Leyes de Maryland sobre juegos benéficos

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§ 12-106. Rifas

(a) Organización benéfica. -
(1) No obstante cualquier otra disposición de este subtítulo, del subtítulo 2 de este título o del título 13 de este artículo, y salvo que se disponga lo contrario en esta subsección, una organización benéfica de buena fe en este Estado podrá realizar una rifa en beneficio exclusivo de la organización benéfica si el premio otorgado es un bien inmueble:
(i) del que la organización benéfica posee el título; o
(ii) del que la organización benéfica tiene la capacidad de transmitir el título.
(2) Una organización benéfica no podrá realizar más de dos rifas de bienes inmuebles en un año natural.
(3) El Secretario de Estado podrá adoptar reglamentos que regulen las rifas de bienes inmuebles realizadas por una organización benéfica en virtud del presente apartado.
(b) Comité político o candidato a un cargo público. -
(1) No obstante cualquier otra disposición de este artículo y salvo que se disponga lo contrario en esta subsección, un comité político o candidato a un cargo público puede realizar una rifa si los premios otorgados son dinero o mercadería.
(2)
(i) El costo de un boleto de rifa conforme a esta subsección no puede exceder los $ 5. (ii) Un individuo no puede comprar un boleto de rifa.
(ii) Un individuo no puede comprar más de $ 50 de boletos.
(3) Esta subsección no exime a un comité político o candidato de los requisitos de información y mantenimiento de registros bajo el Artículo de la Ley Electoral.
(c) Rifa de promoción de ahorros por instituciones depositarias. - Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este artículo, una institución depositaria, tal y como se define en § 1-211 del Artículo sobre instituciones financieras, podrá realizar una rifa de promoción del ahorro en virtud de § 1-211 del Artículo sobre instituciones financieras.
Nota: Las leyes sobre juegos benéficos difieren según la ciudad o el condado de Maryland.

Desplácese hacia abajo para ver el texto completo de las leyes aplicables en los siguientes condados:
Condado de Anne Arundel
Ciudad de Baltimore
Condado de Baltimore
Condado de Calvert
Condado de Carroll
Condado de Cecil
Condado de Charles
Condado de Dorchester
Condado de Frederick Condado
Condado de Garrett
Condado de Harford
Condado de Howard
Condado de Kent
Condado de Montgomery
Feria del Condado de Montgomery
Condado de Prince George's
Condado de Queen Anne's
Condado de St. Mary's County
Somerset County
Washington County
Worcester County

Condado de Anne Arundel

§ 13-405. Rifas

En general

(a) Una organización fraternal, cívica, de veteranos de guerra o caritativa de buena fe, o una compañía de bomberos voluntarios puede llevar a cabo una rifa en el condado en beneficio de la caridad si:

(1) la rifa se realiza para promover los fines de la organización; y

(2) ningún individuo o grupo de individuos se beneficie económicamente de la celebración de la rifa ni reciba parte alguna de los ingresos de la rifa para uso personal.

Entrega de premios

(b) Los premios pueden otorgarse mediante el uso de ruedas de paletas, ruedas de la fortuna o libros de azar.

§ 13-407. Bingo

Definición de "Bingo"

(a) En esta sección, "bingo" incluye el juego de bingo instantáneo.

Organizaciones calificadas autorizadas

(b) Una organización religiosa, fraternal o benéfica de buena fe, o una compañía de bomberos voluntarios que opere en una comunidad que no cuente con un departamento de bomberos remunerado, podrá realizar bingos en el condado:

(1) en beneficio de la caridad en el condado; o

(2) promover los fines de la organización.

Ciudad de Baltimore

§ 13-505. Rifas

Limitación de los premios

(a) Un titular de permiso puede otorgar premios en mercancía y dinero en una rifa en cualquier cantidad.

Limitación del número

(b) El titular de un permiso no podrá realizar más de 12 rifas en un año natural.

§ 13-507. Bingo – En general

Alcance de la sección y § 13-509

(a) Esta sección y § 13-509 de este subtítulo también se aplican a los juegos de bingo instantáneo.

Permiso obligatorio

(b) Antes de que una organización enumerada en la subsección (c) o (d) de esta sección pueda llevar a cabo bingo en la ciudad de Baltimore, la organización deberá obtener un permiso para hacerlo del comisionado.

Organizaciones calificadas

(c) Una organización que cumpla las condiciones de la subsección (i)(1) de esta sección puede llevar a cabo bingo en la ciudad de Baltimore si la organización es de buena fe:

(1) organización religiosa;

(2) organización fraternal;

(3) organización patriótica;

(4) organización educativa; o

(5) organización benéfica.

Organizaciones – Calificaciones alternativas

(d) Una organización que cumpla las condiciones de la subsección (i)(2) de esta sección puede llevar a cabo bingo en la ciudad de Baltimore si la organización es:

(1) dedicados exclusivamente a fines religiosos, benéficos o educativos;

(2) una organización de servicios;

(3) una organización fraternal; o

(4) una organización de veteranos.

Solicitud

(e)(1) Antes de que el comisionado pueda emitir un permiso, el comisionado revisará el carácter de la organización que solicita el permiso para asegurarse de que la organización cumple los requisitos de esta sección.

(2) La organización que solicite el permiso deberá abonar la tarifa de permiso establecida en la subsección (g) de esta sección.

(3) Una solicitud de permiso y la acción tomada por el comisionado sobre dicha solicitud son registros públicos.

Permiso

(f) El comisionado puede emitir un permiso para:

(1) 1 día; o

(2) un período superior a 1 día e inferior o igual a 12 meses.

Tarifas de autorización

(g) Salvo lo permitido en la subsección (h)(1) de esta sección, el comisionado cobrará a cada titular de permiso, para cubrir los costes de administración de las leyes de bingo de la ciudad de Baltimore, una tarifa de permiso que no excederá de:

(1) $10 por cada día en que se pueda celebrar el bingo;

(2) $750 por un período de 3 meses; o

(3) $3 000 por un periodo de 12 meses.

Permiso especial anual

(h)(1) El comisionado puede cobrar una cuota de permiso anual especial de $5 para que una organización sin fines de lucro o corporación sin fines de lucro lleve a cabo, durante 1 año, un número de juegos de bingo para los cuales, por cada juego:

(i) el valor de cualquier premio en mercancía o monetario no sea superior a $5; y

(ii) no jueguen más de 100 personas.

(2) El comisionado podrá revocar un permiso anual especial por causa justificada.

Limitaciones

(i)(1) Una organización que lleve a cabo bingos en la ciudad de Baltimore en virtud de la subsección (c) de esta sección:

(i) salvo lo dispuesto en la subsección (d) de esta sección, no podrá ofrecer o conceder, en ningún juego:

1. un premio monetario de más de $45; o

2. un premio de mercancía por valor de más de $45; y

(ii) después de reembolsar cualquier costo incurrido en la realización del bingo en concepto de personal, suministros, equipos y otros gastos, utilizará la totalidad de la recaudación para:

1. fines benéficos; o

2. para promover los fines de una organización enumerada en la subsección (c) de esta sección.

(2) Una organización que lleve a cabo bingo en la ciudad de Baltimore en virtud de la subsección (d) de esta sección:

(i) no podrá utilizar los ingresos netos en beneficio de un accionista o miembro de la organización;

(ii) después de reembolsar cualquier costo incurrido en la realización del bingo en concepto de personal, suministros, equipos y otros gastos, utilizará los ingresos netos:

1. únicamente con fines benéficos; o

2. para promover los fines de una organización enumerada en la subsección (d) de esta sección; y

(iii) limitará los premios monetarios o mercancías a un valor no superior a:

1. $5 000 para el total de todos los premios;

2. $75 por el total de todos los premios de entrada;

3. $45 por cada uno de los cinco partidos anticipados como máximo;

4. $75 por cada uno de los 19 partidos regulares como máximo;

5. $150 para el premio inicial de un juego regular con jackpot, con incrementos nocturnos no superiores a $75 y un premio de consolación no superior a $75;

6. $150 por cada uno de no más de cuatro juegos especiales regulares;

7. El 50% de la recaudación de cada una de los cuatro partidos de "divide el premio" como máximo;

8. El 100% de la recaudación para no más de un partido en el que el ganador se lo lleva todo;

9. $3 000 para un juego con jackpot que empieza con 50 números y añade un número cada dos noches;

10. si no se gana el jackpot, $375 para un premio de consolación para cualquier juego con jackpot;

11. $300 para el primer jackpot de un juego de jackpot acumulado que comienza con $300 y 50 números y añade un número y $75 cada noche; y

12. si no se gana el jackpot, $225 para el premio de consolación de cualquier juego con jackpot acumulado.

(3) El titular de un permiso de bingo expedido en virtud del apartado (c) o (d) de este artículo no podrá celebrar bingos:

(i) en un restaurante o taberna donde se vendan bebidas alcohólicas;

(ii) en un lugar permanente de diversión o entretenimiento; o

(iii) en domingo, excepto por parte de una organización religiosa de buena fe que lleve a cabo el bingo en una propiedad arrendada por la organización.

§ 13-508. Bingo – Club social

No obstante lo dispuesto en § 13-507 de este subtítulo, una organización podrá celebrar bingos si:

(1) los miembros de la organización son personas de al menos 60 años de edad;

(2) la organización se constituyó principalmente con fines sociales;

(3) todos los ingresos de los juegos de bingo se utilicen únicamente para promover los fines de la organización; y

(4) la organización cumple los procedimientos y condiciones del permiso impuestos en virtud de § 13-507 del presente subtítulo

§ 13-509. Bingo – Reglamento

El comisionado puede adoptar los reglamentos razonablemente necesarios para administrar § 13-507 de este subtítulo.

Condado de Baltimore

§ 13-606. Bingo

Licencia obligatoria

(a) Antes de que una organización pueda llevar a cabo un bingo en el condado, la organización deberá obtener una licencia de bingo del Departamento de permisos y gestión del desarrollo.

Organizaciones calificadas

(b) Una organización puede llevar a cabo el bingo en beneficio de la caridad en el condado o para promover sus propósitos si la organización es:

(1) una compañía de bomberos voluntarios sostenida por los impuestos o una unidad auxiliar cuyos miembros estén directamente asociados a una compañía de bomberos voluntarios sostenida por los impuestos;

(2) una organización de veteranos reconocida a nivel nacional o una unidad auxiliar cuyos miembros estén directamente asociados a una organización de veteranos reconocida a nivel nacional;

(3) un grupo religioso de buena fe que ha llevado a cabo servicios religiosos en un lugar fijo en el condado durante al menos 3 años antes de solicitar una licencia de bingo;

(4) la Feria estatal y Sociedad agrícola de Maryland;

(5) una organización fraternal de buena fe;

(6) una organización patriótica de buena fe; o

(7) una organización benéfica de buena fe que haya estado ubicada en un lugar fijo del condado durante 3 años antes de solicitar una licencia de bingo.

Solicitud

(c)(1) Un solicitante de una licencia de bingo deberá solicitar una licencia en el formulario de solicitud que el Departamento de gestión de permisos y desarrollo proporciona.

(2) La solicitud deberá incluir:

(i) el nombre del solicitante;

(ii) el nombre y la dirección de cada uno de los directivos y administradores del solicitante;

(iii) una declaración completa de los fines del solicitante;

(iv) una declaración de la finalidad a la que se destinarán los ingresos de la operación de bingo;

(v) una declaración jurada de que no existe ningún acuerdo para dividir ninguna parte de los ingresos de la operación de bingo con ninguna otra persona que esté hecha por:

1. el presidente;

2. el tesorero;

3. el director ejecutivo; o

4. un funcionario fiscal;

(vi) una declaración jurada de que sólo el solicitante o un miembro del solicitante recibirá cualquiera de los ingresos de la operación de bingo, excepto para promover los fines de la organización solicitante; y

(vii) cualquier otra información que requiera el Departamento de permisos y gestión del desarrollo.

Licencia

(d)(1)(i) Una licencia de bingo anual expedida por el Departamento de gestión de permisos y desarrollo autoriza al titular de la licencia a celebrar bingos en la ubicación fija indicada en la licencia:

1. en cualquier momento del año para el que se expide la licencia; pero

2. no más de dos veces por semana durante el año para el que se expide la licencia.

(ii) El solicitante de una licencia anual deberá abonar la tarifa que establezca el Departamento de permisos y gestión del desarrollo.

(2)(i) Una licencia temporal emitida por el Departamento de gestión de permisos y desarrollo autoriza al titular de la licencia a celebrar bingos en la ubicación fija indicada en la licencia durante no más de 10 días en el año para el que se emite la licencia.

(ii) El solicitante de una licencia temporal deberá pagar la tarifa que establezca el funcionario administrativo del condado.

(3)(i) Una licencia de 1 día emitida por el Departamento de gestión de permisos y desarrollo autoriza al titular de la licencia a celebrar bingo en una ubicación fija indicada en la licencia durante no más de 1 día en el año para el que se emite la licencia.

(ii) El solicitante de una licencia de 1 día deberá abonar la tarifa que establezca el funcionario administrativo del condado.

(iii) El Departamento de permisos y gestión del desarrollo no podrá conceder a un solicitante más de tres licencias de 1 día por año natural.

Condiciones y limitaciones

(e)(1) El Departamento de gestión de permisos y desarrollo podrá exigir al titular de una licencia de bingo que presente sus registros financieros para su inspección, de modo que el Departamento pueda asegurarse de que el titular de la licencia y los miembros del titular de la licencia han cumplido con la subsección (c)(2)(v) y (vi) de esta sección.

(2) No se podrá celebrar bingo en domingo.

Ingresos por licencias

(f) El Departamento de gestión de permisos y desarrollo depositará las tarifs pagadas por las licencias de bingo emitidas en virtud de esta sección en el Fondo de pensiones de viudas del condado.

Revocación de la licencia

(g) Después de una audiencia pública, el Departamento de permisos y gestión del desarrollo podrá revocar la licencia de un titular de licencia que no cumpla con esta sección o con los reglamentos que el Departamento adopte en virtud de esta sección.

Adopción de la normativa

(h) El Departamento de permisos y gestión del desarrollo podrá adoptar normativas para regular:

(1) la celebración del bingo;

(2) los importes de los premios que pueden concederse en un partido de bingo;

(3) el método de concesión de los premios;

(4) las horas en las que puede celebrarse el bingo; y

(5) cualquier otro asunto relacionado con el correcto desarrollo del bingo.

Sanciones

(i)(1)(i) Una persona no puede desviar o pagar ningún producto del bingo realizado bajo una licencia de bingo a:

1. a cualquier otra persona, excepto a un miembro del titular de la licencia; o

2. cualquier otra sociedad o corporación, excepto para promover los fines del titular de la licencia.

(ii) Una persona que no sea socio de un titular de licencia no podrá recibir ninguna de las ganancias del bingo realizado bajo una licencia de bingo excepto para promover los propósitos del titular de la licencia.

(iii) Una persona no podrá infringir una normativa que el Departamento de permisos y gestión del desarrollo adopte en virtud del subapartado (h) de esta sección.

(2) Una persona que infrinja esta subsección es culpable de un delito menor y en caso de condena está sujeta a una pena de prisión no superior a 2 años o una multa no superior a $1 000 o ambas.

Condado de Calvert

§ 13-705. Bingo – Comercial

Bingo instantáneo

(a) Para los propósitos de esta sección, un juego de bingo instantáneo conducido bajo una licencia de playa Clase NG es considerado como bingo.

Licencia obligatoria

(b) Antes de que una persona pueda llevar a cabo el bingo en el condado, la persona deberá obtener una licencia de los comisionados del condado.

Calificaciones

(c) A pesar de cualquier otra disposición de este artículo, una persona que cumpla con esta sección puede llevar a cabo el bingo en el condado.

Solicitud

(d)(1)(i) Los comisionados del condado no podrán emitir una licencia a menos que la solicitud haya sido presentada al menos 30 días antes de la fecha de emisión.

(ii) El solicitante de una licencia deberá:

1. presentar una solicitud en un formulario que facilitarán los comisionados del condado; y

2. firmar la solicitud bajo juramento.

(iii) La solicitud deberá incluir:

1. el nombre del solicitante;

2. la dirección del solicitante;

3. cualquier nombre comercial del solicitante;

4. si el solicitante es una sociedad, el nombre y la dirección de cada socio;

5. si el solicitante es una sociedad, el nombre y la dirección de cada uno de sus directivos;

6. si se requiere un agente residente en virtud del apartado (3) de este subapartado, el nombre y la dirección del agente residente del solicitante;

7. el nombre y la dirección de cualquier persona que tenga un interés financiero en la operación del bingo propuesto; y

8. las firmas de todas las personas enumeradas en los puntos 1 a 7 de este subapartado, indicando su consentimiento a la responsabilidad individual por cualquier operación ilegal del bingo autorizado.

(iv)1. Los comisionados del condado pueden negarse a emitir una licencia basada en los hechos revelados en una solicitud.

2. El subpárrafo (i) de este párrafo no requiere que los comisionados del condado investiguen las declaraciones de un solicitante en la solicitud antes de emitir una licencia.

(2) Cada solicitante de una licencia deberá presentar pruebas a los comisionados del condado de que el solicitante ha obtenido una póliza de seguro de responsabilidad pública que:

(i) abarca el periodo cubierto por la licencia propuesta;

(ii) proporciona cobertura por daños personales a:

1. cualquier patrón de bingo por un importe no inferior a $100 000; y

2. más de un patrón de bingo por un importe no inferior a $500 000.

(3)(i) Cada solicitante no residente de una licencia deberá designar a un agente residente.

(ii) Un agente residente debe ser:

1. un votante del condado;

2. un contribuyente del condado; y

3. propietario de bienes inmuebles en el condado valorados en no menos de $25 000.

Licencia

(e)(1) Los comisionados del condado pueden emitir las siguientes licencias:

(i) una licencia de Clase NA, para bingos que no superen un aforo o una capacidad de jugadores de 750 personas;

(ii) una licencia de Clase NB, para bingos que no superen un aforo o una capacidad de jugadores de 500 personas;

(iii) una licencia de Clase NC, para bingos que no superen un aforo o una capacidad de jugadores de 1 000 personas;

(iv) una licencia de playa de clase ND, para el bingo que:

1. no supere un aforo o una capacidad de jugadores de 500 personas;

2. pueden operar dentro de los límites urbanos de North Beach o Chesapeake Beach; y

3. pueden operar entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre;

(v) una licencia de playa de Clase NE, para el bingo que:

1. no supere un aforo o una capacidad de jugadores de 1 000 personas;

2. pueden operar dentro de los límites urbanos de North Beach o Chesapeake Beach; y

3. pueden operar entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre;

(vi) una licencia de playa de Clase NF, para el bingo que:

1. no supere un aforo o una capacidad de jugadores de 500 personas;

2. pueden operar dentro de los límites urbanos de North Beach o Chesapeake Beach; y

3. puede operar durante todo el año; o

(vii) una licencia de playa de clase NG, para el bingo que:

1. no tiene limitación de aforo ni de jugadores;

2. pueden operar dentro de los límites urbanos de North Beach o Chesapeake Beach; y

3. pueden operar durante todo el año.

(2) Los comisionados del condado deberán:

(i) conservar una copia de cada licencia expedida;

(ii) expedir una copia de la licencia al titular de la misma; y

(iii) remitir una copia de la licencia al Interventor del Estado.

(3) La licencia no es transferible.

Tarifas

(f) Los comisionados del condado impondrán las siguientes tarifas anuales de licencia:

(1) $3 500 para una licencia de clase NA;

(2) $3 000 por una licencia de clase NB;

(3) $4 000 por una licencia de clase NC;

(4) $500 por una licencia de playa de clase ND;

(5) $1 000 por una licencia de playa de clase NE;

(6) $3 000 por una licencia de playa de clase NF; y

(7) $5 000 por una licencia de playa de clase NG.

Limitaciones

(g)(1) Los comisionados del condado no pueden emitir una licencia si la realización del bingo:

(i) perturbar indebidamente la paz del vecindario en el que el solicitante propone celebrar el bingo;

(ii) crear molestias; o

(iii) ser perjudicial para la salud o el bienestar de la comunidad.

(2)(i) Los comisionados del condado no pueden emitir una licencia para realizar bingo en un edificio que no sea permanente y cubierto por un techo.

(ii) Este párrafo no se aplica a una persona que no está obligada a obtener una licencia para llevar a cabo el bingo.

(3)(i) Las siguientes licencias no podrán permitir la celebración de bingos en domingo:

1. Una licencia de clase NA;

2. un permiso de la clase NB; o

3. una licencia de clase NC.

(ii) Las siguientes licencias no podrán permitir la celebración de bingos antes de las 13.00 horas del domingo:

1. Una licencia de playa de clase ND;

2. una licencia de playa de clase NE; o

3. una licencia de playa de clase NF.

(iii) Una licencia de playa de Clase NG no puede permitir la realización de bingos entre las 2 a.m. y la 1 p.m. del domingo.

§ 13-706. Bingo – Organizaciones exentas

Las siguientes organizaciones no están obligadas a obtener una licencia en virtud del artículo 13-705 de este subtítulo para celebrar bingos:

(1) una organización religiosa;

(2) una organización patriótica;

(3) una organización educativa;

(4) una organización benéfica o caritativa;

(5) una organización cívica;

(6) una compañía de bomberos voluntarios; o

(7) cualquier otra organización que esté autorizada bajo § 13-703 de este subtítulo y el subtítulo 2 de este título para realizar bingo en el condado.

§ 13-707. Bingo – Premios

Formulario

(a) El titular de una licencia podrá entregar como premio o recompensa al patrón del bingo autorizado:

(1) mercancía;

(2) dinero;

(3) una ficha o boleto canjeable por dinero o mercancías; o

(4) cualquier otra cosa de valor.

Limitaciones

(b)(1) Salvo lo dispuesto en los párrafos (2) y (3) de esta subsección, el titular de una licencia no podrá emitir para un juego un premio o recompensa con un valor superior a $100.

(2) El titular de una licencia de playa de clase NG puede emitir para un juego un premio con un valor superior a $100.

(3) El titular de una licencia puede expedir una vez al día:

(i) un gran premio no superior a $1 500; y

(ii) un gran premio cuyo valor al por menor no exceda de $3 000.

§ 13-708. Bingo – Revocación de la licencia

Además de cualquier otra sanción prevista por la ley, los comisionados del condado pueden revocar una licencia de bingo de inmediato si:

(1) los comisionados del condado determinan después de una investigación que:

(i) el titular de la licencia hizo una declaración falsa en la solicitud de la licencia; o

(ii) la realización de bingo con licencia en los locales mencionados en la licencia:

1. perturbar la paz del vecindario;

2. crear molestias; o

3. ser perjudicial para la moral, la salud o el bienestar de la comunidad; o

(2) el titular de la licencia es condenado por:

(i) infringir los §§ 13-705 a 13-707 de este subtítulo; o

(ii) un delito grave.

Condado de Carroll

§ 13-904. Rifas

Definiciones

(a)(1) En esta sección, los siguientes términos tienen el significado que se indica.

(2) "Rifa múltiple" significa una rifa cuyos sorteos se celebran en más de 1 día.

(3) "Rifa" significa uno o varios sorteos que utilizan una serie única de chances vendidos en libros de azar o dispositivos similares, en los que se conceden uno o varios premios.

(4) "Rifa de sorteo único" significa una rifa cuyos sorteos se celebran en un solo día.

Libros de azar

(b) En un evento de juego, el titular de una rifa puede otorgar un premio monetario o mercancía utilizando un libro de azar.

Premios

(c)(1) Una rifa de sorteo único sólo puede tener un premio mayor.

(2) Durante un año, una organización enumerada en § 13-903 de este subtítulo puede celebrar no más de:

(i) seis sorteos únicos en los que el premio mayor sea igual o superior a $2 500; o

(ii) diez sorteos únicos en los que el premio mayor tenga un valor inferior a $2 500.

(3) Las organizaciones enumeradas en § 13-903 de este subtítulo no podrán celebrar:

(i) más de 30 sorteos semanales en un sorteo múltiple;

(ii) más de dos rifas múltiples durante un año; o

(iii) una rifa múltiple en la que el premio mayor tenga un valor superior a $1 100.

§ 13-907. Bingo

(a) Permiso obligatorio. – Antes de que una organización pueda llevar a cabo un bingo en virtud del presente subtítulo, la organización deberá obtener un permiso de los comisionados del condado.

(b) Organizaciones cualificadas.-
(1) En esta subsección, "organización cualificada" significa de buena fe:
(i) organización religiosa;
(ii) organización fraternal;
(iii) organización patriótica;
(iv) organización educativa;
(v) organización caritativa;
(vi) compañía de bomberos voluntarios; o
(vii) consejo del sitio del centro de ancianos.

(2) Una organización calificada puede llevar a cabo bingo en el condado en beneficio de la caridad o para promover el propósito de la organización calificada.

(c) Juegos del consejo del sitio para personas mayores.-
(1) Un consejo del sitio para personas mayores puede obtener un permiso para realizar bingo en un centro para personas mayores 5 días por semana, excluyendo el domingo.
(2) Un consejo del sitio para personas mayores no puede:
(i) otorgar un premio de dinero a un ganador que exceda los $50 en cada sesión; o
(ii) cobrar más de 5 centavos por cada cartón de bingo.
(3) Todo el dinero que quede después de otorgar los premios será distribuido al consejo del sitio para personas mayores.

(d) Permiso.-
(1) El solicitante de un permiso deberá pagar la tasa que fijen los comisionados del condado.
(2) Los comisionados del condado fijarán la tasa del permiso a un nivel suficiente para cubrir los costes de expedición del permiso.

(e) Limitaciones.-
(1) Sólo el titular de un permiso expedido en virtud de esta sección puede llevar a cabo el bingo autorizado por el permiso.
(2) El titular de un permiso expedido en virtud de esta sección no puede transferir o ceder el derecho a llevar a cabo el bingo a otra persona.

§ 13-908. Bingo – Premios

Premios monetarios

(a) Salvo lo dispuesto en el subapartado (b) de esta sección y en § 13- 907(c)(2)(i) de este subtítulo, el titular de un permiso no podrá conceder un premio monetario superior a:

(1) $100 a un jugador de un juego de bingo regular; o

(2) $250 a un jugador de un juego de bingo especial, como un juego de premio acumulado o progresivo, un juego de dividir el premio o un juego en el que el ganador se lo lleva todo.

Jackpots

(b) El titular de un permiso podrá conceder un jackpot que no exceda de $1 000 si el jackpot está directamente relacionado con el juego del bingo.

Condado de Cecil

§ 13-1003. Juegos de azar y bingo

Una organización calificada puede llevar a cabo un bingo o un evento de juego para el beneficio exclusivo de cualquier organización calificada si un individuo o grupo de individuos no:

(1) beneficiarse económicamente; o

(2) recibir ingresos del bingo o juego para uso o beneficio personal.

§ 13-1005. Gestión de eventos de juego o bingo

El evento de bingo o juego será gestionado personalmente por miembros de la organización calificada que realice el evento.

Condado de Charles

§ 13-1105. Prohibición general de bingos y juegos de azar

Salvo disposición en contrario en este subtítulo, una persona no puede llevar a cabo bingo o un evento de juego en el condado.

§ 13-1109. Bingo

En general

(a) Una organización de recaudación de fondos o una organización educativa puede llevar a cabo bingos en beneficio de la caridad en el condado o para promover los propósitos de la organización.

Forma del premio

(b) Sujeto a la subsección (c) de esta sección, una organización de recaudación de fondos u organización educativa puede otorgar dinero o mercancía como premio en un juego de bingo.

Límites de los premios

(c)(1) Una organización de recaudación de fondos o una organización educativa no podrá conceder un premio monetario superior a $5 000 a ningún jugador en un partido de bingo.

(2) Una organización de recaudación de fondos o una organización educativa no podrá conceder más de $10 000 en premios monetarios en un solo día.

Plazos

(d) Una organización de recaudación de fondos o una organización educativa no podrá celebrar bingos en un mismo lugar durante más de 4 horas al día durante:

(1) 4 días en un periodo de 7 días; o

(2) 3 días consecutivos.

§ 13-1110. Gestión de eventos de bingo y juegos de azar

Una organización de recaudación de fondos o una organización educativa sólo puede permitir que sus representantes gestionen u operen dispositivos de bingo o juego en su evento de bingo o juego.

Condado de Dorchester

§ 13-1203. Bingo

Licencia obligatoria

(a) Una persona debe tener una licencia para cada día que la persona lleve a cabo bingo a menos que el bingo se lleve a cabo en un evento de juego con licencia.

Emitido por el secretario

(b) No obstante cualquier otra disposición de este subtítulo o del subtítulo 2 de este título, además del bingo realizado en conexión con un evento de juego bajo el subtítulo 2 de este título, el secretario del tribunal de circuito del condado puede emitir una licencia para realizar bingo.

Organizaciones calificadas

(c) Para tener derecho a una licencia para celebrar bingos, el solicitante deberá ser a:

(1) grupo religioso de buena fe que haya celebrado servicios religiosos en un lugar fijo del condado durante al menos 3 años antes de solicitar la licencia;

(2) compañía de bomberos voluntarios sostenida por los impuestos o una unidad auxiliar cuyos miembros estén directamente asociados a la compañía de bomberos;

(3) organización de veteranos constituida a nivel nacional o una unidad auxiliar cuyos miembros estén directamente asociados a la organización; o

(4) organización sin fines de lucro que:

(i) tiene la intención de recaudar fondos para un fin exclusivamente benéfico, deportivo o educativo que se describe en la solicitud de licencia; y

(ii) ha operado en el condado durante al menos 3 años antes de solicitar la licencia.

Solicitud de licencia

(d) Toda solicitud de licencia para celebrar bingos deberá contener una certificación, expedida por un directivo principal del solicitante, en la que se haga constar:

(1) el tiempo y el lugar de las actividades para las que se solicita la licencia;

(2) que el bingo será dirigido y gestionado únicamente y personalmente por los socios habituales del solicitante sin la asistencia de profesionales del juego; y

(3) que no se pagará ninguna remuneración o recompensa a ninguna persona por dirigir o ayudar a dirigir el bingo.

Condado de Frederick

§ 13-1306. Bingo – General

Permiso obligatorio

(a) Una persona autorizada a realizar bingo en virtud del presente subtítulo deberá obtener un permiso de bingo de la agencia del condado designada por los comisionados del condado para emitir un permiso de bingo.

Organizaciones calificadas

(b) Cualquiera de las siguientes organizaciones, si es residente legal del condado, puede llevar a cabo un bingo en beneficio de la caridad en el condado o para promover los propósitos de una de las siguientes organizaciones:

(1) de buena fe:

(i) organización religiosa;

(ii) organización fraternal;

(iii) organización patriótica;

(iv) organización educativa;

(v) organización cívica;

(vi) organización de veteranos de guerra;

(vii) hospital;

(viii) organización deportiva de aficionados; o

(ix) organización benéfica;

(2) un voluntario:

(i) compañía de bomberos;

(ii) comañia de rescate; o

(iii) empresa de ambulancias; o

(3) un auxiliar para un voluntario:

(i) compañía de bomberos;

(ii) comañia de rescate; o

(iii) compañia de ambulancias.

Personas no calificadas

(c)(1) Una persona que no sea residente legal del Condado de Frederick no podrá celebrar bingos.

(2) No obstante el párrafo (1) de esta subsección, cada año la Asociación agrícola del condado de Frederick puede vender o arrendar un derecho o concesión a cualquier persona para llevar a cabo el bingo en la Feria del condado de Frederick.

Solicitud

(d)(1) Para optar a un permiso de bingo, una persona deberá cumplir los requisitos establecidos por los comisionados del condado.

(2) Los comisionados del condado pueden requerir que un solicitante de un permiso de bingo pague una tarifa de permiso establecida por los comisionados del condado.

Limitaciones de los premios

(e) Una persona que practique el bingo no podrá ofrecer ni conceder:

(1) un premio o recompensa con un valor justo de mercado superior a $5 000; o

(2) un premio monetario superior a $5 000.

Regulaciones

(f) Los comisionados del condado pueden adoptar regulaciones para llevar a cabo esta sección.

Condado de Garrett

§ 13-1405. Bingo

Permiso obligatorio

(a) Una persona autorizada a realizar bingo en virtud de la la subsección (b) de esta sección deberá obtener un permiso de bingo de la agencia del condado designada por los comisionados del condado para emitir un permiso de bingo.

Organizaciones calificadas

(b) Una organización puede llevar a cabo el bingo para su propio beneficio o en beneficio de la caridad en el condado si la organización es un residente legal del condado y es:

(1) de buena fe:

(i) organización religiosa;

(ii) organización fraternal;

(iii) organización cívica;

(iv) organización de veteranos de guerra;

(v) hospital;

(vi) organización deportiva de aficionados;

(vii) organización patriótica;

(viii) organización educativa; o

(ix) organización benéfica;

(2) un cuerpo de bomberos voluntarios o escuadrón de rescate del condado; o

(3) un auxiliar de un cuerpo de bomberos voluntarios o escuadrón de rescate del condado.

Funcionamiento exclusivo para residentes en el condado

(c) Una persona que no sea residente legal del condado no podrá celebrar bingos.

Personas calificadas

(d) Para optar a un permiso de bingo, una persona deberá cumplir los requisitos establecidos por el condado.

Operación sólo por miembros de organizaciones calificadas

(e) Sólo los miembros de una organización enumerada en la subsección (b) de esta sección pueden conducir y operar juegos de bingo.

Condado de Harford

§ 13-1504. Bingo

Limitaciones

(1) El sheriff no puede emitir a una sola organización en 1 año calendario más de 52 licencias de bingo.
(2) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3) de esta subsección, no se puede emitir más de una licencia de bingo a una sola organización en una sola semana calendario.
(3) Una licencia para llevar a cabo bingo es válida:
(i) durante 24 horas consecutivas; o
(ii) si la licencia se emite para su uso en conjunción con y en un carnaval, durante las horas de carnaval, y para el más corto de la duración del carnaval o 14 días consecutivos.

(b) Premio - Un premio en metálico para un juego de bingo no puede exceder:
(1) $500; o
(2) $1,000 para un premio mayor.

(c) Bingo instantáneo – Ubicación.– Un juego de bingo instantáneo sólo se puede vender y jugar en la ubicación indicada en la licencia.

(d) Premio – Menores de edad prohibido.– Un menor de edad no puede vender o jugar al bingo instantáneo.

(e) Licencia de rueda de paletas como autorización para realizar bingo.– Una licencia para operar una rueda de paletas también funcionará como una licencia para realizar bingo, si así lo autoriza el sheriff previa solicitud.

§ 13-1505. Bingo instantáneo sólo para socios

Duración de la licencia

(a) Una licencia de bingo instantáneo sólo para socios es válida durante 3 meses.

Limitación

(b) El sheriff no puede emitir a una sola organización en 1 año natural más de cuatro licencias para bingo instantáneo sólo para miembros.

Premio

(c) El premio monetario de un juego de bingo instantáneo sólo para socios no podrá exceder de $50.

Ubicación

(d) Un juego de bingo instantáneo sólo para socios puede venderse y jugarse únicamente en el lugar indicado en la licencia.

§ 13-1506. Rifas

Limitaciones

(a)(1) El sheriff no puede emitir a una sola organización en 1 año natural más de 12 licencias de rifa, no más de una de las cuales puede ser para una rifa con un premio monetario superior a $1 000.

(2) Todos los sorteos se realizarán en 1 día natural.

(3) Una licencia de rifa es válida hasta que se hayan sorteado todas las rifas.

(4) La licencia de la rifa indicará el día del sorteo o sorteos.

Premios

(b) El premio monetario de una rifa no podrá exceder de:

(1) $10,000 si la organización patrocinadora no ha realizado una rifa con un premio en dinero superior a $1 000 en el año natural en curso; o

(2) $1 000 si la organización patrocinadora ha celebrado una rifa con un premio monetario superior a $1 000 en el año natural en curso.

Seguridad obligatoria

(c) Una organización que pretenda llevar a cabo una rifa de un premio monetario superior a $1 000 deberá:

(1) depositar una fianza por el importe del premio monetario; o

(2) obtener una carta de crédito irrevocable de un banco por el importe del premio monetario.

Condado de Howard

§ 13-1602. Bingo

Organizaciones calificadas

(a) Cualquiera de las siguientes organizaciones puede llevar a cabo bingos en beneficio de la caridad en el condado o para promover los propósitos de la organización:

(1) de buena fe:

(i) organización religiosa;

(ii) organización fraternal;

(iii) organización patriótica;

(iv) organización educativa; o

(v) organización benéfica; o

(2) una compañía de bomberos voluntarios.

Funcionamiento exclusivo para residentes en el condado

(b) Una persona que no sea residente legal del condado no puede llevar a cabo bingo en el condado, incluso si el juego es para el beneficio de una organización enumerada en la subsección (a) de esta sección.

Condado de Kent

§ 13-1703. Organizaciones elegibles para el juego

Permiso obligatorio

(a) Los comisionados del condado pueden expedir un permiso a una organización especificada en la subsección (c) de esta sección para utilizar dos o más de los siguientes dispositivos de juego en la realización de una recaudación de fondos en la que un premio de mercancía o dinero puede ser otorgado:

(1) una rueda de paletas;

(2) una rueda de la fortuna;

(3) un libro de azar;

(4) un juego de cartas;

(5) una rifa; o

(6) cualquier otro dispositivo de juego.

Excepción

(b) A menos que se lleve a cabo en un evento que requiera un permiso bajo la subsección (a) de esta sección, una rifa no es un dispositivo de juego múltiple regulado bajo esta sección.

Organizaciones calificadas

(c)(1) En este apartado, "caridad" significa una organización, institución, asociación, sociedad o corporación exenta de impuestos en virtud del artículo 501(c)(3) del Código de rentas internas.

(2) Los comisionados del condado pueden expedir un permiso para utilizar múltiples dispositivos de juego a:

(i) una organización religiosa de buena fe que haya celebrado servicios religiosos en el mismo lugar del condado durante al menos 3 años antes de solicitar el permiso;

(ii) una compañía de bomberos voluntarios apoyada por el condado o por el municipio o una unidad auxiliar cuyos miembros estén directamente asociados a la compañía de bomberos voluntarios o a la unidad auxiliar;

(iii) una organización de veteranos constituida a nivel nacional o una unidad auxiliar cuyos miembros estén directamente asociados a la organización de veteranos;

(iv) con el fin de llevar a cabo una recaudación de fondos en beneficio de una organización benéfica ubicada en el condado, de buena fe:

1. organización fraternal;

2. organización educativa;

3. organización cívica;

4. organización patriótica; o

5. organización benéfica; o

(v) una organización sin fines de lucro de buena fe que:

1. ha operado sin fines de lucro en el condado durante al menos 3 años antes de solicitar el permiso; y

2. tiene la intención de utilizar los dispositivos de juego múltiple para recaudar fondos con fines exclusivamente benéficos, deportivos o educativos, descritos específicamente en la solicitud de autorización.

Solicitud

(d) Antes de emitir un permiso, los comisionados del condado determinarán que la organización que solicita el permiso:

(1) está organizada en el condado y sirve a sus residentes; y

(2) cumpla las condiciones de este subtítulo.

Permiso

(e)(1)(i) Salvo lo dispuesto en el subapartado (ii) de este apartado, un permiso es válido para un evento que no dure más de 6 horas.

(ii) Los comisionados del condado pueden emitir un permiso para un evento de más de 6 horas si el titular del permiso no solicita más de un permiso en el mismo año.

(2) Los comisionados del condado no pueden aprobar un permiso para que se celebren eventos de juego en locales que tengan una licencia de bebidas alcohólicas de Clase B o Clase D.

(3) Los comisionados del condado no podrán expedir más de dos permisos a una organización en un mismo año.

(4) Los comisionados del condado pueden:

(i) cobrar una tarifa fijada por resolución por cada permiso;

(ii) fijar el número de permisos que pueden expedirse cada año; y

(iii) adoptar normas que regulen las solicitudes y la expedición de permisos.

Limitaciones

(f)(1) Una organización a la que se conceda un permiso deberá llevar a cabo su recaudación de fondos en un:

(i) estructura que la organización posee, alquila u ocupa;

(ii) estructura que cualquier organización que cumpla los requisitos para obtener un permiso posea, alquile u ocupe; o

(iii) ubicación pública que sea:

1. descritos en la solicitud de permiso; y

2. aprobado por el Fiscal del estado del condado.

(2)(i) A menos que los comisionados del condado concedan una exención, sólo un residente del condado podrá gestionar y operar una recaudación de fondos para la que se haya expedido un permiso en nombre del titular del permiso.

(ii) Cada titular de permiso designará a una persona responsable del cumplimiento de los términos y condiciones de este subtítulo y de un permiso expedido en virtud de este subtítulo.

(iii) Una persona no puede ser compensada por operar la actividad de juego realizada en virtud de un permiso.

Contabilidad financiera

(g)(1) El titular del permiso deberá destinar al menos la mitad de los fondos recaudados mediante el permiso a fines cívicos, benéficos o educativos.

(2) Dentro de los 30 días siguientes a una recaudación de fondos, el titular del permiso enviará a los comisionados del condado:

(i) una contabilidad de todos los fondos recibidos o prometidos;

(ii) una relación de todos los gastos pagados o incurridos; y

(iii) una declaración bajo juramento de la aplicación de los beneficios netos.

Descalificación

(h) Los comisionados del condado pueden denegar un permiso por no más de 3 años a una organización que infrinja el presente subtítulo o las regulaciones adoptadas en virtud del presente subtítulo.

§ 13-1704. Rifas

En general

(a) Los comisionados del condado pueden emitir un permiso de rifa a una organización que califique para un permiso en virtud del presente subtítulo o en virtud de las regulaciones que los comisionados del condado adopten.

Duración del permiso

(b) El titular de un permiso de rifa deberá entregar el último premio de la rifa en el plazo de 1 año a partir de la fecha de expedición del permiso para la rifa.

Limitación del número

(c) Los comisionados del condado pueden regular el número de permisos de rifa que una organización puede recibir en 1 año.

§ 13-1705. Bingo

Para beneficiar a la caridad en el condado o para promover los propósitos de una organización calificada para llevar a cabo el bingo en virtud de esta sección, una organización puede llevar a cabo el bingo si la organización es de buena fe:

(1) organización religiosa;

(2) organización fraternal;

(3) organización de veteranos de guerra;

(4) organización benéfica; o

(5) compañía de bomberos voluntarios que opera en una comunidad que no cuenta con un cuerpo de bomberos remunerado.

Condado de Montgomery

§ 13-1803. Bingo – En general

Autorizado

(a)(1) Una organización calificada puede llevar a cabo bingo en el condado para beneficiar a la caridad o para promover el propósito de la organización calificada.

(2) El bingo será dirigido únicamente por la organización calificada y no por una persona que:

(i) retiene una parte de la recaudación del juego de bingo; o

(ii) es remunerado por la organización calificada para la que se celebra el bingo.

(3) Una persona no puede recibir un beneficio privado de los ingresos del bingo.

(4) Una organización calificada que organice bingos deberá:

(i) mantener registros precisos de todas las transacciones que se produzcan en nombre del juego de bingo;

(ii) conservar los registros durante 2 años después del partido de bingo; y

(iii) previa solicitud, poner los registros a disposición de los interesados para su examen:

1. el Fiscal del estado del condado;

2. el sheriff del condado;

3. el Departamento de salud y servicios humanos del condado;

4. el fiscal del condado;

5. el Departamento de policía estatal; o

6. un funcionario o agente designado de cualquiera de esas unidades.

(5) La persona que dirija el bingo deberá ser residente del condado y miembro de la organización calificada.

(6) No se podrán vender ni consumir bebidas alcohólicas en la sala en la que se celebre el bingo, ni durante un partido ni en los intermedios entre partidos.

(7) Se podrán conceder premios monetarios en el bingo que no excedan de $1 000 en cada partido.

(8) La organización calificada podrá vender cartones de juego en la sala en la que se celebre el bingo, ya sea durante un partido o en un intermedio entre partidos.

Feria del condado de Montgomery

(b)(1) No obstante cualquier otra disposición del presente subtítulo, una persona puede realizar bingo en la Feria anual del condado de Montgomery en beneficio del Centro agrícola del condado de Montgomery, Inc.

(2) Una persona que lleve a cabo un bingo en virtud de esta subsección sólo podrá conceder premios no monetarios.

§ 13-1804. Bingo – Licencia obligatoria

Una organización calificada que conduzca bingo en el condado deberá ser autorizada por el condado en virtud del presente subtítulo.

§ 13-1805. Bingo – Calificación de los solicitantes

Una organización calificada que lleve a cabo bingo en el condado deberá estar ubicada en el condado.

§ 13-1806. Bingo – Solicitud de licencia

En general

(a) Una organización calificada que pretenda llevar a cabo bingo deberá presentar una solicitud de licencia de bingo en un formulario que el condado proporcione.

Contenido

(b) Una organización calificada deberá revelar la siguiente información en la solicitud de licencia:

(1) el nombre de la organización calificada y los nombres y direcciones de sus directivos y administradores;

(2) una declaración completa de los propósitos y objetivos de la organización calificada y los fines para los que la organización calificada utilizará los ingresos del bingo;

(3) una declaración bajo juramento del presidente y tesorero, o del director ejecutivo y fiscal, de la organización calificada de que:

(i) no existe un acuerdo para desviar parte de los beneficios del bingo a otra persona; y

(ii) otra persona no recibirá nada de lo recaudado en el bingo excepto para promover los fines de la organización calificada; y

(4) cualquier información adicional que requiera el condado.

§ 13-1807. Bingo – Emisión de licencias

El condado podrá expedir una licencia anual de bingo que autorice al titular a celebrar bingos en un lugar fijo especificado:

(1) en cualquier momento durante el año para el que se expide la licencia; pero

(2) no más de dos veces por semana.

§ 13-1808. Bingo – Licencia temporal

En general

(a) El condado puede emitir:

(1) una licencia temporal de bingo de 10 días a cada solicitante cada año natural a una tarifa determinada por el condado; o

(2) una licencia de bingo de 1 día a una tarifa determinada por el condado, que no excederá de tres licencias de 1 día a cada solicitante cada año natural, autorizando al titular a celebrar bingos en un lugar fijo especificado durante 1 día.

Limitación

(b) Una licencia temporal de bingo de 10 días autoriza al titular a celebrar bingos en un lugar fijo especificado durante un máximo de 10 días en 1 año.

§ 13-1809. Bingo – Provisiones administrativas

En general

(a) El condado deberá:

(1) adoptar reglamentos para el desarrollo del bingo;

(2) establecer tarifas de licencia, basadas en el costo administrativo de regular el bingo y emitir cada clase de licencia; y

(3) establecer el horario de funcionamiento del bingo.

Inhabilitación del licenciatario

(b) Después de una audiencia pública, el condado puede revocar una licencia de bingo por incumplimiento del titular con este subtítulo o las regulaciones adoptadas n virtud del presente subtítulo.

§ 13-1810. Rifas – En general

Autorizado

(a) Una organización calificada puede llevar a cabo una rifa en el condado en beneficio de la caridad o para promover el propósito de la organización calificada.

Realizado por una organización calificada

(b) Una rifa deberá ser realizada por una organización calificada y no por una persona que:

(1) retiene una parte de los ingresos de la rifa; o

(2) es compensado por la organización calificada para la que se celebra la rifa.

Prohibición del beneficio privado

(c) Una persona no puede recibir un beneficio privado de los ingresos de una rifa.

Mantenimiento de registros

(d) Una organización calificada que lleve a cabo una rifa deberá:

(1) mantener registros precisos de todas las transacciones que se produzcan en nombre de la rifa;

(2) conservar los registros durante 2 años después de la rifa; y

(3) previa solicitud, poner los registros a disposición de los interesados para su examen por:

(i) el Fiscal del estado del condado;

(ii) el sheriff del condado;

(iii) el Departamento de salud y servicios humanos del condado;

(iv) el fiscal del condado;

(v) el Departamento de policía estatal; o

(vi) un funcionario o agente designado de cualquiera de esas unidades.

Requisito de residencia

(e) Una persona que opere una rifa deberá ser residente del condado y miembro de la organización calificada.

Premio – Monetario o en mercancía

(f) Los premios monetarios o en mercancías pueden ser otorgados en una rifa realizada en virtud del presente subtítulo.

Premio – Bienes inmuebles

(g) Para una rifa de bienes inmuebles, los requisitos de esta sección son adicionales a los requisitos de § 12-106(a) de este artículo.

Limitación de la cantidad de rifas anuales; excepción

(h)(1) Salvo lo dispuesto en el apartado (2) del presente subapartado, una organización calificada no podrá realizar más de 12 rifas cada año.

(2) No hay límite en el número de rifas 50/50 que una organización calificada puede llevar a cabo si el premio de cada rifa 50/50 no excede de $300.

§ 13-1811. Rifas – Permiso obligatorio; excepción

Permiso obligatorio

(a) Salvo lo dispuesto en la subsección (b) de esta sección, una organización calificada que pretenda llevar a cabo una rifa en el condado deberá obtener un permiso del condado.

Excepción

(b) No se requiere un permiso para llevar a cabo una rifa 50/50.

§ 13-1812. Rifas – Calificación de los solicitantes.

Una organización calificada que lleve a cabo una rifa en el condado deberá estar ubicada en el condado.

§ 13-1813. Rifas – Solicitud de permiso

En general

(a) Una organización calificada deberá solicitar un permiso de rifa en un formulario que el condado proporcione.

Contenido

(b) Una organización calificada deberá revelar la siguiente información en la solicitud de permiso:

(1) el nombre de la organización calificada y los nombres y direcciones de sus directivos y administradores;

(2) una declaración completa de los propósitos y objetivos de la organización calificada, y los fines para los que la organización calificada utilizará los ingresos de la rifa;

(3) una declaración bajo juramento del presidente y tesorero, o del director ejecutivo y fiscal, de la organización calificada de que:

(i) no existe un acuerdo para desviar a otro el producto de la rifa; y

(ii) otra persona no recibirá ninguna de las ganancias de la rifa excepto para promover el propósito de la organización calificada;

(4) en el caso de una rifa de bienes inmuebles, según § 12-106(a) de este artículo, una copia de la declaración de divulgación presentada ante el Secretario del estado; y

(5) cualquier información adicional que requiera el condado.

§ 13-1814. Rifas – Provisiones administrativas

El condado:

(1) podrá adoptar los reglamentos necesarios para la realización de una rifa; y

(2) tras una audiencia pública, podrá revocar el permiso de un titular por incumplimiento de este subtítulo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo.

§ 13-1815. Acto prohibido; sanción

Una persona que infrinja este subtítulo o una regulación adoptada por el condado bajo este subtítulo es culpable de un delito menor y en caso de condena está sujeta a prisión de no más de 1 año o una multa de $1 000 o ambas.

Condado de Prince George

§ 13-1908. Rifas

Autorizado

(a) Sujeto a la subsección (b) de esta sección, una organización calificada puede llevar a cabo una rifa.

Uso de los ingresos

(b)(1) El producto de una rifa:

(i) beneficiará a la organización calificada; y

(ii) se utilizarán para los fines de la organización calificada.

(2) Salvo en el caso de un ganador de buena fe de una rifa, un individuo o grupo no podrá:

(i) beneficiarse económicamente de la celebración de una rifa; o

(ii) recibir o ser pagado cualquier producto de una rifa para uso o beneficio personal.

§ 13-1909. Rifas – Operación

La rifa deberá ser dirigida y gestionada personalmente sólo por miembros regulares de la organización calificada.

§ 13-1910. Rifas – Permiso obligatorio

En general

(a) Una organización calificada deberá obtener un permiso por escrito del Departamento de recursos ambientales antes de realizar una rifa si el valor total en efectivo del premio excede los $200.

Calificaciones

(b)(1) Antes de expedir un permiso, el Departamento de recursos ambientales averiguará el carácter de la organización calificada que solicita un permiso en virtud de esta sección para determinar si la solicitud cumple con este subtítulo.

(2) Un permiso expedido a una organización caalificada para llevar a cabo una rifa no podrá ser transferido.

Tarifa

(c) La tarifa de permiso para cada rifa es de $15.

§ 13-1911. Rifas – Forma de los premios

Una organización calificada que realice una rifa puede otorgar premios en dinero que no excedan un total de $5 000 y en mercancía en cualquier cantidad o el equivalente en efectivo de la mercancía.

§ 13-1912. Noche de casino

Definición de "noche de casino"

(a) En esta sección:

(1) "noche de casino" significa un espectáculo benéfico en el que:

(i) se juega a las cartas, a la ruleta o al azar; y

(ii) se conceden como premios ganancias en dinero o fichas canjeables en dinero; pero

(2) "noche de casino" no incluye un espectáculo benéfico en el que la única forma de juego sea una rueda de la fortuna, una gran rueda u otra rueda de azar.

Prohibido

(b)(1) Este subtítulo y el subtítulo 2 de este título no autorizan las noches de casino en el condado.

(2) Una persona no puede llevar a cabo una noche de casino en el condado.

Sanción

(c) Una persona que infrinja esta sección o una ordenanza del condado promulgada en virtud de esta sección es culpable de un delito menor y en caso de condena está sujeta a una pena de prisión no superior a 3 años o una multa no superior a $5 000 dólares o ambas.

Condado de Queen Anne

§ 13-2004. Rifas

En general

(a) Los comisionados del condado pueden emitir un permiso de rifa a una organización que califique para un permiso en virtud de § 13-2003 de este subtítulo o en virtud de regulaciones que los comisionados del condado adopten.

Duración del permiso

(b) El titular de un permiso de rifa deberá entregar el último premio de la rifa en el plazo de 1 año a partir de la fecha de expedición del permiso para la rifa.

Limitación del número

(c) Los comisionados del condado pueden regular el número de permisos de rifa que una organización puede recibir en 1 año.

§ 13-2005. Bingo

En beneficio de la caridad en el condado o para promover sus fines, una entidad puede llevar a cabo el bingo si la entidad es de buena fe:

(1) organización religiosa;

(2) organización fraternal;

(3) organización benéfica; o

(4) compañía de bomberos voluntarios que opera en una comunidad que no cuenta con un cuerpo de bomberos remunerado.

Condado de St. Mary

§ 13-2103. Bingo – Licencia obligatoria

Una organización calificada debe tener una licencia de bingo siempre que la organización calificada celebre bingos.

§ 13-2104. Bingo – Organizaciones calificadas

Para poder optar a una licencia de bingo, una organización debe ser:

(1) un grupo religioso de buena fe que haya celebrado servicios religiosos en un lugar fijo del condado durante al menos 3 años antes de la fecha de solicitud;

(2) una compañía de bomberos voluntarios o un escuadrón de rescate voluntario, independientemente de si la compañía o el escuadrón se financian con ingresos fiscales, o una unidad auxiliar cuyos miembros están asociados directamente con la compañía o el escuadrón;

(3) una organización de veteranos constituida a nivel nacional, o una unidad auxiliar cuyos miembros estén asociados directamente con la organización; o

(4) una organización sin fines de lucro que:

(i) ha operado en el condado durante al menos 3 años antes de la fecha de solicitud; y

(ii) pretende recaudar fondos para un fin exclusivamente benéfico, deportivo o educativo descrito específicamente en la solicitud.

§ 13-2105. Bingo – Solicitud de licencia

Presentación al sheriff

(a) Una organización deberá presentar una solicitud de licencia de bingo al sheriff.

Contenido

(b) Un directivo principal de la organización deberá certificar en la solicitud de licencia de bingo:

(1) el nombre y la dirección de la organización;

(2) el nombre y la dirección del funcionario que solicita la licencia para la organización;

(3) que el funcionario está autorizado por la organización para presentar la solicitud;

(4) la hora y el lugar del bingo;

(5) que, en un plazo de 15 días a partir del último día mencionado en la solicitud de licencia para celebrar bingos, un directivo principal de la organización presentará bajo pena de perjurio el informe exigido por § 13-2109 de este subtítulo;

(6) que el bingo será conducido única y personalmente por los miembros regulares de la organización, sin la asistencia de profesionales del juego; y

(7) que no se pagará ninguna compensación o recompensa a una persona por dirigir o ayudar a dirigir el bingo.

§ 13-2106. Bingo – Tarifa de licencia

Establecido por los comisionados del condado

(a) Por resolución, los comisionados del condado pueden establecer un programa de tarifas para licencias de bingo basado en criterios que los comisionados del condado consideren apropiados.

Acusado por el sheriff

(b) El sheriff cobrará por cada licencia la tarifa anual de licencia que los comisionados del condado establezcan por resolución.

Depósito

(c) Una resolución adoptada en virtud de la subsección (a) de esta sección especificará el fondo en el que se depositarán los derechos de licencia.

§ 13-2107. Bingo – Derecho de licencia

El sheriff expedirá una licencia numerada a una organización que cumpla los requisitos de §§ 13-2103 a 13-2110 de este subtítulo para celebrar bingos y conceder premios.

§ 13-2108. Bingo – Duración de la licencia

Una licencia expedida en virtud de este subtítulo es válida durante 1 año.

§ 13-2109. Bingo – Informe

Dentro de los 15 días siguientes al último día autorizado para el bingo en la licencia, un directivo principal de la organización deberá presentar un informe bajo pena de perjurio que certifique:

(1) que los miembros regulares de la organización llevaron a cabo personalmente el bingo en el momento y lugar indicados en la solicitud sin la asistencia de profesionales del juego;

(2) la disposición de los ingresos en efectivo del bingo; y

(3) que la organización no pagó una cuota de alquiler de locales a:

(i) sí mismo;

(ii) sus administradores;

(iii) un comité de la organización; o

(iv) cualquier organización cuyos miembros sean los mismos, o sustancialmente los mismos, que la organización autorizada

§ 13-2110. Bingo – Descalificación

Una organización queda descalificada para obtener una licencia en virtud de este subtítulo durante 1 año si la organización no:

(1) presentar el informe requerido en § 13-2109 de este subtítulo; o

(2) cumplir los §§ 13-2103 a 13-2110 del presente subtítulo.

Condado de Somerset

§ 13-2202. Bingo

Para beneficiar a la caridad en el condado o para promover los propósitos de una organización calificada para llevar a cabo el bingo en virtud de esta sección, una organización puede llevar a cabo el bingo si la organización es de buena fe:

(1) organización religiosa;

(2) organización fraternal;

(3) organización de veteranos de guerra;

(4) organización benéfica; o

(5) compañía de bomberos voluntarios que opera en una comunidad que no cuenta con un cuerpo de bomberos remunerado.

Condado de Washington

Parte II. Bingo

§ 13-2407. Efecto de la parte

El bingo podrá celebrarse de conformidad con la Parte II del presente subtítulo.

§ 13-2408. Bingo – En general

Permiso obligatorio

(a) Antes de que una persona pueda llevar a cabo el bingo, la persona deberá obtener un permiso de bingo de los comisionados del condado.

Revisión por los comisionados del condado

(b)(1) Antes de expedir un permiso de bingo, los comisionados del condado deberán comprobar:

(i) el objetivo del juego de bingo; y

(ii) el uso previsto de los ingresos procedentes del bingo.

(2) Los comisionados del condado no pueden emitir un nuevo permiso de bingo para el bingo que se llevará a cabo con fines de lucro

§ 13-2409. Tarifa de permiso

Alcance de la sección

(a) Esta sección no se aplica a una organización sin fines de lucro que solicite un permiso de bingo.

Tarifa

(b) Los comisionados del condado pueden cobrar una tarifa anual que no exceda de $5 000 por un permiso de bingo.

§ 13-2410. Limitación del premio

Una persona no puede dar ni ofrecer en un solo partido de bingo:

(1) un premio monetario superior a $1 000;

(2) un premio en mercancía por un valor superior a $1 000; o

(3) un premio monetario y mercancías con un valor combinado superior a $1 000.

§ 13-2411. Acto prohibido; sanción

En general

(a) Una persona no puede llevar a cabo el bingo en infracción de la Parte II de este subtítulo.

Sanción

(b) Una persona que infrinja esta sección es culpable de un delito menor y en caso de condena está sujeta a una pena de prisión no superior a 1 año o una multa no superior a $1 000 dólares o ambas.

Serie de infracciones

(c) Cada día en que se ocurre una infracción constituye una infracción distinta.

Condado de Worcester

§ 13-2605. Definición de "Junta"

En esta parte, "junta" significa la Junta de bingo del condado de Worcester.

§ 13-2606. Organizaciones calificadas

Las siguientes organizaciones pueden celebrar bingos de conformidad con esta parte:

(1) una organización religiosa de buena fe que ha llevado a cabo servicios religiosos en un lugar fijo en el condado durante al menos 6 años antes de solicitar una licencia en virtud de esta parte;

(2) una corporación municipal del condado;

(3) una compañía de bomberos voluntarios del condado;

(4) una unidad local de una organización o club sin fines de lucro de buena fe de ámbito nacional que esté formada únicamente por miembros que hayan servido en las fuerzas armadas de los Estados Unidos; o

(5) una organización sin fines de lucro que:

(i) tiene la intención de recaudar fondos para un fin exclusivamente benéfico o educativo que se describe específicamente en la solicitud de licencia presentada ante la junta; y

(ii) ha operado como organización sin fines de lucro en el condado durante al menos 5 años antes de solicitar una licencia en virtud de esta parte.

§ 13-2607. Junta del bingo del condado de Worcester

Establecido

(a) Existe una Junta de bingo del condado de Worcester.

Composición

(b) La junta está formada por tres miembros nombrados por el Gobernador con el asesoramiento y consentimiento del Senado.

Calificaciones de los miembros

(c) Cada miembro del consejo deberá:

(1) ser un votante registrado del condado; y

(2) ser propietario de bienes inmuebles según los registros de evaluación del condado.

Salarios y gastos

(d)(1) Cada miembro de la junta tiene derecho a:

(i) un salario anual de al menos $1 000 según determinen los comisionados del condado; y

(ii) una asignación razonable para gastos y viajes.

(2) Los comisionados del condado pagarán el costo de los pagos hechos bajo el párrafo (1) de esta subsección y todos los gastos administrativos de la junta de los ingresos pagados a los comisionados del condado en virtud de esta parte.

Tenencia; vacantes

(e)(1) El mandato de un miembro es de 6 años y comienza el 1 de junio.

(2) Los mandatos de los miembros se escalonan de acuerdo con los plazos previstos para los miembros del consejo el 1 de octubre de 2002.

(3) El Gobernador cubrirá cualquier vacante en la junta que se produzca durante el mandato de un miembro designado por el período restante con el asesoramiento y consentimiento del Senado.

§ 13-2608. Facultades y deberes de la junta – Regulaciones

Adopción autorizada

(a) La junta puede adoptar regulaciones razonables para administrar y hacer cumplir esta parte.

Copia

(b) Se facilitará una copia de los reglamentos adoptados por la junta a un costo razonable.

§ 13-2609. Facultades y deberes de la junta – Supervisión del bingo; derecho de entrada.

Deber de supervisión

(a)(1) La junta ejercerá control y supervisión sobre todos los juegos de bingo para garantizar que los juegos se lleven a cabo de manera justa de acuerdo con las disposiciones de las licencias emitidas bajo § 13-2610 de este subtítulo, los reglamentos adoptados por la junta y esta parte.

(2) La junta impedirá que el bingo se lleve a cabo con fines comerciales, para beneficio privado o de cualquier otra forma que no sea la prevista en esta parte.

Derecho de entrada

(b) A efectos de inspección, la junta, sus funcionarios y sus agentes pueden entrar en cualquier momento en cualquier lugar donde:

(1) se está celebrando o se va a celebrar un bingo; o

(2) se encuentra cualquier equipo que se esté utilizando o vaya a utilizarse para celebrar bingos.

§ 13-2610. Licencia para celebrar bingos

Requerido

(a) Obligatorio.- Una organización o corporación municipal descrita en ß 13-2606 de este subtítulo que pretenda llevar a cabo bingo bajo esta parte debe obtener:
(1) una licencia anual para llevar a cabo bingo durante más de 15 días en un año; o
(2) una licencia temporal para llevar a cabo bingo durante 15 días o menos en un año.

(b) Solicitud.
(1) El solicitante de una licencia deberá presentar a la junta una solicitud en el formulario que la junta exija por reglamento.
(2) El formulario de solicitud requerirá:
(i) el nombre del solicitante;
(ii) el nombre de cada funcionario principal del solicitante; y
(iii) una certificación de que ninguna persona conducirá el bingo excepto una persona que:
1. sea un empleado asalariado o miembro de buena fe del solicitante; y
2. no reciba ninguna forma de comisión o bonificación.

(c) Cuotas.-
(1) Un solicitante pagará a la junta una cuota de licencia de:
(i) $100 por una licencia anual; o
(ii) $25 además de $5 por cada día que se lleve a cabo el bingo para una licencia temporal.
(2) La junta pagará a los comisionados del condado todas las cuotas de licencia recaudadas bajo esta parte.

(d) Emisión.– La junta emitirá una licencia a cada solicitante que cumpla con los requisitos de esta parte y las regulaciones adoptadas en virtud de esta parte.

(e) Se requiere la aprobación del contrato de arrendamiento.– Si un solicitante lleva a cabo el bingo en un local que es arrendado por el solicitante, el contrato de arrendamiento debe ser aprobado por la junta antes de que se pueda emitir una licencia.

(f) Revocación o suspensión.– La junta puede denegar una licencia a un solicitante o suspender o revocar una licencia si el solicitante o licenciatario ha cometido una infracción a esta parte o cualquier regulación adoptada en virtud de esta parte.

§ 13-2611. Condiciones y limitaciones para la realización de juegos de bingo

(a) Cargo por admisión.– El cargo por admisión a un lugar para participar en el bingo conducido en virtud de esta parte no podrá exceder de $5.

(b) Premio -
(1) Salvo lo dispuesto en los párrafos (2) y (3) de esta subsección, el valor de un premio en dinero, mercancías o servicios para cualquier juego de bingo realizado bajo esta parte no podrá exceder de $200.
(2) Los premios mayores pueden ser ofrecidos en una cantidad máxima de $5,000.
(3) Los juegos "El ganador se lleva todo" pueden ser ofrecidos sin un límite de premio.

(c) Empleados que conducen bingo. – Los empleados de un licenciatario y los términos de su empleo deben ser aprobados por la junta antes de que puedan conducir bingo en virtud de esta parte.

(d) Menores de edad prohibídos. – No se permitirá la participación de un menor de edad en el bingo organizado en virtud de esta parte.

(e) Ubicación. – El bingo no puede ser conducido en virtud de esta parte en una sala o área donde se vendan o sirvan bebidas alcohólicas durante el juego.

(f) Número de días.– Un licenciatario en virtud de esta parte no puede llevar a cabo el bingo en más de 125 días en un año.

§ 13-2612. Publicidad

Limitación

Salvo que las leyes municipales o del condado prohíban lo contrario, se permiten todas las formas de publicidad para el bingo.

Excepciones

(b)(1) A menos que las leyes municipales o del condado prohíban lo contrario, se podrá colocar un cartel que no supere los 36 pies cuadrados, en el que se indique que se va a celebrar un bingo, en el local en el que se celebre el bingo o junto al mismo.

(2) De conformidad con los reglamentos adoptados bajo § 13-2608 de este subtítulo, el aviso de que se llevará a cabo un bingo puede colocarse en un cartel de anuncios o incluirse en un cartel dentro de un hotel, motel, restaurante o tienda que esté ubicado en el distrito electoral en el que se llevará a cabo el juego.

§ 13-2613. Contabilidad

Declaración de ingresos y gastos requerida

(a) Cada licenciatario bajo esta parte deberá presentar a la junta, a intervalos mensuales o en cualquier otro intervalo que la junta establezca, una declaración de sus ingresos brutos y gastos.

Contenido

(b) Para cada juego de bingo realizado por el licenciatario, la declaración incluirá:

(1) el importe de los ingresos brutos derivados del juego;

(2) cada uno de los gastos ocasionados por el desarrollo del partido;

(3) cada uno de los gastos efectuados en relación con el juego; y

(4) el beneficio neto derivado del desarrollo del juego.

§ 13-2614. Distribución y utilización de los ingresos

Pago a los comisionados del condado

(a)(1) Cada licenciatario pagará a los comisionados del condado el 3% de los ingresos brutos derivados del bingo por cada día que el bingo sea conducido por el licenciatario en virtud de esta parte.

(2) El licenciatario deberá pagar el dinero en el momento en que el licenciatario presente a la junta la declaración requerida en § 13-2613 de este subtítulo.

Organizaciones sin fines de lucro

(b)(1) Una organización descrita en § 13-2606(5) de este subtítulo puede retener hasta la mitad de los ingresos derivados del bingo realizado bajo esta parte para el beneficio de la organización.

(2) La organización distribuirá los beneficios restantes con fines educativos o benéficos.

Pago a la corporación municipal

(c) Si el bingo se lleva a cabo en una corporación municipal en el condado, los comisionados del condado pagarán un tercio del 3% de los ingresos brutos recibidos bajo la subsección (a) de esta sección a la corporación municipal, para ser utilizado para sus propósitos generales.

Uso de los ingresos por los comisionados del condado

(d)(1) Del porcentaje de los ingresos brutos retenidos por los comisionados del condado, los comisionados del condado pagarán primero los gastos necesarios para administrar esta parte.

(2) Todos los fondos adicionales serán acreditados por los comisionados del condado a los fondos generales del condado.

§ 13-2615. Libros e informes

Licenciatarios

(a) Cada licenciatario en virtud de esta parte deberá mantener los libros e informes que la junta requiera para los propósitos de esta parte.

Junta

(b) La junta presentará a los comisionados del condado un informe anual detallado de todas las declaraciones presentadas a la junta.

§ 13-2616. Actos prohibidos; sanciones

Infracciones cometidas por licenciatarios

(a)(1) Un licenciatario no puede:

(i) desviar o pagar cualquiera de los ingresos del bingo realizado en virtud de esta parte de cualquier manera que no sea la requerida por esta parte o por los reglamentos adoptados en virtud de esta parte; o

(ii) infringir cualquier otra disposición de esta parte.

(2) Una persona que infringeesta subsección es culpable de un delito menor y en caso de condena está sujeta a una multa no superior a $500 por cada infracción.

Recepción ilícita de ingresos

(b)(1) Una persona no puede recibir ninguna de las ganancias del bingo llevado a cabo bajo esta parte excepto para los propósitos previstos en esta parte.

(2) Una persona que viole esta subsección es culpable de un delito menor y en caso de condena está sujeta a una pena de prisión no superior a 90 días o una multa no superior a $500 o ambas.

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