Leyes de Nevada sobre juegos benéficos

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462.064. Definición de "lotería benéfica"

"Lotería benéfica" significa una lotería operada por una organización benéfica o sin fines de lucro de buena fe de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

Disposiciones generales

462.075. Definición de "actividad benéfica o sin fines de lucro"

"Actividad benéfica o sin fines de lucro" significa una actividad en apoyo de las artes, el atletismo aficionado, los agentes de la paz o los servicios sanitarios o sociales, o realizada con cualquier fin benévolo, cívico, educativo, eleemosynario, fraternal, humanitario, patriótico, político o religioso, incluyendo el funcionamiento de una organización calificada.

462.130. Administración del capítulo; regulaciones

1. La junta y la comisión administrarán las disposiciones de este capítulo para la protección del público y en interés público de acuerdo con la política de este estado.

2. La comisión, previa recomendación del consejo:

(a) Podrá adoptar los reglamentos que considere convenientes para hacer cumplir las disposiciones del presente capítulo; y

(b) Adoptará normas que establezcan un procedimiento para recurrir la denegación de la aprobación del director ejecutivo conforme a NRS 462.150, de acuerdo con el procedimiento establecido en NRS 463.145.

462.140. Condiciones para el funcionamiento de la lotería benéfica

Una organización calificada puede operar una lotería benéfica si:

1. La organización cuenta con la aprobación del director ejecutivo y el valor total de todos los premios ofrecidos en loterías benéficas gestionadas por la organización durante el mismo año natural no supera los $500 000;

2. La organización se registra ante el director ejecutivo y el valor total de todos los premios ofrecidos en loterías benéficas operadas por la organización durante el mismo año natural no supera los $25 000; o bien

3. El valor total de los premios ofrecidos en la lotería benéfica no supera los $2 500 y:

(a) La organización no opera más de dos loterías benéficas por año natural; o

(b) Los boletos o chances para la lotería benéfica se venden sólo a miembros de la organización, y a invitados de esos miembros mientras asisten a un evento especial patrocinado por la organización, y el valor total de todos los premios ofrecidos en loterías benéficas operadas por la organización durante el mismo año natural no excede los $15 000.

462.150. Registro o aprobación de organización calificada: Condiciones; revocación; período de validez.

1. El Director ejecutivo

(a) Registrar una organización calificada que cumpla los requisitos de NRS 462.160.

(b) Aprobar una organización calificada si:

(1) La organización cumple los requisitos de NRS 462.160; y

(2) El director ejecutivo determina que la aprobación de la organización no sería contraria al interés público.

(c) Proporcionar a una organización calificada, en el plazo de 30 días tras su presentación de una solicitud conforme a NRS 462.160, una notificación por escrito de la base de cualquier denegación por parte del director ejecutivo de registrar o aprobar la organización calificada conforme a esta sección.

2. La inscripción o aprobación de una organización calificada es un privilegio revocable. Ninguna persona tiene derecho a ser inscrita o aprobada por el director ejecutivo ni adquiere ningún derecho adquirido al ser inscrita o aprobada por el director ejecutivo.

3. Salvo revocación previa, la inscripción o aprobación de una organización calificada es válida para el año natural y expira el 31 de diciembre.

462.160. Registro o aprobación de organización calificada: Solicitud; tarifa; gasto de las tarifas de solicitud.

1. Para inscribirse o solicitar la aprobación del director ejecutivo, una organización calificada debe presentarle:

(a) Una solicitud por escrito que contenga:

(1) El nombre, la dirección y la naturaleza de la organización.

(2) Prueba de que la organización es una organización calificada.

(3) Los nombres de los funcionarios o directores de la organización, y de cualquier persona responsable de la gestión, administración o supervisión de las loterías benéficas de la organización y de cualquier actividad relacionada con dichas loterías.

(4) Una descripción de todos los premios que se ofrecerán en las loterías benéficas gestionadas por la organización durante el año natural al que se refiere la solicitud y, si se requiere la aprobación del director ejecutivo, un resumen de los gastos previstos para la realización de dichas loterías, incluyendo copias de cualquier acuerdo propuesto entre la organización y cualquier proveedor de material para la realización de dichas loterías.

(5) Una descripción del uso previsto de los ingresos netos de las loterías benéficas gestionadas por la organización durante el año natural al que se refiere la solicitud.

(6) La designación de un condado principal en el que la organización llevará a cabo loterías benéficas durante el año natural al que se refiere la solicitud.

(7) Cualquier otra información que el director ejecutivo considere oportuna.

(b) Una tarifa no reembolsable de:

(1) Por inscripción, $5; o

(2) Para una solicitud de aprobación, $25.

2. Las organizaciones calificadas deberán presentar la información adicional necesaria para corregir o completar cualquier información presentada con arreglo a este artículo que resulte inexacta o incompleta. La aprobación de una organización calificada quedará suspendida durante el periodo en que la información sea inexacta o incompleta. El director ejecutivo sólo podrá restablecer la aprobación de la organización una vez que se haya corregido y completado toda la información.

3. El dinero recaudado en virtud de esta sección debe gastarse en administrar y hacer cumplir las disposiciones de este capítulo.

462.170. Registro o aprobación de organización calificada: La Comisión puede exigir la comprobación de la aptitud; costos de la investigación; efecto de la no presentación de la solicitud de comprobación; efecto de la comprobación de la falta de aptitud.

1. La comisión podrá, previa recomendación de la junta, exigir:

(a) Una organización calificada que se registre o solicite la aprobación del director ejecutivo para presentar una solicitud de conformidad con el capítulo 463 de NRS para un dictamen de idoneidad para operar una lotería benéfica en este estado.

(b) Cualquier persona que esté empleada por, sea miembro de o esté asociada de otra manera con dicha organización para presentar una solicitud de conformidad con el capítulo 463 de NRS para que se determine su idoneidad para estar asociada con la operación de una lotería benéfica en este estado.

2. La junta podrá llevar a cabo una investigación de la organización calificada o persona asociada y presentar recomendaciones a la comisión. La organización calificada o persona asociada deberá depositar en la junta una suma de dinero que la junta determine que será adecuada para pagar los costos previstos de la investigación y, una vez finalizada la investigación, pagará a la junta cualquier dinero adicional necesario para reembolsar a la junta el costo real de la investigación. La junta reembolsará cualquier pago efectuado en exceso.

3. La comisión puede revocar el registro o la aprobación de una organización calificada si:

(a) Una solicitud de determinación de idoneidad no se presenta a la junta, junto con el depósito requerido por la subsección 2, dentro de los 30 días posteriores a que la organización calificada recibe un aviso por escrito de que está obligada de conformidad con el párrafo (a) de la subsección 1 a presentar una solicitud para la determinación de la idoneidad.

(b) Se considera que la organización calificada no es apta para operar una lotería benéfica en este estado.

(c) No se presenta a la junta una solicitud de determinación de idoneidad, junto con el depósito requerido por la subsección 2, o no se rescinde la asociación de la persona con la organización, dentro de los 30 días posteriores a que la organización calificada reciba una notificación por escrito de que una persona asociada está obligado de conformidad con el párrafo (b) de la subsección 1 a presentar una solicitud de determinación de idoneidad.

(d) Se determina que la persona asociada no es apta para asociarse con la operación de una lotería benéfica en este estado y la organización calificada no termina su asociación con esa persona dentro de los 30 días de haber recibido notificación por escrito de la determinación de no aptitud.

462.180. Venta de boletos o chance para lotería benéfica prohibida en ciertas áreas; limitación del número de loterías realizadas por organización aprobada sin autorización específica.

Una organización calificada no podrá:

1. Vender cualquier boleto o chance de lotería benéfica fuera de:

(a) El condado principal en el que se lleva a cabo la lotería benéfica; y

(b) Los condados limítrofes con el condado principal.

2. Si la organización ha sido aprobada por el director ejecutivo, realizar más de una lotería benéfica en cualquier trimestre natural sin la autorización específica del director ejecutivo.

462.190. Limitaciones a la compensación por premios y suministros y a la compensación de personas por servicios; excepciones.

Una organización calificada no podrá:

1. Compensar a cualquier persona por la provisión de premios y suministros utilizados en la operación de una lotería benéfica, excepto para pagar el valor justo de mercado de los premios y suministros necesarios para la operación de la lotería benéfica.

2. Proporcionar:

(a) Cualquier remuneración a una persona que no sea empleado regular de la organización; y

(b) Cualquier remuneración adicional a una persona que sea empleado regular de la organización,

por sus servicios en la organización o funcionamiento de una lotería benéfica o por ayudar en la organización o funcionamiento de una lotería benéfica. Esta subsección no prohíbe que una organización calificada compense a una persona por el valor justo de mercado de los servicios que son auxiliares para la organización o la operación de una lotería benéfica.

462.200. Limitación del gasto del producto neto de la lotería benéfica; obligación de presentar un informe financiero anual.

1. Una organización calificada deberá gastar las ganancias netas de una lotería benéfica sólo en beneficio de actividades benéficas o sin fines de lucro en este estado.

2. Una organización calificada aprobada por el director ejecutivo deberá, después de la finalización de una lotería benéfica y a más tardar al final del mismo año calendario, presentar al director ejecutivo un informe financiero sobre la lotería benéfica. El informe financiero deberá incluir una declaración de:

(a) Los gastos ocasionados por el funcionamiento de la lotería benéfica; y

(b) La cantidad y el uso de los ingresos netos de la lotería benéfica.

462.250. Sanción por lotería no autorizada

Toda persona que organice, prepare, establezca, proponga o sortee cualquier lotería, salvo en los casos autorizados en virtud del presente capítulo, será culpable de un delito menor.

462.280. Sanción por colaborar en loterías no autorizadas.

Toda persona que intencionalmente ayude o colabore, ya sea imprimiendo, escribiendo, anunciando, publicando o de cualquier otro modo, en el establecimiento, gestión o sorteo de cualquier lotería en infracción de este capítulo, o en la venta o disposición de cualquier boleto, oportunidad o participación en la misma, será culpable de un delito menor.

463.409. Aprobación por la junta del juego operado por una organización benéfica; condiciones; excepciones.

Salvo que se disponga lo contrario en NRS 463.4091 a 463.40965, inclusive, la junta puede aprobar la operación de un juego o juegos por una organización benéfica o educativa sujeta a las condiciones y limitaciones que la junta pueda imponer, pero dicha aprobación no será otorgada por la junta para la operación de un juego o juegos para más de un evento o función realizada o patrocinada por una organización benéfica o educativa durante cualquier 1 trimestre calendario.

463.4091. Definiciones

Tal como se utilizan en NRS 463.4091 a 463.40965, ambos inclusive, a menos que el contexto exija lo contrario, las palabras y términos definidos en NRS 463.40915 a 463.4093, ambos inclusive, tienen el significado que se les atribuye en dichas secciones.

463.40915. Definición de "trimestre natural"

"Trimestre natural" se entiende un periodo de 3 meses consecutivos que comienza el primer día de enero, abril, julio u octubre de cualquier año.

463.4092. Definición de "actividad benéfica o sin fines de lucro"

"Actividad benéfica o sin fines de lucro" significa una actividad en apoyo de las artes, el atletismo aficionado, los agentes de la paz o los servicios sanitarios o sociales, o realizada con cualquier fin benévolo, cívico, educativo, eleemosynario, fraternal, humanitario, patriótico, político o religioso, incluyendo el funcionamiento de una organización calificada.

463.40925. Definición de "ingresos netos"

"Ingresos netos" significan la cantidad total de dinero recaudada en los partidos de bingo benéfico, menos la cantidad total de dinero gastada en premios, suministros, publicidad, promoción, impresión, administración y otros gastos directos necesarios para el funcionamiento del bingo benéfico.

463.4093. Definición de "organización calificada"

"Organización calificada" significa una organización benéfica, cívica, educativa, fraternal, patriótica, política, religiosa o de veteranos de buena fe sin fines de lucro.

463.40935. Administración de las disposiciones por la junta y la comisión; adopción de reglamentos.

1. La junta y la comisión administrarán las disposiciones de NRS 463.4091 a 463.40965, inclusive, para la protección del público y en interés público de acuerdo con la política de este estado.

2. La comisión, previa recomendación de la junta, podrá adoptar los reglamentos que considere convenientes para hacer cumplir las disposiciones de NRS 463.4091 a 463.40965, inclusive, de conformidad con el procedimiento establecido en NRS 463.145.

463.4094. Requisitos para el funcionamiento del juego de bingo benéfico sin licencia de juego.

Una organización calificada puede operar un juego de bingo benéfico sin obtener una licencia conforme a NRS 463.160 si:

1. La organización cuenta con la aprobación del director ejecutivo y el valor total de todos los premios ofrecidos en los juegos de bingo benéfico operados por la organización durante el mismo año natural no supera los $500 000;

2. La organización se registra ante el director ejecutivo y el valor total de todos los premios ofrecidos en juegos de bingo benéficos operados por la organización durante el mismo año natural no supera los $50 000; o bien

3. El valor total de los premios ofrecidos en los partidos de bingo benéfico no supera los $2 500 por trimestre natural.

463.40945. Registro y aprobación de la organización calificada: Deberes del director ejecutivo; privilegio revocable; caducidad.

1. El Director ejecutivo

(a) Registrar una organización calificada que cumpla los requisitos de NRS 463.4095.

(b) Aprobar una organización calificada si:

(1) La organización cumple los requisitos de NRS 463.4095; y

(2) El director ejecutivo determina que la aprobación de la organización no sería contraria al interés público.

(c) Proporcionar a una organización calificada, en un plazo de 60 días tras la presentación de una solicitud conforme a NRS 463.4095, una notificación por escrito de la base de cualquier denegación por parte del director ejecutivo de registrar o aprobar la organización calificada conforme a esta sección.

2. La inscripción o aprobación de una organización calificada es un privilegio revocable. Ninguna persona tiene derecho a ser inscrita o aprobada por el director ejecutivo ni adquiere ningún derecho adquirido al ser inscrita o aprobada por el director ejecutivo.

3. Salvo revocación previa, la inscripción o aprobación de una organización calificada es válida para el año natural y expira el 31 de diciembre.

463.4095. Requisitos para el registro y la aprobación del director ejecutivo

1. Para inscribirse o solicitar la aprobación del Director ejecutivo, una organización calificada debe presentarle:

(a) Una solicitud por escrito que contenga:

(1) El nombre, la dirección y la naturaleza de la organización.

(2) Prueba de que la organización es una organización calificada.

(3) Los nombres de los directivos de la organización y de cualquier persona responsable de la gestión, administración o supervisión de los juegos de bingo benéfico de la organización y de cualquier actividad relacionada con dichos juegos de bingo.

(4) Una descripción de todos los premios que se ofrecerán en los juegos de bingo benéfico operados por la organización durante el año natural al que se refiere la solicitud y, si se requiere la aprobación del Director ejecutivo, un resumen de los gastos previstos para la realización de dichos juegos de bingo, incluyendo copias de cualquier acuerdo propuesto entre la organización y cualquier proveedor de material para la operación de dichos juegos de bingo.

(5) Una descripción del uso previsto de los ingresos netos de los juegos de bingo benéfico operados por la organización durante el año natural al que se refiere la solicitud.

(6) La dirección del lugar en el que la organización llevará a cabo los partidos de bingo benéfico durante el año natural al que se refiere la solicitud.

(7) Una declaración de que los juegos de bingo benéfico se llevarán a cabo de acuerdo con las normas de honestidad e integridad aplicables a los juegos de bingo autorizados en este estado.

(8) Cualquier otra información que el Director ejecutivo considere oportuna.

(b) Una tarifa no reembolsable de:

(1) Por inscripción, $10; o

(2) Para una solicitud de aprobación, $25.

(c) Si la organización calificada solicita la aprobación del Director ejecutivo, deberá:

(1) Presentar un juego completo de las huellas dactilares de sus funcionarios, directores y personas responsables de la gestión de los juegos de bingo, en formularios aprobados por el Director ejecutivo, que éste podrá remitir al Depósito central de registros de antecedentes penales de Nevada para su presentación a la Oficina federal de investigación para su informe; y

(2) Reembolsar a la Junta los gastos en que haya incurrido por la presentación de las huellas dactilares para su revisión.

2. Las organizaciones calificadas deberán presentar la información adicional necesaria para corregir o completar cualquier información presentada con arreglo a este artículo que resulte inexacta o incompleta. La aprobación de una organización calificada quedará suspendida durante el periodo en que la información sea inexacta o incompleta. El Director ejecutivo sólo podrá restablecer la aprobación de la organización una vez que se haya corregido y completado toda la información.

3. El dinero recaudado en virtud de esta sección se debe gastar en administrar y hacer cumplir las disposiciones de NRS 463.4091 a 463.40965, inclusive.

463.40955. La Comisión puede exigir la comprobación de la aptitud

1. La comisión podrá, previa recomendación de la junta, exigir:

(a) Una organización calificada que se registre o solicite la aprobación del director ejecutivo para presentar una solicitud de conformidad con este capítulo para obtener una declaración de idoneidad para operar bingo benéfico en este estado.

(b) Cualquier persona que sea empleada, miembro, proveedor o esté asociada de otro modo con dicha organización para presentar una solicitud conforme a este capítulo para que se determine su idoneidad para asociarse con la operación de bingo benéfico en este estado.

2. La comisión puede revocar el registro o la aprobación de una organización calificada si:

(a) Una solicitud de determinación de idoneidad no se presenta a la junta dentro de los 30 días posteriores a que la organización calificada reciba un aviso por escrito de que está obligada, de conformidad con el párrafo (a) de la subsección 1, a presentar una solicitud de determinación de idoneidad.

(b) Se considera que la organización calificada no es apta para operar bingo benéfico en este estado.

(c) No se presenta una solicitud completa para determinar la idoneidad a la junta o no se rescinde la asociación de la persona con la organización, dentro de los 30 días posteriores a que la organización calificada reciba un aviso por escrito de que se requiere una persona asociada de conformidad con el párrafo (b) de la subsección 1 para presentar una solicitud de declaración de idoneidad.

(d) Se determina que la persona asociada no es apta para asociarse con la operación de bingo benéfico en este estado y la organización calificada no termina su asociación con dicha persona dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación por escrito de la determinación de no aptitud. Se considerará que todo contrato o acuerdo para la prestación de servicios personales a una organización calificada o para la realización de cualquier actividad relacionada con la operación del bingo de beneficencia incluye una disposición para su rescisión sin responsabilidad por parte de la organización calificada si la comisión determina que la persona no es apta para asociarse con una organización calificada. El hecho de no incluir expresamente dicha condición en el acuerdo no constituye una defensa en cualquier acción iniciada en virtud de esta sección para rescindir el acuerdo.

463.4096. Actos prohibidos relativos a la remuneración de los empleados de organizaciones calificadas y otras personas.

Una organización calificada no podrá:

1. Compensar a cualquier persona por la provisión de premios y suministros utilizados en la operación del bingo benéfico por un importe superior al valor justo de mercado de los premios y suministros necesarios para la operación del bingo benéfico.

2. Proporcionar:

(a) Cualquier remuneración a una persona que no sea empleado regular de la organización; y

(b) Cualquier compensación adicional a una persona que sea empleado regular de la organización, por sus servicios en la organización o funcionamiento del bingo benéfico o por ayudar en la organización o funcionamiento del bingo benéfico. Este inciso no prohíbe que una organización calificada compense a una persona por el valor justo de mercado de los servicios que sean auxiliares a la organización o funcionamiento del bingo benéfico.

463.40965. Notificación y gasto de los ingresos netos del bingo benéfico.

1. Una organización calificada deberá gastar los ingresos netos del bingo benéfico únicamente en beneficio de actividades benéficas o sin fines de lucro en este estado.

2. El 1 de febrero de cada año, o antes, una organización calificada aprobada por el director ejecutivo deberá presentar al director ejecutivo un informe financiero sobre sus actividades de bingo benéfico correspondientes al año natural precedente. El informe financiero deberá incluir una declaración de:

(a) Los gastos ocasionados por la operación de los juegos de bingo benéfico.

(b) El importe y destino de la recaudación neta de los partidos de bingo benéfico.

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