Leyes de Illinois sobre juegos benéficos

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Ley del bingo de Illinois

(230 ILCS 25/) Ley de licencias e impuestos del bingo.

Sec. 1. El Departamento de ingresos, previa solicitud en los formularios prescritos por el Departamento, y previo pago de una tarifa anual no reembolsable de $200, y previa determinación por parte del Departamento de que el solicitante cumple con todos los requisitos especificados en esta ley, emitirá una licencia de bingo para la realización de bingo a cualquiera de las siguientes: cualquier organización de buena fe religiosa, benéfica, laboral, fraternal, atlética juvenil, de la tercera edad, educativa o de veteranos organizada en Illinois que opere sin fines de lucro para sus miembros, que haya existido en Illinois de manera continua durante un período de 5 años inmediatamente antes de presentar la solicitud de licencia y que haya tenido durante todo ese período de 5 años una membresía de buena fe dedicada a llevar a cabo sus objetivos. No obstante, el requisito de 5 años se reducirá a 2 años en el caso de una organización local afiliada y constituida por una organización nacional que cumpla el requisito de 5 años.

Cada licencia estará en vigor durante un año a partir de su fecha de expedición a menos que sea prorrogada, suspendida o revocada por acción del Departamento antes de esa fecha. El Departamento podrá disponer por norma la prórroga de cualquier licencia de bingo expedida en virtud de la presente Ley. La prórroga no podrá exceder de un año. Un titular de licencia sólo podrá tener una licencia para realizar bingo y dicha licencia sólo será válida para una ubicación. El Departamento podrá autorizar mediante norma la presentación por medios electrónicos de cualquier solicitud, licencia, permiso, declaración o registro exigido en virtud de la presente Ley. Todos los impuestos y tasas impuestos por esta Ley, a menos que se especifique lo contrario, se ingresarán en el Fondo General de Ingresos del Tesoro del Estado.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor a partir del 8-16-07.)

(230 ILCS 25/1.1) Sec. 1.1. Definitions. For purposes of this Act, the following definitions apply:
“Bingo” means a game in which each player has a card or board for which a consideration has been paid, containing 5 horizontal rows of spaces, with each row except the central one containing 5 figures. The central row has 4 figures with the word “free” marked in the center space. “Bingo” includes games that otherwise qualify under this paragraph, except for the use of cards where the figures are not preprinted but are filled in by the players. A player wins a game of bingo by completing a preannounced combination of spaces or, in the absence of a preannouncement of a combination of spaces, any combination of 5 spaces in a row, vertically, horizontally, or diagonally.
“Bingo equipment” means any equipment or machinery designed or used for the play of bingo. “Bingo equipment” does not include electronic equipment.
“Charitable organization” means an organization or institution organized and operated to benefit an indefinite number of the public.
“Department” means the Department of Revenue.
“Educational organization” means an organization or institution organized and operated to provide systematic instruction in useful branches of learning by methods common to schools and institutions of learning which compare favorably in their scope and intensity with the course of study presented in tax-supported schools.
“Fraternal organization” means an organization of persons having a common interest that is organized and operated exclusively to promote the welfare of its members and to benefit the general public on a continuing and consistent basis, including but not limited to ethnic organizations.
“Holiday” means any of the holidays listed in Section 17 of the Promissory Note and Bank Holiday Act.
“Labor organization” means an organization composed of labor unions or workers organized with the objectives of betterment of the conditions of those engaged in such pursuit and the development of a higher degree of efficiency in their respective occupations.
“Licensed organization” means a qualified organization that has obtained a license to conduct bingo in conformance with the provisions of this Act.
“Limited license” means a license issued to an organization that is not a licensed organization, but that is otherwise eligible for a regular license to conduct bingo. A limited license authorizes the conduct of bingo at up to 2 indoor or outdoor festivals during the calendar year for which the license is issued for a maximum of 5 consecutive days on each occasion.
“Non-profit organization” means an organization or institution organized and conducted on a not-for-profit basis with no personal profit inuring to anyone as a result of the operation.
“Organization” means a corporation, agency, partnership, association, firm, business or other entity consisting of 2 or more persons joined by a common interest or purpose.
“Person” means any natural individual, corporation, partnership, limited liability company, organization (as defined in this Section), licensee under this Act, or volunteer.
“Provider” means any person or organization, except a city, village, or incorporated town that owns or leases premises to an organization for the conduct of bingo.
“Regular license” means a license authorizing its holder to conduct one session of bingo per week on the date and at the time and location stated on the license.
“Religious organization” means any church, congregation, society, or organization founded for the purpose of religious worship.
“Senior citizens organization” means an organization or association comprised of members of which substantially all are individuals who are senior citizens, as defined in the Illinois Act on the Aging, the primary purpose of which is to promote the welfare of its members.
“Special games” means bingo games that may be designated as such, played a maximum of 5 times during a bingo session and are distinguished from regular games only by the maximum price that may be charged for the bingo cards used.
“Special permit” means the ability of a licensee who currently holds a license to be granted a permit to conduct bingo at other premises or on other days not exceeding 5 consecutive days.
“Supplier” means any person, firm, or corporation that sells, leases, or distributes to any organization licensed to conduct bingo or to any licensed bingo supplier, cards, boards, sheets, markers, pads and any other supplies, devices and equipment designed for use in the play of bingo.
“Veterans’ organization” means an organization comprised of members of which substantially all are individuals who are veterans or spouses, widows, or widowers of veterans, the primary purpose of which is to promote the welfare of its members and to provide assistance to the general public in such a way as to confer a public benefit.
“Volunteer” means a person recruited by an organization who voluntarily performs services at a bingo event, including participation in the management or operation of a game.
“Youth athletic organization” means an organization having as its exclusive purpose the promotion and provision of athletic activities for youth aged 18 and under.
(Source: P.A. 95-228, eff. 8-16-07.)

(230 ILCS 25/1.2) Art. 1.2. Inelegibilidad para obtener licencia. Las siguientes personas no reúnen los requisitos para obtener una licencia en virtud de esta Ley:
(1) Toda persona que haya sido condenada por un delito grave en los últimos 10 años anteriores a la fecha de la solicitud.

(2) Toda persona que haya sido condenada por una infracción del artículo 28 del Código penal de 1961.

(3) Cualquier persona a la que el Departamento le haya revocado una licencia de bingo, de juegos de lengüetas y tarros o de juegos benéficos.

(4) Cualquier persona que sea o haya sido jugador profesional.

(5) Cualquier persona a la que se encuentre apostando de una manera no autorizada por la Ley de juegos de boletos de lotería con lengüeta y tarros de Illinois, la Ley de licencias e impuestos de bingo o la Ley de juegos benéficos, participando en dicho juego o permitiendo a sabiendas dicho juego en un local donde se autorice o se haya realizado un evento de bingo.

(6) Cualquier organización en la que una persona definida en (1), (2), (3), (4) o (5) tenga un interés de propiedad, equidad o crédito, o en la que dicha persona esté activa o empleada.

(7) Cualquier organización en la que una persona definida en (1), (2), (3), (4) o (5) sea funcionario, director o empleado, remunerado o no.

(8) Cualquier organización en la que una persona definida en (1), (2), (3), (4) o (5) vaya a participar en la gestión o operación de un juego de bingo.

El Departamento de Policía Estatal proporcionará los antecedentes penales de cualquier persona que solicite el Departamento de Hacienda.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor el 8-16-07.)

(230 ILCS 25/1.3) Art. 1.3. Restricciones a la concesión de licencias. La concesión de licencias para la realización de bingo está sujeta a las siguientes restricciones:
(1) La solicitud de licencia, cuando se presente al Departamento, deberá contener una declaración jurada que atestigüe el carácter no lucrativo de la posible organización licenciataria, firmada por una persona que figure en la solicitud como propietario, directivo u otra persona a cargo de las operaciones diarias necesarias de dicha organización.

(2) La solicitud de licencia se preparará de acuerdo con las normas del Departamento.

(3) El licenciatario deberá exhibir la licencia de manera destacada en el área donde el licenciatario lleva a cabo el bingo. El licenciatario exhibirá asimismo, en la forma y manera prescritas por el Departamento, las disposiciones del artículo 8 de la presente ley.

(4) Cada licencia deberá indicar el día de la semana, las horas y el lugar en el que el licenciatario está autorizado a realizar juegos de bingo.

(5) Una licencia no es asignable ni transferible.

(6) Una licencia autoriza al licenciatario a llevar a cabo el juego comúnmente conocido como bingo, en el que los premios se otorgan sobre la base de los números o símbolos designados en un cartón que se ajusta a los números o símbolos seleccionados al azar.

(7) El Departamento podrá, previa solicitud especial presentada por cualquier organización que tenga una licencia de bingo, emitir un permiso especial para realizar bingo en otros locales y en otros días que no excedan de 5 días consecutivos, excepto que un licenciatario podrá realizar bingo en la Feria estatal de Illinois o en cualquier feria de condado que se celebre en Illinois durante cada día que se celebre la feria, sin necesidad de pagar una tarifa. Los juegos de bingo realizados en la Feria estatal de Illinois o en una feria del condado no requerirán un permiso especial. No se podrán expedir más de 2 permisos especiales en un año a una misma organización.

(8) Cualquier organización calificada para una licencia pero que no posee una puede, previa solicitud y pago de una tarifa no reembolsable de $50, recibir una licencia limitada para realizar juegos de bingo en no más de 2 festivales bajo techo o al aire libre en un año por un máximo de 5 días consecutivos en cada ocasión. No más de 2 licencias limitadas bajo este punto (7) pueden ser emitidas a cualquier organización en cualquier año. La licencia limitada deberá exhibirse de forma visible en el lugar donde se celebren los juegos de bingo.

(9) Las organizaciones de ciudadanos de la tercera edad pueden llevar a cabo bingos sin licencia ni pago de tasas, sujeto a las siguientes condiciones:
(A) el bingo se llevará a cabo únicamente en una instalación que sea propiedad de una unidad de gobierno local a la que las autoridades corporativas hayan dado su aprobación y que se utilice para proporcionar servicios sociales o un lugar de reunión a ciudadanos de la tercera edad, o en áreas comunes en viviendas de alquiler con asistencia federal de unidades múltiples mantenidas únicamente para ancianos y discapacitados;

(B) el precio pagado por un solo cartón no excederá de 50 centavos;

(C) el valor minorista agregado de todos los premios o mercancías otorgados en cualquier juego de bingo no excederá de $5;

(D) ninguna persona u organización participará en la administración u operación de bingo bajo este punto (9) si la persona u organización no sería elegible para una licencia bajo esta sección; y

(E) no se requiere licencia para proporcionar locales para el bingo realizado en virtud de este punto (9).

(10) El equipo de bingo no se utilizará para ningún otro fin que no sea el juego del bingo.
(Fuente: P.A. 95-228, ef. 8-16-07; 96-210, ef. 8-10-09.)

(230 ILCS 25/1.4) Art. 1.4. Licencia de proveedor. El Departamento expedirá una licencia de proveedor que permita a una persona, empresa o corporación proporcionar locales para la celebración de bingo. Ninguna persona, empresa o sociedad podrá alquilar o facilitar de otro modo un local sin haber obtenido previamente una licencia. Las solicitudes de licencias de proveedores deberán presentarse por escrito de conformidad con las normas del Departamento. El Departamento otorgará licencias a los proveedores de bingo pagando una tarifa anual no reembolsable de $200, o una tarifa trienal no reembolsable de $600. Cada licencia de proveedor es válida por un año. Cada licencia de proveedor es válida por un año a partir de la fecha de emisión, o 3 años a partir de la fecha de emisión para una licencia trienal, a menos que sea extendida, suspendida o revocada por acción del Departamento antes de esa fecha. Cualquier prórroga de una licencia de proveedor no excederá de un año. No se exigirá a un municipio que obtenga una licencia para proporcionar tales locales. Un proveedor podrá recibir gastos razonables por proporcionar locales para la realización de bingo. Los gastos razonables incluirán únicamente aquellos gastos definidos como razonables por las normas promulgadas por el Departamento.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor a partir del 8-16-07.)

(230 ILCS 25/1.5) Art. 1.5. Licencia de proveedores. El Departamento expedirá una licencia de proveedores que permita a una persona, empresa o corporación vender, arrendar, prestar o distribuir a cualquier organización con licencia para celebrar bingos, suministros, dispositivos y otros equipos diseñados para su uso en el juego del bingo. Ninguna persona, empresa o corporación podrá vender, arrendar, prestar o distribuir suministros o equipos de bingo sin haber obtenido previamente una licencia. Las solicitudes de licencia de proveedores deberán presentarse por escrito de conformidad con las normas del Departamento. El Departamento otorgará licencias a los proveedores de bingo sujetas a una cuota anual no reembolsable de $200, o a una cuota trienal no reembolsable de $600. Cada licencia de proveedores es válida por un año a partir de la fecha de emisión, o 3 años a partir de la fecha de emisión para una licencia trienal, a menos que sea prorrogada, suspendida o revocada por acción del Departamento antes de esa fecha. Cualquier prórroga de una licencia de proveedor no podrá exceder de un año. Ningún proveedor con licencia en virtud de esta Ley podrá vender, arrendar, prestar, distribuir o permitir el uso de suministros, dispositivos o equipos diseñados para su uso en el juego del bingo para la realización de cualquier otra actividad que no sea el bingo o a cualquier persona u organización que no cuente con una licencia en virtud de esta Ley.
(Fuente: P.A. 95-228, ef. 8-16-07.)

(230 ILCS 25/2) (del Cap. 120, ap. 1102) Sec. 2. La celebración del bingo está sujeta a las siguientes restricciones La celebración del bingo está sujeta a las siguientes restricciones:
(1) La totalidad de los ingresos netos procedentes del juego del bingo debe dedicarse exclusivamente a los fines lícitos de la organización autorizada a celebrar dicho juego.

(2) (En blanco).

(2.5) Ninguna persona, excepto un miembro o empleado de buena fe de la organización patrocinadora, podrá participar en la gestión o operación del bingo.

(3) Ninguna persona podrá recibir remuneración o beneficio alguno por participar en la gestión u operación del juego, salvo que si una organización autorizada en virtud de la presente ley está asociada a una escuela u otra institución educativa, dicha escuela o institución podrá reducir la matrícula o las tasas de un alumno designado en función de la participación en la gestión u operación del juego por parte de cualquier miembro de la organización. El grado de reducción de la matrícula y las tarifas será proporcional a la cantidad de tiempo dedicado voluntariamente por el miembro, según determine la escuela u otra institución educativa.

(4) El valor minorista agregado de todos los premios o mercancías otorgados en un solo día de bingo no podrá exceder los $2 250, excepto que en condados colindantes que tengan entre 200 000 y 275 000 habitantes cada uno, y en condados que sean adyacentes a cualquiera de dichos condados colindantes y sean adyacentes a un total de no más de 2 condados en este estado, y en cualquier municipio que tenga 2 500 habitantes o más y se encuentre a menos de una milla de dichos condados colindantes y adyacentes que tengan menos de 25 000 habitantes, podrán celebrarse 2 partidos de bingo adicionales una vez alcanzado el límite de $2 250. El premio otorgado para cualquier juego, incluyendo cualquier juego realizado después de alcanzar el límite de $2 250 como se autoriza en este párrafo (4), no podrá exceder de $500 en efectivo o su equivalente.

(5) El número de juegos, incluyendo los juegos regulares y especiales, no podrá exceder de 25 en un día, excepto que esta restricción en el número de juegos no se aplicará al bingo realizado en la Feria estatal de Illinois o cualquier feria del condado celebrada en Illinois.

(6) El precio pagado por un solo cartón en virtud de la licencia no puede exceder $1 y dicho cartón es válido para todos los juegos regulares en ese día de bingo. Se puede celebrar un máximo de 5 juegos especiales en cada día de bingo, excepto que esta restricción en el número de juegos especiales no se aplicará al bingo celebrado en la Feria estatal de Illinois o en cualquier feria de condado celebrada en Illinois. El precio de un cartón de juego especial no podrá superar los 50 centavos.

(7) El número de días de bingo conducidos por un licenciatario bajo esta Ley está limitado a uno por semana, excepto lo siguiente:
(i) El bingo puede ser conducido de acuerdo con los términos de un permiso especial de operador o licencia limitada emitida bajo la subdivisión (7) u (8) de la Sección 1.3.
(ii) El bingo puede ser conducido en la Feria Estatal de Illinois o en cualquier feria de condado llevada a cabo en Illinois bajo la subdivisión (6) de la Sección 1.3. (iii) Un licenciatario que cancele un día de bingo debido a inclemencias del tiempo o porque el día es feriado o víspera de feriado puede, después de dar aviso al Departamento, conducir un día de bingo.3.
(iii) El titular de una licencia que cancele un día de bingo debido a las inclemencias del tiempo o porque el día es feriado o víspera de feriado podrá, previa notificación al Departamento, realizar bingo en una fecha adicional que caiga en un día de la semana distinto del día autorizado en virtud de la licencia.

(8) Un licenciatario puede alquilar un local en el cual realizar bingo sólo a una organización que tenga licencia como proveedor de locales o que esté exenta de requisitos de licencia conforme a esta ley. Si la organización que proporciona el local es una autoridad metropolitana de exposiciones, auditorios y edificios de oficinas creada por la ley estatal, un licenciatario puede celebrar un contrato de alquiler con la organización que autorice al licenciatario y a la organización a compartir los ingresos brutos de los juegos de bingo; sin embargo, la organización no recibirá más del 50% de los ingresos brutos.

(9) Ningún menor de 18 años podrá jugar al bingo ni participar en su celebración. Los menores de 18 años sólo podrán estar en la zona donde se juegue al bingo acompañados de sus padres o tutores.

(10) El promotor de juegos de bingo debe tener un interés propietario en el juego promocionado.

(11) No se realizarán rifas ni otras formas de juego prohibidas por la ley en los locales en los que se celebre bingo, salvo que en los locales en los que se celebre bingo se puedan realizar juegos de boletos de lotería con lengüeta y tarros conforme a la Ley de juegos de boletos de lotería con lengüeta y tarros de Illinois. Los premios otorgados en los juegos de boletos de lotería con lengüeta y tarros no se incluirán en el límite de premios del bingo.

(12) Las organizaciones podrán obtener un permiso especial o una licencia limitada no más de 2 veces al año. Una organización que posea un permiso especial de operador o una licencia limitada podrá, como una de las ocasiones permitidas por dicho permiso o licencia, realizar bingo durante un máximo de 2 días consecutivos. Si una organización celebra bingos en virtud de una licencia limitada o un permiso especial, el número de partidas celebradas durante cada día podrá ser superior a 25, y no será necesario que los cartones de juego regulares sean válidos para todas las partidas regulares. Si sólo se conceden premios no monetarios durante dichas ocasiones, no se aplicarán los límites de premios establecidos en la subdivisión (4) de esta Sección, siempre que el valor al por menor de los premios no monetarios para cualquier partida individual no supere los $150.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor a partir del 8-16-07.)

(230 ILCS 25/3) (del Cap. 120, ap. 1103) Art. 3. Se pagará al Departamento de ingresos el 5% de los ingresos brutos de cualquier juego de bingo realizado en virtud de lo dispuesto en esta ley. Dichos pagos se efectuarán 4 veces al año, entre el primer y el vigésimo día de abril, julio, octubre y enero. Cada pago irá acompañado de una declaración, en los formularios prescritos por el Departamento de ingresos. La falta de presentación del pago o de la declaración en el plazo especificado puede dar lugar a la suspensión o revocación de la licencia. Las declaraciones de impuestos presentadas en virtud de esta ley no serán confidenciales y estarán disponibles para su inspección pública.

Todos los pagos efectuados al Departamento de Ingresos en virtud de esta Sección se depositarán de la siguiente manera:
(1) El 50% se depositará en el Fondo de Salud Mental;

y (2) el 50% se depositará en el Fondo escolar comúnal.

Las disposiciones de las Secciones 4, 5, 5a, 5b, 5c, 5d, 5e, 5f, 5g, 5i, 5j, 6, 6a, 6b, 6c, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley del Impuesto sobre Ocupaciones de Minoristas y la Sección 3-7 de la Ley Uniforme de Penalidades e Intereses, que no sean inconsistentes con esta Ley, se aplicarán, en la medida de lo posible, al objeto de esta Ley en la misma medida que si dichas disposiciones estuvieran incluidas en esta Ley. A los efectos de la presente Ley, las referencias en dichas Secciones incorporadas de la Ley del Impuesto sobre Actividades Económicas de los Minoristas a minoristas, vendedores o personas dedicadas al negocio de la venta de bienes muebles tangibles se refieren a personas dedicadas a la realización de juegos de bingo, y las referencias en dichas Secciones incorporadas de la Ley del Impuesto sobre Actividades Económicas de los Minoristas a ventas de bienes muebles tangibles se refieren a la realización de juegos de bingo y a la aplicación de cargos por jugar a dichos juegos.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor a partir del 8-16-07.)

(230 ILCS 25/4) (del Cap. 120, ap. 1104) Sec. 4. Cada licenciatario deberá mantener un registro completo de los juegos de bingo realizados en los 3 años anteriores. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por cualquier empleado del Departamento de ingresos durante horas razonables de trabajo.

El Departamento puede exigir que cualquier persona, organización o corporación con licencia conforme a esta Ley obtenga de una firma de contadores públicos certificados de Illinois, a su propio costo, un estado financiero certificado y sin reservas y la verificación de los registros de dicha organización. El incumplimiento de este requisito por parte del titular de una licencia de bingo en un plazo de 90 días a partir de la recepción de la notificación del Director podrá dar lugar a la suspensión o revocación de la licencia del titular.
El Departamento de Ingresos podrá, a su discreción, suspender o revocar cualquier licencia si descubre que el titular de la licencia o cualquier persona relacionada con el mismo ha violado o está violando las disposiciones de esta Ley. Una suspensión o revocación será adicional a, y no en lugar de, cualquier otra sanción civil o evaluación autorizada por esta Ley. Ningún titular de una licencia en virtud de la presente Ley, mientras se esté celebrando un juego de bingo, permitirá a sabiendas la entrada en ninguna parte de las instalaciones autorizadas a ninguna persona que haya sido condenada por un delito grave o una infracción del Artículo 28 del "Código Penal de 1961".
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor a partir del 8-16-07.)

(230 ILCS 25/4.1) Sec. 4.1. (Derogado).
(Fuente: P.A. 84-221. Derogado por P.A. 95-228, ef. 8-16-07.)

(230 ILCS 25/4.2) Sec. 4.2. (Derogado).
(Fuente: P.A. 82-967. Derogado por P.A. 95-228, ef. 8-16-07.)

(230 ILCS 25/4.3) Sec. 4.3. Juego compulsivo. Juego compulsivo.
(a) Cada organización que realice bingo deberá colocar carteles con una declaración relativa a la obtención de asistencia con problemas de juego, cuyo texto será determinado por norma por el Departamento de Servicios Humanos, en todas las entradas y salidas de los locales en los que la organización realice bingo. Los carteles serán proporcionados por el Departamento de Servicios Humanos.
(b) Cada organización que realice bingo deberá imprimir una declaración sobre la obtención de asistencia con problemas de juego, cuyo texto será determinado por norma por el Departamento de Servicios Humanos, en todo el papel que proporcione al público.
(Fuente: P.A. 89-374, ef. 1-1-96; 89-507, ef. 7-1-97.)

(230 ILCS 25/5) (del Cap. 120, ap. 1105) Sec. 5. Sanciones. Sanciones.
(a) Cualquier persona que dirija o participe a sabiendas en un juego de bingo sin licencia comete el delito de juego en violación de la Sección 28-1 del Código Penal de 1961, según enmienda. Cualquier persona que infrinja cualquier otra disposición de esta Ley, o cualquier persona que a sabiendas no presente una declaración de bingo o que a sabiendas presente una solicitud o declaración fraudulenta en virtud de esta Ley, o cualquier persona que intencionalmente infrinja cualquier norma o reglamento del Departamento para la administración y aplicación de esta Ley, o cualquier funcionario o agente de una organización autorizada en virtud de esta Ley que firme una solicitud o declaración fraudulenta presentada en nombre de dicha organización, es culpable de un delito menor de Clase A.

(b) Cualquier organización que realice bingo ilegalmente, además de otras sanciones previstas en esta ley, estará sujeta a una sanción civil igual a los ingresos brutos derivados de esos juegos sin licencia, así como a la confiscación y decomiso de todo el equipo de bingo utilizado en la realización de esos juegos sin licencia.

(c) Cualquier organización con licencia para realizar bingo que permita que se realice cualquier forma de juego ilegal en las instalaciones donde se realiza el bingo, además de otras sanciones previstas en esta ley, estará sujeta a una sanción civil igual al monto de las ganancias brutas derivadas ese día del bingo y de cualquier juego ilegal que pueda haberse realizado, así como a la confiscación y decomiso de todo el equipo de bingo utilizado en la realización de cualquier juego sin licencia o ilegal.

(d) Cualquier persona u organización, además de otras sanciones previstas en esta Ley, estará sujeta a una sanción civil que no excederá los $5.000 por cualquiera de las siguientes infracciones:
(1) Proporcionar locales para la realización de bingo sin haber obtenido previamente una licencia o un permiso especial para hacerlo.
(2) Permitir que organizaciones sin licencia realicen bingo en sus instalaciones.
(3) Permitir que se realice cualquier forma de juego ilegal en las instalaciones donde se realiza el bingo.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor a partir del 8-16-07.)

(230 ILCS 25/5.1) (del Cap. 120, par. 1105.1) Sec. 5.1. Por la presente se adopta expresamente la Ley de Procedimiento Administrativo de Illinois y se aplicará a todas las normas y procedimientos administrativos del Departamento de Hacienda en virtud de esta Ley, excepto que (1) el párrafo (b) de la Sección 5-10 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Illinois no se aplica a las órdenes, decisiones y opiniones finales del Departamento, (2) el subpárrafo (a)(ii) de la Sección 5-10 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Illinois no se aplica a los formularios establecidos por el Departamento para su uso en virtud de esta Ley, (3) las disposiciones de la Sección 10-45 de la Ley de Procedimientos Administrativos de Illinois relativas a las propuestas de decisión quedan excluidas y no son aplicables al Departamento en virtud de esta Ley, y (4) las disposiciones de la subsección (d) de la Sección 10-65 de la Ley de Procedimientos Administrativos de Illinois no son aplicables para impedir la suspensión sumaria de cualquier licencia pendiente de revocación u otra acción, suspensión que permanecerá en vigor a menos que sea modificada por el Departamento o a menos que la decisión del Departamento sea revocada en cuanto al fondo en los procedimientos llevados a cabo de conformidad con la Ley de Revisión Administrativa.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor a partir del 8-16-07).

(230 ILCS 25/5.2) Sec. 5.2. Actuación de las fuerzas del orden. Todo organismo encargado de hacer cumplir la ley que tome medidas en relación con el funcionamiento de un juego de bingo deberá notificarlo al Departamento de Hacienda y especificar el alcance de la medida tomada y los motivos de la misma.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor a partir del 8-16-07.)

(230 ILCS 25/6) (del Cap. 120, ap. 1106) Sec. 6.
Si cualquier cláusula, frase, sección, disposición o parte de esta Ley, o la aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancia, se considerara inconstitucional, el resto de esta Ley o su aplicación a personas o circunstancias distintas de aquellas a las que se considera inválida no se verán afectadas por ello.
(Fuente: P. A. 77-332.)

(230 ILCS 25/7) (del Cap. 120, ap. 1107) Sec. 7.
Esta Ley será conocida y podrá ser citada como la "Ley de Licencias e Impuestos del Bingo".
(Fuente: P. A. 77-332.)

Ley de rifas de Illinois

(230 ILCS 15/) Ley de rifas.

Art. 0.01. Título abreviado. Esta ley puede citarse como la Ley de rifas.

(230 ILCS 15/1) (del Cap. 85, ap. 2301) Sec. 1. Definiciones. Sec. 1. Definiciones. A los efectos de esta Ley, los términos definidos en esta Sección tienen el significado que se les da.
"Ingresos netos" significa los ingresos brutos procedentes de la realización de rifas, menos las sumas razonables gastadas en premios, tasas de licencias locales y otros gastos operativos razonables incurridos como resultado de la explotación de una rifa.

"Rifa" significa una forma de lotería, tal y como se define en la Sección 28-2 (b) del "Código Penal de 1961", llevada a cabo por una organización autorizada en virtud de esta Ley, en la que: (1) el jugador paga o acuerda pagar algo de valor por una oportunidad, representada y diferenciada por un número o por una combinación de números o por algún otro medio, una o más de cuyas oportunidades se designará como la oportunidad ganadora; (2) la oportunidad ganadora se determinará mediante un sorteo o por algún otro método basado en un elemento de azar por un acto o conjunto de actos por parte de las personas que dirigen o están relacionadas con la lotería, excepto que la oportunidad ganadora no se determinará por el resultado de un concurso deportivo exhibido públicamente.
(Fuente: P.A. 81-1365.)

(230 ILCS 15/2) (del Cap. 85, ap. 2302) Sec. 2. Concesión de licencias.

(a) The governing body of any county or municipality within this State may establish a system for the licensing of organizations to operate raffles. The governing bodies of a county and one or more municipalities may, pursuant to a written contract, jointly establish a system for the licensing of organizations to operate raffles within any area of contiguous territory not contained within the corporate limits of a municipality which is not a party to such contract. The governing bodies of two or more adjacent counties or two or more adjacent municipalities located within a county may, pursuant to a written contract, jointly establish a system for the licensing of organizations to operate raffles within the corporate limits of such counties or municipalities. The licensing authority may establish special categories of licenses and promulgate rules relating to the various categories. The licensing system shall provide for limitations upon (1) the aggregate retail value of all prizes or merchandise awarded by a licensee in a single raffle, (2) the maximum retail value of each prize awarded by a licensee in a single raffle, (3) the maximum price which may be charged for each raffle chance issued or sold and (4) the maximum number of days during which chances may be issued or sold. The licensing system may include a fee for each license in an amount to be determined by the local governing body. Licenses issued pursuant to this Act shall be valid for one raffle or for a specified number of raffles to be conducted during a specified period not to exceed one year and may be suspended or revoked for any violation of this Act. A local governing body shall act on a license application within 30 days from the date of application. Nothing in this Act shall be construed to prohibit a county or municipality from adopting rules or ordinances for the operation of raffles that are more restrictive than provided for in this Act. The governing body of a municipality may authorize the sale of raffle chances only within the borders of the municipality. The governing body of the county may authorize the sale of raffle chances only in those areas which are both within the borders of the county and outside the borders of any municipality.
(a-5) The governing body of Cook County may and any other county within this State shall establish a system for the licensing of organizations to operate poker runs. The governing bodies of 2 or more adjacent counties may, pursuant to a written contract, jointly establish a system for the licensing of organizations to operate poker runs within the corporate limits of such counties. The licensing authority may establish special categories of licenses and adopt rules relating to the various categories. The licensing system may include a fee not to exceed $25 for each license. Licenses issued pursuant to this Act shall be valid for one poker run or for a specified number of poker runs to be conducted during a specified period not to exceed one year and may be suspended or revoked for any violation of this Act. A local governing body shall act on a license application within 30 days after the date of application.
(b) Raffle licenses shall be issued only to bona fide religious, charitable, labor, business, fraternal, educational or veterans” organizations that operate without profit to their members and which have been in existence continuously for a period of 5 years immediately before making application for a raffle license and which have had during that entire 5-year period a bona fide membership engaged in carrying out their objects, or to a non-profit fundraising organization that the licensing authority determines is organized for the sole purpose of providing financial assistance to an identified individual or group of individuals suffering extreme financial hardship as the result of an illness, disability, accident or disaster. Poker run licenses shall be issued only to bona fide religious, charitable, labor, business, fraternal, educational, veterans’, or other bona fide not-for-profit organizations that operate without profit to their members and which have been in existence continuously for a period of 5 years immediately before making application for a poker run license and which have had during that entire 5-year period a bona fide membership engaged in carrying out their objects. Licenses for poker runs shall be issued for the following purposes: (i) providing financial assistance to an identified individual or group of individuals suffering extreme financial hardship as the result of an illness, disability, accident, or disaster or (ii) to maintain the financial stability of the organization. A licensing authority may waive the 5-year requirement under this subsection (b) for a bona fide religious, charitable, labor, business, fraternal, educational, or veterans” organization that applies for a license to conduct a poker run if the organization is a local organization that is affiliated with and chartered by a national or State organization that meets the 5-year requirement.
For purposes of this Act, the following definitions apply. Non-profit: An organization or institution organized and conducted on a not-for-profit basis with no personal profit inuring to any one as a result of the operation. Charitable: An organization or institution organized and operated to benefit an indefinite number of the public. The service rendered to those eligible for benefits must also confer some benefit on the public. Educational: An organization or institution organized and operated to provide systematic instruction in useful branches of learning by methods common to schools and institutions of learning which compare favorably in their scope and intensity with the course of study presented in tax-supported schools. Religious: Any church, congregation, society, or organization founded for the purpose of religious worship. Fraternal: An organization of persons having a common interest, the primary interest of which is to both promote the welfare of its members and to provide assistance to the general public in such a way as to lessen the burdens of government by caring for those that otherwise would be cared for by the government. Veterans: An organization or association comprised of members of which substantially all are individuals who are veterans or spouses, widows, or widowers of veterans, the primary purpose of which is to promote the welfare of its members and to provide assistance to the general public in such a way as to confer a public benefit. Labor: An organization composed of workers organized with the objective of betterment of the conditions of those engaged in such pursuit and the development of a higher degree of efficiency in their respective occupations. Business: A voluntary organization composed of individuals and businesses who have joined together to advance the commercial, financial, industrial and civic interests of a community.
(c) Poker runs shall be licensed by the county with jurisdiction over the key location. The license granted by the key location shall cover the entire poker run, including locations other than the key location. Each license issued shall include the name and address of each predetermined location.
230 ILCS 15/3 License — Application — Issuance — Restrictions — Persons ineligible

Las licencias expedidas por el órgano de gobierno de cualquier condado o municipio están sujetas a las siguientes restricciones:
(1) Ninguna persona, empresa o corporación podrá llevar a cabo rifas o juegos de azar o carreras de póquer sin haber obtenido previamente una licencia para ello de conformidad con esta Ley.
(2) La licencia y la solicitud de licencia deben especificar el área o las áreas dentro de la autoridad otorgante de licencias en las que se venderán o emitirán rifas de azar o se llevarán a cabo carreras de póquer, el período de tiempo durante el cual se venderán o emitirán rifas de azar o se llevarán a cabo carreras de póquer, el momento de la determinación de las oportunidades ganadoras y el lugar o los lugares en los que se determinarán las oportunidades ganadoras.
(3) La solicitud de licencia deberá contener una declaración jurada que certifique el carácter no lucrativo de la posible organización licenciataria, firmada por el presidente y el secretario de dicha organización.
(4) La solicitud de licencia deberá prepararse de conformidad con la ordenanza de la unidad gubernamental local.
(5) Una licencia autoriza al licenciatario a realizar rifas o carreras de póquer según se define en esta Ley.
No podrán obtener una licencia en virtud de la presente Ley
(a) cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave;
(b) cualquier persona que sea o haya sido un jugador profesional o promotor de juegos de azar;
(c) cualquier persona que no sea de buen carácter moral;
(d) cualquier firma o corporación en la que una persona definida en (a), (b) o (c) tenga un interés propietario, equitativo o crediticio, o en la que dicha persona sea activa o empleada;
(e) cualquier organización en la que una persona definida en (a), (b) o (c) sea funcionario, director o empleado, remunerado o no;
(f) cualquier organización en la que una persona definida en (a), (b) o (c) vaya a participar en la gestión u operación de una rifa tal y como se define en esta Ley.
(230 ILCS 15/6) (del Cap. 85, ap. 2306) Sec. 6. Registros.

(a) Cada organización autorizada para realizar rifas y juegos de azar deberá llevar un registro de sus ingresos brutos, gastos y ganancias netas para cada reunión u ocasión en la que se determinen los juegos de azar ganadores. Todas las deducciones de los ingresos brutos de cada reunión u ocasión deberán documentarse con recibos u otros registros que indiquen el importe, una descripción del artículo o servicio adquirido u otro motivo de la deducción, y el beneficiario. La distribución de los ingresos netos se desglosará por beneficiario, finalidad, importe y fecha de pago.

(b) Los ingresos brutos de la operación de programas de rifas se separarán de otros ingresos de la organización, incluyendo los ingresos brutos del bingo, si los juegos de bingo también son conducidos por la misma organización sin fines de lucro de conformidad con la licencia para ello emitida por el Departamento de ingresos del Estado de Illinois, y se colocarán en una cuenta separada. Cada organización deberá tener registros separados de sus rifas. La persona que lleve la contabilidad de los ingresos brutos, gastos y ganancias netas de la operación de las rifas no será la misma persona que lleve la contabilidad de otros ingresos de la organización.

(c) Cada organización con licencia para realizar rifas informará prontamente después de la conclusión de cada rifa a sus miembros, y a la unidad local de gobierno que otorga la licencia, sus ingresos brutos, gastos y ganancias netas de las rifas, y la distribución de las ganancias netas detalladas como se requiere en esta sección.

(d) Los registros exigidos por esta Sección se conservarán durante 3 años, y las organizaciones pondrán sus registros relativos a la explotación de rifas a disposición del público para su inspección en momentos y lugares razonables.
(Fuente: P.A. 82-711.)

(230 ILCS 15/7) (del Cap. 85, ap. 2307) Sec. 7. Sentencia. Sentencia). La infracción de cualquier disposición de esta Ley es un delito menor de clase C.
(Fuente: P.A. 81-1365.)

(230 ILCS 15/8) (del Cap. 85, par. 2308) Sec. 8. Nada de lo dispuesto en la presente Ley se interpretará en el sentido de que autoriza la realización o explotación de cualquier plan, empresa, actividad o dispositivo de juego distinto de las rifas aquí previstas.
(Fuente: P.A. 81-1365.)

(230 ILCS 15/8.1) (del Cap. 85, ap. 2308.1) Sec. 8.1. (a) Comités políticos.

(a) For the purposes of this Section the terms defined in this subsection have the meanings given them.
“Net Proceeds” means the gross receipts from the conduct of raffles, less reasonable sums expended for prizes, license fees and other reasonable operating expenses incurred as a result of operating a raffle.
“Raffle” means a form of lottery, as defined in Section 28-2 (b) of the Criminal Code of 2012[720 ILCS 5/28-2], conducted by a political committee licensed under this Section, in which:
(1) the player pays or agrees to pay something of value for a chance, represented and differentiated by a number or by a combination of numbers or by some other medium, one or more of which chances is to be designated the winning chance;
(2) the winning chance is to be determined through a drawing or by some other method based on an element of chance by an act or set of acts on the part of persons conducting or connected with the lottery, except that the winning chance shall not be determined by the outcome of a publicly exhibited sporting contest.
“Unresolved claim” means a claim for civil penalty under Sections 9-3, 9-10, and 9-23 [10 ILCS 5/9-3, 10 ILCS 5/9-10, and 10 ILCS 5/9-23] of The Election Code which has been begun by the State Board of Elections, has been disputed by the political committee under the applicable rules of the State Board of Elections, and has not been finally decided either by the State Board of Elections, or, where application for review has been made to the Courts of Illinois, remains finally undecided by the Courts.
“Owes” means that a political committee has been finally determined under applicable rules of the State Board of Elections to be liable for a civil penalty under Sections 9-3, 9-10, and 9-23 of The Election Code.
(b) Licenses issued pursuant to this Section shall be valid for one raffle or for a specified number of raffles to be conducted during a specified period not to exceed one year and may be suspended or revoked for any violation of this Section. The State Board of Elections shall act on a license application within 30 days from the date of application.
(c) Licenses issued by the State Board of Elections are subject to the following restrictions:
(1) No political committee shall conduct raffles or chances without having first obtained a license therefor pursuant to this Section.
(2) The application for license shall be prepared in accordance with regulations of the State Board of Elections and must specify the area or areas within the State in which raffle chances will be sold or issued, the time period during which raffle chances will be sold or issued, the time of determination of winning chances and the location or locations at which winning chances will be determined.
(3) A license authorizes the licensee to conduct raffles as defined in this Section.
The following are ineligible for any license under this Section:
(i) any political committee which has an officer who has been convicted of a felony;
(ii) any political committee which has an officer who is or has been a professional gambler or gambling promoter;
(iii) any political committee which has an officer who is not of good moral character;
(iv) any political committee which has an officer who is also an officer of a firm or corporation in which a person defined in (i), (ii) or (iii) has a proprietary, equitable or credit interest, or in which such a person is active or employed;
(v) any political committee in which a person defined in (i), (ii) or (iii) is an officer, director, or employee, whether compensated or not;
(vi) any political committee in which a person defined in (i), (ii) or (iii) is to participate in the management or operation of a raffle as defined in this Section;
(vii) any committee which, at the time of its application for a license to conduct a raffle, owes the State Board of Elections any unpaid civil penalty authorized by Sections 9-3, 9-10, and 9-23 of The Election Code, or is the subject of an unresolved claim for a civil penalty under Sections 9-3, 9-10, and 9-23 of The Election Code;
(viii) any political committee which, at the time of its application to conduct a raffle, has not submitted any report or document required to be filed by Article 9 of The Election Code [10 ILCS 5/9-1 et seq.] and such report or document is more than 10 days overdue.
(d)
(1) The conducting of raffles is subject to the following restrictions:
(i) The entire net proceeds of any raffle must be exclusively devoted to the lawful purposes of the political committee permitted to conduct that game.
(ii) No person except a bona fide member of the political committee may participate in the management or operation of the raffle.
(iii) No person may receive any remuneration or profit for participating in the management or operation of the raffle.
(iv) Raffle chances may be sold or issued only within the area specified on the license and winning chances may be determined only at those locations specified on the license.
(v) A person under the age of 18 years may participate in the conducting of raffles or chances only with the permission of a parent or guardian. A person under the age of 18 years may be within the area where winning chances are being determined only when accompanied by his parent or guardian.
(2) If a lessor rents premises where a winning chance or chances on a raffle are determined, the lessor shall not be criminally liable if the person who uses the premises for the determining of winning chances does not hold a license issued under the provisions of this Section.
(e)
(1) Each political committee licensed to conduct raffles and chances shall keep records of its gross receipts, expenses and net proceeds for each single gathering or occasion at which winning chances are determined. All deductions from gross receipts for each single gathering or occasion shall be documented with receipts or other records indicating the amount, a description of the purchased item or service or other reason for the deduction, and the recipient. The distribution of net proceeds shall be itemized as to payee, purpose, amount and date of payment.
(2) Each political committee licensed to conduct raffles shall report on the next report due to be filed under Article 9 of The Election Code its gross receipts, expenses and net proceeds from raffles, and the distribution of net proceeds itemized as required in this subsection.
Such reports shall be included in the regular reports required of political committees by Article 9 of The Election Code.
(3) Records required by this subsection shall be preserved for 3 years, and political committees shall make available their records relating to operation of raffles for public inspection at reasonable times and places.
(f) Violation of any provision of this Section is a Class C misdemeanor.
(g) Nothing in this Section shall be construed to authorize the conducting or operating of any gambling scheme, enterprise, activity or device other than raffles as provided for herein.

Ley de juegos benéficos de Illinois

(230 ILCS 30/) Ley de juegos benéficos.

Art. 1.1. Conclusiones e intención legislativa.

(230 ILCS 30/1) (del Cap. 120, ap. 1121) Sec. 1. Esta Ley se denominará "Ley de Juegos Benéficos".
(Fuente: P.A. 84-1303.)

(230 ILCS 30/1.1) (del Cap. 120, ap. 1121.1) Sec. 1.1. Conclusiones legislativas e intención. (a) La Asamblea General considera que:
(1) las organizaciones benéficas sin ánimo de lucro prestan servicios importantes y necesarios a la población del Estado de Illinois con respecto a los servicios educativos y sociales; y (2) existe la necesidad de proporcionar métodos de recaudación de fondos a dichas organizaciones sin ánimo de lucro para que puedan cumplir sus fines benéficos y sociales declarados.
(b) La Asamblea General también considera que:
(1) la regulación uniforme para la realización de juegos de azar estandarizados es en el mejor interés de las organizaciones sin fines de lucro y del pueblo del Estado de Illinois; y (2) la autorización para que dichas organizaciones sin fines de lucro realicen juegos benéficos según lo dispuesto en esta Ley es en el mejor interés y beneficiará al pueblo del Estado de Illinois.
(c) Es propósito e intención de esta Ley:
(1) permitir que las organizaciones sin ánimo de lucro lleven a cabo juegos benéficos únicamente en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; y (2) reafirmar que no se permitirán los juegos de azar en Illinois, con fines no benéficos.
(Fuente: P.A. 84-1303.)

(230 ILCS 30/2) (from Ch. 120, par. 1122) Sec. 2. Definitions. For purposes of this Act, the following definitions apply:
“Charitable games” means the 14 games of chance involving cards, dice, wheels, random selection of numbers, and gambling tickets which may be conducted at charitable games events listed as follows: roulette, blackjack, poker, pull tabs, craps, bang, beat the dealer, big six, gin rummy, five card stud poker, chuck-a-luck, keno, hold-em poker, and merchandise wheel.
“Charitable games event” or “event” means the type of fundraising event authorized by the Act at which participants pay to play charitable games for the chance of winning cash or noncash prizes.
“Charitable organization” means an organization or institution organized and operated to benefit an indefinite number of the public.
“Chips” means scrip, play money, poker or casino chips, or any other representations of money, used to make wagers on the outcome of any charitable game.
“Department” means the Department of Revenue.
“Educational organization” means an organization or institution organized and operated to provide systematic instruction in useful branches of learning by methods common to schools and institutions of learning which compare favorably in their scope and intensity with the course of study presented in tax-supported schools.
“Fraternal organization” means an organization of persons having a common interest that is organized and operated exclusively to promote the welfare of its members and to benefit the general public on a continuing and consistent basis, including but not limited to ethnic organizations.
“Labor organization” means an organization composed of labor unions or workers organized with the objective of betterment of the conditions of those engaged in such pursuit and the development of a higher degree of efficiency in their respective occupations.
“Licensed organization” means a qualified organization that has obtained a license to conduct a charitable games event in conformance with the provisions of this Act.
“Non-profit organization” means an organization or institution organized and conducted on a not-for-profit basis with no personal profit inuring to anyone as a result of the operation.
“Organization”: A corporation, agency, partnership, association, firm, business, or other entity consisting of 2 or more persons joined by a common interest or purpose.
“Person” means any natural individual, corporation, partnership, limited liability company, organization as defined in this Section, qualified organization, licensed organization, licensee under this Act, or volunteer.
“Premises” means a distinct parcel of land and the buildings thereon.
“Provider” means the person or organization owning, leasing, or controlling premises upon which any charitable games event is to be conducted.
“Qualified organization” means:
(a) a charitable, religious, fraternal, veterans, labor or educational organization or institution organized and conducted on a not-for-profit basis with no personal profit inuring to anyone as a result of the operation and which is exempt from federal income taxation under Sections 501(c)(3), 501(c)(4), 501(c)(5), 501(c)(8), 501(c)(10) or 501(c)(19) of the Internal Revenue Code; (b) a veterans organization as defined in Section 1.1 of the “Bingo License and Tax Act”organized and conducted on a not-for-profit basis with no personal profit inuring to anyone as a result of the operation; or (c) An auxiliary organization of a veterans organization.
“Religious organization” means any church, congregation, society, or organization founded for the purpose of religious worship.
“Sponsoring organization” means a qualified organization that has obtained a license to conduct a charitable games event in conformance with the provisions of this Act.
“Supplier” means any person, firm, or corporation that sells, leases, lends, distributes, or otherwise provides to any organization licensed to conduct charitable games events in Illinois any charitable games equipment.
“Veterans’ organization” means an organization comprised of members of which substantially all are individuals who are veterans or spouses, widows, or widowers of veterans, the primary purpose of which is to promote the welfare of its members and to provide assistance to the general public in such a way as to confer a public benefit.
“Volunteer” means a person recruited by a licensed organization who voluntarily performs services at a charitable games event, including participation in the management or operation of a game, as defined in Section 8.
(Source: P.A. 94-986, eff. 6-30-06; 95-228, eff. 8-16-07.)

(230 ILCS 30/3) (del Cap. 120, ap. 1123) Sec. 3. El Departamento de Hacienda, previa solicitud en los formularios prescritos por el Departamento, y previo pago de una cuota anual no reembolsable de $200, y previa determinación por el Departamento de que el solicitante reúne todos los requisitos especificados en esta Ley, expedirá una licencia de juegos de beneficencia para la realización de juegos de beneficencia a cualquiera de las siguientes:
(i) Cualquier organización fraternal local de beneficio mutuo constituida al menos 40 años antes de que solicite una licencia en virtud de esta Ley.
(ii) Cualquier organización cualificada organizada en Illinois que opere sin ánimo de lucro para sus miembros, que haya existido en Illinois de forma continuada durante un periodo de 5 años inmediatamente antes de solicitar una licencia y que haya tenido durante ese periodo de 5 años una afiliación de buena fe dedicada a llevar a cabo sus objetivos. Sin embargo, el requisito de 5 años se reducirá a 2 años, según se aplique a una organización local que esté afiliada y constituida por una organización nacional que cumpla el requisito de 5 años. El periodo de existencia especificado anteriormente no se aplicará a una organización cualificada, organizada con fines benéficos, creada por una organización fraternal que cumpla los requisitos de existencia si la organización benéfica tiene los mismos directivos y administradores que la organización fraternal. Sólo una organización benéfica creada por una logia filial o capítulo de una organización fraternal puede obtener una licencia en virtud de esta disposición.
La solicitud deberá estar firmada por una persona que figure en la solicitud como propietario, funcionario u otra persona a cargo de las operaciones diarias necesarias de la organización solicitante, quien deberá atestiguar bajo pena de perjurio que la información contenida en la solicitud es verdadera, correcta y completa.
Cada licencia tendrá vigencia por un año a partir de su fecha de emisión, a menos que sea prorrogada, suspendida o revocada por acción del Departamento antes de esa fecha. Cualquier prórroga no excederá de un año. El Departamento podrá, mediante norma, autorizar la presentación por medios electrónicos de cualquier solicitud, licencia, permiso, declaración o registro exigido en virtud de esta Ley. Un licenciatario sólo podrá ser titular de una licencia. Cada licencia deberá solicitarse al menos 30 días antes de la noche o noches en que el titular desee llevar a cabo dichos juegos. El Departamento podrá expedir una licencia a un licenciatario que la solicite con menos de 30 días de antelación a la noche o noches en que el licenciatario desee llevar a cabo los juegos si se cumplen todos los demás requisitos de esta Ley y el Departamento dispone de tiempo y recursos suficientes para expedir la licencia de manera oportuna. El Departamento podrá prever mediante norma una prórroga de cualquier licencia de juegos benéficos expedida en virtud de la presente Ley. Si un licenciatario desea realizar juegos en un lugar distinto a los lugares especificados originalmente en la licencia, el licenciatario deberá notificar al Departamento el lugar alternativo propuesto al menos 30 días antes de la noche en la que el licenciatario desea realizar juegos en el lugar alternativo. El Departamento podrá aceptar el cambio de ubicación de un solicitante con menos de 30 días de antelación si se cumplen todos los demás requisitos de la presente Ley y el Departamento cuenta con tiempo y recursos suficientes para procesar el cambio de manera oportuna.
Todos los impuestos y tasas impuestos por la presente Ley, a menos que se especifique lo contrario, se abonarán al Fondo de Aplicación de la Ley de Juego de Illinois del Tesoro del Estado.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor a partir del 8-16-07.)

(230 ILCS 30/4) (del Cap. 120, ap. 1124) Art. 4. Restricciones a la concesión de licencias. Restricciones a la concesión de licencias. La concesión de licencias para la realización de juegos benéficos está sujeta a las siguientes restricciones:
(1) La solicitud de licencia, cuando se presente al Departamento de Hacienda, deberá contener una declaración jurada que certifique el carácter no lucrativo de la posible organización licenciataria, firmada por una persona que figure en la solicitud como propietario, directivo u otra persona a cargo de las operaciones diarias necesarias. La solicitud deberá contener el nombre de la persona encargada y principal responsable de la realización de los juegos benéficos. La persona así designada deberá estar presente en el local de forma ininterrumpida durante los juegos benéficos.

(2) La solicitud de licencia será preparada por la organización potencial licenciataria o su representante debidamente autorizado de conformidad con las normas del Departamento de ingresos.

(2.1) La organización mantendrá entre sus libros y registros una lista de los nombres, direcciones, números de la seguridad social y fechas de nacimiento de todas las personas que participarán en la gestión o explotación de los juegos, junto con una declaración jurada bajo pena de perjurio, firmada por una persona que figure en la solicitud como propietario, directivo u otra persona encargada de las operaciones diarias necesarias, que las personas que figuran en la lista como participantes en la gestión u operación de los juegos son miembros de buena fe, voluntarios tal y como se definen en la Sección 2, o empleados del solicitante, que estas personas no han participado en la gestión u operación de más de 4 eventos de juegos benéficos realizados por cualquier licenciatario en el año natural, y que estas personas no recibirán remuneración o compensación, directa o indirectamente de ninguna fuente, por participar en la gestión u operación de los juegos. Cualquier modificación de este listado deberá contener una declaración jurada idéntica.

(2.2) (En blanco).

(3) Cada licencia indicará la fecha, las horas y los lugares en los que el titular de la licencia está autorizado a realizar juegos benéficos.

(4) Cada licenciatario deberá presentar una copia de la licencia a cada departamento de policía o, si se trata de zonas no incorporadas, a cada oficina del sheriff cuya jurisdicción incluya los locales en los que se autorizan los juegos benéficos en virtud de la licencia.

(5) El titular de la licencia deberá exhibir la licencia de forma destacada en la zona en la que vaya a realizar juegos benéficos. El titular de la licencia expondrá asimismo, en la forma y manera prescritas por el Departamento, las disposiciones del artículo 9 de la presente Ley.

(6) (En blanco).

(7) Cada licenciatario deberá obtener y mantener una fianza en beneficio de los participantes en los juegos conducidos por el licenciatario para asegurar el pago a los ganadores de dichos juegos. Dicha fianza será discrecional del Departamento y será por un monto establecido por regla por el Departamento de ingresos. En un condado con menos de 60 000 habitantes, el Departamento podrá eximir del requisito de fianza si el licenciatario demuestra que dispone de fondos suficientes en depósito para asegurar el pago a los ganadores de dichos juegos.

(8) Una licencia no es asignable ni transferible.

(9) A menos que el local para la realización de los juegos benéficos sea proporcionado por un municipio, el Departamento no expedirá una licencia que permita a una persona, empresa o corporación patrocinar una noche de juegos benéficos si el local para la realización de los juegos benéficos ha sido utilizado previamente para 8 noches de juegos benéficos durante los 12 meses anteriores.

(10) Las organizaciones auxiliares de un licenciatario no podrán obtener una licencia para realizar juegos benéficos, excepto las organizaciones auxiliares de organizaciones de veteranos autorizadas en la Sección 2.

(11) Los juegos benéficos deben realizarse de acuerdo con los requisitos de los códigos locales de edificación e incendios.

(12) El licenciatario deberá permitir que los empleados del Departamento estén presentes en los locales donde se lleven a cabo los juegos benéficos y que inspeccionen o prueben los equipos, dispositivos y suministros utilizados en la realización del juego.

Nada de lo dispuesto en la presente sección se interpretará en el sentido de que prohíbe a un licenciatario que realice juegos benéficos en sus propios locales obtener también una licencia de proveedor de conformidad con la sección 5.1. El número máximo de eventos de juegos benéficos que pueden celebrarse en un mismo local está limitado a 8 eventos de juegos benéficos por año natural.
(Fuente: P.A. 94-986, ef. 6-30-06; 95-228, ef. 8-16-07.)

(230 ILCS 30/5) (del Cap. 120, ap. 1125) Art. 5. Licencia de proveedores. Licencia de proveedores. El Departamento expedirá una licencia de proveedor que permita a una persona, empresa o corporación proporcionar locales para la realización de juegos benéficos. Ninguna persona, empresa o corporación podrá alquilar o proporcionar locales sin haber obtenido previamente una licencia. Las solicitudes de licencias de proveedores deberán presentarse por escrito de conformidad con las normas del Departamento. El Departamento otorgará licencias a los proveedores de juegos benéficos por una cuota anual no reembolsable de $50, o una cuota de licencia trienal no reembolsable de $150. Cada licencia de proveedor es válida por un año a partir de la fecha de emisión, o por 3 años a partir de la fecha de emisión para una licencia trienal, a menos que sea extendida, suspendida o revocada por acción del Departamento antes de esa fecha. Cualquier prórroga de una licencia de proveedor no excederá de un año. Un proveedor podrá recibir una compensación razonable por la prestación del local. Los gastos razonables incluirán únicamente aquellos gastos definidos como razonables por las normas adoptadas por el Departamento. Un proveedor, que no sea un municipio, no podrá proporcionar el mismo local para la realización de más de 8 noches de juegos benéficos al año. Un proveedor no podrá tener ningún interés, directo o indirecto, en el negocio de ningún proveedor. Un municipio puede proporcionar el mismo local para celebrar 16 noches de juegos benéficos durante un periodo de 12 meses. Ningún empleado, directivo o propietario de un proveedor podrá participar en la gestión u operación de un evento de juegos benéficos, incluso si el empleado, directivo o propietario es también miembro, voluntario o empleado del licenciatario de juegos benéficos. Un proveedor no podrá promocionar o solicitar un evento de juegos benéficos en nombre de un licenciatario de juegos benéficos o de una organización cualificada. Cualquier organización cualificada con licencia para realizar juegos benéficos no necesita obtener una licencia de proveedor si dichos juegos se van a realizar en las instalaciones de la organización.
(Fuente: P.A. 94-986, eff. 6-30-06; 95-228, eff. 8-16-07.)

(230 ILCS 30/5.1) (del Cap. 120, par. 1125.1) Sec. 5.1. Si un titular de licencia realiza juegos benéficos en sus propios locales, el titular de licencia también podrá obtener una licencia de proveedor de conformidad con la Sección 5 para permitir que el titular de licencia alquile o proporcione de otro modo sus locales a otro titular de licencia para la realización de 4 eventos de juegos benéficos adicionales. El número máximo de eventos de juegos benéficos que pueden celebrarse en un local está limitado a 8 eventos de juegos benéficos por año natural.
(Fuente: P.A. 94-986, en vigor a partir del 6-30-06.)

(230 ILCS 30/6) (del Cap. 120, ap. 1126) Art. 6. Licencia de proveedor. El Departamento expedirá una licencia de proveedor que permita a una persona, empresa o corporación vender, arrendar, prestar o distribuir a cualquier organización con licencia para llevar a cabo juegos benéficos, suministros, dispositivos y otros equipos diseñados para su uso en la práctica de juegos benéficos. Ninguna persona, empresa o corporación podrá vender, arrendar, prestar o distribuir suministros o equipos para juegos benéficos sin haber obtenido previamente una licencia. Las solicitudes de licencias de proveedores deberán presentarse por escrito de conformidad con las normas del Departamento. El Departamento otorgará licencias a los proveedores de juegos benéficos sujetas a una tarifa anual no reembolsable de $500, o una tarifa trienal no reembolsable de $1 500. Cada licencia de proveedor es válida por un año a partir de la fecha de emisión, o 3 años a partir de la fecha de emisión para una licencia trienal, a menos que sea extendida, suspendida o revocada por acción del Departamento antes de esa fecha. Cualquier prórroga de la licencia de un proveedor no excederá de un año. Ningún proveedor con licencia conforme a esta ley podrá arrendar, prestar o distribuir equipos, suministros u otros dispositivos para juegos benéficos a personas que no tengan licencia para realizar juegos benéficos conforme a esta ley. El Departamento podrá requerir por norma la provisión de fianzas de garantía por parte de los proveedores. Un proveedor deberá mantener entre sus libros y registros y hacer disponible para inspección por el Departamento una lista de todos los productos y equipos ofrecidos para venta o arrendamiento a cualquier organización con licencia para conducir juegos benéficos, y todos tales productos y equipos deberán ser vendidos o arrendados a los precios mostrados en los libros y registros. Un proveedor deberá mantener todos esos productos y equipos segregados y separados de cualquier otro producto, material o equipo que pueda poseer, vender o arrendar. Un proveedor deberá incluir en su solicitud de licencia la ubicación exacta del almacenamiento de los productos, materiales o equipos. Como condición para obtener la licencia, el proveedor deberá autorizar a los empleados del Departamento a entrar en las instalaciones del proveedor para inspeccionar y probar todos los equipos y dispositivos. Un proveedor deberá mantener libros y registros para el suministro de productos y equipos a juegos benéficos separados y distintos de cualquier otro negocio que el proveedor pueda operar. Todos los productos y equipos suministrados deberán estar de acuerdo con las reglas y regulaciones del Departamento. El proveedor no alterará ni modificará ningún equipo o suministro, ni poseerá ningún equipo o suministro alterado o modificado de tal manera que permita al poseedor u operador del equipo obtener una mayor probabilidad de ganar un juego que la que se obtiene bajo las reglas normales de juego de tales juegos. El proveedor no podrá exigir a una organización el pago de un porcentaje de los ingresos obtenidos de los juegos benéficos por el uso de los productos o equipos. El proveedor deberá presentar al Departamento una declaración trimestral que enumere todas las ventas o arrendamientos para dicho trimestre y los ingresos brutos de dichas ventas o arrendamientos. El proveedor fijará permanentemente su nombre en todos los equipos, suministros y lengüetas de los juegos benéficos. Un proveedor no tendrá ningún interés en el negocio de ningún proveedor, ya sea directo o indirecto. Si el proveedor alquila su equipo para su uso en juegos benéficos sin licencia o a un grupo patrocinador sin licencia, todo el equipo alquilado de este modo se perderá para el Estado.

Las organizaciones autorizadas a organizar juegos benéficos pueden poseer su propio equipo. Dichas organizaciones deberán solicitar al Departamento un permiso de propiedad. Dicha solicitud deberá ir acompañada de una tasa única no reembolsable de 50 $. Dichas organizaciones deberán presentar un informe anual en el que figure su inventario de equipos de juegos benéficos. Dichas organizaciones pueden prestar dicho equipo sin compensación a otras organizaciones con licencia sin solicitar una licencia de proveedor.
Ningún empleado, propietario o funcionario de un proveedor puede participar en la gestión u operación de un evento de juegos benéficos, incluso si el empleado, propietario o funcionario es también miembro, voluntario o empleado del licenciatario de juegos benéficos. Un proveedor no puede promover o solicitar un evento de juegos caritativos en nombre de un concesionario de juegos caritativos u organización calificada.
(Fuente: P.A. 94-986, eff. 6-30-06; 95-228, eff. 8-16-07.)

(230 ILCS 30/7) (del Cap. 120, ap. 1127) Art. 7. Personas no admisibles. Personas inelegibles. No podrán obtener una licencia en virtud de la presente Ley las siguientes personas
(a) cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave en los últimos 10 años anteriores a la fecha de la solicitud; (b) cualquier persona que haya sido condenada por una infracción del Artículo 28 del Código Penal de 1961; (c) cualquier persona a la que el Departamento le haya revocado una licencia de bingo, de pull tabs y juegos de bote, o de juegos benéficos; (d) cualquier persona que sea o haya sido jugador profesional; (d-1) cualquier persona a la que se descubra apostando de una manera no autorizada por esta Ley, la Ley de Juegos de Tira y Jarra de Illinois, o la Ley de Licencias e Impuestos de Bingo participando en dichos juegos, o permitiendo a sabiendas dichos juegos en un local en el que se autorice a realizar o se haya realizado un evento autorizado de juegos benéficos; (e) cualquier organización en la que una persona definida en (a), (b), (c), (d), o (d-1) tenga un interés de propiedad, equitativo o crediticio, o en la que la persona sea activa o empleada; (f) cualquier organización en la que una persona definida en (a), (b), (c), (d), o (d-1) sea funcionario, director o empleado, remunerado o no; (g) cualquier organización en la que una persona definida en (a), (b), (c), (d), o (d-1) vaya a participar en la gestión o explotación de juegos benéficos.
El Departamento de Policía Estatal proporcionará los antecedentes penales de cualquier persona que solicite el Departamento de Hacienda.
(Fuente: P.A. 94-986, ef. 6-30-06; 95-228, ef. 8-16-07.)

(230 ILCS 30/8) (del Cap. 120, ap. 1128) Sec. 8. La realización de juegos benéficos está sujeta a las siguientes restricciones La realización de juegos benéficos está sujeta a las siguientes restricciones:
(1) La totalidad de la recaudación neta de los juegos benéficos debe dedicarse exclusivamente a los fines lícitos de la organización autorizada a realizar dicho juego.

(2) Ninguna persona, excepto un miembro o empleado de buena fe de la organización patrocinadora, o un voluntario reclutado por la organización patrocinadora, puede participar en la administración u operación del juego. Una persona participa en la administración u operación de un juego benéfico cuando vende boletos de admisión en el evento; vende, canjea o de alguna manera ayuda en la venta o canjeo de fichas, vales o dinero de juego; participa en la conducción de cualquiera de los juegos jugados durante el evento, o supervisa, dirige o instruye a cualquiera que conduzca un juego; o en cualquier momento durante las horas del evento de juegos benéficos cuenta, maneja o supervisa a cualquiera que cuente o maneje cualquiera de los ingresos o fichas, vales o dinero de juego en el evento. Se considera que una persona que está presente para asegurarse de que los juegos se llevan a cabo de conformidad con las normas establecidas por la organización autorizada o que está presente para asegurarse de que el equipo funciona correctamente participa en la gestión u operación de un juego. El montaje, la limpieza, la venta de comida y bebida o la prestación de servicios de seguridad para personas o bienes en el evento no constituyen participación en la gestión u organización del juego. Sólo los miembros de buena fe, los voluntarios, tal y como se definen en la Sección 2 de la presente ley, y los empleados de la organización patrocinadora podrán participar en la gestión u operación de los juegos. La participación en la gestión u operación de los juegos está limitada a no más de 4 eventos de juegos benéficos, ya sea de la organización patrocinadora o de cualquier otra organización autorizada, durante un año natural.

(3) Ninguna persona podrá recibir remuneración o compensación alguna, directa o indirectamente, de ninguna fuente, por participar en la gestión o operación del juego.

(4) Ninguna apuesta individual en cualquier juego puede exceder de $10.

(5) Se establecerá un banco en el local para convertir el dinero en fichas, vales u otra forma de dinero de juego que se utilizará para jugar a los juegos de azar que elija el participante. Las fichas, vales o dinero de juego deberán llevar permanentemente el logotipo de la organización autorizada o del proveedor. Cada participante deberá recibir un recibo en el que se indique la cantidad de fichas, vales o dinero de juego adquiridos.

(6) Al final del evento o cuando el participante se marche, podrá canjear sus fichas, vales o dinero de juego a cambio de moneda que no exceda de $250 o premios no monetarios. Cada participante deberá firmar cualquier recibo de premios. El licenciatario facilitará al Departamento de ingresos un listado de todos los premios concedidos, incluido el valor al por menor de todos los premios concedidos.

(7) Cada licenciatario podrá realizar juegos benéficos durante un máximo de 4 días al año. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que prohíbe al titular de una licencia que organice juegos benéficos en sus propias instalaciones obtener también una licencia de proveedor de conformidad con el artículo 7 de la presente ley.

(8) A menos que el proveedor del local sea un municipio, el proveedor del local no podrá alquilar o facilitar de otro modo el local para la celebración de más de 8 noches de juegos benéficos al año.

(9) Un evento de juegos benéficos se considera un evento de un día y los juegos benéficos no se pueden jugar entre las 2:00 a.m. y el mediodía.

(10) Ninguna persona menor de 18 años puede jugar o participar en la realización de juegos benéficos. Los menores de 18 años sólo podrán estar en la zona donde se celebren los juegos benéficos si van acompañados de sus padres o tutores.

(11) Nadie que no sea la organización patrocinadora de los juegos benéficos debe tener un interés de propiedad en el juego promocionado.

(12) No se realizarán rifas ni otras formas de juego prohibidas por la ley en los locales donde se celebren juegos benéficos.

(13) Dichos juegos no están expresamente prohibidos por la ordenanza del condado para los juegos benéficos realizados en las áreas no incorporadas del condado o la ordenanza municipal para los juegos benéficos realizados en el municipio y la ordenanza está archivada en el Departamento de ingresos. El Departamento proporcionará a cada condado o municipio una lista de organizaciones con licencia o posteriormente autorizadas por el Departamento para llevar a cabo juegos benéficos en su jurisdicción.

(14) La venta de bienes muebles tangibles en los juegos benéficos está sujeta a todos los impuestos y obligaciones estatales y locales.

(15) Cada licenciatario puede ofrecer o realizar sólo los juegos enumerados a continuación, que deben realizarse de acuerdo con las reglas publicadas por la organización. La organización que patrocina los juegos benéficos promulgará reglas, y pondrá copias impresas a disposición de los participantes, para los siguientes juegos: (a) ruleta; (b) blackjack; (c) póker; (d) boleots de lotería con lengüeta ("pull tabs"; (e) dados; (f) "bang"; (g) vence al crupier ("beat the dealer)"; (h) big six; (i) gin rummy; (j) póker five card stud; (k) chuck-a-luck; (l) keno; (m) póker hold-em; y (n) rueda de mercancías. No es necesario que el licenciatario ofrezca o lleve a cabo todos los juegos permitidos por la ley. La realización de juegos no enumerados anteriormente está prohibida por la presente ley.

(16) No se permitirá el uso de máquinas de slots o dispositivos que funcionen con monedas en las slots y que permitan a un participante jugar a juegos de azar en el lugar y durante el tiempo en que se lleven a cabo los juegos benéficos.

(17) Ninguna carta, dado, rueda u otro equipo puede ser modificado o alterado para dar al licenciatario una mayor ventaja para ganar, salvo lo dispuesto en las reglas normales de juego de un juego en particular.

(18) No se concederá ningún crédito a ninguno de los participantes.

(19) (En blanco).

(20) Un proveedor sólo podrá tener un representante presente en el evento de juegos benéficos, con el exclusivo propósito de garantizar que su equipo no sufra daños.

(21) Ningún empleado, propietario o directivo de un servicio de consultoría contratado por una organización autorizada para prestar servicios en el evento, incluidos, entre otros, la seguridad de personas o bienes en el evento o los servicios previos al evento, incluyendo, entre otros, la formación de voluntarios o la publicidad, podrá participar en la gestión o el funcionamiento de los juegos.

(22) (En blanco).
(Fuente: P.A. 94-986, ef. 6-30-06; 95-228, ef. 8-16-07.)

(230 ILCS 30/8.1) Sec. 8.1. Juego compulsivo. Juego compulsivo.
(a) Cada organización que realice juegos de beneficencia colocará carteles con una declaración relativa a la obtención de asistencia para problemas de juego, cuyo texto será determinado por norma por el Departamento de Servicios Humanos, en todas las entradas y salidas de los locales en los que la organización realice juegos de beneficencia. Los carteles serán proporcionados por el Departamento de Servicios Humanos.
(b) Cada organización que lleve a cabo juegos benéficos imprimirá una declaración relativa a la obtención de asistencia con problemas de juego, cuyo texto será determinado por norma por el Departamento de Servicios Humanos, en todo el papel que proporcione al público.
(Fuente: P.A. 89-374, ef. 1-1-96; 89-507, ef. 7-1-97.)

(230 ILCS 30/9) (del Cap. 120, ap. 1129) Art. 9. Se pagará al Departamento de Ingresos el 3% de los ingresos brutos de los juegos benéficos realizados conforme a las disposiciones de esta Ley. Dichos pagos se efectuarán dentro de los 30 días siguientes a la finalización de los juegos. Cada pago irá acompañado de una declaración, en los formularios prescritos por el Departamento de Ingresos. La falta de presentación del pago o de la declaración en el plazo especificado podrá dar lugar a la suspensión o revocación de la licencia. Las declaraciones de impuestos presentadas en virtud de esta ley no serán confidenciales y estarán disponibles para su inspección pública.

Las disposiciones de las Secciones 4, 5, 5a, 5b, 5c, 5d, 5e, 5f, 5g, 5i, 5j, 6, 6a, 6b, 6c, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley del impuesto sobre ocupaciones de minoristas, y la Sección 3-7 de la Ley uniforme de sanción e intereses, que no sean inconsistentes con esta ley se aplicarán, en la medida de lo posible, al objeto de esta ley en la misma medida que si dichas disposiciones estuvieran incluidas en esta ley. A los efectos de esta ley, las referencias en dichas secciones incorporadas de la ley del Impuesto sobre Actividades económicas de los minoristas a minoristas, vendedores o personas dedicadas al negocio de la venta de bienes muebles tangibles significan personas dedicadas a la realización de juegos benéficos, y las referencias en dichas secciones incorporadas de la ley del Impuesto sobre Actividades económicas de los minoristas a ventas de bienes muebles tangibles significan la realización de juegos benéficos y el cobro por jugar a dichos juegos.

Todos los pagos efectuados al Departamento de Ingresos en virtud de esta Sección se depositarán en el Fondo de Aplicación de la Ley del Juego de Illinois del Tesoro del Estado.
(Fuente: P.A. 95-228, efectiva 8-16-07.)

(230 ILCS 30/10) (del Cap. 120, ap. 1130) Sec. 10. Cada licenciatario deberá mantener un registro completo de los juegos benéficos realizados en los 3 años anteriores. Dicho registro estará abierto a inspección por cualquier empleado del Departamento de Ingresos durante horas razonables de trabajo.

El Departamento puede exigir que cualquier persona, organización o corporación con licencia en virtud de esta Ley obtenga de una empresa de contabilidad pública certificada de Illinois, a sus expensas, un estado financiero certificado y sin reservas y la verificación de los registros de dicha organización. El incumplimiento de este requisito por parte del titular de una licencia de juegos benéficos en un plazo de 90 días a partir de la recepción de la notificación del Departamento podrá dar lugar a la suspensión o revocación de la licencia del titular.
El Departamento de Hacienda podrá, a su discreción, suspender o revocar cualquier licencia si considera que el titular de la licencia o cualquier persona relacionada con él ha violado o está violando las disposiciones de esta Ley. Una revocación o suspensión será adicional a, y no en lugar de, cualquier otra sanción civil o evaluación autorizada por esta Ley. Ningún titular de licencia en virtud de la presente Ley, mientras se esté llevando a cabo un juego benéfico, permitirá a sabiendas la entrada en cualquier parte de los locales con licencia a ninguna persona que haya sido condenada por una violación del Artículo 28 del Código Penal de 1961.
(Fuente: P.A. 94-986, ef. 6-30-06; 95-228, ef. 8-16-07.)

(230 ILCS 30/11) Art. 11. (Derogado). (Derogado).
(Fuente: P.A. 94-986, efect. 6-30-06. Derogado por P.A. 95-228, efect. 8-16-07.)

(230 ILCS 30/12) (del Cap. 120, ap. 1132) Sec. 12. Sanciones. Sanciones.
(1) Toda persona que dirija o participe a sabiendas en un juego benéfico sin licencia comete el delito de juego en infracción del artículo 28-1 del Código Penal de 1961, en su versión modificada. Cualquier persona que infrinja cualquier disposición de esta Ley, o cualquier persona que no presente una declaración de juegos benéficos o que presente una declaración o solicitud fraudulenta en virtud de esta Ley, o cualquier persona que infrinja intencionadamente cualquier norma o reglamento del Departamento para la administración y aplicación de esta Ley, o cualquier funcionario o agente de una organización autorizada en virtud de esta Ley que firme una declaración o solicitud fraudulenta presentada en nombre de dicha organización, es culpable de un delito menor de clase A. Cualquier segunda o subsiguiente violación de esta Ley constituye un delito grave de Clase 4.

(2) Cualquier organización que realice ilegalmente juegos benéficos, además de otras sanciones previstas en esta Ley, estará sujeta a una sanción civil igual al importe de los ingresos brutos derivados de esos juegos sin licencia, así como a la confiscación y decomiso de todo el equipo de juegos benéficos utilizado en la realización de esos juegos sin licencia.

(3) Cualquier organización con licencia para realizar juegos benéficos que permita la realización de cualquier forma de juego ilegal en las instalaciones donde se estén realizando juegos benéficos, además de otras sanciones previstas en esta Ley, estará sujeta a una sanción civil igual al importe de los ingresos brutos derivados ese día de los juegos benéficos y de cualquier juego ilegal que se haya podido realizar, así como a la confiscación y decomiso de todo el equipo de juegos benéficos utilizado en la realización de cualquier juego sin licencia o ilegal.

(4) Cualquier persona que viole cualquier disposición de esta Ley o viole a sabiendas cualquier norma del Departamento para la administración de esta Ley, además de otras sanciones previstas, estará sujeta a una sanción civil que no excederá los $250 por cada infracción separada.

(5) Ninguna persona venderá, alquilará o distribuirá a cambio de una compensación dentro de este Estado, ni poseerá con la intención de vender, alquilar o distribuir a cambio de una compensación dentro de este Estado, fichas, representaciones de dinero, ruedas o cualquier dispositivo o equipo diseñado para su uso o utilizado en el juego de juegos benéficos sin haber obtenido previamente una licencia para hacerlo del Departamento de Hacienda. Cualquier persona que viole a sabiendas este párrafo es culpable de un delito menor de Clase A, cuya multa no excederá los $50,000.
(Fuente: P.A. 94-986, eff. 6-30-06; 95-228, eff. 8-16-07.)

(230 ILCS 30/13) (del Cap. 120, par. 1133) Sec. 13. La Ley de Procedimiento Administrativo de Illinois se aplicará a todas las reglas y procedimientos administrativos del Departamento de Ingresos bajo esta Ley, excepto que (1) el párrafo (b) de la Sección 5-10 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Illinois no se aplica a las órdenes, decisiones y opiniones finales del Departamento, (2) el subpárrafo (a)(ii) de la Sección 5-10 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Illinois no se aplica a los formularios establecidos por el Departamento para uso bajo esta Ley, (3) las disposiciones de la Sección 10-45 de la Ley de Procedimientos Administrativos de Illinois relativas a las propuestas de decisión quedan excluidas y no son aplicables al Departamento en virtud de esta Ley, y (4) las disposiciones de la subsección (d) de la Sección 10-65 de la Ley de Procedimientos Administrativos de Illinois no son aplicables para impedir la suspensión sumaria de cualquier licencia pendiente de revocación u otra acción, suspensión que permanecerá en vigor a menos que sea modificada por el Departamento o a menos que la decisión del Departamento sea revocada en cuanto al fondo en procedimientos llevados a cabo de conformidad con la Ley de Revisión Administrativa.
(Fuente: P.A. 91-357, en vigor el 7-29-99.)

(230 ILCS 30/14) (del Cap. 120, par. 1134) Sec. 14. (a) Por la presente se crea el Fondo de Aplicación de la Ley de Juego de Illinois, un fondo especial en el Tesoro del Estado.
(b) La Asamblea General asignará dos tercios del dinero de dicho fondo al Departamento de Hacienda, al Departamento de Policía Estatal y a la Oficina del Fiscal General para fines de aplicación de la ley estatal. El tercio restante del dinero de dicho fondo se asignará al Departamento de Ingresos con el fin de distribuirlo en forma de subvenciones a los condados o municipios para fines de aplicación de la ley.
El importe de una subvención a los condados o municipios guardará la misma relación con el importe total de las subvenciones concedidas que la que guarda el número de licencias expedidas en los condados o municipios con el número total de licencias expedidas en el Estado. Al calcular el número de licencias expedidas en un condado, se excluirán las licencias expedidas para localidades situadas dentro de los límites de un municipio.
(c) (En blanco).
(Fuente: P.A. 90-372, en vigor el 7-1-98.)

(230 ILCS 30/14.1) Art. 14.1. Divisibilidad. Divisibilidad. Si cualquier cláusula, frase, Sección, disposición o parte de esta Ley, o la aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancia, fuera declarada inconstitucional, el resto de esta Ley o su aplicación a personas o circunstancias distintas de aquellas a las que se considera inválida no se verán afectadas por ello.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor el 8-16-07.)

(230 ILCS 30/15) (del Cap. 120, ap. 1135) Sec. 15. Todo organismo encargado de hacer cumplir la ley que adopte medidas en relación con el funcionamiento de un juego benéfico deberá notificarlo al Departamento de Hacienda y especificar el alcance de las medidas adoptadas y los motivos de las mismas.
(Fuente: P.A. 84-1303.)

Ley de juegos de boletos de lotería con lengüeta y tarros de Illinois

(230 ILCS 20/15) Ley de Illinois sobre juegos boletos de lotería con lengüeta y tarros.

Sec. 1. Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la Ley de juegos de lotería con lengüeta y tarro de Illinois.

Art. 1.1. Sec. 1.1. Definiciones. Tal y como se utiliza en la presente Ley:
"Juegos de tirada" y "juegos de tarro" significa un juego que utiliza boletos de un solo pliegue o banda o una tarjeta, cuya cara está inicialmente cubierta u oculta a la vista de otro modo con el fin de ocultar un número, símbolo o conjunto de símbolos, algunos de los cuales son ganadores. Los jugadores con boletos ganadores reciben un premio indicado en una pantalla promocional o "bengala". También se entiende por "pull tabs" un juego en el que los premios se ganan tirando de una lengüeta de un tablero y revelando así un número que corresponde al número de un premio determinado.
Cada lengüeta o boleto ganador estará predeterminado.
"Pull tabs and jar games", tal y como se utiliza en esta Ley, no incluye lo siguiente: números, política, bolita o juegos similares, dados, máquinas tragamonedas, quinielas y apuestas con respecto a un evento deportivo, o aquel juego comúnmente conocido como "punch boards", o cualquier otro juego o actividad no definidos expresamente en esta Sección.
"Organización" significa una corporación, agencia, sociedad, asociación, firma u otra entidad formada por 2 o más personas unidas por un interés o propósito común.
"Organización sin ánimo de lucro" significa una organización o institución organizada y dirigida sin ánimo de lucro sin que nadie obtenga beneficios personales como resultado de la operación.
"Organización caritativa" significa una organización o institución organizada y operada para beneficiar a un número indefinido del público.
"Organización educativa" significa una organización o institución organizada y operada para proporcionar instrucción sistemática en ramas útiles del aprendizaje por métodos comunes a escuelas e instituciones de aprendizaje que se comparan favorablemente en su alcance e intensidad con el curso de estudio presentado en escuelas sostenidas por impuestos.
"Organización religiosa" significa cualquier iglesia, congregación, sociedad u organización fundada con fines de culto religioso.
"Organización fraternal" significa una organización de personas que tienen un interés común que está organizada y operada exclusivamente para promover el bienestar de sus miembros y beneficiar al público en general de manera continua y consistente, incluyendo pero no limitado a las organizaciones étnicas.
"Organización de veteranos" significa una organización compuesta por miembros de los cuales sustancialmente todos son individuos que son veteranos o cónyuges, viudas o viudos de veteranos, cuyo propósito principal es promover el bienestar de sus miembros y proporcionar asistencia al público en general de tal manera que confiera un beneficio público.
"Organización laboral" significa una organización compuesta por sindicatos o trabajadores organizados con el objetivo de mejorar las condiciones de quienes se dedican a tal actividad y el desarrollo de un mayor grado de eficiencia en sus respectivas ocupaciones.
"Organización atlética juvenil" significa una organización que tiene como propósito exclusivo la promoción y provisión de actividades atléticas para jóvenes de 18 años y menores.
"Organización de ciudadanos de la tercera edad" significa una organización o asociación compuesta por miembros de los cuales sustancialmente todos son individuos que son ciudadanos de la tercera edad, como se define en la Ley de Illinois sobre el Envejecimiento, cuyo propósito principal es promover el bienestar de sus miembros.
"Departamento" significa el Departamento de Ingresos.
"Persona" significa cualquier individuo natural, corporación, sociedad, compañía de responsabilidad limitada, organización, licenciatario bajo esta Ley, o voluntario.
"Permiso especial" significa un permiso emitido a una organización licenciada que le permite llevar a cabo juegos de pull tabs y jarras en otros locales o en otros días que no excedan 5 días consecutivos.
"Proveedor" se refiere a cualquier persona, firma o corporación que venda, arriende, preste, distribuya o de otra manera proporcione cualquier juego de "pull tabs" y "jar games" a cualquier organización con licencia para realizar juegos de "pull tabs" y "jar games" en Illinois.
"Voluntario" se refiere a una persona reclutada por la organización con licencia que voluntariamente realiza servicios en un evento de juegos de "pull tabs" o "jar games", incluyendo la participación en la administración u operación de un juego.
(Fuente: P.A. 95-228, ef. 8-16-07.)

(230 ILCS 20/2) (del Cap. 120, ap. 1052) Sec. 2. El Departamento de Ingresos, previa solicitud en los formularios prescritos por el Departamento, y previo pago de una cuota anual no reembolsable de $500, y previa determinación de que el solicitante cumple con todos los requisitos de esta Ley, expedirá una licencia para realizar juegos de fichas y jarras a cualquiera de los siguientes:
(i) Cualquier organización fraternal local de beneficio mutuo constituida por lo menos 40 años antes de que solicite una licencia conforme a esta Ley.
(ii) Cualquier organización de buena fe religiosa, caritativa, laboral, fraternal, atlética juvenil, de la tercera edad, educativa o de veteranos organizada en Illinois que opere sin fines de lucro para sus miembros, que haya existido en Illinois de manera continua durante un período de 5 años inmediatamente antes de solicitar una licencia y que haya tenido durante todo ese período de 5 años una membresía de buena fe dedicada a llevar a cabo sus objetivos. Sin embargo, el requisito de 5 años se reducirá a 2 años, según se aplique a una organización local que esté afiliada y constituida por una organización nacional que cumpla con el requisito de 5 años.
Cada licencia emitida tendrá vigencia de un año a partir de su fecha de emisión, a menos que sea prorrogada, suspendida o revocada por acción del Departamento antes de esa fecha. El Departamento podrá prever mediante norma una prórroga de cualquier licencia de juegos de tirador y jarra expedida en virtud de esta Ley. La prórroga no podrá exceder de un año. Un titular de licencia podrá ser titular de una sola licencia y dicha licencia será válida para una sola ubicación, a menos que se emita un permiso especial, según lo autorizado en la subsección (4) de la Sección 3. El Departamento puede autorizar por norma la presentación por medios electrónicos de cualquier solicitud, licencia, permiso, declaración o registro exigido en virtud de esta Ley.
Todos los impuestos y tasas impuestos por esta Ley, a menos que se especifique lo contrario, se ingresarán en el Fondo General de Ingresos del Tesoro del Estado.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor el 8-16-07.)

(230 ILCS 20/2.1) Sec. 2.1. Inelegibilidad para una licencia. Las siguientes personas no podrán obtener una licencia en virtud de la presente Ley:
(1) Toda persona que haya sido condenada por un delito grave en los últimos 10 años anteriores a la fecha de la solicitud.
(2) Toda persona que haya sido condenada por una infracción del artículo 28 del Código Penal de 1961.
(3) Toda persona a la que el Departamento haya revocado una licencia de bingo, de juegos de fichas y tarros o de juegos benéficos.
(4) Toda persona que sea o haya sido jugador profesional.
(5) Toda persona a la que se descubra apostando de una manera no autorizada por la Ley de juegos de fichas y botes de Illinois, la Ley de licencias e impuestos de bingo o la Ley de juegos benéficos, participando en dichos juegos o permitiendo a sabiendas dichos juegos en locales en los que se autorice la celebración de juegos de fichas y botes.
(6) Cualquier empresa o corporación en la que una persona definida en (1), (2), (3), (4) o (5) tenga algún interés de propiedad, equidad o crédito o en la que dicha persona esté activa o empleada.
(7) Cualquier organización en la que una persona definida en (1), (2), (3), (4) o (5) sea un funcionario, director o empleado, remunerado o no.
(8) Cualquier organización en la que una persona definida en (1), (2), (3), (4), o (5) vaya a participar en la gestión u operación de juegos de fichas y jarras.
El Departamento de Policía Estatal proporcionará los antecedentes penales de cualquier proveedor según lo solicite el Departamento de Hacienda.
(Fuente: P.A. 95-228, ef. 8-16-07.)

(230 ILCS 20/3) (del Cap. 120, par. 1053) Sec. 3. La concesión de licencias para la realización de juegos de tirador y de jarra está sujeta a las siguientes restricciones:
(1) La solicitud de licencia, cuando se presente al Departamento de Hacienda, deberá contener una declaración jurada que certifique el carácter no lucrativo de la posible organización licenciataria y deberá estar firmada por una persona que figure en la solicitud como propietario, funcionario u otra persona a cargo de las operaciones diarias necesarias de dicha organización.
(2) La solicitud de licencia deberá prepararse de conformidad con las normas del Departamento de Ingresos.
(3) El titular de la licencia deberá exhibir la licencia en un lugar visible en el área donde el titular de la licencia realice juegos de fichas y jarras. Asimismo, el titular de la licencia deberá exhibir, en la forma y manera prescritas por el Departamento, las disposiciones de la Sección 4 de la presente Ley.
(4) Cada licencia deberá indicar la ubicación en la que el titular de la licencia está autorizado a realizar juegos de pull tabs y jarras. El Departamento podrá, previa solicitud especial presentada por una organización autorizada, emitir un permiso especial para llevar a cabo un único evento de pull tabs o jar games en otro lugar. El permiso especial deberá exhibirse en el lugar donde se celebren los juegos de tira y afloja o los juegos con tarro autorizados por dicho permiso.
(4.1) Una licencia no es asignable ni transferible.
(5) Cualquier organización que reúna los requisitos para obtener una licencia pero que no disponga de una, podrá, previa solicitud y pago de una tasa no reembolsable de 50 $, recibir una licencia limitada para celebrar juegos de tira y afloja o juegos con tarro en no más de 2 festivales en interiores o al aire libre en un año durante un máximo de 5 días consecutivos en cada ocasión. No se podrán conceder más de 2 licencias limitadas en virtud de este subapartado a ninguna organización en un año. La licencia limitada deberá exhibirse de forma destacada en el lugar en el que se vendan los juegos de tirador o de tarro.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor a partir del 8-16-07.)

(230 ILCS 20/3.1) Sec. 3.1. Licencia de proveedores. El Departamento expedirá una licencia de proveedor que permita a una persona, empresa o corporación vender o distribuir a cualquier organización con licencia para realizar juegos de "pull tabs" y "jar games" suministros, dispositivos u otros equipos diseñados para su uso en juegos de "pull tabs" y "jar games". Ninguna persona, empresa o corporación venderá o distribuirá suministros para juegos pull tabs y jar sin haber obtenido previamente una licencia. Los proveedores con licencia comprarán los juegos pull tabs y jar games únicamente a fabricantes con licencia y venderán los juegos pull tabs y jar games únicamente a organizaciones con licencia. Las organizaciones autorizadas comprarán los juegos de fichas y de cubiletes únicamente a proveedores autorizados. Las solicitudes de licencia para proveedores deberán presentarse por escrito de conformidad con las normas del Departamento. El Departamento otorgará licencias a los proveedores de juegos de lengüetas y jarras sujetas a una cuota anual no reembolsable de $5,000, o a una cuota trienal no reembolsable de $15,000 para proveedores. Cada licencia de proveedor es válida durante un año a partir de la fecha de emisión, o 3 años a partir de la fecha de emisión para una licencia trienal, a menos que sea prorrogada, suspendida o revocada por acción del Departamento antes de esa fecha. Cualquier prórroga de una licencia de proveedor no excederá de un año. Ningún proveedor con licencia conforme a esta Ley venderá, distribuirá o permitirá el uso de ningún suministro, dispositivo o equipo diseñado para su uso en el juego de "pull tabs" y "jar games" para la realización de cualquier otra cosa que no sean juegos de "pull tabs" y "jar games" o a cualquier persona u organización que no tenga otra licencia conforme a esta Ley.
El Departamento adoptará por reglamento estándares mínimos de producción de calidad para los juegos de "pull tabs" y "jar games". Para determinar dichas normas, el Departamento tendrá en cuenta las normas adoptadas por la National Association of Gambling Regulatory Agencies y la National Association of Fundraising Ticket Manufacturers. Las normas incluirán el nombre del proveedor, que deberá aparecer a la vista del observador ocasional en el anverso de cada billete pull tab y en cada billete jar game. En el billete pull tab figurará el nombre del juego, el precio de venta del billete, el importe del premio y el número de serie del billete. El reverso de un billete con lengüeta contendrá una serie de lengüetas perforadas con la indicación "abrir aquí". El logotipo del fabricante deberá ser claramente visible en cada billete de juego de tarro.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor a partir del 8-16-07.)

(230 ILCS 20/3.2) Sec. 3.2. Licencia de fabricante. El Departamento expedirá una licencia de fabricante que permita a una persona, empresa o corporación que produzca, cree, construya, ensamble o fabrique de otro modo juegos de lengüeta y jarra vender o distribuir a cualquier organización con licencia para suministrar juegos de lengüeta y jarra. Ninguna persona, empresa o corporación producirá, creará, construirá, ensamblará o fabricará de otro modo juegos de lengüeta y jarra sin haber obtenido previamente una licencia. Los fabricantes con licencia sólo podrán vender juegos pull tabs y jar a proveedores con licencia. Las solicitudes de licencia de fabricante deberán presentarse por escrito de conformidad con las normas del Departamento. El Departamento de Impuestos otorgará licencias a los fabricantes de juegos de lengüetas y jarras sujetas a una cuota anual no reembolsable de $5,000, o una cuota trienal de licencia de proveedor de $15,000. Cada licencia de fabricante es válida por un período de tres años. Cada licencia de fabricante es válida durante un año a partir de la fecha de emisión, o 3 años a partir de la fecha de emisión para una licencia trienal, a menos que se prorrogue, suspenda o revoque por acción del Departamento antes de esa fecha. Cualquier prórroga de una licencia de fabricante no excederá de un año.
El Departamento adoptará por reglamento normas mínimas de calidad de producción para los juegos de lengüetas y tarros. Para determinar dichos estándares, el Departamento tendrá en cuenta los estándares adoptados por la Asociación Nacional de Agencias Reguladoras del Juego y la Asociación Nacional de Fabricantes de Boletos para Recaudación de Fondos. Las normas incluirán el nombre del proveedor, que deberá aparecer a la vista del observador ocasional en el anverso de cada billete pull tab y en cada billete jar game. En el billete pull tab figurará el nombre del juego, el precio de venta del billete, el importe del premio y el número de serie del billete. El reverso de un billete con lengüeta contendrá una serie de lengüetas perforadas con la indicación "abrir aquí". El logotipo del fabricante deberá ser claramente visible en cada billete de juego de tarro.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor a partir del 8-16-07.)

(230 ILCS 20/4) (del Cap. 120, pár. 1054) Sec. 4. La realización de juegos de "pull tabs" y de "jar" está sujeta a las siguientes restricciones:
(1) La totalidad de las ganancias netas de cualquier juego de "pull tabs" o de "jar", salvo que se apruebe lo contrario en esta Ley, deberá dedicarse exclusivamente a los fines lícitos de la organización autorizada a realizar dichos sorteos.
(2) Ninguna persona, excepto un miembro o empleado de buena fe de la organización patrocinadora, podrá participar en la gestión u operación de dichos juegos de "pull tabs" o de "jar"; sin embargo, nada de lo aquí dispuesto entrará en conflicto con los juegos de "pull tabs" y de "jar" realizados conforme a las disposiciones de la Ley de Juegos Benéficos.
(3) Ninguna persona podrá recibir remuneración o beneficio alguno por participar en la gestión u operación de dichos juegos de tirada de fichas o jarras; sin embargo, nada de lo aquí dispuesto entrará en conflicto con los juegos de tirada de fichas y jarras realizados en virtud de las disposiciones de la Ley de Juegos Benéficos.
(4) El precio pagado por una única oportunidad o derecho a participar en un juego autorizado en virtud de la presente Ley no excederá de 2 $. Ningún premio individual excederá de 500 $. No habrá más de 6.000 boletos en un juego. El valor total de todos los premios o mercancías otorgados en un solo día de juegos de boletos y tarros no excederá los $5,000.
(5) Ninguna persona menor de 18 años de edad podrá jugar o participar en juegos bajo esta Ley. Una persona menor de 18 años de edad podrá estar dentro del área donde se realicen los juegos de "pull tabs" y "jar" únicamente cuando esté acompañada por su padre, madre o tutor.
(6) Los juegos de "pull tabs" y "jar" se realizarán únicamente en locales de propiedad u ocupados por organizaciones con licencia y utilizados por sus miembros para actividades generales, o en locales de propiedad u alquilados para realizar el juego de bingo, o según lo permitido en la subsección (4) de la Sección 3.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigencia el 8-16-07.)

(230 ILCS 20/5) (del Cap. 120, ap. 1055) Art. 5. Se pagará al Departamento de Recaudación el 5% de los ingresos brutos de cualquier juego de "pull tabs" y "jar games" realizado conforme a esta Ley. Dichos pagos se efectuarán 4 veces al año, entre el primer y el vigésimo día de abril, julio, octubre y enero. Cada pago irá acompañado de una declaración, en los formularios prescritos por el Departamento de Hacienda. La no presentación del pago o de la declaración en el plazo establecido dará lugar a la suspensión o revocación de la licencia. Las declaraciones de impuestos presentadas de conformidad con esta Ley no serán confidenciales y estarán disponibles para su inspección pública. Todos los pagos efectuados al Departamento de Ingresos en virtud de esta Ley se depositarán de la siguiente manera:
(a) el 50% se depositará en el Fondo Escolar Común;
y (b) el 50% se depositará en el Fondo de Aplicación de la Ley de Juego de Illinois. De las sumas depositadas en el Fondo para el Cumplimiento de la Ley de Juegos de Azar de Illinois en virtud de esta Sección, la Asamblea General asignará dos tercios al Departamento de Ingresos, al Departamento de Policía Estatal y a la Oficina del Fiscal General para fines de cumplimiento de la ley estatal, y un tercio se asignará al Departamento de Ingresos con el fin de distribuirlo en forma de subvenciones a condados o municipios para fines de cumplimiento de la ley. Los importes de las subvenciones a los condados o municipios guardarán la misma proporción que el número de licencias expedidas en los condados o municipios con respecto al número total de licencias expedidas en el Estado. Al calcular el número de licencias expedidas en un condado, se excluirán las licencias expedidas para localidades situadas dentro de los límites de un municipio.
Las disposiciones de las Secciones 4, 5, 5a, 5b, 5c, 5d, 5e, 5f, 5g, 5h, 5i, 5j, 6, 6a, 6b, 6c, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley del Impuesto sobre Actividades Económicas de los Minoristas (Retailers' Occupation Tax Act), y la Sección 3-7 de la Ley Uniforme de Sanciones e Intereses (Uniform Penalty and Interest Act), que no sean incompatibles con esta Ley, se aplicarán, en la medida de lo posible, al objeto de esta Ley en la misma medida que si dichas disposiciones estuvieran incluidas en esta Ley. A los efectos de la presente Ley, las referencias en dichas Secciones incorporadas de la Ley del Impuesto sobre Actividades Económicas de los Minoristas a minoristas, vendedores o personas dedicadas al negocio de la venta de bienes muebles tangibles se refieren a personas dedicadas a la realización de juegos de "pull tabs" y "jar", y las referencias en dichas Secciones incorporadas de la Ley del Impuesto sobre Actividades Económicas de los Minoristas a ventas de bienes muebles tangibles se refieren a la realización de juegos de "pull tabs" y "jar" y a la realización de cobros por participar en dichos sorteos.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor a partir del 8-16-07.)

(230 ILCS 20/6) (del Cap. 120, apdo. 1056) Art. 6º. Cada titular de licencia deberá mantener un registro completo de los juegos de "pull tabs" y "jar games" realizados en los 3 años anteriores. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por parte de cualquier empleado del Departamento de Ingresos durante un horario comercial razonable. El Departamento puede exigir que cualquier persona, organización o corporación con licencia conforme a esta Ley obtenga de una firma de contadores públicos certificados de Illinois, a su propio costo, un estado financiero certificado y sin reservas y la verificación de los registros de dicha organización. El incumplimiento de este requisito por parte del titular de una licencia de juegos de fichas y jarras en un plazo de 90 días a partir de la recepción de la notificación del Departamento podrá dar lugar a la suspensión o revocación de la licencia del titular.
El Departamento de Hacienda podrá, a su discreción, suspender o revocar cualquier licencia si descubre que el titular de la licencia o cualquier persona relacionada con él ha violado o está violando esta Ley. Una suspensión o revocación será adicional a, y no en lugar de, cualquier otra sanción civil o evaluación autorizada por esta Ley. Ningún titular de una licencia en virtud de esta Ley, mientras se estén realizando juegos de azar con fichas y jarras, permitirá a sabiendas la entrada a cualquier parte de los locales con licencia a cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave o una violación del Artículo 28 del Código Penal de 1961.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor a partir del 8-16-07.)

(230 ILCS 20/7) (del Cap. 120, ap. 1057) Sec. 7. Infracciones. Infracciones.
(a) Toda persona que lleve a cabo o participe a sabiendas en un juego de "pull tabs and jar" sin licencia comete el delito de juego en infracción del artículo 28-1 del Código Penal de 1961, en su versión modificada. Cualquier persona que infrinja cualquier otra disposición de esta Ley, o cualquier persona que a sabiendas no presente una declaración de juegos de pull tabs y jarras o que a sabiendas presente una solicitud o declaración fraudulenta en virtud de esta Ley, o cualquier persona que intencionalmente infrinja cualquier norma o reglamento del Departamento para la administración y aplicación de esta Ley, o cualquier funcionario o agente de una organización autorizada en virtud de esta Ley que firme una solicitud o declaración fraudulenta presentada en nombre de dicha organización, es culpable de un delito menor de Clase A.
(b) Cualquier organización que realice ilegalmente juegos de "pull tabs" o "jar games", además de otras sanciones previstas en esta Ley, estará sujeta a una sanción civil igual al importe de los ingresos brutos derivados de dichos juegos sin licencia, así como a la confiscación y decomiso de todos los equipos de juegos de "pull tabs" y "jar games" utilizados en la realización de dichos juegos sin licencia.
(c) Cualquier organización con licencia para realizar juegos de "pull tabs" y "jar" que permita que se realice cualquier forma de juego ilegal en el local donde se realizan los juegos de "pull tabs" y "jar", además de otras sanciones previstas en esta Ley, estará sujeta a una sanción civil igual al monto de las ganancias brutas derivadas ese día de los juegos de "pull tabs" y "jar" y de cualquier juego ilegal que pueda haberse realizado, así como a la confiscación y el decomiso de todo el equipo de juegos de "pull tabs" y "jar" utilizado en la realización de cualquier juego ilegal o sin licencia.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor a partir del 8-16-07.)

(230 ILCS 20/7.1) Sec. 7.1. Medidas policiales. Todo organismo encargado de hacer cumplir la ley que adopte medidas en relación con el funcionamiento de los juegos de tirón y jarra lo notificará al Departamento de Hacienda y especificará el alcance de la medida adoptada y los motivos de la misma.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor a partir del 8-16-07.)

(230 ILCS 20/7.2) Sec. 7.2. Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo de Illinois. La Ley de Procedimiento Administrativo de Illinois se aplicará a todas las reglas y procedimientos administrativos del Departamento de Ingresos bajo esta Ley, excepto que (1) el párrafo (b) de la Sección 5-10 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Illinois no se aplica a las órdenes, decisiones y opiniones finales del Departamento, (2) el subpárrafo (a)(ii) de la Sección 5-10 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Illinois no se aplica a los formularios establecidos por el Departamento para uso bajo esta Ley, (3) las disposiciones de la Sección 10-45 de la Ley de Procedimientos Administrativos de Illinois relativas a las propuestas de decisión quedan excluidas y no son aplicables al Departamento en virtud de esta Ley, y (4) las disposiciones de la subsección (d) de la Sección 10-65 de la Ley de Procedimientos Administrativos de Illinois no son aplicables para impedir la suspensión sumaria de cualquier licencia pendiente de revocación u otra acción, suspensión que permanecerá en vigor a menos que sea modificada por el Departamento o a menos que la decisión del Departamento sea revocada en cuanto al fondo en los procedimientos llevados a cabo de conformidad con la Ley de Revisión Administrativa.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor a partir del 8-16-07).

(230 ILCS 20/7.3) Art. 7.3. Divisibilidad. Si cualquier cláusula, frase, Sección, disposición o parte de esta Ley, o la aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancia, fuera declarada inconstitucional, el resto de esta Ley o su aplicación a personas o circunstancias distintas de aquellas a las que se considera inválida no se verán afectadas por ello.
(Fuente: P.A. 95-228, en vigor el 8-16-07.)

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