Leyes de Iowa sobre juegos benéficos

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CAPÍTULO 99B

JUEGOS DE HABILIDAD O AZAR Y RIFAS

DIVISIÓN I

SUMINISTROS GENERALES

99B.1 Definiciones.

Tal como se utiliza en este capítulo, a menos que el contexto exija lo contrario:

1. "Concesión de atracciones" significa un juego de habilidad o un juego de azar con posibilidad de ganancia instantánea en el que, si el participante completa una tarea, gana un premio. 2. "Concesión de atracciones" incluye, entre otros, los juegos de tipo carnaval organizados por una persona con fines de lucro. "Concesión de atracciones" no incluye los juegos tipo casino ni los dispositivos de atracciones que deban registrarse de conformidad con el artículo 99B.53.

2. "Dispositivo recreativo" significa un aparato eléctrico o mecánico poseído y utilizado de conformidad con el presente capítulo. Cuando se posee y utiliza de conformidad con este capítulo, un dispositivo de diversión no es un juego de habilidad o de azar, y no es un dispositivo de juego.

3. "Solicitante" significa un individuo o una organización que solicita una licencia en virtud del presente capítulo.

4. "Bingo" significa un juego, conocido como bingo o con cualquier otro nombre, en el que cada participante utiliza uno o varios cartones, cada uno de los cuales está delimitado por espacios dispuestos en filas horizontales y verticales de espacios, designándose cada espacio a un número, una letra, un símbolo o un dibujo, o a una combinación de números, letras, símbolos o dibujos. No podrá haber dos cartones idénticos. En el juego del bingo, los jugadores cubrirán los espacios del cartón o de los cartones a medida que el operador del juego anuncie a los jugadores el número, letra, símbolo o dibujo, o la combinación de números, letras, símbolos o dibujos, que aparezca en un objeto seleccionado al azar, manual o mecánicamente, de un receptáculo en el que se hayan colocado objetos con números, letras, símbolos o dibujos, o combinaciones de números, letras, símbolos o dibujos correspondientes al sistema utilizado para designar los espacios. El ganador de cada juego es el jugador o jugadores que primero cubren correctamente un patrón predeterminado y anunciado de espacios en una tarjeta. Cada determinación de un ganador por el método descrito en esta subsección es un sol partido de bingo en cualquier ocasión de bingo.

5. "Ocasión de bingo" significa una única reunión o sesión en la que se juega una serie de partidos de bingo. Una ocasión de bingo comienza cuando el operador de un juego de bingo selecciona un objeto con un número, letra, símbolo o dibujo, o una combinación de números, letras, símbolos o dibujos, a través del cual se determinará el ganador del primer juego de bingo de una serie de juegos de bingo. Una ocasión de bingo termina cuando ha transcurrido al menos una hora desde que se juega un partido de bingo o cuando el operador del juego de bingo anuncia que la ocasión de bingo ha terminado, lo que ocurra primero.

6. "Relación social de buena fe" significa una relación social real, auténtica y no fingida entre dos o más personas en la que cada una de ellas tiene un conocimiento establecido de la otra, que no ha surgido con el propósito de juego de apuestas.

7. "Apuestas" significa la determinación de las cuotas y la recepción y el pago de apuestas por un particular o una empresa de propiedad pública o privada que no esté presente en el momento de la apuesta.

8. "Acumulación o pirámide" se entenderá una rifa o un juego en el que deba devolverse un premio para poder participar en otro partido o para optar a otro premio mayor, un juego en el que deba renunciarse a un premio si se pierde una partida posterior, o una rifa que conste de varios pasos y requiera que el participante gane en varios pasos para ganar el gran premio.

9. "Rifa de calendario" significa una rifa en la que una única participación se inscribe en una rifa cuyos ganadores se seleccionarán a lo largo de varias fechas.

10. "Juegos de casino" significa cualquier juego bancario de la casa, incluyendo, entre otros, los juegos de cartas de casino como el póker, el baccarat, el chemin de fer, el blackjack y el pai gow, y los juegos de casino como la ruleta, los dados (craps) y el keno. Los "juegos de casino" no incluyen las máquinas de slots.

11. "Usos benéficos" incluyen los usos que benefician a un número determinado de personas víctimas de la pérdida de su vivienda o enseres domésticos a causa de una explosión, incendio, inundación o tormenta, cuando la pérdida no esté compensada por un seguro, y los usos que benefician a un número determinado de personas que padezcan una enfermedad o lesión que les incapacite gravemente, les provoque una grave pérdida de ingresos o les ocasione gastos médicos extraordinarios, cuando la pérdida no esté compensada por un seguro.

12. Una persona "lleva a cabo" una actividad especificada si es propietaria, promueve, patrocina o opera un juego o actividad. Una persona física no "dirige" un juego o actividad si la persona es un mero participante en un juego o actividad que cumple con la sección 99B.12.

13. "Departamento" significa el departamento de inspecciones y apelaciones.

14. "Usos educativos, cívicos, públicos, benéficos, patrióticos o religiosos" incluyen los usos que beneficien a una sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales o a una liga de rescate de animales; los usos que beneficien a un número indefinido de personas, ya sea poniéndolas bajo la influencia de la educación o la religión o aliviándolas de enfermedades, sufrimientos o limitaciones, o construyendo o manteniendo edificios u obras públicas, o aliviando de otro modo la carga del gobierno; y los usos que benefician a cualquier corporación u organización fraternal o militar de veteranos de buena fe constituida a nivel nacional que gestione en Iowa un club, puesto, comedor o salón de baile, pero no incluye la erección, adquisición, mejora, mantenimiento o reparación de bienes inmuebles, muebles o mixtos a menos que se utilicen para uno o más de los usos descritos en este subapartado.

15. "Feria" significa una feria y exposición anual celebrada por la junta de ferias del estado de Iowa y cualquier evento ferial realizado por una feria en virtud de las disposiciones del capítulo 174.

16. "Juego" significa cualquier actividad en la que una persona arriesga algo de valor u otra contraprestación por la posibilidad de ganar un premio.

17. "Noche de juegos" significa un evento en el que se pueden llevar a cabo juegos tipo casino, además de juegos de habilidad y juegos de azar, dentro de un período consecutivo de veinticuatro horas.

18. "Juego de azar" significa un juego en el que el resultado viene determinado por el azar y el jugador para ganar completa actividades, como alinear objetos o bolas en un patrón u orden prescrito o hace aparecer ciertos patrones de color. "Juego de azar" incluye específicamente el bingo, pero no se limita a él. El término "juego de azar" no incluye las máquinas de slots ni los dispositivos recreativos.

19. "Juego de habilidad" significa un juego en el que el resultado viene determinado por la habilidad del jugador para realizar una tarea, como dirigir o lanzar objetos a zonas u objetivos designados, o maniobrando agua o un objeto en una zona designada, o maniobrando un dispositivo de arrastre para recoger determinados objetos, o disparando una pistola o un rifle.

20. "Ingresos brutos" significa el total de ingresos percibidos por la venta de derechos de participación en un juego de habilidad, juego de azar, bingo o rifa y las tarifas o coutas de admisión.

21. "Organización calificada autorizada" significa una organización calificada a la que se expide una licencia en virtud de este capítulo y que cumple los requisitos para una organización calificada a la que se expide una licencia en virtud de este capítulo.

22. "Mercancía" significa bienes o servicios que se compran y venden en el curso ordinario de los negocios. "Mercancía" incluye los boletos o participaciones de lotería vendidos o autorizados en virtud del capítulo 99G. El valor del boleto de lotería o participación es el precio del boleto de lotería o participación establecido por la autoridad de lotería de Iowa de conformidad con el capítulo 99G. "Mercancía" incluye una tarjeta de regalo si la tarjeta de regalo no es canjeable por dinero en efectivo.

23. "Ingresos netos" significan los ingresos brutos menos los importes concedidos como premios y menos el impuesto estatal y local sobre las ventas pagado sobre los ingresos brutos.

24. "Alquiler neto" significa el precio total del alquiler menos los gastos, cargos, tarifas y deducciones razonables permitidos por el departamento.

25. "Usos públicos" incluye específicamente la dedicación de los ingresos netos a los partidos políticos, tal y como se define en la sección 43.2.

26. "Organización calificada" significa una organización que cuenta con un número de miembros activos no inferior a doce personas, no tiene un órgano de gobierno y funcionarios que se autoperpetúan, y cumple cualquiera de los siguientes requisitos:

a. Está exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud de las secciones 501(c)(3), 501(c)(4), 501(c)(5), 501(c)(6), 501(c)(7), 501(c)(8), 501(c)(10) o 501(c)(19) del Código de rentas internas, según se define en la sección 422.3.

b. Es una agencia o instrumento del gobierno de los Estados Unidos, de este estado o de una subdivisión política de este estado.

c. Es una organización de padres y maestros o un club de refuerzo que está reconocido como recaudador de fondos y partidario de un distrito escolar organizado de conformidad con el capítulo 274 o de una escuela dentro del distrito escolar, en una carta notariada firmada por el presidente de la junta directiva, el superintendente del distrito escolar o un director de una escuela dentro de ese distrito escolar.

d. Es un partido político, tal como se define en la sección 43.2, o una organización política no partidista que ha reunido los requisitos para presentar a un candidato como su candidato a un cargo de ámbito estatal de conformidad con el capítulo 44, o a un comité de candidatos tal como se define en la sección 68A.102.

27. "Rifa" significa una lotería en la que cada participante compra una participación para optar a un premio cuyo ganador se determina por un método aleatorio y no es necesario que el ganador esté presente para ganar. El término "rifa" no incluye las máquinas de slots.

99B.2 Licencia – registros requeridos – cuentas de bingo – inspecciones – sanciones.

1. a. El departamento de inspecciones y apelaciones expedirá las licencias exigidas por el presente capítulo. No se expedirá ninguna licencia, salvo previa presentación al departamento de una solicitud en los formularios facilitados por el departamento, y de la tasa de licencia exigida. Podrá expedirse una licencia a un solicitante que reúna los requisitos. Se podrá emitir un número de autorización para operar a un solicitante hasta que se emita una licencia. No obstante, no se expedirá una licencia o un número de autorización a un solicitante que haya sido condenado o se haya declarado culpable de una infracción del presente capítulo, o que haya sido condenado o se haya declarado culpable de una infracción del capítulo 123 que haya dado lugar, en cualquier momento, a la revocación de una licencia expedida al solicitante en virtud del capítulo 123 o que haya dado lugar, en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de una licencia exigida por el presente capítulo, a la suspensión de una licencia expedida en virtud del capítulo 123. Para poder optar a una licencia de dos años en virtud del artículo 99B.7, una organización deberá haber existido al menos cinco años antes de la fecha de expedición de la licencia. Sin embargo, una organización que haya existido durante menos de cinco años antes de la fecha de emisión de la licencia podrá obtener una licencia de dos años si se da alguna de las siguientes condiciones:
(1) Que antes del 1 de julio de 1984, la organización tuviera licencia en virtud de esta subsección.
(2) Si la organización es una sección local de una organización nacional y la organización nacional es una organización exenta de impuestos en virtud de una de las disposiciones enumeradas en la sección 99B.7, subsección 1, párrafo "m", entonces la organización local es elegible para una licencia de dos años si la organización nacional ha existido por lo menos cinco años.
b. No se emitirá una licencia a un individuo cuya licencia anterior emitida bajo este capítulo o el capítulo 123 haya sido revocada hasta que el período de revocación o revocaciones haya transcurrido. Esta prohibición se aplica aunque el individuo haya creado una entidad jurídica diferente de aquella a la que se había expedido la licencia anterior que había sido revocada. Salvo disposición en contrario del presente capítulo, la licencia es válida durante un periodo de dos años a partir de la fecha de expedición. La tasa de licencia no es reembolsable, pero se devolverá al solicitante si no se aprueba la solicitud. Si una licencia de bingo es emitida por el departamento de inspecciones y apelaciones, el licenciatario será notificado por el departamento de inspecciones y apelaciones de la fecha de renovación de la licencia diez días antes de dicha fecha.

2. El titular de una licencia que no haya sido expedida en virtud de los artículos 99B.3, 99B.6, 99B.7A o 99B.9 deberá llevar libros de contabilidad y registros adecuados que muestren, además de cualquier otra información exigida por el Departamento, los ingresos brutos y el importe de los impuestos sobre los ingresos brutos recaudados o devengados con respecto a las actividades de juego, todos los gastos, cargos, tarifas y otras deducciones, así como las cantidades en efectivo, o el costo para el titular de la licencia de los bienes u otros objetos de valor no monetarios, distribuidos a los participantes en la actividad autorizada. Si el titular de la licencia es una organización calificada, en los libros y registros también se conservarán las cantidades dedicadas y la fecha, así como el nombre y la dirección de cada persona a la que se haya distribuido. Los libros de contabilidad y los registros se pondrán a disposición del departamento o de un organismo encargado de hacer cumplir la ley para su inspección en momentos razonables, con o sin previo aviso. No permitir la inspección constituye un delito grave.

3. Una organización calificada que lleve a cabo ocasiones de bingo bajo una licencia de dos años y que espere tener ingresos brutos anuales de más de diez mil dólares deberá establecer y mantener una cuenta corriente regular designada como "cuenta de bingo" y también podrá mantener una o más cuentas de ahorros que devenguen intereses designadas como "cuenta de ahorros de bingo".
a. Los fondos derivados de la realización del bingo, menos la cantidad otorgada como premios en efectivo, deberán depositarse en la cuenta de bingo. No se depositará en la cuenta de bingo ningún otro fondo, excepto los fondos limitados de la organización depositados para pagar gastos iniciales o imprevistos de emergencia. Los depósitos se efectuarán a más tardar el día hábil siguiente al día del bingo en que se hayan obtenido los ingresos. Las cuentas se mantendrán en una institución financiera de Iowa.
b. Los fondos de la cuenta de bingo se retirarán mediante cheques o letras de cambio preimpresos y numerados consecutivamente, firmados por un representante debidamente autorizado del titular de la licencia y pagaderos a una persona u organización. Los cheques llevarán impresas las palabras "Cuenta de Bingo" y contendrán el número de licencia de juego de la organización en el anverso del cheque. También se hará constar en el anverso del cheque o talón la naturaleza del pago efectuado. Los cheques o talones no podrán extenderse a nombre de "efectivo", "al portador" o de un beneficiario ficticio. Los cheques, incluidos los cheques anulados y las letras de cambio, deberán conservarse y contabilizarse.
c. Los cheques se librarán de la cuenta de bingo únicamente para los siguientes fines:
(1) El pago de los gastos de buena fe necesarios y razonables permitidos en virtud de la sección 99B.7, subsección 3, párrafo "b", incurridos y pagados en relación con la realización del bingo.
(2) El desembolso de las ganancias netas derivadas de la realización del bingo para fines benéficos según lo requerido por la sección 99B.7, subsección 3, párrafos "b" y "c".
(3) La transferencia de ganancias netas derivadas de la realización de bingo a una cuenta de ahorros de bingo pendiente de desembolso para un fin benéfico.
(4) Retirar fondos iniciales o de emergencia depositados conforme a la subsección 3, párrafo "a".
(5) Pagar premios si la organización calificada decide pagar premios con cheque en lugar de efectivo.
d. El desembolso de los ingresos netos depositados en una cuenta de ahorros de bingo para un fin benéfico se realizará transfiriendo el desembolso previsto de nuevo a la cuenta de bingo y, a continuación, retirando la cantidad mediante un cheque librado contra dicha cuenta, tal y como se prescribe en esta sección.
e. Excepto en los casos permitidos por la subsección 3, párrafo "a", los ingresos brutos derivados de la celebración del bingo no se mezclarán con otros fondos de la organización autorizada. Salvo lo permitido por el párrafo "c", subpárrafos (3) y (4), los ingresos brutos no se transferirán a otra cuenta mantenida por la organización autorizada.

4. El titular de una licencia obligado por el apartado 2 a mantener registros deberá presentar informes trimestrales al departamento en los formularios facilitados por éste. Estos informes deberán presentarse treinta días después del final de cada trimestre natural. Los informes contendrán una recopilación de la información que debe registrarse en virtud del apartado 2 e incluirán todas las transacciones realizadas durante el período de tres meses para el que se presenta el informe. La no presentación de los informes trimestrales es motivo de revocación de la licencia. El incumplimiento intencionado de la presentación de los informes trimestrales constituye una falta grave. No obstante, el plazo de presentación de los informes podrá prorrogarse treinta días si el titular de la licencia solicita por escrito al departamento una prórroga en la que se expongan motivos justificados para su concesión. La persona que presente intencionadamente al departamento un informe o una solicitud falsos o fraudulentos comete una práctica fraudulenta.

5. Una organización que reciba fondos declarados como dedicados por una organización calificada deberá mantener libros de contabilidad y registros adecuados que muestren tanto la recepción como el uso de los fondos. Estos registros se pondrán a disposición del departamento o de una agencia de aplicación de la ley para su inspección con o sin previo aviso en momentos razonables. No permitir la inspección constituye un delito grave.

JUEGOS O LOCALES PARA LOS QUE SE REQUIERE LICENCIA

99B.3 Concesiones de atracciones.

1. Un juego de habilidad o de azar es legal cuando lo realiza una persona en una concesión de atracciones, pero sólo si se cumple todo lo siguiente:

a. El lugar donde la persona lleva a cabo el juego ha sido autorizado según lo dispuesto en la sección 99B.4 .

b. La persona que dirige el juego ha presentado una solicitud de licencia y una tarifa de cincuenta dólares por cada juego, y se le ha expedido una licencia para el juego, que exhibe de forma destacada en la zona de juego. Una licencia es válida por un período de un año a partir de la fecha de emisión.

c. En la concesión de atracciones no se realizan juegos de azar distintos de los autorizados.

d. El juego está anunciado y el costo de jugar no supera los tres dólares.

e. No se muestra un premio que no se pueda ganar.

f. Los premios en efectivo no se conceden y los premios en mercancía no se recompran.

g. El juego no funciona de forma piramidal y acumulativa.

h. El valor real de venta al público de cualquier premio no supere los cincuenta dólares. Si un premio consiste en más de un artículo, unidad o pieza, el valor minorista agregado de todos los artículos, unidades o piezas no excederá los cincuenta dólares.

i. No se utilizan números ocultos o tablas de conversión para jugar y el juego no está diseñado o adaptado con ningún dispositivo de control para permitir la manipulación del juego por el operador con el fin de evitar que un jugador gane o para predeterminar quién será el ganador, y el objetivo, bloque u objeto del juego debe ser alcanzable y posible de realizar bajo las reglas establecidas desde la posición de juego del jugador.

j. El juego se desarrolla de manera justa y honesta.

2. Es legal que un individuo que no sea la persona que dirige el juego participe en un juego de habilidad o de azar realizado en una concesión de atracciones, independientemente de que la concesión de atracciones se realice o no de conformidad con el apartado 1.

99B.4 Ubicaciones permitidas de las concesiones de atracciones.

Una persona puede realizar legalmente un juego de habilidad o un juego de azar en una concesión de atracciones, pero sólo si la persona ha sido autorizada para realizar el juego en un lugar específico como se indica a continuación:
1. En una feria, mediante un permiso por escrito otorgado a la persona por el patrocinador de la feria. 1. En una feria, mediante un permiso por escrito otorgado a la persona por el patrocinador de la feria.
2. En un parque de diversiones designado por resolución del consejo municipal de una ciudad o de la junta de supervisores de un condado, mediante un permiso por escrito otorgado a la persona por la ciudad o el condado respectivo.
3. En una feria, bazar o feria de artesanías.En un carnaval, bazar, centenario o celebración patrocinada por un grupo cívico de buena fe, club de servicio o grupo de comerciantes cuando dicho evento haya sido autorizado por resolución del consejo municipal de una ciudad o la junta de supervisores de un condado, mediante permiso escrito otorgado a la persona por la ciudad o condado que lo autorice. No obstante lo dispuesto en la sección 99B.3, subsección 1, párrafo "b", se podrá emitir una licencia para un evento celebrado de conformidad con este párrafo por una tarifa de veinticinco dólares, que permitirá al patrocinador del evento realizar todos los juegos y rifas permitidos en virtud de la sección 99B.3 durante un período específico de catorce días calendario consecutivos.

99B.5 Rifas realizadas en una feria.

1. Las rifas podrán celebrarse legalmente en una feria, pero sólo si se cumplen todos los requisitos siguientes:

a. La rifa es llevada a cabo por el patrocinador de la feria o una organización calificada autorizada bajo la sección 99B.7 que ha recibido permiso del patrocinador de la feria para llevar a cabo la rifa.

b. El patrocinador de la feria o la organización calificada ha presentado una solicitud de licencia y una cuota de treinta dólares por cada rifa, se le ha emitido una licencia, y muestra de manera prominente la licencia en el área de sorteo de la rifa.

c. La rifa se publica.

d. Excepto en el caso de una rifa anual según lo dispuesto en el apartado "g" , el costo de cada oportunidad o boleto para la rifa no excederá de un dólar.

e. Excepto con respecto a una rifa anual según lo dispuesto en el párrafo "g" , y la subsección 3, los premios en efectivo no se otorgan y los premios en mercancía no se recompran.

f. La rifa no funciona de forma piramidal o acumulativa.

g. El valor real de venta al público de cualquier premio no supere los mil dólares. Si un premio consiste en más de un artículo, unidad o parte, el valor minorista agregado de todos los artículos, unidades o partes no excederá los mil dólares. Sin embargo, ya sea un patrocinador de la feria o una organización calificada, pero no ambos, pueden realizar una rifa por año calendario en la que se puedan ofrecer premios que tengan un valor combinado de más de mil dólares. Si el premio de la rifa anual es en efectivo, el importe total en efectivo otorgado no podrá superar los doscientos mil dólares. Si el premio es una mercancía, su valor será determinado por el precio de compra pagado por el patrocinador de la feria o la organización calificada.

h. La rifa se lleva a cabo de manera justa y honesta.

2. Es lícito que un individuo que no sea la persona que realiza la rifa participe en una rifa realizada en una feria, se realice o no de conformidad con la subsección 1.

3. Un licenciatario bajo esta sección puede realizar una rifa de bienes inmuebles por año calendario en lugar de la rifa anual autorizada en la subsección 1, párrafo "g" , en la cual el valor de los bienes inmuebles puede exceder los mil dólares o una rifa anual de dinero en efectivo como se autoriza en la subsección 1, párrafo "g" , si el monto total en efectivo otorgado es de cien mil dólares o más, si se cumplen todos los siguientes requisitos aplicables:

a. El titular de la licencia ha presentado la solicitud de licencia de rifa especial de bienes inmuebles o dinero en efectivo y una cuota de cien dólares al departamento, se le ha emitido una licencia y la exhibe de manera prominente en el área de sorteo de la rifa.

b. El bien inmueble ha sido adquirido mediante regalo o donación o ha sido propiedad del titular de la licencia durante un periodo de al menos cinco años.

c. Se cumplen todos los demás requisitos de esta sección y de la sección 99B.2, excepto que el coste de participación en la rifa puede ser superior a un dólar por cada participante.

d. Los recibos de la rifa se guardan en una cuenta financiera separada.

e. Un informe acumulativo de la rifa en un formulario determinado por el departamento y el uno por ciento de los ingresos brutos se presentan al departamento dentro de los sesenta días siguientes al sorteo de la rifa. El departamento retendrá el uno por ciento de los ingresos brutos para pagar el costo de la auditoría especial.

4. Para cada licencia de rifa de bienes inmuebles o dinero en efectivo emitida de conformidad con la subsección 3, el departamento llevará a cabo una auditoría especial de la rifa para verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes de este capítulo.

99B.6 Juegos en los que se vende licor o cerveza.

1. Salvo lo dispuesto en los apartados 5, 6, 7, 8 y 9, los juegos de azar son ilegales en los locales para los que se haya expedido una licencia de control de bebidas alcohólicas de clase "A", clase "B", clase "C" o clase "D", o un permiso de venta de cerveza de clase "B", de conformidad con el capítulo 123, a menos que se cumpla todo lo siguiente:
a. El titular de la licencia de control de bebidas alcohólicas o del permiso de venta de cerveza haya presentado una solicitud de licencia y una tasa de solicitud de ciento cincuenta dólares, y se le haya expedido una licencia, y exhiba de forma destacada la licencia en el local.
b. El titular de la licencia de control de bebidas alcohólicas o del permiso de venta de cerveza o cualquier agente o empleado del titular de la licencia o del permiso no participe, patrocine, dirija o promueva, ni actúe como cajero o banquero de ninguna actividad de juegos de azar, excepto como participante mientras juegue en las mismas condiciones que cualquier otro participante.
c. En los locales cubiertos por la licencia o el permiso no se realicen juegos de azar que no sean juegos sociales.
d. No se utilizan números ocultos o tablas de conversión para jugar a ningún juego, y un juego no está adaptado con ningún dispositivo de control para permitir la manipulación del juego por parte del operador con el fin de evitar que un jugador gane o para predeterminar quién será el ganador, y el objeto del juego es alcanzable y posible de realizar según las reglas establecidas desde la posición de juego del jugador.
e. El juego debe llevarse a cabo de manera justa y honesta.
f. Ninguna persona recibe o tiene derecho fijo o contingente a recibir, directa o indirectamente, cualquier cantidad apostada o cualquier parte de las cantidades apostadas, excepto la cantidad que la persona gane como participante mientras juega en igualdad de condiciones que los demás participantes.
g. No se impondrá a una persona ningún cargo de entrada, de participación o de otro tipo por el privilegio de participar en juegos de azar u observarlos, y no se utilizará ningún descuento, rebaja, crédito u otro método para discriminar entre el cargo por la venta de bienes o servicios a los participantes en los juegos de azar y el cargo por la venta de bienes o servicios a los no participantes. La satisfacción de una obligación contraída por un miembro de una organización de pagar a intervalos periódicos regulares una suma fijada por dicha organización para el mantenimiento de la misma no constituye un cargo prohibido por el presente apartado.
h. Ningún participante gane o pierda más de un total de cincuenta dólares o una contraprestación equivalente a los mismos en uno o más juegos o actividades permitidos por el presente apartado en cualquier momento durante cualquier período de veinticuatro horas consecutivas o a lo largo de todo ese período. A los efectos de este párrafo, una persona gana la cantidad total en juego en cualquier juego, apuesta o apuesta, independientemente de cualquier cantidad que esa persona pueda haber contribuido a la cantidad en juego.
i. Ningún participante participa como agente de otra persona.
j. Un representante del departamento o de una agencia de aplicación de la ley es admitido inmediatamente, previa solicitud, en los locales con o sin previo aviso.
k. Una persona menor de veintiún años no participará en el juego excepto en virtud de las secciones 99B.3, 99B.4, 99B.5 y 99B.7. Todo titular de una licencia que permita a sabiendas que un menor de veintiún años participe en los juegos de azar prohibidos por el presente apartado, o toda persona que participe a sabiendas en los juegos de azar con un menor de veintiún años, será culpable de un delito menor simple.

2. El titular de una licencia expedida en virtud de esta sección es estrictamente responsable del cumplimiento de la subsección 1. La prueba de un acto constitutivo de infracción es motivo de revocación de la licencia expedida en virtud de esta sección si el titular de la licencia permitió que se produjera la infracción cuando el titular de la licencia conocía o tenía motivos razonables para conocer el acto constitutivo de la infracción.

3. Un participante en un juego social que no cumpla con esta sección será responsable de una sanción penal sólo si dicho participante tiene conocimiento o razones para conocer los hechos constitutivos de la infracción.

4. El titular de una licencia expedida de conformidad con esta sección y todo agente de dicho titular que esté obligado por el titular a ejercer el control sobre el uso del local que, a sabiendas, permita o participe en actos u omisiones que constituyan una infracción de la subsección 1 comete un delito menor grave. Un licenciatario tiene conocimiento de actos u omisiones si cualquier agente del licenciatario tiene conocimiento de dichos actos u omisiones.

5. Los boletos o participaciones de lotería autorizados de conformidad con el capítulo 99G podrán venderse en los locales de un establecimiento que sirva o venda bebidas alcohólicas, vino o cerveza, tal como se define en la sección 123.3.

6. Una organización calificada puede llevar a cabo juegos de habilidad, juegos de azar o rifas de conformidad con la sección 99B.7 en un establecimiento que sirva o venda bebidas alcohólicas, vino o cerveza, tal y como se define en la sección 123.3, si los juegos o rifas se llevan a cabo de conformidad con este capítulo o con las normas adoptadas de conformidad con este capítulo.

7. El titular de una licencia de control de bebidas alcohólicas o de un permiso de cerveza podrá realizar una quiniela deportiva si el juego se expone públicamente y las reglas del juego, incluyendo el costo por participante y el importe de la ganancia se exponen de forma visible en la quiniela o cerca de ella. Ningún participante podrá apostar más de cinco dólares y la ganancia máxima para todos los participantes de la quiniela no podrá exceder de quinientos dólares. Las disposiciones de la subsección 1, excepto los párrafos "c" y "h" y la prohibición del uso de números ocultos en el párrafo "d", son aplicables a las quinielas realizadas en virtud de esta subsección. Si una peña permitida por esta subsección implica el uso de números ocultos, los números se seleccionarán mediante un método aleatorio y ninguna persona conocerá los números en el momento en que se realicen las apuestas en la peña. Todo el dinero apostado se adjudicará a los participantes. A efectos del presente subapartado, se entenderá por "quiniela" un juego en el que los participantes seleccionan un cuadrado en una cuadrícula que corresponde a números situados en dos lados de la cuadrícula que se cruzan y los ganadores se determinan en función de si el cuadrado seleccionado corresponde a números relacionados con un evento deportivo de la forma prescrita por las reglas del juego.

8. Los juegos de azar autorizados en virtud del capítulo 99F podrán celebrarse en un barco de excursión de juego o en una estructura de juego que tenga licencia como establecimiento que sirve o vende bebidas alcohólicas, vino o cerveza, tal como se definen en el artículo 123.3, si los juegos de azar se celebran de conformidad con el capítulo 99F y las normas adoptadas en virtud de dicho capítulo. No obstante lo dispuesto en la sección 123.3, subsección 26, párrafo "b", una persona titular de un permiso federal para juegos de azar y con licencia para llevar a cabo juegos de azar de conformidad con el capítulo 99F podrá ser titular de una licencia de venta de bebidas alcohólicas.

9. Las apuestas pari-mutuel autorizadas en virtud del capítulo 99D podrán realizarse dentro de un recinto de hipódromo que tenga licencia como establecimiento que sirve o vende bebidas alcohólicas según se define en la sección 123.3 si las apuestas pari-mutuel se realizan de conformidad con el capítulo 99D y las normas adoptadas en virtud del capítulo 99D.

99B.7 Juegos dirigidos por organizaciones calificadas – sanciones.

1. Except as otherwise provided in section 99B.8, games of skill, games of chance and raffles lawfully may be conducted at a specified location meeting the requirements of subsection 2 of this section, but only if all of the following are complied with:
a. The person conducting the game or raffle has been issued a license pursuant to subsection 3 of this section and prominently displays that license in the playing area of the games.
b. No person receives or has any fixed or contingent right to receive, directly or indirectly, any profit, remuneration, or compensation from or related to a game of skill, game of chance, or raffle, except any amount which the person may win as a participant on the same basis as the other participants. A person conducting a game or raffle shall not be a participant in the game or raffle.
c. (1) Cash or merchandise prizes may be awarded in the game of bingo and, except as otherwise provided in this paragraph, shall not exceed one hundred dollars. Merchandise prizes may be awarded in the game of bingo, but the actual retail value of the prize, or if the prize consists of more than one item, unit or part, the aggregate retail value of all items, units or parts, shall not exceed the maximum provided by this paragraph. Bingo games allowing for a trade-in of a bingo card during a bingo game for not more than fifty cents a trade-in may be conducted. A jackpot bingo game may be conducted twice during any twenty-four-hour period in which the prize may begin at not more than three hundred dollars in cash or actual retail value of merchandise prizes and may be increased by not more than two hundred dollars after each bingo occasion to a maximum prize of one thousand dollars for the first jackpot bingo game and two thousand five hundred dollars for the second jackpot bingo game. However, the cost of play in a jackpot bingo game shall not be increased. A jackpot bingo game is not prohibited by paragraph “h”. A bingo occasion shall not last for longer than four consecutive hours. A qualified organization shall not hold more than fourteen bingo occasions per month. Bingo occasions held under a limited license shall not be counted in determining whether a qualified organization has conducted more than fourteen bingo occasions per month, nor shall bingo occasions held under a limited license be limited to four consecutive hours. With the exception of a limited license bingo, no more than three bingo occasions per week shall be held within a structure or building and only one person licensed to conduct games under this section may hold bingo occasions within a structure or building. A licensed qualified organization shall not conduct free games.
(2) However, a qualified organization, which is a senior citizens’ center or a residents’ council at a senior citizen housing project or a group home, may hold more than fourteen bingo occasions per month and more than three bingo occasions per week within the same structure or building, and bingo occasions conducted by such a qualified organization may last for longer than four consecutive hours, if the majority of the patrons of the qualified organization’s bingo occasions also participate in other activities of the senior citizens’ center or are residents of the housing project. At the conclusion of each bingo occasion, the person conducting the game shall announce both the gross receipts received from the bingo occasion and the use permitted under subsection 3, paragraph “b”, to which the net receipts of the bingo occasion will be dedicated and distributed.
d. (1) Cash prizes shall not be awarded in games other than bingo and raffles. The value of a prize shall not exceed ten thousand dollars and merchandise prizes shall not be repurchased. If a prize consists of more than one item, unit, or part, the aggregate value of all items, units, or parts shall not exceed ten thousand dollars. However, one raffle may be conducted per calendar year at which real property or one or more merchandise prizes having a combined value of more than ten thousand dollars may be awarded or cash prizes of up to a total of two hundred thousand dollars may be awarded.
(2) If a raffle licensee holds a statewide raffle license, the licensee may hold not more than eight raffles per calendar year at which real property or one or more merchandise prizes having a combined value of more than ten thousand dollars may be awarded or cash prizes of up to a total of two hundred thousand dollars may be awarded. Each such raffle held under a statewide license shall be held in a separate county.
(3) If a prize is merchandise, its value shall be determined by the purchase price paid by the organization or donor. If a prize is real property or is cash and the combined value of the prize or the cash prize exceeds one hundred thousand dollars, the department shall conduct a special audit to verify compliance with the appropriate requirements of this chapter including all of the following applicable requirements:
(a) The licensee has submitted a real property or cash raffle license application and a fee of one hundred dollars to the department, has been issued a license, and prominently displays the license at the drawing area of the raffle.
(b) The real property was acquired by gift or donation or has been owned by the licensee for a period of at least five years.
(c) All other requirements of this section and section 99B.2 are met.
(d) Receipts from the raffle are kept in a separate financial account.
(e) A cumulative report for the raffle on a form determined by the department and one percent of gross receipts are submitted to the department within sixty days of the raffle drawing. The one percent of the gross receipts shall be retained by the department to pay for the cost of the special audit.
e. The ticket price including any discounts for each game or raffle shall be the same for each participant.
f. No prize is displayed which cannot be won.
g. Merchandise prizes are not repurchased.
h. A game or raffle shall not be operated on a build-up or pyramid basis.
i. Concealed numbers or conversion charts shall not be used to play any game and a game or raffle shall not be adapted with any control device to permit manipulation of the game by the operator in order to prevent a player from winning or to predetermine who the winner will be, and the object of the game must be attainable and possible to perform under the rules stated from the playing position of the player.
j. The game must be conducted in a fair and honest manner.
k. Each game or raffle shall be posted.
l. During the entire time that games permitted by this section are being engaged in, both of the following are observed:
(1) No other gambling is engaged in at the same location, except that lottery tickets or shares issued by the Iowa lottery authority may be sold pursuant to chapter 99G.
(2) A ticket, coupon, or card shall not be used as a door prize or given to a participant of a raffle, game of bingo, or game of chance if the use of the ticket, coupon, or card would change the odds of winning for participants of the raffle, game of bingo, or game of chance.
m. (1) The organization conducting the game can show to the satisfaction of the department that all of the following requirements are met:
(a) The organization is exempt from federal income taxes under section 501(c)(3), 501(c)(4), 501(c)(5), 501(c)(6), 501(c)(7), 501(c)(8), 501(c)(10), or 501(c)(19) of the Internal Revenue Code as defined in section 422.3, the organization is an agency or instrumentality of the United States government, this state, or a political subdivision of this state, or, in lieu of an exemption from federal income taxes, the organization is a parent-teacher organization or booster club that is recognized as a fund-raiser and supporter for a school district organized pursuant to chapter 274 or for a school within the school district, in a notarized letter signed by the president of the board of directors, the superintendent of the school district, or a principal of a school within that school district.
(b) The organization has an active membership of not less than twelve persons.
(c) The organization does not have a self-perpetuating governing body and officers.
(2) This lettered paragraph “m” does not apply to a political party, as defined in section 43.2, to a nonparty political organization that has qualified to place a candidate as its nominee for statewide office pursuant to chapter 44, or to a candidate’s committee as defined in section 68A.102.
n. The person conducting the game does none of the following:
(1) Hold, currently, another license issued under this section.
(2) Own or control, directly or indirectly, any class of stock of another person who has been issued a license to conduct games under this section.
(3) Have, directly or indirectly, an interest in the ownership or profits of another person who has been issued a license to conduct games under this section.
o. A person shall not conduct, promote, administer, or assist in the conducting, promoting, or administering of a bingo occasion, unless the person regularly participates in activities of the qualified organization other than conducting bingo occasions or participates in an educational, civic, public, charitable, patriotic, or religious organization to which the net receipts are dedicated by the qualified organization.
p. A licensee shall keep records of all persons who serve as manager or cashier, or who are responsible for carrying out duties with respect to a bingo account. A licensee is subject to license revocation if it knowingly permits a person to serve in one of these capacities if the person was a manager, cashier, or responsible for carrying out duties with respect to a bingo account for another licensee at the time of one or more violations leading to revocation of the other licensee’s license, and if the license is still revoked at the time of the subsequent service.

2. a. Los juegos de destreza, los juegos de azar y las rifas pueden realizarse en locales de propiedad del titular de la licencia o alquilados por éste, pero no podrán realizarse en locales alquilados a menos que los locales sean alquilados a una persona con licencia en virtud de esta sección, y a menos que el alquiler neto recibido se dedique a uno o más de los usos permitidos en virtud de la subsección 3 para la dedicación de los ingresos netos. Esta subsección no se aplicará cuando los locales alquilados sean aquellos en los que una organización cualificada lleve a cabo habitualmente un negocio lícito distinto de la explotación de juegos de habilidad, juegos de azar o rifas. Sin embargo, una organización calificada puede alquilar locales que no sean de una organización calificada con licencia para ser utilizados para la realización de juegos de destreza, juegos de azar y rifas, y la persona a quien se alquilan los locales puede imponer y cobrar un alquiler por dicho uso de esos locales, pero sólo si se cumple con todo lo siguiente:
(1) El alquiler impuesto y cobrado no será un porcentaje de o de otra manera relacionado con el importe de los ingresos del juego o rifa.
(2) La organización cualificada tendrá derecho a rescindir cualquier contrato de alquiler en cualquier momento sin penalización y sin pérdida de suma alguna.
(3) Excepto para propósitos de bingo, la persona a quien se le alquile el local no deberá ser un licenciatario de control de licor o permisionario de cerveza con respecto a dicho local o con respecto a locales adyacentes.
b. La junta directiva de un distrito escolar podrá autorizar que las escuelas públicas dentro de dicho distrito, y el órgano normativo de una escuela no pública, podrán autorizar que los juegos de destreza, juegos de azar, bingo y rifas puedan celebrarse en funciones escolares de buena fe, tales como carnavales, festivales de otoño, bazares y eventos similares. Cada escuela deberá obtener una licencia conforme a esta sección antes de permitir los juegos o actividades en las instalaciones. No obstante, la junta directiva de un distrito escolar público también podrá obtener una licencia en virtud de este artículo. No obstante, la junta directiva de una escuela pública no podrá gastar ni autorizar el gasto de fondos públicos con el fin de adquirir una licencia. El departamento de inspecciones y apelaciones proporcionará por norma un formulario abreviado de solicitud de licencia expedido a una junta directiva. Previa aprobación por escrito de la junta directiva, la licencia podrá ser utilizada por cualquier grupo escolar o grupo de apoyo a los padres del distrito para llevar a cabo actividades autorizadas por esta sección. La junta directiva no autorizará a un grupo escolar o grupo de apoyo a los padres a utilizar la licencia más de dos veces en doce meses.

3. a. Una persona que desee realizar juegos y rifas conforme a esta sección como organización calificada deberá presentar una solicitud y una cuota de licencia de ciento cincuenta dólares. La cuota anual de licencia para una licencia de rifa estatal será de ciento cincuenta dólares. Sin embargo, previa presentación de una solicitud acompañada de una tarifa de licencia de quince dólares, se podrá emitir a una persona una licencia limitada para realizar todos los juegos y rifas conforme a esta sección en una ubicación específica y durante un período específico de catorce días calendario consecutivos, excepto que una ocasión de bingo sólo podrá realizarse una vez por cada siete días calendario consecutivos del período especificado. Además, una organización calificada puede recibir una licencia limitada para realizar rifas conforme a esta sección por un período de noventa días por una tarifa de licencia de cuarenta dólares o por un período de ciento ochenta días por una tarifa de licencia de setenta y cinco dólares. A los efectos de este párrafo, una licencia limitada se considera emitida el primer día del período para el cual se emite la licencia.
b. (1) Una persona o el agente de una persona que presente una solicitud para realizar juegos conforme a esta sección como organización calificada certificará que los ingresos de todos los juegos, menos los gastos, cargos, tarifas, impuestos y deducciones razonables permitidos por este capítulo, se distribuirán como premios a los participantes o se dedicarán y distribuirán a usos educativos, cívicos, públicos, caritativos, patrióticos o religiosos en este estado y que el monto dedicado y distribuido será igual a por lo menos el setenta y cinco por ciento de los ingresos netos.
(2) (a) "Usos educativos, cívicos, públicos, caritativos, patrióticos o religiosos" significa usos que benefician a una sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales o a una liga de rescate de animales, o usos que benefician a un número indefinido de personas ya sea poniéndolas bajo la influencia de la educación o la religión o aliviándolas de enfermedades, sufrimiento o restricciones, o erigiendo o manteniendo edificios u obras públicas, o disminuyendo de otro modo la carga del gobierno, o usos que beneficien a cualquier corporación u organización fraternal o militar de veteranos de buena fe constituida a nivel nacional que gestione en Iowa un club, puesto, comedor o salón de baile, pero no incluye la erección, adquisición, mejora, mantenimiento o reparación de bienes inmuebles, muebles o mixtos a menos que se utilicen para uno o más de los usos indicados.
(b) "Usos públicos" incluye específicamente la dedicación de los ingresos netos a partidos políticos, tal y como se definen en la sección 43.2.
(c) "Usos benéficos" incluye los usos que beneficien a un número definido de personas víctimas de la pérdida de su hogar o posesiones domésticas a causa de una explosión, incendio, inundación o tormenta, cuando la pérdida no esté compensada por el seguro, y los usos que beneficien a un número definido de personas que sufran una enfermedad o lesión que les incapacite gravemente, les provoque una grave pérdida de ingresos o les ocasione gastos médicos extraordinarios, cuando la pérdida no esté compensada por el seguro.
(3) Los ingresos entregados a otra organización benéfica para satisfacer el requisito de dedicación del setenta y cinco por ciento no podrán ser utilizados por el donatario para pagar ningún gasto relacionado con la realización del bingo por parte de la organización donante, ni para ninguna causa, hecho o actividad que no constituiría una dedicación válida en virtud de esta sección.
c. (1) Una organización calificada deberá distribuir los montos otorgados como premios el día en que se ganen. Una organización calificada deberá dedicar y distribuir el saldo de los ingresos netos recibidos dentro de un trimestre y restantes después de la deducción de gastos razonables, cargos, honorarios, impuestos y deducciones permitidas por este capítulo, antes de que venza el informe trimestral requerido para ese trimestre según la sección 99B.2, subsección 4. La cantidad dedicada y distribuida deberá ser igual, como mínimo, al setenta y cinco por ciento de los ingresos netos. La persona que desee retener los ingresos netos durante un período más largo que el permitido en virtud de este párrafo deberá solicitar al departamento un permiso especial y, previa justificación suficiente, el departamento podrá conceder la solicitud.
(2) Si se concede el permiso para retener los ingresos netos, la persona deberá, como parte del informe trimestral requerido por la sección 99B.2, informar de la cantidad de dinero que se está reteniendo actualmente y de todos los gastos de los fondos. Este informe deberá presentarse aunque la persona ya no sea titular de una licencia de juego.

4. Si un licenciatario obtiene el noventa por ciento o más de sus ingresos totales de la realización de bingos, rifas o pequeños juegos de azar, al menos el setenta y cinco por ciento de los ingresos netos del licenciatario se distribuirá a una entidad no relacionada para un uso educativo, cívico, público, benéfico, patriótico o religioso.

5. Es lícito que un individuo que no sea una persona que organiza juegos o rifas participe en juegos o rifas organizados por una organización calificada, independientemente de que se cumplan o no las subsecciones 2 y 3: Sin embargo, es ilícito que el individuo participe cuando tenga conocimiento o motivos para conocer hechos que constituyan un incumplimiento de la subsección 1.

6. Un partido político o una organización de partido político es una organización calificada en el sentido del presente capítulo. Los partidos políticos o las organizaciones de partidos políticos pueden contratar con otras organizaciones calificadas la realización de los juegos de habilidad, juegos de azar y rifas que el partido político o la organización de partidos políticos pueda realizar legalmente. Una organización calificada autorizada puede promover los juegos de habilidad, juegos de azar y rifas que puede realizar legalmente.

7. a. Los ingresos que lleguen a manos de una persona en virtud de esta sección se considerarán en fideicomiso para el pago de gastos y la dedicación a fines benéficos según lo exigido por esta sección.
b. Un titular de licencia o agente que deliberadamente no dedique la cantidad requerida de ingresos a fines benéficos según lo exigido por esta sección comete una práctica fraudulenta.

8. Una organización calificada autorizada en virtud de esta sección deberá comprar equipos y suministros de bingo únicamente a un fabricante o distribuidor autorizado por el departamento.

99B.7A Fabricantes y distribuidores de equipos y suministros de bingo – licencia.

Una persona no podrá realizar negocios como fabricante o distribuidor de equipos y suministros de bingo en este estado sin obtener primero una licencia del departamento. Una vez recibida la solicitud y el pago de mil dólares por la licencia de fabricante o el pago de quinientos dólares por la licencia de distribuidor, el departamento emitirá una licencia anual según corresponda. La solicitud deberá presentarse en los formularios proporcionados por el departamento y contener la información requerida por el reglamento del departamento. La licencia podrá renovarse anualmente previo pago de la tasa anual de licencia y de conformidad con el presente capítulo.

99B.7B Torneos de juegos de cartas organizados por organizaciones calificadas que representen a veteranos.

1. Como se usa en esta sección, a menos que el contexto requiera lo contrario:
a. "Juego de cartas" significa sólo póquer, pinacle, pitch, gin rummy, bridge, euchre, corazones, o cribbage.
b. "Organización cualificada que representa a veteranos" significa cualquier organización autorizada que representa a veteranos, que es un puesto, rama o capítulo de una asociación nacional de veteranos de las fuerzas armadas de los Estados Unidos que es una corporación autorizada federalmente, dedica los ingresos netos de un juego de habilidad, juego de azar o rifa según lo dispuesto en la sección 99B.7, esté exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud de la sección 501(c)(19) del Código de Rentas Internas, tal y como se define en la sección 422.3, cuente con un número de miembros activos no inferior a doce personas, y no tenga un órgano de gobierno y funcionarios que se autoperpetúen.

2. Notwithstanding any provision of this chapter to the contrary, card game tournaments lawfully may be conducted by a qualified organization representing veterans if all of the following are complied with:
a. The organization conducting the card game tournament has been issued a license pursuant to subsection 4 and prominently displays that license in the playing area of the card game tournament.
b. The card games to be conducted during a card game tournament, including the rules of each card game and how winners are determined, shall be displayed prominently in the playing area of the card game tournament. Each card game shall be conducted in a fair and honest manner and shall not be operated on a build-up or pyramid basis. Every participant in a card game tournament must be given the same chances of winning the tournament and shall not be allowed any second chance entries or multiple entries in the card game tournament.
c. Participation in a card game tournament conducted by a qualified organization representing veterans shall only be open to members of the qualified organization representing veterans and guests of members of the qualified organization participating in the tournament, subject to the requirements of this section. The total number of members and guests participating in a card game tournament shall not exceed the occupancy limit of the premises where the card game tournament is being conducted. Participants in a card game tournament shall be at least twenty-one years of age.
d. (1) If the card game tournament is limited to one guest for each member of the qualified organization representing veterans participating in the tournament, then the requirements of this subparagraph shall apply. The cost to participate in a card game tournament shall be limited to one hundred dollars and shall be the same for every participant in the card game tournament. Cash or merchandise prizes may be awarded during a card game tournament and shall not exceed one thousand dollars and no participant shall win more than a total of five hundred dollars.
(2) If the card game tournament is not limited to one guest for each member of the qualified organization representing veterans participating in the tournament, then the requirements of this subparagraph shall apply. The cost to participate in a card game tournament shall be limited to twenty-five dollars and shall be the same for every participant in the card game tournament. Cash or merchandise prizes may be awarded during a card game tournament and shall not exceed three hundred dollars and no participant shall win more than a total of two hundred dollars.
(3) A qualified organization representing veterans shall distribute amounts awarded as prizes on the day they are won and merchandise prizes shall not be repurchased. An organization conducting a card game tournament shall only display prizes in the playing area of the card game tournament that can be won.
e. The qualified organization representing veterans shall conduct each card game tournament and any card game conducted during the tournament and shall not contract with or permit another person to conduct the card game tournament or any card game during the tournament. In addition, the card game tournament and any card game conducted during the tournament shall be conducted on the premises of the qualified organization representing veterans as identified in the license application pursuant to subsection 4.
f. No person receives or has any fixed or contingent right to receive, directly or indirectly, any profit, remuneration, or compensation from or related to a game in a card game tournament, except any amount which the person may win as a participant on the same basis as the other participants.
g. A qualified organization representing veterans licensed under this section shall not hold more than two card game tournaments per month and shall not hold a card game tournament within seven calendar days of another card game tournament conducted by that qualified organization representing veterans. Card game tournaments held under an annual game night license shall not count toward the limit of one card game tournament per week for a license holder. A qualified organization representing veterans shall be allowed to hold only one card game tournament during any period of twenty-four consecutive hours, starting from the time the card game tournament begins.
h. At the conclusion of each card game tournament, the person conducting the card game tournament shall announce the gross receipts received, the total amount of money withheld for expenses, and the amount withheld for state taxes.
i. The person conducting the card game tournament does none of the following:
(1) Hold, currently, another license issued under this section.
(2) Own or control, directly or indirectly, any class of stock of another person who has been issued a license to conduct games under this section.
(3) Have, directly or indirectly, an interest in the ownership or profits of another person who has been issued a license to conduct games under this section.
3. The qualified organization representing veterans licensed to hold card game tournaments under this section shall keep a journal of all dates of events, amount of gross receipts, amount given out as prizes, expenses, amount collected for taxes, and the amount collected as revenue.
a. The qualified organization representing veterans shall dedicate and distribute the net receipts from each card game tournament as provided in section 99B.7, subsection 3, paragraph “b”.
b. Each qualified organization representing veterans shall withhold that portion of the gross receipts subject to taxation pursuant to section 423.2, subsection 4, which shall be kept in a separate account and sent to the state along with the organization’s quarterly report.
c. A qualified organization representing veterans licensed to conduct card game tournaments is allowed to withhold no more than five percent of the gross receipts from each card game tournament for qualified expenses. Qualified expenses include but are not limited to the purchase of supplies and materials used in conducting card games. Any money collected for expenses and not used by the end of the calendar year shall be donated for educational, civic, public, charitable, patriotic, or religious uses as described in section 99B.7, subsection 3, paragraph “b”. The qualified organization representing veterans shall attach a receipt for any donation made to the fourth quarter quarterly report required to be submitted pursuant to section 99B.2.
d. Each qualified organization representing veterans licensed under this section shall make recordkeeping and all deposit receipts available as provided in section 99B.2, subsection 2.

4. Una organización que desee llevar a cabo torneos de juegos de cartas conforme a esta sección como organización calificada que representa a veteranos deberá presentar una solicitud y el pago de una licencia anual de cien dólares al departamento. La solicitud identificará el local donde se llevarán a cabo los torneos de juegos de cartas y el límite de ocupación del local, e incluirá documentación que demuestre que la organización calificada que representa a veteranos ha llevado a cabo reuniones regulares de la organización en el local durante los ocho meses anteriores.

5. a. Se considerará que una persona menor de veintiún años que participe en un torneo de juegos de cartas infringiendo esta sección infringe las disposiciones sobre la edad legal para las apuestas de juego según la sección 725.19, subsección 1.
b. El departamento revocará, por un período de un año, la licencia de una organización cualificada que represente a veteranos para celebrar torneos de juegos de cartas según esta sección si el titular de la licencia permite a sabiendas que una persona menor de veintiún años participe en un torneo de juegos de cartas.

99B.8 Noche anual de juegos.

1. Los juegos de destreza, los juegos de azar y los juegos de cartas podrán celebrarse legalmente durante un período de dieciséis horas consecutivas dentro de un período de veinticuatro horas consecutivas una vez al año por cualquier persona. Los juegos pueden realizarse en cualquier ubicación, excepto en aquellas para las que se requiera una licencia de conformidad con la sección 99B.3 o la sección 99B.5, pero sólo si se cumple todo lo siguiente:
a. El patrocinador del evento ha recibido una licencia de conformidad con la subsección 3 y exhibe dicha licencia de forma destacada en los locales cubiertos por la licencia.
b. Existe una relación social o laboral de buena fe entre el patrocinador y todos los participantes.
c. Ningún participante paga ninguna contraprestación de ninguna naturaleza, ya sea directa o indirectamente, para participar en los juegos.
d. Todo el dinero u otros artículos apostados son proporcionados gratuitamente al participante por el patrocinador.
e. La persona que dirige el juego no recibe ninguna contraprestación, directa o indirecta, aparte de la buena voluntad.
f. Durante todo el tiempo en que se realizan las actividades permitidas por esta sección, no se realizan otros juegos de azar en el mismo lugar.

2. No obstante las demás disposiciones de esta sección, si los juegos son organizados por una organización calificada también autorizada conforme a la sección 99B.7, el patrocinador puede cobrar una cuota de entrada o una cuota para participar en los juegos, y los participantes pueden apostar sus propios fondos y pagar una cuota de entrada u otra cuota de participación, siempre que un participante no pueda gastar más de un total de doscientos cincuenta dólares por todas las cuotas y apuestas. Las disposiciones de la sección 99B.7, subsección 3, párrafos "b" y "c", se aplicarán a los juegos realizados por una organización calificada de conformidad con esta sección.

3. El departamento de inspecciones y apelaciones podrá expedir una licencia conforme a esta sección sólo una vez durante un año natural a cualquier persona. La licencia sólo podrá expedirse previa presentación al departamento de una solicitud y una tarifa de licencia de veinticinco dólares.

4. Sin embargo, una organización puede patrocinar una o más noches de juegos utilizando dinero de juego para la participación de los estudiantes sin que la organización obtenga una licencia requerida de otro modo por esta sección si la organización obtiene la aprobación previa para la noche de juegos de la junta directiva de la escuela pública acreditada o de las autoridades a cargo de la escuela no pública acreditada por la junta estatal de educación para cuyos estudiantes se celebrará la noche de juegos.

5. Sin embargo, no obstante lo dispuesto en los párrafos "b" y "c" del apartado 1, si los juegos son organizados por una organización calificada a la que se haya expedido una licencia de conformidad con el apartado 3, el patrocinador podrá cobrar una cuota de entrada a un participante y no será necesario que el patrocinador tenga una relación social de buena fe con el participante.

6. a. No obstante cualquier disposición de la sección 99B.7 a lo contrario, si los juegos son conducidos por una organización calificada elegible a la que se le ha emitido una licencia de acuerdo con la subsección 3, el patrocinador puede otorgar premios en efectivo o mercancía en cualquier juego de destreza, juegos de azar o juegos de cartas conducidos legalmente durante la noche anual de juegos en una cantidad agregada que no exceda los diez mil dólares y ningún participante ganará más de un total de cinco mil dólares.
b. Para propósitos de esta subsección, una "organización calificada elegible" significa cualquiera de las siguientes:
(1) Una organización calificada que representa a veteranos como se define en la sección 99B.7B.
(2) Una organización calificada que represente a proveedores voluntarios de servicios de emergencia según se define en la sección 100B.31.
(3) Una organización calificada que esté exenta del impuesto federal a las ganancias según la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas y que haya realizado una noche de juegos anual durante el período que comienza el 1 de enero de 2001 y finaliza el 31 de diciembre de 2006.

99B.9A Excepciones para zonas determinadas.

El departamento podrá, a su discreción, permitir que una organización calificada conforme a la sección 99B.7 celebre un partid de bingo en un edificio en el que otra organización calificada también celebre un partid de bingo o en el que el edificio sea adyacente, pero no esté intraconectado, con un establecimiento que posea una licencia de bebidas alcohólicas y el edificio esté situado en un municipio con un censo registrado de menos de dos mil personas y el municipio no esté situado adyacente a otro municipio.

99B.9 Juego en lugares públicos.

1. Salvo que lo permita la sección 99B.3, 99B.5, 99B.6, 99B.7, 99B.7B, 99B.8, 99B.11, o 99B.12A, es ilegal permitir el juego en cualquier local propiedad de, arrendado, alquilado u ocupado de otro modo por una persona que no sea un gobierno, agencia gubernamental o subdivisión gubernamental, a menos que se cumpla todo lo siguiente:
a. La persona que ocupa el local como propietario o inquilino ha presentado una solicitud de licencia y una tasa de solicitud de cien dólares, y se le ha expedido una licencia para dicho local, y exhibe de forma destacada la licencia en el local.
b. El titular de la licencia o cualquier agente o empleado del titular de la licencia no participa, patrocina, dirige o promueve, ni actúa como cajero o banquero de ninguna actividad de juego.
c. En los locales cubiertos por la licencia o permiso no se realizan juegos de azar que no sean juegos sociales.
d. No se utilicen números ocultos o tablas de conversión para jugar a ningún juego, y un juego no esté adaptado con ningún dispositivo de control para permitir la manipulación del juego por parte del operador con el fin de evitar que un jugador gane o para predeterminar quién será el ganador, y el objeto del juego sea alcanzable y posible de realizar según las reglas establecidas desde la posición de juego del jugador.
e. El juego debe llevarse a cabo de manera justa y honesta.
f. Ninguna persona recibe o tiene derecho fijo o contingente a recibir directa o indirectamente ninguna cantidad apostada o cualquier parte de las cantidades apostadas, excepto la cantidad que la persona gane como participante mientras juega en igualdad de condiciones que los demás participantes.
g. No se imponga a una persona ningún cargo de entrada, de participación o de otro tipo por el privilegio de participar en juegos de azar o de observarlos, y no se utilice ningún descuento, rebaja, crédito u otro método para discriminar entre el cargo por la venta de bienes o servicios a los participantes en los juegos de azar y el cargo por la venta de bienes o servicios a los no participantes. La satisfacción de una obligación contraída por un miembro de una organización de pagar a intervalos periódicos regulares una suma fijada por dicha organización para el mantenimiento de la misma no constituye un cargo prohibido por el presente apartado.
h. Ningún participante gane o pierda más de un total de cincuenta dólares u otra contraprestación equivalente en todos los juegos y actividades a la vez durante cualquier período de veinticuatro horas consecutivas o durante todo ese período. A los efectos de este párrafo, una persona gana la cantidad total en juego en cualquier juego, apuesta o apuesta, independientemente de cualquier cantidad que esa persona pueda haber contribuido a la cantidad en juego.
i. Ningún participante participa como agente de otra persona.
j. Un representante del departamento o de una agencia de aplicación de la ley es admitido inmediatamente, previa solicitud, en los locales con o sin previo aviso.

2. El titular de una licencia expedida en virtud de esta sección será estrictamente responsable de mantener el cumplimiento de la subsección 1, y la prueba de cualquier violación constituirá motivo de revocación de la licencia expedida en virtud de esta sección, independientemente de que el titular de la licencia tuviera o no conocimiento de los hechos constitutivos de la violación.

3. Un participante en un juego social que no cumpla con esta sección será responsable de una sanción penal sólo si dicho participante tiene conocimiento o razones para conocer los hechos constitutivos de la infracción.

4. El titular de una licencia expedida de conformidad con esta sección y todo agente de dicho titular que deba ejercer el control del uso del local por parte del titular de la licencia que permita a sabiendas actos u omisiones que constituyan una infracción de la subsección 1 comete un delito menor grave. Un licenciatario tiene conocimiento de actos u omisiones si cualquier agente del licenciatario tiene conocimiento de dichos actos u omisiones.

5. Esta sección no se aplicará a los locales o partes de locales que constituyan la vivienda de la residencia real de una persona si dicha persona participa en las actividades permitidas por esta sección.

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