Leyes de juegos benéficos de New Hampshire

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Leyes de New Hampshire administradas por la División de carreras y juegos benéficos

Carreras de caballos y perros en New Hampshire

TÍTULO XXIV
JUEGOS, FIESTAS Y EXPOSICIONES ATLÉTICAS
CAPÍTULO 284
CARRERAS DE CABALLOS Y PERROS
Disposiciones generales
Sección 284:1
284:1 Limitación. - El presente capítulo se interpretará en el sentido de que se aplica únicamente a las carreras de caballos con o sin arnés, ya sean en vivo o retransmitidas simultáneamente, o a las carreras de perros retransmitidas simultáneamente.
Fuente. 1935, 27:18. RL 171:20. RSA 284:1. 1971, 541:1. 2010, 272:1, ef. 1 de enero de 2011.

Sección 284:2
284:2 Derogado por 1997, 27:11, I, ef. 24 de junio de 1997. -
Sección 284:3
284:3 Empleados. - Al menos el 70 por ciento de las personas empleadas por una persona, asociación o corporación que lleve a cabo una instalación de carreras o emisión simultánea conforme a las disposiciones de la presente deberán haber residido en este estado durante un período no inferior a un año. Las disposiciones de la presente sección no se aplicarán a la construcción de una instalación de carreras ni a su equipamiento.
Fuente. 1935, 27:21. RL 171:23. 2009, 144:97, ef. 1 de julio de 2009.

Sección 284:4
284:4 Derogado por 1997, 50:1, ef. 18 de julio de 1997. -
Sección 284:5
284:5 Aplicación del Capítulo. - Será obligación del fiscal general, con la ayuda de los fiscales de condado de los distintos condados, hacer cumplir las disposiciones de este capítulo tras la notificación por parte de la comisión de cualquier infracción del mismo.
Fuente. 1935, 27:26. RL 171:29.

Carreras y juegos benéficos
Sección 284:6
284:6 Derogado por 1982, 42:139, ef. 29 de junio de 1982. -
Sección 284:6-a
284:6-a Carreras y juegos benéficos; Comisión de Lotería. -
I. La regulación de las carreras y los juegos benéficos estará bajo la autoridad de la comisión de lotería establecida bajo RSA 284:21-a.
II. La comisión de lotería asumirá los poderes, derechos, deberes y responsabilidades otorgados a la comisión de carreras y juegos de beneficencia La comisión de lotería, al llevar a cabo el propósito de este capítulo, utilizará las disposiciones aplicables para las carreras de caballos independientemente de las disposiciones aplicables para las carreras de perros simulcast.
III. La comisión de lotería tendrá todos los poderes, deberes y derechos conferidos a las comisiones estatales bajo el Acta Interestatal de Carreras de Caballos de los Estados Unidos de 1978 tal y como existe actualmente y como pueda ser enmendada de vez en cuando.
IV. La comisión de lotería administrará la RSA 287-E relativa al bingo y a la suerte 7.
IV-a. La comisión de loterías incluirá un resumen en su informe anual según RSA 284:11 sobre el impacto financiero de los juegos de azar de traspaso compartido para las organizaciones benéficas participantes y el estado, y cualquier recomendación que tenga sobre la continuación de los juegos de azar de traspaso compartido en New Hampshire.
V. La comisión de loterías administrará RSA 287-D, relativo a los juegos de azar realizados por organizaciones benéficas.
VI. La Comisión de Loterías no autorizará el uso de ningún dispositivo electrónico de juego en relación con la aceptación de apuestas en carreras de caballos o de arneses, ya sean en directo o retransmitidas simultáneamente, o carreras de perros retransmitidas simultáneamente, cuyo tipo no estuviera en uso antes del 1 de enero de 2011, a menos que el tribunal general promulgue una autorización específica para dicho dispositivo electrónico de juego. Dispositivos electrónicos de juego significarán e incluirán todos los instrumentos y dispositivos electromecánicos utilizados para fines de juego, distintos de las apuestas en carreras de caballos en vivo o simuladas o carreras de perros simuladas, ya sea en presencia física o a través de Internet, y tales incluirán, pero no se limitarán a, máquinas tragamonedas de video y otros dispositivos de juego que funcionan o están diseñados para funcionar para emular una máquina tragamonedas de video o una máquina de carreras histórica. Esta sección no se interpretará en el sentido de que prohíbe a los titulares de licencias en virtud de la ley RSA 284 sustituir el equipo utilizado en la realización de apuestas sobre carreras de caballos en directo o simuladas o carreras de perros simuladas, cuyo tipo de equipo estaba en servicio antes del 1 de enero de 2011, por un equipo actualizado o nuevo que sea el equivalente funcional de las máquinas que se sustituyen, siempre que el equipo no sea un dispositivo electrónico de juego tal como se describe en la frase anterior. Esta sección no se interpretará en el sentido de que prohíbe a los titulares de licencias aceptar apuestas en cuenta de conformidad con las normas y reglamentos aplicables.
Fuente. 1971, 541:18. 1982, 42:140. 1985, 58:1. 1991, 68:5. 1996, 157:2. 2004, 257:3. 2006, 311:2. 2007, 156:9. 2008, 25:1. 2010, 272:2. 2011, 259:25. 2015, 276:121, ef. 1 de julio de 2015. 2016, 10:3, ef. 14 de septiembre de 2016.

Sección 284:6-b
284:6-b Derogado por 2014, 329:5, ef. 15 de diciembre de 2015. -
Sección 284:7
284:7 Derogada por 2015, 276:136, I, ef. 1 de julio de 2015. -
Sección 284:8
284:8 Asistentes. - La comisión de lotería está autorizada a emplear a los asistentes y empleados que considere necesarios para proporcionar una vigilancia policial adecuada y para llevar a cabo los propósitos de la presente con la compensación por programa de carreras que la comisión de lotería pueda prescribir, sujeto a las regulaciones de la comisión de personal del estado. La Comisión de Lotería especificará los deberes a ser realizados por sus asistentes y empleados y tendrá autoridad, por causa, para terminar el empleo de cualquier miembro de su personal, sujeto a las regulaciones de la Comisión de Personal del Estado. Será ilegal, sin embargo, que la comisión de lotería nombre para cualquier puesto bajo su jurisdicción a cualquier funcionario o empleado del estado, condado, ciudad o pueblo, excepto agentes de policía y profesores de escuelas públicas, cuyo salario o compensación anual total de dicho estado, condado, ciudad o pueblo exceda de 1.000 dólares.
Fuente. 1933, 62. 1935, 27:4. RL 171:4. 1947, 280:1. 1950, 9:1. RSA 284:8. 1975, 495:2. 1977, 235:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:9
284:9 Derogado por 2015, 276:136, II, ef. 1 de julio de 2015. -
Sección 284:10
284:10 Derogada por 1997, 27:11, II, ef. 24 de junio de 1997. -
Sección 284:11
284:11 Derogada por 2015, 276:136, III, ef. 1 de julio de 2015. -
Sección 284:12
284:12 Reglamentación. -
La comisión de loterías adoptará normas, de conformidad con RSA 541-A, relativas a:
I. Celebración de carreras o encuentros de caballos para exhibición pública.
II. [Derogado.]
III. La explotación de hipódromos en los que se celebren carreras de caballos o de arneses y las instalaciones en las que se retransmitan simultáneamente carreras de caballos o de arneses o carreras de perros.
IV. La venta de apuestas pari-mutuel según lo autorizado en RSA 284:22 y RSA 284:22-a.
V. [Derogado.]
VI. Reglas de carreras para carreras o reuniones de caballos de carreras y de arneses según lo dispuesto en RSA 284:19.
VII. Sanciones y penalizaciones impuestas al entrenador de registro previstas en RSA 284:38-a.
VIII. [Derogado.]
IX. Reglas para el bingo y el lucky 7 según lo autorizado en RSA 287-E.
X. Reglas para los juegos de azar llevados a cabo por organizaciones benéficas según RSA 287-D.
XI. [Derogado.]
Fuente. 1933, 62. 1935, 27:8. RL 171:8. 1947, 280:3. 1949, 226:2. RSA 284:12. 1971, 498:1. 1985, 58:2. 1991, 68:4. 2004, 59:5; 257:4; 261:2. 2006, 311:3. 2008, 25:1. 2009, 144:98. 2010, 272:3, 21, I-III. 2011, 259:24. 2014, 329:3. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:12-a
284:12-a Licencia necesaria; tasas de investigación. -
I. Ninguna persona, asociación, corporación o cualquier otro tipo de entidad organizará carreras o encuentros de caballos o perros en vivo o con arnés, o realizará carreras o encuentros de caballos o perros con arnés o con transmisión simultánea, en los que se vendan apuestas pari-mutuel sin una licencia de la comisión de lotería.
II. Las tasas de investigación serán recaudadas por la comisión de lotería y serán continuamente asignadas a la comisión de lotería y utilizadas por la comisión de lotería para compensar los costes de llevar a cabo comprobaciones de antecedentes y monitorización de solicitantes de licencias y licenciatarios como se requiere bajo esta sección, RSA 284:16, RSA 284:16-a, RSA 284:19, RSA 284:20, RSA 284:22, y RSA 284:22-a. Los fondos recibidos en virtud del presente Reglamento y no gastados en dichas investigaciones se transferirán al fondo especial establecido en RSA 284:21-j 2 años después de la recepción de dichos fondos.
Fuente. 1971, 541:3. 1985, 58:3. 2006, 287:1. 2009, 144:99. 2010, 272:4. 2013, 264:6. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:13
284:13 Supervisión y audiencias. -
I. La Comisión de Lotería estará facultada para celebrar audiencias en las que se podrán investigar y determinar todos los asuntos relativos a la administración de los asuntos de la Comisión y todas las actividades realizadas bajo su jurisdicción y, bajo la mano de su presidente, podrá emitir citaciones para la comparecencia de testigos en dichas audiencias. La Comisión de Lotería, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de las partes, podrá hacer que un reportero competente o una grabación electrónica levanten un acta completa de dichas audiencias, que se transcribirá a petición y a expensas de cualquiera de las partes que lo desee, y se entregará una copia de dicha transcripción a cualquier otra parte que lo solicite por escrito y a expensas de dicha parte. Si no se transcribe el acta, la Comisión de Lotería preparará un acta resumida de los procedimientos y pruebas. Cualquier miembro de la Comisión de Lotería, o la persona designada por la Comisión, podrá tomar juramento y hacer afirmaciones, interrogar a los testigos y recibir testimonios, y remitirá sus conclusiones a la Comisión en pleno como parte de la audiencia. La desobediencia a tales citaciones o los juramentos falsos ante la comisión de lotería serán castigados con las mismas penas que si tal desobediencia o juramento falso se produjera en una acción ante el tribunal superior. La Comisión de Lotería tendrá el poder y la autoridad para regular, supervisar y controlar la realización de apuestas mutuas y las distribuciones de las mismas. Asimismo, tendrá la facultad y autoridad para investigar la propiedad directa e indirecta y el control de cualquier licenciatario, y cualquier gasto en que incurra la comisión de lotería al hacerlo correrá por cuenta de dicho licenciatario o del solicitante de una licencia. Cualquier parte perjudicada por una decisión final adoptada en un procedimiento ante la Comisión de Loterías podrá, dentro de los 10 días siguientes a la adopción de dicha decisión, apelar ante el tribunal superior mediante petición en la que se especifiquen los motivos por los que se alega que la decisión no es razonable o es ilegal. Las conclusiones y decisiones de la Comisión de Lotería serán consideradas prima facie legales y razonables, y no serán anuladas en apelación a menos que se determine que son arbitrarias, caprichosas, irrazonables o ilegales.
II. La comisión de lotería puede, de acuerdo con las reglas adoptadas de acuerdo con RSA 541-A, nombrar un oficial de audiencias o oficiales de audiencias, según sea necesario, para presidir las audiencias que se requieran para cumplir con los estatutos federales y estatales y las reglas o regulaciones federales o estatales. La decisión del funcionario no deberá ser contraria a las normas adoptadas por la comisión de lotería de conformidad con RSA 541-A. La decisión del funcionario será vinculante para todas las partes a menos que dicha decisión sea revocada en apelación.
Fuente. 1933, 62. 1935, 27:22. RL 171:25. 1949, 226:8. RSA 284:13. 1975, 263:1. 1996, 157:4. 2015, 276:122, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:13-a
284:13-a Órdenes de suspensión temporal. -
I. La Comisión de Lotería podrá emitir una orden de suspensión temporal para suspender cualquier fallo o sanción en la que incurriría el apelante si se permite que el fallo, orden o decisión de los jueces se mantenga antes de que la Comisión de Lotería tome una decisión sobre dicho asunto. El otorgamiento de una orden de suspensión temporaria por parte de la Comisión de Lotería no implicará presunción alguna de que la decisión de los jueces sea o pueda ser inválida. La comisión de lotería podrá disolver una orden de suspensión temporal en cualquier momento.
II. Se depositará una fianza de 100 dólares ante la Comisión de Loterías antes de que se considere la concesión de una suspensión. La fianza se perderá si la Comisión de Loterías considera que el recurso es frívolo. Si la comisión de lotería no considera que la apelación es frívola, entonces la fianza presentada ante la comisión de lotería será devuelta al apelante dentro de un plazo razonable.
Fuente. 1986, 164:3. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:14
284:14 Cría de caballos. - La Comisión de Lotería fomentará y promoverá la mejora de la cría de caballos en Nuevo Hampshire. Podrá aceptar donaciones de sementales pura sangre, pura sangre estándar u otros sementales de buena raza por parte de licenciatarios u otros al estado con este fin. Puede cooperar y ayudar a los funcionarios de la Universidad de New Hampshire en la promoción de este programa.
Fuente. 1933, 62. 1935, 27:23. RL 171:26. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:14-a
284:14-a Derogado por 2010, 272:21, IV, ef. 1 de enero de 2011. -
Sección 284:14-b
284:14-b Perreras públicas de galgos [Omitido.] -
Sección 284:14-c
284:14-c Derogado por 2010, 272:20, II, ef. 1 de enero de 2015. -
Sección 284:14-d
284:14-d Derogado por 2010, 272:20, I, ef. Jan. 1, 2015. -
Licencias y supervisión
Sección 284:15
284:15 Licencia. -
I. Toda persona, asociación o corporación que desee celebrar o transmitir simultáneamente una carrera o reunión de caballos de carreras o de arneses para exhibición pública, en la cual o para la cual se venderán apuestas pari-mutuel, deberá solicitar a dicha comisión de lotería una licencia para hacerlo. La solicitud deberá estar firmada y jurada por la persona o funcionario ejecutivo de la asociación o corporación y deberá contener la siguiente información:
(a) El nombre completo y dirección de la persona, asociación o corporación.
(b) Si se trata de una asociación, los nombres y residencias de los miembros de la asociación.
(c) Si se trata de una corporación, el nombre del estado bajo el cual está incorporada con su lugar principal de negocios y los nombres y direcciones de sus directores y accionistas.
(d) El lugar exacto donde se desea llevar a cabo o celebrar carreras o encuentros de carreras.
(e) Si la planta de carreras es propia o alquilada, y si es alquilada, el nombre y residencia del propietario de la cuota, o si es una corporación, de los directores y accionistas de la misma.
(f) Una declaración de los activos y pasivos de la persona, asociación o corporación que hace dicha solicitud.
(g) Cualquier otra información que la comisión de lotería pueda requerir.
II. Será responsabilidad de todo solicitante o titular de licencia informar inmediatamente a la comisión de lotería de cualquier cambio material o cambio material anticipado en la información requerida en esta sección.
III. La Comisión de Lotería tendrá el poder de requerir, a expensas del solicitante o titular, que cualquier información financiera proporcionada bajo los párrafos I y II sea verificada por una auditoria realizada por un contador público certificado. La Comisión de la Lotería tendrá además la facultad de exigir que, como condición para obtener una licencia o para seguir teniendo una licencia, el solicitante o titular de la licencia ponga a disposición sus libros y registros de modo que la Comisión de la Lotería pueda realizar la auditoría independiente o el análisis financiero que la Comisión de la Lotería considere necesario. Al hacerlo, la comisión de lotería podrá emplear contadores públicos certificados y cualquier otro analista financiero o investigador necesario para realizar dicha auditoría y podrá facturar al solicitante o titular de la licencia todos los costos asociados con la auditoría.
Fuente. 1935, 27:10. RL 171:10. 1949, 226:4. RSA 284:15. 1977, 28:1. 2006, 287:2. 2009, 144:100. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:15-a
284:15-a Requisitos para la licencia de retransmisión simultánea de carreras de perros. -
I. Sujeto a las disposiciones de RSA 284:15-a, V y VI, cualquier persona, asociación o corporación que desee retransmitir simultáneamente una carrera de perros en la que se vendan apuestas mutuas o para la que se vendan apuestas mutuas, deberá solicitar una licencia a la Comisión de Loterías. La solicitud deberá estar firmada y jurada por la persona o funcionario ejecutivo de la asociación o corporación y deberá contener la siguiente información:
(a) El nombre completo y dirección de la persona, asociación o corporación.
(b) Si se trata de una asociación, los nombres y residencias de los miembros de la asociación.
(c) Si se trata de una corporación, el nombre del estado bajo el cual está incorporada con su lugar principal de negocios y los nombres y direcciones de sus directores y accionistas.
(d) La ubicación de la instalación en la que desea llevar a cabo la retransmisión simultánea de carreras de perros, siempre que, no obstante, la ubicación de dicha instalación sea un lugar en el que se celebraran carreras de perros en vivo en 2008 y el operador de dicha instalación tuviera licencia de la comisión de lotería en 2010 para aceptar apuestas pari-mutuel en carreras retransmitidas simultáneamente de conformidad con RSA 284:22-a.
(e) Si la instalación es de propiedad o arrendada, y si es arrendada, el nombre y la residencia del propietario de la cuota, o si es una corporación, de los directores y accionistas de la misma.
(f) Una declaración de los activos y pasivos de la persona, asociación o corporación que hace dicha solicitud.
(g) Cualquier otra información que la comisión de lotería pueda requerir.
II. Será responsabilidad de todo solicitante o titular de licencia informar inmediatamente a la comisión de lotería de cualquier cambio material o cambio material anticipado en la información requerida en esta sección.
III. La Comisión de Lotería tendrá el poder de requerir, a expensas del solicitante o titular, que cualquier información financiera proporcionada bajo los párrafos I y II sea verificada por una auditoria realizada por un contador público certificado. La Comisión de Lotería tendrá además la facultad de requerir que, como condición para obtener una licencia o para continuar teniendo una licencia, el solicitante o titular de la licencia ponga a disposición sus libros y registros para permitir que la Comisión de Lotería realice la auditoría independiente o el análisis financiero que la Comisión de Lotería considere necesario. Al hacerlo, la comisión de lotería podrá emplear contadores públicos certificados y cualquier otro analista financiero o investigador necesario para realizar la auditoría y podrá facturar al solicitante o titular de la licencia todos los costos asociados con la auditoría.
IV. Una persona, asociación o corporación a la que se le expida una licencia de acuerdo con RSA 284:16-a puede, con la aprobación de la comisión de loterías, aceptar apuestas en carreras de caballos o de arneses retransmitidas simultáneamente.
V. Una persona, asociación o corporación a la que se le expida una licencia de acuerdo con RSA 284:16 puede, con la aprobación de la comisión de loterías, aceptar apuestas en carreras de perros retransmitidas simultáneamente.
VI. En el caso de que una señal de retransmisión simultánea de carreras de perros no esté disponible para un solicitante bajo esta sección por cualquier razón o causa, dicho solicitante puede solicitar una licencia para retransmitir simultáneamente carreras de caballos sólo bajo esta sección y la comisión de lotería puede emitir dicha licencia bajo RSA 284:16-a permitiendo al solicitante retransmitir simultáneamente carreras de caballos sólo.
Fuente. 1971, 541:5. 1995, 130:5. 2009, 144:101. 2010, 272:5. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Section 284:15-b
284:15-b Disclosure of Information; Expenses of Investigations. –
I. Any person, association, corporation, or any other type of entity applying for or holding a license issued pursuant to the provisions of this chapter shall file annually, not later than December 31, with the attorney general a complete and detailed written statement, signed under oath, by the applicant or holder of such license, if an individual, or by the officers of the applicant or holder, if a corporation or an association, containing the following information:
(a) The name, residence address, and nature of the ownership interest, including where applicable the number of shares of stock held and, if known, how obtained, of every person who possesses an ownership interest in such license applicant or holder;
(b) The name, address, present principal occupation or employment, and the name and principal business of any corporation or other organization in which such employment is carried on of every director, officer, and holder of 10 percent or more ownership interest in such license applicant or holder;
(c) The name and all information which a license applicant or holder has or might reasonably be expected to have as to any felony convictions of any officer, director, or holder of an ownership interest of any degree; provided, that if the license applicant or holder is an association or corporation in which 25 or fewer individuals or organizations hold an ownership interest or stock, then the information required by subparagraphs (a) and (b) shall be provided by each such interest holder or stockholder, who shall be further required to submit a detailed statement of assets and liabilities on forms prescribed by the attorney general; and
(d) Such information as the commissioner may prescribe by rule or rejection.
II. The attorney general shall have the authority to conduct an investigation on the attorney general’s motion into the background of the license applicant or holder, of any person included in paragraph I or of any person or entity upon whom the license applicant or holder relies for financial support. In addition, whenever the lottery commission shall receive an application, it shall refer the application to the attorney general who shall conduct such an investigation. The investigation may be conducted through any appropriate state or federal law enforcement system and may seek information as to the subject’s financial, criminal or business background, or any other information which the attorney general, in the attorney general’s sole discretion, may find to bear on the subject’s fitness to be associated with racing in New Hampshire, including, but not limited to, the subject’s character, personal associations, and the extent to which the subject is properly doing business in the manner in which it purports to operate. When the lottery commission requests such an investigation, the attorney general shall report the results of such investigation to the lottery commission within 90 days after the receipt of the request. Notwithstanding any other law to the contrary, the results of any such investigation shall be confidential and shall not be subject to disclosure or to public inspection, except that the attorney general shall have sole discretion to determine the extent to which and the manner in which the results may be reported to the lottery commission or other state agency or official and, if reported, whether such results are to retain their confidential character; provided, however, that whenever the attorney general conducts such an investigation, the attorney general shall notify the lottery commission whether or not in the attorney general’s opinion such person is fit to be associated with racing in New Hampshire. Notwithstanding any other provision of law, no person shall be issued or hold a license if in the opinion of the attorney general such person is not fit to be associated with racing in this state.
III. The expenses of the lottery commission and the office of attorney general in conducting any investigation authorized in this section, including the services of consultants, experts, accountants, and other assistants, shall be a direct charge against the applicant or holder. Total expenses under this paragraph shall not exceed $50,000, except with the approval of the fiscal committee of the general court.
IV. In any investigation conducted pursuant to paragraph II, the attorney general or any duly authorized justice department staff member may require, by subpoena or otherwise, the attendance of witnesses and the production of such correspondence, documents, books, and papers as the attorney general or staff member deems advisable, and for purposes of this section, may administer oaths and take the testimony of witnesses. No person shall be excused from testifying or from producing any book or paper in any investigation conducted pursuant to paragraph II upon the ground that such testimony or documentary evidence might tend to incriminate such person; provided that if, after a claim of privilege, the attorney general, in writing, orders such person to testify or produce documentary evidence, that person shall not be prosecuted, punished, or subjected to any penalty or forfeiture for or on account of any act, transaction, matter, or thing which such person, under oath, disclosed or produced. No person so testifying shall be exempt from prosecution or punishment for any perjury committed by such person in such testimony.
Source. 1971, 541:22. 1972, 32:2. 1977, 28:2. 1981, 570:6, 7. 1996, 157:5. 2006, 287:3. 2015, 276:127, eff. July 1, 2015.

Sección 284:15-c
284:15-c Derogado por 2010, 272:21, V, ef. 1 de enero de 2011. -
Sección 284:15-d
284:15-d Sanciones. - Cualquier persona que, individualmente o como directivo de una corporación o asociación, oculte a sabiendas o ayude a ocultar, o no revele, información que deba proporcionarse según lo especificado en RSA 284:15-b será multada con un máximo de 5.000 dólares, o encarcelada durante un máximo de un año, o ambas cosas.
Fuente. 1972, 32:1, ef. 16 de mayo de 1972.

Sección 284:16
284:16 Emisión de Licencias. - Si la Comisión de Lotería está satisfecha de que todas las disposiciones de la presente y las normas y reglamentaciones prescriptas han sido y serán cumplidas por el solicitante y que el respaldo financiero sobre el cual se basa dicha solicitud es sólido y está comprometido en apoyo de dicha solicitud, podrá emitir una licencia que vencerá el treinta y uno de diciembre. La licencia indicará el nombre del titular, el lugar donde se celebrarán las carreras, las reuniones de carreras o las retransmisiones simultáneas, así como el tiempo y el número de días durante los cuales dicho titular podrá celebrar carreras o retransmisiones simultáneas. Cualquier licencia emitida no será transferible ni asignable. Dicha comisión de lotería tendrá la facultad de revocar cualquier licencia por causa justificada, previa notificación y audiencia razonables. La Comisión de Lotería podrá, en cualquier momento y por causa justificada, exigir la destitución de cualquier empleado o funcionario contratado por cualquier licenciatario. La licencia de cualquier corporación cesará automáticamente cuando se produzca un cambio en la propiedad, legal o equitativa, del 50 por ciento o más de las acciones con derecho a voto de la corporación, y la corporación no podrá celebrar una carrera de caballos o una reunión para exhibición pública sin una nueva licencia.
Fuente. 1935, 27:11. RL 171:11. 1947, 280:2. RSA 284:16. 1977, 28:3. 2009, 144:102. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:16-a
284:16-a Emisión de licencias. - Si la Comisión de Lotería está satisfecha de que todas las disposiciones de la presente y las normas y reglamentaciones prescriptas han sido y serán cumplidas por el solicitante y que el respaldo financiero sobre el que se basa dicha solicitud es sólido y está comprometido en apoyo de dicha solicitud, podrá emitir una licencia que vencerá el treinta y uno de diciembre. La licencia establecerá el nombre del titular, el lugar donde se celebrarán las carreras simuladas o los encuentros de carreras, y el tiempo y número de días durante los cuales dicho titular podrá celebrar carreras simuladas. Cualquier licencia emitida no será transferible ni asignable. Dicha comisión de lotería tendrá la facultad de revocar cualquier licencia por causa justificada, previa notificación y audiencia razonables. La Comisión de Lotería podrá en cualquier momento, por causa justificada, exigir la destitución de cualquier empleado o funcionario contratado por cualquier licenciatario. La licencia de cualquier corporación cesará automáticamente cuando se produzca un cambio en la propiedad, legal o equitativa, del 50 por ciento o más de las acciones con derecho a voto de la corporación y la corporación no podrá emitir simultáneamente ninguna carrera sin una nueva licencia.
Fuente. 1971, 541:7. 1977, 28:4. 1995, 130:5. 2004, 59:1. 2009, 144:103. 2010, 272:6. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:16-b
284:16-b Condición del titular de licencia. -
I. La Comisión de Lotería controlará la condición de sus licenciatarios en forma continua y tendrá la facultad de revocar, luego de una audiencia, cualquier licencia si a su juicio la condición del titular de la misma no justifica la continuación de dicha licencia o, en lugar de la revocación, imponer las condiciones sobre la posesión continua de la licencia que la Comisión de Lotería considere razonablemente necesarias.
II. La comisión de lotería, después de llevar a cabo una audiencia, puede requerir que un licenciatario se desprenda de cualquier socio, persona, sub-corporación, accionista, o cualquier otra entidad del licenciatario si la comisión de lotería determina que cualquier socio, persona, sub-corporación, accionista, o cualquier otra entidad del licenciatario no es apta para ser asociada con las carreras en este estado.
III. El concesionario deberá notificar a la Comisión de Lotería de cualquier cambio o transferencia de cualquiera de los propietarios de las acciones con derecho a voto u otros intereses con derecho a voto, si el concesionario es privado. En el caso de una entidad pública que posea la licencia, la comisión de lotería deberá ser notificada de cualquier cambio en la junta directiva, o cuando más del 10 por ciento de las acciones públicas u otros intereses con derecho a voto estén en manos de una sola entidad. El titular de la licencia deberá notificar por escrito a la Comisión de Loterías dentro de los 10 días de ocurrido el hecho. Al recibir dicha notificación, la comisión de lotería evaluará si el cambio en la propiedad afecta las calificaciones del licenciatario para continuar con la licencia.
Fuente. 1977, 28:5. 2006, 287:4. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:16-c
284:16-c Licencia restringida. - Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, la Comisión de Loterías no expedirá una licencia de conformidad con RSA 284:16-a a ningún solicitante si el lugar donde se van a presentar las carreras de perros simuladas se encuentra dentro de un radio de 40 millas de Belmont, Salem o Seabrook, New Hampshire, siempre que las instalaciones en las que la Comisión de Loterías concedió la licencia para carreras de perros simuladas estén exentas de esta restricción.
Fuente. 1981, 570:4. 2010, 272:7. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:17
284:17 Restricción. - A partir del 1 de junio de 1947, la Comisión de Lotería no emitirá ninguna licencia en virtud de las disposiciones de la presente para la realización de una carrera en ningún pueblo, a menos que y hasta que el pueblo, en una reunión anual o especial convocada a tal fin, haya aprobado por mayoría de votos la emisión de dicha licencia en dicho pueblo. Sin embargo, nada de lo aquí contenido se interpretará o aplicará a la emisión de licencias por parte de la comisión de lotería en pueblos donde se hayan celebrado carreras con licencia bajo las disposiciones de este capítulo.
Fuente. 1947, 155:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:17-a
284:17-a Derogado por 2010, 272:21, VI, ef. 1 de enero de 2011. -
Sección 284:17-b
284:17-b Derogada por 1986, 164:2, ef. 28 de mayo de 1986. -
Sección 284:17-c
284:17-c Restricción del juego. - Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, salvo lo dispuesto en RSA 284:22-a y en el párrafo introductorio de RSA 284:22, ningún titular de licencia que celebre carreras de caballos podrá celebrar en la misma instalación otro tipo de carreras ni permitir otro tipo de juego, salvo carreras de caballos con arnés y actividades autorizadas por la comisión de loterías.
Fuente. 1981, 570:3. 1985, 58:4. 1987, 69:1, I. 1991, 68:3. 2004, 97:8. 2006, 156:1. 2008, 25:1. 2015, 276:123, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:18
284:18 Fianza del titular de la licencia. -
I. Toda persona, asociación o corporación con licencia conforme a las disposiciones de las secciones precedentes de la presente, deberá, antes de que se emita dicha licencia, otorgar una fianza al estado por una suma razonable que no exceda los $300.000, según lo fije la comisión de lotería, con un fiador o fiadores que serán aprobados por la comisión de lotería, con la condición de realizar fielmente los pagos prescriptos por la presente, incluido el pago del dinero de los boletos y comprobantes no reclamados y la compensación de los comisarios, veterinarios o jueces empleados por el estado de New Hampshire en cualquier carrera o encuentro, y que dicho reembolso incluirá la parte correspondiente al empleador de los impuestos del seguro de vejez y supervivencia (OASI), y a llevar sus libros y registros y elaborar informes según lo dispuesto en el presente y a realizar sus carreras de conformidad con este capítulo y con las normas y reglamentos prescritos por la comisión de loterías.
II. Toda persona, asociación o corporación autorizada conforme a las disposiciones de las secciones precedentes del presente, deberá, antes de que dicho titular de licencia adopte un plan de apuestas de cuenta en cualquier fondo común pari-mutuel, otorgar una fianza al estado por una suma razonable que no exceda los $300.000, según lo fije la comisión de lotería, con una garantía o garantías que serán aprobadas por la comisión de lotería, con la condición de realizar fielmente los pagos prescriptos por el presente.
Fuente. 1935, 27:12. RL 171:12. 1949, 226:5. RSA 284:18. 1977, 28:6. 1982, 42:145. 2010, 190:2. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:18-a
284:18-a Derogado por 2010, 272:21, VII, ef. 1 de enero de 2011. -
Sección 284:19
284:19 Reglas de las carreras. - La Comisión de Lotería tendrá la facultad de crear y adoptar reglas de carreras, incluyendo reglas que dispongan la concesión de licencias, supervisión, disciplina, suspensión, multas y prohibición de carreras, en cualquier hipódromo bajo la jurisdicción de la Comisión de Lotería, de caballos, propietarios, criadores, agentes autorizados, subagentes, nominadores, entrenadores, jockeys, aprendices de jockey, agentes de jockey y cualquier otra persona, organización, asociación o corporación, cuyas actividades afecten la conducción y operación de carreras de caballos o de arneses en hipódromos bajo la jurisdicción de la Comisión de Lotería. En dichos hipódromos, ninguna persona inscribirá un caballo ni participará en ninguna carrera o encuentro de caballos de carrera o con arnés como propietario, agente, nominador, entrenador, jockey, aprendiz de jockey o agente de jockey dentro del estado sin haber obtenido primero de la comisión de lotería una licencia para actuar de ese modo, y pagar las tarifas que la comisión de lotería determine razonables y adecuadas. La Comisión de Lotería, por causa justificada, puede emitir una licencia temporaria por un período que no exceda los 10 días a cualquier persona para permitirle, en nombre de un propietario que no se encuentre en este estado, inscribir un caballo o participar en cualquier carrera o encuentro de caballos con arnés. Dichas licencias pueden ser revocadas por la comisión de lotería en cualquier momento por causa justificada.
Fuente. 1949, 226:6, par. 12-a. RSA 284:19. 1975, 140:1. 1996, 157:6. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:19-a
284:19-a Prohibición. - Ninguna persona, asociación o corporación podrá emplear a sabiendas en ninguna capacidad en hipódromos bajo la jurisdicción de la comisión a ninguna persona que haya sido condenada por violar cualquier ley estatal o federal relativa al juego dentro de un período de 10 años anteriores a la solicitud de empleo. Quien infrinja a sabiendas cualquiera de las disposiciones de esta sección será culpable, si se trata de una persona física, de un delito menor, y cualquier otra persona será culpable de un delito grave.
Fuente. 1967, 293:1. 1973, 528:180, ef. 31 de octubre de 1973 a las 11:59 p.m.

Sección 284:20
284:20 Comisarios. - Deberá haber por lo menos 3 comisarios para supervisar cada carrera o encuentro de caballos de carrera o con arnés, realizado conforme a las disposiciones de este capítulo, en el que se vendan apuestas pari-mutuel. Uno de dichos comisarios será el comisario oficial de la Comisión de Lotería, y los comisarios restantes serán designados por la persona, asociación, corporación o cualquier otro tipo de entidad que lleve a cabo la carrera o reunión, sujeto a la aprobación de la Comisión de Lotería. Dichos comisarios estarán autorizados a imponer multas y suspender licencias y ejercerán las demás facultades y cumplirán las obligaciones en cada reunión de carreras que prescriban las normas y reglamentaciones de la Comisión de Lotería. Cualquier persona a la que se le haya impuesto una multa o cuya licencia haya sido suspendida podrá apelar cualquier multa o suspensión impuesta por los comisarios en virtud de esta sección ante la comisión de lotería.
Fuente. 1949, 226:6 par. 12-b. 2006, 287:5. 2015, 276:124, 127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:20-a
284:20-a Derechos protegidos. - Ningún concesionario que organice una carrera o reunión en virtud de este capítulo, ningún miembro de la comisión de lotería, ningún comisario, juez o funcionario auxiliar designado para actuar como tal en virtud de las disposiciones de este capítulo, será responsable de los daños causados a cualquier persona, asociación o corporación por cualquier causa que surja del desempeño por parte de dicho concesionario, comisario, comisario, juez o funcionario auxiliar de las obligaciones de dicha persona y del ejercicio de su discreción con respecto a dichas obligaciones, siempre que dicha persona haya actuado de buena fe, sin malicia o motivo impropio.
Fuente. 1969, 265:1. 1996, 157:7. 2015, 276:125, 127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:20-b
284:20-b Derogado por 2010, 272:21, VIII, ef. 1 de enero de 2011. -
Sección 284:20-c
284:20-c Veterinarios designados. - Habrá un veterinario designado por la comisión de lotería en cada carrera o encuentro realizado conforme a las disposiciones de este capítulo en el que se vendan apuestas pari-mutuel. El gobernador y el consejo aprobarán una tarifa por actuación que se pagará a dichos veterinarios. Dichos veterinarios no tendrán derecho a las prestaciones sociales del Estado. Los veterinarios designados en virtud de esta sección ejercerán las facultades y desempeñarán las funciones en cada carrera o encuentro que prescriban las normas de la comisión de lotería.
Fuente. 1982, 42:144. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:20-d
284:20-d Remuneración de Comisarios, Jueces y Veterinarios. - La remuneración del veterinario de la comisión de lotería y del comisario oficial del estado o jueces asociados de la comisión de lotería será reembolsada al estado por la persona, asociación, corporación o cualquier otro tipo de entidad que lleve a cabo la carrera o reunión, y dicho reembolso incluirá la parte del empleador de los impuestos OASI. La comisión de lotería podrá establecer los salarios del comisario del estado y de los jueces asociados. Los pagos al estado requeridos bajo esta sección serán efectuados a más tardar 30 días calendario después de la recepción de la facturación de la comisión de lotería. Si no se efectúan los pagos en el plazo prescrito, el titular de la licencia quedará sujeto a una confiscación civil de hasta 50 dólares por cada día de retraso en los pagos, a discreción de la comisión de loterías.
Fuente. 1982, 42:144. 1990, 259:1. 2006, 287:7. 2008, 25:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:20-e
284:20-e Derogado por 2007, 263:166, ef. 1 de abril de 2008. -
Sección 284:20-f
284:20-f Comprobación de antecedentes y antecedentes penales. -
I. Cada solicitante de una licencia conforme a este capítulo y las reglas adoptadas por la comisión de lotería deberá presentar a la comisión de lotería junto con su solicitud de licencia un formulario de autorización de divulgación de antecedentes y antecedentes penales provisto o aprobado por la comisión de lotería.
II. Una vez recibida la información de antecedentes y antecedentes penales del solicitante, la comisión de lotería determinará si reúne los requisitos para obtener la licencia.
Fuente. 2006, 287:8. 2008, 25:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:20-g
284:20-g Contratación y pago de los ensayos de laboratorio. -
I. A partir del 1 de abril de 2008, la comisión de lotería contratará a un laboratorio calificado para que preste servicios de pruebas de laboratorio para la comisión de lotería sobre caballos que se presenten en vivo en hipódromos autorizados para realizar carreras en vivo en el estado. La comisión de lotería emitirá una solicitud de propuestas para tales servicios que establezca los términos y condiciones del contrato de servicio propuesto, incluyendo los requisitos de esta sección, las calificaciones del laboratorio, el costo por prueba y cualquier otra información que la comisión de lotería determine pertinente. La Comisión de Lotería presentará el contrato al Fiscal General para su revisión y, una vez aprobado por el Fiscal General, la propuesta será presentada al Gobernador y al Consejo para su aprobación. El contrato vencerá a más tardar el 30 de junio del segundo año de un bienio. Dicho contrato de servicio de pruebas de laboratorio dispondrá que el laboratorio envíe a cada licenciatario una factura por dichas pruebas de conformidad con el párrafo III.
II. El coste total de cualquier contrato en virtud del presente apartado no superará los 300.000 dólares anuales. En el caso de que el costo total de las pruebas exceda los $300.000 basándose únicamente en un aumento de las carreras en vivo dentro del estado, la comisión de lotería podrá solicitar un aumento del monto máximo del contrato al gobernador y al consejo.
III. Cada licenciatario pagará al laboratorio el costo de cada prueba de laboratorio realizada conforme al contrato de servicio de pruebas de laboratorio sobre el caballo que se presentó en vivo en la pista del licenciatario. El laboratorio proporcionará al titular de la licencia una factura por dichos costes dentro de los 10 días posteriores al final de cada mes en el que el titular de la licencia realice carreras en vivo y el titular de la licencia pagará la factura dentro de los 30 días posteriores a la recepción de dicha factura. Cada factura especificará el número de pruebas realizadas durante el mes anterior, la identidad del animal sometido a la prueba, los resultados de cada prueba y el coste de cada una de ellas.
Fuente. 2007, 263:165. 2008, 25:1. 2010, 272:8. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:21
284:21 Sanción. - Excepto en los casos en los que se disponga otra pena en este capítulo, toda persona, asociación o corporación que celebre o lleve a cabo, o toda persona o personas que ayuden o instiguen a la celebración o realización, de cualquier carrera de caballos o de arneses, ya sea en vivo o en simulcast, o carrera de perros en simulcast o reunión para exhibición pública, en la que se vendan apuestas pari-mutuel, sin una licencia debidamente expedida por la comisión de lotería, o cualquier persona, asociación o corporación que infrinja cualquiera de las disposiciones de este capítulo, o que infrinja cualquiera de las normas y reglamentos prescritos por la comisión de lotería, será culpable de un delito menor si es una persona física, o culpable de un delito grave si es cualquier otra persona.
Fuente. 1935, 27:13. RL 171:13. 1949, 226:7. RSA 284:21. 1971, 541:6. 1973, 528:181. 2010, 272:9. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Lotería
Sección 284:21-a
284:21-a Comisión de la Lotería del Estado. - Se creará una comisión de lotería estatal compuesta por 3 miembros que serán designados y podrán ser removidos por causa justificada por el gobernador con el asesoramiento y consentimiento del consejo. Un miembro será nombrado por un año, otro por 2 años y otro por 3 años, y al término de sus mandatos sus sucesores serán nombrados por un período de 3 años. Toda vacante se cubrirá mediante nombramiento por el período restante. Ningún miembro de la comisión tendrá intereses pecuniarios o de otro tipo en ningún proveedor o agente de la comisión ni en ningún licenciatario autorizado en virtud de las disposiciones de este capítulo.
Fuente. 1963, 52:1. 1985, 295:4. 2004, 97:8; 257:6. 2007, 156:10, ef. 17 de agosto de 2007.

Sección 284:21-b
284:21-b Organización. -
I. Los comisionados elegirán a uno de ellos como presidente y a otro como secretario de la comisión. Dos de los miembros de la comisión constituirán quórum para sesionar. Será deber del secretario llevar un registro de todos los procedimientos de la comisión y preservar todos los libros, documentos, papeles y registros dirigidos a su cuidado.
II. Los comisionados nombrarán un director ejecutivo que recibirá el salario anual prescrito por RSA 94:1-a. El director ejecutivo de la lotería ocupará su cargo por un período de 4 años. En caso de producirse una vacante, ésta se cubrirá por el resto del mandato. El director ejecutivo de la lotería podrá ser destituido por la comisión por causa justificada. En la fecha de entrada en vigor de este párrafo, la persona que ocupaba el cargo de director ejecutivo iniciará el primer mandato de 4 años, sujeto a renovación.
Fuente. 1963, 52:1. 1996, 157:8. 2015, 276:196, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:21-c
284:21-c Fianza. - Los miembros de la comisión deberán prestar una fianza al Estado por el importe que se determine en virtud de las disposiciones de la RSA 93-B.
Fuente. 1963, 52:1; 200:2. 2007, 112:2, ef. 10 de agosto de 2007.

Sección 284:21-d
284:21-d Compensación. - Cada miembro de la comisión recibirá un salario de acuerdo con RSA 94:1-a, II y se le permitirán gastos razonables, incluido el transporte, incurridos en el desempeño de las funciones del miembro.
Fuente. 1963, 52:1. 1996, 157:9. 2007, 112:1, ef. 10 de agosto de 2007.

Sección 284:21-e
284:21-e Oficina. - La comisión tendrá una oficina en Concord o en un municipio limítrofe con Concord.
Fuente. 1963, 52:1. 2007, 292:1, ef. 1 de septiembre de 2007.

Sección 284:21-f
284:21-f Desembolsos. - La remuneración de los comisionados, los gastos de los comisionados, la remuneración de los asistentes y otros gastos necesarios de la comisión, incluidos los muebles, equipos, suministros y gastos de oficina adecuados, se cargarán y pagarán con los fondos recibidos en virtud de las disposiciones de esta subdivisión, siempre que no se realice ningún pago hasta que se haya recibido suficiente dinero en virtud de las disposiciones de esta subdivisión para cubrir dichos pagos. La comisión de la lotería estatal presentará un presupuesto operativo basado en unidades contables u otras unidades presupuestarias requeridas por el tribunal general. La comisión presentará su presupuesto en el mismo formato y al mismo tiempo que otras agencias estatales. Sin embargo, la comisión está autorizada a transferir fondos entre partidas dentro y entre cualquier unidad presupuestaria. La comisión presentará informes anuales 60 días después del cierre de cada año fiscal al comité fiscal del tribunal general detallando todas las transferencias realizadas durante el último año fiscal y las razones de las mismas.
Fuente. 1963, 52:1. 2007, 292:2. 2012, 247:4, 27, ef. 17 de agosto de 2012.

Artículo 284:21-g
284:21-g Informe de la Comisión. - La comisión elaborará un informe anual para el gobernador en el que incluirá una relación de sus acciones, los ingresos derivados de las disposiciones de esta subdivisión, los efectos prácticos de la aplicación de las mismas y cualquier recomendación de legislación que la comisión considere aconsejable. Dicho informe se presentará el 1 de febrero o antes, y no se exigirá a la comisión que presente un informe aparte en virtud de RSA 20:7.
Fuente. 1963, 52:1. 2007, 112:3. 2015, 259:19, ef. 1 de julio de 2015.

Section 284:21-h
284:21-h Authorization; Sale of Tickets; Advertising. –
I. The lottery commission is hereby authorized:
(a) To conduct public drawings at such intervals and in such places within the state as the commission may determine.
(b) [Repealed.]
(c) To conduct pure lotteries if the commission determines that such program will best accomplish the purposes of this subdivision.
(d) To participate in any international, national, or multistate pure lotteries.
II. Tickets for such pure lotteries:
(a) Shall be sold by the lottery commission (1) in state liquor stores and the state liquor commission is hereby directed to cooperate with the lottery commission in the sale of such tickets, and (2) within the enclosure of any track where a race or race meet is conducted by license issued under this chapter and the lottery commission is authorized to request and accept cooperation of the licensee in the sale of such tickets therein.
(b) May be sold by the lottery commission in the following locations: Branch offices of the commission, to be established at the information area adjacent to the Hampton toll station and the Hooksett toll station, and commission’s office in Concord. Each branch office at the Hooksett and Hampton toll stations will be in a new building to be constructed by the department of transportation in accordance with their design and specifications. The lottery commission is hereby authorized to contract with the department of transportation for the construction of these buildings, the cost of which will be a charge against lottery revenue. Tickets sold at any of the locations provided for by this subparagraph shall be sold only by lottery commission employees or through automatic ticket dispensing machines.
(c) May be sold by the lottery commission in the following locations:
(1) At, within, or upon the following premises owned or controlled by the state: Franconia State Park, Hampton Beach State Park, Mount Sunapee State Park, and Crawford Notch State Park. The state agency responsible for the operation of these locations shall have regulatory powers over the sales and advertising of lottery tickets at the above locations.
(2) At, within, or upon the following premises owned or controlled by a political subdivision of the state: Weirs Beach, provided, however, that the voters of the city of Laconia have signified their approval of the sale of lottery tickets in said city pursuant to the provisions of RSA 284:21-k at the biennial election of November, 1966 and so signify biennially thereafter. The lottery commission shall obtain prior permission from the administrative authorities for this location before selling tickets at, within, or upon these premises.
(d) May be sold by or for the lottery commission at designated locations, other than grounds and campuses of public and private schools, colleges, and universities, by persons, whether natural, associate, or corporate, authorized to sell such tickets on a 5 percent commission basis for services rendered. The commission shall pay a 10 percent commission on those sales made during a fiscal year which exceed the sales made during the previous fiscal year. The lottery commission shall report quarterly to the fiscal committee of the general court on commissions paid under this subparagraph. All sales shall be subject to the rules and regulations of the commission provided:
(1) [Repealed.]
(2) That voters of the towns and cities in which sales outlets are located, have signified approval of lottery ticket sales pursuant to RSA 284:21-k.
(e) May be sold by or for the lottery commission through the use of mobile applications by mobile devices or over the Internet. With respect to such sales, the lottery commission shall provide:
(1) Age verification measures to be undertaken to block access to and prevent sales of lottery tickets to people under the age of 18 years. Such measures shall include requiring players to register for an account at a lottery retailer licensed pursuant to this chapter.
(2) That lottery purchases shall be limited to transactions initiated and completed within the geographic borders of the state of New Hampshire.
(3) Wager limits for daily, weekly, and monthly amounts for each player and account consistent with the best practices in addressing problem gambling.
(4) A voluntary self-exclusion program for players to self-exclude themselves from wagering for set periods of time.
II-a. Owners of retail establishments who have been convicted of a felony within the previous 10 years which has not been annulled by a court, or a misdemeanor involving falsehood or dishonesty within the previous 5 years which has not been annulled by a court, shall not be allowed to sell lottery tickets in their retail establishment.
III. No tickets shall be sold at any locations to minors.
III-a. (a) Any owner of a retail establishment or sale outlet who sells or distributes any substance containing a synthetic drug as defined in RSA 359-O:2 shall be guilty of a violation.
(b) The lottery commission shall deny an application for issuance or renewal of a license, or suspend or revoke a license, when the commission finds that the applicant or owner of a retail establishment or sale outlet is guilty of selling or distributing any substance containing a synthetic drug. In case of an appeal, the license of an owner of a retail establishment or sale outlet may be suspended at the discretion of the commission during the pendency of such appeal.
IV. The lottery commission is authorized to advertise the sale of tickets at each sales location and through other advertising media as the commission deems necessary to increase lottery sales.
V. [Repealed.]
VI. The commission shall not authorize the use of any electronic gaming device in any game, lottery, or other offering which was not in use by the commission on or before January 1, 2011, unless specific authorization for such electronic gaming device is enacted by the general court. Electronic gaming devices shall mean and include all electro-mechanical instruments and device used for the purpose of gaming and shall include video slot machines and other gambling devices which function or are designed to emulate a video slot machine or other gambling machine, historic racing machine, and computer technology to reveal instant ticket winners. This section shall not be interpreted to prohibit the commission from replacing offerings, games, or equipment which were in service prior to January 1, 2011 with new offerings, games, or equipment which are the functional equivalent of those offerings, games, or equipment which are being replaced.
VII. The lottery commission may develop and implement an employee recognition program for monetary incentives to promote increased sales and compensate lottery sales representatives based upon performance and funded from an existing lottery budget line item. The incentive program shall be implemented through rules adopted by the lottery commission in accordance with RSA 541-A. The lottery commission shall report quarterly to the fiscal committee of the general court on the status of the incentive program.
Source. 1963, 52:1; 200:3. 1965, 200:1. 1967, 42:1; 304:1. 1971, 287:2; 536:1, 2; 573:1. 1973, 484:1. 1975, 361:1. 1977, 462:1, 2. 1995, 308:95. 2002, 108:1. 2004, 97:4, 8; 257:34. 2005, 277:1. 2006, 233:1-3, 7, I. 2007, 112:4-9; 311:1, 2. 2011, 224:90; 259:26. 2015, 204:4, eff. July 6, 2015; 276:17, eff. July 1, 2015. 2017, 156:242, 243, eff. July 1, 2017.

Sección 284:21-hh
284:21-hh Seguros autorizados. - Por la presente se autoriza a la comisión a adquirir los seguros que considere necesarios o convenientes para asegurarse a sí misma, al estado de New Hampshire y a sus agentes de venta de entradas contra cualquier reclamación que pueda surgir de los actos u omisiones de cualquiera de dichos agentes en relación con la venta de entradas o de cualquier otra forma relacionada con la misma. Dicho seguro será contratado en nombre de la comisión por el departamento de servicios administrativos, división de adquisiciones y servicios de apoyo.
Fuente. 1979, 491:1. 2014, 327:66, ef. 2 de agosto de 2014.

Sección 284:21-i
284:21-i Disposiciones administrativas y reglamentarias. -
I. La comisión de lotería estará facultada para emplear a los asistentes técnicos y empleados que el gobernador y el consejo autoricen para llevar a cabo las disposiciones de esta subdivisión. Dichos asistentes y empleados recibirán una remuneración según las tarifas que establezca la comisión de personal. Ningún empleado de la comisión tendrá intereses pecuniarios o de otro tipo en ningún proveedor o agente de la comisión ni en ningún licenciatario autorizado conforme a este capítulo.
II. La comisión de lotería adoptará reglas bajo RSA 541-A después de una audiencia pública relativa a:
(a) La celebración y realización de sorteos y la venta de boletos para dichos sorteos;
(b) [Derogado.]
(c) El establecimiento de:
(1) El precio por el que se venderán los boletos para los sorteos; que no excederá de $30 por boleto.
(2) El método por el cual se determinará que los boletos vendidos para sorteos son boletos ganadores.
(3) El dinero o los premios que se otorgarán a los poseedores de boletos ganadores.
[Párrafo II(c)(4) derogado contingentemente por 1996, 157:14, I, en vigor según lo dispuesto por 1996, 157:14, I(a), I(b)].

(4) La capacidad de asignación de boletos ganadores, incluyendo disposiciones apropiadas de protección al consumidor.
III. Al establecer el dinero o los premios que se otorgarán a los poseedores de billetes ganadores, la comisión de lotería se regirá por el objetivo principal de la lotería y los sorteos, recaudar ingresos en beneficio de la educación pública. Realizarán los estudios e investigaciones, directamente o a través de sus agentes, que les permitan conocer los premios y el dinero otorgados a los poseedores de boletos ganadores en sorteos similares dondequiera que se celebren. Fijarán los premios y las sumas de dinero que se otorgarán a los ganadores de tal manera que produzcan los mayores ingresos netos en beneficio de la educación pública, teniendo en cuenta los gastos en que se incurrirá y todos los demás factores que tienden a influir en los ingresos netos.
IV. La comisión adoptará un conjunto uniforme de normas en virtud de la ley RSA 541-A y previa audiencia pública aplicable a todos los juegos de barridos instantáneos, incluyendo, pero sin limitarse a, cómo se reclaman los premios y cómo se validan los boletos. La comisión puede establecer los siguientes requisitos sin adoptar reglas bajo RSA 541-A, siempre que dichos requisitos estén impresos claramente en los boletos emitidos por la comisión:
(a) El nombre del juego;
(b) El coste del boleto;
(c) La cantidad de premios instantáneos;
(d) El método para determinar los boletos ganadores que es único para ese juego en particular.
V. (a) La comisión adoptará reglas bajo RSA 541-A y tras audiencia pública relativas a los juegos de números diarios, incluyendo, pero no limitándose a:
(1) Reglas del juego.
(2) Tipos de apuestas.
(3) Pagos de premios para cada tipo de apuesta.
(4) Validez de los boletos, incluido el proceso de apelación ante la comisión de las decisiones tomadas por los representantes de la comisión designados por ésta para aplicar sus normas.
(5) Requisitos de los agentes de boletos.
(b) La comisión o la persona que ésta designe puede establecer los siguientes requisitos relativos a los juegos de números diarios sin adoptar reglas según RSA 541-A, siempre que la comisión o la persona que ésta designe notifique dichos requisitos en un periódico o publicación diaria de ámbito estatal al menos 24 horas antes de tomar cualquier medida:
(1) Limitación del número de apuestas.
(2) Realización de sorteos, incluidas la cancelación y reprogramación de sorteos.
(3) Coste de los boletos.
VI. La comisión de lotería adoptará un conjunto uniforme de reglas bajo RSA 541-A y después de una audiencia pública aplicable a todos los juegos administrados por la Asociación de Lotería Multi-Estado, incluyendo, pero no limitado a, cómo se reclaman los premios y cómo se validan los billetes. La comisión puede establecer las siguientes características sin adoptar reglas bajo RSA 541-A, siempre que la comisión o su designado notifique de dichas características en un anuncio público al menos 10 días hábiles antes de tomar cualquier acción:
(a) Conducción de los sorteos.
(b) Los números y/o símbolos elegidos de un conjunto o conjuntos de números o símbolos designados para determinar los ganadores de los premios.
(c) Valor del premio de cada categoría de premios para sorteos estándar o promocionales.
(d) El precio de cada apuesta.
(e) La frecuencia de los sorteos.
Fuente. 1963, 52:1; 200:1. 1967, 304:2. 1977, 462:3. 1985, 295:3. 1986, 164:4. 1996, 157:10. 2000, 217:1. 2004, 97:5; 257:7. 2005, 82:1. 2006, 233:4-6, 7, II. 2007, 263:4, 5. 2009, 117:1, ef. 21 de agosto de 2009.

Sección 284:21-ii
284:21-ii Derogado por 1981, 444:4, ef. 1 de julio de 1981. -
Sección 284:21-j
284:21-j Establecimiento. -
I. El tesorero del estado acreditará todo el dinero recibido de la comisión de lotería bajo RSA 284, RSA 287-D, y RSA 287-E, y el interés recibido sobre tal dinero, a un fondo especial del cual el tesorero pagará todos los gastos de la comisión incidentes a la administración de esta subdivisión y todos los gastos de administración y ejecución de carreras y juegos caritativos bajo RSA 284, RSA 287-D, y RSA 287-E. Cualquier saldo que quede en dicho fondo una vez pagados dichos gastos se depositará en el fondo fiduciario de educación establecido en virtud de RSA 198:39.
II. No obstante cualquier otra disposición de la ley, si el gasto de fondos adicionales por encima de las estimaciones presupuestarias es necesario para el correcto funcionamiento de la comisión de lotería, la comisión podrá solicitar, con la aprobación previa del comité fiscal legislativo, que el gobernador y el consejo autoricen la transferencia de fondos del fondo de sorteos para gastos relacionados con la jubilación y las prestaciones sanitarias.
Fuente. 1963, 52:1. 1965, 239:15. 1967, 421:1. 1973, 148:1. 1981, 444:3. 1983, 417:3. 1985, 244:9. 1987, 201:1. 1989, 414:2. 1997, 137:1. 1999, 17:45. 2002, 224:1. 2004, 97:6; 257:8. 2006, 311:4. 2008, 25:1. 2011, 224:87. 2015, 276:126, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:21-jj
284:21-jj Fondos de la Comisión de Loterías. -
I. No obstante cualquier disposición legal en contrario, a fin de permitir que la Comisión de Lotería maneje sus fondos de manera eficiente, la Comisión está autorizada a hacer que los cargos por servicios pagados a los bancos y puntos de venta se deduzcan de los ingresos de la lotería y, con la aprobación del gobernador y el consejo, a hacer que los premios sean pagados por los puntos de venta de los ingresos de la lotería, siempre que se garantice la plena rendición de cuentas. La comisión está autorizada a celebrar acuerdos con los bancos en cuanto a los cargos por los servicios prestados. Los fondos de la lotería se depositarán en bancos comerciales de todo el Estado. Estos fondos se transferirán semanalmente al tesorero del estado.
II. No obstante cualquier disposición legal en contrario, a fin de que la comisión de lotería pueda distribuir billetes instantáneos de manera eficiente, la comisión podrá hacer que los cargos por entrega de billetes instantáneos se deduzcan de los recibos de lotería. La comisión está autorizada a celebrar acuerdos o contratos con terceros para el servicio de entrega de boletos instantáneos. Dichos acuerdos o contratos deberán contar con la aprobación previa del gobernador y el consejo.
Fuente. 1977, 129:1. 2004, 97:8. 2005, 177:59, ef. 1 de julio de 2005.

Sección 284:21-k
284:21-k Venta; Opción local. -
I. Se determinará si la comisión de lotería puede o no continuar vendiendo billetes en una ciudad o pueblo según lo dispuesto en RSA 663:7 y 8.
II. Los recuentos de cualquier votación realizada de conformidad con RSA 663:7 estarán sujetos a RSA 660:13 a 15.
Fuente. 1963, 52:1. 1967, 304:3. 1971, 287:1. 1979, 436:6. 2004, 97:8, ef. 10 de julio de 2004.

Sección 284:21-kk
284:21-kk Derogado por 1979, 436:7, III, ef. 1 de julio de 1979. -
Sección 284:21-l
284:21-l Efecto sobre otras leyes. - Todas las leyes y partes de leyes incompatibles con las disposiciones de esta subdivisión quedan modificadas en la medida de las disposiciones de esta subdivisión.
Fuente. 1963, 52:1, ef. 29 de junio de 1963.

Sección 284:21-m
284:21-m Impuestos especiales. - Si el gobernador y el consejo así lo autorizan, la comisión de la lotería puede agregar al precio de venta autorizado bajo RSA 284:21-i un monto que no exceda el monto de cualquier impuesto gravado contra las ganancias en manos de dicha comisión, y la comisión puede pagar dichos impuestos de dichas ganancias, pero sólo bajo protesta. Al pagar dicho impuesto, la comisión tiene instrucciones de hacer valer en su protesta, además de otras razones que considere apropiadas, el argumento del estado de New Hampshire de que los impuestos no pueden imponerse legalmente sobre el tipo de medidas de recaudación de ingresos del estado para fines educativos, tal y como se representa en las disposiciones de esta subdivisión.
Fuente. 1963, 200:4. 2004, 97:8, ef. 10 de julio de 2004.

Sección 284:21-n
284:21-n Constitucionalidad. - Si alguna cláusula, frase, párrafo o parte de esta subdivisión fuera, por cualquier motivo, juzgada inválida, dicha sentencia no afectará, perjudicará o invalidará el resto de la misma, sino que se limitará en su aplicación a la cláusula, frase, párrafo o parte de la misma directamente implicada en la controversia en la que se haya dictado dicha sentencia.
Fuente. 1963, 200:4, eff. 1 de julio de 1963.

Sección 284:21-o
284:21-o Prohibida la compra de boletos a cambio de una comisión. - Ninguna persona podrá dedicarse a la compra u ofrecimiento de compra de un billete o billetes de lotería o sorteo para, en nombre de, o a nombre de otra persona por una comisión o cargo por servicio que haga que el coste final de dicho billete o billetes para el propietario registrado del mismo sea superior al precio legal de dicho billete o billetes según lo establecido por la comisión de lotería bajo la autoridad de esta subdivisión. Quien infrinja las disposiciones de esta sección será culpable de un delito menor si es una persona física, o culpable de un delito grave si es cualquier otra persona.
Fuente. 1965, 63:1. 1967, 304:4. 1973, 528:182. 2004, 97:7. ef. 10 de julio de 2004.

Sección 284:21-p
284:21-p Efecto sobre otras leyes. - RSA 647 no se aplicará a la venta de billetes de lotería y sorteos prevista en esta subdivisión.
Fuente. 1965, 63:1. 1967, 304:5. 1973, 40:2, ef. Nov. 1, 1973.

Sección 284:21-q
284:21-q Premios en metálico no reclamados. - La Comisión de Lotería retendrá el dinero del premio no reclamado de un billete ganador durante un año después de la adjudicación del premio. Si no hay reclamo del dinero durante el año, o si la comisión de lotería no puede localizar al poseedor de un billete ganador durante el año, la comisión de lotería pagará el dinero al tesorero del estado al final del año. El tesorero del estado depositará el dinero en el fondo especial establecido en RSA 284:21-j. Toda persona que tenga derecho al premio después de que el dinero haya sido pagado al tesorero deberá presentar una reclamación al poder legislativo para su pago.
Fuente. 1965, 230:1. 1971, 536:3. 1996, 157:11. 2004, 97:8, ef. 10 de julio de 2004.

Sección 284:21-r
284:21-r Derogado por 2009, 144:251, ef. 1 de julio de 2009. -
Sección 284:21-rr
284:21-rr Ganancias exentas de impuestos. - Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal en sentido contrario, el receptor de cualquier dinero o premio concedido de conformidad con las disposiciones de RSA 284:21-i estará exento de cualquier impuesto aplicado sobre el mismo por el estado de New Hampshire.
Fuente. 2011, 47:2, ef. 23 de mayo de 2011.

Sección 284:21-s
284:21-s Incentivos para vendedores de billetes. - La comisión de loterías está autorizada a pagar incentivos en metálico, a un tipo establecido por la comisión pero que no exceda de 75.000 $ por billete ganador, como incentivo a los empleados y agentes autorizados a vender billetes de conformidad con RSA 284:21-h, II(d).
Fuente. 1973, 484:2. 1977, 455:1. 1997, 137:2. 2004, 97:8. 2007, 311:3, ef. 11 de septiembre de 2007. 2016, 231:1, ef. 8 de agosto de 2016.

Sección 284:21-t
284:21-t Derogado por 1981, 444:4, ef. 1 de julio de 1981. -
Sección 284:21-u
284:21-u Derogada por 2016, 148:1, I, ef. 1 de enero de 2017. -
Sección 284:21-v
284:21-v Intercepción de la manutención infantil. - La comisión de lotería y el departamento de salud y servicios humanos iniciarán un sistema de datos en línea para efectuar la retención de los atrasos de manutención infantil de todos los premios de lotería sujetos a los requisitos de presentación de informes del Formulario de Impuestos Federales W-2g. El coste total de dicho sistema de datos en línea correrá a cargo del departamento de salud y servicios humanos. Una vez que el Departamento de Salud y Servicios Humanos notifique la existencia de un monto adeudado, la Comisión de Lotería retendrá dicho monto de cualquier pago de premios de lotería y redirigirá dichos pagos al Departamento de Salud y Servicios Humanos en satisfacción total o parcial del monto adeudado. La comisión de lotería y el departamento de salud y servicios humanos adoptarán reglas bajo RSA 541-A después de una audiencia pública relativa a la retención del dinero del premio de los reclamantes de lotería que tengan atrasos en la manutención de niños. La comisión de lotería también establecerá, por norma, salvaguardas contra la divulgación o el uso inapropiado de cualquier información personal identificable relativa a cualquier persona obtenida de conformidad con esta sección.
Fuente. 1993, 85:1. 1995, 310:181. 2004, 97:8, ef. 10 de julio de 2004.

Pari-Mutuel Pools, and Distribution of Tax Thereon
Section 284:22
284:22 Pari-Mutuel Pools. –
During the calendar years of 1941-2029, a licensee under this chapter may sell pari-mutuel pools in accordance with this chapter and rules adopted by the lottery commission. Pari-mutuel pools shall be sold within the enclosure of the racetrack where a licensed race or race meet is held or as provided in RSA 284:22-a, and not elsewhere.
I. The lottery commission on all win, place, and show pari-mutuel pools at tracks or race meets at which running horse races are conducted for public exhibition shall be uniform throughout the state at the rate of 19 percent of each dollar wagered in such pools, and the lottery commission on all other pari-mutuel pools at such tracks or race meets shall be at the rate of not less than 26 percent of each dollar wagered in such pools and not more than 27 percent of each dollar wagered in such pools as determined from time to time by the licensee which conducts live running horse races after written notice to the lottery commission and, in the absence of written notice, at the rate of 26 percent of each dollar wagered in such pools. Except as provided in RSA 284:22-a, the amount of the purse at such tracks or race meets at which running horse races are conducted shall be 81/4 percent of each dollar wagered in all pari-mutuel pools, said 81/4 percent to be paid by the licensee out of the lottery commission on such pools. In addition to the above lottery commission, 1/2 of the odd cents of all redistribution based on each dollar wagered exceeding a sum equal to the next lowest multiple of 10, known as “breakage”, shall be retained by the licensee, 1/4 paid to the state treasury for the use of the state in accordance with the provisions of RSA 284:2 and 1/4 shall be paid to the lottery commission. The lottery commission shall distribute such breakage to the licensee which paid such breakage to supplement purses of live races conducted by the licensee at the location from which such breakage was paid. Each licensee shall pay the tax provided for in RSA 284:23.
II. The lottery commission on all win, place, and show pari-mutuel pools at tracks or race meets at which harness horse races are conducted for public exhibition, including those conducted by agricultural fairs, shall be uniform throughout the state at the rate of 19 percent of each dollar wagered in such pools, and the lottery commission on all other pari-mutuel pools at such tracks or race meets shall be at the rate of not less than 25 percent of each dollar wagered in such pools and not more than 26 percent of each dollar wagered in such pools as determined from time to time by the licensee which conducts live harness horse racing after written notice to the lottery commission and, in the absence of such written notice, at the rate of 25 percent of each dollar wagered in such pools. In addition to the above lottery commission, 1/2 of the odd cents of all redistribution based on each dollar wagered exceeding a sum equal to the next lowest multiple of 10, known as “breakage”, shall be retained by the licensee, 1/4 paid to the state treasury for the use of the state in accordance with the provisions of RSA 284:2 and 1/4 shall be paid to the lottery commission. The lottery commission shall distribute such breakage to the licensee which paid such breakage. Each licensee shall pay the tax provided for in RSA 284:23.
III. For the purposes set forth in this section, an “agricultural fair” means an association which provides for and pays premiums of $5,000 or more, annually, as is determined by the commissioner of agriculture, markets, and food, in accordance with RSA 284:25.
IV. Subject to the provisions of RSA 284:22-a, V, the lottery commission on all win, place, and show pari-mutuel pools at tracks or race meets at which simulcast dog races are conducted for public exhibition shall be uniform throughout the state at the rate of 19 percent of each dollar wagered in such pools; and the lottery commission on all other pari-mutuel pools at such tracks or race meets shall be at the rate of 27 percent of each dollar wagered in such pools. In addition to the above lottery commission, 1/2 of the odd cents of all redistribution based on each dollar wagered exceeding a sum equal to the next lowest multiple of 10, known as “breakage,” shall be retained by the licensee, 1/4 paid to the state treasury for the use of the state and 1/4 shall be paid to the lottery commission. Each licensee shall pay the tax provided for in RSA 284:23.
Source. 1935, 27:14. 1939, 15:1. 1941, 155:1. RL 171:15. 1943, 83:1. 1945, 117:1. 1949, 24:1; 190:1. 1953, 117:1. RSA 284:22. 1955, 74:1. 1957, 122:1. 1961, 34:1. 1967, 53:1. 1970, 5:14. 1971, 173:1; 498:2; 541:11. 1973, 306:1, 2, 4, I, II. 1974, 13:1; 42:2, 4. 1976, 52:1, 5, I. 1977, 93:1, 2. 1979, 119:1. 1981, 570:5. 1985, 58:5, 6; 282:2. 1986, 4:1. 1987, 69:2. 1988, 92:1; 291:1, 2. 1989, 219:1-3. 1991, 68:1. 1992, 16:1; 185:3. 1993, 358:83-85. 1994, 5:1, 2. 1995, 130:5. 1997, 27:1-5; 351:64. 2004, 59:2. 2008, 25:1. 2010, 272:10, 22. 2015, 276:127, eff. July 1, 2015.

Section 284:22-a
284:22-a Pari-Mutuel Pools on Simulcast Racing. –
I. In this section:
(a) “State” means each state of the United States, the District of Columbia, the Commonwealth of Puerto Rico and any territory or possession of the United States.
(b) “Simulcast” means a licensee’s receipt of the transmission of races conducted at a racetrack other than the licensee’s racetrack and which races are exhibited simultaneously at the licensee’s racetrack by television or other means of electronic reproduction with the conduct of such races at the point of origin and on which races the licensee sells pari-mutuel pools.
(c) “Licensee” means
(1) Any individual, association, partnership, joint venture, corporation, or other organization or other entity which holds a license under RSA 284 to conduct a live running or harness horse race meet, or if the election is made pursuant to RSA 284:22-a, II(c), licensee means the individual, association, partnership, joint venture, corporation, or other organization or entity which applies for a license under RSA 284 to conduct simulcasting at a facility at which live running or harness horse racing was conducted in 2008, or
(2) The individual, association, partnership, joint venture, corporation, or other organization or other entity which applies for a license pursuant to RSA 284:15-a to conduct simulcasting at a facility at which live dog racing was conducted in 2008 and at which facility a license was issued to an applicant for 2010 to simulcast running and harness horse racing and dog racing.
II. (a) During the calendar years 1941-2029, a licensee may sell pari-mutuel pools on races held at racetracks other than at the facility of the licensee, if any, provided:
(1) Such sales are within the enclosure of the facility at which the licensee holds a license;
(2) Wagers are made on races which are exhibited by television or other electronic reproduction at licensee’s facility simultaneously with the conduct of each such race at its point of origin with the agreement or approval of the racetrack which provides the transmission of the races to be simulcast and the racetrack which conducts the races to be simulcast;
(3) Unless the licensee makes the election pursuant to RSA 284:22-a, II(c), the licensee which holds a license to conduct live harness or running horse racing has scheduled at least 50 calendar days of live harness and/or running horse racing in the calendar year such licensee simulcasts; and
(4) The licensee obtains the consents and approvals set forth in RSA 284:22-a, III.
(b) [Repealed.]
(c) Notwithstanding subparagraph II(a), an individual, association, partnership, joint venture, corporation, or other organization or entity may be issued a license to conduct simulcasting without conducting live racing provided such person or entity makes such election with the approval of the commission and such person or entity either held a license on January 1, 2009 under this chapter to conduct a race meet or seeks to conduct simulcasting without conducting live racing at a facility at which live racing was authorized to be conducted in 2009.
(d) Notwithstanding subparagraph II(a), an individual, association, partnership, joint venture, corporation, or other organization or entity may be issued a license to conduct simulcasting without conducting live horse racing at a location in Cheshire county, provided such person or entity applies for, and is issued, a license to conduct live horse racing at such location in Cheshire county, complies with other provisions of this chapter with regard to application and issuance of such license, makes such election with the approval of the commission, and such person or entity has submitted an economic development plan to the commission to conduct a live horse racing meet in Cheshire county within 48 months of the granting of a license. If no live horse racing is conducted within the 48-month period the license to receive simulcast wagers shall be revoked. The commission shall adopt regulations regarding the criteria of the proposed economic development plan prior to issuance of any approval.
III. A licensee may sell pari-mutuel pools on races held at other appropriately licensed racetracks, whether such racetracks are in the state of New Hampshire or outside the state of New Hampshire with the agreement or approval of the racetrack which provides the transmission of the races to be simulcast and the racetrack which conducts the races to be simulcast. A licensee may sell pari-mutuel pools under RSA 284:22-a on the same types of races that it conducts live at its racetrack with the approval of the commission. A licensee may sell pari-mutuel pools under RSA 284:22-a on types of races different from the types of races conducted live at the licensee’s racetrack, or if such licensee holds a license pursuant to RSA 284:15-a and RSA 284:16-a, or the licensee makes the election pursuant to RSA 284:22-a, II(c) with respect to live running or harness horse racing, provided such licensee obtains the approval from the commission and the municipality in which the licensee operates its facility had approved the issuance of a license to conduct harness or running horse racing and/or dog racing, whether live or simulcast, in such municipality either prior to enactment of RSA 284:22-a or subsequent to enactment of RSA 284:22-a.
IV. A licensee which has scheduled less than 50 calendar days of live racing in a calendar year may simulcast on a day on which live racing is scheduled at the licensee’s race track, without conducting live racing, provided that the live racing program is cancelled due to weather or other conditions which produce unsafe conditions at the racetrack of the licensee. The determination to cancel a live program based upon weather or the condition of the racetrack shall be made by the licensee, and notice shall be provided to the commission. Notwithstanding the foregoing, a licensee which has scheduled less than 50 calendar days of live racing shall be limited to no more than 10 such cancellations in a calendar year.
V. (a) A licensee may sell pari-mutuel pools for simulcast races for races held at racetracks within or outside the state of New Hampshire in accordance with RSA 284:22-a, II, within the enclosure of said licensee’s racetrack or a licensee, with the written agreement with the licensee which conducts or transmits the race which is to be simulcast, may sell a common pari-mutuel pool in conjunction with the licensee which conducts or transmits the race which is to be simulcast. In the event of common pools, the licensee which conducts or transmits the race shall pay the tax required under RSA 284:23 for the portion of the common pool actually contributed at said licensee’s racetrack and the licensee which simulcasts shall pay the tax due under RSA 284:23 for the portion of the common pool actually contributed at said licensee’s racetrack.
(b) A licensee may sell pari-mutuel pools for simulcast races for races held at racetracks outside the state of New Hampshire in accordance with RSA 284:22-a, II, within the enclosure of said licensee’s racetrack or said licensee, with the written agreement with the entity which conducts the race which is to be simulcast, may sell a common pari-mutuel pool in conjunction with the entity which conducts the race which is to be simulcast. In the event of such common pools, the commission shall be in the amount established by the law of the state in which the race to be simulcast is actually conducted, provided, however, the licensee shall pay the tax as provided under RSA 284:23.
VI. Racing officials, as defined in the rules adopted by the commission, any employee or owner of the entity which provides the totalizator system to the licensee, and any person responsible for the operation of the electronic reproduction equipment which receives the simulcast shall be prohibited from participating in wagering, directly or indirectly, on simulcast races shown at the licensee’s racetrack.
VII. The provisions of RSA 284:15-c, RSA 284:16-a, RSA 284:16-c, RSA 284:17, RSA 284:17-a, and RSA 284:17-c shall not apply to simulcast and pari-mutuel pools under RSA 284:22-a, except as specifically provided in RSA 284:22-a.
VIII. RSA 284:22, I, II, III, and IV shall apply according to the type of race on which the simulcast wagers are made, excepting, however, interstate common pools as provided in RSA 284:22-a, V(b) and that the provisions made for purses made in RSA 284:22, I shall not apply to simulcast races. The commission on simulcast race pools shall be available to the simulcasting licensee to satisfy obligations to the racing association originating or transmitting such simulcast races or to the horsemen’s group of such association.
Source. 1991, 68:2. 1992, 16:2, 3, 5. 1994, 143:3. 2004, 59:3. 2006, 156:2-4. 2009, 144:104, 105. 2010, 272:11-14. 2012, 256:2, eff. June 18, 2012. 2017, 215:1, eff. Jan. 1, 2018.

Section 284:23
284:23 Tax. –
I. (a) Each person, association or corporation licensed to conduct a running horse race or running horse meet under this chapter shall pay to the state treasurer a sum of money equal to one percent of the total contributions to all pari-mutuel pools conducted, made, or sold at any such race or meet licensed under this chapter. The amounts so paid to the state treasurer shall be for the use of the state.
(b) Each person, association, or corporation licensed to simulcast a running horse race or running horse meet under this chapter shall pay to the state treasurer a sum of money equal to 11/4 percent of the total contributions to all such pari-mutuel pools conducted, made, or sold at such simulcast race or simulcast race meet by such person, association, or corporation licensed to simulcast such races. The amount so paid to the state treasurer shall be for the use of the state.
(c) Any amounts so paid to the state treasurer by any person, association, or corporation licensed to simulcast a running horse race or running horse meet under this chapter collected in Cheshire county shall be held in escrow for a period of not more than 48 months by the state treasurer. If any person, association, or corporation licensed under this chapter has commenced to hold a live race meet within the 48-month period the escrowed amounts shall be paid to the lottery commission to offset any expenses incurred for the services required to hold such meet. If there is no live race meet within the 48-month period all sums so escrowed shall be for the use of the state.
II. (a) Each person, association, or corporation licensed to conduct a harness horse race or harness horse race meet under this chapter shall pay to the state treasurer a sum of money equal to one percent of all total contributions to all pari-mutuel pools in a calendar day. The amount so paid to the state treasurer shall be for the use of the state.
(b) Each person, association, or corporation licensed to simulcast a harness horse race or simulcast a harness horse race meet under this chapter shall pay to the state treasurer a sum of money equal to 11/4 percent of the total contributions to all such pari-mutuel pools conducted, made, or sold at such simulcast race or race meet by such person, association, or corporation licensed to simulcast such races. The amount so paid to the state treasurer shall be for the use of the state.
(c) Any amounts so paid to the state treasurer by any person, association, or corporation licensed to simulcast a harness horse race or harness horse race meet under this chapter collected in Cheshire county shall be held in escrow for a period of not more than 48 months by the state treasurer. If any person, association, or corporation licensed under this chapter has commenced to hold a live race meet within the 48-month period the escrowed amounts shall be paid to the lottery commission to offset any expenses incurred for the services required to hold such meet. If there is no live race meet within the 48-month period all sums so escrowed shall be for the use of the state.
III. (a) [Repealed.]
(b) Each person, association or corporation licensed to simulcast a dog race or simulcast a dog race meet under this chapter shall pay to the state treasurer a sum of money equal to 11/2 percent of all pari-mutuel pools conducted, made, or sold at such simulcast race or simulcast race meet by such person, association, or corporation licensed under this chapter. The amount so paid to the state treasurer shall be for the use of the state.
(c) Any amounts so paid to the state treasurer by any person, association, or corporation licensed to simulcast a dog race or meet under this chapter collected in Cheshire county shall be held in escrow for a period of not more than 48 months by the state treasurer. If any person, association, or corporation licensed under this chapter has commenced to hold a live race meet within the 48-month period the escrowed amounts shall be paid to the lottery commission to offset any expenses incurred for the services required to hold such meet. If there is no live race meet within the 48-month period all sums so escrowed shall be for the use of the state.
IV. Each person, association, or corporation licensed to conduct a race or race meet under this chapter shall also pay to the city or town treasurer in which the racing plant is located for each day of racing, whether such day includes live racing only, simulcast racing only, or a combination thereof, the fees assessed in subparagraphs (a) and (b) below or, in the alternative, the board of selectmen in a town may vote to allow the fee to be assessed at a rate of $10 for each $10,000 or portion thereof, based upon the aggregate pari-mutuel pools conducted, made, or sold by such person, association, or corporation on each such day. This rate is provided if said person, association, or corporation has a license to conduct races or race meets for more than 10 days during the year for which the license is issued. If said person, association, or corporation has a license to conduct races or race meets for 10 days or less, the per diem fee shall be determined by the lottery commission.
(a) Each Weekday including Saturday
Pari-mutuel pool Fee
Under $300,000 $ 300 per day
$300,000 or more $ 350 per day

(b) Cada domingo
Cuota por apuestas mutuas
Menos de $350.000 $ 400 por día
$350.000 pero menos de $500.000 $ 800 por día
$500.000 o más $1.200 por día

V. [Derogado.]
VI. [Derogado.]
VII. Para los propósitos de este capítulo, "programa de carreras" significa carreras en vivo con cualquier número de carreras individuales según lo determine la comisión de lotería. Una carrera en vivo o programa de carreras puede incluir una carrera combinada en vivo y transmitida simultáneamente cuando la combinación contenga al menos otra carrera en vivo para transmitir simultáneamente en la misma combinación. Cualquiera de estos programas de carreras en vivo o carreras combinadas por los que se pague un impuesto separado podrá constituir un día de espectáculo de carreras en vivo.
Fuente. 1935, 27:15. 1939, 15:2. RL 171:16. 1945, 117:2. RSA 284:23. 1955, 74:2. 1957, 122:2. 1959, 181:4. 1967, 53:2. 1970, 5:15. 1971, 541:12, 13. 1973, 306:3; 562:1. 1974, 13:2-4. 1976, 52:2. 1977, 93:3-5; 134:1; 176:1, 2. 1979, 35:1; 119:2, 3; 122:1-3. 1981, 462:5; 570:2. 1982, 42:146-148. 1985, 72:8; 170:1; 180:1. 1986, 4:2. 1987, 154:1; 252:3, 4, 6, I-III . 1988, 291:3, 4. 1989, 219:4, 6. 1992, 16:4; 185:3. 1994, 5:3-5; 253:1, 2. 1995, 224:1, 2. 1997, 27:6-9; 351:65. 2008, 25:1; 285:21, IV. 2010, 272:21, IX, X. 2012, 256:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015. 2017, 215:2-4, ef. 1 de enero de 2018. 2019, 246:1, ef. 1 de julio de 2019.

Sección 284:24
284:24 Pago. - Los pagos efectuados en virtud de RSA 284:23 deberán realizarse a más tardar 3 días naturales después de cada día de carreras. Si no se efectúan los pagos en el plazo prescrito, el titular de la licencia estará sujeto a una confiscación civil de 50 $ por cada día de retraso en los pagos.
Fuente. 1935, 27:16. RL 171:17. RSA 284:24. 1986, 164:5, ef. 28 de mayo de 1986.

Sección 284:25
284:25 Derogado por 1987, 252:6, IV, ef. 1 de julio de 1987. -
Sección 284:25-a
284:25-a Derogada por 1987, 252:6, V, ef. 1 de julio de 1987. -
Sección 284:26
284:26 Derogada por 1987, 252:6, VI, ef. 1 de julio de 1987. -
Sección 284:27
284:27 Derogada por 1987, 252:6, VII, ef. 1 de julio de 1987. -
Sección 284:28
284:28 Derogada por 1987, 252:6, VIII, ef. 1 de julio de 1987. -
Sección 284:29
284:29 Derogada por 1987, 252:6, IX, ef. 1 de julio de 1987. -
Sección 284:30
284:30 Derogada por 1987, 252:6, X, ef. 1 de julio de 1987. -
Sección 284:31
284:31 Dinero de billetes no reclamado. - En o antes del 31 de enero de cada año, toda persona, asociación o corporación que lleve a cabo una carrera o encuentro de carreras, ya sean carreras en vivo o carreras simuladas, deberá pagar al tesorero del estado todo el dinero recaudado durante el año anterior de boletos y vales de apuestas mutuas que no hayan sido canjeados. Los libros o registros de dicha persona, asociación o corporación, que muestren claramente los boletos con derecho a reembolso en cualquier carrera determinada, en vivo o simulcast, serán enviados a la comisión de lotería. Dicho dinero pasará a formar parte del fondo especial establecido en RSA 284:21-j. El tesorero del estado pagará la cantidad debida en cualquier boleto o vale al poseedor del mismo de los fondos no apropiados de otra manera sobre una orden de la comisión de la lotería. No se pagarán los billetes y vales de apuestas mutuas que permanezcan sin reclamar después de 11 meses. Los vales se remitirán al tesorero del estado el 31 de enero del año natural, 24 meses después del año del vale no reclamado.
Fuente. 1935, 27:17. LR 171:19. RSA 284:31. 1957, 165:1. 1969, 42:1. 1971, 7:1. 1976, 52:3. 1990, 259:2. 1991, 4:13. 1992, 185:2. 2011, 259:1. 2013, 264:7. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:32
284:32 Derogado por 1997, 27:11, III, ef. 24 de junio de 1997. -
Sección 284:32-a
284:32-a Declaraciones financieras anuales obligatorias. - Toda persona, asociación o corporación que lleve a cabo una carrera o reunión de carreras, excepto aquellas llevadas a cabo por ferias agrícolas, deberá presentar anualmente a la comisión de lotería, el 1 de junio o antes, un informe financiero anual de la entidad con licencia para llevar a cabo la carrera o reunión de carreras. El informe incluirá, como mínimo, un balance, una cuenta de resultados, un estado de cambios en los beneficios no distribuidos, un estado de cambios en la situación financiera y las notas aplicables a dichos estados financieros correspondientes a las operaciones del año anterior de la persona, asociación o corporación, auditados por un contable público o un contable público certificado con licencia para ejercer en el estado de New Hampshire de acuerdo con RSA 309-A. Dicha auditoría y el informe del auditor se ajustarán a las normas de auditoría generalmente aceptadas prescritas por el Instituto Americano de Contables Públicos Certificados.
Fuente. 1977, 483:1. 1983, 13:2. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:32-b
284:32-b Sanción por no presentación. -
I. Toda persona, asociación o corporación obligada a presentar una declaración anual de conformidad con RSA 284:15-b o un informe financiero anual de conformidad con RSA 284:32-a que no presente dicha declaración o informe dentro del plazo requerido estará sujeta a una confiscación civil de hasta 500 dólares por cada día de infracción continuada. Las confiscaciones civiles serán impuestas bajo esta sección por la comisión de lotería del estado, serán recaudadas por el fiscal general y serán depositadas en el fondo especial establecido en RSA 284:21-j. Dicha sanción civil será adicional y no sustitutiva de cualquier otra sanción civil o penal prevista por la ley, incluyendo RSA 284:21.
II. La comisión de lotería notificará por escrito al fiscal general y al comité fiscal del tribunal general siempre que cualquier persona, asociación o corporación no presente dicha declaración o informe dentro del plazo requerido y también incluirá en dicha notificación el importe de cualquier confiscación civil impuesta de conformidad con esta sección. En caso de que la comisión de lotería conceda una prórroga para presentar dicha declaración o informe, la comisión de lotería notificará por escrito al fiscal general y al comité fiscal del tribunal general dicha prórroga, la base legal para conceder la prórroga y el motivo por el que se concedió la prórroga.
Fuente. 1983, 13:1. 1997, 27:10. 2008, 25:1. 2013, 264:8. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 284:33
284:33 Menores. - No se permitirá a ningún menor, tanto si asiste a una carrera como si está empleado de cualquier forma en un hipódromo o en sus inmediaciones, participar en ninguna apuesta pari-mutuel ni ser admitido en ningún recinto pari-mutuel.
Fuente. 1935, 27:20. RL 171:22.

Sección 284:34
284:34 Efecto sobre otras leyes. - Las leyes RSA 338 y RSA 647 no se aplicarán a las quinielas pari-mutuel previstas en este capítulo.
Fuente. 1935, 27:25. RL 171:28. RSA 284:34. 1971, 541:17. 1973, 40:1, ef. 1 de noviembre de 1973.

Inscripciones falsas; nombres de caballos
Sección 284:35
284:35 Inscripción falsa. - Ninguna persona podrá, a sabiendas, inscribir o hacer que se inscriba para competir, o competir a sabiendas con un caballo con un nombre que no sea el verdadero, o fuera de su clase apropiada, por cualquier bolsa, premio, prima, apuesta o lotería ofrecida al ganador de un concurso de velocidad.
Fuente. 1895, 73:1. PL 189:6. RL 231:5. RSA 284:35. 1971, 541:14. 2010, 272:15, ef. 1 de enero de 2011.

Sección 284:36
284:36 Nombre. - El nombre de cualquier caballo a efectos de inscripción para competición o actuación en cualquier concurso de velocidad, será el nombre bajo el cual dicho caballo ha sido registrado y ha actuado públicamente, y no podrá ser cambiado, excepto según lo dispuesto por el código de reglas impresas de la sociedad o asociación bajo la cual se anuncia que se llevará a cabo el concurso.
Fuente. 1895, 73:2. PL 189:7. RL 231:6. RSA 284:36. 1971, 541:15. 2010, 272:16, ef. 1 de enero de 2011.

Sección 284:37
284:37 Penalización. - Cualquier persona que infrinja cualquier disposición de RSA 284:35 o 36 será culpable de un delito grave de clase B si se trata de una persona física, o culpable de un delito grave si se trata de cualquier otra persona.
Fuente. 1895, 73:2. PL 189:8. RL 231:7. RSA 284:37. 1973, 528:183, ef. 31 de octubre de 1973 a las 23:59.

Manipulación de caballos o perros
Sección 284:38
284:38 Interferencia maliciosa con caballos. - Toda persona que intencional o maliciosamente intente interferir, alterar, lesionar o destruir mediante el uso de narcóticos, drogas, estimulantes o dispositivos de cualquier tipo utilizados por cualquier caballo con fines de carreras, ya sea que dicho caballo sea propiedad de dicha persona o de otra, o que intencionada o maliciosamente provoque, instigue, aconseje o de cualquier modo ayude o instigue a cualquier interferencia, manipulación, lesión o destrucción de este tipo, será culpable de un delito grave de clase B si es una persona física, o culpable de un delito grave si es cualquier otra persona. Al propietario de cualquier caballo de carreras que participe en carreras dentro de este estado y que se descubra que ha sido estimulado o dopado, o a cualquier inscripción de la que forme parte dicho caballo, se le denegará cualquier parte de la bolsa ofrecida para dicha carrera, y la bolsa se distribuirá como en el caso de una descalificación.
Fuente. 1939, 71:1. RL 171:14. RSA 284:38. 1971, 541:16. 1973, 528:184. 2010, 272:17, ef. 1 de enero de 2011.

Sección 284:38-a
284:38-a Formador como asegurador. -
I. El preparador registrado será responsable y asegurador del estado de los caballos utilizados para carreras que dicho preparador registrado inscriba para competir. En esta sección, "entrenador de registro" significa la persona registrada e identificada como entrenador de dicho caballo utilizado para fines de carreras en los registros de la comisión de lotería.
II. La comisión de lotería podrá imponer sanciones o penalidades al entrenador registrado como resultado de la condición de que el caballo inscripto en una carrera no cumpla con las reglas de la comisión de lotería. Cualquier persona agraviada por una decisión de la comisión de lotería, tendrá derecho a apelar la decisión ante la comisión de lotería en pleno. Cualquier apelación a la comisión de lotería se realizará de acuerdo con RSA 284:13.
Fuente. 2004, 59:4. 2008, 25:1. 2010, 272:18. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Allanamiento de morada
Sección 284:39
284:39 Derechos del licenciatario. -
I. Todo titular de una licencia en virtud del presente capítulo podrá negarse a admitir o expulsar de los terrenos o del recinto del hipódromo o de las instalaciones donde se celebre una carrera en vivo o una reunión de carreras con licencia, o donde se celebren retransmisiones simultáneas con licencia, a toda persona o personas cuya presencia o conducta, a juicio exclusivo del titular de la licencia, sea incompatible con el desarrollo ordenado y adecuado de la carrera en vivo o de la reunión de carreras con retransmisión simultánea, o sea perjudicial para el deporte de las carreras, independientemente de que dicha presencia o conducta ofensiva esté o no asociada con el juego.
II. La frase "terrenos o recinto del hipódromo o instalación" significa todos los bienes muebles o inmuebles utilizados por el licenciatario en la explotación del hipódromo y las instalaciones para la retransmisión simultánea, incluidos, entre otros, los aparcamientos, tribunas, establos, zonas de graneros y edificios del hipódromo o instalación.
Fuente. 1959, 210:4. 1987, 176:1. 1992, 185:1. 2010, 272:19, ef. 1 de enero de 2011.

Sección 284:40
284:40 Penalización. - Cualquier persona o personas que se encuentren en dicho recinto sin derecho o a las que se haya denegado la admisión o que hayan sido expulsadas previamente serán culpables de un delito menor.
Fuente. 1959, 210:4. 1973, 528:185, ef. 31 de octubre de 1973 a las 23:59.

Keno
Sección 284:41
284:41 Definición. - En esta subdivisión, "keno" significa cualquier juego en el que un jugador compra un boleto de un campo de 80 números y selecciona una cantidad específica de números. Un generador de números aleatorios empleado por la comisión de loterías elige 20 números al azar y se paga al jugador contra su apuesta original.
Fuente. 2017, 229:1, ef. 1 de julio de 2017.

Sección 284:42
284:42 Administración y Aplicación. - La comisión de lotería administrará y hará cumplir esta subdivisión en cualquier pueblo o ciudad que haya votado a favor de permitir dicho juego.
Fuente. 2017, 229:1, ef. 1 de julio de 2017.

Sección 284:43
284:43 Reglamentación. -
La comisión de lotería adoptará reglas, de conformidad con RSA 541-A, relativas a:
I. El procedimiento de solicitud de licencias de keno.
II. Información requerida en las solicitudes de licencia.
III. Procedimientos para una audiencia tras la revocación de una licencia.
IV. El funcionamiento de los juegos de keno, incluidos los tipos y montos de las apuestas.
V. Información requerida y formularios para la presentación de informes financieros.
VI. Directrices para que los titulares de licencias en virtud de esta subdivisión establezcan límites de transacciones para el juego diario, semanal y mensual de keno para jugadores individuales de keno.
Fuente. 2017, 229:1, ef. 1 de julio de 2017.

Sección 284:44
284:44 Tasas de licencia. -
I. La tasa de licencia para una licencia de keno para locales comerciales emitida bajo RSA 284:46 será de $500 por año. Dicha tasa se presentará a la comisión de loterías en el momento de la solicitud y se reembolsará si la solicitud es denegada.
II. Todos los ingresos netos recaudados por la comisión de lotería en virtud de esta sección se depositarán en el fondo fiduciario de educación establecido en RSA 198:39.
Fuente. 2017, 229:1, ef. 1 de julio de 2017.

Sección 284:45
284:45 Solicitudes de licencia. -
I. Las solicitudes serán presentadas a la Comisión de Lotería por el titular de la licencia. Se podrá requerir prueba de autoridad para presentar la solicitud en nombre del licenciatario.
II. Las solicitudes deberán ser hechas solamente en los formularios suministrados al licenciatario por la comisión de lotería.
III. El formulario de solicitud deberá ser completado en su totalidad por el licenciatario.
IV. Las solicitudes de licencias de keno para locales comerciales deberán presentarse por lo menos 30 días antes de la fecha del primer juego.
V. El solicitante deberá certificar bajo juramento que:
(a) La información proporcionada en la solicitud es exacta.
(b) Ni el solicitante ni ningún empleado operará juegos de keno si dicha persona ha sido condenada por un delito grave dentro de los 10 años anteriores que no haya sido anulado por un tribunal, o por un delito menor que involucre falsedad o deshonestidad dentro de los 5 años anteriores que no haya sido anulado por un tribunal, o que haya violado los estatutos o reglas que rigen los juegos de beneficencia en este o cualquier otro estado.
(c) El solicitante y cualquier empleado que vaya a participar en el funcionamiento de los juegos de keno conocen todos los estatutos y normas aplicables al funcionamiento de los juegos de keno.
VI. Para poder obtener una licencia en virtud de esta subdivisión, el solicitante deberá:
(a) Documentar que es uno de los siguientes:
(1) Un restaurante u hotel que posee una licencia de bebidas alcohólicas válida en virtud de RSA 178:20, II, RSA 178:21, II(a) o (b), o RSA 178:22, V(q).
(2) Un pub cervecero que posee una licencia de bebidas alcohólicas válida en virtud de RSA 178:13.
(3) Un salón de baile que posea una licencia de bebidas alcohólicas válida según RSA 178:22, V(c).
(4) Un club de veteranos, club privado o club social que posea una licencia de bebidas alcohólicas válida según RSA 178:22, V(h).
(5) Un centro de convenciones que posea una licencia de bebidas alcohólicas válida según RSA 178:22, V(i).
(6) Un hotel que posea una licencia de bebidas alcohólicas válida conforme a RSA 178:22, V(k).
(7) Un hipódromo que posea una licencia de bebidas alcohólicas válida conforme a RSA 178:22, V(n).
(8) Un centro recreativo deportivo que posea una licencia de bebidas alcohólicas válida conforme a RSA 178:22, V(v).
(9) Un bar de puros que posea una licencia de bebidas alcohólicas válida conforme a RSA 178:20-a.
(b) Documentar que los juegos de keno sólo se operarán en pueblos y ciudades que hayan votado para permitir la operación de juegos de keno de acuerdo con RSA 284:51.
(c) Mantener una lista actualizada de empleados.
(d) Documentar que no se permitirá a ningún menor de 18 años comprar o canjear un billete de keno.
VII. La suspensión o revocación de una licencia de bebidas alcohólicas conllevará la suspensión inmediata de la licencia de keno expedida en virtud del presente capítulo.
Fuente. 2017, 229:1, ef. 1 de julio de 2017. 2018, 332:2, eff. 25 de junio de 2018.

Sección 284:46
284:46 Licencia; expedición. -
I. A la recepción de una solicitud según RSA 284:45, la comisión de lotería revisará la solicitud y, por escrito, concederá o denegará la solicitud en un plazo de 45 días a partir de la recepción.
II. La comisión de lotería denegará una solicitud de licencia por cualquiera de las siguientes razones:
(a) La licencia del solicitante ha sido revocada previamente por la comisión.
(b) El solicitante ha sido condenado por un crimen previsto en este capítulo o en cualquier otro capítulo por cualquier delito de juego.
(c) El solicitante pierde su licencia de licor después de presentar la solicitud.
III. Ninguna persona que haya sido condenada por un delito grave o un delito menor de clase A en los últimos 10 años que no haya sido anulado por un tribunal, o un delito menor de clase B en los últimos 5 años que no haya sido anulado por un tribunal, o que haya violado cualquiera de los estatutos o normas que rigen los juegos de azar de beneficencia en el pasado en este o en cualquier otro estado no podrá obtener una licencia en virtud de esta subdivisión, ni alquilar, arrendar, subarrendar o proporcionar de otro modo cualquier sala o parafernalia de keno para la realización de keno con licencia en virtud de esta subdivisión.
IV. La comisión de lotería sólo emitirá una licencia para un lugar elegible donde se venderán boletos de keno y se jugará el juego dentro del área asignada para distribuir bebidas conforme a RSA 284:45. La comisión de lotería controlará la instalación de los terminales de boletos de keno y garantizará que la venta de boletos se limite a la zona asignada para distribuir bebidas de conformidad con RSA 284:45.
Fuente. 2017, 229:1, ef. 1 de julio de 2017.

Sección 284:47
284:47 Explotación de juegos de keno. -
I. Un licenciatario puede operar juegos de keno en su negocio entre las 11 a.m. y la 1 a.m.
II. Un licenciatario puede retener el 8 por ciento de las ganancias de los juegos de keno. Del 92 por ciento restante:
(a) El uno por ciento se pagará al departamento de salud y servicios humanos para apoyar la investigación, prevención, intervención y servicios de tratamiento para jugadores problemáticos.
(b) El resto, menos los costes administrativos de la comisión de lotería y los pagos de premios, se depositará en el fondo fiduciario de educación establecido en RSA 198:39.
III. Ninguna persona que haya sido condenada por un delito grave o un delito menor de clase A en los últimos 10 años que no haya sido anulado por un tribunal, o por un delito menor de clase B en los últimos 5 años que no haya sido anulado por un tribunal, o que haya violado cualquiera de los estatutos o normas que rigen los juegos de azar de beneficencia en el pasado en este o en cualquier otro estado deberá operar un juego de keno con licencia conforme a esta subdivisión, o alquilar, arrendar, subarrendar o proporcionar de cualquier otro modo cualquier sala o parafernalia de keno para la realización de keno con licencia conforme a esta subdivisión.
IV. No se permitirá a ningún menor de 18 años comprar o canjear un boleto de keno.
Fuente. 2017, 229:1, ef. 1 de julio de 2017. 2018, 295:2, eff. 25 de junio de 2018.

Sección 284:48
284:48 Informes financieros e inspección requeridos. -
I. Toda persona que haya obtenido una licencia para realizar juegos de keno deberá presentar un informe financiero completo a la comisión de loterías por cada licencia emitida conforme a RSA 284:46 dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de cada licencia, siempre que, no obstante, se presente oportunamente a la comisión un informe financiero mensual completo por cada mes cubierto por una licencia emitida conforme a RSA 284:46 en un formulario que será aprobado por la comisión de loterías.
II. Todos los licenciatarios deberán mantener una cuenta corriente separada para el depósito y desembolso de todos los ingresos relacionados con el keno, excepto los premios en efectivo otorgados en los juegos. Todos los gastos se pagarán con cheque, y todos los premios de $500 o más se pagarán con cheque. No se mezclarán fondos de keno con otros fondos del licenciatario. El licenciatario conservará todos los cheques cancelados para el pago de gastos y premios durante al menos 2 años a partir de la fecha del cheque. El concesionario no cobrará los cheques que emita.
III. Todos los informes financieros presentados por el concesionario serán mantenidos por la Comisión de Lotería por un período de un año a partir de la fecha de presentación y estarán abiertos a la inspección pública.
IV. Todos los registros financieros relacionados con la operación de juegos de keno deberán ser mantenidos por el licenciatario y deberán ponerse a disposición de los representantes de la comisión de lotería o del comisionado del departamento de seguridad a pedido.
V. Un licenciatario que haya obtenido una licencia para realizar juegos de keno deberá mantener documentación completa y precisa de todos los ingresos y gastos contenidos en los informes financieros durante al menos 2 años a partir de la fecha de presentación del informe financiero.
Fuente. 2017, 229:1, ef. 1 de julio de 2017.

Sección 284:49
284:49 Suspensión; revocación. - La comisión podrá suspender o revocar la licencia de cualquier titular que infrinja cualquiera de las disposiciones de esta subdivisión. Cualquier licenciatario cuya licencia sea revocada no podrá optar a la licencia durante un período de hasta un año a partir de la fecha de revocación.
Fuente. 2017, 229:1, ef. 1 de julio de 2017.

Sección 284:50
284:50 Nueva audiencia y apelación. - Cualquier persona agraviada por una decisión de la comisión de denegar o revocar una licencia de keno puede solicitar a la comisión una nueva audiencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la decisión. Las nuevas audiencias y apelaciones se regirán por RSA 541.
Fuente. 2017, 229:1, ef. 1 de julio de 2017.

Sección 284:51
284:51 Opción local. -
I. Cualquier pueblo o ciudad puede permitir el funcionamiento de los juegos de keno de acuerdo con las disposiciones de esta subdivisión, de la siguiente manera:
(a) En un pueblo, la cuestión se incluirá en la ordenanza de una reunión anual del pueblo de acuerdo con los procedimientos establecidos en RSA 39:3, y se votará en una papeleta. En una ciudad, el cuerpo legislativo puede votar para colocar la pregunta en la boleta oficial para cualquier elección municipal regular, o, en la alternativa, colocará la pregunta en la boleta oficial para cualquier elección municipal regular sobre la sumisión al cuerpo legislativo de una petición firmada por el 5 por ciento de los votantes registrados.
(b) Los selectmen, los regidores, o el consejo de ciudad sostendrán una audiencia pública sobre la pregunta por lo menos 15 días pero no más de 30 días antes de que la pregunta sea votada. El aviso de la audiencia se fijará en por lo menos 2 lugares públicos en la municipalidad y se publicará en un periódico de circulación general por lo menos 7 días antes de la audiencia.
(c) La redacción de la pregunta será sustancialmente como sigue: "¿Permitimos la explotación de juegos de keno en el municipio?"
II. Si la mayoría de los votantes de la pregunta votan "Sí", los juegos de keno pueden ser operados dentro de la ciudad.
III. Si la pregunta no es aprobada, la pregunta puede ser votada posteriormente de acuerdo con las disposiciones del párrafo I en la siguiente reunión anual del pueblo o elección municipal regular.
IV. Una municipalidad que haya votado para permitir la operación de juegos de keno puede considerar rescindir su acción de la manera descrita en el párrafo I de esta sección.
IV-a. Un lugar no incorporado puede permitir la operación de juegos de keno por mayoría de votos de la delegación del condado, después de que se celebre una audiencia pública.
V. La comisión de lotería mantendrá una lista de municipios en los que está disponible el keno.
Fuente. 2017, 229:1, ef. 1 de julio de 2017. 2018, 332:1, eff. 25 de junio de 2018.

Juegos de azar de New Hampshire

TÍTULO XXIV
JUEGOS, ENTRETENIMIENTOS Y EXPOSICIONES ATLÉTICAS
CAPÍTULO 287-D
JUEGOS DE AZAR
Sección 287-D:1
287-D:1 Definiciones. -
En este capítulo:
I. "Solicitante" significa un individuo que solicita una licencia bajo este capítulo.
II. "Miembro de buena fe" significa una persona que ha sido miembro pleno y regular de la organización benéfica durante un período no inferior a 60 días inmediatamente anteriores a los juegos de azar en los que dicha persona pretende participar. Para calificar como miembro de buena fe de una organización benéfica, una persona deberá:
(a) Satisfacer todos los criterios para ser miembro de la organización benéfica.
(b) Pagar todas las cuotas legales requeridas por la organización benéfica.
(c) No haberse convertido en miembro únicamente con el propósito de operar juegos de azar.
III. "Juegos de azar" significa cualquier juego que implique apuestas tal y como se define en RSA 647:2, II, o cualquier lotería prohibida por RSA 647:1, pero no incluirá ningún juego que implique el uso de una máquina tragamonedas o cualquier otro dispositivo de la naturaleza de una máquina tragamonedas, rifas 50/50 tal y como se define en RSA 287-A:1, III, o concursos de hielo tal y como se define en RSA 287-D:1, VI.
IV. (a) Por "organización benéfica" se entenderá cualquier organización religiosa, benéfica, cívica, de veteranos, fraternal o eclesiástica de buena fe, incluidas las organizaciones policiales y de bomberos que hayan estado registradas en la Secretaría de Estado durante al menos 2 años.
(b) Una organización benéfica no incluirá unidades auxiliares, comités u otras entidades organizadas bajo los auspicios de una organización benéfica elegible para obtener licencia bajo este capítulo, cuando dicha unidad auxiliar, comité u otra entidad esté organizada con el propósito principal de realizar juegos de azar.
V. "Comisión" significa la comisión de lotería establecida bajo RSA 284:6-a.
VI. "Concurso de salida del hielo" significa un concurso realizado por una organización benéfica en el que se coloca un marcador en un lago congelado y la persona que calcule con mayor exactitud el día y la hora en que el marcador cae a través del hielo gana la mitad de los ingresos del concurso recaudados por la organización benéfica.
VII. "Operador de juego" significa un operador de juego primario o un operador de juego secundario.
VIII. "Empleador del operador de juego" significa un operador de juego primario o una entidad comercial que emplea, supervisa y controla a los operadores de juego y que es contratado por una organización benéfica para operar juegos de azar en su nombre. El propietario del 10 por ciento o más de la entidad, el socio, el miembro gerente o el director ejecutivo de una entidad comercial que actúa como empleador de un operador de juego debe tener licencia como operador de juego primario.
IX. "Equipo de juego" significa una referencia colectiva a los dispositivos de juego de mesa y su equipo asociado.
X. "Operador primario de juego" significa cualquier persona que no sea un miembro de buena fe de la organización benéfica, involucrada en la conducción, gestión, supervisión, dirección o ejecución de juegos de azar.
XI. "Operador de juego secundario": cualquier persona que no sea miembro de buena fe de la organización benéfica y que participe en el reparto de cartas, el funcionamiento de una ruleta, el manejo de fichas o la prestación de servicios de contabilidad o funciones de seguridad.
XII. "Apuesta": acuerdo monetario entre dos o más personas según el cual se pagará a una de ellas una suma de dinero u otro objeto de valor en caso de que se produzca o no un acontecimiento incierto. La apuesta puede utilizarse como sinónimo del término "apuesta".
Fuente. 2014, 329:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-D:2
287-D:2 Aplicación. - La comisión de lotería, con la asistencia del fiscal general y el jefe de policía de cualquier ciudad o pueblo donde se celebren juegos de azar, administrará y hará cumplir las disposiciones de este capítulo.
Fuente. 2014, 329:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-D:3
287-D:3 Reglamentación. -
La comisión de lotería adoptará reglas, de conformidad con RSA 541-A, relativas a:
I. El procedimiento de solicitud de licencias de juegos de azar para organizaciones benéficas.
II. Información requerida en las solicitudes de licencias de juegos de azar para organizaciones benéficas.
III. Procedimiento de solicitud de licencias de juegos de azar para operadores de juegos.
IV. Información que se exigirá en las solicitudes de licencias de juegos de azar para operadores de juegos.
V. Procedimientos de audiencia tras la revocación o denegación de cualquier licencia expedida en virtud del presente capítulo.
VI. El funcionamiento de los juegos de azar.
VII. El alquiler o arrendamiento de instalaciones y el arrendamiento o compra de equipos para su uso en juegos de azar.
VIII. Controles de rendición de cuentas para garantizar la integridad de los juegos, incluidos, entre otros, el dinero en efectivo, la asistencia, los premios, los ingresos, los gastos y los informes financieros, así como el mantenimiento de registros que deben implementar las organizaciones benéficas autorizadas y los operadores de juegos autorizados, además de los requisitos establecidos en RSA 287-D:22.
IX. Aplicación de este capítulo de conformidad con RSA 287-D:23 y RSA 287-D:24.
X. Comprobación de antecedentes penales de conformidad con RSA 287-D:11 y RSA 287-D:12.
XI. Expedición de citaciones de conformidad con RSA 287-D:25.
XII. Órdenes administrativas y multas con arreglo a RSA 287-D:23.
XIII. Especificaciones, requisitos y tasas de los distintivos con arreglo a RSA 287-D:9, RSA 287-D:10 y RSA 287-D:13.
XIV. Solicitudes de licencia con arreglo a RSA 287-D:5 a RSA 287-D:10.
XV. Requisitos de vigilancia con arreglo a RSA 287-D:15.
XVI. Investigación y aplicación de las máquinas de juego con arreglo a RSA 287-D:28.
XVII. Otros asuntos relacionados con la correcta administración de este capítulo.
Fuente. 2014, 329:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-D:4
287-D:4 Juegos de azar autorizados. -
I. Una organización benéfica puede realizar juegos de azar para promover el propósito para el que fue organizada, y deberá obtener una licencia según lo dispuesto en este capítulo.
II. La licencia autorizará juegos de azar de un tipo específico en fechas específicas, a horas específicas y en un lugar específico, incluyendo ferias agrícolas y otros lugares donde se lleven a cabo actividades de recaudación de fondos sin fines de lucro.
III. Ninguna licencia será transferible.
IV. Ninguna persona podrá ser parte, participar o supervisar a otros en la operación de juegos de azar en ninguna capacidad, a menos que esa persona tenga licencia en virtud del presente capítulo.
Fuente. 2014, 329:1, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-D:5
287-D:5 Solicitudes de licencia; requisitos generales y proceso. -
I. Todas las solicitudes de licencia deberán realizarse en los formularios provistos por la comisión de lotería y deberán ser presentadas a la comisión de lotería por el solicitante individual o un funcionario, director o funcionario debidamente autorizado de la entidad que solicita la licencia.
II. La Comisión de Lotería podrá exigir prueba de la autoridad para presentar la solicitud en nombre de la entidad.
III. El solicitante deberá notificar por escrito la presentación de una solicitud al jefe de policía de cada ciudad o pueblo donde se celebren juegos de azar.
IV. Todas las solicitudes deberán incluir:
(a) El tipo de licencia que se solicita.
(b) El nombre, dirección y número de teléfono del solicitante.
(c) Un formulario de divulgación de antecedentes penales, facilitado por la división de policía estatal de New Hampshire, departamento de seguridad, que autorice la divulgación de sus antecedentes penales, si los hubiera, a la comisión de lotería.
(d) Un juego completo de huellas dactilares tomadas por una agencia de orden público cualificada o un empleado autorizado del departamento de seguridad. En caso de que el primer juego de huellas dactilares no sea válido debido a un patrón insuficiente, será necesario un segundo juego de huellas dactilares para completar la verificación de antecedentes penales.
(e) La tarifa requerida para cada licencia.
(f) La tarifa requerida para la verificación de antecedentes penales y la verificación de huellas dactilares según lo establecido por el departamento de seguridad.
(g) Certificación del solicitante bajo juramento de que la información proporcionada en la solicitud es exacta.
(h) Certificación bajo juramento de que el solicitante no ha sido condenado, en ninguna jurisdicción, por un delito grave dentro de los 10 años anteriores que no haya sido anulado por un tribunal, o por un delito menor que implique falsedad o deshonestidad dentro de los 5 años anteriores que no haya sido anulado por un tribunal, ni ha violado los estatutos o normas que rigen los juegos de azar de beneficencia.
V. Las solicitudes incompletas serán devueltas al solicitante para que las complete.
VI. Los solicitantes de licencias de empresario de instalaciones y operadores de juego deberán cumplir las disposiciones de RSA 287-D:12.
Fuente. 2014, 329:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015. 2018, 318:14, ef. 24 de agosto de 2018.

Sección 287-D:6
287-D:6 Solicitud de licencia de organización benéfica; requisitos específicos. -
I. Además de los requisitos generales establecidos en RSA 287-D:5, la solicitud de licencia de una organización benéfica deberá incluir, como mínimo, la siguiente información, siempre que la comisión de loterías pueda, por norma, establecer elementos adicionales que deban presentarse en el formulario de solicitud o adjuntarse al mismo:
(a) El nombre de cada miembro de buena fe de la organización benéfica que vaya a participar en la explotación de los juegos de azar, que deberá cumplir las disposiciones de RSA 287-D:5.
(b) Una lista de los nombres y direcciones de los miembros actuales de buena fe de la organización benéfica.
(c) El nombre de la institución financiera con al menos una sucursal en New Hampshire y el número de cuenta bancaria correspondiente a la cuenta en la que se depositará y retirará el dinero del juego de azar.
(d) Si se conocen, la fecha o fechas y la ubicación o ubicaciones de cada juego de azar que vaya a patrocinar la organización benéfica.
(e) La identidad del operador principal de juegos con licencia que vaya a operar los juegos de azar para la organización benéfica, si procede.
(f) La identidad de la instalación con licencia en la que se vayan a celebrar los juegos propuestos, si procede.
(g) La identidad del distribuidor de equipos de juego con licencia al que la organización benéfica vaya a comprar o alquilar cualquier equipo, si procede.
(h) Documentación de exención del impuesto federal sobre la renta.
(i) Prueba de que los fines religiosos, cívicos, fraternales, de veteranos o benéficos para los que se organizó, distintos del juego benéfico, se promueven mediante actividades realizadas en el Estado.
(j) Documentación de registro con el director de fideicomisos benéficos, si se requiere en virtud de RSA 7:19 a RSA 7:32.
II. Las solicitudes deberán ser recibidas por la comisión de lotería no menos de 60 días antes de la primera fecha de juego del año. La comisión de lotería podrá eximir de este requisito por causa justificada.
III. Además de las certificaciones bajo RSA 287-D:5, el solicitante deberá certificar bajo juramento que:
(a) Sólo miembros de buena fe de la organización caritativa o personas que cumplan con los requisitos de RSA 287-D:14, III, operarán los juegos de azar.
(b) El solicitante o cualquier miembro de la organización caritativa que participará en la operación de los juegos de azar conoce todos los estatutos y reglas aplicables a la operación de juegos de azar.
IV. Sólo se expedirá una licencia a cada solicitante en un período de 12 meses para la explotación de juegos de azar durante 10 días, no siendo necesario que los 10 días sean consecutivos.
V. Las licencias caducarán a los 12 meses de la fecha de expedición o tras la finalización de la décima fecha de juego, lo que ocurra primero.
Fuente. 2014, 329:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015. 2018, 239:3, ef. 11 de agosto de 2018.

Sección 287-D:7
287-D:7 Solicitud de licencia para instalaciones; requisitos específicos. -
I. Cualquier persona o entidad que no sea una organización benéfica o una subdivisión gubernamental con control de una instalación, incluso mediante un arrendamiento por escrito, en la que se celebren juegos de azar durante 5 o más fechas de juego por año natural deberá obtener una licencia.
II. Además de los requisitos generales establecidos en RSA 287-D:5, la solicitud de licencia para instalaciones deberá incluir, como mínimo, la siguiente información, siempre que la comisión pueda, por norma, establecer elementos adicionales que deban presentarse en el formulario de solicitud o adjuntarse al mismo:
(a) Certificación de cumplimiento de todos los requisitos de RSA 287-D:5.
(b) Dos fotografías de calidad pasaporte, si el solicitante es un individuo.
III. Las licencias caducarán el 31 de diciembre de cada año.
Fuente. 2014, 329:1, ef. 1 de julio de 2015. 2018, 290:1, ef. 24 de agosto de 2018.

Sección 287-D:8
287-D:8 Solicitud de Licencia de Empleador de Operador de Juego; Requisitos Específicos. -
Cualquier persona o entidad que no sea una organización benéfica que emplee operadores de juego primarios deberá obtener una licencia en virtud de esta sección. Además de los requisitos generales según RSA 287-D:5, una solicitud de licencia de empleador de operador de juego deberá incluir, como mínimo, la siguiente información siempre que la comisión de lotería pueda, por norma, establecer elementos adicionales que deban presentarse en el formulario de solicitud o adjuntarse al mismo:
I. Certificación de cumplimiento de todos los requisitos de RSA 287-D:5.
II. Un certificado de buena reputación del departamento de administración de ingresos.
III. Número de identificación fiscal federal.
IV. Dos fotografías con calidad de pasaporte, si el solicitante es una persona física.
V. Una descripción del local autorizado.
VI. Una lista de las fechas de juego conocidas en las que participará el empresario operador del juego, incluido el nombre del juego, la ubicación del juego y la organización benéfica que celebra el juego.
VII. Una fianza para cada lugar donde el empleador operador de juegos esté realizando juegos de azar, condicionada a que los licenciatarios realicen los juegos de azar de conformidad con este capítulo y con las reglas y regulaciones prescritas por la comisión de lotería, por un monto de hasta $500,000 pero no menor a $25,000. El importe de la fianza superior a 25.000 dólares establecido para cada licenciatario se basará en las obligaciones pendientes normales de dicho licenciatario en cuanto a pagos de beneficencia e impuestos estatales.
Fuente. 2014, 329:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-D:9
287-D:9 Solicitud de licencia de operador de caza mayor; requisitos específicos. -
I. Aparte de los miembros de una organización benéfica, cualquier persona que supervise, gestione, asesore o proporcione consultoría a operadores de juego secundarios o a otros operadores de juego primarios deberá obtener una licencia conforme a esta sección. Además de los requisitos generales bajo RSA 287-D:5, una solicitud de licencia de operador primario de juego deberá incluir, como mínimo, la siguiente información siempre que la comisión de lotería pueda, por norma, establecer elementos adicionales que deban presentarse en el formulario de solicitud o adjuntarse al mismo:
(a) La identidad del empleador del operador de juego para el que trabaja el solicitante.
(b) Una lista de cualquier otro Estado en el que el operador de juego haya sido registrado o licenciado como recaudador profesional de fondos, operador profesional de juego u otro cargo similar.
(c) Si un registro o licencia enumerados en el subpárrafo (b) han sido denegados, suspendidos, revocados o prohibidos por un tribunal o agencia estatal, o si tales procedimientos están pendientes.
(d) Los nombres y direcciones de cualquier individuo con el que el solicitante esté afiliado en el negocio de recaudación de fondos u operación de juegos.
(e) El nombre de la institución financiera con al menos una sucursal en New Hampshire y el número de cuenta bancaria correspondiente a la cuenta en la que se depositará y retirará el dinero del juego de azar.
(f) Dos fotografías de calidad carné.
II. La cuenta bancaria identificada en el subpárrafo I(e) será la única cuenta en la que el operador principal del juego depositará y retirará el dinero de los juegos de azar.
III. Concurrentes con la organización benéfica, los operadores primarios de juegos que operen juegos de azar en nombre de una organización benéfica serán responsables de todos los requisitos por los cuales la organización benéfica es responsable cuando una organización benéfica opera juegos de azar por sí misma.
IV. A menos que una disposición en contrario forme parte de un acuerdo escrito vigente antes del comienzo de una fecha de juego entre la organización benéfica y el operador de juegos o el empleador del operador de juegos, todo el dinero debido a la organización benéfica se pagará a la organización a más tardar 5 días hábiles después de la fecha en la que se llevó a cabo un juego. No obstante las disposiciones de cualquier acuerdo con la organización caritativa, el operador de juego o el empleador del operador de juego pagará todo el dinero adeudado a la organización caritativa a más tardar 15 días hábiles después de la fecha de un juego.
V. Las disposiciones de RSA 7:28-c no se aplicarán a los licenciatarios operadores de juego primarios.
VI. Nada en esta sección impedirá que un titular de licencia trabaje para otro empleador de operador de juego. Un titular de licencia que trabaje para más de un empleador operador de juegos durante el período de licencia deberá presentar una solicitud suplementaria con una cuota de licencia separada, tener una insignia separada para cada empleador operador de juegos y pagar una cuota separada por cada insignia.
VII. La licencia de operador de juego principal caducará el último día del mes del cumpleaños del titular de la licencia.
Fuente. 2014, 329:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-D:10
287-D:10 Solicitud de licencia de operador secundario de caza; requisitos específicos. -
I. Aparte de los miembros de una organización benéfica, cualquier persona que esté empleada por un empresario operador de juego o un operador de juego primario deberá obtener una licencia bajo esta sección.
II. Además de los requisitos generales bajo RSA 287-D:5, una solicitud de licencia de operador de juego secundario deberá incluir, como mínimo, la siguiente información siempre y cuando la comisión de lotería pueda, por norma, establecer elementos adicionales que deban presentarse en el formulario de solicitud o adjuntarse al mismo:
(a) Una lista de cualquier otro estado en el que el operador de juego haya sido registrado o licenciado como recaudador de fondos profesional, operador de juego profesional u otro puesto similar.
(b) Una declaración de si un registro o licencia enumerados en el subpárrafo (a) han sido denegados, suspendidos, revocados o prohibidos por un tribunal o agencia estatal, o si tales procedimientos están pendientes.
(c) La identidad de los operadores de juego principales para los que trabaja el solicitante.
(d) Dos fotografías de calidad pasaporte.
III. Una licencia de operador secundario de caza expirará el último día del mes del cumpleaños del titular de la licencia.
IV. Las disposiciones de RSA 7:28-c no se aplicarán a los titulares de licencias de operador secundario de caza.
V. Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá que un titular de licencia trabaje para diferentes entidades autorizadas. Un titular de licencia que trabaje para más de un empleador operador de juego durante el periodo de licencia deberá presentar una solicitud suplementaria con una cuota de licencia separada, tener una insignia separada para cada empleador operador de juego y pagar una cuota separada por cada insignia.
VI. Al recibir una solicitud completa bajo esta sección, y a petición del solicitante, la comisión de lotería puede emitir una licencia provisional, válida por hasta 60 días, bajo las reglas adoptadas por la comisión de lotería bajo RSA 541-A. Si la comisión de lotería deniega la licencia, la licencia provisional expirará cuando el solicitante reciba dicha denegación. Si el solicitante pide una licencia provisional en virtud de este párrafo, deberá presentar una tasa de 10 dólares a la comisión de lotería, además de la tasa de solicitud de la licencia, en el momento de dicha solicitud.
Fuente. 2014, 329:1. 2015, 248:1, ef. 1 de julio de 2015 a las 12:01 a.m.; 276:127, eff. 1 de julio de 2015.

Section 287-D:11
287-D:11 Background Investigations. –
I. This section shall apply to applicants for a:
(a) Facilities license.
(b) Game operator employer license.
II. Any person, association, corporation, or other type of entity applying for or holding a license under paragraph I shall file, with an initial application and every 5 years thereafter, with the attorney general a complete and detailed written statement, signed under oath by the applicant or holder of such license if an individual, or by the officers of the entity, containing the following information:
(a) The name, residence address, and nature of the ownership interest including, where applicable, the number of shares of stock held and if known, how obtained, of every person who possesses an ownership interest in such entity.
(b) The name, address, present principal occupation or employment, and name and principal business of any corporation or other organization in which such employment is carried on of every director, officer, and holder of 10 percent or more ownership interest in such entity.
(c) Such information as the attorney general may prescribe by rule.
(d) Each licensee shall notify the attorney general and the lottery commission of any change of information required by this paragraph within 10 days of such change.
III. (a) The lottery commission shall refer all applications to the attorney general who shall conduct a background investigation of the license applicant or holder, any person included in paragraph I, or any person or entity upon whom the license applicant or holder relies for financial support. Any appropriate state or federal law enforcement system may investigate the subject’s financial, criminal, or business background, or any other information which the attorney general, in the attorney general’s sole discretion, may find to bear on the subject’s fitness to be associated with charitable gaming in New Hampshire, including, but not limited to, the subject’s character, personal associations, and the extent to which the subject is properly doing business in the manner in which it purports to operate. When the lottery commission requests such an investigation, the attorney general shall report the results of such investigation to the lottery commission within 90 days after the receipt of the request. Notwithstanding RSA 91-A, the results of any such investigation shall be confidential and shall not be subject to disclosure or to public inspection, except that the attorney general shall have sole discretion to determine the extent to which and the manner in which the results may be reported to the lottery commission or other state agency or official and, if reported, whether such results are to retain their confidential character; provided, however, that whenever the attorney general conducts such an investigation, the attorney general shall notify the lottery commission whether or not in the attorney general’s opinion such person is fit to be associated with charitable gaming in New Hampshire. No person shall be issued or hold a license if in the opinion of the attorney general such person is not fit to be associated with charitable gaming in this state.
(b) The attorney general may conduct a background investigation described in subparagraph (a) on the attorney general’s motion.
IV. The expenses of the office of attorney general in conducting any investigation authorized in this section, including the services of consultants, experts, accountants, and other assistants, shall be a direct charge against the applicant or holder. Total expenses for each investigation under this paragraph shall not exceed $5,000, except with the approval of the fiscal committee of the general court.
V. In any investigation conducted pursuant to paragraph III, the attorney general may require, by subpoena or otherwise, the attendance of witnesses and the production of such correspondence, documents, books, and papers as the attorney general deems advisable, and for purposes of this section, may administer oaths and take the testimony of witnesses. No person shall be excused from testifying or from producing any book or paper in any investigation conducted pursuant to paragraph III upon the ground that such testimony or documentary evidence might tend to incriminate such person; provided that if, after a claim of privilege, the attorney general, in writing, orders such person to testify or produce documentary evidence, that person shall not be prosecuted, punished, or subjected to any penalty or forfeiture for or on account of any act, transaction, matter, or thing which such person, under oath, disclosed or produced. No person so testifying shall be exempt from prosecution or punishment for any perjury committed by such person in such testimony.
Source. 2014, 329:1. 2015, 276:127, eff. July 1, 2015.

Sección 287-D:12
287-D:12 Comprobación de antecedentes y antecedentes penales. -
I. Todos los solicitantes de una licencia en virtud de este capítulo deberán presentar a la Comisión de Loterías un formulario de autorización de divulgación de antecedentes penales de la División de Policía Estatal del Departamento de Seguridad de New Hampshire.
II. Una vez recibida la información sobre los antecedentes penales del solicitante, la Comisión de Loterías determinará si cumple los requisitos para obtener la licencia y si el solicitante es apto para participar en juegos de azar en New Hampshire.
III. El solicitante deberá presentar junto con el formulario de autorización un juego completo de huellas dactilares tomadas por un organismo policial cualificado o un empleado autorizado del departamento de seguridad. En caso de que el primer juego de huellas dactilares no sea válido debido a un patrón insuficiente, será necesario un segundo juego de huellas dactilares para completar la comprobación de antecedentes penales. Si, después de 2 intentos, un juego de huellas digitales es inválido debido a un patrón insuficiente, la comisión de lotería podrá, en lugar de la verificación de antecedentes penales, aceptar autorizaciones policiales de cada ciudad, pueblo o condado donde la persona haya vivido durante los últimos 5 años.
IV. La Comisión de Lotería presentará el formulario de divulgación de antecedentes penales y el formulario de huellas dactilares a la División de Policía del Estado, que realizará una verificación de antecedentes penales a través de sus registros y de la Oficina Federal de Investigaciones. Una vez completado el chequeo de los registros, la división de policía del estado entregará copias de los registros de antecedentes criminales a la comisión de lotería. La Comisión de Lotería mantendrá la confidencialidad de toda la información de antecedentes penales recibida de conformidad con esta sección.
V. La Comisión de Lotería facturará al solicitante cualquier tarifa asociada con la verificación de antecedentes penales o de antecedentes para cubrir cualquier tarifa cobrada por el Departamento de Seguridad por la verificación de antecedentes penales en el párrafo I o por la Oficina Federal de Investigaciones por la verificación de antecedentes en el párrafo IV.
VI. A efectos de los titulares de licencias, en virtud de RSA 287-D:7 o RSA 287-D:8 cada propietario, socio o fideicomisario de la propiedad subyacente, o en el caso de una sociedad, cada directivo, director o accionista, o en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, cada gerente o miembro, deberá cumplir todos los requisitos de esta sección.
Fuente. 2014, 329:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015. 2018, 318:15, ef. 24 de agosto de 2018.

Sección 287-D:13
287-D:13 Tasas de licencia. -
La tasa de solicitud para:
I. Una licencia de juego benéfico será de $25 por fecha de juego.
II. Una licencia de instalación será de $250 por año.
III. Una licencia de empleador de operador de juego será $750 por año.
IV. Una licencia de operador de juego primario será de $500 por año.
V. Una licencia de operador de juego secundario será de $30 por año.
VI. Cada placa de identificación original o de reemplazo costará $10.
Fuente. 2014, 329:1, ef. 1 de julio de 2015.

Section 287-D:14
287-D:14 Operation of Games of Chance. –
I. No more than 2 licensed charitable organizations may conduct games of chance at any one location on any date.
II. No agreement between a charitable organization and any other licensee shall be valid unless such agreement is in writing and has been approved by the lottery commission. The lottery commission shall create standardized contracts.
III. (a) Only persons licensed under this chapter shall operate games of chance; except that, if all bona fide members of a charitable organization are under 18 years of age, adult officers or directors of the charitable organization or parents or legal guardians of bona fide minor members, who have been authorized by the officers or directors of the charitable organization, shall operate the games. Proof of bona fide membership shall be required for any person not subject to licensure.
(b) Notwithstanding subparagraph (a), if, by reason of the established criteria for membership, all bona fide members of the charitable organization are physically or mentally disabled, or both, the officers, directors, or authorized officials of the charitable organization may designate individuals to conduct the operation of games of chance on behalf of said charitable organization. Individuals so designated are subject to all applicable provisions of this chapter, and the designation of such individuals is subject to the approval of the lottery commission.
(c) Notwithstanding subparagraph (a), all charitable organizations that conduct games of chance for charitable purposes may allow spouses, sons, and daughters of bona fide members who are at least 18 years of age to assist with the operation of the games of chance. These spouses, sons, and daughters are subject to all applicable provisions of this chapter, and are subject to the approval of the lottery commission.
(d) Notwithstanding subparagraph (a), all charitable organizations that conduct games of chance for charitable purposes may employ, by means of a written agreement, a licensed game operator employer or a licensed primary game operator.
IV. No compensation shall be paid to any operator of a game of chance unless agreed to in advance in writing by the charitable organization.
V. No operator shall require additional fees not specifically allowed under this chapter as a condition of contracting with the operator for game dates.
VI. No one under the age of 18 years shall be admitted to the premises on which games of chance are being conducted, except when the games are being conducted at a carnival. Proof of age shall be produced upon request of the lottery commission or commission’s agents. When games of chance are conducted at a carnival, persons under the age of 18 years may be admitted to the premises on which the games are being conducted when accompanied and supervised by a parent or legal guardian; but persons under the age of 18 shall not be permitted to play games of chance at a carnival.
VII. Games of chance may be conducted between the hours of 11:00 a.m. and 1:00 a.m. the following day.
VIII. No person operating a game of chance and no person who has leased a facility or sold or leased game of chance paraphernalia or related equipment to a charitable organization for use during games of chance shall participate or play in any game conducted at that location on that date.
IX. No person who has in any jurisdiction been convicted of a felony within the previous 10 years which has not been annulled by a court, or a misdemeanor involving falsehood or dishonesty within the previous 5 years which has not been annulled by a court, or who has violated the statutes or rules governing charitable gambling in the past year shall operate a game of chance licensed under this chapter, or rent, lease, sublease, or otherwise provide any hall or game of chance paraphernalia for the conduct of games of chance licensed under this chapter.
X. Only the treasurer of the charitable organization or a bona fide member of the charitable organization designated by the treasurer shall handle any monetary transactions related to the game of chance.
XI. A member of the sponsoring charitable organization shall be present and on site at least once per day during the operation of any game of chance and shall file with the lottery commission an affidavit attesting to the member’s presence at the site during the operation of any games of chance. The sponsoring charitable organization member shall not be employed by the game operator.
XII. (a) On game dates where the charitable organization operates the games, the charitable organization shall deposit cash and proceeds from a game of chance into the account required under this chapter. All expenses, including prizes of $500 or more and equipment and hall rental fees shall be paid by check from said account. The treasurer of the charitable organization shall document all prizes awarded as prescribed in rules adopted by the lottery commission.
(b) On game dates when the licensed game operator operates the games, the licensed game operator shall deposit cash and proceeds from a game of chance into the account required under this chapter. All expenses, including equipment and hall rental fees shall be paid by check or electronic fund transfers from the account described in RSA 287-D:9, I(e). The licensed game operator shall document all prizes awarded as prescribed in rules adopted by the lottery commission. Prizes of $500 or more shall be paid by check from the account described in RSA 287-D:9, I(e).
XIII. All game of chance paraphernalia or related equipment used in conducting games of chance shall be subject to inspection and approval by the lottery commission.
XIV. The charitable organization shall keep a record of all persons participating in the operation of a game of chance, including but not limited to, the date and location of the game and the person’s name, address, telephone number, and type of participation in the game.
XV. For games of chance where chips have no monetary face value, the charitable organization may offer any number of games per licensed event in which each player may spend up to $150 per game including buy-ins and re-buys.
XVI. Notwithstanding paragraph XV, the charitable organization may offer one game per licensed event in which each player may spend up to $250 for the game including buy-ins and re-buys.
XVII. For games of chance where chips have no monetary face value, the payback in prizes shall not exceed 80 percent of the total amount collected from players.
XVIII. A games of chance licensee shall not play any games of chance on a licensed game date unless all games of chance to be played have been approved by the lottery commission and have been identified on an approved game schedule.
XIX. The charitable organization may amend or supplement the list of members who will participate in the operation of a game of chance up to 10 working days prior to any particular game.
XX. At least 45 days prior to each game date, the charitable organization shall submit the date and location of the game of chance, if this information has not already been submitted to the lottery commission under RSA 287-D:6, I(d).
XXI. Every game operator employer shall develop house rules and submit such rules to the lottery commission for approval.
XXII. Every game operator employer shall maintain list of manufacturers and distributers detailing the type of gaming equipment purchased from each. The information shall be detailed enough to permit the lottery commission to research the origin and any piece of gaming equipment.
Source. 2014, 329:1. 2015, 276:127, eff. July 1, 2015. 2016, 313:2, eff. Aug. 23, 2016.

Sección 287-D:15
287-D:15 Requisitos de vigilancia. -
I. (a) Un empleador operador de juegos que conduzca juegos de azar en una instalación que requiera licencia de conformidad con RSA 287-D:7 deberá conducir y grabar, a expensas del empleador operador de juegos, vigilancia por video que permita una vista clara y sin obstrucciones de las transacciones del cajero, juegos de mesa donde se acepten apuestas en efectivo y el conteo de dinero de las cajas de almacenamiento retiradas de una mesa de juego. Un empleador operador de juegos estará exento de esta disposición si los juegos de azar se llevan a cabo en una ubicación temporal durante 4 días o menos, siempre que la comisión apruebe un método alternativo de vigilancia.
(b) La vigilancia incluirá al cliente, al empleado y el área circundante, y controlará y grabará con suficiente claridad para identificar a los empleados y clientes en todas las áreas en las que se cuente, verifique, clasifique, apile o almacene dinero, incluido el control y la grabación de todas las cajas de depósito de los juegos de mesa, cajas fuertes y superficies de conteo, así como de todo el personal de caja. El área de la superficie de conteo deberá ser monitoreada y grabada continuamente por una cámara dedicada durante el conteo.
(c) El acceso al equipo de vigilancia deberá estar limitado al personal de gerencia, empleados designados, reguladores estatales y otras personas autorizadas de acuerdo con la política de vigilancia.
(d) El empleador operador de juegos deberá asegurarse de que al menos una persona en el establecimiento mientras se realizan los juegos de azar esté capacitada en el uso del equipo, el conocimiento de los juegos y todas las regulaciones aplicables.
(e) Cada cámara requerida por estas regulaciones será instalada de manera que impida que sea fácilmente obstruida, manipulada o inutilizada por clientes o empleados.
(f) Se hará un esfuerzo razonable para reparar cada mal funcionamiento del equipo del sistema de vigilancia requerido por las normas de esta sección dentro de las 72 horas siguientes a que se descubra el mal funcionamiento, siempre y cuando dicho mal funcionamiento sea reportado a la comisión inmediatamente.
(g) En caso de mal funcionamiento de una cámara dedicada, el empleador del operador del juego o la persona encargada de la vigilancia deberá proporcionar inmediatamente una cobertura de cámara alternativa u otras medidas de seguridad.
II. El sistema de vigilancia, como mínimo, deberá:
(a) Disponer de una fuente de energía auxiliar o de reserva capaz de proporcionar un restablecimiento inmediato de la energía a todos los elementos del sistema de vigilancia.
(b) Incluir generadores de fecha y hora que posean la capacidad de mostrar la fecha y la hora de los eventos grabados en todas las grabaciones digitales. La fecha y la hora mostradas no deberán obstruir significativamente la vista grabada.
(c) Utilizar cámaras que tengan la capacidad de mostrar una imagen en un monitor y grabarla.
(d) Incluir un número suficiente de monitores y grabadores para mostrar y grabar simultáneamente múltiples juegos de mesa y actividades de la sala de recuento, y grabar las vistas de todas las cámaras dedicadas y cámaras activadas por movimiento.
(e) Grabar a 30 fotogramas por segundo o su equivalente.
III. (a) Todos los registros digitales de la cobertura proporcionada por las cámaras requeridas por esta sección serán retenidos por un mínimo de 45 días excepto cuando se disponga lo contrario en este párrafo.
(b) Las grabaciones que involucren delitos de juego sospechados o confirmados, actividad ilegal, o acciones de investigaciones por parte del personal de administración serán retenidas indefinidamente hasta que sean liberadas por la comisión y una copia de cualquier informe y video será enviada a la comisión.
(c) Copias debidamente autenticadas de los registros digitales serán proporcionadas a la comisión cuando lo solicite.
(d) Se realizarán múltiples grabaciones para evitar cualquier pérdida de imágenes en caso de fallo del hardware.
(e) Se mantendrá un registro de la biblioteca de grabaciones, o un procedimiento alternativo comparable aprobado por la comisión, para demostrar el cumplimiento de las normas de almacenamiento, identificación y conservación exigidas en esta sección.
(f) Todas las grabaciones que no deban conservarse de otro modo podrán destruirse tras un período de 45 días, a menos que la comisión notifique por escrito que debe conservar determinadas grabaciones de vídeo.
(g) Ninguna agencia local o estatal impondrá requisitos de seguridad adicionales sin la aprobación de la comisión.
Fuente. 2014, 329:1, ef. 1 de julio de 2015. 2018, 290:2, ef. 24 de agosto de 2018.

Sección 287-D:16
287-D:16 Apuestas. - Ninguna apuesta individual de un jugador, en cualquier juego de azar, superará la cantidad de 10 $. No obstante, en los juegos de póquer en los que las fichas tengan valor monetario, el juego podrá llevarse a cabo según las reglas de "apuestas de mesa", en las que la cantidad de ciegas, antes y cualquier otro tipo de apuesta forzada no excederá de 10 $ por jugador, pero la cantidad apostada por un jugador durante el juego de una mano no estará limitada excepto por la cantidad de fichas que el jugador tenga en su posesión en la mesa. En cualquiera de estos juegos de "apuestas de mesa", la cantidad de fichas que un jugador puede comprar durante el transcurso de la partida en dicho juego no podrá tener un valor superior a 150 $.
Fuente. 2014, 329:1. 2015, 160:1, ef. 1 de julio de 2015, a las 12:01 a.m. 2018, 265:1, ef. 14 de junio de 2018.

Sección 287-D:17
287-D:17 Equipo; Inspección. -
I. Todos los dispositivos y equipos utilizados para realizar juegos de azar estarán sujetos a inspección por parte de funcionarios debidamente autorizados de la policía o de la comisión de lotería.
II. No se permitirá ningún mecanismo o dispositivo, que pueda ser utilizado para regular las probabilidades, para operar juegos de azar y no se permitirá ningún tipo de progresión en la operación de cualquiera de dichos juegos.
Fuente. 2014, 329:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-D:18
287-D:18 Equipos; propiedad y alquiler. -
I. Si una organización de beneficencia opera juegos de azar por sí misma, dichos juegos de azar se llevarán a cabo con equipos que sean:
(a) De propiedad absoluta;
(b) Utilizados sin pago o compensación alguna por ello por parte de la organización de beneficencia; o
(c) Alquilados por una tarifa fija únicamente a un comerciante de dichos equipos que tenga su lugar principal de negocios en este estado y que esté autorizado por la comisión de lotería.
II. Todo contrato de alquiler de equipo para juegos de azar será independiente de todo contrato de alquiler de una instalación. Ningún contrato de alquiler de equipos para juegos de azar estará supeditado al acuerdo de la organización benéfica de que contratará a una empresa en particular para una instalación o equipo en particular.
III. Si los juegos de azar de una organización benéfica se gestionan a través de un operador principal de juegos, no se cobrará a la organización benéfica por el uso de ningún equipo.
Fuente. 2014, 329:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-D:19
287-D:19 Instalaciones; Alquiler. -
I. Si una organización benéfica opera juegos de azar por sí misma, dichos juegos de azar se llevarán a cabo dentro de una instalación que sea:
(a) El lugar de reunión principal de la organización benéfica, ya sea de su propiedad absoluta o alquilado;
(b) Utilizado por la organización benéfica sin pago o compensación alguna; o
(c) Alquilado por la organización benéfica con el propósito expreso de llevar a cabo juegos de azar; siempre que:
(1) La organización benéfica sólo alquilará una instalación mediante un pago de alquiler fijo, y dicho acuerdo será aprobado por la comisión de lotería.
(2) El pago fijo de alquiler no se basará en un porcentaje de lo que la organización benéfica reciba del juego de azar y reflejará el valor justo de alquiler de la propiedad para cualquier uso, no sólo como lugar para celebrar un juego de azar.
(3) Todo contrato de alquiler de una instalación para un juego de azar será independiente de todo contrato de alquiler de equipos. Ningún contrato de alquiler de una instalación para un juego de azar estará supeditado al acuerdo de la organización benéfica de que contratará con una empresa concreta una instalación o un equipo determinados.
II. (a) Si una organización benéfica contrata los servicios de un empresario operador de juegos con licencia conforme a RSA 287-D:8, el empresario operador de juegos proporcionará el equipo y no cobrará a la organización benéfica por dicho equipo. Ninguna organización benéfica recibirá menos del 35 por ciento de los ingresos brutos de cualquier juego de azar menos los premios pagados y el cargo por alquiler bajo el subpárrafo (b).
(b) Si un empleador operador de juegos cobra alquiler, dicho cargo será por acuerdo escrito y será un pago fijo, no basado en un porcentaje de lo que la organización benéfica recibe del juego de azar, y reflejará el valor justo de alquiler de la propiedad para cualquier uso, no sólo como lugar para celebrar un juego de azar.
(c) Todo acuerdo de servicio o alquiler celebrado por la organización de beneficencia deberá ser presentado junto con la solicitud de licencia de la organización de beneficencia para su revisión por parte de la comisión de lotería.
(d) Bajo ninguna circunstancia una organización de beneficencia podrá sufrir pérdidas por los juegos de azar, de tal manera que su participación en los ingresos brutos, menos los premios pagados y cualquier alquiler pagado o adeudado, sea inferior a cero dólares, durante un período de licencia con un solo operador de juegos.
(e) Todos los contratos entre un empleador operador de juegos y una organización de beneficencia para llevar a cabo juegos de azar conforme a este capítulo deberán contener el siguiente texto: "Este contrato representa el acuerdo completo entre las partes. La organización benéfica no pagará ningún cargo o tasa de ningún tipo que no esté contenido en este acuerdo."
(f) No se permitirá ninguna tasa por ningún servicio que sea requerido o proporcionado por el empleador operador de juego o el operador de juego principal.
Fuente. 2014, 329:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-D:20
287-D:20 Premios. -
I. En los juegos en los que las fichas no tengan valor monetario, el 3 por ciento de todos los fondos recaudados de los jugadores, menos el dinero utilizado por la comisión de lotería para financiar los gastos de personal autorizados y los costes relacionados, se pagará al tesorero del estado para que lo deposite en el fondo especial establecido en RSA 284:21-j. Dichos pagos se efectuarán una vez al mes, a más tardar el día 5 del mes, por los fondos recaudados en el mes anterior.
II. En los juegos en los que las fichas tengan valor monetario, el 10 por ciento del rake o de las ganancias de la casa y otros dineros recaudados por el operador del juego que no se paguen como premios a los jugadores, menos los dineros utilizados por la comisión de lotería para financiar los gastos de personal autorizados y los costes relacionados, se pagarán al tesorero del estado para su depósito en el fondo especial establecido en RSA 284:21-j. Dichos pagos se efectuarán una vez al mes, a más tardar el día 5 del mes, por los fondos recaudados en el mes anterior.
Fuente. 2014, 329:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-D:21
287-D:21 Agencia no permitida. - Ninguna organización benéfica actuará como agente para la realización de un juego de azar, cuando sea ilegal que el principal de la organización benéfica realice dicho juego.
Fuente. 2014, 329:1, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-D:22
287-D:22 Informes financieros, inspecciones y otros registros. -
I. (a) Una organización benéfica presentará un informe financiero completo para todas las fechas de juego autorizadas bajo RSA 287-D:4 a la comisión de lotería en formularios aprobados por la comisión de lotería dentro de los 15 días siguientes al final de cada mes durante el cual se haya celebrado un juego de azar. Dicho informe deberá ser completado por el tesorero de la organización benéfica o un funcionario, director o funcionario debidamente autorizado de la organización benéfica, quien certificará dicha contabilidad bajo juramento; o
(b) Un operador primario de juegos con licencia bajo contrato para llevar a cabo juegos de azar en nombre de una organización benéfica preparará y presentará los informes financieros requeridos bajo el subpárrafo (a). En tal caso, la organización de beneficencia no estará obligada a presentar dicho informe. Dicho informe será completado por el operador principal del juego, quien certificará dicha contabilidad bajo juramento.
II. El informe financiero incluirá:
(a) Un estado completo de todos los ingresos y gastos.
(b) Un registro del importe de los premios otorgados.
(c) Los nombres y direcciones de los miembros que participaron en los juegos de azar.
(d) El nombre y dirección de cualquier asesor de recaudación de fondos u operador de juegos que haya participado en la realización de los juegos de azar.
III. La organización benéfica conservará los cheques cancelados para el pago de gastos y premios durante un período de 2 años.
IV. Todos los informes financieros presentados por las organizaciones de beneficencia serán conservados por la comisión de lotería por un período de un año a partir de la fecha de presentación y estarán abiertos a la inspección pública.
V. Todos los registros relativos a los juegos de azar serán conservados por el tesorero de la organización de beneficencia u otro director, funcionario o funcionario debidamente autorizado de la organización de beneficencia y se pondrán a disposición de la comisión de lotería, el fiscal general o el jefe de policía de cualquier ciudad o pueblo donde se celebren juegos de azar previa solicitud. La comisión de lotería podrá auditar, revisar o inspeccionar todos y cada uno de los registros financieros, libros, documentación y cuentas bancarias a nombre de la organización benéfica que estén relacionados con los juegos de azar.
VI. Una organización benéfica deberá mantener documentación completa y precisa de todos los ingresos y gastos contenidos en los informes financieros durante al menos 2 años a partir de la fecha de presentación del informe financiero.
VII. A los efectos de la presente sección, se entenderá por "registros relativos a los juegos de azar", como mínimo, la siguiente información, siempre que la Comisión de Lotería pueda, mediante norma, establecer elementos adicionales:
(a) Un manual de políticas y procedimientos que rija las actividades de juego, los procedimientos relacionados con el funcionamiento de un juego, incluidos el juego, la vigilancia, la seguridad, la recaudación de ingresos y la contabilización, notificación y auditoría de los resultados producidos.
(b) Documentación de procedimientos y controles de tecnología de la información, incluidos sistemas de supervisión de incidentes de seguridad, copias de seguridad de datos y mantenimiento de sistemas para garantizar la integridad de los juegos.
(c) Un sistema formal de contabilidad.
(d) Extractos bancarios, registros de cheques, conciliaciones y cheques cancelados de cuentas bancarias de juegos de azar.
(e) Comprobantes de depósito bancario para la cuenta bancaria de los juegos de azar.
(f) Facturas de todas las compras relacionadas con los juegos de azar.
(g) Comprobantes de crédito y llenado de la mesa, prenumerados en 3 partes.
(h) Hojas de conciliación de la mesa de juegos de foso.
(i) Hojas de conciliación de la mesa de póquer.
(j) Formulario de rendición de cuentas de la jaula en el que se resuman las actividades diarias de la jaula.
(k) Hojas de recuento del inventario de la jaula respaldadas por las firmas de los empleados.
(l) Hojas de documentación de las transferencias de inventario hacia y desde la jaula.
(m) Formularios de documentación del inventario de fichas, que incluyan la compra, la recepción, los saldos disponibles, el almacenamiento y la destrucción.
(n) Hojas de registro o inscripción en torneos, comprobantes de documentación de compras, recompras y complementos.
(o) Hojas de conciliación de torneos.
(p) Documentación de todos los pagos de premios y promociones.
(q) Registros de vigilancia digital.
(r) Documentación del cálculo de la asignación benéfica y del impuesto estatal.
(s) Todos los contratos escritos, acuerdos, arrendamientos, contratos de alquiler o cualquier otra declaración de entendimiento relativa al funcionamiento de los juegos de azar.
(t) Información sobre los empleados, horarios de trabajo, hojas de registro, tarjetas de asistencia y asignación de mesas.
(u) Manuales escritos de los sistemas de vigilancia, programas informáticos de juego y programas de contabilidad.
(v) Organigrama con una lista de títulos, funciones y responsabilidades.
Fuente. 2014, 329:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Section 287-D:23
287-D:23 Penalties. –
I. In addition to any other penalties provided by law, any person who violates RSA 287-D shall be guilty of a misdemeanor if a natural person, or guilty of a felony if any other person.
II. Each day on which a game of chance is played in violation of RSA 287-D shall constitute a separate offense.
III. The lottery commission may suspend or revoke the license of any licensee who violates any provision of this chapter or for just cause shown. Any licensee whose license is revoked shall not be eligible for licensure for a period of up to one year from the date of revocation.
IV. (a) Any person who purposely or knowingly makes a false entry in any report required under this chapter which results in a reduction of revenues due to a charitable organization shall be guilty of a class A felony.
(b) Any person who recklessly or negligently makes a false entry on any report required under this chapter which results in a reduction of revenues due to a charitable organization shall be guilty of a class A misdemeanor.
(c) Any game operator employer or game operator who fails to remit to a charitable organization all revenues due under this chapter shall be guilty of a class A felony.
V. Any game operator employer or game operator who fails to pay the charitable organization all moneys required by this chapter shall be guilty of a class B felony for any amount less than $500, and a class A felony for any amount equal to or greater than $500.
VI. Any person who violates any provision of RSA 637 in a manner that deprives the charitable organization of any moneys required by this chapter, notwithstanding the penalties set forth in RSA 637:11, shall be guilty of a class B felony for any amount less than $500, and a class A felony for any amount equal to or greater than $500.
VII. In addition to any other penalty imposed under this chapter, a charitable organization that suffers a loss caused by the violation of any provision of this chapter may bring a civil action for actual damages suffered. If the court finds that the violation was committed purposefully or knowingly, it shall award enhanced compensatory damages of not less than 2 times the amount of actual damages suffered, and may award up to 3 times the amount of actual damages suffered. In any civil action, the prevailing party shall be awarded court costs and reasonable attorney’s fees. No waiver of the provisions of this paragraph shall be enforceable.
VIII. The lottery commission may issue an order requiring any person or organization to comply with this chapter or any rule adopted pursuant to this chapter, and may require such remedial measures as may be necessary.
IX. The lottery commission may impose an administrative fine scaled to reflect a violator’s prior history of noncompliance with laws pertaining to games of chance and the scope and severity of the violation, after notice and hearing, pursuant to rules adopted under RSA 541-A, for any violation of this chapter, any rule adopted under this chapter, any license issued pursuant to this chapter, or any order issued pursuant to this chapter, or upon any person who makes or certifies to a material false statement relative to any application or report required by this chapter. In determining the amount of a fine, the lottery commission may take into consideration all relevant circumstances, including: the degree of noncompliance, the extent of harm caused by the violation, the nature and persistence of the violation, the time and cost associated with the investigation by the state, and the economic impact of the violation on the state or the charitable organization conducting or sponsoring the game. No administrative fine imposed under this paragraph shall preclude the imposition of other penalties as provided by law. Rehearings and appeals from a decision of the lottery commission under this paragraph shall comply with RSA 541. Fines imposed by the lottery commission shall be as follows:
(a) The fine for a minor violation shall be not less than $25 and not more than $500 per violation. A minor violation shall be one where the lottery commission determines that the potential for harm to the interests of the state and the charitable organization, as well as the integrity of charitable gaming is minor and may include, but is not limited to, the failure of a game operator, a game operator employer, charitable organization, or charitable organization member to:
(1) Wear a properly issued badge;
(2) Post 2 copies of the laws and rules;
(3) Have a diagram available for each table where games of chance are being played indicating the type of game being played, the bet amount, the buy-in amount, and the re-buy amounts as applicable; or
(4) Publicly display the name of the charitable organization.
(b) The fine for a moderate violation shall be not less than $250 and not more than $1,500 per violation. A moderate violation shall be one where the lottery commission determines that the potential for harm to the interests of the state and the charitable organization, as well as the integrity of charitable gaming is moderate and may include, but is not limited to, a game operator, game operator employer, charitable organization, or charitable organization member:
(1) Filing a late financial report;
(2) Operating a game not specifically listed on the game schedule;
(3) Operating a game on a different date than licensed without approval of the lottery commission;
(4) Committing 3 or more minor violations within 2 years; or
(5) Knowingly operating a game of chance without a representative of the charitable organization present as specified in RSA 287-D:14, XI.
(c) The fine for a major violation shall be not less than $1,000 and not more than $5,000 per violation. A major violation shall be one where the lottery commission determines that the potential for harm to the interests of the state and the charitable organization, as well as the integrity of charitable gaming is major and shall include, but is not limited to, a game operator, game operator employer, charitable organization, or charitable organization member:
(1) Operating a game of chance without a license;
(2) Operating a game of chance without having the personnel or officials required;
(3) Purposely operating a game of chance without a representative of the charitable organization present as specified in RSA 287-D:14, XI;
(4) Operating a game of chance with game operators who are not licensed;
(5) Failing to establish or maintain a New Hampshire bank account; or
(6) Committing 5 or more minor violations or 3 or more moderate violations within 2 years.
(d) The lottery commission may suspend any part of a fine for just cause.
X. All fines imposed by the lottery commission shall be deposited in the special fund established pursuant to RSA 284:21-j.
Source. 2014, 329:1. 2015, 276:127, eff. July 1, 2015

Sección 287-D:24
287-D:24 Nueva audiencia y apelación. - Cualquier persona agraviada por una decisión de la comisión emitida de conformidad con este capítulo podrá solicitar a la comisión una nueva audiencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la decisión. Las nuevas audiencias y apelaciones se regirán por RSA 541.
Fuente. 2014, 329:1, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-D:25
287-D:25 Citaciones. - La Comisión de Lotería podrá emitir citaciones para testigos y documentos relativos a investigaciones o audiencias de adjudicación celebradas por la Comisión de Lotería. El fiscal general asistirá a la comisión de lotería en asuntos relativos a la ejecución de citaciones.
Fuente. 2014, 329:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Máquinas de juego ilegales
Sección 287-D:26
287-D:26 Finalidad. - El tribunal general considera que el uso de máquinas de juego está generalizado en todo el estado con poca o ninguna supervisión por parte del estado. El tribunal general también considera que las máquinas tragamonedas de canje son con frecuencia una tapadera para el juego ilegal, y que el uso de dichas máquinas desvía dinero del juego legal y benéfico en detrimento de las organizaciones benéficas del estado. Por lo tanto, el tribunal general establece una investigación administrativa y la capacidad de aplicación, además de la persecución penal existente.
Fuente. 2014, 329:1, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-D:27
287-D:27 Definiciones. -
A los efectos de esta subdivisión:
I. "Máquina de juego antigua" significa cualquier dispositivo o equipo de al menos 25 años de antigüedad que esté en posesión de un coleccionista y que no se mantenga ni opere con fines de juego.
II. "Coleccionista": persona que, por razones nostálgicas, inversión monetaria o interés personal, adquiere máquinas de juego antiguas, tal como se definen en el apartado I, para su exhibición o conservación personal.
III. "Centro de entretenimiento familiar" significa un lugar de negocios que tiene al menos 50 juegos o dispositivos diseñados y fabricados únicamente para fines de diversión de buena fe en locales que son operados para el entretenimiento del público en general y de los turistas como una instalación de entretenimiento de buena fe y que no tiene más del 15 por ciento del total de juegos o máquinas siendo máquinas tragamonedas de canje o máquinas de póquer de canje.
IV. "Juego" significa arriesgar algo de valor en un acontecimiento contingente futuro que no está bajo el control o la influencia de uno, sobre un acuerdo o entendimiento de que se recibirá algo de valor en caso de un resultado determinado. A los efectos del presente apartado, la expresión "algo de valor" incluirá un boleto de lotería u otro artículo obtenido junto con la compra de bienes o servicios que dé derecho al titular a una participación o posibilidad en una lotería cuando, de no ser por la oportunidad de participar en la lotería, el valor de los bienes o servicios adquiridos sea insuficiente para justificar la compra o la incitación a comprar los bienes o servicios.
V. "Máquina de juego" significa cualquier dispositivo o equipo que pueda utilizarse para participar en sorteos o juegos de azar y que descargue dinero, o cualquier cosa que pueda canjearse por dinero, equivalente en efectivo, tarjeta de débito, tarjeta de crédito para mercancías, u oportunidades de participar en sorteos o juegos de azar, o muestre cualquier símbolo que dé derecho a una persona a recibir dicho premio.
VI. "Máquina tragamonedas de canje" o "máquina de póquer de canje": cualquier dispositivo o equipo que funcione mediante la inserción de una moneda o ficha y que pueda dar derecho a la persona que juega o maneja el juego o la máquina a oportunidades adicionales o jugadas gratuitas, o a recibir puntos o cupones canjeables únicamente por mercancías, excluidas las bebidas alcohólicas, el dinero, el equivalente en efectivo, la tarjeta de débito, la tarjeta de crédito para mercancías o las oportunidades de participar en sorteos o juegos de azar, y siempre que el valor de dichos puntos o cupones no supere los 21/2 céntimos por cada crédito en el juego o máquina.
VII. "Sorteo" significa cualquier juego, plan o programa publicitario, u otra promoción en la que, con o sin pago de contraprestación, una persona puede participar para ganar o ser elegible para recibir cualquier premio, cuya determinación se basa en el azar. A los efectos de este capítulo, el término incluye únicamente aquellos sorteos en los que un participante puede participar, jugar o interactuar de otro modo utilizando una máquina de juego proporcionada por el operador del sorteo o un afiliado o persona contratada por el operador, en un establecimiento controlado por el operador, afiliado a él o contratado por él.
Fuente. 2014, 329:1, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-D:28
287-D:28 Investigación y aplicación. - La comisión investigará y hará cumplir esta subdivisión en relación con las máquinas de juego y tendrá jurisdicción en todo el estado, independientemente de que las personas o entidades estén o no autorizadas por la comisión. La comisión podrá solicitar órdenes administrativas de registro según sea necesario y podrá emitir citaciones según lo dispuesto en RSA 287-D:25.
Fuente. 2014, 329:1, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-D:29
287-D:29 Máquinas de juego no autorizadas. - Una persona estará infringiendo esta subdivisión si dicha persona conduce, financia, gestiona, supervisa, dirige o es propietaria de la totalidad o parte de un negocio, y dicha persona o negocio posee o promueve el juego en una máquina de juego.
Fuente. 2014, 329:1, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-D:30
287-D:30 Multas y confiscación. - Toda persona que infrinja esta subdivisión será multada con no menos de 5.000 dólares al día por cada máquina de juego utilizada o destinada a utilizarse, y todos los implementos, equipos y aparatos utilizados en infracción de esta subdivisión serán confiscados.
Fuente. 2014, 329:1, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-D:31
287-D:31 Excepciones. -
Esta subdivisión no se aplicará a:
I. Dispositivos dispensadores aprobados por la comisión que estén ubicados en el lugar de reunión habitual de una organización benéfica autorizada en virtud de RSA 287-E:20, o en una instalación de su propiedad, arrendada o utilizada por dicha organización.
II. Máquinas tragamonedas o máquinas de póquer de redención bona fide en un centro de entretenimiento familiar.
III. Cruceros equipados con máquinas de juego cuya finalidad principal sea hacer turismo. Cualquiera de estos cruceros podrá entrar temporalmente en aguas y puertos costeros de Nuevo Hampshire durante un máximo de 48 horas, siempre que todas las máquinas de juego a bordo no estén en uso ni puedan utilizarse mientras se encuentren en aguas y puertos costeros de Nuevo Hampshire. A efectos del presente apartado, se entenderá por "crucero" cualquier embarcación que pueda alojar durante la noche a 500 personas o más.
IV. Una máquina de juego antigua en posesión de un coleccionista que no se mantiene ni funciona con fines de juego.
Fuente. 2014, 329:1, ef. 1 de julio de 2015.

Ley del bingo y Lucky 7 de New Hampshire

TITLE XXIV
GAMES, AMUSEMENTS, AND ATHLETIC EXHIBITIONS
CHAPTER 287-E
BINGO AND LUCKY 7
Section 287-E:1
287-E:1 Definitions. –
I. “Bingo” means any game, by whatever name called, in which a prize is offered to the person first covering squares in a predetermined design on a card marked into squares for that purpose. “Bingo” shall not include any game involving a slot machine or any other device in the nature of a slot machine.
II. “Bona fide guest” means any person who has paid the fee established by a private campground for utilization of a designated space for purposes of recreational camping, and invited guests and members of the family of such person. “Bona fide guest” shall not include the owner, operator or employees of the private campground, or the families of such persons, or persons invited to the private campground by the owner, operator or employees of the private campground for the purpose of participating in bingo games.
III. “Bona fide member” means a person who has held full and regular membership in the charitable organization for a period of not less than 60 days immediately prior to the bingo games in which such person intends to participate. To qualify as a “full and regular” member of a charitable organization, a person shall:
(a) Satisfy all criteria for membership in the charitable organization.
(b) Pay all lawful fees or dues required by the charitable organization.
(c) Not have become a member solely for the purpose of operating bingo games.
III-a. “Bonus” means a monetary prize provided by the charitable organization that is awarded in addition to prizes derived from moneys paid by players.
IV. “Carnival” means an event sponsored by a charitable organization at which various rides and amusements are offered and the profits of which are to be used to further the charitable purposes of the charitable organization.
IV-a. “Carry-over coverall” means a bingo game in which a prize is awarded to the player who achieves coverall within 50 or fewer balls. If no player achieves coverall, the prize accumulates and is rolled over to successive game dates.
V. “Charitable organization” means any bona fide religious, charitable, civic, veterans or fraternal organization which shall have been registered with the secretary of state for at least 2 years and in existence and organized under the laws of this state for at least 2 years in a town or city in this state, and which possesses a tax exempt status under Internal Revenue Code 501(c)(3), 501(c)(4), 501(c)(7), 501(c)(8), 501(c)(10), or 501(c)(19) or is covered under a group ruling issued by the Internal Revenue Service under authority of those sections. To be eligible for licensure under this chapter, a charitable organization shall do all of the following:
(a) Document that it is exempt from federal income tax.
(b) Establish that the religious, civic, fraternal, veterans, or charitable purposes for which it was organized, other than charitable gambling, are furthered through activities conducted in the town or city in which the charitable organization is organized.
(c) Register with the secretary of state and, if required under RSA 7:19-32-a, with the director of charitable trusts.
(d) Maintain a current list of bona fide members.
(e) Document that the organization has tax exempt status under Internal Revenue Code 501(c)(3), 501(c)(4), 501(c)(7), 501(c)(8), 501(c)(10), or 501(c)(19) or is covered under a group ruling issued by the Internal Revenue service under authority of those sections.
A charitable organization shall not include auxiliary units, committees or other entities organized under the auspices of a charitable organization eligible for licensure under this chapter, when such auxiliary unit, committee, or other entity is organized for the primary purpose of conducting bingo games.
V-a. “Commercial hall” means any hall owned or leased by an individual, corporation, realty trust, partnership, association, or any other person who rents or leases the hall to a charitable organization for the operation of bingo games, excluding halls owned by any charitable organization or governmental subdivision as specified in RSA 287-E:5, VI.
VI. “Commission” means the state lottery commission.
VI-a. “Coverall” means a bingo game with 75 consecutively numbered balls drawn randomly in which a prize is awarded to the first player who covers all 24 numbers on a card.
VI-b. “Gaming consultant” means any individual or business entity who is hired by or otherwise receives compensation from a charitable organization to provide gaming related services including consultation, management, assistance with the operation of the bingo games or the sale of lucky 7 tickets, record keeping, filing forms with the commission, advertising, or security and who handles, manages, oversees, or disburses any of the funds derived from the operation of the charitable games.
[Paragraph VII effective until January 1, 2020; see also paragraph VII set out below.]

VII. "Hotel" significa "hotel" tal y como se define en RSA 78-A:3, III.
[Párrafo VII en vigor a partir del 1 de enero de 2020; véase también el párrafo VII expuesto anteriormente].

VII. "Hotel" significa "hotel" tal como se define en RSA 78-A:3.
VIII. "Camping privado": una propiedad privada, abierta al público previo pago de una tasa, que se ha dividido en 10 o más espacios definidos en los que se pueden montar tiendas o estacionar vehículos recreativos con fines de acampada recreativa. "Camping privado" no incluirá los parques de viviendas prefabricadas definidos en RSA 205-A:1 ni los campamentos recreativos definidos en RSA 149:20.
IX. "Progresivo" significa una variación de cualquier juego de bingo en la que un jugador recibe un premio por lograr coverall en 50 o menos bolas extraídas y si ningún jugador logra coverall en 50 o menos bolas extraídas, el número de bolas extraídas se incrementará una bola por fecha de juego, hasta alcanzar el máximo de 60 bolas, donde permanecerá hasta que se conceda el premio.
X. "Juego de bingo de traspaso compartido" significa un juego de bingo de traspaso realizado en una sala anfitriona y exhibido simultáneamente a al menos una sala participante por medio de una transmisión electrónica simultánea con el fin de jugar por un premio mayor común con la realización del juego en la sala anfitriona conforme a las normas adoptadas por la comisión en virtud de RSA 541-A. "Sala anfitriona" significa una sala comercial u organización benéfica aprobada por la Comisión en la que se origina un juego de bingo compartido. "Sala participante": sala comercial u organización benéfica aprobada por la comisión que recibe una retransmisión simultánea del juego de bingo de traspaso compartido que se juega en la sala anfitriona.
Fuente. 1983, 417:1. 1998, 59:1. 2001, 206:1. 2004, 97:8; 257:10. 2007, 280:4. 2008, 25:1. 2011, 259:28. 2014, 191:1-4. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015. 2016, 10:1, ef. 14 de septiembre de 2016. 2018, 300:1, ef. 24 de agosto de 2018. 2019, 304:10, ef. 1 de enero de 2020.

Juegos de Bingo
Sección 287-E:2
287-E:2 Administración y Aplicación. - La comisión de lotería administrará y hará cumplir esta subdivisión relativa al bingo.
Fuente. 1983, 417:1. 1986, 67:10. 2004, 97:8; 257:11. 2008, 25:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-E:3
287-E:3 Reglamentación. -
La comisión adoptará normas, de conformidad con RSA 541-A, relativas a:
I. El procedimiento de solicitud de licencias de bingo.
II. Información requerida en las solicitudes de licencia.
II-a. El procedimiento de solicitud de licencias de distribuidor y fabricante conforme a RSA 287-E:8-a.
III. [Derogado.]
IV. Procedimientos para una audiencia tras la revocación de una licencia y la imposición de órdenes administrativas y multas.
V. La explotación de juegos de bingo.
VI. Juegos de bingo organizados por organizaciones de la tercera edad.
VII. El precio de un cartón o jugada en los juegos de bingo.
VIII. Los juegos de bingo en ferias agrícolas.
IX. El alquiler de instalaciones y el arrendamiento de equipos para su uso en juegos de bingo.
X. Juegos de bingo en campings y hoteles.
XI. La definición de empleados asalariados de veteranos y organizaciones fraternales que pueden vender cartones del lucky 7.
XII. Controles de responsabilidad para garantizar la integridad del juego, incluidos, entre otros, efectivo, asistencia, premios, ingresos, gastos e informes financieros, y mantenimiento de registros que deben implementar las organizaciones benéficas autorizadas además de los requisitos establecidos en RSA 287-E:9.
XIII. Juegos combinados.
XIV. Un juego encubierto de traspaso o un juego encubierto de traspaso compartido, incluido el proceso de solicitud para salas anfitrionas.
XV. Otros asuntos relacionados con la correcta administración de este capítulo.
XVI. La emisión de citaciones de conformidad con RSA 287-E:14-a.
XVII. El procedimiento de concesión de licencias para consultores de juego.
Fuente. 1983, 417:1. 1985, 295:5. 1986, 67:21. 1997, 328:1. 2015, 276:129, 130, ef. 1 de julio de 2015. 2016, 10:2, ef. 14 de septiembre de 2016. 2018, 300:2, ef. 24 de agosto de 2018.

Sección 287-E:3-a
287-E:3-a Derogado por 2010, 190:14, I, ef. 1 de enero de 2011. -
Sección 287-E:4
287-E:4 Tasas de licencia. -
I. Salvo que se disponga lo contrario en RSA 287-E:10-13, la tasa de solicitud de licencia de bingo será de $25 por día.
II. Dicha tasa se presentará a la comisión en el momento de presentar la solicitud de licencia de bingo y se reembolsará si se deniega la solicitud.
II-a. La tasa de licencia para una licencia de bingo de local comercial según RSA 287-E:5, VI será de $250 por año. Dicha tasa se presentará a la comisión en el momento de realizar la solicitud y se reembolsará si la solicitud es denegada.
II-b. La tarifa de licencia para un consultor de juegos de azar será de $100 por año. Dicha cuota deberá ser presentada a la comisión en el momento en que se haga la solicitud y será reembolsada si la solicitud es denegada.
III. Todos los fondos recaudados por la comisión en virtud de esta sección y de RSA 287-E:8 se depositarán en el fondo especial establecido en virtud de RSA 284:21-j.
Fuente. 1983, 417:1. 1985, 295:9. 2011, 259:18, ef. 11 de septiembre de 2011. 2018, 300:3, ef. 24 de agosto de 2018.

Sección 287-E:5
287-E:5 Solicitudes de licencia. -
I. Las solicitudes serán presentadas a la comisión por un directivo, director o funcionario debidamente autorizado de la organización benéfica. Podrá exigirse una prueba de la autoridad para presentar la solicitud en nombre de la organización benéfica.
II. Las solicitudes se presentarán únicamente en los formularios facilitados a la organización benéfica por la comisión.
III. No se expedirá ninguna licencia a menos que el formulario de solicitud haya sido cumplimentado en su totalidad por el funcionario, director o responsable debidamente autorizado de la organización benéfica.
IV. Las solicitudes deberán ser recibidas por la comisión 15 días antes de la primera fecha de juego de cada mes. La comisión podrá eximir de este requisito por causa justificada.
V. El solicitante deberá certificar bajo juramento que:
(a) La información proporcionada en la solicitud es exacta.
(b) Sólo miembros de buena fe de la organización benéfica operarán los juegos de bingo.
(c) Ni el solicitante ni ningún miembro de la organización benéfica que vaya a operar los juegos de bingo y vender cartones del lucky 7 ha sido condenado por un delito grave en los 10 años anteriores que no haya sido anulado por un tribunal, o por un delito menor que implique falsedad o deshonestidad en los 5 años anteriores que no haya sido anulado por un tribunal, o que haya violado los estatutos o normas que rigen los juegos de azar benéficos.
(d) El solicitante y cualquier miembro de la organización benéfica que vaya a participar en la explotación de los juegos de bingo conoce todos los estatutos y normas aplicables a la explotación de los juegos de bingo.
VI. Si una organización benéfica tiene la intención de arrendar o alquilar un local para la realización de juegos de bingo a una entidad que no sea una organización benéfica o una subdivisión gubernamental, la entidad que arriende o alquile el local deberá obtener una licencia de la comisión. La licencia se solicitará mediante la presentación de una solicitud suministrada por la comisión. La comisión podrá emitir una licencia por un período de un año que expirará el 30 de junio de cada año, a menos que la comisión la revoque o suspenda antes por causa justificada.
VII. Para poder obtener una licencia en virtud del presente capítulo, una organización de beneficencia deberá:
(a) Documentar que está exenta del impuesto federal sobre la renta.
(b) Establecer que los fines religiosos, cívicos, fraternales, de veteranos o de beneficencia para los que se organizó, distintos de los juegos de azar de beneficencia, se promueven a través de actividades realizadas en el pueblo o ciudad en el que se organiza la organización de beneficencia.
(c) Registrarse, si así lo exige RSA 7:19-32, con el director de fideicomisos benéficos.
(d) Mantener una lista actualizada de los miembros de buena fe.
Fuente. 1983, 417:1. 1985, 295:10. 1987, 321:1. 1997, 328:2. 1998, 59:2. 2003, 315:3. 2005, 277:2, ef. 22 de julio de 2005.

Sección 287-E:6
287-E:6 Licencias. -
I. Las licencias de bingo sólo se expedirán a organizaciones benéficas que cumplan los requisitos de RSA 287-E:5 y el apartado II de esta sección.
II. Excepto en los casos previstos en RSA 287-E:10-13, las licencias de bingo pueden ser emitidas a una organización benéfica para llevar a cabo juegos de bingo sólo bajo las siguientes condiciones:
(a) No se emitirá más de una licencia a una organización benéfica por mes calendario, y la licencia no permitirá más de 10 fechas de juego de bingo en un mes calendario, y en no más de un pueblo o ciudad que haya autorizado juegos de bingo bajo RSA 287-E:27. La licencia expirará en la última fecha de juego de bingo en un mes calendario. La licencia caducará en la última fecha de juego autorizada en virtud de dicha licencia.
(b) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo II(a), se podrá emitir una licencia a una organización benéfica por año fiscal, y la licencia no permitirá más de 10 fechas de juego de bingo en un mes natural y no más de 120 fechas de juego de bingo en un año natural. La licencia caducará en la última fecha de juego autorizada en virtud de la misma. Las organizaciones benéficas que opten por recibir una licencia anual en virtud del presente apartado no podrán recibir simultáneamente una licencia mensual en virtud del apartado II(a), y las organizaciones benéficas autorizadas en virtud del apartado II(a) no podrán recibir simultáneamente una licencia anual en virtud del presente apartado.
(c) Una licencia autorizará juegos a horas específicas en fechas específicas en ubicaciones específicas y podrá autorizar juegos de bingo a realizarse en carnavales.
(d) No más de 2 organizaciones benéficas con licencia podrán realizar juegos de bingo en cualquier ubicación en cualquier fecha específica.
(e) Una licencia no será transferible.
Fuente. 1983, 417:1. 1986, 67:1. 1987, 321:2. 1991, 271:1. 1995, 300:3. 1998, 59:3, ef. 12 de mayo de 1998.

Section 287-E:7
287-E:7 Operation of Bingo Games. –
Except as otherwise provided in RSA 287-E:10-13:
I. (a) Only bona fide members of charitable organizations shall operate bingo games; except that, if all bona fide members of a charitable organization are under 18 years of age, adult officers or directors of the charitable organization or parents or legal guardians of bona fide minor members, who have been authorized by the officers or directors of the charitable organization, shall operate the games. Proof of bona fide membership shall be required.
(b) Notwithstanding subparagraph (a), if, by reason of the established criteria for membership, all bona fide members of the charitable organization are physically or mentally disabled, or both, the officers, directors, or authorized officials of the charitable organization may designate individuals to conduct the operation of bingo games on behalf of said charitable organization. Individuals so designated are subject to all applicable provisions of this chapter, and the designation of such individuals is subject to the approval of the commission.
(c) Notwithstanding subparagraph (a), all charitable organizations that conduct bingo games for charitable purposes may allow spouses, sons, and daughters of bona fide members who are at least 18 years of age to assist with the operation of the bingo games.
II. (a) No compensation shall be paid to bona fide members of a charitable organization or others, except as provided in subparagraph (b), who operate or assist in the operation of a bingo game. Compensation shall include, but is not necessarily limited to, money or any other thing of value. Bona fide members of a charitable organization who operate or assist in the operation of bingo games may be reimbursed for their out-of-pocket expenses in an amount not to exceed $25 per game date, provided that such expenses are itemized and submitted in writing to the charitable organization.
(b) No compensation shall be paid to any person or entity for services described in RSA 287-E:1, VI-b unless the individual or entity is licensed by the commission as a gaming consultant, and the services to be provided are agreed to in advance in writing by the charitable organization and submitted to the commission. Participation in and charges for such activities shall be solely at the discretion of the charitable organization. Failure to participate in any of these activities shall not constitute grounds for expulsion from any hall where bingo games are held or lucky 7 tickets are sold.
III. No one under the age of 18 years shall be admitted to the premises on which bingo games are being conducted, except when the bingo games are being conducted at a carnival. Proof of age shall be produced upon request of the commission. When bingo games are conducted at a carnival, persons under the age of 18 years may be admitted to the premises on which the bingo games are being conducted when accompanied and supervised by a parent or legal guardian; but persons under the age of 18 shall not be permitted to play bingo at a carnival.
IV. No bingo games shall be conducted prior to 11:00 a.m. or after 11:00 p.m. on any day.
V. No person who has leased out a facility or sold or leased bingo paraphernalia or related equipment to a charitable organization for use during bingo games shall participate or play in any game conducted at that location on that date. The chairperson or treasurer of a charitable organization may operate or assist in the operation of a bingo game conducted by his or her charitable organization; however, each chairperson or treasurer may not play in or assist in the playing of any game conducted at that locality on that date.
V-a. A person who volunteers to assist in the operation of a bingo game may play bingo after assisting with the operation of the game; provided that once a person has played bingo on a given date, that person may no longer assist with the operation of the bingo game on that date.
VI. No person who has been convicted of a felony or class A misdemeanor within the previous 10 years which has not been annulled by a court, or a class B misdemeanor within the past 5 years which has not been annulled by a court, or who has violated any of the statutes or rules governing charitable gambling in the past in this or any other state shall operate a bingo game or participate in the sale of lucky 7 tickets licensed under this chapter, or rent, lease, sublease, or otherwise provide any hall or bingo paraphernalia for the conduct of bingo licensed under this chapter.
VII. No charitable organization shall act as an agent for operating bingo games when it is unlawful for the charitable organization’s principal to conduct bingo games.
VIII. The price to be paid for a single bingo card shall be established by rules adopted by the commission.
IX. No fee shall be charged for admission to bingo games.
X. Raffles permitted under RSA 287-A and RSA 287-D may be conducted at the same time and in the same place as a bingo game licensed under this chapter.
XI. Except as provided in paragraphs XIII and XV, all prizes, tokens, or awards used, given, offered or awarded in connection with any game or series of games conducted on one game date shall not exceed the total value of $4,000, up to $500 of which may be provided by the commercial hall.
XII. All bingo game paraphernalia or related equipment used in conducting bingo games shall be subject to inspection and approval by the commission.
XIII. During any game or series of games conducted on any one game date by a charitable organization, no more than 4 winner take all games may be conducted in which the total amount paid by the players shall be divided among the winners of that game, provided that:
(a) Winners may be awarded prizes when predetermined designs are completed; however, no more than 75 numbers shall be called in the game, and no number may be called more than once.
(b)(1) All money collected from the participants in such game or games shall be collected and counted, and shall be kept separately from all other moneys collected by the charitable organization during the bingo games conducted on the premises, and shall comply with the accounting provisions under RSA 287-E:9.
(2) If the commission determines that a charitable organization is not complying with subparagraph (1), the commission may order the charitable organization to exclude winner take all games from its game packages, until the charitable organization institutes written procedures, acceptable to the commission, regarding the accounting of winner take all games.
(c) The total amount collected from the participants shall be publicly announced and shall be recorded by an officer, director or authorized official of the charitable organization.
(d) The total amount awarded in the game shall not exceed 86 percent of the total amount collected from the participants in the game.
(e) A game reimbursement fee equal to 7 percent of the total amount collected from participants in any winner take all game shall be paid to the charitable organization operating the game.
(f) Winner take all games may be played as progressive games.
(g) Winner take all games may offer a predetermined bonus not to exceed $3,000.
XIV. [Repealed.]
XV. A progressive coverall game:
(a) May be played once during any given game date;
(b) Shall be played on the second or last coverall;
(c) Shall not have a total of prize and bonus combined exceeding $3,000; and
(d) May offer a predetermined consolation prize to the game winner who first achieves coverall.
XVI. A carry-over coverall game or a shared carry-over coverall game:
(a) May be played once during any given game date.
(b) Notwithstanding any other law to the contrary, may allow prize money to accumulate until there is a winner.
(c) Shall award a predetermined consolation prize to the game winner who first achieves coverall, the consolation prize is paid from the accumulated carry-over.
(d) Shall award a prize which shall be taxed under RSA 287-E:8.
Source. 1983, 417:1. 1985, 295:11, 12; 374:2. 1986, 67:2, 3. 1989, 340:1. 1990, 35:1; 123:2; 140:2, X. 1991, 271:2; 276:2; 345:1. 1994, 221:1. 1995, 300:2. 1999, 241:1. 2000, 171:1. 2002, 157:1, 2. 2003, 315:4. 2005, 121:1. 2007, 280:1. 2010, 190:10, 11, 13. 2011, 259:11. 2014, 191:5-11, eff. Sept. 9, 2014. 2016, 10:4, eff. Sept. 14, 2016; 313:3, eff. Aug. 23, 2016. 2018, 300:4, eff. Aug. 24, 2018.

Sección 287-E:8
287-E:8 Impuesto sobre el bingo. - Excepto para los juegos de bingo autorizados en virtud de RSA 287-E:10-13 y para los premios concedidos en virtud de RSA 287-E:7, XV, el titular de la licencia pagará un impuesto del 7 por ciento del importe total recaudado de los participantes en cualquier juego realizado de conformidad con RSA 287-E:7, XIII.
Fuente. 1983, 417:1. 1986, 67:5. 1990, 123:1, ef. 19 de mayo de 1990.

Sección 287-E:8-a
287-E:8-a Distribuidores y fabricantes de suministros y equipos de bingo. -
La comisión otorgará licencias a los distribuidores y fabricantes de suministros de papel de bingo, sistemas electrónicos de jugadores de bingo y máquinas expendedoras del lucky 7 que se vendan, alquilen o arrienden en este estado. Un distribuidor con una licencia vigente de New Hampshire para la distribución de cartones del lucky 7 estará autorizado a distribuir suministros de papel de bingo y sistemas electrónicos de reproducción de bingo y máquinas expendedoras del lucky 7, y no estará obligado a solicitar una licencia en virtud de esta sección. Todos los suministros de papel de bingo, sistemas electrónicos de reproducción de bingo y máquinas expendedoras del lucky 7 deberán ser adquiridos, arrendados o alquilados a un distribuidor autorizado y fabricados por un fabricante autorizado. Todo el papel de bingo vendido a organizaciones benéficas por distribuidores autorizados de New Hampshire se registrará mediante números de serie y se incluirá en las facturas de la organización benéfica. Se expedirá una licencia a un distribuidor o fabricante bajo las siguientes condiciones, siempre que la comisión pueda, por norma, establecer requisitos adicionales para las licencias:
I. El solicitante de una licencia de distribuidor pagará a la comisión una tasa anual de licencia o de renovación de licencia de 10.000 dólares. Dicha cuota autorizará la distribución de suministros de papel de bingo, sistemas electrónicos de jugadores de bingo y máquinas expendedoras del lucky 7 dentro del estado de New Hampshire y el almacenamiento de suministros de papel de bingo, sistemas electrónicos de jugadores de bingo y máquinas expendedoras del lucky 7 para su posterior venta fuera del estado. Un distribuidor con una licencia vigente en New Hampshire para la distribución de cartones del lucky 7 no estará obligado a pagar la tasa de licencia adicional en virtud de esta sección.
II. El solicitante deberá certificar que ni él ni ningún socio, funcionario o director ha sido condenado por un delito grave, que no haya sido anulado por ningún tribunal, en un plazo de 10 años a partir de la fecha de solicitud.
III. Cada licenciatario deberá depositar una fianza de 50.000 dólares, condicionada al cumplimiento por parte del licenciatario de las normas de la comisión. Un distribuidor con una licencia vigente en New Hampshire para la distribución de billetes de la suerte 7 no estará obligado a depositar la fianza adicional prevista en esta sección.
IV. Un solicitante de una licencia como distribuidor deberá tener un lugar principal de negocios ubicado dentro de este estado.
V. (a) La comisión emitirá una licencia especial a los fabricantes de suministros de papel de bingo, sistemas electrónicos de jugadores de bingo y máquinas expendedoras de lucky 7 arrendadas, alquiladas o vendidas en el estado. Un fabricante con una licencia vigente de New Hampshire para fabricar cartones del lucky 7 no estará obligado a pagar la tasa de licencia adicional según este párrafo.
(b) La tasa por dicha licencia especial será de 5.000 dólares por año o por cualquier parte de un año.
VI. La sala anfitriona o el proveedor de servicios de bingo de traspaso compartido de la sala anfitriona mantendrán todos los registros financieros relacionados con el bingo de traspaso durante un período de al menos 2 años y los pondrán a disposición de los representantes de la comisión o del comisionado de seguridad cuando lo soliciten.
Fuente. 1997, 328:3. 1998, 90:1. 2001, 145:1, ef. 29 de junio de 2001. 2016, 10:5, ef. 14 de septiembre de 2016.

Sección 287-E:9
287-E:9 Informes financieros e inspección obligatorios. -
I. Una organización benéfica que haya obtenido una licencia para realizar juegos de bingo deberá presentar un informe financiero completo a la comisión por cada licencia emitida en virtud de RSA 287-E:6 dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de cada licencia; siempre que, no obstante, se presente oportunamente a la comisión un informe financiero mensual completo por cada mes cubierto por una licencia emitida en virtud de RSA 287-E:6, II.
II. El informe financiero será cumplimentado por el tesorero de la organización benéfica o por un funcionario, director o responsable debidamente autorizado de la organización benéfica, que certificará dicha contabilidad bajo juramento.
III. El informe financiero incluirá:
(a) Un estado completo de ingresos y gastos.
(b) Un registro del monto de los premios otorgados.
(c) Los nombres y direcciones de los miembros de la organización benéfica que operaron los juegos bajo licencia.
(d) El nombre y dirección de cualquier persona, sociedad, corporación u otra entidad a la que se le alquiló o arrendó el equipo utilizado en los juegos bajo licencia.
(e) El nombre y la dirección de cualquier persona, sociedad, corporación u otra entidad a la que se le alquilaron o arrendaron locales para llevar a cabo los juegos bajo licencia.
(f) El nombre y la dirección de, y los honorarios pagados a, cualquier persona, o entidad comercial, que proporcionó servicios de consultoría, contabilidad, administración u otros servicios similares a la organización para la operación del bingo.
IV. Todas las organizaciones benéficas autorizadas en virtud del presente capítulo deberán mantener una cuenta corriente separada para el depósito y desembolso de todos los ingresos relacionados con el bingo y el lucky 7, excepto los premios en metálico concedidos en los juegos. Todos los gastos se pagarán mediante cheque o transferencia electrónica de fondos. Todos los premios de 500 dólares o más se pagarán con cheque. No se mezclarán los fondos del bingo y del lucky 7 con otros fondos de la organización benéfica. La organización conservará todos los cheques cancelados para el pago de gastos y premios durante al menos 2 años. La organización podrá cobrar los cheques que emita.
V. Todos los informes financieros presentados por las organizaciones benéficas serán conservados por la comisión durante un período de un año a partir de la fecha de presentación y estarán abiertos a inspección pública.
VI. Todos los registros financieros relacionados con la operación de juegos de bingo serán mantenidos por el tesorero de la organización de beneficencia u otro director, funcionario o funcionario debidamente autorizado de la organización de beneficencia y estarán a disposición de los representantes de la comisión o del comisionado de seguridad a pedido.
VII. Una organización benéfica que haya obtenido licencia para realizar juegos de bingo deberá mantener documentación completa y precisa de todos los ingresos y gastos incluidos en los informes financieros durante al menos 2 años a partir de la fecha de presentación del informe financiero.
Fuente. 1983, 417:1. 1985, 295:13. 1986, 67:6, 12. 1997, 328:4. 2003, 262:1. 2008, 44:1. 2011, 259:12, 13, ef. 11 de septiembre de 2011.

Sección 287-E:10
287-E:10 Juegos de bingo en ferias agrícolas. -
La comisión podrá conceder una licencia de bingo a una feria agrícola que reúna los requisitos para beneficiarse de las disposiciones de RSA 284:25, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
I. Los juegos de bingo sólo podrán realizarse durante los días en que la feria agrícola celebre su exposición agrícola anual de buena fe.
II. La licencia no será transferible.
III. Los juegos serán operados únicamente por personas designadas por la feria agrícola.
IV. Cuando se realicen juegos de bingo en una feria agrícola, los menores de 18 años podrán ser admitidos en las instalaciones en las que se realicen los juegos de bingo siempre que estén acompañados y supervisados por un padre o tutor legal; pero los menores de 18 años no podrán jugar al bingo en una feria agrícola. Se deberá presentar un comprobante de edad a solicitud de la comisión.
V. No habrá límite en el valor total de los premios, fichas o premios otorgados para cualquier juego o serie de juegos.
VI. La tarifa de solicitud de licencia de bingo para una feria agrícola será de $25 por día.
VII. La organización que lleve a cabo cualquier feria agrícola no cobrará a ninguna organización benéfica un alquiler de terreno, tarifa de concesión o cualquier otra tarifa por un lugar para llevar a cabo juegos de bingo mayor que el que se cobra por lugares iguales o similares para otros tipos de concesiones en el predio de la feria.
VIII. La feria agrícola deberá presentar un informe a la comisión dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de su licencia. El informe deberá incluir una declaración de todos los ingresos y gastos relacionados con los juegos de bingo, un registro de todos los premios otorgados en los juegos de bingo y los nombres y direcciones de los operadores de los juegos de bingo.
IX. Todas las demás disposiciones de RSA 287-E se aplicarán también a los juegos de bingo realizados en ferias agrícolas.
Fuente. 1983, 417:1. 1985, 295:7, ef. 1 de julio de 1985.

Sección 287-E:11
287-E:11 Bingo de la Tercera Edad. -
Cualquier organización de la tercera edad de una ciudad o pueblo que haya adoptado RSA 287-E podrá celebrar partidas de bingo sin licencia bajo las siguientes condiciones:
I. Salvo lo dispuesto en el apartado IV, los juegos de bingo estarán abiertos únicamente a personas de 55 años o más, a menos que las normas para las actividades de la tercera edad en el local exijan una edad mínima de admisión más elevada.
II. El precio a pagar por una sola tarjeta o jugada no podrá exceder de $.75.
III. Todos los premios, fichas o premios utilizados, entregados, ofrecidos o concedidos durante o en relación con esta sección, en cualquier juego en cualquier día calendario, no excederán un valor de pago de $500.
IV. Las personas menores de 55 años que estén ayudando a personas de 55 años o más podrán estar autorizadas en los locales.
Fuente. 1983, 417:1. 1989, 29:1. 1991, 271:3. 2000, 171:2. 2005, 121:2. 2007, 188:1, ef. 17 de agosto de 2007. 2016, 170:1, ef. 2 agosto 2016.

Sección 287-E:12
287-E:12 Bingo para campings privados y hoteles. -
Cualquier camping u hotel privado podrá realizar juegos de bingo siempre que:
I. El precio que se pague por un solo cartón o jugada en virtud de esta sección no supere los 0,50 $.
II. El camping u hotel no podrá celebrar más de 2 partidas de bingo por semana natural.
III. Todos los ingresos percibidos por la venta de cartones de bingo en cualquier partida o serie de partidas en cualquier día natural se abonarán a los jugadores. El valor total de todos los premios, fichas o premios utilizados, entregados, ofrecidos u otorgados en relación con cualquier juego en cualquier día calendario no excederá un valor de pago de $500, o una serie de juegos en ese mismo día no excederá un valor de pago de $2.000.
IV. Los juegos deberán ser operados únicamente por personal del camping o del hotel. Dicho personal operará los juegos sin recibir compensación de los ingresos del bingo.
V. Los juegos de bingo estarán abiertos únicamente a personas mayores de 18 años que sean huéspedes de buena fe del camping u hotel.
VI. Ningún camping u hotel actuará como agente para la explotación de juegos de bingo cuando sea ilegal que el principal de dicho camping u hotel explote juegos de bingo.
VII. El camping u hotel deberá haber existido durante al menos 2 años en la ciudad o pueblo en el que se vayan a llevar a cabo los juegos de bingo.
VIII. El camping o el hotel deberá mantener una lista actualizada de los clientes de buena fe.
IX. El camping o el hotel no deberá haber sido establecido con el único propósito de operar juegos de bingo.
Fuente. 1983, 417:1. 2011, 259:14, ef. 11 de septiembre de 2011. 2016, 170:2, ef. 2 de agosto de 2016. 2018, 295:1, ef. 25 de junio de 2018.

Sección 287-E:13
287-E:13 Bingo infantil en campings u hoteles privados. -
Cualquier camping u hotel puede realizar partidas especiales de bingo para niños bajo las condiciones especificadas en RSA 287-E:12, excepto:
I. No se celebrarán partidas antes de las 11:00 a.m. y todas las partidas deberán haber finalizado a las 8:30 p.m. de cualquier día.
II. No se cobrará por jugar.
III. Sólo podrán participar en los juegos los menores de 18 años. Cualquier persona mayor de 18 años podrá participar en el juego con el fin de supervisar al niño o a los niños con los que esté acompañada; no obstante, dicho adulto no tendrá derecho a ganar. El cartón con el que juegue dicho adulto deberá estar marcado de tal forma que el encargado del bingo pueda identificar que no es apto para ganar en virtud del presente apartado.
IV. Podrán concederse premios no monetarios, pero el valor de cualquier premio no excederá de 5 $. Los premios no podrán canjearse por dinero.
Fuente. 1983, 417:1. 2011, 259:15, ef. 11 de septiembre de 2011. 2016, 24:1, ef. 24 de junio de 2016; 313:4, ef. 23 de agosto de 2016.

Sección 287-E:13-a
287-E:13-a Bingo de cobertura de traspaso compartido. -
I. La comisión podrá aprobar una sala anfitriona para el bingo de traspaso compartido si:
(a) La sala anfitriona posee una licencia de bingo válida conforme a RSA 287-E:6.
(b) Al menos 30 días antes de la fecha de juego propuesta, la sala anfitriona presenta un plan a la comisión que incluya:
(1) El distribuidor o fabricante del equipo de bingo que se utilizará para el bingo de traspaso compartido.
(2) La tecnología utilizada para transmitir el juego a las salas participantes. Dicha tecnología deberá cumplir con las Normas Técnicas Internacionales para Máquinas Electrónicas de Juego establecidas por la Asociación Internacional de Reguladores de Juegos de Azar.
(3) El nombre del banco utilizado para mantener el dinero de los premios.
(4) Los nombres y direcciones de todas las salas participantes.
(c) La sala anfitriona paga una fianza, condicionada al cumplimiento por parte de la sala anfitriona de las reglas de la comisión. La comisión estará facultada para fijar la fianza en un importe no inferior a 50.000 dólares ni superior al premio mayor más elevado ofrecido en los últimos 24 meses.
II. Una sala anfitriona autorizada conforme al párrafo I podrá celebrar y retransmitir simultáneamente juegos "carry-over coverall" de conformidad con las normas de la comisión, y utilizar software y dispositivos electrónicos que hayan sido probados por un laboratorio de pruebas independiente y aprobados por la comisión.
III. La aprobación de la sala anfitriona es intransferible.
IV. La comisión responderá a la solicitud de aprobación de una sala anfitriona para el bingo compartido dentro de los 30 días siguientes a la recepción de dicha solicitud. Dicha aprobación será válida por un año a partir de la fecha de su emisión.
V. Los juegos de bingo de traspaso compartido serán operados únicamente por personas designadas por la sala anfitriona.
VI. Los números del bingo compartido sólo podrán ser seleccionados por una persona viva.
VII. Habrá un límite de 18 cartones por jugador.
VIII. No habrá límite en el valor total de los premios, fichas o premios para cualquier juego de bingo de traspaso compartido o serie de juegos de bingo de traspaso compartido.
IX. Si una organización de beneficencia celebra un contrato con una sala anfitriona para jugar bingo de traspaso compartido, la organización de beneficencia retendrá el porcentaje de ganancia establecido por la comisión el 1 de enero de cada año, pero que no será inferior al 7 por ciento de los ingresos brutos de cualquier juego de bingo de traspaso compartido. La sala anfitriona retendrá el porcentaje de ganancia establecido por la comisión el 1 de enero de cada año, basado en el costo promedio de operación del bingo de traspaso compartido. Dicho porcentaje no podrá ser inferior al 7% de los ingresos brutos de cualquier juego de bingo compartido. Si la sala anfitriona es una organización benéfica, la organización benéfica recibirá tanto el porcentaje de beneficios de la organización benéfica como el porcentaje de beneficios de la sala anfitriona. La sala organizadora pagará el impuesto de bingo conforme a RSA 287-E:8. Ninguna organización benéfica sufrirá pérdidas por el bingo de tal forma que su participación en los ingresos brutos sea inferior a cero dólares, mientras esté en contacto con una única sala anfitriona.
Fuente. 2016, 10:6, ef. 14 de septiembre de 2016.

Sección 287-E:14
287-E:14 Órdenes administrativas y multas. -
I. La comisión, de conformidad con las normas adoptadas en virtud de RSA 287-E:18, podrá imponer una orden administrativa o una multa, que se escalonará para reflejar el alcance y la gravedad de la infracción para cada delito, a cualquier persona que viole cualquier disposición de este capítulo o de las normas adoptadas en virtud de este capítulo.
II. Toda multa administrativa impuesta en virtud de esta sección no impedirá la imposición de otras sanciones o acciones administrativas en virtud de este capítulo.
III. Todas las multas impuestas por la comisión de loterías se depositarán en el fondo especial establecido de conformidad con RSA 284:21-j.
Fuente. 1983, 417:1. 1986, 67:7. 2015, 276:131, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-E:14-a
287-E:14-a Citaciones. - La comisión de lotería o, en su caso, el funcionario de audiencias, podrá emitir citaciones para testigos y documentos relativos a investigaciones o audiencias de adjudicación celebradas por la comisión.
Fuente. 2015, 276:132, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-E:15
287-E:15 Nueva audiencia y apelación. - Cualquier persona agraviada por una decisión de la comisión de denegar o revocar una licencia de bingo podrá solicitar a la comisión una nueva audiencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la decisión. Las nuevas audiencias y apelaciones se regirán por la ley RSA 541.
Fuente. 1983, 417:1, ef. 1 de julio de 1983.

Lucky 7
Sección 287-E:16
287-E:16 Administración y Aplicación. - La comisión de loterías administrará y hará cumplir esta subdivisión relativa a la venta de billetes de la suerte 7.
Fuente. 1983, 417:1. 1986, 67:13. 2004, 97:8; 257:12. 2008, 25:1. 2015, 276:127, ef. 1 de julio de 2105.

Sección 287-E:16-a
287-E:16-a Definiciones. -
En esta subdivisión:
I. "Boletos de bolsa" significa un tipo de boletos de la suerte 7 de composición de papel que están unidos y que llevan una determinada combinación de números y símbolos para indicar si se va a dar o no un premio. Los boletos de este tipo se denominan a veces "boletos de grapa".
II. "Reparto": caja o bolsa de boletos del lucky 7 que contiene un número determinado de boletos sin circular con un número de serie.
III. "Billete con lengüeta": un tipo de billete del lucky 7 que consiste en una tarjeta de cartón con lengüetas con determinadas combinaciones de símbolos o números que indican si se va a dar o no un premio.
Fuente. 1990, 181:1, ef. 26 de junio de 1990.

Sección 287-E:17
287-E:17 Licencias de Lucky 7 requeridas. - Ninguna persona podrá vender boletos de la suerte 7 sin una licencia de la suerte 7 actual y válida expedida en virtud del presente capítulo.
Fuente. 1983, 417:1. 1987, 321:3, ef. 24 de julio de 1987.

Sección 287-E:18
287-E:18 Reglamentación. -
La comisión adoptará normas, de conformidad con RSA 541-A, relativas a:
I. El procedimiento de solicitud de licencias lucky 7.
II. Información requerida en las solicitudes de licencias de lucky 7.
III. La venta de billetes del lucky 7.
IV. La concesión de licencias a fabricantes y distribuidores de billetes del lucky 7.
IV-a. El procedimiento de concesión de licencias para consultores de juego.
V. El control de responsabilidad para garantizar la integridad de la venta de cartones y el mantenimiento de registros.
VI. La inspección y el cumplimiento de las normas del bingo y el lucky 7.
VII. Procedimientos de audiencia tras la revocación de una licencia, e imposición de multas administrativas.
VIII. La emisión de citaciones conforme a RSA 287-E:26-a.
IX. Otros asuntos relacionados con la correcta administración de este capítulo.
Fuente. 1983, 417:1. 1985, 295:6. 2004, 257:13. 2015, 276:133, ef. 1 de julio de 2015. 2018, 300:5, ef. 24 de agosto de 2018.

Sección 287-E:18-a
287-E:18-a Derogado por 2010, 190:14, III, ef. 1 de enero de 2011. -
Sección 287-E:19
287-E:19 Tasa de solicitud; aplicación de fondos. -
I. La tasa de la licencia lucky 7 será de 10 $ al mes o parte de un mes durante un máximo de 12 meses consecutivos por solicitud.
II. Las solicitudes de renovación deberán ser recibidas por la comisión 15 días antes de la fecha de vencimiento, a menos que la comisión renuncie a este requisito por causa justificada.
III. Todas las tasas recaudadas por la comisión en virtud de esta sección se depositarán en el fondo especial establecido en virtud de RSA 284:21-j.
IV. La cuota de licencia para un consultor de juego será de $100 por año. Dicha tasa se presentará a la comisión en el momento de presentar la solicitud y se reembolsará si ésta es denegada.
Fuente. 1983, 417:1. 1997, 26:1. 1998, 59:4. 2003, 254:1, ef. 1 julio 2003. 2018, 300:6, ef. 24 de agosto de 2018.

Sección 287-E:20
287-E:20 Licencias Lucky 7. -
La comisión puede emitir una licencia de lucky 7 a una organización benéfica para la venta de billetes de lucky 7 o similares bajo las siguientes condiciones:
I. La licencia especificará dónde se pueden ofrecer a la venta los cartones, siempre que la licencia no autorice a una organización benéfica a vender cartones del lucky 7 excepto en un lugar donde se haya autorizado un juego de bingo, o en un pueblo o ciudad que haya autorizado la venta de cartones del lucky 7 bajo RSA 287-E:27.
II. El precio de cualquier paquete de cartones de lucky 7 o cartón de cartones no excederá de 0,50 $.
III. La licencia no será transferible, expirará el último día del último mes para el que fue emitida y sólo será válida para un local. Deberá obtenerse una licencia distinta para cada local en el que se vayan a vender boletos del lucky 7.
IV. Al menos el 45 por ciento de los ingresos brutos de la venta de boletos del lucky 7 se pagarán como premios.
V. Las licencias del lucky 7 se exhibirán de forma destacada en el área en la que se vendan los boletos del lucky 7.
VI. Sólo las organizaciones caritativas, tal como se definen en RSA 287-E:1, V serán elegibles para la concesión de licencias.
Fuente. 1983, 417:1. 1987, 321:4. 1997, 328:5. 1998, 59:5, 6. 2003, 254:2, ef. 1 de julio de 2003.

Sección 287-E:21
287-E:21 Venta de billetes de Lucky 7. -
I. Sólo los miembros de buena fe de una organización benéfica autorizada en virtud de esta subdivisión podrán vender billetes del Lucky 7, salvo que los empleados asalariados, tal como se definen en las normas adoptadas por la comisión, de una organización de veteranos o fraternal autorizada podrán vender billetes del Lucky 7 sólo en las instalaciones de dicha organización, siempre que dichos empleados cumplan con todas las leyes y normas relativas a la venta de billetes del Lucky 7. La comisión podrá exigir una prueba de afiliación. La comisión podrá exigir una prueba de afiliación.
II. Los boletos del lucky 7 solo podran ser vendidos en el lugar especificado en la licencia expedida por la comision, que podra incluir:
(a) El lugar de reunión habitual o una instalación propiedad de la organización benéfica, alquilada o utilizada por ésta para sus actividades;
(b) Cualquier otro lugar en el que la venta de boletos del Lucky 7 se lleve a cabo junto con y al mismo tiempo que un evento patrocinado o copatrocinado por la organización benéfica, que se celebrará una vez al año, y se celebrará durante no más de 4 días consecutivos; o
(c) Los boletos del Lucky 7 vendidos junto con juegos de bingo pueden venderse entre las 12 p.m. y la 1 a.m. en cualquier fecha de juego autorizada.
III. Ninguna organización benéfica podrá realizar ventas puerta a puerta de cartones de la suerte 7.
III-a. Los billetes del Lucky 7 pueden ser vendidos por dispositivos dispensadores aprobados por la comisión y ubicados en el lugar de reunión regular de, o en una instalación propiedad de, alquilada o utilizada por, el licenciatario para sus actividades, siempre que la comisión no autorice el uso de ningún dispositivo dispensador del Lucky 7 que no estuviera en uso el o antes del 1 de enero de 2011, a menos que dicho dispositivo dispense un billete de papel o cartón que tenga una característica de apertura manual y las especificaciones para dicho dispositivo dispensador estén contenidas en las reglas de la comisión. Cualquier dispositivo lucky 7 permitido no tendrá la naturaleza de una máquina tragamonedas y el resultado de cualquier apuesta que implique un dispositivo lucky 7 permitido se determinará únicamente por y en el boleto de cartón o papel.
IV. No se pagará compensación alguna a los miembros de buena fe de una organización benéfica que vendan o ayuden en la venta de boletos del lucky 7. La compensación incluirá, pero no se limitará necesariamente a, dinero o cualquier otra cosa de valor. Los miembros de la organización benéfica que vendan boletos del lucky 7 podrán ser reembolsados por gastos de bolsillo por un importe no superior a 8 dólares por día, siempre que dichos gastos estén detallados y se presenten por escrito a la organización benéfica.
V. No se venderán boletos del lucky 7 a ninguna persona menor de 18 años.
Fuente. 1983, 417:1. 1987, 114:1. 1998, 59:7. 2010, 190:12. 2011, 259:27, ef. 11 de septiembre de 2011. 2018, 295:3, ef. 25 de junio de 2018.

Sección 287-E:22
287-E:22 Lucky 7 Tasas. -
I. Un distribuidor con licencia deberá pagar una cuota de $15 por cada paquete de boletos pull tab.
II. Un distribuidor autorizado deberá pagar una cuota de $6 por cada paquete de boletos de bolsa.
III. Ninguna oferta tendrá el mismo número de serie que cualquier otra oferta vendida en este estado.
IV. Todos los fondos recaudados por la comisión en virtud de esta sección se depositarán en el fondo especial establecido en virtud de RSA 284:21-j.
V. Un distribuidor autorizado pagará las tasas recaudadas en virtud de esta sección a la comisión en un plazo de 15 días a partir de la distribución de los billetes.
Fuente. 1983, 417:1. 1990, 181:2, ef. 26 de julio de 1990.

Sección 287-E:23
287-E:23 Distribuidores y fabricantes de billetes. -
La comisión otorgará licencias a distribuidores y fabricantes para suministrar billetes del lucky 7 vendidos en este estado. Cada billete del lucky 7 vendido en este estado deberá ser comprado a un distribuidor autorizado y fabricado por un fabricante autorizado. Se emitirá una licencia a un distribuidor o fabricante bajo las siguientes condiciones; siempre que la comisión pueda, por norma, establecer calificaciones adicionales para las licencias:
I. El solicitante de una licencia de distribuidor pagará a la comisión una tasa anual de licencia o de renovación de licencia de 10.000 dólares. Dicha tasa autorizará la distribución de boletos del lucky 7 o boletos break-open similares dentro del estado de New Hampshire y el almacenamiento de boletos del lucky 7 o boletos break-open similares para su posterior venta fuera del estado.
II. El solicitante deberá certificar que ni él ni ningún socio, funcionario o director ha sido condenado por un delito grave, que no haya sido anulado por ningún tribunal, en los 10 años siguientes a la fecha de la solicitud.
III. Cada licenciatario deberá depositar una fianza por un importe de 50.000 dólares condicionada al cumplimiento por parte del licenciatario de las normas de la comisión.
IV. El solicitante de una licencia de distribuidor deberá tener su sede principal en este estado.
V. Ningún fabricante o distribuidor podrá tener en su posesión o control en el estado de New Hampshire, por ningún motivo, billetes del Lucky 7 u otros billetes canjeables que no contengan el sello del estado de New Hampshire u otras marcas distintivas aprobadas por la comisión, excepto en el caso de un distribuidor que almacene billetes del Lucky 7 u otros billetes canjeables similares en el estado de New Hampshire que vayan a venderse posteriormente fuera del estado.
VI. (a) La comisión expedirá una licencia especial a los fabricantes de billetes de la suerte 7 o de billetes similares de tipo "break-open" almacenados en el estado.
(b) Todos los billetes de la suerte 7 o de billetes similares de tipo "break-open" distribuidos en este estado o enviados a este estado y posteriormente enviados o vendidos fuera de este estado llevarán una marca distintiva designada por la comisión.
(c) La tasa por dicha licencia especial será de 5.000 dólares por año o por cualquier parte de un año.
Fuente. 1983, 417:1. 1985, 295:8, 14. 1991, 345:2-4. 1997, 328:6. 2001, 145:2, ef. 29 de junio de 2001.

Sección 287-E:23-a
287-E:23-a Pago al distribuidor. - Los titulares de licencias deberán pagar las entradas adquiridas a más tardar 30 días naturales después de la entrega. A menos que la comisión conceda una dispensa por causa justificada, ninguna organización benéfica podrá comprar entradas a un distribuidor diferente cuando dicha organización benéfica haya incumplido las disposiciones de esta sección.
Fuente. 2003, 254:4. 2011, 259:16, ef. 11 de septiembre de 2011.

Sección 287-E:24
287-E:24 Informes financieros e inspecciones. -
I. Una organización benéfica presentará a la comisión un informe financiero completo por cada licencia emitida en virtud de RSA 287-E:20 en un plazo de 105 días a partir de la fecha de emisión y cada 90 días a partir de entonces, o en un plazo de 15 días tras la fecha de caducidad de la licencia, lo que ocurra primero.
II. El informe financiero deberá ser completado por el tesorero de la organización benéfica o por un funcionario, director o funcionario debidamente autorizado de la organización benéfica, quien certificará dicha contabilidad bajo juramento.
III. El informe financiero incluirá:
(a) Un estado completo de todos los ingresos y gastos.
(b) Un registro del importe de los premios otorgados.
(c) Los nombres y direcciones de los miembros que participaron en la venta de los billetes del lucky 7.
(d) El nombre y la dirección del distribuidor al que se compraron los billetes del lucky 7.
(e) El nombre y la dirección, así como los honorarios pagados a cualquier persona, o entidad comercial, que haya prestado servicios de consultoría, contabilidad, gestión u otros servicios similares a la organización para el funcionamiento del lucky 7.
IV. Todos los gastos se pagarán mediante cheque o transferencia electrónica de fondos, y todos los premios en metálico de 500 dólares o más se pagarán mediante cheque, y la organización benéfica conservará los cheques cancelados o los facsímiles bancarios de los cheques cancelados para el pago de los gastos y los cheques o facsímiles bancarios de los cheques y recibos para el pago de los premios durante un periodo de 2 años.
V. Todos los informes financieros presentados por las organizaciones benéficas serán conservados por la comisión durante un periodo de un año a partir de la fecha de presentación y estarán abiertos a inspección pública.
VI. Todos los registros financieros relativos a la venta de boletos del lucky 7 serán mantenidos por el tesorero de la organización benéfica u otro director, funcionario o funcionario debidamente autorizado de la organización benéfica y se pondrán a disposición de los representantes de la comisión o del comisionado de seguridad cuando así lo soliciten.
VII. Una organización benéfica mantendrá documentación completa y precisa de todos los ingresos y gastos incluidos en los informes financieros durante al menos 2 años a partir de la fecha de presentación del informe financiero.
Fuente. 1983, 417:1. 1986, 67:15. 1997, 328:7. 2003, 254:3; 262:2. 2011, 259:17, ef. 11 de septiembre de 2011.

Sección 287-E:25
287-E:25 Suspensión; Revocación. - La comisión suspenderá o revocará la licencia de cualquier licenciatario y/o impondrá una multa administrativa al licenciatario si determina que el licenciatario ha violado cualquier disposición de esta subdivisión. Cualquier licenciatario cuya licencia sea revocada no podrá obtener la licencia por un período de hasta un año a partir de la fecha de revocación.
Fuente. 1983, 417:1. 2015, 276:128, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-E:25-a
287-E:25-a Órdenes administrativas y multas. -
I. La comisión de loterías, de conformidad con las normas adoptadas en virtud de RSA 287-E:18, podrá imponer una orden administrativa y una multa, que se escalonará para reflejar el alcance y la gravedad de la infracción por cada delito, a cualquier persona que infrinja cualquier disposición de este capítulo o de las normas adoptadas en virtud de este capítulo.
II. Toda multa administrativa impuesta en virtud de esta sección no impedirá la imposición de otras sanciones o acciones administrativas en virtud de este capítulo.
III. Todas las multas impuestas por la comisión de lotería se depositarán en el fondo especial establecido de conformidad con RSA 284:21-j.
Fuente. 2015, 276:134, ef. 1 de julio de 2015.

Sección 287-E:26
287-E:26 Nueva audiencia y apelación. - Cualquier persona agraviada por una decisión de la comisión de denegar o revocar una licencia de suerte 7 puede solicitar a la comisión una nueva audiencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la decisión. Las nuevas audiencias y apelaciones se regirán por RSA 541.
Fuente. 1983, 417:1, ef. 1 de julio de 1983.

Sección 287-E:26-a
287-E:26-a Citaciones. - La comisión de lotería o, en su caso, el funcionario de audiencias, podrá emitir citaciones para testigos y documentos relativos a investigaciones o audiencias de adjudicación celebradas por la comisión.
Fuente. 2015, 276:135, ef. 1 de julio de 2015.

Referéndum; Sanción
Sección 287-E:27
287-E:27 Referéndum. -
I. (a) Cualquier ciudad o pueblo que desee adoptar las disposiciones de RSA 287-E puede hacerlo presentando la siguiente pregunta a los votantes: "¿Debemos adoptar las disposiciones de RSA 287-E relativas a la realización de juegos de bingo y a la venta de cartones lucky 7?"
(b) La papeleta que contenga la pregunta incluirá 2 casillas junto a la pregunta que permitan al votante votar "Sí" o "No". Si no se marca ninguna cruz en ninguna de las casillas, la papeleta no se contabilizará sobre la pregunta.
(c) Si la mayoría de los votantes sobre la pregunta votan "Sí", se aplicará la ley RSA 287-E en la ciudad o pueblo.
II. En un pueblo, la cuestión se incluirá en la orden de votación y se colocará en la papeleta oficial, o en una papeleta especial preparada por el secretario, por votación de los selectores o por presentación a los selectores de una petición firmada por 25 votantes registrados o 1/6 de los votantes registrados, lo que sea menor.
III. En una ciudad, la cuestión se incluirá en la papeleta oficial de cualquier elección municipal ordinaria por votación del consejo municipal o tras la presentación al consejo municipal de una petición firmada por el 5 por ciento de los votantes inscritos.
IV. Cualquier ciudad o pueblo que haya adoptado RSA 287-E someterá a los votantes la cuestión de si rescindir su acción por votación de los concejales o del consejo de la ciudad o por petición de los votantes según lo dispuesto en el párrafo II o III. La pregunta será como se estipula en el párrafo I, excepto que la palabra "adoptar" se cambiará por "rescindir".
Fuente. 1983, 417:1, ef. 1 de julio de 1983.

Sección 287-E:27-a
287-E:27-a Continuación de las actividades de bingo y lucky 7 donde estén establecidas. - Cualquier ciudad o pueblo que actualmente lleve a cabo bingo o lucky 7 podrá continuar con dichas actividades hasta que y a menos que se rescinda de conformidad con RSA 287-E:27, IV.
Fuente. 1997, 328:8, ef. 22 de agosto de 1997.

Sección 287-E:28
287-E:28 Aplicación del capítulo. - Las disposiciones de RSA 647 relativas a los delitos de juego no se aplicarán a los juegos de bingo ni a la venta de cartones del lucky 7 si dichos juegos de bingo y ventas de cartones del lucky 7 se realizan en estricto cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.
Fuente. 1983, 417:1, ef. 1 de julio de 1983.

Sección 287-E:29
287-E:29 Sanción. -
I. Además de cualesquiera otras sanciones previstas por la ley, cualquier persona que infrinja RSA 287-E será culpable de un delito menor si es una persona física, o culpable de un delito grave si es cualquier otra persona.
II. Cada día en que se juegue al bingo o se venda un cartón infringiendo la ley RSA 287-E constituirá un delito distinto.
III. Cualquier persona que, a propósito, a sabiendas o imprudentemente, prive a una organización benéfica de cualquiera de sus fondos recaudados del bingo o del lucky 7, o cualquier persona que, a propósito, a sabiendas o imprudentemente, prive a los jugadores de cualquier premio recaudado del bingo o del lucky 7, será culpable de un delito grave de clase A.
Fuente. 1983, 417:1. 2014, 191:12, ef. 9 de septiembre de 2014.

Reglamento administrativos vigente de la División de carreras y juegos benéficos

Capítulo Pari 100 – Reglamento de organización (aplicable a todos)

Capítulo Pari 200 – Reglamento de práctica

Capítulo Pari 300 – Licencias de hipódromos

Capítulo Pari 400 – Sin regla actual

Capítulo Pari_500 – Reglamento administrativo aplicables a todas las licencias

Capítulo Pari 600 – Reglamento de las carreras de enganches

Capítulo Pari 700 – Uso de sustancias y prácticas prohibidas en las carreras de caballos

Capítulo Pari 800 – Carreras de galgos

Capítulo Pari 900 – Ninguna regla actual

Capítulo Pari 1 000 – Juegos de bingo

Capítulo Pari 1 100 – Lucky 7

Capítulo Pari 1 200 – Juegos de azar

Paripool Pari 500 – Rebajas y descuentos en apuestas

Paripool Pari 525 – Reglas de apuesta en cuenta

Plantilla del plan de apuestas de cuenta

Cambios de regla recientemente adoptados

Pari 1100, Lucky 7

Reglas de la Comisión

Lucky 7 Boletos de doble cara

Lucky 7 jackpots rodantes y bingo de arrastre

Cartón sellado Lucky 7 con jackpots múltiples

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