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Stan Fox
Stan Fox es un consumado autor especializado en contenidos sobre el juego legal y la legislación estadounidense sobre el juego. Con un profundo conocimiento del intrincado panorama regulatorio, combina su pasión por la escritura con su experiencia en el campo para ofrecer a los lectores artículos informativos y atractivos. Lleva escribiendo para LetsGambleUSA.com desde 2019.

La normativa de Minnesota prohíbe a las personas participar en la mayoría de las formas de juego fuera de los casinos e hipódromos tribales. El mero hecho de realizar una apuesta se considera un delito menor a menos que forme parte de una actividad exenta, como la lotería o el poker social.

"Una apuesta" se define como "un trato por el que las partes acuerdan mutuamente una ganancia o pérdida por una a la otra de dinero, bienes o beneficios especificados que dependen del azar, aunque el azar vaya acompañado de algún elemento de habilidad". 

Los operadores de apuestas en el extranjero no están exentos, lo que aclara la situación: las apuestas en línea por dinero en Minnesota no son legales, sin embargo, un montón de casinos y apuestas deportivas en el extranjero aceptan jugadores del estado.

Las autoridades del estado nunca han procesado a nadie por apostar en línea con un operador extranjero y no parecen interesadas en perseguir a jugadores individuales. Sin embargo, las leyes de juego de Minnesota incluyen disposiciones de confiscación para los apostantes ilegales y, según el fiscal general del estado, cualquier ordenador utilizado para realizar apuestas ilegales podría, en teoría, estar sujeto a dichas disposiciones.

El juego en Minnesota está regulado por las leyes 349.11 y siguientes y 609.75 y siguientes de Minnesota. La edad mínima para jugar es de 18 años.

PermitidoNotas
Juegos de azar en tierraCasinos tribales y apuestas pari-mutuel
Juego en líneaNoSe permiten los deportes fantasy diarios y los juegos de habilidad
Lotería -
Juegos BenéficosSólo bingo
Edad mínima para jugar18 a menos que se sirva alcohol, entonces es 21-

Minnesota fue el primer Estado que firmó convenios con las tribus indígenas americanas en virtud de la Ley de Regulación del Juego Indígena de 1988. Muchos creen que los legisladores del estado cometieron un error colosal al no negociar ninguna disposición sobre la participación en los ingresos, lo que básicamente permitió a las tribus de Minnesota explotar sus negocios de forma gratuita. Peor aún, el Estado no puede renegociar ninguno de estos convenios sin la aprobación de las tribus. Sin duda, este descuido contribuyó a conformar la actitud de muchos políticos del estado hacia el juego, y sus consecuencias son visibles a día de hoy.

El país de los 10.000 lagos tiene un largo historial de intentos fallidos de introducir una legislación más favorable al juego. En 1993, hubo un esfuerzo legislativo para legalizar los terminales de videolotería en bares y restaurantes, pero esta propuesta fue rechazada al año siguiente. En 2013, los legisladores estatales permitieron que la Lotería de Minnesota vendiera boletos en línea, pero los resultados no fueron satisfactorios y todo el programa se canceló en 2015. En 2017, hubo un impulso para legalizar los concursos DFS dentro de las fronteras estatales, pero la Cámara tumbó la propuesta en 2018. Esperamos que los políticos de Minnesota se muestren escépticos ante cualquier plan para ampliar el mercado estatal del juego en un futuro próximo.

El artículo 609 del código de Minnesota tipifica como delito el juego no regulado, y el propio acto de jugar tiene una definición bastante amplia. La mayoría de los delitos relacionados con el juego pueden dar lugar a cargos por delitos menores, pero el estado no prohíbe expresamente el juego en línea. En consecuencia, la situación legal del juego en sitios extraterritoriales es algo complicada, pero vale la pena señalar que el estado nunca intentó aplicar las leyes generales a los clientes de sitios en el exterior.

Casinos de Minnesota

En Minnesota hay 11 tribus nativas americanas reconocidas por el gobierno federal, que explotan 18 casinos en virtud de los convenios firmados con el estado. Estos casinos ofrecen tragamonedas, que deben pagar entre el 80% y el 95%, así como juegos de mesa, como el blackjack, el póquer de tres cartas o el bacará.

Los mayores casinos tribales se encuentran en Prior Lake (Mystic Lake Casino Hotel), Welch (Treasure Island Resort & Casino), Hinckley (Grand Casino Hinckley) y Carlton (Black Bear Casino Resort).

Los dos hipódromos de Minnesota, Canterbury Park y Eldorado Scioto Downs, están autorizados a ofrecer versiones no bancarias de juegos de casino, como blackjack, bacará, Ultimate Texas Hold 'Em y póquer. "No bancario" significa que los jugadores juegan entre sí y no contra la casa.

El "juego" legal en línea se limita a sitios sociales, como el Double Down Casino, vinculado a cinco de las sedes tribales del estado.

Poker en Minnesota

El póquer en vivo se juega sobre todo en los casinos tribales y en los dos hipódromos del estado, que desde 1999 pueden ofrecer juegos de cartas competitivos no bancarios. Las leyes de Minnesota prohíben las partidas de cash sin límite, aunque se permiten los torneos sin límite y las partidas de cash con límite.

Jugar al poker con dinero real en sitios offshore es tan ilegal como jugar a juegos de casino. Si quieres jugar al poker por Internet en Minnesota sin infringir ninguna ley, tus opciones se limitan a sitios sociales como Zynga Poker.

Las partidas privadas de póquer en casa son legales siempre que no impliquen "juego organizado, comercializado o sistemático".

Apuestas Deportivas en Minnesota

Las apuestas deportivas son ilegales en Minnesota. Ha habido varios intentos de legalizar este tipo de apuestas desde que el Tribunal Supremo de EE.UU. revocó PASPA, la prohibición federal, pero todos han sido infructuosos.

Parte del problema es que las apuestas deportivas cuentan con la oposición mayoritaria de las tribus, que desconfían de cualquier expansión del juego que pueda incluir intereses comerciales no tribales.

Además, la introducción de las apuestas deportivas obligaría a las tribus a renegociar sus convenios con el Estado, algo a lo que son reacias, ya que la primera vez consiguieron un trato bastante ventajoso.

También están prohibidas las apuestas en línea a través de sitios de apuestas deportivas de Minnesota.

La única forma de "apuestas deportivas" permitida en Minnesota son las apuestas hípicas parimutuel.

Apuestas Parimutuel en Minnesota

Los dos hipódromos de Minnesota, Canterbury Park y Eldorado Scioto Downs, ofrecen un calendario de carreras en directo y apuestas simuladas durante todo el año. También ofrecen juegos de cartas y de mesa no bancarios. Estas operaciones están supervisadas por la Comisión de Carreras de Minnesota.    

Deportes fantasy diarios en Minnesota

Minnesota nunca ha legalizado oficialmente los concursos DFS y los esfuerzos legislativos para cambiar esta situación han fracasado. Sitios de DFS de alto perfil, como DraftKings, FanDuel y Yahoo DFS, siguen ofreciendo sus servicios a los residentes de Minnesota, pero operan en una zona legalmente gris.

Loterías de Minnesota

La Lotería del Estado de Minnesota ofrece juegos de sorteo (tanto locales como multiestatales), juegos de rasca y gana, boletos de juego instantáneo y rifas. Como se ha mencionado, la venta de boletos en línea se introdujo en 2013, pero el programa se canceló en 2015 debido a resultados insatisfactorios. El sitio web de la Lotería solo tiene fines informativos: todos los boletos deben adquirirse en comercios terrestres autorizados.

Bingo de Minnesota

El bingo terrestre está disponible comercialmente en los casinos tribales y como juego benéfico. El juego en línea está prohibido y no hay sitios autorizados por el estado que ofrezcan bingo a los residentes de Minnesota.

Preguntas frecuentes sobre el juego en Minnesota

¿Tiene Minnesota casinos?

Sí, hay 18 casinos para nativos americanos en Minnesota, gestionados por las tribus del estado reconocidas a nivel federal. Ofrecen una amplia gama de máquinas tragamonedas y juegos de mesa.

¿Existen las apuestas deportivas en Minnesota?

No, las apuestas deportivas no se han legalizado ni regulado en Minnesota.

¿Puedo jugar legalmente por Internet en Minnesota?

Las apuestas deportivas, los juegos de casino y el póquer en línea son ilegales y no están regulados. Aunque Minnesota nunca ha procesado a una persona por jugar en un sitio extraterritorial, quienes lo hacen podrían estar infringiendo la ley.

¿Puedo jugar al póquer en Minnesota?

Sí, siempre que no se trate de partidas de cash sin límite, que están prohibidas. Los torneos sin límite están bien y están disponibles en la mayoría de los casinos tribales y en ambos hipódromos, junto con los juegos de dinero sin límite. Las partidas privadas en casa están permitidas siempre que nadie obtenga beneficios comerciales.

¿Puedo jugar a las tragamonedas en los hipódromos de Minnesota?

No, pero los hipódromos ofrecen póquer y versiones no bancarias de algunos juegos de mesa de casino, así como apuestas parimutuel en las carreras.

¿Tiene Minnesota lotería?

Sí, la Lotería de Minnesota se creó en 1990 y ofrece juegos de sorteo intraestatales y multiestatales, boletos rasca y gana, boletos de juego instantáneo y rifas. No hay venta de boletos en línea.

Estatutos de Minnesota de 2002

Juego legal

349.11 Finalidad.

El objetivo de los artículos 349.11 a 349.22 es regular el juego legal para garantizar la integridad de las operaciones y prever el uso de los beneficios netos únicamente para fines legales.

349.12 Definiciones.

Subdivisión 1. Ámbito de aplicación. - Tal y como se utilizan en las secciones 349.11 a 349.23, los términos de esta sección tienen el significado que se les atribuye.

Subd. 2. Miembro activo. - Por "miembro activo" se entiende un miembro que ha pagado todas las cuotas a la organización, que tiene 18 años o más, que tiene los mismos derechos de voto que todos los demás miembros, que tiene las mismas oportunidades de ser elegido funcionario, que tiene los mismos derechos y responsabilidades de asistencia a las reuniones regularmente programadas de la organización, cuyo nombre y fecha de origen de la afiliación aparecen con el conocimiento y consentimiento del miembro en una lista de miembros de la organización, y que ha sido miembro de la organización durante al menos seis meses.

Subd. 3. Afiliado. - "Afiliado" es cualquier persona o entidad que directa o indirectamente controle, sea controlada por, o esté bajo control o propiedad común con un licenciatario de la junta o cualquier funcionario o director de un licenciatario de la junta.

Subd. 3a. Gasto subvencionable. - Por "gasto autorizado" se entenderá el porcentaje del coste total soportado por la organización en la adquisición de cualquier bien, servicio u otro artículo que corresponda a la proporción del uso real total del bien, servicio u otro artículo que esté directamente relacionado con la práctica del juego legal.

Subd. 3b. Operación de bar. - Por "operación de bar" se entenderá un método de venta y canje de material de juego desechable por parte de un empleado del arrendador dentro de un local arrendado con licencia para la venta de bebidas alcohólicas.

Subd. 3c. Bingo de bar. - El "bingo de bar" es un juego de bingo celebrado en un local autorizado situado en una zona en la que se venden bebidas alcohólicas o bebidas de malta al 3,2% y en la que la organización autorizada lleva a cabo otra forma de juego legal. El bingo de bar no incluye los juegos de bingo vinculados a otros locales permitidos.

Subd. 4. Bingo. - "Bingo" se refiere a un juego en el que cada jugador tiene un cartón de bingo, una hoja de papel de bingo o un facsímil de una hoja de papel de bingo cuando se utiliza junto con un dispositivo de bingo electrónico, por el que se ha pagado una contraprestación, y que se juega de acuerdo con este capítulo y con las normas de la junta para la realización del bingo. "Bingo" también incluye un juego de bingo vinculado.

Subd. 5. "Ocasión de bingo" significa una única reunión o sesión en la que se juega una serie de una o más partidas de bingo sucesivas. No existe límite alguno en cuanto al número de partidas celebradas durante una ocasión de bingo. Una ocasión de bingo no debe durar más de ocho horas consecutivas, salvo que las partidas de bingo enlazadas jugadas en dispositivos de bingo electrónico puedan jugarse durante el horario comercial habitual del local permitido, y todo el juego durante este período se considere una ocasión de bingo a efectos de notificación. En el caso de los locales autorizados en los que la actividad principal sea el bingo, el horario comercial habitual se definirá como el comprendido entre las 8:00 y las 2:00 horas.

Subd. 6. Junta. - "Junta" es la Junta de Control del Juego.

Subd. 6a. Operación de cabina. - Por "operación de cabina" se entiende un método de venta y canje de material de juego desechable por parte de un empleado de una organización autorizada en un local arrendado o propiedad de la organización.

Subd. 7. Bienes de inversión. - Por "bienes de capital" se entiende los bienes, muebles o inmuebles, excepto los equipos de juego, con una vida útil prevista de al menos dos años y un valor mínimo de $2.000.

Subd. 7a. Contribución benéfica. - Por "contribución benéfica" se entenderá uno o varios de los gastos con fines lícitos contemplados en la subdivisión 25, apartado (a), cláusulas (1) a (7), (10) a (15) y (19).

Subd. 8. Comprobador. - "Controlador" significa una persona que registra el número de cartones de bingo comprados y jugados durante cada partida y registra los premios otorgados a los cartones registrados, pero no cobra el pago de los cartones.

Subd. 9. Reparto. - Se entenderá por "trato" cada paquete o serie de paquetes que conste de un juego de pull-tabs o tipboards con el mismo número de serie.

Subd. 10. Director. - "Director" es el director de la Junta de Control del Juego.

Subd. 11. Distribuidor. - "Distribuidor" es una persona que vende material de juego para su uso dentro del Estado a organizaciones autorizadas, o a organizaciones que realizan actividades excluidas o exentas en virtud del artículo 349.166.

Subd. 11a. Vendedor distribuidor. - Por "vendedor distribuidor" se entiende una persona que, de cualquier forma, recibe pedidos de material de juego o que solicita a una organización autorizada, exenta o excluida que compre material de juego a un distribuidor autorizado.

Subd. 12. [Derogado, 1991 c 233 s 110].

Subd. 12a. Dispositivo electrónico de bingo. - "Dispositivo electrónico de bingo" significa un dispositivo electrónico de mano y portátil que:

(a) es utilizado por un jugador de bingo para:

(1) controlar los cartones de bingo o un facsímil de un cartón de bingo comprado y jugado en el momento y lugar en que se celebre el bingo de una organización, o para jugar a un juego de bingo electrónico que esté conectado con otros locales permitidos;

(2) activar los números anunciados o mostrados, y comparar los números con las caras de bingo previamente almacenadas en la memoria del dispositivo;

(3) identificar un patrón de bingo ganador o un requisito de juego; y

(4) jugar contra otros jugadores de bingo;

(b) limita el juego de caras de bingo a 36 caras por partida;

(c) requiere la introducción de un código para activar el juego, pero no permite el uso de monedas, divisas o fichas para activar el juego;

(d) sólo podrán utilizarse para jugar contra otros jugadores de bingo en una partida de bingo;

(e) no tiene ninguna función adicional como atracción o dispositivo de juego que no sea un juego electrónico de tira y afloja definido en la sección 349.12, subdivisión 12c;

(f) tiene la capacidad de garantizar niveles adecuados de controles internos de seguridad;

(g) tenga la capacidad de permitir a la junta supervisar electrónicamente el funcionamiento del dispositivo y los sistemas de contabilidad interna; y

(h) tiene la capacidad de permitir su uso por parte de un jugador con discapacidad visual.

Subd. 12b. Dispositivo electrónico de extracción. - Por "dispositivo electrónico pull-tab" se entiende un dispositivo electrónico manual y portátil que:

(1) se utiliza para jugar a uno o varios juegos electrónicos pull tab;

(2) requiere la introducción de un código para activar el juego, pero no permite la introducción de monedas, divisas o fichas para activar el juego;

(3) requiere que un jugador active o abra cada billete electrónico de tira y afloja y cada línea, fila o columna individual de cada billete electrónico de tira y afloja;

(4) mantiene información relativa a los créditos de ganancia acumulados que pueden aplicarse a los juegos en juego o canjearse al finalizar el juego;

(5) no tiene carretes giratorios ni otras representaciones que imiten una máquina de video slots;

(6) no tiene ninguna función adicional como dispositivo de juego que no sea un juego de bingo electrónico jugado en un dispositivo definido en la sección 349.12, subdivisión 12a;

(7) puede incorporar una función de juego de atracciones como parte del juego de tira y afloja, pero no puede exigir una contraprestación adicional por dicha función ni conceder ningún premio u otro beneficio por dicha función;

(8) puede tener mejoras auditivas o visuales para promover o proporcionar información sobre el juego que se está jugando, siempre que el componente no afecte al resultado de un juego ni muestre los resultados de un juego;

(9) mantiene, en contadores no reajustables, un registro imprimible y permanente de todas las transacciones de cada dispositivo y de los juegos electrónicos de tira y afloja jugados en el dispositivo;

(10) no es un dispositivo dispensador "pull-tab", tal como se define en la subdivisión 32a; y

(11) tiene la capacidad de permitir su uso por parte de un jugador con discapacidad visual.

Subd. 12c. Juego electrónico "pull-tab" - Por "juego electrónico de pull-tab" se entiende un juego de pull-tab:

(a) facsímiles de billetes pull-tab que se reproducen en un dispositivo electrónico pull-tab;

(b) un número predeterminado y finito de boletos ganadores y perdedores, que no excederá de 7.500 boletos;

(c) el mismo precio para cada ticket del juego;

(d) un precio pagado por el jugador no inferior a 25 centavos por billete;

(e) boletos que se ajusten a las normas aplicables de la junta para pull-tabs;

(f) boletos ganadores que cumplan con los límites de premios establecidos en la sección 349.211;

(g) un número de serie único que no puede ser regenerado;

(h) una bengala electrónica que muestre el nombre del juego, el número del formulario, el número predeterminado y finito de boletos en juego y el nivel del premio; y

(i) sin carretes giratorios u otras representaciones que imiten una máquina de slots de video.

Subd. 12d. Sistema electrónico de juego por fichas. - Por "sistema electrónico de juego de fichas" se entiende el equipo alquilado a un distribuidor autorizado y utilizado por una organización autorizada para realizar, gestionar y registrar juegos electrónicos de fichas, y para informar y transmitir los resultados del juego según lo prescrito por la junta y el Departamento de Hacienda. El sistema debe proporcionar niveles de seguridad y acceso suficientes para que se cumplan los objetivos de control interno prescritos por la junta. El sistema debe contener una estación de punto de venta.

Subd. 12e. Sistema electrónico de selección de rifas.- "Sistema electrónico de selección de rifas" significa un sistema que utiliza un generador de números aleatorios para seleccionar los números ganadores de la rifa e incluye dispositivos de venta de rifas.

Subd. 13. Valor nominal. - "Valor nominal" significa el precio por billete impreso en el billete o en la bengala.

Subd. 14. [Derogado, 2002 c 386 art 1 s 12].

Subd. 15. Organización 501(c)(3). - "Organización 501(c)(3)" es una organización exenta del pago de impuestos federales sobre la renta en virtud de la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas.

Subd. 15a. Organización de festivales. - "Organización de festivales" es una organización que organiza un festival comunitario y que está exenta del pago de impuestos federales sobre la renta en virtud de la sección 501(c)(4) del Código de Impuestos Internos.

Subd. 15b. Organización 501(c)(19). - "Organización 501(c)(19)" es una organización exenta del pago de impuestos federales sobre la renta en virtud de la sección 501(c)(19) del Código de Rentas Internas.

Subd. 16. Bengala. - Se entiende por bengala o "flare" el cartel, con el sello de registro estampado o el código de barras impreso o adherido, que establece las reglas de un juego concreto de pull-tabs o tipboards y que está asociado a una oferta específica de pull-tabs o agrupación de tipboards.

Subd. 16a. Organización fraternal. - "Organización fraternal" significa una organización sin ánimo de lucro que es una sucursal, logia o capítulo de una organización nacional o estatal registrada por el Servicio de Impuestos Internos como una organización sin ánimo de lucro 501(c)8 o 501(c)10 y que existe para los intereses comerciales, fraternales o de otro tipo comunes de sus miembros. El término no incluye las fraternidades y hermandades universitarias y de enseñanza secundaria.

Subd. 17. Juego gratis. - Por "juego libre" se entiende un boleto ganador etiquetado como juego libre o su equivalente.

Subd. 18. Equipo de juego. Por "equipo de juego" se entenderá el equipo de juego desechable o permanente.

(a) El equipo de juego desechable incluye lo siguiente:

(1) cartones de bingo duros u hojas de papel, incluidas las hojas de papel de bingo enlazadas;

(2) pull-tabs de papel y electrónicos;

(3) billetes de tarro;

(4) billetes de pádel y tarjetas de billetes de pádel;

(5) tipboards y tickets tipboard;

(6) billetes promocionales que imitan un pull-tab o tipboard;

(7) software de aplicación y los programas informáticos proporcionados por un fabricante autorizado en la producción, el juego y la presentación de informes de juegos electrónicos de tira y afloja o juegos electrónicos de bingo aprobados por el consejo;

(8) tableros para rifas; y

(9) un cartón desechable sellado, que contiene las 75 combinaciones de letras y números de bingo colocadas al azar y que, una vez abierto, se utiliza para seleccionar los números de bingo en una sola partida de bingo.

(b) El equipo de juego permanente incluye lo siguiente:

(1) dispositivos de selección de números de bingo;

(2) dispositivos electrónicos de bingo;

(3) dispositivos electrónicos pull-tab;

(4) dispositivos de dispensación por tirador "pull-tab";

(5) dispositivos electrónicos programables que no tienen ningún efecto sobre el resultado de un juego y se utilizan para proporcionar una mejora visual o auditiva de un juego;

(6) ruedas de paletas;

(7) mesas de ruedas de paletas; y

(8) sistemas electrónicos de selección de rifas.

Subd. 19. Administrador del juego. Administrador de juegos de azar" se refiere a una persona que ha sido designada por la organización para supervisar los juegos de azar legales realizados por ella, ha sido miembro activo de la organización durante al menos los 90 días más recientes en el momento de la solicitud de una licencia de administrador de juegos de azar, y cumple con otras calificaciones según lo prescrito por la junta por regla.

Subd. 20. Beneficio bruto. - Por "beneficio bruto" se entienden los ingresos brutos recaudados por el juego legal, menos las sumas razonables necesaria y realmente gastadas en premios.

Subd. 21. Ingresos brutos. - Por "ingresos brutos" se entienden todos los ingresos derivados de la actividad de juego legal, incluidos, entre otros, los siguientes conceptos:

(1) ventas brutas de cartones de bingo, cartones de papel, facsímiles de cartones de bingo cuando se utilicen junto con un dispositivo de bingo electrónico y alquiler de dispositivos de bingo electrónico antes de la reducción por premios, gastos, faltas, jugadas gratuitas o cualquier otro cargo o compensación;

(2) el importe bruto ideal de las operaciones o juegos de pull-tab y tipboard menos el valor de los billetes no vendidos y defectuosos y antes de la reducción por premios, gastos, carencias, jugadas gratuitas o cualquier otro cargo o compensación;

(3) ventas brutas de boletos de rifa y boletos de pádel antes de la reducción por premios, gastos, faltantes, jugadas gratuitas o cualquier otro cargo o compensación;

(4) admisión, comisión, cobertura u otros cargos impuestos a los participantes en la actividad de juego legal como condición o coste de participación; y

(5) intereses, dividendos, rentas vitalicias, beneficios de transacciones u otros ingresos derivados de la acumulación o el uso de las ganancias del juego.

Los ingresos brutos no incluyen los ingresos procedentes del alquiler de locales propiedad de una organización y arrendados a otra u otras organizaciones para la realización de apuestas legales.

Subd. 21a. Premio de bingo de bola caliente. - El "premio de bingo de bola caliente" es un premio adicional que se concede por una cara de bingo ganadora cuyo último número de bingo cantado en el juego de bingo coincida con un número de bingo designado previamente y anunciado a todos los jugadores inmediatamente antes del comienzo del juego de bingo o de la ocasión de bingo.

Subd. 22. Bruto ideal. - Por "bruto ideal" se entiende el importe total de los ingresos que se recibirían si cada boleto individual de la oferta de pull-tab o tipboard se vendiera a su valor facial. En el cálculo del bruto ideal y de los premios, un boleto de juego gratuito se valorará a su valor facial.

Subd. 23. Neto ideal. - Por "neto ideal" se entenderá el bruto ideal de la oferta de pull-tab o tipboard, tal y como se define en la subdivisión 22, menos el total de las cantidades de premio predeterminadas disponibles para ser pagadas. Cuando el premio no sea enteramente monetario, el neto ideal será el 50% del bruto ideal.

Subd. 24. Juego legal. - Se entenderá por "juego legal" la explotación, realización o venta de bingo, rifas, ruedas de paletas, tipboards y pull tabs.

Subd. 25. Finalidad lícita.

(a) Por "fin lícito" se entenderá uno o varios de los siguientes:

(1) cualquier gasto realizado por o contribución a una organización 501(c)(3) o festival, tal y como se define en la subdivisión 15c, siempre que la organización y el gasto o contribución sean conformes con las normas prescritas por el consejo en virtud de la sección 349.154, normas que deben aplicarse a ambos tipos de organizaciones de la misma manera y en la misma medida;

(2) una contribución o gasto en bienes y servicios para una persona o familia que sufra pobreza, carencia de hogar o discapacidad, que se utilice para aliviar los efectos de ese sufrimiento;

(3) una contribución a un programa reconocido por el Departamento de Servicios Humanos de Minnesota para la educación, prevención o tratamiento de la ludopatía;

(4) una contribución o gasto en una institución educativa pública o privada sin ánimo de lucro registrada o acreditada por este estado o cualquier otro estado;

(5) una contribución a una persona, institución educativa pública o privada sin ánimo de lucro registrada o acreditada por este estado o cualquier otro estado, o a un fondo de becas de una organización sin ánimo de lucro cuya misión principal sea conceder becas, para sufragar el coste de la educación a personas cuando los fondos se concedan mediante un proceso de selección abierto y justo;

(6) actividades de una organización o una entidad gubernamental que reconozca el servicio militar a los Estados Unidos, al estado de Minnesota o a una comunidad, sujetas a las reglas de la junta, siempre y cuando las reglas no incluyan el reembolso de millas en el cálculo del límite de reembolso de viáticos y no impongan un límite anual agregado sobre el monto de los gastos razonables y necesarios realizados para apoyar:

(i) miembros de una unidad militar de marcha o de guardia de color para actividades realizadas dentro del estado;

(ii) miembros de una organización únicamente por servicios prestados por los miembros en servicios funerarios;

(iii) los miembros de unidades militares de marcha, guardia de honor o guardia de honor pueden ser reembolsados por participar en eventos de la guardia de color, guardia de honor o unidad de marcha dentro del estado o estados contiguos a Minnesota a una tarifa por participante de hasta $50 por día; o

(iv) militares en activo y sus familiares directos que necesiten servicios de apoyo;

(7) instalaciones y actividades recreativas, comunitarias y deportivas destinadas principalmente a personas menores de 21 años, siempre que dichas instalaciones y actividades no discriminen por razón de sexo y la organización cumpla con la sección 349.154, subdivisión 3a;

(8) el pago de los impuestos locales autorizados en virtud del presente capítulo, los impuestos aplicados por los Estados Unidos sobre los ingresos procedentes del juego legal, los impuestos aplicados en virtud de la sección 297E.02, subdivisiones 1, 5 y 6, y el impuesto aplicado a los ingresos empresariales no relacionados en virtud de la sección 290.05, subdivisión 3;

(9) el pago de los impuestos y tasas sobre bienes inmuebles de los locales de juego permitidos que sean propiedad de la organización autorizada que paga los impuestos, o arrendados en su totalidad por una organización de veteranos autorizada en virtud de una carta nacional reconocida con arreglo a la sección 501(c)(19) del Código de Impuestos Internos;

(10) una contribución a los Estados Unidos, a este estado o a cualquiera de sus subdivisiones políticas, o a cualquier agencia o instrumento de los mismos que no sea una contribución directa a una agencia de aplicación de la ley o fiscalía;

(11) una contribución o gasto de una organización sin ánimo de lucro que sea una iglesia o cuerpo de comulgantes reunidos en común para el apoyo mutuo y la edificación en la piedad, el culto o las observancias religiosas;

(12) un gasto para el control ciudadano de la calidad de las aguas superficiales por parte de particulares u organizaciones no gubernamentales que sea coherente con la sección 115.06, subdivisión 4, y las directrices de la Agencia de Control de la Contaminación de Minnesota sobre procedimientos de control, protocolos de garantía de calidad y gestión de datos, siempre que los datos resultantes se envíen a la Agencia de Control de la Contaminación de Minnesota para su revisión e inclusión en la base de datos estatal sobre la calidad del agua;

(13) una contribución o gasto en proyectos o actividades aprobados por el comisionado de recursos naturales para:

(i) proyectos de gestión de la fauna salvaje que beneficien al público en general;

(ii) mantenimiento y acondicionamiento de senderos subvencionados establecidos en virtud de las secciones 84.83 y 84.927, y otros senderos abiertos al uso público, incluida la compra o arrendamiento de equipos para este fin; y

(iii) suministros y materiales para formación en seguridad y programas educativos coordinados por el Departamento de Recursos Naturales, incluida la División de Aplicación de la Ley;

(14) llevar a cabo programas nutricionales, estantes de alimentos y programas de comedores colectivos principalmente para personas mayores de 62 años o discapacitadas;

(15) una contribución a una organización artística de la comunidad, o un gasto para patrocinar programas artísticos en la comunidad, incluidas, entre otras, las artes visuales, literarias, escénicas o musicales;

(16) un gasto de una organización fraternal autorizada o de una organización de veteranos autorizada para el pago de agua, combustible para calefacción, electricidad y gastos de alcantarillado para:

(i) hasta el 100 por cien para un edificio de propiedad total o arrendado en su totalidad por y utilizado como sede principal de la organización veterana o fraternal autorizada; o

(ii) una cantidad proporcional sujeta a la aprobación del director y basada en la parte del edificio utilizada como sede principal de la organización veterana o fraternal autorizada;

(17) gastos por una organización de veteranos autorizada de hasta $5.000 en un año calendario en costos netos para la organización para comidas y otros eventos de membresía, limitados a miembros y cónyuges, celebrados en reconocimiento del servicio militar. Todas las organizaciones de veteranos autorizadas que compartan la misma residencia de veteranos no podrán gastar más de $5.000 en total por año natural en virtud de esta cláusula;

(18) pago de las tasas autorizadas en virtud de este capítulo impuestas por el estado de Minnesota para llevar a cabo juegos de azar legales en Minnesota;

(19) una contribución o gasto para honrar el servicio humanitario de un individuo demostrado a través de la filantropía o el voluntariado a los Estados Unidos, este estado o la comunidad local;

(20) una contribución de una organización autorizada a otra organización autorizada con la aprobación previa de la junta, con la contribución designada para ser utilizada para uno o más de los siguientes fines lícitos en virtud de esta sección: cláusulas (1) a (7), (11) a (15), (19) y (25);

(21) un gasto que sea una contribución a una organización matriz, si la organización matriz: (i) no ha proporcionado a la organización contribuyente en el plazo de un año a partir de la contribución ningún dinero, subvención, propiedad u otra cosa de valor, y (ii) ha recibido la aprobación previa de la junta para la contribución que se utilizará para un programa que cumple uno o más de los propósitos legales bajo la subdivisión 7a;

(22) un gasto para la reparación, mantenimiento o mejora de bienes inmuebles y activos de capital propiedad de una organización, o para la sustitución de un activo de capital que ya no puede ser reparado, con un límite de ejercicio fiscal del cinco por ciento de los beneficios brutos del ejercicio fiscal anterior, sin arrastre de asignaciones no utilizadas. El ejercicio fiscal va del 1 de julio al 30 de junio. Los gastos totales del año fiscal no pueden superar el límite a menos que la junta directiva haya aprobado específicamente los gastos que superan el límite debido a circunstancias atenuantes fuera del control de la organización. La ampliación de un edificio o los gastos relacionados con un bar no están permitidos en virtud de esta disposición.

(i) El gasto debe estar relacionado con la parte del bien inmueble o activo de capital que debe ponerse a disposición de otras organizaciones sin ánimo de lucro, grupos comunitarios o grupos de servicios para su uso gratuito, y se utiliza para la misión principal o la sede de la organización.

(ii) Se podrá realizar un gasto para adecuar un edificio existente propiedad de la organización a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.

(iii) Una organización puede aplicar la cantidad permitida en virtud del punto (ii) a la construcción o adquisición de un edificio de sustitución que cumpla con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades si la junta ha aprobado específicamente la cantidad. El coste de la construcción o adquisición de un edificio de sustitución no podrá proceder de los ingresos del juego, salvo la parte permitida en virtud de este punto;

(23) un gasto para la adquisición o mejora de un bien de capital con un coste superior a $2.000, excluidos los bienes inmuebles, que se utilizará exclusivamente para fines lícitos en virtud de esta sección si la junta ha aprobado específicamente el importe;

(24) un gasto para la adquisición, erección, mejora o ampliación de bienes inmuebles, si la junta ha autorizado primero específicamente el gasto tras comprobar que los bienes inmuebles se utilizarán exclusivamente para fines lícitos en virtud de esta sección;

(25) un gasto, incluyendo un pago de hipoteca u otro pago de servicio de deuda, para la construcción o adquisición de un edificio comparable para reemplazar un edificio propiedad de la organización que fue destruido o hecho inhabitable por incendio o catástrofe o para reemplazar un edificio propiedad de la organización que fue tomado o vendido bajo un procedimiento de dominio eminente. El gasto sólo podrá corresponder a la parte del coste de sustitución no reembolsada por el seguro en caso de incendio o catástrofe o a la indemnización no recibida de una unidad gubernamental en virtud de un procedimiento de expropiación forzosa, si el consejo ha autorizado previamente el gasto de forma específica; o bien

(26) una contribución a una organización 501(c)(19) que no tenga una licencia de organización conforme a la sección 349.16 y no esté afiliada a la organización contribuyente, y cuya propiedad o propiedad arrendada no sea un local permitido conforme a la sección 349.165. La organización 501(c)(19) sólo podrá utilizar la aportación para fines lícitos conforme a esta subdivisión o para la misión principal de la organización. La organización 501(c)(19) no puede utilizar la contribución para la ampliación de un edificio o para gastos relacionados con el bar. No se podrá realizar una contribución a una organización estatal que represente a un consorcio de organizaciones 501(c)(19).

(b) Los gastos autorizados por la junta conforme a las cláusulas (24) y (25) deberán estar completados en un 51 por ciento dentro de los dos años siguientes a la fecha de aprobación de la Junta; de lo contrario, la organización deberá volver a solicitar a la junta la aprobación del proyecto. "Cincuenta y uno por ciento completado" significa que el trabajo completado debe representar al menos el 51 por ciento del valor del proyecto documentado por el contratista o proveedor.

(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), "finalidad lícita" no incluye:

(1) cualquier gasto realizado o incurrido con el fin de influir en la nominación o elección de un candidato a un cargo público o con el fin de promover o derrotar una cuestión electoral;

(2) cualquier actividad destinada a influir en unas elecciones o en un proceso de toma de decisiones gubernamental;

(3) una contribución a una ciudad, condado o ciudad estatutaria o autónoma por parte de una organización autorizada con el conocimiento de que la unidad gubernamental tiene la intención de utilizar la contribución para un fondo de pensiones o jubilación; o

(4) una contribución a una organización 501(c)(3) u otra entidad con la intención o el efecto de no cumplir las restricciones o requisitos legales de finalidad.

Subd. 25a. Juego de bingo vinculado. - Por "juego de bingo vinculado" se entiende un juego de bingo que se juega en dos o más lugares en los que las organizaciones con licencia están autorizadas a celebrar bingos, en el que hay un fondo común de premios y una selección común de números o símbolos realizada en un lugar, y en el que los resultados de la selección son transmitidos a todos los lugares participantes por satélite, teléfono u otros medios por un proveedor de juegos de bingo vinculado.

Subd. 25b. Proveedor de juegos de bingo vinculados. - Por "proveedor de juegos de bingo enlazados" se entenderá cualquier persona que proporcione los medios para enlazar juegos de bingo, que proporcione la gestión de premios de bingo enlazado y que proporcione el sistema de juegos de bingo enlazados.

Subd. 25c. Sistema de juego de bingo vinculado. - "Sistema de juego de bingo vinculado" significa el equipo utilizado por el proveedor de bingo vinculado para realizar, transmitir y rastrear un juego de bingo vinculado. El sistema debe ser aprobado por la junta antes de su uso en este estado y debe tener la capacidad de permitir a la junta supervisar electrónicamente su funcionamiento de forma remota. Para los juegos de bingo electrónico enlazado, el sistema incluye dispositivos de bingo electrónico.

Subd. 25d. Fondo de premios de bingo vinculado. - Por "bolsa de premios de bingo vinculado" se entenderá el total de todos los premios en efectivo que cada organización participante haya aportado al premio de un juego de bingo vinculado e incluye cualquier parte de la bolsa de premios que se traslade de un juego a otro en un juego de bingo vinculado progresivo.

Subd. 26. Fabricante. - Por "fabricante" se entiende una persona o entidad que ensambla a partir de materias primas o subpartes una pieza completa de equipo de juego y que vende o suministra el equipo para su reventa o utilización en el Estado. El término incluye a una persona que convierte, modifica, añade o elimina partes o una parte de un artículo, dispositivo o conjunto para promover su promoción, venta o uso como equipo de juego en este Estado. Una persona que sólo añada o modifique bengalas promocionales para informar al público de los premios disponibles, las reglas de juego y la contraprestación exigida no es un fabricante.

Subd. 26a. Bengala maestra. - Se entiende por "bengala maestra" la exhibición publicada, con el sello de registro estampado o el código de barras impreso o adherido, que se utiliza junto con agrupaciones selladas de 100 o menos tarjetas de boletos de pádel numeradas secuencialmente.

Subd. 27. Beneficio neto. - Por "beneficio neto" se entiende el beneficio bruto menos las sumas razonables realmente desembolsadas para gastos admisibles.

Subd. 28. Organización. - "Organización" significa cualquier organización fraternal, religiosa, de veteranos u otra organización sin ánimo de lucro.

Subd. 28a. Billete de paleta. - Por "billete de paleta" se entiende un boleto preimpreso que puede utilizarse para realizar apuestas en el giro de una rueda de paleta.

Subd. 28b. Tarjeta de billete de pádel. - Por "tarjeta de billete de pádel" se entiende una tarjeta a la que se adhieren billetes de pádel desmontables.

Subd. 28c. Número de tarjeta de billete de pádel. - Por "número de tarjeta de billete de pádel" se entiende el número de serie único preimpreso por el fabricante en el talón de una tarjeta de billete de pádel y en los billetes de pádel adjuntos a la tarjeta.

Subd. 29. Rueda de paletas. - Se entenderá por "rueda de paletas" una rueda vertical dividida en secciones que contienen uno o más números y que, tras girar o hacer girar, utiliza un puntero o marcador para indicar las posibilidades de ganar, y que sólo puede utilizarse para determinar un número o números ganadores que coincidan con un boleto de paletas ganador comprado por un jugador. Una rueda de palas puede ser un dispositivo electrónico que simula una rueda de palas.

Subd. 30. Persona. - "Persona" es un individuo, organización, firma, asociación, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, corporación, fideicomisario o representante legal.

Subd. 30 bis. Traspaso de beneficios. - Por "traspaso de beneficios" se entiende los beneficios netos acumulados menos los gastos legítimos acumulados.

Subd. 31. Billete promocional. - Se considera billete promocional todo billete de papel o cartón creado e impreso por un fabricante autorizado con las palabras "sin necesidad de compra" y "sólo para uso promocional" y por el que no se ofrece ninguna contraprestación.

Subd. 32. Pull-tab. - Por "pull tab" se entiende un billete sencillo de papel doblado o anillado, una tarjeta de varias hojas con lengüetas perforadas que se abren al abrirse, o un facsímil de un billete ganador de papel utilizado junto con un dispositivo electrónico de billete ganador, cuya cara está inicialmente cubierta para ocultar uno o más números o símbolos, y en el que uno o más de cada conjunto de billetes, tarjetas o facsímiles ha sido designado de antemano como ganador.

Subd. 32a. Dispositivo expendedor de fichas. - Por "dispositivo dispensador de tiradores" se entenderá un dispositivo mecánico que dispensa tiradores de papel y no tiene ninguna función adicional como dispositivo de diversión o juego. Un dispositivo dispensador de tiradores puede tener como componente una mejora auditiva o visual para promover o proporcionar información sobre un juego que se esté dispensando, siempre que el componente no afecte al resultado de un juego ni muestre los resultados de un juego o un boleto individual.

Subd. 33. Rifa. - "Rifa" significa un juego en el que un participante compra una entrada u otro certificado de participación en un evento en el que la determinación del premio se basa en un método de selección aleatoria y todas las billetes tienen las mismas posibilidades de selección.

Subd. 33a. Tablero de rifa. - "Tablero de rifa" significa un tablero con hasta 200 casillas en el que los participantes en la rifa escriben sus nombres para indicar su participación.

Subd. 33b. Dispositivo de venta de rifas.- "Dispositivo de venta de rifas" es una estación de caja operada por un asistente que se utiliza como punto de venta de boletos de rifa en el que un participante en una rifa puede comprar un boleto de rifa para participar en un sistema electrónico de selección de rifas.

Subd. 33c. Rifa de reparto del jackpot: "Rifa de reparto del jackpot" significa una rifa en la que el importe del premio es un porcentaje de los ingresos brutos de la rifa.

Subd. 34. Tipboard. - "Tipboard" es un tablero, letrero u otro dispositivo que contiene un sello que oculta el número o símbolo ganador, y que sirve como bengala de juego para un juego de tablero de propinas. Un tablero de juego con temática deportiva es un tablero, cartel u otro dispositivo que contiene una cuadrícula de números designados previamente para los que los números ganadores están determinados en su totalidad o en parte por el resultado numérico de uno o más eventos deportivos profesionales, sirve como bengala de juego para el registro de jugadores, pero no está obligado a contener un sello. Para un tipboard de temática deportiva, los números ganadores deben estar determinados únicamente por el resultado numérico.

Subd. 35. Billete "tipboard". - Se entiende por "billete tipboard" un boleto sencillo plegado o en banda, o una tarjeta de varias capas, cuya cara está inicialmente cubierta u oculta a la vista para ocultar un número, símbolo o conjunto de símbolos, algunos de los cuales han sido designados de antemano y al azar como ganadores del premio. En el caso de un tipboard de temática deportiva, el boleto del tipboard contiene un conjunto de números utilizados para determinar el ganador en función del resultado numérico de un evento deportivo profesional.

Subd. 36. Hogar para veteranos. - "Hogar para veteranos" se refiere a un edificio, o parte de un edificio, que ha sido alquilado o es propiedad de una o más organizaciones registradas para veteranos, y se considera un lugar de acogida de todas las organizaciones con licencia para veteranos en ese sitio.

Subd. 37. Edificio arrendado en su totalidad. - Por "edificio arrendado en su totalidad" se entiende un edificio arrendado en su totalidad por una organización autorizada, sin que ninguna parte o porción del edificio esté subarrendada a ninguna otra entidad u organización autorizada.

Subd. 38. Edificio de propiedad exclusiva. - Por "edificio de propiedad exclusiva" se entiende un edificio que es propiedad en su totalidad de una organización autorizada, y ninguna parte o porción del edificio está subarrendada a ninguna otra entidad u organización autorizada.

349A.02 Lotería estatal.

Subdivisión 1. Director. Se establece una lotería estatal bajo la supervisión y control del director de la lotería estatal nombrado por el gobernador con el consejo y consentimiento del senado. El director debe estar cualificado por su experiencia y formación en el funcionamiento de una lotería para supervisar la lotería. El director ocupa un puesto no clasificado. El salario anual autorizado para el director es igual al 95% del salario prescrito para el gobernador.

541.20 Recuperación del dinero perdido.

Toda persona que, jugando a las cartas, a los dados o a cualquier otro juego, o apostando en las manos o en los bandos de los juegos de azar, pierda ante cualquier persona que juegue o apueste cualquier suma de dinero o cualquier bien, y pague o entregue la misma, o una parte de ella, al ganador, podrá demandar y recuperar ese dinero mediante una acción civil, ante cualquier tribunal de jurisdicción competente. A los efectos de esta sección, los juegos de azar no incluirán las apuestas pari-mutuel realizadas en virtud de una licencia expedida de conformidad con el capítulo 240, la compra o venta de boletos en la lotería estatal o los juegos de azar autorizados en virtud de los capítulos 349 y 349A.

Juego benéfico en Minnesota

Legislación penal

Última actualización: 20 de marzo de 2007

609.75 Juegos de azar; definiciones.

Subdivisión 1. Lotería. (a) Una lotería es un plan que prevé la distribución de dinero, bienes u otra recompensa o beneficio a personas seleccionadas al azar de entre los participantes, algunos o todos los cuales han dado una contraprestación por la posibilidad de ser seleccionados. El pago de un participante por el uso de un número de teléfono 900 u otro medio de comunicación que dé lugar a un pago al promotor del plan constituye una contraprestación con arreglo al presente apartado.

(b) Una promoción de azar en paquete no es una lotería si se cumplen todos los requisitos siguientes:

(1) la participación está disponible, de forma gratuita y sin necesidad de comprar el paquete, a través del minorista o mediante solicitud por correo o por teléfono gratuito al patrocinador de la participación o de una ficha de juego;

(2) la etiqueta del paquete promocional y cualquier publicidad relacionada indique claramente cualquier método de participación y la fecha prevista de finalización de la promoción;

(3) el promotor proporcione al minorista que lo solicite un suministro de formularios de participación o fichas de juego suficientes para permitir la participación gratuita de los clientes del minorista en la promoción;

(4) el patrocinador no falsee las posibilidades de un participante de ganar cualquier premio;

(5) el patrocinador distribuye aleatoriamente todas las fichas de juego y mantiene registros de la distribución aleatoria durante al menos un año tras la fecha de finalización de la promoción;

(6) todos los premios se conceden al azar si no se utilizan fichas de juego en la promoción; y

(7) el patrocinador proporcione, a petición de una agencia estatal, un registro de los nombres y direcciones de todos los ganadores de premios valorados en $100 o más, si la petición se realiza en el plazo de un año tras la fecha de finalización de la promoción.

(c) Salvo lo dispuesto en la sección 299L.07, los actos en este estado en favor de una lotería realizada fuera de este estado están incluidos a pesar de su validez donde se llevó a cabo.

(d) La distribución de propiedad, u otra recompensa o beneficio por un empleador a personas seleccionadas por azar entre participantes, todos los cuales:
(1) han hecho una contribución a través de una campaña de deducción de nómina o pensión a una organización caritativa combinada registrada, en el sentido de la sección 43A.50; o
(2) han pagado otra consideración al empleador enteramente para el beneficio de tal organización caritativa combinada registrada, como una precondición a la oportunidad de ser seleccionado, no es una lotería si: (i) todas las personas elegibles para ser seleccionadas son empleados o jubilados del empleador; y (ii) el costo de la propiedad u otra recompensa o beneficio distribuido y todos los costos asociados con la distribución corren por cuenta del empleador.

Subd. 2. Apuesta. Una apuesta es un trato por el que las partes acuerdan mutuamente una ganancia o pérdida para la otra de un dinero, propiedad o beneficio específico que depende del azar, aunque el azar vaya acompañado de algún elemento de habilidad.

Subd. 3. Qué no son apuestas. No son apuestas las siguientes:

(1) Un contrato para asegurar, indemnizar, garantizar o compensar de otro modo a otro por un daño o pérdida sufridos, aunque la pérdida dependa del azar.

(2) Un contrato para la compra o venta en una fecha futura de valores u otras materias primas.

(3) Ofertas de carteras, premios o primas a los concursantes reales en cualquier concurso de buena fe para la determinación de la habilidad, velocidad, fuerza, resistencia o calidad o a los propietarios de buena fe de animales u otros bienes inscritos en dicho concurso.

(4) El juego del bingo cuando se lleve a cabo de conformidad con las secciones 349.11 a 349.23.

(5) Una apuesta social privada que no forme parte o sea accesoria de un juego organizado, comercializado o sistemático.

(6) La operación de equipos o la realización de una rifa en virtud de las secciones 349.11 a 349.22, por parte de una organización con licencia de la junta de control de juegos de azar o una organización exenta de licencia en virtud de la sección 349.166.

(7) Apuestas pari mutuel sobre carreras de caballos cuando las apuestas se realicen en virtud del capítulo 240.

(8) La compra y venta de billetes de lotería estatal en virtud del capítulo 349A.

Subd. 4. Dispositivo de juego. Un dispositivo de juego es un artificio que, a cambio de una contraprestación, ofrece al jugador la oportunidad de obtener algo de valor, distinto de jugadas gratuitas, automáticamente de la máquina o de otra forma, y cuya adjudicación viene determinada principalmente por el azar. El término "dispositivo de juego" también incluye los videojuegos de azar, tal y como se definen en el apartado 8.

Subd. 4a. Equipo asociado. Por equipo asociado se entenderá cualquier equipo utilizado en relación con el juego que no se clasificaría como dispositivo de juego, incluidos, entre otros: cartas, dados, sistemas informatizados de apuestas en un libro de carreras o una quiniela deportiva, sistemas informatizados de control de máquinas de slots o juegos de azar, dispositivos para pesar o contar dinero y enlaces que conectan máquinas de slots progresivas.

Subd. 5. Lugar de juego. Un lugar de juego es un emplazamiento o estructura, fijo o móvil, o cualquier parte del mismo, en el que, como uno de sus usos, se permiten o promueven las apuestas, se realiza o asiste a una lotería o se opera un dispositivo de juego.

Subd. 6. Tienda de apuestas. Una tienda de apuestas es un lugar en el que el operador se dedica a realizar apuestas en forma de compras o ventas en mercados públicos de valores, materias primas u otros bienes personales para su entrega futura a precios que dependen de la probabilidad de que prevalezcan en los mercados públicos sin que se realice de hecho una compra o venta de buena fe en una bolsa de valores.

Subd. 7. Apuestas deportivas. La realización de apuestas deportivas es la actividad consistente en recibir, registrar o enviar intencionadamente, dentro de un período de 30 días, más de cinco apuestas u ofertas de apuestas por un importe total superior a $2.500 en uno o más eventos deportivos.

Subd. 8. Videojuego de azar. Un videojuego de azar es un juego o dispositivo que simula uno o más juegos comúnmente denominados poker, blackjack, dados, hi-lo, ruleta u otras formas comunes de juego, aunque sin ofrecer ningún tipo de premio o ganancia pecuniaria a los jugadores. El término también incluye cualquier videojuego que tenga una o más de las siguientes características:

(1) se trata principalmente de un juego de azar, en el que no intervienen elementos sustanciales de habilidad;

(2) concede créditos de juego o repeticiones y contiene un contador o dispositivo que registra los créditos o repeticiones no jugados. Un videojuego que simule carreras de caballos que no implique el pago de un premio no es un videojuego de azar.

Subd. 9. Número de teléfono 900. Un número de teléfono 900 es un número de diez cifras cuyas tres primeras cifras van del 900 al 999.

Subd. 10. Juego. Por "juego" se entiende todo juego realizado con cartas, dados, equipos o cualquier dispositivo o máquina mecánica o electrónica a cambio de dinero u otro valor, esté o no aprobado por la ley, e incluye, entre otros: los juegos de azar con cartas y dados, las máquinas tragamonedas, los juegos bancarios o de porcentaje, los videojuegos de azar, las quinielas deportivas, las apuestas pari-mutuel y los libros de carreras. "Juego" no incluye ninguna apuesta social privada.

Subd. 11. Actividad de juego autorizada. Por actividad de juego autorizada se entenderá cualquier forma de juego autorizada y explotada de conformidad con la ley.

Subd. 12. Establecimiento de juego autorizado. Por establecimiento de juego autorizado se entenderá cualquier local en el que se celebren juegos de azar autorizados por la ley.

Subd. 13. Aplicabilidad de las definiciones. A efectos de las secciones 609.75 a 609.762, los términos definidos en esta sección tienen el significado que se les da, a menos que el contexto indique claramente lo contrario.

609.755 Actos de juego o relacionados con el juego.

Quien realice cualquiera de las siguientes acciones es culpable de un delito menor:
(1) hace una apuesta;

(2) venda o transfiera una oportunidad de participar en una lotería;

(3) difunda información sobre una lotería, excepto una lotería organizada por un estado limítrofe, con la intención de fomentar la participación en la misma;

(4) permita que una estructura o lugar propiedad del actor u ocupado por él o bajo su control se utilice como lugar de juego; o

(5) excepto cuando lo autorice la ley, posea un dispositivo de juego.

La cláusula (5) no prohíbe la posesión de un dispositivo de juego en la vivienda de una persona con fines de diversión de una manera que no ofrezca a los jugadores la oportunidad de obtener nada de valor.

609.76 Otros actos relativos al juego.

Subdivisión 1. Delitos graves. Quien realice cualquiera de las siguientes acciones podrá ser condenado a una pena de prisión no superior a un año o al pago de una multa no superior a 3.000 dólares, o a ambas:

(1) mantiene o explota un lugar de juego o explota un local de cubiletes;

(2) participe intencionadamente en los ingresos de un local de juego o de una tienda de cubiletes;

(3) realice una lotería o, con la intención de realizar una lotería, posea instalaciones para ello;

(4) instale para su uso con fines de juego o recaude los beneficios de cualquier dispositivo de juego o tienda de cubiletes;

(5) salvo lo dispuesto en la sección 299L.07, fabrique, venda, ofrezca en venta o suministre de cualquier otro modo, en su totalidad o en parte, cualquier dispositivo de juego, incluidos los definidos en la sección 349.30, subdivisión 2;

(6) con la intención de que sea utilizado de esta manera, fabrica, vende u ofrece a la venta cualquier instalación para la realización de una lotería, salvo lo dispuesto en la sección 349.40; o

(7) reciba, registre o transmita apuestas u ofertas de apuestas o, con la intención de recibir, registrar o transmitir apuestas u ofertas de apuestas, posea instalaciones para hacerlo.

Subd. 2. Apuestas deportivas. Quien se dedique a las apuestas deportivas será culpable de un delito grave.

Subd. 3. Trampas. Quien haga trampa en un juego, como se describe en esta subdivisión, estará sujeto a las siguientes sanciones:

(i) si la persona es titular de una licencia relacionada con el juego o es un empleado del titular de la licencia, la persona es culpable de un delito grave; y

(ii) cualquier otra persona es culpable de una falta grave. Toda persona reincidente será culpable de un delito grave.

Una persona hace trampas en un juego de forma intencionada si:

(1) alterar o tergiversar el resultado de un juego o evento sobre el que se han realizado apuestas, después de que se haya determinado el resultado, pero antes de que éste se revele a los jugadores;

(2) realizar, cancelar, aumentar o disminuir una apuesta después de haber adquirido conocimiento, no disponible para otros jugadores, del resultado del juego o del objeto de la apuesta, o de acontecimientos que afectan al resultado del juego o al objeto de la apuesta;

(3) reclamar o cobrar dinero o cualquier cosa de valor de un juego o establecimiento de juego autorizado que no se haya ganado o ganado en el juego o establecimiento de juego autorizado;

(4) manipular un dispositivo de juego o equipo asociado para afectar al resultado del juego o al número de jugadas o créditos disponibles en el juego; o

(5) alterar de otro modo los elementos de azar o los métodos de selección o los criterios que determinan el resultado del juego o el importe o la frecuencia de pago del juego.

Subd. 4. Prohibición de determinados dispositivos. (a) Toda persona que utilice o posea un dispositivo de cálculo de probabilidades o que afecte a los resultados en un establecimiento de juego autorizado será culpable de un delito grave. A los efectos de esta subdivisión, un dispositivo de "cálculo de probabilidades" o de "afectación de resultados" es cualquier dispositivo que sirva de ayuda:

(1) proyectar el resultado de un juego distinto de las apuestas pari-mutuel autorizadas por el capítulo 240;

(2) llevar la cuenta o contar las cartas utilizadas en un juego;

(3) analizar la probabilidad de que se produzca un acontecimiento relacionado con un juego distinto de las apuestas mutuas autorizadas por el capítulo 240; o

(4) analizar la estrategia para jugar o apostar en un juego distinto de las apuestas pari-mutuel autorizadas por el capítulo 240.

A efectos de esta sección, un libro, gráfico, publicación periódica, tabla o folleto no es un dispositivo de "cálculo de probabilidades" o de "efecto sobre los resultados".

(b) Quien utilice o posea con intención de utilizar una llave u otro instrumento con el fin de abrir, entrar y afectar al funcionamiento de cualquier juego o dispositivo de juego o para retirar dinero, fichas u otros contenidos del mismo, será culpable de un delito grave. Este párrafo no se aplica a un agente o empleado de un establecimiento de juego autorizado que actúe dentro del ámbito de su empleo.

Subd. 5. Prohibición de fichas falsificadas. Quien intencionalmente utilice fichas o fichas falsificadas para participar en un juego en un establecimiento de juegos de azar autorizado, según se define en la sección 609.75, subdivisión 5, diseñado para ser jugado con o operado por fichas o fichas, es culpable de un delito grave. A los efectos de esta subdivisión, las fichas o fichas falsificadas son fichas o fichas no aprobadas por la agencia reguladora gubernamental para su uso en una actividad de juego autorizada.

Subd. 6. Prohibición de fabricación, venta y modificación. (a) Quien fabrique, venda, distribuya o suministre de cualquier otro modo tarjetas, fichas, fichas, dados u otros equipos o dispositivos destinados a ser utilizados para violar esta sección, será culpable de un delito grave.

(b) Toda persona que intencionadamente marque, altere o modifique de cualquier otro modo equipos o dispositivos de juego legalmente asociados con el fin de violar esta sección es culpable de un delito grave.

Subd. 7. Instrucción. Quien dé instrucciones a otra persona para que infrinja las disposiciones de este artículo, con la intención de que la información o los conocimientos transmitidos se utilicen para infringir este artículo, será culpable de un delito grave.

Subd. 8. Valor de las fichas. El valor de las fichas o fichas aprobadas para su uso en un juego diseñado para ser jugado con fichas o fichas, tal como se utiliza el término "valor" en la sección 609.52, es la cantidad o denominación que aparece en la cara de la ficha o ficha que representa moneda de los Estados Unidos. Las fichas utilizadas en el juego de torneos en un club de cartas en una instalación de clase A no tienen valor en moneda de los Estados Unidos.

609.761 Operaciones permitidas.

Subdivisión 1.Juegos de azar lícitos. No obstante lo dispuesto en las secciones 609.755 y 609.76, una organización podrá realizar juegos de azar legales, tal como se definen en la sección 349.12, si está autorizada en virtud del capítulo 349, y una persona podrá fabricar, vender u ofrecer a la venta un dispositivo de juego a una organización autorizada en virtud del capítulo 349 para realizar juegos de azar legales, y las apuestas pari-mutuel en carreras de caballos podrán realizarse en virtud del capítulo 240.

Subd. 2. Lotería estatal. Las secciones 609.755 y 609.76 no prohíben la operación de la lotería estatal o la venta, posesión o compra de billetes para la lotería estatal bajo el capítulo 349A.

Subd. 3. Juego de habilidad social. Las secciones 609.755 y
609.76 no prohíben los torneos o concursos que cumplan todos los requisitos siguientes:

(1) el torneo o concurso consiste en los juegos de azar comúnmente conocidos como cribbage, skat, sheephead, bridge, euchre, pinochle, gin, 500, smear, Texas hold'em o whist;

(2) el torneo o concurso no proporciona ningún beneficio económico directo al promotor u organizador;

(3) el valor de todos los premios concedidos para cada torneo o concurso no supere los $200; y

(4) para un torneo o concurso de Texas hold'em:

(i) no podrá participar ninguna persona menor de 18 años;

(ii) se prohíbe el pago de una cuota de inscripción u otra contraprestación por participar;

(iii) el valor de todos los premios concedidos a un ganador individual de un torneo o concurso en un mismo lugar no podrá exceder de $200 cada día; y

(iv) el organizador o promotor debe garantizar que se realizan ajustes razonables para los jugadores con discapacidades. Las adaptaciones de la mesa y las tarjetas incluirán el anuncio de las tarjetas visible para toda la mesa y el uso de tarjetas en Braille para los jugadores ciegos.

Subd. 4. Juegos sociales de dados. Las secciones 609.755 y 609.76 no prohíben los juegos de dados realizados en los locales y salas contiguas de un establecimiento minorista con licencia para vender bebidas alcohólicas si se cumplen los siguientes requisitos:

(1) los juegos consisten en juegos de mesa jugados con dados o juegos de dados comúnmente conocidos como "shake-a-day", "3-2-1", "who buys", "last chance", "liar's poker", "6-5-4", "horse" y "aces";

(2) las apuestas o premios de los juegos se limitan a alimentos o bebidas; y

(3) el establecimiento minorista no organiza ni participa financieramente en los juegos.

Subd. 5. Rifas de escuelas secundarias. Las secciones 609.755 y 609.76 no prohíben una rifa, según se define en la sección 349.12, subdivisión 33, realizada por un distrito escolar o una organización sin fines de lucro organizada principalmente para apoyar programas de un distrito escolar, si se cumplen las siguientes condiciones:

(1) Los boletos para la rifa sólo podrán venderse y el sorteo realizarse en un evento de la escuela secundaria patrocinado por un distrito escolar Todos los boletos deberán venderse al mismo precio;

(2) Las billetes sólo podrán venderse a personas mayores de 18 años que asistan al evento;

(3) el sorteo debe celebrarse durante el evento o inmediatamente después de su conclusión;

(4) la mitad de los ingresos brutos procedentes de la venta de boletos deben otorgarse como premios para la rifa, y la mitad restante sólo puede gastarse para sufragar los gastos del distrito escolar derivados del envío de los participantes en el evento a actividades de bachillerato celebradas en otros lugares; y

(5) si los ingresos brutos de un distrito escolar u organización sin fines de lucro provenientes de la realización de rifas superan los $12.000 en un año calendario o los $5.000 en una sola rifa, el distrito escolar o la organización debe informar anualmente a la Junta de Control del Juego la siguiente información: el monto total de los ingresos brutos recibidos, los gastos totales de las rifas, el total de premios otorgados y una contabilidad de los gastos provenientes de los ingresos brutos de las rifas.

609.762 Decomiso de dispositivos de juego, premios y ganancias.

Subdivisión 1. Decomiso. Están sujetos a confiscación:
(1) los dispositivos utilizados o destinados a ser utilizados, incluidos los definidos en la sección 349.30, subdivisión 2, como dispositivos de juego, salvo lo autorizado en las secciones 299L.07 y 349.11 a 349.23;

(2) todo el dinero, materiales y otros bienes utilizados o destinados a ser utilizados como pago para participar en juegos de azar o como premio o recibo de juego;

(3) libros, registros y productos y materiales de investigación, incluidas fórmulas, microfilmes, cintas y datos utilizados o destinados a ser utilizados en juegos de azar; y

(4) bienes utilizados o destinados a ser utilizados para influir ilegalmente en el resultado de una carrera de caballos.

Subd. 2.Incautación.
Los bienes sujetos a confiscación en virtud de la subdivisión 1 pueden ser incautados por cualquier organismo encargado de hacer cumplir la ley mediante un proceso emitido por cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre los bienes. Se podrá proceder a la incautación sin proceso judicial si:
(1) la incautación es consecuencia de una detención o de un registro efectuado en virtud de una orden de registro; (2) la propiedad objeto de incautación ha sido objeto de una sentencia previa a favor del Estado en un requerimiento penal o procedimiento de confiscación; o (3) el organismo encargado de la aplicación de la ley tiene motivos fundados para creer que la propiedad se ha utilizado o se pretende utilizar en una infracción relacionada con el juego y el retraso ocasionado por la necesidad de obtener un proceso judicial daría lugar a el retiro, pérdida o destrucción de la propiedad.

Subd. 3. No sujeto a replevin.
Los bienes incautados o retenidos en virtud de la subdivisión 2 no están sujetos a una acción de replevin, pero se considera que están bajo la custodia de la agencia de aplicación de la ley sujetos únicamente a las órdenes y decretos del tribunal que tiene jurisdicción sobre los procedimientos de confiscación.

Subd 4. Procedimientos.
Los bienes deben confiscarse tras una condena por una infracción relacionada con el juego de acuerdo con el siguiente procedimiento:
(1) debe presentarse una denuncia separada contra los bienes en la que se describan, se acuse de su uso en la infracción especificada y se especifique el momento y el lugar de su uso ilegal;

(2) si la persona acusada de un delito de juego es absuelta, el tribunal desestimará la denuncia y ordenará la devolución de los bienes a las personas que legalmente tengan derecho a ellos; y

(3) si después de la condena el tribunal determina que la propiedad, o cualquier parte de la misma, fue utilizada en violación de lo especificado en la denuncia, ordenará que la propiedad sea vendida o retenida por la agencia de aplicación de la ley para uso oficial. El producto de la venta de los bienes confiscados podrá retenerse para uso oficial y repartirse a partes iguales entre el organismo encargado de hacer cumplir la ley que investigue el delito involucrado en la confiscación y el organismo fiscal que procesó el delito involucrado en la confiscación y se ocupó de los procedimientos de confiscación.

Subd. 5. Excepción.
La propiedad no podrá ser incautada o decomisada en virtud de esta sección si el propietario demuestra a satisfacción del tribunal que el propietario no tenía notificación o conocimiento o razón para creer que la propiedad fue utilizada o tenía intención de ser utilizada en violación de esta sección.

609.763 Fraude de ley en el juego.

Subd. 1. Delito. Una persona es culpable de un delito y puede ser condenada según lo dispuesto en la subdivisión 2 si realiza alguna de las siguientes acciones:

(1) reclame a sabiendas un premio de juego legal utilizando un equipo de juego alterado o falsificado;

(2) reclame a sabiendas un premio de juego legal mediante fraude, engaño o tergiversación;

(3) manipule cualquier forma de juego legal o manipule cualquier equipo de juego con la intención de influir en el resultado de un juego o en la recepción de un premio; o

(4) a sabiendas coloca o utiliza información falsa en un recibo de premio o en cualquier otro formulario aprobado para su uso por la junta de control de juegos de azar o la división de aplicación de alcohol y juegos de azar del departamento de seguridad pública.

Subd. 2. Pena. La persona que infrinja la subdivisión 1 podrá ser condenada como sigue:

(1) si la cantidad en dólares implicada es de 500 dólares o menos, la persona es culpable de un delito menor;

(2) si la cantidad en dólares implicada es superior a $500 pero no superior a $2.500, la persona es culpable de un delito menor grave; y

(3) si la cantidad en dólares implicada es superior a 2.500 dólares, la persona es culpable de un delito grave y puede ser condenada a una pena de prisión no superior a tres años o al pago de una multa no superior a 6.000 dólares, o a ambas penas.

Subd. 3. Agregación; jurisdicción. En un enjuiciamiento en virtud de esta sección, los importes en dólares obtenidos en violación de la subdivisión 1 dentro de cualquier período de 12 meses pueden ser agregados y el acusado acusado acusado en consecuencia. Cuando la misma persona cometa dos o más delitos en dos o más condados, el acusado podrá ser procesado en cualquier condado en el que se haya cometido uno de los delitos por todos los delitos acumulados en virtud de esta subdivisión.