364, cap. 97-102; s. 2, cap. 97-108; ss. 60, 70, cap. 2000-258; s. 1, cap. 2005-99; s. 3, cap. 2013-2.

849.10 Prohibición de imprimir billetes de lotería, etc.

(1) A menos que la ley disponga lo contrario, es ilegal que cualquier persona, en cualquier casa, oficina, tienda o edificio en este estado escriba, mecanografíe, imprima o publique cualquier billete de lotería o anuncio, circular, factura, cartel, panfleto, lista o programa, anuncio o aviso, de premios de lotería o sorteos o cualquier otro asunto o cosa de cualquier manera relacionada con cualquier sorteo de lotería, esquema o dispositivo, o establecer cualquier tipo o placa para tal fin, para ser utilizado o distribuido en este estado, o para ser enviado fuera de este estado.

(2) Salvo que la ley disponga lo contrario, es ilegal que el propietario o arrendatario de una casa, tienda o edificio permita a sabiendas la impresión, mecanografía, escritura o publicación en el mismo de cualquier billete de lotería o anuncio, circular, cartel, póster, panfleto, lista, programa, anuncio o notificación de premios o sorteos de lotería, o cualquier otro asunto o cosa relacionado de alguna manera con cualquier sorteo, plan o dispositivo de lotería, o permitir a sabiendas que se establezca allí cualquier tipo o placa para cualquier propósito de este tipo para ser utilizado o distribuido en este estado, o para ser enviado fuera del estado.

(3) Nada en este capítulo hará ilegal la impresión o producción de cualquier publicidad o cualquier billete de lotería para una lotería conducida en cualquier otro estado o nación donde dicha lotería no esté prohibida por las leyes de dicho estado o nación, o la venta de dichos materiales por el fabricante de los mismos a cualquier persona o entidad que conduzca o participe en la conducción de dicha lotería en cualquier otro estado o nación. Esta sección no autoriza ninguna publicidad dentro de Florida relacionada con loterías de cualquier otro estado o nación, o la venta o reventa dentro de Florida de tales boletos de lotería, chances, o participaciones a individuos, o cualquier otro acto que de otra manera viole cualquier ley del estado.

(4) Cualquier violación de esta sección será un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

Historia:  s. 2, cap. 4373, 1895; GS 3583; RGS 5510; CGL 7668; s. 1066, cap. 71-136; s. 1, cap. 96-320.

849.11 Juegos de azar por sorteo: Quien organice, promueva o participe en cualquier juego de azar por sorteo o con dados, cartas, números, cartas de azar o cualquier otro dispositivo de juego para disponer de dinero u otra cosa de valor o con el pretexto de una venta, regalo o entrega del mismo, o por cualquier derecho, acción o interés en el mismo, será culpable de un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en los artículos 775.082 o 775.083.

Historia:  s. 3, cap. 4373, 1895; GS 3584; RGS 5511; CGL 7669; s. 1067, cap. 71-136.

849.12Dinero y premios a ser confiscados: Todas las sumas de dinero y cualquier otra cosa de valor sorteada y ganada como premio, o como parte de un premio, o como parte, porcentaje o ganancia del promotor principal u operador, en cualquier lotería, y todo el dinero, moneda o propiedad de cualquier tipo que se disponga, u ofrezca para ser dispuesta, por azar o dispositivo en cualquier esquema o bajo cualquier pretexto por cualquier persona, y todas las sumas de dinero u otra cosa de valor recibidas por cualquier persona por ser propietaria o poseedora de cualquier boleto o parte de un boleto en una lotería, o pretendida lotería, o de una acción o derecho en cualquiera de dichos esquemas de azar o dispositivo y todas las sumas de dinero y otras cosas de valor utilizadas en la creación, realización u operación de una lotería, y todo el dinero u otra cosa de valor en juego, o utilizado o exhibido en o en relación con cualquier juego ilegal o cualquier dispositivo de juego ilegal contrario a las leyes de este estado, serán confiscados, y podrán ser recuperados por procedimientos civiles, archivados, o por acción por dinero tenido y recibido, a ser presentada por el Departamento de Asuntos Legales o cualquier abogado del estado, u otro oficial acusador, en los tribunales de circuito en nombre y representación del estado; El mismo se aplicará cuando se recaude como se dispone de todas las demás confiscaciones penales.

Historia:  s. 4, cap. 4373, 1895; GS 3585; RGS 5512; CGL 7670; s. 1, cap. 28088, 1953; ss. 11, 35, cap. 69-106; s. 1365, cap. 97-102.

849.13Castigo por segunda condena: Quien,después de haber sido condenado por un delito prohibido por la ley en relación con las loterías, cometa el mismo delito, será culpable de un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en los artículos 775.082 o 775.083.

Historia: s. 4, sub-ch. 10, cap. 1637, 1868; RS 2655; GS 3586; RGS 5513; CGL 7671; s. 1068, cap. 71-136.

849.14 Apuestas ilegales sobre el resultado de pruebas o concursos de habilidad, etc.: Quienquiera que apueste dinero u otra cosa de valor sobre el resultado de cualquier prueba o concurso de habilidad, velocidad o potencia o resistencia humana o animal, o quienquiera que reciba de cualquier modo dinero u otra cosa de valor apostada, apostada u ofrecida con el fin de ser apostada, apostada u ofrecida por o para cualquier otra persona sobre dicho resultado, o quienquiera que a sabiendas se convierta en custodio o depositario de cualquier dinero u otra cosa de valor así apostada, apostada, o apostada sobre cualquiera de dichos resultados, o quienquiera que ayude, o asista, o instigue, o influya de cualquier manera en cualquiera de dichos actos, todos los cuales están prohibidos por la presente, comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083.

Historia:  s. 1, cap. 5959, 1909; s. 1, cap. 6188, 1911; RGS 5514; CGL 7672; s. 1069, cap. 71-136; s. 1366, cap. 97-102; s. 35, cap. 2021-271.

849.141 Torneos de bolos exentos del capítulo:

(1) Nada de lo contenido en este capítulo será aplicable a la participación en o la realización de un torneo de bolos llevado a cabo en un centro de bolos que requiera el pago de cuotas de inscripción, de cuyas cuotas el ganador recibe una bolsa o premio.

(2) Tal como se utiliza en esta sección, el término:

(a) "Torneo de bolos" significa un concurso en el que los participantes se involucran en el deporte de los bolos, en el que una bola pesada se lanza a lo largo de una pista de bolos en un intento de derribar bolos, 10 en número, colocados en posición vertical en el extremo de la pista, de acuerdo con los reglamentos y normas especificadas del Congreso Americano de Bolos, el Congreso Internacional de Bolos Womens, o la Asociación de Propietarios de Bolos de América.

(b) "Centro de bolos" significa un lugar de negocios que tiene al menos 12 pistas de bolos en las instalaciones que se operan para el entretenimiento del público en general con el fin de participar en el deporte de los bolos.

Historia:  s. 1, cap. 85-24.

849.142 Actividades exentas: Secciones 849.01, 849.08, 849.09, 849.11, 849.14 y 849.25 no se aplican a la participación en cualquiera de las siguientes actividades ni a la realización de las mismas:

(1) Actividades de juego autorizadas bajo s. 285.710(13) y conducidas conforme a un convenio de juego ratificado y aprobado bajo s. 285.710(3).

(2) Juegos de diversión realizados de conformidad con el capítulo 546.

(3) Apuestas mutuas realizadas de conformidad con el capítulo 550.

(4) Juegos de máquinas tragamonedas realizados de conformidad con el capítulo 551.

(5) Juegos realizados de conformidad con s. 849.086.

(6) Juegos de bingo realizados de conformidad con s. 849.0931.

Historia: s. 36, cap. 2021-271.

849.15 Fabricación, venta, posesión, etc., de máquinas tragamonedas o dispositivos prohibidos.

(1) Es ilegal:

(a) Fabricar, poseer, almacenar, guardar, poseer, vender, alquilar, arrendar, prestar o regalar, transportar o exponer para la venta o el arrendamiento, u ofrecer para la venta, alquilar, arrendar, prestar o regalar, o permitir el funcionamiento de, o que cualquier persona permita que se coloque, mantenga, utilice o guarde en cualquier habitación, espacio o edificio propiedad de, arrendado u ocupado por la persona o bajo su dirección o control, cualquier dispositivo o máquina tragamonedas o cualquier parte del mismo; o

(b) Hacer o permitir que se haga con cualquier persona cualquier acuerdo con referencia a cualquier dispositivo o máquina tragamonedas, en virtud del cual el usuario del mismo, como resultado de cualquier elemento de azar u otro resultado impredecible para él o ella, puede tener derecho a recibir cualquier dinero, crédito, asignación, o cosa de valor o oportunidad adicional o derecho a utilizar dicha máquina o dispositivo, o para recibir cualquier cheque, slug, ficha o memorando que da derecho al titular a recibir cualquier dinero, crédito, asignación o cosa de valor.

(2) De conformidad con la sección 2 del capítulo del Congreso de los Estados Unidos titulado "Ley para prohibir el transporte de dispositivos de juego en el comercio interestatal y exterior", aprobada el 2 de enero de 1951, siendo ch. 1194, 64 Stat. 1134, y también designada como 15 U.S.C. ss. 1171-1177, el Estado de Florida, actuando por y a través de los miembros debidamente elegidos y cualificados de su Legislatura, por la presente, en esta sección, y de acuerdo con y en cumplimiento de las disposiciones de la sección 2 de dicho capítulo del Congreso, declara y proclama que cualquier condado del Estado de Florida dentro del cual el juego de máquinas tragamonedas esté autorizado de conformidad con el capítulo 551 está exento de las disposiciones de la sección 2 de dicho capítulo del Congreso de los Estados Unidos titulado "Una ley para prohibir el transporte de dispositivos de juego en el comercio interestatal y exterior", designado como 15 U.S.C. ss. 1171-1177, aprobada el 2 de enero de 1951. Todos los envíos de dispositivos de juego, incluidas las máquinas tragamonedas, a cualquier condado de este Estado en el que el juego de máquinas tragamonedas esté autorizado de conformidad con el capítulo 551 y cuyo registro, grabación y etiquetado hayan sido debidamente realizados por el fabricante o distribuidor de conformidad con las secciones 3 y 4 de dicho capítulo del Congreso de los Estados Unidos titulado "Una ley para prohibir el transporte de dispositivos de juego en el comercio interestatal y exterior", aprobado el 2 de enero de 1951, siendo ch. 1194, 64 Stat. 1134, y también designado como 15 U.S.C. ss. 1171-1177, se considerarán envíos legales de los mismos a este estado siempre que el destino de dichos envíos sea una instalación elegible según se define en s. 551.102 o la instalación de un fabricante o distribuidor de máquinas tragamonedas según se establece en s. 551.109(2)(a).

Historia: s. 1, cap. 18143, 1937; CGL 1940 Supp. 4151(405-a); s. 1367, cap. 97-102; s. 2, cap. 2005-362; s. 156, cap. 2007-5; s. 11, cap. 2007-252.

849.16 Máquinas o dispositivos que entran en las disposiciones de la ley definida:

(1) Tal como se utiliza en este capítulo, el término "dispositivo o máquina tragamonedas" significa cualquier máquina o dispositivo o sistema o red de dispositivos que está adaptado para su uso de tal manera que, tras la activación, que puede lograrse por, pero no se limita a, la inserción de cualquier pieza de dinero, moneda, número de cuenta, código u otro objeto o información, tal dispositivo o sistema es directa o indirectamente causado para operar o puede ser operado y si el usuario, ya sea por aplicación de la habilidad o por razón de cualquier elemento de azar o cualquier otro resultado impredecible por el usuario, puede:

(a) Recibir o adquirir el derecho a recibir cualquier pieza de dinero, crédito, asignación o cosa de valor, o cualquier cheque, ficha, señal o memorándum, ya sea de valor o de otro tipo, que pueda canjearse por dinero, crédito, asignación o cosa de valor o que pueda entregarse en un intercambio; o

(b) Garantizar oportunidades o derechos adicionales para utilizar dicha máquina, aparato o dispositivo, aunque el dispositivo o sistema pueda estar disponible para el juego libre o, además de cualquier elemento de azar o resultado impredecible de dicha operación, pueda también vender, entregar o presentar alguna mercancía, indicación de peso, entretenimiento u otra cosa de valor. El término "máquina o dispositivo tragamonedas" incluye, entre otros, los dispositivos regulados como máquinas tragamonedas de conformidad con el capítulo 551.

(2) Este capítulo no podrá interpretarse ni aplicarse a la posesión de una máquina expendedora inversa. Tal como se utiliza en esta sección, el término "máquina expendedora inversa" hace referencia a una máquina en la que se depositan envases de bebidas vacíos para su reciclaje y que proporciona un pago de dinero, mercancías, vales u otros incentivos. Con una frecuencia inferior a la del depósito de cada envase de bebida, una máquina de devolución de envases puede pagar un incentivo aleatorio superior al pago garantizado en forma de dinero, mercancías, vales u otros incentivos. El depósito de cualquier envase de bebida vacío en una máquina de devolución de depósitos no constituye una contraprestación, y una máquina de devolución de depósitos no puede considerarse una máquina tragamonedas tal y como se define en esta sección.

(3) Existe una presunción refutable de que un dispositivo, sistema o red es una dispositivo o máquina tragamonedas prohibido si se utiliza para mostrar imágenes de juegos de azar y forma parte de un plan que implique cualquier pago o donación de dinero o su equivalente y que otorgue cualquier cosa de valor.

Historia: s. 2, cap. 18143, 1937; CGL 1940 Supp. 4151(405-b); s. 1, cap. 67-203; s. 1, cap. 77-275; s. 2, cap. 84-247; s. 3, cap. 89-176; s. 1368, cap. 97-102; s. 4, cap. 2013-2.

849.17 Confiscación de máquinas por el agente que efectúa el arresto: Tras el arresto de cualquier persona acusada de violar cualquiera de las disposiciones de los artículos 849.15 a 849.23, el agente que efectúa el arresto tomará bajo su custodia cualquier máquina, aparato o dispositivo y su contenido.23, el agente que efectúa el arresto tomará bajo su custodia cualquier máquina, aparato o dispositivo de ese tipo, así como su contenido, y el organismo que efectúa el arresto, en el lugar de la incautación, hará una lista y un inventario completos y correctos de todas las cosas así tomadas bajo su custodia, y entregará a la persona a quien se le haya incautado dicho artículo o artículos, una copia fiel de la lista de todos esos artículos. La agencia de arrestos retendrá todas las pruebas incautadas y tendrá las mismas a su disposición en cualquier investigación, enjuiciamiento u otros procedimientos, relacionados con cargos de violación de cualquiera de las disposiciones de los ss. 849.15-849.23.

Historia: s. 4, cap. 18143, 1937; CGL 1940 Supp. 4151(405-c); s. 1, cap. 89-176; s. 1369, cap. 97-102.

849.18 Disposición de las máquinas tras la condena: Tras la condena de la persona arrestada por la violación de cualquiera de las disposiciones de los ss. 849.15-849.23, el juez del tribunal que lleva el caso, después de notificar a la persona condenada y a cualquier otra persona que el juez considere que tiene derecho a dicha notificación, y según el juez lo considere razonable, emitirá una orden escrita al alguacil del condado declarando y declarando confiscada cualquier máquina, aparato o dispositivo, y ordenando al alguacil que destruya los mismos, con excepción del dinero. La orden del tribunal indicará la hora, el lugar y la forma en que se destruirá dicha propiedad, y el alguacil la destruirá en presencia del secretario del tribunal de circuito de dicho condado.

Historia: s. 5, cap. 18143, 1937; CGL 1940 Supp. 4151(405-d).

849.19 Derechos de propiedad en máquina confiscada: Se declara que el derecho de propiedad en y sobre cualquier máquina, aparato o dispositivo según se define en la sección 849.16 y sobre todo el dinero y otras cosas de valor que contenga, no existe en ninguna persona, y el mismo será confiscado y dicho dinero u otras cosas de valor serán confiscadas al condado en el que se realizó la confiscación y serán entregadas de inmediato al secretario del tribunal de circuito y serán colocadas por él o ella en el fondo de multas y confiscaciones de dicho condado.

Historia: s. 6, cap. 18143, 1937; CGL 1940 Supp. 4151(405-e); s. 1370, cap. 97-102; s. 10, cap. 2013-2.

849.20 Máquinas y dispositivos declarados molestos; lugar de operación sujeto a gravamen por multa: Cualquier habitación, casa, edificio, embarcación, vehículo, estructura o lugar donde se mantenga u opere cualquier máquina o dispositivo, o cualquier parte del mismo, cuya posesión, operación o uso esté prohibido por los ss. 849.15-849.23, sea mantenida u operada, y cada una de dichas máquinas o dispositivos, es declarada una molestia común. Si una persona tiene conocimiento, o razones para creer, que su habitación, casa, edificio, embarcación, vehículo, estructura o lugar está ocupado o se utiliza en violación de las disposiciones de los ss. 849.15-849.23 y por aquiescencia o consentimiento permite que el mismo sea usado, dicha habitación, casa, edificio, jackpot, vehículo, estructura o lugar estará sujeto a un gravamen y podrá ser vendido para pagar todas las multas o costos impuestos contra la persona culpable de dicha molestia, por dicha violación, y los diversos fiscales del estado harán cumplir dicho gravamen en los tribunales de este estado que tengan jurisdicción.

Historia:  s. 7, cap. 18143, 1937; CGL 1940 Supp. 4151(405-f); s. 7, cap. 22858, 1945; s. 1371, cap. 97-102.

849.21 Requerimiento judicial para restringir la violación: Cualquier persona puede entablar una acción ante los tribunales de equidad de este estado para prohibir cualquier molestia según se define en el presente. Si se demuestra por declaración jurada o de otro modo, a satisfacción del tribunal, o del juez de vacaciones, que dicha molestia existe, se emitirá de inmediato un mandamiento judicial temporal que prohíba al demandado llevar a cabo o permitir la continuación de dicha molestia hasta la conclusión de la acción. A solicitud del demandante en dicho procedimiento, el tribunal o juez también puede dictar una orden que prohíba al demandado y a todas las demás personas retirar o interferir de cualquier manera con las máquinas o dispositivos u otras cosas utilizadas en relación con la violación de los artículos 849.15-849.23 que constituyen dicha molestia. No se exigirá fianza para iniciar tales procedimientos.

Historia: s. 8, ch. 18143, 1937; CGL 1940 Supp. 4151 (405-g).

849.22  Honorarios del secretario del tribunal de circuito y del alguacil: Los secretarios de los tribunales y los alguaciles que desempeñen funciones conforme a las disposiciones de los ss. 849.15-849.23 recibirán los mismos honorarios que prescribe la ley general por el desempeño de funciones similares, y dichos honorarios se pagarán con cargo al fondo de multas y confiscaciones del condado, tal como se pagan las costas tras la condena de una persona insolvente.

Historia: s. 9, cap. 18143, 1937; CGL 1940 Supp. 4151(405-h).

849.23 Pena por violaciones de los artículos 849.15-849.22. Toda persona que viole cualquiera de las disposiciones de los artículos 849.15-849.22 será culpable, al ser condenada por ello, de un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en los artículos 775.082 o 775.083. Cualquier persona condenada por violar cualquier disposición de los artículos 849.15-849.22, por segunda vez, será culpable de un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en los artículos 775.082 o 775.083. Cualquier persona que viole cualquier disposición de los ss. 849.15-849.22 después de haber sido condenada ya dos veces será considerada un "delincuente común" y será culpable de un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en los ss. 775.082, s. 775.083 o s. 775.084.

Historia: s. 3, cap. 18143, 1937; CGL 1940 Supp. 8135(21); s. 1070, cap. 71-136.

849.231 Dispositivos de juego; fabricación, venta, compra o posesión ilegal:

(1) Excepto en los casos en que los siguientes implementos o aparatos descritos estén siendo retenidos o transportados por personas autorizadas con el propósito de destruirlos, como se establece más adelante, y excepto en los casos en que los siguientes instrumentos o aparatos descritos estén siendo retenidos, vendidos, transportados o fabricados por personas que se hayan registrado con el Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con las disposiciones del Título 15 del Código de los Estados Unidos, ss. 1171 et seq., en su versión modificada, siempre que los instrumentos o aparatos descritos no se expongan al público en general, no se vendan para su uso en Florida ni se tengan o fabriquen contraviniendo los requisitos de 15 U.S.C. ss. 1171 y siguientes, será ilegal que cualquier persona fabrique, venda, transporte, ofrezca para la venta, compre, posea o tenga en su posesión cualquier rueda o mesa de ruleta, disposición de faro, mesa o disposición de crap, mesa o disposición de chemin de fer, rueda de chuck-a-luck, jaula de pájaros como las que se usan para jugar, bolas de bolita, fichas con marcas de la casa o cualquier otro dispositivo, implemento, aparato o parafernalia de uso ordinario o común o diseñados para ser usados en la operación de casas o establecimientos de juego, exceptuando los dados y naipes ordinarios.

(2) Además de cualquier otra sanción prevista para la violación de esta sección, cualquier licencia ocupacional en poder de una persona declarada culpable de violar esta sección será suspendida por un período no superior a 5 años.

(3) Esta sección y s. 849.05 no se aplican a un buque de registro extranjero o un buque operado bajo la autoridad de un país excepto los Estados Unidos, mientras que atracado en este estado o en tránsito en las aguas territoriales de este estado.

Historia: s. 1, cap. 29665, 1955; s. 9, cap. 74-385; s. 1, cap. 77-174; s. 2, cap. 87-255; s. 1372, cap. 97-102.

849.232  Derecho de propiedad sobre dispositivos de juego; confiscación: No habrá derecho de propiedad sobre ninguno de los instrumentos o dispositivos enumerados o incluidos en el artículo 849.231 y, cuando un agente de la ley autorizado confisque un instrumento, dispositivo, aparato o parafernalia de ese tipo, lo entregará al secretario del tribunal competente para esos delitos y lo retendrá.231 y al momento de la incautación de cualquiera de dichos implementos, dispositivos, aparatos o parafernalia por parte de un oficial de aplicación de la ley autorizado, los mismos serán entregados y retenidos por el secretario del tribunal que tenga jurisdicción sobre dichos delitos y no serán liberados por dicho secretario hasta que el oficial fiscal de dicho tribunal le informe que dicho implemento ya no es necesario como prueba y, a partir de ese momento, dicho secretario entregará dicho implemento al alguacil del condado, quien inmediatamente hará que se destruya dicho implemento en presencia de dicho secretario o de su delegado autorizado.

Historia: s. 2, cap. 29665, 1955; s. 1373, cap. 97-102.

849.233 Pena por violación de s. 849.231: Cualquier persona, incluyendo cualquier oficial de ejecución, secretario o funcionario de la fiscalía que viole las disposiciones de s. 849.231 será culpable de un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083.

Historia:  s. 3, cap. 29665, 1955; s. 1071, cap. 71-136.

849.235 Posesión de ciertos dispositivos de juego; defensa:

(1) Es una defensa a cualquier acción o procesamiento bajo ss. 849.15-849.233 por la posesión de cualquier dispositivo de juego especificado en el mismo que el dispositivo es una máquina tragamonedas antigua y que no está siendo utilizado para el juego. A los efectos de esta sección, una máquina tragamonedas antigua es aquella que fue fabricada al menos 20 años antes de dicha acción o enjuiciamiento.

(2) No obstante cualquier disposición contraria de este capítulo, tras una defensa exitosa en un proceso por posesión de un dispositivo de juego de conformidad con las disposiciones de esta sección, la máquina tragamonedas antigua será devuelta a la persona a la que le fue incautada.

Historia:  s. 1, cap. 78-22; s. 1, cap. 88-71.

849.25 Definición de "apuestas"; sanciones; excepciones.

(1)(a) El término "apuestas" significa el acto de tomar o recibir, mientras se está involucrado en el negocio o profesión de los juegos de azar, cualquier apuesta sobre el resultado de cualquier prueba o concurso de habilidad, velocidad, potencia o resistencia humana, animal, ave, vehículo de motor o aparato mecánico o sobre el resultado de cualquier evento de azar, casualidad, desconocido o contingente.

(b) Se tendrán en cuenta los siguientes factores a la hora de determinar que una persona ha participado en el delito de apuestas:

1. Aprovecharse de las cuotas de apuestas creadas para producir un beneficio para la casa de apuestas o cobrar un porcentaje sobre las apuestas aceptadas.

2. Colocar la totalidad o parte de las apuestas aceptadas en otras casas de apuestas para reducir la posibilidad de pérdidas financieras.

3. Aceptar o recibir más de cinco apuestas en un mismo día.

4. Aceptar o recibir apuestas por un total de más de $500 en un solo día, o más de 1.500 $ en una sola semana.

5. Participar en un plan común con dos o más personas para aceptar o recibir apuestas.

6. Tomar o recibir apuestas en ambos lados de un concurso con la misma diferencia de puntos.

7. Cualquier otro factor pertinente para establecer que los procedimientos operativos de dicha persona son de naturaleza comercial.

(c) La existencia de cualquiera de los dos factores enumerados en el apartado (b) puede constituir una prueba prima facie de una operación comercial de apuestas.

(2) Toda persona que se dedique a las apuestas será culpable de un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083 o s. 775.084. No obstante las disposiciones de s. 948.01, no se suspenderá, aplazará ni retendrá la adjudicación de culpabilidad de ninguna persona condenada conforme a las disposiciones de esta subsección.

(3) Cualquier persona que haya sido condenada por apuestas y posteriormente viole las disposiciones de esta sección será culpable de un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083 o s. 775.084. No obstante las disposiciones de s. 948.01, no se suspenderá, aplazará ni retendrá la adjudicación de culpabilidad de ninguna persona condenada conforme a las disposiciones de esta subsección.

(4) No obstante las disposiciones de s. 777.04, cualquier persona que sea culpable de conspiración para cometer apuestas estará sujeta a las penas impuestas por las subsecciones (2) y (3).

(5) Esta sección no se aplicará a las apuestas pari-mutuel en Florida según lo autorizado en el capítulo 550.

(6) Esta sección no se aplicará a ningún proceso presentado y pendiente en el momento de la aprobación de la presente, pero todos esos casos se resolverán en virtud de las leyes existentes en el momento de la institución de dichos procesos.

Historia: ss. 1-3, cap. 26847, 1951; s. 1073, cap. 71-136; s. 47, cap. 75-298; s. 1, cap. 78-36; s. 48, cap. 87-243; s. 64, cap. 92-348; s. 1374, cap. 97-102.

849.251 Apuestas, complicidad o connivencia en carreras o apuestas con galgos u otros perros; sanción.

(1) Una persona en este estado no puede apostar o aceptar dinero o cualquier otra cosa de valor sobre el resultado de una carrera de perros en vivo que ocurra en este estado. Una persona que viole esta subsección comete un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083. Una persona que cometa una segunda o subsiguiente violación comete un delito grave de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083. Una persona que comete una segunda o subsiguiente violación comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(2) Cualquier persona que ayude, instigue, influya o tenga cualquier entendimiento o connivencia con cualquier persona asociada o interesada en cualquier carrera o apuesta de galgos u otros perros en este estado, para organizar o arreglar una carrera o apuesta de galgos u otros perros en este estado, comete un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083. La persona que cometa una segunda infracción o infracciones subsiguientes comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en los artículos 775.082, 775.083 o 775.084.

(3) No obstante las disposiciones de s. 948.01, cualquier persona condenada en virtud de la subsección (1) o subsección (2) no puede tener adjudicación de culpabilidad suspendida, diferida o retenida.

(4) Esta sección no se aplica a las apuestas pari-mutuel autorizadas en virtud del capítulo 550.

Historia: s. 37, cap. 2021-271.

849.26 Contratos de juego declarados nulos; excepción.- Todas las promesas, acuerdos, pagarés, letras de cambio, bonos u otros contratos, hipotecas u otros valores, cuando la totalidad o parte de la contraprestación sea por dinero u otro objeto de valor ganado o perdido, apostado, apostado o apostado en cualquier transacción de juegos de azar, independientemente de su nombre o naturaleza, ya sea prohibida o no, o para el reembolso de dinero prestado o adelantado en el momento de una transacción de juegos de azar con el fin de ser apostado, apostado, apostado o apostado, son nulos y sin efecto; a condición de que la presente ley no se aplique a las apuestas pari-mutuels o a cualquier transacción de juego expresamente autorizada por la ley.

Historia: s. 1, cap. 26543, 1951.

849.29 Personas contra las cuales se pueden entablar demandas para recuperar en contratos de juegos de aza: Serán responsables solidariamente por los conceptos que esta ley autoriza a demandar y recuperar, y cualquier demanda entablada en virtud de la autorización de esta ley podrá entablarse contra todas o cualquiera de dichas personas, a saber: El ganador del dinero o de los bienes perdidos en la transacción de juego; toda persona que, teniendo a su cargo, control o dirección directa o indirecta, ya sea en exclusiva o con otros, el lugar donde se produce la transacción de juego, procure, permita o consienta que dicho lugar sea utilizado con fines de juego; quienquiera que promueva, establezca o dirija la transacción de juego en la que se produce la pérdida o tenga un interés en ella como patrocinador, vendedor, propietario o de otro modo; y, en cuanto a cualquier cosa de valor que no sea dinero, los cesionarios y causahabientes, con notificación, de las personas especificadas anteriormente en esta sección; y los representantes personales de las personas especificadas en esta sección.

Historia: s. 4, cap. 26543, 1951.

849.30 Demandante con derecho a mandamientos de embargo, retención y replevin: En cualquier demanda en virtud de los ss. 849.26-849.34, el demandante tendrá derecho a órdenes de embargo y retención por las sumas de dinero, excluyendo los honorarios del abogado, demandadas para el uso y beneficio de personas que no sean el estado, de la misma manera y en la misma medida que en una acción contractual; y, en cualquier demanda bajo este capítulo para la recuperación de una cosa de valor que no sea dinero, el demandante tendrá derecho a una orden de restitución para la recuperación de dicha cosa de valor, de la manera y en la medida prevista por los estatutos de restitución del estado.

Historia: s. 5, cap. 26543, 1951; s. 24, cap. 57-1.

849.31 El testimonio del perdedor no se utilizará en su contra. 34 por alguien que no sea el perdedor del dinero o cosa de valor involucrada en el pleito, dicho perdedor no será excusado de ser requerido de asistir y testificar o presentar cualquier libro, papel u otro documento o evidencia en dicho pleito, sobre la base o por la razón de que el testimonio o evidencia requerida del perdedor pueda tender a condenarla o condenarlo por un delito o someterla a una pena o confiscación, pero el perdedor no será procesado ni sometido a ninguna pena o confiscación por o a causa de ninguna transacción, asunto o cosa sobre la que pueda ser requerido para testificar o presentar pruebas, y no se recibirá ningún testimonio prestado o presentado contra el perdedor en ninguna investigación o proceso penal. Si el perdedor de dinero o cosa de valor involucrada en una demanda presentada bajo la autorización de las ss. 849.26-849.34, ya sea por ella o él o por otra persona, asiste voluntariamente o presenta pruebas en dicha demanda, el perdedor no será procesado ni sometido a ninguna pena por o a causa de cualquier transacción, asunto o cosa sobre la que pueda testificar o presentar pruebas, y no se recibirá ningún testimonio dado o presentado en su contra en ninguna investigación o proceso penal. Asimismo, ni el hecho de que una persona perdedora interponga una demanda en virtud de esta ley, ni ninguna declaración o admisión en sus alegatos que sea material y relevante para el objeto de la demanda, se tomará en contra de la persona perdedora en ninguna investigación o procedimiento penal.

Historia: s. 6, cap. 26543, 1951; s. 1375, cap. 97-102.

849.32 Notificación al abogado del Estado; prosecución de la demanda: La citación en cualquier demanda de este tipo, y copias de todos los alegatos y notificaciones de todas las audiencias en la demanda, y notificación del juicio y de la solicitud para el registro de la sentencia final, se entregarán al abogado del Estado, cuyo deber será proteger los intereses del Estado y, si el demandante no prosigue diligentemente la demanda, llamar la atención del tribunal sobre dicho incumplimiento. En caso de que el demandante no interponga la demanda sin colusión o engaño y sin demora innecesaria, el tribunal ordenará al fiscal que continúe con la acción. No se desestimará ninguna demanda de este tipo, salvo que el demandante o el abogado del Estado presenten una declaración jurada que convenza al tribunal de que la demanda debe desestimarse.

Historia:  s. 7, cap. 26543, 1951.

849.33 Sentencia y cobro de dinero; ejecución: Toda sentencia recuperada en un juicio de este tipo adjudicará por separado las sumas recuperadas para uso del estado, y el demandante no tendrá ejecución por ello, y dichas sumas no se pagarán al demandante, sino que serán pagaderas al abogado del estado, quien transmitirá sin demora las sumas cobradas por él o ella al Director Financiero. El abogado del Estado procurará diligentemente el cobro de dichas cantidades y podrá ordenar una ejecución separada para el cobro de las mismas.

Historia: s. 8, cap. 26543, 1951; s. 1376, cap. 97-102; s. 1914, cap. 2003-261.

849.34Sentencia del perdedor; recuperación de bienes; mandamiento de asistencia: Si el demandante en un juicio de este tipo trata de recuperar bienes perdidos, y si el demandante prevalece en cuanto a cualquiera de dichos bienes, se pronunciará sentencia por los bienes mismos y por el valor de los mismos, debiendo satisfacerse la sentencia en cuanto a dichos bienes mediante la recuperación de los mismos o de su valor. El demandante podrá, a su elección, interponer una demanda separada de posesión de la propiedad y una ejecución separada por cualquier otra suma de dinero y costas adjudicadas a su favor, o podrá interponer una ejecución por el valor de la propiedad y cualquier otra suma de dinero y costas adjudicadas a su favor. Si el demandante opta por solicitar una orden de posesión de la propiedad, y si el funcionario declara que no puede encontrar la propiedad, o parte de ella, el demandante podrá solicitar una ejecución por el valor de la propiedad no encontrada. En cualquier procedimiento para determinar el valor de la propiedad, se determinará el valor de cada artículo para que pueda dictarse sentencia por dicho valor.

Historia: s. 9, cap. 26543, 1951; s. 1377, cap. 97-102.

849.35Definiciones: Al interpretar los artículos 849.36 a 849.46 y todas y cada una de las palabras, frases o partes de los mismos, cuando el contexto lo permita:

(1) El singular incluye el plural y viceversa.

(2) El lenguaje específico de género incluye el otro género y el neutro.

(3) El término "embarcación" incluye cualquier tipo de embarcación, buque o artefacto utilizado, o que pueda utilizarse, como medio de transporte en el agua o sobre ella, o en el agua o sobre ella y en el aire.

(4) El término "vehículo" incluye todo tipo de vehículo, carro, animal o artilugio utilizado, o que pueda utilizarse, como medio de transporte terrestre, aéreo o terrestre y aéreo.

(5) El término "parafernalia de juego" incluye toda descripción de aparato, implemento, máquina, dispositivo o artificio utilizado en, o en conexión con, cualquier violación de los estatutos de lotería, juegos y apuestas, y las leyes de este estado, excepto las instalaciones y equipos proporcionados por una empresa de servicios públicos en el curso regular de los negocios, y que siguen siendo propiedad de dicha empresa de servicios públicos, mientras que así proporcionado.

(6) El término "billete de lotería" incluirá todo billete, ficha, emblema, tarjeta, papel u otra prueba de suerte, interés, premio o participación en, o en relación con, cualquier lotería, juego de suerte o azar u otras cosas en violación de los estatutos y leyes sobre loterías y juegos de azar de este Estado (incluyendo bolita, cuba, bono, bono de New York, mantequilla y huevos, casa nocturna y otras operaciones similares y análogas, pero sin excluir otras). Dicho término también incluirá las llamadas hojas de escrutinio, hojas de recuento y todos los demás papeles, registros, instrumentos y cosas diseñados para su uso, ya sea directa o indirectamente, en, o en relación con, la violación de los estatutos y leyes de este estado que prohíben las loterías y los juegos de azar en este estado.

Historia: s. 1, cap. 29712, 1955; s. 1378, cap. 97-102.

849.36 Incautación y confiscación de bienes utilizados en la violación de los estatutos de loterías y juegos de azar:

(1) Toda embarcación o vehículo utilizado para, o en conexión con, el retiro, transporte, almacenamiento, depósito u ocultación de cualquier billete de lotería, o utilizado en conexión con cualquier lotería o juego en violación de los estatutos y leyes de este estado, estará sujeto a incautación y confiscación, según lo dispuesto por la Ley de Confiscación de Contrabando de Florida.

(2) Toda la parafernalia de juego y los billetes de lotería, tal como se definen en este documento, utilizados en relación con una lotería, juego de azar, juego ilegal de azar o riesgo, en violación de los estatutos y leyes de este estado, encontrados por un oficial en el registro de una embarcación o vehículo utilizado en la violación de las leyes de juego, se conservarán de forma segura mientras sea necesario con el fin de ser utilizados como prueba en cualquier caso, y tan pronto como sea posible después, serán destruidos por orden del tribunal ante el que se presente el caso o certificados a cualquier otro tribunal que tenga jurisdicción, ya sea estatal o federal.

(3) La presencia de cualquier billete de lotería en cualquier embarcación o vehículo de propiedad o que esté siendo operado por cualquier persona acusada de una violación de las leyes de juego del estado, será evidencia prima facie de que dicha embarcación o vehículo fue o está siendo utilizado en conexión con una violación de los estatutos y leyes de lotería y juego de este estado y como medio para retirar, transportar, depositar u ocultar billetes de lotería y será evidencia suficiente para la incautación de dicha embarcación o vehículo.

(4) La presencia de boletos de lotería en cualquier habitación o lugar, incluyendo embarcaciones y vehículos, será evidencia prima facie de que dicha habitación, lugar, embarcación o vehículo, y todos los aparatos, implementos, máquinas, artilugios o dispositivos en el mismo, (en lo sucesivo denominado "parafernalia de juego") capaz de ser utilizado en relación con una violación de los estatutos y leyes de lotería y juegos de azar de este estado y será prueba suficiente para la incautación de dicha parafernalia de juego.

(5) Será obligación de todo oficial de paz de este estado que encuentre cualquier embarcación, vehículo o parafernalia que se esté utilizando en violación de los estatutos y leyes de este estado según lo mencionado anteriormente, confiscar y tomar posesión de dicha propiedad para disponer de ella según lo dispuesto más adelante. También será obligación de todo oficial de paz que encuentre cualquier propiedad que esté siendo utilizada de esta manera, en relación con cualquier registro legal que realice, incautar y tomar posesión de la misma para disponer de ella como se establece más adelante.

Historia: s. 2, cap. 29712, 1955; s. 1, cap. 57-236; s. 8, cap. 74-385; s. 8, cap. 80-68; s. 1379, cap. 97-102.

849.37 Disposición y tasación de los bienes incautados en virtud de este capítulo:

(1) Todo oficial de paz, que no sea el sheriff, que incaute bienes de conformidad con las disposiciones de los artículos 849.36-849.46 deberá hacer inmediatamente una devolución de la incautación de los mismos y entregar dichos bienes al sheriff del condado donde se incautaron. En dicha declaración al sheriff se describirá la propiedad incautada y se detallarán los hechos y circunstancias bajo los cuales se incautó la misma y se indicará en forma completa la razón por la cual el funcionario que la incautó sabía, o se le hizo creer, que dicha propiedad estaba siendo utilizada para o en conexión con una violación de los estatutos y leyes de este estado que prohíben las loterías y juegos de azar en este estado. Dicha declaración contendrá los nombres de todas las personas, empresas y corporaciones que el oficial incautador sepa que están interesadas en la propiedad incautada.

(2) Cuando la propiedad es incautada por el sheriff de conformidad con este capítulo, o cuando la propiedad incautada por otro es entregada al sheriff como se menciona anteriormente, el sheriff fijará inmediatamente el valor aproximado de la misma y hará la devolución al secretario del tribunal de circuito como se establece más adelante.

(3) La declaración del sheriff antes mencionada contendrá una lista de los bienes incautados en la que se describan los mismos con un grado de detalle razonable y se indiquen detalladamente los hechos y circunstancias por los que fueron incautados, así como la razón por la que el funcionario que los incautó sabía o tenía motivos para creer que los bienes se estaban utilizando para o en relación con una infracción de los estatutos y leyes de este Estado que prohíben las loterías o los juegos de azar en este Estado; y una declaración de los nombres de todas las personas, empresas y corporaciones que el sheriff sepa que están interesadas en la propiedad incautada; y en los casos en que dicha propiedad haya sido incautada por otra persona, el sheriff adjuntará a su declaración, como prueba, la declaración del oficial incautador.

(4) El sheriff conservará dichos bienes embargados hasta que el tribunal disponga de ellos según lo dispuesto más adelante.

Historia: s. 3, cap. 29712, 1955; s. 1380, cap. 97-102.

849.38 Procedimientos de confiscación; notificación de incautación y orden de mostrar la causa.

(1) La declaración del alguacil antes mencionada ante el secretario del tribunal de circuito se tomará y considerará como la petición o libelo in rem del estado para el decomiso de la propiedad allí descrita, sobre la cual el tribunal de circuito del condado tendrá jurisdicción sin tener en cuenta el valor. Dicha declaración será suficiente como dicha petición o demanda a pesar del hecho de que no contenga una oración o demanda formal de confiscación, siendo la intención de la Legislatura que la confiscación pueda decretarse sin una oración o demanda formal. Dicha declaración podrá ser modificada en cualquier momento antes de la audiencia final, siempre que se entreguen copias de la misma a todas las personas, empresas o corporaciones que hayan presentado una reclamación antes de dicha modificación.

(2) Tras la presentación de dicha declaración, el secretario del tribunal de circuito emitirá una citación, dirigida a todas las personas, empresas y corporaciones que posean, tengan o reclamen un interés o un gravamen sobre la propiedad incautada, notificando la incautación y ordenando que todas las personas, empresas o corporaciones que posean, que tengan o reclamen un interés o gravamen sobre la misma, presenten su reclamación sobre dicha propiedad dentro del plazo fijado en dicha citación, en lo que respecta a las personas, empresas y corporaciones no notificadas personalmente, y dentro de los 20 días a partir de la notificación personal de dicha citación, cuando se realice la notificación personal. La notificación personal se hará a todas las partes, en Florida, que tengan gravámenes anotados en un certificado de título, como lo muestran los registros de la oficina del Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados.

(3) Dicha citación podrá adoptar la siguiente forma, o ser sustancialmente similar:

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DEL CIRCUITO JUDICIAL, EN Y PARA EL CONDADO, FLORIDA.

EN RELACIÓN CON LA CONFISCACIÓN DE LA SIGUIENTE PROPIEDAD DESCRITA:

(Describa aquí la propiedad)

EL ESTADO DE FLORIDA A:

TODAS LAS PERSONAS, EMPRESAS Y CORPORACIONES QUE POSEAN, TENGAN O RECLAMEN UN INTERÉS O GRAVAMEN SOBRE LA PROPIEDAD ARRIBA DESCRITA.

POR LA PRESENTE SE LE NOTIFICA A USTED Y A CADA UNO DE USTEDES que la propiedad arriba descrita ha sido confiscada, en virtud del capítulo , Leyes de Florida, y se encuentra ahora en posesión del sheriff de este condado, y a usted, y a cada uno de ustedes, se les notifica además por la presente que se ha presentado una petición, en virtud de dicho capítulo, ante el Tribunal de Circuito del Circuito Judicial, en y para el Condado, Florida, solicitando la confiscación de dicha propiedad, y por la presente se les ordena y exige que presenten su reclamación, si la tienen, y que muestren la causa, en o antes del , (año) , si no se les ha notificado personalmente, y en un plazo de 20 días a partir de la notificación personal si se les ha notificado personalmente, de por qué dicha propiedad no debe confiscarse de conformidad con dicho capítulo, Leyes de Florida, 1955. En caso de que no presente la reclamación como se indica en este documento, se dictará sentencia en su contra a su debido tiempo. Las personas que no hayan sido notificadas personalmente pueden obtener una copia de la petición de confiscación presentada aquí del secretario del tribunal que suscribe.

Estampo mi firma y sello del tribunal arriba mencionado, en Florida, este , (año) .

(SELLO DEL TRIBUNAL)

  (Secretario del citado Tribunal.)  

Por (Secretario adjunto)  

(4) Dicha citación deberá devolverse, en lo que respecta a las personas notificadas de forma constructiva, tal y como se indica en la misma, en un plazo no inferior a 21 días ni superior a 30 a partir de su envío o publicación, y en lo que respecta a las personas notificadas personalmente, en un plazo de 20 días a partir de su notificación. En caso de notificación personal, se adjuntará una copia de la demanda. La notificación personal de la demanda podrá realizarse del mismo modo que una citación judicial.

(5) Si la declaración del sheriff muestra que el valor de la propiedad incautada tiene un valor de tasación de 1.000 dólares o menos, la citación anterior se notificará mediante su publicación en tres lugares públicos del condado, uno de los cuales será la puerta principal del juzgado; si la declaración del sheriff muestra que el valor de la propiedad tiene un valor aproximado de más de $1.000, la citación se publicará de forma impresa o se publicará durante al menos 2 semanas consecutivas en el sitio web de un periódico y en el sitio web de avisos legales de todo el estado de acuerdo con s. 50.0211(5). Si se publica en forma impresa, la citación aparecerá al menos una vez por semana durante 2 semanas consecutivas en un periódico calificado para publicar avisos legales conforme al capítulo 50 que se publique en el condado, si existe tal periódico publicado en el condado. Si no existe tal periódico, la notificación de tal publicación se hará por certificado del secretario si la publicación se hace por correo, y por declaración jurada según lo dispuesto en el capítulo 50, si se hace por publicación según lo dispuesto en el capítulo 50, declaración jurada o certificado que se archivará y formará parte del expediente de la causa. El hecho de que en el expediente no conste la prueba de dicha publicación no afectará a ninguna sentencia dictada en la causa, a menos que conste afirmativamente que no se hizo tal publicación.

Historia: s. 4, cap. 29712, 1955; ss. 24, 35, cap. 69-106; s. 12, cap. 73-299; s. 27, cap. 90-279; s. 37, cap. 99-6; s. 29, cap. 2021-17.

849.39Entrega de bienes al reclamante. - Cualquier persona, firma o corporación que presente una demanda en la causa, en la que se establezca plenamente su derecho, título, reclamación o interés sobre la propiedad incautada, puede, en cualquier momento después de que dicha demanda se presente ante el secretario del tribunal, obtener la posesión de la propiedad incautada presentando una petición al respecto ante el sheriff y depositando ante él, para su aprobación, una fianza de garantía, pagadera al Gobernador del estado por el doble del valor de dicha propiedad según lo establecido en la declaración del sheriff al secretario del tribunal de circuito, con una garantía corporativa debidamente autorizada para realizar transacciones comerciales en este estado como garante, condicionada a que pague al sheriff el valor de la propiedad junto con los costes del procedimiento, si el tribunal dicta una sentencia de confiscación. Una vez depositada dicha fianza ante el alguacil y entregada la propiedad al solicitante, la causa procederá hasta la sentencia final de la misma manera que lo habría hecho si no se hubiera presentado dicha fianza, excepto que cualquier ejecución que se emita en la causa de conformidad con la sentencia podrá ejecutarse contra la persona que deposita dicha fianza y el fiador de la persona.

Historia: s. 5, cap. 29712, 1955; s. 1381, cap. 97-102.

849.40Procedimiento cuando no se presenta una reclamación: - Cuando no se presenta una reclamación en la causa dentro del plazo requerido, el secretario declarará la rebeldía contra todas las personas, empresas y corporaciones que posean, reclamen o tengan un interés en la propiedad embargada y la causa podrá entonces proceder de la misma manera que una causa de derecho común después de la rebeldía, y la sentencia final se dictará ex parte, salvo que aquí se disponga lo contrario.

Historia: s. 6, cap. 29712, 1955.

849.41Procedimiento cuando se presenta un reclamo:  Cuando se presentan una o más reclamaciones en la causa, ésta se juzgará sobre las cuestiones planteadas en la petición de confiscación, considerándose denegada cualquier defensa afirmativa sin más alegaciones. Se dictará sentencia en rebeldía contra todas las demás personas, empresas y corporaciones que posean, reclamen o tengan un interés en la propiedad incautada, tras lo cual la causa procederá como en otros casos de derecho consuetudinario; salvo que cualquier demandante demuestre a satisfacción del tribunal que no sabía o no tenía razón alguna para creer, en el momento en que surgió su derecho, título, interés o gravamen, que la propiedad estaba siendo utilizada para o en relación con la violación de cualquiera de los estatutos o leyes de este estado que prohíben las loterías y los juegos de azar y, además, que en dicho momento no había ninguna razón razonable para creer que dicha propiedad podría ser utilizada para tal fin. Cuando el propietario del bien haya sido condenado por una infracción de los estatutos y leyes de este Estado que prohíben las loterías o los juegos de azar, dicha condena constituirá una prueba prima facie de que cada demandante tenía motivos para creer que el bien podría utilizarse para o en relación con una infracción de dichos estatutos y leyes, y corresponderá a dicho demandante demostrar al tribunal que no tenía conocimiento de dicha condena. El juicio de todas estas causas se celebrará sin jurado, salvo en los casos en que la Constitución del Estado garantice un juicio con jurado, en cuyo caso se considerará que se renuncia al juicio con jurado a menos que se exija en la demanda presentada.

Historia:  s. 7, cap. 29712, 1955; s. 1382, cap. 97-102.

849.42 El abogado del Estado representará al estado: Al presentar la declaración del alguacil ante el secretario del tribunal de circuito, dicho secretario proporcionará al abogado del Estado una copia de la misma y dicho abogado del Estado representará al Estado en los procedimientos de confiscación. El Departamento de Asuntos Jurídicos representará al Estado en todas las apelaciones de sentencias de confiscación ante el tribunal de apelación de distrito correspondiente o directamente ante el Tribunal Supremo cuando lo autorice el art. 3, Art. V de la Constitución del Estado. El Estado podrá apelar cualquier sentencia que deniegue el decomiso en su totalidad o en parte o que le sea adversa por cualquier otro motivo.

Historia: s. 8, cap. 29712, 1955; s. 34, cap. 63-559; ss. 11, 35, cap. 69-106; art. 13, cap. 73-299.

849.43 Sentencia de confiscación: En la audiencia final, la declaración del sheriff al secretario del tribunal de circuito se considerará prueba prima facie de que los bienes incautados fueron o habían sido utilizados en, o en relación con, la violación de los estatutos y las leyes de este estado que prohíben las loterías y los juegos de azar en este estado y será fundamento suficiente para una sentencia de confiscación en ausencia de otras pruebas y evidencias. La carga de la prueba recaerá sobre los demandantes, quienes deberán demostrar que los bienes no se utilizaron de ese modo o, si se utilizaron de ese modo, que no tenían conocimiento de dicha violación ni motivos para creer que los bienes incautados se utilizaron o se utilizarían para la violación de dichos estatutos y leyes. Cuando dicha propiedad esté gravada por un derecho de retención o un acuerdo de retención de título en circunstancias en las que el titular del derecho de retención no tenía conocimiento de que la propiedad se utilizaba o se utilizaría para violar dichos estatutos y leyes, y no tenía motivos razonables para creer que podría utilizarse de ese modo, el tribunal podrá declarar la confiscación de todos los demás derechos, títulos e intereses, sujetos, no obstante, al derecho de retención de dicho titular inocente del derecho de retención, o podrá ordenar el pago de dicho derecho de retención con el producto de cualquier venta de dicha propiedad. El procedimiento y la sentencia de confiscación serán de carácter real y recaerán principalmente sobre el propio bien. Una vez dictada la sentencia de confiscación, el tribunal determinará el destino que se dará a la propiedad, que podrá incluir su destrucción, su venta, su asignación a alguna función o uso gubernamental, o cualquier otra forma que el tribunal determine. La venta de dichos bienes se efectuará en venta pública al mejor postor en efectivo, previo aviso público con dos semanas de antelación, según disponga el tribunal. Cuando la propiedad haya sido entregada a un reclamante mediante el depósito de una fianza, el tribunal determinará el valor de la propiedad o de la parte de la misma sujeta a confiscación y dictará sentencia contra el mandante y el fiador de la fianza por dicha cantidad, por la que se procederá a la ejecución de la forma habitual. A solicitud de cualquier demandante, el tribunal podrá fijar el valor del interés o intereses confiscables en la propiedad confiscada y permitir a dicho demandante rescatar dicha propiedad mediante el pago de una suma igual a dicho valor, cuya suma se dispondrá como si fuera el producto de una venta de dicha propiedad en virtud de una sentencia de confiscación.

Historia: s. 9, cap. 29712, 1955.

849.44 Disposición del producto del decomiso.- Todas las sumas recibidas de una venta u otra disposición de la propiedad confiscada se pagarán al fondo de multas y confiscaciones del condado y pasarán a formar parte del mismo; sin embargo, en los casos en que la confiscación sea realizada por un oficial de policía municipal dentro de los límites de cualquier municipio que tenga una ordenanza que exija que dichos vehículos, embarcaciones o medios de transporte sean confiscados, el fiscal de la ciudad actuará en nombre de la ciudad en lugar del fiscal del estado y procederá a confiscar la propiedad según lo dispuesto en el presente, y todas las sumas recibidas de la misma irán al fondo operativo general de la ciudad.

Historia: s. 10, cap. 29712, 1955; s. 24, cap. 57-1.

849.45Honorarios por servicios: Los honorarios por servicios requeridos en virtud del presente serán los mismos que los previstos para alguaciles y secretarios por servicios similares en otros casos y asuntos.

Historia:s. 11, cap. 29712, 1955.

849.46Ejercicio del poder de la policía. - La Legislatura considera que este capítulo es necesario para la aplicación más eficiente y adecuada de los estatutos y leyes de este Estado que prohíben las loterías y los juegos de azar, y un ejercicio legítimo del poder de policía del Estado para la protección del bienestar público, la salud, la seguridad y la moral de la población del Estado. Todas las disposiciones de este capítulo se interpretarán liberalmente para el cumplimiento de estos fines.

Historia: s. 12, cap. 29712, 1955.

Fuentes