Leyes sobre juegos benéficos de Rhode Island

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§ 11-19-30. Definiciones

En este capítulo se aplican las siguientes definiciones:

(a) "Organización benéfica" significa cualquier organización benévola, educativa, filantrópica, humanitaria, patriótica, de servicio social, cívica, fraternal, policial, laboral, religiosa, eleemosynary persona, y/o personas que se hacen pasar por una organización benéfica.

(b) "Fines benéficos" significa cualquier fin benévolo, educativo, humanitario, patriótico, de servicio social, cívico, fraternal, policial, laboral, religioso o eleemosynario, siempre que ninguna parte de los beneficios netos redunde en beneficio de ningún accionista privado o particular.

(c) "Departamento " significa la división de la policía estatal a menos que se describa de otro modo.

(d) "Director " significa el superintendente de la policía estatal o la persona designada por el director.

(e) "Juego de azar permitido" significa el juego comúnmente conocido como "bingo" o "beano" o sustancialmente el mismo juego bajo cualquier otro nombre, o una rifa o lotería o aquella lotería comúnmente conocida como "club de veinte (20) semanas".

§ 11-19-31. Registro de organizaciones benéficas

(a) Ninguna organización benéfica que pretenda llevar a cabo un juego de azar permitido dentro del estado de Rhode Island llevará a cabo un juego a menos que presente una declaración de registro ante el departamento en los formularios prescritos y reciba un certificado de aprobación.

(b) Además, para obtener la renovación de la inscripción, las organizaciones benéficas deberán presentar las declaraciones exigidas por este capítulo antes del 1 de junio de cada año.

(c) Será obligación del presidente, presidente o funcionario principal de una organización benéfica presentar las declaraciones exigidas en virtud del presente capítulo. Estas declaraciones serán juradas y contendrán la siguiente información:

(1) El nombre de la organización y el propósito para el que se organizó.

(2) La dirección principal de la organización y la dirección de cualquier oficina en este estado. Si la organización no mantiene una oficina, el nombre y la dirección de la persona que tiene la custodia de sus registros financieros.

(3) El lugar y la fecha en que la organización se constituyó legalmente y la forma de su organización.

(4) Los nombres y direcciones de los funcionarios, directores y/o fideicomisarios de la organización y los nombres y direcciones de los funcionarios, personal y/o miembros que reciban un salario o cualquier otra forma de compensación, cuya fuente sea el producto de los juegos de azar permitidos sujetos a la subdivisión (9) de esta subsección.

(5) Una copia del estado financiero anual de la organización auditado por un contable público independiente autorizado por el estado de Rhode Island para el año fiscal inmediatamente anterior de la organización, o una copia de un estado financiero que cubra, en un informe consolidado, la información completa en cuanto a toda la recaudación de fondos del año anterior de los partidos mencionados anteriormente, mostrando el tipo y la cantidad de fondos recaudados, los costos y gastos incidentales a la misma, y la asignación o desembolsos de los fondos recaudados.

(6) La finalidad o finalidades generales a las que se destinará el producto del juego.

(7) El nombre o nombres con los que pretende llevar a cabo el juego.

(8) Los nombres de las personas o directivos de la organización que tendrán la responsabilidad final de la custodia de los ingresos del juego.

(9) Un listado de los nombres, direcciones y la remuneración de todos los individuos, directores, funcionarios, agentes, sirvientes y/o empleados de la organización que reciban remuneración, comisión u otra remuneración, directa o indirectamente, de los ingresos brutos de dichos juegos que excedan los setecientos cincuenta dólares ($750) anuales.

(10) Los nombres de las personas o funcionarios de la organización responsables de la distribución final de los ingresos. El director o la persona designada por el director examinará cada solicitud inicial de las organizaciones benéficas para el derecho a llevar a cabo los juegos antes mencionados y cada solicitud de renovación de las organizaciones benéficas para el derecho a llevar a cabo tales juegos y si se encuentra en conformidad con los requisitos del presente capítulo y todas las normas y reglamentos pertinentes será aprobado para su registro.

(d) Los formularios de inscripción y cualquier otro documento prescrito por el departamento serán firmados por un funcionario autorizado, un contador público independiente y por el director fiscal de la organización benéfica, y serán verificados bajo juramento.

(e) El departamento realizará o hará que se realice cualquier investigación de cualquier solicitante que considere necesaria. Como resultado de su investigación y actuación, el departamento certificará al departamento de policía local o a la autoridad local encargada de conceder licencias su aprobación o desaprobación de la solicitud. No se aprobará a ningún solicitante si se comprueba la existencia de uno o más de los siguientes hechos:

(1) Que una o más de las declaraciones de la solicitud no son ciertas;

(2) Que el solicitante realiza o ha realizado una transacción o empresa fraudulenta;

(3) Que el juego sería un fraude al público;

(4) Que los gastos de los juegos durante cualquiera de los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud hayan superado el veinticinco por ciento (25%) del dinero bruto total o de los ingresos brutos recaudados o recibidos por razón de los juegos. En caso de que se presenten hechos o circunstancias especiales que demuestren que los gastos superiores al veinticinco por ciento (25%) no eran irrazonables, el departamento, de conformidad con las normas y reglamentos, tiene la facultad discrecional de permitir los gastos superiores;

(5) Que el costo previsto de la realización de los juegos para el año concreto para el que se presenta la solicitud superará el veinticinco por ciento (25%) del total de dinero o ingresos brutos que se recaudarán o recibirán con motivo de los juegos; o bien

(6) Que las actividades a financiar serán incompatibles con la salud, la seguridad o el bienestar del estado de Rhode Island.

§ 11-19-32. Funcionamiento de los juegos de bingo

Cualquier organización benéfica aprobada por el departamento podrá promover, llevar a cabo o realizar el juego del bingo siempre que se cumpla lo siguiente:

(1) El juego es dirigido por miembros de la organización.

(2) Ninguna persona en la dirección y control real o constructivo del juego recibe compensación alguna por servicios relacionados con el juego o recibe remuneración alguna de los ingresos brutos del juego.

(3) La totalidad de los ingresos netos del juego se aplica exclusivamente a los fines benéficos de la organización. Todos los gastos deducidos de los ingresos brutos deben ser razonables y estar relacionados con el desarrollo real del juego.

(4) El importe total de todos los gastos deducidos de los ingresos brutos no superará el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos anuales totales recaudados a través del bingo, sin incluir el dinero recaudado a través de la venta de boletos de lotería con lengüeta.

(5) El total de premios, en forma de dinero en efectivo y/o mercancías al por menor, incluyendo los premios de juegos en los que el ganador se lo lleva todo, que se ofrezcan o entreguen no supere la suma de siete mil quinientos dólares ($7 500) en una sola noche.

(6) El juego se lleva a cabo o se realiza no más de dos veces en cualquier período de una semana natural en virtud de una licencia expedida de conformidad con lo dispuesto en § 11-19- 37.

(7) Que sólo haya un patrocinador para cada fecha del juego propuesto y que el juego se lleve a cabo únicamente en los locales afiliados a la organización de conformidad con las normas y reglamentos.

(8) Que cualquier edificio en el que se juegue o se lleve a cabo un juego no se utilizará más de tres (3) veces en cualquier semana natural para llevar a cabo un juego, y que no se permitirá el uso de ningún anexo o subdivisión de cualquier edificio para llevar a cabo un juego en un intento de aumentar el número de veces que el edificio puede ser utilizado para fines de bingo.

(9) La organización mantendrá y conservará los registros financieros relacionados con el juego de acuerdo con las normas y reglamentos y tendrá los registros disponibles para su inspección previa solicitud.

(10) El pago de un premio superior a doscientos cincuenta dólares ($250) se efectuará mediante cheque.

(11) Los juegos "el ganador se lleva todo" están prohibidos, con la excepción de que cada organización podrá jugar un juego opcional en de "el ganador se lo lleva todo" por noche.

(12) No se permitirá jugar a ninguna persona menor de dieciocho (18) años.

(13) No obstante cualquier regulación que disponga lo contrario, cualquier organización benéfica aprobada que realice un juego de bingo legal de conformidad con las disposiciones de esta sección podrá publicitar su juego en medios impresos. Tal como se utiliza en este capítulo, "publicitar" significa un aviso o anuncio en medios impresos que contenga la fecha, hora y lugar del juego, la organización benéfica que patrocina y/o se beneficia del juego, si el juego proporcionará un bono de construcción/piscina de premios, y el monto total de la piscina de premios tal como se establece en la subdivisión (14) de esta sección.

(14) El juego puede prever un fondo de bonificación/premio que comenzaría en quinientos dólares ($500) y aumentaría en incrementos de cien dólares ($100) cada semana hasta alcanzar una cantidad máxima de mil dólares ($1000).

(15) Los trabajadores del juego podrán ser remunerados con un obsequio no monetario, valorado en no más de veinticinco dólares ($25,00) por trimestre y/o un total de cien dólares ($100) por año. Las bebidas y alimentos proporcionados sin cargo a los trabajadores voluntarios del juego del bingo no se considerarán remuneración a los efectos de la subsección.

§ 11-19-32.1. Vivienda para ciudadanos de la tercera edad – Permitido jugar al bingo

No obstante cualquier otra disposición contraria de este capítulo, cualquier organización de ciudadanos de la tercera edad puede promover, llevar a cabo o conducir dentro de su propio proyecto de vivienda para ciudadanos de la tercera edad, un juego de bingo, con premios diarios totales que no excedan los cuatrocientos dólares ($400). El juego será con fines recreativos y estará abierto únicamente a los ciudadanos de la tercera edad que sean residentes del proyecto de vivienda donde se lleve a cabo el juego y a sus invitados. Los juegos de bingo se limitarán a tres (3) días por semana calendario y serán operados y administrados únicamente por residentes de los proyectos de vivienda. La admisión a un juego de bingo se realizará únicamente mediante un cartón de admisión que sólo podrá ser adquirido por un residente. Cada residente podrá adquirir un cartón para un invitado. El cartón de invitado deberá indicar claramente que el titular es un invitado y deberá adquirirse al menos tres (3) horas antes del comienzo de la partida de bingo.

§ 11-19-33. Juegos de bingo – Anunciamientio de premios

Antes de cada sorteo o concurso realizado en cualquier juego de "bingo" o "beano" según lo dispuesto en este capítulo, el patrocinador anunciará o hará que se anuncie abierta y claramente, de modo que los participantes comprendan claramente la cantidad que se pagará como premio por cada sorteo o concurso individual en cualquier juego de "bingo" o "beano" según lo dispuesto en este capítulo.

§ 11-19-34. Uso del nombre de una organización benéfica para realizar juegos de azar permitidos.

Una organización benéfica, dentro de las disposiciones de § 11-19-30 o 11-19-31, no permitirá ni autorizará a ningún individuo, sociedad, corporación o cualquier otra entidad a utilizar el nombre de la organización benéfica con el fin de llevar a cabo o promover el bingo u otros juegos de azar permitidos.

§ 11-19-34.1. Viviendas para la tercera edad – Rifas permitidas

No obstante cualquier otra disposición contraria de este capítulo, cualquier organización de ciudadanos de la tercera edad puede promover, llevar a cabo o conducir dentro de su propio proyecto de vivienda para ciudadanos de la tercera edad, una lotería, comúnmente conocida como rifa, con premios totales que no excedan los quinientos dólares ($500). Las rifas serán con fines recreativos y estarán abiertas únicamente a ciudadanos de la tercera edad que sean residentes del proyecto de vivienda donde se lleve a cabo el juego. Las rifas se limitarán a tres (3) veces por año y serán operadas y administradas únicamente por residentes de los proyectos de vivienda.

§ 11-19-35. Boletos de lotería

(a) La Comisión de loterías de Rhode Island está facultada para vender y regular la venta de boletos de lotería con lengüeta a organizaciones religiosas, fraternales, cívicas, educativas, de veteranos o benéficas. La comisión determinará, en consonancia con esta sección, las organizaciones que están autorizadas a vender boletos de lotería con lengüeta y se asegurará de que los boletos de lotería con lengüeta que se distribuyan estén asegurados para los fines en virtud de los cuales se van a vender en términos de ocultar el resultado de los boletos hasta el momento en que se vendan al público en general. En consonancia con esta sección, las organizaciones autorizadas a vender los boletos están autorizadas a retener los beneficios netos tal y como haya dispuesto la comisión.

(b) No obstante cualquier otra sección de las leyes generales que disponga lo contrario, los boletos de lotería con lengüeta autorizados por esta sección se declaran legales.

§ 11-19-36. Organizaciones autorizadas a realizar otros juegos de azar permitidos

Cualquier organización benéfica puede promover, llevar a cabo o realizar cualquier juego de azar permitido y autorizado por la división de policía estatal en relación con el cual se ofrezcan o concedan premios o dinero en premios, siempre que se cumpla lo siguiente:

(1) El juego es dirigido por miembros de la organización.

(2) Ninguna persona que ejerza la dirección y el control real o implícito del juego recibirá remuneración alguna por servicios relacionados con el juego.

(3) La totalidad de los ingresos netos del juego, incluyendo los cargos por admisión y participación en el juego, se aplican exclusivamente a los fines benéficos de buena fe de la organización.

(4) Que se conceda a la organización una licencia expedida con arreglo a lo dispuesto en § 11-19-37.

(5) Que las disposiciones de esta sección no se aplicarán a la lotería comúnmente conocida como "club de las veinte semanas" o a una rifa realizada por una organización benéfica.

§ 11-19-37. Emisión de licencias
(a) Cualquier organización benéfica dentro de las disposiciones del ßß 11-19-30 y/o 11-19-31 puede recibir una licencia para llevar a cabo el juego del bingo u otro juego de azar permitido autorizado por el departamento.

(b) Bingo. Se obtendrá una licencia para el juego del bingo de la siguiente manera:
(1) La organización benéfica solicitará anualmente la aprobación del departamento de conformidad con ß 11-19-31 y pagará al departamento una tarifa de solicitud de cinco dólares ($5.00).
(2) Al recibir la notificación de aprobación del departamento, la organización benéfica solicitará a las autoridades locales de otorgamiento de licencias en los formularios suministrados y pagará la tarifa local de otorgamiento de licencias, si la hubiere;
(3) La autoridad local de otorgamiento de licencias emitirá la licencia. La autoridad local expedidora de licencias remitirá una copia de la licencia al departamento;
(4) La autoridad local expedidora de licencias expedirá la licencia para una fecha o fechas específicas o para un día o días específicos durante cada semana natural;
(5) En un plazo de siete (7) días naturales a partir de la finalización de cada partida de bingo, la organización benéfica presentará un informe financiero, en los formularios facilitados por el departamento, al departamento y a la autoridad local expedidora de licencias si ésta así lo requiere.

(c) Otros juegos de azar permitidos
(1) La organización benéfica solicitará la aprobación del departamento de conformidad con esta sección y pagará al departamento una tasa de solicitud de cinco dólares ($5.00).
(2) Una vez recibida la notificación de aprobación del departamento, la organización benéfica solicitará a la autoridad local otorgadora de licencias los formularios proporcionados por el departamento y pagará la tasa de licencia local, si la hubiere;
(3) La autoridad local otorgadora de licencias expedirá la licencia. La autoridad local otorgadora de licencias enviará una copia de la licencia al departamento;
(4) La autoridad local otorgadora de licencias emitirá la licencia para una fecha específica o para un día o días específicos;
(5) La solicitud de la licencia local se realizará al menos treinta (30) días antes de la fecha o el día para el cual se emite la licencia;
(6) Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la finalización del juego de azar permitido, la organización benéfica presentará un informe financiero al departamento en los formularios suministrados por el departamento.

§ 11-19-38. Cambio de información

Si, tras la aprobación por parte del departamento de conformidad con el artículo 11-19-31, se produce algún cambio en la información facilitada por la organización al departamento, la organización deberá informar de ello al departamento en un plazo de siete (7) días a partir del cambio. Si no se informa al departamento en el plazo de siete (7) días, se suspenderá automáticamente la aprobación por un período de tres (3) meses.

§ 11-19-39. Ejecución y sanciones

(a) Si una organización benéfica no presenta una solicitud de registro o declaración, informe u otra información que deba presentar el departamento en virtud de este capítulo, o infringe de cualquier otro modo las disposiciones de este capítulo, el departamento notificará a la organización benéfica morosa, enviándole un aviso por correo certificado, con acuse de recibo, a su última dirección conocida. Si no se presenta la solicitud o declaración de inscripción, el informe anual u otra información requerida, o si no se pone fin a la infracción existente en el plazo de diez (10) días tras la notificación formal o la recepción del aviso, el departamento podrá cancelar, suspender la inscripción o negarse a aceptar un informe de morosidad de la organización benéfica.

(b) El departamento, por iniciativa propia o por denuncia de cualquier persona, podrá, si tiene motivos razonables para sospechar una infracción, investigar a cualquier organización benéfica, para determinar si ha infringido las disposiciones del presente capítulo o si ha presentado alguna solicitud u otra información requerida en virtud del presente capítulo que contenga declaraciones falsas o engañosas. Si el departamento determina que alguna solicitud u otra información contiene declaraciones falsas o engañosas, o que un solicitante de registro en virtud de este capítulo ha infringido sus disposiciones, el registro podrá ser suspendido o cancelado. Toda persona cuyo registro sea suspendido o cancelado podrá, en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación por escrito de la suspensión o cancelación, solicitar por escrito una audiencia ante el departamento. Esta audiencia se celebrará en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la solicitud. Toda persona que haya agotado todos los recursos administrativos disponibles en el departamento de conformidad con la Ley de procedimientos administrativos (capítulo 35 del título 42), y que se vea perjudicada por una decisión final del departamento, tendrá derecho a una revisión judicial de conformidad con las disposiciones de la Ley de procedimientos administrativos (capítulo 35 del título 42).

(c) Se revocará el certificado de aprobación de cualquier organización benéfica que, a sabiendas, haga una declaración falsa o engañosa en cualquier solicitud de registro o declaración, informe u otra información que deba presentar el departamento o este capítulo.

(d) Cualquier persona que intencionalmente y a sabiendas infrinja cualquiera de las disposiciones de este capítulo, o que intencionalmente y a sabiendas proporcione información falsa o incorrecta al departamento en la presentación de declaraciones o informes requeridos por este capítulo, ya sea que el informe o declaración sea verificado o no, será culpable de un delito menor. En caso de condena, dicha persona será sentenciada por el primer delito a pagar una multa de no más de mil dólares ($1 000), o a ser encarcelada por no más de un año, o ambas cosas. Por el segundo delito y cualquier delito subsiguiente, esa persona pagará una multa de no más de cinco mil dólares ($5 000), o será encarcelada por no más de cinco (5) años, o ambas cosas.

(e) Siempre que el fiscal general tenga razones para creer o el fiscal general haya sido informado por el director (quien habrá dado la debida notificación y audiencia completa a la organización benéfica) que la organización benéfica: (1) está operando en infracción de las disposiciones de este capítulo; (2) ha hecho, a sabiendas y deliberadamente, declaraciones falsas en cualquier solicitud inicial o de renovación o en cualquier otra información requerida para ser presentada por este capítulo; (3) no ha presentado una declaración de registro requerida por este capítulo; (4) una organización benéfica ha empleado o está a punto de emplear cualquier dispositivo, plan o artificio para defraudar u obtener dinero o bienes mediante cualquier pretensión, representación o promesa falsa; (5) los directivos o representantes de cualquier organización benéfica no han presentado, tras recibir notificación, ningún registro de la organización o (6) los fondos recaudados por el juego no se dedican o no se dedicarán a los fines benéficos de la organización benéfica; además de todas las demás acciones autorizadas por la ley, el fiscal general del estado de Rhode Island puede emprender una acción en nombre del estado de Rhode Island contra la organización benéfica y sus directivos, o cualquier otra persona que haya infringido este capítulo para prohibir a dicha organización benéfica o persona que continúe con la infracción o realice cualquier acto que la fomente, y para cualquier otra reparación que el tribunal considere adecuada. El tribunal podrá dictar las órdenes y/o sentencias adicionales que sean necesarias para restituir a cualquier persona interesada cualquier suma de dinero o propiedad, real o personal, que pueda haber sido adquirida por medio de cualquier práctica de este capítulo declarada ilegal. El departamento podrá denegar la concesión de una solicitud inicial para llevar a cabo un juego, podrá denegar la renovación de una solicitud y podrá revocar el registro de cualquier organización benéfica que, a sabiendas, realice una declaración falsa en cualquier solicitud de registro inicial o solicitud o declaración de renovación, informe anual u otra información que deba presentar el departamento o el capítulo .

§ 11-19-40. Normas y reglamentos

(a) El director adoptará y promulgará las normas y reglamentos que sean necesarios para aplicar las disposiciones de los §§ 11-19-30-11-19-40. Estas normas y reglamentos se promulgarán de conformidad con el capítulo 35 del título 42. Estas normas y reglamentos se promulgarán de conformidad con el capítulo 35 del título 42.

(b) Al promulgar las normas y reglamentos, el director, además de las normas establecidas en otras disposiciones de este capítulo, se guiará por las siguientes normas que establecen conductas, condiciones y actividades consideradas indeseables:

(1) Fraude. La práctica de cualquier fraude o engaño a un participante en un juego de azar permitido;

(2) Locales inseguros. La realización de juegos de azar permitidos en, en o sobre locales que puedan ser inseguros debido a peligro de incendio u otras condiciones;

(3) Fondos benéficos. Garantizar que todos los fondos recaudados a través del bingo y los juegos benéficos permitidos se mantengan y destinen a fines benéficos de buena fe;

(4) Publicidad. Que la publicidad de todos los juegos de azar y bingo permitidos se realice de conformidad con las normas y reglamentos.

(c) El director puede promulgar regulaciones menos estrictas para aquellas organizaciones benéficas que no tengan la intención de ejecutar ningún juego permitido más de una vez en cualquier período consecutivo de seis (6) meses, y también para aquellas organizaciones benéficas donde el premio para cualquier juego permitido no excederá los trescientos dólares ($300).

§ 11-19-41. Regulación policial del bingo y de los juegos de azar permitidos

La división de la policía estatal tendrá el poder y la autoridad para otorgar licencias, regular, supervisar y ejercer un control general sobre la operación del bingo y los juegos de azar permitidos, incluyendo, pero sin limitarse a, la realización de juegos de azar permitidos, la distribución de premios y el uso y otorgamiento de licencias de equipos específicamente diseñados para ser utilizados para realizar bingo y juegos de azar permitidos, así como el otorgamiento de licencias a personas, empresas, corporaciones en el negocio de la venta y alquiler de equipos relacionados con el bingo y los juegos de azar permitidos. La policía estatal de Rhode Island tendrá el poder y la autoridad para investigar la propiedad directa o indirecta o el control de cualquier licencia y para revocar o suspender cualquier licencia por causa justificada después de una audiencia.

§ 11-19-42. Caducidad de los derechos y privilegios de la carta constitutiva

(a) Tras la condena por una infracción de este capítulo o tras la revocación de un certificado de aprobación, el fiscal general podrá dirigirse al tribunal superior:

(1) Por la confiscación de cualquier derecho estatutario, privilegios de franquicia o poderes de la corporación que posea la persona condenada en virtud de las leyes de este estado;

(2) Para la disolución, si la persona es una corporación o sociedad limitada organizada en virtud de las leyes de este estado; o

(3) Por la suspensión del privilegio de existir dentro de este estado.

(b) El tribunal, después de dar la debida consideración al interés público y a las circunstancias competitivas y económicas pertinentes, podrá conceder la mayor parte de la reparación solicitada que se considere apropiada. La disolución se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos especificados por la ley para la disolución voluntaria o judicial del tipo particular de corporación, asociación, firma o sociedad.

(c) Si cualquier corporación, asociación, sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada se disuelve o se le suspende o revoca el privilegio de existir en este estado según lo dispuesto en la subsección (a) de esta sección, no se permitirá a ningún cesionario, beneficiario o sucesor en interés de la corporación, asociación, sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada constituirse o realizar transacciones comerciales en este estado sin antes solicitar al tribunal y recibir una orden que permita la constitución o la realización de transacciones comerciales. No se concederá ninguna orden a menos que el solicitante demuestre a satisfacción del tribunal que llevará a cabo sus asuntos de conformidad con todas las leyes aplicables.

§ 11-19-43. Actos de funcionarios, directores, representantes o agentes que actúen en el ámbito de su autoridad.

(a) Una corporación, asociación, firma, sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada es responsable de los actos de sus funcionarios, directores, representantes o agentes que actúen dentro del ámbito de su autoridad. La prueba de los actos de cualquier funcionario, director, representante o agente se recibirá como prueba prima facie de los actos de la propia corporación, asociación, empresa, sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada.

(b) Cuando una corporación, asociación, firma, sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada infringe este capítulo, se considerará que la infracción es de los directores, miembros, funcionarios, gerentes, empleados o agentes individuales de la corporación, asociación, firma, sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada que a sabiendas autorizaron, ordenaron, ayudaron, instigaron o asesoraron en los actos u omisiones que constituyen en todo o en parte la infracción, ya sea que los individuos actuaron en su propio nombre y para su propio beneficio, o para la corporación, asociación, firma, sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada y en su capacidad representativa. Los particulares, en su calidad de tales, están sujetos a las disposiciones del presente capítulo y pueden ser incluidos, si están sujetos a jurisdicción personal, como partes demandadas adicionales en los procedimientos contra la corporación, asociación, sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada.

§ 11-19-44. Recursos acumulativos

Los recursos previstos en este capítulo son acumulativos entre sí y con las facultades y recursos existentes inherentes al tribunal.

§ 11-19-45. Divisibilidad

Si cualquier sección de este capítulo o su aplicación a cualquier persona o circunstancia es considerada inválida por un tribunal de jurisdicción competente, el resto del capítulo y la aplicación de la sección a otras personas o circunstancias no se verán afectadas. La invalidez o inconstitucionalidad de cualquier sección o secciones o parte de cualquier sección o secciones de este capítulo no afectará a la validez del resto de este capítulo y, a tal fin, las secciones de este capítulo son divisibles.

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