Leyes de juegos benéficos de Kansas

Cabecera LGUSA

La legislación de Kansas no autoriza las rifas benéficas ni las denominadas noches de Monte Carlo o Las de Las Vegas.

79-4701. Definiciones.

Tal y como se utiliza en esta ley:

(a) 'Ley' significa la ley del bingo.

(b) 'Administrador' significa el administrador de juegos de azar benéficos designado por el secretario de conformidad con K.S.A. 2006 Supp. 79-4717, y sus enmiendas.

(c) 'Bingo' o juegos de bingo significa los juegos de bingo telefónico y bingo instantáneo.

(d) 'Ccartón de bingo' o 'cartón' significa un cartón reutilizable dividido en 25 casillas dispuestas en cinco filas horizontales de cinco casillas una y cinco filas verticales de cinco casillas cada una, designándo cada casilla con un número, una letra o una combinación de números y letras. Sólo la casilla central se designará con la palabra "libre". En un mismo partido no habrán dos juegos idénticos.

(e) 'Cartón de bingo' o 'cartón' significa un pedazo de papel dividido en 25 casillas dispuestas en cinco filas horizontales de cinco casillas cada una y cinco filas verticales de cinco casillas cada una, designadas por un número, una letra o una combinación de números y letras. Sólo la casilla central se designará con la palabra 'libre'. No deberá haber dos cartones de bingo idénticos en el mismo partido. Los cartones serán desechables y no podrán reutilizarse después del partido en la que un jugador haya utilizado dicho cartón.

(f) 'Bingo de llamadas' significa un juego en el que: (1) cada jugador paga una cuota; (2) se concede un premio o premios al ganador o ganadores; (3) cada jugador recibe uno o más cartones o caras; y (4) cada jugador cubre las casillas de cada cartón o cara a medida que el operador de dicho juego anuncia un número, letra o combinación de números y letras que aparecen en un objeto seleccionado al azar, ya sea manualmente o mecánicamente de un receptáculo en el que se han colocado objetos con números, letras o combinaciones de números y letras correspondientes al sistema utilizado para designar las casillas. El ganador de cada juego es el jugador o jugadores que primero cubran correctamente un patrón predeterminado y anunciado de casillas sobre la tarjeta o cara que esté siendo utilizada por dicho jugador o jugadores.

'Bingo de llamadas' significa cualquier juego de bingo normal, especial, mini y progresivo.

El término "bingo" no incluye ningún juego que utilice un sistema de cartón electrónico o informatizado.

(g) 'Departamento' significa el Departamento de ingresos.

(h) 'Director ' significa el director de impuestos.

(i) 'Distribuidor' significa cualquier persona o entidad que venda o distribuya cartones de bingo instantáneo, cartones de bingo o caras de bingo.

(j) 'Bingo instantáneo' significa un juego (1) en el que cada jugador paga una cuota; (2) en el que se concede un premio o premios al ganador o ganadores; (3) en el que cada jugador recibe uno o más cartones desechables de boletos con lengüeta o de apertura rápida que ofrecen al jugador la oportunidad de ganar algo de valor abriendo o despegando la cubierta de papel del lado trasero del cartón para revelar un conjunto de números, letras, símbolos o configuraciones, o cualquier combinación de los mismos; (4) que sea conducido por un licenciatario bajo esta ley; (5) cuya conducción debe ser en presencia de los jugadores; y (6) que no utilice dados, naipes normales, cartones instantáneos con cubierta de látex removible o máquinas de slots. Los ganadores del bingo instantáneo se determinarán (1) mediante una combinación de letras, números o símbolos determinados y publicados antes de la venta de los cartones de bingo instantáneo o (2) haciendo coincidir una letra, número o símbolo bajo una lengüeta de un cartón de bingo instantáneo con la letra, número o símbolo ganador en un juego de bingo de llamada designada durante la misma sesión.

'Bingo instantáneo' no incluirá ningún juego que utilice cartones generados electrónicamente o por ordenador.

(k) 'Arrendador' significa el propietario, copropietario, arrendador o subarrendador de un local en el que se permite a un licenciatario administrar, operar o realizar juegos de bingo, se haya celebrado o no un contrato de arrendamiento por escrito y se haya presentado al administrador como se requiere en la subsección (c) de K.S.A. 79-4703, y sus enmiendas, e incluye todas las subdivisiones políticas y otras agencias públicas.

(l) 'Licenciatario' significa cualquier organización sin fines de lucro que posee una licencia para gestionar, operar o realizar juegos de bingo de conformidad con K.S.A. 79-4701 et seq. y sus modificaciones.

(m) 'Minibingo" significa juego de bingo telefónico en el que los premios concedidos no son inferiores al 50% de los ingresos brutos derivados de la venta de cartones o caras para participar en el juego, pero no superiores a $50.

(n) 'Ingresos netos' significan los ingresos brutos percibidos por el licenciatario en concepto de tarifas impuestas a los jugadores por su participación en los juegos de bingo y cualesquiera derechos o coutas de admisión, menos las cantidades efectivamente pagadas como premios en los juegos de bingo y cualesquiera impuestos pagaderos por el licenciatario.

(o) 'Organización religiosa sin fines de lucro ' significa cualquier organización, iglesia, cuerpo de comulgantes, o grupo, reunidos en membresía común para el apoyo mutuo y la edificación en la piedad, el culto y las observancias religiosas, o una sociedad de individuos unidos con fines religiosos en un lugar definido y de la cual ninguna parte de las ganancias netas redunda en beneficio de cualquier accionista privado o miembro individual de dicha organización, y cuya organización religiosa mantiene un lugar de culto establecido dentro de este estado y tiene un programa regular de servicios o reuniones al menos semanalmente y ha sido determinada por el administrador como organizada y creada como una organización religiosa de buena fe y que ha sido eximida del pago de impuestos federales sobre la renta según lo dispuesto por la sección 501(c)(3) o la sección 501(d) del código federal de ingresos internos de 1986, en su versión modificada, o determinada como organizada y operada como una organización religiosa no lucrativa de buena fe por el administrador.

(p) 'Organización benéfica sin fines de lucro' significa cualquier organización que está organizada y operada para:

(1) El alivio de la pobreza, la angustia u otra condición de interés público dentro de este estado; o

(2) para apoyar financieramente las actividades de una organización benéfica tal como se define en el apartado (1); o

(3) para conferir beneficios directos a la comunidad en general; y de la cual ninguna parte de los beneficios netos redunde en beneficio de ningún accionista privado o miembro individual de dicha organización y que el administrador haya determinado que está organizada y funciona como una organización benéfica de buena fe y que ha sido eximida del pago de impuestos federales sobre la renta según lo dispuesto en las secciones 501(c)(3), 501(c)(4), 501(c)(5), 501(c)(6) y 501(c)(7) del Código federal de rentas internas de 1986, en su versión modificada, o que el administrador haya determinado que está organizada y gestionada como organización benéfica no lucrativa de buena fe.

(q) 'Organización fraternal sin fines de lucro' significa cualquier organización dentro de este estado que existe para el beneficio común, hermandad u otros intereses de sus miembros y está autorizada por su constitución escrita, carta, artículos de incorporación o estatutos para participar en un propósito fraternal, cívica o de servicio dentro de este estado y ha sido determinada por el administrador para ser organizada y operada como una organización fraternal de buena fe y que ha sido exenta del pago de impuestos federales sobre la renta según lo dispuesto por la sección 501 (c) (8) o la sección 501 (c) (10) del código federal de ingresos internos de 1986, en su versión modificada, o determinada para ser organizada y operada como una organización fraternal sin fines de lucro de buena fe por el administrador.

(r) 'Organización educativa sin fines de lucro' significa cualquier escuela primaria o secundaria pública o privada o institución de educación superior que el administrador haya determinado que está organizada y funciona como una organización educativa de buena fe y que ha sido exenta del pago de impuestos federales sobre la renta según lo dispuesto por la sección 501(c)(3) del código federal de ingresos internos de 1986, según enmendada, o que el administrador haya determinado que está organizada y funciona como una organización educativa sin fines de lucro de buena fe.

(s) 'Organización de veteranos sin fines de lucro' significa cualquier organización dentro de este estado o cualquier rama, logia o capítulo de una organización nacional o estatal dentro de este estado, cuya membresía consiste exclusivamente en individuos que califican para la membresía porque eran o son miembros de las fuerzas o servicios armados de los Estados Unidos, o una unidad auxiliar o sociedad de tal organización de veteranos sin fines de lucro cuya membresía consiste exclusivamente en individuos que eran o son miembros de las fuerzas o servicios armados de los Estados Unidos, o son cadetes, o son cónyuges, viudas o viudos de personas que fueron o son miembros de los servicios o fuerzas armadas de los Estados Unidos, y de la cual ninguna parte de las ganancias netas beneficia a ningún accionista privado o miembro individual de dicha organización, y que el administrador haya determinado que está organizada y funciona como una organización de veteranos de buena fe y que ha sido eximida del pago de impuestos federales sobre la renta según lo dispuesto en la sección 501(c)(4) o 501(c)(19) del código federal de ingresos internos de 1986, en su versión modificada, o que el administrador haya determinado que está organizada y funciona como una organización de veteranos sin fines de lucro de buena fe.

(t) 'Persona' significa toda persona física, corporación, asociación, fideicomiso o asociación.

(u) 'Local' significa cualquier sala, vestíbulo, edificio, recinto o zona al aire libre utilizada para la gestión, operación o realización de un juego de bingo por parte de un licenciatario.

(v) 'Bingo progresivo' significa un juego de bingo de llamada en el que el importe del premio establecido o el número de bolas de bingo u objetos extraídos, o ambos, pueden incrementarse de una sesión a la siguiente sesión programada si ningún jugador completa el patrón requerido dentro del número especificado de bolas de bingo u objetos extraídos. La oportunidad de ganar del jugador aumentará a medida que aumente el importe del premio.

(w) 'Juego regular de bingo' significa cualquier juego de bingo que esté sujeto al límite de 25 juegos, al límite de premios de $50 y al límite de cargos de $1 impuestos bajo las subsecciones (g), (h) y (j) de K.S.A. 79-4706, y sus enmiendas.

(x) 'Secretario ' significa el secretario de ingresos o la persona designada por el secretario.

(y) 'Sesión' significa día en el que un licenciatario celebra partidos de bingo.

79-4702. Competencia exclusiva del estado para regular, autorizar y gravar los juegos.

La facultad de regular, autorizar y gravar la gestión, operación y realización de juegos de bingo y la participación en los mismos corresponde exclusivamente al estado.

79-4703. Licencia; solicitud; tarifa; restricciones; locales arrendados, requisitos y certificado de registro.

(a) Cualquier organización religiosa, benéfica, fraternal, educativa o de veteranos sin fines de lucro y de buena fe que desee administrar, operar o realizar juegos de bingo dentro del estado de Kansas puede solicitar una licencia para ello en la forma prevista en esta sección. La solicitud de las licencias requeridas en virtud de las disposiciones de la presente ley se presentará ante el administrador en los formularios prescritos por éste. La solicitud deberá contener:

(1) El nombre y la dirección de la organización;

(2) el lugar o ubicación concreta para el que se desea una licencia;

(3) una declaración jurada en la que se verifique que dicha organización es una organización religiosa, benéfica, fraternal, educativa o de veteranos sin fines de lucro y de buena fe, autorizada para operar en el estado de Kansas, firmada por el presidente y el secretario de la organización; y

(4) cualquier otra información que pueda requerir el administrador.

(b) No se expedirá ninguna licencia de bingo a ninguna organización religiosa, benéfica, fraternal, educativa o de veteranos sin fines de lucro de buena fe si alguno de sus oficiales, directores o funcionarios o personas empleadas en el local:

(1) Haya sido condenado, se haya declarado culpable o se haya declarado nolo contendere por una violación de las leyes sobre el juego de cualquier estado o de las leyes sobre el juego de los Estados Unidos, o haya perdido la fianza para comparecer ante un tribunal a fin de responder a los cargos por dicha infracción, o haya sido condenado, se haya declarado culpable o se haya declarado nolo contendere por la infracción de cualquier ley de este o de cualquier otro estado que esté tipificada como delito grave con arreglo a las leyes de dicho estado;

(2) en el momento de la solicitud de renovación de una licencia de bingo expedida en virtud del presente reglamento no tendría derecho a dicha licencia en una primera solicitud.

(c) Toda solicitud de licencia requerida en virtud de las disposiciones de la presente ley deberá ir acompañada de una tarifa de $25 y, si dicha organización va a llevar a cabo actividades de bingo en un local arrendado, los términos del contrato de arrendamiento deberán reducirse por escrito y deberá presentarse una copia del mismo al administrador. El administrador tendrá el poder y la autoridad para aprobar o rechazar cualquier contrato de arrendamiento presentado. Ningún contrato de arrendamiento, que haya sido aprobado por el administrador, podrá ser enmendado, modificado o renovado en forma alguna hasta que tales enmiendas, modificaciones o renovaciones de dicho contrato de arrendamiento hayan sido aprobadas por el administrador y se encuentren en sus archivos. No se aprobará ningún contrato de arrendamiento presentado al administrador a menos que:

(1) El costo de alquiler del local en sí es justo y razonable. El alquiler cobrado por cualquier sesión de bingo no excederá el 50% de los ingresos netos de la sesión o el valor de alquiler justo y razonable determinado por el administrador, el que sea menor. Los costos de alquiler así cobrados deberán justificarse ante el administrador con arreglo a las reglas y regulaciones adoptados de conformidad con la ley del bingo.

(2) Cualquier costo adicional a los costos bajo el párrafo (1) de este subapartado (c) que deba ser soportado por el arrendatario reflejará los costos reales incurridos por el arrendador y primero se justificarán ante el administrador bajo las reglas y regulaciones adoptadas conforme a la ley del bingo.

(3) El arrendatario no correrá con ningún gasto a menos que dichos gastos estén enumerados en el contrato de arrendamiento presentado al administrador.

(d) Cada licencia expedida expirará a medianoche del 30 de junio siguiente a su fecha de expedición. Un titular de licencia sólo podrá ser titular de una licencia y dicha licencia sólo será válida para una ubicación. Sin embargo, cualquier licenciatario puede operar o llevar a cabo juegos de bingo, no más de cinco días en un año, en lugares distintos de los especificados en la licencia. Si cualquier licenciatario opera o realiza juegos de bingo bajo esta disposición en una ubicación distinta a la especificada en la licencia, dicho licenciatario deberá presentar una notificación por escrito al administrador, al menos tres días antes de operar o realizar bingo en dicha otra ubicación. No se otorgará licencia a ninguna organización para operar o realizar juegos de bingo en ningún lugar fuera del condado dentro del cual se encuentra dicha organización según lo informado en su solicitud de licencia conforme al inciso (a). Ningún licenciatario operará o conducirá juegos de bingo en ningún lugar fuera del condado dentro del cual se encuentra dicho licenciatario. Las licencias emitidas en virtud de las disposiciones de la presente ley no podrán transferirse ni cederse. Si alguna organización con licencia para jugar bingo cambia a alguno de sus funcionarios, directores o funcionarios durante la vigencia de su licencia de bingo, dicha organización deberá informar los nombres y direcciones de dichas personas al administrador inmediatamente con la declaración jurada de cada una de dichas personas según lo exige esta sección en formularios prescritos por el administrador. A ninguna organización que niegue su membresía a personas por motivos de raza, color o discapacidad física, se le otorgará o permitirá retener una licencia emitida bajo la autoridad de esta ley. Excepto en el caso de las residencias para adultos sin fines de lucro autorizadas en virtud de las leyes del estado de Kansas, no se expedirá ninguna licencia a ninguna organización en virtud de las disposiciones de la presente ley que no haya existido de forma continuada en el Estado de Kansas durante un período de 18 meses inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la licencia. El titular de la licencia deberá exhibir la licencia en un lugar destacado en las proximidades de la zona en la que vaya a celebrar el bingo.

(e) Ningún arrendador de locales utilizados para la administración, operación o realización de juegos de bingo permitirá la administración, operación o realización de juegos de bingo en dichos locales a menos que dicho arrendador haya recibido un certificado de registro del administrador. La solicitud de registro deberá ir acompañada de una tarifa de $100. Dicha solicitud se hará en formularios prescritos por el administrador y se presentará al administrador. La solicitud deberá contener:

(1) El nombre o nombres del arrendador de los locales que se utilizarán para la gestión, operación o realización de cualquier juego de bingo, incluyendo, en el caso de una corporación, sociedad colectiva, asociación, fideicomiso u otra entidad, los nombres de todas las personas físicas que tengan una participación superior al 10%, directamente o indirectamente, en dicha entidad;

(2) la dirección de dichos locales;

(3) el nombre o nombres de todas y cada una de las organizaciones que gestionarán, operarán o llevarán a cabo juegos de bingo en dichos locales durante el período de validez del certificado de registro;

(4) cualquier otra información que pueda requerir el administrador.

(f) Cada certificado de registro, o su renovación, expedido en virtud de las disposiciones de la subsección (e) expirará a medianoche del 30 de junio siguiente a su fecha de expedición. El certificado de registro sólo será válido para un local y se expondrá en un lugar destacado del local registrado.

(g) No se expedirá ningún certificado de registro para ningún local si alguna persona física que esté relacionada de algún modo, directa o indirectamente, con el propietario o arrendador del local, en los cinco años anteriores al registro, ha sido condenada o se ha declarado culpable o nolo contendere por algún delito grave o actividad de juego ilegal o ha adquirido un sello fiscal para apuestas o actividad de juego.

79-4704. Impuestos.

Con el fin de proporcionar ingresos que puedan ser utilizados por el estado y por el privilegio de operar o llevar a cabo juegos de bingo bajo la autoridad de esta ley:

(a) Por la presente se impone y se recaudará y pagará por cada licenciatario un impuesto a la tasa del 3% sobre los ingresos brutos recibidos por el licenciatario de los cargos por la participación en juegos de bingo de llamada utilizando cartones de bingo y cualquier tarifa o cargo de admisión. El impuesto impuesto por esta sección será adicional a la tarifa de licencia impuesta bajo K.S.A. 79-4703, y sus enmiendas.

(b) Por la presente se impone y cada distribuidor recaudará y pagará un impuesto a una tasa de $0,002 sobre cada cara de bingo vendida o distribuida por el distribuidor a cada licenciatario que realice juegos de bingo con llamada dentro del estado de Kansas. El distribuidor incluirá el impuesto adeudado en virtud de esta subsección en el precio de venta de cada cara de bingo pagado por el licenciatario y dicho impuesto se desglosará por separado en la factura proporcionada al licenciatario.

(c) Por la presente se impone y será recaudado y pagado por cada distribuidor un impuesto a una tasa del 1% sobre el total del precio de venta minorista impreso de todos los cartones en cada caja de cartones de bingo instantáneo vendida o distribuida por el distribuidor a cada licenciatario que realice juegos de bingo instantáneo dentro del estado de Kansas. El distribuidor incluirá el impuesto adeudado en virtud de esta subsección en el precio de venta de cada caja pagado por el licenciatario y dicho impuesto se desglosará por separado en la factura proporcionada al licenciatario.

(d) Siempre que, a juicio del administrador, sea necesario, a fin de garantizar la recaudación del impuesto adeudado en virtud del inciso (b), el administrador exigirá a todo distribuidor sujeto a dicho impuesto que deposite una fianza ante el director en las condiciones establecidas por el secretario y en la forma y monto que éste determine.

79-4705. Declaraciones e impuesto al director de impuestos; formularios, contenido; prórroga; sanciones e intereses; renuncia o reducción.

(a) En las fechas prescritas por el administrador, cada operador hará una declaración al administrador en los formularios prescritos por el administrador. Dicho formulario contendrá:

(1) El nombre y la dirección del titular de la licencia;

(2) el importe de los ingresos brutos percibidos por cargos de participación en juegos con cartones de bingo durante el período de declaración precedente;

(3) el número de cartones de bingo y el nombre del distribuidor al que se compraron u obtuvieron dichos cartones durante el período de referencia anterior;

(4) el importe de los ingresos brutos percibidos por el cobro de billetes a los locales para participar en juegos de bingo durante el período de declaración precedente;

(5) el número de cartones de bingo instantáneo de cada denominación vendidos durante el período de información precedente; y

(6) cualquier otra información que el administrador considere necesaria.

(b) En el momento de realizar dicha declaración, los licenciatarios que realicen juegos de bingo de llamada utilizando cartones de bingo remitirán al administrador el importe del impuesto adeudado en ese momento en virtud del apartado (a) de K.S.A. 79-4704, y sus modificaciones. El administrador podrá ampliar el plazo para el pago de dichos impuestos por un período no superior a 60 días en virtud de las reglas y regulaciones adoptados de conformidad con la ley del bingo.

(c) En las fechas prescritas por el administrador, cada distribuidor hará una declaración al administrador en los formularios prescritos por el administrador. En dicho formulario se indicará:

(1) el número de cartones de bingo instantáneo vendidos o distribuidos a cada licenciatario;

(2) el importe del precio de venta al por menor de dichos boletos;

(3) el número de cartones de bingo vendidos o distribuidos a cada licenciatario;

(4) el número de cartones de bingo vendidos o distribuidos a cada licenciatario; y

(5) y cualquier otra información que el administrador considere necesaria. En el momento de realizar dicha declaración, el distribuidor remitirá al administrador una cantidad igual al 98% del impuesto adeudado en virtud del subapartado (b) de K.S.A. 79-4704, y sus modificaciones.

(d) Si cualquier licenciatario o distribuidor no realiza una declaración o remite cualquier impuesto, cuando se le requiera hacerlo por las disposiciones de esta ley, excepto en el caso de una prórroga concedida por el administrador, se añadirá al impuesto determinado a pagar una multa del 25% del importe de dicho impuesto, junto con los intereses a la tasa por mes prescrita por la subsección (a) de K.S.A. 79- 2968, y sus enmiendas, desde la fecha en que el impuesto era debido hasta su pago.

(e) Si cualquier impuesto determinado y tasado por el administrador no es remitido debido a fraude con intención de evadir el impuesto impuesto impuesto por esta ley, se añadirá a ello una multa del 50% del importe de dicho impuesto, junto con intereses a la tasa por mes prescrita por la subsección (a) de K.S.A. 79-2968, y sus enmiendas, desde la fecha en que el impuesto era exigible hasta su pago.

(f) Siempre que, a juicio del administrador, el incumplimiento por parte de cualquier licenciatario o distribuidor de las disposiciones de la subsección (a), (b) o (c) se debiera a una causa razonable, el administrador, a su discreción, podrá renunciar o reducir cualquiera de las sanciones o intereses impuestos por esta sección, dejando constancia de la razón para ello.

(g) Las sanciones impuestas en virtud de esta sección se sumarán a todas las demás sanciones impuestas por la ley.

79-4705a. Determinación de la corrección de la declaración de impuestos; citaciones e interrogatorios.

(a) Con el fin de determinar la exactitud de cualquier declaración o con el fin de determinar los ingresos y las remesas de cualquier licenciatario o distribuidor, el administrador podrá examinar cualquier libro, documento, registro o memorando que tenga relación con los asuntos que deben incluirse en los registros del licenciatario o distribuidor. El administrador podrá requerir la comparecencia del licenciatario o distribuidor en el condado donde resida el licenciatario o distribuidor, o donde se encuentre la ubicación de los locales registrados para juegos de bingo, o de cualquier persona que tenga conocimiento relacionado con dichos registros, y podrá tomar testimonio y requerir pruebas de dicha persona o personas.

(b) El administrador podrá expedir citaciones para obligar al acceso o a la presentación de dichos libros, documentos, registros o memorandos que estén bajo la custodia del licenciatario o distribuidor o a los que éste tenga acceso, o para obligar a comparecer a dichas personas. El administrador podrá formular interrogatorios a cualquiera de dichas personas en la misma medida y con sujeción a las mismas limitaciones que se aplicarían si la citación o los interrogatorios se emitieran o notificaran en el marco de una acción civil ante el tribunal de distrito. El administrador podrá prestar juramento y tomar declaración en la misma medida y con las mismas limitaciones que se aplicarían si la declaración tuviera lugar en el marco de una acción civil ante el tribunal de distrito. En caso de negativa de cualquier persona a cumplir con una citación o interrogatorio o a testificar sobre cualquier asunto respecto del cual dicha persona pueda ser interrogada legalmente, el tribunal de distrito de cualquier condado, a solicitud del administrador, podrá ordenar a dicha persona que cumpla con dicha citación o interrogatorio o que testifique. El incumplimiento de la orden del tribunal podrá ser castigado por éste como desacato. Las citaciones o interrogatorios emitidos en virtud de las disposiciones de este artículo pueden ser notificados a personas físicas y jurídicas en la forma prevista en K.S.A. 60-304, y sus enmiendas, para la notificación de procesos por cualquier funcionario autorizado para notificar citaciones en acciones civiles o por el administrador.

79-4706. Restricciones en juegos de bingo y cartones de bingo instantáneo.

Los juegos de bingo se gestionarán, operarán y llevarán a cabo de conformidad con la ley del bingo y las reglas y regulacione adoptados en virtud de la misma, así como con las siguientes restricciones:

(a) La totalidad de los ingresos brutos recibidos por cualquier licenciatario de la operación o realización de juegos de bingo, excepto la parte utilizada para el pago del costo de los premios y los derechos de licencia y los impuestos sobre los juegos de bingo impuestos en virtud de las disposiciones de la presente ley, se utilizará exclusivamente para los fines lícitos del licenciatario autorizado para llevar a cabo ese juego.

(b) Los juegos de bingo administrados, conducidos u operados por un licenciatario, deberán ser administrados, conducidos u operados únicamente por un miembro de buena fe o cónyuge de un miembro de buena fe del licenciatario u organización matriz o una unidad auxiliar o sociedad de dicho licenciatario.

(c) Ningún arrendador, empleado de dicho arrendador o empleado, funcionario o accionista de una corporación con fines de lucro que sea el arrendador jugará ningún juego de bingo ni participará en ningún sorteo en locales arrendados por cualquiera de dichos arrendadores ni dicha persona será responsable de o asistirá en la administración, operación o conducción de ningún juego de bingo o sorteo en dichos locales.

(d) Ninguna persona podrá participar en la gestión, dirección u operación de juegos de bingo por parte de un licenciatario si dicha persona, en los cinco años anteriores a dicha participación, ha sido condenada o se ha declarado culpable o nolo contendere por cualquier delito grave o actividad de juego ilegal o ha adquirido un sello fiscal para apuestas o actividad de juego.

(e) Ninguna persona podrá recibir remuneración o beneficio alguno por participar en la gestión, dirección u operación de cualquier juego de bingo gestionado, dirigido u operado por un licenciatario.

(f) El valor agregado de todos los premios, incluyendo el valor al por menor de toda la mercancía otorgada u ofrecida por un concesionario en una sola sesión a los ganadores de juegos de bingo de llamada regular y especial, no deberá exceder de $1 200. El valor de un premio otorgado en un juego de bingo progresivo o mini bingo no se incluirá al determinar el límite impuesto por esta subsección. Todo premio monetario de $500 o más otorgado en juegos de bingo deberá pagarse mediante cheque dedicado a la cuenta bancaria fiduciaria de bingo del licenciatario. Todo premio monetario otorgado en juegos de bingo se pagará mediante cheque dedicado para la cuenta bancaria fiduciaria de bingo del licenciatario a solicitud del ganador de dicho premio.

(g) El número total de juegos de bingo de llamada regular, especial y progresiva administrados, operados o conducidos por cualquier licenciatario en cualquier sesión no excederá de 25 y no más de cinco de tales juegos serán juegos especiales. No podrá haber más de un licenciatario que dirija juegos de bingo en un lugar determinado o en un local registrado en una misma sesión.

(h) El premio otorgado por un licenciatario en cualquier juego de bingo de llamada regular no excederá de $50. El premio en cualquier juego de bingo de llamada especial no excederá de $500. El premio en cualquier juego de bingo de llamada especial no excederá de $500.

(i) El valor al por menor de cualquier mercancía recibida por un ganador de un juego de bingo se considerará como el valor en efectivo a efectos de determinar el valor del premio.

(j) El cargo efectuado por un licenciatario por un cartón de bingo o número equivalente de caras de bingo para jugar en juegos de bingo regulares en cualquier sesión no excederá de $1. Dicho cartón de bingo o número equivalente de caras de bingo será válido para todos los juegos de bingo regulares realizados u operados por el licenciatario en cualquier sesión. El cargo realizado por el titular de una licencia por un cartón de bingo o una cara de bingo para jugar en cualquier juego especial único, mini o progresivo no podrá exceder de $1. El cargo realizado por el licenciatario por un cartón de bingo instantáneo no podrá exceder de $1.

(k) Los juegos de bingo no podrán ser gestionados, operados o dirigidos por ningún licenciatario durante más de dos días naturales en una misma semana.

(l) Todas las licencias expedidas en virtud de las disposiciones de la presente ley se expedirán a nombre de la organización autorizada.

(m) Cada licenciatario mantendrá un registro de todos los juegos de bingo administrados, operados o conducidos por él por un período de tres años a partir de la fecha en que el juego es administrado, operado o conducido.

(n) Ninguna persona menor de 18 años participará en la gestión, operación o conducción de ningún juego de bingo gestionado, operado o conducido por un licenciatario bajo las disposiciones de esta ley y ningún licenciatario venderá ningún cartón de bingo instantáneo a una persona menor de 18 años.

(o) Un arrendador de locales utilizados para la gestión, operación o realización de juegos de bingo o un licenciatario no podrá hacer publicidad de juegos de bingo excepto en la medida y forma prescritas por las reglas y regulaciones adoptados de conformidad con la ley del bingo. Cualquier anuncio de cualquier juego de bingo realizado por o en nombre de dicho arrendador o licenciatario deberá especificar la organización que gestiona, opera o dirige dicho juego. El anuncio de la cancelación de una partida de bingo no se considerará publicidad.

(p) (1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2) de esta subsección, no se realizará ningún juego de azar o concurso en el que se otorgue un premio, que no sean juegos de bingo, en ningún local en el que los licenciatarios estén realizando juegos de bingo, cuando la intención de dicho juego de azar o concurso sea inducir la participación en dichos juegos de bingo.

(2) El licenciatario o el arrendador del local podrán realizar un sorteo durante una sesión. Sólo se entregará al ganador de dicho sorteo un premio no monetario cuyo valor no exceda de $25. La participación en el sorteo será gratuita. No se exigirá la compra de ningún objeto de valor para participar en el sorteo. No se realizarán más de cuatro de estos sorteos por cada concesionario o arrendador durante cada año natural.

(q) Ningún licenciatario administrará, operará o conducirá bingo en ningún local arrendado o con equipo arrendado a menos que todos los términos y condiciones de alquiler o uso, incluyendo el alquiler de sillas, equipo de bingo, mesas, guardias de seguridad, servicio de conserje o cualquier otro servicio, estén establecidos en un contrato de arrendamiento presentado, aprobado y archivado por el administrador.

(r) Ningún local podrá ser utilizado para la gestión, operación o realización de juegos de bingo por parte de los licenciatarios durante más de tres días naturales en una misma semana.

(s) Ningún local será subdividido para proporcionar múltiples locales donde los juegos de bingo sean administrados, operados o conducidos por los licenciatarios, ya sea que los múltiples locales tengan o no diferentes direcciones.

(t) Ningún juego de bingo será administrado, operado o conducido por licenciatarios en locales arrendados si en cualquier momento durante las 44 horas inmediatamente anteriores los locales, o cualquier local arrendado dentro de 1 000 pies de ellos, han sido utilizados para la administración, operación o conducción de un juego de bingo.

(u) Todo licenciatario que tenga ingresos brutos de $1 000 o más recibidos por la participación en juegos, cuotas de admisión o cargos y de cualquier otra fuente directamente relacionada con la operación o conducción de cualquier juego de bingo en cualquier mes natural, deberá mantener una cuenta bancaria fiduciaria de bingo en la que se depositen diariamente todos dichos ingresos y desde la cual se realicen todos los pagos relacionados con la administración, operación o conducción de cualquier juego de bingo, excepto el pago de premios de menos de $200. Una vez establecida dicha cuenta bancaria fiduciaria de bingo, el licenciatario deberá continuar depositando todos los ingresos en la misma. Una vez establecida dicha cuenta bancaria fiduciaria de bingo, el titular de la licencia continuará realizando depósitos de todos los ingresos en la misma. Todo licenciatario deberá notificar al administrador el nombre del banco en el que se mantiene la cuenta bancaria fiduciaria de bingo, junto con el número y nombre de la cuenta. Todo licenciatario que mantenga una cuenta bancaria fiduciaria de bingo deberá mantener un registro completo de todos los depósitos y retiros de dicha cuenta bancaria y el mismo deberá estar a disposición del administrador para su auditoría en cualquier momento razonable.

Los registros requeridos en virtud de la presente subsección se añaden a todos los demás registros que el titular de la licencia debe mantener. Los registros requeridos por esta subsección se mantendrán en el mismo lugar que todos los demás registros que debe mantener el titular de la licencia.

(v) Ningún cartón de bingo instantáneo será vendido por un licenciatario más de una hora antes del comienzo del primer juego regular o especial de bingo por llamada de una sesión o después de la terminación del último juego de bingo por llamada operado o conducido por el licenciatario para dicha sesión.

(w) Ningún licenciatario comprará u obtendrá caras de bingo o cartones de bingo instantáneo de ninguna persona o entidad que no sea un distribuidor registrado de conformidad con K.S.A. 79-4712a, y sus enmiendas.

(x) Todos los cartones de bingo instantáneo vendidos o distribuidos a los licenciatarios llevarán en la cara un número de serie único que no se repetirá en el mismo número de formulario del fabricante con una periodicidad inferior a tres años. Todos los cartones de bingo instantáneo se venderán o distribuirán en cajas. Cada caja será precintada por el fabricante con un sello que incluya una advertencia al comprador de que la caja puede haber sido manipulada si la recibe con el sello roto. Cada caja de cartones de bingo instantáneo contendrá cartones impresos de forma que se garantice que al menos el 60% de los ingresos brutos generados por la venta final de todos los cartones de dicha caja se devuelvan a los compradores finales de dichos cartones. El licenciatario no podrá abrir ninguna caja de cartones de bingo instantáneo a menos que se hayan vendido todos los cartones contenidos en una caja previamente abierta con el mismo número de impreso.

(y) Cada caja de cartones de bingo instantáneo vendida o distribuida a los licenciatarios irá acompañada de una bengala que contenga la siguiente información: (1) El nombre del juego; (2) el nombre o logotipo del fabricante; (3) el número de formulario del juego; (4) el recuento de cartones del juego; (5) la estructura de premios del juego, que incluye el número de cartones ganadores por denominación y sus respectivas combinaciones de símbolos o números ganadores; (6) el costo por cartón; (7) el número de serie del juego; (8) los números o símbolos ganadores de los tres primeros niveles establecidos de tal manera que cada premio pueda marcarse a medida que se gana y otorga; (9) el nombre comercial del distribuidor; y (10) si se vende o distribuye a un licenciatario en virtud de la ley del bingo, el número de licencia de bingo de Kansas del licenciatario al que se vende el juego.

(z) (1) Ningún juego progresivo puede exceder 20 sesiones consecutivas conducidas por un licenciatario antes de la adjudicación del premio establecido.

(2) No podrán celebrarse más de dos partidos de bingo progresivo en una misma sesión.

(3) Un premio para un juego progresivo puede comenzar en una cantidad que no exceda $250 y puede ser incrementado en no más de $100 por cada sesión durante la cual el juego progresivo continúe. El premio otorgado al final de cualquier juego progresivo no excederá de $1 000.

(4) Si el premio del juego de bingo progresivo no se otorga en una sesión de bingo, el juego de bingo progresivo continuará en una ocasión futura hasta que se determine un ganador. El premio ganador será la cantidad total. Si no hay ganador de un juego de bingo progresivo en una sesión, se podrá conceder un premio de consolación por un importe no superior a $250. Cualquier premio de consolación será inferior al valor del premio del juego de bingo progresivo.

(5) Todos los juegos de bingo progresivo y las reglas para dichos juegos se describirán completamente y se publicarán en las reglas de la casa antes del comienzo de la sesión. Dichos juegos deberán cumplir con los requisitos impuestos en virtud de la ley del bingo y las reglas y regulaciones adoptados de conformidad con la misma.

(6) Cuando una persona logre la primera combinación ganadora preanunciada, se dará por finalizado el juego y se iniciará el siguiente juego de bingo progresivo y combinación ganadora con un nuevo cartón o cara de bingo y todos los objetos o bolas en el receptáculo.

(7) Las reglas de un juego de bingo progresivo permanecerán en vigor hasta que finalice el juego y se determine el ganador.

(8) Los juegos de bingo progresivo no pueden realizarse en conjunción con una sesión de bingo llevada a cabo en un lugar distinto al especificado en la licencia según lo autorizado por la subsección (c) de 79-4703, y sus enmiendas.

(9) Un licenciatario no cesará las operaciones de bingo a menos que se hayan completado todos los juegos de bingo progresivo y se hayan otorgado los premios, a menos que se haya recibido la aprobación previa del secretario.

(aa) Salvo lo dispuesto específicamente por las reglas y regulaciones adoptados de conformidad con la ley del bingo, la distribución, venta o uso de cartones de bingo está prohibida a partir del 1 de julio de 2003, y a partir de esa fecha, sólo se distribuirán, venderán o utilizarán caras de bingo en los juegos de bingo de llamada operados y dirigidos por los licenciatarios.

(bb) Sólo se podrán jugar en una sesión tres juegos de bingo instantáneo en los que el ganador o ganadores de dicho juego se determinen haciendo coincidir una letra, número o símbolo bajo una pestaña de un cartón de bingo instantáneo con la letra, número o símbolo ganador en un juego de bingo de llamada designada durante la misma sesión. No habrá límite en el número de cartones de bingo instantáneo que pueden venderse para participar en cualquiera de dichos juegos de bingo instantáneo.

(cc) El número total de mini juegos de bingo administrados, operados o conducidos por un concesionario durante una sesión no excederá de 20 juegos. Ningún minijuego de bingo será dirigido por un titular de licencia más de una hora antes o después del comienzo del primer juego regular o especial de bingo de llamada operado o dirigido por el titular de licencia para dicha sesión.

79-4707. Revocación o suspensión de licencia o registro, audiencia; procedimiento; medidas cautelares.

(a) El administrador, después de una audiencia de acuerdo con las disposiciones de la ley de procedimiento administrativo de Kansas, puede revocar o suspender cualquier licencia o certificado de registro emitido bajo las disposiciones de esta ley por cualquiera de las siguientes razones:

(1) El titular de la licencia o del certificado de registro ha obtenido la licencia o el certificado de registro facilitando información falsa en la solicitud de los mismos;

(2) el licenciatario o registrante ha violado cualquiera de las leyes del estado de Kansas o las disposiciones de esta ley o cualquier regla y regulacion adoptados en virtud de la misma para el registro, concesión de licencias, impuestos, gestión, realización u operación de juegos de bingo; o

(3) el titular de la licencia o el solicitante de registro ha dejado de ser elegible para obtener una licencia en virtud de esta ley.

(b) Cualquier acción del administrador conforme a la subsección (a) está sujeta a revisión de acuerdo con la ley de revisión judicial y ejecución civil de acciones de la agencia. En caso de revocación de la licencia de cualquier licenciatario o del registro de cualquier inscrito, no se expedirá ninguna nueva licencia o registro a dicho arrendador, subarrendador u organización, ni a ninguna persona que actúe en su nombre, durante un período de seis meses a partir de entonces. Ninguna revocación o suspensión de una licencia o certificado de registro podrá ser por un período superior a un año si el solicitante está calificado en la fecha en que presente una nueva solicitud.

(c) Por la presente se autoriza al administrador a prohibir a cualquier persona que gestione, opere o lleve a cabo juegos de bingo, o que alquile locales para tales fines, si dicha persona no posee una licencia válida o un certificado de registro emitido de conformidad con las disposiciones de la ley del bingo. El administrador tendrá derecho a obtener una orden que prohíba a dicha persona gestionar, operar o realizar juegos de bingo o cualquier otro fin contrario a las disposiciones de la ley del bingo o arrendar locales para cualquiera de dichos fines. No se exigirá ninguna fianza para dicha orden de restricción, ni para ninguna medida cautelar temporal o permanente emitida en dichos procedimientos.

79-4708. Administración de la ley; reglas y regulaciones.

(a) La administración y aplicación de la ley del bingo y cualquier norma y reglamento adoptados en virtud de la misma corresponderán al administrador.

(b) Por recomendación del administrador, el secretario adoptará todas las reglas y regulaciones necesarios para la administración y aplicación de la ley del bingo por el administrador.

79-4710. Disposición de las tarifas de licencia y registro y los ingresos fiscales.

(a) Todos los montos recibidos por o para el administrador de los derechos de licencia y registro de conformidad con esta ley se remitirán al tesorero del estado de acuerdo con las disposiciones de K.S.A. 75-4215, y sus enmiendas. Al recibir cada una de dichas remesas, el tesorero del estado depositará el monto total en el tesoro del estado al crédito del fondo de regulación del bingo del estado, excepto según lo dispuesto por K.S.A. 79-4711, y sus enmiendas.

(b) Todas las cantidades recibidas por o para el administrador del impuesto recaudado de conformidad con K.S.A. 79-4704, y sus enmiendas, se remitirán al tesorero del estado de conformidad con las disposiciones de K.S.A. 75-4215, y sus enmiendas. Tras la recepción de cada una de dichas remesas, el tesorero del estado depositará la cantidad total en el tesoro del estado.

(c) Por la presente se crea, en la tesorería del estado, el fondo de regulación del bingo estatal. Salvo lo dispuesto por K.S.A. 79-4711, y sus enmiendas, 1/3 de cada depósito remitido al tesorero del estado conforme a la subsección (b) se acreditará al fondo de regulación del bingo del estado y el saldo se acreditará al fondo general del estado. Salvo lo dispuesto en los apartados (d) y (e), todo el dinero del fondo estatal de regulación del bingo se gastará en la administración y aplicación de la ley del bingo, sus enmiendas y las reglas y regulaciones adoptados en virtud de la misma. Dichos gastos se efectuarán mediante comprobantes aprobados por el administrador.

(d) Salvo que la presente ley disponga lo contrario, todos los gastos operativos del administrador relacionados con la administración y el cumplimiento de la ley del bingo asignados por la legislatura se pagarán con el fondo estatal de regulación del bingo. Al final de cada año fiscal, el director de cuentas e informes transferirá al fondo general del estado todo el dinero que haya en el fondo de regulación del bingo del estado en cada una de esas fechas que exceda la cantidad necesaria para pagar todos los gastos operativos del administrador relacionados con la administración y aplicación de la ley del bingo.

(e) El 1 de julio de cada año o tan pronto como haya dinero suficiente disponible, $20 000 acreditados al fondo de regulación del bingo estatal se transferirán y acreditarán al fondo de subsidios para problemas de juego establecido por K.S.A. 2008 Supp. 79-4805, y sus enmiendas.

(f) En la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el director de cuentas e informes transferirá todo el dinero del fondo de impuestos sobre el bingo de condados y ciudades al fondo estatal de regulación del bingo. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, todas las obligaciones del fondo fiscal del bingo de condados y ciudades existentes antes de la fecha de entrada en vigor se imponen al fondo estatal de regulación del bingo. Por la presente se suprime el fondo de impuestos sobre el bingo de condados y ciudades.

79-4711. Fondo de reembolso del bingo.

Por la presente se crea el fondo de reembolso del bingo en la tesorería del estado. El fondo de reembolso del bingo será un fondo de compensación de reembolsos y los reembolsos de las tarifas impuestas en virtud de K.S.A. 79-4703, y sus modificaciones, y del impuesto recaudado en virtud de K.S.A. 79-4704, y sus modificaciones, se efectuarán con cargo a dicho fondo. El fondo de reembolso de bingo será mantenido por el administrador a partir de las tarifas de licencia y registro recibidas y los impuestos recaudados en virtud de la ley de bingo en una cantidad suficiente para dichos reembolsos que no exceda los $10 000.

79-4712a. Distribuidores de cartones de bingo desechables y cartones de bingo instantáneo; registro.

(a) Ninguna persona o entidad venderá o distribuirá cartones de bingo, caras de bingo o cartones de bingo instantáneo a ningún licenciatario a menos que el administrador haya emitido a dicha persona o entidad un certificado de registro de distribuidor. La solicitud de registro deberá presentarse al administrador y deberá ir acompañada de una cuota de $500 y deberá realizarse en los formularios prescritos por el administrador.

(b) Cada certificado de registro de distribuidor expirará a la medianoche del 30 de junio siguiente a su fecha de emisión. La solicitud de renovación de un certificado de registro se presentará al administrador y deberá ir acompañada de una tarifa de $500 y se hará en los formularios prescritos por el administrador.

(c) El administrador establecerá, mediante reglas y regulaciones adoptados en virtud de la Ley del bingo, criterios razonables para la aprobación de las solicitudes de registro. El administrador denegará el registro de un distribuidor si algún propietario, gerente o empleado del mismo, en los cinco años anteriores al registro, ha sido condenado o se ha declarado culpable o nolo contendere por cualquier delito grave o infracción de juego ilegal en esta u otra jurisdicción.

(d) Todos los distribuidores mantendrán durante un período no inferior a tres años registros completos de todos los cartones de bingo, caras de bingo y cartones de bingo instantáneo vendidos o distribuidos a los licenciatarios. Dichos registros estarán a disposición de cualquier representante autorizado del administrador para su inspección.

79-4713. Multas administrativas por infracciones.

(a) Además de o en lugar de cualquier otra sanción civil o penal prevista por la ley, el administrador, tras determinar que un titular de licencia, arrendador o distribuidor ha violado cualquier disposición de la ley del bingo [o] cualquier regla y regulación adoptados de conformidad con la misma, impondrá a dicho titular de licencia, arrendador o distribuidor una multa civil no superior a $500 por cada infracción.

(b) No se impondrá ninguna multa de conformidad con esta sección excepto por orden escrita del administrador al licenciatario, arrendador o distribuidor que cometió la infracción. Dicha orden indicará la infracción, la multa que se impondrá y el derecho del licenciatario, arrendador o distribuidor a apelar la orden. Dicha orden estará sujeta a apelación y revisión en la forma prevista por la ley de procedimiento administrativo de Kansas.

(c) Toda multa cobrada de conformidad con esta sección será remitida al tesorero del estado de acuerdo con las disposiciones de K.S.A. 75-4215, y sus enmiendas. Al recibir cada una de dichas remesas, el tesorero del estado depositará la cantidad total en el tesoro del estado al crédito del fondo de regulación del bingo del estado.

79-4715. Reportes a la comisión de carreras y juego.

El director de control de bebidas alcohólicas del departamento de ingresos presentará a la comisión de carreras y juegos de azar de Kansas reportes semestrales de actividad relativos a inspecciones e investigaciones de operaciones de bingo en este estado.

79-4716. Caras de bingo; identificación; requisitos previos a la venta o distribución.

El administrador exigirá, de conformidad con las reglas y regulaciones adoptados en virtud de la ley del bingo, la identificación de cada cartón de caras de bingo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley. Cada paquete de cartones de bingo vendido o distribuido a los licenciatarios deberá ir acompañado de una declaración impresa que contenga la siguiente información:

(a) El número de caras de bingo que contiene el paquete;

(b) el costo al por mayor de cada envase, inlcuyendo los impuestos pagados;

(c) identificación del fabricante;

(d) el nombre del negocio del distribuidor;

(e) el número de licencia de bingo de Kansas del licenciatario al que se vende el paquete; y

(f) cualquier otra información requerida por el administrador.

79-4717. Administrador de juegos benéficos; calificaciones; facultades y obligaciones.

(a) El secretario de ingresos designará a un administrador de juegos benéficos. Cualquier persona designada como administrador de juegos benéficos deberá tener al menos cinco años de experiencia en el área de regulación de juegos benéficos. El administrador de juegos benéficos pertenecerá al servicio no clasificado y recibirá un salario anual fijado por el secretario de ingresos y aprobado por el gobernador.

(b) Bajo la supervisión del secretario, el administrador de juegos benéfica administrará y hará cumplir las disposiciones de la ley del bingo y las reglas y regulaciónes adoptadas en virtud de la misma. Las obligaciones exclusivas del administrador serán la administración y aplicación de la ley del bingo y de toda regla y regulación adoptados en virtud de la misma. El administrador será el único responsable ante el secretario de ingresos, a quien rendirá cuentas.

79-4718. Auditoría de gestión.

El departamento de ingresos estará sujeto a una auditoría de rendimiento del primer año de aplicación y cumplimiento de esta ley por parte del departamento. El alcance de dicha auditoría será determinado por el comité legislativo de posauditoría e incluirá, pero no se limitará a, la eficiencia y eficacia del departamento en la implementación y aplicación de esta ley. El post auditor podrá contratar la realización de dicha auditoría de desempeño de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley de post auditoría legislativa. El informe de la auditoría requerida por esta sección se presentará al comité legislativo de posauditoría y a la legislatura a más tardar el primer día de la sesión de 2002. La prestación de servicios de auditoría conforme a esta sección será una transacción entre el auditor de correos y el departamento de ingresos y se liquidará de acuerdo con las disposiciones de K.S.A. 75-5515 y sus enmiendas.

79-4719. Divisibilidad

Si cualquier disposición de la ley del bingo o la aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancia se considera inconstitucional o inválida por cualquier otro motivo, dicha inconstitucionalidad o invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones de la ley a las que pueda darse efecto sin la disposición o aplicación inconstitucional o inválida y, a tal efecto, las disposiciones de esta ley son separables.

Adelántate a los acontecimientos del juego

¿Estás listo para llevar tu experiencia de juego en línea al siguiente nivel? Suscríbete al boletín de LetsGambleUSA y recibe las últimas noticias, ofertas exclusivas y consejos de expertos directamente en tu bandeja de entrada.