Leyes de juegos benéficos de West Virginia

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§ 47-20-1. Intención legislativa

La legislatura, en reconocimiento del disfrute recreativo que el pueblo de West Virginia recibe del juego del bingo y de la necesidad que tienen las organizaciones benéficas y de servicio público de una forma practicable de recaudar fondos, declara su intención de conceder el privilegio de celebrar juegos de bingo a aquellas organizaciones que reúnan los requisitos para obtener una licencia según lo dispuesto a continuación.

§ 47-20-2. Definiciones

A efectos de este artículo, salvo que se especifique lo contrario:

(a) "Bingo" significa el juego en el que los participantes pagan una cantidad por el uso de uno o varios cartones con varias filas de números y en el que no hay dos cartones iguales. Al comienzo del juego, los números se seleccionan al azar, uno a uno, y se anuncian. Los jugadores cubren o marcan los números anunciados tal como aparecen en el cartón o cartones que están utilizando. El jugador que primero anuncia que ha cubierto una secuencia o patrón predeterminado que había sido preanunciado para ese juego es, una vez verificado que ha cubierto la secuencia o patrón predeterminado, declarado ganador de ese juego.

(b) "Ocasión de bingo" u "ocasión" significa una única reunión o sesión en la que un único licenciatario lleva a cabo una serie de uno o más juegos de bingo sucesivos.

(c) "Actividad o empeño benéfico o de servicio público" significa cualquier actividad o empeño de buena fe que beneficie directamente a un número de personas mediante:

(1) Ayudarles a establecerse en la vida como miembros activos de la sociedad a través de la educación o la religión.

(2) Aliviarles de la enfermedad, la angustia, el sufrimiento, las limitaciones o los efectos de la pobreza;

(3) Aumentar su comprensión y devoción a los principios sobre los que se fundó esta nación y a los principios de buena ciudadanía;

(4) Sensibilizarles o educarles sobre cuestiones de interés público, siempre que la actividad o el esfuerzo no tengan por objeto influir en la legislación ni apoyar o participar en la campaña de ningún candidato a un cargo público;

(5) Reduciendo las cargas soportadas por el gobierno o apoyando, aumentando o complementando voluntariamente los servicios que el gobierno prestaría normalmente al pueblo;

(6) Proporcionar o apoyar actividades comunitarias sin fines de lucro para jóvenes, personas mayores o discapacitados; o

(7) Ofrecer o apoyar actividades culturales o artísticas sin fines de lucro.

(d) "Organización benéfica o de servicio público " significa una asociación u organización de buena fe, sin fines de lucro, exenta de impuestos, benévola, educativa, filantrópica, humanitaria, patriótica, cívica, religiosa, fraternal o eleemosynaria incorporada o no incorporada; o un departamento de bomberos voluntarios, unidad de rescate u otra organización o asociación de servicio comunitario voluntario similar; pero no incluye ninguna asociación u organización sin fines de lucro, constituida o no en sociedad, que esté organizada principalmente con el fin de influir en la legislación o apoyar o promover la campaña de cualquier candidato a un cargo público.

Una organización o asociación está exenta de impuestos si está, y ha recibido del Servicio de impuestos internos una carta de determinación actualmente en vigor en la que se declara que la organización está, exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud de la subsección 501(a) y descrita en la subsección 501(c)(3), 501(c)(4), 501(c)(8), 501(c)(10), 501(c)(19) o 501(d) del Código de impuestos internos.

(e) "Comisionado" significa el comisionado estatal de impuestos.

(f) "Concesión" significa cualquier puesto, cabina, carro, mostrador u otra instalación, ya sea fija o móvil, donde las bebidas, tanto alcohólicas como no alcohólicas, alimentos, aperitivos, cigarrillos u otros productos de tabaco, periódicos, recuerdos o cualquier otro artículo son vendidos a los clientes por un individuo que opera la instalación. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en la sección doce-a, artículo siete, capítulo sesenta de este código, "concesión" incluye bebidas que están reguladas por y están sujetas a las disposiciones del capítulo sesenta de este código: Siempre que, en ningún caso, se permita la venta o el consumo de bebidas alcohólicas o cerveza no embriagante en ninguna zona en la que se celebre bingo.

(g) "Conducción" significa dirigir el juego real de un partido de bingo mediante actividades que incluyen, entre otras, la entrega de cartones de bingo, la recaudación de cuotas, el sorteo de los números, el anuncio de los números, la publicación de los números, la verificación de los ganadores y la entrega de premios.

(h) "Destinar la recaudación neta a fines benéficos o de servicio público" significa dedicar la recaudación neta de una o varias ocasiones de bingo a una organización receptora calificada o según lo dispuesto en este artículo y aprobado por el comisionado de conformidad con la sección quince de este artículo.

(i) "Ingresos brutos" significa todo el dinero recaudado o recibido de la realización de bingo en todas las ocasiones de bingo celebradas por un licenciatario durante un período de licencia; no se considerará que este término incluye ningún dinero recaudado o recibido de la venta de concesiones en ocasiones de bingo.

(j) "Ocasión de bingo conjunta" significa una única reunión o sesión en la que dos o más licenciatarios llevan a cabo una serie de uno o más juegos de bingo sucesivos.

(k) "Licenciataro" significa cualquier organización o asociación a la que se le conceda una licencia anual, de ocasión limitada o de bingo de feria estatal de conformidad con las disposiciones de este artículo.

(l) "Ingresos netos" significa todo el dinero recaudado o recibido de todas las actividades de bingo celebradas por un licenciatario durante un período de licencia después del pago de los gastos autorizados por las secciones diez, trece, quince y veintidós de este artículo; no se considerará que este término incluye el dinero recaudado o recibido de la venta de concesiones en las actividades de bingo.

(m) "Persona" significa cualquier individuo, asociación, sociedad, organización incorporada o no incorporada, firma, sociedad u otra entidad o institución no gubernamental.

(n) "Patrón" significa cualquier individuo que asista a una ocasión de bingo que no sea un individuo que esté participando en la conducción de la ocasión o en la operación de cualquier concesión, ya sea que al individuo se le cobre o no una cuota de entrada o juegue cualquier juego de bingo.

(o) "Organización receptora calificada" significa cualquier asociación u organización de buena fe, sin fines de lucro, exenta de impuestos, tal y como se define en la subdivisión (d) de esta sección, incorporada o no incorporada, que esté organizada y funcione exclusivamente para beneficiar directamente a un número de personas tal y como se establece en los subpárrafos (1) a (7), subdivisión (c) de esta sección. "Organización receptora calificada" incluye sin limitación a cualquier licenciatario que esté organizado y funcione exclusivamente según lo dispuesto en esta subdivisión.

(p) "Lugar" significa el lugar en el que se celebran las ocasiones de bingo.

§ 47-20-3. Quién puede celebrar juegos de bingo; solicitud de licencia; licencias intransferibles.

Cualquier organización benéfica o de servicio público que haya existido en este estado dos años antes de presentar una solicitud de licencia de bingo expedida de conformidad con la sección cuarta o quinta de este artículo podrá celebrar ocasiones de bingo de conformidad con las disposiciones de este artículo durante el tiempo que sea titular de una licencia válida.

La solicitud de una licencia de bingo se presentará ante el comisionado de impuestos y se hará en un formulario que éste proporcionará. La solicitud contendrá la información requerida por la sección siete de este artículo y cualquier otra información que el comisionado considere necesaria. La solicitud deberá presentarse al menos sesenta días antes de la fecha en que el solicitante pretenda celebrar su primer bingo. No se podrá celebrar ningún bingo hasta que la solicitud presentada de conformidad con este artículo haya sido aprobada por el comisionado de impuestos y se haya recibido la licencia de bingo: Siempre que, bajo ninguna circunstancia, una organización licenciataria pueda celebrar una ocasión de bingo antes de que haya transcurrido el período de presentación de sesenta días entre la presentación de la solicitud y la fecha de la primera ocasión de bingo: Sin embargo, la fecha en que el comisionado fiscal reciba la solicitud iniciará el período de presentación de sesenta días. El comisionado de impuestos enviará al solicitante su licencia dentro de los cinco días siguientes a la aprobación de la solicitud de bingo. Si el período de presentación ha transcurrido, y la solicitud no ha sido denegada por el comisionado de impuestos, y la licencia no ha sido recibida por el solicitante, el solicitante puede considerar la solicitud aprobada y comenzar a celebrar ocasiones de bingo. El comisionado de impuestos enviará una licencia de bingo al solicitante dentro de los cinco días siguientes a la expiración del período de presentación si la solicitud no ha sido denegada.

No podrá transferirse ninguna licencia de bingo expedida en virtud del presente artículo.

§ 47-20-4. Licencia anual; condiciones para la celebración de juegos

Una organización benéfica o de servicio público o cualquiera de sus auxiliares u otras organizaciones afiliadas de otro modo a ella puede solicitar una licencia anual. Sólo se podrá conceder una licencia anual en total a una organización benéfica o de servicio público y a todos sus auxiliares u otras asociaciones u organizaciones afiliadas a ella: Siempre que, a los efectos de esta sección, las diversas ramas, capítulos o logias de cualquier asociación u organización nacional o iglesias locales de una iglesia organizada a nivel nacional no se consideren afiliadas o auxiliares entre sí. El comisionado establecerá por reglamento la manera de determinar a qué organización, ya sea la organización matriz, una afiliada o una auxiliar, se le otorga la única licencia permitida bajo esta sección. Una licencia anual es válida durante un año a partir de la fecha de emisión y sólo da derecho al titular de la licencia a celebrar no más de dos ocasiones de bingo por semana. Dos o más organizaciones no podrán celebrar un partido de bingo conjunta al amparo de ninguna licencia anual. Ningún bingo celebrado al amparo de una licencia anual podrá tener una duración superior a seis horas.

El licenciatario deberá exhibir su licencia anual de bingo de forma bien visible en el lugar donde se celebre el bingo.

Todas las ocasiones de bingo estarán abiertas al público en general: Siempre que ningún licenciatario permita o autorice a ninguna persona menor de dieciocho años a participar en un juego de bingo con conocimiento o razón para creer que la persona es menor de dieciocho años: No obstante, una persona menor de dieciocho años podrá participar en un juego de bingo cuando esté acompañada y bajo la supervisión de un familiar adulto o de un tutor legal de dicha persona: Siempre que, además, nada de lo aquí contenido pueda interpretarse como una prohibición para que los bomberos voluntarios junior de dieciséis años de edad o más asistan a la compañía de bomberos voluntarios de la cual dicho bombero junior es miembro en la realización de un evento bajo este artículo cuando dicho bombero junior sea supervisado por un miembro senior de la misma compañía de bomberos voluntarios que tenga más de veintiún años de edad.

Cualquier licenciatario podrá recibir y cobrar cheques personales por un importe no superior a cien dólares durante el funcionamiento normal de un juego de bingo.

§ 47-20-5. Licencia para ocasiones limitadas; condiciones para la celebración de juegos

Una licencia para ocasiones limitadas sólo es válida durante el período de tiempo especificado en la solicitud y sólo da derecho al licenciatario a celebrar una ocasión de bingo una vez cada veinticuatro horas durante un período de tiempo no superior a dos semanas. Dos o más organizaciones podrán celebrar una partida de bingo conjunta siempre que a cada una de las organizaciones participantes se le haya concedido una licencia de bingo para partidos limitados para dicho partido conjunto. Ningún bingo celebrado en virtud de una licencia para ocasiones limitadas podrá tener una duración superior a doce horas. Cada organización benéfica o de servicio público que desee celebrar ocasiones de bingo de conformidad con esta sección, o cualquiera de sus auxiliares u otras organizaciones afiliadas a ella, deberá obtener una licencia para ocasiones limitadas a pesar de que posea una licencia anual válida: Siempre que ningún titular de una licencia anual pueda obtener más de una licencia para ocasiones limitadas.

A una organización benéfica o de servicio público y a todas sus organizaciones auxiliares u otras asociaciones u organizaciones afiliadas a ella, ninguna de las cuales posea una licencia anual, sólo se le podrán conceder tres licencias anuales para ocasiones limitadas. A los efectos de esta sección, las diversas ramas, capítulos o logias de cualquier asociación u organización nacional o iglesias locales de una iglesia organizada a nivel nacional no se consideran afiliadas o auxiliares entre sí. El comisionado establecerá mediante reglamento la manera de determinar a qué organización, ya sea la organización matriz, una afiliada o una auxiliar, se le otorgan las tres licencias permitidas conforme a esta sección.

El licenciatario deberá exhibir su licencia para ocasiones limitadas de forma bien visible en el lugar donde se celebre la ocasión de bingo.

Todas las ocasiones de bingo estarán abiertas al público en general: Siempre que ningún licenciatario permita o autorice a ninguna persona menor de dieciocho años a participar en un juego de bingo con conocimiento o razón para creer que la persona es menor de dieciocho años: No obstante, una persona menor de dieciocho años podrá participar en un juego de bingo cuando esté acompañada y bajo la supervisión de un familiar adulto o de un tutor legal de dicha persona.

§ 47-20-5a. Lugar de celebración

Cualquier organización benéfica o de servicio público o cualquiera de sus organizaciones auxiliares u otras organizaciones afiliadas a ella que posea una licencia de bingo anual o para ocasiones limitadas o una licencia de superbingo deberá llevar a cabo una ocasión de bingo únicamente en el condado en el que la organización esté ubicada principalmente.

Cualquier licenciatario que, de buena fe, se encuentre incapaz de cumplir con este requisito deberá solicitar al comisionado de impuestos permiso para llevar a cabo una ocasión de bingo en un lugar distinto al condado dentro del cual la organización tiene su ubicación principal: Siempre que la ubicación se encuentre en un condado contiguo o, si no se encuentra en un condado contiguo y no se encuentra en el condado donde la organización licenciataria tiene su ubicación principal, la ubicación de la ocasión de bingo propuesta no podrá estar a más de treinta millas aéreas del condado dentro del cual la organización tiene su ubicación principal. La solicitud se hará en un formulario proporcionado por el comisionado fiscal e incluirá los detalles del cambio solicitado y las razones del mismo. La solicitud deberá presentarse a más tardar sesenta días antes de cualquier ocasión de bingo programada.

A los efectos de esta sección, la ubicación principal de un licenciatario es la dirección del licenciatario que figura en el certificado de registro comercial de West Virginia del licenciatario.

§ 47-20-6. Tarifa de licencia y exención de impuestos

(a) Se pagará una tarifa de licencia al comisionado de impuestos por licencias anuales por un monto de quinientos dólares, excepto que para grupos voluntarios o sin fines de lucro que recauden menos de veinte mil dólares la tarifa será de doscientos dólares y para organizaciones de ciudadanos mayores de buena fe la tarifa será de cincuenta dólares. Se pagará una tarifa de licencia al comisionado de impuestos por una licencia de ocasión limitada por la cantidad de cien dólares. Se pagará una tarifa de licencia de quinientos dólares al comisionado de impuestos por una licencia de feria estatal según lo dispuesto en la sección veintidós de este artículo. Todos los ingresos de dicha tarifa de licencia se depositarán en la cuenta de ingresos especiales establecida bajo la autoridad de la sección dos-a, artículo nueve, capítulo once de este código y se utilizarán para apoyar las actividades de investigación previstas en dicha sección. La tarifa de licencia impuesta por esta sección sustituye a todas las demás tarifas o impuestos de licencia o franquicia de este estado y ningún condado o municipio u otra subdivisión política de este estado está facultado para imponer una tarifa o impuesto de licencia o franquicia.

(b) Los ingresos brutos derivados de la celebración de un partido de bingo están exentos de impuestos estatales y locales sobre actividades económicas y ocupación, impuestos sobre la renta, impuestos especiales y todos los impuestos especiales. El licenciatario está exento del pago de impuestos sobre las ventas y los servicios de los consumidores y de impuestos sobre el uso de todas las compras para su uso o consumo en la celebración de un partido de bingo y está exento de recaudar impuestos sobre las ventas de los consumidores por cualquier cuota de admisión y venta de cartones de bingo: Siempre que la exención prevista en esta subsección no se aplique a los ingresos del bingo de la feria estatal.

§ 47-20-6a. Licencia de superbingo

Cualquier organización benéfica o de servicio público puede, previo pago de una tarifa de licencia de cinco mil dólares, solicitar al comisionado de impuestos la emisión de una licencia anual de super bingo. Todos los ingresos procedentes de la tarifa de licencia se depositarán en la cuenta especial de ingresos establecida bajo la autoridad de la sección dos-a, artículo nueve, capítulo once de este código y se utilizarán para apoyar las actividades de investigación previstas en dicha sección. El comisionado de impuestos promulgará reglas legislativas de conformidad con el artículo tres, capítulo veintinueve-a de este código especificando aquellas organizaciones que califican como organizaciones benéficas o de servicio público.

Un licenciatario de super bingo podrá celebrar una ocasión de super bingo cada mes durante el período de vigencia de la licencia en la que se podrán otorgar hasta cincuenta mil dólares en premios, sin perjuicio de la limitación de diez mil dólares en premios especificada en la sección diez de este artículo.

Una organización benéfica o de servicio público que disponga de una licencia de bingo para ocasiones regulares o limitadas podrá solicitar una licencia de superbingo.

§ 47-20-7. Información requerida en la solicitud

La solicitud de licencia de bingo deberá incluir la siguiente información:

(a) Nombre del solicitante y nombre y dirección de la sede de cualquier organización estatal o nacional de la que sea filial local o logia;

(b) La dirección y el número de teléfono de la organización solicitante, en su caso. Si la organización solicitante no dispone de teléfono, se facilitará la dirección y el número de teléfono de la persona que presente la solicitud en nombre de dicha organización;

(c) Para una licencia para ocasiones limitadas, los nombres y direcciones de dos o más miembros activos de buena fe de la organización solicitante que tengan a su cargo la responsabilidad general de las operaciones de bingo del solicitante, al menos uno de los cuales deberá estar presente en todo momento en que se lleve a cabo el bingo; y los nombres y direcciones del funcionario electo de mayor jerarquía del licenciatario y su designado oficial, uno de los cuales deberá estar presente en todo momento en que se lleve a cabo el bingo; para una licencia anual, los nombres, direcciones y números de teléfono de tres o más miembros activos de buena fe de la organización solicitante que tengan a su cargo la responsabilidad general de las operaciones de bingo del solicitante, al menos uno de los cuales deberá estar presente en todo momento en que se celebre el bingo; y los nombres, direcciones y números de teléfono del funcionario electo de mayor jerarquía del licenciatario y su designado oficial, uno de los cuales deberá estar presente en todo momento en que se celebre el bingo;

(d) La dirección o ubicación de los locales en los que se celebrarán los juegos de bingo autorizados;

(e) Información que pueda ser requerida por el comisionado para asegurarse de que el solicitante cumple con los requisitos de:

(1) Ser una organización benéfica o de servicio público según lo dispuesto en este artículo; y

(2) Haber existido en este estado dos años antes de presentar la solicitud de licencia de bingo.

(f) El día o días de la semana y la hora u horas en que se celebrarán las ocasiones de bingo;

(g) El nombre del propietario del local en el que vayan a celebrarse las ocasiones de bingo y una copia de todos los contratos de alquiler correspondientes, si el solicitante los ha arrendado o subarrendado al propietario o arrendatario;

(h) Una declaración en la que conste si al solicitante se le ha denegado alguna solicitud anterior de licencia de bingo, o si se le ha revocado o suspendido alguna licencia anterior;

(i) Una declaración de la finalidad o finalidades benéficas o de servicio público a las que se destinará la recaudación del bingo;

(j) Una declaración o declaraciones en el sentido de que las personas especificadas en la subdivisión (c) de esta sección y los funcionarios del solicitante entienden:

(1) Que es una infracción de este artículo permitir que cualquier persona distinta de las autorizadas por este artículo dirija cualquier parte de los juegos de bingo o concesiones operadas en conjunción con los mismos;

(2) Que está obligada a presentar los informes y llevar los registros previstos en este artículo; y

(3) Que es un delito infringir las disposiciones de este artículo y, además, que una infracción puede dar lugar a la suspensión o revocación de su licencia y a la denegación de solicitudes de licencias posteriores;

(k) Una declaración jurada de un representante autorizado del solicitante de que la información contenida en la solicitud es verdadera a su leal saber y entender;

(l) Una lista y descripción de los gastos estimados en los que se incurrirá en relación con la celebración de las ocasiones de bingo y cualquier concesión operada y el nombre y dirección de cada beneficiario. Si se opera una concesión de conformidad con las disposiciones de la sección decimotercera del presente artículo, se adjuntará a la solicitud una copia de cualquier acuerdo escrito o una explicación de cualquier acuerdo verbal que prevea cualquier tipo de remuneración que vaya a percibir el concesionario;

(m) Una lista de los nombres y direcciones de todos los directivos y miembros del consejo de administración, gobernadores o fideicomisarios, si los hubiere, de la organización solicitante; y

(n) Cualquier otra información necesaria y razonable que el comisionado pueda requerir.

§ 47-20-8. Modificación de la licencia

Si circunstancias fuera del control de la organización licenciataria le prohíben celebrar cualquier ocasión de bingo de acuerdo con la información proporcionada por ella en su formulario de solicitud de licencia, la organización licenciataria podrá solicitar la aprobación del comisionado para:

(a) Modificar la celebración de una o más ocasiones de bingo celebradas en virtud de una licencia anual si los cambios son temporales; o

(b) Modificar la celebración de una o más ocasiones de bingo celebradas en virtud de una licencia para ocasiones limitadas si los cambios afectan a menos de un tercio de las ocasiones que se celebren en virtud de la licencia; o

(c) Modificar su licencia original si los cambios en la celebración de ocasiones en virtud de una licencia anual son permanentes o si los cambios afectan a un tercio o más de las ocasiones que se celebrarán en virtud de una licencia para ocasiones limitadas.

§ 47-20-9. Normas y reglamentos de concesión de licencias

Cada licenciatario puede adoptar reglas y regulaciones, que no sean inconsistentes con o en infracción de las disposiciones de este artículo, o reglas o regulaciones promulgadas aquí, para gobernar la conducta de las ocasiones de bingo, excepto que ningún licenciatario puede permitir que un individuo no presente juegue cualquier juego de bingo.

Todas las normas y reglamentos adoptados por el titular de la licencia deberán estar disponibles para su inspección en todas las ocasiones de bingo que se celebren. Dichas normas y reglamentos adoptados formarán parte de los registros exigidos por la sección decimosexta de este artículo.

§ 47-20-10. Limitación de los premios concedidos – Disposiciones generales

Salvo que se disponga lo contrario en la sección veintidós de este artículo, durante el período de una licencia el promedio total de premios otorgados por un licenciatario, o en conjunto por dos o más licenciatarios de ocasiones limitadas que celebren una ocasión de bingo conjunta, para cualquier ocasión de bingo celebrada conforme a una licencia anual o de ocasiones limitadas, no podrá exceder de diez mil dólares en valor.

Los premios pueden ser dinero o mercancías que no sean cerveza, cerveza sin alcohol, vino, licores o bebidas alcohólicas, tal como se definen en la sección cinco, artículo uno, capítulo sesenta del presente código. Si los premios son mercancías, el valor que se les asigne será su valor justo de mercado en el momento de la compra.

§ 47-20-11. Operador de juegos de bingo y concesiones relacionadas

(a) Salvo lo dispuesto en las secciones decimotercera y vigésimo segunda de este artículo, las únicas personas, tal y como se definen en la sección segunda de este artículo, que pueden participar de cualquier manera en la realización de cualquier juego de bingo u operar cualquier concesión en conjunción con una ocasión de bingo son:

(1) Residentes de este estado y que sean miembros activos de la organización licenciataria o de su organización auxiliar autorizada y que hayan sido miembros activos en regla de la organización licenciataria o de su organización auxiliar autorizada durante al menos dos años antes de la fecha de presentación de la solicitud de una licencia de bingo benéfico o de la presentación más reciente de una solicitud de renovación de la licencia; o bien

(2) Empleados de la organización licenciataria o de su organización auxiliar autorizada que sean:

(A) Residentes de este estado;

(B) Residentes de un estado limítrofe con este estado si el condado de su residencia es contiguo al condado de este estado en el que se lleva a cabo la operación de bingo; o

(C) Residentes de un estado limítrofe que residan en un radio de treinta y cinco millas del condado en el que se lleve a cabo la operación de bingo.

(b) No obstante cualquier disposición contraria contenida en este artículo, ningún individuo menor de dieciocho años podrá participar directa o indirectamente en la realización de un juego de bingo, excepto los bomberos jóvenes, de conformidad con las disposiciones de este artículo.

§ 47-20-12. Remuneración

(a) Un licenciatario puede pagar un salario, cuyo mínimo es el salario mínimo federal y cuyo máximo no es más del ciento veinte por ciento del salario mínimo estatal a los operadores de juegos de rifas benéficas que sean:
(1) Miembros activos de la organización licenciataria y que hayan sido miembros activos en regla durante al menos dos años antes de la fecha de presentación de la solicitud de licencia de rifa benéfica o de la presentación más reciente de una solicitud de renovación de la licencia; o (2) Empleados de la organización licenciataria o de su organización auxiliar autorizada que sean:
(A) Residentes de este estado;

(B) Residentes de un estado limítrofe con este estado si el condado de su residencia es contiguo al condado de este estado en el que se lleva a cabo la operación de la rifa; o

(C) Residentes de un estado limítrofe que residan en un radio de treinta y cinco millas del condado en el que se realiza la operación de rifa.

(b) Si los ingresos brutos del licenciatario por rifas igualan o superan los cien mil dólares en el último informe financiero anual presentado por el licenciatario, se podrá pagar un salario a no más de ocho operadores.

(c) Si los ingresos brutos del licenciatario procedentes de rifas benéficas son inferiores a cien mil dólares, pero igualan o superan los cincuenta mil dólares en el informe financiero anual presentado más recientemente por el licenciatario, se podrá pagar un salario a no más de cinco operadores.

(d) Si los ingresos brutos del licenciatario procedentes de rifas benéficas son inferiores a cincuenta mil dólares en el último informe financiero anual presentado por el licenciatario, no se podrá pagar un salario a más de tres operadores.

(e) En el caso de un licenciatario que celebre legalmente una ocasión de bingo benéfico simultáneamente con una ocasión de rifa benéfica, el número de empleados pagados operadores de rifa benéfica permitidos bajo esta limitación para licenciatarios de rifa benéfica es adicional al número de empleados operadores de bingo benéfico permitidos en virtud de la sección doce-a, artículo veinte de este capítulo. Los licenciatarios que celebren ocasiones simultáneas pagarán a los operadores de bingo con el producto de las operaciones de bingo y pagarán a los operadores de rifas con el producto de las operaciones de rifas y el fondo de bingo benéfico y el fondo de rifas benéficas y los pagos de los fondos no podrán mezclarse.

(f) A los efectos de las limitaciones establecidas en esta sección, los términos "operador" u "operador de bingo" u "operador de rifa" no incluyen a los trabajadores de los puestos de concesión. Los salarios pagados a los trabajadores de las concesiones no podrán superar el ciento veinte por ciento del salario mínimo estatal.

§ 47-20-12a. Remuneración del operador de bingo; número de empleados.

(a) Dentro de las pautas establecidas en las subsecciones (b), (c) y (d) de esta sección, un licenciatario puede pagar un salario, cuyo mínimo es el salario mínimo federal y cuyo máximo no es más del ciento veinte por ciento del salario mínimo estatal a operadores de juegos de bingo que sean
(1) Miembros activos de la organización licenciataria y que hayan sido miembros activos en regla durante al menos dos años antes de la fecha de presentación de la solicitud de licencia de bingo benéfico o de la presentación más reciente de una solicitud de renovación de la licencia; o (2) Empleados de la organización licenciataria o de su organización auxiliar autorizada que sean:
(A) Residentes de este estado;
(B) Residentes de un estado limítrofe con este estado si el condado de su residencia es contiguo al condado de este estado en el que se lleva a cabo la operación de bingo; o
(C) Residentes de un estado limítrofe que residan en un radio de treinta y cinco millas del condado en el que se lleva a cabo la operación de bingo.

(b) Si los ingresos brutos del licenciatario de las ocasiones del bingo igualan o exceden cien mil dólares para el informe financiero anual archivado más recientemente del licenciatario, un sueldo se puede pagar a no más de ocho operadores.

(c) Si los ingresos brutos del licenciatario de las ocasiones de bingo son menos de cien mil dólares, pero igualan o exceden cincuenta mil dólares para el informe financiero anual más recientemente archivado del licenciatario, un sueldo se puede pagar a no más de cinco operadores.

(d) Si los ingresos brutos del licenciatario de las ocasiones del bingo son menos de cincuenta mil dólares para el informe financiero anual archivado más recientemente del licenciatario, un sueldo se puede pagar a no más de tres operadores.

(e) Si el licenciatario también posee una licencia de super bingo, puede pagar un salario a no más de quince operadores durante la ocasión de super bingo.

(f) En el caso de un licenciatario que celebre legalmente una ocasión de bingo benéfico simultáneamente con una ocasión de rifa benéfica, el número de empleados pagados operadores de bingo benéfico permitidos bajo esta limitación para licenciatarios de bingo es adicional al número de empleados operadores de rifa benéfica permitidos en virtud de la sección quince, artículo veintiuno de este capítulo. Los licenciatarios que celebren ocasiones simultáneas pagarán a los operadores de bingo con el producto de las operaciones de bingo y pagarán a los operadores de rifas con el producto de las operaciones de rifas y el fondo de bingo benéfico y el fondo de rifas benéficas y los pagos de los fondos no podrán mezclarse.

(g) A los efectos de las limitaciones establecidas en esta sección, el término "operador" u "operador de bingo" u "operador de rifa" no incluye a los trabajadores de los puestos de concesión. Los salarios pagados a los trabajadores de concesiones no podrán superar el ciento veinte por ciento del salario mínimo estatal.

§ 47-20-13. Excepción de las concesiones

Un licenciatario puede permitir a cualquier individuo, firma, sociedad o corporación operar concesiones en conjunción con ocasiones de bingo, y ser remunerado por la operación, sólo si el individuo, firma, sociedad o corporación acuerda donar todas las ganancias netas recibidas de la venta de las concesiones y toda remuneración recibida de la organización licenciataria a propósitos benéficos o de servicio público como se especifica bajo la sección dos, subsección (c) de este artículo.

§ 47-20-15. Pago de gastos razonables con cargo a los ingresos; desembolso de los ingresos netos.

(a) Los gastos razonables, necesarios y reales incurridos en relación con la realización de ocasiones de bingo, que no excedan del veinticinco por ciento de los ingresos brutos recaudados durante un período de licencia, podrán ser pagados con los ingresos brutos de la realización del bingo, incluyendo, pero no limitado a:

(1) Alquiler pagado por el uso del local: Siempre que se haya presentado una copia del contrato de alquiler junto con la solicitud de licencia de bingo y que cualquier cambio en el contrato de alquiler se haya presentado en el plazo de diez días desde su realización: No obstante, en ningún caso el alquiler pagado por el uso de un local podrá superar el valor justo de mercado del alquiler del local;

(2) El costo de los servicios de custodia;

(3) El costo para la organización licenciataria de los equipos y suministros utilizados para llevar a cabo el bingo;

(4) El costo para la organización licenciataria de la publicidad del bingo;

(5) El costo de la contratación de personal de seguridad, autorizado conforme a las disposiciones del artículo dieciocho, capítulo treinta de este código; y

(6) El costo de la prestación de servicios de guardería a los participantes en la rifa: Siempre que cualquier recaudación obtenida por la prestación de servicios de cuidado de niños sea tratada de la misma forma que la recaudación de la rifa.

(b) El costo real de los premios para el licenciatario, sin exceder las cantidades especificadas en la sección décima de este artículo, puede pagarse con los ingresos brutos de la celebración del bingo.

(c) El costo de cualquier refresco, recuerdo o cualquier otro artículo vendido o proporcionado de otra manera a través de cualquier concesión a los clientes no puede ser pagado con los ingresos brutos de la ocasión de bingo. El licenciatario deberá destinar todos los ingresos netos del bingo y los intereses devengados por los ingresos a los fines benéficos o de servicio público indicados en la solicitud en el plazo de un año a partir de la expiración de la licencia en virtud de la cual se celebraron las ocasiones de bingo. Un concesionario que no reúna los requisitos para ser considerado una organización receptora calificada podrá solicitar al comisionado, en el momento de solicitar una licencia de bingo o según lo dispuesto en la subsección (e) de este artículo, permiso para destinar una parte o la totalidad de su recaudación neta a apoyar directamente una actividad o iniciativa benéfica o de servicio público que patrocine.

(d) Ninguna ganancia bruta de cualquier operación de bingo puede ser dedicada o de alguna manera utilizada por cualquier licenciatario u organización receptora calificada para la construcción o adquisición de propiedad real o personal excepto aquella que es utilizada exclusivamente para uno o más propósitos benéficos o de servicio público o según lo dispuesto en la subdivisión (3), subsección (a) de esta sección.

(e) El comisionado de impuestos tiene la autoridad para desaprobar cualquier contrato de venta de bienes o servicios a cualquier licenciatario de bingo benéfico para su uso en o con relación a cualquier operación u ocasión de bingo benéfico, o cualquier arrendamiento de bienes muebles reales o tangibles a cualquier licenciatario de bingo benéfico para su uso en o con relación a cualquier operación u ocasión de bingo benéfico, si el contrato o arrendamiento no es razonable o no es representativo del valor justo de mercado. Los contratos o arrendamientos desaprobados se considerarán contrarios a este artículo y serán nulos. Cualquier intento por parte de cualquier licenciatario de bingo benéfico de realizar transacciones bajo los términos de cualquier arrendamiento o contrato que haya sido desaprobado será motivo de revocación o suspensión de la licencia de bingo benéfico y de denegación de la renovación de la licencia de bingo benéfico por parte del comisionado de impuestos.

(f) Si el propietario o arrendatario de un local, incluyendo su agente, ha suscrito un contrato de alquiler para celebrar ocasiones de super bingo en sus instalaciones, éstas se alquilarán, para ocasiones de super bingo, a no más de cuatro licenciatarios de super bingo durante cualquier período de cuatro semanas naturales consecutivas: Siempre que cada una de las organizaciones benéficas o de servicio público que desee celebrar un super bingo posea su propia licencia de super bingo. Sujeto a esta limitación, el local podrá utilizarse para ocasiones de súper bingo durante dos días consecutivos durante un fin de semana convencional. A los efectos de este inciso, el término "fin de semana convencional" significa sábado y domingo: Siempre que, no obstante, las ocasiones de super bingo puedan tener lugar en el mismo local con una frecuencia no superior a fines de semana alternos durante un mes natural.

(g) Cualquier licenciatario que, de buena fe, se encuentre incapaz de cumplir con los requisitos de esta disposición, deberá solicitar al comisionado permiso para gastar sus ganancias netas para uno o más propósitos de servicio público diferentes a los declarados en su solicitud de licencia o permiso para gastar sus ganancias netas después del período de tiempo de un año especificado en esta sección. La solicitud se presentará en un formulario suministrado por el comisionado e incluirá los detalles de los cambios solicitados y las razones de los mismos. La solicitud deberá presentarse a más tardar sesenta días antes de que finalice el período de un año especificado en esta sección. En el caso de una solicitud para prorrogar el plazo en el que los ingresos netos deben destinarse a un fin benéfico o de servicio público, el titular de la licencia deberá presentar al comisionado los informes periódicos que éste le indique hasta que se hayan gastado los ingresos.

§ 47-20-16. Registros; auditoría del comisionado

Todo licenciatario que celebre un partido de bingo conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá mantener una cuenta corriente separada y un procedimiento de contabilidad separado para sus operaciones de bingo: Siempre y cuando, que nada en este artículo restrinja a un licenciatario de transferir dinero en la cuenta de una ocasión de bingo a una cuenta creada bajo la sección dieciséis, artículo veintiuno de este capítulo en una cantidad que no exceda la pérdida real de la ocasión de rifa que recibe la transferencia: No obstante, el dinero transferido sólo podrá retirarse mediante cheques con números consecutivos preimpresos y pagaderos a la cuenta creada en virtud de la sección dieciséis, artículo veintiuno de este código. El dinero para gastos se retirará únicamente mediante cheques con números consecutivos preimpresos y pagaderos a una persona, empresa o corporación específica, y en ningún momento se extenderá un cheque pagadero en efectivo. El licenciatario mantendrá todos los registros exigidos por este artículo durante al menos tres años y los registros estarán abiertos al comisionado para una inspección razonable. Siempre que el comisionado de impuestos tenga motivos razonables para creer que un licenciatario ha infringido cualquiera de las disposiciones de este artículo, podrá realizar o hacer que se realice una auditoría de los libros y registros del licenciatario: Disponiéndose, además, que el comisionado fiscal realizará o hará que se realice una auditoría de los libros y registros de cualquier concesionario que haya otorgado premios totales superiores a ciento setenta y cinco mil dólares. El comisionado fiscal deberá presentar una copia de la auditoría completada ante la comisión del condado en el que el licenciatario celebre ocasiones de bingo.

§ 47-20-17. Publicidad

Un licenciatario puede anunciar sus ocasiones de bingo de una manera razonablemente necesaria para promover la ocasión: Siempre que un concesionario no pueda contratar a ninguna persona, tal y como se define en la sección segunda de este artículo, para desarrollar o llevar a cabo una campaña publicitaria para promocionar cualquier ocasión de bingo.

§ 47-20-18. Fraude; sanciones

Además de cualquier otro delito establecido en este Código, cualquier persona o licenciatario que, a sabiendas, conduzca o participe en un juego de bingo conducido de manera fraudulenta o engañosa con la intención de defraudar es culpable de un delito grave y, en caso de condena, será multado con no menos de quinientos ni más de diez mil dólares, o encarcelado en la penitenciaría no menos de uno, ni más de cinco años, o ambos, multa y encarcelamiento.

§ 47-20-19. Obtención fraudulenta de la licencia; sanción

Además de cualquier otro delito establecido en este Código, cualquier individuo, asociación, organización o corporación que a sabiendas obtenga o ayude a otro a obtener una licencia de bingo bajo pretextos falsos, engañosos o fraudulentos es culpable de un delito menor y, en caso de condena, será multado con no menos de quinientos ni más de diez mil dólares.

§ 47-20-20. Infracción de las disposiciones; sanciones

Cualquier persona que infrinja a sabiendas las disposiciones de este artículo distintas de las secciones dieciocho y diecinueve es culpable de un delito menor y, tras su condena, será multada con una cantidad no inferior a cien ni superior a mil dólares. Todo individuo que infrinja a sabiendas las disposiciones de este artículo distintas de las secciones dieciocho y diecinueve es culpable de un delito menor y, tras una segunda condena o condenas subsiguientes, será multado con no menos de cien ni más de mil dólares o encarcelado por un período no superior a un año, o ambas cosas.

§ 47-20-21. Ingresos de la feria estatal

La legislatura declara que los ingresos netos de cualquier juego de bingo que se acumulen para la feria estatal de West Virginia se consideran utilizados para fines benéficos o de servicio público, tal y como se definen en la sección dos de este artículo. Cualquier recaudación que la junta de la feria estatal permita pagar o retener a las personas que lleven a cabo partidas de bingo en la feria estatal se considerarán gastos incurridos por la junta de la feria estatal.

§ 47-20-22. Licencia de bingo de la feria estatal; normas y reglamentos.

La junta de la feria estatal de West Virginia puede solicitar anualmente al comisionado de impuestos una licencia de bingo para la feria estatal con el fin de organizar ocasiones de bingo en la feria estatal. La licencia permitirá a la junta de la feria estatal que una o más personas conduzcan ocasiones de bingo en la feria estatal que hayan conducido ocasiones de bingo de manera regular durante al menos dos años antes de la fecha de la solicitud de la junta de la feria estatal. Se pagará una tarifa de licencia de quinientos dólares al comisionado de impuestos por la licencia de bingo de la feria estatal. Las disposiciones de las secciones diez, once, doce, catorce, quince y veintiocho de este artículo no se aplican a una licencia de bingo de feria estatal. No se puede emitir ninguna licencia de bingo de feria estatal a menos que la solicitud incluya una copia de cualquier contrato de arrendamiento o acuerdo celebrado entre la junta de la feria estatal y las personas que van a realizar ocasiones de bingo en la feria estatal. La junta de la feria estatal podrá adoptar normas y reglamentos razonables, que no sean incompatibles con las disposiciones de este artículo ni las infrinjan, para regir la celebración de ocasiones de bingo en la feria estatal.

§ 47-20-23. Administración; normas y reglamentos

(a) El comisionado de impuestos administrará las disposiciones de este artículo de conformidad con las disposiciones del capítulo veintinueve-a de este Código.

(b) El comisionado denegará una solicitud de licencia si considera que su expedición infringiría las disposiciones de este artículo.

(c) El comisionado puede revocar, suspender o negarse a renovar una licencia si el licenciatario o cualquier miembro de una organización de licenciatarios ha sido condenado de conformidad con la sección dieciocho o diecinueve de este artículo y el comisionado considera que sería de interés público hacerlo; o si el licenciatario ha infringido cualquiera de las disposiciones de este artículo: Siempre que, antes de revocar o suspender una licencia expedida bajo la autoridad de este artículo, el comisionado notifique al licenciatario con al menos diez días de antelación, tres días en el caso de una licencia para una ocasión limitada o una feria estatal. La notificación se hará por escrito, indicará el motivo de la revocación o suspensión y designará la hora y el lugar en que el licenciatario puede mostrar la causa por la que la licencia no debe ser revocada o suspendida. La notificación se enviará por correo certificado a la dirección del licenciatario o se entregará por correo certificado o mediante notificación personal o sustituida a la persona que solicitó la licencia en nombre del titular. El licenciatario podrá, en el momento designado para la audiencia, presentar pruebas en su favor y estar representado por un abogado. La decisión del comisionado de revocar o suspender una licencia está sujeta a revisión judicial tras la apelación del licenciatario.

(d) El comisionado puede suspender, revocar o negarse a renovar cualquier licencia emitida en virtud del presente por un incumplimiento material de mantener los registros o presentar los informes requeridos por este artículo si el comisionado considera que dicho incumplimiento perjudicará sustancialmente la capacidad del comisionado para administrar las disposiciones de este artículo con respecto a dicho licenciatario.

(e) El comisionado promulgará las normas y reglamentos razonables necesarios para la administración de este artículo.

(f) Las disposiciones del artículo cinco, capítulo veintinueve-a de este Código se aplican a la denegación, revocación, suspensión o negativa a renovar una licencia en virtud del presente.

(g) La carga de la prueba en cualquier procedimiento administrativo o judicial recae en el solicitante para demostrar por qué una licencia de bingo debe ser emitida o renovada y en el licenciatario para demostrar por qué su licencia no debe ser revocada o suspendida.

(h) No obstante cualquier otra disposición de este artículo, el comisionado puede emitir una orden de emergencia suspendiendo una licencia de bingo de la siguiente manera:

(1) Sólo podrá emitirse una orden de emergencia cuando el comisario considere que:

(a) Se ha producido una infracción penal de este artículo;

(b) Dicha acción es necesaria para prevenir una violación criminal de este artículo; o

(c) Dicha acción es necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud, la seguridad, la moral, el buen orden o el bienestar general.

(2) La orden de emergencia expondrá los motivos por los que se emite, incluyendo una declaración de los hechos que constituyen la supuesta emergencia que requiere dicha acción. Esta orden se notificará mediante notificación personal o sustituida al titular de la licencia o a la persona que solicitó la licencia en nombre del titular.

(3) La orden de emergencia entra en vigor inmediatamente después de su emisión y notificación al licenciatario.

(4) Dentro de los cinco días siguientes a la emisión de una orden de emergencia, el comisionado fijará una fecha y lugar para una audiencia en la que el licenciatario podrá comparecer y demostrar por qué su licencia no debe ser revocada.

§ 47-20-24. Presentación de informes

Todo titular de una licencia anual deberá presentar al comisionado de ingresos un informe financiero trimestral y otro anual en los que se resuman sus operaciones de bingo durante el período cubierto por el informe. Cada informe trimestral deberá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la finalización del trimestre que cubra. El informe anual deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a la expiración de la licencia en virtud de la cual se realizaron las operaciones objeto del informe. El periodo de tiempo cubierto por el informe anual será el año completo de la licencia o, a elección del titular de una licencia que reciba financiación estatal o federal, el ejercicio fiscal estatal o federal más reciente.

Cada licenciatario que posea una licencia para ocasiones limitadas o una licencia para ferias estatales deberá presentar ante el comisionado fiscal un informe financiero que resuma sus operaciones de bingo para el período de licencia dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de la licencia bajo la cual se realizan las operaciones cubiertas por el informe. El informe contendrá el nombre, la dirección y el número de la seguridad social de cualquier individuo que reciba, durante el transcurso de una ocasión de bingo, premios cuyo valor agregado exceda los cien dólares, y otra información requerida por el comisionado: Siempre y cuando el licenciatario que no presente el informe a su debido tiempo esté sujeto a una multa de veinticinco dólares por cada mes o fracción de mes durante el cual continúe el incumplimiento, sin que la multa exceda los cien dólares: Sin embargo, los informes financieros anuales deben incluir una compilación o revisión del informe financiero por parte de un contador público certificado o autorizado, o pueden ser auditados por un contador público certificado o autorizado, si los ingresos brutos del titular de la licencia superan los cincuenta mil dólares.

§ 47-20-25. Presentación de copia de la licencia; solicitud abierta a inspección pública.

Siempre que se conceda una licencia de conformidad con este artículo, el comisionado hará que se presente y registre una copia de la licencia ante el secretario de la comisión del condado en el que se vayan a celebrar las ocasiones de bingo. Una copia de la solicitud estará disponible para su inspección pública en la oficina del comisionado.

§ 47-20-26. Elección por opción del condado

La comisión del condado de cualquier condado está autorizada a convocar una elección de opción local con el fin de determinar la voluntad de los votantes en cuanto a si las disposiciones de este artículo continuarán en vigor en dicho condado: Siempre que no se convoquen elecciones de opción local para desaprobar la realización de juegos de bingo en la feria estatal de conformidad con las disposiciones de este artículo.

Una petición para una elección de opción local deberá estar en la forma especificada en esta sección y deberá estar firmada por votantes calificados que residan dentro de dicho condado y que representen al menos el diez por ciento de las personas calificadas para votar dentro de dicho condado en la última elección general. La petición puede estar en cualquier número de contrapartes y es suficiente si sustancialmente en la siguiente forma:

PETICIÓN SOBRE LA ELECCIÓN DE OPCIÓN LOCAL RELATIVA A LA REALIZACIÓN DE JUEGOS DE BINGO CON FINES BENÉFICOS EN .......... CONDADO DE West Virginia

Cada uno de los abajo firmantes certifica que es una persona residente en el condado de .........., West Virginia, y que está debidamente calificado para votar en dicho condado conforme a las leyes del estado, y que su nombre, dirección y fecha de firma de esta petición se indican correctamente a continuación.

Los abajo firmantes solicitan a la comisión del condado que convoque y celebre una elección de opción local en (1) una elección especial o (2) la próxima elección primaria, general o especial (la petición deberá especificar (1) o (2)) sobre la siguiente cuestión: ¿Continuarán en vigor en el condado de .........., West Virginia, las disposiciones del artículo veinte, capítulo cuarenta y siete del Código de West Virginia, mil novecientos treinta y uno, con sus enmiendas?

Nombre Dirección Fecha

..............................................................................

(Cada persona que firme debe especificar su dirección postal o su número de calle).

Tras la presentación de una petición para una elección de opción local de conformidad con las disposiciones de esta sección, la comisión del condado emitirá una orden convocando a una elección de opción local como se especifica en la petición. La comisión del condado dará aviso de dicha elección de opción local mediante su publicación como anuncio legal Clase II-0 en cumplimiento de las disposiciones del artículo tres, capítulo cincuenta y nueve de este Código, y el área de publicación para dicha publicación es el condado. El aviso se publicará dentro de los catorce días consecutivos anteriores a la elección.

Toda persona calificada para votar en el condado en cualquier elección primaria, general o especial estará igualmente calificada para votar en la elección de opción local. Los funcionarios electorales designados y calificados para servir como tales en cualquier elección primaria, general o especial conducirán la elección de opción local. Si la elección de opción local ha de celebrarse al mismo tiempo que una elección primaria, general u otra elección especial, se celebrará en conexión con y como parte de dicha elección primaria, general o especial. Los funcionarios electorales contarán las papeletas de la elección de opción local, harán las devoluciones y los comisionados electorales certificarán los resultados ante dicha comisión del condado, la cual hará el escrutinio de las papeletas, todo de conformidad con las leyes del estado de West Virginia relacionadas con las elecciones primarias y generales, en la medida en que éstas sean aplicables. La comisión del condado deberá, sin demora, escrutar los votos emitidos en dicha elección de opción local y certificar el resultado de la misma.

La boleta electoral que se utilizará en dicha elección local tendrá impreso sustancialmente lo siguiente:

"¿Continuará en vigor en el condado de West Virginia de .......... el juego del bingo para recaudar fondos para organizaciones benéficas o de servicio público?

[ ] Sí [ ] No

(Marque con una cruz la casilla opuesta a su elección)".

Si la mayoría de los votantes que votan en cualquier elección de opción local votan no a la pregunta anterior, las disposiciones del artículo veinte, capítulo cuarenta y siete del Código de West Virginia, mil novecientos treinta y uno, según enmendado, ya no continúan en vigor en dicho condado.

No se podrá convocar ninguna elección de opción local en un condado para volver a presentar dicha pregunta a los votantes de ese condado, ya sea que la pregunta haya sido aprobada o desaprobada en la elección de opción local anterior, antes de que hayan transcurrido cinco años desde la última elección de opción local.

§ 47-20-27. Actos prohibidos cometidos por personas físicas y jurídicas condenadas

Se prohíbe a cualquier persona, organización, asociación o empresa condenada por un delito grave o un delito menor relacionado con el juego obtener directamente o indirectamente una licencia de bingo, dirigir un juego de bingo, gestionar una concesión o arrendar o proporcionar a una organización licenciataria cualquier local en el que se puedan celebrar partidos de bingo en un plazo de diez años a partir de dicha condena.

§ 47-20-28. Restricciones sobre el uso de equipos de bingo

Un licenciatario sólo podrá utilizar el equipo de bingo que sea de su propiedad o que tome prestado sin remuneración, o alquile por una cantidad razonable y habitual, de otro licenciatario.

§ 47-20-28a. Determinados operadores de juegos de bingo deben prever secciones para fumadores y no fumadores.

Todo operador de bingo que distribuya más de cien cartones o cartones de bingo en cualquier ocasión de bingo deberá disponer de una sección para fumadores y otra para no fumadores, si se permite fumar.

§ 47-20-29. Fecha de entrada en vigor

La fecha de entrada en vigor del presente artículo es el quince de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

§ 47-20-30. Divisibilidad

Si, por cualquier razón, cualquier sección, oración, cláusula, frase o disposición de este artículo o la aplicación del mismo a cualquier persona o circunstancia se considera inconstitucional o inválida, dicha inconstitucionalidad o invalidez no afectará a otras secciones, oraciones, cláusulas, frases o disposiciones o su aplicación a cualquier otra persona o circunstancia, y con este fin todos y cada uno de los artículos, secciones, oraciones, cláusulas, frases o disposiciones de este artículo se declaran separables.

§ 47-20-31. Recursos adicionales para el comisario; procedimientos administrativos; depósito de sanciones pecuniarias

(a) Recursos adicionales. – No obstante cualquier disposición contraria de este artículo, el comisionado podrá:

(1) Revocar o negarse a renovar cualquier licencia expedida en virtud de este artículo por cualquier infracción material de las disposiciones de este artículo o de las normas legislativas del comisionado promulgadas para este artículo;

(2) Suspender la licencia de cualquier licenciatario por el período de tiempo que el comisionado considere apropiado, que no será inferior a una semana ni superior a doce meses, por cualquier infracción material de las disposiciones de este artículo o norma legislativa del comisionado promulgada para este artículo;

(3) Poner a un licenciatario en libertad condicional durante no menos de seis meses ni más de cinco años: Siempre que, en el caso de que un licenciatario sea puesto en libertad condicional, como condición de la libertad condicional, el licenciatario deberá pagar al comisionado una tarifa de supervisión de libertad condicional por un monto igual al dos por ciento de los ingresos brutos derivados por el licenciatario de la realización de ocasiones de bingo durante el período de la suspensión, pero, en ningún caso, la tarifa de supervisión de libertad condicional podrá ser inferior a dos mil dólares. Todos los ingresos de la tarifa de supervisión de libertad condicional se depositarán en una cuenta especial y serán utilizados por el comisionado, previa asignación por parte de la Legislatura, para compensar los gastos y costos incurridos por la división tributaria para supervisar al licenciatario;

(4) Exigir a un licenciatario que sustituya a cualquier funcionario que supiera o debiera haber sabido de una infracción material de las disposiciones de este artículo o de las normas legislativas del comisionado promulgadas para este artículo;

(5) Requerir a un licenciatario que prohíba a uno o más miembros, partidarios, voluntarios o empleados del licenciatario involucrados en actos de infracción material de las disposiciones de este artículo o de las reglas legislativas del comisionado promulgadas para este artículo, de todas las ocasiones futuras de bingo celebradas en virtud de la licencia, o por el período de tiempo especificado por el comisionado;

(6) Imponer una sanción monetaria civil por un monto no inferior a cien dólares ni superior a dos veces los ingresos brutos anuales obtenidos por el licenciatario, por cada infracción material de las disposiciones de este artículo o de las normas legislativas del comisionado: Siempre y cuando, al establecer cualquier sanción monetaria por una primera infracción, el comisionado tome en consideración la capacidad del licenciatario para continuar existiendo y operando. Por cada infracción material que constituya una segunda infracción o infracciones subsiguientes, el importe de la sanción civil que podrá imponerse no podrá ser inferior a quinientos dólares y no podrá superar el doble de los ingresos brutos anuales del licenciatario. La aplicación de esta subdivisión y la cuantía de la sanción pecuniaria civil impuesta se determinarán de conformidad con una norma legislativa promulgada por el comisionado de conformidad con el artículo tres, capítulo veintinueve-a de este código. El comisionado podrá presentar esta norma como norma de emergencia. Todo licenciatario agraviado por el monto de la sanción civil podrá renunciar a su licencia o, después de agotar todos los recursos administrativos, hacer que el asunto sea revisado en el tribunal de circuito del condado donde ocurrió el delito que dio lugar a la sanción civil; o

(7) Ordenar una o varias, o cualquier combinación de las sanciones previstas en las subdivisiones (1) a (6) de esta subsección: Siempre que no se impongan sanciones u otros recursos en virtud de este artículo a un licenciatario que esté exento o calificado para estar exento de impuestos federales sobre la renta en virtud de la subsección 501(c)(3) o 501(c)(4) del Código de rentas internas de 1986, según enmendado, pero que no tenga miembros de buena fe, por no operar ocasiones de bingo con miembros si las ocasiones son o fueron operadas por residentes de este estado que han sido empleados por el licenciatario o han estado significativamente asociados con el licenciatario durante uno o más años antes de la fecha de la solicitud del licenciatario para una licencia bajo este artículo, o su última solicitud de renovación de una licencia en virtud de este artículo.

(b) Procedimientos administrativos. –

(1) Una orden emitida en virtud de esta sección será notificada por correo certificado o en la forma prevista en la regla 4(d) de las reglas de West Virginia de procedimiento civil para los tribunales de primera instancia de registro, en su versión modificada.

(2) Un licenciatario puede apelar una orden del comisionado emitida en virtud de la presente sección presentando una protesta por escrito ante el comisionado, ya sea en persona o por correo certificado, dentro de los veinte días después de que el licenciatario reciba una copia de la orden.

(3) Cuando se presente una protesta por escrito a tiempo, se aplicarán las disposiciones del artículo cinco, capítulo veintinueve-a de este código. El comisionado podrá especificar mediante norma de procedimiento la forma y el contenido de una protesta por escrito.

(4) La carga de la prueba en cualquier procedimiento administrativo o judicial recae en el titular de la licencia para demostrar por qué la orden del comisionado en virtud de esta sección debe ser modificada, en su totalidad o en parte, o anulada.

(c) Depósito de sanciones pecuniarias. – Todas las multas, sanciones pecuniarias y tarifas impuestas de conformidad con esta sección, excepto la tarifa de supervisión de la libertad condicional impuesta por la subdivisión (3), subsección (a) de esta sección, se depositarán en el fondo de ingresos generales de este estado.

§ 47-21-1. Intención legislativa

La legislatura, en reconocimiento de la necesidad que tienen las organizaciones benéficas y de servicio público de contar con una forma viable de recaudar fondos, declara su intención de conceder el privilegio de celebrar rifas a aquellas organizaciones que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

§ 47-21-2. Definiciones

A efectos de este artículo, salvo que se especifique lo contrario:

(a) "Actividad o empeño benéfico o de servicio público" significa cualquier actividad o empeño de buena fe que beneficie directamente a un número de personas mediante:

(1) Contribuir a fines educativos o religiosos; o

(2) Aliviarles de enfermedades, angustias, sufrimientos, limitaciones o de los efectos de la pobreza.

(3) Aumentar su comprensión y devoción a los principios sobre los que se fundó esta nación y a los principios de buena ciudadanía; o

(4) Concienciarles o educarles sobre asuntos de interés público, siempre que la actividad o el esfuerzo no tenga por objeto apoyar o participar en la campaña de ningún candidato a un cargo público; o

(5) Disminuyendo las cargas que soporta el gobierno o apoyando, aumentando o complementando voluntariamente los servicios que el gobierno prestaría normalmente al pueblo; o

(6) Proporcionar o apoyar actividades comunitarias sin fines de lucro para jóvenes, personas mayores o discapacitados; o

(7) Ofrecer o apoyar actividades culturales o artísticas sin fines de lucro; o

(8) Proporcionar o apoyar a cualquier comité ejecutivo de un partido político.

(b) "Organización benéfica o de servicio público " significa una asociación u organización de buena fe, sin fines de lucro, exenta de impuestos, benévola, educativa, filantrópica, humanitaria, patriótica, cívica, religiosa, fraternal o eleemosynaria incorporada o no incorporada; o un departamento de bomberos voluntarios, unidad de rescate u otra organización o asociación de servicio comunitario voluntario similar; pero no incluye ninguna asociación u organización sin fines de lucro, constituida o no en sociedad, que esté organizada principalmente con el fin de influir en la legislación o apoyar o promover la campaña de un único candidato a un cargo público.

(c) "Comisionado" significa el comisionado estatal de impuestos.

(d) "Concesión" significa cualquier puesto, cabina, carro, mostrador u otra instalación, ya sea fija o móvil, donde las bebidas, tanto alcohólicas como no alcohólicas, alimentos, aperitivos, cigarrillos u otros productos de tabaco, periódicos, recuerdos o cualquier otro artículo se venden a los clientes por un individuo que opera la instalación. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en la sección doce-a, artículo siete, capítulo sesenta de este código, "concesión" incluye bebidas que están reguladas por y estarán sujetas a las disposiciones del capítulo sesenta de este código.

(e) "Llevar a cabo" significa dirigir la celebración efectiva de una rifa mediante actividades que incluyen, entre otras, la entrega de boletos, la recogida de dinero, el sorteo de los números o nombres ganadores, el anuncio de los números o nombres ganadores, la publicación de los números o nombres ganadores, la verificación de los ganadores y la entrega de los premios.

(f) "Destinar los ingresos netos a fines benéficos o de servicio público" significa dedicar los ingresos netos de una rifa en una ocasión u ocasiones a una organización receptora calificada o según lo dispuesto en este artículo y aprobado por el comisionado de conformidad con la sección quince de este artículo.

(g) "Ingresos brutos" significa todo el dinero recaudado o recibido de la realización de una rifa o rifas en todas las ocasiones de rifa celebradas por un licenciatario durante un período de licencia; no se considerará que este término incluye ningún dinero recaudado o recibido de la venta de concesiones en ocasiones de rifa.

(h) "Ocasión de rifa conjunta" significa una única reunión o sesión en la que dos o más licenciatarios realizan una serie de una o más rifas sucesivas.

(i) "Licenciatario" significa cualquier organización o asociación a la que se haya concedido una licencia anual o por tiempo limitado de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

(j) "Ingresos netos" significa todo el dinero recaudado o recibido de la realización de una rifa o rifas en ocasiones celebradas por un licenciatario durante un período de licencia después del pago de los gastos de rifa autorizados por las secciones once, trece y quince de este artículo; este término no se considerará que incluye el dinero recaudado o recibido de la venta de concesiones en ocasiones de rifa.

(k) "Persona" significa cualquier individuo, asociación, sociedad, organización incorporada o no incorporada, firma, sociedad u otra entidad o institución no gubernamental.

(l) "Mecenas" significa cualquier individuo que asista a una rifa y que no participe en el desarrollo de la misma o en la operaD.C.ión de cualquier concesión, independientemente de que se le cobre o no una entrada o de que participe o no en cualquier rifa.

(m) "Organización receptora calificada" significa cualquier asociación u organización de buena fe, sin fines de lucro, exenta de impuestos, tal y como se define en la subdivisión (p) de esta sección, incorporada o no incorporada, que esté organizada y funcione exclusivamente para beneficiar directamente a un número de personas tal y como se establece en los subpárrafos (1) a (7), subdivisión (a) de esta sección. "Organización receptora calificada" incluye, sin limitación, cualquier licenciatario que esté organizado y funcione exclusivamente según lo dispuesto en esta subdivisión.

(n) "Rifa" significa juego que incluye la venta de boletos para participar en el mismo que dan derecho a optar a uno o varios premios.

(o) "Ocasión de rifa" u "ocasión" significa una única reunión o sesión en la que un único licenciatario lleva a cabo una serie de una o más rifas sucesivas.

(p) "Asociación u organización exenta de impuestos" significa una asociación u organización que está, y ha recibido del Servicio de ingresos internos una carta de determinación actualmente en vigor que establece que la organización está exenta de impuestos federales sobre la renta en virtud de la subsección 501(a) y descrita en la subsección 501(c)(3), 501(c)(4), 501(c)(8), 501(c)(10), 501(c)(19) o 501(d) del Código de rentas internas de 1986, en su versión modificada; o está exenta del impuesto sobre la renta en virtud de la subsección 527(a) de dicho código.

§ 47-21-3. Autorización de la realización de determinadas rifas sin licencia.

No obstante cualquier otra disposición contraria de este artículo, cualquier organización benéfica o de servicio público que haya existido en este estado durante al menos un año queda por la presente autorizada a realizar rifas sin cumplir con las disposiciones de concesión de licencias de este artículo: Siempre y cuando, cualquier premio otorgado en una sola rifa en una ocasión de rifa no pueda exceder en valor la suma de cuatro mil dólares: Siempre que, no obstante, los ingresos brutos acumulados derivados de la realización de rifas por parte de cualquier organización benéfica o de servicio público no superen los quince mil dólares durante cualquier año natural: Siempre que, además, dicha organización no esté sujeta a las disposiciones de mantenimiento de registros de la sección dieciséis de este artículo, sino que mantenga una contabilidad separada para la operación de rifas. Todos los registros requeridos por esta sección se mantendrán durante al menos tres años naturales y estarán disponibles para una inspección razonable por parte del comisionado.

§ 47-21-4. Quién puede celebrar rifas; solicitud de licencia; licencias intransferibles.

(a) Salvo lo dispuesto en la sección tres de este artículo, sólo las personas, tal como se define en la sección dos de este artículo, que son residentes de este estado y que son miembros activos de cualquier organización benéfica o de servicio público que ha estado en existencia en este estado durante al menos dos años antes de la presentación de una solicitud de una licencia de rifa emitida de conformidad con la sección cinco o seis de este artículo puede celebrar ocasiones de rifa de conformidad con las disposiciones de este artículo durante el tiempo que tiene una licencia válida.

(b) La solicitud para una licencia de rifa se hará al comisionado de impuestos y se hará en un formulario suministrado por él o ella. La solicitud contendrá la información requerida por la sección octava de este artículo y cualquier otra información que el comisionado considere necesaria. No se podrá celebrar ninguna rifa ni vender ningún boleto de conformidad con este artículo hasta que la solicitud de rifa haya sido aprobada por el comisionado de impuestos y el solicitante haya recibido la licencia: Siempre que no se celebre ninguna rifa ni se vendan boletos de rifa hasta que haya transcurrido un período de presentación de sesenta días, que es el período de tiempo entre la recepción de dicha solicitud por el comisionado de impuestos y la primera rifa: Sin embargo, el comisionado de impuestos enviará al solicitante su licencia dentro de los cinco días siguientes a la aprobación de la solicitud. Si el período de presentación de sesenta días ha expirado y la solicitud no ha sido denegada y la licencia de rifa no ha sido recibida por el solicitante, el solicitante puede considerar la solicitud aprobada y comenzar a vender boletos para la rifa o celebrar la ocasión de rifa. El comisionado de impuestos enviará al solicitante su licencia dentro de los cinco días siguientes a la expiración del plazo de presentación si la solicitud no ha sido denegada.

(c) A los efectos de este artículo, cualquier solicitud de licencia anual o de licencia para ocasiones limitadas recibida antes de la fecha de entrada en vigor de este artículo se considerará presentada en la fecha de entrada en vigor.

(d) Ninguna licencia de rifa emitida de conformidad con este artículo puede ser transferida.

§ 47-21-5. Licencia anual; condiciones para la celebración de rifas.

Una organización benéfica o de servicio público o cualquiera de sus auxiliares u otras organizaciones afiliadas de otro modo a ella, puede solicitar una licencia anual. Sólo se podrá conceder una licencia anual en total a una organización benéfica o de servicio público y a todos sus auxiliares u otras asociaciones u organizaciones afiliadas a ella: Siempre que, a los efectos de esta sección, las diversas ramas, capítulos o logias de cualquier asociación u organización nacional o iglesias locales de una iglesia organizada a nivel nacional no se consideren afiliadas o auxiliares entre sí. El comisionado establecerá por reglamento la manera de determinar a qué organización, ya sea la organización matriz, una afiliada o una auxiliar, se le otorga la única licencia permitida bajo esta sección. Una licencia anual es válida durante un año a partir de la fecha de emisión. Ninguna organización podrá celebrar una rifa conjunta al amparo de una licencia anual.

El titular de una licencia deberá exhibir su licencia anual de rifa de forma bien visible en el lugar donde se celebre la rifa.

§ 47-21-6. Licencia para ocasiones limitadas; condiciones para la celebración de rifas.

Dos o más organizaciones podrán celebrar una rifa conjunta siempre que cada una de las organizaciones participantes haya obtenido una licencia de rifa limitada para dicha rifa conjunta: Siempre que ningún titular de una licencia anual pueda obtener más de una licencia para ocasiones limitadas.

Una licencia para ocasiones limitadas sólo es válida durante el período de tiempo especificado en la solicitud y sólo da derecho al titular de la licencia a celebrar dos rifas durante el período de tiempo especificado, que no puede exceder de seis meses a partir de la fecha de expedición de dicha licencia para ocasiones limitadas.

Con sujeción a las limitaciones establecidas en esta subsección para las organizaciones benéficas o de servicio público que dispongan de una licencia anual, una organización benéfica o de servicio público y todas sus filiales u otras asociaciones u organizaciones afiliadas a ella, sólo podrán obtener tres licencias para ocasiones limitadas al año en total. A los efectos de esta sección, las diversas ramas, capítulos o logias de cualquier asociación u organización nacional o iglesias locales de una iglesia organizada a nivel nacional no se consideran afiliadas o auxiliares entre sí. El comisionado establecerá mediante reglamento la forma de determinar a qué organización, ya sea la organización matriz, una afiliada o una auxiliar, se conceden las tres licencias permitidas en virtud de este artículo.

El licenciatario deberá exhibir su licencia para ocasiones limitadas de forma visible en el lugar donde se celebre la rifa.

§ 47-21-7. Tarifa de licencia y exención de impuestos

(a) Se pagará una tarifa de licencia al comisionado de impuestos por licencias anuales por la cantidad de quinientos dólares. Se pagará una tarifa de licencia al comisionado de impuestos por una licencia de ocasión limitada por un importe de cincuenta dólares. Todos los ingresos de dicha tarifa de licencia se depositarán en la cuenta de ingresos especiales establecida bajo la autoridad de la sección dos-a, artículo nueve, capítulo once de este código y se utilizarán para apoyar las actividades de investigación previstas en dicha sección. La tarifa de licencia impuesta por esta sección sustituye a todas las demás tarifas o impuestos de licencia o franquicia de este estado y ningún condado o municipio u otra subdivisión política de este estado está facultado para imponer una tarifa o impuesto de licencia o franquicia a ninguna rifa u ocasión de rifa.

(b) Los ingresos brutos derivados de la realización de una rifa están exentos de impuestos estatales y locales sobre actividades económicas y ocupación, impuestos sobre la renta, impuestos especiales y todos los impuestos especiales. Cualquier organización benéfica o de servicio público que organice una rifa de conformidad con las disposiciones de este artículo está exenta del pago de impuestos sobre las ventas y los servicios, impuestos sobre el uso y todos los demás impuestos sobre todas las compras para uso o consumo en la celebración de una rifa y está exenta de recaudar impuestos sobre las ventas a los consumidores por cualquier cuota de admisión y venta de boletos de rifa.

§ 47-21-8. Información exigida en la solicitud

La solicitud de licencia de rifa deberá incluir la siguiente información:

(a) Nombre del solicitante y nombre y dirección de la sede de cualquier organización estatal o nacional de la que el solicitante sea una filial local o logia;

(b) La dirección y el número de teléfono de la organización solicitante, en su caso, y si la organización solicitante no tiene teléfono, se facilitará la dirección y el número de teléfono de la persona que presente la solicitud en nombre de dicha organización;

c) Para una licencia de ocasión limitada, los nombres y direcciones de dos o más miembros activos de buena fe de la organización solicitante que estén a cargo de la responsabilidad general de las operaciones de rifa del solicitante, al menos uno de los cuales deberá estar presente cuando los números ganadores o los nombres se extraigan, anuncian, publican y verifican y se otorgan los premios; y los nombres y direcciones del funcionario electo de más alto rango del licenciatario y su designado oficial, uno de los cuales estará presente cuando se extraigan, anuncien, publiquen y verifiquen los números o nombres ganadores y se otorguen los premios; para una licencia anual, los nombres, direcciones y números de teléfono de tres o más miembros activos de buena fe de la organización solicitante que estén a cargo de la responsabilidad general de las operaciones de rifa del solicitante, al menos uno de los cuales deberá estar presente cuando los números ganadores o los nombres se sortean, anuncian, publican y verifican y se otorgan los premios; y los nombres, direcciones y números de teléfono del funcionario electo de más alto rango del licenciatario y su designado oficial, uno de los cuales estará presente cuando se extraigan, anuncien, publiquen y verifiquen los números y nombres ganadores y se otorguen los premios;

(d) La dirección o ubicación de los locales en los que se vayan a celebrar rifas autorizadas;

(e) Información que pueda ser requerida por el comisionado para asegurarse de que el solicitante cumple con los requisitos de:

(1) Ser una organización benéfica o de servicio público según se define en este artículo; y

(2) Haber existido en este estado durante al menos un año antes de la presentación de una solicitud de licencia de rifa.

(f) Designar la fecha o fechas y la hora u horas en que se celebrarán las rifas;

(g) El nombre del propietario del local en el que se celebrará la rifa; y copia de todos los contratos de arrendamiento, si el local está arrendado o subarrendado por el solicitante al propietario o arrendatario;

(h) Indicar si al solicitante se le ha denegado alguna vez una solicitud anterior de cualquier licencia de rifa, o si se le ha revocado o suspendido alguna licencia de rifa anterior;

(i) Indicar el fin o fines benéficos o de servicio público a los que se destinará la recaudación de la rifa;

(j) Proporcionar declaraciones en el sentido de que las personas especificadas en la subdivisión (c) de esta sección y los funcionarios del solicitante entienden:

(1) Que es una infracción de este artículo permitir que cualquier persona distinta de las autorizadas por este artículo lleve a cabo la rifa o las concesiones operadas en conjunción con la misma;

(2) Que se requiere que los informes se presenten y los registros se mantengan según lo dispuesto en este artículo; y

(3) Que es un delito infringir las disposiciones de este artículo y, que una infracción de tales disposiciones puede resultar en la suspensión o revocación de la licencia de la rifa y la denegación de solicitudes de licencias de rifas posteriores;

(k) Presentar una declaración jurada de un representante autorizado del solicitante de que la información contenida en la solicitud es verdadera a su leal saber y entender;

(l) Proporcionar una lista y descripción de los gastos estimados en los que se incurrirá en relación con la celebración de las ocasiones de rifa y cualquier concesión operada y el nombre y dirección de cada beneficiario. Si se opera una concesión de conformidad con las disposiciones de la sección decimotercera del presente artículo, se adjuntará a la solicitud una copia de cualquier acuerdo escrito o una explicación o cualquier acuerdo verbal que prevea cualquier tipo de remuneración que deba percibir el concesionario;

(m) Una lista de los nombres y direcciones de todos los directivos y miembros del consejo de administración, gobernadores o fideicomisarios, si los hubiere, de la organización solicitante; y

(n) Cualquier otra información necesaria y razonable que el comisionado pueda requerir.

§ 47-21-9. Modificación de la licencia

Si circunstancias fuera del control de la organización licenciataria le prohíben celebrar cualquier ocasión de rifa de acuerdo con la información proporcionada por ella en su formulario de solicitud de licencia, la organización licenciataria puede solicitar la aprobación del comisionado para modificar los términos y condiciones de su licencia.

§ 47-21-10. Reglas y regulaciones de licenciatario

Cada licenciatario puede adoptar reglas y regulaciones, no inconsistentes con o en infracción de las provisiones de este artículo, o reglas o regulaciones promulgadas aquí, para gobernar la conducta de las ocasiones de la rifa.

Todas las normas y reglamentos adoptados por el licenciatario deberán estar disponibles para su inspección en todas las rifas que se celebren. Dichas normas y reglamentos adoptados forman parte de los registros que deben mantenerse según la sección dieciséis de este artículo.

§ 47-21-11. Límites de los premios concedidos – Disposiciones generales

Los premios pueden ser dinero, bienes muebles o inmuebles o mercancías que no sean cerveza, vino, licores o bebidas alcohólicas, tal como se definen en la sección cinco, artículo primero, capítulo sesenta de este código. Si los premios son bienes muebles o inmuebles o mercancías, el valor que se les asigne será su valor justo de mercado en el momento de su adquisición para la rifa o en el momento de su compra.

§ 47-21-12. Indemnización

(a) Un licenciatario puede pagar un salario, cuyo mínimo es el salario mínimo federal y cuyo máximo es de seis dólares y cincuenta centavos por hora, a los operadores de juegos de rifas benéficas que sean:

(1) Miembros activos de la organización del licenciatario y que hayan sido miembros activos en regla durante al menos dos años antes de la fecha de presentación de la solicitud de licencia de rifa benéfica o de la presentación más reciente de una solicitud de renovación de la licencia; o bien

(2) Empleados de la organización licenciataria o de su organización auxiliar autorizada que sean:

(A) Residentes de este estado;

(B) Residentes de un estado limítrofe con este estado si el condado de su residencia es contiguo al condado de este estado en el que se lleva a cabo la operación de la rifa; o

(C) Residentes de un estado limítrofe que residan en un radio de treinta y cinco millas del condado en el que se realiza la operación de rifa.

(b) Si los ingresos brutos del licenciatario por rifas igualan o superan los cien mil dólares en el último informe financiero anual presentado por el licenciatario, se podrá pagar un salario a no más de ocho operadores.

(c) Si los ingresos brutos del licenciatario procedentes de rifas benéficas son inferiores a cien mil dólares, pero igualan o superan los cincuenta mil dólares en el informe financiero anual presentado más recientemente por el licenciatario, se podrá pagar un salario a no más de cinco operadores.

(d) Si los ingresos brutos del licenciatario procedentes de rifas benéficas son inferiores a cincuenta mil dólares en el último informe financiero anual presentado por el licenciatario, no se podrá pagar un salario a más de tres operadores.

(e) En el caso de un licenciatario que celebre legalmente una ocasión de bingo benéfico simultáneamente con una ocasión de rifa benéfica, el número de empleados pagados operadores de rifa benéfica permitidos bajo esta limitación para licenciatarios de rifa benéfica es adicional al número de empleados operadores de bingo benéfico permitidos en virtud de la sección doce-a, artículo veinte de este capítulo. Los licenciatarios que celebren ocasiones simultáneas pagarán a los operadores de bingo con el producto de las operaciones de bingo y pagarán a los operadores de rifas con el producto de las operaciones de rifas y el fondo de bingo benéfico y el fondo de rifas benéficas y los pagos de los fondos no podrán mezclarse.

(f) A los efectos de las limitaciones establecidas en esta sección, los términos "operador" u "operador de bingo" u "operador de rifa" no incluyen a los trabajadores de los puestos de concesión. Los salarios pagados a los trabajadores de la concesión no podrán exceder de seis dólares y cincuenta centavos por hora.

§ 47-21-13. Remuneración para el operador de la concesión; concesión operada por una organización benéfica o de servicio público.

Un licenciatario puede permitir a cualquier persona operar concesiones en conjunción con ocasiones de rifa, y ser remunerado por tal operación, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

(a) La organización licenciataria es aquella que se reúne o celebra funciones que no sean rifas de forma regular;

(b) La concesión que se operará en la ocasión de la rifa se opera regularmente en tales reuniones o funciones;

(c) La persona que opera la concesión en dichas reuniones o funciones regulares es la misma que opera la concesión en la ocasión de la rifa; y

(d) Los términos del acuerdo bajo el cual la persona opera la concesión en la ocasión de la rifa son los mismos términos bajo los cuales la concesión es operada en las reuniones o funciones regulares: A condición de que se presente una copia de dicho acuerdo en el momento de presentar la solicitud y que cualquier modificación del mismo se presente dentro de los diez días siguientes a su realización.

Además, cualquier organización benéfica o de servicio público, tal como se define en la sección dos de este artículo, puede operar una concesión en cualquier rifa celebrada por un liccenciatario: Siempre que los ingresos netos que reciba de dicha concesión se utilicen exclusivamente para los fines benéficos o de servicio público de dicha organización.

§ 47-21-15. Pago de gastos razonables con cargo a los ingresos; desembolso de los ingresos netos.

(a) Los gastos razonables, necesarios y reales incurridos en relación con la realización de ocasiones de rifa, que no excedan del veinticinco por ciento de los ingresos brutos recaudados durante un período de licencia, pueden ser pagados con los ingresos brutos de la realización de la rifa, incluyendo, pero no limitado a:

(1) Alquiler pagado por el uso del local: Siempre que se haya presentado una copia del contrato de alquiler junto con la solicitud de licencia de la rifa y que cualquier modificación del contrato de alquiler se haya presentado en un plazo de diez días a partir de su realización: No obstante, en ningún caso el alquiler pagado por el uso de un local podrá superar el valor justo de mercado del alquiler del local;

(2) El costo de los servicios de custodia;

(3) El costo para la organización licenciataria de los equipos y suministros utilizados para llevar a cabo la rifa;

(4) El costo para la organización licenciataria de la publicidad de la rifa;

(5) El costo de la contratación de personal de seguridad, autorizado conforme a las disposiciones del artículo dieciocho, capítulo treinta de este código; y

(6) El costo de la prestación de servicios de guardería a los participantes en la rifa: Siempre que cualquier recaudación obtenida por la prestación de servicios de cuidado de niños sea tratada de la misma forma que la recaudación de la rifa.

(b) El costo real de los premios para el titular de la licencia, sin exceder las cantidades especificadas en la sección once de este artículo, puede ser pagado de los ingresos brutos de la realización de la rifa.

(c) El costo de cualquier refresco, recuerdo o cualquier otro artículo vendido o proporcionado de otra manera a través de cualquier concesión a los clientes no puede ser pagado con los ingresos brutos de la rifa. El licenciatario deberá gastar todos los ingresos netos de la rifa y cualquier interés devengado por los ingresos netos de la rifa para los fines benéficos o de servicio público indicados en la solicitud en el plazo de un año tras la expiración de la licencia en virtud de la cual se realizaron las rifas. Un licenciatario que no reúna los requisitos para ser considerado una organización receptora calificada podrá solicitar al comisionado, en el momento en que solicite una licencia de rifa o según lo dispuesto en la subsección (e) de esta sección, permiso para destinar una parte o la totalidad de sus ingresos netos a apoyar directamente una actividad o esfuerzo benéfico o de servicio público que patrocine.

(d) Ningún producto bruto de cualquier operación de rifa puede ser dedicado o de cualquier manera utilizado por cualquier licenciatario u organización receptora calificada para la construcción, adquisición o mejora, de propiedad real o personal, excepto la que se utiliza exclusivamente para uno o más fines benéficos o de servicio público o según lo dispuesto en la subdivisión (3), subsección (a) de esta sección.

(e) El comisionado de impuestos tiene la autoridad para desaprobar cualquier contrato de venta de bienes o servicios a cualquier licenciatario de rifas benéficas para su uso en o con relación a cualquier operación u ocasión de rifas benéficas, o cualquier arrendamiento de bienes muebles reales o tangibles a cualquier licenciatario de rifas benéficas para su uso en o con relación a cualquier operación u ocasión de rifas benéficas, si el contrato o arrendamiento no es razonable o no es representativo del valor justo de mercado. Los contratos o arrendamientos no aprobados se considerarán contrarios a este artículo y serán nulos. Cualquier intento por parte de cualquier licenciatario de una rifa benéfica de realizar transacciones bajo los términos de cualquier arrendamiento o contrato desaprobado es motivo para la revocación o suspensión de la licencia de la rifa benéfica y para que el comisionado de impuestos se niegue a renovar la licencia de la rifa benéfica.

(f) Cualquier licenciatario que, de buena fe, se encuentre incapaz de cumplir con los requisitos de las subsecciones (a) a (e) de esta sección deberá solicitar al comisionado permiso para gastar sus ganancias netas para uno o más propósitos benéficos o de servicio público diferentes a los declarados en su solicitud de licencia o permiso para gastar sus ganancias netas después del período de tiempo de un año especificado en esta sección. La solicitud se presentará en un formulario suministrado por el comisionado e incluirá los detalles de los cambios solicitados y las razones de los mismos. La solicitud deberá presentarse a más tardar sesenta días antes de que finalice el período de un año especificado en esta sección. En el caso de una solicitud para prorrogar el plazo en el que los ingresos netos deben destinarse a un fin benéfico o de servicio público, el licenciatario deberá presentar al comisionado los informes periódicos que éste le indique hasta que se hayan gastado los ingresos.

§ 47-21-16. Registros; auditoría del comisionado

Cualquier licenciatario que celebre una rifa según lo dispuesto en este artículo deberá mantener una cuenta separada y un procedimiento de contabilidad separado para sus operaciones de rifa: Siempre y cuando, que nada en este artículo restrinja a un licenciatario de transferir dinero en la cuenta de una ocasión de rifa a una cuenta creada bajo la sección dieciséis, artículo veinte de este capítulo en una cantidad que no exceda la pérdida real de la ocasión de bingo que recibe la transferencia: Siempre que, no obstante, el dinero transferido se retire únicamente mediante cheques con números consecutivos preimpresos y pagaderos a la cuenta creada conforme a la sección dieciséis, artículo veinte de este código. Todos los registros requeridos por este artículo se mantendrán durante al menos tres años y estarán abiertos al comisionado para una inspección razonable. Siempre que el comisionado tenga motivos razonables para creer que un licenciatario ha infringido cualquiera de las disposiciones de este artículo, podrá realizar o hacer que se realice una auditoría de los libros y registros del licenciatario.

§ 47-21-17. Publicidad

Un licenciatario puede anunciar sus ocasiones de rifa de una manera razonablemente necesaria para promover la ocasión.

§ 47-21-18. Fraude; sanciones

Además de cualquier otro delito establecido en este Código, cualquier persona o licenciatario que, a sabiendas, realice o participe en una rifa realizada de manera fraudulenta o engañosa con la intención de defraudar es culpable de un delito grave y, en caso de condena, será multado con no menos de quinientos ni más de diez mil dólares, o encarcelado en la penitenciaría no menos de uno ni más de cinco años, o ambos, multa y encarcelamiento.

§ 47-21-19. Obtención fraudulenta de la licencia; sanción

Además de cualquier otro delito establecido en este Código, cualquier persona o licenciatario que a sabiendas obtenga o ayude a otro a obtener una licencia de rifa bajo pretextos falsos, engañosos o fraudulentos es culpable de un delito menor y, en caso de condena, será multado con no menos de quinientos ni más de diez mil dólares.

§ 47-21-20. Infracción de las disposiciones; sanciones

Cualquier persona que viole a sabiendas cualquiera de las disposiciones de este artículo, salvo las disposiciones de las secciones dieciocho y diecinueve, es culpable de un delito menor y, en caso de condena, será multada con no menos de cien ni más de mil dólares; y, en caso de una segunda condena o condenas subsiguientes, será multada con no menos de cien ni más de mil dólares o encarcelada por no más de un año o ambas penas.

§ 47-21-21. Administración; normas y reglamentos

(a) El comisionado promulgará normas y reglamentos para administrar las disposiciones de este artículo de conformidad con las disposiciones del capítulo veintinueve-a de este Código.

(b) El comisionado denegará una solicitud de licencia o modificación de la misma si considera que su expedición infringiría las disposiciones del presente artículo.

(c) El comisionado puede revocar, suspender o negarse a renovar una licencia si el licenciatario o cualquier miembro de una organización de licenciatarios ha sido condenado de conformidad con la sección dieciocho o diecinueve de este artículo y el comisionado considera que sería de interés público hacerlo; o si el licenciatario ha violado cualquiera de las disposiciones de este artículo: Siempre y cuando, antes de revocar o suspender una licencia emitida bajo la autoridad de este artículo, el comisionado notifique al titular de la licencia con al menos diez días de antelación, tres días en el caso de una licencia para ocasiones limitadas. La notificación se hará por escrito, indicará el motivo de la revocación o suspensión y designará una hora y un lugar en los que el licenciatario podrá demostrar por qué la licencia no debe ser revocada o suspendida. La notificación requerida por esta sección se realizará mediante notificación personal o sustituida, de conformidad con las reglas de procedimiento civil de West Virginia para tribunales de primera instancia, a la persona que solicitó la licencia en nombre del titular. El licenciatario podrá, en el momento designado para la audiencia, presentar pruebas en su nombre y estar representado por un abogado. Una decisión del comisionado revocando o suspendiendo una licencia está sujeta a revisión judicial ante la apelación de un licenciatario. Dicha decisión estará sujeta a revisión judicial de la misma manera que otras decisiones del comisionado.

(d) El comisionado puede suspender, revocar o negarse a renovar cualquier licencia emitida en virtud del presente por un incumplimiento material de mantener los registros o presentar los informes requeridos por este artículo si el comisionado considera que dicho incumplimiento perjudicará sustancialmente la capacidad del comisionado para administrar las disposiciones de este artículo con respecto a dicho licenciatario.

(e) El comisionado promulgará las normas y reglamentos razonables necesarios para la administración de este artículo.

(f) Las disposiciones del artículo cinco, capítulo veintinueve-a de este Código se aplican a la denegación, revocación, suspensión o negativa a renovar una licencia en virtud del presente.

(g) La carga de la prueba en cualquier procedimiento administrativo o judicial recae en el solicitante para demostrar por qué una licencia de rifa debe ser emitida o renovada y en el titular de la licencia para demostrar por qué su licencia no debe ser revocada o suspendida.

(h) No obstante cualquier otra disposición de este artículo, el comisionado puede emitir una orden de emergencia suspendiendo una licencia de rifa bajo las siguientes circunstancias y de la siguiente manera:

(1) Sólo podrá emitirse una orden de emergencia cuando el comisario considere que:

(i) Se ha cometido una infracción penal de este artículo;

(ii) Dicha acción es necesaria para prevenir una infracción criminal de este artículo; o

(iii) Dicha acción es necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud, la seguridad, la moral, el buen orden o el bienestar general.

(2) La orden de emergencia expondrá los motivos por los que se emite, incluyendo una declaración de los hechos que constituyen la supuesta emergencia que requiere dicha acción. Esta orden se notificará mediante notificación personal o sustituida al titular de la licencia o a la persona que solicitó la licencia en nombre del titular.

(3) La orden de emergencia entra en vigor inmediatamente después de su emisión y notificación al licenciatario.

(4) Dentro de los cinco días siguientes a la emisión de una orden de emergencia, el comisionado fijará una fecha y lugar para una audiencia en la que el licenciatario podrá comparecer y demostrar por qué su licencia no debe ser revocada.

§ 47-21-22. Presentación de informes

Cada licenciatario que posea una licencia anual, limitada o de feria estatal deberá presentar al comisionado un informe financiero que resuma sus operaciones de rifa dentro de los treinta días siguientes a la fecha de vencimiento de la licencia. El período de tiempo cubierto por un informe anual es el año completo de la licencia o, a elección de un licenciatario que reciba financiación estatal o federal, el año fiscal estatal o federal más reciente.

Los reportes requeridos por esta sección deberán contener el nombre, dirección y número de seguro social de cualquier individuo que haya recibido durante el curso de una rifa premios cuyo valor agregado exceda los cien dólares, y otra información requerida por el comisionado: Siempre y cuando el licenciatario que no presente el informe a su debido tiempo esté sujeto a una multa de veinticinco dólares por cada mes o fracción de mes durante el cual continúe el incumplimiento, sin que la multa exceda los cien dólares: Sin embargo, los informes financieros anuales deben incluir una compilación o revisión de dicho informe financiero por parte de un contador público certificado o autorizado, o pueden ser auditados por un contador público certificado o autorizado, si los ingresos brutos de un licenciatario superan los cincuenta mil dólares.

§ 47-21-23. Presentación de copia de la licencia; solicitud abierta a inspección pública.

Siempre que se conceda una licencia de conformidad con este artículo, el comisionado hará que se presente y registre una copia de la licencia ante el secretario de la comisión del condado en el que se vayan a celebrar las rifas. Una copia de la solicitud estará disponible para su inspección pública en la oficina del comisionado.

§ 47-21-24. Elección por opción del condado

La comisión del condado de cualquier condado está autorizada a convocar una elección de opción local con el fin de determinar la voluntad de los votantes en cuanto a si las disposiciones de este artículo continuarán en vigor en dicho condado.

Una petición para una elección de opción local deberá estar en la forma especificada en esta sección y deberá estar firmada por votantes calificados que residan dentro de dicho condado y que representen por lo menos el diez por ciento de las personas calificadas para votar dentro de dicho condado en la última elección general. La petición puede estar en cualquier número de contrapartes y es suficiente si sustancialmente en la siguiente forma:

PETICIÓN SOBRE LA ELECCIÓN DE OPCIÓN LOCAL RELATIVA A LA REALIZACIÓN DE RIFAS CON FINES BENÉFICOS EN .......... CONDADO DE West Virginia

Cada uno de los abajo firmantes certifica que es una persona física residente en .......... County, West Virginia, y que está debidamente calificado para votar en dicho condado en virtud de las leyes del estado, y que su nombre, dirección y fecha de firma de la presente petición figuran correctamente a continuación.

Los abajo firmantes solicitan a la comisión del condado que convoque y celebre una elección de opción local en (1) una elección especial o (2) la próxima elección primaria, general o especial [la petición deberá especificar (1) o (2)] sobre la siguiente cuestión: ¿Continuarán en vigor las disposiciones del artículo veintiuno, capítulo cuarenta y siete del Código de West Virginia, mil novecientos treinta y uno, en su versión modificada, en el condado de .......... Condado de West Virginia?

Nombre Dirección Fecha

..............................................................................

(Cada persona que firme debe especificar su dirección postal o su número de calle).

Tras la presentación de una petición para una elección de opción local de conformidad con las disposiciones de esta sección, la comisión del condado emitirá una orden convocando a una elección de opción local como se especifica en la petición. La comisión del condado dará aviso de dicha elección de opción local mediante su publicación como anuncio legal Clase II-0 en cumplimiento de las disposiciones del artículo tres, capítulo cincuenta y nueve de este Código, y el área de publicación para dicha publicación será el condado. El aviso se publicará dentro de los catorce días consecutivos anteriores a la elección.

Cada individuo calificado para votar en el condado en cualquier elección primaria, general o especial, estará igualmente calificado para votar en la elección de opción local. Los funcionarios electorales designados y calificados para servir como tales en cualquier elección primaria, general o especial conducirán la elección de opción local. Si la elección de opción local ha de celebrarse al mismo tiempo que una elección primaria, general u otra elección especial, se celebrará en conexión con y como parte de dicha elección primaria, general o especial. Los funcionarios electorales contarán las papeletas de la elección de opción local, harán las devoluciones y los comisionados electorales certificarán los resultados ante la comisión del condado, la cual hará el escrutinio de las papeletas, todo de conformidad con las leyes del estado de West Virginia relacionadas con las elecciones primarias y generales, en la medida en que éstas sean aplicables. La comisión del condado deberá, sin demora, escrutar los votos emitidos en dicha elección de opción local y certificar el resultado de la misma.

§ 47-21-25. Actos prohibidos por personas condenadas

Se prohíbe a cualquier persona condenada por un delito grave o un delito menor por un delito de juego, o por una infracción de cualquier disposición del artículo veinte de este capítulo, obtener directa o indirectamente una licencia de rifa, dirigir un juego de rifa, operar una concesión, o arrendar o proporcionar a un licenciatario cualquier local donde se puedan celebrar ocasiones de rifa, en un plazo de diez años a partir de dicha condena.

§ 47-21-26. Restricciones sobre el uso de material para rifas

Un licenciatario sólo puede utilizar el equipo de rifa que posee o que toma prestado sin remuneración, o alquila por una cantidad razonable y habitual, de otro licenciatario.

§ 47-21-27. Ingresos de la feria estatal

La legislatura declara que los ingresos netos de cualquier juego de rifa que se acumulan a la feria estatal de West Virginia se consideran utilizados para fines benéficos o de servicio público, tal como se define en la sección dos de este artículo. Cualquier recaudación que la junta de la feria estatal permita pagar o retener a las personas que lleven a cabo rifas en la feria estatal se considerarán gastos incurridos por la junta de la feria estatal.

§ 47-21-28. Licencia para la rifa de la feria estatal; normas y reglamentos.

La junta de la feria estatal de West Virginia puede solicitar anualmente al comisionado de impuestos una licencia para la realización de rifas en la feria estatal. La licencia permitirá a la junta de la feria estatal que una o más personas lleven a cabo rifas en la feria estatal que hayan llevado a cabo rifas de forma regular durante al menos un año antes de la fecha de la solicitud de la junta de la feria estatal. Se pagará una tarifa de licencia de quinientos dólares al comisionado de impuestos por la licencia de rifa de la feria estatal. Las disposiciones de las secciones once, doce, catorce, quince y veintiséis de este artículo no se aplican a una licencia de rifa de feria estatal. Ninguna licencia de rifa de feria estatal puede ser emitida a menos que la solicitud incluya una copia de cualquier contrato de arrendamiento o acuerdo celebrado entre la junta de la feria estatal y las personas que van a realizar rifas en la feria estatal. La junta de la feria estatal puede adoptar normas y reglamentos razonables, que no sean incompatibles con las disposiciones de este artículo ni las infrinjan, para regular la celebración de rifas en la feria estatal.

§ 47-21-29. Divisibilidad

Si, por cualquier razón, cualquier sección, oración, cláusula, frase o disposición de este artículo o la aplicación del mismo a cualquier persona o circunstancia se considera inconstitucional o inválida, dicha inconstitucionalidad o invalidez no afectará a otras secciones, oraciones, cláusulas, frases o disposiciones o su aplicación a cualquier otra persona o circunstancia, y con este fin todas y cada una de las secciones, oraciones, cláusulas, frases o disposiciones de este artículo se declaran por la presente separables.

§ 47-21-30. Recursos adicionales para el comisario; procedimientos administrativos; depósito de sanciones pecuniarias

(a) Recursos adicionales. – No obstante cualquier disposición contraria de este artículo, el comisionado podrá:

(1) Revocar o negarse a renovar cualquier licencia expedida en virtud de este artículo por cualquier infracción material de las disposiciones de este artículo o de las normas legislativas del comisionado promulgadas para este artículo;

(2) Suspender la licencia de cualquier licenciatario por el período de tiempo que el comisionado considere apropiado, que no será inferior a una semana ni superior a doce meses, por cualquier infracción material de las disposiciones de este artículo o norma legislativa del comisionado promulgada para este artículo;

(3) Poner a un titular de licencia en libertad condicional durante no menos de seis meses ni más de cinco años: Siempre que, en el caso de que un titular de licencia sea puesto en libertad condicional, como condición de la libertad condicional, el titular de licencia pagará al comisionado una tasa de supervisión de libertad condicional por un importe igual al dos por ciento de los ingresos brutos derivados por el titular de licencia de la realización de rifas durante el período de la suspensión, pero, en ningún caso, la tarifa de supervisión de libertad condicional podrá ser inferior a dos mil dólares. Todos los ingresos de la tarifa de supervisión de libertad condicional se depositarán en una cuenta especial y serán utilizados por el comisionado, previa asignación por parte de la Legislatura, para compensar los gastos y costos incurridos por la división tributaria para supervisar al licenciatario;

(4) Exigir a un licenciatario que sustituya a cualquier funcionario que supiera o debiera haber sabido de una infracción material de las disposiciones de este artículo o de las normas legislativas del comisionado promulgadas para este artículo;

(5) Requerir a un licenciatario que prohíba a uno o más miembros, simpatizantes, voluntarios o empleados del licenciatario involucrados en actos de infracción material de las disposiciones de este artículo o de las reglas legislativas del comisionado promulgadas para este artículo, de todas las futuras ocasiones de rifa celebradas bajo la licencia, o por el período de tiempo especificado por el comisionado;

(6) Imponer una sanción monetaria civil por un monto no inferior a cien dólares ni superior a dos veces los ingresos brutos anuales obtenidos por el licenciatario, por cada infracción material de las disposiciones de este artículo o de las normas legislativas del comisionado: Siempre y cuando, al establecer cualquier sanción monetaria por una primera infracción, el comisionado tome en consideración la capacidad del licenciatario para continuar existiendo y operando. Por cada infracción material que constituya una segunda infracción o infracciones subsiguientes, el importe de la sanción civil que podrá imponerse no podrá ser inferior a quinientos dólares y no podrá superar el doble de los ingresos brutos anuales del licenciatario. La aplicación de esta subdivisión y la cuantía de la sanción pecuniaria civil impuesta se determinarán de conformidad con una norma legislativa promulgada por el comisionado de conformidad con el artículo tres, capítulo veintinueve-a de este código. El comisionado podrá presentar esta norma como norma de emergencia. Todo licenciatario agraviado por el monto de la sanción civil podrá renunciar a su licencia o, después de agotar todos los recursos administrativos, hacer que el asunto sea revisado en el tribunal de circuito del condado donde ocurrió el delito que dio lugar a la sanción civil; o

(7) Ordenar una o varias, o cualquier combinación de las sanciones previstas en las subdivisiones (1) a (6) de esta subsección: Siempre que no se impongan sanciones u otros recursos en virtud de este artículo a un licenciatario que esté exento o calificado para estar exento del impuesto federal sobre la renta en virtud de la subsección 501(c)(3) o 501(c)(4) del Código de rentas internas de 1986, en su versión modificada, pero que no tenga miembros de buena fe, por no operar ocasiones de rifa con miembros si las ocasiones son o fueron operadas por residentes de este estado que han sido empleados por el licenciatario o han estado significativamente asociados con el licenciatario durante uno o más años antes de la fecha de la solicitud del licenciatario para una licencia bajo este artículo, o su última solicitud de renovación de una licencia bajo este artículo.

(b) Procedimientos administrativos.

(1) Una orden emitida en virtud de esta sección será notificada por correo certificado o en la forma prevista en la regla 4(d) de las reglas de West Virginia de procedimiento civil para los tribunales de primera instancia de registro, en su versión modificada.

(2) Un licenciatario puede apelar una orden del comisionado emitida en virtud de la presente sección presentando una protesta por escrito ante el comisionado, ya sea en persona o por correo certificado, dentro de los veinte días después de que el licenciatario reciba una copia de la orden.

(3) Cuando se presente una protesta por escrito a tiempo, se aplicarán las disposiciones del artículo cinco, capítulo veintinueve-a de este código. El comisionado podrá especificar mediante norma de procedimiento la forma y el contenido de una protesta por escrito.

(4) La carga de la prueba en cualquier procedimiento administrativo o judicial recae en el titular de la licencia para demostrar por qué la orden del comisionado en virtud de esta sección debe ser modificada, en su totalidad o en parte, o anulada.

(c) Depósito de sanciones pecuniarias. – Todas las multas, sanciones pecuniarias y tarifas impuestas de conformidad con esta sección, excepto la tarifa de supervisión de la libertad condicional impuesta por la subdivisión (3), subsección (a) de esta sección, se depositarán en el fondo de ingresos generales de este estado.

§ 47-23-1. Título abreviado

Este artículo será conocido y podrá ser citado como la "Ley de juegos y tableros de rifas benéficas".

§ 47-23-2. Definiciones

A efectos de este artículo, salvo que se especifique lo contrario:

(a) "Comisionado" significa comisionado de impuestos del estado de West Virginia, o su delegado.

(b) "Valor al por menor" significa la contraprestación real pagada al mayorista por el minorista por cualquier tablero o juego de rifa.

(c) "Persona" significa cualquier individuo, asociación, sociedad, organización incorporada o no incorporada, firma, sociedad u otra entidad o institución no gubernamental.

(d) "Minorista" significa toda persona que se dedique a la venta al por menor de artículos de azar para rifas, excepto una organización benéfica o de servicio público autorizada a realizar rifas de conformidad con la sección tercera del artículo veintiuno de este capítulo.

(e) "Tablero de rifa benéfica" o "juego de rifa benéfica" significa: (1) Un tablero u otro dispositivo que tiene muchos resguardos impresos doblados que se extraen del tablero o se distribuyen de otro modo sin tablero mediante el pago de una suma nominal en un esfuerzo por obtener un resguardo o azar que da derecho al jugador a un premio designado; (2) una serie de tarjetas de papel con lengüetas perforadas que se rompen y abren, cuyo valor nominal está cubierto o de otro modo oculto a la vista para esconder uno o más números, letras o símbolos, que, mediante el pago de una suma nominal, da derecho al jugador a obtener una oportunidad para un premio designado; o (3) cualquier otro juego similar que pueda ser definido por el comisionado estatal de impuestos mediante norma legislativa.

(f) "Venta" significa la transferencia de la propiedad de bienes muebles tangibles a cambio de una contraprestación.

(g) "Verificación " significa un número de serie identificable de fabricación única que se requiere para ser impreso en cada boleto en un tablero de rifa benéfica o juego de rifa benéfica o cualquier otra forma de identificación que pueda ser prescrita por el comisionado de impuestos sobre una demostración de dificultad indebida por parte del contribuyente: Siempre que dicha otra forma de identificación sea prescrita por norma de conformidad con las disposiciones del artículo tres, capítulo veintinueve-a de este código.

(h) "Mayorista" o "distribuidor " significa cualquier persona o entidad que se dedique a la distribución al por mayor de tableros o juegos para rifas benéficas o tableros o dispositivos similares, tal y como los define el comisionado, y con licencia en virtud de las disposiciones de este artículo, para distribuir dichos dispositivos a minoristas de tableros o juegos para rifas benéficas tal y como se definen en este artículo. También incluye a cualquier persona que se dedique a la fabricación, empaquetado, preparación o reempaquetado de tableros o juegos de rifas benéficas para su distribución en este estado: Siempre que no se cobren impuestos de licencia u otras tarifas previstas en esta sección a ningún periódico u otra operación de impresión o duplicación que no se dedique regularmente al negocio de la fabricación, empaquetado, preparación o reempaquetado de tableros o juegos de rifas benéficas cuando las ventas brutas de dicha operación de impresión o duplicación procedentes de dicha actividad no superen los siete mil quinientos dólares por año natural y que esté donando dichos artículos o servicios a una entidad sin fines de lucro sin remuneración no podrá ser considerado "mayorista" o "distribuidor" en virtud de este artículo.

§ 47-23-3. Tarifas

Los mayoristas o distribuidores de tableros y juegos de rifas benéficas a minoristas deberán obtener una licencia y cada mayorista o distribuidor deberá pagar una tarifa de licencia de quinientos dólares al comisionado por una licencia anual. Los mayoristas y distribuidores también pagarán una tarifa de veinte centavos por cada dólar de valor al por menor de cada tablero o juego de rifa benéfica vendido a un minorista. Esta tarifa se añadirá a cualquier impuesto establecido de conformidad con las disposiciones del artículo quince, capítulo once de este código. Las tarifas impuestas por este artículo se depositarán de conformidad con las disposiciones de la sección dos-a, artículo nueve, capítulo once de este código.

§ 47-23-4. Exención de tarifas sobre los tableros y juegos de rifas benéficas por parte de los municipios u otras subdivisiones gubernamentales.

Ningún municipio o subdivisión gubernamental recaudará ningún impuesto especial u otro impuesto o tarifa que exija el sellado de los tableros o juegos de rifas benéficas, o que exija licencias para su venta, aparte de las licencias que puedan imponerse como resultado de las licencias previstas en el artículo doce, capítulo once de este código.

§ 47-23-7. Obligación de fianza; liberación de la fianza; nueva fianza.

El comisionado podrá exigir a los mayoristas y distribuidores que presenten una fianza continua por un importe que fijará el comisionado, pero que no podrá ser inferior a mil dólares. Una vez completada la presentación de una fianza de caución, sólo se requerirá una notificación anual de renovación a partir de entonces. El fiador deberá estar autorizado para ejercer su actividad en este estado. La fianza estará condicionada al fiel cumplimiento de las disposiciones de este artículo, incluyendo la presentación de las declaraciones y el pago de todas las tarifas prescritas por este artículo.

Todo fiador de una fianza otorgada en virtud del presente quedará liberado y exonerado de toda responsabilidad derivada de dicha fianza una vez transcurridos sesenta días a partir de la fecha en que el fiador haya presentado, por correo certificado, ante el comisionado de impuestos una solicitud escrita de exoneración. Esto no eximirá, liberará o liberará al fiador de la responsabilidad ya devengada o que se devengue antes de la expiración del período de sesenta días. En caso de que un fiador solicite la exoneración según lo dispuesto en el presente documento, el mayorista o distribuidor tendrá la obligación de proporcionar al comisionado otra fianza.

§ 47-23-7a. Requisito de que los mayoristas y distribuidores tengan licencia para hacer negocios en el estado; requisito de agente residente.

(a) Cualquier mayorista o distribuidor que suministre tableros o juegos para rifas benéficas a minoristas en este estado deberá estar registrado para hacer negocios en este estado de conformidad con las disposiciones del artículo doce, capítulo once de este código.

(b) Los no residentes que, por lo demás, cumplan las disposiciones de este artículo podrán ser autorizados como mayoristas o distribuidores de tableros o juegos para rifas benéficas, previa designación ante el comisionado de impuestos de un agente residente al que se puedan notificar avisos, órdenes u otras comunicaciones emitidas en virtud de este artículo y al que se puedan notificar procesos.

§ 47-23-8. Forma de pago de la tarifa; informes requeridos; fecha de vencimiento; registros que deben llevarse; inspección de registros y existencias; interrogatorio de testigos, citación, etc.

La tarifa sobre el valor al por menor impuesta por la sección tercera de este artículo será pagada por cada mayorista o distribuidor con licencia al comisionado el vigésimo día de abril, julio, octubre y enero, o antes, por los tres meses naturales precedentes. La medida de la tarifa sobre el valor al por menor de los tableros o juegos para rifas benéficas se determinará multiplicando por veinte por ciento el importe total del valor al por menor de todos los tableros y juegos para rifas benéficas vendidos por un mayorista o distribuidor a minoristas durante dicho período de tres meses. Dicha tarifa será adicional a cualquier impuesto establecido de conformidad con las disposiciones del artículo quince, capítulo once de este código. Todas las tarifas adeudadas al comisionado en virtud de este artículo, si se pagan después de las fechas de vencimiento requeridas por esta sección, estarán sujetas a las disposiciones del artículo diez, capítulo once de este código. Cada mayorista o distribuidor proporcionará, junto con cada pago trimestral de tarifas, una declaración que cubra las operaciones realizadas en los tres meses naturales anteriores y que proporcione cualquier otra información que el comisionado pueda considerar necesaria para la determinación o evaluación de la tarifa impuesta por este artículo. Dicha declaración se firmará bajo pena de perjurio en los formularios que el comisionado de impuestos pueda prescribir y el mayorista o distribuidor remitirá, en el momento de la presentación, todas las tarifas adeudadas.

Las declaraciones prescritas en el presente documento son obligatorias, aunque no se adeude ninguna tarifa o no se haya realizado ninguna operación durante el período cubierto por la declaración.

Toda persona obligada a presentar una declaración en virtud de este artículo deberá realizar y conservar los registros que prescriba el comisionado y que sean necesarios para justificar las declaraciones exigidas por este artículo, incluyendo, entre otros, facturas, números de serie u otra verificación, inventarios, recibos, desembolsos y ventas, durante un período de tiempo no inferior a tres años.

A menos que se permita lo contrario, por escrito, por la autoridad del comisionado, cada boleto de entrega o factura por cada compra o venta de tableros o juegos de rifas benéficas debe registrarse en una factura numerada en serie que muestre el nombre y la dirección del vendedor y del comprador, el punto de entrega, la fecha, la cantidad, el número de serie y el precio del producto vendido y la tarifa debe establecerse por separado, y cualquier otra información razonable que el comisionado pueda requerir. Estos requisitos de facturación también se aplican a las ventas en efectivo y la persona que realice dichas ventas debe mantener los registros que sean razonablemente necesarios para justificar su devolución.

Además de los poderes del comisionado establecidos en la sección cinco, artículo diez, capítulo once de este código, el comisionado tendrá autoridad para inspeccionar o examinar las existencias de tableros y juegos para rifas benéficas mantenidas en y sobre los locales de cualquier persona donde se coloquen, almacenen o vendan tableros y juegos para rifas benéficas, y tendrá autoridad para inspeccionar o examinar los registros, libros, papeles y cualquier equipo o registros de fabricantes, mayoristas y distribuidores o cualquier otra persona con el fin de determinar la cantidad de tableros y juegos de rifas benéficas adquiridos o desembolsados para verificar la veracidad y exactitud de cualquier declaración o devolución y para determinar si la tarifa impuesta por este artículo se ha pagado correctamente.

Además de las facultades del comisionado establecidos en la sección cinco, artículo diez, capítulo once de este código, y como un medio adicional para obtener los registros, libros y papeles de un fabricante, mayorista, distribuidor o cualquier otra persona y determinar el monto de las tarifas y devoluciones adeudadas en virtud de este artículo, el comisionado tendrá la facultad de interrogar a los testigos bajo juramento; y si el testigo no accede o se niega a acceder a los libros, registros o documentos a petición del comisionado, éste certificará los hechos y los nombres al tribunal de circuito del condado que tenga jurisdicción sobre la parte y dicho tribunal emitirá una citación para que dicha parte comparezca ante el comisionado, en un lugar designado dentro de la jurisdicción de dicho tribunal, en un día fijado, que se prorrogará según lo requiera la ocasión por causa justificada, y a prestar declaración y poner a disposición para su inspección los libros y documentos que puedan ser necesarios para determinar el importe de la tarifa y las devoluciones debidas, si las hubiere.

§ 47-23-9. Sanción por no presentar declaración cuando no se adeuda tarifa; otras infracciones; sanciones; incautación de tableros y juegos ilegales; disposición.

(a) Multa por no presentar la declaración requerida cuando no se adeuda tarifa alguna. – En caso de no hacer o presentar una declaración cuando no se adeuda tarifa alguna, según lo requerido por este artículo, en la fecha prescrita para ello, a menos que se demuestre que dicho incumplimiento se debió a una causa razonable y no a negligencia intencional, se cobrará una multa de veinticinco dólares por cada mes de dicho incumplimiento o fracción del mismo.

(b) Será un delito menor, punible de conformidad con los términos de este artículo, si cualquier persona:

(1) Realice cualquier anotación falsa en una factura que deba emitirse en virtud de las disposiciones de este artículo o, con la intención de evadir la tarifa impuesta por este artículo, presente dicha anotación falsa para su inspección por parte del comisionado;

(2) Impida u obstaculice al comisionado realizar una inspección completa de cualquier lugar donde se vendan o almacenen tableros o juegos de rifas benéficas sujetos a la tarifa impuesta por este estado o impida u obstaculice la inspección completa de facturas, libros, registros o papeles que deban conservarse en virtud de las disposiciones de este artículo;

(3) Venda en este estado cualquier tablero o juego de rifa benéfica sobre el que no se haya pagado la tarifa o impuesto aplicable;

(4) Siendo un minorista en este estado, no presenta a solicitud del comisionado facturas y verificación de todos los tableros y juegos de rifas benéficas comprados o recibidos por él dentro de los tres años anteriores a dicha solicitud, a menos que mediante prueba satisfactoria se demuestre que dicha falta de producción se debe a causas providenciales u otras causas fuera de su control; o

(5) Siendo minorista en este estado, compra o adquiere tableros y juegos para rifas benéficas de cualquier persona que no sea un mayorista o distribuidor con licencia en virtud de este artículo.

(c) Cualquier persona condenada por infringir las disposiciones de la subsección (b) de esta sección será confinada en la cárcel del condado o en la cárcel regional por no más de un año o multada con no menos de mil dólares ni más de diez mil dólares, o ambas cosas.

(d) Cualquier persona que falsamente o fraudulentamente haga, falsifique, altere o falsifique cualquier factura o número de serie prescrito por las disposiciones de este artículo, o sus normas y reglamentos relacionados, con el fin de evadir la tarifa impuesta por la presente, será culpable de un delito grave y, en caso de condena, será condenada a pagar una multa de no menos de cinco mil dólares ni más de diez mil dólares o encarcelada en la penitenciaría por un período de no menos de un año ni más de cinco años, o ambas cosas.

(e) Siempre que el comisionado, o cualquiera de sus adjuntos o empleados autorizados por él, o cualquier oficial de paz de este estado descubra cualquier tablero o juego de rifa benéfica sujeto a la tarifa según lo dispuesto por este artículo y sobre el cual no se haya pagado la tarifa según se requiere en el presente, dichos tableros y juegos de rifa benéfica se considerarán en ese momento como contrabando, y el comisionado, o dicho adjunto o empleado o cualquier oficial de paz de este estado, queda por la presente autorizado y facultado para confiscar y tomar posesión de dichos tableros o juegos de rifas benéficas, sin orden judicial, y dichos tableros y juegos de rifas benéficas serán confiscados a favor del estado, y el comisionado retendrá los tableros y juegos de rifas benéficas confiscados hasta que ya no sean necesarios como prueba en cualquier proceso judicial de la persona a la que se confiscaron los tableros y juegos de rifas. El comisionado podrá, dentro de un plazo razonable a partir de entonces, destruir dichos tableros y juegos de rifas benéficas o vender dichos tableros o juegos de rifas benéficas en subasta pública al mejor postor: Siempre que dicha incautación y destrucción o subasta pública no se considere que exime a ninguna persona de una multa o encarcelamiento según lo dispuesto en el presente por infracción de cualquiera de las disposiciones de este artículo. Dicha destrucción podrá realizarse en cualquier condado que el comisionado considere más conveniente y económico. Todos los ingresos procedentes de dicha tarifa de licencia se depositarán en la cuenta especial de ingresos establecida bajo la autoridad de la sección dos-a, artículo nueve, capítulo once de este código y se utilizarán para apoyar las actividades de investigación previstas en dicha sección.

(f) Los magistrados tendrán jurisdicción concurrente con cualquier otro tribunal que tenga jurisdicción para el juicio de todos los delitos menores que surjan en virtud de este artículo.

§ 47-23-10. Transporte de tableros y juegos de rifas benéficas; decomisos y ventas de tableros, juegos y equipo de rifas benéficas; sanciones penales.

Toda persona que, a sabiendas, transporte tableros o juegos para rifas benéficas por las autopistas, vías navegables, vías aéreas, carreteras o calles públicas de este estado deberá tener en su posesión real facturas o boletos de entrega de dichos tableros o juegos para rifas benéficas que muestren el nombre verdadero y la dirección completa y exacta del fabricante, el nombre verdadero y la dirección completa y exacta del mayorista o distribuidor que es el comprador, la cantidad y descripción de los tableros y juegos para rifas benéficas transportados y el nombre verdadero y la dirección completa y exacta de la persona que ha asumido o asumirá el pago de la tasa estatal de West Virginia, o el impuesto, si lo hubiera, del estado o país extranjero en el punto de destino final. En ausencia de dichas facturas, boletos de entrega o conocimientos de embarque, según sea el caso, los tableros o juegos de rifas benéficas así transportados, el vehículo o embarcación en el que se transportan los tableros o juegos de rifas benéficas y cualquier parafernalia o dispositivo utilizado en relación con los mismos, se declaran bienes de contrabando y pueden ser incautados por el comisionado, sus agentes o empleados o por cualquier agente de la paz del estado sin una orden judicial.

Cualquier persona que transporte tablas o juegos de rifas benéficas en infracción de esta sección será culpable de un delito menor y, en caso de condena, será multada con no menos de trescientos dólares ni más de cinco mil dólares, o encarcelada en la cárcel del condado por no más de un año, o ambas cosas.

Los tableros y juegos de rifas benéficas incautados en virtud de esta sección serán destruidos inmediatamente en la forma prevista en lo sucesivo en esta sección y dicha destrucción no eximirá al propietario de los tableros y juegos de rifas benéficas destruidos de cualquier acción por parte del comisionado por infracciónes de esta o cualquier otra sección de este artículo.

El comisionado deberá inmediatamente, después de cualquier incautación realizada de conformidad con esta sección, iniciar un procedimiento para la confiscación de la misma en el tribunal de circuito del condado en el que se realiza la incautación. El tribunal podrá proceder de manera sumaria y podrá ordenar la confiscación por parte del comisionado: Siempre que cualquier persona que alegue ser titular de un derecho de garantía sobre cualquier vehículo o embarcación, cuya disposición se haya dispuesto anteriormente, pueda presentar su petición alegando tal circunstancia y ser oída, y en el caso de que el tribunal considere que la propiedad fue utilizada ilegalmente por una persona distinta de dicho reclamante, y si dicho reclamante adquirió su derecho de garantía de buena fe y sin conocimiento de que el vehículo o embarcación iba a ser utilizado de ese modo, el tribunal renunciará a la confiscación a favor de dicho reclamante y ordenará la devolución del vehículo o embarcación a dicho reclamante.

§ 47-23-11. Administración; elaboración de normas; verificación obligatoria

(a) El comisionado propondrá, para su promulgación, reglas para administrar las disposiciones de este artículo de conformidad con las disposiciones del capítulo veintinueve-a de este código: Siempre que la promulgación inicial de normas para administrar las disposiciones de este artículo se realice mediante una norma de emergencia. Además, el comisionado promulgará una norma que exija que cada tabla o juego de rifa benéfica lleve una verificación, tal como se define en la sección dos de este artículo, impresa por un fabricante en cada boleto de un juego a menos que, previa solicitud del contribuyente que demuestre dificultades excesivas, el comisionado de impuestos consienta en renunciar a este requisito en favor de alguna otra forma de verificación.

(b) El comisionado denegará una solicitud de licencia si considera que su expedición infringiría las disposiciones del presente artículo.

(c) El comisionado puede suspender, revocar o negarse a renovar cualquier licencia emitida en virtud del presente por un incumplimiento material de mantener los registros o presentar los informes requeridos por este artículo o regla administrativa si el comisionado considera que dicho incumplimiento perjudicará sustancialmente la capacidad del comisionado para administrar las disposiciones de este artículo con respecto a dicho licenciatario.

(d) La carga de la prueba en cualquier procedimiento administrativo o judicial recae en el solicitante para demostrar por qué una licencia de mayorista o distribuidor de juegos o tableros para rifas benéficas debe ser emitida o renovada y en el licenciatario para demostrar por qué su licencia no debe ser revocada o suspendida.

§ 47-23-12. Divisibilidad

Si cualquier disposición de este artículo o la aplicación del mismo es declarada inválida por cualquier tribunal de jurisdicción competente, dicha sentencia no afectará, perjudicará o invalidará el resto de dicho artículo, sino que se limitará en su aplicación a la disposición del mismo directamente implicada en la controversia en la que se haya dictado dicha sentencia y la aplicabilidad de dicha disposición a otras personas o circunstancias no se verá afectada por ello.

§ 47-23-13. Procedimiento general y administración

Todas y cada una de las disposiciones de la "Ley de procedimiento y administración tributaria de West Virginia" establecida en el artículo diez, capítulo once de este código se aplicarán a las tarifas impuestas por este artículo con el mismo efecto que si dicha ley fuera aplicable únicamente a las tasas impuestas por este artículo y se estableciera in extenso en este artículo.

§ 47-23-14. Fecha de entrada en vigor del artículo

Las disposiciones de este artículo promulgadas en el año mil novecientos noventa y tres entrarán en vigor a partir del noveno día de julio de mil novecientos noventa y tres.

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