Leyes de Ohio sobre juegos benéficos

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Capítulo XXIX

§ 2915.02 Juegos de azar.

(C) Esta sección no prohíbe conductas relacionadas con el juego expresamente permitidas por la ley.

(D) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:

(1) Juegos de azar, si se cumplen todas las condiciones siguientes:

(a) Los juegos de azar no son dados por dinero ni ruleta por dinero.

(b) Los juegos de azar son llevados a cabo por una organización benéfica que está, y ha recibido del Servicio de rentas internas una carta de determinación que está actualmente en vigor, declarando que la organización está, exenta de impuestos federales sobre la renta en virtud de la subsección 501(a) y descrita en la subsección 501(c)(3) del Código de rentas internas.....

Ninguna persona recibirá comisión, salario, sueldo, recompensa, propina, donación, gratificación u otra forma de remuneración, directa o indirectamente, por operar o ayudar en la operación de cualquier juego de azar.

(3) Bingo realizado por una organización benéfica que posea una licencia expedida en virtud de la sección 2915.08 del Código revisado.

§ 2915.07. Realización de bingo ilegal.

(A) Ninguna persona, excepto una organización benéfica que haya obtenido una licencia conforme a la sección 2915.08 del Código revisado, realizará o anunciará bingo. Esta división no se aplica a una rifa que una organización benéfica realice o anuncie.

(B) Quien infringe esta sección es culpable de llevar a cabo bingo ilegal, un delito grave de cuarto grado.

§ 2915.08. Solicitud de licencia.

(A) (1) Anualmente, antes del primer día de enero, una organización benéfica que desee celebrar bingo, bingo instantáneo en una sesión de bingo o bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo deberá presentar, en un formulario que proporcionará el fiscal general a tal efecto, una solicitud de licencia para celebrar bingo, bingo instantáneo en una sesión de bingo o bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo y entregar dicha solicitud al fiscal general junto con una tasa de licencia como se indica a continuación:

(a) Salvo disposición en contrario en esta división, por una licencia para la realización de bingo, doscientos dólares;

(b) Por una licencia para la realización de bingo instantáneo en una sesión de bingo o bingo instantáneo distinto de una sesión de bingo para una organización benéfica que previamente no haya sido autorizada en virtud de este capítulo para realizar bingo instantáneo en una sesión de bingo o bingo instantáneo distinto de una sesión de bingo, un derecho de licencia de quinientos dólares, y para cualquier otra organización benéfica, una tarifa de licencia que se basa en los beneficios brutos recibidos por la organización benéfica de la explotación de bingo instantáneo en una sesión de bingo o de bingo instantáneo distinto de una sesión de bingo, durante el período de un año que finaliza el treinta y uno de octubre del año inmediatamente anterior al año para el que se solicita la licencia, y que es uno de los siguientes:

(i) Quinientos dólares, si el total es de cincuenta mil dólares o menos;

(ii) Mil doscientos cincuenta dólares más un cuarto por ciento del beneficio bruto, si el total es superior a cincuenta mil dólares pero inferior a doscientos cincuenta mil un dólares;

(iii) Dos mil doscientos cincuenta dólares más medio por ciento de la ganancia bruta, si el total es superior a doscientos cincuenta mil dólares pero inferior a quinientos mil un dólares;

(iv) Tres mil quinientos dólares más el uno por ciento del beneficio bruto, si el total es superior a quinientos mil dólares pero inferior a un millón un dólares;

(v) Cinco mil dólares más el uno por ciento del beneficio bruto, si el total es igual o superior a un millón un dólares;

(c) Una tarifa de licencia reducida establecida por el fiscal general de conformidad con la división (G) de esta sección.

(d) Para una licencia para realizar bingo para una organización benéfica que antes de la fecha de entrada en vigor de esta enmienda no haya obtenido una licencia en virtud del presente capítulo para realizar bingo, bingo instantáneo en una sesión de bingo o bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo, una tarifa de licencia establecida por norma por el fiscal general de conformidad con la división (H) de esta sección.

(2) La solicitud se presentará en la forma prescrita por el fiscal general, estará firmada y jurada por el solicitante, y contendrá todo lo siguiente:

(a) El nombre y la dirección postal del solicitante;

(b) Una declaración de que el solicitante es una organización benéfica y que ha tenido existencia continua como organización benéfica en este estado durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud o durante cinco años en el caso de una organización fraternal o una organización médica sin fines de lucro;

(c) La ubicación en la que la organización llevará a cabo el bingo, que deberá estar dentro del condado en el que se encuentre el centro de actividad principal del solicitante, los días de la semana y las horas de cada uno de esos días en los que se llevará a cabo el bingo, si la organización es propietaria, alquila o subarrienda el local, y una copia del contrato de alquiler si alquila o subarrienda el local;

(d) Una declaración de los antecedentes, el historial y la asociación del solicitante que sea suficiente para establecer que el solicitante es una organización benéfica, y una copia de una carta de determinación emitida por el Servicio de impuestos internos que establezca que la organización está exenta de impuestos en virtud de la subsección 501(a) y descrita en la subsección 501(c)(3), 501(c)(4), 501(c)(7), 501(c)(8), 501(c)(10) o 501(c)(19) del Código de impuestos internos;

(e) Una declaración en la que se indique si al solicitante se le ha denegado alguna solicitud anterior, si anteriormente se le ha revocado o suspendido una licencia, y el motivo indicado por el fiscal general para la denegación, revocación o suspensión;

(f) Una declaración de los fines benéficos a los que se destinará el beneficio neto derivado del bingo, distinto del bingo instantáneo, y una declaración de cómo se distribuirá el beneficio neto derivado del bingo instantáneo de conformidad con la sección 2915.101 [2915.10.1] del Código revisado;

(g) Otra información necesaria y razonable que el fiscal general pueda exigir mediante norma adoptada en virtud de la sección 111.15 del Código revisado;

(h) Si el solicitante es un fideicomiso benéfico según se define en la sección 109.23 del Código revisado, una declaración sobre si se ha registrado ante el fiscal general de conformidad con la sección 109.26 del Código revisado o ha presentado informes anuales de conformidad con la sección 109.31 del Código revisado, y, si no está obligado a hacer ninguna de las dos cosas, la exención de la sección 109.26 o 109.31 del Código revisado que se le aplica;

(i) Si el solicitante es una organización benéfica según se define en la sección 1716.01 del Código revisado, una declaración sobre si ha presentado ante el fiscal general una declaración de registro de conformidad con la sección 1716.02 del Código revisado y un informe financiero de conformidad con la sección 1716.04 del Código revisado, y, si no está obligado a hacer ambas cosas, la exención de la sección 1716.03 del Código revisado que se le aplica;

(j) En el caso de un solicitante que pretenda obtener la calificación de organización de parques atléticos juveniles, una declaración emitida por una junta u organismo investido de autoridad en virtud del Capítulo 755. del Código revisado para la supervisión y el mantenimiento de las instalaciones recreativas en el territorio en el que se encuentra la organización, que certifique que los campos de juego propiedad de la organización se utilizaron durante al menos cien días durante el año en el que se emite la declaración, y estuvieron abiertos para su uso a todos los residentes de dicho territorio, independientemente de su raza, color, credo, religión, sexo u origen nacional, para actividades atléticas de organizaciones deportivas juveniles que no discriminan por motivos de raza, color, credo, religión, sexo u origen nacional, y que los campos no se utilizaron para ninguna actividad lucrativa en ningún momento del año. Ese tipo de junta u organismo está autorizado a emitir la declaración previa solicitud y deberá emitirla si comprueba que los campos de juego del solicitante se utilizaron de ese modo.

(3) El fiscal general, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de una solicitud presentada oportunamente por una organización benéfica a la que se le haya otorgado una licencia conforme a esta sección que no haya caducado y que no haya sido revocada ni suspendida, enviará un permiso temporal al solicitante especificando la fecha en la que se presentó la solicitud ante el fiscal general e indicando que, conforme a la sección 119.06 del Código revisado, el solicitante puede continuar realizando actividades de bingo hasta que se otorgue una nueva licencia o, si se rechaza la solicitud, hasta quince días después de que se envíe por correo al solicitante la notificación del rechazo. El permiso temporal no afecta a la validez de la solicitud del solicitante y no concede ningún derecho al solicitante excepto los derechos concedidos específicamente en la sección 119.06 del Código revisado. La emisión de un permiso temporal por parte del fiscal general conforme a esta división no prohíbe al fiscal general rechazar la solicitud del solicitante debido a actos que el solicitante cometió, o acciones que el solicitante no tomó, antes o después de la emisión del permiso temporal.

(4) Dentro de los treinta días posteriores a la recepción de una solicitud inicial de licencia de una organización benéfica para realizar bingo, bingo instantáneo en una sesión de bingo o bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo, el procurador general realizará una revisión preliminar de la solicitud y notificará al solicitante sobre cualquier deficiencia. Una vez que la solicitud se considere completa, o a partir del trigésimo día posterior a la presentación de la solicitud, si el procurador general no notificó al solicitante las deficiencias, el procurador general tendrá sesenta días adicionales para realizar una investigación y otorgar o denegar la solicitud sobre la base de las conclusiones establecidas y comunicadas de conformidad con las divisiones (B) y (E) de esta sección. Como opción a la concesión o denegación de una solicitud de licencia inicial, el fiscal general podrá conceder una licencia temporal y solicitar más tiempo para llevar a cabo la investigación si tiene motivos para creer que es necesario más tiempo para completar la investigación y ha notificado por escrito al solicitante las preocupaciones específicas planteadas durante la investigación.

(B) (1) El fiscal general adoptará normas para hacer cumplir las secciones 2915.01, 2915.02 y 2915.07 a 2915.13 del Código revisado para garantizar que el bingo o el bingo instantáneo se lleven a cabo de conformidad con dichas secciones y para mantener un control adecuado sobre la realización del bingo o el bingo instantáneo. Las reglas, excepto las reglas adoptadas de conformidad con las divisiones (A)(2)(g) y (G) de esta sección, se adoptarán de conformidad con el Capítulo 119. del Código revisado. El fiscal general autorizará a las organizaciones benéficas a celebrar bingo, bingo instantáneo en una sesión de bingo o bingo instantáneo fuera de una sesión de bingo de conformidad con este capítulo y con las disposiciones sobre autorización del Capítulo 119. del Código revisado.

(2) El fiscal general podrá denegar la concesión de una licencia a cualquier organización, o revocar o suspender la licencia de cualquier organización, que realice cualquiera de las siguientes acciones o a la que se aplique cualquiera de las siguientes:

(a) Incumple o ha incumplido en cualquier momento cualquier requisito de la sección 109.26, 109.31, o 1716.02, o las secciones 2915.07 a 2915.11 del Código revisado, o infringe o ha infringido cualquier disposición de las secciones 2915.02 o 2915.07 a 2915.13 del Código revisado o cualquier norma adoptada por el fiscal general de conformidad con esta sección;

(b) Haga o haya hecho una declaración incorrecta o falsa que sea sustancial para la concesión de la licencia en una solicitud presentada de conformidad con la división (A) de esta sección;

(c) Presenta o ha presentado cualquier información incorrecta o falsa relativa a una solicitud si la información es importante para la concesión de la licencia;

(d) Mantiene o ha mantenido cualquier información incorrecta o falsa que sea material para la concesión de la licencia en los registros que deben mantenerse de conformidad con las divisiones (A) y (C) de la sección 2915.10 del Código revisado, si procede;

(e) El fiscal general tiene motivos fundados para creer que la organización no realizará bingo, bingo instantáneo en una sesión de bingo o bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo de conformidad con las secciones 2915.07 a 2915.13 del Código revisado o con cualquier norma adoptada por el fiscal general de conformidad con esta sección.

(3) A los efectos de la división (B) de esta sección, cualquier acción de un funcionario, fideicomisario, agente, representante u operador de juegos de bingo de una organización es una acción de la organización.

(C) El fiscal general puede conceder licencias a organizaciones benéficas que sean sucursales, logias o capítulos de organizaciones benéficas nacionales.

(D) El fiscal general enviará una notificación por escrito al fiscal y al sheriff del condado en el que la organización llevará a cabo el bingo, el bingo instantáneo en una sesión de bingo o el bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo, como se indica en su solicitud de licencia o licencia modificada, y a cualquier otra agencia de aplicación de la ley en ese condado que lo solicite, de todo lo siguiente:

(1) La expedición de la licencia;

(2) La expedición de la licencia modificada;

(3) El rechazo de una solicitud de licencia y la denegación de la misma;

(4) La revocación de cualquier licencia expedida anteriormente;

(5) La suspensión de cualquier licencia expedida anteriormente.

(E) Una licencia emitida por el procurador general establecerá la información contenida en la solicitud de la organización benéfica que el procurador general determine que es relevante, incluyendo, pero sin limitarse a, la ubicación en la que la organización llevará a cabo el bingo, el bingo instantáneo en una sesión de bingo o el bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo y los días de la semana y los horarios de cada uno de esos días en los que se llevará a cabo el bingo. Si el fiscal general deniega la concesión o revoca o suspende una licencia, el fiscal general notificará al solicitante por escrito e identificará específicamente el motivo de la denegación, revocación o suspensión de forma narrativa y, si procede, identificando la sección del Código revisado infringida. El hecho de que el fiscal general no notifique por escrito los motivos de la denegación, revocación o suspensión, o un error en la notificación escrita, no afectará a la validez de la denegación, revocación o suspensión de la licencia por parte del fiscal general. Si el procurador general no entrega la notificación escrita o si hay un error en la notificación escrita, el solicitante puede iniciar una acción para obligar al procurador general a cumplir con esta división o a corregir el error, pero la orden del procurador general de denegar la concesión, o revocar o suspender, una licencia no se impedirá durante la pendencia de la acción.

(F) Una organización benéfica a la que se le haya emitido una licencia conforme a la división (B) de esta sección pero que no pueda realizar bingo o bingo instantáneo en el lugar, día de la semana u hora especificados en la licencia debido a circunstancias que hacen que no sea práctico hacerlo, puede solicitar por escrito, junto con una tarifa de solicitud de doscientos cincuenta dólares, al procurador general, al menos treinta días antes de un cambio de lugar, día de la semana u hora, y solicitar una licencia enmendada. La solicitud deberá describir las causas por las que no resulta práctico para la organización celebrar bingo o bingo instantáneo de conformidad con su licencia e indicará la ubicación, los días de la semana y los horarios de cada uno de esos días en los que desea celebrar bingo o bingo instantáneo. Salvo que se disponga lo contrario en esta división, el procurador general emitirá la licencia enmendada de conformidad con la división (E) de esta sección, y la organización entregará su licencia original al procurador general. El fiscal general podrá negarse a conceder una licencia modificada de acuerdo con los términos de la división (B) de esta sección.

(G) El fiscal general, mediante norma adoptada de conformidad con la sección 111.15 del Código revisado, establecerá un programa de tarifas de licencia reducidas para las organizaciones benéficas que deseen celebrar bingo o bingo instantáneo durante menos de veintiséis semanas en cualquier año natural.

(H) El fiscal general, mediante norma adoptada de conformidad con la sección 111.15 del Código revisado, establecerá las tarifas de licencia para la realización de bingo, bingo instantáneo en una sesión de bingo o bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo para organizaciones benéficas que antes de la fecha de entrada en vigencia de esta enmienda no hayan obtenido licencia para realizar bingo, bingo instantáneo en una sesión de bingo o bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo conforme a este capítulo.

(I) El fiscal general podrá celebrar un contrato por escrito con cualquier otro organismo estatal para delegar en dicho organismo estatal los poderes prescritos al fiscal general en virtud del Capítulo 2915. del Código revisado.

(J) El fiscal general, mediante norma adoptada conforme a la sección 111.15 del Código revisado, puede adoptar normas para determinar los requisitos para que una organización benéfica exenta de impuestos federales sobre la renta conforme a la subsección 501(a) y descrita en la subsección 501(c)(3) del Código de rentas internas esté en regla en el estado.

2915.081 Operar ilegalmente como distribuidor de suministros de bingo.

(A) Ningún distribuidor venderá, ofrecerá vender, o de otro modo proporcionará u ofrecerá proporcionar suministros de bingo a otra persona, o modificará, convertirá, añadirá o eliminará partes de suministros de bingo para promover su promoción o venta, para su uso en este estado sin haber obtenido una licencia del fiscal general en virtud de esta sección.

(B) El fiscal general puede expedir una licencia de distribuidor a cualquier persona que cumpla los requisitos de esta sección. La solicitud de la licencia se hará en un formulario prescrito por el fiscal general e irá acompañada de la tarifa anual prescrita por esta sección. La licencia es válida por un período de un año, y la tarifa anual por la licencia es de cinco mil dólares.

(C) El fiscal general puede negarse a expedir una licencia de distribuidor a cualquier persona a la que se aplique cualquiera de los siguientes casos, o a cualquier persona que tenga un funcionario, socio u otra persona que tenga una participación en la propiedad del diez por ciento o más y a la que se aplique cualquiera de los siguientes casos:
(1) La persona, funcionario o socio ha sido condenado por un delito grave en virtud de las leyes de este estado, de otro estado o de los Estados Unidos.
(2) La persona, el funcionario o el socio ha sido condenado por cualquier delito relacionado con el juego.
(3) La persona, el funcionario o el socio ha hecho una declaración incorrecta o falsa que es importante para la concesión de una licencia en una solicitud presentada al fiscal general en virtud del presente artículo o en una solicitud similar presentada a una autoridad encargada de conceder licencias de juego en otra jurisdicción si la declaración dio lugar a la revocación de la licencia a través de una acción administrativa en la otra jurisdicción.
(4) La persona, funcionario o socio ha presentado cualquier información incorrecta o falsa relativa a la solicitud presentada al fiscal general en virtud del presente artículo, si la información es importante para la concesión de la licencia.
(5) La persona, el directivo o el socio no ha corregido ninguna información incorrecta o falsa que sea relevante para la concesión de la licencia en los registros que deben mantenerse en virtud de la división (E) del artículo 2915.10 del Código Revisado.
(6) La persona, el directivo o el socio ha visto revocada o suspendida una licencia relacionada con el juego en virtud de las leyes de este estado, de otro estado o de los Estados Unidos.

(D) El fiscal general no emitirá una licencia de distribuidor a ninguna persona que participe en la realización de bingo en nombre de una organización benéfica o que sea arrendador de locales utilizados para la realización de bingo. Esta división no prohíbe a un distribuidor asesorar a organizaciones benéficas sobre el uso y beneficio de suministros de bingo específicos ni prohíbe a un distribuidor asesorar a un cliente sobre métodos operativos para mejorar la rentabilidad del bingo.

(E)(1) Ningún distribuidor venderá, ofrecerá vender, o de otra manera proporcionará u ofrecerá proporcionar suministros de bingo a ninguna persona, o modificará, convertirá, agregará o quitará partes de los suministros de bingo para promover su promoción o venta, para su uso en este estado excepto a o para el uso de una organización caritativa a la que se le haya emitido una licencia conforme a la sección 2915.08 del Código Revisado o a otro distribuidor al que se le haya emitido una licencia conforme a esta sección. Ningún distribuidor aceptará pago alguno por la venta u otra provisión de suministros de bingo que no sea mediante cheque.
(2) Ningún distribuidor podrá donar, dar, prestar, arrendar ni proporcionar de ninguna otra manera suministros o equipos de bingo, ni modificar, convertir, agregar o quitar partes de los suministros de bingo para promover su promoción o venta, a una organización de beneficencia o para su uso en una sesión de bingo condicionado a un derecho exclusivo de proporcionar suministros de bingo a la organización de beneficencia o como contraprestación por dicho derecho. Un distribuidor puede proporcionar a una organización benéfica autorizada muestras gratuitas de los productos del distribuidor para ser utilizadas como premios o para ser utilizadas con fines de muestreo.
(3) Ningún distribuidor comprará suministros de bingo para su uso en este estado a ninguna persona, excepto a un fabricante al que se le haya expedido una licencia conforme a la sección 2915.082 del Código Revisado o a otro distribuidor al que se le haya expedido una licencia conforme a esta sección. Sujeto a la división (D) de la sección 2915.082 del Código Revisado, ningún distribuidor pagará los suministros de bingo comprados de otra manera que no sea con cheque.
(4) Ningún distribuidor participará en la realización de bingo en nombre de una organización benéfica ni tendrá ningún interés de propiedad directo o indirecto en un local utilizado para la realización de bingo.
(5) Ningún distribuidor solicitará, ofrecerá, pagará o recibirá a sabiendas ninguna comisión, soborno o reembolso indocumentado, directa o indirectamente, abierta o encubiertamente, en efectivo o en especie, a cambio de proporcionar suministros de bingo a ninguna persona en este estado.

(F) El fiscal general puede suspender o revocar una licencia de distribuidor por cualquiera de las razones por las que el fiscal general puede negarse a emitir una licencia de distribuidor especificadas en la división (C) de esta sección o si el distribuidor titular de la licencia infrinja cualquier disposición de este capítulo o cualquier norma adoptada por el fiscal general en virtud de este capítulo.

(G) Quien infrinja la división (A) o (E) de esta sección es culpable de operar ilegalmente como distribuidor. Salvo que se disponga lo contrario en esta división, operar ilegalmente como distribuidor es un delito menor de primer grado. Si el infractor ha sido previamente condenado por una infracción de la división (A) o (E) de esta sección, operar ilegalmente como distribuidor es un delito grave de quinto grado.

2915.082 Operar ilegalmente como fabricante de suministros de bingo.

(A) Ningún fabricante venderá, ofrecerá a la venta, o de otra manera proporcionará u ofrecerá a proporcionar suministros de bingo para su uso en este estado sin haber obtenido una licencia del fiscal general en virtud de esta sección.

(B) El fiscal general puede expedir una licencia de fabricante a cualquier persona que cumpla los requisitos de esta sección. La solicitud de la licencia se hará en un formulario prescrito por el fiscal general e irá acompañada de la tarifa anual prescrita por esta sección. La licencia es válida por un período de un año, y la tarifa anual por la licencia es de cinco mil dólares.

(C) El fiscal general puede negarse a emitir una licencia de fabricante a cualquier persona a la que se aplique cualquiera de los siguientes casos, o a cualquier persona que tenga un funcionario, socio u otra persona que tenga una participación en la propiedad del diez por ciento o más y a la que se aplique cualquiera de los siguientes casos:
(1) La persona, funcionario o socio ha sido condenado por un delito grave en virtud de las leyes de este estado, de otro estado o de los Estados Unidos.
(2) La persona, el funcionario o el socio ha sido condenado por cualquier delito relacionado con el juego.
(3) La persona, el funcionario o el socio ha hecho una declaración incorrecta o falsa que es importante para la concesión de una licencia en una solicitud presentada al fiscal general en virtud del presente artículo o en una solicitud similar presentada a una autoridad encargada de conceder licencias de juego en otra jurisdicción si la declaración dio lugar a la revocación de la licencia a través de una acción administrativa en la otra jurisdicción.
(4) La persona, funcionario o socio ha presentado cualquier información incorrecta o falsa relativa a la solicitud presentada al fiscal general en virtud del presente artículo, si la información es importante para la concesión de la licencia.
(5) La persona, el directivo o el socio no ha corregido ninguna información incorrecta o falsa que sea relevante para la concesión de la licencia en los registros que deben mantenerse en virtud de la división (F) del artículo 2915.10 del Código Revisado.
(6) Se ha revocado o suspendido una licencia relacionada con el juego a la persona, el directivo o el socio en virtud de las leyes de este estado, de otro estado o de los Estados Unidos.

(D)(1) Ningún fabricante venderá, ofrecerá vender, o de otro modo proporcionará u ofrecerá proporcionar suministros de bingo a ninguna persona para su uso en este estado excepto a un distribuidor al que se le haya emitido una licencia bajo la sección 2915.081 del Código Revisado. Ningún fabricante aceptará pagos por la venta de suministros de bingo que no sean cheques.
(2) Ningún fabricante solicitará, ofrecerá, pagará o recibirá a sabiendas ninguna comisión, soborno o reembolso indocumentado, directa o indirectamente, abierta o encubiertamente, en efectivo o en especie, a cambio de proporcionar suministros de bingo a ninguna persona en este estado.

(E)(1) El procurador general puede suspender o revocar una licencia de fabricante por cualquiera de las razones por las cuales el procurador general puede negarse a emitir una licencia de fabricante especificadas en la división (C) de esta sección o si el fabricante titular de la licencia viola cualquier disposición de este capítulo o cualquier norma adoptada por el procurador general en virtud de este capítulo.
(2) El fiscal general podrá realizar una inspección in situ de un fabricante de suministros de bingo que venda, ofrezca vender o de otro modo proporcione u ofrezca proporcionar suministros de bingo o que solicite una licencia para vender, ofrecer vender o de otro modo proporcionar u ofrecer proporcionar suministros de bingo en este estado.

(F) Quien infringe la división (A) o (D) de esta sección es culpable de operar ilegalmente como fabricante. Salvo que se disponga lo contrario en esta división, operar ilegalmente como fabricante es un delito menor de primer grado. Si el infractor ha sido previamente condenado por una infracción de la división (A) o (D) de esta sección, operar ilegalmente como fabricante es un delito grave de quinto grado.

§ 2915.09. Reglas para la realización de bingo.

(A) Ninguna organización benéfica que organice bingos dejará de hacer nada de lo siguiente:

(1) Ser propietario de todo el equipo utilizado para llevar a cabo el bingo o alquilar dicho equipo a una organización benéfica que tenga licencia para llevar a cabo el bingo por una tarifa de alquiler que no sea superior a la habitual y razonable para dicho equipo;

(2) Salvo que se disponga lo contrario en la división (A)(3) de esta sección, utilizar todos los ingresos brutos del bingo para el pago de premios, para el reembolso de gastos por o para el alquiler de locales en los que llevar a cabo una sesión de bingo, para el reembolso de gastos por o para la compra o alquiler de suministros de bingo utilizados en la realización del bingo, para el reembolso de gastos por o para la contratación de personal de seguridad, para el reembolso de gastos por o para la publicidad del bingo, o para el reembolso de otros gastos o para otros gastos enumerados en la división (LL) de la sección 2915.01 del Código revisado, siempre que el importe de los recibos así gastados no sea superior al habitual y razonable para una compra, arrendamiento, contratación, publicidad o gasto similar. Si el edificio en el que se celebra el bingo es propiedad de la organización benéfica que celebra el bingo y el bingo celebrado incluye una forma de bingo descrita en la división (S)(1) de la sección 2915.01 del Código revisado, la organización benéfica podrá deducir del importe total de los ingresos brutos de cada sesión una suma igual al menor de seiscientos dólares o el cuarenta y cinco por ciento de los ingresos brutos del bingo descrito en dicha división como contraprestación por el uso del local.

(3) Utilizar, o dar, donar o transferir de otro modo, todo el beneficio neto derivado del bingo, que no sea bingo instantáneo, para un fin benéfico enumerado en su solicitud de licencia y descrito en la división (Z) de la sección 2915.01 del Código revisado, o distribuir todo el beneficio neto derivado de la venta de bingo instantáneo como se indica en su solicitud de licencia y de conformidad con la sección 2915.101 del Código revisado.

(B) Ninguna organización benéfica que lleve a cabo un juego de bingo descrito en la división (S)(1) de la sección 2915.01 del Código revisado dejará de hacer nada de lo siguiente:

(1) Llevar a cabo el juego de bingo en locales que sean propiedad de la organización de beneficencia, en locales que sean propiedad de otra organización de beneficencia y arrendados a dicha organización de beneficencia por una tarifa de arrendamiento que no exceda la menor de seiscientos dólares por sesión de bingo o el cuarenta y cinco por ciento de los ingresos brutos de la sesión de bingo, en locales que sean arrendados a una persona que no sea una organización benéfica por una tarifa de arrendamiento que no sea superior a la acostumbrada y razonable para locales que sean similares en ubicación, tamaño y calidad, pero que no exceda de cuatrocientos cincuenta dólares por sesión de bingo, tamaño y calidad, pero que no supere los cuatrocientos cincuenta dólares por sesión de bingo, o en locales que sean propiedad de una persona que no sea una organización benéfica, que otra organización benéfica alquile a esa persona y que la organización benéfica subarriende a esa otra organización benéfica por un precio de alquiler que no supere los cuatrocientos cincuenta dólares por sesión de bingo. Si la organización benéfica arrienda a una persona que no sea una organización benéfica el local en el que lleva a cabo las sesiones de bingo, el arrendador del local sólo proporcionará el local a la organización y no proporcionará a la organización operadores de juegos de bingo, personal de seguridad, concesiones u operadores de concesiones, suministros de bingo ni ningún otro tipo de servicio o equipo. Una organización benéfica no podrá arrendar o subarrendar un local de su propiedad o arrendado a más de una organización benéfica por semana natural con el fin de celebrar sesiones de bingo en dicho local. Una persona que no sea una organización benéfica no podrá arrendar un local de su propiedad, arrendado o que esté facultada para arrendar a más de una organización benéfica por semana natural para celebrar sesiones de bingo en el local. En ningún caso se celebrarán más de dos sesiones de bingo en un local por semana natural.

(2) Exhibir su licencia de forma visible en el local donde se celebre la sesión de bingo;

(3) Llevar a cabo la sesión de bingo de acuerdo con la definición de bingo establecida en la división (S)(1) de la sección 2915.01 del Código revisado.

(C) Ninguna organización benéfica que lleve a cabo un juego de bingo descrito en la división (S)(1) de la sección 2915.01 del Código revisado hará nada de lo siguiente:

(1) Pagar cualquier remuneración a un operador de juegos de bingo por operar una sesión de bingo conducida por la organización benéfica o por preparar, vender o servir alimentos o bebidas en el lugar de la sesión de bingo, permitir que cualquier unidad o sociedad auxiliar de la organización benéfica pague una remuneración a cualquier operador de juegos de bingo que prepare, venda, o sirva alimentos o bebidas en una sesión de bingo organizada por la organización benéfica, o permitir que cualquier unidad o sociedad auxiliar de la organización benéfica prepare, venda o sirva alimentos o bebidas en una sesión de bingo organizada por la organización benéfica, si la unidad o sociedad auxiliar paga alguna compensación a los operadores de juegos de bingo que preparan, venden o sirven los alimentos o bebidas;

(2) Pagar honorarios de consultoría a cualquier persona por cualquier servicio prestado en relación con la sesión de bingo;

(3) Pagar derechos de concesión a cualquier persona que proporcione refrescos a los participantes en la sesión de bingo;

(4) Salvo que se disponga lo contrario en la división (C)(4) de esta sección, realizar más de dos sesiones de bingo en un período de siete días. Una organización de bomberos voluntarios o una organización de servicios de rescate voluntarios que realice no más de cinco sesiones de bingo en un año natural puede realizar más de dos sesiones de bingo en un período de siete días después de notificar al fiscal general cuándo realizará las sesiones.

(5) Pagar más de tres mil quinientos dólares en premios por juegos de bingo descritos en la división (S)(1) de la sección 2915.01 del Código revisado durante cualquier sesión de bingo que lleve a cabo la organización benéfica. "Premios" no incluye los premios de la realización de bingo instantáneo.

(6) Llevar a cabo una sesión de bingo en cualquier momento durante el período de diez horas entre la medianoche y las diez de la mañana, en cualquier momento durante, o dentro de las diez horas de, un juego de bingo realizado sólo para diversión de conformidad con la sección 2915.12 del Código revisado, en cualquier local no especificado en su licencia, o en cualquier día de la semana o durante cualquier período de tiempo no especificado en su licencia. La división (A)(6) de esta sección no prohíbe la venta de cartones de bingo instantáneo a partir de las nueve de la mañana para una sesión de bingo que comience a las diez de la mañana. Si las circunstancias hacen que no resulte práctico para la organización benéfica celebrar una sesión de bingo en el local, o en el día de la semana o a la hora especificados en su licencia, o si una organización benéfica desea celebrar sesiones de bingo en un día de la semana o a una hora distintos del día o la hora especificados en su licencia, la organización benéfica podrá solicitar por escrito al fiscal general una modificación de la licencia conforme a la división (F) de la sección 2915.08 del Código revisado. Una organización benéfica podrá solicitar dos veces en cada año natural una licencia modificada para celebrar sesiones de bingo en un día de la semana o a una hora distinta a la especificada en su licencia. Si se concede la licencia modificada, la organización podrá celebrar sesiones de bingo en el local, el día de la semana y a la hora especificados en su licencia modificada.

(7) Permitir trabajar como operador de juegos de bingo a cualquier persona que la organización benéfica sepa, o debiera haber sabido, que es menor de dieciocho años;

(8) Permitir que sea operador de juegos de bingo cualquier persona que la organización benéfica sepa, o debiera haber sabido, que ha sido condenada por un delito grave o un delito relacionado con el juego en cualquier jurisdicción;

(9) Permitir que el arrendador del local en el que se celebre la sesión de bingo, si el arrendador no es una organización benéfica, proporcione a la organización benéfica operadores de juego de bingo, personal de seguridad, concesiones, suministros de bingo o cualquier otro tipo de servicio o equipo;

(10) Comprar o alquilar suministros de bingo a cualquier persona excepto a un distribuidor al que se le haya expedido una licencia en virtud de la sección 2915.081 del Código revisado;

(11)
(a) Usar o permitir el uso de ayudas electrónicas de bingo excepto en las siguientes circunstancias:

(i) Un mismo participante no podrá jugar más de noventa caras de bingo utilizando uno o varios dispositivo de ayuda de bingo electrónico

(ii) La organización benéfica proporcionará al participante que utilice undispositivo de ayuda de bingo electrónico los correspondientes cartones u hojas de bingo de papel.

(iii) El precio total de los cartones de bingo jugados con un dispositivo de ayuda de bingo electrónico será igual al precio total del mismo número de cartones de bingo jugados con un cartón o pliego de bingo de papel vendido en la misma sesión de bingo pero sin dispositivo de ayuda de bingo electrónico.

(iv) Un dispositivo de ayuda de bingo electrónico no puede formar parte de una red electrónica que no sea una red que incluya únicamente dispositivos y ayudas de bingo que estén situados en el local en el que se esté celebrando el bingo, ni ser interactivo con ningún aparato que no esté situado en el local en el que se esté celebrando el bingo.

(v) Un dispositivo de ayuda de bingo electrónico no puede utilizarse para participar en un bingo que se celebre en un lugar distinto de aquel en el que se celebre la sesión de bingo y en el que se utilice el dispositivo de ayuda de bingo electrónico.

(vi) Un dispositivo electrónico de ayuda al bingo no podrá utilizarse para la introducción de números y letras anunciados por un participante en el bingo que no sea el participante en el bingo que anuncie físicamente los números y letras en el lugar en el que se celebre la sesión de bingo y en el que se utilice el dispositivo electrónico de ayuda al bingo.

(b) El fiscal general podrá adoptar normas de conformidad con el Capítulo 119. del Código revisado que regulen el uso de los auxiliares electrónicos de bingo. Las normas podrán incluir el requisito de que un dispositivo electrónico de bingo pueda ser auditado por el fiscal general para verificar el número de cartones o cartones de bingo jugados durante cada sesión de bingo.

(12) Permitir a cualquier persona que la organización benéfica sepa, o debiera haber sabido, que es menor de dieciocho años jugar al bingo descrito en la división (S)(1) de la sección 2915.01 del Código revisado.

(D) (1) Salvo que se disponga lo contrario en la división (D)(3) de esta sección, ninguna organización benéfica proporcionará a un operador de juegos de bingo, y ningún operador de juegos de bingo recibirá o aceptará, ninguna comisión, salario, sueldo, recompensa, propina, donación, gratificación u otra forma de remuneración, directamente o indirectamente, independientemente de la fuente, por conducir el bingo o proporcionar otro trabajo o mano de obra en el lugar del bingo durante una sesión de bingo.

(2) Salvo que se disponga lo contrario en la división (D)(3) de esta sección, ninguna organización benéfica proporcionará a un operador de juegos de bingo ninguna comisión, salario, sueldo, recompensa, propina, donación, gratificación u otra forma de remuneración, directa o indirectamente, independientemente de la fuente, por llevar a cabo bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo en el sitio de bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo.

(3) Nada en la división (D) de esta sección prohíbe a un empleado de una organización fraternal, organización de veteranos u organización deportiva vender cartones o boletos de bingo instantáneo a los miembros de la organización o invitados, siempre y cuando ninguna parte de la remuneración del empleado se pague con ingresos del bingo.

(E) No obstante la división (B)(1) de esta sección, una organización benéfica que, antes del 6 de diciembre de 1977, haya celebrado acuerdos escritos para el arrendamiento de locales de su propiedad a otra organización benéfica u otras organizaciones benéficas para la realización de sesiones de bingo de modo que se realicen más de dos sesiones de bingo por semana natural en los locales, y una persona que no sea una organización benéfica y que, antes del 6 de diciembre de 1977, haya celebrado acuerdos por escrito para el arrendamiento de locales de su propiedad a organizaciones benéficas para la celebración de más de dos sesiones de bingo por semana natural en los locales, podrá seguir arrendando el local a dichas organizaciones benéficas, siempre que no se celebren más de cuatro sesiones por semana natural, que la organización o persona arrendadora haya notificado por escrito al fiscal general las organizaciones que celebrarán las sesiones y los días de la semana y las horas del día en que se celebrarán las sesiones, que el contrato de arrendamiento inicial celebrado con cada organización que celebrará las sesiones se haya presentado al fiscal general antes del 6 de diciembre de 1977, y que cada organización que celebrará las sesiones haya obtenido una licencia para celebrar juegos de bingo del fiscal general antes del 6 de diciembre de 1977.

(F) Esta sección no prohíbe a una organización benéfica con licencia de bingo o a un operador de juego dar a cualquier persona un cartón de bingo instantáneo como premio.

(G) Quien infrinja la división (A)(2) de esta sección es culpable de conducir ilegalmente un juego de bingo, un delito grave de cuarto grado. Salvo que se disponga lo contrario en esta división, quien infrinja la división (A)(1) o (3), (B)(1), (2), o (3), (C)(1) a (12), o (D) de esta sección es culpable de un delito menor. Si el infractor ha sido previamente condenado por una infracción de la división (A)(1) o (3), (B)(1), (2), o (3), (C)(1) a (11), o, (D) de esta sección, una infracción de la división (A)(1) o (3), (B)(1), (2), o (3), (C), o (D) de esta sección es un delito menor de primer grado. Quien infrinja la división (C)(12) de esta sección es culpable de un delito menor de primer grado, si el infractor ha sido previamente condenado por una infracción de la división (C)(12) de esta sección, un delito grave de cuarto grado.

[§ 2915.09.1] § 2915.091. Reglas para la realización de bingo instantáneo.

(A) Ninguna organización benéfica que lleve a cabo bingo instantáneo realizará ninguna de las siguientes acciones:

(1) Incumplir los requisitos de las divisiones (A)(1), (2) y (3) de la sección 2915.09 del Código revisado;

(2) Llevar a cabo bingo instantáneo a menos que se aplique alguna de las siguientes condiciones:

(a) Dicha organización está, y ha recibido del Servicio de impuestos internos una carta de determinación actualmente en vigor en la que se declara que la organización está exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud de la subsección 501(a), está descrita en la subsección 501(c)(3) del Código de impuestos internos, es una organización benéfica tal y como se define en la sección 2915.01 del Código revisado, está en regla en el estado de conformidad con la sección 2915.08 del Código revisado y cumple con el Capítulo 1716. del Código revisado;

(b) Dicha organización está, y ha recibido del Servicio de impuestos internos una carta de determinación actualmente en vigor en la que se declara que la organización está, exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud de la subsección 501(a), está descrita en la subsección 501(c)(7), 501(c)(8), 501(c)(10) o 501(c)(19) o es una organización de veteranos descrita en la subsección 501(c)(4) del Código de impuestos internos, y realiza bingo instantáneo en virtud de la sección 2915.13 del Código revisado.

(3) Llevar a cabo bingo instantáneo cualquier día, a cualquier hora o en cualquier local no especificado en la licencia de la organización expedida de conformidad con la sección 2915.08 del Código revisado;

(4) Permitir que cualquier persona que la organización sepa o debiera haber sabido que ha sido condenada por un delito grave o de juego en cualquier jurisdicción sea operador de juego de bingo en la realización de bingo instantáneo;

(5) Comprar o arrendar suministros utilizados para llevar a cabo juegos de bingo instantáneo o juegos de mesa de ponche a cualquier persona excepto a un distribuidor con licencia según la sección 2915.081 del Código revisado;

(6) Vender o suministrar cualquier cartón o boleto de bingo instantáneo por un precio distinto del precio impreso por el fabricante en el cartón o boleto de bingo instantáneo o en la bengala del juego;

(7) Vender un cartón o boleto de bingo instantáneo a un menor de dieciocho años;

(8) No conservar los cartones o cartones de bingo instantáneo no vendidos durante menos de tres años;

(9) Pagar cualquier remuneración a un operador de juego de bingo por llevar a cabo bingo instantáneo conducido por la organización o por preparar, vender o servir alimentos o bebidas en el lugar del juego de bingo instantáneo, permitir a cualquier unidad auxiliar o sociedad de la organización pagar remuneración a cualquier operador de juego de bingo que prepare, venda, o sirva alimentos o bebidas en un juego de bingo instantáneo organizado por la organización, o permitir que cualquier unidad o sociedad auxiliar de la organización prepare, venda o sirva alimentos o bebidas en un juego de bingo instantáneo organizado por la organización, si la unidad o sociedad auxiliar paga alguna remuneración a los operadores del juego de bingo que preparan, venden o sirven los alimentos o bebidas;

(10) Pagar honorarios a cualquier persona por cualquier servicio prestado en relación con un juego de bingo instantáneo;

(11) Pagar tarifas a cualquier persona que proporcione refrescos a los participantes en un juego de bingo instantáneo;

(12) (a) Permitir que se vendan cartones o cartones de bingo instantáneo a los operadores de juegos de bingo en un local en el que la organización venda cartones o cartones de bingo instantáneo o que se vendan a los empleados de un titular de un permiso D que estén trabajando en un local en el que se vendan cartones o cartones de bingo instantáneo;

(b) La división (A)(12)(a) de esta sección no prohíbe a una organización benéfica autorizada o a un operador de juegos de bingo entregar a cualquier persona un cartón de bingo instantáneo como premio.

(13) No exhibir su licencia de bingo, y los números de serie del reparto de cartones o cartones de bingo instantáneo a vender, de forma visible en cada local en el que venda cartones o cartones de bingo instantáneo;

(14) Poseer una oferta de cartones o cartones de bingo instantáneo que no haya sido adquirida a un distribuidor autorizado en virtud de la sección 2915.081 del Código revisado, tal y como se refleja en una factura emitida por el distribuidor que contenga toda la información requerida por la división (E) de la sección 2915.10 del Código revisado;

(15) Una vez abierta una oferta de cartones o cartones de bingo instantáneo, no continuar vendiendo los cartones o cartones de dicha oferta hasta que se hayan vendido los cartones o cartones con los dos niveles de premios más altos de dicha oferta;

(16) Adquirir, arrendar o utilizar máquinas dispensadoras de cartones de bingo instantáneo para vender cartones o cartones de bingo instantáneo;

(17) Poseer suministros de bingo que no se hayan obtenido de conformidad con las secciones 2915.01 a 2915.13 del Código revisado.

(B) Una organización benéfica puede llevar a cabo bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo en no más de cinco lugares distintos. Una organización benéfica que esté exenta de impuestos federales en virtud de la subsección 501(a) y descrita en la subsección 501(c)(3) del Código de rentas Internas y que esté creada por una organización de veteranos o una organización fraternal no está limitada en el número de ubicaciones separadas en las que la organización benéfica puede llevar a cabo bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo.

(C) El fiscal general podrá adoptar normas de conformidad con el Capítulo 119. del Código revisado que regulen la realización de bingo instantáneo por parte de organizaciones benéficas. Antes de adoptar dichas normas, el fiscal general hará referencia a las normas recomendadas para la opacidad, aleatoriedad, información mínima, protección del ganador, color y corte de los cartones o tarjetas de bingo instantáneo, tarjetas de sellado y tableros perforados establecidas por la asociación de reguladores de juego de Norteamérica.

(D) Quien infrinja la división (A) de esta sección o una regla adoptada en virtud de la división (C) de esta sección es culpable de conducta ilegal de bingo instantáneo. Salvo que se disponga lo contrario en esta división, la conducta de bingo instantáneo ilegal es un delito menor de primer grado. Si el infractor ha sido previamente condenado por una infracción de la división (A) de esta sección o de dicha norma, la conducta de bingo instantáneo ilegal es un delito grave de quinto grado.

[§ 2915.09.2] § 2915.092. Realización ilegal de rifas – reglas

(A)(1) Sujeto a la división (A)(2) de esta sección, una organización benéfica, una escuela pública, una escuela no pública autorizada, una escuela comunitaria o una organización de veteranos, organización fraternal u organización deportiva que esté exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud de la subsección 501(a) y se describa en la subsección 501(c)(3), 501(c)(4), 501(c)(7), 501(c)(8), 501(c)(10), o 501(c)(19) del Código de rentas internas puede llevar a cabo una rifa para recaudar fondos para la organización o escuela y no necesita una licencia para llevar a cabo bingos con el fin de llevar a cabo un sorteo de rifa que no tenga fines de lucro.

(2) Si una organización benéfica que se describe en la división (A)(1) de esta sección, pero que no se describe también en la subsección 501(c)(3) del Código de rentas internas, lleva a cabo una rifa, la organización benéfica distribuirá al menos el cincuenta por ciento del beneficio neto de la rifa a un fin benéfico descrito en la división (Z) de la sección 2915.01 del Código revisado o a un departamento o agencia del gobierno federal, del estado o de cualquier subdivisión política.

(B) Una cámara de comercio puede llevar a cabo no más de una rifa al año para recaudar fondos para la cámara de comercio.

(C) Salvo lo dispuesto en la división (A) o (B) de esta sección, ninguna persona realizará un sorteo de rifa con fines de lucro o un sorteo de rifa sin fines de lucro.

(D) Quien infrinja la división (C) de esta sección es culpable de conducta ilegal de una rifa. Salvo que se disponga lo contrario en esta división, la realización ilegal de una rifa es un delito menor de primer grado. Si el infractor ha sido previamente condenado por una infracción de la división (C) de esta sección, la realización ilegal de una rifa es un delito grave de quinto grado.

[§ 2915.09.3] § 2915.093. Realización de bingo instantáneo fuera de la sesión de bingo.

(A) Tal como se utiliza en esta sección, "ingresos minoristas de toda actividad comercial" significa los ingresos que una persona recibe por el suministro de bienes, servicios o actividades que se prestan en el lugar donde se lleva a cabo el bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo, incluyendo la venta de cartones de bingo instantáneo. Una organización religiosa que esté exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud de la subsección 501(a) y descrita en la subsección 501(c)(3) del Código de rentas internas, en no más de una ubicación en la que lleve a cabo sus programas benéficos, podrá incluir las donaciones de sus miembros e invitados como ingresos comerciales.

(B) Una organización benéfica de bingo instantáneo puede llevar a cabo bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo en no más de cinco lugares separados.

(C) (1) Si una organización benéfica de bingo instantáneo lleva a cabo bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo, la organización benéfica de bingo instantáneo celebrará un contrato por escrito con el propietario o arrendador del lugar en el que se lleve a cabo el bingo instantáneo para permitir que el propietario o arrendador ayude en la realización del bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo, identificará cada lugar en el que se lleve a cabo el bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo e identificará al propietario o arrendador de cada lugar.

(2) Una organización benéfica de bingo instantáneo que lleve a cabo bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo no está obligada a celebrar un contrato por escrito con el propietario o arrendador del lugar en el que se lleve a cabo el bingo instantáneo, siempre que el propietario o arrendador no esté ayudando en la realización del bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo y siempre que la realización del bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo en ese lugar no sea más de cinco días por año natural y no más de diez horas por día.

(D) Salvo lo dispuesto en la división (G) de esta sección, ninguna organización benéfica de bingo instantáneo llevará a cabo bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo en un lugar donde la principal fuente de ingresos al por menor de toda la actividad comercial en ese lugar sea la venta de cartones de bingo instantáneo.

(E) El propietario o arrendador de un local que celebre un contrato conforme a la división (C) de esta sección pagará la totalidad de la ganancia bruta a la organización benéfica de bingo instantáneo, a cambio de la oferta de cartones de bingo instantáneo. El propietario o arrendador podrá retener el dinero que reciba por la venta de los cartones de bingo instantáneo, con la condición, sin embargo, de que una vez vendida la oferta, el propietario o arrendador pagará a la organización benéfica de bingo instantáneo el valor de cualquier premio de bingo instantáneo no canjeado que quede en la oferta de cartones de bingo instantáneo.

Tal y como se utiliza en esta división, "beneficio bruto íntegro" significa la cantidad por la que los ingresos totales de todos los cartones de bingo instantáneo, si la oferta se hubiera vendido íntegramente, supera la cantidad que se pagaría si se canjearan todos los premios.

(F) Una organización benéfica de bingo instantáneo deberá proporcionar al fiscal general toda la información siguiente:

(1) Que la organización benéfica de bingo instantáneo ha rescindido un contrato celebrado de conformidad con la división (C) de esta sección con un propietario o arrendador de un local;

(2) Que la organización benéfica de bingo instantáneo ha celebrado un contrato por escrito conforme a la división (C) de esta sección con un nuevo propietario o arrendador de un local;

(3) Que la organización benéfica de bingo instantáneo tenga conocimiento de una conducta del propietario o arrendador de un local en el que se celebre bingo instantáneo que infrinja este capítulo.

(G) La división (D) de esta sección no se aplica a una organización de bomberos voluntarios que esté exenta de impuestos federales sobre la renta en virtud de la subsección 501(a) y descrita en la subsección 501(c)(3) del Código de rentas internas, que realice bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo en las instalaciones donde la organización realiza el entrenamiento de bomberos, que haya realizado bingo instantáneo de forma continua durante al menos cinco años antes del 1 de julio de 2003 y que, durante cada uno de esos cinco años, haya tenido ingresos brutos de al menos un millón quinientos mil dólares.

[§ 2915.09.4] § 2915.094. Propietario o arrendador que celebra bingo instantáneo en un lugar cuya actividad principal es el bingo instantáneo.

(A) Ningún propietario o arrendador de un local ayudará a una organización benéfica de bingo instantáneo en la realización de bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo en ese local, a menos que el propietario o arrendador haya celebrado un contrato por escrito, como se describe en la división (C) de la sección 2915.093 del Código revisado, con la organización benéfica de bingo instantáneo para ayudar en la realización de bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo.

(B) La ubicación del arrendador o propietario se designará como una ubicación en la que la organización benéfica de bingo instantáneo lleva a cabo bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo.

(C) Ningún propietario o arrendador de un local que celebre un contrato por escrito según lo prescrito en la división (A) de esta sección violará ninguna disposición del capítulo 2915. del Código revisado, ni permitirá, ayudará o instigará a ninguna otra persona a infringir ninguna disposición del Capítulo 2915. del Código revisado.

(D) Ningún propietario o arrendador de un local que celebre un contrato escrito según lo prescrito en la división (A) de esta sección incumplirá los términos del contrato.

(E)(1) Quien viole la división (C) o (D) de esta sección es culpable de conducta ilegal de bingo instantáneo. Salvo que se disponga lo contrario en esta división, la conducta de bingo instantáneo ilegal es un delito menor de primer grado. Si el infractor ha sido previamente condenado por una violación de la división (C) o (D) de esta sección, la conducta de bingo instantáneo ilegal es un delito grave de quinto grado.
(2) Si un propietario o arrendador de un local viola a sabiendas, intencional o imprudentemente la división (C) o (D) de esta sección, cualquier licencia que el propietario o arrendador posea para la venta al por menor de cualquier mercancía en el local del propietario o arrendador que haya sido emitida por el estado o una subdivisión política está sujeta a suspensión, revocación o pago de una sanción monetaria a petición del fiscal general.

[§ 2915.09.5] § 2915.095. Contrato estandar.

El fiscal general, mediante norma adoptada de conformidad con la sección 111.15 del Código revisado, establecerá un contrato estándar que deberá utilizar una organización benéfica de bingo instantáneo, una organización de veteranos, una organización fraternal o una organización deportiva para la realización de bingo instantáneo que no sea en una sesión de bingo. Los términos del contrato se limitarán a las disposiciones del Capítulo 2915. del Código revisado.

[§ 2915.10.1] § 2915.101. Distribución del beneficio neto del bingo instantáneo.

Salvo que la ley disponga lo contrario, una organización benéfica que organice bingo instantáneo distribuirá el beneficio neto de las ganancias de la venta de bingo instantáneo de la siguiente manera:

(A) (1) Si una organización de veteranos, una organización fraternal, o una organización deportiva llevara a cabo el bingo instantáneo, la organización distribuirá el beneficio neto de las ganancias de la venta del bingo instantáneo, como sigue:

(a) Para los primeros setenta y cinco mil dólares, o una cantidad mayor prescrita por el fiscal general para ajustarse a los cambios en los precios medidos por el índice de precios al consumo tal como se define en la sección 325.18 del Código revisado, o menos del beneficio neto de los ingresos de la venta de bingo instantáneo generado en un año natural:

(i) Al menos el veinticinco por ciento se distribuirá a una organización descrita en la división (Z)(1) de la sección 2915.01 del Código revisado o a un departamento o agencia del gobierno federal, del estado o de cualquier subdivisión política.

(ii) No más del setenta y cinco por ciento puede ser deducido y retenido por la organización para el reembolso de o para los gastos de la organización, como se define en la división (LL) de la sección 2915.01 del Código revisado, en la realización del juego de bingo instantáneo.

(b) Por cualquier ganancia neta proveniente de las ganancias de la venta de bingo instantáneo de más de setenta y cinco mil dólares o una cantidad ajustada generada en un año natural:

(i) Se distribuirá un mínimo del cincuenta por ciento a una organización descrita en la división (Z)(1) de la sección 2915.01 del Código revisado o a un departamento o agencia del gobierno federal, del estado o de cualquier subdivisión política.

(ii) El cinco por ciento puede distribuirse para los propios fines benéficos de la organización o a una agencia de acción comunitaria.

(iii) El cuarenta y cinco por ciento puede ser deducido y retenido por la organización para el reembolso de o para los gastos de la organización, como se define en la división (LL) de la sección 2915.01 del Código revisado, en la realización del juego de bingo instantáneo.

(2) Si una organización de veteranos, una organización fraternal o una organización deportiva no distribuye la totalidad de los porcentajes especificados en las divisiones (A)(1)(a) y (b) de esta sección para los fines especificados en dichas divisiones, la organización distribuirá el saldo de la ganancia neta de las ganancias de la venta de bingo instantáneo no distribuido o retenido para dichos fines a una organización descrita en la división (Z)(1) de la sección 2915.01 del Código revisado.

(B) Si una organización benéfica que no sea una organización de veteranos, una organización fraternal o una organización deportiva lleva a cabo el bingo instantáneo, la organización distribuirá el cien por cien del beneficio neto de las ganancias de la venta del bingo instantáneo a una organización descrita en la división (Z)(1) de la sección 2915.01 del Código revisado o a un departamento o agencia del gobierno federal, del estado o de cualquier subdivisión política.

(C) Nada en esta sección prohíbe a una organización de veteranos, una organización fraternal o una organización deportiva de distribuir cualquier ganancia neta de las ganancias de la venta de bingo instantáneo a una organización que se describe en la subsección 501(c)(3) del Código de rentas internas cuando la organización que se describe en la subsección 501(c)(3) del Código de rentas internas es una que hace donaciones a otras organizaciones y permite a los donantes asesorar o dirigir dichas donaciones siempre y cuando las donaciones cumplan con los requisitos establecidos en o conforme a la subsección 501(c)(3) del Código de rentas internas.

2915.101 Distribución de beneficios netos procedentes de la venta de bingo instantáneo.

Salvo que la ley disponga lo contrario, una organización benéfica que realice bingo instantáneo distribuirá la ganancia neta del producto de la venta del bingo instantáneo de la siguiente manera:
(A)(1) Si una organización de veteranos, una organización fraternal o una organización deportiva realizara el bingo instantáneo, la organización distribuirá la ganancia neta del producto de la venta del bingo instantáneo, de la siguiente manera:
(a) Para los primeros ciento cincuenta mil dólares, o una cantidad mayor prescrita por el fiscal general para ajustarse a los cambios en los precios medidos por el índice de precios al consumo tal y como se define en la sección 325.18 del Código Revisado y otros factores que afecten a los gastos de la organización según se definen en la división (LL) de la sección 2915.01 del Código Revisado, o menos de los beneficios netos de las ganancias de la venta de bingo instantáneo generados en un año natural:
(i) Al menos el veinticinco por ciento se distribuirá a una organización descrita en la división (Z)(1) de la sección 2915.01 del Código Revisado o a un departamento o agencia del gobierno federal, del estado o de cualquier subdivisión política.
(ii) No más del setenta y cinco por ciento podrá ser deducido y retenido por la organización para el reembolso de o para los gastos de la organización, tal y como se definen en la división (LL) de la sección 2915.01 del Código Revisado, en la realización del juego de bingo instantáneo.

(b) Para cualquier ganancia neta de las ganancias de la venta de bingo instantáneo de más de ciento cincuenta mil dólares o una cantidad ajustada generada en un año calendario:
(i) Un mínimo del cincuenta por ciento se distribuirá a una organización descrita en la división (Z)(1) de la sección 2915.01 del Código Revisado o a un departamento o agencia del gobierno federal, el estado o cualquier subdivisión política.
(ii) El cinco por ciento puede distribuirse para los propios fines caritativos de la organización o a una agencia de acción comunitaria.
(iii) El cuarenta y cinco por ciento puede ser deducido y retenido por la organización para el reembolso de o para los gastos de la organización, tal y como se definen en la división (LL) de la sección 2915.01 del Código Revisado, en la realización del juego de bingo instantáneo.
(2) Si una organización de veteranos, una organización fraternal o una organización deportiva no distribuye la totalidad de los porcentajes especificados en las divisiones (A)(1)(a) y (b) de esta sección para los fines especificados en dichas divisiones, la organización distribuirá el saldo de la ganancia neta de las ganancias de la venta de bingo instantáneo no distribuido o retenido para dichos fines a una organización descrita en la división (Z)(1) de la sección 2915.01 del Código Revisado.
(B) Si una organización benéfica que no sea una organización de veteranos, una organización fraternal o una organización deportiva llevara a cabo el bingo instantáneo, la organización distribuirá el cien por cien del beneficio neto del producto de la venta del bingo instantáneo a una organización descrita en la división (Z)(1) de la sección 2915.01 del Código Revisado o a un departamento o agencia del gobierno federal, del estado o de cualquier subdivisión política.
(C) Nada en esta sección prohíbe a una organización de veteranos, una organización fraternal o una organización deportiva de distribuir cualquier ganancia neta de las ganancias de la venta de bingo instantáneo a una organización que se describe en la subsección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas cuando la organización que se describe en la subsección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas es una que hace donaciones a otras organizaciones y permite a los donantes asesorar o dirigir dichas donaciones siempre y cuando las donaciones cumplan con los requisitos establecidos en o de conformidad con la subsección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas.

§ 2915.11. Personas a las que se prohíbe ser operadores de juegos de bingo.

(A) Ninguna persona podrá ser operador de juegos de bingo a menos que tenga dieciocho años de edad o más.

(B) Ninguna persona que haya sido condenada por un delito grave o un delito de juego en cualquier jurisdicción podrá ser operador de juegos de bingo.

(C) Quien infringe la división (A) de esta sección es culpable de un delito menor de tercer grado.

(D) Quien infringe la división (B) de esta sección es culpable de un delito menor de primer grado.

2915.111 Derogado.

Fecha de entrada en vigor: 01-01-1974

§ 2915.12. Bingo sólo para diversión.

(A) Las Secciones 2915.07 a 2915.11 del Código revisado no se aplican a los juegos de bingo que se realizan únicamente con fines de diversión. Un juego de bingo se lleva a cabo únicamente con fines de diversión si cumple con todos los requisitos especificados en la división (A)(1) o (2) de esta sección:

(1) (a) Los participantes no pagan ningún dinero ni ninguna otra cosa de valor, incluida una cuota de admisión, ni ninguna cuota por cartones o cartones de bingo, objetos para cubrir los espacios u otros dispositivos utilizados en el juego del bingo, por el privilegio de participar en el juego del bingo, ni para sufragar ningún costo del juego, ni pagan propinas ni hacen donaciones durante o inmediatamente antes o después del juego del bingo.

(b) Todos los premios otorgados durante el transcurso del juego son no monetarios, y únicamente en forma de mercancías, bienes o derechos a bienes o servicios, y el valor total de todos los premios otorgados durante el juego es inferior a cien dólares.

(c) No se pagará ninguna comisión, salario, sueldo, recompensa, propina, donación, gratificación u otra forma de remuneración, ya sea directa o indirectamente, e independientemente de la fuente, a ningún operador de juego de bingo por el trabajo o la mano de obra realizada en el lugar del juego de bingo.

(d) El juego de bingo no se lleva a cabo durante o dentro de las diez horas siguientes a cualquiera de los siguientes acontecimientos:

(i) Una sesión de bingo durante la cual se lleva a cabo un juego de bingo benéfico de conformidad con las secciones 2915.07 a 2915.11 del Código revisado;

(ii) Un esquema o juego de azar, o bingo descrito en la división (S)(2) de la sección 2915.01 del Código revisado.

(e) La cantidad de jugadores que participen en el partido de bingo no exceda de cincuenta.

(2) (a) Los participantes no pagan dinero ni ninguna otra cosa de valor como cuota de admisión, y no se cobra a ningún participante más de veinticinco centavos por la compra de un cartón o hoja de bingo, objetos para cubrir los espacios u otros dispositivos utilizados en el juego del bingo.

(b) La cantidad total de dinero pagada por todos los participantes por cartones o cartones de bingo, objetos para cubrir los espacios u otros dispositivos utilizados en el juego del bingo no exceda de cien dólares.

(c) Todo el dinero pagado por cartones o hojas de bingo, objetos para cubrir espacios u otros dispositivos utilizados en el juego del bingo se utiliza únicamente para pagar a los ganadores premios monetarios y no monetarios y para proporcionar refrescos.

(d) El valor total de todos los premios concedidos durante el juego no exceda de cien dólares.

(e) No se pagará ninguna comisión, salario, sueldo, recompensa, propina, donación, gratificación u otra forma de remuneración, ya sea directa o indirectamente, e independientemente de la fuente, a ningún operador de juego de bingo por el trabajo o la mano de obra realizada en el lugar del juego de bingo.

(f) El juego de bingo no se lleva a cabo durante o dentro de las diez horas siguientes a cualquiera de los siguientes acontecimientos:

(i) Una sesión de bingo durante la cual se lleva a cabo un juego de bingo benéfico de conformidad con las secciones 2915.07 a 2915.11 del Código revisado;

(ii) Un esquema de azar o juego de azar, o bingo descrito en la división (S)(2) de la sección 2915.01 del Código revisado.

(g) Que todos los participantes residan en el local donde se celebre el partido de bingo.

(h) Los partidos de bingo se celebren en días diferentes de la semana y no más de dos veces en una semana natural.

(B) El fiscal general o cualquier agencia local de cumplimiento de la ley puede investigar la realización de un juego de bingo que supuestamente se lleva a cabo con fines de diversión sólo si hay razones para creer que el supuesto juego de bingo de diversión no cumple con los requisitos de la división (A)(1) o (2) de esta sección. Una agencia local de cumplimiento de la ley puede proceder mediante una acción en el tribunal correspondiente para hacer cumplir esta sección si la agencia local de cumplimiento de la ley notifica por escrito al fiscal general al iniciar la acción.

§ 2915.13. Organización de veteranos, fraternal o deportiva que realiza bingo instantáneo.

(A) Una organización de veteranos, una organización fraternal o una organización deportiva autorizada a celebrar una sesión de bingo de conformidad con las secciones 2915.01 a 2915.12 del Código revisado podrá celebrar bingo instantáneo fuera de una sesión de bingo si se cumplen todos los requisitos siguientes:

(1) La organización de veteranos, organización fraternal u organización deportiva limita la venta de bingo instantáneo a doce horas durante cualquier día, siempre que la venta no comience antes de las diez de la mañana y finalice no más tarde de las dos de la madrugada.

(2) La organización de veteranos, organización fraternal u organización deportiva limita la venta de bingo instantáneo a sus propios locales y a sus propios miembros e invitados.

(3) La organización de veteranos, organización fraternal u organización deportiva está recaudando dinero para una organización que se describe en la subsección 509(a)(1), 509(a)(2) o 509(a)(3) del Código de rentas internas y es una unidad gubernamental o una organización que mantiene su lugar principal de negocios en este estado, que esté exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud de la subsección 501(a) y descrita en la subsección 501(c)(3) del Código de impuestos internos, y que esté en regla en este estado y celebre un contrato por escrito con dicha organización tal y como se exige en la división (B) de esta sección.

(B) Si una organización de veteranos, organización fraternal u organización deportiva autorizada para realizar bingo instantáneo conforme a la división (A) de esta sección está recaudando dinero para otra organización que se describe en la subsección 509(a)(1), 509(a)(2) o 509(a)(3) del Código de rentas internas y que sea una unidad gubernamental o una organización que tenga su sede principal en este estado, que esté exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud de la subsección 501(a) y descrita en la subsección 501(c)(3) del Código de rentas internas, y que goce de buena reputación en este estado, la organización de veteranos, la organización fraternal o la organización deportiva suscribirá un contrato por escrito con la organización descrita en la subsección 509(a)(1), 509(a)(2) o 509(a)(3) del Código de impuestos internos y que sea una unidad gubernamental o una organización con sede principal en este estado, que esté exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud de la subsección 501(a) y descrita en la subsección 501(c)(3) del Código de rentas internas, y que esté en regla en este estado para llevar a cabo bingo instantáneo. Dicho contrato incluirá una declaración del porcentaje de la recaudación neta que la organización de veteranos, fraternal o deportiva distribuirá a la organización que se describe en la subsección 509(a)(1), 509(a)(2) o 509(a)(3) del Código de rentas internas y que sea una unidad gubernamental o una organización que tenga su sede principal en este estado, que esté exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud de la subsección 501(a) y descrita en la subsección 501(c)(3) del Código de rentas internas, y que tiene una buena reputación en este estado.

(C) (1) Si a una organización de veteranos, organización fraternal u organización deportiva autorizada para llevar a cabo bingo instantáneo de conformidad con la división (A) de esta sección se le ha emitido un permiso de licor bajo el Capítulo 4303. del Código revisado, ese permiso puede estar sujeto a suspensión, revocación o cancelación si la organización de veteranos, organización fraternal u organización deportiva infrinja una disposición de este capítulo.

(2) Ninguna organización de veteranos, organización fraternal u organización deportiva que celebre un contrato escrito conforme a la división (B) de esta sección infringirá ninguna disposición de este capítulo ni permitirá, ayudará o instigará a ninguna otra persona a infringir ninguna disposición de este capítulo.

(D) Una organización de veteranos, organización fraternal u organización deportiva entregará todos los ingresos requeridos obtenidos de la realización de bingo instantáneo a la organización con la que la organización de veteranos, organización fraternal u organización deportiva haya celebrado un contrato por escrito.

(E) Quien infrinja esta sección es culpable de conducta ilegal de bingo instantáneo. Salvo que se disponga lo contrario en esta división, la conducta de bingo instantáneo ilegal es un delito menor de primer grado. Si el infractor ha sido previamente condenado por una infracción de esta sección, la conducta de bingo instantáneo ilegal es un delito grave de quinto grado.

§ 2915.02 Juegos de azar.

(A) Ninguna persona podrá hacer nada de lo siguiente
(1) Participar en apuestas o, a sabiendas, participar en conductas que faciliten las apuestas; (2) Establecer, promover u operar o, a sabiendas, participar en conductas que faciliten cualquier juego de azar realizado con fines de lucro o cualquier plan de azar; (3) Obtener, transmitir, intercambiar o participar en conductas que faciliten la obtención, transmisión o intercambio de información para su uso en el establecimiento de probabilidades o la determinación de ganadores en relación con apuestas o con cualquier juego de azar realizado con fines de lucro o cualquier plan de azar; (4) Participar en apuestas o en cualquier juego de azar realizado con fines de lucro o cualquier plan de azar; (4) Participar en apuestas o en cualquier juego de azar como fuente sustancial de ingresos o medio de vida; (5) Con el propósito de violar la división (A)(1), (2), (3) o (4) de esta sección, adquirir, poseer, controlar u operar cualquier dispositivo de juego.

(B) A los efectos de la división (A)(1) de esta sección, una persona facilita la realización de apuestas si la persona de alguna manera ayuda a sabiendas a una operación ilegal de apuestas, incluyendo, sin limitación, la realización de una apuesta con una persona que participe o facilite la realización de apuestas ilegales. A los efectos de la división (A)(2) de esta sección, una persona facilita un juego de azar realizado con fines de lucro o un plan de azar si la persona ayuda de cualquier forma, a sabiendas, en la realización u operación de dicho juego o plan, incluyendo, sin limitación, la participación en dicho juego o plan.

(C) Esta sección no prohíbe conductas relacionadas con el juego expresamente permitidas por la ley.

(D) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1) Juegos de azar, si se cumple todo lo siguiente:
(a) Los juegos de azar no son dados por dinero o ruleta por dinero.
(b) Los juegos de azar son organizados por una organización benéfica que está exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud del apartado 501(a) y descrita en el apartado 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos, y que ha recibido del Servicio de Impuestos Internos una carta de determinación actualmente en vigor en la que se establece que la organización está exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud del apartado 501(a) y descrita en el apartado 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos.
(c) Los juegos de azar se llevan a cabo en festivales de la organización benéfica que se celebran o bien durante un período de cuatro días consecutivos o menos y no más de dos veces al año, o bien durante un período de cinco días consecutivos y no más de una vez al año, y se celebran en locales propiedad de la organización benéfica durante un período no inferior a un año inmediatamente anterior a la celebración de los juegos de azar, en locales arrendados a una unidad gubernamental, o en locales arrendados a una organización de veteranos o fraternal y que hayan sido propiedad de la organización de veteranos o fraternal arrendadora durante un período no inferior a un año inmediatamente anterior a la realización de los juegos de azar.
Una organización benéfica no arrendará locales a una organización de veteranos o fraternal para celebrar un festival descrito en la división (D)(1)(c) de esta sección si la organización de veteranos o fraternal ya ha arrendado los locales cuatro veces durante el año anterior a organizaciones benéficas para ese fin. Si una organización benéfica alquila un local a una organización de veteranos o fraternal para celebrar un festival descrito en la división (D)(1)(c) de esta sección, la organización benéfica no pagará una tarifa de alquiler por el local por día del festival que supere la tarifa de alquiler por sesión de bingo que una organización benéfica puede pagar en virtud de la división (B)(1) de la sección 2915.09 del Código Revisado cuando alquila un local a otra organización benéfica para celebrar partidas de bingo.
(d) Todo el dinero o los activos recibidos de los juegos de azar después de deducir únicamente los premios pagados durante la realización de los juegos de azar son utilizados por, o entregados, donados o transferidos de otro modo a, cualquier organización que se describa en la subsección 509(a)(1), 509(a)(2) o 509(a)(3) del Código de Rentas Internas y que sea una unidad gubernamental o una organización exenta de impuestos en virtud de la subsección 501(a) y descrita en la subsección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas; (e) Los juegos de azar no se llevan a cabo durante, o dentro de las diez horas de, un juego de bingo realizado únicamente con fines de diversión de conformidad con la sección 2915.12 del Código Revisado.
Ninguna persona recibirá comisión, salario, sueldo, recompensa, propina, donación, gratificación u otra forma de compensación, directa o indirectamente, por operar o ayudar en la operación de cualquier juego de azar.
(2) Cualquier torneo de pesca de etiqueta operado bajo un permiso emitido bajo la sección 1533.92 del Código Revisado, como "torneo de pesca de etiqueta" se define en la sección 1531.01 del Código Revisado; (3) Bingo conducido por una organización caritativa que posea una licencia emitida bajo la sección 2915.08 del Código Revisado.

(E) La división (D) de esta sección no se interpretará en el sentido de autorizar la venta, arrendamiento u otra transferencia temporal o permanente del derecho a realizar juegos de azar, según lo concedido por dicha división, por parte de cualquier organización benéfica a la que se le conceda dicho derecho.

(F) Quien infrinja esta sección es culpable de ludopatía, un delito menor de primer grado. Si el infractor ha sido previamente condenado por cualquier delito de juego, la ludopatía es un delito grave de quinto grado.

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