Leyes de Kentucky sobre juegos benéficos

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238.500 Finalidad; propósito; construcción

La Asamblea general de la Mancomunidad de Kentucky declara por la presente que los juegos benéficos realizados por organizaciones benéficas son un método importante de recaudación de fondos para fines benéficos legítimos y son de interés público. El propósito de este capítulo es cumplir con los requisitos constitucionales mediante el establecimiento de un mecanismo eficaz y eficiente para la regulación de los juegos benéficos que incluye la definición del alcance de las actividades de juegos benéficos, el establecimiento de normas para la realización de juegos benéficos que aseguren la honestidad y la integridad, la provisión de medios para la contabilidad de todo el dinero generado a través de la realización de juegos benéficos, y la provisión de sanciones adecuadas por violaciones de las leyes y regulaciones administrativos. La intención de este capítulo es prevenir la comercialización de juegos benéficos, prevenir la participación en juegos benéficos por elementos criminales y otros elementos indeseables, y prevenir el desvío de fondos de propósitos legítimos de beneficencia. Con el fin de llevar a cabo el propósito y la intención, las disposiciones de este capítulo, y cualquier regulación administrativa promulgada de conformidad con este capítulo, se interpretarán en el interés público y se aplicarán estrictamente.

238.505 Definiciones del capítulo

Tal y como se utiliza en este capítulo, a menos que el contexto requiera lo contrario:

(1) "Oficina" significa la Oficina de juegos benéficos del Gabinete de protección pública y ambiental;

(2) "Juegos benéficos" significa bingo, boletos de juegos benéficos, rifas y eventos benéficos de recaudación de fondos realizados con fines de recaudación de fondos por organizaciones benéficas autorizadas y reguladas en virtud de las disposiciones del presente capítulo. Los juegos benéficos no incluirán las máquinas de slots, los dispositivos electrónicos de videojuego, las apuestas en eventos deportivos en directo ni las retransmisiones simultáneas de carreras de caballos;

(3) "Organización benéfica" significa una entidad sin fines de lucro organizada con fines benéficos, religiosos, educativos, literarios, cívicos, fraternales o patrióticos;

(4) "Bingo" significa un juego de azar específico en el que los participantes utilizan cartones u hojas de papel, o representaciones de los mismos mediante un dispositivo lector de cartones, divididos en espacios horizontales y verticales, cada uno de los cuales está designado por una letra y un número, y los premios se conceden en función de que las letras y los números del cartón se ajusten a una configuración predeterminada y preanunciada de letras y números seleccionados al azar;

(5) "Boleto de juego benéfico" significa un juego de azar que utiliza un boleto de papel doblado o enfajado, o una tarjeta de papel con lengüetas perforadas que se rompen y abren, cuya cara está cubierta u oculta a la vista para ocultar un número, letra, símbolo o conjunto de números, letras o símbolos, algunos de los cuales han sido designados de antemano como ganadores de premios e incluirá los boletos de juegos benéficos que utilizan un cartón sellado. Los boletos de juegos benéficos incluirán boletos de lotería con lengüeta;

(6) "Cartón sellado" significa un tablero o cartel utilizado junto con los boletos de juegos benéficos, que contiene un sello o sellos que, al retirarse o abrirse, revelan números, letras o símbolos ganadores designados previamente;

(7) "Rifa" significa un juego de azar en el que un participante debe comprar un boleto para tener la oportunidad de ganar un premio, determinándose el ganador mediante un sorteo al azar;

(8) "Evento benéfico de recaudación de fondos" significa una actividad de recaudación de fondos de duración limitada en la que se llevan a cabo juegos de azar aprobados por la oficina, incluyendo bingo, rifas, boletos de juegos benéficos, juegos benéficos especiales limitados y apuestas en carreras de caballos pregrabadas, sin perjuicio del capítulo 230 de la KRS. Ejemplos de tales actividades incluyen eventos que atraen a clientes con fines comunitarios, sociales y de entretenimiento aparte de los juegos benéficos, tales como ferias, festivales, carnavales y bazares;

(9) "Fabricante" significa una persona que ensambla a partir de materias primas o subpartes cualquier equipo o suministros de juegos de azar benéficos utilizados en la realización de juegos de azar benéficos, incluida una persona que convierte, modifica y añade o retira piezas de equipos y suministros de juegos de azar benéficos. El término no incluirá:
(a) Cualquier persona que dé servicio o repare suministros y equipos de juegos de azar benéficos, siempre que dicha persona sustituya o repare una pieza incidental, que funcione mal o que no funcione con una pieza similar o idéntica; y

(b) Cualquier distribuidor que corte, coteje y empaquete para su distribución cualquier suministro y equipo de juego adquirido a granel;

(10) "Distribuidor" significa una persona que vende, comercializa, arrienda o suministra de otro modo a una organización benéfica equipos o suministros para juegos benéficos, o ambos, utilizados en la realización de juegos benéficos. "Distribuidor" no incluirá:
(a) Un impresor residente que imprime boletos de rifa a petición de una organización benéfica autorizada; y

(b) Una organización benéfica autorizada que afecta a una donación única de suministros o equipos de juego benéfico a otra organización benéfica autorizada si la donación es aprobada previamente por la oficina.

(11) "Instalación de juegos benéficos" significa una persona, incluyendo una organización benéfica autorizada, que posee o es arrendataria de locales que se alquilan o se ponen a disposición de dos (2) o más organizaciones benéficas autorizadas durante un período de un (1) año para la realización de juegos benéficos;

(12) "Ingresos brutos" significa todo el dinero recaudado o recibido por la realización de juegos benéficos;

(13) "Ingresos brutos ajustados" significan los ingresos brutos menos todos los premios en efectivo y el importe pagado por los premios en mercancías adquiridos;

(14) "Ingresos netos" significan ingresos brutos ajustados menos todos los gastos, cargas, tarifas y deducciones autorizados en virtud del presente capítulo;

(15) "Suministros y equipo para juegos benéficos" significa cualquier material, dispositivo, aparato o parafernalia utilizados habitualmente en la realización de juegos benéficos, incluyendo cartones y papel de bingo, cartones de juegos benéficos y otros aparatos o parafernalia utilizados en la realización de juegos de azar en eventos benéficos de recaudación de fondos sujetos a regulación en virtud del presente capítulo. El término no incluirá ningún material, dispositivo, aparato o parafernalia incidental al juego, como lápices, borradores, naipes u otros suministros que puedan adquirirse en las fuentes normales de abastecimiento;

(16) "Premio de entrada" significa un premio concedido a una persona únicamente por su asistencia a un evento o por la compra de una entrada para asistir a un evento;

(17) "Juego benéfico limitado especial" significa ruleta; blackjack; póker; keno; rueda de dinero; baccarat; juegos de tipo empujador; cualquier juego de dados en el que el jugador compite contra la casa; y cualquier otro juego de azar identificado, definido y aprobado por reglamento administrativo de la oficina;

(18) "Evento benéfico especial limitado de recaudación de fondos" significa cualquier tipo de evento benéfico de recaudación de fondos, comúnmente conocido y operado como "noche de casino", "noche de Las Vegas" o "noche de Monte Carlo", en el que el número predominante o los tipos de juegos ofrecidos para jugar son juegos especiales limitados benéficos;

(19) "Sesión o sesión de bingo" significa una única reunión en la que se juega un partido de bingo o una serie de partidos de bingo sucesivos, excluyendo el bingo jugado en un evento benéfico de recaudación de fondos;

(20) "Familia directa" significa:

(a) Cónyuge y suegros;

b) Padres y abuelos;

(c) Los hijos y sus cónyuges; y

(d) Hermanos y sus cónyuges;

(21) "Afiliado " significa cualquier corporación, sociedad, asociación u otra entidad comercial o profesional o cualquier persona física que directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controle, o sea controlada por, o esté bajo control común con un fabricante, distribuidor o instalación de juego benéfico con licencia;

(22) "Secretario " significa el secretario del Gabinete de protección pública y ambiental;

(23) "Director ejecutivo " significa el director ejecutivo de la Oficina de juegos benéficos dentro del Departamento de protección pública;

(24) "Presidente" significa el director ejecutivo y cualquier funcionario, miembro o empleado de una organización benéfica autorizada que participará en la gestión y supervisión del juego benéfico según lo designado en la solicitud de licencia de juego benéfico de la organización en virtud de KRS 238.535(9)(g);

(25) "Año" significa año natural, excepto cuando se utiliza en KRS 238.545(4), 238.547(1) y 238.555(7), en cuyo caso "año" significa el año de licencia del licenciatario; y

(26) "Dispositivo para recordar cartones" significa cualquier dispositivo mecánico, electrónico, electromecánico o computarizado que esté interconectado o conectado al equipo utilizado para realizar un juego de bingo y que permita a un jugador almacenar, mostrar y marcar la cara de un cartón de bingo. Un dispositivo para marcar cartones no se diseñará ni fabricará de forma que se asemeje a ningún dispositivo de juego electrónico que utilice un monitor de visualización de video, como un terminal de video lotería, una máquina video slots, una máquina de video póker o cualquier dispositivo de video juego similar.

238.510 Oficina de juegos benéficos; director ejecutivo; conflictos de intereses del personal; investigadores de juegos benéficos

(1) La Oficina de juegos benéficos se crea como una oficina dentro del Departamento de protección pública dentro del Gabinete de protección ambiental y pública. La oficina deberá autorizar y regular la realización de juegos benéficos y autorizar y regular las organizaciones benéficas que deseen participar en juegos benéficos, instalaciones de juegos benéficos, fabricantes y distribuidores en la Mancomunidad de Kentucky, de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.

(2) La oficina estará dirigida por un director ejecutivo que será nombrado por el secretario con la aprobación del Gobernador. El director ejecutivo empleará al personal que sea necesario para administrar y hacer cumplir las disposiciones de este capítulo.

(3) Todo el personal de oficina será clasificado y empleado de acuerdo con los requisitos de personal aplicables del Gabinete de personal de acuerdo con el Capítulo 18A de KRS.

(4) Ningún empleado de la oficina durante su período de empleo será funcionario de una organización benéfica que tenga licencia para realizar juegos benéficos ni participará en la realización de juegos benéficos como miembro de una organización benéfica autorizada. Ningún empleado de la oficina durante su período de empleo podrá tener licencia de fabricante, distribuidor o instalación de juegos benéficos, o tener un interés financiero en cualquier negocio que tenga licencia de fabricante, distribuidor o instalación de juegos benéficos.

(5) El director ejecutivo nombrará investigadores de juegos benéficos que tendrán las facultades de los agentes de la paz en toda la Mancomunidad; no obstante, dichas facultades se limitarán a:

(a) Aplicación de las disposiciones del capítulo 238 de la KRS, en relación con el juego benéfico;

(b) Infracciones del capítulo 528 de la KRS, en relación con:

1. Juego benéfico ilegal y sin licencia;

2. Delitos de juego cometidos en locales de juego benéfico autorizados; y

3. Delitos de juego cometidos en relación con juegos benéficos;

(c) Infracciones del capítulo 514 de la KRS, en relación con el robo, la malversación u otras desviaciones ilegales de los ingresos del juego benéfico;

(d) Infracciones de los capítulos 516 y 517 de la KRS, en relación con la falsificación y el fraude en la realización de juegos benéficos;

(e) Infracciones en relación con el daño o la destrucción de bienes muebles o inmuebles propiedad de un licenciatario de juegos benéficos o arrendados por éste; y

(f) Infracción de cualquier delito penal cometido:

1. En locales de juego benéfico autorizados; y

2. En presencia de un investigador de juegos benéficos.

(6) Los investigadores de juegos benéficos deberán satisfacer las normas de certificación establecidas por el Departamento de formación de justicia penal de conformidad con el Capítulo 15 de KRS. El director ejecutivo puede poseer facultades de oficial de la paz otorgados bajo la subsección (5) de esta sección, si está debidamente calificado. Los investigadores de juegos benéficos no calificarán para la cobertura de trabajo peligroso bajo el Sistema de jubilación de empleados de Kentucky.

(7) Los investigadores de juegos benéficos así designados no poseerán facultades de agente de la paz distintas de las previstas en la subsección (5) de esta sección.

238.515 Facultades y obligaciones del cargo

La oficina concederá licencias y regulará la realización de juegos benéficos en la Mancomunidad de Kentucky. En el desempeño de esta responsabilidad, la oficina tendrá las siguientes facultades y deberes:

(1) Concesión de licencias a organizaciones benéficas, instalaciones de juego benéfico, fabricantes y distribuidores que deseen dedicarse al juego benéfico;

(2) Establecer y hacer cumplir normas razonables para la realización de juegos benéficos y el funcionamiento de instalaciones de juegos benéficos;

(3) Establecer tarifas razonables para las licencias;

(4) Establecer normas de contabilidad, mantenimiento de registros y presentación de informes para garantizar que los ingresos procedentes del juego benéfico se contabilizan correctamente;

(5) Establecer un proceso de revisión de las quejas y denuncias de irregularidades, y de investigación de las quejas con fundamento. En cumplimiento de esta obligación, la oficina estará facultada para emitir citaciones administrativas. La oficina también establecerá un servicio telefónico gratuito para recibir quejas y consultas;

(6) Adoptar las medidas disciplinarias oportunas y remitir a la vía penal a las personas que no actúen de conformidad con este capítulo;

(7) Recaudar y depositar todas las tarifas y multas en la cuenta reguladora de juegos benéficos y administrar la cuenta;

(8) Contratar al personal necesario, asegurar un espacio de oficina adecuado y llevar a cabo otros asuntos administrativos y logísticos que puedan ser necesarios para asegurar el funcionamiento correcto de la oficina; y

(9) Promulgar regulaciones administrativas, de conformidad con el capítulo 13A del KRS, que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos y la intención de este capítulo. Cualquier regulación administrativa propuesta por la oficina que cambie la manera en que una organización benéfica lleva a cabo los juegos benéficos o que probablemente cause que una organización benéfica incurra en costos nuevos o adicionales, estará sujeta a los requisitos de KRS 238.522. Al promulgar regulaciones administrativas bajo esta subsección, la oficina presentará cualquier regulación propuesta a la comisión asesora establecida bajo KRS 238.520, y no promulgará las regulaciones administrativas sin darle a la comisión asesora la oportunidad de producir comentarios por escrito de acuerdo con KRS 238.522. Si la comisión asesora opta por presentar comentarios por escrito, los comentarios se adjuntarán a cualquier presentación pública de la regulación administrativa, incluyendo cualquier presentación en virtud del capítulo 13A de la KRS.

238.520 Comisión asesora de juegos benéficos

(1) Se crea la Comisión Asesora de Juegos de Azar Benéficos, que estará compuesta por nueve (9) miembros, a saber:
(a) El Secretario del Gabinete de Protección Pública y Ambiental o su designado; (b) El Fiscal General o su designado; (c) Un (1) representante de la Asociación de Abogados de la Mancomunidad de Kentucky; (d) Un (1) representante de la Asociación de Juegos de Caridad de Kentucky; (e) Un (1) contador público certificado; (f) Un (1) miembro seleccionado del público en general; (g) Un (1) representante seleccionado del Consejo Ejecutivo Conjunto de Organizaciones de Veteranos de Kentucky; (h) Un (1) representante de las organizaciones católicas; y (i) Un (1) representante de las organizaciones de bomberos voluntarios de Kentucky.

El contador público certificado, el (1) miembro general, y los representantes de la Asociación de abogados de la Mancomunidad de Kentucky y la Asociación de juegos benéficos de Kentucky serán nombrados por el Gobernador. El representante de cada una de las dos (2) asociaciones, el (1) representante del Consejo ejecutivo conjunto de organizaciones de veteranos de Kentucky, el (1) representante de las organizaciones católicas, y el (1) representante de las organizaciones de bomberos voluntarios serán seleccionados de una lista de al menos tres (3) nombres presentados al Gobernador por la asociación respectiva.

(2) Los nombramientos iniciales para la comisión serán por períodos escalonados de la siguiente manera: un (1) miembro por un período de un (1) año; dos (2) miembros por un período de dos (2) años; dos (2) miembros por un período de tres (3) años; y dos (2) miembros por un período de cuatro (4) años. A partir de entonces, cada miembro será nombrado por un mandato de cuatro (4) años. Ningún miembro del público en general podrá ser nombrado en el mismo año. Las vacantes se cubrirán de la misma manera que el nombramiento original para la parte restante del mandato. Ningún miembro de la comisión podrá desempeñar más de dos (2) mandatos completos.

(3) La Comisión asesora del juego benéfico proporcionará asesoramiento y aportaciones continuas a la oficina y a la Asamblea general, pero no participará directamente en la concesión de licencias ni en la regulación del juego benéfico por parte de la oficina.

(4) La comisión se reunirá trimestralmente, a petición del presidente o de cuatro (4) de sus miembros, o cuando así lo disponga la oficina. Cinco (5) miembros constituirán quórum para la realización de los trabajos. La comisión elegirá anualmente un presidente de entre sus miembros, y ninguna persona elegida presidente podrá desempeñar más de dos (2) mandatos consecutivos de un (1) año cada uno. Los miembros no recibirán remuneración alguna por formar parte de la comisión, pero se les reembolsarán los gastos de viaje para asistir a las reuniones y desempeñar otras funciones oficiales, de conformidad con la política de reembolso estatal para los empleados del estado.

238.525 Requisitos de licencia; verificación de antecedentes penales; inhabilitación

(1) Las licencias serán expedidas por la oficina con carácter anual o bienal, salvo que la KRS 238.530 y 238.545 dispongan lo contrario. La duración de la licencia podrá ser determinada por la oficina de la forma que considere apropiada para facilitar la concesión eficaz de licencias. La oficina cobrará una tarifa de renovación que no superará los importes máximos establecidos en KRS 238.530, 238.535 y 238.555.

(2) La oficina podrá expedir una licencia temporal a un solicitante que haya cumplido los requisitos para obtener una licencia. Una licencia temporal será válida desde la fecha de emisión hasta que se emita la licencia regular o por un período de sesenta (60) días, el que sea más corto. Una licencia temporal no será renovada, salvo por causa justificada y no podrá exceder un total de nueve (9) meses de duración.

(3) Un solicitante de cualquier licencia a ser emitida bajo KRS 238.530 y 238.555 será sometido a una verificación de antecedentes penales estatales y nacionales por la oficina, con la asistencia del Departamento de policía del estado de Kentucky y la Oficina federal de investigaciones. Un solicitante de cualquier licencia a ser emitida bajo KRS 238.535 será sometido a una verificación de antecedentes penales estatales y puede, si se considera razonablemente necesario, ser sometido a una verificación de antecedentes penales nacionales por la oficina con la asistencia del Departamento de policía del rstado de Kentucky y la Oficina federal de investigación. La verificación de antecedentes penales se aplicará al director ejecutivo y al director financiero o director de un solicitante; a cualquier empleado o miembro de un solicitante que haya sido designado como presidente de la actividad benéfica de juegos de azar; al solicitante mismo; y a cualquier individuo con un diez por ciento (10%) o más de interés financiero en el solicitante. La oficina exigirá la toma de huellas dactilares de todos los solicitantes de licencia conforme a KRS 238.530 y 238.555 y podrá exigir, si lo considera razonablemente necesario, las huellas dactilares de todos los solicitantes de licencia conforme a KRS 238.535, que sean personas físicas en relación con la verificación nacional de antecedentes penales para garantizar la identidad del solicitante o solicitantes. La oficina podrá cobrar una tarifa razonable que no supere el costo real de la toma de huellas dactilares y la búsqueda de antecedentes.

(4) No se concederá licencia a ningún solicitante y ningún titular de licencia podrá mantener una licencia si una persona asociada con el solicitante o titular de licencia en una de las capacidades enumeradas en la subsección (3) de esta sección o el propio solicitante o titular de licencia ha sido condenado por un delito grave, delito de juego, fraude criminal, falsificación, robo, falsificación de registros comerciales, infracción de KRS 238.995(7), o dos (2) delitos menores en un tribunal federal o en los tribunales de cualquier estado, el Distrito de Columbia o cualquier territorio, de conformidad con las disposiciones del capítulo 335B de la KRS, en los diez (10) años anteriores a la solicitud de licencia.

(5) No se otorgará licencia a ningún solicitante a menos que se hayan tomado las huellas dactilares a todos los solicitantes que deban hacerlo en virtud de la disposición de la subsección (3) de esta sección. El Departamento de policía del estado de Kentucky puede enviar las huellas dactilares de cualquier solicitante a la Oficina federal de investigaciones para la verificación nacional de antecedentes penales. La oficina puede imponer por regulación administrativa calificaciones adicionales para cumplir con los requisitos de Pub. L.

(6) Si se produce un cambio en cualquier información presentada durante el proceso de solicitud de licencia, el solicitante o licenciatario deberá notificarlo a la oficina por escrito en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que se produjo el cambio.

238.530 Concesión de licencias a distribuidores y fabricantes de suministros y equipos; eligibilidad; restricciones

(1) Ninguna persona venderá, ofrecerá a la venta, alquilará, arrendará o suministrará de otro modo suministros o equipos de juegos benéficos a menos que la persona esté autorizada por la oficina como distribuidor. La oficina cobrará una tarifa de licencia no superior a mil dólares ($1 000).

(2) Ninguna persona venderá, ofrecerá a la venta, alquilará, arrendará o suministrará de otra manera suministros y equipos para juegos benéficos a menos que la persona tenga licencia de la oficina como fabricante. La oficina cobrará una tarifa de licencia no superior a mil dólares ($1 000).

(3) Ninguna persona que esté autorizada como organización benéfica, y ningún propietario, funcionario, empleado o miembro de la familia inmediata de un propietario, funcionario o empleado de una instalación de juegos benéficos autorizada será elegible para obtener una licencia como distribuidor o fabricante. Ningún afiliado de un propietario, funcionario o empleado, o miembro de la familia inmediata de un propietario, funcionario o empleado de una instalación de juegos benéficos con licencia podrá obtener una licencia como distribuidor o fabricante. Ninguna persona con licencia de mayorista o distribuidor de bebidas alcohólicas podrá obtener una licencia de distribuidor o fabricante. Ninguna persona con licencia de distribuidor podrá obtener licencia de fabricante, y ninguna persona con licencia de fabricante podrá obtener licencia de distribuidor.

(4) El solicitante de una licencia de fabricante o distribuidor deberá solicitarla en los formularios facilitados por la oficina y deberá presentar como parte del proceso de solicitud lo siguiente:

(a) Nombre completo, dirección, fecha de nacimiento y número de la seguridad social del solicitante;

(b) Si el solicitante es una sociedad u otra entidad comercial, los nombres, direcciones, fechas de nacimiento y números de la seguridad social de todos los directivos y personal de gestión;

(c) El nombre, la dirección, la fecha de nacimiento y el número de la seguridad social de cualquier persona que tenga un interés financiero igual o superior al diez por ciento (10%) en la organización solicitante;

(d) Número de identificación fiscal;

(e) Una declaración jurada del solicitante o del funcionario competente de que toda la información facilitada es veraz y correcta y de que el solicitante se compromete a cumplir las disposiciones aplicables del presente capítulo y todos los reglamentos administrativos aplicables promulgados en virtud del mismo;

(f) El nombre, dirección y número de teléfono de un agente registrado dentro de la Mancomunidad de Kentucky, si el solicitante no es residente; y

(g) Cualquier otra información que la oficina considere apropiada.

(5) Cada fabricante y distribuidor con licencia deberá mantener un conjunto completo de registros que puedan ser requeridos por la oficina para documentar todas las actividades relacionadas con la venta, alquiler, arrendamiento o suministro de suministros y equipos de juegos benéficos en la Mancomunidad de Kentucky. Estos registros estarán disponibles para su inspección por la oficina en momentos razonables, y todos los registros se mantendrán durante un mínimo de tres (3) años. La oficina puede requerir a un fabricante y distribuidor autorizado que informe sobre su actividad, con el contenido y la frecuencia de estos informes que se prescribirán por la regulación administrativa promulgada por la oficina.

(6) Un distribuidor que no reciba el pago de conformidad con los términos de su contrato de venta o arrendamiento de una organización benéfica autorizada en un plazo de treinta (30) días a partir de la entrega de suministros y equipos de juegos benéficos notificará a la oficina el incumplimiento por escrito en la forma y manera prescritas por la oficina. Un fabricante que no reciba el pago total de un distribuidor en un plazo de sesenta (60) días a partir de la entrega de suministros y equipos de juegos con fines benéficos notificará a la oficina de la morosidad por escrito en la forma y manera prescritas por la oficina.

(7) Un fabricante con licencia no venderá suministros y equipos de juegos benéficos a cualquier persona que no tenga licencia como distribuidor en la Mancomunidad de Kentucky.

(8) Un distribuidor con licencia no venderá suministros y equipos de juegos benéficos a cualquier persona que no tenga licencia como distribuidor o a una organización benéfica en la Mancomunidad de Kentucky, a menos que la organización esté exenta de licencia en virtud de las disposiciones del presente capítulo.

(9) Un distribuidor con licencia no comprará suministros y equipos de juegos benéficos de cualquier persona que no tenga licencia como fabricante o distribuidor en la Mancomunidad de Kentucky.

(10) Ningún directivo, propietario, empleado o contratado de un distribuidor autorizado o de un fabricante autorizado o de sus filiales, ni ningún miembro de la familia inmediata de un propietario, directivo, empleado o contratado de un distribuidor autorizado o de un fabricante autorizado o de sus filiales, podrá, con respecto a una organización benéfica autorizada

(a) Gestionar o participar de otro modo en la realización de juegos benéficos;

(b) Prestar servicios de teneduría de libros u otros servicios de contabilidad relacionados con la realización de juegos benéficos;

(c) Manejar cualquier dinero generado en la realización de juegos benéficos;

(d) Asesorar a una organización benéfica autorizada sobre el gasto de los ingresos netos;

(e) Prestar servicios de transporte de cualquier tipo a los clientes de una actividad de juego benéfico;

(f) Proporcionar servicios de publicidad o marketing de cualquier tipo a una organización benéfica autorizada;

(g) Proporcionar, coordinar o solicitar los servicios de personal o voluntarios de cualquier manera;

(h) Proporcionar formación o asesoramiento sobre la realización de juegos benéficos, excepto en relación con el uso de su propio equipo o suministros;

(i) Almacenar sus equipos o suministros de juego benéfico en o dentro de las instalaciones de un local de juego benéfico autorizado; o

(j) Donar o entregar cualquier premio que se conceda en la realización de juegos benéficos.

238.535 Concesión de licencias a organizaciones benéficas que realizan juegos benéficos; exenciones; calificaciones

(1) Cualquier organización caritativa que realice juegos de azar caritativos en la Mancomunidad de Kentucky deberá obtener una licencia de la oficina. Una organización caritativa que califique bajo la subsección (8) de esta sección pero que no exceda las limitaciones provistas en esta subsección estará exenta de los requisitos de licencia cuando realice las siguientes actividades de juegos caritativos:
(a) Bingo en el que los ingresos brutos no excedan un total de veinticinco mil dólares ($25,000) por año; (b) Una rifa o rifas cuyos ingresos brutos no excedan veinticinco mil dólares ($25,000) por año; y (c) Un evento o eventos de recaudación de fondos de caridad que no involucren juegos de caridad limitados especiales y cuyos ingresos brutos de juego no excedan veinticinco mil dólares ($25,000) por año.
Sin embargo, en ningún momento las limitaciones totales de una organización benéfica en virtud de esta subsección superarán los veinticinco mil dólares ($25.000).

(2) Cualquier organización caritativa exenta del proceso de solicitud de una licencia bajo la subsección (1) de esta sección, notificará a la oficina por escrito, en un formulario simple emitido por la oficina, de su intención de participar en juegos de azar caritativos exentos y la dirección en la que se llevará a cabo el juego. Cualquier organización benéfica exenta del proceso de solicitar una licencia bajo la subsección (1) de esta sección, deberá cumplir con todas las demás disposiciones de este capítulo relacionadas con la realización de juegos de azar benéficos, excepto:
(a) El pago de la tasa impuesta bajo las disposiciones de KRS 238.570; y (b) Los requisitos de informes trimestrales impuestos bajo las disposiciones de KRS 238.550(7), a menos que la organización benéfica exenta obtenga una licencia retroactiva de conformidad con la subsección (5) de esta sección.
Antes del último día de cada año, una organización benéfica exenta de licencia conforme a las disposiciones de la subsección (1) de esta sección deberá presentar a la oficina un informe financiero que detalle el tipo de actividad de juego en la que participó durante ese año, los ingresos brutos totales derivados del juego, el importe de los gastos de juego benéficos pagados, el importe de los ingresos netos derivados y la disposición de dichos ingresos netos. Este informe se presentará en un formulario expedido por la oficina. Una vez recibido el informe financiero anual, la oficina notificará a la organización benéfica que lo presente que su exención se renueva para el año siguiente. Si la oficina determina que la información que aparece en el informe financiero hace que la organización benéfica no cumpla los requisitos para poseer una exención, la oficina revocará la exención. La organización puede solicitar una apelación de esta revocación de conformidad con KRS 238.565. Si se revoca una exención porque una organización ha superado el límite impuesto en el apartado (1) de este artículo, la organización deberá solicitar una licencia retroactiva de conformidad con el apartado (3) de este artículo.

(3) Si una organización excede el límite impuesto por cualquier subsección de esta sección deberá:
(a) Informar de la cantidad a la oficina; y (b) Solicitar una licencia retroactiva de juego benéfico.

(4) Tras la recepción de un informe y una solicitud de licencia retroactiva de juegos benéficos, la oficina investigará para determinar si la organización está calificada para obtener la licencia.

(5) Si la oficina determina que el solicitante reúne los requisitos, emitirá una licencia de juego benéfico retroactiva a la fecha en la que se superó el límite de exención. La licencia retroactiva de juego benéfico se expedirá de la misma manera que las licencias regulares de juego benéfico.

(6) Si la oficina determina que el solicitante no está calificado, denegará la licencia y adoptará medidas de ejecución, si procede.

(7) Una vez que se emita una licencia de juego retroactiva o regular a una organización, dicha organización no podrá optar a la exención en el futuro y deberá mantener una licencia de juego benéfica si pretende continuar con las actividades de juego benéfico, a menos que la organización benéfica no haya superado las limitaciones de exención de la subsección (1) de esta sección durante un período de dos (2) años anteriores a su solicitud de exención.

(8) In order to qualify for licensure, a charitable organization shall:
(a) 1. Possess a tax exempt status under 26 U.S.C. secs. 501(c)(3), 501(c)(4), 501(c)(8), 501(c)(10), or 501(c)(19), or be covered under a group ruling issued by the Internal Revenue Service under authority of those sections; or
2. Be organized within the Commonwealth of Kentucky as a common school as defined in KRS 158.030, as an institution of higher education as defined in KRS 164A.305, or as a state college or university as provided for in KRS 164.290; (b) Have been established and continuously operating within the Commonwealth of Kentucky for charitable purposes, other than the conduct of charitable gaming, for a period of three (3) years prior to application for licensure. For purposes of this paragraph, an applicant shall demonstrate establishment and continuous operation in Kentucky by its conduct of charitable activities from an office physically located within Kentucky both during the three (3) years immediately preceding its application for licensure and at all times during which it possesses a charitable gaming license. However, a charitable organization that operates for charitable purposes in more than ten (10) states and whose principal place of business is physically located in a state other than Kentucky may satisfy the requirements of this paragraph if it can document that it has:
1. Been actively engaged in charitable activities and has made reasonable progress, as defined in paragraph (c) of this subsection, in the conduct of charitable activities or the expenditure of funds within Kentucky for a period of three (3) years prior to application for licensure; and
2. Operated for charitable purposes from an office or place of business in the Kentucky county where it proposes to conduct charitable gaming for at least one (1) year prior to application for licensure, in accordance with paragraph (d) of this subsection; (c) Have been actively engaged in charitable activities during the three (3) years immediately prior to application for licensure and be able to demonstrate, to the satisfaction of the office, reasonable progress in accomplishing its charitable purposes during this period. As used in this paragraph, “reasonable progress in accomplishing its charitable purposes” means the regular and uninterrupted conduct of activities within the Commonwealth or the expenditure of funds within the Commonwealth to accomplish relief of poverty, advancement of education, protection of health, relief from disease, relief from suffering or distress, protection of the environment, conservation of wildlife, advancement of civic, governmental, or municipal purposes, or advancement of those purposes delineated in KRS 238.505(3). In order to demonstrate reasonable progress in accomplishing its charitable purposes when applying to renew an existing license, a licensed charitable organization shall additionally provide to the office a detailed accounting regarding its expenditure of charitable gaming net receipts for the purposes described in this paragraph; and (d) Have maintained an office or place of business, other than for the conduct of charitable gaming, for one (1) year in the county in which charitable gaming is to be conducted. The office or place of business shall be a separate and distinct address and location from that of any other licensee of the Office of Charitable Gaming; except that up to three (3) licensed charitable organizations may have the same address if they legitimately share office space. For the conduct of a raffle, the county in which charitable gaming is to be conducted shall be the county in which the raffle drawing is to be conducted. However, a charitable organization that has established and maintained an office or place of business in the county for a period of at least one (1) year may hold a raffle drawing or a charity fundraising event, including special limited charity fundraising events, in a Kentucky county other than that in which the organization’s office or place of business is located. For raffles, the organization shall notify the Office of Charitable Gaming in writing of the organization’s intent to change the drawing’s location at least thirty (30) days before the drawing takes place. This written notification may be transmitted in any commercially reasonable means, authorized by the office, including facsimile and electronic mail. The notification shall set out the place and the county in which the drawing will take place. Approval by the office shall be received prior to the conduct of the raffle drawing at the new location. Any charitable organization that was registered with the county clerk to conduct charitable gaming in a county on or before March 31, 1992, shall satisfy this requirement if it maintained a place of business or operation, other than for the conduct of charitable gaming, for one (1) year prior to application in a Kentucky county adjoining the county in which they were registered. Any licensed charitable organization that qualifies to conduct charitable gaming in an adjoining county under this paragraph, shall be permitted to conduct in its county of residence a charity fundraising event.

(9) Al solicitar una licencia, la información a ser presentada deberá incluir pero no limitarse a lo siguiente:
(a) El nombre y la dirección de la organización caritativa; (b) La fecha de establecimiento de la organización caritativa en la Mancomunidad de Kentucky y la fecha de establecimiento en el condado en el cual el juego caritativo será conducido; (c) Una declaración del propósito o propósitos caritativos para los cuales la organización fue organizada. Si la organización benéfica está constituida en sociedad, una copia de los estatutos de constitución satisfará este requisito; (d) Una declaración que explique la estructura organizativa y la gestión de la organización. En el caso de las entidades constituidas en sociedad, una copia de los estatutos de la organización cumplirá este requisito; (e) una relación detallada de las actividades benéficas en las que haya participado la organización benéfica durante los tres (3) años anteriores a la solicitud de licencia; (f) los nombres, direcciones, fechas de nacimiento y números de la Seguridad Social de todos los directivos de la organización; (g) los nombres, direcciones, fechas de nacimiento y números de la Seguridad Social de todos los empleados y miembros de la organización benéfica que vayan a participar en la gestión y supervisión del juego benéfico. No menos de dos (2) empleados o miembros de la organización benéfica que participen en la gestión y supervisión del juego benéfico, junto con el director general o el director de la organización solicitante, serán designados presidentes; (h) La dirección del lugar en el que se llevará a cabo el juego benéfico y el nombre y la dirección del propietario de la propiedad, si es propiedad de una persona distinta de la organización benéfica; (i) Una copia de la carta u otro documento legal emitido por el Servicio de Impuestos Internos para conceder la exención de impuestos; (j) Una declaración firmada por el presidente u otro funcionario responsable de la organización benéfica en la que certifique que la información presentada en la solicitud es verdadera y correcta y que la organización se compromete a cumplir todas las leyes y reglamentos administrativos aplicables en materia de juegos de azar benéficos; (k) Un acuerdo de que los registros de la organización benéfica pueden ser entregados por el Servicio Federal de Impuestos Internos a la oficina; y (l) Cualquier otra información que la oficina considere apropiada.

(10) Una organización o un grupo de individuos que no cumpla con los requisitos de autorización del inciso (8) de esta sección podrá realizar una rifa si los ingresos brutos no superan los ciento cincuenta dólares ($150) y todas las ganancias de la rifa se distribuyen a una organización benéfica. La organización o grupo de individuos podrá celebrar hasta tres (3) rifas cada año, y estará exenta de cumplir con los requisitos de notificación, solicitud e información de las subsecciones (2) y (9) de esta sección.

(11) La oficina podrá expedir una licencia por un periodo de tiempo determinado, en función del tipo de juego benéfico de que se trate y de la duración deseada de la actividad.

(12) La oficina cobrará una tarifa por cada licencia emitida y renovada, que no excederá los trescientos dólares ($300). Las tarifas específicas a cobrar se prescribirán en una escala graduada promulgada por reglamentos administrativos y basada en el tipo de licencia, tipo de juego benéfico, ingresos brutos reales o proyectados, u otros factores aplicables, o combinación de factores.

(13) (a) Una organización caritativa con licencia puede poner su licencia de juego caritativo en custodia si:
1. El concesionario notifica a la oficina por escrito que desea poner su licencia en custodia; y
2. La licencia está en buen estado y la oficina no ha iniciado acción disciplinaria contra el concesionario.
(b) Durante el período de custodia, el concesionario no participará en juegos de azar de beneficencia, y el período de custodia no se incluirá en el cálculo de la tasa de retención del concesionario bajo KRS 238.536.
(c) Una organización de beneficencia puede solicitar el restablecimiento de su licencia activa y la licencia será restablecida siempre que:
1. La organización de beneficencia continúe calificando para obtener la licencia;
2. La organización de beneficencia no haya participado en juegos de azar de beneficencia durante el período de custodia; y
3. La organización de beneficencia pague el restablecimiento de la licencia. 3. La organización benéfica pague una tasa de restablecimiento establecida por la oficina.

238.536 Cantidad y uso de los ingresos netos retenidos por la organización benéfica; sanciones impuestas a la organización benéfica que no retenga cierto porcentaje de ingresos brutos ajustados; presentación del plan financiero; petición de reconsideración.

(1) Los ingresos netos procedentes de juegos benéficos retenidos por una organización benéfica durante el año natural anterior, siempre que la organización benéfica tuviera licencia al inicio del año natural, serán iguales o superiores al cuarenta por ciento (40%) de los ingresos brutos ajustados de la organización benéfica durante el mismo período. Una organización benéfica autorizada deberá destinar los ingresos netos exclusivamente a fines coherentes con las funciones u objetivos benéficos, religiosos, educativos, literarios, cívicos, fraternales o patrióticos por los que la organización benéfica autorizada recibió y mantiene la exención de impuestos federales, o coherentes con su condición de escuela común, institución de educación superior o colegio o universidad estatal. Ninguna recaudación neta redundará en beneficio o ganancia financiera de un particular. Cualquier organización benéfica que permita que su licencia expire o caduque de cualquier otro modo seguirá estando sujeta al requisito de retención. Las siguientes tasas e impuestos quedarán excluidos del cálculo del porcentaje de retención, con carácter retroactivo a los cálculos realizados para el año natural 1999:

(a) Todas las tarifas pagadas a la oficina durante el año natural;

(b) Cualquier impuesto sobre ventas o uso recaudado en virtud del capítulo 139 de la KRS sobre suministros y equipos de juegos benéficos que pague una organización benéfica autorizada durante el año natural; y

(c) Todos los impuestos especiales federales recaudados en virtud de 26 U.S.C. secs. 4401 y 4411 y pagados por una organización benéfica autorizada durante el año natural.

(2) Se impondrán las siguientes acciones a una organización benéfica autorizada que no retenga el porcentaje requerido de ingresos brutos ajustados exigido en la subsección (1) de esta sección. El cálculo de los porcentajes se redondeará a la décima de porcentaje más próxima:

(a) Si el porcentaje retenido se sitúa entre el treinta y cinco por ciento (35%) y el treinta y nueve y nueve décimos por ciento (39,9%), el titular de la licencia quedará en periodo de prueba durante un periodo de seis (6) meses y deberá presentar a la oficina un plan financiero aceptable en el que se detallen las medidas correctivas que deberá adoptar el titular de la licencia para alcanzar el umbral del cuarenta por ciento (40%) al final del año natural en el que se imponga el periodo de prueba;

(b) Si el porcentaje retenido está entre el treinta por ciento (30%) y el treinta y cuatro y nueve décimos por ciento (34.9%), el concesionario será puesto a prueba por un período de un (1) año y deberá presentar a la oficina un plan financiero como se describe en el párrafo (a) de esta subsección. La oficina llevará a cabo una revisión de seis (6) meses de las actividades de juegos benéficos de un licenciatario puesto en libertad condicional de conformidad con esta subsección para evaluar el cumplimiento del licenciatario con su plan financiero;

(c) Si el porcentaje retenido se sitúa entre el veintinueve y nueve décimas por ciento (29,9%) y el veinticinco por ciento (25%), el licenciatario será puesto en periodo de prueba por un periodo de un (1) año, deberá presentar a la oficina un plan financiero aceptable, tal y como se describe en el párrafo (a) de este subapartado, y deberá participar en un programa de formación obligatorio diseñado por la oficina. La oficina llevará a cabo una revisión trimestral de las actividades del licenciatario para evaluar el cumplimiento de éste con su plan financiero y su progreso hacia el logro del umbral del cuarenta por ciento (40%) durante el período de prueba;

(d) Si el porcentaje cae por debajo del veinticinco por ciento (25%) o si el titular de la licencia no alcanza el umbral del cuarenta por ciento (40%) durante un segundo año natural consecutivo, se le suspenderá la licencia por un periodo de un (1) año; y

(e) Para los propósitos de los párrafos (a), (b), (c), y (d) de esta subsección, los períodos de prueba y suspensión comenzarán, a menos que sean apelados, a partir de la fecha en que la oficina notifique al titular de la licencia su incumplimiento del requisito de retención para el año natural anterior. Si se apela un período de prueba o suspensión, la acción comenzará en la fecha en que se complete la adjudicación final del asunto.

(3) Cualquier licenciatario que haya tenido su licencia suspendida bajo las disposiciones de la subsección (2)(d) de esta sección deberá presentar a la oficina un plan financiero aceptable como se describe en la subsección (2)(a) de esta sección, al solicitar el restablecimiento de su licencia. Como condición para el restablecimiento, el licenciatario estará a prueba durante un período de un (1) año y estará sujeto a revisiones trimestrales por parte de la oficina, de conformidad con la subsección (2)(c) de esta sección.

(4) Cualquier licenciatario al que se le haya revocado su licencia, se le haya denegado su solicitud de renovación o se le haya iniciado una acción para revocar, suspender o denegar su licencia por no alcanzar el umbral de retención del cuarenta por ciento (40%) antes del 14 de julio de 2000, podrá solicitar a la oficina la reconsideración de su acción o acción propuesta. Tras la petición de reconsideración, la oficina aplicará las normas contenidas en la subsección (2) de esta sección y ajustará el estado de la licencia del peticionario en consecuencia. La oficina dará crédito por la cantidad de tiempo que una licencia ha sido revocada al evaluar las sanciones bajo la subsección (2) de esta sección sin exceder la cantidad de tiempo impuesta bajo la nueva sanción.

238.540 Restricciones a la ubicación de juegos benéficos; exhibición de la licencia; conducta y gestión; premios donados prohibidos; publicidad

(1) Salvo lo dispuesto en KRS 238.535(8)(d), los juegos benéficos serán realizados por una organización benéfica autorizada en el lugar, fecha y hora que se indicará en la licencia. El licenciatario deberá solicitar un cambio en la fecha, hora o ubicación de un evento de juegos benéficos por correo, correo electrónico o transmisión por facsímil, y deberá presentar un contrato de arrendamiento y la firma original de un funcionario. La oficina tramitará esta solicitud y expedirá o denegará la licencia en un plazo de diez (10) días.

(2) Todos los locales o instalaciones en los que se lleven a cabo juegos benéficos deberán cumplir todos los requisitos aplicables de los códigos federales, estatales y locales relativos a la vida, la seguridad y la salud.

(3) La licencia para llevar a cabo juegos benéficos se exhibirá de forma destacada en los locales en los que se lleven a cabo los juegos benéficos, en un lugar bien visible y de fácil acceso para los clientes de los juegos, así como para los empleados de la oficina, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios interesados.

(4) Al menos un (1) presidente que figure en la solicitud de licencia estará presente en cada actividad de juegos benéficos realizada por la organización benéfica y será responsable de la administración y realización de la actividad de juegos benéficos. Ninguna persona podrá actuar como presidente de más de una (1) organización benéfica. El presidente será fácilmente identificable como tal y estará presente en las instalaciones de forma continua durante la actividad de juego benéfico. Los juegos benéficos serán dirigidos y administrados únicamente por directivos, miembros y empleados de buena fe de la organización benéfica autorizada. Se podrá utilizar personal voluntario, que pueden o no ser miembros de la organización benéfica autorizada, si cada voluntario es fácilmente identificable como tal. Ninguna persona que participe en la realización y administración de juegos benéficos recibirá remuneración alguna por servicios relacionados con las actividades de juegos de azar benéficos, incluyendo las propinas. Ninguna recaudación neta derivada de los juegos benéficos redundará en beneficio privado o financiero de ninguna persona. Cualquier esfuerzo o intento de disfrazar cualquier otro tipo de compensación o beneficio privado se considerará una desviación no autorizada de fondos y será procesable bajo KRS 238.995.

(5) Ninguna organización benéfica autorizada contratará o utilizará de otro modo los servicios de ninguna empresa de gestión, empresa de servicios o consultor para gestionar o llevar a cabo cualquier aspecto del juego benéfico.

(6) Una organización benéfica con licencia no comprará ni arrendará suministros y equipos de juegos benéficos a ninguna persona que no tenga licencia como distribuidor en la Mancomunidad de Kentucky.

(7) Una organización benéfica autorizada no aceptará ningún premio de mercancías donado por ningún propietario, directivo, empleado o contratado de un fabricante, distribuidor, instalación de juego benéfica autorizada, ni por ninguna de sus filiales, ni por ningún miembro de sus familias inmediatas.

(8) Cualquier anuncio de juegos benéficos, independientemente del medio utilizado, deberá contener el nombre de la organización benéfica que realiza los juegos benéficos y su número de licencia. Un anuncio para una sesión o sesiones de bingo no deberá anunciar un premio de bingo que exceda el límite de cinco mil dólares ($5 000) por período de veinticuatro (24) horas establecido en KRS 238.545(1).

238.545 Restricciones a la frecuencia, premios y participantes en diversos tipos de juegos benéficos; limitaciones a las organizaciones benéficas que organizan eventos benéficos para recaudar fondos

(1) Una organización benéfica autorizada estará limitada por lo siguiente:

(a) En la realización de bingo, a una (1) sesión por día, dos (2) sesiones por semana, por un período no superior a cinco (5) horas consecutivas en cualquier día y no superior a diez (10) horas totales por semana. Ninguna organización benéfica autorizada organizará bingos en más de un (1) local durante el mismo período de veinticuatro (24) horas. Ninguna organización benéfica autorizada otorgará premios de bingo que superen los cinco mil dólares ($5 000) en valor justo de mercado por período de veinticuatro (24) horas, incluido el valor de los premios de entrada. No se permitirá a ninguna persona menor de dieciocho (18) años comprar suministros de bingo o jugar al bingo. Una organización benéfica podrá permitir que los menores de dieciocho (18) años jueguen al bingo por premios no monetarios si van acompañados de uno de sus padres o tutor legal y sólo si el valor de cualquier premio no monetario concedido no supera los diez dólares ($10);

(b) Una organización benéfica autorizada podrá ofrecer dispositivos para recordar cartones para uso de los jugadores de bingo. Si una organización benéfica autorizada ofrece dispositivos para recordar cartones para uso de los jugadores, dichos dispositivos deberán poder utilizarse en todo momento junto con cartones de bingo u hojas de papel. La oficina tendrá amplia autoridad para definir y regular el uso de los dispositivos para la lectura de cartones y promulgará un reglamento administrativo relativo al uso y control de los mismos;

(c) Los boletos de juegos benéficos se venderán únicamente en la dirección del lugar designado en la licencia para realizar juegos benéficos;

(d) Podrán venderse billetes para partidos benéficos, previa autorización de la oficina:

1. En cualquier evento benéfico especial autorizado para recaudar fondos realizado por una organización benéfica autorizada en cualquier lugar fuera de las instalaciones; o

2. Por una organización benéfica autorizada que posea una licencia especial limitada de juego benéfico en cualquier ubicación fuera de las instalaciones; y

(e) Un dispensador automático de boletos de juegos benéficos puede ser utilizado por una organización benéfica autorizada, con la aprobación previa de la oficina, sólo en la dirección de la ubicación designada en la licencia para realizar juegos benéficos, y sólo durante las sesiones de bingo. La oficina promulgará normas administrativas que regulen el uso y control de los distribuidores automáticos de boletos de juegos benéficos aprobados.

(2) Ningún premio de un boleto de juego benéfico individual excederá los quinientos noventa y nueve dólares ($599) de valor, sin incluir el valor de los premios acumulativos o remanentes otorgados en los juegos de cartones sellados. Los premios acumulativos o de remanentes en los juegos de cartones sellados no excederán los dos mil cuatrocientos dólares ($2 400). La información relativa a las reglas del juego en particular y a los premios que se otorgarán por un valor superior a cincuenta dólares ($50) en cada paquete separado o serie de paquetes con el mismo número de serie y todas las reglas que rigen el manejo de los premios acumulativos o remanentes en los juegos de cartones sellados se colocarán en un lugar visible en un área donde se vendan boletos de juegos benéficos. Un cartel legible que enumere los premios que se van a conceder y en el que se coloquen los premios realmente concedidos al finalizar la venta de cada paquete independiente cumplirá este requisito. Todo dinero o premio no reclamado se devolverá a la organización benéfica. No se venderá en la Mancomunidad de Kentucky ningún boleto de juego benéfico que no cumpla con las normas de opacidad, aleatoriedad, información mínima, protección del ganador, color y corte establecidas por la oficina. A ninguna persona menor de dieciocho (18) años se le permitirá comprar, o abrir de cualquier manera, un boleto de juego benéfico.

(3) Los boletos para una rifa se venderán por separado, y cada boleto constituirá una oportunidad separada e igual de ganar. Todos los boletos de la rifa se venderán por el precio indicado en el boleto, y no se exigirá a ninguna persona que compre más de un (1) boleto o que pague por otra cosa que no sea un boleto para participar en una rifa. Los boletos de la rifa tendrán un identificador único para el titular del boleto. Los ganadores serán elegidos al azar en una fecha, hora y lugar anunciados con antelación o impresos en el boleto. Todos los premios de una rifa se identificarán con antelación al sorteo y se adjudicarán todos los premios identificados.

(4) Con respecto a los eventos benéficos de recaudación de fondos, una organización benéfica autorizada estará limitada de la siguiente manera:

(a) Ninguna organización benéfica autorizada podrá llevar a cabo un evento benéfico de recaudación de fondos o un evento benéfico especial limitado de recaudación de fondos a menos que tengan una licencia para el evento respectivo emitida por la oficina;

(b) No se requerirá licencia especial para ningún juego de rueda, como una rueda de pasteles, que otorgue únicamente premios no monetarios cuyo valor no supere los cien dólares ($100);

(c) La oficina puede otorgar aprobación para que una organización benéfica autorizada juegue juegos de bingo en un evento benéfico de recaudación de fondos. Los premios en efectivo para los juegos de bingo jugados durante un evento benéfico de recaudación de fondos no podrán exceder los cinco mil dólares ($5 000) para todo el evento. No se permitirá a ninguna persona menor de dieciocho (18) años jugar al bingo en un evento benéfico de recaudación de fondos a menos que esté acompañada por uno de sus padres o por un tutor legal;

(d) La oficina puede otorgar aprobación para que una organización benéfica autorizada juegue juegos benéficos especiales limitados en un evento benéfico de recaudación de fondos autorizado en virtud de esta sección. La oficina no otorgará aprobación para la realización de juegos benéficos especiales limitados bajo las disposiciones de una licencia para un evento benéfico de recaudación de fondos a menos que el evento propuesto cumpla con la definición de un evento benéfico de recaudación de fondos realizado con fines comunitarios, sociales o de entretenimiento aparte de los juegos benéficos de acuerdo con KRS 238.505(8); y

(e) Excepto para ferias estatales, del condado, de la ciudad y eventos especiales limitados de recaudación de fondos benéficos, una licencia de evento benéfico de recaudación de fondos emitida bajo esta sección no excederá setenta y dos (72) horas consecutivas. Una organización benéfica con licencia no podrá optar a más de cuatro (4) licencias totales para eventos benéficos de recaudación de fondos al año, incluyendo dos (2) licencias especiales limitadas para eventos benéficos de recaudación de fondos. No se permitirá a ninguna persona menor de dieciocho (18) años jugar o dirigir ningún juego benéfico especial limitado. La oficina tendrá amplia autoridad para regular la realización de eventos especiales limitados de recaudación de fondos benéficos de acuerdo con las disposiciones de KRS 238.547.

(5) La presentación de una identificación falsa, fraudulenta o alterada por parte de un menor será una defensa afirmativa en cualquier acción disciplinaria o enjuiciamiento que pueda resultar de una violación de las restricciones de edad contenidas en esta sección, si la apariencia y el carácter del menor eran tales que su edad no podía determinarse razonablemente por otros medios.

238.547 Licencias especiales limitadas para eventos benéficos de recaudación de fondos; limitación; horarios; lugares; restricciones sobre apuestas, apuestas y premios

(1) Una organización benéfica con licencia estará limitada a dos (2) licencias de eventos benéficos especiales limitados de recaudación de fondos por año, y un evento benéfico especial limitado de recaudación de fondos estará limitado a una (1) sesión que no exceda las seis (6) horas. Un evento especial limitado de recaudación de fondos benéficos se llevará a cabo únicamente entre las 12 del mediodía y la 1 de la madrugada.

(2) Podrá celebrarse un evento benéfico especial limitado para recaudar fondos:

(a) En o dentro de los locales de una organización benéfica autorizada;

(b) En una instalación de juego benéfico autorizada, sujeta a las restricciones contenidas en KRS 238.555(7); o

(c) En una instalación sin licencia en las siguientes condiciones:

1. Un establecimiento sin licencia no podrá celebrar más de un (1) evento benéfico especial limitado de recaudación de fondos al año;

2. Las instalaciones deberán estar cerradas al público en general durante la celebración de un evento benéfico especial limitado de recaudación de fondos o el acto deberá celebrarse en una sala o zona separada no accesible al público en general;

3. El equipo utilizado en la realización de un evento benéfico especial limitado de recaudación de fondos deberá retirarse de los locales en un plazo de dos (2) días laborables después del evento; y

4. La instalación sin licencia estará sujeta a los requisitos estipulados en KRS 238.555(3).

(3) No se utilizará dinero en efectivo para jugar a juegos especiales limitados de beneficencia en un evento benéfico especial limitado de recaudación de fondos. Los juegos se jugarán con fichas, vales o dinero de imitación que se comprará únicamente a través de un banco central o cajero bajo la autoridad del presidente designado por la organización benéfica autorizada que lleve a cabo el evento especial limitado de recaudación de fondos benéficos. No se venderán fichas, vales ni dinero de imitación en una mesa de juego o por un crupier.

(4) Las fichas, vales o dinero de imitación pueden canjearse por dinero en efectivo o premios. Los premios que se ofrezcan y su valor justo de mercado se expondrán o enumerarán en un lugar visible de la zona de juego. Los premios se canjearán directamente o a través de un proceso de subasta dentro de las veinticuatro (24) horas despues a la conclusión del evento.

238.550 Normas de gestión y contabilidad de fondos; informes; gastos de juegos benéficos

(1) Todos los ingresos brutos ajustados procedentes del juego benéfico serán manejados únicamente por presidentes, directivos o empleados de la organización benéfica autorizada.

(2) Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la finalización de un evento o sesión de juego benéfico, todos los ingresos brutos y los ingresos brutos ajustados se depositarán en una cuenta corriente dedicada exclusivamente al juego benéfico. Esta cuenta corriente será designada la "cuenta de juegos benéficos", y la organización benéfica autorizada mantendrá su cuenta en una institución financiera ubicada en la Mancomunidad de Kentucky. Ningún otro fondo podrá ser depositado o transferido a la cuenta de juegos benéficos.

(3) Todos los pagos por gastos de juegos benéficos, pagos hechos por premios comprados y cualquier donación benéfica de recibos de juegos benéficos se harán de la cuenta de juegos benéficos y los pagos o donaciones serán hechos solamente por funcionarios de buena fe de la organización mediante cheques con números consecutivos preimpresos y pagaderos a personas u organizaciones específicas. Ningún cheque dirigido a la cuenta de juegos benéficos podrá ser dirigido a "efectivo" o "al portador", excepto que una organización benéfica autorizada podrá retirar fondos iniciales para un evento o sesión de juegos benéficos de la cuenta de juegos benéficos mediante cheque dirigido a "efectivo" o "al portador", si estos fondos iniciales se vuelven a depositar en la cuenta de juegos benéficos junto con todos los ingresos brutos ajustados derivados del evento o sesión en particular. Los cheques llevarán impresas las palabras "cuenta de juego benéfico" y contendrán el número de licencia de la organización en la cara de cada cheque. Los pagos por gastos de juego benéfico, premios adquiridos y donaciones benéficas podrán efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos si los pagos se realizan a personas u organizaciones específicas. La oficina podrá adoptar, mediante reglamento administrativo, requisitos de información alternativos para los juegos benéficos de alcance o duración limitados, si dichos requisitos son suficientes para garantizar la rendición de cuentas de todo el dinero manejado.

(4) Una organización benéfica autorizada gastará los ingresos netos exclusivamente con fines coherentes con las funciones u objetivos benéficos, religiosos, educativos, literarios, cívicos, fraternales o patrióticos por los que la organización benéfica autorizada recibió y mantiene la exención de impuestos federales, o coherentes con su condición de escuela común, institución de educación superior o colegio o universidad estatal. Los ingresos netos no podrán redundar en beneficio privado o financiero de ningún particular.

(5) Cada organización exenta de licencia en virtud de KRS 238.535(1) y cada organización benéfica autorizada mantendrá registros y libros precisos durante un periodo de tres (3) años. El personal de la oficina tendrá acceso a estos registros en momentos razonables. Las organizaciones benéficas autorizadas y las organizaciones exentas mantendrán sus registros de juegos benéficos en sus oficinas o lugares de negocios dentro de la Mancomunidad de Kentucky como se identifica en sus solicitudes de licencia o solicitudes de exención. Una organización exenta deberá presentar un informe financiero anual de conformidad con KRS 238.535(2), y la falta de presentación de este informe constituirá motivo para la revocación de la condición de exenta de la organización.

(6) Todas las organizaciones benéficas autorizadas que tengan ingresos brutos anuales de doscientos mil dólares ($200 000) o menos y no tengan una sesión de bingo semanal deberán informar a la oficina anualmente en el momento y en el formulario establecidos en las regulaciones administrativas promulgadas por la oficina.

(7) Todas las demás organizaciones benéficas autorizadas presentarán informes a la oficina al menos trimestralmente en el momento y forma establecidos en las regulaciones administrativas promulgadas por la oficina.

(8) El hecho de que una organización benéfica autorizada no presente los informes exigidos por este capítulo constituirá motivo para la revocación de la licencia de la organización o la denegación de la solicitud de la organización para renovar su licencia de conformidad con KRS 238.560(3). Los informes presentados por una organización benéfica autorizada incluirán, entre otros, los siguientes datos
(a) Todos los ingresos brutos recibidos del juego benéfico durante el periodo del informe, clasificados por tipo de actividad de juego; (b) Los nombres y direcciones de todas las personas ganadoras de premios con un valor justo de mercado de seiscientos dólares ($600) o más; (c) Todos los gastos pagados y los nombres y direcciones de todas las personas a las que se pagaron los gastos; (d) Todos los ingresos netos retenidos y los nombres y direcciones de todos los esfuerzos benéficos que recibieron dinero de los ingresos netos; y (e) Cualquier otra información que la oficina considere apropiada.

(9) Ninguna organización de beneficencia autorizada incurrirá en gastos de juegos de beneficencia, salvo lo dispuesto en el presente capítulo. No se permitirá a ninguna organización de beneficencia autorizada gastar sumas que excedan las tarifas vigentes en el mercado para los siguientes gastos de juegos de beneficencia:
(a) Suministros y equipos para juegos de beneficencia; (b) Alquiler; (c) Servicios públicos; (d) Seguros; (e) Publicidad; (f) Servicios de conserjería; (g) Servicios de teneduría de libros y contabilidad; (h) Servicios de seguridad; (i) Cuotas de membresía para su participación en cualquier organización comercial de juegos de beneficencia; y (j) Cualquier otro gasto que la oficina pueda determinar por regulación administrativa que sea legítimo.

(10) Ninguna organización benéfica autorizada gastará ingresos procedentes de actividades de juego benéficas ni incurrirá en gastos para formar, mantener u operar como organización laboral.

238.555 Licencia para instalaciones de juegos benéficos; acuerdos de arrendamiento para el uso de instalaciones; informes trimestrales; número de eventos que pueden celebrarse; exhibición de la licencia y del nombre de la organización benéfica

(1) Ninguna persona operará una instalación de juegos benéficos a menos que cuente con una licencia conforme a las disposiciones de este capítulo. La oficina cobrará una tarifa de licencia que no excederá los dos mil quinientos dólares ($2 500). Los derechos de licencia específicos que se cobrarán se prescribirán en una escala graduada promulgada por regulación administrativa y basada en el número de sesiones que la instalación celebre por semana u otros factores aplicables o combinación de factores. Los juegos benéficos podrán ser realizados en una instalación de juegos benéficos únicamente por una organización benéfica autorizada de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.

(2) En el proceso de solicitud, el solicitante de una licencia de instalación de juego benéfico deberá presentar la siguiente información:

(a) La dirección de la instalación;

(b) Una descripción de la instalación que incluya los metros cuadrados de la zona de juego, los niveles de capacidad y los lugares de estacionamiento disponibles;

(c) Los nombres, direcciones, fechas de nacimiento y números de la seguridad social de todas las personas empleadas o contratadas por el solicitante para gestionar la instalación o prestar otros servicios autorizados;

(d) El nombre, la dirección, la fecha de nacimiento y el número de la seguridad social de cualquier persona que tenga un interés financiero igual o superior al diez por ciento (10%) en la instalación;

(e) Una copia del contrato de arrendamiento utilizado por el solicitante; y

(f) Cualquier otra información que la oficina considere oportuna.

(3) Ningún propietario, directivo, empleado o contratado de una instalación de juego benéfico autorizada o de una filial, ni ningún miembro de la familia inmediata de cualquier directivo, empleado o contratado de una instalación de juego benéfico autorizada o de una filial podrá, en relación con un arrendatario:

(a) Gestionar o participar de otro modo en la realización de juegos benéficos;

(b) Prestar servicios de teneduría de libros u otros servicios de contabilidad relacionados con la realización de juegos benéficos;

(c) Manejar cualquier dinero generado en la realización de juegos benéficos;

(d) Asesorar a una organización benéfica autorizada sobre el gasto de los ingresos netos;

(e) Prestar servicios de transporte de cualquier tipo a los clientes de una actividad de juego benéfico;

(f) Proporcionar servicios de publicidad o marketing de cualquier tipo a una organización benéfica autorizada;

(g) Proporcionar, coordinar o solicitar los servicios de personal o voluntarios de cualquier manera;

(h) Influir u obligar a una organización benéfica autorizada a utilizar un determinado distribuidor o cualquier suministro de juego en particular; o

(i) Donar o entregar cualquier premio que se vaya a conceder en la realización de juegos benéficos.

(4) Una instalación de juegos benéficos autorizada deberá celebrar un contrato de arrendamiento con cada organización benéfica autorizada que desee realizar juegos benéficos en la instalación. La instalación de juegos benéficos autorizada acordará en el contrato de arrendamiento proporcionar espacio de juego, servicios públicos, seguro para las instalaciones, estacionamiento, mesas y sillas y otros equipos no relacionados con el juego necesarios para la realización de juegos benéficos, espacio de almacenamiento adecuado, seguridad y servicios de conserjería. Los costos de los bienes y servicios prestados se detallarán en el contrato de arrendamiento. Una organización benéfica autorizada podrá optar por proporcionar por sí misma cualquiera de los bienes y servicios que una instalación de juegos benéficos está obligada a proporcionar en virtud de este inciso, siempre que estos arreglos estén claramente indicados en el contrato de arrendamiento, y siempre que la compensación total a pagar a la instalación de juegos benéficos se reduzca en proporción al costo de los bienes y servicios detallados en el contrato de arrendamiento. El monto de la renta, bienes y servicios cobrados deberá ser razonable y deberá basarse en los valores de mercado prevalecientes en la localidad general para los bienes y servicios a ser proporcionados. El alquiler no se basará, en todo o en parte, en un porcentaje de los ingresos brutos o netos derivados de la realización de juegos benéficos o por referencia al número de asistentes. La oficina podrá establecer, mediante regulación administrativa, normas para la determinación de los valores de mercado vigentes. Deberá archivarse en la oficina una copia de cada contrato de arrendamiento firmado. Las disposiciones de este inciso se aplicarán a todo contrato de arrendamiento de una instalación donde se realicen juegos de azar con fines benéficos, ya sea con una instalación de juegos de azar con fines benéficos autorizada o no.

(5) El número de sesiones de bingo celebradas en una instalación de juego benéfica se limitará a lo siguiente:

(a) No más de dieciocho (18) sesiones por semana si la instalación de juego benéfica está ubicada en una ciudad de primera clase, en una ciudad de segunda clase, en un condado urbano, en un gobierno local consolidado o en un gobierno de condado autónomo, o en un condado que contenga una ciudad de primera clase o de segunda clase;

(b) No más de ocho (8) sesiones por semana si la instalación de juego benéfico está situada en una ciudad de tercera, cuarta, quinta o sexta clase, o en un condado que no contenga una ciudad de primera o segunda clase.

(6) Una instalación de juego benéfico con licencia deberá informar al menos trimestralmente a la oficina y proporcionar cualquier información relativa a su funcionamiento que la oficina pueda requerir.

(7) Un evento benéfico de recaudación de fondos en el que se realicen juegos benéficos especiales limitados puede llevarse a cabo en una instalación de juegos benéficos con licencia, pero no se permitirá a ninguna instalación de juegos benéficos con licencia realizar más de un (1) evento de este tipo por semana o más de siete (7) por año.

(8) Una instalación de juegos benéficos con licencia deberá exhibir de manera visible un cartel con el nombre y el número de licencia de la organización benéfica que realiza actividades de juegos benéficos en la instalación.

(9) La licencia para operar la instalación de juegos benéficos se exhibirá de manera prominente en o dentro de las instalaciones donde se lleve a cabo la actividad de juegos benéficos, en un lugar visible que sea de fácil acceso para los clientes de los juegos, así como para los empleados de la oficina, los funcionarios de ccumplimiento de la ley y otros funcionarios interesados.

238.560 Investigación de denuncias; acciones administrativas contra los infractores

(1) La oficina podrá investigar las alegaciones de irregularidades previa denuncia o por propia voluntad. La oficina establecerá, mediante reglamento administrativo, procedimientos para recibir e investigar denuncias de forma expeditiva.

(2) En el desempeño de sus responsabilidades de aplicación, la oficina puede:
(a) Inspeccionar y examinar todos los locales en los cuales o sobre los cuales se lleven a cabo juegos de azar de beneficencia o se fabriquen o distribuyan suministros o equipos para juegos de azar de beneficencia; (b) Confiscar y retirar de los locales e incautar los suministros y equipos para juegos de azar de beneficencia con el fin de examinarlos e inspeccionarlos de conformidad con una orden judicial apropiada; (c) Exigir acceso a los libros y registros de los titulares de licencias, inspeccionarlos y auditarlos con el fin de determinar el cumplimiento de las leyes y reglamentos administrativos relativos a los juegos de azar de beneficencia; y (d) Llevar a cabo auditorías e investigaciones a fondo, cuando se justifique.

(3) (a) Tal y como se utiliza en esta subsección, "intencionada" significa que la conducta que constituye la violación fue cometida con intención, no accidentalmente o inadvertidamente.
(b) La oficina puede tomar las medidas administrativas apropiadas contra cualquier persona con licencia bajo este capítulo por cualquier violación de las disposiciones de este capítulo o de las regulaciones administrativas promulgadas bajo el mismo sujeto a las condiciones establecidas por esta subsección.
(c) La oficina puede denegar una licencia, suspender o revocar una licencia, emitir una orden de cesar y desistir, poner a prueba al titular de una licencia, emitir una carta de reprimenda o una carta de advertencia e imponer una multa. La multa administrativa no podrá superar los mil dólares (1.000 $) por cada infracción. La oficina puede denegar la emisión de una licencia o la renovación de una licencia si el solicitante o titular de la licencia no ha pagado una multa impuesta por la oficina. La oficina clasificará mediante reglamento administrativo los tipos de infracciones y las medidas administrativas recomendadas. El tipo de acción a tomar se basará en el historial de infracciones previas y en la naturaleza, gravedad y frecuencia de la infracción. Las medidas administrativas autorizadas en esta sección se sumarán a las sanciones penales previstas en este capítulo o en otras disposiciones de la ley.
(d) 1. No obstante cualquier otra disposición de esta sección, la oficina revisará, en un plazo de dos (2) meses a partir de su recepción, los informes trimestrales de la organización presentados a tiempo que incluyan el pago de la tasa debida tal y como se refleja en el informe trimestral de la organización. Si la oficina descubre errores en los informes que no sean intencionados, la oficina, antes de tomar cualquier otra medida administrativa, emitirá una carta de advertencia al titular de la licencia y le concederá treinta (30) días a partir de la emisión de la carta para corregir la infracción identificada. El propósito de este subpárrafo es que la oficina identifique errores corregibles en los informes de manera oportuna, y notifique al licenciatario de los errores antes de la fecha de vencimiento del siguiente informe trimestral de la organización para que los errores sean corregidos y no se repitan en los informes trimestrales subsiguientes de la organización.
2. Una revisión realizada bajo el subpárrafo 1. de este párrafo no se considerará una auditoría o revisión final y aceptación de un informe trimestral de la organización y su pago. La oficina dispondrá de cuatro (4) años a partir de la fecha de presentación para auditar y revisar completamente un informe trimestral de la organización, y podrá emprender acciones administrativas contra el titular de la licencia en relación con un informe trimestral de la organización o con la información consignada en un informe trimestral de la organización dentro del período de cuatro
(4) años si se descubren infracciones o errores no intencionados. Este subpárrafo no se interpretará en el sentido de exigir que los registros que no se necesiten para auditar o revisar un informe trimestral de una organización se conserven durante más tiempo que el exigido en cualquier otra parte de este capítulo o en cualquier reglamento administrativo relacionado.
3. No obstante las disposiciones del subpárrafo 2. de este párrafo, en el caso de una violación que se determine que es intencional, la oficina puede iniciar las acciones administrativas autorizadas por esta sección en cualquier momento.
4. Una carta de advertencia emitida en virtud de este subpárrafo no se considerará una advertencia.Una carta de advertencia emitida bajo esta sección deberá:
a. Identificar la violación; b. Describir la acción correctiva necesaria; c. Identificar las acciones administrativas que se pueden tomar si no se aborda la violación; y d. Disponer que la persona tendrá treinta (30) días para corregir la acción que condujo a la violación.

(4) La oficina podrá restablecer una licencia que haya sido revocada en cualquier momento después de dos (2) años a partir de la fecha de revocación. Sólo se podrá restablecer una licencia si se comprueba que se han corregido las infracciones por las que se revocó la licencia.

(5) Todos los departamentos, divisiones, juntas, agencias, funcionarios e instituciones de la Mancomunidad de Kentucky y todas las subdivisiones de la misma, en particular las entidades locales de aplicación de la ley, cooperarán con la oficina en el desempeño de sus responsabilidades de aplicación.

(6) La oficina informará de cualquier actividad o acción que constituya un delito penal a las autoridades competentes del condado donde se haya producido la actividad o acción y al Fiscal General.

238.565 Recursos de actos administrativos

(1) El titular de una licencia podrá recurrir cualquier medida administrativa adoptada en virtud de la KRS 238.560. Se notificará por escrito al titular de una licencia cualquier medida que se adopte en su contra. La notificación podrá entregarse en persona o enviarse por correo certificado, con acuse de recibo, a la última dirección conocida del titular de la licencia. La notificación de una acción administrativa, ya sea en mano o por correo certificado, se considerará completa si el titular de la licencia no acepta o se niega a aceptar la entrega. En caso de entrega en mano, la notificación se considerará recibida en el momento en que se acepte la entrega o en caso de que no se acepte o se rechace la entrega, y la persona encargada de la notificación en nombre de la oficina hará constar el hecho de que no se ha aceptado o se ha rechazado la entrega. En caso de notificación por correo certificado, la notificación de la acción administrativa se considerará recibida cuando el titular de la licencia acepte la entrega o no acepte o se niegue a aceptar la entrega en la última dirección conocida. La notificación especificará los cargos contra el titular de la licencia, especificará la sanción administrativa propuesta y le advertirá de su derecho a recurrir la decisión en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha de recepción de la notificación.

(2) Tras la recepción de un recurso, la oficina programará el asunto para una audiencia administrativa que se llevará a cabo de conformidad con el capítulo 13B de KRS.

(3) No obstante lo dispuesto en el capítulo 13B de la KRS, en un plazo de veinte (20) días tras la conclusión de la audiencia, el consejero auditor preparará y presentará al director ejecutivo una orden recomendada basada en los hechos y las conclusiones jurídicas. En un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la orden recomendada, el director ejecutivo confirmará, rechazará o modificará, total o parcialmente, la orden recomendada y emitirá una orden definitiva. La orden final será la acción administrativa definitiva sobre el asunto y se enviará una copia de la orden final al titular de la licencia, por correo certificado con acuse de recibo.

(4) Cualquier acción administrativa tomada bajo esta sección será, en caso de apelación, suspendida hasta que se emita una orden final, con la excepción de una suspensión sumaria. La oficina puede emitir una orden de emergencia de conformidad con KRS 13B.125 para suspender sumariamente una licencia al encontrar que la operación continua del titular de la licencia pendiente de una audiencia constituiría una amenaza para la salud pública, la seguridad o el bienestar.

(5) Una orden definitiva del director ejecutivo podrá ser recurrida ante el Tribunal de circuito de Franklin de conformidad con el capítulo 13B de la KRS. Si el titular de la licencia contra el que se propone la acción administrativa no solicita una apelación de la acción, la oficina emitirá una orden final imponiendo la acción administrativa propuesta.

238.567 Facultades y deberes de los agentes de la paz para hacer frente a los juegos benéficos sin licencia

Todos los agentes de la paz, al ser informados o tener motivos para creer que se están realizando o están a punto de realizarse juegos benéficos no autorizados en virtud del presente capítulo, deberán reprimirlos e impedirlos. A tal efecto, cualquier agente de la autoridad podrá entrar en cualquier lugar en el que se estén realizando o vayan a realizarse juegos benéficos no autorizados y podrá detener sin orden judicial a cualquier persona que no presente pruebas satisfactorias de que posee la licencia necesaria exigida por el presente capítulo.

238.570 Tarifa sobre ingresos brutos; cuenta reguladora del juego benéfico

(1) Se impone una tarifa sobre los juegos benéficos por un importe de cincuenta y tres centésimas del uno por ciento (0,53%) de los ingresos brutos derivados de todos los juegos benéficos realizados por organizaciones benéficas que deben obtener una licencia en la Mancomunidad de Kentucky. El importe de la tarifa se ajustará antes del 1 de octubre de cada año impar de conformidad con la subsección (3) de esta sección. Cada organización benéfica autorizada deberá remitir a la oficina todo el dinero adeudado según lo establecido en los reglamentos administrativos promulgados por la oficina. El incumplimiento por parte de una organización benéfica autorizada de remitir puntualmente la tarifa requerida en virtud del presente subapartado tras la notificación de morosidad constituirá motivo de acción disciplinaria de conformidad con KRS 238.560.

(2) Por la presente se crea la cuenta reguladora de juegos benéficos como una cuenta rotatoria dentro del fondo de ingresos de la agencia y bajo el control del Gabinete de protección pública y ambiental. Todos los ingresos generados por la tarifa recaudada en la subsección (1) de esta sección de las tarifas de licencia y de las multas administrativas impuestas por la oficina se depositarán en esta cuenta. Las cantidades del fondo atribuibles a la tarifa recaudada en la subsección (1) de esta sección que no se gasten al cierre de un año fiscal no caducarán, sino que se trasladarán al siguiente año fiscal.

(3) (a) A más tardar el 31 de julio de cada año impar, el Gabinete de Medio Ambiente y Protección Pública determinará:
1. El importe de los ingresos brutos durante el bienio anterior contra el que se evaluó la tasa recaudada en virtud de la subsección (1) de esta sección; y
2. La cantidad final presupuestada según lo determinado por el presupuesto promulgado para el próximo bienio para la administración y aplicación de las disposiciones del presente capítulo. Si no se aprueba un presupuesto, el importe será el correspondiente al último presupuesto aprobado.
(b) El 1 de octubre de cada año impar, el Gabinete de Protección Pública y Medioambiental ajustará proporcionalmente la tasa establecida en el apartado (1) de este artículo. La nueva tasa se calculará multiplicando el ciento diez por ciento (110%) por la cantidad determinada en el párrafo (a)2. de esta subsección, y restando de esa cantidad la mitad (1/2) de cualquier saldo restante en la cuenta. A continuación, el total se dividirá por el importe determinado en el apartado (a)1. de este subapartado. El resultado se expresará en porcentaje y se redondeará a la milésima de porcentaje (0,000%) más próxima.

238.995 Sanciones

(1) Cualquier persona que voluntariamente lleve a cabo sin la licencia requerida cualquier actividad que en virtud de este capítulo requiera una licencia será culpable de un delito menor de clase A.

(2) Cualquier persona que haga cualquier declaración materialmente falsa o engañosa al hacer la solicitud de licencia o al presentar los informes requeridos en virtud del presente capítulo, o cualquier persona que deliberadamente no mantenga los registros o no haga las anotaciones requeridas en virtud del presente capítulo, o cualquier persona que deliberadamente se niegue a presentar para su inspección cualquier libro, documento o registro requerido en virtud del presente capítulo será culpable de un delito menor de clase A.

(3) Cualquier persona que participe en una conducta diseñada para corromper el resultado de cualquier actividad de juego benéfico con el propósito de defraudar o a sabiendas de que está facilitando un fraude será culpable de un delito menor de clase A si la cantidad implicada es inferior a trescientos dólares ($300) y de un delito grave de clase D si la cantidad implicada es de trescientos dólares ($300) o más.

(4) Cualquier persona que, a sabiendas, desvíe fondos de juegos benéficos de fines benéficos legítimos o gastos lícitos permitidos en virtud de este capítulo para su beneficio financiero o el beneficio financiero de otra persona será culpable de un delito menor de clase A si la cantidad implicada es inferior a trescientos dólares ($300) y de un delito grave de clase D si la cantidad implicada es de trescientos dólares ($300) o más.

(5) Cualquier persona que cometa un segundo o subsiguiente delito dentro de un período de cinco (5) años bajo la subsección (1) o (2) de esta sección será culpable de un delito grave de Clase D.

(6) Nada de lo contenido en este capítulo prohibirá el enjuiciamiento de una infracción en virtud del capítulo 528 de la KRS por parte del Fiscal general, los fiscales del condado o los fiscales de la Mancomunidad.

(7) Ninguna persona podrá realizar o hacer que se realice una inscripción falsa en los registros comerciales de una organización benéfica; alterar, borrar, eliminar, suprimir o destruir una inscripción verdadera en los registros comerciales de una organización benéfica; omitir la realización de una inscripción verdadera en los registros comerciales de una organización benéfica incumpliendo el deber de hacerlo que sabe que le impone la ley o la naturaleza de su cargo; o impedir la realización de una inscripción verdadera o provocar su omisión en los registros comerciales de una organización benéfica.

(8) La infracción de la subsección (7) de esta sección o la falsificación de registros comerciales de una organización benéfica es un delito menor de Clase A.

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