Legislación estatal sobre la posibilidad de recuperar las pérdidas del juego

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El punto de partida básico de la investigación que ha conducido a la información que figura en el cuadro siguiente se ha extraído de 162 Ley de reportes americanos 1224, que contiene la anotación: El derecho del jugador a recuperar el dinero perdido por el mismo, incluyendo el dinero que pertenece a otros. La anotación está muy desfasada, ya que se escribió hace más de 50 años. He leído todos los estatutos que se resumen en el cuadro siguiente y he intentado descubrir leyes similares en otros estados.

Agradecería el consejo de cualquier lector que conozca leyes en otros estados que tengan el mismo efecto que las resumidas en la tabla, o cambios en las leyes que se resumen.

La siguiente tabla presenta información sobre las leyes de aquellos estados en los que he podido encontrar estatutos específicos que autorizan la recuperación de pérdidas de juego.

La tabla contiene las siguientes columnas:

Estado: Muestra el nombre del estado concreto.
Sección del estatuto: Da la sección aplicable de los estatutos de ese estado.
Recuperar: Indica si una pérdida de juego es recuperable. Si la tabla tiene filas en blanco después del nombre de un estado, entonces no he podido encontrar un estatuto específico de recuperación de pérdidas de juego.
Por terceros: Indica si un tercero puede intentar recuperar una pérdida de juego si el perdedor real no lo hace. En algunos casos, sólo las autoridades policiales del Estado son terceros autorizados.
Triple: Indica si la ley permite una recuperación triple en determinadas circunstancias.
Prescripción: Indica el plazo en el que el perdedor y/o un tercero pueden presentar una demanda para recuperar las pérdidas de juego.

EstadoReferencia estatutariaRecuperarPor tercerosAgudosEstatuo de limitaciones
Alabama8-1-150NoNo12 meses
Alaska
Arizona
Arkansas16-118-103NoNo90 días
California
Colorado
Connecticut 52-553 & 52-554NoNo3 meses
Delaware
Distrito de Columbia16-705¿3 meses + acción civil normal?
Florida849.12, 849.26 & 849.29NoNo¿Una acción civil normal?
Georgia13-8-3(b)No4 años
Hawái
Idaho
Illinois5/28.86 meses
Indiana34-16-1No6 meses
Iowa
Kansas
Kentucky372.020 & 372.0405 años.
Luisiana
Maine
Maryland12-110NoNoEstatuto normal de limitaciones
MassachusettsCapítulo 137, Sec. 1¿3 meses + acción civil normal?
Michigan730.315 (1)
[véase también 600.2939 (1)
NoNo3 meses (1)
EstadoReferencia estatutariaRecuperarPor tercerosAgudosEstatuo de limitaciones
Minnesota541.20NoNoEstatuto normal de limitaciones
Misisipi87-1-5NoNoEstatuto normal de limitaciones
Missouri434.030 y ss.NoNo3 meses
Montana23-4-131NoNo1 año
Nebraska
Nevada
New Hampshire338:3NoNoEstatuto normal de limitaciones
Nueva Jersey2A:40-5 & -6 (2)No1 año
New Mexico44-5-1NoNo1 año
New York5-419 & 5-421NoNo 3 meses o más
Carolina del Norte
Dakota del Norte
Ohio3763.02No¿6 meses + estatuto normal de limitaciones?
Oklahoma
Oregon30.74NoDobleEstatuto normal de limitaciones
Pensilvania
Rhode Island
Carolina del Sur32-1-10Cuádruple¿3 meses + el estatuo normal de limitaciones?
Dakota del Sur21-6-1(3)No6 meses
Tennessee28-3-106No, salvo en beneficio del cónyuge o de los hijosNoDe 90 días a 27 meses
Texas
Utah
Vermont11-51 & 3981NoNo1 mes o más
Virginia11-15NoNo3 meses
Washington4.24.070 SíNoNoEstatuto normal de limitaciones
West Virginia55-9-2NoNo3 meses
Wisconsin945-10 (4) AñosNo No¿Estatuto normal de limitaciones?
Wyoming
EstadoReferencia estatutariaRecuperarPor tercerosAgudosEstatuo de limitaciones
(1) 750.315 Perder en el juego.

Pérdidas en los juegos de azar: Toda persona que pierda una suma de dinero o cualquier bien, artículo o cosa de valor jugando o apostando a las cartas, los dados o mediante cualquier otro sistema de juego o apuesta, y pague o entregue la suma o parte de la misma al ganador, y no lo haga, en un plazo de 3 meses después de dicha pérdida, sin coacción o connivencia, enjuiciará con efecto por dicho dinero o bienes al ganador a quien se haya pagado o entregado dicho dinero o bienes, dentro de los 3 meses siguientes a dicha pérdida, sin coacción o connivencia, persiga con efecto por dicho dinero o bienes, al ganador a quien dicho dinero o bienes hayan sido pagados o entregados, será culpable de un delito menor, castigado con una multa no superior a 3 veces el valor de dicho dinero o bienes. Dicho perdedor podrá demandar y recuperar dicho dinero en una acción por dinero tenido y recibido para uso del demandante; y dichos bienes, artículo o cosa valiosa en una acción de restitución, o el valor de los mismos en una acción sobre el caso.

Asimismo, 600.2939 Juegos de azar; acción del perdedor; juramento de las partes; enjuiciamiento según el derecho consuetudinario; decomiso; limitación; fianzas; tierras que garantizan el beneficio.

(1) En cualquier pleito entablado por la persona que pierde dinero o bienes contra la persona que los recibe, cuando de la demanda se desprenda que el dinero o los bienes llegaron a manos del demandado mediante el juego, si el demandante jura ante el tribunal que conoce del pleito que el dinero o los bienes se perdieron jugando con el demandado según se alega en la demanda, se dictará sentencia en el sentido de que el demandante recuperó daños y perjuicios por el importe de dicho dinero o bienes, a menos que el demandado jure que no los obtuvo, o parte de ellos, jugando con el demandante; y si se libera, recuperará del demandante sus costas; pero el demandante podrá, a su elección, mantener y proseguir su acción de acuerdo con el curso habitual de los procedimientos en este tipo de acciones de derecho consuetudinario.

(2) Toda persona que gane o pierda, en cualquier momento o sesión, jugando o apostando en las manos o lados de los que están jugando, cualquier dinero o bienes, por valor de $5,00 o más, ya sea que el mismo se pague o entregue, o no, perderá y pagará 3 veces el valor de dicho dinero o bienes si la acción correspondiente se inicia dentro de los 6 meses siguientes a la comisión del delito.

(3) Todos los pagarés, letras de cambio, bonos, hipotecas u otros valores o transmisiones, en los que la totalidad o parte de la contraprestación sea por dinero o bienes ganados jugando a las cartas, a los dados o a cualquier otro juego, o apostando a los lados o a las manos de quienes juegan, o por cualquier tipo de apuesta o juego, o para reembolsar o devolver cualquier dinero prestado o adelantado a sabiendas para cualquier juego o apuesta, será nulo y sin efecto, entre las partes del mismo, y para todas las personas, excepto aquellas que los posean o reclamen en virtud de ellos de buena fe, y sin notificación de la ilegalidad de dicho contrato o transmisión.

(4) Siempre que cualquier hipoteca u otro traspaso de tierras sea declarado nulo en virtud del apartado (3), dichas tierras redundarán en beneficio exclusivo de la persona o personas que tendrían derecho a ellas si el deudor hipotecario o el otorgante hubieran fallecido de forma natural; y todas las concesiones y traspasos que impidan que dichas tierras lleguen o recaigan en la persona o personas a cuyo uso y beneficio redundarían dichas tierras, son fraudulentos y carecen de efecto, excepto contra los compradores de buena fe y sin notificación de la ilegalidad de dicha hipoteca u otro traspaso.

(2) El proyecto de ley 1013 del Senado de New Jersey pretende aclarar la definición de juego ilícito para abordar el juego por Internet; anular la deuda de las tarjetas de crédito contraída a través del juego ilegal; autorizar únicamente al estado a recuperar las pérdidas del juego ilícito e ilegalizar el juego en línea. También se presentó en la sesión legislativa anterior como S2376. A fecha de 4 de julio de 2005, el Comité de apuestas, turismo y conservación histórica del Senado de New Jersey no había informado sobre la S1013.

(3) 21-6-2. Acción del abogado del Estado en beneficio del cónyuge, hijos menores o escuelas públicas.
En caso de que la parte perdedora no interponga una acción en virtud de § 21-6-1 dentro del plazo permitido por dicha sección, será obligación del abogado del Estado, en cualquier momento dentro de los seis años siguientes a la fecha de la pérdida, interponer una acción para recuperar dicha cosa, o el valor de la misma, en beneficio del cónyuge o de los hijos menores de dicha parte, o, en caso de que no haya cónyuge o hijos menores, en beneficio de las escuelas públicas.

(4) 945-10. Cualquier cosa de valor recibida por cualquier persona como premio en cualquier lotería conducida en infracción de este capítulo será confiscada al estado y puede ser recuperada en cualquier acción apropiada presentada por el fiscal general o cualquier fiscal de distrito en nombre y representación del estado.

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