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Stan Fox
Stan Fox es un consumado autor especializado en contenidos sobre el juego legal y la legislación estadounidense sobre el juego. Con un profundo conocimiento del intrincado panorama regulatorio, combina su pasión por la escritura con su experiencia en el campo para ofrecer a los lectores artículos informativos y atractivos. Lleva escribiendo para LetsGambleUSA.com desde 2019.

En términos de juego, Michigan es un estado progresista que autoriza la mayoría de las formas de juego y apuestas. Hay casinos tribales y comerciales, apuestas parimutuel, juegos de lotería en línea, apuestas deportivas terrestres y móviles, y juegos de casino y póquer en línea.

Michigan se convirtió en el quinto estado de Estados Unidos en legalizar y regular el juego online cuando aprobó la Ley de Juego Legal por Internet en diciembre de 2019. Dos meses antes, la legislatura estatal aprobó la Ley de Apuestas Deportivas Legales.

Michigan define los juegos de azar como "aceptar dinero o algo valioso en función de un acontecimiento incierto".

Todos los juegos de azar son ilegales a menos que estén expresamente autorizados y autorizados por el Estado. La ley de Michigan MCL 750.301 prohíbe las apuestas de dinero, bienes o servicios sobre los resultados de carreras, concursos o juegos desconocidos, lo que constituye un delito menor castigado con hasta un año de cárcel y multas de hasta 1.000 dólares.

Puede decirse que los sitios de casinos en línea extraterritoriales que se dirigen a jugadores de Michigan son "operadores del mercado negro" y no del "mercado gris", en el sentido de que el estado proporciona un marco de concesión de licencias que dichos operadores han decidido ignorar.  

La Junta de Control del Juego de Michigan (MGCB) regula los casinos comerciales, las carreras de caballos, el juego por Internet, las apuestas deportivas por Internet y los deportes de fantasía.

La edad mínima para jugar en Michigan es de 18 años para las apuestas hípicas y los juegos de lotería, y de 21 para los juegos de casino y las apuestas deportivas.

Todos los asuntos relacionados con el juego están cubiertos por el Código Penal de Michigan, capítulo 750, sección 301 y siguientes, y por la Ley de Control e Ingresos del Juego de Michigan (Leyes Compiladas de Michigan, capítulo 432).

PermitidoNotas
Juegos de azar en tierraCasinos, apuestas pari mutuel y apuestas deportivas al por menor
Juego en líneaLos casinos en línea/móviles, apuestas deportivas, DFS y poker ya son legales
Lotería -
Juegos BenéficosBingo, póquer, rifas, "fiestas de millonarios"
Edad mínima para jugar18 para apuestas mutuas, bingo y loterías; 21 para casinos y apuestas deportivas-

Casinos de Michigan

Michigan tiene 26 casinos, de los cuales todos menos tres son de nativos americanos.

El estado alberga 12 tribus reconocidas a nivel federal. En la década de 1980, las dificultades económicas a largo plazo experimentadas en las reservas tribales llevaron a algunos grupos de nativos americanos a establecer grandes operaciones de bingo e incluso casinos al estilo de Las Vegas, que entonces eran ilegales en el estado.

Las tribus alegaron que, como naciones soberanas, no estaban sujetas a las leyes estatales sobre el juego. 

En dos sentencias históricas dictadas en 1987, el Tribunal Supremo de EE.UU. se mostró básicamente de acuerdo y determinó que las tribus nativas americanas tenían derecho a organizar juegos de azar en sus tierras.

Un año después, la Ley Federal de Regulación del Juego Indio (IGRA) codificó esos derechos. En virtud de la IGRA, las tribus deben firmar un convenio con el Estado si desean ofrecer juegos de casino en lugar de bingo. En Michigan, las negociaciones duraron años, pero el primer convenio se firmó en 1993.

En la actualidad, los 23 casinos tribales de Michigan ofrecen tragamonedas y una amplia gama de juegos de mesa, como blackjack, bacará, ruleta, dados y póquer. El más grande es el Soaring Eagle Casino and Resort de Mount Pleasant, propiedad de la tribu india Saginaw Chippewa.

Según los términos de sus convenios, las tribus compartieron 519,5 millones de dólares en ingresos del juego con el estado en 2022, según la American Gaming Association.

Los reguladores estatales del juego no tienen jurisdicción sobre las operaciones de juego terrestre de las tribus, aunque sí supervisan el juego online y las apuestas deportivas. Los casinos están regulados por la Comisión Nacional del Juego Indígena (NIGC) y por las comisiones individuales de juego de las tribus ( ).

En 1996, los votantes de Michigan aprobaron la autorización de tres casinos comerciales en Detroit. El primero, MotorCity, abrió en 1999, seguido de Greektown, ahora Hollywood Casino at Greektown (2000), y MGM Grand Detroit (2007).

Juegos de azar en línea en Michigan

Michigan es uno de los seis estados que conceden licencias y regulan todas las formas populares de juego en línea: casino, póquer, apuestas deportivas, lotería y DFS.  

La lotería sentó las bases de la liberalización del mercado del juego en línea, y en 2014 fue una de las primeras en adoptar la venta de billetes en línea. Rápidamente se convirtió en una amplia gama de juegos en línea, incluidos juegos instantáneos y raspaditas.

En gran parte gracias a estas ofertas, Michigan cuenta con una de las loterías que más ingresos genera en EE.UU. por población estatal y se ha convertido en la lotería estadounidense de más rápido crecimiento en los últimos 10 años, aportando miles de millones al Fondo de Ayuda Escolar.

A finales de 2019, la gobernadora Gretchen Whitmer firmó la Ley de Apuestas Deportivas Legales de Michigan y la Ley de Juego por Internet Legal, que legalizan las apuestas deportivas, los casinos y las salas de póquer en línea.

Las 12 tribus del estado reconocidas a nivel federal están autorizadas a gestionar plataformas de juego y apuestas deportivas en línea asociándose con casas de apuestas deportivas móviles. Por su parte, los tres casinos comerciales de Detroit - MGM Grand Detroit, MotorCity Casino y Hollywood Casino at Greektown - tienen licencia para hacerlo en condiciones similares.

La ley creó una situación jurídica única, ya que las tribus aceptaron solicitar licencias estatales de juego en línea. Normalmente, las operaciones de juego tribales no están reguladas por el Estado.   

Poker en Michigan

Michigan cuenta con más de 30 salas de póquer en vivo. Éstas se encuentran principalmente en los casinos físicos del estado, algunos de los cuales también organizan importantes festivales de póquer. Pero también hay salas de póquer benéficas que organizan partidas sin ánimo de lucro. Estas salas están supervisadas por la división de juegos benéficos de la Lotería de Michigan.

El póquer en línea fue legalizado por la Ley de Juegos de Azar por Internet de 2019. Varios sitios de póquer en línea atienden actualmente el mercado, incluidos PokerStars Michigan y WSOP.com.

Los legisladores del estado aprobaron un proyecto de ley a principios de 2021 que permitía a estos sitios agrupar la liquidez de los jugadores con otros estados. Eso significa que los aficionados al póquer online de Michigan podrán jugar contra jugadores de Nueva Jersey, Delaware y Nevada como parte del Acuerdo Multiestatal de Juego por Internet.   

Apuestas deportivas en Michigan

Tras la promulgación de la Ley de Apuestas Deportivas Legales de Míchigan a finales de 2019, las primeras apuestas deportivas se realizaron en marzo de 2020 en los tres casinos comerciales de Detroit. El estado puso en marcha las apuestas deportivas en línea en enero de 2021.

La normativa permite a los jugadores mayores de 21 años apostar en los principales deportes, incluidos los partidos universitarios, e incluso en algunos eventos de entretenimiento, como los Oscar.

Actualmente hay 15 aplicaciones de apuestas deportivas para móviles en el mercado.

Lotería de Michigan

En 1972, los votantes de Michigan aprobaron una enmienda constitucional que permitía la creación de una lotería estatal. En 1996, Michigan fue uno de los cinco estados que participaron en un nuevo sorteo de lotería multiestatal llamado The Big Game, que más tarde se convirtió en Mega Millions.

En 2003 se introdujeron los Juegos de Club, como el Club Keno y las fichas de autoservicio, disponibles en bares, restaurantes y otros locales sociales.

En 2014, la Lotería puso en marcha su sitio web de juegos en línea, que incluía una serie de juegos de rasca y gana virtuales, así como la venta de billetes en línea.

Estas operaciones en línea han sido un éxito rotundo, impulsando un enorme crecimiento de la lotería en la última década. En 2022, los funcionarios de la lotería informaron de unas ventas de 4.900 millones de dólares, de los cuales la asombrosa cifra de 1.250 millones de dólares se destinó al fondo estatal de educación. 

Apuestas mutuas en Michigan

En 1933, la Ley de Carreras de Michigan proporcionó las primeras oportunidades legales de juego en el estado al autorizar y regular las apuestas hípicas parimutuel.

Sin embargo, este deporte antaño popular está en declive. En Michigan solo queda un hipódromo que ofrezca carreras en directo, Northville Downs, y tiene los días contados. Ante la dura competencia de los casinos del área de Detroit, el hipódromo fue adquirido por un promotor inmobiliario en 2018, y se espera que cierre en 2024.

Las carreras de galgos son ilegales en Michigan.

Michigan DFS

Michigan legalizó los deportes de fantasía diarios a finales de 2019, junto con los juegos en línea y las apuestas deportivas. La Ley de Protección al Consumidor de Concursos de Fantasía proporcionó el marco legal para regular los concursos de deportes de fantasía. Creó un régimen de licencias, impuso tasas a los operadores y estableció protecciones para los jugadores.

Juegos benéficos en Michigan

Michigan legalizó el juego benéfico en 1972 mediante la Ley del Bingo de Michigan. Esta ley regula "la celebración de bingos, fiestas millonarias y otras formas de juego" por parte de organizaciones sin ánimo de lucro. Las organizaciones cualificadas pueden solicitar licencias de juego para un único evento o licencias anuales. Esta última permite la existencia de salas de bingo y póquer benéficas, aunque existen restricciones en cuanto al número de partidas que pueden ofrecerse por semana en estos locales. El juego benéfico está regulado por la División de Juego Benéfico de la Lotería de Michigan.

Preguntas frecuentes sobre el juego en Michigan

¿Hay casinos en Michigan?

Sí, Michigan cuenta con 26 casinos, cada uno de los cuales ofrece una amplia gama de máquinas tragamonedas y juegos de mesa. Todos son de nativos americanos, salvo tres locales de Detroit con licencia estatal.

¿Existen las apuestas deportivas en Michigan?

Sí, Michigan comenzó a ofrecer apuestas deportivas terrestres en marzo de 2020 y apuestas deportivas online a partir de enero de 2021.

¿Puedo jugar por Internet en Michigan?

Sí, Michigan es uno de los pocos estados que ofrece juegos de casino y póquer en línea, así como apuestas deportivas en línea, DFS y juegos de lotería.

¿Puedo jugar al póquer en Michigan?

Sí. Puedes jugar al póquer en vivo en la mayoría de los 26 casinos del estado y en línea en sitios como PokerStars Michigan y WSOP.com.

¿Hay lotería en Michigan?

Sí, la Lotería de Michigan ofrece juegos de sorteo interestatales, así como juegos multiestatales como Mega Millions y Powerball. La lotería también tiene venta de boletos online y juegos instantáneos.

¿Puedo jugar a las tragamonedas en Michigan?

Sí, puede jugar a las tragamonedas en cualquiera de los 26 casinos del estado. También puedes jugar legalmente a las tragamonedas online como parte del mercado regulado de casinos online de Michigan. 

¿Puedo jugar a juegos de mesa en Michigan?

Sí, los 26 casinos físicos de Michigan tienen una buena selección de juegos de mesa, como blackjack, ruleta, dados y otros. Los casinos online también son legales y están regulados.

Texto íntegro de la Ley de juegos de azar por Internet de Michigan

ESTADO DE MICHIGAN

100ª LEGISLATURA

PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE 2019

Presentado por Rep. Iden

Proyecto de Ley nº 4311 de la Cámara

UN ACTO para crear la ley de juegos de azar por Internet; para exigir la licencia para las personas que ofrecen juegos de azar por Internet; para imponer requisitos para los juegos de azar por Internet; para establecer las facultades y obligaciones de la junta de control de juegos de Michigan y otros funcionarios y entidades estatales y locales; para imponer tasas; para imponer impuestos y otras obligaciones de pago en la realización de juegos de azar por Internet con licencia; para crear el fondo de juegos de azar por Internet; para prohibir ciertos actos en relación con los juegos de azar por Internet y prescribir sanciones por esas violaciónes; para exigir la promulgación de normas; y para proporcionar recursos.

El Pueblo del Estado de Michigan promulga:

Sec. 1. Esta ley se conocerá y podrá ser citada como la "ley sobre el juego legal por Internet".

Sec. 2. El poder legislativo constata y declara todo lo siguiente:

(a) Operar, llevar a cabo y ofrecer juegos por Internet implica una actividad de juego que ya tiene lugar en todo el estado de forma ilegal.

(b) Esta ley es coherente y cumple con la ley de aplicación de las apuestas ilegales por Internet de 2006, 31 USC 5361 a 5367, y autoriza específicamente el uso de Internet para realizar, recibir o transmitir de otro modo a sabiendas una apuesta si dicho uso cumple con esta ley y las normas promulgadas en virtud de la misma.

(c) Esta ley es coherente y cumple con la constitución del estado de 1963, garantizando que Internet sólo pueda utilizarse para realizar apuestas en juegos de habilidad o azar que puedan jugarse legalmente en este estado y que los juegos de azar por Internet sólo los lleven a cabo personas que exploten legalmente casinos en este estado.

(d) Con el fin de proteger a los residentes de este estado que apuestan en juegos de azar o habilidad a través de Internet y para capturar los ingresos generados por los juegos de azar en Internet, es en el mejor interés de este estado y de sus ciudadanos regular esta actividad mediante el establecimiento de un sistema seguro, responsable, justo y legal de juegos de azar en Internet.

(e) El uso de Internet para vender juegos de lotería, incluyendo representaciones digitales de juegos de lotería y pantallas de entretenimiento para revelar los resultados, se sigue permitiendo como un método para vender participaciones de lotería estatal. Esta ley no pretende prohibir las ventas descritas en esta subdivisión.

Sec. 3. Tal como se utiliza en esta ley:

(a) "Ingresos brutos ajustados" se refiere a los ingresos brutos menos una deducción igual a la cantidad de juego gratuito proporcionada y apostada por los participantes autorizados como incentivo para realizar o como resultado de realizar apuestas por Internet en virtud de esta ley. La deducción en virtud de esta subdivisión se limita de la siguiente manera:

(i) Para los años 1-3, una deducción no superior al 10% de los ingresos brutos.
(ii) Para el año 4, una deducción no superior al 6% de los ingresos brutos.

(iii) Para el año 5, una deducción no superior al 4% de los ingresos brutos.

(iv) Para el año 6 y cada año posterior, no se permite ninguna deducción de juego gratuito. El 1 de enero siguiente al año en que el operador de juegos de azar por Internet comience las operaciones de juego por Internet se considerará el primer año de juego por Internet a efectos de esta subdivisión. Un operador de juegos de azar por Internet podrá deducir hasta el 10% de los ingresos brutos durante cualquier período de operaciones de juegos de azar por Internet anterior al 1 de enero del primer año de operaciones de juegos de azar por Internet.

(b) "Afiliado": persona que, directa o indirectamente, a través de 1 o más intermediarios, controla o es controlada por un operador de juegos de azar por Internet.

(c) "Solicitante" se refeire a una persona que solicita una licencia o un registro en virtud de esta ley. Tal y como se utiliza en la sección 8, solicitante incluye una filial, director o empleado directivo del solicitante que desempeñe la función de director ejecutivo principal, director de operaciones principal o director de contabilidad principal, o una persona que posea más del 5% de participación en la propiedad del solicitante. Como se utiliza en esta subdivisión, afiliado no incluye una sociedad, una empresa conjunta, un co-accionista de una corporación, un co-miembro de una sociedad de responsabilidad limitada, o un co-socio en una sociedad de responsabilidad limitada que tiene 5% o menos de interés de propiedad en el solicitante y no está involucrado en la operación de juegos de azar por Internet.

(d) "Participante autorizado" es una persona física que tiene una cuenta válida de apuestas por Internet con un operador de juegos de azar por Internet y es mayor de 21 años.

(e) "Junta" significa la junta de control del juego de Michigan creada en virtud de la sección 4 de la Ley de Control e Ingresos del Juego de Michigan, 1996 IL 1, MCL 432.204.

(f) "Casino" significa un edificio o edificios en los que el juego se lleva a cabo legalmente en virtud de la Ley de Control del Juego e Ingresos de Michigan, 1996 IL 1, MCL 432.201 a 432.226, o en los que el juego de clase III se lleva a cabo legalmente por una tribu india en este estado en virtud de una licencia de instalación expedida de conformidad con una ordenanza de juego tribal aprobada por el presidente de la Comisión Nacional de Juego Indio.

(g) "Juegos de azar de Clase II" significa el término definido en 25 USC 2703.

(h) "Juegos de azar de Clase III" significa el término definido en 25 USC 2703.

(i) "Pacto" significa un convenio tribu-estado que rige la realización de actividades de juego que se negocia en virtud de la Ley de regulación del juego indio, Ley Pública 100-497, 102 Stat 2467.

(j) "Concurso de fantasía": juego o concurso simulado con cuota de inscripción que cumple todas las condiciones siguientes:

(i) Ningún equipo del concurso de fantasía está compuesto por la plantilla completa de un equipo deportivo del mundo real.

(ii) Ningún equipo del concurso de fantasía está compuesto en su totalidad por atletas individuales que sean miembros del mismo equipo deportivo del mundo real.

(iii) Cada premio y recompensa o el valor de todos los premios y recompensas ofrecidos a los jugadores ganadores del concurso de fantasía se da a conocer a los jugadores del concurso de fantasía con antelación al concurso de fantasía.

(iv) Cada resultado ganador refleja el conocimiento y la habilidad relativos de los jugadores del concurso de fantasía y están determinados por los resultados estadísticos agregados del rendimiento de múltiples atletas individuales seleccionados por el jugador del concurso de fantasía para formar el equipo del concurso de fantasía, cuyos rendimientos individuales en el concurso de fantasía se corresponden directamente con el rendimiento real de dichos atletas en el evento atlético en el que participaron dichos atletas individuales.

(v) Un resultado ganador no se basa en eventos aleatorios o históricos, ni en la puntuación, la diferencia de puntos o el rendimiento en un evento deportivo de un único equipo deportivo del mundo real, un único atleta o cualquier combinación de equipos deportivos del mundo real.

(vi) El concurso de fantasía no constituye ni implica ni se basa en ninguno de los siguientes elementos:

(A) Carreras con animales.

(B) Un juego o concurso ofrecido habitualmente por un hipódromo o casino por dinero, crédito o cualquier representante de valor, incluidas las carreras, juegos o concursos en los que participen caballos, o que se jueguen con cartas o dados.

(C) Una máquina de slots u otro dispositivo, equipo o máquina mecánico, electromecánico o eléctrico, incluidos ordenadores y otros sistemas de apuestas sin dinero en efectivo.

(D) Cualquier otro juego o dispositivo autorizado por la junta en virtud de la Ley de Control e Ingresos del Juego de Michigan, 1996 IL 1, MCL 432.201 a 432.226.

(k) "Fondo" significa el fondo de juego por Internet creado en virtud del artículo 16.

(l) "Ingresos brutos" significa el total de todas las sumas, incluidos, entre otros, cheques válidos o no válidos, depósitos con tarjeta de crédito o débito válidos o no válidos, depósitos ACH válidos o no válidos, dinero en efectivo, cupones, créditos promocionales o de juego gratuito, créditos canjeables, vales, cuotas de inscripción en torneos u otros concursos, o instrumentos de valor monetario cobrados o no cobrados, en cada caso efectivamente apostados por un participante autorizado en o con un operador de juegos por Internet en un juego por Internet, menos todo lo siguiente:

(i) Ganancias.

(ii) Importes devueltos a un participante autorizado debido a un mal funcionamiento del juego, de la plataforma o del sistema, o porque la apuesta por Internet debe anularse debido a dudas sobre la integridad de la apuesta o del juego.

(iii) Marcadores incobrables o cargos de tarjetas de crédito o débito impugnados con éxito que se incluyeron previamente en el cómputo de ingresos brutos.

(m) "Tierras indias" significa el término definido en 25 USC 2703.

(n) "Tribu india" significa ese término tal y como se define en 25 USC 2703 y cualquier instrumentalidad, subdivisión política u otra entidad legal a través de la cual una tribu india opere su casino en este estado.

(o) "Inversor institucional" significa una persona que es cualquiera de las siguientes:

(i) Un fondo de jubilación administrado por un organismo público en beneficio exclusivo de los empleados públicos federales, estatales o locales.

(ii) Un plan de prestaciones para empleados o un fondo de pensiones que esté sujeto a la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación para Empleados de 1974, Ley Pública 93-406.

(iii) Una sociedad de inversión registrada conforme a la ley de sociedades de inversión de 1940, 15 USC 80a-1 a 80a-64.

(iv) Un fondo de inversión colectiva organizado por un banco conforme al 12 CFR, parte 9.

(v) Un fondo de inversión cerrado.

(vi) Una compañía de seguros de vida o una compañía de seguros de bienes y accidentes autorizada o con licencia.

(vii) Una institución financiera autorizada o autorizada.

(viii) Un asesor de inversiones registrado conforme a la ley de asesores de inversiones de 1940, 15 USC 80b-1 a 80b-21.

(ix) Cualquier otra persona que la junta determine mediante la elaboración de normas que debe considerarse un inversor institucional por razones coherentes con esta ley.

(p) "Internet": la red informática internacional de redes de datos interoperables de conmutación de paquetes, incluidas plataformas tecnológicas adicionales como móviles, satélites y otros canales de distribución electrónica.

(q) "Juego por Internet" significa un juego de habilidad o azar que se ofrece para jugar a través de Internet en el que un individuo apuesta dinero o algo de valor monetario por la oportunidad de ganar dinero o algo de valor monetario. Los juegos por Internet incluyen los torneos de juegos realizados a través de Internet en los que las personas compiten entre sí en uno o más de los juegos autorizados por la Junta o en variaciones o combinaciones autorizadas por la Junta. Los juegos por Internet no incluyen los juegos por Internet en redes sociales, tal y como se define este término en el artículo 310c del Código Penal de Michigan, 1931 PA 328, MCL 750.310c.

(r) "Juego por Internet" significa operar, gestionar u ofrecer para jugar un juego por Internet.

(s) "Operador de juegos de azar por Internet" se refiere a una persona a la que la Junta ha expedido una licencia de operador de juegos de azar por Internet.

(t) "Licencia de operador de juegos de azar por Internet" significa una licencia expedida por la junta a una persona para operar, dirigir u ofrecer juegos de azar por Internet.

(u) "Plataforma de juegos de azar por Internet": sistema integrado de hardware, software, aplicaciones, incluidas las aplicaciones móviles, y servidores a través del cual un operador de juegos de azar por Internet opera, lleva a cabo u ofrece juegos de azar por Internet.

(v) "proveedor de plataformas de juegos de azar por Internet": un proveedor de juegos de azar por Internet que contrata con un operador de juegos de azar por Internet el suministro de una plataforma de juegos de azar por Internet.

(w) "Proveedor de juegos de azar por Internet" significa una persona que la junta ha identificado en virtud de las normas promulgadas por la junta que requieren una licencia para proporcionar a los operadores de juegos de azar por Internet bienes o servicios que afectan directamente a las apuestas, el juego y los resultados de los juegos por Internet ofrecidos en virtud de esta ley. El proveedor de juegos de azar por Internet incluye, entre otros, a los proveedores de plataformas de juegos de azar por Internet.

(x) "Licencia de proveedor de juegos de azar por Internet" significa una licencia expedida por la junta a un proveedor de juegos de azar por Internet.

(y) "Apuesta por Internet": dinero o algo de valor monetario arriesgado en un juego por Internet.

(z) "Apuesta por Internet": arriesgar dinero o algo de valor monetario en un juego por Internet.

(aa) "Cuenta de apuestas por Internet": un libro de contabilidad electrónico en el que se registran todos los tipos de transacciones siguientes relativas a un participante autorizado:

(i) Depósitos y créditos.

(ii) retiros.

(iii) Apuestas por Internet.
(iv) Valor monetario de las ganancias.

(v) Gastos de servicio u otros gastos relacionados con la transacción autorizados por el participante autorizado, si los hubiere.

(vi) Ajustes en la cuenta.

(bb) "Aplicación móvil": una aplicación en un teléfono móvil u otro dispositivo a través de la cual una persona puede realizar una apuesta por Internet.

(cc) "Licencia ocupacional" significa una licencia emitida por la junta a una persona para realizar una ocupación que afecta directamente a la integridad de los juegos de azar por Internet y que la junta ha identificado como que requiere una licencia para realizar la ocupación.

(dd) "Persona" significa un individuo, sociedad, corporación, asociación, sociedad de responsabilidad limitada, tribu india reconocida federalmente u otra entidad legal.

(ee) "Vendedor" significa una persona no autorizada en virtud de esta ley que suministra cualquier bien o servicio a un operador de juegos de azar por Internet o a un proveedor de juegos de azar por Internet.

(ff) "Ganancias" significa el valor total en efectivo de todos los bienes o sumas, incluyendo moneda o instrumentos de valor monetario pagados a un participante autorizado por un operador de juegos de azar por Internet como resultado directo de una apuesta ganadora por Internet.

Sec. 4. (1) Los juegos de azar por Internet sólo podrán realizarse en la medida en que se lleven a cabo de conformidad con esta ley.

(2) Una apuesta por Internet recibida por un operador de juegos de azar por Internet o sus proveedores de plataforma de juegos de azar por Internet se considera como juego o apuesta que se lleva a cabo en el casino del operador de juegos de azar por Internet ubicado en este estado, independientemente de la ubicación del participante autorizado en el momento en que el participante inicia o realiza de cualquier modo la apuesta por Internet.

(3) Una ley que sea incompatible con esta ley no se aplica a los juegos de azar por Internet según lo dispuesto en esta ley.

(4) Esta ley no se aplica a ninguno de los siguientes casos:

(a) Juegos de lotería ofrecidos por la oficina de lotería según la ley de lotería McCauley-Traxler-Law-Bowman-McNeely, 1972 PA 239, MCL 432.1 a 432.47.

(b) Juegos de Clase II y Clase III conducidos exclusivamente en tierras indígenas por una tribu indígena bajo una licencia de instalación emitida de acuerdo con una ordenanza tribal de juegos de azar aprobada por el presidente de la Comisión Nacional de Juegos de Azar Indígenas. A efectos de esta ley, los juegos de azar se realizan exclusivamente en tierras indias sólo si la persona que realiza la apuesta está físicamente presente en tierras indias cuando se inicia la apuesta y la apuesta se recibe o se realiza de otro modo en un equipo que está físicamente ubicado en tierras indias, y la apuesta se inicia, se recibe o se realiza de otro modo de conformidad con los requisitos de puerto seguro descritos en 31 USC 5362(10)(C).

(c) Un concurso legal de fantasía.

(d) Cualquier apuesta deportiva legal por Internet.

(5) Una persona no proporcionará o pondrá a disposición ordenadores u otros dispositivos de acceso a Internet en un lugar de alojamiento público en este estado, incluido un club u otra asociación, para permitir a las personas realizar apuestas por Internet o jugar a un juego por Internet. La prohibición en virtud de esta subsección no se aplica a un operador de juegos por Internet que agregue, proporcione o ponga a disposición ordenadores u otros dispositivos de acceso a Internet en su propio casino.

(6) A efectos de esta ley, el enrutamiento intermedio de datos electrónicos en relación con las apuestas por Internet, incluido el enrutamiento a través de las fronteras estatales, no determina la ubicación o ubicaciones en las que se inicia, recibe o realiza de otro modo la apuesta por Internet.

(7) Un operador de juegos de azar por Internet podrá ofrecer juegos por Internet bajo un máximo de 2 marcas separadas, 1 para cada uno de los juegos de póquer interactivo y otros juegos tipo casino. Esta subsección no prohíbe que un operador de juegos de azar por Internet utilice menos de 2 marcas o que utilice una sola marca para ofrecer cualquier combinación de póquer interactivo u otros juegos tipo casino. Sólo un operador de juegos de azar por Internet o sus proveedores de plataformas de juegos de azar por Internet podrán procesar, aceptar o solicitar apuestas por Internet en virtud de esta ley. Todos los sitios web y aplicaciones correspondientes utilizados para ofrecer juegos por Internet deben mostrar claramente la marca del operador de juegos por Internet o de su filial. El operador de juegos de azar por Internet también podrá elegir, a su entera discreción, que la marca de cada plataforma de juegos de azar por Internet que utilice sea el nombre y los logotipos o no más de 1 proveedor de plataforma de juegos de azar por Internet si la plataforma de juegos de azar por Internet también muestra claramente las marcas y logotipos propios del operador de juegos de azar por Internet o los de un afiliado. El operador de juegos de azar por Internet es responsable de la conducta de su proveedor de plataforma de juegos de azar por Internet.

Sec. 5. (1) La junta tiene los poderes y deberes especificados en esta ley y todos los demás poderes necesarios para permitirle ejecutar plena y eficazmente esta ley para administrar, regular y hacer cumplir el sistema de juegos de azar por Internet establecido en virtud de esta ley.
(2) La junta tiene jurisdicción sobre toda persona con licencia de la junta y puede tomar medidas de ejecución contra una persona que no tiene licencia de la junta que ofrece juegos de azar por Internet en este estado.

Sec. 6. (1) La junta puede expedir una licencia de operador de juegos de azar por Internet sólo a un solicitante que sea uno de los siguientes:

(a) Una persona titular de una licencia de casino en virtud de la Ley de Control e Ingresos del Juego de Michigan, 1996 IL 1, MCL 432.201 a 432.226.

(b) Una tribu india que legalmente lleva a cabo juegos de clase III en un casino ubicado en este estado bajo una licencia de instalación emitida de acuerdo con una ordenanza de juego tribal aprobada por el presidente de la Comisión Nacional de Juego Indio.

(2) La junta emitirá una licencia de operador de juegos de azar por Internet a un solicitante descrito en la subsección (1) después de recibir la solicitud descrita en la subsección (4) o (5), según corresponda, y la tarifa de solicitud, si la junta determina que los juegos de azar por Internet propuestos por el solicitante cumplen con esta ley y el solicitante es, por lo demás, elegible e idóneo. Un solicitante es apto si cumple los requisitos establecidos en la subsección (1)(a) o (b). Cada licenciatario de casino descrito en la subsección (1)(a) y cada tribu india descrita en la subsección (1)(b) es elegible para no más de 1 licencia de operador de juegos de azar por Internet. Corresponde al solicitante establecer mediante pruebas claras y convincentes su idoneidad en cuanto a carácter, reputación, integridad, probidad empresarial y capacidad financiera. La aplicación o ejecución de esta subsección por parte de la junta no debe ser arbitraria, caprichosa o contradictoria con las disposiciones expresas de esta ley. Al evaluar la elegibilidad e idoneidad de un solicitante en virtud de las normas previstas en esta ley, la junta deberá establecer y aplicar las normas a cada solicitante de manera coherente y uniforme. Para determinar si se debe otorgar una licencia de operador de juegos de azar por Internet a un solicitante, la junta puede pedir al solicitante y considerar como factor en la determinación cualquiera o toda la información siguiente:

(a) Si el solicitante tiene la capitalización adecuada y la capacidad financiera y los medios para desarrollar, construir, operar y mantener la plataforma de juegos de azar por Internet propuesta y para ofrecer y llevar a cabo juegos de azar por Internet de conformidad con esta ley y las normas promulgadas por la junta.

(b) Si el solicitante tiene capacidad financiera para contratar y mantener un seguro adecuado de responsabilidad civil y de accidentes y para proporcionar una fianza adecuada.

(c) Si el solicitante tiene una capitalización adecuada y la capacidad financiera para pagar responsablemente sus deudas garantizadas y no garantizadas de conformidad con sus acuerdos de financiación y otras obligaciones contractuales.

(d) Si el solicitante tiene un historial de incumplimiento material de los requisitos de licencia de casinos o relacionados con casinos o convenios con este estado o cualquier otra jurisdicción, donde el incumplimiento dio lugar a una acción coercitiva por parte de la persona con jurisdicción sobre el solicitante.

(e) Si el solicitante ha sido procesado, acusado, arrestado o condenado, se ha declarado culpable o nolo contendere, ha perdido la libertad bajo fianza, o ha sido expurgado de cualquier ofensa criminal bajo las leyes de cualquier jurisdicción, ya sea felonía o delito menor, sin incluir violaciones de tráfico, sin importar si la ofensa ha sido expurgada, perdonada, o revertida en apelación o de otra manera. La junta podrá considerar factores atenuantes y, en el caso de un solicitante descrito en la subsección (1)(b), tendrá en cuenta si el solicitante ha cumplido los requisitos del convenio de juego del solicitante para obtener la licencia, según corresponda.

(f) Si el solicitante ha presentado, o se ha presentado en su contra, un procedimiento de quiebra o se ha visto implicado alguna vez en un proceso formal para ajustar, aplazar, suspender o resolver de otro modo el pago de cualquier deuda.

(g) Si el solicitante tiene un historial de incumplimiento material de cualquier requisito reglamentario en este estado o en cualquier otra jurisdicción en la que el incumplimiento haya dado lugar a una acción coercitiva por parte de la agencia reguladora con jurisdicción sobre el solicitante.

(h) Si en el momento de la solicitud el solicitante es parte demandada en un litigio que afecte a la integridad de sus prácticas empresariales.

(3) Una licencia de operador de juegos de azar por Internet emitida conforme a esta ley es válida durante el período de 5 años posterior a la fecha de emisión y, si la junta determina que el operador de juegos de azar por Internet continúa cumpliendo con los estándares de elegibilidad e idoneidad conforme a esta ley, es renovable por períodos adicionales de 5 años.

(4) Una persona descrita en la subsección (1)(a) puede solicitar a la junta una licencia de operador de juegos de azar por Internet para ofrecer juegos de azar por Internet según lo dispuesto en esta ley. La solicitud debe realizarse en formularios proporcionados por la junta e incluir la información requerida por la junta.

(5) Una persona descrita en la subsección (1)(b) puede solicitar a la junta una licencia de operador de juegos de azar por Internet para ofrecer juegos de azar por Internet según lo dispuesto en esta ley. La solicitud debe realizarse en formularios proporcionados por la junta que solo requieren la siguiente información:

(a) El nombre y la ubicación de cualquiera de los casinos del solicitante.
(b) La ley tribal, los estatutos o cualquier otro documento organizativo del solicitante y otros documentos de gobierno bajo los cuales el solicitante opera cualquiera de sus casinos.

(c) Información detallada sobre los funcionarios gerenciales principales de los casinos del solicitante que tendrán la responsabilidad gerencial de las operaciones de juego por Internet del solicitante. Tal como se utiliza en esta subdivisión, "funcionario administrativo principal" no incluye a un representante electo o designado del solicitante, a menos que el representante también sea un empleado a tiempo completo de las operaciones de juego por Internet del solicitante.

(d) La licencia de instalación vigente para los casinos del solicitante.

(e) La ordenanza de juego tribal vigente del solicitante.

(f) El historial de juego y la experiencia del solicitante en Estados Unidos y otras jurisdicciones.

(g) Información financiera, incluidas copias de la última auditoría independiente y de la última carta de gestión presentadas por el solicitante a la Comisión Nacional Indígena de Juegos de Azar conforme a 25 USC 2710(b)(2)(C) y (D) y 25 CFR partes 271.12 y 271.13.

(h) El número total de puestos de juego, incluidos, entre otros, los dispositivos electrónicos de juego y las mesas de juego, en cada uno de los casinos del solicitante.

(6) La solicitud inicial de una licencia de operador de juegos de azar por Internet debe ir acompañada de una tasa de solicitud de $50.000,00. Las normas promulgadas en virtud del artículo 10 pueden incluir disposiciones para el reembolso de una tasa de solicitud, o la parte de una tasa de solicitud que no haya sido gastada por la junta en la tramitación de la solicitud, y las circunstancias en las que se reembolsará la tasa. La Junta podrá imponer tasas adicionales por los costes relacionados con la investigación para la obtención de la licencia.

(7) La junta mantendrá confidencial toda la información, registros, entrevistas, informes, declaraciones, memorandos u otros datos suministrados o utilizados por la junta en el curso de su revisión o investigación de una solicitud para una licencia de operador de juegos de azar por Internet o renovación de una licencia de operador de juegos de azar por Internet. Los materiales descritos en esta subsección están exentos de divulgación bajo la sección 13 de la ley de libertad de información, 1976 PA 442, MCL 15.243.

(8) Se deberá presentar y considerar una solicitud en virtud de esta sección de acuerdo con esta ley y cualquier norma promulgada en virtud de la misma.

(9) Un operador de juegos de azar por Internet pagará una cuota de licencia de $100.000,00 a la junta en el momento en que se emita la licencia inicial de operador de juegos de azar por Internet y $50.000,00 cada año después de que se emita la licencia inicial.

(10) La junta depositará en el fondo todas las tasas de solicitud y licencia pagadas en virtud de esta sección.

(11) Un inversor institucional que posea con fines de inversión sólo menos del 25% del capital de un solicitante en virtud de esta sección estará exento de los requisitos de licencia de esta ley.

(12) Un operador de juegos de azar por Internet no ofrecerá juegos de azar por Internet hasta que se cumplan todos los criterios siguientes:

(a) La junta ha expedido una licencia al menos a 1 persona en virtud de la sección 6(1)(a) y a 1 persona en virtud de la sección 6(1)(b).

(b) Se cumpla una de las siguientes condiciones, lo que ocurra primero:

(i) El gobernador acuerda añadir versiones en línea de juegos de azar autorizados de clase III, incluyendo la autorización de apuestas por Internet en juegos descritos en este subpárrafo, bajo el convenio tribu-estado para cualquier tribu en este estado cuyo convenio de juegos de azar tribu-estado requiera el acuerdo del gobernador para la adición de cada nuevo juego de azar de clase III si dichas tribus solicitan, dentro de los 60 días posteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley, un acuerdo bajo la sección 3(B) del convenio de juegos de azar tribu-estado de la tribu.

(ii) Han transcurrido ciento cincuenta días desde la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Sec. 7. (1) La junta condicionará la emisión, mantenimiento y renovación de una licencia de operador de juegos de azar por Internet a una persona descrita en la sección 6(1)(b) al cumplimiento por parte de la persona de todas las condiciones siguientes:

(a) La persona cumple con esta ley, las normas promulgadas por la junta y los controles internos mínimos relativos a todo lo siguiente:

(i) Las reglas y los tipos de los juegos por Internet que los operadores de juegos por Internet pueden ofrecer en virtud de esta ley.

(ii) Normas técnicas, procedimientos y requisitos para la aceptación, por parte de la persona, de apuestas por Internet iniciadas o realizadas de otro modo por individuos ubicados en este estado que no estén físicamente presentes en las tierras indias de la persona en este estado en el momento en que la apuesta por Internet se inicie o se realice de otro modo.

(iii) Los requisitos establecidos en el artículo 11.

(b) La persona adopta y mantiene estándares técnicos para plataformas de juego por Internet, sistemas y software que son consistentes con los estándares adoptados por la junta bajo la sección 10.

(c) La persona mantiene 1 o más mecanismos en la plataforma de juego por Internet que están diseñados para verificar razonablemente que un participante autorizado tiene 21 años de edad o más y que las apuestas por Internet se limitan a transacciones que son iniciadas y recibidas o realizadas de otro modo por un participante autorizado ubicado en este estado.
(d) La persona adopta y mantiene medidas de juego responsable coherentes con las descritas en la sección 12.

(e) La persona continúa manteniendo y operando en este estado un casino que ofrece juegos de clase III y el casino contiene no menos del 50% de los puestos de juego que estaban en funcionamiento en la fecha de entrada en vigor de esta ley.

(f) La persona, dentro del periodo de tiempo descrito en la sección 14(3), realiza pagos, que se asignarán como se indica en la sección 15a, basándose en un programa de porcentaje graduado sobre los ingresos brutos ajustados recibidos cada año natural por la persona de todos los juegos de azar por Internet que lleva a cabo conforme a esta ley como operador de juegos de azar por Internet, como se establece a continuación:

(i) Para ingresos brutos ajustados inferiores a $4.000.000,00, el 20%.

(ii) Para ingresos brutos ajustados iguales o superiores a $4.000.000,00 pero inferiores a $8.000.000,00, el 22%.

(iii) Para ingresos brutos ajustados iguales o superiores a $8.000.000,00 pero inferiores a $10.000.000,00, el 24%.

(iv) Para ingresos brutos ajustados iguales o superiores a $10.000.000,00 pero inferiores a $12.000.000,00, el 26%.

(v) Para ingresos brutos ajustados de $12.000.000,00 o más, el 28%.

(g) La persona se compromete a proporcionar y proporciona oportunamente, a petición escrita de la junta, los libros y registros directamente relacionados con sus operaciones de juego por Internet con el fin de permitir a la junta verificar el cálculo de los pagos en virtud de la subdivisión (f).

(h) La persona proporciona una renuncia de inmunidad soberana a la junta con el único y limitado propósito de consentir a ambos de los siguientes:

(i) La jurisdicción de la junta en la medida necesaria y con el propósito limitado de proporcionar un mecanismo para que la junta haga todo lo siguiente:

(A) Expedir, renovar y revocar la licencia de juego por Internet de la persona.

(B) Hacer cumplir las obligaciones de pago establecidas en esta sección y en el artículo 14.

(C) Regular a la persona y hacer cumplir las secciones 10(a), (b), (d) a (g), 11, 12(4) y (5), 13, 19 y 21.

(D) Inspeccionar la operación de juego por Internet de la persona y los registros para verificar que la persona está llevando a cabo su operación de juego por Internet de conformidad con esta ley.

(E) Imponer multas o sanciones pecuniarias por las infracciones mencionadas en el subapartado (C).

(F) Hacer cumplir el pago de las tasas por licencias de juego por Internet descritas en la sección 6(9).

(ii) La jurisdicción de los tribunales de este estado, y renunciando expresamente al agotamiento de los recursos tribales, con el tribunal del condado de Ingham teniendo jurisdicción exclusiva, y cualquier tribunal al que se puedan presentar apelaciones de ese tribunal, para permitir que este estado haga cumplir las órdenes administrativas de la junta, la obligación de la persona de hacer los pagos requeridos bajo la subdivisión (f), y la colecta de cualquier sentencia. Cualquier adjudicación monetaria bajo este subpárrafo se considera obligaciones de recurso limitado de la persona y no perjudica ningún ingreso o activo fiduciario o restringido de la persona.

(2) Este estado, actuando a través del gobernador, a petición de cualquier tribu india, está autorizado a negociar, concluir y ejecutar cualquier enmienda al convenio de una tribu india necesaria para efectuar el juego por Internet por la tribu india bajo esta ley y para asegurar que el juego por Internet realizado por la tribu india cumple con esta ley y cualquier ley federal aplicable. Si el gobernador no entabla negociaciones con la tribu india, o no negocia de buena fe con respecto a la solicitud, este estado renuncia a su inmunidad soberana para permitir a la tribu india iniciar una acción contra el gobernador en su capacidad oficial, ya sea en un tribunal estatal o en un tribunal federal, y obtener los recursos autorizados en 25 USC 2710(d)(7).

(3) No obstante cualquier disposición en contrario en esta ley, esta ley sólo regula los juegos de azar por Internet según lo dispuesto en esta ley y no extiende a la junta, o cualquier otra agencia de este estado, ninguna jurisdicción o autoridad reguladora sobre cualquier aspecto de las operaciones de juego de una tribu india descrita en la sección 4(4)(b) más allá de los derechos concedidos a este estado en virtud del convenio con la tribu india.

Sec. 8. (1) La Junta podrá expedir una licencia de proveedor de juegos de azar por Internet a un proveedor de juegos de azar por Internet. Una persona que no esté autorizada en virtud de esta sección no podrá suministrar bienes, software o servicios como proveedor de juegos de azar por Internet a un operador de juegos de azar por Internet.

(2) A solicitud de una persona interesada, la junta puede emitir una licencia provisional de proveedor de juegos de azar por Internet a un solicitante de una licencia de proveedor de juegos de azar por Internet. Una licencia provisional emitida bajo esta subsección permite al solicitante de la licencia de proveedor de juegos de azar por Internet realizar negocios con un operador de juegos de azar por Internet antes de que la licencia de proveedor de juegos de azar por Internet sea emitida al solicitante. Una licencia provisional emitida bajo esta subsección expira en la fecha provista por la junta. La junta no emitirá una licencia provisional de proveedor de juegos de azar por Internet a un proveedor de plataforma de juegos de azar por Internet bajo esta subsección hasta que las reglas de la junta como se describe en la sección 10(b) estén en efecto.
(3) Una licencia de proveedor de juegos de azar por Internet emitida bajo la subsección (1) es válida por el período de 5 años después de la fecha de emisión. Una licencia de proveedor de juegos de azar por Internet es renovable después del período inicial de 5 años por períodos adicionales de 5 años si la junta determina que el proveedor de juegos de azar por Internet continúa cumpliendo con los estándares de elegibilidad e idoneidad bajo esta ley.

(4) Una persona puede solicitar a la junta una licencia de proveedor de juegos de azar por Internet según lo dispuesto en esta ley y en las normas promulgadas en virtud de esta ley.

(5) Salvo disposición en contrario en esta sección, una solicitud en virtud de esta sección debe hacerse en los formularios proporcionados por la junta e incluir la información requerida por la junta.

(6) Una solicitud bajo esta sección debe estar acompañada por una cuota de solicitud no reembolsable en una cantidad a ser determinada por la junta, que no exceda los $5.000,00. La junta podrá imponer tasas adicionales por los costes relacionados con la investigación para la obtención de la licencia.

(7) La junta mantendrá confidencial toda la información, registros, entrevistas, informes, declaraciones, memorandos u otros datos suministrados o utilizados por la junta en el curso de su revisión o investigación de una solicitud para una licencia de proveedor de juegos de azar por Internet o renovación de una licencia de proveedor de juegos de azar por Internet. Los materiales descritos en esta subsección están exentos de divulgación bajo la sección 13 de la ley de libertad de información, 1976 PA 442, MCL 15.243.

(8) Un proveedor de juegos de azar por Internet pagará una cuota de licencia de $5.000,00 a la junta en el momento en que se emita una licencia inicial de proveedor de juegos de azar por Internet al proveedor de juegos de azar por Internet y $2.500,00 cada año después de que se emita la licencia inicial.

(9) La junta depositará en el fondo todas las tasas de solicitud y licencia pagadas en virtud de esta sección.

(10) Un inversor institucional que posea con fines de inversión sólo menos del 25% del capital de un solicitante en virtud de esta sección está exento de los requisitos de licencia de esta ley.

Sec. 9. (1) La junta tiene jurisdicción sobre todas las operaciones de juego por Internet regidas por esta ley y las supervisará. La junta puede hacer todo lo necesario o deseable para llevar a cabo esta ley, incluyendo, pero sin limitarse a, todo lo siguiente:

(a) Desarrollar cualificaciones, normas y procedimientos para la aprobación y concesión de licencias por parte de la junta de operadores de juegos de azar por Internet y proveedores de juegos de azar por Internet.

(b) Decidir con prontitud y en orden razonable todas las solicitudes de licencia y aprobar, denegar, suspender, revocar, restringir o negarse a renovar las licencias de operador de juegos de azar por Internet y las licencias de proveedor de juegos de azar por Internet. Una parte agraviada por una acción de la junta que deniegue, suspenda, revoque, restrinja o se niegue a renovar una licencia puede solicitar una audiencia de caso impugnado ante la junta en virtud de la ley de procedimientos administrativos de 1969, 1969 PA 306, MCL 24.201 a 24.328. Una petición para la audiencia bajo esta subdivisión se debe hacer al tablero en la escritura dentro de 21 días después del servicio del aviso de la acción por el tablero.

(c) Llevar a cabo todas las audiencias relativas a violaciones de esta ley o de las normas promulgadas en virtud de la misma.

(d) Disponer el establecimiento y la recaudación de todas las tasas, impuestos y pagos aplicables a las licencias impuestos por esta ley y las normas promulgadas en virtud de esta ley y el depósito de las tasas, impuestos y pagos aplicables en el fondo.

(e) Desarrollar y hacer cumplir los requisitos de comprobación y auditoría de las plataformas de juego por Internet, las apuestas por Internet y las cuentas de apuestas por Internet.

(f) Desarrollar y hacer cumplir los requisitos de juego responsable y protección del jugador, incluidas las normas y obligaciones de privacidad y confidencialidad.

(g) Desarrollar y hacer cumplir los requisitos para aceptar apuestas por Internet.

(h) Adoptar por norma un código de conducta por el que se rijan los empleados del consejo que garantice, en la mayor medida posible, que las personas sujetas a esta ley eviten situaciones, relaciones o asociaciones que puedan representar o conducir a un conflicto de intereses real o percibido.

(i) Elaborar y administrar multas civiles para los operadores de juegos de azar por Internet y los proveedores de juegos de azar por Internet que infrinjan esta ley o las normas promulgadas en virtud de esta ley.

(j) Auditar e inspeccionar los libros y registros relacionados con las operaciones de juego por Internet, las apuestas por Internet, las cuentas de apuestas por Internet, los juegos por Internet o las plataformas de juego por Internet, incluidos, entre otros, los libros y registros relativos a la financiación y los materiales contables mantenidos por un operador de juegos por Internet o un proveedor de juegos por Internet o bajo su custodia.

(k) Adquirir por arrendamiento o por compra de propiedades personales, incluidas, entre otras, cualquiera de las siguientes:

(i) Equipos informáticos.

(ii) Equipos y terminales mecánicos, electrónicos y en línea.

(iii) Propiedad intangible, incluyendo, pero no limitado a, programas informáticos, software y sistemas.
(2) La junta puede investigar y puede emitir órdenes de cesar y desistir y obtener medidas cautelares contra una persona que no tiene licencia de la junta que ofrece juegos de azar por Internet en este estado.

(3) La junta mantendrá confidencial toda la información, registros, entrevistas, informes, declaraciones, memorandos, y otros datos suministrados a o usados por la junta en el curso de cualquier investigación de una persona licenciada bajo este acto. Los materiales descritos en esta subsección están exentos de divulgación bajo la sección 13 de la ley de libertad de información, 1976 PA 442, MCL 15.243.

Sec. 10. La junta promulgará normas de conformidad con la ley de procedimientos administrativos de 1969, 1969 PA 306, MCL 24.201 a 24.328. Las normas podrán incluir todo lo necesario y adecuado para regular los juegos de azar por Internet, incluido, entre otros, cualquiera de los siguientes aspectos:

(a) Los tipos de juegos de Internet que se ofrecerán, que deben incluir, entre otros, poker, blackjack, cartas, máquinas de slots y otros juegos ofrecidos normalmente en un casino, pero no incluyen la selección de números u otros juegos de lotería ofrecidos normalmente por la oficina de lotería en virtud de la ley de lotería McCauley-Traxler-Law-Bowman-McNeely, 1972 PA 239, MCL 432.1 a 432.47.

(b) Las cualificaciones, normas y procedimientos para la aprobación y concesión de licencias por parte de la junta para operadores de juegos de azar por Internet y proveedores de juegos de azar por Internet coherentes con esta ley.

(c) Requisitos para garantizar un juego responsable.

(d) Normas técnicas y financieras para las apuestas por Internet, las cuentas de apuestas por Internet y las plataformas de juego por Internet, los sistemas y programas informáticos u otros componentes electrónicos que formen parte integrante de la oferta de juego por Internet.

(e) Procedimientos para una audiencia de caso impugnado en virtud de esta ley en consonancia con la ley de procedimientos administrativos de 1969, 1969 PA 306, MCL 24.201 a 24.328.

(f) Requisitos para la concesión de licencias profesionales.

(g) Requisitos para los vendedores y registro de vendedores.

Sec. 11. (1) Un operador de juegos de azar por Internet proporcionará, o exigirá a su proveedor de plataforma de juegos de azar por Internet que proporcione, 1 o más mecanismos en la plataforma de juegos de azar por Internet que el operador de juegos de azar por Internet utiliza que están diseñados para verificar razonablemente que un participante autorizado tiene 21 años de edad o más y que las apuestas por Internet se limitan a transacciones que son iniciadas y recibidas o realizadas de otro modo por un participante autorizado ubicado en este estado.

(2) Una persona que desee realizar una apuesta por Internet en virtud de esta ley debe satisfacer los requisitos de verificación en virtud del apartado (1) antes de que la persona pueda establecer una cuenta de apuestas por Internet o realizar una apuesta por Internet en un juego por Internet ofrecido por el operador de juegos de azar por Internet.

(3) Un operador de juegos de azar por Internet incluirá, o exigirá a su proveedor de plataforma de juegos de azar por Internet que incluya, mecanismos en su plataforma de juegos de azar por Internet diseñados para detectar y prevenir el uso no autorizado de cuentas de apuestas por Internet y para detectar y prevenir el fraude, el blanqueo de dinero y la colusión.

(4) Un operador de juegos de azar por Internet, o su proveedor de plataforma de juegos de azar por Internet, no autorizará a sabiendas a ninguna de las siguientes personas a establecer una cuenta de apuestas por Internet ni les permitirá a sabiendas apostar en juegos por Internet ofrecidos por el operador de juegos de azar por Internet, excepto si así lo requiere y autoriza la junta con fines de prueba o para cumplir de otro modo los fines de esta ley:

(a) Una persona menor de 21 años.

(b) Una persona cuyo nombre aparezca en la base de datos de juego responsable de la junta.

(5) Un operador de juegos de azar por Internet exhibirá, o exigirá a su proveedor de plataforma de juegos de azar por Internet que exhiba, de forma clara, visible y accesible, pruebas de la licencia de juegos de azar por Internet del operador de juegos de azar por Internet expedida en virtud de esta ley.

Sec. 12. (1) La junta podrá desarrollar medidas de juego responsable, incluida una base de datos estatal de juego responsable que identifique a las personas a las que se prohíbe establecer una cuenta de apuestas por Internet o participar en juegos de azar por Internet ofrecidos por un operador de juegos de azar por Internet. El director ejecutivo de la junta podrá incluir el nombre de una persona en la base de datos de juego responsable si se da alguna de las siguientes circunstancias:

(a) El individuo ha sido condenado en cualquier jurisdicción por un delito grave, un delito de vileza moral o un delito relacionado con el juego.

(b) El individuo ha violado esta ley u otra ley relacionada con el juego.

(c) El individuo ha realizado un acto o tiene una reputación notoria o desagradable de tal manera que la participación del individuo en los juegos de azar por Internet en virtud de esta ley afectaría negativamente a la confianza del público en los juegos de azar por Internet.
(d) El nombre del individuo está en una lista de exclusión válida y actual mantenida por este estado u otra jurisdicción en los Estados Unidos.

(2) La junta podrá promulgar normas para el establecimiento y mantenimiento de la base de datos de juego responsable.

(3) Un operador de juegos de azar por Internet, en un formato especificado por la junta, puede proporcionar a la junta los nombres de las personas que se incluirán en la base de datos de juego responsable.

(4) Un operador de juegos de azar por Internet o su proveedor de plataforma de juegos de azar por Internet ofrecerá servicios de juego responsable y controles técnicos a los participantes autorizados, consistentes en la autoexclusión temporal y permanente para todos los juegos por Internet ofrecidos y la posibilidad de que los participantes autorizados establezcan sus propios límites de depósito periódico y de apuestas por Internet y tiempos máximos de juego.

(5) Un participante autorizado podrá autoexcluirse voluntariamente de establecer una cuenta de apuestas por Internet con un operador de juegos de azar por Internet. La junta podrá incorporar la lista de autoexclusión voluntaria a la base de datos de juego responsable y mantener tanto la lista de autoexclusión como la base de datos de juego responsable de manera confidencial.

(6) La lista de autoexclusión y la base de datos de juego responsable establecidas bajo esta sección y cualquier información y registros utilizados por la junta en la administración de la lista de autoexclusión y la base de datos de juego responsable están exentas de divulgación bajo la sección 13 de la ley de libertad de información, 1976 PA 442, MCL 15.243.

Sec. 13. (1) Una persona no podrá realizar ninguna de las siguientes acciones:

(a) Ofrecer juegos de azar por Internet para jugar en este estado si la persona no es un operador de juegos de azar por Internet, a menos que esta ley no se aplique a los juegos de azar por Internet en virtud del artículo 4(4).

(b) Realizar a sabiendas una declaración falsa en una solicitud de licencia que se expida en virtud de esta ley.

(c) Proporcionar a sabiendas falso testimonio a la junta o a un representante autorizado de la junta estando bajo juramento.

(d) No informar, no pagar o no dar cuenta verazmente de cualquier tasa de licencia, impuesto o pago impuesto por esta ley, o intentar intencionadamente de cualquier forma evadir o eludir la tasa de licencia, impuesto o pago.

(e) A sabiendas, con la intención de engañar, alterar, manipular o alterar cualquier juego, plataforma, equipo, software, hardware, dispositivos o suministros utilizados para llevar a cabo juegos de azar por Internet, con el fin de alterar las probabilidades o el pago, o para desactivar el juego, plataforma, equipo, software, hardware, dispositivos o suministros para que no funcionen de la manera autorizada por la junta, o a sabiendas, con la intención de engañar, ofrecer o permitir que se ofrezca cualquier juego, plataforma, equipo, software, hardware, dispositivos o suministros que hayan sido alterados, manipulados o manipulados de tal manera.

(f) Abrir, mantener o utilizar de cualquier modo una cuenta de apuestas por Internet o realizar o intentar realizar una apuesta por Internet si la persona es menor de 21 años, o permitir a sabiendas que una persona menor de 21 años abra, mantenga o utilice de cualquier modo una cuenta de apuestas por Internet o realice o intente realizar una apuesta por Internet.

(g) Reclamar, cobrar o llevarse, o intentar reclamar, cobrar o llevarse, dinero o cualquier cosa de valor de un operador de juegos de azar por Internet con intención de defraudar, o reclamar, cobrar o llevarse una cantidad superior a la ganada.

(2) Una persona que viole la subsección (1)(a) es culpable de un delito punible con prisión de no más de 10 años o una multa de no más de $100.000,00, o ambas.

(3) Una persona que viole la subsección (1)(b) a (g) es culpable de un delito menor punible con encarcelamiento por no más de 1 año o una multa de $10.000,00.

(4) La junta puede considerar la violación de la subsección (1) por parte de una persona al determinar si le otorga una licencia bajo esta ley.

(5) El fiscal general o el fiscal de un condado puede iniciar una acción para procesar una violación de la subsección (1) en el condado en el que se produjo la violación o en el condado de Ingham.

Sec. 14. (1) Excepto en el caso de un operador de juegos de azar por Internet sea una tribu india, un operador de juegos de azar por Internet está sujeto a un impuesto graduado sobre los ingresos brutos ajustados recibidos cada año natural por el operador de juegos de azar por Internet de todos los juegos de azar por Internet que realice en virtud de esta ley, tal y como se establece a continuación:

(a) Para ingresos brutos ajustados inferiores a $4.000.000,00, un impuesto del 20%.

(b) Para ingresos brutos ajustados iguales o superiores a $4.000.000,00 pero inferiores a $8.000.000,00, un impuesto del 22%.

(c) Para ingresos brutos ajustados iguales o superiores a $8.000.000,00 pero inferiores a $10.000.000,00, un impuesto del 24%.

(d) Para ingresos brutos ajustados iguales o superiores a $10.000.000,00 pero inferiores a $12.000.000,00, un impuesto del 26%.

(e) Para ingresos brutos ajustados de $12.000.000,00 o más, 28%.
(2) Un operador de juegos de azar por Internet que sea una tribu india está sujeto a los requisitos de pago de la sección 7(1)(f).

(3) Un operador de juegos de azar por Internet abonará mensualmente el impuesto o pago, según proceda, en virtud del apartado (1) o (2). El pago correspondiente a cada período contable mensual deberá efectuarse el décimo día del mes siguiente.

(4) Salvo lo dispuesto en esta ley y la sección 12(17) de la Ley de Control de Juegos de Azar e Ingresos de Michigan, 1996 IL 1, MCL 432.212, un operador de juegos de azar por Internet no está sujeto a ningún impuesto especial, impuesto de licencia, impuesto de privilegio, impuesto de ocupación, u otro impuesto, pago, o cuota impuesta exclusivamente a un operador de juegos de azar por Internet u operadores de juegos de azar por Internet por este estado o cualquier subdivisión política de este estado, salvo lo dispuesto en esta ley. Esta subsección no perjudica los derechos contractuales bajo un acuerdo de desarrollo existente entre una ciudad y un operador de juegos de azar por Internet que posea una licencia de casino bajo la Ley de Control de Juegos de Azar e Ingresos de Michigan, 1996 IL 1, MCL 432.201 a 432.226.

(5) Además del pago del impuesto y otras tasas según lo dispuesto en esta ley, y de cualquier pago requerido de conformidad con un acuerdo de desarrollo existente descrito en la subsección (4), si una ciudad ha impuesto una tasa de servicios municipales igual al 1,25% a un licenciatario de casino, la ciudad cobrará una tasa del 1,25% sobre los ingresos brutos ajustados de un operador de juegos de azar por Internet que posea una licencia de casino en virtud de la Ley de Control de Juegos de Azar e Ingresos de Michigan, 1996 IL 1, MCL 432.201 a 432.226, cuyo casino se encuentre en esa ciudad.

Sec. 15. (1) El impuesto establecido en el artículo 14 debe asignarse de la siguiente manera:

(a) Treinta por ciento a la ciudad en la que esté ubicado el casino del titular de la licencia de operador de juegos de azar por Internet, para su uso en relación con lo siguiente:

(i) La contratación, formación y despliegue de agentes patrulleros de calle en esa ciudad.

(ii) Programas de desarrollo de barrios diseñados para crear puestos de trabajo en esa ciudad con especial atención a los barrios deteriorados.

(iii) Programas de seguridad pública, como servicios médicos de emergencia, programas del cuerpo de bomberos y alumbrado público en esa ciudad.

(iv) Programas antipandillas y de desarrollo juvenil en esa ciudad.

(v) Otros programas destinados a contribuir a la mejora de la calidad de vida en esa ciudad.

(vi) Alivio a los contribuyentes de la ciudad de 1 o más impuestos o tasas impuestos por la ciudad.

(vii) Los costes de las mejoras de capital en esa ciudad.

(viii) Reparaciones y mejoras de las carreteras de esa ciudad.

(b) Sesenta y cinco por ciento a este estado para ser depositado en el fondo.

(c) Cinco por ciento al fondo de desarrollo de la industria equina de la agricultura de Michigan creado bajo la sección 20 de la ley de carreras de caballos de 1995, 1995 PA 279, MCL 431.320. Sin embargo, si el 5% asignado bajo esta subdivisión al fondo de desarrollo de la industria equina agrícola de Michigan creado bajo la sección 20 de la ley de carreras de caballos de 1995, 1995 PA 279, MCL 431.320, excede los $3.000.000,00 en un año fiscal, la cantidad en exceso de $3.000.000,00 debe ser asignada y depositada en el fondo creado bajo la sección 16.

(2) Para el 30 de septiembre de 2020 y cada 30 de septiembre después de esa fecha, si la cantidad combinada de dinero recibida en el año fiscal de la ciudad precedente por la ciudad en la cual el casino del operador de juegos de azar por Internet está ubicado del dinero asignado bajo la subsección (1)(a), del impuesto de apuestas asignado bajo la sección 12 de la Ley de Control e Ingresos de Juegos de Azar de Michigan, 1996 IL 1, MCL 432.212, del impuesto de apuestas asignado conforme a la sección 15 de la ley de apuestas deportivas legales, y todos los pagos recibidos conforme a los acuerdos de desarrollo existentes con los operadores de juegos de azar por Internet, sea inferior a $183.000.000.00, la junta distribuirá del fondo a la ciudad en la cual el casino del operador de juegos de azar por Internet está localizado una cantidad igual a la diferencia entre $183,000,000.00 y la cantidad combinada de dinero que la ciudad en la cual el casino del operador de juegos de azar por Internet está localizado recibió en el año fiscal anterior del dinero asignado bajo la subsección (1)(a), del impuesto de apuestas asignado bajo la sección 12 del Acta de Control e Ingresos de Juegos de Azar de Michigan, 1996 IL 1, MCL 432.212, del impuesto sobre apuestas asignado en virtud de la sección 15 de la ley sobre apuestas deportivas legales, y todos los pagos recibidos por la ciudad en virtud de acuerdos de desarrollo existentes con operadores de juegos de azar por Internet. Los cálculos establecidos en este subapartado no deben incluir ningún pago realizado en virtud del artículo 14(5) ni ningún pago realizado en virtud del artículo 13(1) de la Ley de Control e Ingresos del Juego de Michigan, 1996 IL 1, MCL 432.213, ni ningún pago realizado en virtud del artículo 14(5) de la ley de apuestas deportivas legales. No obstante, la cantidad total que reciba la ciudad en la que se encuentre el casino del operador de juegos de azar por Internet durante el ejercicio fiscal anterior en virtud del apartado (1)(a) y del presente apartado no deberá ser superior al 55% del total recibido del impuesto establecido en virtud del artículo 14 en el ejercicio fiscal estatal.

Sec. 15 bis. Los pagos en virtud de la sección 7(1)(f) deberán asignarse de la siguiente manera:

(a) Veinte por ciento al órgano de gobierno de la jurisdicción donde se encuentra el casino del operador de juegos de azar por Internet para su uso en relación con la prestación de servicios gubernamentales.
(b) Setenta por ciento a este estado para ser depositado en el fondo.

(c) Diez por ciento al fondo estratégico de Michigan creado en virtud de la sección 5 de la ley del fondo estratégico de Michigan, 1984 PA 270, MCL 125.2005.

Sec. 16. (1) Se crea el fondo de juego por Internet en la Tesorería del Estado.

(2) El Tesorero del Estado podrá recibir dinero u otros activos que deban ingresarse en el fondo en virtud de esta ley o de cualquier otra fuente para depositarlos en el fondo. El Tesorero del Estado dirigirá la inversión del fondo. El tesorero del estado acreditará al fondo los intereses y ganancias de las inversiones del fondo.

(3) El consejo es el administrador del fondo a efectos de auditoría.

(4) Salvo que se disponga lo contrario en la sección 15(2), la junta gastará dinero del fondo, previa asignación, para todo lo siguiente:

(a) Los costes de la junta para regular y hacer cumplir los juegos de azar por Internet en virtud de esta ley.

(b) Después del gasto bajo la subdivisión (a), cada año, $500.000,00 al fondo de prevención de juego compulsivo creado en la sección 3 de la ley de prevención de juego compulsivo, 1997 PA 70, MCL 432.253.

(c) Después de los gastos conforme a las subdivisiones (a) y (b), cada año, $2.000.000,00 al fondo de cobertura presunta de primera respuesta creado en la sección 405 de la ley de compensación por discapacidad del trabajador de 1969, 1969 PA 317, MCL 418.405.

(d) Todo el dinero restante después de los gastos conforme a las subdivisiones (a), (b) y (c), se depositará en el fondo de ayuda escolar estatal establecido conforme a la sección 11 del artículo IX de la constitución estatal de 1963.

Sec. 17. Esta ley no autoriza la construcción o explotación de un casino que no estuviera construido o en funcionamiento antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Sec. 19. (1) El solicitante debe presentar junto con su solicitud, en formularios facilitados por la junta, una fotografía y dos juegos de huellas dactilares de cada persona sujeta a licencia.

(2) El solicitante y el titular de la licencia deberán dar su consentimiento para que se realicen inspecciones, verificaciones de antecedentes penales, registros e incautaciones, y para que se proporcionen ejemplares de escritura, huellas dactilares, fotografías e información, según lo autorizado en esta ley y en las normas promulgadas por la junta.

(3) La junta puede recoger huellas dactilares y realizar investigaciones de antecedentes penales de un empleado o posible empleado de la junta.

(4) La junta puede llevar a cabo investigaciones de antecedentes penales de los solicitantes, licenciatarios, empleados de la junta, posibles empleados de la junta, y otras personas, incluidos los agentes de la junta y los contratistas que trabajan para o en nombre de la junta, con el fin de llevar a cabo sus poderes y responsabilidades legales en virtud de esta ley y las normas promulgadas en virtud de esta ley.

(5) Con el propósito de llevar a cabo sus poderes y responsabilidades estatutarias, la junta exigirá a las personas identificadas en la subsección (4) que presenten sus huellas dactilares para su revisión por parte del departamento de policía estatal y la Oficina Federal de Investigación para la verificación de antecedentes penales, en la forma y manera requerida por el departamento de policía estatal y la Oficina Federal de Investigación para obtener cualquier información contenida actualmente o posteriormente en los archivos del departamento de policía estatal o la Oficina Federal de Investigación. El departamento de policía estatal proporcionará todas las verificaciones de antecedentes penales solicitadas por la junta en virtud de esta ley y las normas promulgadas en virtud de esta ley. El departamento de policía estatal puede cobrar a la junta una tarifa por una verificación de antecedentes penales requerida en virtud de esta sección. La junta no compartirá la verificación de antecedentes penales con una entidad privada.

(6) El departamento de policía estatal almacenará y conservará todas las huellas dactilares presentadas en virtud de esta ley en un sistema automatizado de identificación de huellas dactilares que proporcione una notificación automática si la nueva información de arresto criminal coincide con las huellas dactilares presentadas previamente en virtud de esta ley. Tras la notificación descrita en este subapartado, el departamento de policía estatal notificará inmediatamente a la junta. Las huellas dactilares conservadas en virtud de esta ley podrán compararse con futuras presentaciones de huellas dactilares, y cualquier resultado relevante se compartirá con la junta.

(7) Si el departamento de policía estatal puede participar en el sistema de notificación automática de la Oficina Federal de Investigación, todas las huellas dactilares enviadas a la Oficina Federal de Investigación podrán ser almacenadas y conservadas por la Oficina Federal de Investigación en su sistema de notificación automática. El sistema de notificación automática prevé la notificación automática en caso de que la nueva información sobre detenciones penales coincida con las huellas dactilares enviadas previamente a la Oficina Federal de Investigación en virtud de esta ley. Si el departamento de policía estatal recibe una notificación de la Oficina Federal de Investigación en virtud de esta ley, el departamento de policía estatal lo notificará inmediatamente a la junta.
Sec. 21. (1) Un operador de juegos de azar por Internet deberá proporcionar a la junta un informe mensual sobre sus operaciones de juegos de azar por Internet conforme a esta ley que incluya todo lo siguiente por categoría de juego, incluyendo, pero sin limitarse a, tragamonedas, póquer y juegos de mesa por Internet:

(a) Cantidad total de las apuestas recibidas.

(b) Pagos.

(c) Juego gratis canjeado.

(d) Deducciones.

(e) Ingresos brutos ajustados.

(2) La junta proporcionará el informe conforme a la subsección (1) al departamento del tesoro, a la oficina del presupuesto del estado a petición, y a las agencias fiscales de la cámara y del senado a petición. Además, el departamento del tesoro y la oficina del presupuesto del estado podrán solicitar información adicional al operador de juegos de azar por Internet, que esté directamente relacionada con, y a efectos de verificación de, los datos financieros proporcionados en virtud de la subsección (1)(a) y (b), que deberá proporcionarse en un plazo de 60 días tras la solicitud. Cualquier información proporcionada en virtud de esta sección es confidencial y de propiedad exclusiva y está exenta de divulgación en virtud de la ley de libertad de información, 1976 PA 442, MCL 15.231 a 15.246.

Sec. 22. Esta ley no prohíbe la venta de juegos de lotería por Internet, incluidas, entre otras, las representaciones digitales de juegos de lotería.

Se ordena que este acto surta efecto inmediato.

Estatutos Reunidos de Michigan

Regulación del juego en casinos

432.201 Título abreviado.

Esta ley será conocida y podrá ser citada como la Ley de Control e Ingresos del Juego de Michigan.

432.203 Juegos de casino autorizados.

(1) Los juegos de casino están autorizados en la medida en que se lleven a cabo de conformidad con esta ley.

(2) Salvo lo dispuesto en la subsección (5), esta ley no se aplica a ninguno de los siguientes:
(a) El sistema pari-mutuel de apuestas utilizado o destinado a ser utilizado en relación con las reuniones de carreras según lo autorizado en virtud de la ley de carreras de caballos de 1995, 1995 PA 279, MCL 431.301 a 431.336.
b) Juegos de lotería autorizados en virtud de la ley de lotería McCauley-Traxler-Law-Bowman-McNeely, 1972 PA 239, MCL 432.1 a 432.47.
c) Bingo o fiestas millonarias o cualquier otra actividad autorizada en virtud de la ley de bingo Traxler-McCauley-Law-Bowman, 1972 PA 382, MCL 432.101 a 432.120.
(d) Juegos de azar en tierras de nativos americanos y tierras en fideicomiso de los Estados Unidos para una tribu india reconocida a nivel federal en las que se puedan realizar juegos de azar en virtud de la ley reguladora del juego indio, Ley Pública 100-497, 102 Stat. 2467.
(e) Juegos de cartas recreativos, bolos, juegos de canje y actividades promocionales ocasionales en virtud de los artículos 303a, 310a, 310b, 372 y 375 del Código Penal de Michigan, 1931 PA 328, MCL 750.303a, 750.310a, 750.310b, 750.372 y 750.375.

(3) Cualquier otra ley que sea incompatible con esta ley no se aplica a los juegos de casino según lo dispuesto por la misma.

(4) Esta ley y las normas promulgadas por la junta se aplicarán a todas las personas que tengan licencia o participen de otro modo en juegos de azar en virtud de la misma.

(5) Si un tribunal o un organismo federal dictamina o se promulga legislación federal que permita a un Estado regular los juegos de azar en tierras de nativos americanos o en tierras en fideicomiso de los Estados Unidos para una tribu india reconocida federalmente, la legislatura promulgará legislación por la que se cree una nueva ley compatible con esta ley para regular los casinos que funcionen en tierras de nativos americanos o en tierras en fideicomiso de los Estados Unidos para una tribu india reconocida federalmente. La legislación será aprobada por mayoría simple de los miembros elegidos y en ejercicio en cada cámara.

432.218 Conducta prohibida; violación como delito grave; violación como delito menor; penas; presunción; jurisdicción.

Art. 18.

(1) Una persona es culpable de un delito grave punible con pena de prisión de no más de 10 años o una multa de no más de 100.000,00 dólares, o ambas cosas, y se le prohibirá recibir o mantener una licencia [de juego] por hacer cualquiera de las siguientes cosas:

(a) Llevar a cabo una operación de juego en la que se utilicen o vayan a utilizarse apuestas sin una licencia expedida por la junta.

(b) Llevar a cabo una operación de juego en la que se permitan las apuestas de forma distinta a la especificada en la sección 9.

(c) Hacer a sabiendas una declaración falsa en una solicitud de cualquier licencia prevista en esta ley o un documento escrito proporcionado bajo juramento en apoyo de una propuesta de acuerdo de desarrollo.

(d) Prestar a sabiendas falso testimonio ante la junta o su representante autorizado estando bajo juramento.

(e) No informar, pagar o dar cuenta verazmente de cualquier tasa o impuesto de licencia impuesto por esta ley o intentar intencionadamente de cualquier forma evadir o eludir la tasa, el impuesto o el pago de la licencia. Una persona condenada bajo esta subsección también estará sujeta a una pena de 3 veces la cantidad de la cuota de licencia o impuesto no pagado.

(f) Hacer una contribución política en violación de la sección 7b de esta ley.

(2) Una persona comete un delito grave punible con pena de prisión de no más de 10 años o una multa de no más de 100.000,00 dólares, o ambas, y, además, se le prohibirá históricamente una operación de juego bajo la jurisdicción de la junta si la persona hace cualquiera de los siguientes:

(a) Ofrece, promete o da cualquier cosa de valor o beneficio a una persona que esté relacionada con un licenciatario o empresa afiliada, incluyendo, pero no limitado a, un funcionario o empleado de un licenciatario de casino o titular de una licencia ocupacional en virtud de un acuerdo o arreglo o con la intención de que la oferta, promesa o cosa de valor o beneficio influya en las acciones de la persona a la que se hizo la oferta, promesa o regalo con el fin de afectar o intentar afectar el resultado de un juego de azar, o para influir en la acción oficial de un miembro de la junta.

(b) Solicite o acepte a sabiendas o reciba una promesa de cualquier cosa de valor o beneficio mientras la persona esté empleada por o relacionada con un licenciatario, incluyendo, pero no limitado a, un funcionario o empleado de un licenciatario de casino o titular de una licencia ocupacional, de conformidad con un entendimiento o acuerdo o con la intención de que la promesa o cosa de valor o beneficio influya en las acciones de la persona para afectar o intentar afectar el resultado de un juego de apuestas.

(c) Ofrece, promete o regala cualquier cosa de valor o beneficio a un miembro, empleado o agente de la junta o a un funcionario de cualquier agencia estatal o local u organismo gubernamental con la intención de que la oferta, promesa o cosa de valor o beneficio influya en la acción oficial de la persona a la que se hizo la oferta, promesa o regalo en relación con un acuerdo de desarrollo de la ciudad, o la administración, concesión de licencias, regulación o aplicación de esta ley.

(d) Solicita o a sabiendas acepta o recibe una promesa de cualquier cosa de valor o beneficio mientras la persona es un miembro, empleado o agente de la junta, o un funcionario de cualquier agencia u organismo gubernamental estatal o local, de conformidad con un entendimiento o acuerdo o con la intención de que la promesa o cosa de valor o beneficio influya en la acción oficial del miembro, empleado o agente de la junta o funcionario del organismo gubernamental estatal o local en relación con un acuerdo de desarrollo de la ciudad, o la aplicación de esta ley.

(e) Salvo que la junta disponga lo contrario, utilice o posea con la intención de utilizar un dispositivo para ayudar a realizar cualquiera de las siguientes acciones:

(i) Proyectar el resultado de un juego de azar.

(ii) Llevar la cuenta de las cartas jugadas en un juego de azar.

(iii) Analizar la probabilidad de que se produzca un suceso relacionado con un juego de azar.

(iv) Analizar la estrategia de juego o apuesta a utilizar en un juego de azar.

(f) Hace trampas en un juego de azar.

(g) Fabrique, venda o distribuya cartas, fichas, dados, un juego o un dispositivo destinado a ser utilizado para infringir esta ley.

(h) Altere o tergiverse el resultado de un juego sobre el que se hayan hecho apuestas después de que se haya determinado el resultado pero antes de que se revele a los jugadores.

(i) Realiza una apuesta tras adquirir un conocimiento, no disponible para todos los jugadores, del resultado del juego objeto de la apuesta o para ayudar a una persona a adquirir el conocimiento con el fin de realizar una apuesta supeditada a dicho resultado.

(j) Reclame, cobre, tome o intente reclamar, cobrar o tomar dinero o cualquier cosa de valor en o de los juegos de azar, con intención de defraudar, sin haber hecho una apuesta contingente a ganar un juego de azar, o reclame, cobre o tome una cantidad de dinero o cosa de valor de mayor valor que la cantidad ganada.

(k) Utiliza fichas o tokens falsificadas en un juego de azar.

(l) Posea una llave o dispositivo diseñado con el fin de abrir, entrar o afectar al funcionamiento de un juego de azar, buzón o dispositivo electrónico o mecánico relacionado con el juego de azar o para retirar monedas, fichas u otros contenidos de un juego de azar. Esta subdivisión no se aplica a un concesionario de juegos de azar o a un empleado de un concesionario de juegos de azar que actúe en el desempeño de su trabajo.

(3) Una persona, o un afiliado de una persona, es culpable de un delito menor punible con prisión de no más de 1 año en una cárcel del condado o una multa de $10.000,00, o ambas, por hacer cualquiera de lo siguiente

(a) Realizar a sabiendas una apuesta si la persona es menor de 21 años o permitir que un menor de 21 años realice una apuesta.

(b) No comparecer intencionadamente ante la junta o no proporcionar un elemento a la misma en el momento y lugar especificados en una citación o emplazamiento emitido por la junta o el director ejecutivo.

(c) Negarse voluntariamente, sin causa justificada, a testificar o facilitar elementos en respuesta a una citación, citación duces tecum o requerimiento emitido por la junta o el director ejecutivo.

(d) Llevar a cabo o permitir que una persona que no tiene licencia de conformidad con esta ley lleve a cabo actividades que requieren licencia en virtud de las disposiciones sobre licencias de casino, ocupacionales y de proveedores de esta ley o de las normas promulgadas por la junta.

(e) Violar a sabiendas o ayudar o instigar a la violación de las disposiciones de la sección 7b de esta ley.

(f) Arrendar, pignorar, tomar prestado o prestar dinero contra una licencia de casino, proveedor u ocupacional.

(4) La posesión de más de 1 de los dispositivos descritos en la subsección (2)(e) permite una presunción refutable de que el poseedor tenía la intención de utilizar los dispositivos para hacer trampas.

(5) Una acción para procesar cualquier delito descrito en esta sección puede, a discreción del fiscal general o del fiscal del condado, ser juzgado en el condado en el que ocurrió el delito o en el condado de Ingham.
Leyes Penales

600.2939 Juegos de azar; acción del perdedor; juramento de las partes; enjuiciamiento según el derecho consuetudinario; confiscación; limitación; garantías; tierras que garantizan el beneficio.

(1) En cualquier pleito entablado por la persona que pierde dinero o bienes contra la persona que los recibe, cuando de la demanda se desprenda que el dinero o los bienes llegaron a manos del demandado mediante el juego, si el demandante jura ante el tribunal que conoce del pleito que el dinero o los bienes se perdieron jugando con el demandado según se alega en la demanda, se dictará sentencia en el sentido de que el demandante recuperó daños y perjuicios por el importe de dicho dinero o bienes, a menos que el demandado jure que no los obtuvo, o parte de ellos, jugando con el demandante; y si se libera, recuperará del demandante sus costas; pero el demandante podrá, a su elección, mantener y proseguir su acción de acuerdo con el curso habitual de los procedimientos en este tipo de acciones de derecho consuetudinario.

(2) Toda persona que gane o pierda, en cualquier momento o sesión, jugando o apostando en las manos o lados de los que están jugando, cualquier dinero o bienes, por valor de $5,00 o más, ya sea que el mismo se pague o entregue, o no, perderá y pagará 3 veces el valor de dicho dinero o bienes si la acción correspondiente se inicia dentro de los 6 meses siguientes a la comisión del delito.

(3) Todos los pagarés, letras de cambio, bonos, hipotecas u otros valores o transmisiones, en los que la totalidad o parte de la contraprestación sea por dinero o bienes ganados jugando a las cartas, a los dados o a cualquier otro juego, o apostando a los lados o a las manos de quienes juegan, o por cualquier tipo de apuesta o juego, o para reembolsar o devolver cualquier dinero prestado o adelantado a sabiendas para cualquier juego o apuesta, será nulo y sin efecto, entre las partes del mismo, y para todas las personas, excepto aquellas que los posean o reclamen en virtud de ellos de buena fe, y sin notificación de la ilegalidad de dicho contrato o transmisión.

(4) Siempre que cualquier hipoteca u otro traspaso de tierras sea declarado nulo en virtud del apartado (3), dichas tierras redundarán en beneficio exclusivo de la persona o personas que tendrían derecho a ellas si el deudor hipotecario o el otorgante hubieran fallecido de forma natural; y todas las concesiones y traspasos que impidan que dichas tierras lleguen o recaigan en la persona o personas a cuyo uso y beneficio redundarían dichas tierras, son fraudulentos y carecen de efecto, excepto contra los compradores de buena fe y sin notificación de la ilegalidad de dicha hipoteca u otro traspaso.

750.157a Conspiración para cometer un delito o un acto legal de manera ilegal; sanción.

Sec. 157a.

Cualquier persona que conspire junto con 1 o más personas para cometer un delito prohibido por la ley, o para cometer un acto legal de manera ilegal es culpable del delito de conspiración castigado según lo dispuesto en el presente documento:

(a) Salvo lo dispuesto en los párrafos (b), (c) y (d) si la comisión del delito prohibido por la ley se castiga con pena de prisión de 1 año o más, la persona condenada en virtud de esta sección será castigado con una pena igual a la que podría ser impuesta si hubiera sido condenado por cometer el delito que conspiró para cometer y en la discreción del tribunal una pena adicional de una multa de $10.000,00 puede ser impuesta.

(b) Toda persona declarada culpable de conspirar para infringir cualquier disposición de la presente ley relativa a los juegos de azar o apuestas ilegales o cualquier otra ley u ordenanza relativa a los juegos de azar o apuestas ilegales será castigada con pena de prisión en la prisión estatal por un período no superior a 5 años o con una multa no superior a 10.000,00 dólares, o con ambas penas. [Énfasis añadido.]

(c) Si la comisión del delito prohibido por la ley se castiga con pena de prisión de menos de 1 año, salvo lo dispuesto en el párrafo (b), la persona condenada en virtud de esta sección será encarcelada por no más de 1 año ni multada con más de $1.000,00, o ambas cosas, multa y encarcelamiento.

(d) Cualquier persona condenada por conspirar para cometer un acto legal de manera ilegal será castigada con prisión en la prisión estatal por no más de 5 años o con una multa de no más de $10.000,00, o con ambas penas a discreción del tribunal.

750.159g Definición de "chantaje".

Sec. 159g.

Tal y como se utiliza en este capítulo, "chantaje " significa cometer, intentar cometer, conspirar para cometer, o ayudar o instigar, solicitar, coaccionar o intimidar a una persona para que cometa un delito con fines lucrativos, que implique cualquiera de los siguientes:

***
(f) Un delito grave de violación de la sección 18 de la ley de control e ingresos del juego de Michigan, la Ley Iniciada de 1996, MCL 432.218, relativa al negocio del juego.

***
(x) Infracción de los artículos 301, 302, 303, 304, 305, 305 bis o 313, relativos al juego.

***
(cc) Una violación de la sección 411k, que concierne al blanqueo de dinero.

***
(jj) Un delito cometido dentro de este estado o en otro estado que constituya actividad de chantaje según se define en la sección 1961(1) del título 18 del Código de los Estados Unidos, 18 U.S.C. 1961(1).

(kk) Un delito cometido dentro de este estado o en otro estado en violación de una ley de los Estados Unidos que sea sustancialmente similar a una violación enumerada en las subdivisiones (a) a (ii).

(ll) Un delito cometido en otro estado en violación de una ley de ese estado que sea sustancialmente similar a una violación enumerada en las subdivisiones (a) a (ii).

[En 1999, Michigan aprobó la ley SB 562, que ilegalizaba específicamente el uso de Internet para infringir determinadas disposiciones de las leyes antijuego de Michigan, incluidos los artículos 750.301 a 306 y 750.311. En 2000 Michigan aprobó la Ley Pública 185, que derogó las referencias a dichos artículos contra el juego. Por lo tanto, Michigan no es un estado que tenga en vigor una prohibición específica contra el uso de Internet para realizar, ofrecer o aceptar apuestas por Internet].

750.301 Aceptación de dinero o cualquier cosa de valor supeditada a un acontecimiento incierto.

Cualquier persona o su agente o empleado que, directa o indirectamente, tome, reciba o acepte de cualquier persona cualquier dinero o cosa valiosa con el acuerdo, entendimiento o alegación de que cualquier dinero o cosa valiosa será pagada o entregada a cualquier persona cuando se alegue que el pago o la entrega es o será contingente al resultado de cualquier carrera, concurso o juego, o de la ocurrencia de cualquier acontecimiento cuya certeza no sea conocida por las partes, será culpable de un delito menor castigado con pena de prisión de hasta 1 año o multa de hasta $1.000,00.

750.302 Mantenimiento u ocupación de casa de juego común o edificio o lugar donde se permita el juego; aparatos utilizados para el juego o apuestas; fabricación o posesión de aparatos de juego o apuestas para la venta.

(1) Salvo lo dispuesto en el inciso (2), cualquier persona, o su agente o empleado que, directa o indirectamente, mantenga, ocupe o ayude a mantener u ocupar cualquier casa de juego común o cualquier edificio o lugar donde se permita o sufra el juego o que sufra o permita en cualquier local de su propiedad, ocupado o controlado por él o ella cualquier aparato utilizado para juegos de azar o apuestas o que utilice dicho aparato para juegos de azar o apuestas en cualquier lugar dentro de este estado, es culpable de un delito menor punible con pena de prisión por no más de 1 año o una multa de no más de $1.000,00.

(2) Esta sección no prohíbe la fabricación de aparatos de juego o apuestas o la posesión de aparatos de juego o apuestas por parte del fabricante del aparato únicamente para la venta fuera de este estado, o para la venta a un establecimiento de juego que opere dentro de este estado en cumplimiento de las leyes de este estado, si corresponde, y en cumplimiento de las leyes de los Estados Unidos, siempre que el fabricante cumpla o supere los requisitos del gobierno federal con respecto a la fabricación, el almacenamiento y el transporte.

750.303 Mantener o conservar una sala de juego, mesa de juego o juego de habilidad o azar por cuenta ajena, ganancia o recompensa; accesorio; aplicabilidad de la subsección (1) al dispositivo de diversión mecánica, máquina de slots o juego de grúa; definición de "máquina de slots" y "juego de grúa"; notificación.

(1) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, una persona que, por contrato, ganancia o recompensa, mantenga una sala de juego, mesa de juego, juego de destreza o azar, o juego en parte de destreza y en parte de azar, utilizado para jugar, o que permita que se mantenga una sala de juego, mesa de juego o juego en un local ocupado o controlado por la persona, es culpable de un delito menor, punible con pena de prisión de no más de 2 años o una multa de no más de $1,000.00. Una persona que ayude, asista o instigue el mantenimiento de una sala de juego, mesa de juego o juego, es culpable de un delito menor, punible con pena de prisión de no más de 2 años o una multa de no más de $1,000.00. Una persona que ayude, asista o instigue a mantener o conservar una sala de juego, mesa de juego o juego es culpable de un delito menor punible con una pena de prisión de hasta 2 años o una multa de hasta $1.000,00.

(2) El apartado (1) no se aplica a un dispositivo mecánico de diversión que pueda, mediante la aplicación de un elemento de habilidad, recompensar al jugador con el derecho a volver a jugar el dispositivo mecánico de diversión sin coste adicional si no se permite que el dispositivo mecánico de diversión acumule más de 15 repeticiones de una sola vez; el dispositivo mecánico de diversión está diseñado de forma que las repeticiones gratuitas acumuladas sólo puedan descargarse reactivando el dispositivo para 1 jugada adicional por cada repetición gratuita acumulada; y el dispositivo mecánico de diversión no lleva un registro permanente, directo o indirecto, de las repeticiones gratuitas concedidas.

(3) El apartado (1) no se aplica a una máquina de slots si ésta tiene 25 años o más y no se utiliza con fines de juego. Tal como se utiliza en esta sección, "máquina de slots" significa un dispositivo mecánico, una parte esencial del cual es un tambor o carrete que lleva una insignia y que cuando se opera puede entregar, como resultado de la aplicación de un elemento de azar, una ficha o dinero o propiedad, o por operación de la cual una persona puede tener derecho a recibir, como resultado de la aplicación de un elemento de azar, una ficha o dinero o propiedad.

(4) Una máquina de slots que se esté utilizando para un fin de juego en violación de la subsección (3) será confiscada y entregada al director del departamento de policía estatal para su subasta.

(5) El apartado (1) no se aplica a los juegos de grúa. Tal como se utiliza en esta sección, "juego de la grúa" significa una máquina recreativa activada por la inserción de una moneda mediante la cual el jugador utiliza uno o más botones, joysticks o medios de control similares, o una combinación de dichos medios de control, para colocar una garra mecánica o electromecánica, u otro dispositivo de recuperación, sobre un premio, juguete, novedad o artículo comestible con un valor al por mayor de no más de $3,75, y de ese modo intenta recuperar el premio, juguete, novedad o artículo comestible. Todo premio, juguete o artículo comestible debe poder recuperarse con la garra. Una máquina tragamonedas no se considera un juego de grúa.

(6) Una persona que altere a sabiendas un juego de grúa que esté disponible para jugar de modo que el juego de grúa no cumpla con los elementos de la definición contenida en la subsección (5) es culpable de un delito grave, punible con prisión de no más de 2 años, o una multa de no más de $20.000,00, o ambas.

(7) Un agente de la ley puede confiscar cualquier juego de grúas que esté disponible para jugar y que no cumpla con los elementos de la definición contenida en la subsección (5). Los juegos de grúas confiscados y su contenido no se destruirán, alterarán, desmontarán, venderán ni se dispondrá de ellos de otro modo, salvo por orden de un tribunal con jurisdicción competente.

(8) El siguiente aviso deberá colocarse de manera visible en el frente de cada juego de grúa ubicado en este estado: "Este juego no está autorizado ni regulado por el estado de Michigan".

750.303a Aplicabilidad del capítulo; juego de cartas recreativo realizado en una residencia para la tercera edad.

El presente capítulo no se aplica al juego de cartas recreativo realizado en una residencia para la tercera edad no autorizada por la Comisión de Control de Bebidas Alcohólicas por un club de la tercera edad o un grupo de residentes de una residencia para la tercera edad que esté compuesto por al menos 15 miembros de 60 años de edad o más en las siguientes circunstancias:
(a) El juego de cartas se realiza únicamente para la diversión y el esparcimiento de los miembros e invitados del club o grupo y no se realiza para recaudar fondos. El número de invitados que participen en el juego de cartas no excederá el número de socios del club o grupo que participen en el juego de cartas.
(b) Sólo los socios y empleados de buena fe del club o grupo participan en la realización de la actividad.
(c) El juego de cartas se lleva a cabo después de las 9 a.m. y antes de la medianoche.
(d) Los jugadores de cartas participantes no apuestan más de 25 centavos por apuesta.
(e) Las ganancias de una mano de cartas no superan los 5,00 dólares.
(f) A excepción de las ganancias, los ingresos generados por la actividad se utilizan para gastos razonables incurridos en la realización del juego de cartas, y no se compensa a ninguna persona por participar en la realización del juego de cartas.

750.304 Venta de quinielas y registro de apuestas.

Cualquier persona o su agente o empleado que, directa o indirectamente, tenga, mantenga, opere u ocupe cualquier edificio o habitación o cualquier parte de un edificio o habitación o cualquier lugar con aparatos, libros o cualquier dispositivo para registrar apuestas o comprar o vender quinielas sobre el resultado de una prueba o concurso de habilidad, velocidad o resistencia o sobre el resultado de un juego, competición, nominación política, nombramiento, o elecciones, o cualquier supuesto acontecimiento de carácter similar, o que registre apuestas o compre o venda quinielas, o que se dedique a la compra o venta de quinielas, o que permita a sabiendas que cualquier terreno o local que posea, ocupe o controle sea utilizado para cualquiera de los fines antes mencionados, será culpable de un delito menor castigado con pena de prisión de hasta 1 año o multa de hasta $1.000,00.

750.305 Publicación o distribución de apuestas; sanción.

(1) Cualquier persona, o su agente o empleado que, directa o indirectamente, por medio de cualquier periódico, publicación periódica, cartel, anuncio u otro modo de publicación o reproducción, escriba, imprima, publique, anuncie, entregue o distribuya u ofrezca entregar o distribuir al público o a cualquier parte del mismo o a cualquier persona cualquier declaración o información relativa a la realización o colocación de apuestas o la venta de quinielas o pruebas de probabilidades de apuestas sobre cualquier concurso o juego o sobre el acontecimiento de cualquier evento que las partes no sepan que es cierto, o cualquier supuesto evento de carácter similar, es culpable de un delito menor castigado con una pena de prisión no superior a 1 año o una multa no superior a $1.000,00.

(2) Los actos prohibidos en el apartado (1) constituyen infracciones del apartado (1) cuando se cometen antes de cualquier partido, concurso o acontecimiento. La posesión de pruebas para la publicación de cualquier declaración o información relativa a la realización o colocación de apuestas o la venta de quinielas o cuotas de apuestas también constituye una infracción del apartado (1) cuando se posee para su publicación antes del mismo acto evidenciado.

750.305a Resultados de carreras; uso ilegal de teletipo, excepciones; indicios razonables; sanciones.

Será ilegal para cualquier corporación, asociación, firma, coparticipación o persona, ya sea directa o indirectamente, o por o a través de cualquier agente o empleado, arrendar, prestar, vender, ceder o de cualquier manera hacer que se suministre cualquier máquina, dispositivo o instrumento, excluyendo el teléfono, e incluyendo pero no limitado al dispositivo comúnmente conocido como teletipo, registrando o grabando por cualquier palabra, figura, signo, carácter o jeroglífico información concerniente a y los resultados de las carreras tal como se define en la sección 331 de la Ley No. 328 de las Leyes Públicas de 1931, siendo la sección 750.331 de las Leyes Compiladas de 1948, o cualquier declaración o información relativa a la realización o colocación de apuestas, o la venta de quinielas o evidencias de probabilidades de apuestas en cualquiera de dichas carreras, a cualquier persona, firma, asociación, coparticipación o corporación, directa, indirecta o de otro modo, o a sus agentes o empleados dentro de este estado; y también será ilegal que cualquier corporación, asociación, firma, sociedad conjunta o persona, ya sea directa o indirectamente, o por o a través de cualquier agente o empleado, transmita, haga transmitir o hacer transmitir o hacer transmitir de otra manera a través de instalaciones de propiedad, operadas, arrendadas por, atendidas por, o de otra manera bajo el control de dicha corporación, asociación, firma, sociedad conjunta o persona, dicha información a un teletipo u otro dispositivo o instrumento que registre la misma dentro de este estado; y también será ilegal que cualquier corporación, asociación, firma, coparticipación o persona tienda cables u otros medios de transmisión de dicha información a dicho dispositivo o instrumento dentro de este estado, utilizado para registrar dicha información, o para mantener, dar servicio, reparar, arrendar, alquilar o instalar dichas líneas de comunicación y dichos dispositivos o instrumentos de registro en, dentro de y sobre cualquier local en este estado: Disponiéndose, sin embargo, que las disposiciones de la presente no se aplicarán a la transmisión y grabación de dicha información a periódicos de buena fe, que tengan una circulación general y que transmitan principalmente noticias locales, deportivas o nacionales de interés general y no se aplicarán a estaciones de radio y televisión debidamente autorizadas o a asociaciones de prensa para su distribución a dichos periódicos, estaciones de radio o televisión ni al uso de totalizadores y dispositivos mecánicos legalmente utilizados, conforme a las disposiciones de la sección 13, Ley No. 199, Public Acts of 1933 as amended, being section 431.13 of the Compiled Laws of 1948, it being the intention of this section to make unlawful the transmission of such information and the furnishing and maintenance of facilities for the receipt and recording of such information to so-called hand-books, bookies, pool rooms and to any and all other agencies within this state for illegal gambling purposes. La presencia de una máquina de teletipo u otro dispositivo o instrumento para registrar dicha información y la presencia de cables instalados para la transmisión de dicha información en, sobre y hacia cualquier local dentro de este estado que no esté exceptuado anteriormente se declara por el presente como prueba prima facie de la intención delictiva de la persona, firma, asociación, sociedad o corporación y sus agentes y empleados, que presten, arrienden, alquilen, transporten, suministren, den servicio o mantengan de otro modo dichos cables, dispositivos o instrumentos: No obstante, dicha presunción de intención delictiva quedará refutada si la corporación, asociación, firma, sociedad conjunta, persona, agente o empleado que proporcione, mantenga, preste servicios o instale dicho dispositivo o medios o transmita dicha información, antes de la emisión de una orden judicial por la violación de esta sección, ha notificado por escrito al fiscal del condado donde supuestamente se ha producido la violación que dicho dispositivo e instalaciones pueden utilizarse para fines ilícitos e ilegales. Cualquier persona, sociedad, firma, asociación o corporación y cualquier agente y empleado de la misma que, directa o indirectamente, realice o haga que se realice cualquier acto o actos declarados ilegales en el presente será culpable de un delito menor punible con prisión en la prisión estatal por no más de 2 años o con una multa de $5.000,00, o ambas, multa y prisión: No obstante, se establece que no se considerará que ninguna empresa de servicios públicos dedicada a la distribución y venta de energía eléctrica infringe esta ley por vender energía eléctrica a una compañía telefónica o telegráfica, o por permitir que sus postes o conductos sean ocupados por los cables de una compañía telefónica o telegráfica.

750.306 Tickets de piscina; declaración de molestia.

(1) Todos los boletos, resguardos o cheques de pólizas o quinielas, memorandos de cualquier combinación, u otras apuestas, manifiestos u otros libros u hojas de pólizas o quinielas se declaran por la presente una molestia común y la posesión de 1 o más de esos artículos es un delito menor punible con encarcelamiento por no más de 1 año o una multa de no más de $1.000,00.

(2) La posesión de los artículos enumerados en la subsección (1), o de cualesquiera otros implementos, aparatos o materiales de cualquier otra forma de juego, constituye prueba prima facie de su uso, por parte de la persona que los tenga en su posesión, en la forma de juego en la que se utilizan habitualmente artículos similares. Y dicho artículo encontrado en la persona de una persona arrestada legalmente por violación de cualquier ley relativa a loterías, loterías de póliza o póliza, la compra o venta de quinielas o el registro de apuestas u otra forma de juego es prueba competente en el juicio de una acusación para la que pueda ser relevante.

750.307 Apuestas; indicios razonables.

Pruebas a primera vista "prima facie" - En un proceso o procedimiento relativo a loterías, loterías de póliza o póliza, compra y venta de quinielas o registro de apuestas, cualquier palabra, cifra o carácter, escrito, impreso o expuesto en una pizarra, cartel o de otro modo en un lugar supuestamente utilizado u ocupado para dicho negocio, que pretenda o parezca ser el nombre de un caballo o jinete, o una descripción o referencia a una prueba o concurso de habilidad, velocidad o resistencia del hombre, bestia, ave o máquina, o juego, competición, nominación política, nombramiento o elección, u otro acto o acontecimiento, o cualquier cuota, apuesta, apuesta combinada u otra apuesta, o cualquier código, cifra o sustituto de los mismos, constituirá una prueba prima facie de la existencia de la carrera, juego, competición u otro acto o acontecimiento al que se pretenda o parezca hacer referencia, y de que dicho lugar se mantiene u ocupa para el juego; y, en todos los casos, una copia o una descripción oral del mismo constituirá prueba competente del mismo.

750.308 Casa de juego; orden de registro; incautación de aparatos y material; detención.

Si una persona jura ante un juez que tiene causa probable para creer y cree que una casa u otro edificio, habitación o lugar se utiliza como y para una casa de juego común, para juegos de azar por dinero u otros bienes, o se ocupa, utiliza o mantiene para promover una lotería, o para la venta de billetes de lotería, o para promover el juego conocido como lotería de póliza o póliza, o para la compra o venta de quinielas o el registro de apuestas sobre cualquier carrera, juego, concurso, acto o acontecimiento, y que personas recurren a ella para tal fin, el juez, tanto si los nombres de las personas mencionadas en último lugar son conocidos por el denunciante como si no, deberá, si está convencido de que existe una causa razonable para tal creencia, emitirá una orden ordenando al sheriff o al ayudante del sheriff o a cualquier agente de policía que entre y registre dicha casa, edificio, habitación o lugar, y si se encuentra en el lugar algún boleto de lotería, póliza o quiniela, resguardos, cheques, libros u hojas de apuestas, memorandos de cualquier apuesta u otros implementos, aparatos o material de cualquier forma de juego, a tomar bajo su custodia todos los implementos, aparatos o material de juego, incluyendo cualquier artículo, equipo, mobiliario, altavoces y aparatos amplificadores, máquinas de sumar, calculadoras, cambistas y cajas de dinero, y el dinero que se encuentre en o dentro de los aparatos de juego, o material utilizado en relación con o la promoción de los juegos de azar o un lugar de juego; y al encontrar dichos aparatos y material de cualquier forma de juego, los agentes estarán autorizados a arrestar a los encargados del lugar, a todas las personas que de alguna manera ayuden a mantenerlo, ya sea como taponeros, revendedores, guardias, porteros, vigilantes o de cualquier otra forma, y a todas las personas que se encuentren allí, y a retener a las personas, implementos, aparatos o material de juego, incluidos los premios de los tableros de juego, artículos, equipos, muebles, altavoces y aparatos amplificadores, máquinas de sumar, calculadoras, cambistas y cajas, y el dinero que se encuentre en ellos o en los aparatos de juego, o el material utilizado en relación con los juegos de azar o su promoción o un lugar de juego, para que puedan ser presentados ante algún tribunal o magistrado para ser tratados conforme a la ley. Las disposiciones legales relativas a la destrucción u otro tipo de disposición de los artículos de juego se aplicarán a todos los artículos y bienes incautados conforme a lo aquí dispuesto.

750.308a Disposición de artículos o bienes incautados.

A solicitud de un sheriff, jefe de policía de un departamento de policía, comisionado de la policía del estado de Michigan u otro oficial de paz, un tribunal o magistrado de jurisdicción competente podrá, previa notificación y audiencia, entregar a dicho alguacil, jefe de un departamento de policía, comisionado de la policía del estado de Michigan, o agente de la paz, cualquier artículo o propiedad enumerados bajo las disposiciones de la sección 308 de este capítulo legalmente incautados por cualquier agente de la paz para la disposición que el tribunal o magistrado prescriba, o dicho tribunal o magistrado puede disponer la destrucción u otra disposición de dichos artículos o propiedad.

Todos los fondos derivados de la enajenación de dichos artículos o bienes se entregarán al tesorero de la ciudad, municipio o condado cuyo agente de la ley haya solicitado la enajenación de dichos artículos o bienes, o al tesorero del estado si dicha solicitud la realiza el comisario de la policía del estado de Michigan.

750.309 Frecuentar o acudir a lugares de juego.

Frecuentar o asistir a lugares de juego: Toda persona que asista o frecuente cualquier lugar donde se permita o se practique el juego o las apuestas, o cualquier lugar operado u ocupado como casa o sala común de juego o apuestas, será culpable de un delito menor.

750.310 Excepciones.

Este capítulo no se interpretará en el sentido de prohibir o hacer ilegal la operación de un juego de habilidad o azar de conformidad con la Ley de Exposiciones y Ferias de Michigan o el otorgamiento o pago de monederos, premios o primas a los jugadores en un juego o participantes en un concurso o al propietario, conductor, gerente o entrenador de animales o a los conductores, mecánicos u operadores de una máquina o el otorgamiento o pago de derechos de entrada o el pago de gastos o recompensa por servicios o trabajo en relación con una carrera, pero se aplicará a la venta de quinielas o a una transacción por la que se pague dinero o un objeto de valor como ganancia o especulación sobre el resultado de un concurso, carrera, juego o acontecimiento del que las partes no tengan certeza y en relación con el cual las partes de la transacción no presten un servicio directamente relacionado con la celebración del concurso, carrera o juego o con la organización del acontecimiento.

750.310a Aplicabilidad del capítulo; juego de bolos o juego de cartas de bolos.

(1) Sujeto a la subsección (3), este capítulo no se aplica a un juego de bolos o a un juego de cartas de bolos realizado en un centro de bolos al que se aplique todo lo siguiente:
(a) La cantidad total de la cuota de participación por persona por juego no excede los $5,00.
(b) El pago total de premios por liga por juego no excede los $1.000,00 y se compone sólo de cuotas de participación.

(2) Esta sección se aplica únicamente a un partido patrocinado exclusivamente por 1 liga y cuyos participantes son miembros de la misma liga.

(3) El centro de bolos en el que se lleve a cabo el juego de bolos o el juego de cartas de bolos no recibirá un porcentaje de las cuotas de participación o del dinero de los premios de los juegos de bolos o juegos de cartas de bolos por los que se conceda una apuesta o un premio.

(4) Tal y como se utiliza en esta sección:
(a)"Centro de bolos" se refiere a una bolera con un mínimo de 5 pistas.

(b)"Juego de Cartas de Bolos" significa un juego de cartas celebrado en conjunción con un juego de bolos, cuyos resultados dependen del resultado del juego de bolos. El juego de cartas de bolos no incluye ninguno de los siguientes:
(i) Una simulación mecánica o electrónica de un juego de cartas de bolos.
(ii) Ruleta, beano, cartas a menos que se utilicen en un juego de cartas de bolos, dados, ruedas de la fortuna, video póquer, máquinas tragamonedas u otros juegos similares en los que ganar dependa principalmente de circunstancias fortuitas o accidentales fuera del control del jugador.
(iii) Un juego que incluya un dispositivo mecánico o físico que directa o indirectamente perjudique o frustre la habilidad del jugador.

(c)"Juego de Bolos" significa no más de 3 juegos de 10 cuadros de bolos. El juego de bolos no incluye ninguno de los siguientes:
(i) Una simulación mecánica o electrónica de un juego de bolos.
(ii) Ruleta, beano, cartas a menos que se utilicen en un juego de cartas de bolos, dados, ruedas de la fortuna, video póquer, máquinas tragamonedas u otros juegos similares en los que ganar dependa principalmente de circunstancias fortuitas o accidentales fuera del control del jugador.
(iii) Un juego que incluya un dispositivo mecánico o físico que directa o indirectamente perjudique o frustre la habilidad del jugador.

(d)"Cuota de participación " significa una cuota que la liga cobra a un participante en un partido por el que se concede una apuesta o un premio.

750.310b Aplicabilidad del capítulo; rescate.

(1) Este capítulo no se aplica a un juego de canje si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(a) El resultado del juego se determina mediante la aplicación de un elemento de habilidad por parte del jugador.
(b) La concesión del premio se basa en la consecución por parte del jugador del objeto del juego o, de otro modo, en la puntuación del jugador.
(c) Sólo se conceden premios no monetarios, juguetes, novedades o cupones u otras representaciones de valor canjeables por premios no monetarios, juguetes o novedades.
(d) El valor al por mayor de un premio, juguete o novedad otorgado por una sola jugada exitosa de un juego no es superior a $3,75.
(e) El valor de canje de cupones u otras representaciones de valor otorgadas por una sola jugada exitosa de un juego no excede 15 veces el monto cobrado por una sola jugada del juego o $3,75, lo que sea menor. Sin embargo, los jugadores pueden acumular cupones u otras representaciones de valor para canjearlos por premios no monetarios, juguetes o novedades de mayor valor hasta, pero sin exceder, $250,00 de valor al por mayor.

(2) Tal y como se utiliza en esta sección, "juego de canje" significa un dispositivo de diversión mecánico, electrónico o manual para un solo jugador o para varios jugadores que implique un juego, cuyo objeto sea lanzar, hacer rodar, jugar a los bolos, disparar, colocar, propulsar o detener una bola u otro objeto en, sobre o contra un agujero u otro objetivo. El juego de canje o redención no incluye ninguno de los siguientes:
(a) Juegos como la ruleta, el beano, las cartas, los dados, las ruedas de la fortuna, el video poker, las máquinas de slots u otros juegos en los que ganar depende principalmente de circunstancias fortuitas o accidentales fuera del control del jugador.
(b) Un juego que incluye un dispositivo mecánico o físico que directa o indirectamente perjudica o frustra la habilidad del jugador.

750.311 Apuestas sobre acciones, bonos, cereales o productos agrícolas.

Juegos de azar con acciones, bonos, granos, etc.-Será ilegal que cualquier corporación, asociación, firma, coparticipación o persona mantenga o haga mantener por cualquier agente o empleado dentro de este estado, cualquier oficina, tienda u otro lugar, donde se lleve a cabo o se permita la supuesta compra o venta de acciones o bonos de cualquier corporación, o petróleo, algodón, grano, provisiones u otros productos, ya sea al margen o de otra manera, sin ninguna intención de recibir y pagar por los bienes así comprados o de entregar los bienes así vendidos; o cuando se lleve a cabo o se permita la supuesta compra o venta de dichos bienes al margen, cuando la parte que los vende o se ofrece a venderlos no tiene los bienes a mano para entregarlos en dicha venta; o cuando la parte que compra cualquiera de dichos bienes, u ofrece comprarlos, no tiene la intención real de recibirlos si los compra o de entregarlos si los vende; todos estos actos y todas las compras y ventas, o contratos y acuerdos para la compra y venta de cualquiera de los bienes antes mencionados en la forma antes mencionada, y todas las ofertas para vender o comprar los mismos en la forma antes mencionada, así como todas las transacciones de acciones, bonos, petróleo, algodón, granos o provisiones en la forma antedicha, sobre márgenes para entrega futura o facultativa, se declaran por la presente juegos de azar y actos criminales, ya sea que la persona que compra o vende u ofrece comprar o vender actúe por sí misma o como agente, empleado o corredor para cualquier firma, coparticipación, compañía, corporación, asociación u oficina de corredores.

750.312 Comerciantes comisionistas, declaraciones a la vista.

Los comisionistas, etc., deben proporcionar declaraciones escritas, etc., a petición, a petición-Será obligación de todo comisionista, firma, sociedad, asociación, corporación o corredor que opere como tal, proporcionar a petición, a cualquier cliente o mandante para quien dicho comisionista, corredor, firma, sociedad, corporación o asociación haya ejecutado cualquier orden para la compra o venta real de cualquiera de los productos mencionados en la siguiente sección precedente de este capítulo, ya sea para entrega inmediata o futura, una declaración escrita que contenga los nombres de las partes a quienes se compró o a quienes se vendió dicha propiedad, según sea el caso, el momento, el lugar y el precio al que se compró o vendió; y en caso de que dicho comisionista, corredor, firma, coparticipación, corporación o asociación se niegue a proporcionar dicha declaración a la brevedad cuando se le solicite razonablemente, el hecho de dicha negativa será evidencia prima facie de que dicha propiedad no fue vendida o comprada de manera legítima en el mercado abierto.

750.313 Apuestas con acciones, bonos, cereales o productos agrícolas; sanción.

Pena por apostar y utilizar bienes para apostar en acciones, bonos, grano, etc.-Toda persona que, a sabiendas, permita cualquiera de los actos establecidos en la sección undécima de este capítulo en su edificio, casa o en cualquier dependencia, caseta, enramada o erección de la cual tenga el título, cuidado o posesión, será culpable de un delito grave, punible con prisión en la prisión estatal por no más de 2 años o con una multa de no menos de 500 dólares ni más de 1.000 dólares, y cualquier pena así impuesta será un gravamen sobre las instalaciones en las cuales se lleven a cabo o se permitan dichos actos ilícitos, y cualquier persona, ya sea que actúe por sí misma, o como corredor, agente o empleado de cualquier persona, o como funcionario, corredor, agente o empleado de cualquier corporación, asociación, firma o coparticipación, que viole cualquiera de las disposiciones de la undécima sección de este capítulo, será culpable de un delito grave, punible con encarcelamiento en la prisión estatal por no más de 2 años, o con una multa de no menos de 500 dólares ni más de 1.000 dólares.

[Nota: La ley de Michigan Bucket Shop establece:

750.127 Bucket Shop o Tienda de Cubos; definición.

Definición de tiendas de cubos-Una tienda de cubos, dentro del significado de este capítulo, se define como una oficina, tienda u otro lugar donde el propietario o encargado de la misma, u otra persona o agente, ya sea en su propio nombre, o como agente o corresponsal de cualquier otra persona, corporación, asociación o coparticipación dentro o fuera del estado lleva a cabo el negocio de hacer u ofrecer hacer contratos, acuerdos, intercambios o transacciones con respecto a la compra o venta, o la compra y venta de acciones, granos, provisiones u otros productos básicos o bienes personales en los que ambas partes, o dicho propietario o encargado, contemplen o tengan la intención de que los contratos, acuerdos, operaciones o transacciones se cierren o puedan cerrarse, ajustarse o liquidarse de acuerdo con o sobre la base de las cotizaciones o precios de mercado realizados en cualquier junta de comercio o bolsa, en la que se negocien los productos básicos o valores a los que se refieren dichos contratos, acuerdos, operaciones o transacciones, y sin una transacción bona fide en dicha bolsa de comercio o intercambio, o cuando ambas partes o dicho tenedor o propietario contemplen o tengan la intención de que dichos contratos, acuerdos, intercambios o transacciones sean o puedan considerarse cerrados o terminados, cuando las cotizaciones de mercado de los precios realizados en dicha bolsa de comercio o intercambio para los artículos o valores mencionados en dichos contratos, acuerdos, intercambios o transacciones alcancen una cifra determinada, y también cualquier oficina, tienda u otro lugar donde el tenedor, persona o agente o propietario de la misma, ya sea en su propio nombre o como agente, según lo mencionado anteriormente, celebre u ofrezca celebrar, con otros, contratos, intercambios o transacciones para la compra o venta de cualquiera de dichos artículos, en los que las partes no contemplen la recepción o entrega real o de buena fe de dichos bienes, sino que contemplen una liquidación de los mismos basada en diferencias en el precio al que dichos bienes se compran o se venden, o se pretende comprarlos o venderlos. Dicho delito será completo contra cualquier propietario, persona, agente o guardián que se ofrezca a realizar dichos contratos, intercambios o transacciones, tanto si dicha oferta es aceptada como si no.

750.128 Mantenimiento del taller de cubos; sanción.

Castigo-Cualquier corporación, asociación, coparticipación, persona o personas, o agente, que mantenga o haga mantener dentro de este estado, cualquier tienda de cubos, y cualquier corporación, persona o personas, o agentes ya sea actuando individualmente o como miembro o como funcionario, agente o empleado o cualquier corporación, asociación o coparticipación, que tenga, mantenga o ayude a mantener una tienda de cubos de este tipo dentro de este estado, será culpable de un delito grave, punible con encarcelamiento en la prisión estatal por no más de 2 años o con una multa de no menos de 500 dólares ni más de 1.000 dólares.

La permanencia de dicho establecimiento después de la primera condena se considerará un segundo delito y si el infractor es una corporación, estará sujeta a la pérdida de todos sus derechos y privilegios como tal.

750.314 Ganancias en los juegos de azar.

Cualquier persona que, jugando a las cartas, a los dados o a cualquier otro juego, o apostando o poniendo dinero en las cartas, o por cualquier otro medio o dispositivo de cualquier tipo, gane u obtenga cualquier suma de dinero o cualquier bien, o cualquier artículo de valor, es culpable de un delito menor si el dinero, los bienes o los artículos ganados u obtenidos tienen un valor no superior a 50,00 dólares. Si el dinero, los bienes o los artículos así ganados u obtenidos tienen un valor superior a 50,00 dólares, la persona será culpable de un delito menor punible con una pena de prisión no superior a 1 año o una multa no superior a $1.000,00.

750.315 Pérdidas en juegos de azar.

Pérdidas en los juegos de azar: Toda persona que pierda una suma de dinero o cualquier bien, artículo o cosa de valor jugando o apostando a las cartas, los dados o mediante cualquier otro sistema de juego o apuesta, y pague o entregue la suma o parte de la misma al ganador, y no lo haga, en un plazo de 3 meses después de dicha pérdida, sin coacción o connivencia, enjuiciará con efecto por dicho dinero o bienes al ganador a quien se haya pagado o entregado dicho dinero o bienes, dentro de los 3 meses siguientes a dicha pérdida, sin coacción o connivencia, persiga con efecto por dicho dinero o bienes, al ganador a quien dicho dinero o bienes hayan sido pagados o entregados, será culpable de un delito menor, castigado con una multa no superior a 3 veces el valor de dicho dinero o bienes. Dicho perdedor podrá demandar y recuperar dicho dinero en una acción por dinero tenido y recibido para uso del demandante; y dichos bienes, artículo o cosa valiosa en una acción de restitución, o el valor de los mismos en una acción sobre el caso.

750.330 Apuestas; publicación y venta.

Sec. 330.

Cualquier persona, empresa o corporación que, por medio de cualquier periódico, publicación periódica, cartel, anuncio u otro modo de publicación o reproducción, publique o venda informes de probabilidades de apuestas en carreras de caballos dondequiera que se celebren, es culpable de un delito menor punible con pena de prisión de no más de 1 año o una multa de no más de $1.000,00.

Esta sección no se aplica a las carreras de trote o paso permitidas en este estado, ni a las carreras realizadas en ferias estatales o del condado u otras ferias realizadas por sociedades agrícolas; ni prohíbe la publicación de asuntos relacionados con pedigríes, inscripciones o resultados de carreras exceptuadas por esta sección, o programas para el uso exclusivo de espectadores de carreras ni a ninguna publicación diseñada exclusivamente para el beneficio de criadores o compradores de ganado.

750.331 Carreras; definición, sanción.

Sec. 331.

Todas las carreras, trotes o carreras de caballos, o de cualquier otro animal, por cualquier apuesta en dinero, bienes u otra cosa de valor, excepto aquellas que estén expresamente permitidas por leyes especiales para ese fin, constituyen carreras en el sentido de esta sección, y por la presente se declaran molestias comunes y públicas, y todas las partes involucradas en ellas, ya sea como autores, apostadores, apostadores, apostadores, jueces para determinar la velocidad de los animales, jinetes, maquinadores o instigadores de las mismas, son culpables de un delito menor punible con prisión por no más de 1 año o una multa de no más de $1.000,00. Sin embargo, esta sección no se aplica al otorgamiento de primas por parte de sociedades y asociaciones agrícolas y de otro tipo para la carrera y el trote de caballos en ferias o reuniones designadas regularmente.

Toda persona que contribuya o reúna dinero, bienes o cosas en acción, con el fin de confeccionar una bolsa de premios, placa u otra cosa de valor, para que corra cualquier animal, contraviniendo la ley, es culpable de un delito menor.

750.372 Loterías y empresas de regalos; actos prohibidos; aplicabilidad del apartado (1); definición de "actividad promocional"; infracción como delito menor; sanción.

(1) Salvo que se disponga lo contrario por ley o en esta sección, una persona no podrá:
(a) Establecer o promover dentro de este estado cualquier lotería o empresa de regalos por dinero.
(b) Disponer de cualquier propiedad, real o personal, bienes, muebles, mercadería o cosa valiosa por medio de lotería o empresa de regalos.
(c) Ayudar, ya sea por impresión o por escrito, o de cualquier manera estar involucrado en el establecimiento, administración o sorteo de una lotería o empresa de regalos.
(d) En una casa, tienda o edificio de su propiedad u ocupado por él o bajo su control, permitir a sabiendas el establecimiento, administración o sorteo de cualquier lotería o empresa de regalos, o permitir a sabiendas la venta de cualquier billete de lotería o participación de un billete, o cualquier otro escrito, (e) Permitir, a sabiendas, la venta de dinero, la administración o el sorteo de cualquier lotería o empresa de regalos.
(e) Permitir a sabiendas que se sortee dinero u otros bienes en una casa, tienda o edificio de su propiedad u ocupado por él o ella, o permitir que se gane dinero u otros bienes lanzando o utilizando dados o mediante cualquier otro juego o curso de azar.

(2) La subsección (1) no se aplica a una lotería o empresa de regalos conducida por una persona como actividad promocional que es claramente ocasional y accesoria al negocio principal de esa persona. Tal como se utiliza en esta subsección, "actividad promocional" significa una actividad calculada para promover una empresa comercial o la venta de sus productos o servicios, pero no incluye una lotería o empresa de regalos que implique el pago de dinero únicamente por la posibilidad u oportunidad de ganar un premio o una lotería o empresa de regalos en la que se pueda participar mediante la compra de un producto o servicio por un precio sustancialmente superior a su valor justo de mercado.

(3) Una persona que viole la subsección (1) es culpable de un delito menor punible con prisión de no más de 2 años o con una multa de no más de $1,000.00.

750.375 Publicidad, impresión o publicación de billetes de lotería; conducta prohibida; infracción como delito menor; sanción.

(1) Excepto en el caso de una lotería o empresa de regalos llevada a cabo de conformidad con la sección 372(2), una persona no anunciará, imprimirá o publicará ningún billete de lotería o empresa de regalos o cualquier participación en un billete de lotería para su venta por sí misma o por otra persona.

(2) Excepto en el caso de una lotería o empresa de regalos llevada a cabo de conformidad con la sección 372(2), una persona no colocará o exhibirá o ideará y hará con el propósito de ser colocado y exhibido ningún signo, símbolo, o cualquier representación emblemática o de otro tipo de una lotería o empresa de regalos o de su sorteo de ninguna manera indicando dónde un billete de lotería o una participación en un billete de lotería o cualquier escrito de ese tipo certificado, factura, bienes, mercancías o enseres, ficha u otro dispositivo que pueda comprarse u obtenerse y no invitará o atraerá de ninguna manera, ni intentará atraer, a ninguna otra persona para que compre o reciba el billete de lotería o una participación en un billete de lotería.

(3) Una persona que viole esta sección es culpable de un delito menor punible con prisión por no más de 90 días o una multa de no más de $500,00, o ambos.