Leyes de juegos benéficos de New York

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New York ha aprobado leyes que permiten ciertos juegos de azar con fines benéficos.

Sólo se permiten los juegos específicamente nombrados. Así, no se permiten los denominados Noches de Monte Carlo o Las de Las Vegas.

En 2013, se aprobó una enmienda para permitir los torneos de póker benéficos.

Ley del bingo de New York

New York ha aprobado dos leyes que regulan la oferta de juegos de bingo benéficos. Para acceder al texto completo de las leyes, haga clic en el enlace correspondiente.

Ley de licencias de bingo de New York

Tabla de secciones

475. Título abreviado; finalidad del artículo.
476. Definiciones.
477. Opción local.
478. Leyes y ordenanzas locales.
479. Restricciones a la realización de juegos de bingo.
480. Solicitud de licencia.
481. Investigación; asuntos a determinar; emisión de licencia; tasas; duración de la licencia.
482. Audiencia; modificación de la licencia.
483. Forma y contenido de la licencia; exhibición de la licencia.
484. Control y supervisión; suspensión de licencias; inspección de locales.
485. Domingo; celebración de juegos.
486. Participación de menores de dieciocho años.
487. Frecuencia del juego; venta de bebidas alcohólicas.
488. Personas que operan y dirigen los juegos; equipo; gastos; compensación.
489. Cargo por admisión y participación; importe de los premios; concesión de premios.
490. Publicidad de los juegos de bingo.
491. Declaración de ingresos, gastos; tasas adicionales por licencia.
492. Examen de libros y registros; examen de gerentes, etc.; divulgación de información.
493. Recursos del órgano de gobierno municipal ante la comisión de control.
494. Exención de enjuiciamiento.
495. Infracciones; pérdida de la licencia; inhabilitación para solicitar una licencia.
495-a. Bingo o juego ilegal.
496. Artículo inoperante hasta que sea aprobado por los votantes.
497. Modificación y derogación de leyes y ordenanzas locales.
498. Delegación de autoridad.
498-a. Facultades y obligaciones de los alcaldes o administradores de determinadas ciudades.
499. Divisibilidad.

S 475. Título abreviado; finalidad del artículo . Este artículo será conocido y podrá ser citado como la ley de licencias de bingo. El poder legislativo declara por la presente que la recaudación de fondos para la promoción de causas y empresas benéficas, educativas, científicas, sanitarias, religiosas, cívicas y patrióticas de buena fe, en las que los beneficiarios son indefinidos, es de interés público. Se declara que, tal como se realizaba antes de la promulgación de este artículo, el bingo era objeto de explotación por parte de jugadores profesionales, promotores e intereses comerciales. Por la presente se declara que la política de la legislatura es que todas las fases de la supervisión, concesión de licencias y regulación del bingo y de la realización de juegos de bingo, deben estar estrechamente controladas y que las leyes y reglamentos correspondientes deben interpretarse estrictamente y aplicarse con rigidez; que el desarrollo del juego y todas las actividades que lo acompañan deben ser regulados de tal manera y deben instituirse los controles adecuados para desalentar la comercialización en todas sus formas, incluyendo el alquiler de locales comerciales para juegos de bingo, y para asegurar la máxima disponibilidad de los ingresos netos del bingo exclusivamente para su aplicación a las causas y empresas dignas especificadas en este documento; que la única justificación de este artículo es fomentar y apoyar dichas causas y empresas meritorias, y que el mandato de la sección novena del artículo primero de la constitución del estado, en su versión modificada, debe llevarse a cabo mediante una regulación rígida para evitar la comercialización del juego, impedir la participación de elementos delictivos y otros elementos indeseables y evitar el desvío de fondos de los fines aquí autorizados.

S 476. Definiciones. Tal y como se utilizan en este artículo, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:

1. "Municipio" significará cualquier ciudad, pueblo o aldea del estado.

2. "Comisión de control" o "comisión" significará el consejo estatal de carreras y apuestas.

3. "Bingo" o "juego" significará e incluirá un juego de azar específico, comúnmente conocido como bingo o lotería, en el que los premios se conceden sobre la base de números o símbolos designados en un cartón conforme a números o símbolos seleccionados al azar.

4. "Organización autorizada" significará e incluirá cualquier organización religiosa o benéfica de buena fe u organización educativa, fraternal, cívica o de servicios de buena fe u organización de veteranos, bomberos voluntarios o trabajadores de ambulancias voluntarios de buena fe, que por su carta, certificado de incorporación, constitución o ley de la legislatura, tenga entre sus fines dominantes uno o más de los fines lícitos definidos en el presente artículo, siempre que cada una de ellas funcione sin fines de lucro para sus miembros, y siempre que cada una de dichas organizaciones se haya dedicado a servir a uno o más de los fines lícitos definidos en el presente artículo durante un período de un año inmediatamente anterior a la solicitud de una licencia en virtud del presente artículo.

5. "Ley de control del bingo" significará el artículo diecinueve-B de la ley ejecutiva.

6. "Fines lícitos" significará una o varias de las siguientes causas, hechos o actividades:

(a) Aquellas que beneficien a personas necesitadas o merecedoras, en número indefinido, aumentando sus oportunidades de progreso religioso o educativo, aliviándolas de enfermedades, sufrimientos o angustias, o contribuyendo a su bienestar físico, ayudándolas a establecerse en la vida como ciudadanos dignos y útiles, o aumentando su comprensión y devoción a los principios sobre los que se fundó esta nación y aumentando su lealtad a sus gobiernos;

(b) Las que inicien, realicen o promuevan obras públicas de interés o permitan o favorezcan la construcción o el mantenimiento de estructuras públicas;

(c) Aquellos que inicien, realicen o promuevan la prestación de servicios a los veteranos fomentando la reunión de dichos veteranos y permitan o promuevan la construcción o el mantenimiento de instalaciones para uso de dichos veteranos que se utilizarán principalmente con fines benéficos o patrióticos, o aquellos fines que autorice una organización de veteranos de buena fe, siempre que dichos ingresos se desembolsen de conformidad con las normas y reglamentos de la junta de carreras y apuestas.

(d) Aquellos que reduzcan de otro modo las cargas soportadas por el gobierno o que sean asumidos voluntariamente por una organización autorizada para aumentar o complementar los servicios que el gobierno prestaría normalmente a la población.

7. "Producto neto" significará

(a) en relación con los ingresos brutos de una o más ocasiones de bingo, la cantidad que quede después de deducir las sumas razonables necesaria y realmente gastadas en suministros y equipos de bingo, premios, alquileres establecidos, si los hubiera, servicios de contabilidad o teneduría de libros de acuerdo con un programa de compensación prescrita por la comisión, servicios de conserjería y suministros de servicios públicos, si los hubiera, derechos de licencia y el coste del transporte en autobús, si lo autoriza la comisión de control, y

(b) en relación con el alquiler bruto percibido por una organización con licencia para celebrar bingos por el uso de sus locales por parte de otro licenciatario, la cantidad que quede después de deducir las sumas razonables necesaria y realmente gastadas en servicios de conserjería y suministros de servicios públicos directamente atribuibles a los mismos, si los hubiere.

8. "Arrendamiento neto" significará un acuerdo escrito entre un arrendador y un arrendatario en virtud del cual el arrendatario tiene derecho a la posesión, uso u ocupación de la totalidad o parte de cualquier local comercial por el que el arrendatario paga un alquiler al arrendador y se compromete asimismo a pagar sustancialmente todos los gastos regularmente recurrentes inherentes al funcionamiento y mantenimiento de dicho local arrendado.

9. "Arrendador comercial autorizado" significará una persona, empresa o sociedad distinta de un licenciatario para celebrar bingos con arreglo a las disposiciones del presente artículo, que sea propietaria o arrendataria neta de un local y lo ofrezca en arrendamiento a una organización autorizada a cambio de cualquier contraprestación, directa o indirecta, con el fin de celebrar bingos en el mismo, siempre que dicha persona o sociedad, según sea el caso, no sea

(a) una persona condenada por un delito que no haya recibido un indulto o un certificado de buena conducta;

(b) una persona que sea o haya sido jugador profesional o promotor de juegos de azar o que, por otros motivos, no goce de buena consideración moral;

(c) un funcionario público que reciba cualquier contraprestación, directa o indirecta, como propietario o arrendador de un local ofrecido para la celebración de bingo en el mismo;

(d) una empresa o sociedad en la que una persona definida en la subdivisión (a), (b) o (c) anterior o una persona casada o relacionada en primer grado con dicha persona tenga un interés de propiedad, equidad o crédito superior al diez por ciento (10 %) o en la que dicha persona trabaje o esté empleada.

Nada de lo contenido en esta subdivisión se interpretará como un impedimento para que cualquier empresa o corporación que no esté organizada para obtener beneficios pecuniarios y ninguna parte de sus ganancias netas redunden en beneficio de cualquier persona, miembro o accionista, sea un arrendador comercial autorizado únicamente porque un funcionario público, o una persona casada o relacionada en primer grado con un funcionario público, sea miembro de dicha empresa o corporación, participe activamente en ella o esté empleada por ella.

10. "Bingo de período limitado" significará la realización de bingo por una organización autorizada con licencia, durante un período no superior a siete de doce días consecutivos en un año, en un festival, bazar, carnaval o función similar llevada a cabo por dicha organización autorizada con licencia.

Ninguna organización autorizada con licencia para celebrar bingos de período limitado podrá celebrar bingos de conformidad con este artículo en el mismo año.

11. "Supercartón" significará un cartón de bingo en el que se conceden premios, seleccionado por el jugador, que contiene cinco números, colores o símbolos designados, correspondientes a las letras B, I, N, G, O, que aparecen en el tablero de bingo del operador del local de bingo, y que puede jugarse simultáneamente con los demás cartones de bingo jugados durante el partido de bingo.

11-a. "Early bird" significará un juego de bingo que se practica como juego especial, realizado no más de dos veces durante una ocasión de bingo, en el que los premios se conceden sobre la base de un porcentaje que no exceda del setenta y cinco por ciento de la suma de dinero recibida por la venta de los cartones de juego anticipado y que no está sujeto a los límites de premios impuestos por las subdivisiones quinta y sexta de la sección cuatrocientos setenta y nueve y el párrafo (a) de la subdivisión primera de la sección cuatrocientos ochenta y uno, ni al límite de recargo por oportunidad de juego especial impuesto por la sección cuatrocientos ochenta y nueve de este artículo. El porcentaje se especificará tanto en la solicitud de licencia de bingo como en la licencia. No se cobrará más de un dólar por cartón, debiendo anunciarse antes del comienzo de cada partido el importe total recaudado por la venta de los cartones early bird y el premio de cada partido.

11-b. "Bola extra" significará un juego de bingo que se juega junto con uno o más juegos de bingo regulares o especiales designados como juegos de bola extra por la organización autorizada con licencia durante una o más ocasiones de bingo consecutivas en las que se otorga un premio al jugador que obtenga un patrón de bingo ganador específico cuando el último número llamado por la organización autorizada con licencia sea el número designado para la bola extra. El premio de bolas de bonificación se basará en un porcentaje de las ventas de oportunidades de participar en juegos de bolas de bonificación que no exceda el setenta y cinco por ciento de la suma de dinero recibida por la venta de oportunidades de bolas de bonificación o seis mil dólares, lo que sea menor, y que no esté sujeto a los límites de premios impuestos por las subdivisiones cinco y seis de la sección cuatrocientos setenta y nueve y el párrafo (a) de la subdivisión uno de la sección cuatrocientos ochenta y uno de este artículo. El porcentaje se especificará tanto en la solicitud de licencia de bingo como en la licencia. No obstante lo dispuesto en la sección cuatrocientos ochenta y nueve de este artículo, no se cobrará más de un dólar por jugador por una oportunidad de participar en todos los juegos de bolas extra realizadas durante una única ocasión de bingo, y el importe total recaudado de la venta de oportunidades de bolas extra y el importe del premio que se otorgará se anunciarán antes del comienzo de cada ocasión de bingo.

11-a. "Early bird" significará un juego de bingo que se practica como juego especial, realizado no más de dos veces durante una ocasión de bingo, en el que los premios se conceden sobre la base de un porcentaje que no exceda del setenta y cinco por ciento de la suma de dinero recibida por la venta de los cartones de juego anticipado y que no está sujeto a los límites de premios impuestos por las subdivisiones quinta y sexta de la sección cuatrocientos setenta y nueve y el párrafo (a) de la subdivisión primera de la sección cuatrocientos ochenta y uno, ni al límite de recargo por oportunidad de juego especial impuesto por la sección cuatrocientos ochenta y nueve de este artículo. El porcentaje se especificará tanto en la solicitud de licencia de bingo como en la licencia. No se cobrará más de un dólar por cartón, debiendo anunciarse antes del comienzo de cada partido el importe total recaudado por la venta de los cartones early bird y el premio de cada partido.

12. "Premio", cuando se juegue con supercartones según lo establecido en la subdivisión undécima de esta sección, se entenderá la suma de dinero o el valor real de la mercancía otorgada al ganador o ganadores en un cartón de juego durante un partido de bingo y la suma de dinero o el valor real de la mercancía otorgada al ganador o ganadores en un supercartón que supere el total de ingresos derivados de la venta de supercartones para ese partido específico.

S 477. Opción local. Sujeto a las disposiciones de este artículo, y de conformidad con la dirección contenida en la subdivisión dos de la sección nueve del artículo uno de la constitución del estado, la legislatura por la presente otorga y concede a cada municipio el derecho, poder y autoridad para autorizar la realización de juegos de bingo por parte de organizaciones autorizadas dentro de los límites territoriales de dicho municipio siempre que, sin embargo, que cuando los electores de un pueblo aprueben en lo sucesivo una ley u ordenanza local de conformidad con la sección cuatrocientos setenta y ocho de este artículo, el derecho, poder y autoridad en virtud de este artículo de cualquier ciudad en la que se encuentre dicho pueblo no se extenderá a dicho pueblo durante el tiempo en que dicha ley u ordenanza local del pueblo esté en vigor.

S 478. Leyes y ordenanzas locales.

1. El consejo común u otro cuerpo legislativo local de cualquier municipalidad puede, ya sea por ley u ordenanza local, disponer que será legal para cualquier organización autorizada, al obtener una licencia para ello como se dispone más adelante, realizar el juego de bingo dentro de los límites territoriales de dicha municipalidad, sujeto a las disposiciones de dicha ley u ordenanza local, las disposiciones de este artículo y las disposiciones de la ley de control de bingo.

2. Ninguna ley u ordenanza local entrará en vigor a menos que haya sido aprobada por la mayoría de los electores que voten por una proposición presentada en una elección general o especial celebrada en dicho municipio y que estén calificados para votar por funcionarios de dicho municipio.

3. El tiempo, método y forma de presentación, preparación y provisión de boletas y etiquetas de boletas, votación por máquina de votación y conducción de la elección, escrutinio del resultado y elaboración y archivo de los resultados y todo otro procedimiento con referencia a la presentación y acción sobre cualquier proposición para la aprobación de cualquier ley u ordenanza local será el mismo que en el caso de cualquier otra proposición a ser presentada a los electores de dicho municipio en una elección general o especial en dicho municipio, según lo dispuesto por la ley.

S 479. Restricciones a la realización de juegos de bingo. La realización de juegos de bingo autorizados por la ley u ordenanza local estará sujeta a las siguientes restricciones, independientemente de que las restricciones estén contenidas en dicha ley u ordenanza local; pero nada de lo aquí dispuesto se interpretará como un impedimento para la inclusión dentro de dicha ley u ordenanza local de otras disposiciones que impongan restricciones adicionales a la realización de juegos de bingo:

1. Ninguna persona, empresa, asociación, corporación u organización, que no sea un licenciatario en virtud de las disposiciones del presente artículo, llevará a cabo dicho juego o arrendará o pondrá a disposición para la realización de bingo una sala u otro local a cambio de contraprestación alguna, directa o indirecta.

2. No se celebrarán, operarán o llevarán a cabo juegos de bingo en o dentro de ningún local arrendado si el alquiler en virtud de dicho arrendamiento debe pagarse, total o parcialmente, sobre la base de un porcentaje de los ingresos o beneficios netos derivados de la operación de dicho juego.

3. Ninguna organización autorizada con licencia en virtud de las disposiciones del presente artículo podrá adquirir, arrendar o recibir suministros o equipos específicamente diseñados o adaptados para su uso en la realización de juegos de bingo que no sean de un proveedor con licencia en virtud de la ley de control del bingo o de otra organización autorizada.

4. La totalidad de los ingresos netos de cualquier partido de bingo y de cualquier alquiler se dedicará exclusivamente a los fines lícitos de la organización autorizada a celebrarla.

5. Ningún premio podrá superar la suma o el valor de mil dólares en un solo partido de bingo.

6. Ninguna serie de premios en una misma ocasión de bingo podrá sumar más de tres mil dólares.

7. Ninguna persona, excepto un miembro de buena fe de dicha organización, participará en la gestión o operación de dicho juego.

8. Ninguna persona podrá recibir remuneración alguna por participar en la gestión o operación de ningún juego de bingo.

9. La realización no autorizada de un juego de bingo y cualquier infracción intencionada de cualquier disposición de cualquier ley u ordenanza local constituirá y será punible como delito menor.

9-a. Ninguna persona con licencia para vender suministros o equipos de bingo, ni sus agentes, dirigirán, participarán o asistirán en la realización de bingo. Nada de lo aquí dispuesto prohibirá a un distribuidor con licencia vender, ofrecer a la venta o explicar un producto a una organización autorizada, o instalar, o dar servicio a equipos de bingo, en las instalaciones de un licenciatario de juegos de bingo.

10. El bingo de período limitado se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de este artículo y las normas y reglamentos de la comisión.

S 480. Solicitud de licencia.

1. Dirigir el bingo.

(a) Todo solicitante de una licencia deberá, tras obtener un número de identificación de la comisión de control, presentar ante el secretario del municipio una solicitud por escrito en la forma prescrita en las normas y reglamentos de la comisión de control, debidamente ejecutada y verificada, en la que se hará constar:

(1) el nombre y la dirección del solicitante, junto con datos suficientes sobre su constitución y organización que permitan al órgano gubernamental del municipio determinar si se trata o no de una organización autorizada de buena fe;

(2) los nombres y direcciones de sus funcionarios; el lugar o lugares donde, la fecha o fechas y la hora u horas en que el solicitante tiene la intención de llevar a cabo el bingo en virtud de la licencia solicitada;

(3) en caso de que el solicitante pretenda arrendar locales para este fin a una organización que no esté autorizada, el nombre y la dirección del arrendador comercial autorizado de dichos locales, y la capacidad o capacidad potencial para fines de reunión pública del espacio en cualquier local que actualmente sea propiedad del solicitante o esté ocupado por él;

(4) el importe del alquiler que se pagará u otra contraprestación que se dará directa o indirectamente por cada ocasión de uso de los locales de otra organización autorizada con licencia en virtud de este artículo para celebrar bingos o por el uso de los locales de un arrendador comercial con licencia;

(5) todos los demás elementos de gastos en que se vaya a incurrir o que se vayan a pagar en relación con la celebración, operación y realización de dichos juegos de bingo, así como los nombres y direcciones de las personas a las que se vayan a pagar y los fines para los que se vayan a pagar;

(6) los fines específicos a los que se dedicará la totalidad de los ingresos netos de dichos juegos y de qué manera; que no se pagará ninguna comisión, salario, remuneración, recompensa o retribución a ninguna persona por dirigir dicho juego o juegos de bingo o por ayudar en los mismos, salvo que en este artículo se disponga lo contrario; y cualquier otra información que prescriban dichas normas y reglamentos.

(b) En cada solicitud se designará un miembro o miembros activos de la organización solicitante bajo los cuales se llevará a cabo el juego o juegos de bingo y a la solicitud se adjuntará una declaración ejecutada por el miembro o miembros así designados, de que él o ellos serán responsables de la realización de dichos juegos de bingo de acuerdo con los términos de la licencia, y las normas y reglamentos de la comisión y de este artículo.

2. Arrendador comercial.

(a) Todo solicitante de una licencia para arrendar un local a una organización autorizada con el fin de celebrar bingo en el mismo deberá presentar ante el secretario del municipio una solicitud por escrito en la forma prescrita en las normas y reglamentos de la comisión de control debidamente ejecutada y verificada, en la que se hará constar el nombre y la dirección del solicitante; la designación y dirección de los locales que se pretende que sean objeto de la licencia solicitada; la capacidad legal para fines de reunión pública; el costo de los locales y la valoración a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles, o el alquiler neto anual, según proceda; los alquileres brutos percibidos y los gastos detallados correspondientes al año natural o fiscal inmediatamente anterior, en su caso; alquileres brutos, en su caso, derivados del bingo durante el último año natural o fiscal precedente; cálculo mediante el cual se determinó el programa de alquileres propuesto; número de ocasiones en las que el solicitante prevé recibir alquileres por el bingo durante el año siguiente o un período más corto, en su caso; alquiler propuesto para cada una de esas ocasiones; ingresos brutos estimados por alquileres procedentes de todas las demás fuentes durante el año siguiente; gastos estimados desglosados para el año siguiente y cantidad de cada elemento asignado a los alquileres de bingo; una declaración de que el solicitante cumple en todos los aspectos las especificaciones contenidas en la definición de "arrendador comercial autorizado" establecida en la sección cuatrocientos setenta y seis de este artículo, y cualquier otra información que prescriban dichas normas y reglamentos.

(b) Al final del período de licencia, se hará una recapitulación, en la forma prescrita en las normas y reglamentos de la comisión, entre el concesionario y el órgano gubernamental municipal con respecto a la renta bruta realmente recibida durante el período de licencia y la tarifa pagada por ello, y cualquier deficiencia de la tarifa que se demuestre que se debe pagar será pagada por el licenciatario y cualquier exceso de la tarifa que se demuestre que se ha pagado se acreditará a dicho licenciatario, en la forma que la comisión prescriba mediante normas y reglamentos.

S 481. Investigación; asuntos a determinar; expedición de licencia; tarifas; duración de la licencia.

1. El órgano de gobierno de la municipalidad deberá realizar una investigación de las calificaciones de cada solicitante y de los méritos de cada solicitud, con la debida celeridad después de la presentación de la solicitud.
(a) Emisión de licencias para realizar bingo. Si el órgano de gobierno del municipio determina que el solicitante está debidamente cualificado para obtener una licencia para celebrar bingos en virtud del presente artículo; que el miembro o los miembros del solicitante designados en la solicitud para celebrar bingos son miembros activos de buena fe del solicitante y son personas de buena conducta moral y nunca han sido condenadas por un delito o, en caso de haber sido condenadas, han recibido un indulto o un certificado de buena conducta; que dichos juegos se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones de este artículo y de acuerdo con las normas y reglamentos de la comisión, y que el producto de los mismos se enajenará según lo dispuesto en este artículo, y si el órgano de gobierno está convencido de que no se pagará ni otorgará comisión, salario, compensación, recompensa o retribución alguna a ninguna persona que celebre, opere o dirija o ayude a celebrar, operar y dirigir dichos juegos, excepto en los casos previstos en este artículo; y que no se ofrecerá ni entregará ningún premio que supere la suma o el valor de mil dólares en ningún juego individual y que el total de todos los premios ofrecidos y entregados en todos los juegos realizados en una sola ocasión, en virtud de dicha licencia, no superará la suma o el valor de tres mil dólares, emitirá una licencia al solicitante para la realización del bingo mediante el pago de una tarifa de licencia de dieciocho dólares y setenta y cinco centavos por cada ocasión de bingo; siempre que, no obstante, el órgano de gobierno se niegue a expedir una licencia a un solicitante que pretenda celebrar bingo en locales de un arrendador comercial con licencia cuando determine que los locales que actualmente posee u ocupa dicho solicitante son en todos los aspectos adecuados y apropiados para celebrar juegos de bingo.

(b) Emisión de licencias a arrendadores comerciales. Si el órgano gubernamental del municipio determina que el solicitante que pretende arrendar una sala o local para la celebración de bingo a una organización autorizada está debidamente calificado para obtener una licencia en virtud del presente artículo; que el solicitante satisface los requisitos para un arrendador comercial autorizado según se define en la sección cuatrocientos setenta y seis que en el momento de la emisión de una licencia inicial, el órgano gubernamental del municipio encontrará y determinará que existe una necesidad pública y que la emisión de dicha licencia redundará en beneficio público; que el solicitante ha presentado su alquiler propuesto para cada ocasión de bingo; que la comisión ha aprobado como justo y razonable un programa de alquileres máximos para cada una de dichas ocasiones; que no hay desviación de los fondos del arrendatario propuesto de los fines lícitos definidos en este artículo; y que dicho arrendamiento de una sala o local para la celebración de bingo se realizará de conformidad con las disposiciones de este artículo y de acuerdo con las normas y reglamentos de la comisión, ésta expedirá una licencia que permita al solicitante arrendar dicho local para la celebración de bingo a la organización u organizaciones autorizadas especificadas en la solicitud durante el período especificado en la misma o el período más breve que determine el órgano gubernamental del municipio, pero que no excederá de un año, previo pago de una tarifa de licencia de diez dólares más una cantidad basada en el alquiler total especificado en la licencia y determinado de acuerdo con el siguiente tablero:

alquiler agregado de $100 a $499 ....................... $5.00
alquiler agregado de $500 a $999 ...................... $25.00
alquiler agregado de $1,000 a $2,499 .................. $50.00
alquiler agregado de $2,500 a $4,999 ................. $125.00
alquiler agregado de $5,000 a $9,999 ................. $250,00
alquiler agregado de $10.000 a $49.999 ............... $500,00
alquiler agregado de $50.000 a $100.000 ............ $2.500,00
alquiler agregado superior a $100.000 ............. $5,000.00

2. En o antes del día treinta de cada mes, el tesorero del municipio transmitirá al contralor del estado una suma igual al cincuenta por ciento de todos los derechos de licencia de arrendador comercial y la suma de once dólares y veinticinco centavos por ocasión de todos los derechos de licencia para la realización de bingo recaudados por dicho municipio de conformidad con esta sección durante el mes natural anterior.

3. No se expedirá ninguna licencia en virtud del presente artículo que sea válida por un período superior a un año. En el caso del bingo de período limitado, no se expedirá ninguna licencia que autorice la realización de tales juegos en más de dos ocasiones en un mismo día ni se expedirá ninguna licencia en virtud del presente artículo que sea efectiva durante un período superior a siete de doce días consecutivos en un mismo año. No se expedirá ninguna licencia para la realización de juegos de bingo de duración limitada en ciudades con una población igual o superior a un millón de habitantes.

S 482. Audiencia; modificación de la licencia.

1. Ninguna solicitud de expedición de licencia será denegada por el órgano gubernamental hasta después de una audiencia, celebrada con la debida notificación al solicitante, en la que el solicitante tendrá derecho a ser oído sobre las calificaciones del solicitante y los méritos de la solicitud.

2. Toda licencia expedida en virtud del presente artículo podrá ser modificada, previa solicitud presentada ante el órgano gubernamental del municipio que la haya expedido, si el objeto de la modificación propuesta hubiera podido incluirse legalmente y adecuadamente en la licencia original y previo pago de la tasa de licencia adicional que, en su caso, hubiera debido abonarse si se hubiera incluido.

S 483. Forma y contenido de la licencia; exhibición de la licencia.

1. Cada licencia para llevar a cabo bingo estará en la forma que se prescriba en las normas y reglamentos promulgados por la comisión de control, y contendrá una declaración del nombre y dirección del titular de la licencia, de los nombres y direcciones del miembro o miembros del licenciatario bajo los cuales se llevarán a cabo los juegos, del lugar o lugares donde y la fecha o fechas y hora u horas en que se llevarán a cabo dichos juegos y de los fines específicos a los que se dedicará la totalidad de los ingresos netos de dichos juegos; si uno o varios premios van a ser ofrecidos y entregados en efectivo, una declaración de los importes de los premios autorizados para ser ofrecidos y entregados; y cualquier otra información que pueda ser requerida por dichas normas y reglamentos para ser contenida en el mismo, y cada licencia expedida para la realización de cualquier juego deberá ser visiblemente expuesta en el lugar donde se vaya a llevar a cabo en todo momento durante la realización del mismo.

2. Cada licencia de arrendamiento de locales para la celebración de bingo se ajustará a la forma prescrita en las normas y reglamentos de la comisión de control y contendrá una declaración del nombre y la dirección del licenciatario y la dirección de los locales arrendados, el importe del alquiler permitido y cualquier otra información que pueda ser requerida por dichas normas y reglamentos para ser contenida en el mismo, y cada una de dichas licencias deberá estar visiblemente expuesta en dichos locales en todo momento durante la celebración del bingo.

S 484. Control y supervisión; suspensión de licencias; inspección de locales.

1. El órgano gubernamental de cualquier municipio que emita cualquier licencia en virtud de este artículo tendrá y ejercerá un rígido control y una estrecha supervisión sobre todos los juegos de bingo realizados en virtud de dicha licencia, con el fin de que los mismos se lleven a cabo de manera justa de acuerdo con las disposiciones de dicha licencia, las disposiciones de las normas y reglamentos promulgados por la comisión de control y las disposiciones de este artículo, y dicho órgano gubernamental y la comisión de control tendrán el poder y la autoridad para suspender cualquier licencia emitida por dicho órgano gubernamental y revocar la misma, y, además, en el caso de un arrendador comercial autorizado, imponer una multa por un importe no superior a mil dólares, tras notificación y audiencia, por la violación de cualquiera de dichas disposiciones, y tendrán derecho a entrar, por medio de sus respectivos funcionarios y agentes, en todo momento en cualquier local en el que se esté celebrando un juego de bingo o en el que se pretenda que se celebre dicho juego, o en el que se encuentre cualquier equipo que se esté utilizando o se pretenda utilizar en la celebración del mismo, con el fin de inspeccionarlo.

2. Además de la autoridad otorgada en virtud de la subdivisión uno de esta sección, el órgano gubernamental y la comisión de control, en una ciudad que tenga una población de un millón o más, podrán imponer una multa por un importe no superior a mil dólares, previa notificación y audiencia, a cualquier licenciatario en virtud de este artículo por infracción de cualquier disposición de dicha licencia, este artículo o las normas y reglamentos promulgados en virtud del mismo.

S 485. Domingo; realización de juegos. No se llevarán a cabo juegos de bingo bajo ninguna licencia emitida en virtud de este artículo el primer día de la semana, comúnmente conocido como domingo, a menos que se disponga lo contrario en la licencia emitida para la celebración, operación y realización de los mismos, de conformidad con las disposiciones de una ley local o una ordenanza debidamente adoptada por el órgano gubernamental del municipio que emite la licencia, autorizando la realización de bingo en virtud de este artículo en ese día.

S 486. Participación de menores de dieciocho años . No se permitirá a ninguna persona menor de dieciocho años participar en ningún juego o juegos de bingo realizados de conformidad con cualquier licencia expedida en virtud de este artículo, a menos que esté acompañada por un adulto. No se permitirá a ninguna persona menor de dieciocho años dirigir o ayudar en la dirección de ningún juego de bingo realizado en virtud de una licencia expedida en virtud de este artículo.

S 487. Frecuencia del juego; venta de bebidas alcohólicas. Ningún juego o juegos de bingo, excepto el bingo de período limitado, se llevará a cabo en virtud de cualquier licencia expedida en virtud de este artículo con una frecuencia superior a dieciocho días en tres meses naturales sucesivos. Ningun partido o partidos de bingo de duración limitada se celebrarán entre las doce de la medianoche postmeridiano y el mediodía, y no podrán celebrarse más de sesenta partidos de bingo de duración limitada en una sola ocasión. No se celebrarán partidos de bingo en ninguna sala o zona al aire libre en la que se vendan, sirvan o consuman bebidas alcohólicas durante el transcurso del partido o partidos.

S 488. Personas que operan y conducen juegos; equipo; gastos; remuneración.

1. 1. Ninguna persona celebrará, operará o conducirá ningún juego de bingo bajo ninguna licencia emitida bajo este artículo excepto un miembro de buena fe de la organización autorizada a la cual se emite la licencia, y ninguna persona asistirá en la celebración, operar o conducir cualquier juego de bingo bajo dicha licencia excepto dicho miembro de buena fe o un miembro de buena fe de una organización o asociación que sea auxiliar del licenciatario o un miembro de buena fe de una organización o asociación de la cual dicho licenciatario sea auxiliar o un miembro de buena fe de una organización o asociación que esté afiliada con el licenciatario por ser, con éste, auxiliar de otra organización o asociación y excepto tenedores de libros o contadores como se dispone más adelante. No obstante, cualquier persona podrá ayudar a la organización autorizada en cualquier actividad relacionada con el juego del bingo que no implique la celebración, dirección, gestión u operación de dicho juego de bingo. Ningún juego de bingo se llevará a cabo con equipos que no sean de propiedad absoluta de la organización autorizada o alquilados por ésta, o que no sean utilizados por el titular de la licencia sin el pago de compensación alguna por ello.
Los términos y condiciones del arrendamiento estarán sujetos a las normas y reglamentaciones promulgadas por la junta. No se interpretará que este artículo autoriza o permite a una organización autorizada participar en el negocio de arrendamiento de suministros o equipos de bingo. No se incurrirá ni se pagará ningún gasto en relación con la realización de ningún juego de bingo de conformidad con cualquier licencia emitida en virtud de este artículo, excepto aquellos que sean razonables y se gasten necesariamente en suministros y equipos de bingo, premios, alquiler establecido si lo hubiera, servicios de teneduría de libros o contabilidad de acuerdo con un programa de compensación prescrito por la comisión, servicios de conserjería y suministros de servicios públicos si los hubiera, y derechos de licencia, y el coste del transporte en autobús, si lo autoriza la comisión de control.

2. No obstante cualquier disposición contraria de este artículo, una persona que sea miembro de buena fe de una organización con licencia para realizar el juego del bingo y que también sea miembro de buena fe de una o más organizaciones que también tengan licencia para realizar el juego del bingo, y dichas organizaciones no sean afiliadas o auxiliares de las otras, estará autorizada para operar, conducir o ayudar en la operación o conducción de juegos de bingo celebrados por cualquiera de dichas organizaciones con licencia para realizar el juego del bingo.

S 489. Cuota por admisión y participación; monto de los premios; adjudicación de premios. Excepto en la realización de bingo de período limitado, cualquier licenciatario no cobrará más de cinco dólares por la admisión a cualquier sala o lugar en el que se vaya a realizar cualquier juego o juegos de bingo bajo cualquier licencia emitida en virtud de este artículo, cuya cuota de admisión, una vez pagado, dará derecho a la persona que lo pague a participar sin cargo adicional en todos los juegos regulares de bingo que se jueguen bajo dicha licencia en dicha ocasión. En la celebración de juegos de bingo de duración limitada:

(a) no se cobrará cuota de admisión,

(b) no se cobrarán más de veinticinco centavos por una sola oportunidad de participar en cualquier juego, cargo que, tras su pago, dará derecho a la persona que lo abone a una tarjeta para participar en uno de dichos juegos, y

(c) ningún licenciatario venderá más de cinco oportunidades a cada jugador que participe en cualquier juego. Cada ganador será determinado y cada premio será otorgado y entregado dentro del mismo día natural en que se jugó el juego. No se ofrecerá ni entregará ninguna bebida alcohólica como premio en ningún juego de bingo.

S 490. Publicidad de juegos de bingo. Un licenciatario puede publicitar la realización de un juego de bingo al público en general por medio de periódicos, radio, circulares, folletos y carteles, y por medio de un cartel que no exceda los sesenta pies cuadrados de superficie, que puede exhibirse en o junto a las instalaciones que sean propiedad de u ocupadas por una organización autorizada con licencia, y cuando una organización tenga licencia para realizar juegos de bingo en las instalaciones de otra organización autorizada con licencia o de un arrendador comercial con licencia, se puede exhibir un cartel adicional en o junto a las instalaciones en las que se realizarán los juegos. Se podrán colocar carteles adicionales en cualquier equipo de extinción de incendios perteneciente a cualquier organización autorizada con licencia que sea una compañía de bomberos voluntarios, o en cualquier equipo de un escuadrón de primeros auxilios o rescate en y a lo largo de la comunidad atendida por dicha compañía de bomberos voluntarios o dicho escuadrón de primeros auxilios o rescate, según sea el caso. Todos los anuncios se limitarán a la descripción de dicho evento como "bingo", el nombre de la organización autorizada con licencia que realiza dichas ocasiones, el número de licencia de la organización autorizada asignado por el secretario y la fecha, el lugar y la hora de la ocasión de bingo.

S 491. Declaración de ingresos, gastos; derechos de licencia adicionales.

1. Dentro de los siete días posteriores a la finalización de cualquier evento de bingo, la organización autorizada que lo organizó y sus miembros que estaban a cargo del mismo y, cuando corresponda, la organización autorizada que alquiló sus locales para tal fin, deberán presentar al secretario municipal una declaración suscrita por el miembro a cargo y que éste declare como verdadera, bajo pena de perjurio, en la que se indique el importe de los ingresos brutos derivados de los mismos y cada uno de los gastos efectuados o pagados, así como cada uno de los gastos efectuados o por efectuar, el nombre y la dirección de cada una de las personas a las que se haya pagado o se vaya a pagar cada uno de dichos gastos, con una descripción detallada de la mercancía adquirida o de los servicios prestados a cambio de la misma, los ingresos netos derivados de dicho juego o alquiler, según sea el caso, y el uso al que se han destinado o se destinarán dichos ingresos y una lista de los premios ofrecidos y entregados, con los respectivos valores de los mismos, y será obligación de cada titular de licencia mantener y conservar los libros y registros que sean necesarios para justificar los datos de cada una de dichas declaraciones y, dentro de los quince días siguientes al final de cada trimestre natural durante el cual haya habido alguna ocasión de bingo, se facilitará de la misma forma a la junta estatal de carreras y apuestas una declaración resumida de dicha información, en la forma prescrita por el estado.

2. Tras la presentación de dicha declaración de ingresos, la organización autorizada que la facilite pagará al secretario del municipio, en concepto de tasa de licencia adicional, una suma basada en los ingresos netos declarados, en su caso, para la ocasión cubierta por dicha declaración y determinada de conformidad con el programa que establezca periódicamente la comisión para sufragar el coste que suponga para los municipios la administración de las disposiciones del presente artículo y del artículo diecinueve-B de la ley ejecutiva.

S 492. Examen de libros y registros; examen de gestores, etc.; divulgación de información. El órgano gubernamental del municipio y la comisión de control estarán facultados para examinar o hacer examinar los libros y registros de

1. Cualquier organización autorizada que tenga o haya tenido licencia para celebrar juegos de bingo, en la medida en que estén relacionados con el bingo, incluyendo el mantenimiento, el control y la disposición de los ingresos netos derivados del bingo o del uso de sus locales para el bingo, y a interrogar bajo juramento a cualquier gerente, directivo, director, agente, miembro o empleado de la misma en relación con la celebración de cualquiera de dichos juegos en virtud de dicha licencia, el uso de sus locales para el bingo o la disposición de los ingresos netos derivados del bingo, según sea el caso.

2. 2. Cualquier arrendador comercial autorizado con licencia en la medida en que estén relacionados con el arrendamiento de locales para el bingo y para examinar dicho arrendador o cualquier gerente, funcionario, director, agente o empleado del mismo bajo juramento en relación con dicho arrendamiento.
Cualquier información recibida no será revelada excepto en la medida en que sea necesario para el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, y el artículo diecinueve-B de la ley ejecutiva.

S 493. Recursos del órgano gubernamental municipal ante la comisión de control.

Cualquier solicitante o titular de una licencia expedida o que se vaya a expedir en virtud del presente artículo que se vea perjudicado por cualquier acción del órgano gubernamental del municipio al que se haya presentado dicha solicitud o por el que se haya expedido dicha licencia, podrá recurrir ante la comisión de control la decisión de dicho órgano gubernamental presentando ante el órgano gubernamental una notificación de recurso por escrito en un plazo de treinta días a partir de la decisión o acción recurrida, y en la vista de dicha apelación, las pruebas, si las hubiere, presentadas ante el órgano gubernamental y cualquier prueba adicional podrán presentarse y serán tenidas en cuenta para llegar a una determinación de los asuntos en cuestión, y la acción de la comisión de control sobre dicha apelación será vinculante para dicho órgano gubernamental y todas las partes de dicha apelación.

S 494. Exención de enjuiciamiento. Ninguna persona o empresa que lleve a cabo o participe legalmente en la celebración de bingos o que permita la celebración de bingos en cualquier local de su propiedad o arrendado en virtud de una licencia expedida legalmente de conformidad con este artículo, estará sujeta a enjuiciamiento o condena por infracción de cualquier disposición del artículo doscientos veinticinco de la ley penal o de cualquier otra ley u ordenanza en la medida en que dicha conducta esté específicamente autorizada por este artículo, pero esta inmunidad no se extenderá a ninguna persona o empresa que, a sabiendas, dirija o participe en la celebración de un juego de bingo al amparo de una licencia obtenida mediante un pretexto falso o mediante una declaración falsa realizada en cualquier solicitud de licencia o de otro modo, o que permita la celebración, en cualquier local de su propiedad o arrendado, de cualquier juego de bingo celebrado al amparo de una licencia que sepa que ha sido obtenida mediante un pretexto o declaración falsos.

S 495. Infracciones; pérdida de la licencia; inhabilitación para solicitar una licencia.

Cualquier persona, asociación o corporación que:

(1) hacer cualquier declaración falsa en cualquier solicitud de cualquier licencia autorizada para ser emitida en virtud del presente artículo;

(2) pagar o recibir, por el uso de cualquier local para la realización de bingo, un alquiler superior a la cantidad especificada como alquiler permitido en la licencia prevista en la subdivisión dos de la sección cuatrocientos ochenta de este artículo;

(3) no llevar libros y registros en los que se anoten de forma completa y veraz todas las transacciones relacionadas con la celebración del bingo o con el arrendamiento de locales que vayan a utilizarse para la celebración del bingo;

(4) falsificar o hacer cualquier anotación falsa en cualquier libro o registro en la medida en que se relacionen de cualquier manera con la realización del bingo, con la disposición de los ingresos del mismo y con la aplicación de las rentas recibidas por cualquier organización autorizada;

(5) desviar o pagar cualquier parte de las ganancias netas de cualquier juego de bingo a cualquier persona, asociación o corporación, excepto para promover uno o más de los propósitos legales definidos en este artículo; o

(6) infringe cualquiera de las disposiciones de este artículo o de cualquier término de cualquier licencia expedida en virtud del presente artículo; será culpable de un delito menor y perderá cualquier licencia expedida en virtud del presente artículo y no será elegible para solicitar una licencia en virtud del presente artículo durante un año a partir de entonces.

S 495-a. Bingo o juego ilegal.

1. A los efectos de esta sección, "bingo" o "juego" significará e incluirá un juego específico o de azar, comúnmente conocido como bingo o lotería, en el que los premios se otorgan sobre la base de números o símbolos designados en un cartón conforme a números o símbolos seleccionados al azar, independientemente de que una persona que participe como jugador entregue o no algo de valor por la oportunidad de participar.

2. Cualquier persona, empresa, sociedad, asociación, corporación u organización que celebre, opere o realice bingo o un juego es culpable de un delito menor, excepto cuando opere, celebre o realice:
(a) De acuerdo con una licencia válida emitida conforme a este artículo; o (b) (i) Dentro de un municipio que haya autorizado la realización de juegos de bingo por organizaciones autorizadas:
(A) dentro de los límites de un hogar con fines de diversión o recreación donde (I) ningún jugador u otra persona proporcione nada de valor por la oportunidad de participar, y (II) los premios otorgados o por otorgar sean nominales.
(B) dentro de cualquier complejo de apartamentos, condominio o cooperativa, comunidad de jubilados u otro complejo o instalación residencial grupal donde (I) patrocinado por el operador de o una asociación relacionada con dicho complejo, comunidad o instalación, (II) dichos juegos se realizan únicamente con fines de diversión y recreación de sus residentes, (III) ningún jugador u otra persona proporciona algo de valor por la oportunidad de participar, (IV) el valor de los premios no excederá los diez dólares por juego o un total de ciento cincuenta dólares en cualquier día calendario, (V) dichos juegos no se realizan en más de quince días durante cualquier año calendario, y (VI) ninguna persona que no sea un empleado o voluntario de dicho complejo, comunidad o instalación realiza o asiste en la realización del juego o juegos.
(C) en nombre de cualquier organización, club o asociación social, benéfica, educativa, recreativa, fraternal o de grupos de edad de buena fe, únicamente con fines de diversión y esparcimiento de sus miembros o beneficiarios, donde (I) ningún jugador u otra persona proporcione nada de valor por la oportunidad de participar, (II) el valor de los premios no exceda diez dólares por juego o un total de ciento cincuenta dólares por día calendario, (III) dichos juegos no se realicen en más de quince días por año calendario, (IV) ninguna persona que no sea miembro activo de buena fe de la organización, club o asociación participe en la realización de los juegos, y (V) no se pague a ninguna persona por realizar o asistir en la realización del juego o juegos.
(D) como actividad social de un hotel, motel, instalación recreativa o de entretenimiento o transportista común únicamente con fines de diversión y recreación de sus clientes donde (I) ningún jugador u otra persona proporcione nada de valor por la oportunidad de participar, (II) el valor de los premios no exceda diez dólares por juego o un total de ciento cincuenta dólares en cualquier día calendario (III) dichos juegos no se realicen en más de quince días durante cualquier año calendario, (IV) ninguna persona que no sea un empleado o voluntario realice o asista en la realización del juego o juegos, y (V) el juego o juegos no se realicen en la misma sala donde se venden bebidas alcohólicas.
(ii) La comisión de control y el órgano de gobierno del municipio en el que se lleven a cabo juegos de bingo de conformidad con este párrafo tendrán autoridad para regular la realización de dichos juegos. Cualquier juego o juegos de bingo, en los que ningún participante u otra persona proporcione nada de valor por la oportunidad de participar, que sea operado en violación de este párrafo, se podrá imponer una sanción civil de no más de cien dólares por la primera violación, una sanción civil de no más de ciento cincuenta dólares por la segunda violación en un período de tres años, y una sanción civil de no más de doscientos dólares por la tercera violación o violaciones subsiguientes en un período de cinco años.

3. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a todos los municipios de este estado, incluidos aquellos municipios en los que este artículo no sea operativo.

S 496. Artículo inoperante hasta que sea aprobado por los votantes. Salvo lo dispuesto en la sección 495-a, las disposiciones de este artículo permanecerán inoperantes en cualquier municipio a menos y hasta que una proposición al respecto presentada en una elección general o especial en dicho municipio sea aprobada por el voto de la mayoría de los electores calificados de dicho municipio que voten al respecto.

S 497. Enmienda y derogación de leyes y ordenanzas locales. Cualquier ley u ordenanza local puede ser enmendada, de vez en cuando, o derogada por el concejo común u otro cuerpo legislativo local de la municipalidad que la promulgó y tal enmienda o derogación, según sea el caso, puede hacerse efectiva y operativa no antes de treinta días después de la fecha de promulgación de la ley u ordenanza local que efectúa tal enmienda o derogación, según sea el caso; y la aprobación de una mayoría de los electores de tal municipalidad no será una condición previa para la entrada en vigencia de tal ley u ordenanza local.

S 498. Delegación de autoridad. El órgano gubernamental de un municipio podrá delegar en un funcionario o funcionarios del mismo designados por él a tal efecto cualquiera de las facultades que se le conceden por la presente en relación con la expedición, modificación y cancelación de licencias, la realización de investigaciones y audiencias, la supervisión del funcionamiento de los juegos y la recaudación y transmisión de las tarifas.

S 498-a. Facultades y obligaciones de los alcaldes o administradores de determinadas ciudades.

No obstante cualquier otra disposición de este artículo, cuando la carta orgánica de una ciudad, o cualquier ley especial o local, establezca que el alcalde o el administrador de dicha ciudad es el principal funcionario encargado de hacer cumplir la ley, entonces y en ese caso dicho alcalde o administrador, según sea el caso, tendrá, ejercerá y desempeñará todas las facultades y obligaciones que de otro modo prescribe este artículo para ser ejercidas y desempeñadas por el órgano de gobierno de dicha ciudad, excepto las prescritas por la sección cuatrocientos setenta y ocho del presente documento, y en tal caso, se considerará que el término "órgano gubernamental de un municipio", tal como se utiliza en este artículo, significa e incluye al alcalde o al gerente de dicha ciudad.

S 499. Divisibilidad. Si cualquier disposición de este artículo o la aplicación del mismo a cualquier municipio, persona o circunstancia fuera declarada inconstitucional por cualquier tribunal de jurisdicción competente, el resto de este artículo o la aplicación del mismo a otros municipios, personas y circunstancias no se verán afectados por ello, y la legislatura declara por la presente que habría promulgado este artículo sin la disposición inválida o la aplicación, según sea el caso, si dicha invalidez hubiera sido evidente.

Ley de la comisión de control del bingo de New York

Tabla de secciones

430. Título abreviado.

431. Finalidad del artículo.

432. Definiciones.

434. Utilización de la ayuda de otros órganos.

435. Facultades y obligaciones de la comisión.

436. Audiencias; inmunidad.

437. Lugar de las investigaciones y audiencias; testigos; libros y documentos.

438. Privilegio contra la autoincriminación.

439. Presentación y disponibilidad de normas y reglamentos.

439-a. El municipio debe presentar copias de las leyes y ordenanzas locales; informes.

S 430. Título abreviado . Este artículo será conocido y podrá ser citado como la ley de control del bingo.

S 431. Finalidad del artículo. El propósito de este artículo es implementar la sección nueve del artículo uno de la constitución estatal, enmendada por el voto del pueblo en las elecciones generales de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete. La legislatura declara por la presente que la recaudación de fondos para la promoción de causas y empresas benéficas, educativas, científicas, sanitarias, religiosas, cívicas y patrióticas de buena fe, cuando los beneficiarios son indefinidos, es de interés público. Se declara que, tal como se realizaba antes de la promulgación de este artículo, el bingo era objeto de explotación por parte de jugadores profesionales, promotores e intereses comerciales. Por la presente se declara que es política de la legislatura que todas las fases de la supervisión, concesión de licencias y regulación del bingo y de la realización de juegos de bingo estén estrechamente controladas y que las leyes y reglamentos correspondientes se interpreten estrictamente y se apliquen con rigidez; que el desarrollo del juego y todas las actividades que lo acompañan deben ser regulados de tal manera y deben instituirse los controles adecuados para desalentar la comercialización en todas sus formas, incluyendo el alquiler de locales comerciales para juegos de bingo, y para asegurar la máxima disponibilidad de los ingresos netos del bingo exclusivamente para su aplicación a las causas y empresas dignas especificadas en este documento; que la única justificación de este artículo es fomentar y apoyar dichas causas y empresas meritorias, y que el mandato de la sección novena del artículo primero de la constitución del estado, en su versión modificada, debe llevarse a cabo mediante una regulación rígida para evitar la comercialización del juego, impedir la participación de delincuentes y otros elementos indeseables y evitar el desvío de fondos de los fines aquí autorizados.

S 432. Definiciones. Tal y como se utilizan en este artículo, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:

1. "Comisión de control" o "comisión" se entenderá el consejo estatal de carreras y apuestas.

2. "Municipio" significará cualquier ciudad, pueblo o aldea dentro de este estado.

3. "Bingo" o "juego" se entenderá un juego de azar específico, comúnmente conocido como bingo o lotería, en el que los premios se conceden sobre la base de números o símbolos designados en un cartón conforme a números o símbolos seleccionados al azar.

4. "Organización autorizada" significará cualquier organización religiosa o benéfica de buena fe, u organización educativa, fraternal, cívica o de servicios de buena fe, u organización de veteranos, bomberos voluntarios o trabajadores voluntarios de ambulancias de buena fe, que por sus estatutos, certificado de incorporación, constitución o ley de la legislatura, tendrá como propósito o propósitos dominantes uno o más de los propósitos legales según se definen en la ley de licencias de bingo, siempre que cada una opere sin fines de lucro para sus miembros, y siempre que cada una de dichas organizaciones se haya dedicado a servir uno o más de los propósitos legales según se definen en la ley de licencias de bingo, artículo catorce-H de la ley municipal general, durante un período de un año inmediatamente anterior a la solicitud de una licencia conforme a la ley de licencias.

5. "Ley de licencias de bingo" significará el artículo catorce-h de la ley municipal general.

S 434. Utilización de la ayuda de otros órganos. Para llevar a cabo los fines de este artículo, el gobernador puede autorizar a cualquier departamento, división, junta, oficina, comisión o agencia estatal o de cualquier subdivisión política del mismo a proporcionar las instalaciones, la asistencia y los datos que permitan a la comisión llevar a cabo adecuadamente sus actividades y llevar a cabo sus fines en virtud del presente artículo.

S 435. Poderes y obligaciones de la comisión.

1. La comisión tendrá el poder y será su deber:

(a) Supervisar la administración de la ley de licencias de bingo y adoptar, enmendar y derogar normas y reglamentaciones que rijan la emisión y enmienda de licencias en virtud de la misma y la realización de juegos bajo dichas licencias, cuyas normas y reglamentaciones tendrán fuerza y efecto de ley y serán vinculantes para todas las municipalidades que emitan licencias, y para los licenciatarios en virtud de la misma y los licenciatarios de la comisión, con el fin de que dichas licencias se otorguen únicamente a licenciatarios calificados y que dichos juegos se lleven a cabo de manera justa y adecuada para los fines y en la forma prescritos en dicha ley de otorgamiento de licencias de bingo y para evitar que los juegos cuya realización se autoriza de este modo se lleven a cabo con fines comerciales u otros fines que no sean los autorizados en la misma, la participación de delincuentes u otros elementos indeseables y que los fondos derivados de los juegos se desvíen de los fines autorizados y, para proporcionar uniformidad en la administración de dicha ley en todo el estado, la comisión prescribirá formularios de solicitud de licencias, licencias, modificación de licencias, informes de la realización de juegos y otros asuntos relacionados con la administración de dicha ley;

(b) Llevar a cabo, en cualquier lugar del estado, investigaciones sobre la administración, aplicación y infracciones potenciales o reales de la ley de licencias de bingo y de las normas y reglamentos de la comisión;

(c) Revisar todas las determinaciones y acciones del órgano gubernamental municipal en la emisión de una licencia inicial, y puede revisar la emisión de licencias posteriores y, después de la audiencia, revocar las licencias que no cumplen en todos los aspectos los requisitos de este artículo, el artículo catorce-h de la ley municipal general y las normas y reglamentos de la comisión;

(d) Suspender o revocar una licencia, previa audiencia, por cualquier infracción de las disposiciones del presente artículo, del artículo catorce-h de la ley municipal general o de las normas y reglamentos de la comisión;

(e) Escuchar las apelaciones de las determinaciones y acciones del órgano gubernamental municipal en relación con la denegación de licencias, la suspensión y revocación de licencias y la imposición de multas en la forma prescrita por la ley y la acción y determinación de la comisión sobre cualquier apelación será vinculante para el órgano gubernamental municipal y todas las partes;

(f) Iniciar acciones judiciales por infracciones de este artículo y de la ley de licencias de bingo;

(g) Llevar a cabo un estudio continuo del funcionamiento de la ley de licencias de bingo para determinar de vez en cuando los defectos de la misma que pongan en peligro o amenacen con poner en peligro los propósitos de este artículo, y formular y recomendar cambios en dicha ley y en otras leyes del estado que la comisión pueda determinar como necesarios para la realización de dichos propósitos, y con el mismo fin realizar un estudio continuo del funcionamiento y la administración de leyes similares que puedan estar en vigor en otros estados de los Estados Unidos.

(h) Supervisar la disposición de todos los fondos derivados de la realización de bingo por parte de organizaciones autorizadas que actualmente no cuentan con licencia para realizar dichos juegos; (i) Emitir un número de identificación a una organización autorizada solicitante si determina que el solicitante satisface los requisitos de la ley de licencias de bingo y las normas y reglamentos.

2. (a) La comisión estará facultada para expedir o, previa audiencia, denegar la expedición de una licencia que permita a una persona, empresa o corporación vender o distribuir a cualquier otra persona, empresa o corporación dedicada a actividades comerciales como mayorista, intermediario, distribuidor o minorista de todos los cartones, tableros, pliegos, almohadillas y demás suministros, dispositivos y equipos diseñados para su uso en el juego del bingo por una organización debidamente autorizada para realizar juegos de bingo o para vender o distribuir cualquiera de dichos materiales directamente a dicha organización. A los efectos de esta sección, las palabras "vender o distribuir" incluirán, pero no se limitarán a, las siguientes actividades: ofrecer a la venta, recibir, manipular, mantener, almacenar los mismos en nombre de dicha organización, distribuir o proporcionar los mismos a dicha organización, y ofrecer a la venta o arrendar dispositivos y equipos de bingo. Cada licencia tendrá una validez de un año.

(b) Ninguna persona, firma o corporación, que no sea una organización que esté o haya estado durante los doce meses anteriores debidamente autorizada para realizar juegos de bingo, venderá o distribuirá suministros o equipos de bingo sin haber obtenido previamente una licencia para ello mediante solicitud por escrito presentada, verificada y archivada en la comisión en la forma prescrita por las normas y reglamentos de la comisión. Como parte de su determinación sobre la idoneidad del solicitante para obtener una licencia como proveedor de bingo, la junta de carreras y apuestas del estado de New York exigirá al solicitante que proporcione a dicha junta dos juegos de huellas dactilares.

Dichas huellas dactilares se remitirán a la división de servicios de justicia penal para una revisión de antecedentes penales estatales, tal y como se define en la subdivisión uno de la sección tres mil treinta y cinco de la ley de educación, y podrán remitirse a la oficina federal de investigación para una revisión de antecedentes penales nacionales. En cada solicitud de licencia en virtud de esta sección se indicará el nombre y la dirección del solicitante; los nombres y direcciones de sus funcionarios, directores, accionistas o socios; el monto de los ingresos brutos obtenidos por la venta o distribución de suministros y equipos de bingo a organizaciones debidamente autorizadas durante el último año calendario o fiscal precedente, y cualquier otra información que prescriban dichas normas y reglamentaciones. La tarifa por dicha licencia será una suma igual a veinticinco dólares más una cantidad basada en las ventas brutas, si las hubiere, de equipo y suministros de bingo a organizaciones autorizadas por el solicitante durante el año calendario precedente, o año fiscal si el solicitante mantiene sus cuentas sobre la base de un año fiscal, y determinada de conformidad con la siguiente tabla:

ventas brutas de $1 000 a $4 999................$10,00

ventas brutas de $5 000 a $19 999...............$50,00

ventas brutas de $20,000 a $49 999.............$200,00

ventas brutas de $50 000 a $100 000............$500,00

ventas brutas superiores a $100 000...........$1 000,00

(c) No podrán obtener dicha licencia las siguientes personas:

(1) una persona condenada por un delito que no haya recibido un indulto, un certificado de buena conducta o un certificado de exención de incapacidades;

(2) una persona que sea o haya sido jugador profesional o promotor de juegos de azar o que, por otros motivos, no goce de buena consideración moral;

(3) un funcionario o empleado público;

(4) un operador o propietario de una sala comercial debidamente autorizada conforme a la ley de licencias de bingo;

(5) una empresa o corporación en la que una persona definida en la subdivisión (1), (2), (3) o (4) anterior, o una persona casada o emparentada en primer grado con dicha persona, tenga un interés de propiedad, equitativo o crediticio superior al diez por ciento o en la que dicha persona trabaje o esté empleada.

(d) La comisión de control estará facultada para examinar o hacer que se examinen los libros y registros de cualquier solicitante de una licencia, o de cualquier licenciatario, en virtud del presente artículo. Cualquier información así recibida no será revelada excepto en la medida en que sea necesario para el propósito de llevar a cabo las disposiciones de este artículo y el artículo catorce-h de la ley municipal general.

(e) Cualquier solicitud de una organización con licencia para llevar a cabo juegos de bingo, para comprar o inducir la compra de suministros y equipos de bingo, o cualquier representación, declaración o investigación diseñada o razonablemente tendente a influir en dicha organización para comprar lo mismo, que no sea por una persona con licencia o autorizada de otro modo de conformidad con esta sección constituirá una infracción de esta sección.

(f) Cualquier persona que deliberadamente haga una declaración material falsa en cualquier solicitud de una licencia autorizada para ser emitida en virtud de este artículo o que deliberadamente viole cualquiera de las disposiciones de esta sección o de cualquier licencia emitida en virtud del presente será culpable de un delito menor y, además de las sanciones en tal caso hechas y previstas, perderá cualquier licencia emitida a él o ella en virtud de esta sección y no será elegible para solicitar una licencia en virtud de esta sección durante un año a partir de entonces.

(g) Al final del período de licencia, se hará una recapitulación entre el titular de la licencia y la comisión con respecto a las ventas brutas realmente registradas durante el período de licencia y la tarifa pagada por ello, y cualquier deficiencia de la tarifa que se demuestre que se debe pagar será pagada por el titular de la licencia y cualquier exceso de la tarifa que se demuestre que se ha pagado se acreditará a dicho titular de la licencia de la manera que prescriba la comisión mediante las normas y reglamentos.

3. La comisión estará facultada para aprobar y establecer un juego estándar de cartones de bingo que comprenda una serie numerada consecutivamente y, mediante sus normas y reglamentos, prescribirá la forma en que dichos cartones deberán reproducirse y distribuirse a las organizaciones autorizadas con licencia. La venta o distribución a una organización autorizada con licencia de cualquier cartón o cartones que no sean los contenidos en el juego estándar de cartones de bingo constituirá una infracción de esta sección. No se exigirá a las organizaciones autorizadas con licencia que utilicen ni mantengan dichos cartones en serie, salvo que los mismos puedan ser necesarios para la realización de juegos de bingo de duración limitada.

S 436. Audiencias; inmunidad.

1. Una audiencia sobre cualquier investigación o revisión autorizada por este artículo o por el artículo catorce-h de la ley municipal general puede ser conducida por dos o más miembros de la comisión o por un oficial de audiencia debidamente designado por la comisión, según determine la comisión.

2. Una persona que haya infringido cualquier disposición de este artículo o del artículo catorce-h de la ley municipal general, o de las normas y reglamentos de la comisión, o cualquier término de cualquier licencia expedida en virtud de dichos artículos o dichas normas y reglamentos, es un testigo competente contra otra persona acusada. En cualquier audiencia sobre cualquier investigación o revisión autorizada por este artículo o el artículo catorce-h de la ley municipal general, por o relacionada con una infracción de cualquier disposición de dichos artículos o de las normas y reglamentos de la comisión o del término de cualquier licencia, la comisión, puede conferir inmunidad a dicho testigo de conformidad con las disposiciones de la sección 50.20 de la ley de procedimiento penal. Dicha inmunidad sólo se concederá con el voto de al menos tres miembros de la comisión, y sólo después de dar al fiscal general y al fiscal de distrito correspondiente una oportunidad razonable de ser oídos con respecto a cualquier objeción que ellos o cualquiera de ellos pueda tener a la concesión de dicha inmunidad.

S 437. Lugar de las investigaciones y audiencias; testigos; libros y documentos. La comisión podrá llevar a cabo investigaciones y audiencias dentro o fuera del estado y tendrá poder para obligar a la comparecencia de testigos, la producción de libros, registros, documentos y otras pruebas mediante la emisión de una citación firmada por un miembro de la comisión.

S 438. Privilegio contra la autoincriminación. La negativa voluntaria a responder a una pregunta importante o la afirmación del privilegio contra la autoincriminación durante una audiencia sobre cualquier investigación o revisión autorizada por este artículo o por el artículo catorce-h de la ley municipal general por parte de cualquier licenciatario o cualquier persona identificada con cualquier licenciatario como funcionario, director, accionista, socio, miembro, empleado o agente del mismo constituirá causa suficiente para la revocación o suspensión de cualquier licencia expedida en virtud de este artículo o en virtud de la ley de concesión de licencias, según determine la comisión o el órgano gubernamental municipal.

S 439. Presentación y disponibilidad de normas y reglamentos . Se archivará una copia de cada norma y reglamento adoptado y promulgado por la comisión en la oficina del secretario de estado antes de que entre en vigor y se pondrán copias de los mismos a disposición de los distintos municipios que operan bajo la ley de licencias de bingo.

S 439-a. El municipio deberá presentar copias de las leyes y ordenanzas locales; informes. Cada municipio en el que se adopte la ley de licencias de bingo deberá presentar ante la comisión una copia de cada ley u ordenanza local promulgada en virtud de la misma dentro de los diez días posteriores a que la misma haya sido aprobada por la mayoría de los electores que voten sobre una propuesta presentada en una elección general o especial, o dentro de los diez días posteriores a que la misma haya sido enmendada o derogada por el consejo común u otro órgano legislativo local, y en o antes del primero de febrero de cada año, y en cualquier otro momento o momentos que la comisión determine, presentar un informe a la comisión sobre la cantidad de licencias emitidas en virtud de la ley de licencias de bingo, los nombres y domicilios de los titulares de las licencias, el monto total de los derechos de licencia recaudados, los nombres y domicilios de todas las personas detectadas por infringir la ley de licencias de bingo, esta ley o las normas y reglamentaciones adoptadas por la comisión en virtud de la misma, y de todas las personas procesadas por dichas infracciones y el resultado de cada uno de dichos procesos, las sanciones impuestas durante el año natural anterior, o el período para el cual se requiere el informe, que puede contener cualquier recomendación para mejorar la ley de licencias de bingo o la administración de la misma que el órgano gubernamental del municipio considere conveniente.

Ley de juegos de azar de New York

CONDUCTA DE LOS JUEGOS DE AZAR POR PARTE DE DETERMINADAS ORGANIZACIONES
Tabla de Secciones:

185. Título abreviado; finalidad del artículo.
186.
187. Opción local. Opción local.
188. Leyes y ordenanzas locales.
188-a. Poderes y obligaciones de la junta.
189. Restricciones a la realización de juegos de azar.
189-a. Proveedor autorizado de equipos de juegos de azar.
189-b. Declaración de exención estatal de la aplicación de las disposiciones de 15 U.S.C. (1172).
189-c. Envíos legales de dispositivos de juego al estado de Nueva York.
190. Solicitud de licencia.
191. Investigación; asuntos a determinar; emisión de licencia; tasas; duración de la licencia.
192. Audiencia; modificación de la licencia.
193. Forma y contenido de la licencia; exhibición de la licencia.
194. Control y supervisión; suspensión de números de identificación y licencias; inspección de locales.
195. Domingo; celebración de juegos.
195-a. Participación de menores de dieciocho años.
195-b. Frecuencia de los juegos.
195-c. Personas encargadas de los juegos; equipo; gastos; compensación.
195-d. Precio de admisión y participación; importe de los premios; entrega de premios.
195-e. Publicidad de los juegos.
195-f. Declaración de ingresos, gastos; tasas adicionales por licencia.
195-g. Examen de libros y registros; examen de directivos y empleados; divulgación de información.
195-h. Apelación de la decisión de un funcionario, secretario o departamento ante la junta.
195-i. Exención de enjuiciamiento.
195-j. Infracciones; pérdida de la licencia; inhabilitación para solicitar una licencia.
195-k. Juegos de azar ilegales.
195-l. Artículo inoperante hasta que sea aprobado por los votantes.
195-m. Modificación y derogación de leyes y ordenanzas locales.
195-n. Fabricantes de tarros de campana; informes y registros.
195-o. Distribuidor de tarros de campana; informes y registros.
195-p. Restricciones de transferencia.
195-q. Cumplimiento y aplicación de la normativa sobre recipientes acampanados.
195-r. Divisibilidad.

S 185. Título abreviado; finalidad del artículo. Este artículo será conocido y podrá ser citado como la ley de licencias de juegos de azar. El poder legislativo declara por la presente que la recaudación de fondos para la promoción de causas y empresas benéficas, educativas, científicas, sanitarias, religiosas y patrióticas de buena fe, cuyos beneficiarios son indeterminados, es de interés público. Se declara que, tal como se llevaban a cabo antes de la promulgación de este artículo, los juegos de azar eran objeto de explotación por parte de jugadores profesionales, promotores e intereses comerciales. Por la presente se declara como política de la legislatura que todas las fases de la supervisión, concesión de licencias y regulación de los juegos de azar y de la realización de los mismos, deben ser estrechamente controladas y que las leyes y reglamentos correspondientes deben ser estrictamente interpretados y rígidamente aplicados; que el desarrollo del juego y todas las actividades conexas deben estar regulados y se deben instituir los controles adecuados para desalentar la comercialización de los juegos de azar en todas sus formas, incluyendo el alquiler de locales comerciales para juegos de azar, y para garantizar la máxima disponibilidad de los ingresos netos de los juegos de azar exclusivamente para su aplicación a las causas y empresas dignas especificadas en el presente artículo; que la única justificación de este artículo es fomentar y apoyar dichas causas y empresas meritorias, y que el mandato de la sección novena del artículo primero de la Constitución del estado, en su versión modificada, debe llevarse a cabo mediante una reglamentación estricta que impida la comercialización de los juegos de azar, evite la participación de delincuentes y otros elementos indeseables y evite el desvío de fondos de los fines aquí autorizados.

S 186. Definiciones. Tal como se utilizan en este artículo, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:

1. "Municipio" significará cualquier ciudad, pueblo o aldea dentro de este estado.

2. "Junta" significará la Junta de carreras y apuestas del estado de New York.

3. "Juegos de azar" significará e incluirá únicamente los juegos conocidos como "ruedas de mercancías", "tableros de monedas", "tableros de mercancías", "cartones sellados", "rifas" y "bell jar" y aquellos otros juegos específicos que pueda autorizar la junta, en los que los premios se otorgan sobre la base de un número o números ganadores designados, color o colores, símbolo o símbolos determinados por el azar, pero sin incluir los juegos comúnmente conocidos como "bingo o lotería" que están controlados en virtud del artículo catorce-H de este capítulo y sin incluir tampoco las "apuestas", los "juegos de políticas o números" y la "lotería", tal y como se definen en la sección 225.00 de la ley penal. Ningún juego de azar implicará apuestas de dinero de un jugador contra otro jugador.

3-a. "Bell jars" significarán e incluirán aquellos juegos en los que un participante extraiga un boleto de un tarro, máquina dispensadora u otro dispositivo o recipiente adecuado que contenga números, colores o símbolos que estén cubiertos y que, cuando se descubran, puedan revelar que se concederá un premio en función de un número, color o símbolo ganador designado o de una combinación de números, colores o símbolos. Los boletos "bell jar" también incluirán cartones sellados, tableros de monedas y tableros de mercancías.

3-b. "Rifa" significará e incluirá aquellos juegos de azar en los que un participante paga dinero a cambio de un boleto u otro recibo y en los que se otorga un premio sobre la base de un número o números ganadores, color o colores, o símbolo o símbolos designados en el boleto o recibo, determinados por azar como resultado de un sorteo entre los boletos o recibos vendidos previamente.

3-c. "Tablero de monedas" y "tablero de mercancías" significará un tablero utilizado junto con los boletos "bell jar" que contiene y muestra varias monedas y/o mercancías como premios. Un jugador que tenga un boleto de campana con un número que coincida con un número predesignado reflejado en el tablero para un premio gana ese premio.

3-d. "Cartones sellados" significará un tablero o letrero utilizado junto con un acuerdo del mismo número de serie que contiene una o más zonas ocultas que, al retirarse o abrirse, revelan un número, letra o símbolo ganador designado previamente y situado en el tablero o letrero.

4. "Organización autorizada" significará e incluirá cualquier organización religiosa o benéfica de buena fe u organización educativa, fraternal o de servicio de buena fe u organización de veteranos o bomberos voluntarios de buena fe, que por su carta constitutiva, certificado de incorporación, constitución o ley de la legislatura, tenga entre sus fines dominantes uno o más de los fines lícitos definidos en el presente artículo, siempre que cada una de ellas funcione sin fines de lucro para sus miembros, y siempre que cada una de dichas organizaciones se haya dedicado a servir a uno o más de los fines lícitos definidos en el presente artículo durante un período de tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de una licencia en virtud del presente artículo.

No se considerará organización autorizada ninguna organización constituida principalmente con el fin de realizar juegos de azar y que no dedique al menos el setenta y cinco por ciento de sus actividades a actividades distintas de la realización de juegos de azar. Ningún partido político se considerará organización autorizada.

5. "Fines lícitos" significará una o varias de las siguientes causas, hechos o actividades:

(a) Aquellas que beneficien a personas necesitadas o merecedoras, en número indefinido, aumentando sus oportunidades de progreso religioso o educativo, aliviándolas de enfermedades, sufrimientos o angustias, o contribuyendo a su bienestar físico, ayudándolas a establecerse en la vida como ciudadanos dignos y útiles, o aumentando su comprensión y devoción a los principios sobre los que se fundó esta nación y aumentando su lealtad a sus gobiernos.

(b) Las que inicien, realicen o promuevan obras públicas de interés o permitan o favorezcan la construcción o el mantenimiento de estructuras públicas.

(c) Aquellos que, de otro modo, reducirán las cargas soportadas por el gobierno o que sean asumidos voluntariamente por una organización autorizada para aumentar o complementar los servicios que el gobierno prestaría normalmente a la población, incluyendo, en el caso de las actividades de los bomberos voluntarios, la compra, construcción o mantenimiento de un edificio para un parque de bomberos, actividades abiertas al público para la mejora de la membresía, y la compra de equipos que razonablemente se puede esperar que aumenten la eficiencia de la respuesta a incendios, accidentes, calamidades públicas y otras emergencias.

(d) Aquellos que inicien, lleven a cabo o fomenten la prestación de servicios a veteranos alentando la reunión de dichos veteranos y permitan o promuevan la construcción o el mantenimiento de instalaciones para uso de dichos veteranos que se utilizarán principalmente con fines benéficos o patrióticos, o aquellos fines que autorice una organización de buena fe de veteranos, siempre que dichos ingresos se desembolsen de conformidad con la sección ciento ochenta y nueve de este artículo.

6. "Ingresos netos" significará (a) en relación con los ingresos brutos de uno o más períodos de licencia de juegos de azar, la cantidad que quede después de deducir las sumas razonables necesaria y realmente gastadas en suministros y equipo, premios, personal de seguridad, alquileres establecidos, si los hubiere, servicios de teneduría de libros o contabilidad de acuerdo con una tabla de compensación prescrita por la junta, servicios de conserjería y suministros de servicios públicos, si los hubiere, (b) en relación con la renta bruta recibida por un arrendador de juegos de azar autorizado por el uso de sus instalaciones por parte de un licenciatario de juegos de azar, la cantidad que quede después de deducir las sumas razonables necesaria y realmente gastadas por servicios de conserjería y suministros de servicios públicos directamente atribuibles a los mismos, si los hubiere.

7. "Arrendamiento neto" significará un acuerdo por escrito entre un arrendador y un arrendatario en virtud del cual el arrendatario tiene derecho a la posesión, uso u ocupación de la totalidad o parte de cualquier local de un arrendador de juegos de azar autorizados no comerciales o sin fines de lucro por el que el arrendatario paga un alquiler al arrendador y se compromete asimismo a pagar sustancialmente todos los gastos periódicos inherentes al funcionamiento y mantenimiento de dicho local arrendado.

8. "Arrendador autorizado de juegos de azar" significará una organización autorizada a la que se haya concedido una licencia de arrendador de conformidad con las disposiciones del presente artículo o un municipio.

9. "Tipo de juego único" significará los juegos de azar conocidos como ruedas de mercancías, tableros de monedas, tableros de mercancías, rifas y boletos "bell jar" y cada uno de los demás juegos de azar específicos autorizados por la junta.

10. Por "operación" se entenderá el juego de un único tipo de juego de azar necesario para determinar el resultado o los ganadores cada vez que se realicen apuestas.
Un único sorteo de un boleto ganador u otro recibo en una rifa se considerará una operación.

11. "Premio único" significará la suma de dinero o el valor justo de mercado de las mercancías o monedas concedidas a un participante por un licenciatario de juegos de azar en cualquier operación de un solo tipo de juego de azar por encima de su apuesta.

12. "Serie de premios" significará el importe total de los premios únicos menos el importe total de las apuestas perdidas durante las operaciones sucesivas de un mismo tipo de juego de azar, excepto en el caso de las ruedas de mercancías y las rifas, en que por "serie de premios" se entenderá la suma del dinero en efectivo y el valor justo de mercado de las mercancías adjudicadas como premios únicos durante las operaciones sucesivas de cualquier rueda de mercancías o rifa. En el juego de rifas, una serie de premios podrá incluir un porcentaje de la suma de efectivo recibida por la venta de boletos de rifa.

13. "Proveedor autorizado de equipos de juegos de azar" significará cualquier persona, firma, sociedad, corporación u organización autorizada por la junta para vender o arrendar equipos o parafernalia de juegos de azar que cumpla con las especificaciones y reglamentos establecidos por la junta.
Nada de lo aquí dispuesto impedirá que una organización autorizada compre artículos comunes, tales como cartas y dados, de fuentes normales de suministro de tales artículos o construya equipos y parafernalia de juegos de azar para su propio uso. Sin embargo, ningún equipo o parafernalia de este tipo, construido o propiedad de una organización autorizada será vendido o arrendado a cualquier otra organización autorizada, sin el permiso escrito de la junta.

14. "Una ocasión" significará las operaciones sucesivas de cualquier tipo único de juego de azar que dé lugar a la concesión de una serie de premios por valor de quinientos dólares o cuatrocientos dólares durante cualquier período de licencia, de conformidad con las disposiciones de la subdivisión octava de la sección ciento ochenta y nueve de este artículo, según sea el caso. A efectos del juego de azar conocido como rueda de mercancías o rifa, se entenderá por "una ocasión" las operaciones sucesivas de cualquiera de dichas ruedas de mercancías o rifas a las que se aplicará el límite de una serie de premios previsto en la subdivisión sexta del artículo ciento ochenta y nueve del presente artículo. A los efectos del juego de azar conocido como "bell jar", se entenderá por "una ocasión" la operación sucesiva de cualquiera de dichos boletos "bell jar", "cartón sellado", "tablero de monedas" o "tablero de mercancías" que dé lugar a la concesión de una serie de premios por un importe de tres mil dólares. A los efectos del juego de azar conocido como rifa, se entenderá por "una ocasión" un año natural durante el cual se lleven a cabo operaciones sucesivas de dicho juego.

15. "Período de licencia" significará un período de tiempo no superior a catorce horas consecutivas y, a efectos del juego de azar conocido como "bell jar" y rifa, por "período de licencia" se entenderá un período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

16. "Secretario" significará el secretario de un municipio situado fuera de la Ciudad de New York.

17. "Agente" significará el jefe de las fuerzas y cuerpos de seguridad de un municipio situado fuera de la ciudad de New York, o si dicho municipio ejerce la opción establecida en la subdivisión segunda de la sección ciento noventa y cuatro de este artículo, el jefe de las fuerzas y cuerpos de seguridad del condado.

18. "Departamento" significará el Departamento de asuntos del consumidor de la Ciudad de New York.

19. "Local" significará una zona designada dentro de un edificio, sala, tienda o terreno razonablemente identificada para la realización de juegos de azar. Nada de lo aquí dispuesto exigirá que dicha zona esté cerrada.

20. "Moneda de los juegos de azar" significará la moneda de curso legal o una forma de un cupón o ficha autorizada por la junta, cualquiera de las cuales podrá utilizarse a discreción del licenciatario de los juegos de azar.

21. "Bengala" significará un cartel descriptivo del juego de campana, que incluirá una declaración del número de ganadores y el importe de los premios de cada oferta, el número de premios disponibles en la oferta, el número de boletos de cada oferta que contienen el premio declarado; el número de formulario de juego del fabricante y el número de serie de la oferta, que será idéntico al número de serie impreso en cada boleto contenido en la oferta.

S 187. Opción local. Sujeto a las disposiciones de este artículo, y de conformidad con la dirección contenida en la subdivisión dos de la sección nueve del artículo uno de la constitución del estado, la legislatura por la presente otorga y concede a cada municipio el derecho, poder y autoridad para autorizar la realización de juegos de azar por organizaciones autorizadas dentro de los límites territoriales de dicho municipio. Una ley u ordenanza local adoptada por una ciudad será operativa en cualquier aldea o dentro de cualquier parte de cualquier aldea ubicada dentro de dicha ciudad si, después de la adopción de dicha ley u ordenanza local, la junta directiva de dicha aldea adopta una ley o resolución local sujeta a un referéndum permisivo según lo dispuesto en el artículo nueve de la ley de aldeas que autoriza la emisión de licencias por parte de la ciudad para juegos de azar dentro de dicha aldea. Dicha ley o resolución local puede ser derogada solamente por una ley o resolución local que también estará sujeta a un referéndum permisivo, o por la promulgación de una ley local que autorice juegos de azar según lo dispuesto en la sección ciento ochenta y ocho de este artículo.

S 188. Leyes y ordenanzas locales.

1. El consejo común u otro cuerpo legislativo local de cualquier municipalidad puede, ya sea por ley u ordenanza local, disponer que será legal para cualquier organización autorizada, al obtener una licencia para ello como se dispone más adelante, realizar juegos de azar dentro de los límites territoriales de dicha municipalidad, sujeto a las disposiciones de dicha ley u ordenanza local, las disposiciones de este artículo y las disposiciones establecidas por la junta.

2. Ninguna ley u ordenanza local entrará en vigor a menos que haya sido aprobada por la mayoría de los electores que voten por una proposición presentada en una elección general o especial celebrada en dicho municipio y que estén calificados para votar por funcionarios de dicho municipio.

3. El tiempo, método y forma de presentación, preparación y provisión de boletas y etiquetas de boletas, votación por máquina de votación y conducción de la elección, escrutinio del resultado y elaboración y archivo de los resultados y todo otro procedimiento con referencia a la presentación y acción sobre cualquier proposición para la aprobación de cualquier ley u ordenanza local será el mismo que en el caso de cualquier otra proposición a ser presentada a los electores de dicho municipio en una elección general o especial en dicho municipio, según lo dispuesto por la ley.

S 188-a. Facultades y obligaciones de la junta. La junta tendrá la facultad y será su oblicación:

1. Supervisar la administración de la ley de concesión de licencias de juegos de azar y adoptar, modificar y derogar las normas y reglamentos que rigen la expedición y modificación de licencias en virtud de la misma y la realización de juegos con dichas licencias, normas y reglamentos que tendrán fuerza y efecto de ley y serán vinculantes para todos los municipios que expidan licencias y para los licenciatarios de la junta, con el fin de que dichas licencias se expidan únicamente a licenciatarios calificados, y que dichos juegos se lleven a cabo de manera justa y adecuada para los fines y en la forma prescritos por dicha ley de concesión de licencias de juegos de azar y para evitar que los juegos de azar cuya realización se autoriza por la presente se lleven a cabo con fines comerciales o distintos de los autorizados en la misma, la participación de delincuentes u otros elementos indeseables y que los fondos derivados de los juegos se desvíen de los fines autorizados, y para proporcionar uniformidad en la administración de dicha ley en todo el estado, la junta prescribirá formularios de solicitud de licencias, licenciatarios, modificación de licencias, informes de la realización de juegos y otros asuntos relacionados con la administración de dicha ley.

2. Llevar a cabo, en cualquier lugar del estado, investigaciones sobre la administración, el cumplimiento y las infracciones potenciales o reales de la ley de concesión de licencias para juegos de azar y de las normas y reglamentos de la junta.

3. Revelar todas las determinaciones y acciones del secretario o departamento en la emisión de una licencia inicial y puede revisar la emisión de licencias posteriores y, después de la audiencia, revocar las licencias que no cumplen en todos los aspectos los requisitos de este artículo y las normas y reglamentos de la junta.

4. Suspender o revocar una licencia, previa audiencia, por cualquier infracción de las disposiciones de este artículo o de las normas y reglamentos de la junta.

5. Escuchar las apelaciones de las determinaciones y acciones del secretario, departamento o funcionario en relación con la negativa a expedir licencias, la suspensión y revocación de licencias y la imposición de multas en la forma prescrita por la ley y la acción y determinación de la junta sobre cualquier apelación será vinculante para el secretario, departamento o funcionario y todas las partes.

6. Llevar a cabo un estudio continuo del funcionamiento de la ley de licencias de juegos de azar para determinar de vez en cuando los defectos de la misma que pongan en peligro o amenacen con poner en peligro los propósitos de este artículo, y para formular y recomendar cambios en dicha ley y en otras leyes del estado que la junta pueda determinar como necesarios para la realización de dichos propósitos, y con el mismo fin realizar un estudio continuo del funcionamiento y la administración de leyes similares que puedan estar en vigor en otros estados de los Estados Unidos.

7. Supervisar la disposición de todos los fondos derivados de la realización de juegos de azar por parte de organizaciones autorizadas que no cuenten actualmente con licencia para llevar a cabo dichos juegos.

8. Emitir un número de identificación a una organización autorizada solicitante si determina que el solicitante satisface los requisitos de la ley de concesión de licencias para juegos de azar y las normas y reglamentos de la junta.

9. La junta tendrá la facultad de aprobar y establecer un conjunto estándar de equipos de juegos de azar y, mediante sus normas y reglamentos, prescribirá la forma en que dichos equipos deben reproducirse y distribuirse a las organizaciones autorizadas con licencia. La venta o distribución a una organización autorizada con licencia de cualquier equipo distinto del contenido en el conjunto estándar de equipos de juegos de azar constituirá una infracción de esta sección.

S 189. Restricciones a la realización de juegos de azar. La realización de juegos de azar autorizados por una ley u ordenanza local estará sujeta a las siguientes restricciones, con independencia de que las restricciones estén contenidas en dicha ley u ordenanza local, pero nada de lo aquí dispuesto se interpretará en el sentido de impedir la inclusión en dicha ley u ordenanza local de otras disposiciones que impongan restricciones adicionales a la realización de dichos juegos:

1. Ninguna persona, empresa, sociedad, corporación u organización, que no sea un titular de licencia en virtud de las disposiciones de la sección ciento noventa y uno de este artículo, llevará a cabo dicho juego o arrendará o pondrá a disposición para la realización de juegos de azar locales a cambio de cualquier contraprestación, directa o indirecta.

2. No se celebrará, operará o llevará a cabo ningún juego de azar en o dentro de cualquier local arrendado si el alquiler en virtud de dicho arrendamiento debe pagarse, total o parcialmente, sobre la base de un porcentaje de los ingresos o beneficios netos derivados de la operación de dicho juego.

3. Ninguna organización autorizada con licencia en virtud de las disposiciones del presente artículo podrá comprar, arrendar o recibir suministros o equipos específicamente diseñados o adaptados para su uso en la realización de juegos de azar que no sean de un proveedor con licencia de la junta o de otra organización autorizada. Los términos y condiciones del arrendamiento estarán sujetos a las normas y reglamentos promulgados por la junta. Las disposiciones del presente artículo no se interpretarán en el sentido de que autorizan o permiten a una organización autorizada participar en el negocio de arrendamiento de juegos de azar, suministros o equipos. Además, ninguna organización comprará boletos de juegos de azar, o tratos de boletos de juegos de azar, a ninguna otra persona u organización que no sean las específicamente autorizadas bajo las secciones ciento noventa y cinco-n y ciento noventa y cinco-o de este artículo.

4. La totalidad del producto neto de cualquier juego de azar se dedicará exclusivamente a los fines lícitos de la organización autorizada a realizarlo y el producto neto de cualquier alquiler derivado del mismo se dedicará exclusivamente a los fines lícitos del arrendador autorizado de juegos de azar.

5. Ningún premio individual otorgado por juegos de azar distintos de la rifa podrá exceder la suma o el valor de trescientos dólares, excepto en el caso de ruedas de mercancías, en que ningún premio individual podrá exceder la suma o el valor de doscientos cincuenta dólares. Ningún premio individual otorgado mediante rifa excederá la suma o el valor de cincuenta mil dólares, excepto que una organización autorizada podrá otorgar mediante rifa un premio individual que tenga un valor de hasta cien mil dólares inclusive si su solicitud de licencia presentada de conformidad con la sección ciento noventa de este artículo incluye una declaración de su intención de otorgar un premio que tenga dicho valor.

Ninguna apuesta podrá exceder de seis dólares y, en el caso de los boletos "bell jar", los tableros de monedas o los tableros de mercancías, ningún premio podrá exceder de quinientos dólares, con la salvedad de que dicha limitación no se aplicará a la cantidad de dinero o valor pagada por el participante en una rifa a cambio de un boleto u otro recibo. En el caso de los tableros de monedas y los tableros de mercancías, el valor de un premio se determinará en función de su costo para la organización autorizada o, en caso de donación, de su valor justo de mercado.

6. Ninguna organización autorizada otorgará una serie de premios consistentes en dinero en efectivo o en mercancías con un valor agregado superior a diez mil dólares durante las operaciones sucesivas de cualquier rueda de mercancías, y a tres mil dólares durante las operaciones sucesivas de cualquier campana, tablero de monedas o tablero de mercancías. Ninguna serie de premios otorgados por rifa podrá tener un valor agregado superior a cien mil dólares. Para los tableros de monedas y tableros de mercancías, el valor de un premio se determinará por su costo para la organización autorizada o, si es donado, su valor justo de mercado.

7. Además de las ruedas de mercancías, las rifas y los boletos "bell jar", no se realizarán más de otros cinco tipos de juegos de azar durante cualquier período de licencia.

8. Excepto en el caso de ruedas de mercancías y rifas, ninguna serie de premios en una ocasión podrá sumar más de cuatrocientos dólares cuando la organización autorizada con licencia realice cinco tipos únicos de juegos de azar durante cualquier período de licencia. Excepto en el caso de ruedas de mercancías, rifas y boletos "bell jar", ninguna serie de premios en una ocasión podrá sumar más de quinientos dólares cuando la organización autorizada con licencia realice menos de cinco tipos únicos de juegos de azar, excluyendo ruedas de mercancías, rifas y boletos "bell jar", durante cualquier período de licencia. Ninguna organización autorizada otorgará por sorteo premios con un valor agregado superior a cien mil dólares durante cualquier período de licencia.

9. Excepto las limitaciones en la suma o el valor de los premios individuales y las series de premios, no se impondrá ningún límite a la suma o el valor de los premios concedidos a un participante durante cualquier ocasión o cualquier periodo de licencia.

10. Ninguna persona, excepto un miembro de buena fe de la organización autorizada con licencia, participará en la gestión de dichos juegos; ninguna persona, excepto un miembro de buena fe de la organización autorizada con licencia, su organización auxiliar o afiliada, participará en la operación de dicho juego, tal como se establece en la sección ciento noventa y cinco-c de este artículo.

11. Ninguna persona podrá recibir remuneración alguna por participar en la gestión o operación de un juego de este tipo.

12. Ninguna organización autorizada concederá crédito a una persona para que participe en un juego de azar.

13. Ningún juego de azar podrá celebrarse fuera de los locales de una organización autorizada o de un arrendador de juegos de azar autorizado.

Nada de lo aquí dispuesto prohibirá la venta de boletos de rifa al público fuera de los locales de una organización autorizada o de un arrendador de juegos de azar autorizado; o en municipios que hayan aprobado una ley, ordenanza o resolución local de conformidad con las secciones ciento ochenta y siete y ciento ochenta y ocho de este artículo por la que se apruebe la realización de juegos de azar que estén situados en el condado en el que esté situado el municipio que expide la licencia y en los condados contiguos al condado en el que esté situado el municipio que expide la licencia de rifa, siempre que dichos municipios hayan autorizado al titular de la licencia, por escrito, a vender dichos boletos de rifa en los mismos y siempre que, no obstante, ninguna venta de boletos de rifa se realice con más de ciento ochenta días de antelación a la fecha prevista para la ocasión en la que se llevará a cabo la rifa. El ganador de cualquier premio individual en una rifa no estará obligado a estar presente en el momento en que se lleve a cabo dicha rifa.

13-a. Ninguna persona con licencia para fabricar, distribuir o vender suministros o equipos de juegos de azar, ni sus agentes, dirigirán, participarán o ayudarán en la realización de juegos de azar. Nada de lo aquí dispuesto prohibirá a un distribuidor con licencia vender, ofrecer a la venta o explicar un producto a una organización autorizada o instalar o dar servicio a equipos de juegos de azar en los locales de los licenciatarios de juegos de azar.

14. La realización no autorizada de un juego de azar constituirá y será punible como delito menor.

15. Ninguna moneda o mercancía de un tablero de monedas o de mercancías podrá ser canjeada o convertida en efectivo directamente o indirectamente por la organización autorizada.

S 189-a. Proveedor autorizado de equipos de juegos de azar. Ninguna persona, firma, sociedad, corporación u organización venderá o distribuirá suministros o equipos específicamente diseñados o adaptados para su uso en la realización de juegos de azar sin haber obtenido previamente una licencia para ello, previa solicitud por escrito presentada, verificada y archivada en la junta en la forma prescrita por las normas y reglamentos de la junta.

Como parte de su determinación relativa a la idoneidad del solicitante para obtener una licencia como proveedor de juegos de azar, la junta exigirá al solicitante que proporcione a la junta dos juegos de huellas dactilares. Dichas huellas dactilares se remitirán a la división de servicios de justicia penal para una revisión de antecedentes penales del estado, tal y como se define en la subdivisión uno de la sección tres mil treinta y cinco de la ley de educación, y podrán remitirse a la oficina federal de investigación para una revisión nacional de antecedentes penales. Los fabricantes de boletos "bell jar" se considerarán proveedores de dichos equipos. En cada solicitud de licencia en virtud de este artículo se indicará el nombre y la dirección del solicitante; los nombres y direcciones de sus funcionarios, directores, accionistas o socios; el importe de los ingresos brutos obtenidos por la venta y alquiler de suministros y equipos de juegos de azar a organizaciones autorizadas debidamente autorizadas durante el último año calendario o fiscal precedente, y cualquier otra información que prescriban dichas normas y reglamentos. La tarifa por dicha licencia será una suma igual a veinticinco dólares más una cantidad igual al dos por ciento de las ventas brutas y alquileres, si los hubiere, de equipos y suministros de juegos de azar a organizaciones autorizadas o arrendadores de juegos de azar autorizados por el solicitante durante el año calendario precedente, o año fiscal si el solicitante lleva sus cuentas sobre una base de año fiscal. Ninguna licencia concedida de conformidad con las disposiciones de la presente sección tendrá vigencia por un período superior a un año.

(a) No podrán obtener dicha licencia las siguientes personas

(1) una persona condenada por un delito que no haya recibido un indulto, un certificado de buena conducta o un certificado de exención de incapacidades;

(2) una persona que sea o haya sido jugador profesional o promotor de juegos de azar o que, por otros motivos, no goce de buena consideración moral;

(3) un funcionario o empleado público;

(4) un arrendador de juegos de azar autorizado;

(5) una empresa o corporación en la que una persona definida en la subdivisión (1), (2), (3) o (4) anterior tenga un interés de propiedad, equidad o crédito superior al diez por ciento o en la que dicha persona trabaje o esté empleada.

(b) La junta tendrá poder para examinar o hacer que se examinen los libros y registros de cualquier solicitante de una licencia, en virtud de esta sección.

La información así recibida sólo podrá divulgarse en la medida necesaria para la aplicación de las disposiciones del presente artículo.

(c) Cualquier solicitud de una organización con licencia para llevar a cabo juegos de azar, para comprar o inducir la compra de juegos de azar suministros y equipos, que no sea por una persona con licencia o autorizado de otro modo de conformidad con esta sección constituirá una infracción de esta sección.

(d) Cualquier persona que deliberadamente haga una declaración material falsa en cualquier solicitud de una licencia autorizada para ser emitida en virtud de esta sección o que deliberadamente infringe cualquiera de las disposiciones de esta sección o de cualquier licencia emitida en virtud del presente será culpable de un delito menor y, además de las sanciones en tal caso hechas y previstas, perderá cualquier licencia emitida a él o ella en virtud de esta sección y no será elegible para solicitar una licencia en virtud de esta sección durante un año a partir de entonces.

(e) Al final del período especificado en la licencia, se hará una recapitulación entre el titular de la licencia y la junta con respecto a las ventas brutas y los alquileres realmente registrados durante ese período y la tarifa pagada por ello, y cualquier deficiencia de la tarifa que se demuestre que se debe pagar será pagada por el licenciatario y cualquier exceso de la tarifa que se demuestre que se ha pagado se acreditará a dicho titular de la licencia de la manera que la junta prescriba mediante las normas y reglamentos.

S 189-b. Declaración de exención estatal de la aplicación de las disposiciones del 15 U.S.C. 1172. De conformidad con la sección segunda de una Ley del congreso de los Estados Unidos titulada "Una ley para prohibir el transporte de dispositivos de juego en el comercio interestatal y exterior", aprobada el dos de enero de mil novecientos cincuenta y uno, siendo el capítulo 1194, 64 Stat. 1134, y también designada como 15 U.S.C. (1171-1177), el estado de New York, actuando por y a través de los miembros debidamente elegidos y calificados de su asamblea legislativa, declara y proclama por la presente, de acuerdo con y en cumplimiento de las disposiciones de la sección segunda de dicha Ley del congreso, que está exento de las disposiciones de la sección segunda de dicha Ley del congreso.

S 189-c. Envíos legales de dispositivos de juego al estado de New York. Todos los envíos a este estado de dispositivos de juego, excluyendo las máquinas de slots y los dispositivos de juego que funcionan con monedas, tal como se definen en la subdivisión siete-a del artículo 225.00 de la ley penal, cuyo registro, grabación y etiquetado haya sido debidamente realizado por el fabricante o distribuidor de conformidad con las secciones tercera y cuarta de una Ley del congreso de los Estados Unidos titulada "Una ley para prohibir el transporte de dispositivos de juego en el comercio interestatal y exterior", aprobada el 2 de enero de mil novecientos cincuenta y uno, siendo el capítulo 1194, 64 Stat. 1134, y también designada como 15 U.S.C. (1171-1177), se considerarán envíos legales de los mismos a este estado.

S 190. Solicitud de licencia.

1. Realizar juegos de azar.

(a) Cada solicitante de una licencia deberá, después de obtener un número de identificación de la junta, presentar ante el secretario o departamento, una solicitud por escrito en un formulario que será prescrito por la junta, debidamente ejecutado y verificado, en el que se indicará:

(1) el nombre y la dirección del solicitante, junto con datos suficientes relativos a su constitución y organización que permitan a dicho secretario o departamento, según el caso, determinar si se trata o no de una organización autorizada de buena fe;

(2) los nombres y direcciones de sus funcionarios; el lugar o lugares donde, la fecha o fechas y la hora u horas en que el solicitante tiene la intención de llevar a cabo juegos bajo la licencia solicitada;

(3) el importe del alquiler a pagar u otra contraprestación a entregar directamente o indirectamente por cada período autorizado para el uso de los locales de un arrendador de juegos de azar autorizado;

(4) todos los demás elementos de gastos en que se vaya a incurrir o que se vayan a pagar en relación con la celebración, operación y realización de dichos juegos de azar, así como los nombres y direcciones de las personas a las que se vayan a pagar y los fines para los que se vayan a pagar;

(5) los fines a los que se dedicará la totalidad de los ingresos netos de dichos juegos y de qué manera; que no se pagará comisión, salario, remuneración, recompensa o retribución alguna a ninguna persona por dirigir dicho juego o juegos o por ayudar en los mismos, salvo que en este artículo se disponga lo contrario; y cualquier otra información que prescriban dichas normas y reglamentos.

(6) el nombre de cada uno de los tipos de juegos de azar que se llevarán a cabo en virtud de la licencia solicitada y el número de ruedas de mercancías y rifas, en su caso, que se llevarán a cabo.

(b) En cada solicitud se designarán no menos de cuatro miembros de buena fe de la organización solicitante bajo los cuales se administrará el juego o juegos de azar y a la solicitud se anexará una declaración ejecutada por los miembros así designados, de que serán responsables de la administración de dichos juegos de conformidad con los términos de la licencia, las reglas y reglamentos de la junta, este artículo y las leyes u ordenanzas locales aplicables.

2. Arrendador autorizado de juegos de azar: Todo solicitante de una licencia para arrendar un local a una organización autorizada con el fin de realizar juegos de azar en el mismo deberá presentar ante el secretario o el departamento una solicitud por escrito en la forma que prescriba la junta debidamente cumplimentada y verificada, en la que se hará constar el nombre y la dirección del solicitante; la designación y la dirección del local al que se pretende conceder la licencia solicitada; una declaración de que el solicitante se ajusta en todos los aspectos a las especificaciones contenidas en la definición de "organización autorizada" establecida en la sección ciento ochenta y seis de este artículo; una declaración de los fines lícitos a los que el solicitante dedicará los ingresos netos de cualquier alquiler, y cualquier otra información que prescriba la junta.

3. En los condados situados fuera de la ciudad de New York, los municipios podrán, de conformidad con la sección ciento ochenta y ocho de este artículo, adoptar una ordenanza que disponga que una organización autorizada que haya obtenido un número de identificación de la junta y que no haya solicitado más de una licencia para realizar juegos de azar durante el período no inferior a doce ni superior a dieciocho meses inmediatamente anterior, podrá presentar ante el secretario o el departamento una solicitud resumida en un formulario que será prescrito por la junta debidamente ejecutado y verificado, que contenga los nombres y direcciones de la organización solicitante y de sus directivos, la fecha, hora y lugar o lugares en los que el solicitante pretende llevar a cabo los juegos en virtud de la licencia solicitada, los fines a los que se dedicará la totalidad de los ingresos netos de dichos juegos y la información y declaración exigidas por el párrafo (b) de la subdivisión primera de esta sección en lugar de la solicitud exigida en virtud de la subdivisión primera de esta sección.

4. A pesar de y en lugar de los requisitos de licencia establecidos en este artículo, una organización autorizada definida en la subdivisión cuatro de la sección ciento ochenta y seis de este artículo puede presentar una declaración verificada, para la cual no se requerirá ninguna tarifa, con el secretario o departamento y la junta que acredite que dicha organización obtendrá ingresos netos o beneficios netos de rifas por un importe inferior a treinta mil dólares durante una ocasión o parte de la misma en la que se llevarán a cabo rifas. Dicha declaración se hará en un formulario de una sola página prescrito por la junta y se considerará una licencia para realizar rifas: (a) en virtud de este artículo; y (b) dentro de los municipios en los que esté domiciliada la organización autorizada que haya aprobado una ley, ordenanza o resolución local de conformidad con las secciones ciento ochenta y siete y ciento ochenta y ocho de este artículo por la que se apruebe la realización de juegos de azar, y en los municipios que hayan aprobado una ley, ordenanza o resolución local, ordenanza o resolución de conformidad con las secciones ciento ochenta y siete y ciento ochenta y ocho de este artículo que apruebe la realización de juegos de azar que se encuentren en el condado en el que se encuentra el municipio que expide la licencia y en los condados contiguos al condado en el que se encuentra el municipio que expide la licencia de rifa, siempre que dichos municipios hayan autorizado por escrito al licenciatario a vender dichos boletos de rifa en ellos. Una organización que haya presentado una declaración verificada ante el secretario o el departamento y la junta que certifique que dicha organización obtendrá ingresos netos o beneficios netos de rifas por un importe inferior a treinta mil dólares durante una ocasión o parte de la misma que, de hecho, obtenga ingresos netos o beneficios netos superiores a treinta mil dólares durante cualquier ocasión o parte de la misma, deberá obtener una licencia según lo dispuesto en este artículo y estará sujeta a las disposiciones de la sección ciento noventa y cinco-f de este artículo.

S 191. Investigación; asuntos a determinar; expedición de licencia; tarifas; duración de la licencia.

1. El secretario o el departamento realizará una investigación de las calificaciones de cada solicitante y de los méritos de cada solicitud, con la debida celeridad tras la presentación de la solicitud.

(a) Expedición de licencias para administrar juegos de azar. Si dicho secretario o departamento determina que el solicitante está debidamente calificado para obtener una licencia para gestionar juegos de azar en virtud de este artículo; que el miembro o miembros del solicitante designados en la solicitud para gestionar juegos de azar son miembros activos de buena fe del solicitante y son personas de buena conducta moral y nunca han sido condenados por un delito o, en caso de haber sido condenados, han recibido un indulto, un certificado de buena conducta o un certificado de exención de incapacidades; que dichos juegos se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones de este artículo y de acuerdo con las normas y reglamentos de la junta y las leyes u ordenanzas locales aplicables, y que el producto de los mismos se dispondrá según lo dispuesto en este artículo, y si dicho secretario o departamento está convencido de que no se pagará ni otorgará comisión, salario, remuneración, recompensa o retribución alguna a ninguna persona que administre, opere o asista en los mismos, salvo que este artículo disponga lo contrario, expedirá una licencia al solicitante para la realización de juegos de azar previo pago de una tarifa de licencia de veinticinco dólares por cada período de licencia.

(b) Emisión de licencias a arrendadores de juegos de azar autorizados. Si dicho secretario o departamento determina que el solicitante que pretende arrendar locales para la realización de juegos de azar a un licenciatario de juegos de azar está debidamente calificado para obtener una licencia en virtud del presente artículo; que el solicitante cumple los requisitos para ser una organización autorizada, tal y como se define en la sección ciento ochenta y seis del presente artículo; que el solicitante ha presentado su propuesta de alquiler para cada período de licencia y que el secretario o el departamento ha aprobado el alquiler propuesto como justo y razonable; que los ingresos netos de cualquier alquiler se dedicarán a los fines lícitos del solicitante; que no hay desviación de los fondos del arrendatario propuesto de los fines lícitos definidos en este artículo; y que dicho arrendamiento de locales para la realización de dichos juegos se realizará de conformidad con las disposiciones del presente artículo, con las normas y reglamentos de la junta y con las leyes y ordenanzas locales aplicables, emitirá una licencia que permita al solicitante arrendar dichos locales para la realización de dichos juegos al titular o titulares de licencia de juegos de azar especificados en la solicitud durante el período especificado en la misma o durante un período más corto que dicho secretario o departamento determine, pero sin exceder doce períodos de licencia durante un año natural, previo pago de una tarifa de licencia de cincuenta dólares. Nada de lo aquí dispuesto se interpretará en el sentido de exigir que el solicitante tenga licencia en virtud de este artículo para llevar a cabo juegos de azar.

(c) Otorgamiento de licencia sobre la base de una solicitud sumaria. Si, sobre la base de una solicitud sumaria, tal como se prescribe en la subdivisión tercera del artículo ciento noventa del presente artículo, el secretario o el departamento determina que el solicitante está debidamente calificado para obtener una licencia para la realización de juegos de azar en virtud del presente artículo, dicho secretario o departamento expedirá inmediatamente dicha licencia. En caso de que el secretario o el departamento tengan motivos para creer que el solicitante no está calificado, se le indicará que presente una solicitud de conformidad con la subdivisión primera del artículo ciento noventa del presente artículo.

2. En o antes del día treinta de cada mes, el tesorero del municipio en el que se encuentra la propiedad con licencia transmitirá al contralor del estado una suma igual al cincuenta por ciento de todas las tarifas de licencia de arrendador de juegos de azar autorizadas y la suma de quince dólares por período de licencia para la realización de juegos de azar recaudada por dicho secretario o departamento de conformidad con esta sección durante el mes natural anterior.

3. No se expedirá ninguna licencia en virtud de esta sección que tenga una vigencia superior a un año.

S 192. Audiencia; modificación de la licencia.

1. El secretario o el departamento no denegará ninguna solicitud de expedición de licencia para realizar juegos de azar o arrendar locales a una organización autorizada hasta después de una audiencia, celebrada con la debida notificación al solicitante, en la que el solicitante tendrá derecho a ser oído sobre las cualificaciones del solicitante y los méritos de la solicitud.

2. Toda licencia expedida en virtud del presente artículo podrá ser modificada, previa solicitud presentada ante el secretario o departamento que la haya expedido, si el objeto de la modificación propuesta hubiera podido incluirse legalmente y adecuadamente en la licencia original y previo pago de la tarifa de licencia adicional, en su caso, que hubiera debido abonarse de haberse incluido.

S 193. Forma y contenido de la licencia; exhibición de la licencia.

1. Cada licencia para llevar a cabo juegos de azar tendrá la forma que se prescriba en las normas y reglamentos promulgados por la junta, y contendrá una declaración del nombre y dirección del titular de la licencia, de los nombres y direcciones de los miembros del titular de la licencia bajo los cuales se administrarán los juegos, del lugar o lugares donde y la fecha o fechas y hora u horas en que se llevarán a cabo dichos juegos y de los fines a los que se dedicará la totalidad del producto neto de dichos juegos; el nombre de cada uno de los tipos de juego que se llevarán a cabo bajo la licencia y el número de ruedas de mercancías y rifas, si las hubiere, que se llevarán a cabo; y cualquier otra información que pueda ser requerida por dichas normas y reglamentos que deben figurar en el mismo, y cada licencia expedida para la realización de cualquier juego deberá estar visiblemente expuesta en el lugar donde se llevará a cabo en todo momento durante la realización del mismo.

2. Cada licencia para arrendar locales para la realización de juegos de azar tendrá la forma prescrita en las normas y reglamentos de la junta y contendrá una declaración del nombre y la dirección del titular de la licencia y la dirección de los locales arrendados, el importe del alquiler permitido y cualquier información que pueda ser requerida por dichas normas y reglamentos para ser contenida en el mismo, y cada una de estas licencias será visiblemente exhibida en dichos locales en todo momento durante la realización de juegos de azar.

S 194. Control y supervisión; suspensión de números de identificación y licencias; inspección de locales .

1. El funcionario o departamento, tendrá y ejercerá un rígido control y una estrecha supervisión sobre todos los juegos de azar realizados en virtud de dicha licencia, con el fin de que los mismos se lleven a cabo equitativamente de conformidad con las disposiciones de dicha licencia, las disposiciones de las normas y reglamentos promulgados por la junta y las disposiciones del presente artículo. Dicho funcionario o departamento y la junta tendrán el poder y la autoridad para suspender temporalmente cualquier licencia emitida por el secretario o departamento y/o imponer multas por infracciones que no excedan los mil dólares. La suspensión temporal de licencias será seguida inmediatamente por una audiencia, y después de la notificación y la audiencia, el secretario, el departamento o la junta podrán suspender o revocar la misma y declarar al infractor inelegible para solicitar una licencia por un período no superior a doce meses a partir de entonces. Las multas que se impongan al secretario, al departamento o a la junta no se pagarán con fondos derivados de la realización de juegos de azar. El funcionario y el departamento o la junta tendrán además el derecho de entrada, por parte de sus respectivos funcionarios y agentes, en todo momento a cualquier local donde se esté llevando a cabo cualquier juego de azar o donde se pretenda que se lleve a cabo dicho juego, o donde se encuentre cualquier equipo que se esté utilizando o se pretenda utilizar en la realización del mismo, con el fin de inspeccionarlo.
Tras la suspensión o revocación de cualquier licencia o tras la declaración de inelegibilidad para solicitar una licencia, la junta podrá suspender o revocar el número de identificación emitido de conformidad con la sección ciento ochenta y ocho-a de este artículo. Un agente del funcionario o departamento correspondiente realizará una inspección in situ durante la realización de todos los juegos de azar autorizados conforme a este artículo.

2. Un municipio podrá, mediante ley u ordenanza local promulgada de conformidad con las disposiciones de la sección ciento ochenta y ocho de este artículo, disponer que las facultades y obligaciones establecidas en la subdivisión uno de esta sección sean ejercidas por el jefe de policía del condado. En caso de que un municipio ejerza esta opción, las tarifas previstas en la subdivisión segunda de la sección ciento noventa y cinco-f de este artículo se remitirán al funcionario fiscal jefe del condado.

3. Servicio de bebidas alcohólicas. Con sujeción a las disposiciones aplicables de la ley de control de bebidas alcohólicas, podrá ofrecerse cerveza a la venta durante la realización de juegos de azar en locales de juegos de azar, tal y como se definen dichos locales en la subdivisión decimonovena de la sección ciento ochenta y seis de este artículo; con la condición, no obstante, de que nada de lo aquí dispuesto se interpretará en el sentido de limitar la oferta a la venta de cualquier otra bebida alcohólica en zonas distintas de los locales de juegos de azar o la venta de cualquier otra bebida alcohólica en locales en los que sólo se realicen los juegos de azar conocidos como "bell jar" o rifas.

S 195. Domingo; realización de juegos en domingo. Salvo lo dispuesto en la sección ciento noventa y cinco-b del presente artículo, no se llevarán a cabo juegos de azar al amparo de ninguna licencia expedida en virtud de este artículo el primer día de la semana, comúnmente conocido y designado como domingo, a menos que se disponga lo contrario en la licencia expedida para la realización de los mismos, de conformidad con las disposiciones de una ley local o una ordenanza debidamente adoptada por el órgano gubernamental del municipio en el que se expida la licencia, que autorice la realización de juegos de azar en virtud de este artículo ese día únicamente entre el mediodía y la medianoche. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores de este artículo, no podrá celebrarse ningún juego de azar el Domingo de Pascua o el día de Navidad.

S 195-a. Participación de menores de dieciocho años. No se permitirá a ninguna persona menor de dieciocho años participar en ningún juego o juegos de azar realizados con arreglo a cualquier licencia expedida en virtud de este artículo.

Los menores de dieciocho años podrán asistir a los juegos de azar a discreción del titular de la licencia de juegos de azar. A ninguna persona menor de dieciocho años se le permitirá operar ningún juego de azar realizado de conformidad con cualquier licencia expedida en virtud del presente artículo o ayudar en el mismo.

S 195-b. Frecuencia de los juegos. Ningún juego o juegos de azar, se llevará a cabo bajo cualquier licencia expedida en virtud del presente artículo con más frecuencia de doce veces en cualquier año natural. Ningún local en particular se utilizará para la realización de juegos de azar en más de veinticuatro períodos de licencia durante un año natural. Los juegos se realizarán únicamente entre el mediodía y la medianoche del lunes, martes, miércoles y jueves, y únicamente entre el mediodía del viernes y las dos de la madrugada.

Sábado, y sólo entre el mediodía del sábado y las dos de la madrugada.

Domingo. El plazo de cierre de las dos de la madrugada se aplicará también a los días festivos legales.

Las restricciones anteriores no se aplicarán cuando sólo se realicen los juegos de azar denominados de boletos "bell jar" y/o rifa.

S 195-c. 1. Personas que operan juegos; equipo; gastos; compensación. Ninguna persona podrá operar ningún juego de azar en virtud de una licencia expedida con arreglo al presente artículo, salvo que sea miembro de buena fe de la organización autorizada a la que se haya expedido la licencia, o miembro de buena fe de una organización o asociación que sea auxiliar del titular de la licencia, o miembro de buena fe de una organización o asociación de la que dicho titular sea auxiliar, o miembro de buena fe de una organización o asociación que esté afiliada al titular de la licencia por ser, con éste, auxiliar de otra organización o asociación.

Nada de lo aquí dispuesto se interpretará en el sentido de limitar el número de titulares de licencias de juegos de azar para los cuales dichas personas puedan operar juegos de azar, ni de impedir que personas que no sean miembros ayuden al licenciatario en cualquier actividad que no sea la administración u operación de juegos. Ningún juego de azar se llevará a cabo con equipos que no sean propiedad de la organización autorizada, o alquilados por ella, o utilizados sin que el titular de la licencia pague remuneración alguna por ello. Sin embargo, en ningún caso se transferirán boletos de campana de una organización autorizada a otra, con o sin pago de remuneración alguna por ello. El jefe o jefes de la organización autorizada deberán certificar bajo juramento, cuando se les solicite, que las personas que operan cualquier juego de azar son miembros de buena fe de dicha organización autorizada, auxiliar o afiliada. A petición de un funcionario o del departamento, toda persona que participe en dichos juegos de azar certificará que no tiene antecedentes penales. No se incurrirá ni se pagará ningún gasto en relación con la realización de cualquier juego de azar de conformidad con cualquier licencia expedida en virtud de este artículo, excepto aquellos que sean razonables y que se gasten necesariamente en suministros y equipos para juegos de azar, premios, personal de seguridad, alquiler de locales, si los hubiere, servicios de contabilidad o teneduría de libros de acuerdo con un programa de remuneración prescrito por la junta, servicios de conserjería y suministros de servicios públicos, si los hubiere, y derechos de licencia, y el costo del transporte en autobús, si lo autoriza dicho secretario o departamento. No se pagará comisión, salario, remuneración, recompensa o retribución a ninguna persona por la venta o asistencia en la venta de boletos de rifa.

2. A los efectos de la venta de boletos para el juego de la rifa, el término "operar " no incluirá la venta de dichos boletos por personas de consanguinidad lineal o colateral a miembros de una organización autorizada con licencia para llevar a cabo una rifa.

S 195-d. Cargo por admisión y participación; importe de los premios; concesión de premios. Cualquier licenciatario puede cobrar una tarifa por la admisión a cualquier juego o juegos de azar realizados bajo cualquier licencia expedida en virtud de este artículo. El secretario o el departamento podrán, a su discreción, fijar una tarifa mínima. Con la excepción de los boletos "bell jar", tableros de monedas, cartones sellados, tableros de mercancías y rifas, se determinará cada ganador y cada premio se otorgará y entregará dentro del mismo día natural en que se jugó el juego. No se ofrecerá ni entregará ninguna bebida alcohólica como premio en ningún juego de azar.

S 195-e. Publicidad de juegos. Un licenciatario puede anunciar la realización de juegos de azar al público en general por medio de periódicos, circulares, volantes y carteles, y por un letrero que no exceda los sesenta pies cuadrados de superficie, que puede ser exhibido en o adyacente a los locales de propiedad u ocupados por una organización autorizada con licencia, y cuando una organización tiene licencia para realizar juegos de azar en los locales de un arrendador autorizado de juegos de azar, un letrero adicional de este tipo puede ser exhibido en o adyacente a los locales en los que se van a realizar los juegos.

Se podrán colocar carteles adicionales en cualquier equipo de extinción de incendios perteneciente a cualquier organización autorizada con licencia que sea una compañía de bomberos voluntarios, o en cualquier equipo de un escuadrón de primeros auxilios o rescate en y a lo largo de la comunidad atendida por dicha compañía de bomberos voluntarios o dicho escuadrón de primeros auxilios o rescate, según sea el caso. Todos los anuncios se limitarán a la descripción de dicho evento como "Juegos de azar" o "Noche de Las Vegas", el nombre de la organización autorizada que realiza dichos juegos, el número de licencia de la organización autorizada asignado por el secretario o departamento y la fecha, el lugar y la hora del evento.

S 195-f. Declaración de ingresos, gastos; tarifas de licencia adicionales.

1. Dentro de los siete días posteriores a la finalización de cualquier período de licencia que no sea un período de licencia para una rifa, o según lo prescriba la junta, la organización autorizada que llevó a cabo la misma, y sus miembros que estuvieron a cargo de la misma, y cuando corresponda, el arrendador autorizado de juegos de azar que alquiló sus instalaciones para la misma, deberá proporcionar al secretario o departamento una declaración suscripta por el miembro a cargo y afirmada por él como verdadera, bajo pena de perjurio, que muestre el monto de los ingresos brutos derivados de la misma y cada elemento de gastos incurridos, el nombre y la dirección de cada persona a la que se haya pagado o se vaya a pagar cada uno de dichos gastos, con una descripción detallada de la mercancía adquirida o de los servicios prestados a cambio de la misma, los ingresos netos derivados de la realización de juegos de azar durante dicho período de licencia y el uso al que se hayan destinado o se vayan a destinar dichos ingresos, y será obligación de cada licenciatario mantener y conservar los libros y registros que sean necesarios para justificar los detalles de cada una de dichas declaraciones.

2. Dentro de los treinta días siguientes a la conclusión de una ocasión durante la cual se haya realizado una rifa, la organización autorizada que la lleve a cabo y los miembros a cargo de dicha rifa y, cuando corresponda, el arrendador autorizado de juegos de azar que haya alquilado sus locales para la misma, entregarán cada uno al secretario o departamento una declaración en un formulario prescrito por la junta, suscrito por el miembro a cargo y afirmado por él como verdadero, bajo pena de perjurio, que indique el número de boletos impresos, el número de boletos vendidos, el precio y el número de boletos devueltos o retenidos por la organización autorizada como no vendidos, una descripción y declaración del valor justo de mercado de cada premio realmente otorgado, el importe de los ingresos brutos derivados del mismo, cada elemento de gastos realizado o por realizar distinta de los premios, el nombre y la dirección de cada persona a la que se haya pagado o se vaya a pagar cada una de dichos elementos de gastos, una descripción detallada de la mercancía comprada o de los servicios prestados, los ingresos netos derivados de la rifa en dicha ocasión, el uso al que se han destinado o se van a destinar los ingresos, y será obligación de cada licenciatario mantener y conservar los libros y registros que sean necesarios para justificar los detalles de cada una de dichas declaraciones, a condición, no obstante, cuando los ingresos netos acumulados o los beneficios netos derivados de la realización de una rifa o rifas sean inferiores a treinta mil dólares durante cualquier ocasión, en tal caso, el requisito de información se cumplirá mediante la presentación, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión de dicha ocasión, de una declaración verificada prescrita por la junta que acredite el importe de dichos ingresos netos o beneficios netos y la distribución de los mismos para fines lícitos ante el secretario o departamento y una copia ante la junta.

3. Toda organización autorizada que esté obligada a presentar un informe anual ante el secretario de estado en virtud del artículo siete-A de la ley ejecutiva o ante el fiscal general en virtud del artículo ocho de la ley de sucesiones, poderes y fideicomisos incluirá en dicho informe anual una copia de la declaración que deba presentarse ante el secretario o el departamento en virtud de la subdivisión uno o dos de la presente sección.

4. Tras la presentación de dicha declaración de ingresos de conformidad con la subdivisión primera o segunda de esta sección, la organización autorizada que la presente pagará al secretario o departamento, en concepto de tarifa de licencia adicional, una suma basada en los ingresos netos declarados, si los hubiere, para el período de licencia o, en el caso de las rifas, para la ocasión cubierta por dicha declaración y determinada de acuerdo con el programa que establezca periódicamente la junta para sufragar el costo real para los municipios o condados de la administración de las disposiciones de este artículo, pero dicha tarifa de licencia adicional no superará el cinco por ciento de los ingresos netos para dicho período de licencia. Las disposiciones de esta subdivisión no se aplicarán a los ingresos netos de la venta de boletos de campana. No se exigirá ninguna tarifa cuando los ingresos netos o los beneficios netos derivados de la realización de una rifa o rifas sean inferiores a treinta mil dólares durante cualquier ocasión.

S 195-g. Examen de libros y registros; examen de funcionarios y empleados; divulgación de información. El secretario o el departamento y la junta estarán facultados para examinar o hacer que se examinen los libros y registros de:

1. Cualquier organización autorizada que tenga o haya tenido licencia para realizar juegos de azar, en la medida en que estén relacionados con los juegos de azar, incluyendo el mantenimiento, control y disposición de los ingresos netos derivados de los juegos de azar o del uso de sus locales para juegos de azar, y a examinar bajo juramento a cualquier gestor, funcionario, director, agente, miembro o empleado de la misma en relación con la realización de cualquiera de dichos juegos en virtud de dicha licencia, el uso de sus locales para juegos de azar o la disposición de los ingresos netos derivados de los juegos de azar, según sea el caso.

2. 2. A cualquier arrendador de juegos de azar autorizado, en la medida en que estén relacionados con el arrendamiento de locales para juegos de azar, y a interrogar bajo juramento a dicho arrendador o a cualquier gerente, funcionario, director, agente o empleado del mismo en relación con dicho arrendamiento.
Cualquier información así recibida no será revelada, salvo en la medida en que sea necesario para el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.

S 195-h. Apelación de la decisión de un funcionario, secretario o departamento ante la junta. Todo solicitante o titular de una licencia expedida o por expedir en virtud del presente artículo, agraviado por cualquier acción de un funcionario, secretario o departamento, ante el cual se haya presentado dicha solicitud o por el cual se haya expedido dicha licencia, podrá apelar ante la junta la determinación de dicho funcionario, secretario o departamento, presentando ante dicho funcionario, secretario o departamento una notificación de apelación por escrito dentro de los treinta días posteriores a la determinación o acción apelada, y en la audiencia de dicha apelación, la evidencia, si la hubiere, presentada ante dicho funcionario, secretario o departamento y cualquier evidencia adicional puede ser presentada y será considerada para llegar a una determinación de los asuntos en cuestión, y la acción de la junta sobre dicha apelación será vinculante para dicho funcionario, secretario o departamento y todas las partes de dicha apelación.

S 195-i. Exención de enjuiciamiento. Ninguna persona, empresa, sociedad, corporación u organización que dirija o participe legalmente en la realización de juegos de azar o que permita la realización de los mismos en cualquier local de su propiedad o arrendado por él o ella en virtud de cualquier licencia legalmente expedida de conformidad con este artículo, estará sujeta a enjuiciamiento o condena por infracción de cualquier disposición del artículo doscientos veinticinco de la ley penal o de cualquier otra ley u ordenanza en la medida en que dicha conducta esté específicamente autorizada por este artículo, pero esta inmunidad no se extenderá a ninguna persona o empresa que dirija o participe a sabiendas en la realización de juegos de azar al amparo de una licencia obtenida mediante una falsa pretensión o mediante una declaración falsa realizada en cualquier solicitud de licencia o de otro modo, o que permita la realización en cualquier local de su propiedad o arrendado de cualquier juego de azar realizado al amparo de una licencia que sepa que ha sido obtenida mediante una falsa pretensión o declaración de este tipo.

S 195-j. Infracciones; pérdida de la licencia; inhabilitación para solicitar una licencia. Toda persona, empresa, sociedad, corporación u organización que:

(1) hacer cualquier declaración material falsa en cualquier solicitud de cualquier licencia autorizada para ser emitida en virtud del presente artículo;

(2) pagar o recibir, por el uso de cualquier local para la realización de juegos de azar, un alquiler superior a la cantidad especificada como alquiler permitido en la licencia prevista en la subdivisión segunda de la sección ciento noventa y tres de este artículo;

(3) no llevar los libros y registros necesarios para dejar constancia completa y veraz de todas las transacciones relacionadas con la realización de juegos de azar o el arrendamiento de locales destinados a la realización de juegos de azar;

(4) falsificar o hacer cualquier anotación falsa en cualquier libro o registro en la medida en que se relacionen de cualquier manera con la realización de juegos de azar, con la disposición de los ingresos de los mismos y con la aplicación de las rentas recibidas por cualquier organización autorizada;

(5) desviar o pagar cualquier parte de los ingresos netos de cualquier juego de azar a cualquier persona, empresa, sociedad, corporación, excepto en la promoción de uno o más de los fines lícitos definidos en este artículo; será culpable de un delito menor y perderá cualquier licencia expedida en virtud de este artículo y no será elegible para solicitar una licencia en virtud de este artículo durante al menos un año a partir de entonces.

S 195-k. Juegos de azar ilícitos.

1. Cualquier persona, asociación, corporación u organización que tenga, opere o dirija un juego o juegos de azar es culpable de un delito menor, excepto cuando opere, tenga o dirija:

(a) De conformidad con una licencia válida expedida en virtud del presente artículo o

(b) En nombre de una organización de buena fe de personas de sesenta años o más, comúnmente denominadas personas mayores, únicamente con fines de diversión y recreo de sus miembros cuando

(i) la organización ha solicitado y recibido un número de identificación de la junta,

(ii) ningún jugador u otra persona entregue nada de valor por la oportunidad de participar,

(iii) los premios concedidos o por conceder son nominales,

(iv) ninguna persona que no sea miembro activo de buena fe de la organización participa en la organización de los juegos, y

(v) no se paga a ninguna persona por dirigir o ayudar a dirigir el juego o juegos.
o

(c) Una rifa conforme a la sección ciento noventa-a de este artículo.

2. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a todos los municipios de este estado, incluyendo aquellos municipios en los que este artículo no sea operativo.

S 195-l. Artículo inoperante hasta su adopción por los votantes. Salvo lo dispuesto en la sección ciento noventa y cinco-k de este artículo, las disposiciones de este artículo permanecerán inoperantes en cualquier municipio a menos que y hasta que una proposición al respecto presentada en una elección general o especial en dicho municipio sea aprobada por el voto de la mayoría de los electores calificados en dicho municipio que voten al respecto.

S 195-m. Enmienda y derogación de leyes y ordenanzas locales. Cualquier ley u ordenanza local puede ser enmendada, de vez en cuando, o derogada por el concejo común u otro cuerpo legislativo local de la municipalidad que la promulgó por el voto de dos tercios de dicho cuerpo legislativo y dicha enmienda o derogación, según sea el caso, puede entrar en vigencia y ser operativa no antes de treinta días después de la fecha de promulgación de la ley u ordenanza local que efectúa dicha enmienda o derogación, según sea el caso; y la aprobación de la mayoría de los electores de dicho municipio no será condición previa para la entrada en vigor de dicha ley u ordenanza local.

S 195-n. Fabricantes de boletos "bell jar"; informes y registros.

1. Distribución; fabricantes. Para los negocios realizados en este estado, los fabricantes autorizados por la junta para vender boletos "bell jar" sólo venderán dichos boletos a distribuidores autorizados por la junta. Los fabricantes de boletos "bell jar", cartones sellados, tableros de mercancía y tableros de monedas pueden presentar muestras, representaciones artísticas o fotocopias en color de los boletos "bell jar", cartones sellados, tableros de mercancía y tableros de monedas, cartones de pago y bengalas propuestos para su revisión y aprobación por parte de la junta. En un plazo de treinta días a partir de la recepción de la muestra o de la representación, la junta aprobará o denegará los boletos "bell jar". Una vez que la Junta haya aprobado la presentación de un boleto "bell jar", cartón sellado, tablero de mercancías o tablero de monedas, el fabricante deberá presentar a la Junta una muestra del boleto "bell jar", cartón sellado, tablero de mercancías, tablero de monedas, tarjeta de pago y bengala impresos para dicho juego. Dicha muestra deberá presentarse antes de la venta del juego a cualquier distribuidor autorizado para su reventa en este estado. Para los tableros de monedas y los tableros de mercancías, nada de lo aquí dispuesto exigirá la presentación de monedas o mercancías reales como parte del proceso de aprobación. Cualquier fabricante autorizado que viole intencionadamente las disposiciones de esta sección deberá: (a) al cometer la primera infracción, se le suspenderá la licencia por un período de treinta días; (b) al cometer la segunda infracción, participará en una audiencia que llevará a cabo la junta y renunciará a su licencia por el período que recomiende la junta; y (c) al cometer la tercera infracción o infracciones posteriores, se le suspenderá la licencia por un período de un año y será culpable de un delito grave de clase E. Cualquier fabricante sin licencia que infringe las disposiciones de esta sección será culpable de un delito grave de clase E.

2. Códigos de barras. El fabricante fijará en la bengala de cada juego de bell jar un código de barras que proporcione toda la información prescrita por la junta y exigirá que el código de barras incluya el número de serie del juego que describe la bengala. El fabricante también fijará en el exterior del recipiente o envoltura o que contenga un juego de boletos de campana un código de barras que proporcione toda la información prescrita por la junta y que contenga la misma información que el código de barras fijado en la bengala.

La junta también puede prescribir requisitos adicionales para el código de barras. Ninguna persona puede alterar el código de barras que aparece en la bengala o en el exterior del contenedor o envoltorio que contiene una partida de tiques de campana.
La posesión de una partida de tiques de campana que tiene un código de barras diferente del número de serie de la partida dentro del contenedor o envoltorio como se evidencia en la bengala es evidencia prima facie de que el poseedor ha alterado el código de barras en el contenedor o envoltorio.

3. Bengalas de boleto "bell jar". (a) Un fabricante no enviará ni hará que se envíe a este estado ningun juego de boletos de campana que no tenga su propia antorcha individual según lo requerido para ese partido por regla de la junta.

Una persona que no sea un fabricante con licencia no fabricará, alterará, modificará o cambiará de otro modo una bengala para un acuerdo de boletos de "bell jar", excepto según lo autorizado por este artículo o las normas y reglamentos promulgados por la junta.

(b) La antorcha para cada oferta de boletos de campana vendida por un fabricante en este estado se colocará dentro del envoltorio de la oferta que la antorcha describe.

(c) El código de barras fijado a la bengala de cada juego de campana llevará el número de serie de dicho juego según lo prescrito por la junta.

(d) La bengala de cada juego de campana tendrá adherido un código de barras que proporcione: (1) el código del juego; (2) el número de serie del juego; (3) el nombre del fabricante; y (4) otra información que la junta, por norma, pueda requerir. El número de serie incluido en el código de barras deberá ser el mismo que el número de serie de los boletos incluidos en la oferta. Un fabricante que elabore un paquete de boletos "bell jar" deberá colocar en el exterior del recipiente o la envoltura que contenga los boletos de campana el mismo código de barras que se coloca en la bengala de dicho paquete.

(e) Ninguna persona podrá alterar el código de barras que aparece en el exterior de un contenedor o envoltorio que contenga una oferta de boleto "bell jar".

La posesión de un juego de boletos "bell jar" que tiene un código de barras diferente del código de barras del boleto que se encuentra dentro del contenedor o envoltura constituye una prueba prima facie de que el poseedor ha alterado el código de barras de la caja.

4. Informes de ventas. Un fabricante que venda boletos "bell jar" para su reventa en este estado deberá presentar a la junta, en un formulario prescrito por la junta, un informe de todos los boletos "bell jar" vendidos a distribuidores en el estado. El informe se presentará trimestralmente en o antes del vigésimo día del mes siguiente al final del trimestre en el que se realizó la venta. La Junta podrá exigir que el informe se presente en soporte magnético o mediante transferencia electrónica de datos.

5. Inspección. La Junta podrá inspeccionar los locales, libros, registros e inventario de un fabricante sin previo aviso durante el horario comercial normal del fabricante.

S 195-o. Distribuidor de boletos "bell jar"; informes y registros.

1. Distribución; distribuidores. Todo distribuidor autorizado de conformidad con la sección ciento ochenta y nueve-a de este artículo para distribuir boleto "bell jar" deberá comprar boleto "bell jar" únicamente a fabricantes autorizados y podrá fabricar tableros de monedas y tableros de mercancías únicamente según lo autorizado en la subdivisión uno-a de esta sección. Los distribuidores autorizados de boletos "bell jar" venderán dichos boleto únicamente a organizaciones sin fines de lucro, benéficas o religiosas registradas por la junta. Todo distribuidor autorizado que infrinja intencionadamente las disposiciones de esta sección deberá: (a) en su primera infracción, se le suspenderá la licencia por un período de treinta días; (b) en su segunda infracción, participará en una audiencia que llevará a cabo la junta y entregará su licencia por el período que recomiende la junta; y (c) en su tercera infracción o subsiguientes, se le suspenderá la licencia por un período de un año y será culpable de un delito grave de clase E. Todo distribuidor sin licencia que infrinja esta sección será culpable de un delito grave de clase E.

1-a. Tableros de monedas y tableros de mercancías. Los distribuidores de boletos de campana podrán fabricar tableros de monedas y tableros de mercancías únicamente si dichos tableros han sido aprobados por la junta y llevan adherido un código de barras en el que figure toda la información requerida por la junta. Excepto en el caso de los tableros de monedas y los tableros de mercancías, no es necesario incluir la delineación del premio o el valor del premio en el boleto de juego vendido junto con un cartoncillo monedero o un cartoncillo de mercancías. En lugar de dicho requisito, el distribuidor deberá revelar los niveles de premios y el número de ganadores en cada nivel e imprimir claramente en el boleto de juego que el titular del boleto puede obtener el premio y el valor del premio para cada nivel de premios haciendo referencia a la bengala. Dichos tableros de monedas sólo serán vendidos por distribuidores autorizados a organizaciones autorizadas registradas por la junta de conformidad con las disposiciones de este artículo.

2. Registros comerciales. El distribuidor deberá mantener en cada establecimiento comercial registros completos y precisos de dicho establecimiento, incluyendo las facturas detalladas de los boletos "bell jar" mantenidos y adquiridos. Los registros deben mostrar los nombres y direcciones de los compradores, el inventario al cierre de cada período para el que se requiere una declaración, todos los boletos "bell jar" disponibles y otros papeles y documentos pertinentes relacionados con la compra, venta o disposición de boletos "bell jar" según lo requiera la junta. Los libros, registros, facturas detalladas y otros papeles y documentos requeridos por esta sección se conservarán durante un período de al menos cuatro años después de la fecha de los documentos, o de la fecha de las billetes que aparecen en los registros, a menos que la junta autorice por escrito su destrucción o eliminación en una fecha anterior. Toda persona que infrinja esta sección será culpable de un delito menor.

3. Registro de ventas. El distribuidor deberá llevar un registro de todos los boletos "bell jar" que venda. El registro incluirá, entre otras cosas:

(a) la identidad del fabricante al que el distribuidor compró el producto;

(b) el número de serie del producto;

(c) el nombre, la dirección y el número de licencia o permiso exento de la organización o persona a la que se realizó la venta;

(d) la fecha de la venta;

(e) el nombre de la persona que encargó el producto;

(f) el nombre de la persona que recibió el producto;

(g) el tipo de producto;

(h) el número de serie del producto;

(i) el número de cuenta que identifica la venta del fabricante al distribuidor y el número de cuenta que identifica la venta del distribuidor a la organización autorizada; y

(j) el nombre, número de formulario u otra información identificativa de cada juego.

4. Facturas. Un distribuidor deberá suministrar con cada venta de un producto "bell jar" una factura detallada que muestre el nombre y la dirección del distribuidor, el nombre, la dirección y el número de licencia del comprador, la fecha de la venta, el número de cuenta que identifica la venta del fabricante al distribuidor y el número de cuenta que identifica la venta del distribuidor a la organización autorizada, y la descripción de las transacciones, incluyendo el número de formulario, el número de serie y el bruto ideal de cada transacción de boletos "bell jar" o juego similar.

5. Informes. Un distribuidor informará trimestralmente a la junta, en un formulario prescrito por la junta, de sus ventas de cada tipo de acuerdo de campana o boletos. Este informe se presentará trimestralmente a más tardar el vigésimo día del mes siguiente al final del trimestre en el que se realizó la venta. La junta podrá exigir que un distribuidor presente el informe trimestral y las facturas exigidos por esta sección a través de medios magnéticos o transferencia electrónica de datos.

6. La Junta podrá inspeccionar los locales, libros, registros e inventario de un distribuidor sin previo aviso durante el horario comercial normal del distribuidor.

7. Inventario físico certificado . La Junta podrá, previa solicitud, exigir a un distribuidor que presente un inventario físico certificado de todas las existencias de boletos de campana. El inventario contendrá la información solicitada por la junta.

S 195-p. Restricciones de transferencia. Las organizaciones sin fines de lucro, benéficas o religiosas autorizadas a vender boletos de campana de acuerdo con este artículo comprarán boletos de campana únicamente de distribuidores autorizados por la junta. Ninguna organización sin fines de lucro, caritativa o religiosa venderá, donará o transferirá de otro modo boletos de campana a ninguna otra organización sin fines de lucro, benéfica o religiosa.

S 195-q. Cumplimiento y aplicación de la ley en el caso de los "bell jar". En el caso de los boletos "bell jar", el licenciatario, al presentar los estados financieros de las operaciones de frascos de campana, también deberá entregar a la junta una suma por el monto del cinco por ciento de las ganancias netas, según se define en este párrafo, de la venta de boletos "bell jar", cartones sellados, tableros de mercadería y tableros de monedas, si los hubiera, por la parte del período de licencia cubierto por dicho estado. A los efectos de esta sección, se entenderá por "recaudación neta" la diferencia entre el importe ideal de la venta de boletos "bell jar", cartones sellados, tableros de mercancías y tableros de monedas menos la cantidad de dinero pagada en premios y menos el precio de compra del acuerdo de boletos "bell jar", acuerdo de cartones sellados, acuerdo de tableros de mercancías o acuerdo de tableros de monedas. Además, se permitirá un crédito contra la tarifa de ingresos netos ofrecida a la junta por los boletos no vendidos del acuerdo "bell jar" siempre que los boletos no vendidos tengan el mismo número de serie que los boletos por los que se paga la tarifa.

La organización vendedora deberá mantener archivados los boletos no vendidos para su inspección por parte de la junta durante un periodo de un año a partir de la fecha en que la junta haya recibido el estado financiero correspondiente.

1. La mitad del uno por ciento de dicha tarifa recibida de las compañías de bomberos voluntarios autorizadas se abonará a la cuenta de préstamos rotatorios de los servicios de emergencia del estado de New York establecida de conformidad con la sección noventa y siete-pp de la ley financiera del estado.

2. La junta de carreras y apuestas presentará al director de la división del presupuesto un plan anual que detalle la cantidad de dinero que la junta de carreras y apuestas considera necesaria para mantener las operaciones, el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones de este artículo y la recaudación de la tarifa de licencia autorizada por esta sección. Con sujeción a la aprobación del director de la división del presupuesto, la junta de carreras y apuestas ingresará en una cuenta, que se denominará cuenta de recaudación del boleto "bell jar", bajo la custodia conjunta del interventor y la junta, el importe total de los derechos de licencia recaudados en virtud de este artículo. Con la aprobación del director de la división de presupuesto, los fondos que se utilicen para mantener las operaciones necesarias para hacer cumplir las disposiciones de este artículo y la recaudación de la tarifa de licencia impuesta por esta sección se pagarán de dicha cuenta mediante auditoría y orden del contralor en comprobantes certificados o aprobados por el director de la división de presupuesto o su funcionario debidamente designado. Aquellos fondos que no se utilicen para mantener las operaciones necesarias para hacer cumplir las disposiciones de este artículo y la recaudación de la tarifa de licencia autorizada por esta sección se pagarán de dicha cantidad en la auditoría y orden del contralor del estado y se acreditarán al fondo general.

S 195-r. Divisibilidad. Si cualquier disposición de este artículo o la aplicación del mismo a cualquier municipio, persona o circunstancia fuera declarada inconstitucional por cualquier tribunal de jurisdicción competente, el resto de este artículo o la aplicación del mismo a otros municipios, personas y circunstancias no se verán afectados por ello, y la legislatura declara por la presente que habría promulgado este artículo sin la disposición inválida o la aplicación, según sea el caso, si dicha invalidez hubiera sido evidente.

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