Leyes de Idaho sobre Juegos Benéficos

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TÍTULO 67 GOBIERNO DEL ESTADO Y ASUNTOS DE ESTADO

CAPÍTULO 77 BINGO Y RIFAS

67-7701. PROPÓSITO Y POLÍTICA. Por la presente se declara que todos los juegos de bingo y rifas en Idaho deben ser estrictamente controlados y administrados, y es de interés público que el estado disponga la administración de juegos de bingo y rifas de beneficencia para proteger al público de juegos de bingo y rifas conducidos fraudulentamente, garantizar que los grupos e instituciones benéficos obtengan los beneficios de estos juegos, prohibir que los profesionales realicen juegos de bingo o rifas a cambio de honorarios o de un porcentaje de los beneficios y establecer que todos los gastos de una organización benéfica o sin fines de lucro en la realización de juegos de bingo y rifas sean en el mejor interés de recaudar dinero para fines benéficos.

[67-7701, añadido en 1993, cap. 391, sec. 2, p. 1449; enm. 2013, cap. 251, sec. 1, p. 610.]

67-7702. DEFINICIONES. Tal como se utiliza en este capítulo: (1) "Bingo" significa el juego tradicional de azar jugado por un premio determinado antes del comienzo del juego.

(a) Previa aprobación de la junta asesora de bingo–rifa, un licenciatario puede ofrecer juegos de bingo en los que se permita a los jugadores seleccionar sus propios números si los cartones utilizados para realizar los juegos tienen controles que proporcionen una pista de auditoría adecuada para determinar todas las combinaciones de números ganadoras. (b) Se prohíben los dispositivos de memorización de cartones. Se prohíben los dispositivos de autosubida. (c) El bingo no incluirá el "bingo instantáneo", que es un juego de azar jugado mediante la selección de uno (1) o más cartones de bingo preempaquetados, en el que el ganador se determina por la aparición de una designación ganadora preimpresa en el cartón de bingo. (2) "Junta asesora de bingo y rifas" significa una junta de seis (6) personas elegidas por el gobernador para hacer recomendaciones consultivas con respecto a las operaciones y regulaciones del bingo y las rifas en Idaho.

(3) "Organización benéfica" significa una organización que ha existido de forma contínua en el condado de operación del juego de bingo benéfico o rifa durante al menos un (1) año, que lleva a cabo actividades benéficas y que está exenta de impuestos en virtud de la sección 501(c)(3), 501(c)(4), 501(c)(6), 501(c)(8), 501(c)(10), 501(c)(19) o 501(d) del Código de Impuestos Internos y está exenta del impuesto sobre la renta en virtud del título 63 del Código de Idaho, como organización benéfica, cívica, religiosa, fraternal, patriótica o de veteranos sin fines de lucro y de buena fe, o como cuerpo de bomberos voluntario sin fines de lucro, o como escuadrón de rescate voluntario sin fines de lucro, o como grupo de refuerzo educativo voluntario sin fines de lucro, organización o asociación de padres y profesores. Si la organización tiene sucursales o capítulos locales, el término "organización benéfica" significa la sucursal o capítulo local que opera el juego de bingo o rifa.

(4) "Comisión" significa la Comisión de lotería del estado de Idaho, tal y como se define en la sección 67-7404, Código de Idaho.

(5) "Carrera de patos" es una rifa benéfica en la que se sueltan juguetes inanimados numerados (patos) en una masa de agua en movimiento. La persona a la que se haya asignado el mismo número que el primer pato que cruce un punto predeterminado en el agua (la línea de meta) será el ganador. Podrán concederse otros premios en función del orden en que los patos crucen la línea de meta. Con la excepción de la determinación de los "ingresos netos", todas las restricciones y requisitos aplicables a la realización de rifas benéficas en este capítulo también se aplicarán a la realización de carreras de patos.

(6) "Cartón de bingo electrónico" o "cara" significa un facsímil electrónico de un cartón de bingo o cara, a partir de una permutación de cartones de bingo formulada por un fabricante autorizado en Idaho, que se almacena y/o muestra en un dispositivo de control de cartones de bingo. Un cartón o cara de bingo electrónico se considera una forma de cartón de bingo de papel desechable.

(7) (a) "Dispositivo electrónico de bingo" significa un dispositivo electrónico utilizado por un jugador de bingo para controlar los cartones de bingo comprados en el momento y lugar de la sesión de bingo de una organización autorizada y que:

(i) Proporciona un medio para que los jugadores de bingo introduzcan los números anunciados por un locutor de bingo; (ii) Requiere que el jugador introduzca manualmente los números a medida que son anunciados por un locutor de bingo; (iii) Compara los números introducidos por el jugador de bingo con los números contenidos en cartones de bingo previamente almacenados en la base de datos electrónica del dispositivo; (iv) Identifica patrones de bingo ganadores; y (v) Señala únicamente al jugador de bingo cuando se logra un patrón de bingo ganador. (b) "Dispositivo electrónico de bingo" no significa ni incluye ningún dispositivo en el que se inserten monedas, divisas o fichas para activar el juego, ni ningún dispositivo que esté interconectado o conectado a cualquier sistema anfitrión que pueda transmitir o recibir cualquier información de llamada de bolas, sistema de sitio o cualquier otro tipo de equipo de bingo una vez que el dispositivo haya sido activado para su uso por el jugador de bingo. (8) "Ingresos brutos" significa todo el dinero pagado por los jugadores durante un juego o sesión de bingo por el juego de eventos de bingo o rifas y no incluye el dinero pagado por concesiones; siempre que los gastos de alquiler de dispositivos electrónicos de bingo de un vendedor autorizado y las cuotas cobradas a los jugadores por el uso de dispositivos electrónicos de bingo se informen por separado en el informe anual de bingo de la organización y se compensen a los fines de determinar los ingresos brutos de la siguiente manera: sólo se considerarán parte de los ingresos brutos las cuotas cobradas a los jugadores que superen los cargos de alquiler pagados a los proveedores autorizados; y si los costos de alquiler de los dispositivos electrónicos de bingo a un proveedor autorizado superan las cuotas cobradas a los jugadores por el uso de los dispositivos electrónicos de bingo, la diferencia se considerará un gasto administrativo a efectos del artículo 67-7709(1)(d), Código de Idaho.

(9) "Sistema anfitrión" significa el hardware, software y equipo periférico de un fabricante autorizado que se utiliza para generar y descargar cartones de bingo electrónicos al sistema de sitio de una organización autorizada y que supervisa las ventas y otras actividades de un sistema de sitio.

(10) "Organización sin fines de lucro" significa una organización constituida en virtud del capítulo 30, título 30, Código de Idaho.

(11) "Organización" significa una organización benéfica o una organización sin fines de lucro.

(12) "Persona" se interpretará e incluirá a un individuo, asociación, corporación, club, fideicomiso, patrimonio, sociedad, empresa, sociedad anónima, síndico, fideicomisario, cesionario, árbitro o cualquier otra persona que actúe en calidad de fiduciario o representante, ya sea designado por un tribunal o de otro modo, y cualquier combinación de individuos. "Persona" también se interpretará en el sentido e incluirá a los departamentos, comisiones, agencias y organismos del estado de Idaho, incluidos los condados y municipios y sus agencias o organismos.

(13) "Rifa" significa un juego en el que el premio se gana por sorteo del nombre o número de una (1) o más personas que compran oportunidades.

(14) "Sesión" significa un periodo de tiempo no superior a ocho (8) horas en cualquier (1) día en el que se permite a los jugadores participar en juegos de bingo operados por una organización benéfica o sin fines de lucro.

(15) "Sistema de sitio" significa el hardware, software y equipo periférico utilizado por una organización autorizada en el sitio de su sesión de bingo que proporciona cartones de bingo electrónicos o dispositivos de control de cartones de bingo a los jugadores, y que recibe la venta o alquiler de dichos cartones y dispositivos y genera informes relativos a dichas ventas o alquileres.

(16) "Vendedor" significa un solicitante, licenciatario o fabricante, distribuidor o proveedor, con o sin licencia, que proporciona o suministra equipos de bingo o rifa, cartones desechables o no desechables, y cualquier equipo de juego relacionado.

[67-7702, añadido en 1993, cap. 391, sec. 2, p. 1449; enm. 1994, cap. 281, sec. 1, p. 875; enm. 1995, cap. 350, sec. 1, p. 1152; enm. 1996, cap. 382, sec. 1, p. 1295; enm. 2000, cap. 340, sec. 1, p. 1135; enm. 2003, cap. 301, sec. 1, p. 827; enm. 2005, cap. 259, sec. 1, p. 795; enm. 2005, cap. 356, sec. 1, p. 1125; enm. 2006, cap. 16, sec. 28, p. 63; enm. 2008, cap. 43, sec. 1, p. 99; enm. 2013, cap. 251, sec. 2, p. 610; enm. 2017, cap. 58, sec. 34, p. 129.]

67-7703. ESTABLECIMIENTO DE LA JUNTA ASESORA DE BINGO–RIFA. Se establece la junta asesora de bingo–rifa, que es responsable de hacer recomendaciones para la mejora de las operaciones y regulaciones de bingo y rifa a la Comisión de lotería estatal, al gobernador y a la legislatura, incluyendo recomendaciones para reglas administrativas.

[67-7703, añadido en 1995, cap. 350, sec. 2, p. 1153; enm. 1996, cap. 382, sec. 2, pág. 1297; enm. 2000, ch. 340, sec. 2, p. 1137].

67-7704. JUNTA ASESORA DE BINGO–RIFA –CALIFICACIONES –DESIGNACIÓN –DE MIEMBROS. (1) La junta asesora de bingo–rifa estará compuesta por seis (6) miembros designados por el gobernador y confirmados por el senado. Los miembros serán seleccionados y designados por su capacidad y disposición para servir a los intereses del estado y por su conocimiento de las operaciones de bingo y rifas. Los miembros designados por el gobernador desempeñarán sus funciones a discreción del gobernador y deberán ser residentes mayores de veinticinco (25) años de edad que tengan experiencia en la administración, conducción o regulación de operaciones de bingo o rifas. Habrá un (1) miembro de cada uno de los siguientes seis (6) distritos establecidos inicialmente de la siguiente manera:

(a) Distrito nº 1. Los condados de Benewah, Bonner, Boundary, Kootenai y Shoshone. (b) Distrito nº 2. Condados de Clearwater, Idaho, Latah, Lewis y Nez Perce. (c) Distrito nº 3. Los condados de Ada, Adams, Boise, Canyon, Elmore, Gem, Payette, Owyhee, Valley y Washington. (d) Distrito nº 4. Los condados de Blaine, Camas, Cassia, Gooding, Jerome, Lincoln, Minidoka y Twin Falls. (e) Distrito nº 5. Condados de Bannock, Bear Lake, Bingham, Caribou, Franklin, Oneida y Power.

4 (f) Distrito nº 6. Los condados de Bonneville, Butte, Clark, Custer, Fremont, Jefferson, Lemhi, Madison y Teton. (2) Los mandatos de los miembros designados de la junta asesora de bingo–rifa serán de tres (3) años. Al final de un mandato, un miembro continúa prestando servicios hasta que se designe y califique un sucesor. Un miembro que es designado después de haber comenzado su mandato, sirve sólo por el resto del mandato y hasta que un sucesor sea designado y califique. Las vacantes en la Junta se cubrirán de la misma manera que los nombramientos ordinarios, y el mandato durará el tiempo restante del mandato ordinario. Ningún miembro de la junta podrá tener un interés pecuniario directo o indirecto en ningún contrato o acuerdo celebrado por la junta. No más de tres (3) miembros de la junta pertenecerán al mismo partido político.

[67-7704, añadido en 1995, cap. 350, sec. 3, p. 1153; enm. 2000, cap. 340, sec. 3, p. 1137; enm. 2013, cap. 251, sec. 3, p. 612.]

67-7705. REUNIONES – DE QUÓRUM – REUNIONES - ACTAS - COMPENSACIÓN. El quórum estará constituido por la mayoría de los miembros calificados del consejo consultivo del bingo–rifa. La junta consultiva no podrá actuar a menos que al menos cuatro (4) miembros estén de acuerdo. El consejo consultivo se reunirá al menos tres (3) veces al año, y podrá reunirse con mayor frecuencia si lo considera necesario. La hora y el lugar de cada reunión se notificarán por escrito a cada uno de sus miembros. La Junta consultiva seleccionará o elegirá a uno (1) de sus miembros como presidente, a uno (1) de sus miembros como vicepresidente y a uno (1) de sus miembros como secretario. El secretario de la Junta consultiva enviará sin demora a la Comisión de lotería una copia certificada del acta de cada reunión de la Junta consultiva. Las actas incluirán una copia de las recomendaciones actuales de la junta, incluyendo las reglas administrativas recomendadas. Los miembros de la junta consultiva del bingo–rifa recibirán una compensación según lo dispuesto en la sección 59-509(b), Código de Idaho. Los miembros tienen derecho al reembolso de los gastos de viaje razonables incurridos en el desempeño de sus funciones como miembro, según lo dispuesto por la ley.

[67-7705, añadido en 1995, cap. 350, sec. 4, p. 1154; enm. 1996, cap. 382, sec. 3, p. 1297; enm. 2000, cap. 340, sec. 4, p. 1138.]

67-7706. JUNTA ASESORA DE BINGO–RIFA –FACULTADES –DEBERES. La junta asesora de bingo–rifa revisará la operación y regulación de los juegos de bingo y eventos de rifa en Idaho, y hará recomendaciones a la comisión de lotería estatal con respecto a, pero sin limitarse a, los siguientes asuntos:

(1) La expedición de licencias para la operación de juegos de bingo y rifas, incluida la denegación, suspensión o revocación de licencias;

(2) La recaudación de tarifas, sanciones, multas y otros importes de las organizaciones que celebren o soliciten celebrar juegos de bingo y/o rifas;

(3) El mantenimiento de registros por parte de los operadores de bingo y la eficacia de los estatutos y normas que exigen el mantenimiento de registros;

(4) El registro y la notificación de los ingresos de los juegos de bingo y las rifas a la Comisión de loterías del estado, y la eficacia de los estatutos y normas que rigen el registro y la notificación;

(5) La eficacia y rentabilidad de los límites de ingresos y gastos impuestos a las organizaciones, por ley o norma, que operan juegos de bingo y/o rifas en el estado;

5 (6) El tipo, alcance, forma y frecuencia de los juegos de bingo y/o rifas realizados en Idaho, y la eficacia de los estatutos o normas que rigen dichas consideraciones;

(7) Posibles acuerdos de cooperación con el condado, la ciudad y otras agencias locales y estatales que mejorarían la seguridad y la rentabilidad de los juegos de bingo y/o eventos de rifas;

(8) Posibles acuerdos o contratos por escrito con otros estados o cualquier agencia o contratista de otro estado para la operación y promoción de juegos de bingo conjuntos y/o eventos de rifas que mejorarían la seguridad y rentabilidad de las operaciones de bingo y rifas en Idaho;

(9) Qué reglas debería promulgar la comisión de loterías del estado para garantizar el funcionamiento seguro, ordenado y digno de confianza de los juegos de bingo y/o rifas en Idaho.

La junta asesora de bingo–rifa deberá, al menos dos veces al año, informar a la comisión de lotería del estado sobre las operaciones y actividades de la junta asesora y los principales problemas a los que se enfrentan los operadores de bingo en el estado. La división de seguridad de la lotería proporcionará un informe anual final al gobernador, a la comisión de lotería, al presidente pro tempore del senado y al presidente de la cámara de representantes de la legislatura de Idaho.

[67-7706, añadido en 1995, cap. 350, sec. 5, p. 1155; enm. 2000, cap. 340, sec. 5, p. 1138; enm. 2013, cap. 251, sec. 4, p. 613.]

67-7707. BINGO DE ORGANIZACIONES BENÉFICAS O SIN FINES DE LUCRO. (1) Es legal que una organización benéfica o sin fines de lucro realice sesiones o juegos de bingo de conformidad con las disposiciones de este capítulo y las reglas de la Comisión de lotería del estado. Cualquier organización benéfica o sin fines de lucro, cualquier miembro de una organización benéfica o sin fines de lucro, o cualquier persona que lleve a cabo una sesión o juego de bingo en violación de cualquier disposición de este capítulo o de las reglas de la Comisión de lotería del estado podrá ser sancionada con una multa civil no superior a diez mil dólares ($10 000) por violación. Además, cualquier persona que a sabiendas lleve a cabo una sesión o juego de bingo en violación de las disposiciones de este capítulo o de las reglas de la Comisión de lotería del estado puede ser acusada bajo las leyes de juego contenidas en el capítulo 38, título 18, Código de Idaho. Las violaciones serán procesadas por el fiscal del condado.

(2) Ninguna persona menor de dieciocho (18) años podrá jugar al bingo en juegos en los que se ofrezca un premio en efectivo o en los que el premio supere los veinticinco dólares ($25,00) de valor en mercancía.

[(67-7707) 67-7703, añadido 1993, cap. 391, sec. 2, p. 1450; enm. 1994, cap. 281, sec. 2, pág. 876; enm. y redig. 1995, cap. 350, sec. 6, p. 1155; enm. 1996, cap. 382, sec. 4, p. 1297; enm. 2000, cap. 340, sec. 6, p. 1139; enm. 2013, cap. 251, sec. 5, p. 614.]

67-7708. LÍMITE DE SESIONES Y PREMIOS DE BINGO. El número de sesiones o juegos de bingo realizados o patrocinados por una organización benéfica o sin fines de lucro se limitará a tres (3) sesiones por semana y dichas sesiones no excederán un período de ocho (8) horas por día. El premio máximo que puede ofrecerse o pagarse por cualquier (1) partida de bingo, y la cantidad total máxima de premios que pueden ofrecerse o pagarse por cualquier (1) sesión de bingo, se establecerán por norma de la Comisión de loterías del estado.

[(67-7708) 67-7704, añadido 1993, cap. 391, sec. 2, p. 1450; enm. y redig. 1995, cap. 350, sec. 7, p. 1156; enm. 2013, cap. 251, sec. 6, p. 614.]

6 67-7709. CONTABILIDAD Y USO DE LOS INGRESOS DEL BINGO. (1) (a) Todos los fondos recibidos en relación con un juego de bingo que requiera licencia de conformidad con este capítulo y las reglas de la Comisión de lotería del estado se depositarán en una cuenta bancaria separada a nombre de la organización benéfica o sin fines de lucro y bajo su control. No se podrán desembolsar fondos de esta cuenta, salvo que la organización benéfica o sin fines de lucro pueda gastar los ingresos en premios, publicidad, alquileres, incluidos, entre otros, el alquiler de espacios, sillas, mesas, equipos y dispositivos electrónicos de bingo, servicios públicos, la compra de suministros y equipos para jugar al bingo, impuestos y derechos de licencia relacionados con el bingo, el pago de indemnizaciones y para los fines establecidos a continuación para los ingresos restantes. (b) Los fondos de las cuentas de bingo deberán retirarse mediante cheques o resguardos de retiro preimpresos y numerados consecutivamente, firmados por un representante autorizado de la organización autorizada con licencia y pagaderos a una persona. Los cheques o comprobantes de retiro no podrán extenderse a nombre de "efectivo", "al portador" o un beneficiario ficticio. La naturaleza del pago efectuado se hará constar en la cara del cheque o comprobante de retiro. Los cheques para la cuenta de bingo llevarán impresas las palabras "cuenta de bingo" y contendrán el nombre de la licencia de bingo de la organización en la cara de cada cheque. Una organización autorizada con licencia deberá conservar y contabilizar todos los cheques y comprobantes de retiro, incluyendo los cheques y comprobantes de retiro anulados. Las transferencias electrónicas de la cuenta de bingo podrán utilizarse para pagos efectuados a otro organismo gubernamental. (c) Cualquier ingreso disponible en una cuenta de bingo después del pago de los gastos establecidos en el párrafo (1)(a) de esta subsección se destinará a la organización benéfica o sin fines de lucro para ser utilizado con fines religiosos, benéficos, cívicos, de pruebas científicas, de seguridad pública, literarios o educativos o para la compra, construcción, mantenimiento, operación o uso de equipos o terrenos, o un edificio o mejoras al mismo, de propiedad, arrendados o alquilados por y para la organización benéfica o sin fines de lucro y utilizados con fines cívicos o puestos a disposición por la organización benéfica o sin fines de lucro para su uso por el público en general de vez en cuando, o para fomentar las competencias deportivas de aficionados, o para la prevención de la crueldad con los niños o los animales, siempre que no se utilicen o gasten los ingresos directa o indirectamente para compensar a funcionarios o directores. La operación de bingo autorizada deberá mantener registros durante cinco (5) años en formularios prescritos por la comisión o de conformidad con las normas prescritas por la comisión que muestren las actividades benéficas a las que se aplican los ingresos descritos en este párrafo. Ningún empleado de la organización benéfica o sin fines de lucro podrá ser remunerado con los ingresos del bingo, salvo en los casos previstos en el presente apartado. (d) (i) Todos los ingresos brutos recibidos de los juegos de bingo por una organización benéfica o sin fines de lucro deben desembolsarse de la siguiente manera, a menos que se disponga lo contrario en la sección 67-7708, Código de Idaho: no menos del veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos se utilizará para fines benéficos enumerados en esta subsección, y un máximo del dieciocho por ciento (18%) de los ingresos brutos puede utilizarse para gastos administrativos asociados con el juego de bingo benéfico. Toda organización que solicite una exención de los porcentajes de desembolso previstos en este apartado para gastos administrativos deberá solicitar dicha exención a la Comisión de loterías del estado.

7 (ii) Doscientos cincuenta dólares ($250) o una décima parte del uno por ciento (.1%) de los ingresos brutos anuales, según el informe anual de bingo del año anterior, lo que sea mayor, podrán pagarse como salarios por la realización de una (1) sesión de bingo. Dichos salarios se pagarán por hora, estarán directamente relacionados con la preparación, realización y limpieza después de una sesión de bingo, y se pagarán de la cuenta bancaria separada de la organización, a menos que el director de seguridad de loterías haya dado permiso previo por escrito para pagar los salarios de otra cuenta. Dichos salarios formarán parte del dieciocho por ciento (18%) de los ingresos brutos utilizados para gastos administrativos. (2) Toda organización benéfica o sin fines de lucro que realice juegos de bingo de conformidad con este capítulo preparará una declaración al cierre de su año de licencia y presentará dicha declaración a la lotería estatal. La declaración se preparará en un formulario prescrito por la comisión de lotería e incluirá, como mínimo, la siguiente información:

(a) El número de sesiones de bingo celebradas o patrocinadas por la organización autorizada; (b) El lugar y la fecha en que se celebró cada sesión de bingo; (c) Los ingresos brutos de cada sesión de bingo; (d) El valor justo de mercado de cualquier premio entregado en cada sesión de bingo; (e) El número de jugadores individuales que participaron en cada sesión; (f) El número de cartones jugados en cada sesión; (g) La cantidad pagada en premios en cada sesión; (h) La cantidad pagada a la organización benéfica o sin fines de lucro; (i) Todos los desembolsos de los ingresos del bingo y el propósito de dichos desembolsos deben documentarse en un libro mayor y presentarse con el informe anual del bingo a la comisión de lotería de Idaho; y (j) La organización deberá conservar en sus registros una contabilidad de todos los ingresos brutos y los desembolsos exigidos por la ley y las normas de la Comisión de lotería del estado, incluyendo la fecha de cada transacción y el nombre y la dirección de cada beneficiario para todos los pagos de premios superiores a cien dólares ($100) y los desembolsos de fondos para actividades benéficas, incluyendo la identidad de la organización benéfica y/o el propósito y el uso de los desembolsos por parte de la organización benéfica. Dichos registros se conservarán durante un periodo de cinco (5) años. (3) Toda organización que deba obtener una licencia para realizar operaciones de bingo en virtud de las disposiciones del presente capítulo deberá utilizar únicamente papel de bingo de color no reutilizable o papel de bingo electrónico, de modo que se pueda realizar un seguimiento de todas las ventas. El papel de color no reutilizable deberá tener una serie y un número de serie en cada cartón. Al final de cada sesión, todas las organizaciones que utilicen papel de bingo no reutilizable deberán llevar un registro de sus ventas de bingo por sesión anotando los números de serie de todo el papel vendido, dañado, donado o utilizado para promoción en esa sesión. Cada organización deberá llevar un registro de los números de todos los cartones utilizados durante cada sesión. Todo el papel se debe rastrear como vendido, dañado, donado, utilizado para promoción u omitido del distribuidor o fabricante original. Los libros de contabilidad de seguimiento del papel y las facturas del distribuidor o fabricante por el papel de bingo de color no reembolsable se deben guardar con los registros permanentes de esa operación de bingo. (4) Cualquier persona que intencionadamente o a sabiendas proporcione, suministre o facilite información falsa en cualquier declaración presentada de conformidad con esta sección será culpable de un delito menor.

8 (5) Todos los libros financieros, papeles, registros y documentos de una organización se mantendrán según lo determinado por la regla de la lotería estatal y estarán abiertos a la inspección por el sheriff del condado del condado, o el jefe de policía de la ciudad, o el fiscal del condado donde se celebró el juego de bingo, o el fiscal general o la lotería estatal en momentos razonables y durante horas razonables.

(6) Toda organización benéfica o sin fines de lucro cuyos ingresos brutos anuales superen los doscientos mil dólares ($200 000) provenientes de la operación de juegos de bingo deberá proporcionar a la lotería estatal una copia de una auditoría anual de la operación de bingo. La auditoría deberá ser realizada por un contador público certificado independiente que esté autorizado en el estado de Idaho y que cumpla con los requisitos de revisión por pares establecidos por la junta de contabilidad del estado de Idaho. La auditoría deberá presentarse a la Lotería del estado de Idaho en un plazo de noventa (90) días a partir del final del año de licencia.

[(67-7709) 67-7705, añadido 1993, cap. 391, sec. 2, p. 1450; enm. 1994, cap. 281, sec. 3, p. 876; enm. y redig. 1995, cap. 350, sec. 8, p. 1156; enm. 1996, cap. 382, sec. 5, p. 1298; enm. 2000, cap. 340, sec. 7, p. 1140; enm. 2003, cap. 301, sec. 2, p. 828; enm. 2003, cap. 314, sec. 1, p. 858; enm. 2005, cap. 259, sec. 2, p. 797; enm. 2008, cap. 43, sec. 2, p. 102; enm. 2012, cap. 259, sec. 1, p. 719; enm. 2013, cap. 251, sec. 7, p. 615.]

67-7710. RIFAS – CARRERAS DE PATOS. (1) Es legal que cualquier organización benéfica o sin fines de lucro realice rifas de conformidad con las disposiciones de este capítulo. Cualquier organización benéfica o sin fines de lucro o cualquier persona que lleve a cabo una rifa infringiendo cualquier disposición de este capítulo podrá ser sancionada con una multa civil no superior a diez mil dólares ($10 000) por infracción. Además, cualquier persona que a sabiendas lleve a cabo una rifa en violación de cualquier disposición de este capítulo o regla de la comisión de la lotería del estado puede ser acusada bajo las leyes de juego del estado contenidas en el capítulo 38, título 18, Código de Idaho, y se le puede imponer una sanción civil por la lotería no superior a diez mil dólares ($10 000) por violación. No constituirá una violación de la ley estatal hacer publicidad de una rifa benéfica llevada a cabo de conformidad con esta sección. Es legal participar en una rifa benéfica realizada de conformidad con este capítulo. Una rifa benéfica llevada a cabo legalmente conforme a este capítulo no es un juego a efectos del capítulo 38, título 18, Código de Idaho.

(2) Los sorteos deben celebrarse en Idaho y se limitarán a doce (12) por organización benéfica o sin fines de lucro al año, siempre que esta limitación no se aplique a escuelas primarias públicas o privadas, escuelas secundarias o instituciones de educación superior ubicadas en este estado. El valor agregado máximo de premio(s) en efectivo que se puede ofrecer o pagar por cualquier (1) rifa, que no sea una carrera de patos es de mil dólares ($1 000) y si se utiliza mercancía como premio y no es canjeable por dinero en efectivo, no habrá límite en el monto máximo del valor de la mercancía. Para las carreras de patos, no habrá límite en el importe máximo del valor de un premio en efectivo si el premio en efectivo está suscrito por un seguro. Si una carrera de patos ofrece un premio en efectivo no asegurado, el valor máximo total del premio o premios en efectivo será de mil dólares ($1 000). No habrá límite en el valor máximo de la mercancía utilizada como premio en una carrera de patos si la mercancía no es canjeable por dinero en efectivo.

(3) Tal y como se utiliza en esta subsección, "ingresos netos de una rifa benéfica" significa los ingresos brutos menos el costo de los premios concedidos. "Ingresos netos de una carrera de patos" significarán los ingresos brutos, menos el costo de los premios concedidos y el

9 costo de alquiler de los patos utilizados en la carrera. No menos del ochenta por ciento (80%) de los ingresos netos de una rifa serán utilizados por la organización benéfica o sin fines de lucro para fines benéficos, religiosos, educativos, cívicos u otros fines benéficos.

(4) Toda organización benéfica o sin fines de lucro con licencia que realice rifas de conformidad con este capítulo preparará una declaración al cierre de su año de licencia y presentará dicha declaración a la lotería estatal. La declaración se preparará en un formulario prescrito por la comisión de lotería e incluirá, como mínimo, la siguiente información:

(a) El número de rifas realizadas o patrocinadas por la organización benéfica o sin fines de lucro; (b) El lugar y la fecha en que se realizó cada rifa; (c) Los ingresos brutos de cada rifa; (d) El valor justo de mercado de cualquier premio entregado en cada rifa; (e) El monto pagado en premios en cada rifa; (f) La cantidad pagada a la organización benéfica o sin fines de lucro; (g) Una contabilidad de todos los ingresos brutos y los desembolsos requeridos por la ley y la norma de la Comisión de lotería del estado que se conservará en los registros de la organización durante un período de cinco (5) años. (5) Toda organización benéfica o sin fines de lucro cuyos ingresos brutos anuales superen los doscientos mil dólares ($200 000) provenientes de la operación de eventos de rifa deberá proporcionar a la lotería estatal una copia de una auditoría anual de los eventos de rifa. La auditoría deberá ser realizada por un contador público certificado con licencia en el estado de Idaho y que cumpla con los requisitos de revisión por pares establecidos por la junta de contabilidad del estado de Idaho. La auditoría deberá ser presentada a la lotería del estado de Idaho dentro de los noventa (90) días siguientes al final del año de licencia.

[(67-7710) 67-7706, añadido 1993, cap. 391, sec. 2, p. 1451; enm. 1994, cap. 281, sec. 4, p. 878; enm. y redig. 1995, cap. 350, sec. 9, p. 1158; enm. 1996, cap. 382, sec. 6, p. 1299; enm. 1999, cap. 134, sec. 1, p. 380; enm. 2000, cap. 340, sec. 8, p. 1141; enm. 2005, cap. 356, sec. 2, p. 1127; enm. 2012, cap. 259, sec. 2, p. 721; enm. 2013, cap. 251, sec. 8, p. 617.]

67-7711. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS. (1) Cualquier organización benéfica o sin fines de lucro que no esté exenta conforme a la sección 67-7713, Código de Idaho, que desee operar sesiones o juegos de bingo o rifas benéficas deberá solicitar una licencia a la lotería estatal. La lotería estatal revisará la solicitud de licencia y aprobará o denegará la emisión de una licencia en un plazo de quince (15) días naturales a partir de la recepción de la solicitud de licencia. La lotería estatal podrá denegar la solicitud si determina que el solicitante no ha cumplido con los requisitos para una solicitud impuestos en este capítulo y las normas promulgadas de conformidad con este capítulo o por cualquier motivo por el cual una solicitud de renovación de una licencia podría ser denegada o por el cual la licencia de un titular existente podría ser revocada o suspendida. Cuando se deniegue una solicitud, la lotería estatal la devolverá al solicitante con los motivos específicos de la denegación. Cuando una solicitud de licencia sea aprobada por la lotería estatal, ésta emitirá una licencia al solicitante. Ninguna persona u organización benéfica o sin fines de lucro, excepto aquellas exentas conforme a la sección 67-7713, Código de Idaho, podrá operar o conducir una sesión o juego de bingo o rifa benéfica hasta que haya recibido una licencia de la lotería estatal. La licencia caducará un (1) año después de la fecha de su expedición.

(2) Cada solicitud y solicitud de renovación contendrá la siguiente información:

10 (a) El nombre, domicilio, fecha de nacimiento, número de licencia de conducir y número de seguro social del solicitante y, si el solicitante es una corporación, asociación u otra entidad legal similar, el nombre, domicilio, fecha de nacimiento, número de licencia de conducir y número de seguro social de cada uno de los funcionarios de la organización, así como el nombre y domicilio de los directores, u otras personas en situación similar, de la organización; (b) El nombre, domicilio, fecha de nacimiento, número del permiso de conducir y número de la seguridad social de cada persona o personas responsables de la gestión de la sesión de bingo o juego o rifa; (c) (i) En el caso de organizaciones benéficas, una copia de la solicitud de reconocimiento de exenciones y una carta de determinación del servicio de rentas internas que indique que la organización es una organización benéfica e indique la sección en virtud de la cual se concede dicha exención, salvo que si la organización es una sucursal, logia, puesto o capítulo estatal o local de una organización nacional, una copia de la carta de determinación de la organización nacional satisfará este requisito; (ii) En el caso de organizaciones constituidas sin fines de lucro, una copia de un certificado de existencia expedido por el secretario de estado de conformidad con el capítulo 30, título 30, Código de Idaho, en el que se establezca que la organización goza de buena reputación en el estado. (d) La ubicación en la que el solicitante llevará a cabo la sesión de bingo o los juegos o sorteos para las rifas. (3) El funcionamiento de las sesiones o juegos de bingo o rifas benéficas será responsabilidad directa y estará controlado por el órgano gubernamental de la organización y los miembros del órgano gubernamental serán considerados responsables de la realización de las sesiones o juegos de bingo o rifas. Ningún director o funcionario de una organización o persona relacionada con ellos por matrimonio o sangre dentro del segundo grado recibirá compensación alguna derivada de las ganancias de una sesión de bingo o rifa regulada bajo las disposiciones de este capítulo. Una organización no contratará a ninguna persona con el fin de llevar a cabo una sesión de bingo o prestar servicios de bingo o llevar a cabo una rifa en nombre de la organización, siempre que esta prohibición no impida que una organización de bingo contrate empleados y pague salarios según lo dispuesto en la sección 67-7709(1)(d)(ii), Código de Idaho. Sin embargo, si la comisión de lotería estatal ha celebrado un acuerdo o contrato con otro estado para la operación o promoción de sesiones de bingo conjuntas, la organización benéfica o sin fines de lucro podrá participar en dicho contrato o acuerdo.

(4) Diferentes capítulos de una organización pueden solicitar y compartir una (1) licencia para realizar rifas siempre y cuando la información requerida en la subsección (2) de esta sección sea proporcionada a la lotería antes de la emisión de la licencia.

(5) La organización puede solicitar que la licencia coincida con el año fiscal de la organización.

[(67-7711) 67-7707, añadido 1993, cap. 391, sec. 2, p. 1452; enm. 1994, cap. 281, sec. 5, p. 879; enm. y redig. 1995, cap. 350, sec. 10, p. 1158; enm. 1996, cap. 382, sec. 7, p. 1300; enm. 2000, cap. 340, sec. 9, p. 1142; enm. 2008, cap. 43, sec. 3, p. 104; enm. 2013, cap. 251, sec. 9, p. 618; enm. 2017, cap. 58, sec. 35, p. 131.]

11 67-7712. DERECHOS DE LICENCIA – SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN. (1) Cada organización que solicite una licencia a la lotería del estado de conformidad con este capítulo pagará anualmente a la lotería del estado un derecho de licencia no reembolsable que vencerá al presentar la solicitud. Los derechos de licencia se basarán en los ingresos brutos de la organización procedentes de operaciones de bingo o rifas, tal y como se exige que se informe por ley o norma de la comisión. Las organizaciones con ingresos brutos de veinticinco mil dólares ($25 000) o menos pagarán una tarifa de cien dólares ($100). Las organizaciones con ingresos brutos de veinticinco mil dólares ($25 000) a setenta y cinco mil dólares ($75 000) pagarán una tasa de doscientos dólares ($200). Las organizaciones con ingresos brutos superiores a setenta y cinco mil dólares ($75 000) pagarán una tarifa de trescientos dólares ($300). Las organizaciones nuevas sin historial de ingresos brutos pagarán una tasa de cien dólares ($100), y los ingresos brutos indicados en el primer informe anual de la organización determinarán la tarifa de renovación de la licencia.

(2) Cualquier licencia expedida de conformidad con este capítulo puede ser suspendida o revocada por la lotería estatal si se comprueba que el titular de la licencia o cualquier persona relacionada con el titular de la licencia ha violado cualquier disposición de este capítulo o cualquier regla de la comisión de lotería o la ordenanza de un condado adoptado de conformidad con este capítulo o:

(a) Ha continuado operando sesiones o juegos de bingo luego de perder su condición de exento de impuestos o sin fines de lucro o ha dejado de ejercer un control independiente sobre sus actividades o presupuesto según lo exigido por las disposiciones de este capítulo; (b) Ha violado o ha incumplido o se ha negado a cumplir con las disposiciones de este capítulo, o ha violado las disposiciones de una norma de la comisión de lotería o ha permitido que tal violación ocurra en locales sobre los cuales el licenciatario tiene un control sustancial; (c) A sabiendas ha causado, ayudado o instigado, o conspirado con otro para causar que cualquier persona incumpla o se niegue a cumplir con las disposiciones, requisitos, condiciones, limitaciones u obligaciones impuestas en este capítulo, o incumpla o se niegue a cumplir con una norma adoptada por la Comisión de lotería del estado; (d) Ha obtenido una licencia o permiso mediante fraude, tergiversación u ocultación, o por inadvertencia o error; (e) Ha sido condenado, ha perdido la fianza o se le ha concedido una sentencia en suspenso, por un cargo que implique falsificación, robo, incumplimiento deliberado de pagos o informes requeridos a una agencia gubernamental a cualquier nivel, o presentación de informes falsos a una agencia gubernamental, o cualquier delito o delitos similares, o de soborno o influencia ilícita de cualquier otro modo sobre un funcionario público o empleado de cualquier estado o de los Estados Unidos, o de cualquier delito, ya sea grave o menor, que implique actividades de juego, lesiones físicas a personas o vileza moral; (f) Niegue a la lotería del estado el acceso a cualquier lugar donde se lleve a cabo un juego autorizado, niegue el acceso a cualquier agente de la ley, o no presente sin demora para su inspección o auditoría cualquier registro o elemento exigido por la ley; (g) No tenga la licencia disponible para su verificación en el lugar donde se lleve a cabo el juego autorizado; (h) Falsee o no revele a la lotería del estado o a cualquier agente de la ley investigador cualquier hecho material;

12 (i) No demuestre a la lotería estatal, mediante pruebas claras y convincentes, que reúne los requisitos para obtener la licencia de acuerdo con la ley estatal y las normas de la lotería estatal que establecen dichos requisitos; (j) Esté sujeto a enjuiciamiento actual o a cargos pendientes, o a una condena, independientemente de que haya sido apelada o no, por cualquier delito descrito en el párrafo (e) de esta subsección. A petición de un solicitante de una licencia original, la lotería estatal puede aplazar la decisión sobre la solicitud durante la pendencia de la acusación o apelación; (k) Ha perseguido o persigue ganancias económicas de una manera o en un contexto que viola la política pública penal o civil de este estado y crea una creencia razonable de que la participación de la persona en las operaciones de juego por organizaciones benéficas o sin fines de lucro sería perjudicial para el buen funcionamiento de un bingo o rifa legal. (3) La lotería estatal podrá, por iniciativa propia o por denuncia escrita y verificada de cualquier otra persona, investigar la operación de cualquier juego supuestamente autorizado en este capítulo. Si la lotería estatal tiene motivos razonables para creer que cualquier juego descrito en este capítulo viola cualquiera de las disposiciones de este capítulo o las reglas promulgadas de conformidad con este capítulo, podrá, a su discreción, poner en estado de prueba, revocar, cancelar, rescindir o suspender cualquier licencia. La lotería estatal podrá negarse a conceder una renovación de la licencia o podrá tomar otras medidas que sean apropiadas en virtud de este capítulo y de las reglas promulgadas de conformidad con este capítulo. Si la lotería del estado se niega a conceder una licencia o se niega a conceder la renovación de una licencia o revoca, cancela, rescinde o suspende una licencia, notificará por escrito al solicitante o al titular de la licencia su intención de actuar con quince (15) días naturales de antelación, indicando en términos generales los motivos de su decisión. Dentro del período de notificación de quince (15) días naturales, el solicitante o titular de la licencia deberá indicar su aceptación de la decisión de la lotería estatal o solicitar una audiencia que se celebrará de la misma manera que las audiencias en casos impugnados de conformidad con el capítulo 52, título 67, Código de Idaho. La audiencia se celebrará dentro de los veintiún (21) días siguientes a la solicitud. El solicitante o titular de la licencia podrá apelar la decisión de la lotería estatal después de la audiencia en el mismo plazo y de la misma manera que se prevé para la revisión judicial de las acciones de conformidad con el capítulo 52, título 67, Código de Idaho. El hecho de no solicitar una audiencia como se estipula aquí, hará que la decisión de la lotería estatal sea definitiva e inapelable.

[(67-7712) 67-7708, añadido 1993, cap. 391, sec. 2, p. 1453; enm. 1994, cap. 281, sec. 6, p. 880; enm. y redig. 1995, cap. 350, sec. 11, p. 1160; enm. 1996, cap. 382, sec. 8, p. 1302; enm. 2013, cap. 251, sec. 10, p. 619.]

67-7713. REQUISITOS DE LICENCIA. Una organización benéfica o sin fines de lucro que realice un juego de bingo deberá obtener una licencia si las ventas brutas anuales de bingo son de diez mil dólares ($10 000) o más. Una organización benéfica o sin fines de lucro que realice una rifa deberá obtener una licencia si el valor agregado máximo de la mercancía supera los cinco mil dólares ($5 000).

[(67-7713) 67-7710, añadido 1993, cap. 391, sec. 2, p. 1455; enm. y redig. 1995, cap. 350, sec. 12, p. 1162; enm. 1996, cap. 382, sec. 9, p. 1304; enm. 2000, cap. 340, sec. 10, p. 1144; enm. 2003, cap. 313, sec. 1, p. 857; enm. 2013, cap. 251, sec. 11, p. 621.]

13 67-7714. REGLAS Y FORMULARIOS. La Comisión de lotería del estado está autorizada a promulgar reglas coherentes con esta ley de conformidad con el capítulo 52, título 67, Código de Idaho, para aplicar las disposiciones de esta ley y prescribirá formularios estandarizados para la aplicación de esta ley.

[(67-7714) 1993, cap. 391, sec. 2, p. 1456; enm. y redig. 1995, cap. 350, sec. 13, p. 1162.]

67-7715. TARIFAS DE –LICENCIAS– PARA VENDEDORES (1) Ninguna persona o entidad fabricará, venderá, distribuirá, proveerá o suministrará a ninguna persona o entidad ningún dispositivo, equipo o material de juego, en este estado o para su uso en este estado, sin obtener primero una licencia de vendedor de la comisión de lotería estatal. Las licencias de vendedor no serán emitidas por la lotería estatal excepto con respecto a dispositivos, equipos o materiales diseñados y permitidos para ser utilizados en conexión con actividades autorizadas bajo este capítulo. No obstante, este requisito de licencia se aplicará únicamente en la medida en que la Comisión de lotería del estado haya adoptado normas para su aplicación a determinadas categorías de dispositivos de juego y materiales y equipos relacionados.

(2) Cualquier persona o entidad que fabrique, venda, distribuya, proporcione o suministre cualquier dispositivo, equipo o material de juego, en este estado o para su uso en este estado, deberá solicitar una licencia de vendedor a la lotería estatal. La lotería estatal revisará la solicitud de licencia y aprobará o denegará la expedición de una licencia dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de licencia. La lotería estatal podrá denegar la solicitud si determina que el solicitante no ha cumplido con los requisitos impuestos en este capítulo y las normas promulgadas de conformidad con este capítulo. Siempre que se deniegue una solicitud, la lotería estatal la devolverá al solicitante con las razones específicas de la denegación. Cuando la solicitud de licencia sea aprobada por la lotería estatal, ésta expedirá una licencia al solicitante.

(3) Cada solicitud y solicitud de renovación contendrá la siguiente información:

(a) El nombre, dirección, fecha de nacimiento, número de licencia de conducir y número de seguro social del solicitante y si el solicitante es una corporación, propiedad, asociación, sociedad u otra entidad legal similar, el nombre, dirección particular, fecha de nacimiento, número de licencia de conducir y número de seguro social de cada uno de los funcionarios de la corporación y sus cónyuges, así como el nombre y dirección de los directores y sus cónyuges, u otras personas en situación similar. (b) Las ubicaciones o personas con las que el solicitante proporcionará cualquier dispositivo, equipo o material de juego en este estado o para su uso en este estado. (4) Cada solicitante pagará anualmente a la lotería estatal una tarifa de licencia no reembolsable de quinientos dólares ($500) que vencerá en el momento de la presentación de la solicitud.

(5) Cada vendedor autorizado mantendrá registros de todas las ventas a organizaciones en Idaho por un período de cinco (5) años. Dichos registros se proporcionarán a la lotería a petición de ésta.

(6) Cualquier licencia emitida de conformidad con esta sección será suspendida o revocada por la lotería estatal y el titular de la licencia podrá ser sancionado por la lotería estatal con una multa civil de hasta diez mil dólares ($10 000) por violación si se descubre que el titular de la licencia o cualquier persona relacionada con el titular de la licencia ha violado cualquier disposición de este capítulo, en particular las de la sección 67-7712, Código de Idaho, o cualquier norma de la comisión de lotería.

14 [67-7715, añadido 1995, cap. 350, sec. 14, p. 1162; enm. 1996, cap. 382, sec. 10, p. 1304; enm. 2000, cap. 340, sec. 11, p. 1144; enm. 2013, cap. 251, sec. 12, p. 621.]

67-7716. DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE BINGO Y SISTEMAS DE SITIO – APROBACIÓN REQUERIDA. (1) Los dispositivos electrónicos de bingo y el software del sistema del sitio sólo podrán ser vendidos, alquilados, arrendados o suministrados de cualquier otra forma en este estado por un fabricante autorizado. Los fabricantes autorizados venderán, alquilarán, arrendarán o suministrarán de cualquier otro modo dichos equipos únicamente a un distribuidor autorizado. Se proporcionará a la comisión una copia de cualquier acuerdo contractual entre un fabricante autorizado y un distribuidor autorizado relativo a la comercialización del equipo del fabricante en este estado.

(2) Ningún dispositivo electrónico de bingo o software de sistema de sitio puede ser vendido, alquilado, arrendado o proporcionado de otra manera a cualquier persona en este estado para su uso en un juego de bingo realizado de conformidad con este capítulo a menos que y hasta que dicho dispositivo y software de sistema hayan sido aprobados por la comisión. La aprobación del dispositivo o del software del sistema del sitio se basará en la conformidad con los requisitos contenidos en este capítulo y las reglas establecidas por la comisión para la prueba y la revisión de estos tipos de dispositivos y de sistemas.

(3) A un fabricante con licencia que busque la aprobación de un dispositivo de bingo electrónico o software de sistema de sitio se le podrá requerir que presente un prototipo del dispositivo o software de sistema para su prueba y revisión, a expensas del fabricante, según lo requiera la comisión. Una vez aprobado, cualquier modificación de hardware o software deberá ser aprobada previamente por la comisión. Un fabricante autorizado será responsable de los costos reales de las pruebas y el examen de los dispositivos de control de cartones de bingo, los sistemas anfitriones y el hardware del sistema del sitio.

[67-7716, añadido en 2005, cap. 259, sec. 3, p. 799].

67-7717. REQUISITOS DE FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN. (1) Ningún dispositivo de bingo electrónico podrá controlar más de cincuenta y cuatro (54) caras de bingo por partido. El fabricante o distribuidor autorizado deberá restringir el dispositivo para que no almacene más de cincuenta y cuatro (54) caras por partido de bingo en su base de datos electrónica. Después del 1 de julio de 2005, la cantidad máxima de cartones de bingo electrónicos por partido podrá establecerse mediante norma de la comisión.

(2) Cada dispositivo de bingo electrónico que requiera que un sistema del centro descargue cartones de bingo electrónicos al dispositivo, tendrá un número de identificación único y permanente codificado en el software del dispositivo. El número de identificación se comunicará desde el dispositivo al sistema del centro siempre que el dispositivo se conecte al sistema del centro y se imprimirá en todos los registros de transacciones, incluido el recibo del jugador. Queda prohibida la introducción manual del número de identificación de un dispositivo en el sistema del local o en cualquier registro o recibo de transacción.

(3) Cada dispositivo de bingo electrónico estará programado para borrar automáticamente todos los cartones de bingo electrónicos y/o los números de la cara de los cartones de bingo almacenados en el dispositivo: (a) al apagar el dispositivo después de que se haya jugado el último juego de bingo de la sesión, o (b) mediante algún método de temporización secundario establecido por el fabricante y aprobado por la comisión.

(4) Ningún dispositivo de bingo electrónico estará diseñado para permitir a los jugadores de bingo la posibilidad de diseñar sus propios cartones de bingo eligiendo, reordenando o colocando números en un cartón.

(5) Un sistema de sitio no podrá realizar ningún tipo de transacción de venta, anulación o recarga a menos que un dispositivo de bingo electrónico esté conectado y en comunicación con el sistema de sitio.

15 (6) El sistema de un emplazamiento estará restringido a cargar no más de cincuenta y cuatro (54) cartones de bingo electrónicos por partido de bingo en un (1) dispositivo de bingo electrónico, y el sistema del emplazamiento deberá estar conectado a una impresora capaz de imprimir, previa solicitud, una copia impresa continua del registro de transacciones y una copia impresa para el jugador que muestre el número de identificación del dispositivo y todos los cartones de bingo y sus números de cara cargados en el dispositivo. La función de recepción de cartones de bingo electrónicos deberá estar integrada en el sistema del centro y deberá registrar e imprimir, en una copia que se entregará al jugador, el número de identificación del dispositivo, la fecha, el número de cartones de bingo electrónicos comprados o cargados y el importe total cobrado por los cartones de bingo electrónicos. 7) El sistema del centro deberá ser capaz de proporcionar los patrones de juego ganadores necesarios para toda la sesión de bingo en una copia impresa. La copia impresa deberá estar disponible cuando se solicite en la sesión de bingo.

(8) Si la comisión detecta o descubre cualquier mal funcionamiento o problema con un dispositivo electrónico de bingo o sistema de sitio que pudiera afectar la seguridad o integridad del juego de bingo, los dispositivos electrónicos de bingo o el sistema de sitio, la comisión podrá ordenar al fabricante, distribuidor u organización autorizada que deje de suministrar o utilizar los dispositivos electrónicos de bingo o el sistema de sitio, según corresponda. La comisión podrá exigir al fabricante que corrija el problema o retire los dispositivos o el sistema inmediatamente después de que la comisión lo notifique al fabricante. La falta de adopción de las medidas correctivas solicitadas podrá dar lugar a la confiscación o incautación de los dispositivos y/o del sistema del sitio.

(9) Si un fabricante, distribuidor u organización autorizada detecta o descubre cualquier mal funcionamiento o problema con los dispositivos electrónicos de bingo o el sistema del sitio que pudiera afectar la seguridad o integridad del juego de bingo, los dispositivos de monitoreo de cartones de bingo o el sistema del sitio, el fabricante, distribuidor u organización autorizada, según corresponda, deberá discontinuar el uso de los dispositivos o del sistema del sitio y notificar a la comisión por teléfono antes del siguiente día hábil de dicha acción y la naturaleza del problema detectado. La Comisión podrá solicitar más explicaciones por escrito si lo considera necesario.

[67-7717, añadido en 2005, cap. 259, sec. 4, p. 799].

67-7718. REQUISITOS Y DEBERES DEL DISTRIBUIDOR AUTORIZADO. (1) Un distribuidor autorizado comprará, alquilará, arrendará u obtendrá de otro modo dispositivos electrónicos de bingo y software de sistema de sitio sólo de un fabricante autorizado por la comisión. Un distribuidor autorizado deberá vender, alquilar, arrendar o suministrar de cualquier otro modo, únicamente dispositivos electrónicos de bingo y software de sistema de sitio que hayan sido aprobados por la comisión.

(2) Un distribuidor con licencia venderá, alquilará, arrendará o proporcionará de cualquier otro modo dispositivos de bingo electrónico y software de sistema de sitio en este estado únicamente a una organización titular de una licencia de bingo de juegos benéficos.

(3) Antes del uso inicial por parte de la organización autorizada, el distribuidor autorizado deberá notificar por escrito a la comisión la venta, alquiler, arrendamiento, suministro y/o instalación de cualquier dispositivo electrónico de bingo o software de sistema de sitio. Dicha notificación deberá incluir:

(a) El nombre completo y la dirección de la organización autorizada y su número de licencia; (b) El tipo de equipo, incluyendo los números de serie, vendido, alquilado, arrendado, suministrado o instalado; (c) La fecha prevista de inicio del uso del equipo por parte de la organización autorizada; y

16 (d) Una copia de cualquier acuerdo entre el distribuidor autorizado y la organización para el uso del equipo. (4) El distribuidor autorizado servirá como contacto inicial para la organización autorizada con respecto a las solicitudes de instalación, servicio, mantenimiento o reparación de los dispositivos electrónicos de bingo y sistemas de sitio, y para el pedido de cartones electrónicos de bingo, si corresponde. El distribuidor podrá, según sea necesario, solicitar la ayuda del fabricante autorizado para proporcionar servicio, reparación o mantenimiento de los dispositivos o del sistema del sitio. Un fabricante con licencia podrá, con la aprobación de la comisión, autorizar o subcontratar a una persona o empresa para que preste servicio, mantenga o repare los dispositivos de control de cartones de bingo y/o los sistemas de sitio; sin embargo, la responsabilidad última de dicho servicio, mantenimiento o reparación será exclusivamente del fabricante con licencia.

(5) El distribuidor autorizado facturará a la organización autorizada y cobrará todos y cada uno de los pagos por la venta, alquiler, arrendamiento u otro uso de los cartones de bingo electrónicos, los dispositivos de control de cartones de bingo y los sistemas de emplazamiento. El distribuidor podrá, a su discreción, permitir que el fabricante autorizado genere la factura; sin embargo, todos los pagos de la organización autorizada deberán remitirse directamente al distribuidor. El distribuidor autorizado deberá asegurarse de que su nombre, dirección completa y número de teléfono figuren en la factura, así como el nombre, dirección completa y número de licencia de la organización autorizada.

(6) Los dispositivos electrónicos de bingo pueden ser transportados por un distribuidor autorizado de una (1) ubicación a otra para ser utilizados por más de una (1) organización autorizada, siempre que el distribuidor notifique a la comisión el programa de rotación de los dispositivos. No obstante, cada organización autorizada que utilice un sistema de emplazamiento deberá tener su propio sistema de emplazamiento, que no podrá ser trasladado de su emplazamiento de bingo ni ser utilizado por otra organización sin la aprobación previa de la comisión.

[67-7718, añadido en 2005, cap. 259, sec. 5, p. 801].

67-7719. ORGANIZACIONES CON LICENCIA – USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE BINGO. (1) Una organización con licencia deberá comprar, alquilar, arrendar u obtener de otro modo dispositivos electrónicos de bingo y software de sistema de sitio únicamente de un distribuidor con licencia de Idaho. Una organización autorizada puede obtener de cualquier fuente terminales y/o impresoras para utilizarlas junto con el software del sistema del sitio obtenido de un distribuidor autorizado.

(2) Se prohíbe el uso de dispositivos electrónicos de bingo propiedad de los jugadores en una sesión de bingo.

(3) Los dispositivos electrónicos de bingo serán alquilados, arrendados o proporcionados de cualquier otra forma a los jugadores de bingo únicamente por la organización autorizada que lleve a cabo la sesión de bingo, y únicamente a la hora y en el lugar de la sesión de bingo. Un jugador de bingo que utilice un dispositivo de bingo electrónico deberá estar físicamente presente en el local, durante el tiempo que dure la sesión de bingo, para poder jugar al bingo o ganar cualquier premio de bingo.

(4) Independientemente del número de dispositivos electrónicos de bingo puestos a disposición para el juego, la organización autorizada deberá reservar al menos un (1) dispositivo como dispositivo de reserva, en caso de mal funcionamiento de un dispositivo en juego.

(5) Los dispositivos electrónicos de bingo se pondrán a disposición de los jugadores por orden de llegada. No se podrá reservar ningún dispositivo para ningún jugador, salvo que se pueda reservar un dispositivo para cualquier jugador con una discapacidad que restrinja su capacidad para marcar cartones y dicha discapacidad se ajuste a las definiciones establecidas en la ley de estadounidenses con discapacidades.

17 (6) No se permitirá a ningún jugador de bingo utilizar más de un (1) dispositivo de control de cartones de bingo en cualquier momento durante una ocasión de bingo.

(7) No se puede utilizar un dispositivo de bingo electrónico para controlar cartones de bingo duros o cartones de persiana.

(8) Una organización autorizada no permitirá que un jugador de bingo elija o rechace cartones de bingo electrónicos individuales cargados en un dispositivo de bingo electrónico.

(9) A discreción de la organización autorizada, un jugador de bingo podrá, además del máximo de cincuenta y cuatro (54) cartones de bingo por partido que adquiera para controlar con un dispositivo de bingo electrónico, adquirir cartones de bingo de papel desechables adicionales para jugar utilizando un método de embadurnado o marcado manual.

(10) La organización autorizada deberá descargar un dispositivo de bingo electrónico con cartones de bingo electrónicos:

(a) Únicamente previo pago por parte del jugador; (b) Únicamente en las instalaciones de la sesión de bingo de la organización autorizada; y (c) Únicamente durante el tiempo que dure la sesión de bingo. (11) Una organización autorizada puede, a su discreción, cobrar una tarifa separada a los jugadores por el uso de un dispositivo de bingo electrónico. La tarifa cobrada deberá indicarse por separado en la caja registradora y en el recibo del jugador de bingo y se incluirá en los recibos de caja del bingo.

(12) La venta de todos los cartones de bingo utilizados en conjunción con un dispositivo de bingo electrónico deberá ser recibida por caja registradora o por el sistema del local. Las ventas adicionales de cartones de bingo de papel desechables deberán recibirse por separado y, además, la caja registradora y el recibo del jugador deberán identificar y mostrar la venta de cartones de bingo de papel desechables por separado de la de cartones de bingo electrónicos.

[67-7719, añadido en 2005, cap. 259, sec. 6, p. 802.].

Fuente:https://legislature.idaho.gov/statutesrules/idstat/Title67/T67CH77/

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