Leyes de Missouri sobre juegos benéficos

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Constitución de Missouri

Art. 3

§ 39(a). Se puede autorizar el bingo–requisitos

El juego comúnmente conocido como bingo cuando es llevado a cabo por organizaciones religiosas, benéficas, fraternales, de veteranos o de servicio no es una lotería o empresa de regalos en el sentido de la subdivisión (9) de la sección 39 de este artículo si la asamblea general autoriza por ley que las organizaciones religiosas, benéficas, fraternales, de servicio o de veteranos puedan llevar a cabo el juego comúnmente conocido como bingo, previo pago de la tarifa de licencia y la emisión de la licencia según lo dispuesto por la ley. Dicha ley deberá incluir los siguientes requisitos:

(1) Todos los ingresos netos por encima del costo real de la realización del juego según lo establecido por la ley se utilizarán únicamente para fines benéficos, religiosos o filantrópicos, y ningún ingreso se utilizará para compensar de ningún modo a ninguna persona que trabaje para la organización autorizada o esté afiliada de algún modo a la misma;

(2) No se concederá ninguna licencia a ninguna organización a menos que haya existido de forma continua durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la licencia. Una organización debe tener veinte miembros de buena fe para que se considere que existe;

(3) Ninguna persona participará en la gestión, dirección u operación de ningún juego a menos que dicha persona

(a) Ha sido miembro de buena fe de la organización autorizada durante los dos años inmediatamente anteriores a dicha participación, y ofrece voluntariamente el tiempo y los servicios necesarios para llevar a cabo el juego;
(b) No es personal remunerado de la organización autorizada;
(c) No es y nunca ha sido un jugador profesional o promotor de juegos de azar;
(d) Nunca ha comprado un sello fiscal para apuestas o juegos de azar;
(e) Nunca ha sido condenado por un delito grave;
(f) Nunca ha sido condenado o se ha declarado nolo contendere a cualquier actividad de juego ilegal;
(g) Es de buen carácter moral;

(4) Cualquier persona, funcionario o director de cualquier empresa o corporación, y cualquier socio de cualquier sociedad que alquile o arriende a una organización autorizada cualquier equipo o local para su uso en un juego deberá cumplir todos los requisitos del apartado (3) excepto el subapartado (a);

(5) Ningún contrato de arrendamiento, alquiler o compra de equipos o locales para su uso en un juego podrá prever un pago superior a la tasa de alquiler razonable de mercado para dichos locales y en ningún caso se permitirá ningún pago basado en un porcentaje de los ingresos brutos o las ganancias;

(6) Ninguna persona, empresa, sociedad o corporación recibirá remuneración o beneficio alguno por participar en la gestión, dirección o explotación del juego;

(7) No se permitirá la publicidad de ningún juego excepto en los locales de la organización autorizada o a través de las comunicaciones ordinarias entre la organización y sus miembros;

(8) Cualquier otro requisito que la asamblea general considere necesario para garantizar que los juegos se lleven a cabo exclusivamente en beneficio de las organizaciones elegibles y de la comunidad en general.

§ 39(f). Organizaciones benéficas, patrocinio de rifas y sorteos.

Cualquier organización reconocida como benéfica o religiosa conforme a la ley federal puede patrocinar rifas y sorteos en los que una persona arriesgue algo de valor por un premio. La asamblea general podrá, por ley, establecer normas y condiciones para regular o garantizar la concesión de los premios previstos en dichas rifas o sorteos.

Estatutos revisados de Missouri

313.005. Definiciones

Tal y como se utilizan en las secciones 313.005 a 313.080, se entenderá por:

(1) "Bingo", juego en el que cada participante recibe uno o más cartones, incluyendo, entre otros, los cartones con lengüeta, marcados en veinticinco casillas dispuestas en cinco filas horizontales de cinco casillas cada una; o bien, uno o más cartones marcados en veinticinco casillas dispuestas en cinco filas horizontales de cinco casillas cada una que no sean cartones con lengüeta y, además, uno o más cartones de lengüeta. Cada casilla está designada por un número, una letra o una combinación de números y letras, salvo que la casilla central de la tarjeta se designará con la palabra "libre". No habrán dos tarjetas idénticas. Cuando el locutor del juego anuncia un número, una letra o una combinación de números y letras, cada jugador cubre la casilla correspondiente al número, letra o combinación anunciados marcando dicho cartón con tinta. Los números, letras o combinación de números y letras que se anuncien aparecerán en un objeto seleccionado al azar, manual o mecánicamente, de un receptáculo que contenga los objetos que lleven números, letras o combinaciones de números y letras. El ganador de cada partida será el jugador o jugadores que sean los primeros en cubrir correctamente un patrón predeterminado y anunciado de casillas sobre el cartón o cartones utilizados por dicho jugador o jugadores. Podrán concederse uno o varios premios al ganador o ganadores de un partido;

(2) "Cartón de bingo", una cara de juego individual marcada en veinticinco casillas dispuestas en cinco filas horizontales de cinco casillas cada una, una o varias de las cuales pueden estar contenidas en un cartón de bingo;

(3) "Dispositivo de control de cartones de bingo", una ayuda tecnológica que permite a un jugador de bingo introducir números de bingo a medida que se anuncian en una ocasión de bingo y que marca u oculta de otro modo dichos números en cartones de bingo que se almacenan electrónicamente en el dispositivo y se muestran en él. Un dispositivo de control de cartones de bingo no incluirá ningún dispositivo en el que se pueda insertar dinero, monedas, fichas o transferencias electrónicas de fondos o desde el que se pueda dispensar dinero, monedas, fichas o cualquier recibo por valor monetario o que, una vez proporcionado a un jugador de bingo, sea capaz de comunicarse con cualquier otro dispositivo de control de cartones de bingo o cualquier otra forma de dispositivo electrónico u ordenador. Un dispositivo de control de cartones de bingo sólo se permitirá para controlar partidos de bingo y no se utilizará para ningún otro juego o tema;

(4) "Equipo de bingo", toda la parafernalia utilizada para llevar a cabo un juego de bingo, incluyendo el equipo de selección, los tableros de visualización de números y los cartones y caras de bingo, así como otros equipos relacionados que puedan definirse en las normas y reglamentos de la comisión. Esta definición no incluye los equipos de audio o video que no desempeñen ningún papel en el desarrollo del juego, salvo el de comunicar el progreso del mismo, ni los elementos utilizados para marcar los números en los cartones;

(5) "Hoja de bingo", un trozo de papel desechable que contiene uno o varios cartones de bingo;

(6) "Organización benéfica", cualquier organización organizada y operada para el alivio de la pobreza, la angustia u otra condición de interés público dentro de este estado u organizada para apoyar financieramente las actividades de una organización benéfica como se define anteriormente. Para ser considerada una organización benéfica, ninguna parte de los beneficios netos de la organización puede redundar en beneficio de ningún accionista privado o miembro individual de la organización. Las organizaciones benéficas deben haber obtenido una exención del pago de impuestos federales sobre la renta según lo dispuesto en la Sección 501(c)(3) del Código de rentas internas de 1954, en su versión modificada;

(7) "Comisión", la comisión de juego de Missouri;

(8) "Director", el director u otra persona encargada de la regulación del juego del bingo, designada por la comisión del juego de Missouri;

(9) "Organización fraternal", cualquier organización dentro de este estado que opera bajo el sistema de logias que existe para el beneficio común, hermandad u otro interés de sus miembros, excepto las fraternidades y hermandades universitarias, y de la cual ninguna parte de las ganancias netas redunda en beneficio de cualquier accionista privado o cualquier miembro individual de dicha organización y que ha sido exenta del pago del impuesto federal sobre la renta según lo dispuesto en la Sección 501(c)(5), 501(c)(8) o 501(c)(10) del Código de rentas internas de 1954, según enmendado;

(10) "Proveedor de salas", una persona o entidad comercial que arrienda locales en los que se realizan juegos de bingo;

(11) "Carton con lengüeta", cualquier cartón o boleto desechable que concede a una persona la oportunidad de ganar algo de valor abriendo, tirando, despegando o retirando de cualquier otra forma las lengüetas del cartón o boleto para revelar un conjunto de números, letras, símbolos o configuraciones, o cualquier combinación de los mismos. El término "cartón con lengüeta" incluirá cualquier cartón conocido como boleto pickle, pickle, break-open o boleto de lotería con lengüeta;

(12) "Organización religiosa", cualquier organización, iglesia, cuerpo de comulgantes o grupo, reunidos en común para el apoyo mutuo y la edificación en la piedad, el culto y las observancias religiosas. Dicha organización puede ser una sociedad de individuos unidos con fines religiosos en un lugar definido. Para ser considerada una organización religiosa, ninguna parte de los beneficios netos de la organización podrá redundar en beneficio de ningún accionista privado ni de ningún miembro individual de dicha organización. Las organizaciones religiosas deberán mantener un lugar de culto establecido dentro de este estado y deberán tener un horario regular de servicios o reuniones al menos semanalmente. Las organizaciones religiosas deben haber obtenido una exención del pago de impuestos federales sobre la renta según lo dispuesto en la Sección 501(c)(3) o la Sección 501(d) del Código de rentas internas de 1954, en su versión modificada;

(13) "Organización de servicios", cualquier organización comúnmente conocida como club cívico o feria del condado u otra organización si dicha organización es religiosa, benéfica, fraternal, de veteranos o de servicios, tal como se describe en el artículo III, sección 39(a) de la Constitución de Missouri, y de la cual ninguna parte de las ganancias netas redunde en beneficio de ningún accionista privado o miembro individual de dicha organización. Las organizaciones de servicios deben haber obtenido una exención del pago de impuestos federales sobre la renta según lo dispuesto en la sección 501(c)(4), 501(c)(5) o 501(c)(7) del Código de rentas internas de 1954, en su versión modificada;

(14) "Proveedor", una persona o entidad comercial que vende, comercializa o suministra de otro modo equipos o suministros de bingo a cualquier organización religiosa, benéfica, fraternal, de veteranos o de servicios de buena fe;

(15) "Organización de veteranos", un puesto u organización de veteranos, o una unidad o sociedad auxiliar de, o un fideicomiso o fundación para, cualquiera de dichos puestos u organizaciones:

(a) Organizada en Estados Unidos o en cualquiera de sus posesiones;

(b) En la que al menos el setenta y cinco por ciento de sus miembros sean veteranos de guerra y la práctica totalidad de los demás miembros sean individuos que sean veteranos (pero no veteranos de guerra) o cadetes, o sean cónyuges, viudas o viudos de veteranos de guerra de dichos individuos; y

(c) en la que ninguna parte de los beneficios netos redunde en beneficio de ningún accionista privado o particular y que haya sido eximida del pago de impuestos federales sobre la renta según lo dispuesto en la Sección 501(c)(19) del Código de rentas internas de 1954, en su versión modificada.

313.007. Ingresos del bingo para el fondo de educación, creado

1. Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal en contrario, todos los ingresos netos derivados de los impuestos estatales contenidos en este capítulo en relación con el bingo se depositarán en el "Fondo de ingresos del bingo para la educación", que se crea por la presente en el tesorero del estado. El dinero de este fondo se considerará fondos estatales de conformidad con el artículo IV, sección 15 de la Constitución de Missouri. Todos los intereses recibidos de los ingresos del bingo para el fondo de educación se acreditarán al fondo de ingresos del bingo para la educación. Las asignaciones del dinero depositado en el fondo de ingresos del bingo para la educación se realizarán de conformidad con la ley estatal. Las disposiciones de la sección 33.080, RSMo, que requieren que todos los saldos no gastados restantes en varios fondos estatales sean transferidos y colocados en el crédito del fondo de ingresos ordinarios de este estado al final de cada bienio no se aplicarán al fondo de ingresos del bingo para la educación. Todos los ingresos fiscales netos recaudados de conformidad con la subsección 10 [FN1] de la sección 313.057 se pagarán inmediatamente al tesoro del estado para ser depositados en el crédito del fondo de ingresos del bingo para la educación.

2. Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1993.

313.008. Fondo de la comisión del juego

Todos los ingresos recibidos por la comisión por concepto de cuotas de licencias, sanciones y cuotas administrativas autorizadas bajo las disposiciones de las secciones 313.005 a 313.085 serán depositados en el tesoro del estado al crédito del "Fondo de la comisión de juegos de azar", y al ser apropiados podrán ser utilizados para los propósitos especificados en la sección 313.835. Todos los fondos no comprometidos en el fondo de bingo de la comisión de juegos de azar el 28 de agosto de 2000, serán transferidos al fondo de la comisión de juegos de azar y el fondo de bingo de la comisión de juegos de azar será abolido el 30 de junio de 2001.

313.010. Bingo, que puede conducir el juego–licencia conjunta, procedimiento–licencias abreviadas para organizaciones religiosas, benéficas, fraternales, de veteranos o de servicios.

1. Cualquier organización religiosa, benéfica, fraternal, de veteranos o de servicios, que haya existido durante al menos cinco años inmediatamente antes de presentar una solicitud de licencia y que, durante ese período, haya tenido veinte miembros de buena fe, podrá realizar el juego del bingo tras recibir una licencia de la comisión. Cualquier combinación de organizaciones sin licencia pero elegibles, que no exceda de cinco, podrá unirse para presentar una solicitud y podrá recibir una única licencia para llevar a cabo el juego del bingo. Cualquier información o informe requerido por las secciones 313.005 a 313.080 de una organización deberá contener la información requerida con respecto a todas las organizaciones unidas en la licencia y todos los requisitos bajo las secciones 313.005 a 313.080 se aplicarán con respecto a todas las organizaciones unidas y la membresía de las mismas.

2. No obstante cualquier otra disposición en contrario, la comisión sólo exigirá una licencia abreviada, de conformidad con las disposiciones de la sección 313.020, y una tarifa de licencia abreviada de diez dólares por evento, para cualquier organización religiosa, benéfica, fraternal, de veteranos o de servicios de buena fe que realice un juego de bingo en no más de cuatro ocasiones al año en las que sólo se puedan utilizar cartones con lengüeta. La organización deberá haber existido durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la primera ocasión en que dicha organización celebre un partido de bingo de boletos con lengüeta y, durante este período, deberá haber contado con veinte miembros de buena fe. A efectos del presente subapartado, se entenderá por "ocasión" un acontecimiento de duración inferior a veinticuatro horas. Una organización a la que se le haya concedido una licencia abreviada estará exenta de las disposiciones de las subdivisiones (11) y (14) de la sección 313.040.

313.013. Juegos de bingo progresivos – concesión de licencias

Cualquier organización con licencia para conducir juegos de bingo de acuerdo con las secciones 313.005 a 313.085 puede también conducir juegos de bingo progresivo como se define en esta sección. Un juego progresivo del bingo puede incluir, pero no será limitado a, cualquier juego de cubrirlo todo o del apagón u otro juego donde una cantidad indicada de números se llama y, si no ocurre ningún ganador, los premios se agregan a la ocasión de la sesión siguiente conducida por esa caridad.

313.015. Licencia-tarifa-expiración-licencia especial, ferias, celebraciones, requisitos, tarifa-requisito de informe anual.

1. La comisión emitirá una licencia para la realización de bingo a cualquier organización religiosa, benéfica, fraternal, de veteranos o de servicios de buena fe o a cualquier combinación de organizaciones elegibles, que no exceda de cinco, que presente una solicitud en un formulario prescrito por el director y que satisfaga al director de que dicha organización cumple con todos los requisitos de las secciones 313.005 a 313.080. La carga de la prueba recaerá en todo momento sobre el solicitante, quien deberá demostrar mediante pruebas claras y convincentes su idoneidad para obtener la licencia. Cada licencia así expedida expirará a medianoche un año después de su fecha de expedición. La comisión, a su entera discreción, podrá reabrir las audiencias de concesión de licencias para cualquier licenciatario en cualquier momento.

2. Un solicitante sólo podrá ser titular de una licencia y dicha licencia no podrá transferirse ni cederse a ninguna otra organización que no sea la que figura en la licencia. 3. Cada organización con licencia pagará al director un derecho de licencia anual, no reembolsable, de cincuenta dólares; siempre y cuando, sin embargo, cada organización con licencia que otorgue a los ganadores de juegos de bingo premios o mercancías que tengan un valor minorista agregado de cinco mil dólares o menos anualmente y menos de cien dólares en un solo día pague al director un derecho anual de diez dólares que se pagarán al tesoro del estado al crédito del fondo de bingo de la comisión de juegos. El director puede, previa solicitud presentada por una organización de feria del condado o por cualquier organización calificada para recibir una licencia regular, emitir una licencia especial que autorice a dicha organización a realizar bingo durante el período de cualquier feria, picnic, festival o celebración realizada por dicha organización calificada que no exceda una semana y que se celebre no más de una vez al año, y un titular de licencia especial estará exento de las disposiciones de las subdivisiones (7) y (11) de la sección 313.040. Cada organización que reciba una licencia especial pagará al director una cuota de veinticinco dólares, que se ingresará en el tesoro del estado al crédito del fondo de bingo de la comisión de juegos de azar.

3. Cualquier organización que obtenga más de tres licencias especiales de bingo durante cualquier año natural deberá presentar un informe anual según lo dispuesto en la sección 313.045.

313.020. Solicitudes de licencia–formularios, información requerida–licencias abreviadas–declaraciones falsas, castigo–solicitudes de renovación.

1. El formulario de solicitud de licencia en virtud de las secciones 313.005 a 313.080 será prescrito por la comisión y contendrá la siguiente información:

(1) El nombre y la dirección de la organización;
(2) Una copia del documento del Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos que otorga al solicitante la condición de exento de impuestos y el número de identificación federal;
(3) Una declaración de que la organización ha tenido existencia continua en este estado durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y que ha tenido durante ese período una membresía de buena fe de al menos veinte personas;
(4) Una declaración de si la organización ha tenido alguna solicitud anterior rechazada, revocada o suspendida;
(5) Una declaración de los fines a los que se destinarán los ingresos del bingo;
(6) Una copia de los estatutos y del certificado de constitución de la organización, si procede;
(7) Una declaración jurada firmada por el director y el secretario de la organización en la que se verifique que las declaraciones contenidas en la solicitud son ciertas;
(8) El nombre y la dirección de una persona autorizada para recibir notificaciones en nombre de la organización;
(9) Cualquier otra información que la comisión considere necesaria.

2. La comisión emitirá una licencia abreviada para la realización de juegos de cartones de bingo de boletos de lotería con lengüeta a cualquier organización que presente una solicitud en un formulario prescrito por el director y que satisfaga al director de que dicha organización cumple con los requisitos para una licencia abreviada de conformidad con las disposiciones de la sección 313.010. La solicitud de licencia abreviada deberá contener únicamente la siguiente información:

(1) El nombre y la dirección de la organización;
(2) Una declaración de que la organización satisface los requisitos establecidos por la sección 313.010, para una licencia abreviada, y todos los demás requisitos aplicables para la realización de juegos de bingo de conformidad con las disposiciones de las secciones 313.005 a 313.085; (3) El lugar donde se realizará el juego de bingo de extracción por medio de fichas; (4) La fecha aproximada en que se realizará el juego de bingo de extracción por medio de fichas005 a 313.085;
(3) El lugar donde se realizará el juego de bingo de fichas;
(4) La fecha aproximada en que se realizará el juego de bingo de fichas;
(5) La firma del director o secretario de la organización verificando que las declaraciones contenidas en la solicitud son verdaderas.

3. Una persona que a sabiendas haga una declaración falsa en una solicitud es culpable de un delito menor de clase A y no podrá volver a ser considerada para una solicitud por la comisión, ni podrá volver a ayudar de ninguna manera en la gestión, dirección u operación de ningún juego.

4. La solicitud de renovación sólo incluirá los cambios en la información que debe presentarse con la solicitud inicial.

313.025. Arrendamientos, aprobación por la comisión–porcentaje de ingresos brutos como alquiler prohibido–los arrendadores y proveedores no pueden operar juegos.

1. Si cualquier solicitante de licencia u organización autorizada en virtud de las secciones 313.005 a 313.080 propone llevar a cabo el bingo en locales arrendados o utilizar equipos arrendados, los términos del arrendamiento se reducirán a la escritura y una copia del contrato de arrendamiento se presentará a la comisión. La comisión podrá aprobar o rechazar dicho contrato. Ningún contrato de arrendamiento que haya sido aprobado por la Comisión podrá ser enmendado, modificado o renovado en modo alguno hasta que tales enmiendas, modificaciones o renovaciones hayan sido aprobadas por la Comisión. Ningún contrato de arrendamiento de locales o equipos para uso en el juego podrá prever un pago superior a la tasa de arrendamiento razonable de mercado para dichos locales o equipos y, en ningún caso, ningún pago podrá basarse en un porcentaje de los ingresos brutos o de las ganancias. La comisión determinará el precio de alquiler razonable en el mercado.

2. Si cualquier solicitante de licencia o cualquier organización con licencia conforme a las disposiciones de las secciones 313.005 a 313.080 propone comprar o arrendar suministros de bingo, equipos de bingo o servicios de bingo o locales en los que se llevará a cabo el bingo, se podrá exigir al solicitante o licenciatario, a discreción de la comisión, que presente por escrito una lista detallada de los suministros que se comprarán o arrendarán junto con el precio cotizado de los mismos y una copia del contrato de arrendamiento, si dichos suministros se van a arrendar. Ninguna compra o arrendamiento de suministros de bingo podrá prever un pago superior al precio de compra razonable de mercado o a la tasa de arrendamiento razonable de mercado de dichos equipos y, en ningún caso, ningún pago podrá basarse en un porcentaje de los ingresos o recaudaciones brutos. La comisión determinará el precio de compra razonable de mercado o la tasa de arrendamiento razonable de mercado.

3. Las personas que arrienden locales, vendan o arrienden suministros o equipos, o suministren productos o servicios a organizaciones patrocinadoras para llevar a cabo juegos de bingo no participarán en la explotación de dichos juegos de bingo.

313.030. Cambio de oficiales que se informará a la comisión–licencia que se mostrará.

Toda organización con licencia para jugar al bingo que cambie a cualquiera de sus directivos, directores o funcionarios durante la vigencia de la licencia de bingo deberá comunicar inmediatamente al director los nombres y direcciones de dichas personas, junto con una declaración jurada de cada una de ellas, según se requiera en los formularios facilitados por el director. Cada titular de licencia deberá exhibir la licencia en un lugar destacado del área donde vaya a realizar el bingo. La licencia emitida por la comisión autorizará al licenciatario a realizar únicamente el juego comúnmente conocido como bingo.

313.035. Personas y organizaciones inelegibles – revocación, elegibilidad para la renovación de la licencia.

1. Las siguientes personas y organizaciones no son elegibles para ninguna licencia en virtud de las disposiciones de las secciones 313.005 a 313.080 y no participarán en la gestión, conducción u operación de ningún juego:

(1) Cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave;
(2) Cualquier persona que sea o haya sido jugador profesional o promotor de juegos de azar;
(3) Cualquier persona que haya comprado alguna vez un sello fiscal para apuestas o actividades de juego;
(4) Cualquier persona que haya sido condenada o se haya declarado nolo contendere por cualquier actividad de juego ilegal o haya perdido la fianza por no comparecer mientras se le acusaba de cualquier actividad de juego ilegal;
(5) Cualquier persona que la comisión haya determinado, basándose en las actividades previas de la persona o en sus antecedentes penales, si los hubiere, que representa una amenaza para el interés público o para la regulación y control efectivos del bingo, o que crea o aumenta los peligros de prácticas, métodos y actividades inadecuados, injustos o ilegales en la realización del bingo o en la realización de los negocios y arreglos financieros incidentales a la realización del bingo;
(6) Cualquier empresa, organización o corporación en la que una persona definida en la subdivisión (5) de esta subsección sea un funcionario, director o empleado, remunerado o no;
(7) Cualquier empresa, organización o corporación en la que una persona definida en la subdivisión (5) de esta subsección vaya a participar en la gestión u operaciones de un juego de bingo;
(8) Cualquier persona que, en el momento de la solicitud de renovación de una licencia de bingo, no fuera elegible para dicha licencia en la primera solicitud.

2. Cualquier organización religiosa, benéfica, fraternal, de veteranos o de servicios de buena fe cuya licencia haya sido revocada en virtud de las secciones 313.005 a 313.085 no podrá optar a ninguna licencia en virtud de las secciones 313.005 a 313.085 hasta que dicha organización haya demostrado a la comisión, a través de pruebas claras y convincentes, que la persona o personas que estuvieron directamente involucradas en el evento o eventos que condujeron a la revocación o que tenían conocimiento del evento o eventos que condujeron a la revocación y no informaron de dicho evento o eventos a la comisión, han sido destituidas de cualquier participación, directa o indirecta, en la realización de un juego de bingo para dicha organización o, si la organización es propietaria del local donde se realiza el bingo, dicha persona o personas no pueden participar en la administración, realización u operación de ningún juego de bingo en dicho local.

313.040. Restricciones

La práctica del bingo está sujeta a las siguientes restricciones:

(1)(a) La totalidad de los ingresos netos por encima del costo real de la realización del juego se dedicará exclusivamente a los fines lícitos, benéficos, religiosos o filantrópicos de la organización autorizada a realizar dicho juego y no se utilizarán los ingresos para compensar de ningún modo a ninguna persona que trabaje para la organización autorizada o esté afiliada de algún modo a la misma. Toda persona que infrinja las disposiciones del presente apartado será culpable de un delito grave de clase D;

(b) El producto del juego del bingo no podrá prestarse a ninguna persona, salvo que esta disposición no prohíba la inversión del producto en cualquier institución bancaria o de ahorro autorizada, instrumento de los Estados Unidos, Missouri o cualquier subdivisión política de los mismos. Toda persona que infrinja las disposiciones del presente apartado será culpable de un delito menor de clase C; y

(c) El costo real de la realización del juego sólo incluirá lo siguiente:

a. El coste de los premios;
b. La compra de los cartones de bingo a un proveedor autorizado;
c. La compra o arrendamiento del equipo utilizado en la realización del juego;
d. El alquiler de los locales en los que se desarrolla el juego para incluir una asignación de los costes de servicios públicos, si procede, los costes de proporcionar seguridad, incluido el empleo de un número razonable de personal de seguridad a un nivel de remuneración que cumpla con las normas y reglamentos promulgados por la comisión y dicho personal esté realmente presente y dedicado a tareas de seguridad, y los gastos de teneduría de libros y contabilidad;
e. El coste real de la prestación de servicios de conserjería razonables. El coste de dichos servicios no será superior a la tarifa justa de mercado que se cobre por servicios similares en la comunidad en la que se celebre el juego de bingo;
f. Sujeto a restricciones constitucionales, si las hubiera, el coste justo de mercado de la publicidad de cada bingo. Dicha publicidad se obtendrá de conformidad con las normas y reglamentos de la comisión;

(2) Ninguna persona participará en la conducción o administración del juego de bingo excepto una persona que haya sido miembro de buena fe de la organización autorizada durante al menos dos años inmediatamente anteriores a dicha participación, que no sea un miembro del personal remunerado de la organización autorizada empleado y compensado específicamente para conducir o administrar el juego de bingo y que ofrezca voluntariamente el tiempo y servicio necesarios para conducir el juego. Sujeto a restricciones constitucionales, si las hubiere, ninguna persona participará en la operación real del juego de bingo bajo la dirección de una persona que dirija o administre el juego de bingo, excepto una persona que haya sido miembro de buena fe de la organización autorizada durante al menos un año inmediatamente anterior a dicha participación, que no sea personal remunerado de la organización autorizada empleado y compensado específicamente para operar el juego de bingo y que ofrezca voluntariamente el tiempo y servicio necesarios para operar el juego. Si cualquier puesto u organización, por sus estatutos nacionales, ha establecido una organización auxiliar para cónyuges, entonces los miembros de la organización auxiliar serán considerados miembros de buena fe de la organización autorizada y los miembros del puesto u organización serán considerados miembros de buena fe de la organización auxiliar a los efectos de esta subdivisión. Cualquier persona que sea un miembro del clero debidamente ordenado y cualquier persona que sea un empleado de tiempo completo o miembro del personal de la organización autorizada empleado por al menos dos años por esa organización en una capacidad no directamente relacionada con la conducción o administración del juego de bingo, que tenga deberes específicos asignados bajo una descripción de trabajo definida con la organización autorizada, y que ofrezca voluntariamente tiempo y asistencia a la organización sin remuneración por dicho tiempo y asistencia en la conducción y administración del juego de bingo por la organización no será considerado un miembro del personal remunerado a los fines de esta subdivisión. Ningún empleado o miembro del personal a tiempo completo podrá ofrecer voluntariamente dicho tiempo y asistencia a más de una organización ni más de un día por semana. La comisión establecerá pautas para determinar si una persona es personal remunerado en el sentido de esta subdivisión y deberá aprobar específicamente a cualquier empleado o miembro del personal de tiempo completo de la organización antes de que dicho empleado o miembro del personal pueda ofrecer voluntariamente tiempo y asistencia en la conducción y administración de juegos de bingo para cualquier organización. La comisión podrá suspender la aprobación de cualquier empleado o miembro del personal;

(3) Ninguna persona, empresa, sociedad o corporación recibirá remuneración, beneficio o regalo alguno por participar en la gestión, dirección u operación del juego, icluyendo la concesión o uso de cartones de bingo sin cargo o a un precio reducido por parte de la organización autorizada o de cualquier otra fuente;

(4) El valor total de venta al público de todos los premios o mercancías otorgados, excepto los premios o mercancías otorgados por los cartones con lengüeta y los juegos de bingo progresivo, en un solo día de bingo no podrá exceder de tres mil seiscientos dólares y el premio otorgado por cualquier juego, con excepción de los juegos de bingo progresivo autorizados de conformidad con la sección 313.013, no podrá exceder de quinientos dólares en efectivo o su equivalente. No se concederá más de un premio de quinientos dólares, salvo los premios de los juegos de bingo progresivo, en un mismo día de bingo;

(5) El número de juegos no podrá exceder de sesenta y dos por día, incluendo los juegos regulares y especiales. A los efectos de esta subdivisión, el uso de un cartón con lengüeta y los juegos de bingo progresivo no contarán como uno de los sesenta y dos juegos por día, según lo limitado por esta subdivisión, pero no se podrá utilizar ningún cartón con lengüeta excepto en conjunción con uno de dichos sesenta y dos juegos;

(6) El precio pagado por un solo cartón de bingo en virtud de la licencia no podrá exceder de un dólar. La comisión podrá establecer por norma o reglamento el número de cartones de bingo que podrán colocarse en un solo cartón de bingo. El precio de un cartón con lengüeta no podrá ser superior a un dólar. El precio de un cartón de bingo de juego especial no podrá exceder de cincuenta centavos. El titular de una licencia no podrá exigir que un individuo adquiera un número mínimo de cartones;

(7) El número de días de bingo llevados a cabo por un licenciatario en virtud de las disposiciones de las secciones 313.005 a 313.080 se limitará a un día por semana;

(8) Cualquier persona, oficial o director de cualquier firma o corporación, y cualquier socio de cualquier sociedad que alquile o arriende a una organización con licencia equipos o locales para su uso en un juego deberá cumplir con todas las calificaciones establecidas en las subdivisiones (1) a (5) y (8) de la sección 313.035 y no deberá ser un personal remunerado del titular de la licencia. La prueba del cumplimiento de esta subdivisión deberá ser presentada a la comisión por el titular de la licencia en la forma requerida por la comisión;

(9) Sujeto a restricciones constitucionales, si las hubiera, una organización con licencia para realizar bingo en el estado de Missouri puede publicitar una ocasión de bingo o un evento especial de bingo si los gastos por publicidad no exceden el dos por ciento del monto total gastado de los ingresos del bingo realizado por la organización con licencia para fines benéficos, religiosos o filantrópicos. Ninguna publicidad para cualquier ocasión u ocasiones de bingo llevadas a cabo por cualquier organización incluirá ninguna referencia a un valor agregado de premios de bingo que exceda la cantidad autorizada por la ley para ser pagada en una sola ocasión de bingo;

(10) Ninguna persona menor de dieciséis años podrá jugar al bingo ni participar en su celebración. Los menores de dieciséis años sólo podrán estar en la zona donde se juegue al bingo acompañados de sus padres o tutores;

(11) Ningún licenciatario arrendará locales en los que realice juegos de bingo a alguien que no sea un proveedor de salas autorizado por la comisión;

(12) Ningún licenciatario pagará honorarios de consultoría a ninguna persona por ningún servicio prestado en relación con el juego del bingo;

(13) Ningún licenciatario pagará derechos de concesión a ninguna persona que proporcione refrescos a los participantes en el juego de bingo;

(14) Ningún licenciatario llevará a cabo una sesión de bingo en ningún momento durante el período de diez horas entre la medianoche y las 10:00 a.m.;

(15) Ningún licenciatario, mientras se esté celebrando un juego de bingo, permitirá a sabiendas la entrada a ninguna parte del local autorizado a ninguna persona de reputación notoria o desagradable o que tenga un amplio historial policial o que haya sido condenada por un delito grave;

(16) No se podrá utilizar ninguna máquina expendedora ni ninguna máquina mecanizada que funcione con monedas para vender boletos o cartones con lengüeta ni para pagar premios monetarios, regalos en forma de mercancías o cualquier otra forma de premio;

(17) No se podrán utilizar cartones de bingo alquilados o reutilizables para realizar ningún juego. Todos los juegos deben realizarse con cartones de bingo de papel desechables que estén marcados con tinta permanente según lo prescrito por las normas y reglamentos de la comisión;

(18) Ningún licenciatario comprará o utilizará suministros de bingo de una persona que no esté autorizada por el estado de Missouri como proveedor de bingo.

313.045. Informes anuales de determinados licenciatarios – contenido

Cada licenciatario que otorgue a los ganadores de juegos de bingo premios o mercancías que tengan un valor minorista agregado de más de siete mil quinientos dólares anuales deberá informar anualmente a la comisión en formularios prescritos por la comisión la siguiente información:

(1) El número de juegos que ha realizado durante el año de referencia;
(2) El lugar y los días en que ha realizado los juegos;
(3) Los ingresos brutos que ha recibido de cada juego;
(4) Un desglose de los costes de realización de cada juego, distintos de los premios, y los nombres y direcciones de la persona a la que se pagaron dichos gastos;
(5) Los fines para los que se utilizaron los ingresos netos del juego y las cantidades utilizadas;
(6) Cualquier otra información que el director pueda requerir por norma o reglamento.

313.050. Registros que deben conservarse – período de retención

Cada licenciatario deberá mantener un registro completo de los juegos de bingo realizados en los tres años anteriores. Dichos registros estarán abiertos a la inspección de la comisión.

313.052. Actos u omisiones constitutivos de sanción o suspensión o revocación de la licencia.

El titular de cualquier licencia estará sujeto a la imposición de sanciones, suspensión o revocación de dicha licencia, u otra acción por cualquier acto u omisión por su parte o por parte de sus agentes o empleados, que sea perjudicial para la salud pública, la seguridad, el buen orden y el bienestar general de la población del estado de Missouri, o que desacredite o tienda a desacreditar las operaciones de bingo benéfico en Missouri o en el estado de Missouri, a menos que el titular de la licencia demuestre mediante pruebas claras y convincentes que no es culpable de dicha acción. La comisión tomará las medidas apropiadas contra cualquier licenciatario que infrinja la ley o las normas y reglamentos de la comisión. Sin limitar otras disposiciones de las secciones 313.005 a 313.085, los siguientes actos u omisiones pueden ser motivo de tal disciplina:

(1) No cumplir o no tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones de las secciones 313.005 a 313.085, las normas y reglamentos de la comisión o cualquier ley o reglamento federal, estatal o local;

(2) Incumplir cualquier norma, orden o resolución de la comisión o de sus agentes en relación con el bingo;

(3) Recibir o adquirir bienes o servicios de una persona o entidad comercial que no posea una licencia de proveedor o fabricante expedida de conformidad con las secciones 313.005 a 313.085, pero que esté obligada a poseer dicha licencia en virtud de las disposiciones de las secciones 313.005 a 313.085 o de las normas y reglamentos de la comisión;

(4) Asociarse, ya sea socialmente o en asuntos de negocios, o emplear a personas de reputación notoria o desagradable o que tengan amplios antecedentes policiales, o que no hayan cooperado con cualquier organismo administrativo o de investigación oficialmente constituido y que afecten negativamente a la confianza del público en el juego;

(5) Emplear en cualquier operación de bingo a cualquier persona de la que se sepa que ha sido declarada culpable de hacer trampas o de utilizar cualquier dispositivo indebido en relación con cualquier juego de bingo;

(6) Uso de fraude, engaño, tergiversación o soborno en la obtención de cualquier permiso o licencia expedida de conformidad con las disposiciones de las secciones 313.005 a 313.085;

(7) Obtener o intentar obtener cualquier tarifa, cargo u otra compensación mediante fraude, engaño o tergiversación;

(8) Incompetencia, mala conducta, negligencia grave, fraude, falsedad o deshonestidad en el desempeño de las funciones u obligaciones reguladas por las disposiciones de las secciones 313.005 a 313.085.

313.055. Impuesto sobre las organizaciones que otorgan determinados premios – tarifa pagada – en caso de mora, sanción.

1. Por la presente se impone un impuesto a cada organización que lleve a cabo el juego del bingo y que otorgue a los ganadores de juegos de bingo premios o mercancías que tengan un valor minorista agregado de más de cinco mil dólares anuales y más de cien dólares en un solo día. El impuesto será de dos décimos de un centavo sobre cada cartón de bingo y cada cartón de juego de bingo progresivo vendido en Missouri, a pagar por el proveedor. Los impuestos, menos el dos por ciento de la cantidad total pagada que puede ser retenida por el proveedor, serán pagados mensualmente a la comisión, por cada proveedor de suministros de bingo y serán pagaderos el último día del mes siguiente al mes en el que el cartón de bingo fue vendido, siendo la fecha de venta la fecha de la factura que evidencia la venta, junto con los informes que puedan ser requeridos por la comisión. Los impuestos se depositarán en la tesorería del estado, con abono al fondo de ingresos del bingo para la educación.

2. Todos los impuestos no pagados a la comisión por la persona o el concesionario obligado a remitirlos en la fecha en que vencen y son pagaderos a la comisión conforme a las disposiciones de las secciones 313.005 a 313.085 devengarán intereses a la tasa que fije la comisión, que no excederá el dos por ciento por mes calendario, o fracción, a partir de dicha fecha y hasta que se paguen. Además, la comisión puede imponer una multa que no exceda tres veces el monto de los impuestos adeudados por no presentar los informes requeridos por esta sección y no pagar los impuestos adeudados.

313.057. Licencia de proveedor requerida–excepción para la disposición de equipos–calificaciones, tarifas, impuestos, registros comerciales–informes de morosidad en los pagos.

1. Es ilegal que cualquier persona, ya sea como propietario, arrendatario o empleado, opere, lleve a cabo, dirija o mantenga cualquier forma de fabricación, venta, arrendamiento o distribución de cualquier equipo o suministros de bingo sin haber obtenido y mantenido previamente una licencia de fabricante o proveedor de equipos y suministros de bingo de Missouri.

2. La comisión presentará dos juegos de huellas dactilares por cada persona clave, según se define en las normas y regulaciones de la comisión, de una entidad u organización que solicite la emisión o renovación de una licencia de fabricante o proveedor de equipos y suministros de bingo de Missouri, con el fin de comprobar los antecedentes penales de la persona cuando la comisión determine que se justifica una comprobación a nivel nacional. Las tarjetas de huellas dactilares y cualquier tarifa requerida se enviarán a la división de antecedentes penales de la patrulla de carreteras del estado de Missouri. El primer juego de huellas dactilares se utilizará para buscar en el depósito estatal de información sobre antecedentes penales. El segundo juego de huellas dactilares se enviará a la Oficina federal de investigación, División de identificación, para la búsqueda en los archivos federales de antecedentes penales. La patrulla notificará a la comisión cualquier información de antecedentes penales o falta de información de antecedentes penales descubierta en el individuo. Sin perjuicio de las disposiciones de la sección 610.120, RSMo, todos los registros relacionados con cualquier información de antecedentes penales descubiertos serán accesibles y estarán disponibles para la comisión.

3. El titular de una licencia de bingo estatal podrá, en un plazo de dos años a partir del cese de la actividad de bingo o previa aprobación específica de la comisión, enajenar mediante venta, de una forma aprobada por la comisión, la totalidad o parte de su equipo y suministros de bingo, sin necesidad de una licencia de proveedor. En caso de ejecución de un gravamen por parte de un banco u otra persona que posea un interés de garantía por el cual el equipo de bingo sea garantía total o parcial del gravamen, la comisión podrá autorizar la enajenación del equipo de bingo sin exigir una licencia de proveedor.

4. Cualquier persona que la comisión determine que es una persona adecuada para recibir una licencia de conformidad con las disposiciones de esta sección puede recibir una licencia de fabricante o proveedor. La comisión podrá exigir a los proveedores que depositen una fianza ante la comisión por el importe y en la forma que ésta determine. La carga de probar su calificación para recibir o mantener una licencia conforme a esta sección recae en todo momento en el solicitante o licenciatario.

5. La comisión cobrará y recaudará de cada solicitante de una licencia de proveedor una tarifa única de solicitud fijada por la comisión, que no excederá de cinco mil dólares. La comisión cobrará y recaudará una tarifa de renovación anual por cada licencia de proveedor que no excederá de mil dólares.

6. La comisión cobrará y recaudará de cada solicitante de una licencia de fabricante una tasa única de solicitud fijada por la comisión, que no excederá de mil dólares. La comisión cobrará y recaudará una tarifa de renovación anual por cada titular de licencia de fabricante que no excederá los quinientos dólares.

7. La comisión cobrará y recaudará de cada solicitante de una licencia de proveedor de salas una tarifa única de solicitud fijada por la comisión, que no excederá de setecientos cincuenta dólares. La comisión cobrará y recaudará una cuota de renovación anual por cada licencia de proveedor de salas que no excederá de quinientos dólares.

8. Todas las licencias expedidas en virtud de la presente sección se expedirán para el año natural y expirarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Independientemente de la fecha de solicitud o expedición de la licencia, la tarifa que se cobrará y recaudará de conformidad con esta sección será la tarifa anual completa.

9. Todos los derechos de licencia recaudados de conformidad con esta sección se pagarán inmediatamente al tesoro del estado para ser depositados en el fondo de bingo de la comisión de juegos de azar.

10. Todos los licenciatarios en virtud de la presente sección mantendrán durante un período no inferior a tres años registros completos de todos los negocios realizados en este estado y los pondrán a disposición de cualquier representante debidamente autorizado de la comisión para su inspección. Si un proveedor no recibe el pago total de una organización dentro de los treinta días de la entrega de los suministros de bingo, el proveedor notificará a la comisión por escrito, o de la manera especificada por la comisión en sus reglas y regulaciones, de la morosidad. Una vez recibida la notificación de morosidad, la comisión notificará a todos los proveedores que, hasta nuevo aviso de la comisión, todas las ventas de suministros de bingo a las organizaciones morosas se realizarán únicamente en efectivo. Una vez recibida la notificación de la comisión, ningún proveedor podrá conceder crédito a la organización morosa hasta que la comisión apruebe las ventas a crédito. Si un fabricante no recibe el pago total de un proveedor en un plazo de noventa días a partir de la entrega de los suministros de bingo, el fabricante deberá notificar la morosidad a la comisión por escrito, o de la forma que especifique la comisión en sus normas y reglamentos. Una vez recibida la notificación de morosidad, la comisión notificará a todos los fabricantes que, hasta nuevo aviso de la comisión, todas las ventas de suministros de bingo al proveedor moroso se realizarán únicamente en efectivo. Una vez recibida la notificación de la comisión, ningún fabricante podrá conceder crédito al proveedor moroso hasta que la comisión apruebe las ventas a crédito.

11. Hasta el 1 de enero de 1995, todos los proveedores pagarán un impuesto sobre todos los cartones de extracción distribuidos por ellos de diez dólares por caja cuando los venda cualquier organización con licencia para celebrar bingos de conformidad con las disposiciones de las secciones 313.005 a 313.080. Ninguna caja vendida contendrá 2 400 cartones con lengüeta. A partir del 1 de enero de 1995, se impone por la presente un impuesto por un importe del dos por ciento de los ingresos brutos del valor de venta al por menor cobrado por cada cartón con lengüeta vendido en Missouri que deberá pagar el proveedor. Los impuestos, menos el dos por ciento de la cantidad total pagada que puede ser retenida por el proveedor, si se presenta y paga a tiempo, se pagarán mensualmente a la comisión por cada proveedor de boletos de lotería con lengüeta y vencerán el último día de cada mes siguiente al mes en el que se vendieron los boletos con lengüeta. Los impuestos se depositarán en la tesorería del estado, con abono al fondo de ingresos del bingo para la educación. Todos los cartones con lengüeta vendidos por los proveedores en este estado llevarán impreso en su cara el importe por el que se venderán dichos cartones boletos con lengüeta, y el número de licencia del proveedor estará impreso en la declaración de inventario comúnmente denominada bengala, incluyendo en cada contenedor unitario. Cada contenedor unitario contendrá boletos impresos de forma que se garantice que al menos el sesenta por ciento de los ingresos brutos generados por la venta final de dichas tarjetas se devolverá a los compradores finales de las mismas. Se revocará la licencia expedida en virtud de esta sección a todo proveedor que no abone el impuesto establecido en virtud de esta subsección y será culpable de un delito menor de clase A.

313.060. Hospitales de veteranos, exentos de las disposiciones de frecuencia–ingresos netos que se entregarán al hospital.

Las organizaciones de veteranos pueden llevar a cabo el juego del bingo sobre una base diaria, sólo para los pacientes, en los hospitales de veteranos designados por el gobierno federal. Dichos juegos de bingo estarán exentos de las disposiciones de frecuencia de la subdivisión [FN1] (7) de la sección 313.040. Todos los ingresos netos por encima del costo real de la realización del juego según lo establecido por la ley se entregarán al hospital donde se realiza el juego de bingo.

313.065. Normas y reglamentos, promulgación–fecha de entrada en vigor.

La administración de las secciones 313.005 a 313.080 estará a cargo de la comisión, que tendrá la facultad de adoptar y hacer cumplir reglas y regulaciones para regular y otorgar licencias para la administración, operación y realización de juegos de bingo y sus participantes, y para administrar y hacer cumplir adecuadamente las disposiciones de las secciones 313.005 a 313.080. Ninguna norma o parte de una norma promulgada bajo la autoridad de las secciones 313.005 a 313.080 entrará en vigor a menos que haya sido promulgada de conformidad con las disposiciones de la sección 536.024, RSMo.

313.070. Licencias, suspensión o revocación, cuando

Cualquier licencia expedida en virtud de las secciones 313.005 a 313.080 será suspendida o revocada por la comisión si se descubre que el titular de la licencia o cualquier persona relacionada con ella ha violado cualquier disposición de las secciones 313.005 a 313.080 o cualquier norma o reglamento de la comisión adoptado en virtud de las secciones 313.005 a 313.080.

313.075. El bingo no se considera juego–no se prohíbe la venta con licencia ni el consumo de cerveza y bebidas alcohólicas.

La realización o el juego de partidos de bingo en virtud de las disposiciones de los artículos 313.005 a 313.080 no constituyen juegos de azar o actividades de juego, y la facultad de la división de control de bebidas alcohólicas de prohibir la concesión de licencias a cualquier local en el que se realicen o jueguen juegos de azar o actividades de juego, o de prohibir la venta o el consumo de cerveza o bebidas alcohólicas en cualquier local en el que se realicen o jueguen juegos de azar o actividades de juego, no se aplicará cuando la única actividad sea la realización o el juego de partidos de bingo en virtud de las disposiciones de los artículos 313.005 a 313.080. Cualquier licenciatario en virtud de las secciones 313.005 a 313.080 puede, si dicho licenciatario cumple con todos los demás requisitos de las leyes de licencias de licores de este estado, ser licenciado por la división de control de licores según lo dispuesto en el capítulo 311, RSMo, y la realización o juego de bingo bajo las disposiciones de las secciones 313.005 a 313.080 no será, por sí misma, una razón para la denegación de licencia o para la suspensión o revocación de una licencia bajo las disposiciones del capítulo 311, RSMo.

313.080. Infracciones, sanción

Toda persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de las secciones 313.005 a 313.080 será culpable de un delito menor de clase A.

313.085. Exención de determinados impuestos

Además de las exenciones otorgadas conforme a las disposiciones de la sección 144.030, RSMo, por la presente se exime específicamente de las disposiciones de las secciones 144.010 a 144.525 y 144.600 a 144.745, RSMo, la sección 238.235, RSMo y cualquier ley local de impuestos sobre las ventas, según se define en 32.085, RSMo, y del cómputo del impuesto recaudado, liquidado o pagadero conforme a las secciones 144.010 a 144.525 y 144.600 a 144.745, RSMo, la sección 238.235, RSMo, y cualquier ley local de impuestos sobre las ventas, según se define en la sección 32.085, RSMo, todos ventas de suministros, equipos o tarjetas de bingo, incluyendo los boletos y cartónes con lengüeta, a cualquier organización debidamente autorizada para realizar bingo de conformidad con las secciones 313.005 a 313.085.

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