Leyes de Indiana sobre juegos benéficos

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Indiana JUEGOS BENÉFICOS

IC 4-32.2-1 Capítulo 1. Disposiciones generales

IC 4-32.2-1-1 Aplicación del artículo

Sec. 1.

(a) Este artículo se aplica únicamente a una organización calificada.
(b) Este artículo se aplica únicamente a los siguientes eventos de juegos de azar aprobados realizados como actividades de recaudación de fondos por organizaciones calificadas:
(1) Eventos de bingo, noches de juegos de caridad, eventos de premios de puerta, eventos de rifas, festivales y otros eventos de juegos de azar aprobados por la comisión.
(2) La venta de pull tabs, punchboards, y tip boards:
(A) en eventos de bingo, noches de juegos de caridad, eventos de premios de puerta, eventos de rifas, y festivales conducidos por organizaciones calificadas; o
(B) en cualquier momento en los locales de propiedad o arrendados por una organización calificada y regularmente utilizados para las actividades de la organización calificada.
Este artículo no se aplica a ninguna otra venta de pull tabs, punchboards y tip boards.
(c) Este artículo no se aplica a una oferta de promoción sujeta a IC 24-8.
(d) Este artículo no se aplica a lo siguiente:
(1) Un juego de azar de tipo II autorizado por IC 4-36.
(2) Una rifa u otro juego de azar autorizado por IC 4-36-5-1(b).
(e) Este artículo no se aplica a un programa de ahorro vinculado a un premio que:
(1) sea ofrecido o llevado a cabo por una institución financiera elegible en virtud de IC 28-1-23.2;
(2) sea:
(A) ofrecido o llevado a cabo por una cooperativa de crédito organizada o reorganizada en virtud de la legislación de los Estados Unidos; y
(B) llevado a cabo de la misma manera que un programa de ahorro vinculado a un premio en virtud de IC 28-1-23.2; o 5 (3) sea ofrecido o llevado a cabo por una cooperativa de crédito organizada o reorganizada en virtud de la legislación de los Estados Unidos.2; o
(3) es:
(A) ofrecido o realizado por una institución depositaria asegurada (según se define en 12 U.S.C. 1813) que es:
(i) un banco nacional constituido con arreglo a 12 U.S.C. 21;
(ii) un banco estatal miembro (según se define en 12 U.S.C. 1813);
(iii) un banco estatal no miembro (según se define en 12 U.S.C. 1813); o
(iv) una asociación de ahorros (según se define en 12 U.S.C. 1813); y
(B) que se lleve a cabo de la misma manera que un programa de ahorro vinculado a un premio según IC 28-1-23.2.
IC 4-32.2-1-2 Finalidad del artículo

Sec. 2.

Salvo lo dispuesto en IC 4-32.2-4-13(e), el propósito de este artículo es permitir que una organización calificada autorizada:

(1) para llevar a cabo eventos permitidos; y

(2) vender boletos de lotería con lengüeta, "punchboards" y "tip boards"; como actividad de recaudación de fondos para fines lícitos de la organización.

IC 4-32.2-1-3 Requisito de autorización

Sec. 3.

Un evento de bingo, noche de juegos benéficos, sorteo de premios, rifa, festival u otro evento de juegos benéficos autorizado en virtud de IC 4-32.2-4-16 no está permitido en Indiana a menos que lo lleve a cabo una organización calificada de conformidad con este artículo.

IC 4-32.2-1-4 Impuestos locales prohibidos

Sec. 4.

Impuestos locales, sin importar el tipo, pueden no ser impuestos sobre las operaciones de la comisión en virtud de este articulo o sobre la venta de cartones de bingo, hojas de bingo, planchas de bingo, boletos de lotería con lengüeta, "punchboards" o "tip boards" en virtud de este artículo.

IC 4-32.2-1-5 Preferencia de la autoridad local

Sec. 5.

(a) En virtud de este artículo y de IC 4-30, el estado se adelanta a la autoridad gubernamental local en relación con lo siguiente

(1) Todos los asuntos relacionados con el funcionamiento de eventos de bingo, noches de juegos benéficos, rifas y sorteos de premios de entrada.

(2) Todo lo relacionado con la posesión, transporte, publicidad, venta, fabricación, impresión, almacenamiento o distribución de boletos de lotería con lengüeta, "punchboards" o "tip boards".

(b) Un condado, municipio u otra subdivisión política del estado no podrá promulgar una ordenanza relativa a las operaciones de la comisión autorizadas por este artículo.

IC 4-32.2-2 Capítulo 2. Definiciones

Sec. 1.

Las definiciones de este capítulo se aplican a lo largo de este artículo.

Sec. 2. "Acontecimiento permitido " significa:

(1) un evento de bingo;

(2) una noche de juegos benéficos;

(3) una rifa;

(4) sorteo de un premio de entrada;

(5) un festival;

(6) una venta de boletos de lotería con lengüeta, "punchboards" o "tip boards"; o

(7) cualquier otro evento de juego aprobado por la comisión en virtud de este artículo; realizado por una organización calificada de conformidad con este artículo y las normas adoptadas por la comisión en virtud de este artículo.

Sec. 3. "Bingo" significa un juego realizado de la siguiente manera:

(1) Cada participante recibe al menos un (1) cartón, tablero, planchao hoja de papel marcado en veinticinco (25) cuadrículas que están dispuestas en cinco (5) filas verticales de cinco (5) cuadrículas cada una, con cada fila designada por una sola letra, y cada cuadrícula contiene un número, del uno (1) al setenta y cinco (75), excepto la cuadrícula central, que siempre está marcada con la palabra "libre".

(2) Cuando la persona que llama al juego anuncia una combinación de letra y número, cada jugador cubre la cuadrícula correspondiente al número, letra o combinación de números y letras anunciados.

(3) El ganador de cada juego es el jugador que es el primero en cubrir correctamente un patrón predeterminado y anunciado de cuadrículas sobre el cartón utilizado por el jugador.

Sec. 4. "Evento de bingo" significa un evento en el que se celebra bingo por parte de una organización que posee una licencia de bingo o una licencia especial de bingo expedida en virtud de este artículo.

Art. 5. "Organización empresarial de buena fe" significa una organización local que no persigue fines lucrativos y está exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud de la Sección 501(c)(6) del Código de rentas internas.

Sec. 6. "Organización cívica de buena fe" significa una sucursal, logia o sección de una organización nacional o estatal sin fines de lucro o una organización local sin fines de lucro y no afiliada a una organización estatal o nacional cuya constitución escrita, carta constitutiva, artículos de incorporación o estatutos estipulen lo siguiente:

(1) Que la organización está organizada principalmente con fines cívicos, fraternales o benéficos.

(2) Que, tras la disolución de la organización, todos los activos restantes de la misma reviertan a fines cívicos o benéficos sin fines de lucro.

Art. 7. "Organización educativa de buena fe" significa una organización sin fines de lucro que cumple los siguientes criterios:

(1) El objetivo principal de la organización es de naturaleza educativa.

(2) La constitución, los artículos, los estatutos o los reglamentos de la organización contienen una cláusula que establece que, en caso de disolución, todos los activos restantes se destinarán a fines educativos sin fines de lucro.

(3) La organización está diseñada para desarrollar las capacidades de las personas mediante la instrucción en un centro público o privado:

(A) programa de desarrollo educativo preescolar;

(B) escuela primaria o secundaria; o (C) colegio o universidad.

Sec. 7.5. "Organización fraternal de buena fe" significa un tipo de organización cívica de buena fe que:
(1) es una sucursal, logia o capítulo de una organización nacional; y (2) existe para los fines caritativos comunes, la hermandad y otros intereses de sus miembros.

Art. 8. (a) "Organización política de buena fe" significa un comité, asociación, fondo u otra organización del partido, constituida o no en sociedad, organizada y gestionada principalmente con el fin de aceptar directa o indirectamente contribuciones o realizar gastos, o ambas cosas, para una función exenta (tal como se define en la Sección 527 del Código de rentas internas).

(b) Salvo lo dispuesto en la subsección (c), el término no incluye el comité de un candidato (tal como se define en IC 3-5-2-7).

(c) A efectos de IC 4-32.2-4-8 y IC 4-32.2-4-18, el término incluye el comité de un candidato (tal como se define en IC 3-5-2-7).

Art. 9. "Organización religiosa de buena fe" significa una organización, una iglesia, un cuerpo de comulgantes o un grupo:

(1) organizada principalmente con fines religiosos y sin fines de lucro que proporcione a la comisión una confirmación por escrito de que la entidad opera bajo la Sección 501 del Código de rentas internas o bajo el estatus sin fines de lucro de la Sección 501 de la organización matriz de la entidad; y

(2) cuya constitución, escritura de constitución, artículos o estatutos contengan una cláusula que establezca que, en caso de disolución, todos los activos restantes se destinarán a fines religiosos no lucrativos o revertirán a la organización matriz para fines religiosos no lucrativos.

Art. 10. "Organización de personas mayores de buena fe" significa una organización sin fines de lucro que:

(1) se compone de al menos quince (15) miembros mayores de sesenta (60) años;

(2) está organizada por la constitución, carta, artículos o estatutos de la organización para el apoyo mutuo y la promoción de las causas de las personas mayores o jubiladas; y

(3) establezca en la constitución, los estatutos, los artículos o los reglamentos de la organización que, tras la disolución, todos los activos restantes de la organización se utilizarán para fines no lucrativos que apoyen o promuevan las causas de las personas mayores o jubiladas.

Sec. 11. "Organización de veteranos de buena fe" significa una organización local o una sucursal, logia o capítulo de una organización estatal o nacional autorizada por el Congreso de los Estados Unidos que no tiene fines de lucro y que:

(1) consiste en individuos que son o fueron miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos;

(2) está organizada para el apoyo mutuo y el avance de los miembros de la organización y las causas patrióticas; y

(3) establece en la constitución, carta, artículos o estatutos de la organización que, tras la disolución, todos los activos restantes de la organización se utilizarán para fines no lucrativos que apoyen o promuevan causas patrióticas.

Art. 12. (a) "Noche de juegos benéficos" significa un evento en el que se realizan apuestas en los siguientes juegos de azar permitidos mediante el uso de dinero de imitación:

(1) Un juego de cartas aprobado por la comisión.

(2) Un juego de dados aprobado por la comisión.

(3) Una rueda de ruleta aprobada por la comisión.

(4) Un husillo aprobado por la comisión.

(b) El término no incluye un evento en el que se realicen apuestas sobre cualquiera de los siguientes elementos:

(1) Realización de apuestas.

(2) Una máquina de slots.

(3) Una máquina de una bola o una variante de una máquina de una bola.

(4) Una máquina de pinball que conceda cualquier cosa que no sea un derecho de repetición inmediato y no registrado.

(5) Una política o un juego de números.

(6) Un juego bancario o porcentual jugado con cartas o fichas, incluyendo la aceptación de una parte fija de las apuestas en un juego.

Sec. 13. "Comisión" significa la Comisión del juego de Indiana establecida por IC 4-33-3-1.

Art. 14. "Departamento" significa el Departamento de ingresos del estado.

Art. 15. "Premio de entrada" significa un premio concedido a una persona únicamente por su asistencia pagada a un acto benéfico de recaudación de fondos o por la compra de una entrada para asistir a un evento benéfico de recaudación de fondos.

Art. 16. "Sorteo de un premio de entrada" significa el sorteo de un premio de entrada.

Art. 17. "Evento de premios de entrada" significa un evento en el que se celebre al menos un (1) sorteo de premios por parte de una organización con licencia de sorteo de premios de entrada expedida en virtud del presente artículo.

Sec. 18. "Director ejecutivo" significa el director ejecutivo de la Comisión del juego de Indiana nombrado en virtud de IC 4-33-3-18.

Art. 18.5. "Empleado a tiempo completo" significa una persona física que:

(1) es y ha sido empleado de una organización calificada concreta durante al menos noventa (90) días consecutivos a partir de la fecha del evento permitido de la organización calificada; y

(2) trabaja al menos una media de treinta y dos (32) horas a la semana o mil seiscientas sesenta y dos (1.662) horas al año para la organización calificada en una capacidad que no está relacionada principalmente con las operaciones de juegos benéficos de la organización calificada.

Art. 18.7. "Persona clave" significa cualquier:

(1) oficial;

(2) director;

(3) ejecutivo;

(4) empleado;

(5) fideicomisario;

(6) propietario sustancial;

(7) propietario independiente; o

(8) agente;
de una entidad empresarial que tiene poder para ejercer autoridad de gestión u operativa sobre la entidad empresarial o sus filiales.

Art. 19. "Suministro autorizado" significa cualquiera de los siguientes:

(1) Cartones de bingo.

(2) Tableros de bingo.

(3) Hojas de bingo.

(4) Planchas de bingo.

(5) Boletos de lotería con lengüeta.

(6) "Punchboards".

(7) Tablas de consejos.

(8) Cualquier otro suministro, dispositivo o equipo diseñado para ser utilizado en eventos permitidos designados por norma de la comisión.

Art. 20. "Hoja de comercialización" significa información adicional publicada sobre un juego de apuestas que describe las ganancias.

Art. 20.5. "Miembro" significa cualquiera de los siguientes:

(1) Una persona física con derecho a ser miembro de una organización calificada en virtud de los estatutos, el acta constitutiva, la escritura de constitución o las normas de la organización calificada.

(2) Un miembro de la organización auxiliar calificada.

(3) En el caso de una organización calificada que sea una escuela pública o no pública (según se define en IC 20-18-2-12), cualquiera de las siguientes:

(A) Un padre de un niño matriculado en la escuela.

(B) Un miembro de la organización de padres de la escuela.

(C) Un miembro de la asociación de antiguos alumnos de la escuela.

(D) Un empleado de la escuela.

(E) Un funcionario de la escuela.

(F) Un alumno matriculado en la escuela.

(4) Un miembro de la junta directiva o del consejo de administración de una organización calificada.

Sec. 21. Por "operador" se entiende una persona:
(1) designada en virtud de IC 4-32.2-5-1.5 para actuar como operador de un evento permitido; y
(2) responsable de la organización de un evento permitido para una organización cualificada en virtud de este artículo de conformidad con la legislación de Indiana.

Sec. 21.5. "Licencia PPT" se refiere a una licencia expedida a una organización calificada en virtud de IC 4-32.2-4-16.5.

Art. 22. "Boleto de lotería con lengüeta" significa cualquiera de los siguientes elementos:

(1) Un juego conducido de la siguiente manera:

(A) Un jugador compra un boleto sencillo plegado o en bracalete o una tarjeta de dos pliegues con lengüetas perforadas que se pueden abrir.

(B) La cara de cada carta está inicialmente cubierta u oculta de otro modo a la vista, ocultando un número, letra, símbolo o conjunto de letras o símbolos.

(C) En cada serie de boletos o tarjetas, un número determinado de boletos o tarjetas han sido designados previamente al azar como ganadores.

(D) Los ganadores, o los ganadores potenciales si el juego incluye el uso de un sello, se determinan revelando las caras de los boletos o tarjetas. El jugador puede ser obligado a firmar su nombre en las líneas numeradas previstas si se utiliza un sello.

(E) El jugador con un boleto ganador o una línea numerada recibe el premio indicado en la bengala de la organización calificada. El premio debe estar descrito completa y claramente en la bengala.

(2) Cualquier juego jugado de manera similar a un juego descrito en la subdivisión (1) que esté aprobado por la comisión.

Art. 23. "Punchboard" significa tarjeta o tablero que contiene una cuadrícula o sección que oculta la oportunidad aleatoria de ganar un premio basado en los resultados de perforar una sola sección para revelar un símbolo o el importe del premio.

Sec. 23.5. "Sorteo calificado" significa un sorteo aleatorio para conceder uno (1) o más premios que se realiza de la manera requerida por IC 4-32.2-5-26.

Sec. 24. (a) "Organización calificada" se refiere a cualquiera de las siguientes:
(1) Una organización religiosa, educativa, de ciudadanos mayores, de veteranos o cívica de buena fe que opera en Indiana que:
(A) opera sin fines de lucro para los miembros de la organización;
(B) está exenta de impuestos según la Sección 501 del Código de Rentas Internas; y
(C) satisface al menos uno (1) de los siguientes requisitos:
(i) La organización ha existido continuamente en Indiana durante al menos cinco (5) años.
(ii) La organización está afiliada a una organización matriz que ha existido en Indiana durante al menos cinco (5) años.
(iii) La organización se ha reorganizado y continúa su misión bajo un nuevo nombre registrado en la Secretaría de Estado de Indiana y con un nuevo número de identificación fiscal tras haber cumplido los requisitos establecidos en los puntos (i) o (ii).

(2) Una organización política de buena fe que opere en Indiana y que produzca ingresos por funciones exentas (según se definen en la Sección 527 del Código de rentas internas).

(3) Una institución educativa estatal (tal y como se define en IC21-7-13-32).
(b) A efectos de IC4-32.2-4-3, una "organización cualificada" incluye lo siguiente:
(1) Un hospital autorizado en virtud de IC16-21.
(2) Un centro sanitario autorizado en virtud de IC16-28.
(3) Un centro psiquiátrico autorizado en virtud de IC12-25.

(4) Una organización definida en la subsección (a).

(c) A efectos de IC4-32.2-4-10, una "organización calificada" incluye una organización empresarial de buena fe.

(d) La prueba de que una organización satisface la subsección (a)(1)(C)(iii) incluye:
(1) pruebas del uso continuado por parte de la organización de una marca de servicio o logotipo de marca comercial asociado con el nombre anterior de la organización;
(2) pruebas de la continuidad de las actividades de la organización, tal y como se muestra en las declaraciones del impuesto federal sobre la renta presentadas para los cinco (5) ejercicios fiscales más recientes de la organización;
(3) pruebas de la continuidad de las actividades de la organización, tal y como se muestra en las cinco (5) revisiones financieras externas anuales más recientes de la organización preparadas por un contable público certificado; o
(4) cualquier otra información que la comisión considere suficiente.

Art. 25. "Beneficiario calificado":

(1) un hospital o centro médico gestionado por el gobierno federal;

(2) un hospital autorizado en virtud de IC 16-21;

(3) un hospital sujeto a IC 16-22;

(4) un hospital sujeto a IC 16-23;

(5) un centro sanitario autorizado en virtud de IC 16-28;

(6) un centro psiquiátrico autorizado en virtud de IC 12-25;

(7) una organización descrita en la sección 24(a) de este capítulo;

(8) una actividad o un programa de una agencia local de cumplimiento de la ley destinado a reducir el abuso de sustancias;

(9) una actividad benéfica de un cuerpo de seguridad local; o

(10) una residencia de veteranos.

Art. 26. "Rifa" significa venta de boletos o posibilidades de ganar un premio concedido mediante un sorteo al azar.

Sec. 27. "Evento de rifa" significa un evento en el que al menos una (1) rifa es llevada a cabo por una organización que posee una licencia de rifa emitida bajo este artículo.

Art. 27.5. "Propietario sustancial" significa:

(1) una persona que posea al menos un cinco por ciento (5%) de participación en la propiedad; o

(2) un inversor institucional que posea al menos una participación del quince por ciento (15%); en una entidad comercial.

Art. 28. "Tip board" significa un tablero, un cartel u otro dispositivo marcado en una cuadrícula o columnas, en el que cada sección contiene un número o números ocultos u otros símbolos que determinan un ganador.

Sec. 29. "Hogar de veteranos" significa cualquiera de los siguientes:

(1) El Hogar de veteranos de Indiana.

(2) El VFW Hogar infantil nacional (VFW National Home for Children).

(3) Hogar infantil de hijos de soldados y marineros de Indiana.

Art. 30. "Trabajador" significa una persona que ayuda o participa de cualquier manera en la realización o asistencia en la realización de un evento permitido en virtud del presente artículo.

IC 4-32.2-3 Capítulo 3. Facultades y obligaciones de la comisión

IC 4-32.2-3-1 Supervisión y administración de eventos

Sec. 1 .

(a) La comisión supervisará y administrará los eventos permitidos que se lleven a cabo en virtud de este artículo.

(b) La comisión podrá por resolución asignar al director ejecutivo cualquier deber impuesto a la comisión por este artículo.

(c) El director ejecutivo desempeñará las funciones asignadas al director ejecutivo por la comisión. El director ejecutivo podrá ejercer cualquier facultad conferida a la comisión por este artículo que sea compatible con las funciones asignadas al director ejecutivo en virtud del inciso (b).

IC 4-32.2-3-2 Investigaciones y otros procedimientos

Sec. 2.

Para llevar a cabo una investigación o un procedimiento en virtud de este artículo, la comisión podrá hacer lo siguiente:

(1) Prestar juramento.

(2) Tomar declaraciones.

(3) Emitir citaciones judiciales.

(4) Obligar a la comparecencia de testigos y a la presentación de libros, papeles, documentos y otras pruebas.

IC 4-32.2-3-3 Normas

Sec. 3. (a) La comisión adoptará reglas bajo IC 4-22-2 para los siguientes propósitos:
(1) Administrar este artículo.
(2) Establecer las condiciones bajo las cuales los juegos de caridad en Indiana pueden ser conducidos, incluyendo la manera en la cual una organización calificada puede supervisar un juego de euchre conducido bajo IC 4-32.2-5-14(b).
(3) Prever la prevención de prácticas perjudiciales para el interés público y velar por los mejores intereses de los juegos de beneficencia.
(4) Establecer normas relativas a la inspección de organizaciones calificadas y la revisión de las licencias necesarias para realizar juegos de beneficencia.
(5) Imponer sanciones por infracciones no penales de este artículo.
(6) Establecer normas para auditorías independientes realizadas en virtud de IC 4-32.2-5-5.

(b) La comisión puede adoptar reglas de emergencia bajo IC 4-22-2-37.1 si la comisión determina que:
(1) la necesidad de una regla es tan inmediata y sustancial que los procedimientos de creación de reglas bajo IC 4-22-2-13 a IC 4-22-2-36 son inadecuados para abordar la necesidad; y
(2) es probable que una regla de emergencia aborde la necesidad.

IC 4-32.2-3-4

Concesión de licencias a fabricantes y distribuidores

Sec. 4.
(a) La comisión tiene la autoridad exclusiva para otorgar licencias a entidades bajo este artículo para vender, distribuir o fabricar un suministro bajo licencia.
(b) La comisión no puede limitar el número de entidades calificadas bajo licencia bajo la subsección (a).
(c) La comisión puede denegar una licencia a un solicitante de una licencia para vender, fabricar o distribuir suministros bajo licencia si la comisión determina que al menos uno (1) de los siguientes casos se aplica con respecto al solicitante:
(1) El solicitante ha:
(A) violado una ordenanza local, un estatuto estatal o federal, o una regla o regulación administrativa y la violación causaría que la comisión determine que el solicitante, una persona clave, o un propietario sustancial del solicitante no es de buen carácter moral o reputación; o (B) cometido cualquier otro acto que impactaría negativamente la integridad de los juegos de caridad en Indiana.
(2) El solicitante ha incurrido en fraude, engaño o tergiversación.
(3) El solicitante no ha proporcionado la información requerida por este artículo o una norma adoptada en virtud de este artículo.

IC 4-32.2-3-5 Tarifas

Sec. 5.

La comisión cobrará las tarifas correspondientes a lo siguiente:

(1) Un solicitante de una licencia para llevar a cabo un evento permitido.

(2) Un solicitante que pida una licencia para distribuir un suministro autorizado.

(3) El solicitante de una licencia para fabricar un suministro autorizado.

IC 4-32.2-3-6 Propiedad, venta y arrendamiento de bienes inmuebles

Art. 6.

La comisión podrá poseer, vender y arrendar los bienes muebles e inmuebles necesarios para llevar a cabo las responsabilidades de la comisión en virtud de este artículo.

IC 4-32.2-3-7 Empleados; restricciones de empleo

Art. 7.

La comisión podrá emplear investigadores y otro personal necesario para llevar a cabo este artículo. No obstante, las restricciones y limitaciones sobre los operadores y trabajadores establecidas en IC 4-32.2-5-10 se aplican al personal contratado en virtud de este artículo. Los empleados contratados por la comisión en virtud de este artículo pueden ser los mismos que los empleados de la comisión contratados en virtud de IC 4-33.

IC 4-32.2-3-8 Reglas nulas Sec. 8. Es nula toda norma adoptada en virtud de IC 4-22-2 que exija:
(1) a un cliente de juegos benéficos que presente; o (2) a una organización cualificada que obtenga, registre o comunique; información que sea incompatible con IC 4-32.2-5-5(a), IC 4-32.2-5-24 o IC 4-32.2-10-5.

IC 4-32.2-4 Capítulo 4. Licencias de juegos benéficos

IC 4-32.2-4-1 Actividades autorizadas

Sec. 1.

Una organización calificada puede llevar a cabo las siguientes actividades de conformidad con este artículo:

(1) Un evento de bingo.

(2) Una noche de juegos benéficos.

(3) Un evento de rifa.

(4) Un evento con premios de entrada.

(5) Un festival.

(6) La venta de boleots de lotería con lengüeta, "punchboards" y "tip boards".

(7) Cualquier otro evento de juego aprobado por la comisión.

IC 4-32.2-4-2 Requisito de licencia

Sec. 2 .

Salvo lo dispuesto en la sección 3 de este capítulo, una organización calificada debe obtener una licencia en virtud de este capítulo para llevar a cabo un evento permitido.

IC 4-32.2-4-2.5 Limitaciones a la expedición

Sec . 2.5.

La comisión puede denegar una licencia a una organización si determina que al menos uno (1) de los siguientes casos se aplica con respecto a la organización:

(1) La organización tiene:

(A) infringió una ordenanza local, un estatuto estatal o federal, o una regla o regulación administrativa y la infracción causaría que la comisión determine que el solicitante, una persona clave, o un propietario sustancial del solicitante no es de buen carácter moral o reputación; o

(B) ha cometido cualquier otro acto que pudiera afectar negativamente a la integridad de los juegos benéficos en Indiana.

(2) La organización ha incurrido en fraude, engaño o tergiversación.

(3) La organización no ha facilitado la información requerida por este artículo o por una norma adoptada en virtud del mismo.

(4) La organización no ha proporcionado información suficiente para que la comisión pueda determinar que la organización es una organización calificada.

IC 4-32.2-4-3 Excepciones al requisito de licencia; requisito de notificación; mantenimiento de registros

Sec. 3.

(a) Una organización caalificada no está obligada a obtener una licencia de la comisión si el valor de todos los premios otorgados en la

evento de bingo, noche de juegos benéficos, evento de rifa, evento de premio de entrada, evento de festival, u otro evento licenciado en virtud de la sección 16 de este capítulo, incluyendo premios de boletos de lotería con lengüeta, "punchboards", y "tip boards", no excede mil dólares ($1 000) para un solo evento y no más de tres mil dólares ($3 000) durante un año natural.

(b) Una organización calificada que planee celebrar un evento permitido descrito en la subsección (a) más de una (1) vez al año deberá enviar una notificación anual por escrito a la comisión informándole de lo siguiente:

(1) La frecuencia estimada de los sucesos permitidos previstos.

(2) La ubicación o ubicaciones donde la organización calificada tiene previsto celebrar los eventos permitidos.

(3) El valor estimado de todos los premios concedidos en cada evento permitido.

(c) La notificación exigida en el apartado (b) deberá presentarse antes de la primera de las siguientes fechas:

(1) El 1 de marzo de cada año.

(2) Una (1) semana antes de que la organización calificada celebre el primer evento permitido del año.

(d) Una organización calificada que lleve a cabo un evento permitido descrito en la subsección (a) deberá mantener registros precisos de todas las transacciones financieras del evento. La comisión podrá inspeccionar los registros mantenidos en cumplimiento de esta sección.

IC 4-32.2-4-4 Solicitudes de licencia

Sec. 4.

(a) Cada organización que solicite una licencia de bingo, una licencia de bingo especial, una licencia de noche de juegos benéficos, una licencia de rifa, una licencia de sorteo de premios de entrada, una licencia de festival o una licencia para realizar cualquier otro evento de juegos de azar aprobado por la comisión debe presentar a la comisión una solicitud por escrito en un formulario prescrito por la comisión.

(b) Salvo lo dispuesto en la subsección (c), la solicitud deberá incluir la información que requiera la comisión, incluyendo la siguiente:

(1) El nombre y la dirección de la organización.

(2) Los nombres y direcciones de los directivos de la organización.

(3) El tipo de evento que la organización se propone realizar.

(4) El lugar donde la organización llevará a cabo el evento permitido.

(5) Las fechas y horas del evento permitido propuesto.

(6) Hechos suficientes relativos a la organización o a la constitución o fundación de la organización que permitan a la comisión determinar si la organización es una organización calificada.

(7) El nombre de cada operador propuesto y datos suficientes relativos al mismo para que la comisión pueda determinar si está cualificado para ejercer de operador.

(8) Una declaración jurada firmada por el presidente y el secretario de la organización que certifique la idoneidad de la organización para obtener una licencia, incluido el carácter no lucrativo de la organización.

(9) Cualquier otra información que la comisión considere necesaria.

(c) Esta subsección se aplica sólo a una organización calificada que realiza sólo un (1) evento permisible en un año calendario. La comisión no podrá exigir la inclusión en la solicitud de la organización habilitada de los números de seguro social de los trabajadores que participarán en el evento permitido propuesto por la organización habilitada. Una organización calificada que presente una solicitud descrita en este subapartado deberá adjuntar a la solicitud una declaración jurada firmada por el presidente y el secretario de la organización en la que se certifique que:

(1) los trabajadores que participarán en el evento admisible propuesto por la organización calificada reúnen los requisitos para participar en virtud de este artículo; y

(2) la organización no ha realizado ningún otro evento permitido en el año natural.

IC 4-32.2-4-5 Expedición de licencia; audiencias autorizadas; procedimientos de protesta; reexpedición

Sec. 5.

(a) La comisión puede emitir una licencia de bingo a una organización calificada si:

(1) se cumplen las disposiciones de esta sección; y (2) la organización calificada:

(A) presenta una solicitud; y (B) paga una tarifa establecida por la comisión en virtud de IC 4-32.2-6.

(b) La comisión puede celebrar una audiencia pública para obtener opiniones sobre la emisión propuesta de una licencia de bingo anual a un solicitante que nunca ha tenido una licencia de bingo anual bajo este artículo.

(c) La primera vez que una organización calificada solicite una licencia anual de bingo, la organización calificada deberá publicar el aviso de que la solicitud ha sido presentada mediante publicación al menos dos (2) veces, con siete (7) días de diferencia, de la siguiente manera:

(1) En un (1) periódico del condado donde esté ubicada la organización calificada.

(2) En un (1) periódico del condado en el que se vaya a celebrar el evento permitido.

(d) La notificación requerida por la subsección (c) debe contener lo siguiente:

(1) El nombre de la organización calificada y el hecho de que ha solicitado una licencia anual de bingo.

(2) El lugar donde se celebrarán los eventos de bingo.

(3) Los nombres del operador y de los directivos de la organización calificada.

(4) Una declaración de que cualquier persona puede protestar contra la emisión propuesta de la licencia anual de bingo.

(5) Una declaración de que la comisión celebrará una audiencia pública si recibe diez (10) cartas de protesta escritas y firmadas.

(6) La dirección de la comisión a la que puede enviarse la correspondencia relativa a la solicitud.

(e) Si la comisión recibe al menos diez (10) cartas de protesta, la comisión celebrará una audiencia pública de conformidad con IC 5-14-1.5. La comisión emitirá una licencia o denegará la solicitud a más tardar sesenta (60) días después de la fecha de la audiencia pública.

(f) Una licencia expedida en virtud de esta sección:

(1) podrá autorizar a la organización calificada a realizar eventos de bingo en más de una (1) ocasión durante un período de un (1) año;

(2) deberá indicar las ubicaciones de los eventos de bingo permitidos;

(3) debe indicar la fecha de caducidad de la licencia; y

(4) podrá reexpedirse anualmente previa presentación de una solicitud de reexpedición en el formulario establecido por la comisión y previo pago por el titular de la licencia de una tarifa fijada por la comisión.

(g) No obstante lo dispuesto en la subsección (f)(4), la comisión podrá celebrar una audiencia pública para la reemisión de una licencia de bingo anual si se cumple al menos una (1) de las siguientes condiciones:

(1) Un solicitante ha sido citado por una infracción de la ley o de una norma de la comisión.

(2) La comisión recibe al menos diez (10) cartas de protesta relativas a la operación de bingo de la organización calificada.

(3) La comisión considera necesaria una audiencia pública.

IC 4-32.2-4-6 Licencia especial de bingo

Art. 6.

La comisión podrá expedir una licencia especial de bingo a una organización calificada tras la presentación por parte de la organización de una solicitud y el pago de una tarifa determinada en virtud de IC 4-32.2-6. La licencia deberá:

(1) autorizar a la organización calificada a realizar un evento de bingo en un solo (1) horario y lugar; y

(2) indicar la fecha, la hora de inicio y finalización y el lugar de celebración del bingo autorizado.

IC 4-32.2-4-7 Licencia de noche de juegos benéficos

Art. 7.

La comisión podrá expedir una licencia de noche de juegos benéficos a una organización calificada tras la presentación por parte de la organización de una solicitud y el pago de una tarifa determinada en virtud de IC 4-32.2-6. La licencia deberá:

(1) autorizar a la organización calificada a llevar a cabo una noche de juegos benéficos en un único (1) momento y lugar; y

(2) indicar la fecha, la hora de inicio y fin y el lugar de celebración de la noche de juegos benéficos.

IC 4-32.2-4-7.5 Licencia anual de noche de juegos benéficos

Art. 7.5 .

(a) Sujeto a la subsección (h), la comisión puede emitir una licencia anual de noche de juegos benéficos a una organización calificada si:

(1) se cumplen las disposiciones de esta sección; y (2) la organización calificada:

(A) presente una solicitud; y

(B) paga una tarifa establecida por la comisión en virtud de IC 4-32.2-6.

(b) La comisión puede celebrar una audiencia pública para obtener opiniones sobre la emisión propuesta de una licencia anual de noche de juegos benéficos a un solicitante que nunca ha tenido una licencia anual de noche de juegos benéficos en virtud de este artículo.

(c) La primera vez que una organización calificada solicite una licencia anual de noche de juegos benéficos, la organización calificada deberá publicar el aviso de que la solicitud ha sido presentada mediante publicación al menos dos (2) veces, con siete (7) días de diferencia, de la siguiente manera:

(1) En un (1) periódico del condado donde esté ubicada la organización calificada.

(2) En un (1) periódico del condado donde se celebren los eventos permitidos.

(d) La notificación requerida por la subsección (c) debe contener lo siguiente:

(1) El nombre de la organización calificada y el hecho de que ha solicitado una licencia anual de noche de juegos benéficos.

(2) El lugar donde se celebrarán las noches de juegos benéficos.

(3) Los nombres del operador y de los directivos de la organización calificada.

(4) Una declaración de que cualquier persona puede protestar contra la emisión propuesta de la licencia anual de noche de juegos benéficos.

(5) Una declaración de que la comisión celebrará una audiencia pública si recibe diez (10) cartas de protesta escritas y firmadas.

(6) La dirección de la comisión a la que puede enviarse la correspondencia relativa a la solicitud.

(e) Si la comisión recibe al menos diez (10) cartas de protesta, la comisión celebrará una audiencia pública de conformidad con IC 5-14-1.5. La comisión emitirá una licencia o denegará la solicitud a más tardar sesenta (60) días después de la fecha de la audiencia pública.

(f) Una licencia expedida en virtud de esta sección:

(1) puede autorizar a la organización calificada a realizar eventos de noche de juegos benéficos en más de una (1) ocasión durante un periodo de un (1) año;

(2) deberá indicar las ubicaciones de los eventos de la noche de juegos benéficos permitidos;

(3) debe indicar la fecha de caducidad de la licencia; y

(4) podrá reexpedirse anualmente previa presentación de una solicitud de reexpedición en el formulario establecido por la comisión y previo pago por el titular de la licencia de una tarifa fijada por la comisión.

(g) No obstante lo dispuesto en la subsección (f)(4), la comisión podrá celebrar una audiencia pública para la reemisión de una licencia anual de noche de juegos benéficos si se cumple al menos una (1) de las siguientes condiciones:

(1) Un solicitante ha sido citado por una infracción de la ley o de una norma de la comisión.

(2) La comisión recibe al menos diez (10) cartas de protesta relativas al funcionamiento de la noche de juegos benéficos de la organización calificada.

(3) La comisión considera necesaria una audiencia pública.

(h) No obstante lo dispuesto en IC 4-32.2-2-24, esta sección se aplica únicamente a:

(1) una organización cívica de buena fe; o

(2) una organización de veteranos de buena fe; que ha existido continuamente en Indiana durante diez (10) años. Una organización calificada que no esté descrita en esta subsección no puede solicitar una licencia anual de noche de juegos benéficos bajo esta sección.

(i) Una instalación o ubicación no podrá utilizarse para llevar a cabo un evento anual de noche de juegos benéficos durante más de tres (3) días naturales por semana natural, independientemente del número de organizaciones calificadas que lleven a cabo un evento anual de noche de juegos benéficos en la instalación o ubicación.

IC 4-32.2-4-8 Licencia para rifas

Art. 8.

La comisión puede emitir una licencia de rifa a una organización calificada tras la presentación por parte de la organización de una solicitud y el pago de una tarifa determinada en virtud de IC 4-32.2-6. La licencia debe:

(1) autorizar a la organización calificada a realizar un evento de rifa en un solo (1) momento y lugar; y

(2) indicar la fecha, la hora de inicio y finalización y el lugar de celebración de la rifa.

IC 4-32.2-4-9 Licencia anual para rifas

Art. 9.

(a) La comisión puede emitir una licencia de rifa anual a una organización calificada si:

(1) se cumplen las disposiciones de esta sección; y

(2) la organización calificada:

(A) presente una solicitud; y

(B) paga una tarifa establecida por la comisión en virtud de IC 4-32.2-6.

(b) La solicitud de licencia anual de premio de rifa debe contener lo siguiente:

(1) El nombre de la organización calificada.

(2) El lugar donde se celebrarán los actos de la rifa.

(3) Los nombres del operador y de los directivos de la organización calificada.

(c) Una licencia expedida en virtud de esta sección:

(1) podrá autorizar a la organización calificada a realizar eventos de rifa en más de una (1) ocasión durante un período de un (1) año;

(2) deberá indicar los lugares de celebración de las rifas permitidas;

(3) debe indicar la fecha de caducidad de la licencia; y

(4) podrá reexpedirse anualmente previa presentación de una solicitud de reexpedición en el formulario establecido por la comisión y previo pago por el titular de la licencia de una tarifa fijada por la comisión.

(d) Una licencia emitida bajo esta sección no es requerida para rifas permitidas bajo la sección 13 de este capítulo en eventos celebrados bajo una licencia de bingo, una licencia especial de bingo, una licencia de noche de juegos benéficas, una licencia de premio de entrada, o una licencia anual de premio de entrada.

IC 4-32.2-4-10 Licencia de premio de entrada

Art. 10.

La comisión puede emitir una licencia de premio de entrada a una organización calificada sobre la presentación de la organización de una solicitud y el pago de una tarifa determinada en virtud de IC 4-32.2-6. La licencia debe:

(1) autorizar a la organización calificada a llevar a cabo un evento de entrega de premios en un único (1) momento y lugar; y

(2) indicar la fecha, la hora de comienzo y de finalización, y el lugar de celebración del evento de premios de entrada.

IC 4-32.2-4-11 Licencia anual para premios de entrada

Art. 11.

(a) La comisión puede emitir una licencia anual de premio de entrada a una organización calificada si:

(1) se cumplen las disposiciones de esta sección; y

(2) la organización calificada:

(A) presente una solicitud; y

(B) paga una tarifa establecida por la comisión en virtud de IC 4-32.2-6.

(b) La solicitud de licencia anual de premio de entrada debe contener lo siguiente:

(1) El nombre de la organización calificada.

(2) El lugar en el que se celebrarán los premios de entrada.

(3) Los nombres del operador y de los directivos de la organización calificada.

(c) Una licencia expedida en virtud de esta sección:

(1) puede autorizar a la organización calificada a realizar eventos de premios de puerta en más de una (1) ocasión durante un periodo de un (1) año;

(2) deberá indicar los lugares en los que se celebrarán los eventos con premios de entrada permitidos;

(3) debe indicar la fecha de caducidad de la licencia; y

(4) podrá reexpedirse anualmente previa presentación de una solicitud de reexpedición en el formulario establecido por la comisión y previo pago por el titular de la licencia de una tarifa fijada por la comisión.

IC 4-32.2-4-12 Licencia para festivales

Art. 12.

(a) La comisión puede emitir una licencia de festival a una organización calificada, previa presentación de una solicitud por parte de la organización y el pago de una tarifa determinada bajo IC 4-32.2-6. La licencia debe autorizar a la organización calificada a realizar eventos de bingo, noches de juegos benéficos, eventos de rifas, eventos de juegos de azar con licencia bajo la sección 16 de este capítulo y eventos de premios de entrada y a vender boletos de lotería con lengüeta, "punchboards" y "tip boards". La licencia debe indicar la ubicación y las fechas, que no excedan de cuatro (4) días consecutivos, en las que se pueden llevar a cabo estas actividades.

(b) Salvo lo dispuesto en IC 4-32.2-5-6(c), una organización calificada no podrá celebrar más de un (1) festival al año.

(c) El evento de rifa autorizado por una licencia de festival no está sujeto a los límites de premios establecidos en este capítulo. Los eventos de bingo, las noches de juegos benéficos y los eventos de premios de entrada realizados en un festival están sujetos a los límites de premios establecidos en este capítulo.

IC 4-32.2-4-13 Actividades adicionales autorizadas

Art. 13.

(a) Una licencia de bingo o una licencia especial de bingo también puede autorizar a una organización calificada a realizar eventos de rifa y sorteos de premios de entrada y vender boletos de lotería con lengüeta, "punchboards" y "tip boards" en el evento de bingo.

(b) Una licencia de noche de juegos benéficos también puede autorizar a una organización calificada a:

(1) realizar rifas y sorteos de premios de entrada; y

(2) vender boletos de lotería con lengüeta, "punchboards" y "tip boards"; en la noche de juegos benéficos.

(c) Una licencia de rifa o una licencia de rifa anual también puede autorizar a una organización calificada a realizar sorteos de premios de puerta y vender boletos de lotería con lengüeta, "punchboards" y "tip boards" en el evento de rifa.

(d) Una licencia de premio de entrada o una licencia anual de premio de entrada también puede autorizar a una organización calificada a llevar a cabo un evento de rifa y a vender boletos de lotería con lengüeta, "punchboards" y "tip boards" en el evento de premio de entrada.

(e) Una licencia PPT también puede autorizar a una organización calificada para llevar a cabo en los locales descritos en la sección 16.5 (b) de este ganador capítulo tomar todos los dibujos y otros dibujos calificados en la forma requerida por IC 4-32.2-5-26.

IC 4-32.2-4-14 Licencias múltiples

Art. 14.

Una organización calificada puede ser titular de más de una (1) licencia a la vez.

IC 4-32.2-4-15 Prohibición de limitar el número de organizaciones autorizadas

Art. 15.

La comisión no podrá limitar el número de organizaciones calificadas autorizadas en virtud de este artículo.

IC 4-32.2-4-16 Otros eventos autorizados; condiciones

Art. 16.

(a) Esta sección se aplica a un evento de juego que se describe en ninguno de los dos:

(1) la sección 1(1) a 1(6) de este capítulo; ni

(2) IC 4-32.2-2-12(b).

(b) La comisión podrá expedir una licencia para un único evento o una licencia anual para llevar a cabo un evento de juego aprobado por la comisión a una organización calificada tras la presentación por parte de la organización de una solicitud y el pago de una tasa determinada conforme a IC 4-32.2-6.

(c) Una licencia para un solo evento debe:

(1) autorizar a la organización calificada a llevar a cabo el evento de juego en un único (1) momento y lugar; y

(2) indicar la fecha, la hora de comienzo y de finalización, y el lugar del evento de juego.

(d) Una licencia anual para eventos:

(1) debe autorizar a la organización calificada a llevar a cabo los eventos en más de una (1) ocasión durante un periodo de un (1) año;

(2) debe indicar los lugares de celebración de los eventos permitidos;

(3) debe indicar la fecha de caducidad de la licencia; y

(4) podrá reexpedirse anualmente previa presentación de una solicitud de reexpedición en el formulario establecido por la comisión y previo pago por el titular de la licencia de una tarifa fijada por la comisión.

(e) La comisión puede imponer cualquier condición a una organización calificada a la que se le expida una licencia para llevar a cabo un evento de juegos de azar bajo esta sección.

IC 4-32.2-4-16.5 Licencia anual PPT

Art. 16.5.

(a) La comisión podrá expedir una licencia anual de PPT a una organización calificada previa presentación por parte de la organización de una solicitud y pago de una tasa determinada en virtud de IC 4-32.2-6.

(b) Una licencia emitida en virtud de esta sección autoriza a una organización calificada a vender boletos de lotería con lengüeta, "punchboards" y "tip boards" en cualquier momento en los locales de propiedad o arrendados por la organización calificada y regularmente utilizados para las actividades de la organización calificada.

(c) No se requiere una licencia emitida en virtud de esta sección para la venta de boleto de lengüeta, "punchboards" y "tip boards" en otro evento permitido según lo permitido en virtud de la sección 13 de este capítulo.

(d) La solicitud de licencia anual PPT debe contener lo siguiente:

(1) El nombre de la organización calificada.

(2) La ubicación donde la organización calificada venderá boletos de lotería con lengüeta, "punchboards" y "tip boards".

(3) Los nombres del operador y de los directivos de la organización calificada.

IC 4-32.2-4-17 Números de seguridad social de los trabajadores

Art. 17.

Una organización calificada descrita en la sección 4(c) de este capítulo no puede exigir a un individuo que desee participar en el evento permitido de la organización calificada como trabajador que presente el número de la seguridad social del individuo a la organización calificada.

IC 4-32.2-4-18 Comités de candidatos autorizados a obtener licencias de rifa y realizar sorteos de premios en eventos de rifa.

Art. 18 .

(a) Con respecto a cualquier acción autorizada por esta sección, el comité de un candidato (según se define en IC 3-5-2-7) se considera una organización política de buena fe.

(b) El comité de un candidato puede solicitar una licencia en virtud de la sección 8 de este capítulo para llevar a cabo una rifa. El comité de un candidato también puede realizar un sorteo de premios de entrada en el evento de la rifa, pero tiene prohibido realizar cualquier otro tipo de evento permitido.

(c) Están sujetos al presente capítulo y a IC 4-32.2-6:

(1) El comité de un candidato que solicite una licencia en virtud de la sección 8 de este capítulo.

(2) Una rifa o sorteo de un premio organizado por el comité de un candidato.

(d) Los miembros de un comité de candidato pueden llevar a cabo un evento bajo esta sección sin cumplir con los requisitos de este artículo concernientes a la membresía de una organización calificada. Un comité de candidato autorizado conforme a esta sección debe permanecer al día con la división electoral o la junta electoral del condado que tenga jurisdicción sobre el comité.

IC 4-32.2-5 Capítulo 5. Realización de eventos permitidos

IC 4-32.2-5-1 Leyes penales sobre el juego inaplicables a eventos permitidos

Sec. 1 .IC 35-45-5 no se aplica a una persona que dirija, participe o reciba un premio en un evento permitido.

IC 4-32.2-5-1.5 Designación del operador Sec. 1.5. Para cada evento permitido que se lleve a cabo en virtud del presente artículo, una organización calificada designará a una persona para que actúe como operador del evento permitido. La persona designada en virtud de este apartado deberá estar calificada para actuar como operador con arreglo a este artículo.

IC 4-32.2-5-2 Gestión y realización de eventos

Sec. 2.

Una organización calificada no puede contratar o de otra manera entrar en un acuerdo con un individuo, una corporación, una sociedad, una compañia de responsabilidad limitada, u otra asociación para llevar a cabo un evento permitido para el beneficio de la organización. Una organización calificada deberá utilizar únicamente operadores y trabajadores que cumplan los requisitos de este capítulo para gestionar y llevar a cabo un evento permitido.

IC 4-32.2-5-3 Utilización y determinación de los ingresos netos

Sec. 3.

(a) Todos los ingresos netos de un evento permitido y de las actividades relacionadas con el mismo sólo podrán utilizarse para los fines lícitos de la organización calificada.

(b) Para determinar los ingresos netos de un evento permitido, una organización calificada restará lo siguiente de los ingresos brutos recibidos del evento permitido:

(1) Una cantidad igual al valor total de los premios, incluyendo los premios de entrada, concedidos en el evento permitido.

(2) La suma de los precios de compra pagados por los suministros autorizados dispensados en el evento permitido.

(3) Una cantidad igual a las tarifas de licencia de la organización calificada atribuibles al evento permitido.

(4) Una cantidad igual a los gastos de publicidad incurridos por la organización calificada para promocionar el evento permitido.

(5) Una cantidad no superior a doscientos dólares ($200) por día en concepto de alquiler pagado por las instalaciones arrendadas para un evento permitido.

IC 4-32.2-5-4 Donación de ingresos brutos de juegos benéficos

Sec. 4.

(a) Una organización calificada que reciba el noventa por ciento (90%) o más de los ingresos brutos totales de la organización de cualquier evento autorizado en virtud de este artículo está obligada a donar el sesenta por ciento (60%) de sus ingresos brutos de juegos benéficos menos el pago de premios a un receptor calificado que no sea una filial, una empresa matriz o una organización subsidiaria de la organización calificada.

(b) A los efectos de esta sección, no se considera que un hogar de veteranos sea una organización afiliada, matriz o subsidiaria de una organización calificada que sea una organización de veteranos de buena fe.

IC 4-32.2-5-5 Registros financieros; depósito de fondos; pago de gastos; auditorías

Sec. 5.

Sec. 5.
(a) Una organización calificada deberá mantener registros precisos de todos los aspectos financieros de un evento permitido bajo este artículo. Las organizaciones habilitadas deberán presentar a la Comisión informes precisos sobre todos los aspectos financieros de un evento permitido dentro del plazo establecido por la Comisión. La comisión podrá prescribir formularios a tal efecto. A los efectos de esta sección, una organización cualificada no está obligada a registrar el nombre, la firma, el número de licencia de conducir u otra información de identificación de un ganador de un premio, a menos que la organización cualificada esté obligada a retener el impuesto sobre la renta bruta ajustada del ganador del premio en virtud de IC 6-3-4-8.2(d).

(b) La comisión exigirá, por norma, que una organización calificada deposite los fondos recibidos de un evento permitido en una cuenta separada y segregada creada para tal fin. Todos los gastos de la organización calificada con respecto a un evento permitido se pagarán de la cuenta separada.

(c) La comisión puede requerir que una organización calificada presente cualquier registro mantenido bajo esta sección para una auditoría independiente realizada por un contador público certificado seleccionado por la comisión. Una organización calificada debe asumir el costo de cualquier auditoría requerida bajo esta sección.

IC 4-32.2-5-6 Límite de eventos

Art. 6.

(a) Salvo lo dispuesto en IC 4-32.2-4-9 y IC 4-32.2-4-16.5, una organización calificada no podrá celebrar más de tres (3) eventos permitidos durante una semana natural ni más de un (1) evento permitido cada día.

(b) Salvo lo dispuesto en IC 4-32.2-4-9, IC 4-32.2-4-12 e IC 4-32.2-4-16.5, los eventos permitidos no podrán celebrarse más de dos (2) días consecutivos.

(c) Una organización calificada puede llevar a cabo un (1) festival adicional durante cada seis (6) meses de un año natural.

IC 4-32.2-5-7 Derogado (Derogado por P.L.227-2007, SEC.70.)

IC 4-32.2-5-8 Arrendamiento de instalaciones y bienes muebles

Art. 8.

(a) Si se alquila una instalación o local para un evento permitido, el alquiler no podrá basarse totalmente o parcialmente en los ingresos generados por el evento.

(b) Sujeto a las restricciones adicionales sobre el uso de una instalación o ubicación que se establecen en IC 4-32.2-4-7.5(i), una instalación o ubicación no podrá alquilarse durante más de tres (3) días durante una semana natural para un evento permitido.

(c) Si se alquilan bienes muebles para un evento permitido, el alquiler no podrá basarse totalmente o parcialmente en los ingresos generados por el evento.

IC 4-32.2-5-9 Restricción de eventos en el mismo lugar

Art. 9.

No más de una (1) organización calificada puede llevar a cabo un evento permitido el mismo día en el mismo lugar.

IC 4-32.2-5-10 Prohibición de delincuentes como operadores y trabajadores; excepciones

Art. 10.

Un operador o un trabajador no podrá ser una persona que haya sido condenada o se haya declarado nolo contendere por un delito grave cometido en los diez (10) años anteriores, independientemente de la sentencia, a menos que la comisión determine que:

(1) la persona ha sido indultada o se le han restituido sus derechos civiles; o

(2) después de la condena o de la declaración de culpabilidad, la persona se ha comportado como un buen ciudadano que reflejaría bien la integridad de la organización calificada y de la comisión.

IC 4-32.2-5-11 Prohibición de comisionar a empleados y familiares como operarios o trabajadores

Art. 11.

Un empleado de la comisión o un familiar que viva en el mismo domicilio que el empleado de la comisión no podrá ser operador ni trabajador.

IC 4-32.2-5-12 Remuneración de operadores, trabajadores y ciertos empleados

Art. 12.

(a) Salvo lo dispuesto en la subsección (b) o (c), un operador o un trabajador que no sea empleado a tiempo completo no podrá recibir remuneración por:

(1) dirigir; o

(2) ayudar a dirigir; un evento permitido.

(b) Una organización calificada que organice un evento permitido podrá:

(1) proporcionar comidas a los operadores y trabajadores durante el evento permitido; y

(2) ofrecer cenas de reconocimiento y actos sociales a los operadores y trabajadores;

si el valor de las comidas y eventos sociales no constituye un incentivo significativo para participar en la realización del evento permitido.

(c) En el caso de una organización calificada titular de una licencia PPT, cualquier empleado de la organización calificada podrá:

(1) participar en la venta y canje de boletos de lotería con lengüeta, "punchboards" y "tip boards" en los locales de la organización calificada; y

(2) percibir la remuneración habitual del trabajador en el desempeño de su trabajo.

IC 4-32.2-5-13 Operadores limitados a tres organizaciones

Art. 13.

(a) Un individuo no puede ser operador de más de tres (3) organizaciones calificadas durante un mes natural.

(b) Si un individuo ha servido previamente como operador para otra organización calificada, la comisión puede requerir información adicional sobre el operador propuesto para satisfacer a la comisión de que el individuo es un miembro de buena fe de la organización calificada.

IC 4-32.2-5-14 Participación de operadores y trabajadores; trato de los clientes en eucher; participación de los trabajadores en actos festivos

Art. 14.

(a) Salvo lo dispuesto en la subsección (c), un operador o trabajador no podrá participar directamente o indirectamente, salvo en calidad de operador o trabajador, en un evento permitido que el operador o trabajador esté llevando a cabo.

(b) Un cliente en una noche de juegos de caridad puede repartir las cartas en un juego de cartas si:
(1) el juego de cartas en el que el cliente reparte las cartas es un juego de euchre;
(2) el cliente reparte las cartas de la manera requerida en el curso ordinario del juego de euchre; y
(3) el juego de euchre se juega bajo la supervisión de la organización calificada que conduce la noche de juegos de caridad de acuerdo con las reglas adoptadas por la comisión bajo IC 4-32.2-3-3.

Un patrón que reparte las cartas en un juego de euchre conducido en virtud de esta subsección no es considerado un trabajador o un operador para propósitos de este artículo.

(c) Un trabajador en un evento de festival puede participar como jugador en cualquier actividad de juego ofrecida en el evento de festival excepto como sigue:
(1) Un trabajador no puede participar en ningún juego durante el tiempo en el cual el trabajador está conduciendo o ayudando a conducir el juego.
(2) Un trabajador que conduce o ayuda a conducir un evento de pull tab, punchboard, o tip board durante un evento de festival no puede participar como jugador en un evento de pull tab, punchboard, o tip board conducido en el mismo día calendario.

IC 4-32.2-5-15 Requisito de membresía de los operadores

Art. 15.

Un operador debe ser miembro de pleno derecho de la organización calificada que organiza el evento permitido durante al menos un (1) año en el momento del evento permitido.

IC 4-32.2-5-16 Requisito de afiliación de los trabajadores; excepción; ingresos compartidos

Art. 16.

(a) Salvo lo dispuesto en la sección 12(c) de este capítulo y en la subsección (b), un trabajador en un evento permitido debe ser miembro en regla de la organización calificada que está llevando a cabo el evento permitido durante al menos treinta (30) días en el momento del evento permitido.

(b) Una organización calificada puede permitir que un individuo que no es miembro de la organización calificada participe en un evento permitido como trabajador si el individuo es un empleado de tiempo completo de la organización calificada que está llevando a cabo el evento permitido; o si:
(1) el individuo es miembro de otra organización calificada; y (2) la participación del individuo es aprobada por la comisión.
Una organización calificada puede solicitar a la comisión en un formulario prescrito por la comisión la aprobación de la participación de un no miembro bajo esta subsección. Una organización cualificada podrá compartir los beneficios de un evento permitido con la organización cualificada a la que pertenezca un trabajador que participe en el evento permitido en virtud de este subapartado. Las tareas que realizará un individuo que participe en un evento permitido en virtud de este subapartado y las cantidades compartidas con la organización cualificada del individuo deberán describirse en la solicitud y ser aprobadas por la comisión.

(c) A efectos de:
(1) los requisitos de concesión de licencias de este artículo; y
(2) la sección 9 de este capítulo;
no se considera que una organización cualificada que reciba una parte de los ingresos de un evento permitido descrito en la subsección (b) esté llevando a cabo un evento permitido.

IC 4-32.2-5-17 Límites de los premios de los eventos de bingo

Art. 17.

(a) El premio de una (1) partida de bingo no podrá tener un valor superior a mil dólares ($1 000).

(b) Salvo lo dispuesto en la subsección (c), el total de premios permitidos en un (1) evento de bingo no podrá tener un valor superior a seis mil dólares ($6 000).

(c) La comisión puede, mediante autorización expresa, permitir que cualquier organización calificada realice dos (2) eventos de bingo cada año en los cuales el total de premios para el evento de bingo no puede exceder los diez mil dólares ($10 000). Los eventos de bingo autorizados en virtud de esta subsección podrán realizarse en un festival organizado en virtud de IC 4-32.2-4-12.

(d) El producto de la venta de boletos de lotería con lengüeta, "punchboards" y "tip boards" no se incluye en el límite total de premios de un evento de bingo.

(e) El valor de todos los premios de entrada otorgados en un evento de bingo no podrá tener un valor superior a mil quinientos dólares ($1 500).

IC 4-32.2-5-18 Límites de los premios de las rifas

Art. 18.

(a) El total de premios de una rifa realizada en otro evento permitido no podrá tener un valor superior a cinco mil dólares ($5 000). Sin embargo, la comisión podrá, mediante autorización expresa, permitir que una organización calificada realice un (1) evento de rifa en otro evento permitido cada año en el cual el total de premios para el evento de rifa no podrá exceder los veinticinco mil dólares ($25 000). La venta de boletos de lotería con lengüeta, "punchboards" y "tip boards" no se incluye en el límite total de premios en un evento de rifa.

(b) El valor de todos los premios de entrada otorgados en un evento de rifa no puede tener un valor de más de mil quinientos dólares ($1 500).

(c) Los límites de premios establecidos en la subsección (a) no se aplican a un evento de rifa que no se lleve a cabo en otro evento permitido.

IC 4-32.2-5-19 Límites de los premios de los eventos de premios de entrada

Art. 19 .

El valor total de los premios de un evento de premios de entrada no podrá ser superior a cinco mil dólares ($5 000). Sin embargo, la comisión podrá, mediante autorización expresa, permitir que una organización calificada lleve a cabo un (1) evento de premios de entrada cada año en el cual el total de premios para el evento de premios de entrada no podrá exceder los veinte mil dólares ($20 000). El producto de la venta de boletos de lengüeta, "punchboards" y "tip boards" no se incluye en el límite total de premios en un evento de premios de entrada.

IC 4-32.2-5-20 Límites de los premios de boletos de lotería con lengüeta, "punchboard" y "tip board"; precios de venta

Art. 20.

(a) El total de premios otorgados por un (1) juego de boletos de lotería con lengüeta, "punchboard" o "tip board" no podrá exceder los cinco mil dólares ($5 000).

(b) Un solo premio otorgado por un (1) boleto ganador en un juego de lotería con lengüeta, "punchboard" o "tip board" no podrá exceder los quinientos noventa y nueve dólares ($599).

(c) El precio de venta de un (1) boleto para un juego de boletos de lotería con lengüeta, "punchboard" o "tip board" no podrá exceder de un dólar ($1).

IC 4-32.2-5-21 Participantes prohibidos

Art. 21.

(a) Salvo lo dispuesto en la subsección (b), las siguientes personas no podrán jugar ni participar de ninguna manera en un evento permitido:

v(1) Un miembro o empleado de la comisión.

(2) Una persona menor de dieciocho (18) años.

(b) Una persona menor de dieciocho (18) años puede vender boletos o posibilidades para una rifa.

IC 4-32.2-5-22 Restricciones aplicables a empleados, directivos y propietarios de fabricantes y distribuidores

Art. 22.

Se prohíbe que un empleado, directivo o propietario de un fabricante o distribuidor participe o se afilie de algún modo a las operaciones de juego benéficas de una organización calificada de la que el empleado, directivo o propietario sea miembro.

IC 4-32.2-5-23 Publicidad por radio

Art. 23.

El anuncio de un evento permitido en los medios de radiodifusión debe anunciar, dentro del anuncio, el nombre de la organización calificada que lleva a cabo el evento permitido y que el número de licencia de la organización calificada está registrado.

IC 4-32.2-5-24 Información sobre el cliente; información necesaria para conceder premios de pull tab, punchboard o tip board de 250 $ o más; información para la declaración del impuesto federal sobre la renta
Sec. 24.
(a) Salvo lo dispuesto en las subsecciones (b) y (c), lo siguiente se aplica a un evento permitido:
(1) No se requiere que un cliente de juegos benéficos presente a una organización cualificada el nombre, la firma, el número de licencia de conducir u otra información de identificación del cliente.
(2) No se requiere que una organización cualificada obtenga el nombre, la firma, el número de licencia de conducir u otra información de identificación de un cliente.

(b) No se podrá otorgar un premio de doscientos cincuenta dólares ($250) o más a un ganador de un juego de tirar de la lengüeta, tablero de perforación o tablero de propinas a menos que:
(1) el ganador proporcione su nombre impreso, firma y fecha de nacimiento a la organización calificada que realiza el juego de tirar de la lengüeta, tablero de perforación o tablero de propinas; y (2) la organización calificada verifique la identidad del ganador del premio utilizando cualquier medio razonable que la organización calificada considere necesario.

(c) Si una organización calificada está obligada a informar de las ganancias de juego de un cliente al Servicio de impuestos internos a efectos del impuesto sobre la renta federal, el cliente ganador deberá proporcionar a la organización calificada la información necesaria para cumplir con todas las leyes fiscales estatales y federales aplicables.

IC 4-32.2-5-25 Obtención de suministros
Sec. 25.
(a) Salvo lo dispuesto en la subsección (b), una organización cualificada obtendrá los suministros autorizados de una entidad autorizada por la comisión como fabricante o distribuidor.

(b) La subsección (a) no se aplica a un suministro autorizado reutilizable:
(1) construido, comprado u obtenido de otro modo por una organización cualificada antes del 1 de enero de 2009; o (2) prestado en cualquier momento de otra organización cualificada.

IC 4-32.2-5-26 Realización de sorteos cualificados
Sec. 26.
(a) Un sorteo cualificado debe realizarse en la forma requerida por esta sección.

(b) Un sorteo calificado está sujeto a las siguientes reglas y limitaciones:
(1) El precio de compra para una oportunidad de ganar un premio en un sorteo calificado no puede exceder los cinco dólares ($5).
(2) El valor total de todos los premios que pueden ganarse en un sorteo calificado en particular no puede exceder los trescientos dólares ($300) para cualquiera de los siguientes:
(A) Un sorteo diario.
(B) Un sorteo semanal.
(C) Un sorteo mensual.
(3) Un sorteo calificado debe ser realizado de acuerdo con las siguientes limitaciones:
(A) No más de un (1) sorteo diario puede ser realizado cada día.
(B) No más de un (1) sorteo semanal puede ser realizado cada semana.
(C) No más de un (1) sorteo mensual puede ser realizado cada mes.
(D) Los sorteos semanales deben ser realizados en intervalos regulares de siete (7) días publicados en la información requerida por la subdivisión (11).
(E) Los sorteos mensuales deben realizarse en intervalos mensuales regulares publicados en la información requerida por la subdivisión (11).
Un sorteo semanal o mensual puede realizarse el mismo día que un sorteo diario.
(4) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, un cliente debe estar presente para reclamar un premio otorgado en un sorteo calificado.
(5) Una organización calificada no puede lucrar con la realización de un sorteo calificado.
(6) Todos los montos apostados en sorteos calificados deben ser devueltos a los patrocinadores de una organización calificada en forma de premios.
(7) Una organización calificada no puede realizar un sorteo calificado o cualquier otro evento en el cual el ganador del premio sea determinado, en todo o en parte, por un evento deportivo.
(8) Si no se extrae ningún boleto ganador en un sorteo calificado, una organización calificada puede:
(A) trasladar el premio a un sorteo posterior de acuerdo con esta sección; o (B) continuar extrayendo boletos hasta que se extraiga un ganador.
(9) Si un cliente que compró un boleto ganador no está presente para reclamar un premio en el momento del sorteo calificado, una organización calificada retendrá el premio para el cliente ganador de acuerdo con las reglas de la organización calificada.
(10) Para cumplir con la subdivisión (9), una organización calificada deberá obtener el nombre, la dirección y el número de teléfono de cada cliente que compre un billete para un sorteo calificado.
(11) Una organización calificada deberá exhibir de manera visible la siguiente información relativa a cada sorteo calificado realizado por la organización calificada:
(A) El precio de un billete.
(B) La hora del sorteo.
(C) La descripción y el valor de los premios otorgados en el sorteo.
(D) La manera en que se puede reclamar un premio.
(E) Las reglas de la organización calificada con respecto a lo siguiente:
(i) Sorteos calificados en los que no se extrae ningún billete ganador.
(ii) El período durante el cual la organización calificada retendrá un premio para un cliente ganador que no estaba presente para reclamar el premio en el momento del sorteo calificado.
(12) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, una organización calificada debe continuar sorteando billetes en un sorteo mensual hasta que la organización calificada sortee un billete comprado por un cliente que esté presente para reclamar el premio.

(c) Cuando el cliente ganador no esté presente en el momento del sorteo calificado para reclamar un premio, la organización calificada otorgará el premio de la siguiente manera:
(1) La organización calificada notificará inmediatamente al cliente ganador por teléfono que el nombre del cliente fue sorteado en un sorteo calificado y que el cliente tiene el tiempo permitido por las reglas de la organización calificada, que debe ser de al menos setenta y dos (72) horas, para reclamar el premio.
(2) El ganador deberá presentarse en el local de la organización cualificada en el plazo permitido por las normas de la organización cualificada para reclamar el premio en persona.
(3) La organización cualificada verificará la identidad del ganador y le entregará el premio.

(d) Esta subsección se aplica cuando las reglas de una organización calificada requieren que la organización calificada traslade un premio cuando no se sortea ningún billete ganador y cuando un mecenas ganador no reclama un premio de la manera requerida por la subsección (c). La organización calificada transferirá el premio a un sorteo calificado posterior de la siguiente manera:
(1) Un premio no reclamado de un sorteo diario debe transferirse al siguiente sorteo diario.
(2) Sujeto a los límites de premios establecidos en la subsección (b)(2), una organización calificada puede transferir un premio bajo la subdivisión (1) no más de catorce (14) veces. En el decimocuarto día natural en el que se haya transferido un premio, la organización cualificada deberá continuar extrayendo boletos hasta que la organización cualificada extraiga un boleto comprado por un cliente que esté presente para reclamar el premio.
(3) Un premio no reclamado de un sorteo semanal deberá transferirse al siguiente sorteo semanal.
(4) Sujeto a los límites de premios establecidos en la subsección (b)(2), una organización cualificada podrá transferir un premio bajo la subdivisión (3) no más de una (1) vez. El día en que la organización calificada realice un sorteo semanal para el premio transferido, la organización calificada deberá continuar extrayendo billetes hasta que la organización calificada extraiga un billete comprado por un cliente que esté presente para reclamar el premio.

(e) Lo siguiente se aplica a una organización calificada que traslada un premio según la subsección (d):
(1) Una organización calificada puede realizar el sorteo diario programado regularmente para un día calendario que ocurra durante el tiempo en que la organización calificada retiene un premio para un cliente ganador que no estaba presente en el momento de un sorteo calificado.
(2) Si un premio no reclamado de un sorteo diario se traslada a una fecha en particular, la organización calificada no puede realizar el sorteo diario regular que de otro modo se permitiría según esta sección en esa fecha.
(3) Si un premio no reclamado de un sorteo semanal se traslada a una fecha en particular, la organización calificada no podrá realizar el sorteo semanal regular que de otro modo se permitiría bajo esta sección en esa fecha.
(4) Sujeto a los límites de premios establecidos en la subsección (b)(2), una organización calificada podrá aceptar participaciones adicionales para un sorteo de un premio trasladado.

IC 4-32.2-6-0.5 "Ingresos brutos"
Sec. 0.5.
Tal como se utiliza en este capítulo, "ingresos brutos" no incluye ninguna cantidad apostada en los sorteos "winner take all" y otros sorteos cualificados realizados por una organización cualificada en virtud de IC 4-32.2-5-26.
IC 4-32.2-6 Capítulo 6. Tasas de licencia Capítulo 6. Tasas de licencia

IC 4-32.2-6-1 Tarifas de licencia requeridas

Sec. 1 .

La comisión cobrará una tarifa de licencia a un solicitante en virtud de este artículo.

IC 4-32.2-6-2 Tarifa inicial de la licencia; límite de la tarifa de la licencia del primer año Sec. 2.

La comisión establecerá un baremo inicial de tarifas de licencia. Sin embargo, la cuota de licencia que se cobra a una organización calificada en el primer año que la organización calificada solicita una licencia no podrá exceder de cincuenta dólares ($50).

IC 4-32.2-6-3 Baremo de tarifas de renovación de licencias

Sec. 3.

(a) En el caso de una organización calificada que no esté sujeta a la subsección (b), los ingresos brutos ajustados de la organización calificada son una cantidad igual a la diferencia entre:

(1) los ingresos brutos totales de la organización calificada procedentes de eventos permitidos y actividades relacionadas en el año anterior; menos (2) la suma de cualquier cantidad deducida en virtud de IC 4-32.2-5-3(b)(5) en el año anterior.

(b) Este subapartado se aplica únicamente a una organización calificada que poseía una licencia en virtud de IC 4-32.2-4-6, IC 4-32.2-4-7, IC 4-32.2-4-8, IC 4-32.2-4-10 o IC 4-32.2-4-12. Los ingresos brutos ajustados de la organización calificada son una cantidad igual a la diferencia entre:

(1) los ingresos brutos totales de la organización calificada procedentes del acontecimiento precedente y actividades relacionadas; menos

(2) cualquier cantidad deducida en virtud de IC 4-32.2-5-3(b)(5) por el evento anterior.

(c) La tarifa de licencia que se cobra a una organización calificada que renueva la licencia debe basarse en los ingresos brutos ajustados de la organización calificada procedentes de eventos permitidos y actividades relacionadas en el año anterior o, si la organización calificada poseía una licencia en virtud de IC 4-32.2-4-6, IC 4-32.2-4-7, IC 4-32.2-4-8, IC 4-32.2-4-10 o IC 4-32.2-4-12, la tarifa debe basarse en los ingresos brutos ajustados de la organización calificada procedentes del evento anterior y actividades relacionadas, de acuerdo con el siguiente baremo:

Tarifa de ingresos bruutos ajustados por clase

Al menos pero menos que

A $0 $15 000 $50

B $15 000 $25 000 $100

C $25 000 $50 000 $300

D $50 000 $75 000 $400

E $75 000 $100 000 $700

F $100 000 $150 000 $1 000

G $150 000 $200 000 $1 500

H $200 000 $250 000 $1 800

I $250 000 $300 000 $2 500

J $300 000 $400 000 $3 250

K $400 000 $500 000 $5 000

L $500 000 $750 000 $6 750

M $750 000 $1 000 000 $9 000

N $1 000 000 $1 250 000 $11 000

O $1 250 000 $1 500 000 $13 000

P $1 500 000 $1 750 000 $15 000

Q $ 1 750 000 $2 000 000 $17 000

R $2 000 000 $2 250 000 $19 000

S $2 250 000 $2 500 000 $21 000

T $2 500 000 $3 000 000 $24 000

U $3 000 000 $26 000

IC 4-32.2-6-4 Programa de tarifas de renovación de licencias de fabricantes y distribuidores

Sec. 4.

La comisión establecerá un baremo de tarifas para la renovación de licencias de fabricantes y distribuidores.

IC 4-32.2-6-5 Depósito de tarifas de licencia

Sec. 5.

La comisión depositará los derechos de licencia recaudados en virtud de este capítulo en el fondo de aplicación de juegos benéficos establecido por IC 4-32.2-7-3.

IC 4-32.2-7 Capítulo 7. Fondo de cumplimiento del juego benéfico

IC 4-32.2-7-1 "Excedente de ingresos"

Sec. 1 .

Tal y como se utiliza en este capítulo, "ingresos excedentes" significa la cantidad de dinero del fondo de aplicación de juegos benéficos que no es necesaria para cubrir los costos de administración y las necesidades de tesorería de la comisión en virtud de este artículo, IC 4-33-19 e IC 4-33-20.

IC 4-32.2-7-2 "Fondo"

Sec. 2.

Tal y como se utiliza en este capítulo, por "fondo" se entiende el fondo benéfico de aplicación del juego establecido por la sección 3 de este capítulo.

IC 4-32.2-7-3 Creación de un fondo benéfico para el juego

Sec. 3.

Se crea el fondo de aplicación del juego benéfico. La comisión administrará el fondo.

IC 4-32.2-7-4 Tarifas, sanciones e impuestos depositados en el fondo de cumplimiento del juego benéfico Sec. 4. El fondo se compone de lo siguiente:

(1) Tarifas de licencia recaudadas en virtud de IC 4-32.2-6.

(2) Sanciones civiles recaudadas en virtud de IC 4-32.2-8.

(3) Impuestos especiales sobre tarjetas de juego benéficas percibidos en virtud de IC 4-32.2-10.

IC 4-32.2-7-5 Inversión de fondos

Sec. 5.

El dinero del fondo no revierte al fondo general del estado al final de un ejercicio fiscal estatal. El tesorero del estado invertirá el dinero del fondo que no sea necesario en ese momento para cumplir las obligaciones del fondo de la misma manera que pueden invertirse otros fondos públicos.

IC 4-32.2-7-6 Asignación anual

Art. 6.

Se asigna anualmente a la comisión, con cargo al fondo, una cantidad suficiente para cubrir los costos en que incurra la comisión para los fines especificados en este artículo, IC 4-33-19, y IC 4-33-20.

IC 4-32.2-7-7 Transferencias al fondo para la construcción de Indiana

Art. 7.

Antes del último día hábil de enero, abril, julio y octubre, la comisión, previa aprobación de la agencia presupuestaria, transferirá los ingresos excedentes al tesorero del estado para su depósito en el fondo para la construcción de Indiana.

IC 4-32.2-8 Capítulo 8. Sanciones

IC 4-32.2-8-1 Motivos de sanción

Sec. 1.

(a) La comisión puede suspender o revocar la licencia o imponer una sanción civil a una organización calificada, un fabricante, un distribuidor o un individuo en virtud de este artículo por cualquiera de los siguientes motivos:

(1) Violación de:

(A) una disposición del presente artículo, IC 35-45-5-3, IC 35-45-5-3.5, IC 35-45-5-4, o una norma de la comisión; o bien

(B) cualquier otra ordenanza local, estatuto estatal o federal, o regla o regulación administrativa que pueda hacer que la comisión determine que la persona no es de buena reputación o carácter moral.

(2) No contabilizar correctamente un suministro autorizado.

(3) No contabilizar con exactitud los ingresos por ventas de un evento o actividad autorizado o permitido en virtud del presente artículo.

(4) Comisión de un fraude, engaño o tergiversación.

(5) Conducta perjudicial para la confianza pública en la comisión.

(b) Si una infracción es de carácter continuo, la comisión podrá imponer una sanción civil a un licenciatario o a un particular por cada día que continúe la infracción.

(c) A efectos del subapartado (a), la conclusión de que una persona ha infringido IC 35-45-5-3, IC 35-45-5-3.5 o IC 35-45-5-4 debe estar respaldada por una preponderancia de las pruebas.

IC 4-32.2-8-2 Importes de las sanciones civiles

Sec. 2.

Una sanción civil impuesta por la comisión a una organización calificada o a un individuo en virtud de la sección 1 de este capítulo no podrá superar las siguientes cantidades:

(1) Mil dólares (1 000 $) por la primera infracción.

(2) Dos mil quinientos dólares ($2 500) por la segunda infracción.

(3) Cinco mil dólares ($5 000) por cada infracción adicional.

IC 4-32.2-8-3 Medidas adicionales de ejecución autorizadas

Sec. 3.

Además de imponer una sanción descrita en la sección 1 de este capítulo, la comisión puede hacer todo o parte de lo siguiente:

(1) Prolongar un período de suspensión de la licencia.

(2) Prohibir a un operador o a un individuo que haya sido declarado infractor de este artículo asociarse con juegos benéficos realizados por una organización calificada.

(3) Imponer una sanción civil adicional no superior a cien dólares ($100) por cada día de impago de la sanción civil.

IC 4-32.2-8-4 Sanciones penales

Sec. 4.

(a) Salvo lo dispuesto en la subsección (b), una persona o una organización que infrinja imprudente, consciente o intencionadamente una disposición de este artículo comete un delito menor de clase B.

(b) Un individuo, una corporación, una sociedad, una compañia de responsabilidad limitada, u otra asociación que imprudentemente, a sabiendas o intencionalmente celebre un contrato u otro acuerdo con una organización calificada en infracción de IC 4-32.2-5-2 comete un delito de clase D.

IC 4-32.2-8-5 Depósito de sanciones civiles

Sec. 5.

La comisión depositará las sanciones civiles recaudadas en virtud de este capítulo en el fondo de aplicación de juegos benéficos establecido por IC 4-32.2-7-3.

01/10/2008 02:53:35 PM EST IC 4-32.2-9 Capítulo 9. Seguridad

IC 4-32.2-9-1 Responsabilidad de la seguridad; facultades policiales necesarios

Sec. 1.

(a) La comisión es responsable de las cuestiones de seguridad en virtud de este artículo. La comisión podrá emplear investigadores y otras personas necesarias para llevar a cabo este capítulo.

(b) Un empleado de la comisión encargado de hacer cumplir este artículo está investido de los facultades policiales necesarios para hacer cumplir este artículo. Los facultades policiales otorgados por esta subsección se limitan a la aplicación de este artículo.

(c) Un empleado descrito en la subsección (b) no podrá:

(1) emitir una citación por una infracción o una violación de delito menor de cualquier ley que no sea este artículo;

(2) actuar como oficial para el arresto de delincuentes por la violación de una ley de Indiana que no sea este artículo; o

(3) ejercer cualquier otra facultad policial con respecto a la aplicación de cualquier ley estatal o local aparte de este artículo.

IC 4-32.2-9-2 Facultades de seguridad autorizados

Sec. 2.

Un empleado de la comisión puede realizar cualquiera de las siguientes acciones:

(1) Investigar una presunta infracción de este artículo.

(2) Detener a un presunto infractor de este artículo.

(3) Entrar en los siguientes locales para el desempeño de las funciones legales del empleado:

(A) Un lugar en el que se celebre un evento de bingo, noche de juegos benéfica, evento festivo, rifa, sorteo de premios u otro evento de juegos benéficos autorizado en virtud de IC 4-32.2-4-16.

(B) Un lugar en el que se compran, venden, fabrican, imprimen o almacenan boletos de lotería con lengüeta, "tip boards" o "punchboards".

(4) Retirar el equipo necesario de los locales para una investigación posterior.

(5) Obtener pleno acceso a todos los registros financieros de la entidad previa solicitud.

(6) Si existen motivos para creer que se ha cometido una infracción, registrar e inspeccionar los locales en los que supuestamente se ha cometido o se está cometiendo la infracción. No podrá efectuarse un registro en virtud de esta subdivisión a menos que el director ejecutivo haya obtenido previamente una orden judicial. Un contrato celebrado por el director ejecutivo no podrá incluir una disposición que permita registros sin orden judicial. La orden podrá obtenerse en el condado en el que se realice el registro o en el condado de Marion.

(7) Incautar o tomar posesión de:

(A) papeles; (B) registros; (C) boletos; (D) moneda; u (E) otros artículos; relacionados con una presunta infracción.

IC 4-32.2-9-3 Investigaciones

Sec. 3.

(a) La comisión llevará a cabo las investigaciones necesarias para garantizar la seguridad e integridad de la operación de los juegos de azar bajo este artículo. La comisión podrá llevar a cabo investigaciones de lo siguiente:

(1) Organizaciones calificadas autorizadas.

(2) Solicitantes de licencias expedidas en virtud del presente artículo.

(3) Entidades que venden, fabrican o distribuyen suministros bajo licencia.

(4) Empleados de la comisión en virtud de este artículo.

(5) Solicitantes de contratos o empleo con la comisión en virtud de este artículo.

(6) Personas que participan en la organización de eventos permitidos.

(b) La comisión podrá exigir a las personas sujetas a una investigación en virtud de la subsección (a) que proporcionen información, incluyendo huellas dactilares, que sea:

(1) requerido por la comisión para llevar a cabo la investigación; o

(2) de otro modo necesarios para facilitar el acceso a la información estatal y de antecedentes penales.

IC 4-32.2-9-4 Asistencia de la policía estatal y otras agencias

Sec. 4.

(a) El Departamento de policía del estado, a petición del Director ejecutivo, proporcionará lo siguiente:

(1) Asistencia en la obtención de información sobre antecedentes penales pertinente para las investigaciones necesarias para llevar a cabo operaciones honestas, seguras y ejemplares con arreglo a este artículo.

(2) Cualquier otra ayuda solicitada por el director ejecutivo y acordada por el superintendente del departamento de policía estatal.

(b) Cualquier otra agencia estatal, incluyendo la comisión de alcohol y tabaco y la agencia de licencias profesionales de Indiana, proporcionará al director ejecutivo, previa solicitud, la información pertinente para una investigación realizada en virtud de este artículo.

IC 4-32.2-9-5 Conservación de las hojas de comercialización

Sec. 5.

Una hoja de comercialización publicada en relación con un juego de apuestas debe mantenerse durante el menor de los siguientes periodos:

(1) seis (6) años después del año en que se publicó la hoja de comercialización; o

(2) el final de una auditoría en la que se fiscaliza la hoja de comercialización y registros similares.

IC 4-32.2-9-6 Suministros bajo licencia destruidos, descatalogados o inservibles Sec. 6.

(a) Esta sección se aplica únicamente a los productos vendidos en Indiana.

(b) Si un fabricante o distribuidor autorizado destruye, interrumpe o inutiliza de cualquier otro modo un suministro autorizado, el fabricante o distribuidor facilitará a la comisión una lista por escrito de los artículos destruidos, interrumpidos o inutilizados de cualquier otro modo.

(c) La lista requerida en el apartado (b) deberá contener la siguiente información relativa a los artículos destruidos, descatalogados o inutilizados por cualquier otro motivo:

(1) La cantidad.

(2) Una descripción.

(3) Los números de serie.

(4) La fecha en que los artículos fueron destruidos, descatalogados o inutilizados por cualquier otro motivo.

(d) No obstante lo dispuesto en la subsección (b), esta sección no se aplica a un producto considerado defectuoso por el fabricante o distribuidor.

IC 4-32.2-9-7 Solicitudes de registros; plazo de presentación

Art. 7.

Los registros de un fabricante o distribuidor deberán presentarse a petición de la comisión en un plazo de setenta y dos (72) horas o en otro plazo acordado mutuamente si la presentación de los documentos solicitados en un plazo de setenta y dos (72) horas resulta poco práctica o gravosa.

IC 4-32.2-9-8 Informes trimestrales

Art. 8.

Un fabricante o distribuidor de un suministro autorizado para ser utilizado en juegos de azar benéficos en Indiana debe presentar un informe trimestral que enumere las ventas del fabricante o distribuidor del suministro autorizado.

IC 4-32.2-9-9 Confidencialidad

Art. 9.

La información obtenida por la comisión en el curso de una investigación realizada en virtud de este capítulo es confidencial.

(b) El número de licencia de conducir u otra información de identificación de un operador o trabajador que se presente a la comisión en una solicitud de licencia bajo este artículo es confidencial.

IC 4-32.2-10 Capítulo 10. Impuesto especial sobre las tarjetas de juego

IC 4-32.2-10-1 Impuesto especial sobre las tarjetas de juego

Sec. 1.

La distribución de boletos de lotería con lengüeta, "punchboards" y "tip boards" está sujeta a un impuesto especial del diez por ciento (10%) del precio pagado por la organización calificada que adquiere los boletos de lotería con lengüeta, "punchboards" y "tip boards".

IC 4-32.2-10-2 Responsabilidad fiscal

Sec. 2.

Una entidad autorizada que distribuya boletos de lotería con lengüeta, "punchboards" o "tip boards" en virtud de este artículo está sujeta al impuesto. El impuesto se aplica en el momento en que la entidad autorizada:

(1) traiga o haga traer a Indiana los boletos con lengüeta, "punchboards" o "tip boards" para su distribución;

(2) distribuye boletos de lotería con lengüeta, "punchboards" o "tip boards" en Indiana; o

(3) transporta boletos con lengüeta, "punchboards" o "tip boards" a organizaciones calificadas en Indiana para su reventa por dichas organizaciones calificadas.

IC 4-32.2-10-3 Procedimientos de contabilidad

Sec. 3.

El departamento establecerá procedimientos mediante los cuales cada entidad autorizada deberá dar cuenta de lo siguiente:

(1) El impuesto recaudado en virtud de este capítulo por la entidad autorizada.

(2) Los boletos de lotería con lengüeta, "punchboards" y "tip boards" vendidos por la entidad autorizada.

(3) Los fondos recibidos por las ventas de boleots de lotería con lengüeta, "punchboards" y "tip boards" por parte de la entidad autorizada.

IC 4-32.2-10-4 Forma de pago

Sec. 4.

El pago de una entidad autorizada al departamento no podrá efectuarse en efectivo. Todos los pagos deberán realizarse en forma de cheque, giro, transferencia electrónica de fondos u otro instrumento financiero autorizado por el comisionado. El departamento podrá exigir a las entidades autorizadas que establezcan cuentas separadas de transferencia electrónica de fondos con el fin de efectuar pagos al departamento.

IC 4-32.2-10-5 Remesa de impuestos; informes

Sec. 5.

Todos los impuestos impuestos a una entidad autorizada en virtud de este capítulo se remitirán al departamento en los plazos y según las instrucciones del departamento. El departamento es responsable de todas las funciones administrativas relacionadas con la recepción de fondos. El departamento podrá exigir a cada entidad autorizada que presente al departamento informes de los ingresos y transacciones de la entidad autorizada en la venta de boletos de lotería con lengüeta, "punchboards" y "tip boards". El departamento prescribirá la forma de los informes y la información que deberán contener. A los efectos de esta sección, una organización calificada no está obligada a informar del nombre, firma o número de licencia de conducir del ganador de un premio a menos que la organización calificada esté obligada a retener el impuesto sobre la renta bruta ajustada del ganador del premio en virtud de IC 6-3-4-8.2(d).

IC 4-32.2-10-6 Auditorías

Art. 6. El departamento podrá realizar en cualquier momento una auditoría de los libros y registros de una entidad autorizada para garantizar el cumplimiento del presente capítulo.

IC 4-32.2-10-7 Aplicación de las disposiciones sancionadoras

Art. 7.

IC 4-32.2-8 se aplica a las entidades autorizadas.

IC 4-32.2-10-8 Impuestos transferidos para su depósito en el fondo de aplicación de juegos benéficos

Art. 8.

El departamento transferirá todos los impuestos recaudados en virtud de este capítulo a la comisión para su depósito en el fondo de aplicación de juegos benéficos establecido por IC 4-32.2-7-3.

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