Leyes de Mississippi sobre juegos benéficos

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§ 97-33-49. Rifas

Salvo que se disponga lo contrario en el artículo 97-33-51, si una persona, con el fin de recaudar dinero para sí misma o para otra, ofrece en público o en privado cualquier premio o cosa para ser rifado o jugado, será, en caso de condena, multada con no más de veinte dólares ($20,00), o encarcelada por no más de un (1) mes en la cárcel del condado.

§ 97-33-50. Título abreviado

Las disposiciones de las Secciones 97-33-51 a 97-33-81, 97-33-101 a 97-33-109, 97-33-201 y 97-33-203, Código de Mississippi de 1972, pueden citarse como la "Ley del bingo benéfico".

§ 97-33-51. Exenciones

(1) Las disposiciones de las Secciones 97-33-1 a 97-33-49 no se aplicarán a ninguna rifa en la que se venda un boleto y se ofrezca un premio cuando dicha rifa sea realizada por y para el beneficio de cualquier organización cívica, educativa, de conservación de la vida silvestre o religiosa sin fines de lucro, y todas las ganancias se destinen a dicha organización.

(2) Las disposiciones de las Secciones 97-33-1 a 97-33-49 no se aplicarán a ningún juego de bingo en el que se ofrezca un premio cuando dicho juego de bingo se celebre de conformidad con las disposiciones de la Ley de bingo benéfico.

(3) Un juego de bingo o una rifa celebrada de conformidad con las disposiciones de la Ley de bingo benéfico no se considerará un juego o juego de azar a los efectos de la Sección 75-76-1 et seq.

§ 97-33-52. Autorización; disposición de los ingresos; registros.

(1) Sólo podrá celebrarse un partido de bingo:

(a) Cuando se realicen en beneficio de una organización benéfica que (i) esté autorizada de conformidad con la Sección 97-33-55 o la Sección 97-33-59; (ii) esté domiciliada en el estado de Mississippi; y

(b) Cuando el juego lo celebren miembros activos de dicha organización.

(2) Salvo que se disponga lo contrario en las Secciones 97-33-51 a 97- 33-203, todos los ingresos netos derivados de un juego de bingo autorizado por esta sección se gastarán únicamente para los fines para los que se creó la organización, y ningún ingreso neto derivado de un juego de bingo autorizado por esta sección se distribuirá a una organización benéfica fuera del Estado de Mississippi sin la aprobación de la Comisión de juegos de Mississippi. Nada en la Ley de bingo benéfico prohibirá a una organización benéfica utilizar los ingresos brutos derivados de un juego de bingo realizado bajo la Ley de bingo benéfico para pagar sanciones administrativas impuestas por cualquier agencia estatal contra la organización benéfica.

(3) Ninguno de los ingresos de un juego de bingo autorizado a celebrarse en virtud de esta sección se utilizará para comprar, construir o mejorar un edificio, sala u otra instalación con el único fin de llevar a cabo u operar un juego de bingo.

(4) Toda organización que conduzca juegos de bingo deberá reportar a la Comisión de juegos de Mississippi en el momento, de la manera y en los formularios que la comisión prescriba. Todos los registros e informes así presentados serán registros públicos y estarán disponibles para su inspección de conformidad con la Ley de registros públicos de Mississippi de 1983.

§ 97-33-53. Definiciones

Tal y como se utilizan en las Secciones 97-33-51 a 97-33-203, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que se les atribuye en las mismas, a menos que el contexto indique claramente lo contrario:

(a) "Bingo" significa un juego de azar en el que se vende a un jugador el derecho a participar y se conceden premios, que es:
(i) Se juega con un cartón, un pliego o una representación electrónica de los mismos, en los que figuran números o símbolos;
(ii) Se juega con el participante cubriendo, marcando o revelando los números o símbolos, a medida que se extraen de un recipiente y se llaman oralmente objetos numerados o designados de forma similar; en el caso de representaciones electrónicas, el requisito de cubrir, marcar o revelar puede realizarse electrónicamente para que coincidan con objetos numerados o designados de forma similar y almacenados en la memoria por adelantado como ganadores, o que se generan aleatoriamente mediante un proceso electrónico;
(iii) Ganado por el jugador que primero cubra, marque o revele una disposición previamente designada de números o símbolos; y
(iv) Jugado en las instalaciones de una organización autorizada y durante el horario habitual de la organización para realizar juegos de bingo.

El término "bingo" incluye los boletos de lotería con lengüeta que se ofrecen como juego complementario al bingo y que se juegan en el local. El término "bingo" no incluye ningún juego que se juegue por televisión, teléfono, antena parabólica o cualquier otro dispositivo de transmisión o recepción de telecomunicaciones.

Cualquier dispositivo electrónico utilizado para producir una representación electrónica debe mantener un inventario registrado en la memoria computarizada, no en la memoria de cartuchos, del número de ganadores y perdedores. También debe estar equipado con contadores eléctricos a prueba de manipulaciones como copia de seguridad de la memoria del ordenador. No podrá dispensar efectivo ni monedas. Los reintegros se dispensarán únicamente mediante boleto impreso. La impresora mantendrá registros duplicados de todas las transacciones. Todos estos dispositivos electrónicos deberán ser aprobados por la Comisión de juego de Mississippi.

(b) "Organización benéfica " significa:

(i) Cualquier organización sin fines de lucro domiciliada en este estado que esté exenta de impuestos en virtud de la Sección 501(c) o (d) del Código de impuestos internos de los Estados Unidos y que tenga archivada en la Comisión de juego de Mississippi una carta de exención de impuestos emitida por el Servicio de impuestos internos de los Estados Unidos, o una copia certificada de su solicitud de dicho estatus de exención de impuestos si la comisión determina que es probable que se conceda a la organización el estatus de exención de impuestos, y es:

1. 1. Cualquier capítulo o puesto domiciliado en este estado de una organización constituida a nivel nacional cuya membresía esté compuesta por ex miembros de las fuerzas militares de los Estados Unidos de América o cuya membresía esté compuesta por miembros de la Asociación de Veteranos de la Marina Mercante; o
2. Cualquier organización cívica, educativa, de conservación de la vida silvestre u organización religiosa sin fines de lucro domiciliada en este estado.

Si a una organización que tiene archivada en la comisión una copia certificada de su solicitud de exención fiscal en virtud de la Sección 501(c) o (d) del Código de rentas internas de Estados Unidos no se le concede la exención en un plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de dicha solicitud, la licencia de la organización estará sujeta a revocación en virtud de la Sección 97-33-61.

(ii) Cualquier club recreativo de la tercera edad, que se define como una organización sancionada por el consejo local sobre el envejecimiento y compuesta por miembros de sesenta (60) años o más, cuya única función es proporcionar diversión y entretenimiento a sus miembros.

(c) "Comisión " significa la Comisión de juego de Mississippi.

(d) "Distribuidor" significa cualquier persona u otra entidad que venda, ofrezca a la venta o proporcione de otro modo a cualquier persona, suministros o equipos de juego para su uso en la realización de un juego de bingo autorizado por las Secciones 97-33-51 a 97-33-203.

(e) "Fabricante" significa cualquier persona u otra entidad que fabrique para la venta, ofrezca para la venta o suministre de cualquier otro modo, cualquier suministro o equipo de juego para su uso en la realización de un juego de bingo autorizado por las Secciones 97-33-51 a 97-33-203.

(f) "Arrendador comercial" significa cualquier persona u otra entidad, que no sea una organización sin fines de lucro de buena fe con licencia para realizar juegos de bingo benéficos, que arriende cualquier edificio, estructura o local a organizaciones con licencia según las disposiciones de las Secciones 97-33-51 a 97-33-203.

(g) "Operador " significa una persona u otra entidad que suministra a la organización benéfica un dispositivo electrónico facsímil de extracción de fichas o un dispositivo de ahorro de mano de obra según se describe en la Sección 97-33-53. Esta persona o entidad no podrá dedicarse a ninguna otra forma de operaciones de bingo, como distribuidor, fabricante, organización benéfica o arrendador comercial.

(h) "Boletos de lotería con lengüeta" significan boletos o tarjetas individuales o en bandas, cada una de ellas con la cara cubierta para ocultar uno o más números o símbolos, en los que una o más tarjetas o boletos de cada juego han sido diseñados de antemano como ganadores. Por "boleto de lotería con lengüeta" se entenderá también cualquier dispositivo para dispensar boletos con lengüeta.

(i) "Sesión" significa cualquier periodo de tiempo de cinco horas dentro de un (1) día o de seis horas dentro de una (1) semana.

(j) "Día " significa la totalidad o cualquier parte del periodo de veinticuatro (24) horas desde medianoche hasta medianoche.

(k) "Semana" significa período de siete días comprendido entre las 12:01 horas del lunes y las 24:00 horas del domingo siguiente.

(1) "Ingresos netos" significan la cantidad bruta recaudada de los participantes menos los premios o ganancias reales pagados, el costo o gastos reales de la realización del juego de bingo, cualquier sanción administrativa impuesta por cualquier agencia estatal contra la organización benéfica, y cualquier otro gasto autorizado en virtud de la Ley del bingo benéfico o cualquier reglamento promulgado en virtud de la misma.

(m) "Ingresos brutos" significan todos los ingresos recibidos por las operaciones de bingo.

§ 97-33-55. Concesión de licencias

(1) Cualquier organización benéfica que desee llevar a cabo juegos de bingo debe obtener una licencia para hacerlo de la Comisión de juego de Mississippi.

(2) Cada solicitante de una licencia de este tipo deberá presentar a la comisión una solicitud por escrito en un formulario prescrito por la comisión en el que se indicará:

(a) El nombre y la dirección del solicitante, junto con datos suficientes relativos a su constitución y organización que permitan a la comisión determinar si el solicitante es o no una organización de buena fe;
(b) Los nombres y direcciones de sus funcionarios;
(c) El lugar o lugares donde, y la fecha o fechas y la hora u horas en que, los juegos de bingo se pretenden llevar a cabo por el solicitante, en virtud de la licencia solicitada;
(d) Las partidas de gastos en que se pretende incurrir o pagar en relación con la celebración, operación y realización de juegos de bingo y los nombres y direcciones de las personas a las que, y los fines para los que, se van a pagar;
(e) Los fines específicos a los que se dedicará la totalidad de los ingresos netos de los juegos de bingo y de qué manera;
(f) Que, salvo que se disponga lo contrario en el artículo 97-33-69, no se pagará ninguna comisión, salario, compensación, recompensa o retribución a ninguna persona por la celebración, explotación o realización de juegos de bingo;
(g) Una descripción de todos los premios que se ofrecerán y entregarán en todos los juegos de bingo que se celebren, operen y conduzcan bajo dicha licencia; y
(h) Cualquier otra información que prescriba la comisión mediante sus normas y reglamentos.

(3) En cada solicitud se designará a uno o más miembros activos de la organización bajo los cuales se celebrarán, operarán y conducirán los juegos de bingo. La solicitud deberá incluir una declaración firmada por el solicitante y por el miembro o miembros así designados, de que serán responsables de la celebración, operación y realización de los juegos de bingo de conformidad con los términos de la licencia y las disposiciones de las normas y reglamentos de la comisión que rigen los juegos de bingo y de las Secciones 97-33-51 a 97-33- 203, si se otorga dicha licencia.

(4) La solicitud original deberá ir acompañada de una tarifa de cincuenta dólares ($50,00). Dicha tarifa de solicitud será reembolsada por la comisión a una organización considerada como organización exenta de conformidad con la Sección 97-33- 107.

§ 97-33-57. Investigación de las calificaciones de los solicitantes de licencias; criterios; duración de la licencia; denegación, rechazo, suspensión o revocación de la licencia.

(1) La comisión investigará las calificaciones de cada solicitante y los méritos de la solicitud, con la debida celeridad después de la presentación de la solicitud, y tomará las siguientes determinaciones:
(a) Que el solicitante está debidamente calificado para celebrar, operar y conducir juegos de bingo conforme a las disposiciones de las Secciones 97-33-51 a 97-33-203 y las normas y reglamentaciones de la comisión que las rigen.
(b) Que el miembro o miembros de la organización designados en la solicitud para celebrar, operar, conducir o ayudar a celebrar, operar o conducir los juegos de bingo son miembros activos de buena fe de la organización y de buen carácter moral, que nunca han sido condenados por ciertos delitos designados por la comisión.
(c) Que los juegos de bingo se celebren, operen y lleven a cabo de conformidad con las disposiciones de las Secciones 97-33-51 a 97-33-203 y de conformidad con las normas y reglamentaciones de la comisión que los rigen, y que las ganancias de los mismos se dispongan según lo dispuesto por las Secciones 97-33-51 a 97-33-203.

(2) Si la comisión está convencida de que no se pagará o entregará ninguna comisión, salario, remuneración, recompensa o retribución, salvo que se disponga lo contrario en la Sección 97-33-69, a ninguna persona que celebre, opere o dirija ningún juego de bingo, podrá emitir una licencia al solicitante para la celebración, operación y conducción de juegos de bingo.

(3) Ninguna licencia para celebrar, operar o realizar juegos de bingo que se emita conforme a las Secciones 97-33-51 a 97-33-203 tendrá vigencia por más de tres (3) años naturales.

(4) La comisión no emitirá una licencia a:
(a) Cualquier persona que haya sido condenada por determinados delitos conexos, según lo establecido por la comisión, o que actualmente tenga pendiente una acusación de ese tipo en cualquier tribunal estatal o federal;
(b) Cualquier persona que haya sido condenada alguna vez por un delito relacionado con el juego en cualquier tribunal estatal o federal;
(c) Cualquier persona que sea o haya sido alguna vez jugador profesional;
(d) Cualquier empresa, organización o corporación en la que cualquiera de las personas descritas en los párrafos (a) a (c) sea funcionario o director, remunerado o no, o en la que dicha persona tenga un interés financiero directo o indirecto;
(e) La Comisión puede denegar una solicitud de licencia, negarse a renovar una licencia, o suspender o revocar una licencia por cualquier motivo compatible con los objetivos de los artículos 97-33-51 a 97-33-203 que considere de interés público. No obstante, las políticas relativas a dicha denegación, suspensión, revocación o denegación de renovación se establecerán mediante norma y reglamento. Si la comisión no se pronuncia sobre la solicitud de licencia en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte de la organización benéfica, dicha solicitud se considerará aceptada.

(5) Cualquier cambio significativo en la información presentada en su solicitud de licencia deberá ser presentado por un licenciatario a la comisión dentro de los diez (10) días siguientes al cambio. Un cambio significativo incluirá, pero no se limitará a, cualquier cambio en los funcionarios, directores, gerentes, propietarios o personas que tengan un interés financiero directo o indirecto en cualquier organización o entidad autorizada.

§ 97-33-59. Licencias especiales

(1) La comisión podrá emitir una licencia especial para la realización de juegos de bingo limitados para recaudar fondos en beneficio de una persona, familia o grupo de personas que, debido a circunstancias que causen una crisis financiera de naturaleza de emergencia, necesiten ayuda inmediata para recaudar fondos. Los juegos de bingo realizados en virtud de esta sección consistirán en no más de dos (2) sesiones de bingo anuales por la misma persona, familia o grupo de personas, en las cuales el monto total de los premios que se pueden otorgar en cualquier día natural en virtud de dicha licencia no excederá los quince mil dólares ($15 000,00) en efectivo u otra cosa o cosas de valor. Salvo que se disponga lo contrario en esta sección o que se disponga lo contrario en la sección 97-33-69(10) o 97-33-107(k), todas las demás disposiciones de las secciones 97-33-51 a 97-33-203 se aplicarán a la emisión de dichas licencias especiales.

(2) La comisión no autorizará a ninguna organización a realizar juegos de bingo limitados como se describe en la subsección (1) según lo dispuesto aquí, a menos que dicha organización haya obtenido primero una licencia limitada especial benéfica de la comisión.

(3) Todos los ingresos derivados de los juegos de bingo realizados bajo una licencia limitada especial benéfica se destinarán a la necesidad específica para la que se realizan los juegos, como se indica en la solicitud de dicha licencia.

(4) La tarifa por una licencia limitada especial benéfica se limitará a los costos administrativos reales de su expedición.

§ 97-33-61. Revocación de la licencia; notificación y audiencia.

La Comisión no revocará ninguna licencia hasta que se haya celebrado una audiencia con la debida antelación. La Comisión podrá designar a un examinador de audiencias para que conozca del caso y adopte una decisión. Un licenciatario agraviado por la decisión del examinador de la audiencia puede solicitar por escrito a la comisión la revisión de la decisión dentro de los quince (15) días siguientes al anuncio de la decisión. La revisión se limitará al expediente del procedimiento ante el examinador de la audiencia. La comisión podrá confirmar o revocar la decisión del examinador.

Cualquier persona agraviada por la decisión final de la comisión podrá obtener una revisión judicial de la misma en el tribunal de circuito del condado en el que se lleven a cabo los juegos de bingo. La revisión judicial deberá iniciarse mediante la presentación de una petición dentro de los diez (10) días siguientes a la adopción de la decisión.

§ 97-33-65. Control de los juegos; inspecciones

La comisión controlará todos los juegos de bingo celebrados, operados o conducidos por un licenciatario para asegurar que se celebren, operen y conduzcan de manera justa de acuerdo con las disposiciones de la licencia, las reglas y regulaciones de la comisión y las disposiciones de las Secciones 97-33-51 a 97-33-203. La comisión podrá suspender o revocar cualquier licencia por infracción de cualquiera de dichas normas y reglamentos o disposiciones. Sus funcionarios y agentes podrán entrar e inspeccionar cualquier local en el que se celebre, opere y lleve a cabo o se pretenda celebrar, operar y llevar a cabo cualquier juego de bingo, o en el que se utilice o se pretenda utilizar cualquier equipo para su realización.

§ 97-33-67. Requisitos y prohibiciones para los juegos de bingo

(1)(a) Ningún licenciatario podrá celebrar, operar o realizar ningún juego de bingo con una frecuencia superior a dos (2) sesiones en el transcurso de un (1) día y con una frecuencia superior a ocho (8) sesiones en el transcurso de una (1) semana. Todo licenciatario que no celebre más de una (1) sesión por semana tendrá derecho a celebrar una (1) sesión de seis horas por semana. No obstante lo dispuesto en el presente apartado, los juegos de boleots de loterá con lengüeta, boletos con lengüeta de video o video bingo podrán celebrarse hasta un máximo de ochenta (80) horas por semana.

(b) Ningún licenciatario deberá mantener, operar o conducir ningún juego de bingo en más de una (1) ubicación física. Cualquier operación de bingo para la cual la Comisión de juegos de azar haya emitido una licencia a partir del 1 de abril de 1995, y que esté ubicada a menos de mil quinientos (1 500) pies de una escuela, iglesia o edificio de biblioteca pública, no deberá llevar a cabo sesiones de bingo durante las horas del día escolar o durante las horas de la iglesia o biblioteca.

(2) El monto total de los premios que pueden ser otorgados en cualquier (1) sesión por un concesionario no excederá de siete mil quinientos dólares ($7 500,00) en efectivo u otra cosa o cosas de valor, salvo que se disponga lo contrario en la Sección 97-33-59 y salvo que el monto total de los premios que pueden ser otorgados en cualquier (1) sesión no excederá de ocho mil dólares ($8 000,00) si sólo se celebra una (1) sesión en cualquier (1) semana. Los límites de siete mil quinientos dólares ($7 500,00) y ocho mil dólares ($8 000,00) no incluyen la devolución de boletos de lotería con lengüeta o representaciones electrónicas. La comisión establecerá por reglamento el método de cálculo del valor de cualquier cosa ofrecida como premio.

(3) Cada licenciatario designará a un supervisor y a un número suficiente de supervisores suplentes para que estén a cargo y sean los principales responsables de cada sesión de un juego de bingo. Dicha persona deberá estar familiarizada con las disposiciones de las Secciones 97-33-51 a 97-33-203 y las normas y reglamentaciones de la comisión. Dicha persona, o el suplente que se designe como supervisor del bingo, supervisará todas las actividades de dicha sesión y será responsable de la realización de todos los juegos de dicha sesión. El supervisor deberá estar presente en todo momento en el local durante la sesión.

(4) Ningún licenciatario comprará u obtendrá de otro modo suministros o equipos de juego de ningún distribuidor, operador o fabricante hasta que haya determinado primero que el individuo que vende u ofrece de otro modo dichos suministros o equipos tiene una licencia válida emitida por la comisión.

(5) Ningún licenciatario permitirá que ninguna persona menor de dieciocho (18) años de edad ayude en la celebración, operación o conducción de ningún juego de bingo. Ningún licenciatario permitirá que ninguna persona menor de dieciocho (18) años de edad participe en un juego de bingo a menos que esté acompañada por su padre, madre o tutor legal, salvo que un titular de licencia pueda prohibir que todas las personas menores de dieciocho (18) años de edad ingresen a las instalaciones con licencia mediante la publicación de un aviso por escrito a tal efecto en las instalaciones.

§ 97-33-69. Supervisión, funcionamiento y dirección de los juegos

(1) Salvo que se disponga lo contrario en la subsección (3) de esta sección, ninguna persona celebrará, operará, conducirá o ayudará a celebrar, operar o conducir, ningún juego de bingo bajo ninguna licencia emitida de conformidad con las Secciones 97-33-51 a 97-33-81, excepto los supervisores designados o los supervisores suplentes designados según lo dispuesto en la Sección 97-33-67(3).

(2) Salvo que se disponga lo contrario en la subsección (3) de esta sección y que se disponga lo contrario de conformidad con la subsección (10) de esta sección, no se pagará ni otorgará directa o indirectamente ninguna comisión, salario, remuneración, premio o recompensa, incluyendo pero sin limitarse a la concesión o uso de cartones de bingo sin cargo o a un cargo reducido, al supervisor de bingo o supervisor suplente o a cualquier persona relacionada con dicho supervisor o supervisor suplente por sangre, matrimonio o relación comercial, por la celebración, operación o conducción de cualquier juego o juegos de azar con licencia.

(3) Salvo que se disponga lo contrario conforme al inciso (10) de esta sección, cualquier licenciatario podrá pagar como remuneración a todas las personas involucradas en la celebración, operación o conducción de cualquier juego o juegos de azar con licencia, un monto que no exceda los cuatrocientos dólares ($400,00) por sesión. Las personas que pueden ser remuneradas con el monto de cuatrocientos dólares ($400,00) por sesión pueden incluir al supervisor de bingo o al supervisor suplente, a los locutores, a los corredores y a los cajeros. Ni el supervisor de bingo ni ningún supervisor suplente, ni ninguna persona relacionada con dicho supervisor por consanguinidad, matrimonio o relación comercial, mientras sean remunerados como supervisores de bingo, recibirán ninguna otra remuneración, directamente o indirectamente, del licenciatario. Ningún empleado que reciba remuneración por la celebración, operación o conducción o por ayudar en la celebración, operación o conducción de un juego de bingo recibirá remuneración por más de una (1) función laboral.

(4)(a) Cualquier corporación, persona o entidad que opere juegos de bingo, bajo contrato, para el beneficio de organizaciones como se prescribe en la subsección (3) de esta sección estará restringida a operar tales juegos para un límite de una (1) de tales organizaciones autorizadas a pagar a los empleados hasta un máximo de cuatrocientos dólares ($400,00) por sesión. Dicha corporación, persona o entidad sólo estará autorizada a realizar dichas sesiones en una (1) ubicación física o edificio.

(b) Cualquier corporación, persona o entidad que opere juegos de bingo, bajo contrato, para el beneficio de organizaciones como se prescribe en la subsección (3) de esta sección deberá tener un contrato escrito con la organización y estará sujeta a cualquier regla y regulación promulgada por la comisión con el propósito de investigar o regular a los agentes contratantes.

(5) Salvo que se disponga lo contrario conforme a la subsección (10) de esta sección, ningún fabricante, operador, distribuidor, arrendador comercial, o sus agentes o empleados, que directa o indirectamente arriende locales, venda, arriende, distribuya de otro modo suministros o equipos de juego, o suministre cualquier producto o servicio, en relación con la realización de cualquier juego de bingo conforme a las Secciones 97-33-51 a 97-33-203 participará en la celebración, operación o realización de un juego de bingo. No obstante, nada de lo dispuesto en este artículo prohibirá al propietario de un local contar con la presencia de un representante para proteger sus intereses en el local.

(6) Salvo que se disponga lo contrario conforme a la subsección (10) de esta sección, ningún juego de bingo se llevará a cabo con suministros o equipos que no sean propiedad del licenciatario, suministrados sin pago de remuneración alguna por el licenciatario o adquiridos de un fabricante o distribuidor autorizado de dichos suministros o equipos.

(7) Salvo que se disponga lo contrario de conformidad con la subsección (10) de esta sección, no se incurrirá ni pagará ningún gasto en relación con la celebración, operación o realización de cualquier juego de bingo por parte de un licenciatario, excepto:

(a) Los costos reales y razonables de la compra o arrendamiento de los suministros, equipos y materiales necesarios para ser utilizados exclusivamente en la celebración, operación o conducción del juego de bingo; y
(b) Los costos reales y razonables incurridos en la obtención y realización de los servicios necesarios de contabilidad, seguridad y conserjería para la celebración, operación o conducción del juego de bingo. La Comisión determinará la razonabilidad de los importes y la necesidad de los gastos autorizados por el presente apartado.

(8) Salvo que se disponga lo contrario conforme a la subsección (10) de esta sección, ningún licenciatario pagará honorarios de consultoría a ninguna persona por ningún servicio prestado en relación con la realización de ningún juego de azar benéfico ni honorarios de concesión a ninguna persona que proporcione refrescos a los participantes en cualquiera de dichos juegos.

(9) Salvo que se disponga lo contrario de conformidad con el inciso (10) de esta sección, ningún contrato de arrendamiento de locales o equipos estipulará un pago superior a la tasa de arrendamiento razonable de mercado para dichos locales o equipos, y en ningún caso se basará ningún pago en un porcentaje de los ingresos brutos o ganancias derivadas de un juego de bingo. La comisión determinará si una tasa de arrendamiento de mercado es razonable.

(10) Excepciones administrativas a las disposiciones de esta sección con respecto a organizaciones que han demostrado a la Comisión de juegos de azar de Mississippi una práctica de operación legítima de tales juegos, pueden ser hechas por la Comisión de juegos de azar de Mississippi de conformidad con sus reglas y regulaciones, debidamente adoptadas y promulgadas por la comisión; siempre que tal excepción administrativa no sea más restrictiva que la disposición de la ley de la cual es una excepción.

§ 97-33-71. Registros y requisitos de información

(1) Salvo que se disponga lo contrario de conformidad con la Sección 97-33-107(k), la organización que celebró, operó o condujo el juego de bingo, y su supervisor o supervisores de bingo que estuvieron a cargo del mismo, proporcionarán a la comisión la siguiente información al menos trimestralmente:

(a) Una declaración verificada que muestre el importe de los ingresos brutos derivados de cada juego de bingo, que incluirá los ingresos procedentes de la venta de participaciones, cartones o derechos de cualquier forma relacionados con la participación en dicho juego;
(b) Cada partida de gasto incurrida o pagada, y cada partida de gasto realizada o por realizar;
(c) El nombre y la dirección de cada persona a la que se haya pagado o se vaya a pagar cada uno de dichos conceptos, con una descripción detallada de la mercancía adquirida o del servicio prestado a cambio;
(d) El beneficio neto derivado de cada uno de dichos juegos de bingo y los usos a los que se haya destinado o se vaya a destinar dicho beneficio neto;
(e) Una lista de los premios ofrecidos o entregados, con sus respectivos valores;
(f) El número de participantes en cada juego.

(2) Cada licenciatario deberá mantener y conservar los libros y registros que sean necesarios para justificar los datos de cada informe.

(3) Todos los licenciatarios mantendrán registros y presentarán informes según lo dispongan las reglas de la comisión. Dichas normas podrán exigir que todos los ingresos de un concesionario derivados de juegos de bingo benéfico se registren en la medida necesaria para revelar los ingresos brutos y netos.

§ 97-33-73. Examen de libros y registros

(1) La Comisión de juegos de azar de Mississippi estará facultada para examinar o hacer que se examinen los libros y registros de cualquier organización a la que se le haya otorgado dicha licencia, en la medida en que se relacionen con cualquier transacción relacionada con la celebración y conducción del bingo, y para examinar bajo juramento a cualquier gerente, funcionario, director, agente, miembro o empleado de la misma, en relación con la conducción de cualquiera de dichos juegos, pero cualquier información así recibida no será divulgada, excepto en la medida en que sea necesario con el fin de llevar a cabo las disposiciones de las Secciones 97-33-51 a 97-33-203.

(2) La Comisión estatal de impuestos estará facultada para examinar o hacer que se examinen los libros y registros de cualquier organización a la que se expida una licencia con el fin de determinar el cumplimiento de la Ley del bingo benéfico y cualesquiera otras leyes y regulaciones, así como para llevar a cabo auditorías e investigaciones profundas del licenciatario.

§ 97-33-75. Infracciones y sanciones

(1) Toda persona, asociación o corporación que infrinja cualquier disposición de las Secciones 97-33-51 a 97-33-203 o cualquier norma o reglamento de la comisión estará sujeta a una multa impuesta por la comisión y a la suspensión o revocación de su licencia.

(2) Cualquier persona que cometa cualquiera de los siguientes actos, previa condena, será multada con un máximo de cinco mil dólares ($5 000,00) o encarcelada por un (1) año, o ambas cosas:

(a) Hacer cualquier declaración falsa en cualquier solicitud de licencia conforme a las Secciones 97-33-51 a 97-33-203, o en cualquier informe oficial a la comisión;
(b) Celebrar, operar o conducir cualquier juego de bingo sin licencia;
(c) Falsificar a sabiendas o hacer cualquier anotación falsa en cualquier libro o registro, con respecto a cualquier transacción relacionada con la celebración, operación o conducción de cualquier juego de bingo;
(d) Negarse a permitir el acceso de la comisión a cualquier local en el que se esté llevando a cabo un juego de azar o a cualquier libro, registro o documento relacionado con dicha conducta;
(e) Causar, ayudar, instigar o conspirar intencionadamente con otro para hacer que cualquier persona infrinja cualquier disposición de las Secciones 97-33-51 a 97-33- 203;
(f) Poseer, exhibir, vender o suministrar de cualquier otro modo a cualquier persona cualquier pull-tabs, excepto según lo dispuesto en la Sección 97-33-77.

(3) Cualquier persona que viole cualquier otra disposición de las Secciones 97-33-51 a 97-33-203 que no esté enumerada en esta sección puede ser encarcelada por no más de seis (6) meses o multada por no más de quinientos dólares ($500,00), o ambas cosas.

(4) Cualquier condena de cualquier persona conforme a las subsecciones (2) y (3) de esta sección constituirá causa de revocación de la licencia de dicha persona o de la organización a la que dicha persona esté afiliada.

§ 97-33-77. Boletos de lotería con lengüeta

(1) Ninguna organización, distribuidor, fabricante o cualquier representante de los mismos, con conocimiento o en circunstancias en las que razonablemente debiera haberlo sabido, poseerá, exhibirá, pondrá en juego, venderá o suministrará de cualquier otro modo boletos de lotería con lengüeta a ninguna persona:

(a) En el que las fichas ganadoras no se hayan distribuido y mezclado completa y aleatoriamente entre todas las demás fichas de la oferta;
(b) En los que la ubicación o ubicación aproximada de cualquiera de los pull-tabs ganadores puede determinarse antes de abrir los pull-tabs de cualquier manera o por cualquier dispositivo, incluyendo pero no limitado a cualquier patrón en la fabricación, montaje o envasado de pull-tabs por el fabricante, por cualquier marca en los pull-tabs o contenedor, o por el tono de una luz; o
(c) Que no se ajusta en cualquier aspecto a estos requisitos en cuanto a fabricante, montaje o envasado.

(2) Un distribuidor no comprará ni recibirá boletos de lotería con lengüeta de un fabricante de boletos de lotería con lengüeta a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:

(a) La etiqueta o marca comercial del fabricante ha sido registrada en la Comisión de Juego de Mississippi.
(b) Cada pull-tab individual fabricado tiene colocado de forma visible el nombre del fabricante o una etiqueta o marca comercial que identifica a su fabricante.
(c) El pull-tab es de un tipo aprobado por la comisión para su uso en Mississippi.

§ 97-33-79. Suministros y equipo

(1) Ninguna persona u otra entidad fabricará, confeccionará o manufacturará ningún suministro o equipo para uso en la conducción de cualquier juego de bingo autorizado en virtud de las Secciones 97-33-51 a 97-33-203, incluyendo pero no limitado a equipo de bingo, boletos de lotería con lengüeta o representaciones electrónicas, dentro de este estado o para uso dentro de este estado sin haber obtenido una licencia de fabricante de la comisión.

(2) Ninguna persona u otra entidad venderá, ofrecerá a la venta o suministrará de cualquier otro modo a otra persona suministros o equipos de uso en la realización de cualquier juego de bingo autorizado en virtud de las Secciones 97-33-51 a 97-33-203, incluidos, entre otros, equipos de bingo y fichas de extracción sin haber obtenido una licencia de distribuidor u operador de la comisión.

(3) Ninguna persona con licencia de fabricante, distribuidor u operador venderá o pondrá a disposición de cualquier otra forma dichos suministros o equipos de juego a ningún individuo a menos que haya determinado primero que el individuo es un distribuidor con licencia o está actuando como agente de una organización que tiene una licencia válida emitida por la comisión.

(4) Ningún fabricante, distribuidor u operador de suministros o equipos de juego hará directa o indirectamente regalos, viajes, premios, primas u otras gratificaciones similares a ninguna organización de juegos benéficos, sus empleados o arrendadores comerciales.

(5) Cada fabricante, distribuidor u operador de suministros o equipos de juego deberá mantener registros y presentar informes según lo requieran las reglas de la comisión. Las reglas pueden requerir el mantenimiento de facturas de compra y venta de todos los suministros y equipos de juego fabricados o distribuidos, ya sea por venta, arrendamiento, alquiler, préstamo o donación, a cualquier organización de juego benéfico.

§ 97-33-81. Intereses financieros

(1) Ninguna organización que organice juegos de bingo benéficos será fabricante, distribuidor u operador de suministros o equipos para dichos juegos.

(2) Ningún funcionario, director o gerente de una organización que realice juegos de bingo de beneficencia podrá:
(a) Tener un interés financiero directo o indirecto en cualquier entidad que fabrique o distribuya suministros o equipos para juegos de bingo de beneficencia;
(b) Servir como funcionario, director, accionista, propietario o empleado de una entidad que fabrique o distribuya suministros o equipos para juegos de bingo de beneficencia; o
(c) Servir como funcionario, director, accionista, propietario o empleado de un arrendador comercial que arriende edificios, estructuras o locales a organizaciones autorizadas conforme a las disposiciones de las Secciones 97-33-51 a 97-33-203.

(3) Ninguna entidad que fabrique o distribuya suministros o equipos para juegos de azar de bingo benéfico; ningún funcionario, director, accionista, propietario o empleado de dicha entidad; y ninguna persona que tenga un interés financiero directo o indirecto en dicha entidad arrendará locales, directa o indirectamente, a una organización con el fin de realizar juegos de azar de bingo benéfico.

(4) Ninguna entidad o persona descrita en las subsecciones (1), (2) o (3) de esta sección actuará como arrendador comercial.

§ 97-33-101. Fondo de bingo benéfico

Todas las tarifas y multas recaudadas por la comisión de conformidad con los artículos 97-33-51 a 97-33-203 se depositarán en un fondo especial denominado "Fondo de bingo benéfico", que se crea por la presente en el Tesorero público. El dinero de dicho fondo se utilizará exclusivamente para apoyar las actividades de la comisión relacionadas con la regulación de la Ley del bingo benéfico, previa asignación por parte de la Legislatura. Los importes no gastados que queden en el fondo al final de un ejercicio fiscal no se transferirán al Fondo general del estado, y los intereses que devengan por los importes de dicho fondo especial se depositarán en el crédito del fondo especial.

§ 97-33-103. Informe anual al poder legislativo

(1) La comisión preparará y presentará anualmente un informe integral sobre el alcance y la naturaleza de las actividades de juegos de bingo benéfico en este estado y el imconvenio de la comisión sobre dichas actividades. El informe se presentará al Vicegobernador, al Presidente de la cámara de representantes, a los Presidentes de las comisiones judicial de la cámara de representantes y del senado, al Presidente de la comisión de medios y arbitrios de la cámara de representantes y al Presidente de la comisión de finanzas del senado.

(2) La comisión proporcionará una copia de sus normas y regulaciones, incluyendo las enmiendas que se adopten, de conformidad con la Ley de bingo benéfico, al Presidente y asesor del comité de medios y arbitrios de la cámara de representantes y al Presidente y asesor del comité de finanzas del senado. Además, a solicitud por escrito de cualquier miembro de la Legislatura, la comisión proporcionará dichas normas y reglamentos al miembro, a vuelta de correo de los Estados Unidos.

§ 97-33-105. Intereses financieros del personal de la comisión

Ni el director ni ningún empleado de la comisión podrá ser funcionario, director o gerente de ninguna organización autorizada por el estado para llevar a cabo juegos de bingo benéficos ni tener un interés financiero directo o indirecto en ninguna entidad que fabrique o distribuya suministros o equipos utilizados en dichos juegos.

§ 97-33-107. Facultades y obligaciones de la comisión

En relación con su regulación de los juegos de bingo benéfico, la comisión tendrá las siguientes funciones, obligaciones y responsabilidades:

(a) Expedir y renovar las licencias estatales anuales exigidas por la ley a las organizaciones que realicen juegos de bingo y a los fabricantes, distribuidores u operadores de suministros o equipos para dichos juegos;

(b) Evaluar y recaudar tarifas que no superen el dos y medio por ciento (2–1/2 %) de los ingresos netos de los boletos de lotería con lengüeta, máquinas electrónicas de bingo y máquinas electrónicas de boletos de lotería con lengüeta, tarifas que se limitarán a las cantidades necesarias para administrar la Ley de bingo benéfico;

(c) Evaluar y recaudar tarifas equivalentes al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos de cada sesión de bingo realizada por una organización benéfica de Clase "A" e igual a la mitad ( 1/2 ) del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos de cada sesión de bingo realizada por una organización benéfica de Clase "B" o Clase "C"; siempre que, no obstante, las tarifas evaluadas y recaudadas en virtud del presente inciso (c) no se apliquen a boletos de loterías con lengüetga, máquinas electrónicas de bingo o máquinas electrónicas de boletos con lengüeta según se describe en la subsección (b) anterior; y siempre que las tarifas no se cobren en ninguna sesión de bingo celebrada por una organización religiosa que haya existido durante diez (10) años o más, celebrada en el local propiedad de la organización religiosa, y celebrada sin que ninguna persona reciba remuneración por operar el juego, y hasta que los ingresos brutos de los juegos de bingo celebrados por dicha organización superen los cincuenta mil dólares ($50 000,00) durante el año natural;

(d) Denegar solicitudes de licencia o de renovación de licencia y emitir órdenes de suspensión o revocación de licencias expedidas de conformidad con las Secciones 97-33- 51 a 97-33-203;

(e) Supervisar a los licenciatarios para garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales y regulaciones en relación con juegos de bingo benéfico mediante inspecciones, investigaciones y auditorías rutinarias programadas y no programadas;

(f) Hacer cumplir todas las disposiciones de la ley y las regulaciones en relación con los juegos de bingo benéficos y ayudar a los agentes de cumplimiento de la ley locales en estas responsabilidades de cumplimiento y los agentes de cumplimiento de la ley de bingo tendrán las facultades de un agente de la paz;

(g) Establecer y evaluar las sanciones por infracción de las normas en relación con los juegos de bingo benéficos;

(h) Familiarizar a los miembros de las organizaciones que realizan juegos de azar de bingo benéfico, con las disposiciones de la Ley del bingo benéfico y otras leyes y regulaciones aplicables;

(i) Adoptar normas y reglamentos para prever la venta o transferencia de suministros o equipos sobrantes de una organización autorizada a otra y las demás normas y reglamentos que sean necesarios para llevar a cabo los fines y funciones de las secciones 97-33-51 a 97-33-203, incluyendo la adopción de normas y reglamentos de conformidad con la sección 97-33-69(10) que pueden prever requisitos diferentes, con respecto al número de participantes, sesiones, importe de los premios ofrecidos, ingresos recibidos u otros factores que afecten a las cargas reglamentarias y administrativas de las organizaciones que operan juegos de bingo benéficos, para una determinada clase de organizaciones, siempre que dichas normas y reglamentos no sean más restrictivos que las disposiciones legales que rigen dichos factores;

(j) Prescribir normas y reglamentos que creen una clase de organizaciones que estén exentas de la compra de boletos reimpresos según lo dispuesto en el párrafo (c) de esta sección, basándose en el número de participantes o la cantidad de premios ofrecidos u otros factores que afecten a las cargas reglamentarias y administrativas impuestas a las organizaciones por la comisión; y

(k) Establecer las clases descritas en este párrafo de organizaciones benéficas que tienen licencia para realizar juegos de bingo y prescribir normas y reglamentos para prever diferentes requisitos de información impuestos a cada clase diferente; siempre que dichas normas y reglamentos no sean más restrictivos que las disposiciones de la ley que se refieren a los requisitos de información. Dichas clases de organizaciones son las siguientes

(i) La Clase "A" estará compuesta por organizaciones benéficas con licencia que realicen juegos de bingo en los que los premios otorgados sumen un monto total superior a Cinco Mil Dólares ($5,000.00) por sesión;
(ii) La Clase "B" estará compuesta por organizaciones benéficas con licencia que realicen juegos de bingo en los que los premios otorgados sumen un monto total no inferior a Dos Mil Quinientos Dólares ($2,500.00.00) y no más de Cinco Mil Dólares ($5,000.00);
(iii) La Clase "C" estará compuesta por organizaciones benéficas con licencia que realicen juegos de bingo en los que los premios otorgados sumen un monto total inferior a Dos Mil Quinientos Dólares ($2,500.00).

§ 97-33-109. Ejecución

(1) La comisión supervisará la conducta o el negocio de los licenciatarios, tanto de forma rutinaria programada como no programada, en la medida necesaria para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de las leyes y reglamentos de juegos de bingo benéficos del estado.

(2) En el desempeño de sus responsabilidades de aplicación, la comisión podrá:

(a) Inspeccionar y examinar todos los locales en los que se celebren juegos de bingo benéfico o se fabriquen y distribuyan suministros o equipos para dichos juegos;

(b) Inspeccionar todos los suministros y equipos que se encuentren en los locales, sobre ellos o en sus inmediaciones;

(c) Incautar y retirar de dichos locales e incautar dichos suministros y equipos con el fin de examinarlos e inspeccionarlos en virtud de una orden judicial apropiada;

(d) Exigir el acceso y auditar e inspeccionar los libros y registros de los licenciatarios con el fin de determinar el cumplimiento de las leyes y regulaciones relacionados con los juegos de bingo benéficos;

(e) Realizar auditorías e investigaciones en profundidad; y

(f) Ordenar que los controles internos se ejecuten de conformidad con las disposiciones de la Ley del bingo benéfico y otras leyes y regulaciones aplicables.

(3) La comisión exigirá a los licenciatarios que mantengan registros y presenten informes.

(4) Además de la revocación o suspensión de la licencia o de cualquier sanción penal impuesta, la comisión podrá imponer una multa a cualquier persona que infrinja cualquier ley o regulación relacionado con los juegos de bingo benéfico. Dicha multa sólo se impondrá previa notificación y oportunidad de celebrar una audiencia.

(5) Todos los departamentos, comisiones, juntas, agencias, funcionarios e instituciones del estado, y todas las subdivisiones del mismo, cooperarán con la comisión en el desempeño de sus responsabilidades de aplicación.

(6) El Procurador ceneral será el abogado de la comisión en lo que respecta a sus obligaciones de regular la Ley del bingo benéfico y la representará en todos los procedimientos legales y procesará cualquier acción civil por violación de las disposiciones de las Secciones 97-33-51 a 97-33-203 o de las reglas y regulaciones de la comisión.

(7) Es deber de los alguaciles, ayudantes de alguacil y oficiales de policía de este estado asistir a la comisión en la aplicación de las disposiciones de las Secciones 97-33-51 a 97-33-203 y arrestar y denunciar a cualquier persona que infrinja las disposiciones de las Secciones 97-33-51 a 97-33- 203. Es deber de los fiscales de distrito de este estado procesar todas las infracciones de las disposiciones de las Secciones 97-33-51 a 97-33-203 si así lo solicita la comisión. Es deber de los fiscales de distrito de este estado procesar todas las infracciones de las disposiciones de las Secciones 97-33-51 a 97-33-203 si así lo solicita la comisión.

(8)(a) Siempre que cualquier persona residente del estado de Mississippi tenga motivos para creer que una persona u organización está infringiendo o ha infringido las disposiciones de las Secciones 97-33-51 a 97-33-203 y que un procedimiento sería de interés público, podrá iniciar una acción en nombre del estado contra dicha persona para restringir mediante una medida cautelar temporal o permanente dicha infracción, previa citación con al menos cinco (5) días de antelación a la audiencia de la acción. La acción se interpondrá ante el tribunal de cancillería o de condado del condado en el que haya ocurrido dicha infracción o, con el consentimiento de las partes, podrá interponerse ante el tribunal de cancillería o de condado del condado en el que se encuentre el Capitolio del estado. Dichos tribunales están autorizados a dictar medidas cautelares temporales o permanentes para restringir e impedir las infracciones de las Secciones 97-33- 51 a 97-33-203, y dichas medidas cautelares se dictarán sin fianza.

(b) Cualquier persona que viole los términos de una medida cautelar emitida en virtud de esta subsección perderá y pagará al estado una sanción civil de no más de cinco mil dólares ($5 000,00) por violación que será pagadera al Fondo general del estado de Mississippi. A los efectos de esta subsección, el tribunal de cancillería o de condado que emita una orden judicial conservará la jurisdicción, y la causa continuará, y en tales casos la persona que entable la acción podrá solicitar la recuperación de las sanciones civiles.

(c) En cualquier acción entablada en virtud de esta subsección, si el tribunal determina que una persona está infringiendo intencionalmente las disposiciones de las Secciones 97-33-51 a 97-33-203, la persona que entabla la acción, previa petición al tribunal, puede recuperar en nombre del estado una multa civil de no más de quinientos dólares ($500,00) por infracción, que será pagado al Fondo general del estado de Mississippi.

(d) Ninguna sanción autorizada por esta subsección se considerará que limita los poderes del tribunal para asegurar el cumplimiento de sus órdenes, decretos y sentencias, o castigar por las infracciones de los mismos.

(e) A efectos de esta subsección, una infracción intencionada ocurre cuando la parte que comete la infracción sabía o debería haber sabido que su conducta constituía una infracción de las disposiciones de los artículos 97-33-51 a 97-33-203.

§ 97-33-201. Licencia como fabricante, distribuidor u operador de suministros o equipos; solicitud; tarifa; requisitos; denegación, denegación de renovación, suspensión o revocación; motivos.

(1)(a) Toda organización o persona que solicite licencia como fabricante, distribuidor u operador de suministros o equipos de juegos de bingo, deberá presentar una solicitud a la comisión en los formularios provistos para tales fines. Dicha solicitud contendrá la información que razonablemente puedan requerir las normas de la comisión. La solicitud deberá ir acompañada del pago de una tarifa establecida por la comisión.

(b) La comisión investigará todas las solicitudes de licencia y, además de la información requerida en la solicitud, podrá exigir al solicitante que proporcione la información adicional que considere necesaria.

(2) La comisión no emitirá una licencia en virtud de esta sección a:

(a) Cualquier persona que haya sido condenada por ciertos delitos relacionados según lo establecido por la comisión o que actualmente tenga una acusación de este tipo pendiente en cualquier tribunal estatal o federal;

(b) Cualquier persona que haya sido condenada alguna vez por un delito relacionado con el juego en cualquier tribunal estatal o federal;

(c) Cualquier persona que sea o haya sido jugador profesional de juegos de azar;

(d) Cualquier empresa, organización o corporación en la que cualquier persona de las descritas en los párrafos (a) a (c) de esta subsección sea funcionario o director, remunerado o no, o en la que dicha persona tenga un interés financiero directo o indirecto;

(e) Cualquier persona, empresa, organización, entidad o corporación que tenga un interés financiero directo o indirecto en una organización benéfica autorizada.

(3) La comisión puede denegar una solicitud de licencia, negarse a renovar una licencia, o suspender o revocar una licencia por cualquier motivo compatible con los propósitos de las Secciones 97-33-201 y 97-33-203 que considere de interés público. No obstante, las políticas relativas a dicha denegación, suspensión, revocación o denegación de renovación se establecerán mediante norma y reglamento.

(4) Cualquier cambio significativo en la información presentada en su solicitud de licencia deberá ser presentado por un licenciatario a la comisión dentro de los diez (10) días siguientes al cambio. Un cambio significativo incluirá pero no se limitará a cualquier cambio en los funcionarios, directores, gerentes, propietarios o personas que tengan un interés financiero directo o indirecto en cualquier organización o entidad autorizada.

§ 97-33-203. Arrendadores comerciales

(1) Ningún contrato de arrendamiento de un local por parte de un arrendador comercial a una organización benéfica para un juego de bingo benéfico estipulará un pago superior a la tasa de arrendamiento de mercado razonable para dicho local. La comisión determinará si la tasa de arrendamiento de mercado para dicho local es razonable. Ningún contrato de arrendamiento estipulará el alquiler por menos de una sesión de cinco horas. No se realizarán más de dos (2) sesiones en un (1) día ni más de ocho (8) sesiones en una (1) semana en los locales de un arrendador comercial. Todo arrendatario que no realice más de una (1) sesión por semana tendrá derecho a realizar una (1) sesión de seis horas por semana.

(2) Ningún arrendador comercial exigirá el pago de ningún otro costo o tarifa a una organización con licencia para celebrar, operar o llevar a cabo juegos de bingo que no sea el importe del alquiler previsto en el acuerdo o contrato de alquiler, ni cobrará cuotas de admisión a las personas que entren en el local para participar en los juegos.

(3) Ningún arrendador comercial que arriende locales para actividades autorizadas de juegos de bingo benéficos celebrará ningún acuerdo con un distribuidor de suministros de juego para el uso, compra, promoción o venta de suministros que se utilizarán en dichos juegos de bingo.

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