Leyes de Montana sobre juegos benéficos

Cabecera LGUSA

23-5-405. Bingo en vivo, keno y rifas autorizadas

(1) Una persona puede dirigir o participar en un juego de bingo y keno en vivo o en una rifa sólo si se opera de conformidad con esta parte.

(2) Esta parte no se aplica a un juego simulado en una máquina de videojuego autorizada por la parte 6 de este capítulo.

23-5-406. Organizaciones e instalaciones benéficas exentas

(1) (a) Una organización a la que se haya concedido una exención en virtud de 26 U.S.C. 501(c)(3), (c)(4), (c)(8) o (c)(19):

(i) en o antes del 15 de enero de 1989, está exento de impuestos y de la tarifa de permiso impuesta por esta parte;

(ii) después del 15 de enero de 1989, está exenta de impuestos y de la mitad de la tarifa de permiso impuesta por esta parte si la organización lleva a cabo actividades de juego durante no más de 60 días por año natural.

(b) Una organización prevista en la subsección (1)(a) deberá:

(i) limitar sus actividades de bingo y keno en vivo a sus locales principales o lugar de operaciones y a eventos en otros lugares operados por otras organizaciones benéficas o por una unidad o entidad gubernamental;

(ii) cumplir otras leyes y normas relativas al funcionamiento del bingo y keno en vivo; y

(iii) solicitar al departamento un permiso para realizar juegos benéficos de bingo o keno en vivo.

(2) Un centro de cuidados a largo plazo, tal y como se define en 50-5-101, o una residencia de ancianos, tal y como se define en la subsección (4) de esta sección, que haya obtenido una licencia de operador y un permiso del departamento para operar bingo o keno en vivo está exento de impuestos y de la tasa de permiso impuesta por esta parte si el centro:

(a) limita la participación en los juegos de bingo y keno en vivo a las personas que utilicen las instalaciones y a sus invitados;

(b) limita las actividades de bingo o keno en vivo a su local o lugar de operación principal; y

(c) cumpla otras leyes y normas relativas a la operación del bingo y el keno en vivo.

(3) El departamento puede revocar o suspender el permiso de una organización o instalación previsto en la subsección (1) o (2) si, tras una investigación, el departamento determina que la organización o instalación está operando o ha contratado con una organización no calificada que está operando bingo o keno en vivo de forma predominantemente comercial.

(4) A los efectos de esta sección, "hogar de jubilados" significa un edificio en el que se alquilan habitaciones para dormir sin instalaciones para cocinar en cada habitación a tres o más personas de 60 años de edad o mayores y que no necesitan atención de enfermería especializada, atención de enfermería intermedia o atención personal, tal como se define en 50-5- 101.

23-5-407. Permiso de bingo o keno en vivo – tarifas - disposición de las tarifas.

(1) Una persona a la que se le haya concedido una licencia de operador podrá obtener un permiso anual del departamento para realizar juegos de bingo o keno en vivo en locales específicos. El permiso caduca el 30 de junio de cada año.

(2) La tarifa de permiso para cada local en el que se lleve a cabo un juego de bingo o keno en vivo es de $250.

(3) El departamento retendrá la tarifa del permiso a efectos administrativos.

23-5-408. Horas de juego – restricciones

Un juego de bingo o keno en vivo debe estar cerrado para el juego entre las 2 a.m. y las 8 a.m. de cada día. Sin embargo, en la jurisdicción de un gobierno local donde se practique un juego, el gobierno local podrá adoptar una ordenanza que permita el juego entre las 2 a.m. y las 8 a.m.

23-5-409. Impuesto de bingo y keno – registros – distribución – declaración y pago.

(1) Un licenciatario que haya recibido un permiso para operar juegos de bingo o keno deberá pagar al departamento un impuesto del 1% de los ingresos brutos de la operación de cada juego de bingo y keno en vivo operado en las instalaciones del licenciatario.

(2) El licenciatario deberá llevar un registro de los ingresos brutos en la forma exigida por el departamento. En todo momento durante el horario comercial del licenciatario, los registros deben estar disponibles para su inspección por el departamento.

(3) Un licenciatario deberá completar y entregar anualmente al departamento una declaración que muestre los ingresos brutos totales de cada juego de keno o bingo en vivo operado por el licenciatario y la cantidad total adeudada como impuesto de bingo o keno en vivo para el año anterior. Esta declaración deberá contener cualquier otra información pertinente requerida por el departamento.

(4) El departamento remitirá el impuesto recaudado conforme a la subsección (3) al tesorero del condado o al secretario, funcionario de finanzas o tesorero de la ciudad o pueblo en el que esté ubicado el juego con licencia para su depósito en la tesorería del condado o municipio. Un condado no tiene derecho a la recaudación de impuestos sobre juegos de bingo o keno en vivo ubicados en ciudades y pueblos incorporados dentro del condado. El impuesto recaudado conforme al inciso (3) se asigna por ley al departamento, según lo dispuesto en 17-7-502, para su depósito en la tesorería del condado o municipio...

23-5-410. Exención de determinadas secciones

Un centro para la tercera edad está exento de lo dispuesto en 23-5-407 y 23-5-409 con respecto a los juegos de bingo en vivo si el centro:

(1) limita la participación en los juegos de bingo en vivo a sus miembros y a los invitados de éstos;

(2) limita los juegos de bingo en vivo a su local o lugar de operación principal; y

(3) no opera juegos de bingo en vivo de forma predominantemente comercial.

23-5-412. Precios de las tarjetas y premios – excepción

(1) Salvo lo dispuesto en la subsección (3):
(a) el precio de un cartón individual de bingo o keno no puede superar los 50 céntimos; (b) un premio no puede superar el valor de 100 dólares por cada juego individual de bingo o cartón de keno; y (c) es ilegal, de cualquier manera, combinar cualquier juego de bingo o keno para aumentar el valor final del premio.

(2) Los premios de bingo y keno podrán pagarse en bienes muebles corporales o en efectivo.

(3) (a) Se permite una variación del juego de keno, según lo aprobado por el departamento, en la que un jugador selecciona tres o más números y realiza una apuesta en varias combinaciones de estos números si:
(i) no se apuestan más de 50 centavos en cada combinación de números; y (ii) una combinación ganadora no paga más de $100.
(b) Una variación del juego del bingo, aprobada por el departamento, en la que se puedan conceder premios por cada patrón de bingo ganador en un cartón está permitida si:
(i) no se apuestan más de 50 céntimos en cada patrón de bingo; y (ii) un patrón ganador no paga más de 100 $.

(4) Cualquier cartón de bingo que no sea un cartón estándar de 5 columnas y 25 casillas con 1 número en cada casilla o cualquier cartón que permita al jugador imprimir números en el cartón deberá ser aprobado por el departamento antes de ser ofrecido para el juego.

(5) Un jugador puede entregar a un operador de keno una tarjeta con instrucciones para jugar dicha tarjeta y sus números marcados hasta el número de partidas sucesivas que la casa permita y que el jugador haya indicado en la tarjeta, previo pago del precio por partido multiplicado por el número de partidos sucesivos indicado. El jugador permanecerá en las instalaciones de la casa hasta que la tarjeta sea jugada o retiro. La persona que llama conservará la tarjeta hasta que finalice el número de partidas indicado, y el departamento podrá establecer por norma que en ese momento la persona que llama abone al jugador los premios ganados.

(6) Si un operador autorizado lleva a cabo un juego de azar promocional que incluya bingo o keno, el límite de premios previsto en el apartado (1) se aplicará a los premios concedidos como resultado del juego de azar promocional.

23-5-413. Premios de rifa – permisos – excepciones

(1) (a) El departamento investigará todas las infracciones de esta parte.
(b) El departamento podrá adoptar normas para exigir el mantenimiento de registros de ingresos y pagos en virtud de esta parte y para establecer procedimientos que garanticen la selección justa de los ganadores.

(2) (a) Una persona u organización que lleve a cabo una rifa deberá ser propietaria de todos los premios a otorgar como parte de la rifa antes de la venta de cualquier boleto.
(b) El valor de un premio otorgado por un boleto individual para una rifa llevada a cabo por una persona o una organización no podrá exceder los 5.000 dólares. Los premios no pueden combinarse de ninguna manera para aumentar el valor final del premio otorgado por cada boleto.
(c) Las disposiciones de las subsecciones (2)(a) y (2)(b) no se aplican a una organización sin fines de lucro, un colegio, una universidad, un distrito escolar público según lo dispuesto en 20-6-101 y 20-6-701, o una escuela no pública según lo descrito en 20-5-102(2)(e). Los ingresos procedentes de la venta de boletos de una rifa realizada por una organización sin ánimo de lucro, colegio, universidad o distrito escolar sólo podrán utilizarse con fines benéficos o para pagar premios y no podrán utilizarse para los costes administrativos de la realización de la rifa.

(3) (a) La venta de boletos de rifa autorizada por esta parte está restringida a eventos y participantes dentro de los confines geográficos del estado.
(b) La venta de boletos de rifa no puede realizarse por Internet. Todos los anuncios o publicidades de rifas realizados por Internet deben incluir esta restricción de venta, el nombre de la organización que ofrece la rifa y todos los términos de la rifa.

23-5-414. Restricciones aplicables al bingo y al keno

En el juego del bingo o keno en vivo, no se podrá permitir la participación como jugador en el juego a una persona que no esté físicamente presente en el local donde se desarrolla efectivamente el juego.

23-5-424. Licencia de fabricante de equipos electrónicos de bingo o keno – tarifas de licencia y tramitación.

(1) Una persona no puede montar, producir, fabricar o suministrar equipos electrónicos para su uso en la realización de juegos de bingo o keno en vivo en este estado sin obtener una licencia anual de fabricante del departamento.

(2) El departamento cobrará una tarifa anual de licencia de $1 000 por la emisión o renovación de una licencia de fabricante.

(3) La licencia de fabricante caduca el 30 de junio de cada año y la tarifa de licencia no puede prorratearse.

(4) Además de la tarifa de licencia prevista en el apartado (2), el departamento podrá cobrar una tarifa única de solicitud del fabricante para cubrir los costos reales de tramitación de la licencia original. El departamento reembolsará un pago o cargo en exceso y recaudará una cantidad suficiente para reembolsar al departamento el pago insuficiente de los costos reales.

(5) El departamento conservará con fines administrativos las tarifas de licencia y tramitación recaudadas en virtud de este artículo.

23-5-425. Examen y homologación de equipos electrónicos de bingo y keno – tarifa.

(1) Un fabricante autorizado deberá presentar al departamento para su examen un prototipo de cualquier equipo electrónico destinado a ser utilizado en la realización de juegos de bingo o keno en vivo antes de que el equipo se utilice en el estado.

(2) Antes de que se examine el equipo, el fabricante pagará los costos de examen previstos que determine el departamento. El departamento reembolsará un pago o cargo en exceso y recaudará una cantidad suficiente para reembolsar al departamento el pago insuficiente de los costos reales.

(3) Una vez finalizado el examen, el departamento puede aprobar, desaprobar o imponer una condición sobre el uso del equipo antes de que esté disponible para su uso en la realización de juegos de bingo o keno en vivo.

23-5-426. Especificaciones de los equipos electrónicos de bingo y keno en vivo – normas

El departamento adoptará normas que describan los equipos electrónicos de bingo y keno en vivo que pueden aprobarse en virtud del artículo 23-5-425. Como mínimo, las normas deberán establecer que los equipos utilicen un proceso de selección aleatoria para determinar el resultado de cada partido.

23-5-427 a 23-5-430 reservado.

23-5-431. Sanción penal

Toda persona que infrinja a propósito o a sabiendas o que procure, ayude o instigue una infracción de esta parte o de cualquier ordenanza, resolución o norma adoptada de conformidad con esta parte es culpable de un delito menor punible con arreglo a 23-5-161.

23-5-701. Definiciones

A menos que el contexto requiera lo contrario, a efectos de esta parte, "noche de casino" significa un evento de recaudación de fondos durante el cual se pueden realizar apuestas en actividades de juego autorizadas en 23-5-702 mediante el uso de dinero de imitación.

23-5-702. Noches de casino autorizadas

(1) Las organizaciones sin fines de lucro pueden organizar o participar en una noche de casino.

(2) Las siguientes actividades de juego pueden llevarse a cabo durante una noche de casino:

(a) juegos de cartas en vivo autorizados en virtud de 23-5-311

Ed. Nota: La sección 23-5-311 establece en parte: Juegos de cartas autorizados.(1) Los juegos de cartas autorizados por esta parte son y se limitan a los juegos de cartas conocidos como bridge, cribbage, hearts, panguingue, pinochle, pitch, poker, rummy, solo y whist.
(b) juegos de bingo y keno en vivo; y

(c) rifas.

23-5-705. Solicitud de autorización

(1) Una organización sin fines de lucro puede solicitar al departamento un permiso de noche de casino en un formulario prescrito y facilitado por el departamento. La solicitud deberá ir acompañada de una tarifa de 25 dólares.

(2) La solicitud deberá incluir:

(a) el nombre y la dirección del solicitante;

(b) el nombre y la dirección de los funcionarios del solicitante;

(c) el lugar, la fecha y la hora en que el solicitante llevará a cabo la noche de casino;

(d) pruebas suficientes sobre la estructura y el funcionamiento de la organización para que el departamento pueda determinar si el solicitante es una organización sin fines de lucro; y

(e) otra información pertinente solicitada por el departamento.

23-5-706. Expedición del permiso – disposición de la tarifa.

(1) Una vez examinada la solicitud presentada con arreglo al artículo 23-5-705, el departamento podrá expedir al solicitante un permiso de noche de casino. Sólo se podrá expedir un permiso al solicitante cada año. El permiso sólo es válido para una ubicación y no es asignable ni transferible.

(2) El departamento retendrá la tarifa prevista en 23-5-705 a efectos administrativos.

23-5-710. Requisitos para celebrar noches de casino

Una organización sin fines de lucro que haya obtenido un permiso en virtud del artículo 23-5-706 deberá celebrar una noche de casino cumpliendo las siguientes condiciones:

(1) (a) Salvo lo dispuesto en el subapartado (1)(b), una noche de casino no podrá durar más de 12 horas consecutivas.
(b) Una noche de casino podrá dividirse en dos sesiones separadas de 6 horas consecutivas que no podrán celebrarse el mismo día pero que deberán celebrarse en el mismo año natural.

(2) La noche de casino deberá ser gestionada y operada únicamente por miembros de la organización sin fines de lucro a la que se concedió el permiso en virtud del artículo 23-5-706. Los miembros no podrán ser compensados por sus servicios.

(3) Sólo podrán concederse como premios mercancías o dinero en efectivo.

(4) Los ingresos derivados de la noche de casino, tras el pago de los gastos administrativos razonables, sólo podrán destinarse a fines cívicos, benéficos o educativos, y los gastos administrativos no podrán superar el 50% de los ingresos.

(5) Si se conceden premios en efectivo, los premios del bingo y el keno no podrán superar los límites de premios establecidos en 23-5-412. Los juegos de cartas en vivo deberán limitarse a los autorizados en 23-5-311, y los premios no podrán superar el importe de premio establecido en 23-5-312.

(6) Una noche de casino no puede incluir un torneo de juegos de cartas previsto en 23-5-317.

23-5-711. Inaplicabilidad de determinadas leyes sobre el juego

Las disposiciones de las partes 3 y 4 de este capítulo, excepto 23-5-311, no se aplican a los juegos de cartas en vivo, juegos de bingo o keno en vivo, o rifas realizadas durante una noche de casino.

23-5-715. Reglas

El departamento adoptará normas para administrar esta parte. Como mínimo, las normas deben abordar los procedimientos de solicitud y el juego de los juegos durante una noche de casino.

Adelántate a los acontecimientos del juego

¿Estás listo para llevar tu experiencia de juego en línea al siguiente nivel? Suscríbete al boletín de LetsGambleUSA y recibe las últimas noticias, ofertas exclusivas y consejos de expertos directamente en tu bandeja de entrada.