Leyes de Nebraska sobre juegos benéficos

Cabecera LGUSA

Constitución de Nebraska, Artículo III – Poder legislativo

III-24. Juegos de azar, loterías y empresas de regalos; restricciones; apuestas parimutuales en carreras de caballos; juegos de bingo; uso de los ingresos de la lotería estatal.
(1) Salvo lo dispuesto en esta sección, la Legislatura no autorizará ningún juego de azar ni ninguna lotería o empresa de regalos cuando la contraprestación por la oportunidad de participar implique el pago de dinero por la compra de bienes, servicios o un boleto de azar o de admisión o requiera un gasto de esfuerzo o tiempo considerable.

(2) La Legislatura podrá autorizar y regular una lotería estatal de conformidad con la subsección (3) de esta sección y otras loterías, rifas y empresas de regalos que se destinen exclusivamente a promociones comerciales o cuyas ganancias se utilicen exclusivamente con fines benéficos o de mejoramiento de la comunidad sin que el promotor de dichas loterías, rifas o empresas de regalos obtenga ganancias.

(3)(a) La Legislatura podrá establecer una lotería que será operada y regulada por el Estado de Nebraska. Las ganancias de la lotería serán asignadas por la Legislatura para los costos de establecer y mantener la lotería y para los siguientes propósitos, según lo disponga la Legislatura:
(i) Los primeros quinientos mil dólares después del pago de premios y gastos operativos serán transferidos al Fondo de Asistencia a Jugadores Compulsivos; (ii) Cuarenta y cuatro y medio por ciento del dinero restante después del pago de premios y gastos operativos y la transferencia inicial al Fondo de Asistencia a Jugadores Compulsivos será transferido al Fondo Fiduciario Ambiental de Nebraska para ser utilizado según lo dispuesto en la Ley de Fideicomiso Ambiental de Nebraska; (iii) El cuarenta y cuatro y medio por ciento del dinero restante después del pago de premios y gastos operativos y de la transferencia inicial al Fondo de Ayuda a los Jugadores Compulsivos se utilizará para la educación, según lo disponga la Legislatura; (iv) El diez por ciento del dinero restante después del pago de premios y gastos operativos y de la transferencia inicial al Fondo de Ayuda a los Jugadores Compulsivos se transferirá a la Junta de la Feria Estatal de Nebraska si la ciudad más poblada del condado en el que está ubicada la feria proporciona fondos equivalentes al diez por ciento de los fondos disponibles para la transferencia. Dichos fondos de contrapartida pueden obtenerse de la ciudad y de cualquier otra entidad privada o pública, excepto que ninguna parte de dichos fondos de contrapartida será proporcionada por el estado. Si la Feria Estatal de Nebraska cesa sus operaciones, el diez por ciento del dinero restante tras el pago de premios y gastos de funcionamiento y la transferencia inicial al Fondo de Ayuda a Jugadores Compulsivos se transferirá al Fondo General; y (v) el uno por ciento del dinero restante tras el pago de premios y gastos de funcionamiento y la transferencia inicial al Fondo de Ayuda a Jugadores Compulsivos se transferirá al Fondo de Ayuda a Jugadores Compulsivos.

(b) No se llevará a cabo ningún juego de lotería como parte de la lotería a menos que el tipo de juego haya sido aprobado por la mayoría de los miembros de la Legislatura.

(4) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de prohibir (a) la promulgación de leyes que dispongan la concesión de licencias y la regulación de las apuestas sobre los resultados de las carreras de caballos, dondequiera que se corran, ya sea dentro o fuera del estado, por el método parimutuel, (b) la promulgación de leyes que prevean la concesión de licencias y la regulación de los juegos de bingo realizados por asociaciones sin fines de lucro que hayan existido durante un período de cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de licencia, salvo que los juegos de bingo no puedan ser realizados por agentes o arrendatarios de dichas asociaciones sobre una base porcentual.

Estatutos revisados de Nebraska

§ 9-1.101 Departamento de ingresos; División de juegos de azar benéficos; creación; obligaciones; Fondo de operaciones de juegos de azar benéficos; creación; uso; inversión; investigadores; facultades; tarifas autorizadas; administración de la comisión de Nebraska sobre problemas de juego.

(1) La Ley del bingo de Nebraska, la Ley de lotería de condados y ciudades de Nebraska, la Ley de lotería y rifas de Nebraska, la Ley de lotería de tarjetas pickle de Nebraska, la Ley de loterías y rifas pequeñas de Nebraska, y la sección 9-701 serán administradas y aplicadas por la División de juegos benéficos del Departamento de ingresos, cuya división se crea por la presente. El Departamento de ingresos presentará informes anuales al gobernador, a la legislatura, al auditor de cuentas públicas y al fiscal general sobre todos los ingresos fiscales recibidos, los gastos incurridos y otras actividades relacionadas con la administración y aplicación de dichas leyes. El informe presentado a la legislatura se presentará por vía electrónica.

(2) Por la presente se crea el Fondo de operaciones de juegos benéficos. Cualquier dinero en el fondo disponible para inversión será invertido por el oficial de inversiones del estado de conformidad con la Ley de expansión de capital de Nebraska y la Ley de inversión de fondos del estado de Nebraska.

(3) (a) El cuarenta por ciento de los impuestos recaudados de conformidad con las secciones 9-239, 9-344, 9-429 y 9-648 estará a disposición de la División de juegos benéficos para administrar y hacer cumplir las leyes enumeradas en la subsección (1) de esta sección y proporcionar apoyo administrativo a la Comisión de Nebraska sobre problemas de juego. El sesenta por ciento restante se transferirá al Fondo general. Cualquier porción del cuarenta por ciento no utilizada por la división en la administración y aplicación de dichas leyes y sección se distribuirá según lo dispuesto en esta subsección.

(b) El 1 de noviembre de cada año o antes, el Tesorero del estado transferirá cincuenta mil dólares del Fondo de operaciones benéficas de juegos de azar al fondo de asistencia a jugadores compulsivos, excepto que no se producirá ninguna transferencia si el Fondo de operaciones benéficas de juegos de azar contiene menos de cincuenta mil dólares.

(c) Cualquier dinero restante en el Fondo de operaciones de juegos de azar benéficos después de la transferencia conforme a la subdivisión (b) de esta subsección que no sea utilizado por la División de juegos de azar benéficos en sus deberes de administración y ejecución conforme a esta sección podrá ser transferido al Fondo general por indicación de la legislatura.

(4) El Comisionado Fiscal empleará a investigadores que estarán investidos de la autoridad y el poder de un agente de la ley para aplicar las leyes de este estado administradas por el Comisionado fiscal o el Departamento de ingresos y para hacer cumplir los artículos 28-1101 a 28-1117 relativos a la posesión de un dispositivo de juego. A efectos de la aplicación de los artículos 28-1101 a 28-1117, la autoridad de los investigadores se limitará a investigar la posesión de un dispositivo de juego, notificar a las autoridades locales encargadas de hacer cumplir la ley e informar de las presuntas infracciones al fiscal del condado para su enjuiciamiento.

(5) La División de juego benéfico podrá cobrar una tarifa por las publicaciones y listados que elabore. La tarifa no excederá el costo de publicación y distribución de dichos artículos. La división también puede cobrar una tarifa por hacer una copia de cualquier registro en su posesión igual al costo real por página. La división remitirá las tarifas al Tesorero del estado para su abono al Fondo de operaciones de juegos benéficos.

(6) Sólo para fines administrativos, la Comisión de Nebraska sobre problemas de juego estará ubicada dentro de la División de juegos benéficos. La división proporcionará espacio de oficina, mobiliario, equipo y papelería y otros suministros necesarios para la comisión. El personal de la Comisión será nombrado, supervisado y cesado por el director del Programa de ayuda a jugadores de azar de conformidad con la sección 9-1004.

§ 9-1,105. Fondo para gastos menores de la investigación benéfica del juego; autorización; uso; registros; inversión.

El Comisionado Fiscal podrá solicitar al Director de servicios administrativos y al Auditor de cuentas públicas la creación y el mantenimiento de un fondo para gastos menores de investigación de juegos benéficos. Los fondos utilizados para iniciar y mantener el fondo para gastos menores de investigaciones de juegos de azar benéficos se extraerán exclusivamente del Fondo de operaciones de juegos benéficos. El Comisionado de impuestos determinará la cantidad de dinero que se mantendrá en el Fondo de caja menor para la unvestigación de juegos benéficos, de acuerdo con el desempeño de los deberes y responsabilidades de la División de juegos benéficos del Departamento de ingresos, pero sin exceder los cinco mil dólares para toda la división. Esta restricción no se aplicará a los fondos asignados de otro modo al Fondo de operaciones de juegos benéficos para fines de investigación. Cuando el Director de servicios administrativos y el Auditor de cuentas públicas hayan aprobado el establecimiento del Fondo de caja menor para investigación de juegos benéficos, se presentará un comprobante al Departamento de servicios administrativos acompañado de la información que el departamento pueda requerir para el establecimiento del fondo. El Director de servicios administrativos emitirá una orden por el importe especificado y la entregará a la División de juegos benéficos. El fondo podrá reponerse según sea necesario, pero la cantidad total del fondo no excederá de diez mil dólares en ningún ejercicio fiscal. El fondo será auditado por el Auditor de cuentas públicas.

Las cantidades de premios ganadas, menos los gastos de investigación de juegos benéficos, por el personal de la División de juegos benéficos con fondos retirados del Fondo para gastos menores de investigación de juegos benéficos o reembolsados del Fondo de operaciones de juegos benéficos, se depositarán en el Fondo para gastos menores de investigación de juegos benéficos.

Con el fin de establecer y mantener la supervisión legislativa y la rendición de cuentas, el Departamento de ingresos mantendrá registros de todos los gastos, desembolsos y transferencias de efectivo del Fondo de caja menor para la Investigación de juegos de azar benéficos.

Antes del 15 de septiembre de cada año, el departamento informará a la división presupuestaria del Departamento de servicios administrativos y al Analista fiscal legislativo del saldo no gastado existente a 30 de junio del año fiscal anterior en relación con los gastos de investigación en el Fondo de caja menor para la Investigación de juegos de azar benéficos y cualquier fondo existente a 30 de junio del año fiscal anterior en posesión del personal de la División de juegos benéficos que participe en las investigaciones. Todo el dinero del fondo disponible para inversión será invertido por el funcionario de inversiones del Estado de conformidad con la Ley de expansión de capital de Nebraska y la Ley de Iiversión de fondos del estado de Nebraska.

§ 9-201. Ley, cómo se cita.

Las secciones 9-201 a 9-266 se conocerán y podrán citarse como la Ley del bingo de Nebraska.

§ 9-202. Objeto e intención.

(1) El propósito de la Ley del bingo de Nebraska es proteger la salud y el bienestar del público, proteger el bienestar económico y el interés en el juego limpio del bingo, asegurar que los ingresos brutos derivados de la realización del bingo se informen con exactitud para que su potencial de recaudación de ingresos quede totalmente expuesto, asegurar que las ganancias del bingo se utilicen para fines lícitos y evitar que los fines para los que se deben utilizar las ganancias del bingo sean subvertidos por elementos impropios. El bingo sólo podrá jugarse y celebrarse mediante los métodos permitidos por la ley o por las normas y reglamentos adoptados de conformidad con la ley. No se autorizará ni permitirá ninguna otra forma, medio de selección o método de juego.

(2) El propósito de la ley es también regular completa y justamente cada nivel de la comercialización, conducción y juego del bingo para asegurar la imparcialidad, calidad y cumplimiento de la Constitución de Nebraska. Para lograr dicho propósito, es necesario regular y otorgar licencias a los fabricantes y distribuidores de equipos de bingo, organizaciones sin fines de lucro, miembros de utilización de fondos, administradores de juegos, arrendadores comerciales y cualquier otra persona involucrada en la comercialización, conducción y promoción del bingo.

(3) La intención de la ley es que si las instalaciones o equipos utilizados para las ocasiones de bingo reguladas por la ley son arrendados o alquilados de conformidad con la ley (a) serán arrendados o alquilados a no más de su valor justo de mercado, (b) ningún contrato de arrendamiento o alquiler proporcionará un medio para proporcionar u obtener un porcentaje de los ingresos o una parte de los beneficios de la operación de bingo, y (c) los contratos de arrendamiento o alquiler celebrados para las instalaciones serán separados y aparte de los contratos de arrendamiento y alquiler de equipos de bingo.

§ 9-204. Definición de bingo.

(1) Se entenderá por bingo aquella modalidad de juego en la que:

(a) Los números ganadores se determinan por selección aleatoria de un grupo de setenta y cinco o noventa designadores numerados; y
(b) Los jugadores marcan embadurnando o cubriendo físicamente o, con la ayuda de un dispositivo de control de cartones de bingo, ocultando de otro modo los números seleccionados al azar que coinciden en cartones de bingo que han comprado o alquilado únicamente en el momento y lugar de la ocasión de bingo.

(2) Bingo no significa ni incluye:

(a) Cualquier esquema que utilice cualquier dispositivo de juego mecánico, dispositivo de juego por computadora, dispositivo de juego electrónico o dispositivo de videojuego que tenga la capacidad de otorgar algo de valor, juegos gratis canjeables por algo de valor, o boletos o talones canjeables por algo de valor;
(b) Cualquier actividad que esté autorizada o regulada por la Ley de Loterías de Condados y Ciudades de Nebraska, la Ley de Loterías y Rifas de Nebraska, la Ley de Loterías de Tarjetas Pickle de Nebraska, la Ley de Loterías y Rifas Pequeñas de Nebraska, la Ley de Loterías Estatales, sección 9-701, o el Capítulo 2, artículo 12; o
(c) Cualquier actividad que esté prohibida por el Capítulo 28, artículo 11.

§ 9-204.01. Cartón de bingo, definido.

Se entenderá por cartón de bingo:

(1) En el caso del bingo de setenta y cinco números, un cartón de bingo de papel desechable, un facsímil de un cartón de bingo mostrado electrónicamente en un dispositivo de control de cartones de bingo, o un cartón de bingo duro reutilizable o un cartón de persiana, que tenga letras y números preimpresos o predeterminados por un fabricante y que:

(a) Contiene cinco columnas con cinco casillas en cada columna;
(b) Identifica las cinco columnas de izquierda a derecha con las letras B-I-N-G-O; y
(c) Contiene en cada casilla, excepto en la casilla central identificada como "libre", un número de un conjunto de setenta y cinco números; o bien

(2) En el caso del bingo de noventa números, un cartón de bingo de papel desechable o un facsímil de un cartón de bingo mostrado electrónicamente en un dispositivo de control de cartones de bingo que tenga números preimpresos o predeterminados por un fabricante y que:

(a) Contiene seis caras y cada cara contiene veintisiete casillas dispuestas en nueve columnas de tres casillas cada una; y
(b) Contiene en quince casillas de cada cara un número del uno al noventa que no se repite en la misma carta.

El departamento podrá aprobar variaciones de los formatos de cartón descritos en las subdivisiones (1) y (2) de esta sección si dichas variaciones dan lugar a un juego de bingo que se lleve a cabo de forma coherente con la sección 9-204.

§ 9-204.02. Definición de presidente de bingo.

Por presidente de bingo se entenderá un miembro individual de una organización autorizada designado como responsable de supervisar las actividades de bingo de la organización.

§ 9-204.03. Equipo de bingo, definido.

Por equipo de bingo se entenderá todos los dispositivos, máquinas y piezas utilizados en la práctica del bingo y que forman parte integrante de la misma, incluyendo, entre otros, los cartones de bingo, los cartones de bingo de papel desechables, las bolas de bingo, los dispositivos de soplado de bingo y los sistemas informáticos de contabilidad.

§ 9-204.04. Dispositivo de control de cartones de bingo, definido.

Por dispositivo de control de cartones de bingo se entenderá una ayuda tecnológica que permite a un jugador de bingo introducir números de bingo a medida que se anuncian en una ocasión de bingo y que marca u oculta de otro modo dichos números en cartones de bingo que se almacenan electrónicamente en el dispositivo y se muestran en él. Por dispositivo de control de cartones de bingo no se entenderá ni incluirá ningún dispositivo en el que se pueda introducir dinero, monedas o fichas, o desde el que se pueda dispensar dinero, monedas, fichas o cualquier recibo por valor monetario o que, una vez proporcionado a un jugador de bingo, pueda comunicarse con cualquier otro dispositivo de control de cartones de bingo o cualquier otra forma de dispositivo electrónico u ordenador.

§ 9-205. Ocasión de bingo, definida.

Por ocasión de bingo se entenderá una única reunión o sesión en la que se juegue un partido de bingo o una serie de partidos de bingo sucesivos.

§ 9-206. Suministros de bingo, definidos.

Por suministros de bingo se entenderá cualquier artículo distinto del equipo de bingo que pueda ser utilizado por un jugador para ayudarle a jugar al bingo, incluidos, entre otros, borradores, fichas y barras de pegamento.

§ 9-207. Cancelación, definida.

Cancelar significa suspender todos los derechos y privilegios para ser titular de una licencia o permiso durante un máximo de tres años.

§ 9-207.01. Definición de arrendador comercial.

Por arrendador comercial se entenderá una persona, compañia, sociedad de responsabilidad limitada, corporación u organización que sea propietaria o arrendataria de un local que se ofrezca en arrendamiento a una organización autorizada en la que se celebre o se vaya a celebrar bingo.

9-208. Departamento, definido.

Por Departamento se entenderá el Departamento de ingresos.

§ 9-209. Definición de distribuidor.

Distribuidor significará cualquier persona que compre u obtenga de otro modo equipo de bingo de un fabricante con licencia para vender, arrendar, distribuir o proporcionar de otro modo en este estado a una organización con licencia o a un arrendador comercial con licencia para su uso en una ocasión de bingo regulada por la Ley del bingo de Nebraska.

9-209.01. Definición de gestor de juego.

Por gerente de juego se entenderá cualquier persona autorizada por un licenciatario de bingo de Clase II para ser responsable de la supervisión y operación de todas las actividades de juego autorizadas y reguladas por el Capítulo 9 que se lleven a cabo en las ocasiones de bingo de un licenciatario de bingo de Clase II.

§ 9-209.02. Tren de excursión o cena, definido.

Por tren de excursión o con cena se entenderá un tren en el que todos sus pasajeros embarcan y parten del mismo lugar y que se opera para viajes de corta duración con fines turísticos, gastronómicos, de entretenimiento u otros fines recreativos.

§ 9-210. Ingresos brutos, definidos.

Se entenderá por ingresos brutos el total de ingresos percibidos por las billetes al local donde se celebre el bingo, cuando dichas billetes estén directamente relacionadas con la participación en el bingo, y por la venta, alquiler o uso de todos los cartones de bingo.

§ 9-211. Fines lícitos, definida.

(1) Fines lícitos, para una organización autorizada o una organización sin fines de lucro que reúna los requisitos y que realice una donación de sus beneficios derivados de la práctica del bingo únicamente para su propia organización, significará la donación de dichos beneficios para cualquier actividad que beneficie a la organización y que ésta lleve a cabo, incluida cualquier actividad benéfica, benévola, humanitaria, religiosa, filantrópica, deportiva juvenil, educativa, cívica o fraternal llevada a cabo por la organización en beneficio de sus miembros.

(2) Fines lícitos, para una organización autorizada o una organización sin fines de lucro que cumple los requisitos necesarios que realice una donación de sus beneficios derivados de la celebración de bingos fuera de su organización, significará donar dichos beneficios únicamente a:

(a) El estado de Nebraska o cualquier subdivisión política del estado, pero sólo si la donación se realiza exclusivamente para fines públicos;

(b) Una corporación, fideicomiso, caja comunitaria, fondo o fundación:

(i) Creada u organizada con arreglo a las leyes de Nebraska, que haya existido durante cinco años consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la donación y que tenga su sede principal en Nebraska;
(ii) Organizada y gestionada exclusivamente con fines religiosos, benéficos, científicos, literarios o educativos, para la prevención de la crueldad con niños o animales, o para fomentar la competición deportiva amateur nacional o internacional;
(iii) cuyos beneficios netos no beneficien a ningún accionista privado o particular;
(iv) que no esté descalificada para la exención fiscal en virtud de la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas por intentar influir en la legislación; y
(v) que no participe en ninguna campaña política en nombre de ningún candidato a un cargo político;

(c) Un puesto u organización de veteranos de guerra o una unidad auxiliar o sociedad de, fideicomiso para, o fundación para cualquiera de dichos puestos u organizaciones:

(i) Organizada en Estados Unidos o en cualquier territorio o posesión del mismo; y
(ii) Ninguna parte de cuyos beneficios netos redunde en beneficio de ningún accionista privado o individuo; o

(d) Una compañía de bomberos voluntarios o una brigada voluntaria de primeros auxilios, rescate, ambulancia o emergencia que preste servicio en cualquier ciudad, pueblo, condado, municipio o distrito de protección contra incendios rural o suburbano de Nebraska.

(3) Ninguna donación de beneficios en virtud de esta sección (a) redundará en beneficio de ningún miembro individual de la organización que realice la donación, excepto en la medida en que sea para promover los fines descritos en esta sección, o (b) se utilizará para cualquier actividad que intente influir en la legislación o para cualquier campaña política en nombre de cualquier funcionario electo o persona que sea o haya sido candidato a un cargo público.

§ 9-212. Licencia, definida.

Por licencia se entenderá cualquier licencia para realizar bingo según lo dispuesto en la sección 9-233, cualquier licencia para un miembro de utilización de fondos según lo dispuesto en la sección 9-232.01, cualquier licencia de fabricante según lo dispuesto en la sección 9-255.09, cualquier licencia de distribuidor según lo dispuesto en la sección 9-255.07, cualquier licencia de gerente de juegos según lo dispuesto en la sección 9-232.01, o cualquier licencia de arrendador comercial según lo dispuesto en la sección 9-255.06.

§ 9-213. Definición de organización autorizada.

Por organización autorizada se entenderá una organización sin fines de lucro o una compañía de bomberos voluntarios o una brigada voluntaria de primeros auxilios, rescate, ambulancia o emergencia autorizada para celebrar bingos en virtud de la Ley del bingo de Nebraska.

§ 9-214. Definición de bingo de periodo limitado.

Por bingo de período limitado se entenderá una ocasión de bingo, autorizada por el departamento para su celebración, que se suma a las ocasiones de bingo programadas regularmente por una organización autorizada.

§ 9-214.01. Definición de fabricante.

(1) Por fabricante se entenderá cualquier persona que ensamble, produzca, fabrique o imprima cualquier equipo de bingo.

(2) Fabricante no significará ni incluirá a un distribuidor con licencia que coloque, acabe o configure cartones de bingo de papel desechables, que hayan sido producidos por un fabricante con licencia, en forma de hojas sueltas o libro o en algún otro formato para su distribución a una organización con licencia para celebrar bingos.

§ 9-215. Definición de miembro.

Por miembro se entenderá una persona que haya cumplido los requisitos y haya sido admitida como miembro de una organización autorizada de conformidad con sus estatutos, escritura de constitución, carta constitutiva, normas u otra declaración escrita para fines distintos de la realización de actividades en virtud de la Ley del bingo de Nebraska. Los miembros no incluirán a los miembros sociales u honorarios.

§ 9-215.01. Permiso, definido.

Por permiso se entenderá un permiso de bingo para eventos especiales según lo dispuesto en la sección 9-230.01.

§ 9-216. Locales, definidos.

Por local se entenderá un edificio, una parte diferenciada de un edificio o un vagón de ferrocarril de un tren de excursión o de cena en el que se esté jugando al bingo y no incluirá ninguna zona de terreno que rodee al edificio o al tren de excursión o de cena.

Ningún local podrá subdividirse para proporcionar múltiples locales donde se gestionen, operen o lleven a cabo juegos de bingo, tengan o no dichos locales diferentes direcciones postales o descripciones legales.

§ 9-217. Beneficio, definido.

Por beneficio se entenderá la recaudación bruta obtenida de uno o más partidos de bingo, menos las cantidades razonables necesaria y realmente gastadas en premios, impuestos, tarifas por licencias y permisos, equipo de bingo, costo de alquiler o arrendamiento de un local para la celebración del bingo y otros gastos permitidos.

§ 9-217.01. Definición de organización no lucrativa calificada.

(1) Organización sin fines de lucro calificada, a efectos del bingo para eventos especiales, significará una organización sin fines de lucro:

(a) Que posea un certificado de exención conforme a la sección 501 del Código de Rentas Internas o cuyas actividades principales, excluyendo la realización de actividades de juego reguladas por el Capítulo 9, se lleven a cabo con fines benéficos o de mejora de la comunidad; y
(b) Que haya existido en este estado durante un período de al menos cinco años inmediatamente anteriores a su solicitud de permiso.

(2) Organización sin fines de lucro calificada no significará ni incluirá ninguna organización que posea una licencia de conformidad con la Ley del bingo de Nebraska.

§ 9-220. Revocar, definido .

Revocar significará anular y retirar permanentemente todos los derechos y privilegios de una organización o una persona para obtener una licencia o un permiso.

§ 9-224. Bingo para eventos especiales, definido.

Por bingo para eventos especiales se entenderá la realización de bingo según lo dispuesto en la sección 9-230.01 por parte de una organización sin fines de lucro que reúna los requisitos necesarios en conjunción con un evento especial.

§ 9-225. Suspensión, definida.

Suspender significará causar una interrupción temporal de todos los derechos y privilegios de una licencia o de la renovación de la misma y de todos los derechos y privilegios para obtener un permiso.

§ 9-225.01. Miembro de utilización de fondos, definido.

Por miembro de utilización de fondos se entenderá un miembro de la organización que será responsable de la correcta utilización de los ingresos brutos derivados de la celebración del bingo por parte de la organización autorizada.

§ 9-225.02. Definición de compañía de bomberos voluntarios o escuadrón voluntario de primeros auxilios, rescate, ambulancia o emergencia.

Por compañía de bomberos voluntarios o escuadrón voluntario de primeros auxilios, rescate, ambulancia o emergencia se entenderá una asociación u organización de voluntarios que presta servicios en cualquier ciudad, pueblo, condado, municipio o distrito de protección contra incendios rural o suburbano de Nebraska, proporcionando servicios de protección contra incendios o de respuesta a emergencias con el fin de proteger la vida humana, la salud o la propiedad.

§ 9-226. Departamento; competencias, funciones y obligaciones.

El departamento tendrá las siguientes competencias, funciones y obligaciones:

(1) Expedir licencias, licencias temporales y permisos;

(2) Denegar cualquier solicitud de licencia o permiso o solicitud de renovación de licencia por causa justificada. La causa para denegar una solicitud o renovación de licencia incluirá los casos en que el solicitante individualmente o, en el caso de una entidad comercial o una organización sin fines de lucro, cualquier funcionario, director, empleado o miembro de una sociedad de responsabilidad limitada del solicitante, licenciatario o permisionario, que no sea un empleado cuyas funciones sean de naturaleza puramente ministerial, cualquier otra persona o entidad asociada directa o indirectamente con dicho solicitante, licenciatario o permisionario que directa o indirectamente reciba una compensación distinta de las distribuciones de un plan de jubilación o pensión de buena fe establecido de conformidad con el Capítulo 1, subcapítulo D del Código de rentas internas de dicho solicitante por servicios pasados o presentes en calidad de consultor o de otra manera, el licenciatario o cualquier persona con un interés sustancial en el solicitante, licenciatario o permisionario:

(a) Ha violado las disposiciones, requisitos, condiciones, limitaciones o deberes impuestos por la Ley de Bingo de Nebraska, la Ley de Lotería de Condados y Ciudades de Nebraska, la Ley de Lotería y Rifas de Nebraska, la Ley de Lotería de Tarjetas Pickle de Nebraska, la Ley de Lotería y Rifas Pequeñas de Nebraska o la Ley de Lotería Estatal o cualquier norma o reglamento adoptado y promulgado de conformidad con dichas leyes;
(b) A sabiendas causó, ayudó, instigó o conspiró con otro para hacer que cualquier persona violara cualquiera de las disposiciones de dichas leyes o cualquier norma o reglamento adoptado y promulgado de conformidad con dichas leyes;
(c) Obtuvo una licencia o permiso de conformidad con dichas leyes mediante fraude, tergiversación u ocultación;
(d) Ha sido condenado, ha perdido la fianza por un cargo o se ha declarado culpable o nolo contendere por cualquier delito o crimen, ya sea grave o menor, que implique cualquier actividad de juego o fraude, robo, incumplimiento deliberado de los pagos o informes requeridos, o presentación de informes falsos ante un organismo gubernamental a cualquier nivel;
(e) Haber sido condenado, haber perdido la fianza por un cargo o haberse declarado culpable o nolo contendere por cualquier delito grave distinto de los descritos en la subdivisión (d) de esta subdivisión en los diez años anteriores a la presentación de la solicitud;
(f) Ha denegado al departamento o a sus representantes autorizados, incluidos los organismos policiales autorizados, el acceso a cualquier lugar en el que se esté llevando a cabo una actividad de bingo para la que se requiera licencia o para la que se requiera un permiso en virtud de la Ley del Bingo de Nebraska, o no ha presentado para su inspección o auditoría cualquier libro, registro, documento o elemento requerido por la ley, norma o reglamento;
(g) Ha tergiversado o no ha revelado un hecho material al departamento;
(h) No ha demostrado mediante pruebas claras y convincentes su idoneidad para obtener una licencia o un permiso de conformidad con la Ley del Bingo de Nebraska;
(i) No ha pagado los impuestos y recargos, incluidas las multas y los intereses, exigidos por la Ley del Bingo de Nebraska, la Ley de Loterías Municipales y de Condados de Nebraska, la Ley de Loterías y Rifas de Nebraska o la Ley de Loterías de Tarjetas Pickle de Nebraska, o cualquier otro impuesto establecido de conformidad con la Ley de Ingresos de Nebraska de 1967;
(j) No pagar una multa administrativa impuesta de conformidad con la Ley del Bingo de Nebraska, la Ley de Loterías de Condados y Ciudades de Nebraska, la Ley de Loterías y Rifas de Nebraska o la Ley de Loterías de Tarjetas Pickle de Nebraska;
(k) No ha demostrado buen carácter, honestidad e integridad;
(l) No ha demostrado, ya sea individualmente o, en el caso de una entidad comercial o una organización sin fines de lucro, a través de sus gerentes, empleados o agentes, la capacidad, experiencia o responsabilidad financiera necesarias para establecer o mantener la actividad para la cual se presenta la solicitud; o
(m) Ha sido citado y cuya licencia de venta de bebidas alcohólicas ha sido suspendida, cancelada o revocada por la Comisión de Control de Bebidas Alcohólicas de Nebraska por actividades ilegales de juego ocurridas a partir del 20 de julio de 2002 en un local autorizado por la comisión en virtud de la Ley de Control de Bebidas Alcohólicas de Nebraska o de las normas y reglamentos adoptados y promulgados en virtud de dicha ley.

No se emitirá ninguna renovación de licencia en virtud de la Ley del bingo de Nebraska cuando el solicitante de la renovación no fuera elegible para una licencia en una primera solicitud;

(3) Revocar, cancelar o suspender por causa justificada cualquier licencia o permiso. La causa para la revocación, cancelación o suspensión de una licencia o permiso incluirá los casos en que el licenciatario o permisionario individualmente o, en el caso de una entidad comercial o una organización sin fines de lucro, cualquier funcionario, director, empleado o miembro de una sociedad de responsabilidad limitada del licenciatario o permisionario, que no sea un empleado cuyas funciones sean de naturaleza puramente ministerial, cualquier otra persona o entidad directa o indirectamente asociada con dicho licenciatario o permisionario que directa o indirectamente reciba una compensación distinta de las distribuciones de un plan de jubilación o pensión de buena fe establecido de conformidad con el Capítulo 1, subcapítulo D del Código de rentas internas de dicho licenciatario o permisionario por servicios pasados o presentes en calidad de consultor o de otro modo, o cualquier persona con un interés sustancial en el licenciatario o permisionario:

(a) Ha violado las disposiciones, requisitos, condiciones, limitaciones o deberes impuestos por la Ley del Bingo de Nebraska, la Ley de Loterías de Condados y Ciudades de Nebraska, la Ley de Loterías y Rifas de Nebraska, la Ley de Loterías de Tarjetas Pickle de Nebraska, la Ley de Loterías y Rifas Pequeñas de Nebraska, la Ley de Loterías Estatales o cualquier norma o reglamento adoptado y promulgado en virtud de dichas leyes;
(b) A sabiendas causó, ayudó, instigó o conspiró con otro para causar que cualquier persona violara cualquiera de las disposiciones de la Ley de Bingo de Nebraska o cualquier norma o reglamento adoptado y promulgado de conformidad con la ley;
(c) Obtuvo una licencia o permiso de conformidad con la Ley de Bingo de Nebraska mediante fraude, tergiversación u ocultación;
(d) Ha sido condenado, ha perdido la fianza por la acusación de, o se ha declarado culpable o nolo contendere por cualquier delito o crimen, ya sea un delito grave o un delito menor, que implique cualquier actividad de juego o fraude, robo, incumplimiento intencionado de pagos o informes requeridos, o presentación de informes falsos ante una agencia gubernamental a cualquier nivel;
(e) Haber sido condenado, haber perdido la fianza por un cargo o haberse declarado culpable o nolo contendere por cualquier delito grave distinto de los descritos en la subdivisión (d) de esta subdivisión en los diez años anteriores a la presentación de la solicitud;
(f) Ha denegado al departamento o a sus representantes autorizados, incluidos los organismos policiales autorizados, el acceso a cualquier lugar en el que se esté llevando a cabo una actividad de bingo para la que se requiera licencia o para la que se requiera un permiso en virtud de la Ley del Bingo de Nebraska, o no ha presentado para su inspección o auditoría cualquier libro, registro, documento o elemento requerido por la ley, norma o reglamento;
(g) Ha tergiversado o no ha revelado un hecho material al departamento;
(h) No ha pagado los impuestos y recargos, incluidas las multas y los intereses, exigidos por la Ley del Bingo de Nebraska, la Ley de Loterías Municipales y de Condados de Nebraska, la Ley de Loterías y Rifas de Nebraska o la Ley de Loterías de Tarjetas Pickle de Nebraska o cualquier otro impuesto establecido de conformidad con la Ley de Ingresos de Nebraska de 1967;
(i) No pagar una multa administrativa impuesta de conformidad con la Ley del Bingo de Nebraska, la Ley de Lotería de Condados y Ciudades de Nebraska, la Ley de Lotería y Rifas de Nebraska o la Ley de Lotería de Tarjetas Pickle de Nebraska;
(j) No demostrar buen carácter, honestidad e integridad;
(k) No ha demostrado, ya sea individualmente o, en el caso de una entidad comercial o una organización sin fines de lucro, a través de sus gerentes, empleados o agentes, la capacidad, experiencia o responsabilidad financiera necesarias para mantener la actividad para la cual se emitió la licencia; o
(l) Fue citado y cuya licencia de bebidas alcohólicas fue suspendida, cancelada o revocada por la Comisión de Control de Bebidas Alcohólicas de Nebraska por actividades ilegales de juego que tuvieron lugar a partir del 20 de julio de 2002, en o sobre un local autorizado por la comisión de conformidad con la Ley de Control de Bebidas Alcohólicas de Nebraska o las normas y reglamentos adoptados y promulgados de conformidad con dicha ley;

(4) Emitir una orden que exija a un licenciatario, permisionario u otra persona que cese y desista de violar la Ley del bingo de Nebraska o cualquier norma y reglamento adoptado y promulgado de conformidad con dicha ley. La orden deberá dar aviso razonable de los derechos del licenciatario, permisionario u otra persona a solicitar una audiencia y deberá indicar la razón para la entrada de la orden. La notificación de la orden de cesar y desistir se enviará por correo certificado o se entregará personalmente al licenciatario, permisionario u otra persona. Si la notificación de la orden se envía por correo certificado, la fecha de envío de la notificación se considerará la fecha de entrega de la notificación al titular de la licencia, permisionario u otra persona. La solicitud de audiencia por parte del licenciatario, permisionario u otra persona deberá presentarse por escrito ante el departamento dentro de los treinta días posteriores a la notificación de la orden de cesar y desistir. Si no se presenta una solicitud de audiencia dentro del período de treinta días, la orden de cesar y desistir se convertirá en permanente al vencimiento de dicho período. Se celebrará una audiencia a más tardar treinta días después de que el Comisionado de impuestos reciba la solicitud de audiencia, y dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la audiencia, el Comisionado de impuestos emitirá una orden anulando la orden de cesar y desistir o haciéndola permanente según lo requieran los hechos. Todas las audiencias se celebrarán de conformidad con las normas y reglamentos adoptados y promulgados por el departamento. Si el licenciatario, permisionario u otra persona a quien se emite una orden de cesar y desistir no se presenta a la audiencia después de haber sido debidamente notificado, el licenciatario, permisionario u otra persona se considerará en rebeldía y el procedimiento podrá resolverse en contra del licenciatario, permisionario u otra persona sobre la base de la orden de cesar y desistir, cuyas alegaciones podrán considerarse ciertas;

(5) Imponer una multa administrativa a un individuo, sociedad, compañía de responsabilidad limitada, corporación u organización por causa justificada. A los efectos de esta subdivisión, causa incluirá los casos en que el individuo, asociación, sociedad de responsabilidad limitada, corporación u organización violó las disposiciones, requisitos, condiciones, limitaciones u obligaciones impuestas por la ley o cualquier norma o reglamento adoptado y promulgado de conformidad con la ley. Para determinar la imposición de una multa administrativa y el importe de la misma, en caso de imponerse, el departamento tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la intención del infractor, si el infractor informó voluntariamente de la infracción, si el infractor obtuvo beneficios económicos como resultado de la infracción y el alcance de los mismos, y si el infractor ha cometido infracciones previas de la ley, las normas o los reglamentos. La multa impuesta a un infractor en virtud de esta sección no excederá de mil dólares por cada infracción de la ley o de cualquier norma o reglamento adoptado y promulgado de conformidad con la ley, más el beneficio económico obtenido por el infractor como resultado de cada infracción. Si se impone una multa administrativa, la multa no se pagará con los ingresos brutos del bingo de una organización y el infractor deberá remitirla al departamento dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la orden emitida por el departamento que impone dicha multa;

(6) Entrar o autorizar a cualquier agente del orden público a entrar en cualquier momento en cualquier local en el que se esté llevando a cabo una actividad de bingo para la que se requiera licencia o para la que se requiera un permiso en virtud de la ley, para determinar si se ha violado o se está cometiendo una infracción alguna de las disposiciones de la ley o de cualquier norma o reglamento adoptado y promulgado en virtud de la ley y, en ese momento, examinar dicho local;

(7) Exigir informes periódicos de la actividad del bingo a los titulares de licencias en virtud de la ley, según el departamento lo considere necesario para llevar a cabo la ley;

(8) Examinar o hacer examinar, por cualquier agente o representante designado por el departamento para tal fin, cualesquiera libros, documentos, registros o memorandos relacionados con las actividades de bingo de cualquier licenciatario o permisionario, requerir por orden administrativa o citación la presentación de dichos documentos o la presentación de cualquier persona que tenga conocimiento en el lugar, tomar testimonio bajo juramento y adquirir material probatorio para su información. Si una persona se niega voluntariamente a facilitar los documentos para su examen por el departamento o su agente o representante, o se niega voluntariamente a asistir y testificar, el departamento podrá solicitar a un juez del tribunal de distrito del condado en el que resida dicha persona una orden que ordene a dicha persona cumplir con la solicitud del departamento. Si los documentos solicitados por el departamento se encuentran bajo la custodia de una empresa, la orden judicial podrá dirigirse a cualquier directivo principal de la empresa. Si los documentos solicitados por el departamento se encuentran bajo la custodia de una sociedad de responsabilidad limitada, la orden judicial podrá dirigirse a cualquier miembro cuando la gestión esté reservada a los miembros o, de lo contrario, a cualquier administrador. Cualquier persona que no obedezca o se niegue a obedecer dicha orden judicial será culpable de desacato al tribunal;

(9) A menos que se disponga específicamente lo contrario, para calcular, determinar, evaluar y recaudar los importes que deben pagarse al estado como impuestos establecidos por la ley de la misma manera que se establece para los impuestos sobre ventas y uso en la Ley de ingresos de Nebraska de 1967;

(10) Recaudar la solicitud de licencia, la solicitud de renovación de licencia y las tasas de permiso impuestas por la Ley del bingo de Nebraska y prorratear las tarifas de licencia anualmente. El departamento establecerá por norma y regulación las condiciones y circunstancias bajo las cuales dichas cuotas pueden ser prorrateadas;

(11) Confiscar e incautar suministros y equipos de bingo conforme a la sección 9-262.01; y

(12) Adoptar y promulgar las normas y reglamentos, prescribir los formularios y emplear al personal, incluidos los inspectores, que sean necesarios para llevar a cabo la ley.

§ 9-226.01. Denegación de la solicitud; procedimiento.

(1) Antes de denegar cualquier solicitud de conformidad con la sección 9-226, el departamento notificará al solicitante por escrito y por correo certificado la intención del departamento de denegar la solicitud y las razones de la denegación. Dicha notificación informará al solicitante de su derecho a solicitar una audiencia administrativa con el fin de reconsiderar la denegación prevista de la solicitud. La fecha de envío de la notificación se considerará la fecha de notificación al solicitante.

(2) La solicitud de audiencia por parte del solicitante deberá presentarse por escrito ante el departamento dentro de los treinta días siguientes a la notificación al solicitante de la denegación prevista de la solicitud por parte del departamento. Si no se presenta una solicitud de audiencia en el plazo de treinta días, la denegación de la solicitud será definitiva al expirar dicho plazo.

(3) Si se presenta una solicitud de audiencia dentro del período de treinta días, el Comisionado fiscal concederá al solicitante una audiencia y, al menos diez días antes de la audiencia, notificará al solicitante por correo certificado o registrado, con acuse de recibo, la hora, fecha y lugar de la audiencia. Tales procedimientos se considerarán casos impugnados de conformidad con la Ley de procedimiento administrativo.

§ 9-226.02. Multas administrativas; disposición; recaudación.

(1) Todo el dinero recaudado por el departamento en concepto de multa administrativa se remitirá mensualmente al Tesorero del estado para su abono al fondo escolar permanente.

(2) Cualquier multa administrativa impuesta en virtud de la sección 9-226 y no pagada constituirá una deuda con el estado de Nebraska que puede ser cobrada por ejecución de embargo o demandada y recuperada en cualquier forma adecuada de acción, en nombre del estado de Nebraska, en el tribunal de distrito del condado en el que el infractor reside o posee propiedades.

§ 9-227. Suspensión de licencia o permiso; limitación; procedimiento.

(1) El Comisionado de impuestos puede suspender cualquier licencia o permiso, excepto que no se emitirá ninguna orden para suspender cualquier licencia o permiso a menos que el departamento determine que el licenciatario o permisionario no está operando de acuerdo con los propósitos y la intención de la Ley de bingo de Nebraska, la Ley de lotería del condado y la ciudad de Nebraska, la Ley de lotería y rifa de Nebraska, la Ley de Lotería de tarjetas pickle de Nebraska, la Ley de lotería y rifa pequeña de Nebraska, la Ley de lotería del estado, o cualquier regla o regulación adoptada y promulgada de conformidad con dichas leyes.

(2) Antes de que se suspenda cualquier licencia o permiso antes de una audiencia, se enviará por correo o se entregará personalmente al titular de la licencia o permiso una notificación de la orden de suspensión de una licencia o permiso al menos quince días antes de que la orden de suspensión entre en vigor.

(3) La orden de suspensión podrá ser retiro si el licenciatario o permisionario proporciona al departamento evidencia de que cualquier hallazgo o infracción anterior ha sido corregido y que el licenciatario o permisionario está ahora en pleno cumplimiento, ya sea antes o después de la fecha efectiva de la orden de suspensión.

(4) El Comisionado fiscal puede emitir una orden de suspensión de conformidad con las subsecciones (1) y (2) de esta sección cuando esté pendiente una acción de suspensión, cancelación o revocación. El Comisionado de impuestos también puede emitir una orden de suspensión después de una audiencia por un tiempo limitado de hasta un año sin una acción de cancelación o revocación pendiente.

(5) La audiencia para la suspensión, cancelación o revocación de la licencia o permiso se celebrará dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que surta efecto la suspensión. La solicitud del titular de la licencia o del permiso de celebrar la audiencia una vez transcurrido el plazo de veinte días prorrogará la suspensión hasta la celebración de la audiencia.

(6) La decisión del departamento se tomará en un plazo de veinte días tras la conclusión de la audiencia. La suspensión continuará en vigor hasta que se emita la decisión. Si la decisión es que no procede una orden de suspensión, revocación o cancelación, la suspensión finalizará inmediatamente por orden del Comisionado de ingresos. Si la decisión es una orden de suspensión, revocación o cancelación de la licencia o permiso, la suspensión continuará pendiente de una apelación de la decisión del departamento.

(7) Cualquier período de suspensión anterior a la emisión de una orden de suspensión emitida por el Comisionado de impuestos contará para la cantidad total de tiempo que un concesionario o permisionario estará suspendido de las actividades de juego en virtud de la Ley del bingo de Nebraska. Cualquier período de suspensión anterior a la emisión de una orden de cancelación no reducirá el período de la cancelación. Cualquier período de suspensión después de la emisión de la orden y durante una apelación se contará como parte del período de cancelación.

§ 9-228. Audiencia; obligatoria; cuándo; notificación.

Antes de la adopción, modificación o derogación de cualquier norma o reglamento, la suspensión, revocación o cancelación de cualquier licencia o permiso, o la imposición de cualquier multa administrativa de conformidad con la sección 9-226, el departamento fijará el asunto para audiencia. Tales procedimientos de suspensión, revocación o cancelación o procedimientos para imponer una multa administrativa se considerarán casos impugnados en virtud de la Ley de procedimiento administrativo.

Al menos diez días antes de la audiencia, el departamento deberá (1) en el caso de procedimientos de suspensión, revocación o cancelación o procedimientos para imponer una multa administrativa, notificar al titular de la licencia, permisionario o infractor, mediante notificación personal o correo certificado o registrado, con acuse de recibo, la hora, fecha y lugar de cualquier audiencia o (2) en el caso de adopción, modificación o derogación de cualquier norma o reglamento, emitir un aviso público de la hora, fecha y lugar de dicha audiencia.

Esta sección no se aplicará a una orden de suspensión por el Comisionado de impuestos antes de una audiencia según lo dispuesto en la sección 9-227.

§ 9-229. Procedimiento ante el departamento; notificación; fianza; recurso.

(1) Una copia de la orden o decisión del departamento en cualquier procedimiento ante el mismo, certificada bajo el sello del departamento, será notificada a cada parte registrada en el procedimiento ante el departamento. La notificación a cualquier abogado registrado de cualquiera de dichas partes se considerará como notificación a dicha parte. Cada una de las partes que comparezca ante el Departamento deberá hacer constar su comparecencia e indicar al Departamento su dirección para la entrega de una copia de cualquier orden, decisión o notificación. El envío por correo de cualquier copia de cualquier orden o decisión o de cualquier notificación en el procedimiento a dicha parte en dicha dirección se considerará como notificación a dicha parte.

(2) En el momento de comparecer ante el departamento, cada una de las partes deberá depositar en efectivo o proporcionar una garantía suficiente para cubrir los costos, por un importe que el departamento considere adecuado para cubrir todos los costes que puedan devengarse, incluidos los costes de (a) informar sobre el testimonio que vaya a presentarse, (b) realizar una transcripción completa de la vista y (c) extender las notas originales del taquígrafo a máquina.

(3) Cualquier decisión del departamento en cualquier procedimiento ante él puede ser apelada, y la apelación se hará de conformidad con la Ley de procedimiento administrativo.

9-230. Funcionamiento sin licencia; alteración del orden público; sanciones.

Ninguna persona, excepto una organización autorizada o una organización sin fines de lucro calificada que opere de conformidad con la Ley del bingo de Nebraska, realizará ningún juego de bingo por el cual se cobre un cargo, y ninguna persona, excepto una organización autorizada, otorgará ningún premio con un valor superior a veinticinco dólares por ningún juego de bingo. Cualquier juego realizado en violación de esta sección se declara por la presente como una molestia pública. Cualquier persona que infrinja las disposiciones de esta sección será culpable de un delito menor de Clase III por la primera infracción y de un delito menor de Clase I por la segunda infracción o infracciones subsiguientes.

§ 9-230.01. Bingo para eventos especiales; permiso; solicitud; formulario; tarifa; expedición; restricciones.

(1) Una organización sin fines de lucro que cumple los requisitos puede solicitar al departamento un permiso para realizar un evento especial de bingo junto con un evento especial en el que el bingo no sea la función principal. Dicho evento especial de bingo estará exento de (a) los requisitos de licencia que se encuentran en la Ley del bingo de Nebraska para las licencias Clase I y Clase II, (b) los requisitos de mantenimiento de registros y presentación de informes que se encuentran en la ley para las organizaciones con licencia, y (c) cualquier impuesto sobre los ingresos brutos derivados de la realización de bingo según lo dispuesto en la ley para las organizaciones con licencia.

(2) Una organización sin fines de lucro que cumple los requisitos podrá solicitar y obtener dos permisos para eventos especiales de bingo por año natural, sin exceder un total de catorce días de duración. La solicitud de permiso deberá realizarse, en un formulario prescrito por el departamento, al menos diez días antes de la fecha deseada de inicio del evento especial de bingo. El formulario irá acompañado de una tasa de autorización de quince dólares y contendrá:

(a) El nombre y la dirección de la organización sin fines de lucro que solicita el permiso;
(b) Datos suficientes relacionados con la naturaleza de la organización que permitan al departamento determinar si la organización reúne los requisitos para obtener el permiso;
(c) La fecha, hora, lugar, duración y naturaleza del evento especial en el que se llevará a cabo el bingo especial;
(d) El nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona que estará a cargo del bingo especial; y
(e) Cualquier otra información que el departamento considere necesaria.

(3) Una organización deberá contar con un permiso expedido por el departamento antes de poder celebrar un bingo para eventos especiales. El permiso deberá estar claramente expuesto y visible para todos los participantes en el evento especial de bingo.

(4) El bingo para eventos especiales estará sujeto a lo siguiente:

(a) El bingo para eventos especiales se llevará a cabo únicamente dentro del condado en el que la organización sin fines de lucro calificada tenga su oficina principal;
(b) El equipo de bingo, que no sean los cartones de bingo de papel desechables, necesario para llevar a cabo el bingo puede obtenerse de cualquier fuente. Los cartones de bingo de papel desechables sólo pueden obtenerse de (i) un distribuidor autorizado o (ii) una organización autorizada según lo dispuesto en la subdivisión (4)(e) de la sección 9-241.05;05;
(c) Ningún cartón de bingo utilizado en un evento especial de bingo se venderá, alquilará o arrendará por más de veinticinco centavos por cartón;
(d) No se ofrecerá ni otorgará ningún premio en un evento especial de bingo cuyo valor supere los veinticinco dólares;
(e) Un evento especial de bingo será conducido por personas que tengan al menos dieciocho años de edad. La organización sin fines de lucro habilitada puede permitir que personas menores de dieciocho años jueguen bingo de eventos especiales cuando no se sirvan, vendan o consuman bebidas alcohólicas en las inmediaciones del lugar donde se realiza el bingo de eventos especiales;
(f) No se pagará ningún sueldo, comisión o salario a ninguna persona en relación con la realización de un bingo de eventos especiales; y
(g) Los ingresos brutos de la realización de un evento especial de bingo se utilizarán únicamente para la entrega de premios y gastos razonables y necesarios asociados con la realización del evento especial de bingo, tales como la tarifa de permiso y la compra o alquiler de cartones de bingo u otros equipos necesarios para realizar el bingo. Los ingresos restantes se destinarán exclusivamente a fines lícitos.

§ 9-231. Licencia; solicitantes calificados.

(1) Cualquier organización sin fines de lucro que posea un certificado de exención según la sección 501(c)(3), (c)(4), (c)(5), (c)(8), (c)(10) o (c)(19) del Código de rentas internas o cualquier compañía de bomberos voluntarios o escuadrón voluntario de primeros auxilios, rescate, ambulancia o emergencia puede solicitar una licencia para llevar a cabo bingos.

(2) Antes de solicitar cualquier licencia, una organización deberá:

(a) Estar constituida en este estado como sociedad sin ánimo de lucro u organizada en este estado como organización religiosa o sin ánimo de lucro. A los fines de esta subsección, una corporación extranjera nacionalizada no se considerará incorporada en este estado como corporación sin fines de lucro;
(b) Realizar actividades dentro de este estado además de la realización de bingo;
(c) Estar autorizada por su constitución, artículos, carta orgánica o estatutos para promover en este estado un propósito legal;
(d) Operar sin fines de lucro para sus miembros, y ninguna parte de las ganancias netas de dicha organización redundará en beneficio de ningún accionista privado o individuo; y
(e) Haber existido durante los cinco años inmediatamente anteriores a su solicitud de licencia, y haber tenido durante ese período de cinco años una membresía de buena fe dedicada activamente a promover un propósito legal. Una sociedad definida en la sección 21-608 que esté constituida en Nebraska en virtud de un órgano de gobierno estatal, general, supremo, nacional o de otro tipo podrá utilizar la fecha de constitución de su organización matriz para satisfacer el requisito de los cinco años.

(3) Ninguna de las disposiciones de esta sección prohibirá que un grupo de ciudadanos de la tercera edad organice y lleve a cabo bingos de conformidad con la Ley del bingo de Nebraska cuando el bingo sea jugado sólo por miembros del grupo de ciudadanos de la tercera edad que lleve a cabo el bingo. A los fines de esta sección, se entenderá por grupo de ciudadanos de la tercera edad cualquier organización cuya membresía esté compuesta en su totalidad por personas de al menos sesenta años de edad.

§ 9-232.01. Licencia; solicitud; contenido; restricciones a la realización de bingo; licencia de gerente de juego; tarifa; miembro de utilización de fondos; licencia.

(1) Cada organización que solicite una licencia para llevar a cabo bingo deberá presentar al departamento una solicitud en un formulario prescrito por el departamento. Cada solicitud deberá incluir:
(a) El nombre y la dirección de la organización solicitante; (b) Suficientes hechos relacionados con la constitución u organización de la organización solicitante para permitir al departamento determinar si la organización es elegible para una licencia conforme a la sección 9-231; (c) El nombre y la dirección de cada funcionario de la organización solicitante; (d) El nombre, la dirección, el número de la seguridad social, los años de afiliación y la fecha de nacimiento de un miembro activo y de buena fe de la organización que actuará como presidente de bingo de la organización; y (e) El nombre, la dirección, el número de la seguridad social, los años de afiliación y la fecha de nacimiento de no más de tres miembros activos y de buena fe de la organización que actuarán como presidentes de bingo suplentes.

(2) Además, cada organización solicitante deberá incluir con la solicitud:
(a) El nombre, la dirección, el número de la seguridad social, la fecha de nacimiento y los años de afiliación de un miembro activo y de buena fe de la organización solicitante que vaya a ser autorizado como miembro de utilización de fondos. Dicha persona deberá haber sido miembro activo y de buena fe de la organización solicitante durante al menos un año antes de la fecha de presentación de la solicitud ante el departamento, a menos que la organización solicitante pueda demostrar que el requisito de un año supondría una carga excesiva para la organización. Todos los miembros de utilización de fondos deberán firmar una declaración jurada indicando que aceptan cumplir con todas las disposiciones de la Ley de Bingo de Nebraska y todas las normas y reglamentaciones adoptadas de conformidad con la ley, que garantizarán que no se pagará ninguna comisión, tarifa, alquiler, salario, ganancia, compensación o recompensa a ninguna persona u organización, excepto los pagos autorizados por la ley, y que todas las ganancias se gastarán únicamente para fines legales. Se cobrará una tarifa de cuarenta dólares por una licencia para cada miembro de utilización de fondos, y el departamento podrá prescribir un formulario de solicitud separado para dicha licencia; (b) Para una licencia de Clase II únicamente, el nombre, dirección, número de seguro social y fecha de nacimiento de la persona a la que se le otorgará la licencia como gerente de juego. Dicha persona deberá firmar una declaración jurada indicando que se compromete a cumplir con todas las disposiciones de la Ley de Bingo de Nebraska, la Ley de Lotería y Rifas de Nebraska, la Ley de Lotería de Tarjetas Pickle de Nebraska, la Ley de Pequeñas Loterías y Rifas de Nebraska, y todas las normas y reglamentaciones adoptadas de conformidad con dichas leyes. Se cobrará una tarifa de cien dólares por una licencia para cada gerente de juego, y el departamento podrá prescribir un formulario de solicitud separado para dicha licencia; (c) El nombre y la dirección del propietario o arrendador del local en el que se llevará a cabo el bingo; y (d) Cualquier otra información que el departamento considere necesaria, incluyendo, entre otros, copias de todos y cada uno de los acuerdos y contratos de arrendamiento o alquiler celebrados por la organización en relación con sus actividades de bingo.

(3) La información exigida en esta sección deberá mantenerse actualizada. Una organización autorizada deberá notificar al departamento en un plazo de treinta días si alguna información de la solicitud ya no es correcta y deberá proporcionar la información correcta.

(4) Excepto en el caso del bingo de período limitado, una organización autorizada no podrá celebrar ningún juego u ocasión de bingo a ninguna hora, en ningún día, en ningún lugar ni de ninguna forma distinta a la descrita en su presentación más reciente ante el departamento, a menos que haya obtenido la aprobación previa del departamento. La solicitud de aprobación para cambiar el día, la hora o el lugar de un partido de bingo deberá ser presentada por escrito por el presidente del bingo con al menos treinta días de antelación a la fecha en que vaya a entrar en vigor el cambio propuesto.

(5) Ningún presidente de bingo, presidente de bingo suplente, miembro de utilización de fondos o gerente de juegos de azar de una organización deberá estar relacionado, interesado o de otra manera involucrado directa o indirectamente con ninguna parte con licencia como fabricante, distribuidor o arrendador comercial de conformidad con la Ley del bingo de Nebraska o con ninguna parte con licencia como fabricante o distribuidor de conformidad con la Ley de lotería de tarjetas pickle de Nebraska.

(6) Ninguna persona actuará como gerente de juegos de azar hasta que haya recibido una licencia del departamento. Un gerente de juegos de azar podrá solicitar una licencia para actuar como gerente de juegos de azar para más de una organización autorizada, completando una solicitud por separado y pagando la tarifa de licencia por cada organización para la cual pretenda actuar como gerente de juegos de azar. Ningún gerente de juegos podrá ser presidente de bingo o presidente suplente de bingo, y ningún gerente de juegos podrá tener ningún otro tipo de licencia emitida en virtud de la Ley del bingo de Nebraska, la Ley de lotería y rifas de Nebraska, o la Ley de lotería de tarjetas pickle de Nebraska.

(7) Ninguna persona podrá actuar como miembro de utilización de fondos hasta que haya recibido una licencia del departamento. Un miembro de utilización de fondos no podrá ser titular de ningún otro tipo de licencia emitida en virtud de la Ley de bingo de Nebraska, la Ley de lotería y rifas de Nebraska y la Ley de lotería de tarjetas pickle de Nebraska, excepto que un miembro de utilización de fondos también pueda ser designado como presidente de bingo o presidente de bingo suplente de la misma organización.

9-232.02. Licencias; renovación; procedimiento; tarifa.
(1) Todas las licencias para realizar bingo y las licencias emitidas a miembros de utilización de fondos, gerentes de juego o arrendadores comerciales vencerán según lo dispuesto en esta sección y podrán renovarse cada dos años. Deberá presentarse una solicitud de renovación de licencia al menos cuarenta y cinco días antes de la fecha de vencimiento de la licencia. El departamento puede prescribir un formulario de solicitud separado para propósitos de renovación para cualquier solicitud de licencia requerida por la Ley de Bingo de Nebraska. La solicitud de renovación puede requerir la información que el departamento considere necesaria para la correcta administración de la ley.

(2) Una licencia para realizar bingo emitida a una organización sin fines de lucro que posea un certificado de exención conforme a la sección 501(c)(3) o (c)(4) del Código de rentas internas y cualquier licencia emitida a un miembro de utilización de fondos o gerente de juegos para dicha organización sin fines de lucro vencerá el 30 de septiembre de cada año impar o en cualquier otra fecha que el departamento pueda prescribir mediante norma y reglamento. La tarifa de licencia bienal para un miembro de utilización de fondos será de cuarenta dólares y la tarifa de licencia bienal para un gerente de juegos será de cien dólares.

(3) Una licencia para realizar bingo emitida a una organización sin fines de lucro que posea un certificado de exención conforme a la sección 501(c)(5), (c)(8), (c)(10) o (c)(19) del Código de rentas internas o cualquier compañía de bomberos voluntarios o escuadrón voluntario de primeros auxilios, rescate, ambulancia, o escuadrón de emergencia y cualquier licencia emitida a un miembro de utilización de fondos o gerente de juegos para dicha organización sin fines de lucro o compañía de bomberos voluntarios o escuadrón voluntario de primeros auxilios, rescate, ambulancia o emergencia expirará el 30 de septiembre de cada año par o en cualquier otra fecha que el departamento prescriba mediante norma y reglamento. La tarifa de licencia bienal para un miembro de utilización de fondos será de cuarenta dólares y la tarifa de licencia bienal para un administrador de juegos será de cien dólares.

(4) La licencia expedida a un arrendador comercial caducará el 30 de septiembre de cada año impar o en cualquier otra fecha que el departamento pueda prescribir mediante norma y reglamento.

§ 9-232.03. Bingo de periodo limitado; autorización.

Una organización autorizada podrá solicitar autorización al departamento para celebrar un bingo de duración limitada. Una organización autorizada no podrá celebrar más de cuatro bingos de período limitado con un total agregado de no más de doce días en cualquier período de doce meses a partir del 1 de octubre de cada año o de cualquier otra fecha que el departamento pueda prescribir mediante norma y reglamento.

La solicitud se hará por escrito y contendrá la fecha y hora y el lugar en que se celebrará el bingo de duración limitada. La solicitud deberá presentarse al departamento al menos diez días antes de la fecha de inicio deseada del bingo de período limitado.

Salvo que se disponga lo contrario en la Ley del bingo de Nebraska, el bingo de período limitado se llevará a cabo de la misma manera que se prescribe para las ocasiones de bingo regular.

§ 9-233. Licencias; clases; tarifas.

(1) El departamento podrá otorgar a una organización solicitante una de las siguientes clases de licencias de bingo:
(a) Una licencia de Clase I que incluirá organizaciones con ingresos brutos por la realización de bingo que sean inferiores a cien mil dólares por período de doce meses a partir del 1 de octubre de cada año o cualquier otra fecha que el departamento pueda prescribir por norma y reglamento; o (b) Una licencia de Clase II que incluirá organizaciones con ingresos brutos por la realización de bingo iguales o superiores a cien mil dólares por período de doce meses a partir del 1 de octubre de cada año o cualquier otra fecha que el departamento pueda prescribir por norma y reglamento.

(2) Para los propósitos de esta sección, cuando las ocasiones del bingo son conducidas sobre una base común por dos o más organizaciones autorizadas, la clase de licencia requerida será determinada basada en los ingresos brutos combinados de todas las organizaciones autorizadas implicadas en la conducta de la ocasión del bingo.

(3) Se cobrará una tarifa bianual de treinta dólares por una licencia de Clase I, y una tarifa bianual de cien dólares por una licencia de Clase II.

(4) El departamento adoptará y promulgará normas y reglamentos para establecer los requisitos de presentación de informes para cada clase de licencia expedida
9-236. Derogado. Leyes 2007, LB 638, ß 21

§ 9-236. Derogado. Leyes de 2007. LB 638, Art. 21

§ 9-237. Información; copias; ante quién se presenta.

Una copia de toda la información presentada ante el departamento de conformidad con la sección 9-232.01 también se presentará ante el secretario del condado en el que se llevará a cabo el bingo, y si el bingo se lleva a cabo dentro de los límites de una ciudad o pueblo incorporado, también se presentará una copia ante el secretario de la ciudad o pueblo. Dicha información deberá presentarse en un plazo de cinco días a partir de su presentación ante el departamento.

§ 9-239. Bingo; fiscalidad.

(1) El departamento recaudará un impuesto estatal del tres por ciento sobre los ingresos brutos percibidos por la práctica del bingo en el estado. El impuesto se remitirá al departamento. El departamento remitirá el impuesto al tesorero del estado para su acreditación al Fondo de operaciones de juegos benéficos. El impuesto se remitirá trimestralmente, a más tardar treinta días después del cierre del trimestre anterior, junto con cualquier otro informe que pueda requerir el departamento.

(2) A menos que se estipule lo contrario en la Ley del bingo de Nebraska, ningún condado, municipio, distrito, ciudad, pueblo u otra subdivisión u organismo gubernamental que tenga poder para imponer, evaluar o recaudar dicho impuesto, impondrá, evaluará o recaudará de cualquier licenciatario en virtud de la ley ningún impuesto de ocupación sobre los ingresos derivados de la realización del bingo.

§ 9-240. Impuesto; deficiencia; intereses; sanción.

Todas las deficiencias del impuesto prescrito en la subsección (1) de la sección 9-239 devengarán intereses y estarán sujetas a una multa según lo dispuesto para los impuestos sobre ventas y uso en la Ley de ingresos de Nebraska de 1967.

ARTÍCULO 2. BINGO

§ 9-241.01. Celebración de bingos; ubicación autorizada.

Una organización autorizada deberá celebrar bingos únicamente dentro del condado en el que la organización autorizada tenga su oficina principal.

§ 9-241.02. Ocasión de bingo; restricciones; excepciones.

(1) Una organización autorizada no celebrará más de diez ocasiones de bingo por mes natural ni utilizará ningún local más de dos veces por semana natural para la celebración de bingos.

(2) Ninguna ocasión de bingo, excepto un bingo de período limitado o un bingo de evento especial, durará más de seis horas consecutivas, y ninguna ocasión de bingo, excepto un bingo de período limitado o un bingo de evento especial, comenzará dentro de las tres horas siguientes a la finalización de otra ocasión de bingo celebrada dentro del mismo local.

(3) Las ocasiones de bingo celebradas como parte de un bingo de período limitado no se contabilizarán para determinar si una organización autorizada ha cumplido con la subsección (1) de esta sección.

(4) Nada en esta sección o en la sección 9-241.03 prohibirá al departamento aprobar una solicitud de una organización autorizada para reprogramar una ocasión de bingo que fue cancelada debido a un caso fortuito. Dicha solicitud deberá ser presentada por escrito por el presidente del bingo de la organización al menos treinta días antes de la fecha de reprogramación deseada.

§ 9-241.03. Ocasiones de bingo; restricciones adicionales; departamento; facultades.

(1) Independientemente del número de organizaciones autorizadas a celebrar bingos en un local:
(b) No más de cuatro bingos de período limitado con un total de no más de doce días por período de doce meses a partir del 1 de octubre de cada año o de cualquier otra fecha que el departamento pueda prescribir mediante norma y reglamento y no más de dos bingos de eventos especiales con un total de no más de catorce días por año calendario.

(2) Las ocasiones de bingo celebradas como parte de un bingo de período limitado o bingo de evento especial, o una ocasión de bingo que fue cancelada debido a un caso fortuito y reprogramada de conformidad con la sección 9-241.02, no se contarán para determinar si el uso de un local cumple con la subdivisión (1)(a) de esta sección.

(3) No obstante la restricción contenida en la subdivisión (1)(a) de esta sección, el departamento podrá autorizar la celebración de más de dos ocasiones de bingo por semana natural en un local si una organización con licencia o un arrendador comercial puede demostrar por escrito al departamento que la utilización del local para la celebración de bingo más de dos veces por semana natural supondrá un ahorro de costos para cada una de las organizaciones con licencia que utilizarían el local. Si el departamento autoriza que un local se utilice más de dos veces por semana natural, no permitirá que se celebre más de una partida de bingo por día natural en un local, excepto cuando una de los partidos sea un bingo de duración limitada o un bingo para eventos especiales.

§ 9-241.04. Locales; alquiler o arrendamiento; requisitos.

Una organización autorizada podrá alquilar o arrendar un local con el fin de celebrar un partido de bingo. Dicho contrato de alquiler o arrendamiento se formalizará por escrito y podrá incluir el alquiler o arrendamiento de bienes muebles, excluidos los equipos de bingo, que sean necesarios para la celebración del bingo. Dicho contrato de alquiler o arrendamiento deberá ajustarse a las normas y reglamentos adoptados por el departamento y a lo siguiente:

(1) Salvo lo dispuesto en la sección 9-255.06, el local deberá ser alquilado o arrendado a un arrendador comercial con licencia;
(2) Todas las ocasiones de bingo deberán ser realizadas únicamente por la organización titular del contrato de alquiler o arrendamiento;
(3) Ningún pago de alquiler o arrendamiento se basará en un porcentaje de los ingresos o beneficios brutos del bingo o en el número de personas que asistan o jueguen en cualquier ocasión de bingo;
(4) Ningún contrato de alquiler o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles superará el valor justo de mercado;
(5) Ningún contrato de alquiler o arrendamiento de un local contendrá ningún derecho de uso de suministros o equipos de bingo. Los contratos de alquiler o arrendamiento de equipos de bingo deberán ser independientes y distintos de los de los locales; y
(6) Todos los contratos de alquiler y arrendamiento estarán sujetos a la aprobación previa del departamento.

§ 9-241.05. Equipo de bingo; obtención del distribuidor autorizado; excepciones.

(1) Una organización autorizada deberá comprar u obtener de otro modo equipos de bingo únicamente de un distribuidor autorizado, excepto que una organización autorizada podrá alquilar o arrendar equipos de bingo, excluyendo los cartones de bingo de papel desechables, únicamente de:

(a) Un distribuidor autorizado; o
(b) El arrendador comercial autorizado del que la organización alquila un local para la celebración del bingo.

(2) Todos los contratos de alquiler o arrendamiento de equipos de bingo se formalizarán por escrito y estarán sujetos a la aprobación previa del departamento.

(3) Ninguna compra, alquiler o arrendamiento de material de bingo deberá superar el valor justo de mercado.

(4) Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá:

(a) Que dos organizaciones autorizadas que puedan estar celebrando bingo en el mismo local compartan a partes iguales el coste de la compra del equipo de bingo, excluidos los cartones de bingo de papel desechables, y compartan su uso;
(b) Que una organización autorizada preste su equipo de bingo, excluidos los cartones de bingo de papel desechables, sin cargo alguno a otra organización autorizada en una situación de emergencia o a una organización sin ánimo de lucro que reúna los requisitos para utilizarlo en un evento especial de bingo;
(c) Una organización autorizada que haya comprado o pretenda comprar equipo de bingo nuevo no podrá vender o donar su equipo de bingo viejo a otra organización autorizada si ha obtenido la aprobación previa por escrito del departamento;
(d) Una organización que haya cancelado voluntariamente o haya permitido que caduque su licencia para celebrar bingo, o una organización a la que se le haya suspendido, cancelado o revocado su licencia para celebrar bingo, de vender o donar su equipo de bingo a otra organización autorizada si ha obtenido la aprobación previa por escrito del departamento; o
(e) Que una organización con licencia venda o done sus cartones de bingo de papel desechables, cuando haya obtenido autorización del departamento, a otra organización con licencia en una situación de emergencia o a una organización sin ánimo de lucro que cumpla los requisitos para utilizarlos en un evento especial de bingo.

§ 9-241.06. Ocasión de bingo; bebidas alcohólicas prohibidas; excepción; comida; bebidas; venta; gastos.

No se venderán ni servirán bebidas alcohólicas al público durante una ocasión de bingo, a menos que se trate de un bingo de período limitado o de un evento especial en el que no se permita jugar al bingo a menores de dieciocho años. Las bebidas no alcohólicas, así como la comida, pueden servirse y venderse durante cualquier ocasión de bingo llevada a cabo por una organización autorizada si todos los beneficios de las ventas se pagan a dicha organización autorizada. Las ganancias de la venta de tales alimentos y bebidas no se mezclarán con los recibos de bingo de la organización ni se depositarán en la cuenta corriente del bingo. Ningún gasto relacionado con la compra, preparación, servicio o venta de dichos alimentos y bebidas se pagará con los recibos del bingo.

§ 9-241.07. Publicidad; limitaciones; excepción.

Sólo una organización con licencia o una organización sin fines de lucro que reúna los requisitos podrá anunciar una ocasión de bingo, un bingo de período limitado o un bingo de evento especial. Ninguna publicidad para cualquier ocasión u ocasiones de bingo llevadas a cabo por cualquier organización incluirá ninguna referencia a un valor agregado de premios de bingo que exceda los cuatro mil dólares.

§ 9-241.08. Juego de bingo; participación; realización del bingo; restricciones.

(1) Ninguna persona menor de dieciocho años de edad podrá jugar o participar en ningún juego de bingo, excepto que cualquier persona podrá jugar bingo en un bingo de período limitado o bingo de evento especial si (a) no se sirven bebidas alcohólicas y (b) ningún premio o premios a otorgar exceden los veinticinco dólares en valor por juego.

(2) Todas las personas que participen en la celebración del bingo deberán ser mayores de dieciocho años.

(3) Ninguna persona que esté dirigiendo o ayudando a dirigir un partido de bingo podrá participar como jugador en dicho partido.

(4) Ningún arrendador, distribuidor o fabricante comercial con licencia, persona que tenga un interés sustancial en un arrendador, distribuidor o fabricante comercial con licencia, o empleado o agente de un arrendador, distribuidor o fabricante comercial con licencia operará, administrará, conducirá, asesorará o asistirá en la operación, gestión, conducción, promoción o administración de ningún juego u ocasión de bingo. A efectos del presente subapartado, el término ayudar incluirá, entre otros, el pago de cualquier gasto de una organización autorizada, ya sea mediante préstamo o de otro modo.

(5) Ninguna persona, licenciatario o permisionario o empleado o agente del mismo permitirá a sabiendas que un individuo menor de dieciocho años de edad juegue o participe de cualquier manera en un juego de bingo conducido de conformidad con la Ley del bingo de Nebraska, excluyendo a aquellos individuos permitidos por la ley para jugar en un bingo de período limitado o bingo de evento especial cuando (a) no se sirvan bebidas alcohólicas y (b) ningún premio o premios que se otorguen excedan los veinticinco dólares en valor por juego.

§ 9-241.09. Presidente de bingo o presidente de bingo suplente; gestor de juego con licencia; presencia durante el bingo; cuándo se requiere.

(1) Un presidente de bingo u otro miembro de la organización autorizada que haya sido designado como presidente de bingo suplente deberá estar presente durante la duración de cada ocasión de bingo realizada conforme a una licencia de Clase I.

(2) Un gerente de juego con licencia deberá estar presente durante la duración de cada ocasión de bingo realizada conforme a una licencia de Clase II, excepto que en caso de emergencia, el presidente de bingo o el presidente de bingo suplente de la organización con licencia podrá sustituir al gerente de juego.

§ 9-241.10. Cartones de bingo; requisitos; departamento; normas y reglamentos.

(1) Una organización autorizada a celebrar bingos con una licencia de Clase II no podrá utilizar ningún cartón de bingo duro reutilizable ni ningún cartón de obturador para celebrar bingos.

(2) Todas las organizaciones autorizadas deberán contabilizar e informar con exactitud de la venta, uso, alquiler o arrendamiento de todos los cartones de bingo utilizados en cada ocasión de bingo. El departamento prescribirá por norma y reglamento el método mediante el cual se registrará dicha venta, uso, alquiler o arrendamiento, incluyendo, entre otras cosas, la forma en que se emitirán y recibirán todos los cartones de bingo en una ocasión de bingo.

(3) El departamento establecerá mediante normas y reglamentos la forma en que se llevará a cabo el bingo, incluyendo las normas para los métodos de realización y juego del bingo y para la utilización de los suministros y el equipo de bingo para garantizar que cada jugador tenga una oportunidad justa y equitativa de ganar.

§ 9-255. Juegos de bingo; selección de designadores.

Sólo se utilizarán los siguientes medios de selección aleatoria de los designadores numerados en la realización de cualquier partido de bingo:

(1) Una máquina sopladora accionada eléctricamente que contiene bolas que el operador puede extraer del aire de una en una mientras el soplador está en funcionamiento, o que proporciona una trampa u otros medios mecánicos para atrapar automáticamente no más de una bola a la vez mientras el soplador está en funcionamiento; o
(2) Una jaula accionada mecánica o manualmente que proporciona una trampa u otros medios mecánicos para atrapar automáticamente no más de una bola a la vez mientras la jaula está en funcionamiento.

Para cualquier medio de selección permitido por las subdivisiones (1) y (2) de esta sección, las bolas a extraer deberán ser esencialmente iguales en tamaño, forma, peso, equilibrio y todas las demás características, de modo que en todo momento durante la realización del bingo cada bola posea la capacidad de agitación igual a cualquier otra bola dentro del receptáculo. Todas las bolas del juego total se seleccionarán al azar al comienzo de cada partido de bingo.

§ 9-255.01. Cartones de bingo, equipos y suministros; requisitos.

Todos los cartones de bingo y cualquier otro equipo o suministros de bingo suministrados, vendidos, alquilados o arrendados para su uso en cualquier ocasión de bingo sujeta a regulación en virtud de la Ley del bingo de Nebraska se ajustarán en todos los aspectos a las especificaciones impuestas por norma y regulación del departamento, incluyendo, pero sin limitarse a, la fabricación, montaje, embalaje y numeración adecuados de los cartones de bingo. Todos los cartones de bingo y cualquier otro equipo o suministros de bingo que no se ajusten a dichas especificaciones se considerarán artículos de contrabando de conformidad con la sección 9- 262.01.

§ 9-255.02. Premios; limitaciones.

(1) Independientemente de si un juego de bingo o una ocasión de bingo es conducido conjuntamente por dos o más organizaciones con licencia, ningún premio para un solo juego de bingo excederá los mil dólares en valor y el valor agregado de todos los premios de bingo en cualquier ocasión de bingo no excederá los cuatro mil dólares.

(2) Se determinará un ganador para cada partido de bingo, y a cada ganador se le adjudicará y entregará el premio el mismo día en que se celebre el partido de bingo.

(3) Al menos el cincuenta por ciento de los ingresos brutos derivados de la práctica del bingo se entregará en premios de bingo durante cada período de información trimestral. La organización autorizada publicará claramente en cada bingo el porcentaje de ingresos brutos pagados en premios durante el último trimestre anterior.

(4) Además de los premios permitidos por la subsección (1) de esta sección, una organización autorizada puede otorgar premios promocionales en efectivo o mercancía a los jugadores en una ocasión de bingo si:

(a) No se cobra ninguna contraprestación para poder optar a ganar un premio promocional, excepto la que se da por participar como jugador en la ocasión de bingo;
(b) El valor total de mercado de todos los premios promocionales otorgados en una ocasión de bingo no supera los cien dólares de valor o, en el caso de un bingo de período limitado, no supera los doscientos cincuenta dólares de valor;
(c) El ganador de cualquier premio promocional es un jugador de bingo que está presente en la ocasión de bingo; y
(d) Los ganadores se determinan por un elemento de azar o algún otro factor que no implique ningún esquema que utilice cualquier tipo de cartón de pico, el juego de keno, un boleto de rascar o frotar, cualquier boleto de juego promocional autorizado por la sección 9-701, cualquier facsímil electrónico o electromecánico de cualquier juego de azar no relacionado con las telecomunicaciones y activado por el jugador, o cualquier máquina tragamonedas de cualquier tipo.

(5) El valor total de mercado de todos los premios promocionales otorgados en una ocasión de bingo se excluirá de la determinación del requisito de pago del cincuenta por ciento de los premios en la subsección (3) de esta sección.

(6) El costo de la organización autorizada de los premios promocionales permitidos por la subsección (4) de esta sección no se incluirá para determinar el cumplimiento de la limitación de gastos del catorce por ciento de los ingresos brutos del bingo prevista en la sección 9-255.04.

§ 9-255.03. Ingresos brutos; segregación; libros y registros; mezcla de fondos.

(1) Los ingresos brutos, menos la cantidad otorgada en premios en cada ocasión de bingo, se separarán de todos los demás ingresos de una organización autorizada y se depositarán en una cuenta corriente de bingo separada de la organización autorizada. Todas las donaciones para fines lícitos y todos los gastos del bingo, incluidos los gastos de administración, operación o realización del bingo, pero excluyendo el pago de premios, se pagarán con un cheque de dicha cuenta. Los premios podrán ser pagados en efectivo por la organización autorizada si los pagos de premios en efectivo de quinientos dólares o más son recibidos de la manera prescrita por el departamento en la norma y reglamento.

(2) La organización autorizada deberá llevar libros separados de las operaciones de bingo. Los registros, informes, listas y cualquier otra información requerida por la Ley del bingo de Nebraska y cualquier norma y reglamento adoptados de conformidad con la ley se conservarán durante al menos tres años.

(3) Una organización autorizada puede mezclar fondos recibidos de la realización de bingo con cualquier fondo operativo general de la organización autorizada por medio de un cheque o transferencia electrónica de fondos, pero la carga de la prueba recaerá en la organización autorizada para demostrar que dichos fondos mezclados no se utilizan para realizar ningún pago asociado con la realización de bingo y se utilizan para un fin lícito.

§ 9-255.04. Gastos; limitaciones; asignación; pago de trabajadores; gastos; forma de pago.

(1) No se incurrirá en ningún gasto ni se pagará ninguna cantidad en relación con la celebración del bingo por parte de una organización autorizada, excepto aquellos que sean razonables y necesarios.

(2) Una organización autorizada no gastará más del catorce por ciento de sus ingresos brutos del bingo para pagar los gastos de la realización del bingo. El costo real de (a) las tarifas de licencias y permisos locales, (b) cualquier impuesto autorizado por la Ley del bingo de Nebraska, (c) los premios de bingo y promocionales, (d) la compra, alquiler o arrendamiento de equipos de bingo, y (e) el alquiler o arrendamiento de un local para la realización de bingo y la compra, alquiler o arrendamiento de bienes muebles según lo permitido por el departamento en la regla y regulación que es necesaria para la realización de bingo no se incluirá en la determinación del cumplimiento de la limitación de gastos contenida en esta sección.

(3) Una organización autorizada que también tiene licencia para realizar una lotería mediante la venta de tarjetas pickle de conformidad con la Ley de lotería de tarjetas pickle de Nebraska puede asignar una parte de los gastos asociados con la realización de sus ocasiones de bingo a su lotería mediante la venta de tarjetas pickle realizada en dichas ocasiones de bingo. Dicha asignación se basará en el porcentaje que los ingresos brutos de los cartones pickle derivados de la venta de cartones pickle en las ocasiones de bingo representen con respecto al total de los ingresos brutos del bingo y los ingresos brutos de los cartones pickle derivados de dichas ocasiones de bingo para el período de informe anual anterior. Una organización con licencia para celebrar bingos que no haya obtenido licencia anteriormente determinará dicha asignación basándose en el porcentaje que los ingresos brutos de los cartones de púas derivados de la venta de cartones de púas en las ocasiones de bingo representen con respecto al total de ingresos brutos de bingo y de cartones de púas derivados de dichas ocasiones de bingo durante los tres primeros meses naturales consecutivos de funcionamiento.

(4) La cantidad total de gastos que pueden ser asignados a la lotería de la organización por la venta de tarjetas pickle estará sujeta a las limitaciones de gastos de bingo según lo dispuesto en la Ley del bingo de Nebraska con respecto a la limitación de gastos del catorce por ciento y la limitación del valor justo de mercado en la compra, alquiler o arrendamiento de equipos de bingo y el alquiler o arrendamiento de bienes muebles o de un local para la realización de bingo. Ninguna porción del doce por ciento de la ganancia definitiva de una unidad de tarjetas pickle, según lo permitido por la sección 9-347 para pagar los gastos permitidos de operar una lotería mediante la venta de tarjetas pickle, se utilizará para pagar ningún gasto asociado con la venta de tarjetas pickle en una ocasión de bingo.

(5) Todas las personas a las que se les pague por trabajar en una ocasión de bingo, incluyendo los vendedores de cartones de picar pero excluyendo los trabajadores de concesiones, recibirán el pago únicamente mediante un cheque emitido de la cuenta corriente de bingo de la organización autorizada y no recibirán ninguna otra compensación o pago por trabajar en una ocasión de bingo de ninguna otra fuente. Dichos salarios serán por hora o por ocasión y se incluirán en la cantidad permitida por la limitación de gastos prevista en la subsección (2) de esta sección. Ninguna persona recibirá compensación o pago alguno de una organización autorizada basado en un porcentaje de los ingresos brutos o beneficios del bingo de la organización.

(6) Ningún gasto asociado con la realización del bingo podrá pagarse directamente de la cuenta corriente de la organización autorizada. Una organización autorizada puede transferir fondos de su cuenta corriente de cartón de pico a su cuenta corriente de bingo según lo permitido por la subsección (3) de esta sección mediante un cheque ecrito a la cuenta corriente de cartón de pickle o mediante transferencia electrónica de fondos según lo dispuesto únicamente por la sección 9-347.

§ 9-255.05. Organización autorizada; informes obligatorios.

(1) Una organización autorizada deberá informar anualmente al departamento, en un formulario prescrito por el departamento, una contabilidad completa y precisa de sus ingresos brutos. El informe anual deberá demostrar que los ingresos brutos menos los premios en efectivo pagados se han retenido en la cuenta corriente de bingo de la organización o se han gastado únicamente en gastos autorizados conforme a la sección 9-255.04 o en donaciones con fines lícitos.

(2) El informe anual cubrirá las actividades de bingo de la organización desde el 1 de julio hasta el 30 de junio de cada año o cualquier otro período que el departamento pueda prescribir mediante norma y reglamento. Dicho informe deberá presentarse al departamento antes del 15 de agosto de cada año o en cualquier otra fecha que el departamento pueda prescribir mediante norma y reglamento.

(3) Se remitirá una copia del informe a los miembros de la organización.

(4) Tras la disolución de una organización autorizada o si una organización previamente autorizada no renueva su licencia para celebrar bingo, su solicitud de renovación de licencia es denegada o su licencia es cancelada o revocada, todos los beneficios restantes derivados de la celebración de bingo se utilizarán para un fin lícito y no se distribuirán a ningún particular o accionista. Se deberá presentar al departamento un informe completo y preciso de la actividad de bingo de la organización, en un formulario prescrito por el departamento, a más tardar cuarenta y cinco días después de la fecha de disolución de la organización o a más tardar cuarenta y cinco días después de la fecha de vencimiento de la licencia o de la fecha efectiva de denegación de la solicitud de renovación de la licencia o de cancelación o revocación de la licencia. El informe abarcará el periodo comprendido entre el final del último informe anual presentado por la organización y la fecha de disolución de la organización o la fecha de denegación de la solicitud de renovación de la licencia o de cancelación o revocación de la licencia o de expiración de la misma. La organización incluirá en el informe un plan para el desembolso de los beneficios restantes, que estará sujeto a la aprobación del departamento. Dicho plan identificará los fines específicos para los que se utilizarán los beneficios restantes.

(5) Además de los informes requeridos por las subecciones (1) y (4) de esta sección, el departamento podrá prescribir por norma y reglamento la presentación de un informe del estado de los ingresos del bingo antes del 15 de agosto de cada año o en cualquier otra fecha que el departamento pueda prescribir por norma y reglamento, en un formulario prescrito por el departamento, enumerando todos los desembolsos de los ingresos del bingo hasta que todos esos ingresos se hayan gastado en gastos permitidos o para un fin lícito.

§ 9-255.06. Licencia de arrendador comercial; cuándo se requiere; solicitud; formulario; contenido; tarifa; equipo de bingo; restricciones; realización de bingo; restricciones; exención.

9-255.06. Licencia de arrendador comercial; cuándo se requiere; solicitud; formulario; contenido; tarifa; equipo de bingo; restricciones; realización de bingo; restricciones; exención.

(1) Un individuo, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, corporación u organización que arrendará un local a una o más organizaciones para la realización de bingo y que recibirá más de doscientos cincuenta dólares por mes como renta total agregada por arrendar dicho local para la realización de bingo deberá obtener primero una licencia de arrendador comercial del departamento. La licencia se solicitará en un formulario prescrito por el departamento y contendrá:
(c) Si el solicitante no es residente de este estado o no es una sociedad, el nombre completo, la dirección comercial y la dirección particular de una persona física, de al menos diecinueve años de edad, que sea residente y viva en este estado, designada por el solicitante como agente residente a los efectos de la recepción y aceptación de notificaciones judiciales y otras comunicaciones en nombre del solicitante; (d) Una dirección postal designada y una descripción legal de los locales que se pretende cubrir con la licencia solicitada; (e) La capacidad legal de los locales para fines de reunión pública; (f) El importe del alquiler que se pagará u otra contraprestación que se dará directa o indirectamente por cada ocasión de bingo que se llevará a cabo; y (g) Cualquier otra información que el departamento considere necesaria.

(2) La solicitud de licencia de arrendador comercial deberá ir acompañada de una cuota bianual de doscientos dólares por cada local que el solicitante desee arrendar de conformidad con el inciso (1) de esta sección. Un arrendador comercial que desee arrendar más de un local para la realización de bingo deberá presentar una solicitud por separado y pagar una tarifa por separado por cada uno de dichos locales.

(3) La información requerida por esta sección deberá mantenerse actualizada. El arrendador comercial deberá notificar al departamento dentro de los treinta días de cualquier cambio en la información contenida en o con la solicitud.

(4) Un arrendador comercial que vaya a arrendar o alquilar equipos de bingo junto con su local deberá obtener dichos equipos únicamente de un distribuidor autorizado, excepto que un arrendador comercial no deberá comprar ni obtener de ninguna otra forma cartones de bingo de papel desechables de ninguna fuente.

(5) Un arrendador comercial, el propietario de un local y todas las partes que arrienden o subarrienden un local que en última instancia se arriende a una organización para la realización de bingo no estarán involucrados directamente con la realización de ninguna ocasión de bingo regulada por la Ley del bingo de Nebraska, que puede incluir, entre otras cosas, la gestión, operación, promoción, publicidad o administración del bingo. Dichas personas no obtendrán ninguna ganancia financiera de ninguna actividad de juego regulada por el Capítulo 9, excepto según lo dispuesto en la subsección (4) de la sección 9-347, si el individuo tiene licencia como operador de tarjetas de pickle, si el individuo tiene licencia como operador de lotería o ubicación de punto de venta autorizado conforme a la Ley de lotería de condados y ciudades de Nebraska, o si el individuo tiene contrato como minorista de juegos de lotería conforme a la Ley de lotería estatal.

(6) Una organización sin fines de lucro propietaria de su propio local que a su vez alquile o arriende su local únicamente a su propio auxiliar estará exenta de los requisitos de licencia contenidos en esta sección.

§ 9-255.07. Licencia de distribuidor; solicitud; formulario; contenido; renovación; tarifa; exención; distribuidor, cónyuge o empleado; restricciones a las actividades.

(1) Cualquier individuo, sociedad, compañía de responsabilidad limitada, o corporación que desee vender, arrendar, distribuir, o de otra manera proveer equipo de bingo en este estado a un arrendador comercial con licencia o a una organización con licencia para su uso en una ocasión de bingo que esté regulada por la Ley de Bingo de Nebraska deberá primero solicitar y obtener una licencia de distribuidor del departamento. Las licencias de distribuidor podrán renovarse cada dos años. La fecha de vencimiento será el 30 de septiembre de cada año impar o cualquier otra fecha que el departamento pueda prescribir mediante norma y reglamento. La solicitud de renovación de la licencia deberá presentarse al departamento al menos cuarenta y cinco días antes de la fecha de vencimiento de la licencia. El solicitante de una licencia de distribuidor deberá tener su oficina principal ubicada dentro de este estado. La licencia se solicitará en un formulario prescrito por el departamento y contendrá:
(a) El nombre y la dirección particular del solicitante;
(b) Si el solicitante es una persona física, el número de la seguridad social del solicitante;
(c) La dirección y la descripción legal de cada ubicación en la que el solicitante almacene o distribuya equipos de bingo;
(d) Una declaración jurada del solicitante o del funcionario correspondiente del solicitante de que el solicitante cumplirá todas las disposiciones de la ley y todas las normas y reglamentos adoptados de conformidad con la ley; y
(e) Cualquier otra información que el departamento considere necesaria.

(2) La información requerida por esta sección deberá mantenerse actualizada. El distribuidor deberá notificar al departamento en un plazo de treinta días cualquier cambio en la información contenida en o con la solicitud.

(3) La solicitud deberá ir acompañada de una tarifa de licencia bienal de tres mil cincuenta dólares.

(4) Cualquier persona con licencia como distribuidor de conformidad con la sección 9-330 puede actuar como distribuidor de conformidad con esta sección sin presentar una solicitud por separado o presentar la tarifa de licencia requerida por esta sección.

(5) Un distribuidor autorizado o una persona que tenga un interés sustancial en el mismo no podrá ser titular de ningún otro tipo de licencia expedida en virtud del capítulo 9, salvo lo dispuesto en los artículos 9-330 y 9-632.

(6) Ningún distribuidor ni cónyuge o empleado de ningún distribuidor participará en la conducción u operación de ningún juego u ocasión de bingo ni de ningún otro tipo de actividad de juegos de azar que esté autorizada o regulada por el Capítulo 9, excepto en la medida exclusiva de sus obligaciones legales como distribuidor autorizado según lo dispuesto por esta sección y excepto según lo dispuesto en las secciones 9-330 y 9-632. Ningún distribuidor, empleado o cónyuge de un distribuidor podrá tener un interés sustancial en otro distribuidor, fabricante, fabricante-distribuidor, tal como se define en el artículo 9-616, que no sea él mismo, una organización autorizada o cualquier otro licenciatario regulado en virtud del capítulo 9. La pertenencia a una organización autorizada no se considerará una infracción de esta sección.

§ 9-255.08. Distribuidor; compra o venta de equipos de bingo; restricciones; registros; presentación de informes.

(1) Un distribuidor autorizado deberá comprar u obtener de otro modo equipos de bingo únicamente de un fabricante autorizado.

(2) Un distribuidor con licencia deberá vender o suministrar de otro modo equipo de bingo para su uso en un juego de bingo regulado por la Ley del bingo de Nebraska únicamente a una organización con licencia, una organización sin fines de lucro que reúna los requisitos, un arrendador comercial con licencia o una tribu indígena reconocida a nivel federal, excepto que un distribuidor con licencia no deberá vender cartones de bingo de papel desechables en este estado a nadie que no sea una organización con licencia, una organización sin fines de lucro que reúna los requisitos o una tribu indígena reconocida a nivel federal. A pesar de las restricciones de esta subsección, un distribuidor con licencia puede, con autorización previa del departamento, vender cartones de bingo de papel desechables para su uso en un juego de bingo no regulado por la Ley del bingo de Nebraska.

(3) Un distribuidor autorizado deberá conservar y mantener un conjunto completo de registros que incluirán todos los detalles de todas las actividades del distribuidor relacionadas con la realización de la actividad autorizada que pueda requerir el departamento, incluyendo las cantidades y tipos de todos los equipos de bingo comprados y vendidos. Dichos registros deberán estar disponibles a petición del departamento para su inspección. Todos los registros exigidos por el departamento deberán conservarse durante al menos tres años a partir del último día del ejercicio fiscal del distribuidor.

(4) El departamento podrá exigir por norma y reglamento informes periódicos del distribuidor autorizado relativos a sus actividades de bingo en este estado.

§ 9-255.09. Licencia de fabricante; solicitud; formulario; contenido; renovación; tarifa; exención; fabricante, cónyuge o empleado; restricción de actividades.

(1) Toda persona física, sociedad colectiva, compañia de responsabilidad limitada o sociedad anónima que desee vender o suministrar de otro modo equipos de bingo en este estado a un distribuidor autorizado deberá solicitar y obtener primero una licencia de fabricante del Departamento. Las licencias de fabricante podrán renovarse cada dos años. La fecha de vencimiento será el 30 de septiembre de cada año impar o cualquier otra fecha que el departamento pueda prescribir mediante norma y reglamento. La solicitud de renovación de la licencia deberá presentarse al departamento al menos cuarenta y cinco días antes de la fecha de caducidad de la licencia. La licencia se solicitará en un formulario prescrito por el departamento y contendrá:

(a) El nombre comercial y la dirección del solicitante y el nombre y la dirección de cada una de las ubicaciones separadas del solicitante que fabriquen o almacenen equipos de bingo y cualquier ubicación desde la que el solicitante distribuya o promocione equipos de bingo;
(b) El nombre y la dirección particular del solicitante;
(c) Si el solicitante es una persona física, el número de la seguridad social del solicitante;
(d) Si el solicitante no es residente de este estado o no es una corporación, el nombre completo, dirección comercial y dirección particular de una persona física, de al menos diecinueve años de edad, que sea residente y viva en este estado designada por el solicitante como agente residente con el propósito de recibir y aceptar notificaciones y otras comunicaciones en nombre del solicitante;
(e) Una declaración jurada del solicitante o funcionario apropiado del solicitante de que el solicitante cumplirá con todas las disposiciones de la Ley de Bingo de Nebraska y todas las normas y reglamentos adoptados de conformidad con la ley; y
(f) Cualquier otra información que el departamento considere necesaria.

(2) La solicitud deberá ir acompañada de una tarifa de licencia bianual de tres mil cincuenta dólares.

(3) La información requerida por esta sección deberá mantenerse actualizada. El fabricante notificará al departamento en un plazo de treinta días cualquier cambio en la información contenida en la solicitud o junto con ella.

(4) Cualquier persona con licencia como fabricante de conformidad con la sección 9-332 puede actuar como fabricante de conformidad con esta sección sin presentar una solicitud por separado o presentar la tarifa de licencia requerida por esta sección.

(5) Un fabricante autorizado no podrá ser titular de ningún otro tipo de licencia expedida en virtud del capítulo 9, salvo lo dispuesto en los artículos 9-332 y 9-632.

(6) Ningún fabricante o cónyuge o empleado del fabricante participará en la realización u operación de ningún juego u ocasión de bingo o cualquier otro tipo de actividad de juego que esté autorizada o regulada en virtud del Capítulo 9, excepto en la medida exclusiva de sus obligaciones legales como fabricante con licencia o empleado del mismo según lo dispuesto en esta sección y excepto según lo dispuesto en las secciones 9-332 y 9-632 y la Ley de lotería del estado. Ningún fabricante o empleado o cónyuge de un fabricante podrá tener un interés sustancial en otro fabricante, distribuidor, fabricante-distribuidor tal y como se define en la sección 9-616 que no sea él mismo, una organización autorizada o cualquier otro licenciatario regulado en virtud del Capítulo 9.

§ 9-255.10. Fabricante; venta de equipos de bingo; restricciones; registros; departamento; competencias.

(1) Un fabricante con licencia venderá o suministrará de otro modo equipos de bingo en este estado únicamente a un distribuidor con licencia o a una tribu india reconocida federalmente, excepto que nada en esta sección prohibirá a un fabricante con licencia vender o suministrar de otro modo equipos de bingo, excluidos los cartones de bingo de papel desechables, a una organización sin fines de lucro que reúna los requisitos establecidos en la sección 9-230.01.

(2) Un fabricante con licencia deberá conservar y mantener un conjunto completo de registros que incluirán todos los detalles de todas las actividades del licenciatario relacionadas con la realización de la actividad autorizada que pueda requerir el departamento, incluyendo las cantidades y tipos de todos los equipos de bingo vendidos a cada distribuidor con licencia de Nebraska. Dichos registros deberán estar disponibles para su inspección a solicitud del departamento. Todos los registros exigidos por el departamento deberán conservarse durante un período de al menos tres años a partir del último día del ejercicio fiscal del titular de la licencia.

(3) El departamento puede requerir, por norma y regulación, informes periódicos del fabricante relativos a sus actividades de bingo en este estado.

(4) El departamento podrá exigir la aprobación departamental del equipo de bingo antes de que el fabricante ofrezca o comercialice dicho equipo en este estado. La aprobación del departamento se basará en la conformidad con las especificaciones impuestas por el departamento mediante normas y reglamentos adoptados de conformidad con la Ley del bingo de Nebraska.

(5) El departamento podrá exigir al fabricante que solicite la homologación de cualquier equipo de bingo que abone los costos reales en que incurra el departamento para examinar el equipo. En caso necesario, el fabricante pagará por adelantado los costes previstos. Una vez finalizado el examen, el departamento reembolsará los pagos en exceso o cobrará y recaudará las cantidades suficientes para reembolsar al departamento el pago insuficiente de los costos reales.

§ 9-262. Infracciones; sanciones; ejecución; jurisdicción.

(1) Excepto cuando se disponga específicamente otra pena, cualquier persona, licenciatario o permisionario, o empleado o agente del mismo, que infrinja cualquier disposición de la Ley del bingo de Nebraska, o que cause, ayude, instigue o conspire con otro para hacer que cualquier persona, licenciatario o permisionario, o cualquier empleado o agente del mismo, infrinja la ley, será culpable de un delito menor de Clase I por la primera infracción y de un delito grave de Clase IV por cualquier segunda infracción o infracciones posteriores. Podrá cancelarse o revocarse la licencia de cualquier licenciatario culpable de infringir cualquier disposición de la ley más de una vez en un periodo de doce meses.

(2) Cada una de las siguientes infracciones de la Ley del bingo de Nebraska constituirá un delito grave de Clase IV:

(a) Dar, proporcionar u ofrecerse a dar o proporcionar, directa o indirectamente, a cualquier funcionario público, empleado o agente de este estado, o a cualquier agencia o subdivisión política del estado, cualquier compensación o recompensa o parte del dinero por bienes pagados o recibidos a través de actividades de juego reguladas por el Capítulo 9 en consideración a la obtención de cualquier licencia, autorización, permiso o privilegio para participar en cualquier operación de juego, excepto según lo autorizado por la Ley del Bingo de Nebraska o cualquier norma o reglamento adoptado y promulgado de conformidad con dicha ley;
(b) Emplear o poseer intencionalmente cualquier dispositivo para facilitar las trampas en un juego de bingo o utilizar cualquier esquema o técnica fraudulenta en relación con cualquier juego de bingo cuando la cantidad ganada o que se pretende ganar mediante el uso de dichos artículos, esquemas o técnicas sea de trescientos dólares o más;
(c) Presentar a sabiendas un informe falso en virtud de la Ley del Bingo de Nebraska; o
(d) Falsificar o realizar a sabiendas cualquier anotación falsa en cualquier libro o registro con respecto a cualquier transacción relacionada con la realización de actividades de bingo.

(3) En todos los procedimientos iniciados en cualquier tribunal o de otro modo en virtud de la Ley del bingo de Nebraska, será obligación del Fiscal general y del fiscal del condado correspondiente enjuiciar y defender todos esos procedimientos.

(4) El incumplimiento de cualquier acto requerido por o en virtud de la Ley del bingo de Nebraska se considerará un acto en parte en la oficina principal del departamento. Cualquier enjuiciamiento en virtud de dicha ley puede llevarse a cabo en cualquier condado en el que el acusado resida o tenga un lugar de negocios o en cualquier condado en el que se haya producido cualquier infracción.

(5) En la aplicación e investigación de cualquier infracción cometida en virtud de la Ley del bingo de Nebraska, el departamento podrá llamar en su ayuda a cualquier sheriff, ayudante de sheriff u otro agente de la paz del estado.

§ 9-262.01. Comisionado de Impuestos; poder para incautar contrabando; efecto.

(1) El Comisionado de impuestos o sus agentes o empleados, bajo la dirección del Comisionado de impuestos, o cualquier oficial de paz de este estado puede incautar, sin orden judicial, los siguientes bienes de contrabando encontrados en cualquier lugar de este estado:

(a) Cualquier suministro y equipo de bingo que no se ajuste en todos los aspectos a las especificaciones impuestas por la Ley de Bingo de Nebraska o cualquier norma o reglamento adoptado y promulgado de conformidad con la ley;
(b) Cualquier equipo de bingo adquirido por cualquier organización con licencia de cualquier fuente que no sea un distribuidor con licencia o según lo dispuesto en la sección 9-241.05; y
(c) Cualquier equipo de bingo suministrado, vendido o alquilado para su uso en una ocasión de bingo sujeta a regulación en virtud de la ley sin las licencias o aprobaciones adecuadas.

(2) El Comisionado fiscal podrá, previa prueba satisfactoria, ordenar la devolución de cualquier suministro y equipo de bingo confiscado cuando tenga razones para creer que el propietario no ha incumplido la ley de forma voluntaria o intencionada.

(3) El Comisionado de impuestos puede, al encontrar que un propietario de bienes de contrabando ha incumplido voluntaria o intencionalmente con la ley, confiscar dichos bienes. Los suministros y equipos de bingo confiscados podrán ser destruidos.

(4) La incautación y destrucción de suministros y equipos de bingo no eximirá a ninguna persona de una multa, encarcelamiento u otra pena por violación de la ley.

(5) El Comisionado de impuestos o sus agentes o empleados, cuando así lo ordene el Comisionado de impuestos, o cualquier oficial de paz de este estado no será responsable por negligencia en ningún tribunal por la incautación o confiscación de cualquier suministro y equipo de bingo conforme a esta sección.

§ 9-263. Infracciones; legitimación activa.

Cualquier persona en este estado, incluyendo cualquier funcionario de cumplimiento de la ley, que tenga motivos para creer que (1) cualquier organización autorizada, (2) cualquier arrendador de instalaciones o equipos de bingo y suministros utilizados para una ocasión de bingo, (3) cualquier persona que realice cualquier juego de bingo, (4) cualquier empleado o agente de dicha organización autorizada, arrendador, (4) cualquier empleado o agente de dicha organización, arrendador o persona con licencia, o (5) cualquier persona que actúe en concierto con dicha organización, arrendador o persona con licencia que haya participado o esté participando en cualquier conducta que infrinja la Ley del bingo de Nebraska o haya ayudado o esté ayudando a otra persona en cualquier conducta que infrinja dicha ley, podrá iniciar una acción civil en cualquier tribunal de distrito de este estado.

§ 9-264. Acción civil; reparación permitida.

En cualquier acción civil iniciada de conformidad con la sección 9-263, un tribunal puede permitir:

(1) Una orden de restricción temporal o una orden judicial, con o sin fianza, según disponga el tribunal, que prohíba a una de las partes de la acción continuar o participar en dicha conducta, ayudar en dicha conducta o realizar cualquier acto que fomente dicha conducta;

(2) Una declaración de que la conducta de una organización con licencia o de una organización sin fines de lucro que reúna los requisitos o de un empleado o agente de la organización, que sea parte en la acción, constituye una infracción de la Ley del bingo de Nebraska y una determinación del número y los tiempos de las infracciones para su certificación al departamento a efectos de la revocación de la licencia o el permiso correspondiente;

(3) Un mandato permanente en virtud de los principios de equidad y en condiciones razonables;

(4) Una contabilidad de los beneficios, ganancias o ganancias resultantes directa e indirectamente de dichas infracciones, con restitución o distribución de dichos beneficios, ganancias o ganancias a todas las organizaciones autorizadas u organizaciones sin fines de lucro calificadas afectadas por dichas infracciones que lo soliciten al tribunal y demuestren que sufrieron pérdidas monetarias a causa de dichas infracciones y con distribución de cualquier beneficio, ganancia o ganancia restante al estado; y

(5) Honorarios de abogado y costas judiciales razonables.

§ 9-265. Leyes de enjuiciamiento civil; aplicabilidad.

Los procedimientos bajo la sección 9-263 estarán sujetos y regidos por los estatutos de procedimiento civil del tribunal de distrito. Las cuestiones debidamente planteadas serán juzgadas y resueltas como en otras acciones civiles en equidad. Todas las órdenes, sentencias y decretos podrán ser revisados como otras órdenes, sentencias y decretos.

§ 9-266. Informes y registros; divulgación; limitaciones; infracción; sanción.

(1) Excepto de conformidad con una orden judicial apropiada o según lo dispuesto por esta sección u otra ley, será un delito menor de Clase I para el Comisionado de impuestos o cualquier empleado o agente del Comisionado de impuestos dar a conocer, de cualquier manera, el contenido de los informes o registros presentados por un distribuidor o fabricante con licencia o el contenido de los informes de antecedentes personales presentados por cualquier licenciatario o solicitante de licencia al departamento de conformidad con la Ley del bingo de Nebraska y las normas y reglamentos adoptados y promulgados en virtud de dicha ley.

(2) Nada en esta sección será interpretado para prohibir (a) la entrega a un licenciatario, su representante debidamente autorizado, o sus sucesores, síndicos, fideicomisarios, representantes personales, administradores, cesionarios o garantes, si están directamente interesados, una copia certificada de cualquier informe o registro, (b) la publicación de estadísticas clasificadas de tal manera que impidan la identificación de informes o registros particulares, (c) la inspección por parte del Fiscal general, (c) la inspección por parte del Fiscal general, un abogado del condado u otro representante legal del estado de los informes o registros presentados por un distribuidor o fabricante con licencia cuando el Fiscal general, el abogado del condado u otro representante legal considere que la información contenida en los informes o registros es relevante para cualquier acción o procedimiento iniciado por el titular de la licencia o contra quien se esté considerando o haya iniciado una acción o procedimiento por parte de cualquier agencia estatal o condado, (d) el suministro de cualquier información al Gobierno de los Estados Unidos o a estados que permitan privilegios similares a los del Comisionado de impuestos, (e) la divulgación de información y registros a una agencia de cobranza contratada por el Comisionado de impuestos para la cobranza de impuestos morosos conforme a la Ley del bingo de Nebraska, (f) la publicación o divulgación de opiniones y órdenes administrativas finales emitidas por el Comisionado de impuestos en la adjudicación de denegaciones de licencias o permisos, (g) la divulgación de cualquier solicitud, sin el contenido de cualquier informe de antecedentes personales o número de seguridad social presentado, presentada ante el departamento para obtener una licencia o permiso para realizar actividades en virtud de la ley, que se considerará un registro público, (h) la divulgación de cualquier informe presentado de conformidad con la sección 9-255.05 o cualquier otro informe presentado por un titular de licencia de conformidad con la ley, que se considerará un registro público, o (i) la notificación a un solicitante, titular de licencia o representante debidamente autorizado de un titular de licencia de la existencia y los motivos de una acción administrativa para denegar la solicitud de licencia, revocar, cancelar o suspender la licencia, o imponer una multa administrativa a cualquier agente o empleado del solicitante, titular de licencia o cualquier otra persona en la que el solicitante o titular de licencia confíe para llevar a cabo actividades autorizadas por la ley.

(3) Nada en esta sección prohibirá al Comisionado de impuestos o a cualquier empleado o agente del Comisionado de impuestos dar a conocer los nombres de las personas, firmas o corporaciones a las que se les ha otorgado una licencia o un permiso para llevar a cabo actividades bajo la ley, las ubicaciones en las que dichas actividades son llevadas a cabo por los licenciatarios o permisionarios, o las fechas en las que dichas licencias o permisos fueron otorgados.

(4) No obstante lo dispuesto en la subsección (1) de esta sección, el Comisionado de impuestos puede permitir que el Inspector postal del servicio postal de los Estados Unidos o sus delegados inspeccionen los informes o registros presentados por un distribuidor o fabricante con licencia conforme a la ley cuando la información en los informes o registros sea relevante para cualquier acción o procedimiento instituido o considerado por el servicio postal de los Estados Unidos contra dicha persona por el uso fraudulento de los correos para llevar y entregar declaraciones de impuestos falsas y fraudulentas al Comisionado de impuestos con la intención de defraudar al estado de Nebraska o evadir el pago de impuestos estatales de Nebraska.

(5) No obstante la subsección (1) de esta sección, el Comisionado tributario puede permitir que otros funcionarios tributarios de este estado inspeccionen informes o registros presentados de conformidad con la ley, pero dicha inspección sólo se permitirá con el fin de hacer cumplir una ley tributaria y sólo en la medida y bajo las condiciones prescritas por las normas y reglamentos del Comisionado tributario.

§ 9-415. Rifa, definida.

(1) Rifa significará un esquema de juego en el que (a) los participantes pagan o acuerdan pagar algo de valor por una oportunidad de ganar, (b) las oportunidades de ganar están representadas por boletos diferenciados por enumeración secuencial, (c) los ganadores se determinan mediante un sorteo al azar de los boletos o por el método establecido en la sección 9-426.01, y (d) al menos el ochenta por ciento de todos los premios a otorgar son premios en mercancía que no son directa o indirectamente canjeables por dinero en efectivo por la organización autorizada que lleva a cabo la rifa o cualquier agente de la organización.

(2) La rifa no incluirá (a) ningún esquema de juego que utilice cualquier dispositivo de juego mecánico, informático, electrónico o de video que tenga la capacidad de otorgar algo de valor, juegos gratuitos canjeables por algo de valor, o boletos o talones canjeables por algo de valor, (b) cualquier actividad que esté autorizada o regulada en virtud de la Ley del bingo de Nebraska, la Ley de lotería de condados y ciudades de Nebraska, la Ley de lotería de tarjetas pickle de Nebraska, la Ley de loterías y rifas pequeñas de Nebraska, la Ley de lotería estatal, sección 9-701, o el Capítulo 2, artículo 12, o (c) la actividad que esté prohibida en virtud del Capítulo 28, artículo 11.

§ 9-422. Lotería o rifa; restricción de los ingresos brutos; infracción; sanción.

Ninguna persona, excepto una organización autorizada que opere de conformidad con la Ley de loterías y rifas de Nebraska, llevará a cabo ninguna lotería cuyos ingresos brutos superen los mil dólares ni ninguna rifa cuyos ingresos brutos superen los cinco mil dólares. Cualquier lotería o rifa llevada a cabo en violación de esta sección se declara por la presente como una molestia pública. Cualquier persona que viole esta sección será culpable de un delito menor de Clase III. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como aplicable a cualquier lotería realizada de conformidad con la Ley de lotería de condados y ciudades de Nebraska, cualquier lotería por la venta de tarjetas de pickle realizada de conformidad con la Ley de lotería de tarjetas pickle de Nebraska, o cualquier juego de lotería realizado de conformidad con la Ley de lotería del estado.

§ 9-430. Participación; limitación de edad.

(1) Ninguna persona menor de dieciocho años de edad participará de ninguna manera en ninguna lotería o rifa, excepto que una persona menor de dieciocho años de edad puede participar en una lotería o rifa conducida por una organización autorizada conforme a un permiso emitido bajo la sección 9-426.

(2) Ninguna persona, licenciatario o permisionario o empleado o agente del mismo permitirá a sabiendas que un individuo menor de dieciocho años de edad juegue o participe de cualquier manera en una lotería o rifa llevada a cabo de conformidad con la Ley de loterías y rifas de Nebraska, excluyendo aquellas llevadas a cabo por una organización licenciada con un permiso especial emitido de conformidad con la sección 9-426.

§ 9-431. Boleto o talón de lotería o rifa; requisitos.

Cada organización autorizada que realice una lotería o rifa de conformidad con la Ley de loterías y rifas de Nebraska deberá tener su nombre y número de identificación claramente impresos en cada boleto o talón de lotería o rifa utilizado en dicha lotería o rifa. Ningún boleto o talón se venderá a menos que dicho nombre y número de identificación estén impresos en el mismo. Además, todos los boletos o talones de lotería o rifa llevarán un número, cuyos números estarán en secuencia y claramente impresos en el boletos o talón.

Cada boleto o talón tendrá las mismas posibilidades de ser elegido en el sorteo. Cada boleto o talón estará fabricado con el mismo material, tendrá la misma superficie y será sustancialmente de la misma forma, tamaño, forma y peso.

Cada organización autorizada que lleve a cabo una lotería o rifa mantendrá un registro de todos los lugares donde se vendan sus boletos o talones.

§ 9-433. Lotería o rifa; control local; sección, cómo se interpreta.

(1) Salvo lo dispuesto en la subsección (2) de esta sección, cualquier condado o municipalidad incorporada puede, por resolución u ordenanza, gravar, regular, controlar o prohibir cualquier lotería o rifa dentro de los límites de dicho condado o de los límites corporativos de dicha municipalidad incorporada. Ningún condado puede imponer un impuesto o de otra manera regular, controlar o prohibir cualquier lotería dentro de los límites corporativos de una municipalidad incorporada. Cualquier impuesto impuesto de conformidad con esta subsección será remitido al fondo general del condado o municipio incorporado que impone dicho impuesto.

(2) Ninguna organización autorizada podrá llevar a cabo una lotería o rifa y ninguna persona podrá participar en una actividad de lotería o rifa dentro de los límites de cualquier condado de Clase 6 o Clase 7 según lo clasificado en la sección 23-1114.01 o dentro de los límites corporativos de cualquier ciudad de la clase metropolitana o primaria hasta que se haya otorgado una autorización específica por ordenanza o resolución de la ciudad o condado para llevar a cabo una lotería, rifa o actividad relacionada. Toda ordenanza o resolución que otorgue autorización específica para una lotería, rifa o actividad relacionada podrá gravar, regular o controlar de otro modo dicha lotería, rifa o actividad relacionada.

(3) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de autorizar cualquier lotería o rifa no autorizada de otro modo en virtud de la legislación de Nebraska.

§ 9-504. Definición de fines benéficos o de mejora de la comunidad.

(1) Por fines benéficos o de mejoramiento de la comunidad se entenderá (a) beneficiar a las personas aumentando sus oportunidades de progreso religioso o educativo, aliviándolas o protegiéndolas de enfermedades, sufrimientos o angustias, contribuyendo a su bienestar físico, ayudándolas a establecerse en la vida como ciudadanos dignos y útiles, o aumentando su comprensión y devoción a los principios sobre los que se fundó esta nación, (b) iniciando, realizando o fomentando obras públicas dignas o permitiendo o promoviendo la construcción o el mantenimiento de estructuras públicas, y (c) reduciendo las cargas soportadas por el gobierno o apoyando, aumentando o complementando voluntariamente los servicios que el gobierno prestaría normalmente al pueblo.

(2) Los fines benéficos o de mejora de la comunidad no incluirán ninguna actividad consistente en un intento de influir en la legislación o participar en cualquier campaña política en nombre de cualquier funcionario electo o persona que sea o haya sido candidato a un cargo público.

(3) Nada en esta sección prohibirá a cualquier organización sin fines de lucro calificada usar sus ingresos o ganancias derivadas de actividades bajo la Ley de loterías y rifas pequeñas de Nebraska en cualquier actividad que beneficie y sea conducida por la organización sin fines de lucro calificada, incluyendo cualquier actividad benéfica, benevolente, humanitaria, religiosa, filantrópica, recreativa, social, educativa, cívica o fraternal conducida por la organización para el beneficio de sus miembros.

9-509. Rifa, definida.

(1) Por rifa se entenderá un sistema de juegos de azar en el que (a) los participantes pagan o acuerdan pagar algo de valor por una oportunidad de ganar, (b) las oportunidades de ganar están representadas por boletos diferenciados por enumeración secuencial, (c) los ganadores se determinan mediante un sorteo aleatorio de boletos o por el método establecido en la sección 9-511.01, y (d) al menos el ochenta por ciento de todos los premios que se conceden son premios en forma de mercancías que no son directamente o indirectamente canjeables por dinero en efectivo por la organización sin fines de lucro que realiza la rifa o cualquier agente de la organización.

(2) La rifa no incluirá (a) ningún esquema de juego que utilice cualquier dispositivo de juego mecánico, informático, electrónico o de video que tenga la capacidad de otorgar algo de valor, juegos gratuitos canjeables por algo de valor, o boletos o talones canjeables por algo de valor, (b) cualquier actividad autorizada o regulada en virtud de la Ley del bingo de Nebraska, la Ley de lotería de condados y ciudades de Nebraska, la Ley de lotería y rifas de Nebraska, la Ley de Lotería de tarjetas pickle de Nebraska, la Ley de lotería estatal, sección 9-701, o el Capítulo 2, artículo 12, o (c) cualquier actividad prohibida en virtud del Capítulo 28, artículo 11.

§ 9-510. Organización sin fines de lucro; realización de loterías; condiciones.

Cualquier organización sin fines de lucro que cumple los requisitos podrá realizar una lotería cuyos ingresos brutos no superen los mil dólares. Cada oportunidad en dicha lotería tendrá la misma probabilidad de ser una oportunidad ganadora. Los ingresos brutos de la lotería se utilizarán exclusivamente para fines benéficos o de mejora de la comunidad, la adjudicación de premios y gastos. Ninguna organización calificada podrá realizar más de una lotería por mes natural.

§ 9-511. Organización sin fines de lucro; realización de rifas; condiciones.

Cualquier organización sin fines de lucro que cumple los requisitos podrá realizar una rifa cuyos ingresos brutos no superen los cinco mil dólares. Cada oportunidad en dicha rifa tendrá la misma probabilidad de ser una oportunidad ganadora. Los ingresos brutos se utilizarán exclusivamente para fines benéficos o de mejora de la comunidad, la adjudicación de premios y gastos. Toda organización sin fines de lucro que reúna los requisitos podrá realizar una o más rifas en un mes calendario si el total de los ingresos brutos de dichas rifas no supera los cinco mil dólares durante dicho mes.

§ 9-511.01. Organización sin fines de lucro; realizar lotería o sorteo con ganadores determinados por objetos de carreras; condiciones.

(1) Una organización sin fines de lucro que cumple los requisitos podrá realizar una lotería o rifa en la que los ganadores se determinen mediante una carrera en la que se utilicen objetos flotantes inanimados que se hagan flotar a lo largo de un río, canal u otra vía fluvial. Cada uno de los objetos deberá llevar un número u otra marca de identificación única que corresponda a los boletos numerados secuencialmente que se venden a los participantes en la lotería o rifa. Una organización no lucrativa calificada que utilice este método de determinación del ganador deberá cumplir con todos los demás requisitos de la Ley de loterías y rifas pequeñas de Nebraska y cualquier regla y regulación adoptada y promulgada de conformidad con la ley.

(2) El Departamento de ingresos podrá adoptar y promulgar normas y reglamentos para la realización de una lotería o rifa utilizando el método de determinación del ganador previsto en esta sección.

9-512. Departamento de ingresos; agencia de cumplimiento de la ley; facultades y obligaciones.

El Departamento de ingresos o cualquier agencia de cumplimiento de la ley puede requerir cualquier investigación o auditoría apropiada de cualquier organización no lucrativa que reúna los requisitos y que lleve a cabo cualquier lotería o rifa en virtud de la Ley de loterías y rifas pequeñas de Nebraska, ya sea con el propósito específico de determinar si se están cumpliendo las disposiciones de la Ley de loterías y rifas pequeñas de Nebraska o con el propósito específico de garantizar que no se estén violando las disposiciones de la Ley del bingo de Nebraska, la Ley de lotería de tarjetas pickle de Nebraska, la Ley de loterías y rifas de Nebraska o la Ley de lotería de condados y ciudades de Nebraska. No se realizará ninguna auditoría o investigación en virtud de esta sección, salvo que sea absolutamente necesario para que el departamento o la agencia cumpla con sus deberes necesarios y adecuados.

§ 9-513. Infracciones; sanciones.

Toda persona que infrinja cualquier disposición de la Ley de loterías y rifas pequeñas de Nebraska será culpable de un delito menor de clase IV por la primera infracción y de un delito menor de clase II por cualquier segunda infracción o infracciones posteriores.

REGULACIONES DEL KENO

Las regulaciones de keno se han modificado debido a varios cambios legislativos recientes, entre ellos el LB 259, que eliminó el requisito de que los escritores de keno obtuvieran una licencia de la División de juegos benéficos; el LB 490, que eliminó el requisito de que un asistente escribiera boletos de keno; y el LB 861, que permitió jugar al keno hasta las 2 de la madrugada, si una comunidad permite la venta de alcohol hasta las 2 de la madrugada.

También se han introducido varios cambios en la normativa para modernizar el lenguaje y adaptarla a las prácticas actuales. Estos cambios incluyen, entre otros, los siguientes:

Incluir el requisito de que un operador de lotería o un punto de venta asigne a cada escritor de keno un número de identificación personal (PIN), que deberá ser utilizado únicamente por ese escritor de keno para desempeñar sus funciones (Reg-35-617.07D(2));
Definir un gerente de keno para incluir a las personas con licencia como funcionario o propietario de un punto de venta (Reg-35-600.02P);
Permitir que la comprobación de fin de turno o de fin de día sea realizada por el gerente de keno o la persona designada por el gerente de keno (Reg-35-615.03); Actualizar los procedimientos de verificación y aprobación de boletos ganadores, incluido el aumento de la cantidad mínima que requiere la aprobación del operador de lotería o del gerente de keno de $500 a $1.500 (Reg-35-613.06E); y .03);
Actualizar los procedimientos de verificación y aprobación de boletos ganadores, incluyendo el aumento de la cantidad mínima que requiere la aprobación del operador de lotería o del gerente de keno de $500 a $1,500 (Reg-35-613.06E); y
Incorporar a las regulaciones el Revenue Ruling 35-10-1, que discute la eliminación de boletos de pago impresos si el Departamento ha aprobado procedimientos alternativos (Reg-35-613.06D; Reg-35-613.06C).

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