Leyes de Michigan sobre juegos benéficos

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432.101. Título abreviado

Sec. 1. Esta ley se conocerá y podrá citarse como la "Ley del bingo Traxler-McCauley-Ley-Bowman".

432.102. Definiciones

Sec. 2. (1) (a) "Servicio activo" y "servicio estatal activo" significan los términos definidos en el artículo 105 de la Ley militar de Michigan, 1967 PA 150, MCL 32.505.

(b) "Publicidad" significa todo el material impreso, folletos, volantes, radio, televisión, carteles publicitarios, vallas publicitarias y otros medios utilizados para promocionar un evento autorizado en virtud de esta ley.

(c) "Bingo" significa juego de azar conocido comúnmente como bingo en el que los premios se conceden en función de números o símbolos designados que se ajustan a números o símbolos seleccionados al azar.

(d) "Buró" significa el buró de lotería estatal creada por la sección 5 de la ley de lotería McCauley-Traxler-Law-Bowman-McNeely, 1972 PA 239, MCL 432.5.

(e) "Juego benéfico" significa la reventa aleatoria de una serie de boletos de un juego benéfico.

(f) "Boleto de juego benéfico" significa un boleto comúnmente conocido como boleto "break-open" o boleto de lotería con lengüeta que es aprobado y adquirido por el buró y es distribuido y vendido por el buró o un proveedor autorizado a una organización calificada, una parte del cual se retira para descubrir si el boleto es un boleto ganador y si el comprador puede recibir un premio.

(g) "Comisionado" significa el comisionado de la lotería estatal designado en virtud de la sección 7 de la ley de lotería McCauley-Traxler-Law-Bowman-McNeely, 1972 PA 239, MCL 432.7.

(h) "Patrón que cubre todo" significa un patrón requerido para ganar un juego de bingo en el que todos los números de una tarjeta de bingo se requieren para ser llamado

432.103. Definiciones

Sec. 3. (1) Tal como se utiliza en esta ley:

(a) "Organización educativa" significa una organización dentro de este estado que está organizada sin fines de lucro, cuyo propósito principal es de naturaleza educativa y está diseñada para desarrollar las capacidades de las personas mediante la instrucción en cualquier escuela primaria o secundaria pública o privada que cumpla con el código escolar revisado, 1976 PA 451, MCL 380.1 a 380.1852, o cualquier colegio o universidad privada o pública que esté organizada sin fines de lucro y que esté aprobada por la junta estatal de educación.

(b) "Organización fraternal" significa una organización dentro de este estado, excepto una fraternidad o hermandad universitaria, que está organizada sin fines de lucro; que es una sucursal, logia o capítulo de una organización nacional o estatal; y que existe para el propósito común, la hermandad u otros intereses de sus miembros.

(c) "Licenciatario" significa una persona u organización calificada autorizada en virtud de esta ley.

(d) "Miembro" significa persona física que cumple los requisitos para ser miembro de una organización calificada en virtud de sus estatutos, escritura de constitución, carta de constitución, reglamentos u otra declaración escrita.

(e) "Guardia nacional de Michigan" y "militar" significan los términos definidos en la sección 105 de la Ley militar de Michigan, 1967 PA 150, MCL 32.505.

(f) "Persona" significa persona física, empresa, asociación, corporación u otra entidad jurídica.

(g) "Organización calificada" significa, sujeto a la subdivisión (h), cualquiera de las siguientes:

(i) Una organización religiosa, educativa, de servicios, de personas mayores, fraternal o de veteranos de buena fe que opere sin ánimo de lucro para sus miembros y que o bien haya existido continuamente como organización durante un periodo de 5 años o bien esté exenta de impuestos en virtud del artículo 26 USC 501(c).
(ii) Sólo con el fin de realizar una pequeña rifa o una gran rifa en virtud de esta ley, un componente del ejército o de la guardia nacional de Michigan cuyos miembros estén en servicio activo o en servicio activo estatal.

(h) "Organización calificada" no incluye un comité de candidato, comité político, comité de partido político, comité de pregunta de la papeleta, comité independiente o cualquier otro comité tal y como se define y organiza en la ley de financiación de campañas de Michigan, 1976 PA 388, MCL 169.201 a 169.282.

(i) Por "organización religiosa" se entiende cualquiera de las siguientes:
(i) Una organización, iglesia, cuerpo de comulgantes o grupo que se organiza sin fines de lucro y que se reúne en membresía común para el apoyo mutuo y la edificación en la piedad, el culto y las observancias religiosas.
(ii) Una sociedad de individuos organizada sin ánimo de lucro y que se reúne con fines religiosos en un lugar determinado.
(iii) Una escuela privada relacionada con una iglesia que se organiza sin ánimo de lucro.

(j) "Organización de ciudadanos de tercera edad" significa una organización dentro de este estado que se organiza sin fines de lucro, que consta de al menos 15 miembros que tienen 60 años de edad o más, y que existe para su apoyo mutuo y para la promoción de las causas de las personas mayores o jubiladas.

(k) "Organización de servicio" significa cualquiera de las siguientes:
(i) Una rama, logia o capítulo de una organización nacional o estatal organizada sin fines de lucro y que está autorizada por su constitución escrita, carta orgánica, artículos de incorporación o estatutos a dedicarse a un propósito fraternal, cívico o de servicio dentro del estado.
(ii) Una organización cívica local organizada sin fines de lucro; que no está afiliada a una organización estatal o nacional; que está reconocida por una resolución adoptada por la subdivisión gubernamental local en la que la organización lleva a cabo sus actividades principales; cuya constitución, acta constitutiva, artículos de incorporación o estatutos contienen una disposición para la perpetuación de la organización como una organización sin fines de lucro; cuyos activos se utilicen en su totalidad para fines benéficos; y cuya constitución, escritura de constitución, artículos de incorporación o estatutos contengan una disposición que establezca que todos los activos, bienes inmuebles y bienes personales revertirán en beneficio de la subdivisión gubernamental local que otorgó la resolución tras la disolución de la organización.

(l) "Organización de veteranos" significa una organización dentro de este estado, o una sucursal, logia o capítulo dentro de este estado de una organización estatal o de una organización nacional autorizada por el congreso de los Estados Unidos, que está organizada sin fines de lucro, cuyos miembros consisten en individuos que eran miembros de los servicios armados o fuerzas armadas de los Estados Unidos. Una organización de veteranos incluye una organización auxiliar de una organización de veteranos que sea una organización nacional autorizada por el congreso de los Estados Unidos.

432.103a. Definiciones

Sec. 3a. (1) "Equipo " significa los objetos y dispositivos mecánicos o electromecánicos utilizados para determinar o ayudar a determinar los ganadores de premios en eventos autorizados en virtud de esta ley.

(2) "Evento" significa cada ocasión de un bingo, fiesta millonaria, rifa, juego benéfico o juego numérico autorizado en virtud de esta ley.

(3) "Bingo grande" significa una serie de ocasiones de bingo que ocurren de manera regular durante las cuales el valor total de todos los premios otorgados a través del bingo en una sola ocasión no excede los $3 500,00 y el valor total de todos los premios otorgados por 1 juego no excede los $1 100,00, excepto que un premio otorgado a través de un juego de bingo con premio de jackpot progresivo de Michigan no está sujeto a estas limitaciones.

(4) "Rifa grande" significa un evento en el que el valor total de todos los premios concedidos a través de sorteos supera los $500,00 por ocasión.

(5) "Lugar" significa un edificio, recinto, parte de un edificio o recinto, o una porción diferenciada de un bien inmueble que se utiliza con el fin de celebrar eventos autorizados en virtud de esta ley. También se entenderá por "lugar " todos los componentes o edificios que conforman una entidad arquitectónica o que sirven a un propósito funcional unificado.

(6) "Fabricante" significa una persona autorizada en virtud de la sección 11c que fabrica boletos de juego numéricos para su venta a proveedores para su uso en un evento.

(7) "Jackpot progresivo de Michigan" significa un juego de bingo realizado en conjunto con una ocasión de bingo grande con licencia, donde el valor del premio se traslada a la siguiente ocasión de bingo si ningún jugador bingo en un número predeterminado de llamadas permitidas. El jackpot progresivo de Michigan puede incluir juegos de bingo conducidos por más de 1 licenciatario que estén vinculados con el propósito de un premio de jackpot común y premio de consolación según lo prescrito por el comisionado.

(8) "Fiesta millonaria" significa un evento en el que se realizan apuestas en juegos de azar habitualmente asociados a un casino de juego mediante el uso de dinero de imitación o fichas que tienen un valor nominal igual o superior al valor de la moneda por la que pueden cambiarse.

(9) "Juego numérico" significa la reventa aleatoria de una serie de boletos de juego numérico por una organización calificada bajo una licencia de juego numérico o en conjunción con una fiesta millonaria o rifa grande con licencia.

(10) "Boleto de juego numérico" significa una tira de papel en la que los números preimpresos están cubiertos doblando la tira y enfajando la tira doblada con un trozo de papel separado, así al romper la tira de papel que enfaja el boleto, el comprador descubre si el boleto es un boleto ganador y el comprador puede ser premiado con una mercancía.

(11) "Ocasión" significa las horas del día para las que se expide una licencia.

(12) "Funcionario principal" significa el funcionario de mayor rango de la organización calificada de acuerdo con su constitución escrita, carta, artículos de incorporación o estatutos.

(13) "Premio" significa cualquier cosa de valor, incluyendo, pero no limitado a, dinero o mercancía que se da a un jugador por asistir o ganar un partido en un evento. Un artículo no monetario se valora a su valor de venta al por menor. El premio no incluye el material publicitario regalado por una organización calificada de conformidad con las normas promulgadas en virtud de esta ley.

(14) "Reunión única" significa una asamblea o reunión programada con una hora de inicio y finalización especificadas que sea dirigida o patrocinada por la organización calificada. Una reunión única no incluye las horas de funcionamiento regulares de un club o instalación similar y no incluye una reunión llevada a cabo únicamente con el propósito de realizar una rifa.

(15) "Bingo pequeño" significa una serie de ocasiones de bingo que ocurren de manera regular durante las cuales el valor total de todos los premios otorgados a través del bingo en una sola ocasión no excede $300,00 y el valor total de todos los premios otorgados para un solo juego de bingo no excede $25,00.

(16) "Rifa pequeña" significa un evento durante el cual el valor total de todos los premios otorgados a través de sorteos de rifas no excede los $500,00 durante 1 ocasión.

(17) "Bingo especial" significa una serie única o consecutiva de ocasiones de bingo durante las cuales el valor total de todos los premios otorgados a través del bingo en una sola ocasión no excede los $3 500,00 y el valor total de todos los premios otorgados para un solo juego de bingo no excede los $1 100,00.

(18) "Proveedor" significa una persona autorizada en virtud de esta ley a alquilar, vender o arrendar equipos o a vender billetes para juegos benéficos o juegos numéricos a organizaciones calificadas autorizadas en virtud de esta ley.

432.104. Solicitud de licencias

Sec. 4.

(1) Cada solicitante de una licencia para llevar a cabo un bingo, fiesta millonaria, rifa, juego benéfico o juego numérico deberá presentar a la oficina una solicitud por escrito en un formulario prescrito por el comisionado.
(2) La solicitud deberá incluir todo lo siguiente:

(a) El nombre y la dirección de la organización solicitante.
(b) Nombre y dirección de cada uno de los directivos de la organización solicitante.
(c) Lugar en el que el solicitante llevará a cabo el evento.
(d) El día o fechas del evento.
(e) El miembro o miembros de la organización solicitante que serán responsables de la organización del evento.
(f) Datos suficientes relativos a la constitución u organización del solicitante que permitan al comisionado determinar si el solicitante es una organización cualificada.
(g) Una declaración jurada que acredite la condición de organización sin ánimo de lucro de la organización solicitante, firmada por el directivo principal de dicha organización.
(h) Otra información que el comisionado considere necesaria.

432.104a. Expedición de licencias por el comisionado

Sec. 4a. (1) Salvo lo dispuesto en las subsecciones (2) y (3), si el comisionado determina que el solicitante es una organización calificada y no es inelegible en virtud de la sección 18 y el solicitante ha pagado al butó la tarifa correspondiente, el comisionado podrá expedir 1 o más de las siguientes licencias:

Tasa de licencia

(a) Bingo grande ............................150,00

(b) Bingo pequeño ............................ 55,00

(c) Bingo especial ......................... 25,00

(d) Fiesta millonaria ...................... 50,00 por día

(e) Rifa grande ............................. 50,00 por fecha de sorteo

(f) Rifa pequeña:

(i) De una a tres fechas de sorteo ............ 15,00

(ii) Cuatro fechas o más de sorteo ....... 5,00 por fecha de sorteo

(g) Juego benéfico anual ............. 200,00

(h) Juego benéfico especial .............. 15,00 por día

(i) Juego numérico ......................... 15,00 por día

(2) Bajo condiciones de extrema dificultad según lo determinado por el comisionado, el comisionado puede renunciar a 1 o más requisitos de una organización calificada descrita en la sección 3 para permitir la concesión de licencias de un bingo especial, fiesta millonaria o rifa, si se cumplen todas las condiciones siguientes:

(a) La organización que solicita la licencia es una organización sin ánimo de lucro.
(b) La totalidad de los ingresos del evento, menos los gastos reales razonables de la realización del evento, se donan o utilizan para un fin, organización o causa benéfica.
(c) Ninguna de las personas relacionadas con la organización del evento recibe remuneración alguna por su participación.
(d) La organización cumple todas las demás disposiciones de esta ley y las normas promulgadas en virtud de la misma.

(3) En condiciones de extrema dificultad según lo determine el comisionado, el comisionado puede permitir que un individuo o un grupo de individuos obtengan una licencia para llevar a cabo un bingo especial, una fiesta millonaria o una rifa si se cumplen todas las condiciones siguientes:

(a) La recaudación total del evento, menos los gastos reales razonables de su realización, se dona o utiliza para un fin, organización o causa benéfica.
(b) Ninguna de las personas relacionadas con la organización del evento recibe compensación alguna por su participación.
(c) El individuo o grupo de individuos cumple con todas las demás disposiciones de esta ley y las normas promulgadas en virtud de esta ley.

(4) Cada licencia de evento expedida a una organización calificada es válida únicamente para el lugar incluido en la licencia.

(5) Una licencia no es asignable ni transferible.

(6) El titular de la licencia es responsable de garantizar que los eventos se lleven a cabo de conformidad con esta ley y las normas.

(7) Un titular de licencia sólo llevará a cabo eventos con licencia en virtud de esta ley durante las horas y en el día y la fecha o fechas indicadas en la licencia.

432.105. Licencias de bingo grandes o pequeñas

Sec. 5. (1) Una licencia de bingo grande o pequeña puede volver a emitirse anualmente previa presentación de una solicitud de renovación facilitada por el comisionado y previo pago por parte del titular de la licencia de la tarifa correspondiente. Una licencia de bingo pequeña o grande caduca a las 12 de la medianoche del último día de febrero.

(2) Una organización calificada puede ser titular de más de 1 licencia de bingo.

(3) Una licencia de bingo pequeña o grande será válida durante no más de 1 día a la semana.

(4) No se expedirán más de 14 licencias de bingo para un período de 7 días en un mismo local.

(5) Se podrá conceder una licencia especial de bingo para un máximo de 7 días consecutivos.

(6) Una organización calificada puede recibir hasta 4 licencias especiales de bingo por año natural.

432.105a. Bingo recreativo sin licencia

Sec. 5a. El bingo recreativo podrá ser organizado por un club, grupo u hogar de la tercera edad compuesto por miembros mayores de 60 años sin necesidad de obtener una licencia si se cumplen todas las condiciones siguientes:

(a) El bingo se lleva a cabo exclusivamente para la diversión y el esparcimiento de los socios e invitados del club, grupo u hogar de la tercera edad y no se utiliza para recaudar fondos.
(b) Sólo los socios, invitados de socios y empleados del club, grupo u hogar de la tercera edad pueden participar en la operación del bingo.
(c) No se cobra a los jugadores más de 25 centavos por un cartón de bingo, y el valor minorista agregado de todos los premios y mercaderías otorgados en un solo día no excede los $100.00.
(d) Todos los ingresos del bingo se utilizan para premios y gastos razonables incurridos en la operación del bingo, y ninguna persona es compensada únicamente por participar en la realización del bingo.

432.105b. Juegos de bingo con licencia; asientos para personas con discapacidad.

Sec. 5b. (1) Todas las leyes aplicables a los asientos de las personas con discapacidad se aplican en los juegos de bingo con licencia.

(2) Una persona puede ser presidente de más de 1 bingo sólo si las licencias de bingo adicionales, para las que la persona actuará como presidente, se conceden a la misma organización calificada.

432.105c. Premios de juegos de bingo con jackpot progresivo o premios de consolación; límites de valor.

Sec. 5c. (1) El valor de un premio o premio de consolación concedido durante un juego de bingo con jackpot progresivo de Michigan no está sujeto a las limitaciones de premios de la sección 3a(3).

(2) El premio otorgado al ganador de un juego de bingo con jackpot progresivo de Michigan puede ser una cantidad predeterminada que no excederá de $500,00 o el 50% de las ventas de cartones en la primera ocasión de bingo.

(3) Si un premio de jackpot progresivo de Michigan no se gana en el número predeterminado de llamadas permitidas, el juego se jugará hasta su conclusión por un premio de consolación predeterminado que no excederá los $100,00.

(4) Si no se gana un premio de jackpot progresivo de Michigan en el número predeterminado de llamadas permitidas, el importe total del premio se trasladará a la siguiente ocasión de bingo programada.

(5) Cuando un premio del jackpot progresivo de Michigan se haya arrastrado de una ocasión de bingo anterior, la cantidad del nuevo premio incluirá la cantidad total arrastrada, más el 50% de las ventas de cartones para el juego de bingo del jackpot progresivo de Michigan para la ocasión de bingo actual.

(6) No se exigirá ni permitirá ninguna disposición de números que no sea un patrón que cubre todo para ganar un juego de bingo con jackpot progresivo de Michigan.

(7) Un juego de bingo con jackpot progresivo de Michigan se jugará únicamente con cartones de bingo aprobados por el comisionado.

(8) Todos los cartones para el juego de bingo con jackpot progresivo de Michigan serán vendidos por el licenciatario a un precio uniforme sin descuento por la compra de más de 1 cartón.

(9) Siempre que se lleve a cabo un juego de bingo con jackpot progresivo de Michigan, el licenciatario colocará un aviso y anunciará la siguiente información:

(a) El número máximo de llamadas permitidas en las que el jugador debe completar un patrón de cubilete para ganar un premio mayor progresivo de Michigan en esa ocasión.
(b) El importe del premio ofrecido al ganador del juego del bote progresivo de Michigan y el premio de consolación para esa ocasión de bingo.
(c) La fecha de la próxima ocasión de bingo en esa progresión particular si no se otorga el premio mayor.

(10) Un juego de bingo con jackpot progresivo de Michigan se llevará a cabo de la siguiente manera:

(a) En la primera ocasión de bingo, no se requerirá que un jugador obtenga bingo en menos del número de llamadas permitidas según lo prescrito por el comisionado para ganar el premio mayor.
(b) El número de llamadas permitidas requeridas para ganar el premio mayor se incrementará en 1 número en cada ocasión de bingo sucesiva para ese licenciatario en una progresión particular.
(c) Una vez que un juego de bingo con premio mayor progresivo de Michigan haya comenzado, el premio mayor progresivo será ofrecido en cada ocasión sucesiva de bingo para ese licenciatario hasta que el premio mayor haya sido ganado.
(d) Una progresión del premio mayor progresivo de Michigan sólo será terminada o interrumpida por 1 de los siguientes:

(i) Determinación de un ganador del premio mayor progresivo de Michigan.
(ii) Expiración, suspensión, revocación o entrega de la licencia para realizar bingo.
(iii) Una interrupción programada previamente anunciada, como un feriado legal u otro cierre temporal.
(iv) Una situación de emergencia válida por la que el titular de la licencia no pueda llevar a cabo el juego.

(11) Sólo podrá haber 1 juego de bingo con jackpot progresivo de Michigan en curso a la vez por cada ocasión de bingo.

(12) Los premios de un juego de bingo con jackpot progresivo de Michigan se concederán de la siguiente manera:

(a) El premio mayor progresivo de Michigan se otorgará al jugador o jugadores que completen el patrón del overol dentro del número predeterminado de llamadas permitidas.
(b) Se otorgará un premio de consolación en cada ocasión de bingo en que se juegue un premio mayor progresivo de Michigan, excepto en la ocasión de bingo en que se gane el premio mayor.
(c) El premio de consolación se otorgará al jugador o jugadores que completen un patrón de cubilete en cada ocasión de bingo, independientemente del número de llamadas en exceso del número predesignado de llamadas permitidas requeridas para ganar el juego de bingo con premio mayor progresivo de Michigan.

(13) El jackpot se otorgará mediante un cheque emitido desde la cuenta financiera del titular de la licencia o en la forma prescrita por el comisionado.

(14) Salvo disposición en contrario en esta sección, todas las demás disposiciones de esta ley o normas promulgadas en virtud de esta ley se aplican a la realización de un juego de jackpot progresivo de Michigan.

(15) Si la licencia de bingo de una organización va a expirar o es suspendida, revocada o entregada antes de la última ocasión de bingo de una progresión particular, el premio mayor será otorgado y el ganador determinado en la última ocasión de bingo autorizada sin importar el número de llamadas requeridas para determinar el ganador.

432.105d. Licencias para rifas pequeñas y grandes; solicitud de licencias, limitaciones.

Sec. 5d. (1) Una organización calificada puede solicitar un número ilimitado de licencias para rifas pequeñas y grandes.

(2) Sólo podrá expedirse 1 licencia de rifa pequeña por local y día.

(3) Todos los lugares de sorteo deberán ser los mismos si se emite una licencia de pequeña rifa para más de 1 fecha.

(4) Una organización calificada está exenta de los requisitos de obtención de una licencia en virtud de esta ley si la organización calificada patrocina una única reunión y lleva a cabo una rifa antes de la cual no hay preventa de boletos y el valor total agregado al por menor del premio o premios que se otorgarán ese día es de $100 00 o menos.

432.106. Contenido y exhibición de las licencias

Sec. 6. (1) Cada licencia de evento contendrá el nombre del licenciatario, la ubicación en la que el licenciatario tiene permiso para llevar a cabo el evento, el día o días de la semana o las fechas en las que el licenciatario tiene permiso para llevar a cabo el evento, el tiempo durante el cual se llevará a cabo el evento, y la fecha de caducidad para una licencia de bingo grande o pequeña o una licencia anual de juegos benéficos.

(2) El licenciatario deberá exhibirla de forma visible en el lugar donde se celebre el evento en todo momento durante la celebración del mismo.

432.107a. Juegos benéficos; billetes; publicidad.

Sec. 7a. (1) Todas las billetes de juegos benéficos utilizadas en la realización de un juego benéfico serán adquiridas por la organización calificada al buró o a un proveedor.

(2) El buró determinará el número de billetes de juegos benéficos que constituyen un juego benéfico.

(3) El buró determinará el precio al que la organización calificada revenderá cada entrada del juego benéfico y hará imprimir dicho precio en cada entrada del juego benéfico.

(4) El buró o un proveedor venderá billetes para juegos benéficos a una organización calificada que cumpla los requisitos para realizar un juego benéfico a un porcentaje, que será determinado por el buró, de los ingresos brutos que se obtengan por la reventa de todas las billetes para juegos benéficos para ese juego al precio establecido por el buró.

(5) La organización calificada se quedará con el 60% y el buró con el 40% del dinero obtenido por la venta de billetes de juegos benéficos.

(6) Una organización calificada que organice un juego benéfico será la única responsable del pago de los premios ganados por los compradores de boletos ganadores del juego benéfico.

(7) Cuando se revendan todas las billetes del juego benéfico para un mismo juego benéfico, los premios distribuidos tendrán un valor agregado no inferior, en la medida de lo posible, al 60% del valor de reventa de todas las billetes del juego benéfico para ese juego benéfico.

(8) El buró determinará el número de boletos ganadores del juego benéfico proporcionados de forma aleatoria para su reventa para cualquier 1 juego benéfico y establecerá el valor del premio ganado por cada boleto ganador del juego benéfico.

(9) Las billetes de juegos benéficos no podrán tener un precio de reventa por parte de una organización calificada inferior a 30 centavos.

(10) El buró dispondrá de un número de control del buró a efectos de identificación impreso en cada boleto del juego benéfico.

(11) El valor de los premios otorgados para un juego benéfico no se incluirá dentro de las limitaciones de premios de un juego de bingo con licencia o fiesta millonaria en conjunción con el cual se celebra el juego benéfico.

(12) No se venderán billetes de juegos benéficos a menores de 18 años. Esta subsección no prohibirá la compra de un boleto de juego benéfico por una persona de 18 años de edad o mayor con el propósito de hacer un regalo a una persona menor de 18 años de edad, y no prohibirá que una persona menor de 18 años de edad reciba un premio o premios ganados en un juego benéfico realizado de conformidad con esta ley.

432.107b. Licencias anuales de juegos benéficos, expedición

Sec. 7b. (1) El comisionado podrá expedir una licencia anual de juego benéfico a una organización calificada para un local de su propiedad y operado por la organización calificada para el uso regular de sus miembros, o alquilado o arrendado de manera continua para el uso regular de sus miembros.

(2) A una organización calificada sólo se le podrá expedir 1 licencia anual de juego benéfico al año.

(3) Una licencia anual de juego benéfico caducará a las 12 de la noche del 31 de julio de cada año.

(4) Una licencia anual de juego benéfico puede volverse a emitir anualmente si la organización calificada presenta una solicitud de renovación proporcionada por el comisionado y paga la tarifa correspondiente.

(5) Una organización calificada puede recibir hasta 8 licencias especiales de juego benéfico por año natural.

(6) Se podrá expedir una licencia especial de juego benéfico para un máximo de 4 días consecutivos.

(7) Una organización calificada que tiene licencia para realizar bingo, una fiesta millonaria o una gran rifa también puede vender boletos de juegos benéficos y realizar un juego benéfico al mismo tiempo y en el mismo lugar y junto con el bingo, la fiesta millonaria o la gran rifa con licencia sin obtener una licencia adicional.

(8) El comisionado promulgará normas para la concesión de licencias, la venta, el juego y el mantenimiento de registros financieros para los juegos benéficos.

432.107c. Licencias de juegos numéricos, expedición

Sec. 7c. (1) Se podrá expedir una licencia de juego numérico a una organización calificada para llevar a cabo un juego numérico en un lugar específico durante un máximo de 7 días consecutivos.

(2) Una organización calificada que tiene licencia para realizar una fiesta millonaria o una rifa grande también puede vender boletos de juegos numéricos y realizar un juego numérico en el momento y lugar y en conjunto con el evento sin obtener una licencia adicional.

432.107d. Boletos de juegos numéricos; adquisiciones

Sec. 7d. (1) Todos los boletos de juego numérico utilizados en la realización de un juego numérico deberán ser adquiridos por la organización calificada a un proveedor. El logotipo o nombre del fabricante y el número de serie deberán ser visibles antes de romper la banda del boleto.

(2) El valor de los premios en mercancías ofrecidos en un juego numérico será como mínimo el 50% de los ingresos brutos ideales del juego. A los efectos del presente apartado, se entenderá por "ingresos brutos ideales" el importe total de los ingresos que se recibirían si cada boleto individual de una serie se vendiera a su valor nominal.

(3) Los números ganadores de un juego numérico se determinarán mediante el uso de una serie de números finales comunes contenidos en el grupo de números que componen el juego numérico. Los números ganadores no podrán determinarse al azar.

(4) La lista de premios, los números ganadores asociados, el número total de boletos ofrecidos y las reglas de juego se publicarán antes de que el juego numérico se ponga a la venta o se abra cualquier boleto.

(5) No se venderá un boleto de juego numérico a una persona menor de 18 años. Esta subsección no prohibirá la compra de un boleto de juego numérico por una persona de 18 años de edad o mayor con el propósito de hacer un regalo a una persona menor de 18 años de edad, y no prohibirá que una persona menor de 18 años de edad reciba un premio o premios ganados en un juego numérico realizado en virtud de esta ley.

(6) El licenciatario deberá tener disponible para su inspección por parte de un representante autorizado del buró una copia de la factura del proveedor que muestre el nombre del fabricante y el número de serie de cada juego numérico que se lleve a cabo en el lugar donde se lleve a cabo el juego numérico.

432.108. Producto de las tarifas, disposición; gastos.

Sec. 8. Todas las tarifas e ingresos recaudados por el comisionado o el buró en virtud de la presente ley se ingresarán en el fondo de la lotería estatal. Todos los gastos necesarios incurridos por el buró en la administración y ejecución de cualquier actividad autorizada por esta ley y en la iniciación, implementación y operación continua de cualquier actividad autorizada por esta ley serán financiados por el fondo de la lotería estatal. El monto de estos gastos necesarios no excederá el monto de los ingresos recibidos por la venta de boletos de juegos benéficos y todas las tarifas recaudadas en virtud de esta ley. Al final de cada año fiscal, todo el dinero, incluyendo los intereses, del fondo de la lotería estatal que sea atribuible a las tarifas e ingresos recaudados en virtud de esta ley, pero que no se haya gastado en virtud de esta sección, se depositará en el fondo general del estado.

432.109. Ingresos de eventos; gastos de buena fe.

Art. 9.

(1) Salvo lo dispuesto en el inciso (2), la totalidad de los ingresos netos de un evento se dedicará exclusivamente a los fines lícitos del titular de la licencia. Un concesionario no incurrirá ni pagará ningún gasto en relación con la celebración, operación o realización de un evento, excepto los siguientes gastos en cantidades razonables:
(a) La compra o alquiler del equipo necesario para la realización de un evento y el pago de los servicios razonablemente necesarios para la reparación del equipo.
(b) Premios en metálico o compra de premios en forma de mercancías.
(c) Alquiler del local en el que se celebre el evento.
(d) Servicios de conserjería.
(e) La tasa requerida para la emisión o reemisión de una licencia para llevar a cabo el evento.
(f) Otros gastos razonables incurridos por el titular de la licencia, que no sean incompatibles con esta ley, según lo permitido por la norma del comisionado.
(2) Una organización calificada descrita en la sección 3(g)(ii) deberá utilizar la totalidad de los ingresos netos de un evento, luego de pagar los gastos incurridos en montos razonables en relación con la realización, operación o conducción del evento y enumerados en la subsección (1), sólo para los gastos de capacitación o compra de bienes o servicios para el apoyo de las actividades del componente.

432.110. Gestión de eventos

Sec. 10. (1) Sólo un miembro de la organización calificada podrá participar en la gestión de un evento.

(2) Una persona no recibirá ninguna comisión, salario, pago, ganancia o sueldo por participar en la administración u operación de bingo, una fiesta millonaria, una rifa o un juego benéfico, excepto según lo dispuesto por la norma promulgada en virtud de esta ley.

(3) Salvo permiso especial del comisionado, el licenciatario sólo podrá celebrar bingos o fiestas millonarias con equipos de su propiedad, que utilice en virtud de un contrato de alquiler aprobado por el comisionado, o que adquiera o alquile a un proveedor a un precio razonable.

(4) El licenciatario no podrá publicitar el bingo excepto en la medida y de la manera permitida por la norma promulgada en virtud de esta ley. Si el comisionado permite que un licenciatario haga publicidad del bingo, el licenciatario deberá indicar en la publicidad los fines para los cuales el licenciatario utilizará los ingresos netos.

(5) El titular de una licencia para una fiesta millonaria no deberá publicitar el evento, excepto en la medida y de la manera permitida por la norma promulgada en virtud de esta ley. Si el comisionado permite al titular de una licencia publicitar el evento, el titular de la licencia deberá indicar en la publicidad los fines para los que el titular de la licencia utilizará los ingresos netos.

432.110a. Fiestas millonarias; requisitos.

Art. 10 bis. En la celebración de una fiesta millonaria se aplicarán todas las disposiciones siguientes:
(a) No se permitirá apostar a los menores de 18 años.
(b) No se podrá apostar en un concurso que no sea un juego de azar que tenga lugar en el lugar y durante el período de tiempo aprobados para el evento, y en ningún caso se podrá apostar en un evento atlético o en un juego que implique habilidad personal.
(c) El titular de la licencia para la fiesta millonaria será responsable de garantizar que se cumplan los requisitos de esta sección.
(d) Una organización calificada no recibirá más de $15,000.00 a cambio de dinero de imitación o fichas en 1 día de una fiesta millonaria.

432.110b. Licencias para fiestas millonarias, expedición.

Sec. 10b. (1) Una organización calificada podrá recibir hasta 4 licencias para fiestas millonarias en 1 año natural. Cada licencia sólo será válida para 1 local.

(2) Una licencia de fiesta millonaria puede expedirse para un máximo de 4 días consecutivos.

(3) El buró no expedirá más de 1 licencia de fiesta millonaria a una organización calificada por cada 1 día.

432.111. Tributación del premio

Art. 11. No se impondrán impuestos estatales o locales de ningún tipo al receptor de un premio, ya sea mercancía o dinero, otorgado por un licenciatario durante un evento realizado de conformidad con esta ley.

432.111a. Licencias de salas de bingo, solicitud

Art. 11 bis. (1) Todo solicitante de una licencia o de la renovación de una licencia para operar una sala de bingo en virtud de esta ley deberá presentar una solicitud por escrito a el buró en un formulario prescrito por la norma promulgada en virtud de esta ley.

(2) Si el comisionado determina que un solicitante es elegible y el solicitante paga una tarifa apropiada, el buró puede emitir una licencia de sala de bingo para operar una instalación que será alquilada a licenciatarios de bingo.

(3) La licencia de una sala de bingo expira a las 12 de la noche del último día de febrero, o si el solicitante no es propietario de la instalación, en la fecha de expiración de su contrato de arrendamiento o alquiler si dicha fecha es anterior al último día de febrero del periodo de licencia actual.

(4) La tarifa anual de licencia de sala de bingo es de $50,00 multiplicada por el número de ocasiones de bingo grandes o pequeñas que se celebrarán durante la semana de 7 días.

(5) Para aumentar el número de ocasiones de bingo grandes o pequeñas llevadas a cabo bajo la solicitud original o de renovación de un licenciatario de sala de bingo, el licenciatario de sala deberá presentar una solicitud por escrito en un formulario proporcionado por el comisionado, más $50,00 adicionales por cada ocasión de bingo grande o pequeña que se llevará a cabo durante la semana de 7 días que se sume al número de dichas ocasiones calculado bajo la subsección (4).

432.111b. Licencias de proveedores, solicitud

Sec. 11b. (1) Todo solicitante de una licencia o de la renovación de una licencia para operar como proveedor de equipos, billetes para juegos benéficos o billetes para juegos numéricos a organizaciones calificadas autorizadas en virtud de esta ley deberá presentar una solicitud por escrito al buró en un formulario prescrito por el comisionado.

(2) El solicitante deberá pagar una tarifa anual de licencia de $300 00 en el momento de la solicitud.

(3) La licencia de un proveedor caduca a las 12 de la noche del 30 de septiembre de cada año.

(4) El comisionado exigirá a los proveedores autorizados a vender billetes de juegos benéficos, billetes de juegos numéricos, o ambos, que depositen una fianza de cumplimiento no inferior a $50 000,00 ni superior a $1 000 000,00.

(5) Un proveedor remitirá al buró una cantidad igual al precio de compra de la organización calificada de las billetes del juego benéfico menos una cantidad que no será inferior a la suma de $0,008 por cada entrada vendida más el 1,0% del valor total de reventa de todas las billetes del juego benéfico vendidas.

(6) Por cada juego numérico vendido, el proveedor expedirá a la organización autorizada una factura en la que figurará el fabricante y el número de serie de cada juego.

(7) La tarifa cobrada por un proveedor a la organización calificada por cada partido de boletos numéricos vendido será de $5,00 por cada 1 000 boletos o porción de 1 000 boletos.

(8) Las tarifas recaudadas por el proveedor por cada juego numérico vendido deberán remitirse al buró antes del decimoquinto día del mes siguiente al mes en que se haya vendido el juego numérico. El comisionado podrá imponer una tarifa de demora del 25% del importe adeudado a todo proveedor que no remita las tarifas en la fecha de presentación requerida.

(9) Un proveedor sólo exhibirá, pondrá a la venta, venderá o pondrá a disposición de una organización calificada boletos de juego numéricos que hayan sido obtenidos de un fabricante.

(10) Una persona que esté directamente o indirectamente relacionada con la venta, alquiler o distribución de equipos de bingo o de fiestas millonarias, o con la venta de cartones de juegos benéficos o cartones de juegos numéricos, o una persona que resida en el mismo hogar que el proveedor, no estará involucrada directa o indirectamente con el alquiler o arrendamiento de una instalación utilizada para un evento.

(11) Un proveedor deberá presentar al buró un informe según lo requerido por el comisionado en relación con la venta o alquiler de equipos y la venta de boletos de juegos benéficos y boletos de juegos numéricos.

432.111c. Licencias de fabricante, solicitud

Sec. 11c. (1) Todo solicitante de una licencia o de la renovación de una licencia para actuar como fabricante deberá presentar al buró una solicitud por escrito en un formulario prescrito por el comisionado.

(2) La tarifa anual de licencia será de $300,00.

(3) La licencia caduca a las 12 de la noche del 30 de junio de cada año.

(4) Sólo los juegos numéricos y los boletos de juegos numéricos aprobados por el comisionado pueden distribuirse a los proveedores dentro de este estado.

(5) Todos los registros que respalden la venta de boletos de juegos numéricos a los proveedores deberán estar a disposición de un representante autorizado del buró, previa solicitud, para su inspección o auditoría, y deberán ser conservados por el fabricante durante un periodo no inferior al año natural en el que se realizó la venta más 3 años adicionales.

(6) Cada fabricante deberá presentar al buró un informe según lo requerido por el comisionado con respecto a la venta de boletos numéricos a los proveedores.

432.112. Aplicación y supervisión de la administración de la ley

Sec. 12. El buró hará cumplir y supervisará la administración de esta ley. El comisario empleará al personal necesario para implementar esta ley.

432.113. Promulgación de normas Sec. 13. El comisionado promulgará normas de conformidad con la ley de procedimientos administrativos de 1969, 1969 PA 306, MCL 24.201 a 24.328, para implementar esta ley.

432.114. Registros y cuentas financieras; estados financieros.

Sec. 14. (1) Cada licenciatario mantendrá un registro de cada evento según lo requiera el comisionado. El registro y todas las cuentas financieras en las que se deposite o transfiera el producto de los eventos autorizados en virtud de esta ley estarán abiertos a la inspección de un representante debidamente autorizado del bruó durante un horario laboral razonable.

(2) Cada licenciatario deberá presentar ante el comisionado un estado financiero firmado por el funcionario principal de la organización calificada de los ingresos y gastos relacionados con la realización de cada evento, según lo exija la norma promulgada en virtud de esta ley. Si se representa que los ingresos de un juego de bingo, fiesta millonaria, rifa, juego numérico o juego benéfico son utilizados o aplicados por un licenciatario para un propósito benéfico, el licenciatario deberá presentar una copia del estado financiero ante el fiscal general bajo la ley de supervisión de fideicomisarios para propósitos benéficos, 1961 PA 101, MCL 14.251 a 14.266.

(3) El lugar en el que se celebren los eventos autorizados en virtud de esta ley o en el que un solicitante o titular de licencia pretenda celebrar un evento autorizado en virtud de esta ley estará abierto en todo momento a la inspección de un representante debidamente autorizado del buró o de la policía estatal o de un agente de paz de una subdivisión política de este estado.

432.115. Contenido del informe anual del comisario

Sec. 15. Anualmente, el comisionado informará al gobernador y a la legislatura sobre el funcionamiento de los eventos autorizados en virtud de esta ley dentro de este estado, los abusos que el buró pueda haber encontrado y las recomendaciones de cambios en esta ley.

432.116. Suspensión o revocación de licencias, motivos, procedimiento; citaciones, expedición, desacato.

Sec. 16. (1) El comisionado puede denegar, suspender, suspender sumariamente o revocar cualquier licencia emitida en virtud de esta ley si el titular de la licencia o un funcionario, director, agente, miembro o empleado del titular de la licencia infrinja esta ley o una norma promulgada en virtud de esta ley. El comisionado puede suspender sumariamente una licencia por un período no superior a 60 días en espera de enjuiciamiento, investigación o audiencia pública.

(2) Un procedimiento para suspender o revocar una licencia se considerará un caso impugnado y se regirá por la ley de procedimientos administrativos de 1969, 1969 PA 306, MCL 24.201 a 24.328.

(3) A petición del comisionado, el tribunal de circuito, después de una audiencia, podrá emitir citaciones para obligar la comparecencia de testigos y la presentación de documentos, papeles, libros, registros y otras pruebas ante él en un asunto sobre el que tenga jurisdicción, control o supervisión. Si una persona citada a comparecer en cualquier procedimiento o vista no obedece la orden de la citación sin causa razonable, o si una persona que comparece en cualquier procedimiento o vista se niega, sin causa legal, a ser interrogada o a responder a una pregunta legal o pertinente o a exhibir un libro, cuenta, registro u otro documento cuando el tribunal se lo ordene, dicha persona podrá ser castigada por desacato al tribunal.

(4) Con la aprobación del comisionado, el licenciatario de una sala, en lugar de la suspensión de su licencia, podrá optar por pagar una multa equivalente al monto del alquiler que habrían pagado los licienciatarios del bingo durante el período de la suspensión. Esta multa deberá abonarse al buró en la fecha acordada en el acuerdo de suspensión suscrito por el bruó y el titular de la licencia de sala, o antes de dicha fecha.

432.117. Infracciones; sanciones

Art. 17. La persona que intencionalmente infrinja esta ley es culpable de un delito menor y será multada con no más de $1 000,00 o encarcelada por no más de 6 meses, o ambas cosas.

432.118. Revocación de licencias, expedición o reexpedición.

Sec. 18. (1) El licenciatario cuya licencia haya sido revocada como consecuencia de una infracción de esta ley o de una norma promulgada en virtud de esta ley no podrá solicitar una licencia durante un periodo de 2 años.

(2) Una persona condenada por un delito previsto en el artículo 17 o por cualquier otro delito relacionado con el juego no podrá ser funcionario de un licenciatario ni participar en la organización de bingos, fiestas de millonarios, rifas, juegos numéricos o juegos benéficos durante un período de un año a partir de la fecha en que la condena sea firme. Si la persona tiene licencia en virtud de esta ley, perderá la licencia y no podrá solicitar la emisión o reemisión de la licencia durante un período de 1 año a partir de que la condena sea firme.

432.119. Aplicabilidad de otras leyes, sanciones o incapacidades.

Sec. 19. (1) Salvo lo dispuesto en el inciso (2), cualquier otra ley que establezca una pena o incapacidad para una persona que dirija o participe en un juego de bingo, una fiesta millonaria o un juego benéfico; que venda o posea equipos utilizados en la realización de bingo o una fiesta millonaria; que permita que se realice bingo, una fiesta millonaria o un juego benéfico en sus instalaciones; o que realice otros actos en relación con el bingo, una fiesta millonaria o un juego benéfico no se aplica a esa conducta si se realiza de conformidad con esta ley o las normas promulgadas en virtud de esta ley.

(2) La subsección (1) no limita en modo alguno la aplicación de la ley de financiación de campañas de Michigan, Ley nº 388 de las Leyes públicas de 1976, que son los artículos 169.201 a 169.282 de las Leyes compiladas de Michigan, incluyendo, entre otros, el artículo 41 de la Ley nº 388 de las Leyes públicas de 1976, que es el artículo 169.241 de las Leyes compiladas de Michigan. 388 de las Leyes públicas de 1976, siendo la sección 169.241 de las Leyes compiladas de Michigan, a los eventos de recaudación de fondos realizados por o en beneficio de un comité que haya presentado o esté obligado a presentar una declaración de organización de conformidad con la Ley nº 388 de las Leyes públicas de 1976.

432.120. Fechas de entrada en vigor y de aplicación

Sec. 20. La presente ley entrará en vigor el 1 de abril de 1973, a efectos de administración y concesión de licencias, pero el bingo no podrá celebrarse legalmente con arreglo a la presente ley hasta el 30 de junio de 1973.

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