Leyes de Georgia sobre juegos benéficos

Cabecera LGUSA

Leyes del bingo de Georgia

§ 16-12-50. Intención legislativa

La intención de la Asamblea General es que, excepto en el caso del bingo recreativo, sólo las organizaciones sin fines de lucro y exentas de impuestos que estén debidamente autorizadas de conformidad con esta parte puedan operar juegos de bingo.

§ 16-12-51. Definiciones

Tal como se utiliza en esta parte, el término:

(1) "Juego de bingo" o "juego de bingo sin fines de lucro " significa un juego de azar jugado en cartones con cuadrículas numeradas en el que se colocan contadores o indicadores en números elegidos por sorteo y que se ganan cubriendo un número u orden de cuadrículas numeradas previamente especificado. Un juego de bingo se puede jugar manualmente o con un dispositivo electrónico o informático que almacena los números del cartón o cartones de un jugador, realiza un seguimiento de los números elegidos por sorteo cuando dichos números son introducidos por el jugador, y notifica al jugador una combinación ganadora. Tales palabras, términos o frases, tal y como se utilizan en este párrafo, se interpretarán estrictamente para incluir únicamente la serie de actos generalmente definidos como bingo y excluirán cualquier otra actividad.

(2) "Sesión de bingo" significa un período de tiempo durante el cual se juegan partidos de bingo.

(3) "Director " significa el director de la Oficina de Investigación de Georgia.

(3.1) "Organización sin fines de lucro, exenta de impuestos" significa una organización, asociación, corporación u otra entidad legal que ha sido determinada por el Servicio Federal de Impuestos Internos como exenta de impuestos bajo la ley federal de impuestos y ha sido determinada por el Departamento de Ingresos de Georgia como exenta de impuestos bajo las leyes de impuestos de este estado; que está organizada o incorporada en este estado o autorizada para hacer negocios en este estado; y que utiliza las ganancias de cualquier juego de bingo conducido por dicha organización únicamente dentro de este estado.

(4) "Operar", "operado" u "operando" significa la dirección, supervisión, gestión, operación, control u orientación de la actividad.

(5) "Bingo recreativo" significa una sesión de bingo operada por cualquier persona o entidad sin cargo para los participantes en la que los premios para cada juego de bingo durante la sesión de bingo serán premios no monetarios y el total de dichos premios para cada juego no excederá el monto establecido conforme a las regulaciones establecidas por el director. Ningún premio no monetario otorgado en el bingo recreativo podrá canjearse por dinero ni por ningún otro premio cuyo valor supere el importe establecido de conformidad con la normativa establecida por el Director. El bingo recreativo también incluirá una sesión de bingo operada por un operador de juegos de bingo sin fines de lucro, exento de impuestos y con licencia, sin cargo para los participantes, en la cual los participantes son adultos mayores que asisten a una función en una instalación de la organización exenta de impuestos y con licencia o son residentes de hogares de ancianos, hogares de retiro, centros para adultos mayores u hospitales y en la cual los premios para cada juego de bingo durante la sesión de bingo serán premios nominales en efectivo que no excederán los $5,00 por cada premio individual y el total de dichos premios para cada juego no excederá el monto establecido conforme a las regulaciones establecidas por el director. El bingo recreativo también incluirá una sesión de bingo operada por un empleador con diez o más empleados de tiempo completo con el propósito de proporcionar un incentivo de lugar de trabajo seguro y en el cual los premios son determinados por el empleador; siempre y cuando, sin embargo, no se requiera ninguna consideración monetaria por parte de ningún participante que no sea el empleador y el empleador prohíba expresamente cualquier consideración monetaria por parte de cualquier empleado. El bingo recreativo no se considerará una lotería según se define en el párrafo (4) de la Sección 16-12-20 del Código ni una forma de juego según se define en la Sección 16-12-21 del Código.

§ 16-12-52. Licencia requerida para operar juego de bingo; excepción de bingo recreativo.

(a) A pesar de cualquier otra ley en contrario, excepto por la subsección (b) de esta sección del Código, ninguna organización sin fines de lucro exenta de impuestos podrá operar un juego de bingo hasta que el director emita una licencia a la organización autorizándola a hacerlo. En caso de controversia sobre si una determinada actividad constituye o no un juego de bingo para el que se puede emitir una licencia, prevalecerá la decisión del director. La licencia descrita en esta sección del Código es adicional y no sustituye a ninguna otra licencia que pueda ser requerida por este estado o cualquier subdivisión política del mismo, y no se operará ningún juego de bingo hasta que se hayan obtenido todas las licencias requeridas.

(b) El bingo recreativo es un juego de bingo sin fines de lucro o un juego de bingo operado por un empleador con diez o más empleados a tiempo completo con el propósito de proporcionar un incentivo de lugar de trabajo seguro y no estará sujeto a los requisitos de licencia y regulaciones previstas en esta parte aplicables a los juegos de bingo no considerados como bingo recreativo y operados por organizaciones sin fines de lucro exentas de impuestos.

§ 16-12-53. Procedimiento de concesión de licencias; tarifa; renovación

(a) Cualquier organización sin fines de lucro y exenta de impuestos que desee obtener una licencia para operar juegos de bingo deberá presentar una solicitud al director en los formularios prescritos por la Oficina de Investigación de Georgia y deberá pagar una cuota anual de $100,00. No se emitirá ninguna licencia a ninguna organización sin fines de lucro y exenta de impuestos a menos que la organización haya existido durante 12 meses inmediatamente antes de la emisión de la licencia. La licencia caducará a las 12:00 de la medianoche del 31 de diciembre siguiente a la concesión de la licencia. Las solicitudes de renovación para cada año natural se presentarán al director antes del 1 de enero de cada año y se harán en un formulario prescrito por la Oficina de Investigación de Georgia.

(b) Cada solicitud de licencia y cada solicitud de renovación de licencia deberá contener la siguiente información:

(1) El nombre y domicilio del solicitante y, si el solicitante es una corporación, asociación u otra entidad jurídica similar, los nombres y domicilios de cada uno de los directivos de la organización, así como los nombres y domicilios de los directores, u otras personas en situación similar, de la organización;

(2) Los nombres y domicilios particulares de cada una de las personas que operarán, anunciarán o promocionarán el juego de bingo;

(3) Los nombres y domicilios particulares de cualquier persona, organización u otra entidad jurídica que vaya a actuar como avalista del solicitante o con la que el solicitante esté en deuda financiera o a la que el solicitante deba cualquier obligación financiera;

(4) Una carta de determinación del Servicio de Impuestos Internos que certifique que el solicitante es una organización exenta en virtud de la legislación fiscal federal;

5) Una declaración en la que se afirme que el solicitante está exento en virtud de las leyes del impuesto sobre la renta de este Estado, de conformidad con la Sección 48-7-25 del Código;

(6) La ubicación en la que el solicitante llevará a cabo los juegos de bingo y, si el local en el que se llevarán a cabo los juegos es alquilado, una copia del contrato de alquiler o arrendamiento;

(7) Una declaración en la que consten las condenas, si las hubiere, por delitos penales distintos de las infracciones de tráfico leves de cada una de las personas enumeradas en los apartados (1), (2) y (3) de este subapartado; y

(8) Cualquier otra información necesaria y razonable que el director pueda requerir.

(c) El director se negará a conceder una licencia de bingo a cualquier solicitante que no proporcione toda la información requerida por esta sección del Código.

(d) Cuando una organización sin fines de lucro, exenta de impuestos, que opera o tiene la intención de operar juegos de bingo para residentes y pacientes de un hogar de jubilados, hogar de ancianos u hospital operado por dicha organización en el que los ingresos brutos son o serán limitados a $100,00 o menos durante cada sesión de bingo y paga o pagará premios que tengan un valor de $100,00 o menos durante cada sesión de bingo, entonces, no obstante cualquier otra disposición de esta parte o cualquier regla o regulación promulgada por el director conforme a las disposiciones de la Sección 16-12-61 del Código, ni el solicitante ni ninguna de las personas cuyos nombres y direcciones se requieren conforme a los párrafos (1) y (2) de la subsección (b) de esta sección del Código deberán presentar o proporcionar huellas dactilares o fotografías como condición para que se les otorgue una licencia.

(e) Si el director determina que una organización tiene uno o más auxiliares, los miembros de cualquiera de dichos auxiliares pueden ayudar en las operaciones de bingo de dicha organización, incluso si dicho auxiliar posee una licencia bajo esta parte, y los miembros de la organización principal pueden ayudar en las operaciones de bingo de cualquiera de dichos auxiliares con licencia.

§ 16-12-54. Revocación de licencias; acceso de las agencias del cumplimiento de la ley

(a) El director tendrá la autoridad específica para suspender o revocar cualquier licencia por cualquier violación de esta parte o por cualquier violación de cualquier regla o regulación promulgada en virtud de esta parte. Cualquier licenciatario acusado de violar cualquier disposición de esta parte o de cualquier regla o regulación promulgada bajo esta parte tendrá derecho, a menos que renuncie, a una audiencia sobre el asunto de la supuesta violación conducida de acuerdo con el Capítulo 13 del Título 50, la "Ley de Procedimiento Administrativo de Georgia".

(b) Al hacer la solicitud de una licencia bajo esta parte, cada solicitante consiente que el director, así como cualquiera de sus agentes, junto con cualquier fiscal, así como cualquiera de sus agentes, pueden venir a los locales de cualquier licenciatario o en cualquier local en el que cualquier licenciatario está llevando a cabo un juego de bingo con el fin de examinar las cuentas y registros del licenciatario para determinar si se ha producido una violación de esta parte.

§ 16-12-55. Certificación del estado de exención de impuestos de la organización; emisión de certificado de licencia; naturaleza probatoria del certificado
El director certificará, a petición de cualquier fiscal o su designado, el estado de cualquier organización en cuanto a la exención de dicha organización del pago de impuestos estatales sobre la renta como organización sin ánimo de lucro. El director también emitirá, previa solicitud, un certificado que indique si una organización en particular posee una licencia actualmente válida para operar un juego de bingo. Dichos certificados debidamente cumplimentados serán admisibles como prueba en cualquier proceso judicial y la Sección 48-7-60 del Código, relativa a la divulgación de información sobre el impuesto sobre la renta, no se aplicará a la presentación de dicho certificado.

§ 16-12-56. Expedición de una licencia anual de un día a una escuela sin fines de lucro y exenta de impuestos; solicitud.

Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta parte, el director, al recibir una solicitud por escrito, estará autorizado a emitir una licencia por única vez a una escuela sin fines de lucro y exenta de impuestos que le permitirá operar un juego de bingo un día al año. En tales casos, el director estará facultado para eximir del pago de la tarifa de licencia prevista en la Sección 16-12-53 del Código, para eximir del informe anual previsto en la Sección 16-12-59 del Código, y para promulgar reglas y regulaciones para llevar a cabo esta sección del Código.

§ 16-12-57. Restricciones relativas a la propiedad de los locales utilizados

Los juegos de bingo deberán ser operados únicamente en locales propiedad de la organización sin fines de lucro exenta de impuestos que opera el juego de bingo, en propiedad arrendada por la organización sin fines de lucro exenta de impuestos y utilizada regularmente por dicha organización para fines distintos a la operación de un juego de bingo, o en propiedad arrendada por la organización sin fines de lucro exenta de impuestos que opera el juego de bingo de otra organización sin fines de lucro exenta de impuestos.

§ 16-12-58. Restricciones de edad

No se permitirá a ninguna persona menor de 18 años participar en ningún juego o juegos de bingo realizados en virtud de cualquier licencia expedida en virtud de este apartado, a menos que vaya acompañada de un adulto. No se permitirá a ninguna persona menor de 18 años dirigir o ayudar en la dirección de ningún juego de bingo realizado en virtud de cualquier licencia expedida en virtud de esta parte.

§ 16-12-59. Informe anual que debe presentarse al director

A más tardar el 15 de abril de cada año, toda organización sin fines de lucro exenta de impuestos que se dedique a la operación de juegos de bingo deberá presentar al director un informe en el que se indiquen todos los ingresos y gastos relacionados con la operación de juegos de bingo en el año anterior. El informe será adicional a todos los demás informes exigidos por la ley. El informe será preparado y firmado por un contador público certificado competente para preparar dicho informe y se considerará un registro público sujeto a inspección pública.

§ 16-12-60. Rgelas y regulaciones

(a) Un licenciatario que lleve a cabo u opere una sesión de bingo deberá mantener los siguientes registros durante al menos tres años a partir de la fecha en que se lleve a cabo la sesión de bingo:

(1) Una lista detallada de los ingresos brutos de cada sesión;

(2) Una lista detallada de todos los gastos distintos de los premios en que se incurra en la celebración de la sesión de bingo, así como el nombre de cada persona a la que se abonen los gastos y un recibo de todos los gastos;

(3) Una lista de todos los premios otorgados durante la sesión de bingo y el nombre y dirección de todas las personas que resulten ganadoras de premios de $50,00 o más de valor;

(4) Una lista detallada de los destinatarios distintos del licenciatario de los ingresos del juego de bingo, incluyendo el nombre y la dirección de cada destinatario a quien se distribuyen dichos fondos; y

(5) Un registro del número de personas que participan en cualquier sesión de bingo llevada a cabo por el licenciatario.

(b) El licenciatario deberá:

(1) Poseer todo el equipo utilizado para llevar a cabo un juego de bingo o arrendar dicho equipo;

(2) Exhibir su licencia de bingo de forma visible en el lugar donde se lleve a cabo el juego de bingo;

(3) Llevar a cabo juegos de bingo sólo en la única ubicación especificada en la solicitud del licenciatario; y

(4) No llevar a cabo más de una sesión de bingo durante cualquier día natural, sesión que no excederá de cinco horas.

(c) Ninguna organización sin fines de lucro exenta de impuestos celebrará contrato alguno con ningún individuo, firma, asociación o corporación para que dicho individuo, firma, asociación o corporación opere juegos de bingo o concesiones en nombre de la organización sin fines de lucro exenta de impuestos.

(d) Una organización sin fines de lucro exenta de impuestos no prestará su nombre ni permitirá que su identidad sea utilizada por ningún individuo, firma, asociación o corporación en la operación o publicidad de un juego de bingo en el que dicha organización sin fines de lucro exenta de impuestos no esté operando directa y únicamente el juego de bingo.

(e) Será ilegal que dos o más organizaciones sin fines de lucro y exentas de impuestos que cuenten con la licencia correspondiente conforme a esta parte operen juegos de bingo en forma conjunta u operen juegos de bingo en el mismo local durante cualquier período de 18 horas.

(f) Será ilegal otorgar premios que superen los $1 500,00 en efectivo o regalos de valor equivalente durante cualquier día natural o $3 000,00 en efectivo o regalos de valor equivalente durante cualquier semana natural. Será ilegal exceder dichos límites en cualquier combinación de locales operados por un único licenciatario o por los agentes o empleados de dicho licenciatario. Será ilegal que dos o más licenciatarios hagan pirámide de la valoración de los premios de tal manera que se excedan los límites contenidos en esta sección del Código. El término "valor equivalente" significará el valor justo de mercado del regalo en la fecha en que el regalo se entrega como premio en un juego de bingo.

(g) Ninguna persona u organización, cualquiera sea su nombre o composición, aceptará salario, dinero para gastos u honorarios por la operación de ningún juego de bingo, excepto que no se podrá pagar más de $30,00 por día a uno o más individuos por asistir en la conducción de tales juegos en dicho día.

(h) Ninguna persona podrá pagar honorarios de consultoría a ninguna persona por servicios prestados en relación con la operación o realización de un juego de bingo.

(i) A una persona que sea miembro de más de una organización sin fines de lucro, exenta de impuestos, se le permitirá participar en las operaciones de bingo de sólo dos organizaciones de las cuales dicha persona sea miembro; siempre y cuando, dicha persona no reciba más de $30,00 por día por asistir en la conducción de juegos de bingo sin importar si dicha persona asiste a ambas organizaciones en el mismo día.

§ 16-12-61. Autorización al director para promulgar las reglas y regulaciones necesarias

El director está autorizado a promulgar las reglas y regulaciones que considere necesarias para la correcta administración y aplicación de esta parte.

§ 16-12-62. Sanciones

Cualquier persona que opere un juego de bingo para el cual se requiere una licencia sin una licencia válida emitida por el director según lo dispuesto en esta parte comete el delito de juegos de azar comerciales según se define en la Sección 16-12-22 del Código y, en caso de condena, será castigada en consecuencia. Cualquier persona que, a sabiendas, ayude, instigue o asista de cualquier otro modo en la operación de un juego de bingo para el que se requiera una licencia y no se haya obtenido según lo dispuesto en esta parte, comete igualmente el delito de apuestas comerciales. Cualquier persona que viole cualquier otra disposición de esta parte, incluyendo las disposiciones relativas al bingo recreativo, será culpable de un delito menor de naturaleza grave y agravada. Toda persona que cometa una infracción de este tipo después de haber sido condenada previamente por cualquier infracción de esta parte será culpable de un delito grave y, en caso de condena, será castigada con una pena de prisión no inferior a uno ni superior a cinco años o con una multa no superior a $10 000,00 dólares, o con ambas penas.

Ley de rifas de Georgia

§ 16-12-22.1. Rifas operadas por organizaciones sin fines de lucro y exentas de impuestos.

(a) Es la intención de la asamblea general que sólo iglesias, escuelas, organizaciones cívicas o grupos de apoyo relacionados sin fines de lucro y exentos de impuestos; organizaciones sin fines de lucro calificadas bajo la Sección 501(c) del Código de rentas internas, según enmendado; u organizaciones sin fines de lucro de buena fe aprobadas por el sheriff, que estén debidamente autorizadas de conformidad con esta sección del Código podrán operar rifas.

(b) Tal como se utiliza en esta sección del Código, el término:

(1) "Organización sin fines de lucro y exenta de impuestos" significa iglesias, escuelas, organizaciones cívicas o grupos de apoyo relacionados; organizaciones sin fines de lucro calificadas según la Sección 501(c) del Código de Rentas Internas, según enmienda; u organizaciones sin fines de lucro de buena fe aprobadas por el sheriff.

(2) "Operar", "operado" u "operando" significa la dirección, supervisión, gestión, operación, control u orientación de la actividad.

(3) "Rifa" significa todo sistema o procedimiento por el que se distribuyen al azar uno o varios premios entre personas que han pagado o prometido una contraprestación por la posibilidad de ganar dicho premio. Dicho término también incluirá los premios de entrada que se concedan a las personas que asistan a reuniones o actividades, siempre que el costo de admisión a dichas reuniones o actividades no supere el costo habitual de actividades similares en las que no se concedan dichos premios.

(4) "Sheriff" significa el sheriff del condado en el que se encuentra la organización sin fines de lucro exenta de impuestos.

(c) A pesar de cualquier otra ley que disponga lo contrario, no se permitirá a ninguna organización sin fines de lucro exenta de impuestos operar una rifa hasta que el sheriff emita una licencia a la organización autorizándola a hacerlo. La licencia descrita en esta subsección es adicional y no sustituye a ninguna otra licencia que pueda requerir este estado o cualquier subdivisión política del mismo, y no se realizará ninguna rifa hasta que se hayan obtenido todas las licencias requeridas. En caso de que una organización exenta de impuestos y sin fines de lucro desee realizar una rifa en más de un condado, dicha organización no estará obligada a obtener una licencia conforme a esta sección del Código en cada condado en el que se vaya a realizar dicha rifa y sólo estará obligada a obtener dicha licencia del sheriff del condado en el que se encuentre la sede estatal de dicha organización.

(d)(1) Cualquier organización sin fines de lucro exenta de impuestos que desee obtener una licencia para operar rifas deberá presentar una solicitud al sheriff en los formularios prescritos por el sheriff. El sheriff podrá exigir el pago de una tarifa anual no superior a $100,00 . No se expedirá ninguna licencia a ninguna organización sin fines de lucro exenta de impuestos a menos que la organización haya existido durante los 24 meses inmediatamente anteriores a la expedición de la licencia. La licencia caducará a las 12:00 de la medianoche del 31 de diciembre siguiente a la concesión de la licencia. Las solicitudes de renovación para cada año natural se presentarán al sheriff antes del 1 de enero de cada año y se harán en un formulario prescrito por el sheriff.

(2) Cada solicitud de licencia y cada solicitud de renovación de licencia contendrá la siguiente información:

(A) El nombre y domicilio del solicitante y, si el solicitante es una corporación, asociación u otra entidad legal similar, los nombres y domicilios de cada uno de los funcionarios de la organización, así como los nombres y domicilios de los directores, u otras personas en situación similar, de la organización;

(B) Los nombres y direcciones particulares de cada una de las personas que operarán, anunciarán o promocionarán la rifa;

(C) Los nombres y domicilios particulares de cualquier persona, organización u otra entidad jurídica que vaya a actuar como avalista del solicitante o con la que el solicitante esté en deuda financiera o a la que el solicitante deba cualquier obligación financiera;

(D) Una carta de determinación del Servicio de impuestos internos que certifique que el solicitante es una organización exenta en virtud de la legislación fiscal federal;

(E) Una declaración en la que se afirme que el solicitante está exento en virtud de las leyes del impuesto sobre la renta de este estado según la Sección 48-7-25 del Código;

(F) El lugar en el que el solicitante realizará las rifas y, si el local en el que se realizarán las rifas es alquilado, una copia del contrato de alquiler o arrendamiento; y

(G) Una declaración que muestre las condenas, si las hubiere, por delitos penales distintos de las infracciones de tráfico leves de cada una de las personas enumeradas en los subapartados (A), (B) y (C) de este apartado.

(3) El sheriff se negará a conceder una licencia de rifa a cualquier solicitante que no proporcione completamente la información requerida por esta sección del Código.

(4) Cuando una organización sin fines de lucro y exenta de impuestos que opere o pretenda operar rifas para residentes y pacientes de un hogar de jubilados, hogar de ancianos u hospital operado por dicha organización en la que los ingresos brutos estén o vayan a estar limitados a $100,00 o menos durante cada rifa y pague o vaya a pagar premios que tengan un valor de $100,00 o menos durante cada rifa, entonces, a pesar de cualquier otra disposición de esta sección del Código o cualquier norma o reglamento promulgado por el sheriff de conformidad con las disposiciones de la subsección (l) de esta sección del Código, ni el solicitante ni ninguna de las personas cuyos nombres y direcciones se requieren bajo los subpárrafos (A) y (B) del párrafo (2) de esta subsección deberán presentar o proporcionar huellas dactilares o fotografías como condición para que se les conceda una licencia.

(e)(1) El sheriff tendrá la autoridad específica para suspender o revocar cualquier licencia por cualquier violación de esta sección del Código. Cualquier licenciatario acusado de violar cualquier disposición de esta sección del Código tendrá derecho, a menos que renuncie, a una audiencia sobre el asunto de la presunta violación realizada de conformidad con el Capítulo 13 del Título 50, la "Ley de procedimiento administrativo de Georgia."

(2) Al hacer la solicitud de una licencia bajo esta sección del Código, cada solicitante consiente que el sheriff, así como cualquiera de sus agentes, junto con cualquier fiscal, así como cualquiera de sus agentes, puede venir a los locales de cualquier licenciatario o en cualquier local en el que cualquier licenciatario está llevando a cabo una rifa con el fin de examinar las cuentas y registros del licenciatario para determinar si se ha producido una violación de esta sección del Código.

(f) El sheriff, a petición de cualquier fiscal o de la persona designada por éste, certificará el estado de cualquier organización en cuanto a la exención de dicha organización del pago de impuestos estatales sobre la renta como organización sin fines de lucro. El sheriff también emitirá, previa solicitud, un certificado que indique si alguna organización en particular posee una licencia actualmente válida para operar una rifa. Dichos certificados debidamente ejecutados serán admisibles como prueba en cualquier proceso judicial, y la Sección 48-7-60 del Código, relativa a la divulgación de información sobre el impuesto sobre la renta, no se aplicará al suministro de dicho certificado.

(g) Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta sección del Código, el sheriff, al recibir evidencia escrita del estado de buena fe sin fines de lucro y exento de impuestos de la organización solicitante, estará autorizado a emitir una licencia especial limitada a una organización sin fines de lucro y exenta de impuestos que le permitirá operar hasta tres rifas durante un año natural. En tales casos, el sheriff renunciará a la tarifa de solicitud y licencia prevista en la subsección (d) de esta sección del Código y al informe anual previsto en la subsección (j) de esta sección del Código.

(h) Las rifas serán operadas solamente en locales propiedad de la organización sin fines de lucro exenta de impuestos que opera la rifa, en propiedad arrendada por la organización sin fines de lucro exenta de impuestos y utilizada regularmente por esa organización para propósitos distintos a la operación de una rifa, o en propiedad arrendada por la organización sin fines de lucro exenta de impuestos que opera la rifa de otra organización sin fines de lucro exenta de impuestos.

(i) No se permitirá a ninguna persona menor de 18 años jugar a ninguna rifa realizada de conformidad con cualquier licencia emitida bajo esta sección del Código a menos que esté acompañada por un adulto.

(j) En o antes del 15 de abril de cada año, cada organización sin fines de lucro, exenta de impuestos, involucrada en la operación de rifas deberá presentar al sheriff un informe que revele todos los ingresos y gastos relacionados con la operación de rifas en el año anterior. El informe será adicional a todos los demás informes exigidos por la ley. El informe deberá ser preparado y firmado por un contador público certificado competente para preparar dicho informe y se considerará un registro público sujeto a inspección pública.

(k)(1) Un licenciatario que realice u opere una rifa deberá mantener los siguientes registros durante al menos tres años a partir de la fecha en que se realice la rifa:

(A) Una lista detallada de los ingresos brutos de cada rifa;

(B) Una lista detallada de todos los gastos aparte de los premios en que se incurra en la realización de la rifa, así como el nombre de cada persona a la que se paguen los gastos y un recibo de todos los gastos;

(C) Una lista de todos los premios otorgados durante la rifa y el nombre y dirección de todas las personas que resulten ganadoras de premios de $50,00 o más de valor;

(D) Una lista detallada de los destinatarios aparte del licenciatario de los ingresos de la rifa, incluyendo el nombre y la dirección de cada destinatario a quien se distribuyen dichos fondos; y

(E) Un registro del número de personas que participan en cualquier rifa realizada por el licenciatario.

(2) El licenciatario deberá:

(A) Ser propietario de todo el equipo utilizado para llevar a cabo una rifa o alquilar dicho equipo a una organización que también tenga licencia para llevar a cabo una rifa;

(B) Exhibir su licencia de rifa de manera visible en el lugar donde se realiza la rifa;

(C) Llevar a cabo rifas sólo como se especifica en la solicitud del licenciatario; y

(D) No realizar más de una rifa durante un mismo día natural.

(3) Ninguna organización sin fines de lucro exenta de impuestos celebrará contrato alguno con ningún individuo, firma, asociación o corporación para que dicho individuo, firma, asociación o corporación opere rifas o concesiones en nombre de la organización sin fines de lucro exenta de impuestos.

(4) Una organización exenta de impuestos y sin fines de lucro no prestará su nombre ni permitirá que su identidad sea utilizada por ningún individuo, firma, asociación o corporación en la operación o publicidad de una rifa en la que dicha organización exenta de impuestos y sin fines de lucro no esté directa y únicamente operando la rifa.

(5) Ninguna persona podrá pagar honorarios de consultoría a ninguna persona por servicios prestados en relación con la operación o realización de una rifa.

(6) A una persona que sea miembro de más de una organización sin fines de lucro, exenta de impuestos, se le permitirá participar en las operaciones de rifas de sólo dos organizaciones de las cuales dicha persona sea miembro; siempre y cuando, dicha persona no reciba más de $30,00 por día por asistir en la realización de rifas sin importar si dicha persona asiste a ambas organizaciones en el mismo día.

(l) El sheriff está autorizado a promulgar reglas y regulaciones que el sheriff considere necesarios para la correcta administración y aplicación de esta sección del Código que no estén en conflicto con ninguna disposición de esta sección del Código.

(m) Cualquier persona que opere una rifa sin una licencia válida emitida por el sheriff según lo dispuesto en esta sección del Código comete el delito de juegos de azar comerciales tal como se define en la Sección 16-12-22 del Código y, en caso de condena, será castigada en consecuencia. Cualquier persona que, a sabiendas, ayude, instigue o asista de cualquier otra manera en la operación de una rifa para la cual no se ha obtenido una licencia según lo dispuesto en esta sección del Código, comete de manera similar el delito de apuestas comerciales. Cualquier persona que viole cualquier otra disposición de esta sección del Código será culpable de un delito menor de naturaleza grave y agravada. Toda persona que cometa una infracción de este tipo después de haber sido condenada previamente por cualquier infracción de esta sección del Código será culpable de un delito grave y, en caso de condena, será castigada con una pena de prisión no inferior a uno ni superior a cinco años o con una multa no superior a $10 000,00 dólares, o con ambas penas.

Lecturas relacionadas:

Adelántate a los acontecimientos del juego

¿Estás listo para llevar tu experiencia de juego en línea al siguiente nivel? Suscríbete al boletín de LetsGambleUSA y recibe las últimas noticias, ofertas exclusivas y consejos de expertos directamente en tu bandeja de entrada.