Leyes de Vermont sobre juegos benéficos

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§ 18.2-340.15. Control estatal de los juegos benéficos.

A. Los juegos de azar con fines benéficos, tal y como se autorizan en el presente documento, se permitirán en la Moncomunidad como medio de financiación de organizaciones calificadas, pero sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo. Se confiere al Departamento de agricultura y servicios al consumidor el control de todos los juegos benéficos en la Mancomunidad. La Junta de juegos benéficos estará facultada para prescribir reglamentos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo dichos juegos de azar para garantizar que se realicen de forma coherente con el propósito para el que están permitidos.

B. La realización de cualquier juego benéfico es un privilegio que puede ser concedido o denegado por el Departamento de agricultura y servicios al consumidor o sus representantes debidamente autorizados a su discreción con el fin de efectuar los propósitos establecidos en este artículo.

§ 18.2-340.16. Definiciones.

Tal como se utiliza en este artículo, a menos que el contexto requiera un significado diferente:

"Bingo" significa un juego de azar específico que se juega con (i) cartones individuales con casillas numeradas aleatoriamente de 1 a 75, (ii) dispositivos electrónicos aprobados por el Departamento que muestran facsímiles de cartones de bingo y se utilizan con el fin de marcar y controlar los cartones de los jugadores a medida que se cantan los números, o (iii) cartones aprobados por el Departamento, en el que los premios se conceden sobre la base de los números designados en dichos cartones que se ajustan a un patrón predeterminado de números seleccionados al azar.

"Junta" se refiere a la Junta benéfica de juegos de azar creada en virtud del artículo 2.2-2455.

"Miembro de buena fe" significa persona física que participa en actividades de una organización calificada distintas de las actividades de juego benéfico de dicha organización.

"Juegos benéficos" significan aquellas rifas y juegos de azar explícitamente autorizados por este artículo.

"Suministros para juegos benéficos" incluyen los cartones o hojas de bingo, los dispositivos para seleccionar números de bingo, los cartones de bingo instantáneo, los boletos de lotería con lengüeta y los cartones sellados, así como cualquier otro equipo o producto fabricado para o destinado a ser utilizado en la realización de juegos benéficos. No obstante, a los efectos del presente artículo, los suministros para juegos benéficos no incluirán artículos accesorios para la realización de juegos benéficos, como marcadores, varitas o cinta adhesiva.

"Comisario" significa el Comisario del Departamento de agricultura y servicios al consumidor.

"Conducta" significa las acciones asociadas a la prestación de una operación de juego durante e inmediatamente antes o después de la actividad permitida, que pueden incluir, entre otras cosas, (i) la venta de cartones o paquetes de bingo, dispositivos electrónicos, cartones de bingo instantáneo o boletos de lotería con lengüeta, o boletos de rifa, (ii) la convocatoria de partidos de bingo, (iii) la distribución de premios, y (iv) cualquier otro servicio prestado por trabajadores voluntarios.

"Departamento" significa el Departamento de agricultura y servicios al consumidor.

"Valor justo de alquiler en el mercado" significa la renta que obtendrá un inmueble en alquiler cuando sea ofrecido en arrendamiento por un arrendador que desee arrendar el inmueble pero no esté obligado a hacerlo y arrendado por un arrendatario sin necesidad de arrendar.

"Gastos de juego" se entienden los premios, suministros, costos de publicidad de las actividades de juego, honorarios de auditoría y administración o permisos, y una parte del alquiler, servicios públicos, honorarios contables y legales y otros gastos razonables y adecuados en los que se incurra directamente para la realización de juegos benéficos.

"Ingresos brutos" significa la cantidad total de dinero generada por una organización a partir del juego benéfico antes de deducir los gastos, incluyendo los premios.

"Bingo instantáneo", "boletos de lotería con lengüeta" o "cartones sellados" se entienden los juegos de azar específicos que se juegan mediante la selección aleatoria de uno o más cartones preempaquetados individualmente, incluyendo las versiones electrónicas de los mismos aprobadas por el Departamento, en los que los ganadores se determinan por la aparición preimpresa o predeterminada de letras, números o símbolos ocultos que deben ser expuestos por el jugador para determinar las ganancias y las pérdidas, y que pueden incluir el uso de un cartón sellado que oculta uno o más números o símbolos que han sido designados de antemano como ganadores de premios. Dichas tarjetas pueden dispensarse mediante equipos electrónicos o mecánicos.

"Jackpot" significa un juego de bingo que la organización ha designado en su programa de juego como un juego de jackpot en el que el importe del premio es superior a $100.

"Arrendador" significa cualquier persona o su agente, firma, asociación, organización, sociedad o corporación, empleado o familiar inmediato del mismo, que posea y arriende, o alquile cualquier local dedicado en su totalidad o en parte a la realización de juegos de bingo, y cualquier persona que resida en el mismo hogar que un arrendador.

"Gestión" significa la provisión de supervisión de una operación de juego, que puede incluir, pero no se limita a, las responsabilidades de solicitar y mantener un permiso o autorización, compilar, presentar y mantener los registros e informes financieros requeridos, y garantizar que todos los aspectos de la operación cumplan con todos los estatutos y reglamentos aplicables.

"Bingo de red" significa un juego de bingo específico en el que se permite el juego pari-mutuel.

"Proveedor de bingo en red" significa una persona autorizada por el Departamento para operar bingo en red.

"Operación" significa las actividades asociadas con la producción de una actividad de juego benéfico, que puede incluir, pero no limitarse a (i) la supervisión directa in situ de la realización del juego benéfico; (ii) la coordinación de los voluntarios; y (iii) todas las responsabilidades del juego benéfico designadas por la dirección de la organización.

"Organización" significa cualquiera de las siguientes:

1. Un departamento de bomberos voluntarios o una agencia de servicios médicos de emergencia voluntarios o una unidad auxiliar de los mismos que haya sido reconocida de conformidad con § 15.2-955 por una ordenanza o resolución de la subdivisión política en la que se encuentra el departamento de bomberos voluntarios o la agencia de servicios médicos de emergencia voluntarios como parte del programa de seguridad de dicha subdivisión política;

2. Organización con fines exclusivamente religiosos, benéficos, comunitarios o educativos;

3. Una asociación atlética o un club de promoción o un club de promoción de una banda establecido únicamente para recaudar fondos para actividades atléticas o de banda patrocinadas por la escuela para una escuela pública o privada acreditada de conformidad con – o para proporcionar becas a los estudiantes que asisten a dicha escuela;

4. Una asociación de veteranos de guerra o sus unidades auxiliares organizadas en Estados Unidos;

5. Una asociación o corporación fraternal que opera bajo el sistema de logias;

6. Una cámara de comercio local; o

7. Cualquier otra organización sin fines de lucro que recaude fondos mediante la realización de rifas que generen unos ingresos brutos anuales de $40 000 o menos, siempre que dichos ingresos brutos de la rifa, menos gastos y premios, se destinen exclusivamente a fines benéficos, educativos, religiosos o comunitarios.

"Juego pari-mutuel" significa una red integrada operada por un licenciatario del Departamento compuesta por organizaciones benéficas participantes para la realización de juegos de bingo en red en los que la compra de un cartón de bingo en red por parte de un jugador incluye automáticamente al jugador en una bolsa con todos los demás jugadores de la red, y en la que el premio al jugador ganador se concede en función de un porcentaje de la cantidad total de cartones de bingo en red vendidos en una red concreta.

"Organización calificada" se entenderá cualquier organización a la que el Departamento haya expedido un permiso válido para llevar a cabo juegos de azar benéficos o cualquier organización que esté exenta de conformidad con § 18.2-340.23.

"Rifa" significa una lotería en la que el premio se gana mediante (i) un sorteo aleatorio del nombre o número preasignado de una o más personas que compran oportunidades o (ii) un concurso aleatorio en el que el nombre o número preasignado ganador de una o más personas que compran oportunidades se determina mediante una carrera en la que participan objetos inanimados que flotan en una masa de agua, comúnmente denominada "carrera de patos".

"Gastos comerciales razonables y apropiados" significan los gastos comerciales en los que incurre realmente una organización calificada en la realización de juegos benéficos y que no están permitidos de otro modo en virtud de este artículo o de los reglamentos de la Junta sobre pagos de impuestos sobre bienes inmuebles y bienes personales, gastos de viaje, pagos de servicios públicos y servicios de recogida de basuras, honorarios legales y de contabilidad, costos de mobiliario comercial, instalaciones y equipos de oficina y costes de adquisición, mantenimiento, reparación o construcción de bienes inmuebles de una organización. A efectos de esta definición, los sueldos y salarios de los empleados cuya principal responsabilidad sea prestar servicios en beneficio principal de los miembros de una organización no se considerarán gastos empresariales. No obstante, los pagos efectuados de conformidad con § 51.1-1204 al Fondo de premios al servicio de bomberos voluntarios y trabajadores de escuadrones de rescate se considerarán un gasto empresarial razonable y adecuado.

"Proveedor" significa cualquier persona que ofrezca vender, venda o proporcione de cualquier otro modo suministros de juego benéficos a cualquier organización caalificada.

§ 18.2-340.22. Solo se permiten rifas, bingos y juegos de bingo instantáneo; los premios no son contratos de juego.

A. Este artículo permite a las organizaciones calificadas realizar rifas, bingo y juegos de bingo instantáneo. Quedan prohibidos todos los juegos no autorizados explícitamente por este artículo o por los reglamentos de la Junta adoptados de conformidad con § 18.2-340.18.

B. La concesión de cualquier premio en efectivo para cualquier juego benéfico no se considerará parte de ningún contrato de juego dentro del ámbito del § 11-14.

C. Nada en este artículo prohibirá que una organización utilice el número Pick-3 del Departamento de lotería del estado o cualquier número u otra designación seleccionada por el Departamento de lotería del estado en relación con cualquier lotería, como base para determinar el ganador de una rifa.

§ 18.2-340.23. Organizaciones exentas de determinados requisitos en materia de permisos, informes financieros y auditorías.

A. Ninguna organización que razonablemente espere, con base en resultados anuales anteriores de juegos benéficos o cualquier otro método cuantificable, obtener ingresos brutos de $40 000 o menos en cualquier período de 12 meses, estará obligada a (i) notificar al Departamento de su intención de realizar juegos benéficos, o (ii) cumplir con los reglamentos de la Junta. Si los ingresos brutos reales de cualquier organización durante el período de 12 meses superan los $40 000, el Departamento podrá exigir a la organización que presente, en una fecha determinada, el informe exigido en § 18.2-340.30.

B. Cualquier departamento de bomberos voluntarios o escuadrón de rescate o unidad auxiliar del mismo que haya sido reconocido de acuerdo con § 15.2-955 por una ordenanza o resolución de la subdivisión política donde se encuentra el departamento de bomberos voluntarios o escuadrón de rescate como parte del programa de seguridad de dicha subdivisión política estará exento del pago de las tarifas de solicitud requeridas por § 18.2-340.25 y del pago de las tarifas de auditoría requeridas por §
18.2-340.31. Nada en esta subsección se interpretará como una exención a los departamentos de bomberos voluntarios
y escuadrones de rescate de cualquier otra disposición de este artículo u otras regulaciones de la Junta.

C. Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá que el Departamento lleve a cabo cualquier investigación o auditoría que considere apropiada para garantizar el cumplimiento de una organización con las disposiciones de este artículo y, en la medida aplicable, con los reglamentos de la Junta.

§ 18.2-340.24. Elegibilidad para el permiso; excepciones; dónde es válido.

A. Para tener derecho a un permiso para realizar juegos de azar benéficos, una organización deberá:
1. Haber existido y haberse reunido de forma regular en la Mancomunidad durante un período de al menos tres años inmediatamente antes de solicitar un permiso.
El requisito de residencia de tres años no se aplicará (i) a ninguna logia o capítulo de una orden fraternal nacional o internacional o de una organización cívica nacional o internacional que esté exenta en virtud del § 501(c) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos y que tenga una logia o capítulo titular de un permiso de juego benéfico expedido en virtud de las disposiciones de este artículo en cualquier lugar de la Commonwealth; (ii) a clubes de refuerzo que lleven funcionando menos de tres años y que se hayan creado únicamente para recaudar fondos destinados a actividades patrocinadas por escuelas públicas o privadas acreditadas con arreglo a § 22.1-19; (iii) a compañías o departamentos voluntarios de bomberos y salvamento de reciente creación, previa aprobación del condado, la ciudad o el pueblo; o (iv) a una organización que traslade su lugar de reunión de forma permanente de una jurisdicción a otra, cumpla los requisitos de la subdivisión 2 de esta sección y fuera titular de un permiso válido en el momento de su traslado.
2Estar operando actualmente y haber operado siempre como una organización sin ánimo de lucro.
3. Tener al menos el 50% de sus miembros residentes en la Commonwealth; sin embargo, si una organización (i) no está formada por miembros de buena fe y (ii) está exenta en virtud del § 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos, la Junta eximirá a dichas organizaciones de los requisitos de esta subdivisión.

B. Toda organización cuyos ingresos brutos procedentes de todos los juegos benéficos superen o pueda esperarse que superen los $40 000 en cualquier año natural deberá haber obtenido la condición de exenta de impuestos de conformidad con el artículo 501(c) del Código de rentas internas de los Estados Unidos. Al mismo tiempo que se solicita la exención de impuestos al Servicio de impuestos internos, se puede presentar la misma documentación ante el Departamento para obtener una certificación provisional de exención de impuestos. Si se presenta dicha documentación, el Departamento podrá, después de revisar la documentación que considere necesaria, emitir su determinación del estatus de exención de impuestos dentro de los 60 días siguientes a la recepción de dicha documentación. El Departamento cobrará una tarifa de $500 por dicha determinación. Esta certificación provisional de exención de impuestos será válida hasta que el Servicio de impuestos internos emita su determinación de exención de impuestos, o durante 18 meses, lo que ocurra primero.

C. Un permiso será válido únicamente para las ubicaciones, fechas y horas designadas en el permiso.

§ 18.2-340.25. Permiso requerido; tarifa de solicitud; formulario de solicitud.

A. Salvo lo dispuesto en § 18.2-340.23, antes del inicio de cualquier juego benéfico, una organización deberá obtener un permiso del Departamento.

B. Todas las solicitudes de permiso completas serán resueltas por el Departamento dentro de los 45 días siguientes a su presentación. Una vez que el solicitante cumpla con las disposiciones de este artículo, y a discreción del Departamento, se podrá expedir un permiso. Cuando se expidan, todos los permisos serán válidos durante el período especificado en el permiso, a menos que se suspendan o revoquen antes. Ningún permiso será válido por más de dos años. La solicitud será un asunto de registro público.
Todos los permisos estarán sujetos a regulación por parte del Departamento para garantizar la seguridad y el bienestar públicos en la operación de juegos de beneficencia. El permiso sólo se concederá después de que el Departamento haya llevado a cabo una investigación razonable. El Departamento podrá requerir a cualquier posible empleado, titular de permiso o solicitante que se someta a la toma de huellas digitales y que proporcione información personal descriptiva para ser enviada junto con las huellas digitales del empleado, titular de permiso o solicitante a través de la Central de Intercambio de Antecedentes Penales a la Oficina Federal de Investigaciones con el fin de obtener información de antecedentes penales con respecto a dicho posible empleado, titular de permiso o solicitante. La Central de Intercambio de Antecedentes Penales, al recibir los antecedentes de un posible empleado, titular de permiso o solicitante o la notificación de que no existen antecedentes, remitirá el informe al Comisionado del Departamento o a la persona que éste designe, que pertenecerá a una entidad gubernamental. Sin embargo, nada de lo dispuesto en este inciso se interpretará en el sentido de exigir la toma rutinaria de huellas dactilares de los trabajadores voluntarios del bingo.

C. En ningún caso podrá una organización recibir más de un permiso que le permita realizar juegos benéficos; sin embargo, nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de prohibir la concesión de permisos especiales de conformidad con § 18.2-340.27.

D. La solicitud de un permiso de juego benéfico se hará en los formularios prescritos por el Departamento e irá acompañada del pago de la tarifa por tramitación de la solicitud.

E. Las solicitudes de renovación de permisos se harán de conformidad con el reglamento de la Junta. Si se recibe una solicitud de renovación completa 45 días o más antes de la expiración del permiso, éste seguirá vigente hasta que el Departamento haya tomado una decisión definitiva. En caso contrario, el permiso expirará al final de su período de vigencia.

F. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de § 18.2-340.24 causará la denegación automática del permiso, y ninguna organización llevará a cabo ningún juego benéfico hasta que se cumplan los requisitos y se obtenga un permiso..

§ 18.2-340.26. Venta de boletos de rifa; sorteos.

A. Salvo lo dispuesto en la subsección B, una organización calificada podrá vender boletos de rifa tanto dentro como fuera de la jurisdicción designada en su permiso y deberá realizar el sorteo dentro de la Mancomunidad.

B. Una organización calificada puede vender boletos de rifa para un sorteo de rifa que se llevará a cabo fuera de la Mancomunidad, siempre y cuando la rifa se lleve a cabo de conformidad con (i) los reglamentos de la Junta y (ii) las leyes y reglamentos de la jurisdicción en la que se llevará a cabo el sorteo de la rifa.

C. Antes del sorteo de un premio, cada talón u otra sección separable de cada boleto vendido o ganado a través de algún otro juego benéfico autorizado realizado por la misma organización que celebra la rifa, se colocará en un receptáculo del que se extraerán los boletos ganadores. El receptáculo estará diseñado de forma que cada boleto colocado en él tenga las mismas posibilidades de ser extraído.

§18.2-340.26:1. Venta de bingo instantáneo, boletos de lotería con lengüeta o cartones sellados; los ingresos no se computan como ingresos brutos.

A. Los cartones de bingo instantáneo, boletos de lotería con lengüeta o cartones sellados sólo podrán venderse en los locales propiedad de la organización o alquilados exclusivamente por ésta y en los momentos en que la parte del local en la que se vendan los cartones de bingo instantáneo, boletos con lengüeta o cartones sellados esté abierta únicamente a los miembros y sus invitados. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará en el sentido de que prohíbe la realización de juegos de azar que impliquen la venta de boletos con lengüeta o cartones sellados, comúnmente conocidos como juegos de última venta, realizados de conformidad con esta sección.

B. Los ingresos procedentes del bingo instantáneo, boletos con lengüeta o cartones sellados no se incluirán en la determinación de los ingresos brutos de una organización calificada siempre que el juego (i) esté limitado exclusivamente a los miembros de la organización y sus invitados, (ii) no esté abierto al público en general, y (iii) no se realice ninguna solicitud o publicidad pública en relación con dicho juego.

§18.2-340.26:2. Venta de bingo instantáneo, boletos de lotería con lengüeta o cartones sellados por parte de determinados clubes de refuerzo.

Como parte de su evento anual de recaudación de fondos, cualquier organización cualificada que sea una asociación atlética o un club de apoyo o un club de apoyo de una banda puede vender bingo instantáneo, pull tabs o tarjetas de sello siempre que (i) la venta se limite a un único evento en un año natural y (ii) el evento esté abierto al público. El Departamento podrá exigir a las organizaciones autorizadas en virtud de esta sección que presenten los informes financieros que considere necesarios.
Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una exención de las organizaciones autorizadas a vender bingo instantáneo, pull tabs o tarjetas de sello en virtud de esta sección de cualquier otra disposición de este artículo o de otros reglamentos de la Junta.

§ 18.2-340.27. Realización de juegos de bingo; permisos especiales.

A. Las organizaciones calificadas sólo aceptarán dinero en efectivo o, a su elección, cheques o tarjetas de débito para el pago de cargos o tarifas por la participación de los jugadores en los juegos de bingo. Sin embargo, dicha organización no aceptará cheques posfechados para el pago de cargos o tarifas por la participación de los jugadores en los juegos de bingo.

B. Ninguna organización calificada ni ninguna persona en el local extenderá líneas de crédito ni aceptará ningún crédito u otra transferencia electrónica de fondos que no sean tarjetas de débito para el pago de cargos o tarifa para que los jugadores participen en los juegos de bingo.

C. Las organizaciones calificadas no podrán celebrar juegos de bingo con una frecuencia superior a dos días naturales por semana natural, excepto de conformidad con la subsección E.

D. Las organizaciones calificadas no podrán celebrar más de dos sesiones de juegos de bingo en un mismo día natural, ni habrá más de 55 juegos de bingo por sesión.

E. Se podrá conceder un permiso especial a una organización calificada que le faculte para realizar operaciones más frecuentes de juegos de bingo durante carnavales, ferias y fiestas estatales, federales o religiosas, que se designarán en el permiso.

F. Cualquier organización podrá llevar a cabo juegos de bingo únicamente en el condado, ciudad o pueblo o en cualquier condado, ciudad o pueblo colindante en el que hayan existido o se hayan reunido regularmente. El Departamento podrá aprobar excepciones a este requisito cuando exista una circunstancia especial o una necesidad documentada.

§ 18.2-340.28. Conducción de bingo instantáneo, boletos de lotería con lengüeta y cartones sellados.

A. Cualquier organización calificada para llevar a cabo juegos de bingo de conformidad con las disposiciones de este artículo puede jugar bingo instantáneo, boletos de lotería con lengüeta o cartones sellados como parte de dicho juego de bingo y, si se requiere un permiso de conformidad con § 18.2-340.25, dichos juegos se jugarán sólo en la ubicación y en los horarios designados en el permiso para juegos de bingo regulares.

B. Toda organización que realice bingo instantáneo, boletos de lotería con lengüeta o cartones sellados deberá mantener un registro de la fecha, cantidad y valor del cartón de los suministros de bingo instantáneo adquiridos, así como el nombre y dirección del proveedor de dichos suministros. La organización también deberá conservar una factura o recibo por escrito de una persona ajena a la organización que verifique cualquier información requerida por esta subsección. Dichos suministros se pagarán únicamente mediante cheque girado contra la cuenta de juego de la organización. La organización mantendrá un inventario completo de todos los suministros de juego en los locales donde se lleven a cabo los juegos de azar.

C. Ninguna organización calificada venderá ningún cartón de bingo instantáneo, boletos de lotería con lengüeta o cartones sellados a ningún individuo menor de 18 años de edad. Ninguna persona menor de 18 años podrá jugar o canjear cartones de bingo instantáneo, boletos de lotería con lengüeta o cartones sellados.

§ 18.2-340.29. Operación conjunta de juegos de bingo; informes escritos; permiso conjunto requerido.

A. Dos o más organizaciones calificadas podrán organizar y celebrar conjuntamente juegos de bingo siempre que ambas hayan cumplido plenamente todas las demás disposiciones de este artículo.

B. Cualesquiera dos o más organizaciones calificadas que realicen conjuntamente dichos juegos estarán (i) sujetas a las mismas restricciones y prohibiciones contenidas en este artículo que se aplicarían a una sola organización que realizara juegos de bingo y (ii) obligadas a proporcionar al Departamento un informe escrito que establezca la ubicación donde se realizarán dichos juegos, la división de la mano de obra, los costos y las ganancias de cada juego que se realice conjuntamente.
Si se determina que la división de la mano de obra y los costos de cada juego guarda una relación razonable con la división de las ganancias, el Departamento emitirá un permiso conjunto.

C. Ningún juego de bingo se llevará a cabo conjuntamente hasta que las organizaciones obtengan el permiso conjunto expedido de conformidad con la subsección B.

§ 18.2-340.30. Informes de ingresos brutos y desembolsos obligatorios; forma de los informes; falta de presentación.

A. Cada organización calificada deberá mantener un registro completo de todo el inventario de suministros de juegos benéficos adquiridos, todos los recibos de su operación de juegos benéficos y todos los desembolsos relacionados con dicha operación. Excepto lo dispuesto en § 18.2-340.23, cada organización calificada deberá presentar al menos anualmente, en un formulario prescrito por el Departamento, un informe de todos dichos recibos y desembolsos, la cantidad de dinero disponible atribuible a los juegos benéficos al final del período cubierto por el informe y cualquier otra información relacionada con su operación de juegos de beneficencia que el Departamento pueda requerir. Además, el Departamento, mediante reglamento, podrá exigir a cualquier organización calificada cuyos ingresos netos superen una cantidad determinada durante un periodo de tres meses que presente un informe de sus ingresos y desembolsos correspondientes a dicho periodo. Todos los informes presentados de conformidad con esta sección serán de dominio público.

B. Todos los informes requeridos por esta sección deberán presentarse en o antes de la fecha prescrita por el Departamento. El Consejo, mediante reglamento, establecerá un programa de cargos por retraso que se impondrán a cualquier organización que no presente los informes requeridos en la fecha establecida.

C. Salvo lo dispuesto en § 18.2-340.23, cada organización calificada deberá designar o compensar a un individuo o grupo externo que será responsable de presentar un informe financiero anual y, de ser necesario, trimestral, si la organización cierra o deja de realizar actividades de juegos de azar benéficos. El Departamento exigirá los informes que considere necesarios hasta que todos los ingresos de cualquier juego de beneficencia se hayan utilizado para los fines especificados en § 18.2-340.19 o se hayan desembolsado de una manera aprobada por el Departamento.

D. Cada organización calificada deberá mantener durante tres años un registro escrito completo de (i) todas las sesiones de juegos de beneficencia utilizando los formularios prescritos por el Departamento o facsímiles razonables de los mismos aprobados por el Departamento; (ii) el nombre y la dirección de cada individuo a quien se otorgue cualquier premio o jackpot superior a $599 de cualquier juego benéfico, así como el monto del premio; y (iii) un registro detallado de todos los recibos y desembolsos, incluyendo los costos operativos y el uso de los ingresos incurridos en la operación de juegos de bingo.

E. La falta de presentación de los informes dentro de los 30 días siguientes a la fecha de vencimiento de dichos informes causará la revocación automática del permiso, y ninguna organización podrá realizar ningún juego de bingo o rifa a partir de entonces hasta que el informe se presente correctamente y se obtenga un nuevo permiso. No obstante, el Departamento podrá conceder una prórroga para la presentación de dichos informes por un período no superior a 45 días si así lo solicita una organización, siempre que la organización solicite una prórroga en un plazo de 15 días a partir de la fecha de vencimiento de dichos informes y se abonen todas las tarifas previstas. Durante el plazo de dicha prórroga, el permiso de la organización no se revocará automáticamente, dicha organización podrá seguir realizando juegos de azar benéficos y no se requerirá un nuevo permiso.

§18.2-340.30:1. "Juegos en los que el ganador se lleva todo"; la recaudación no se computa como ingresos brutos.

Las ganancias de cualquier juego de bingo comúnmente conocido como juegos en los que "el ganador se lleva todo" no se incluirán en la determinación de los ingresos brutos de una organización calificada siempre que dichos juegos se lleven a cabo según lo dispuesto en la subdivisión 10 de §18.2-340.33.

§ 18.2-340.31. Auditoría de informes; exención; tarifa de auditoría y administración.

A. Todos los informes presentados de conformidad con § 18.2-340.30 estarán sujetos a auditoría por parte del Departamento de conformidad con los reglamentos de la Junta. El Departamento podrá contratar los servicios de contadores públicos certificados independientes para realizar cualquier auditoría que se considere necesaria para cumplir con las responsabilidades del Departamento conforme a este artículo.

B. El Departamento prescribirá una tarifa razonable de auditoría y administración a ser pagada por cualquier organización que conduzca juegos benéfios bajo un permiso expedido por el Departamento, a menos que la organización esté exenta de dicha tarifa de conformidad con § 18.2-340.23. Dicha tarifa no deberá exceder uno y un cuarto por ciento de los ingresos brutos que una organización reporte de conformidad con § 18.2-340.30. La tarifa de auditoría y administración deberá acompañar a cada informe correspondiente a cada trimestre natural.

C. La tarifa de auditoría y administración será pagadera al Tesorero de Virginia. Todas las tarifas recibidas por el Tesorero de Virginia se contabilizarán por separado y serán utilizadas únicamente por el Departamento para fines de auditoría y regulación de los juegos de azar benéficos.

§ 18.2-340.32. derogado por la Ley 2004, c. 462.

§ 18.2-340.33. Prácticas prohibidas.

Además de aquellas otras prácticas prohibidas por este artículo, se prohíben los siguientes actos o prácticas:
1. 1. Ninguna parte de los ingresos brutos obtenidos por una organización cualificada podrá utilizarse para fines distintos de (i) los gastos razonables y propios del juego, (ii) los gastos razonables y propios de la actividad empresarial, (iii) los fines religiosos, benéficos, comunitarios o educativos lícitos para los que la organización esté específicamente constituida u organizada, y (iv) los gastos relativos a la adquisición, construcción, mantenimiento o reparación de cualquier participación en bienes inmuebles relacionados con el funcionamiento de la organización y utilizados para fines religiosos, benéficos, comunitarios o educativos lícitos. A efectos del inciso (iv), dichos gastos pueden incluir los gastos de una sociedad constituida con el fin de actuar como entidad tenedora de bienes inmuebles de una organización cualificada, siempre que (a) dicha entidad tenedora esté cualificada como organización exenta de impuestos en virtud del § 501(c) del Código de Rentas Internas y (b) los miembros de la organización cualificada sean idénticos a los de dicha entidad tenedora.

2. Salvo lo dispuesto en § 18.2-340.34:1, ninguna organización calificada podrá celebrar un contrato o emplear de otro modo a cambio de una remuneración a ninguna persona con el fin de organizar, administrar o realizar juegos de beneficencia. Sin embargo, las organizaciones compuestas por o para personas sordas o ciegas podrán utilizar una parte de sus ingresos brutos para los costos asociados con la provisión de asistencia administrativa en la administración y operación pero no en la conducción de juegos de beneficencia.
Las disposiciones de esta subdivisión no prohibirán la operación conjunta de juegos de bingo celebrados de conformidad con § 18.2-340.29.

3. Ninguna persona pagará o recibirá por el uso de cualquier local dedicado, en su totalidad o en parte, a la realización de juegos benéficos, una contraprestación superior al valor justo de alquiler de mercado de dicha propiedad. La contraprestación del valor justo de mercado no se basará ni determinará por referencia a un porcentaje de los ingresos derivados de la operación de cualquier juego benéfico ni al número de personas que asistan a dichos juegos benéficos.

4. Ningún edificio u otro local se utilizará en su totalidad o en parte para la realización de juegos de azar benéficos con una frecuencia superior a dos días naturales por semana natural. Sin embargo, ningún edificio u otro local que sea propiedad de (i) una organización calificada que esté exenta de impuestos de conformidad con § 501(c) del Código de Rentas Internas o (ii) cualquier condado, ciudad o pueblo se utilizará en su totalidad o en parte con el fin de realizar juegos de bingo con más frecuencia que cuatro días calendario en cualquier semana calendario.
Las disposiciones de esta subdivisión no se aplicarán a la realización de juegos de bingo de conformidad con un permiso especial emitido de acuerdo con § 18.2-340.27.

5. Ninguna persona podrá participar en la dirección o en el funcionamiento de un juego de beneficencia a menos que dicha persona sea y, durante un período de al menos 30 días inmediatamente anteriores a dicha participación, haya sido miembro de buena fe de la organización. En el caso de cualquier organización que no esté compuesta por miembros, una persona que no sea miembro de buena fe podrá participar como voluntario en la dirección de un juego benéfico siempre que dicha persona esté supervisada directamente por un miembro oficial de buena fe de la organización.
Las disposiciones de esta subdivisión no se aplicarán a (i) las personas empleadas como auxiliares administrativos por organizaciones cualificadas compuestas por o para personas sordas o ciegas; (ii) los empleados de un patrocinador corporativo de una organización cualificada, siempre que la participación de dichos empleados se limite a la gestión, operación o realización de no más de una rifa al año; (iii) el cónyuge o familiar de cualquiera de dichos miembros de buena fe de una organización cualificada, siempre que al menos uno de ellos esté presente; o (iv) las personas empleadas por una organización cualificada autorizada a vender pull tabs o tarjetas de precinto de conformidad con § 18.2-340.16, siempre que (a) dichas ventas sean realizadas por no más de dos empleados de servicio, (b) dichos empleados no reciban ninguna compensación por la venta de pull tabs o seal cards ni se basen en dicha venta, y (c) dichas ventas se realicen en los locales sociales privados de la organización.

6. Ninguna persona recibirá remuneración alguna por participar en la administración, operación o realización de cualquier juego de beneficencia, excepto que:
a. Las personas empleadas por organizaciones compuestas por o para personas sordas o ciegas pueden recibir una remuneración que no exceda los $30 por evento por brindar asistencia administrativa en la administración y operación pero no en la realización de juegos de beneficencia sólo para dichas organizaciones;
b. Las personas menores de 19 años que vendan boletos de rifa para una organización cualificada con el fin de recaudar fondos para actividades juveniles en las que participen podrán recibir incentivos no monetarios o premios de la organización;
c. Podrá pagarse una remuneración a los agentes del orden público fuera de servicio de la jurisdicción en la que se celebren dichos juegos de bingo por proporcionar seguridad uniformada para dichos juegos de bingo, incluso si dicho agente es miembro de la organización patrocinadora, siempre que la remuneración pagada a dicho miembro esté de acuerdo con las políticas de trabajo del personal del orden público fuera de servicio aprobadas por el agente del orden público local y, además, siempre que dicho miembro no participe de otro modo en la gestión, operación o realización de los juegos de bingo de dicha organización, o a las empresas de servicios de seguridad privada autorizadas de conformidad con § 9.1-139 que proporcionen seguridad uniformada para dichos juegos de bingo.1-139 que proporcionen seguridad uniformada para dichos juegos de bingo, siempre que los empleados de dichas empresas no participen de otro modo en la gestión, el funcionamiento o la realización de los juegos de bingo de dicha organización;
d. A un miembro de una organización calificada que participe legalmente en la administración, operación o realización de un juego de bingo, dicha organización podrá proporcionarle alimentos y bebidas no alcohólicas para su consumo en el local durante el juego de bingo, siempre que los alimentos y las bebidas se proporcionen de conformidad con las reglamentaciones de la Junta; y
e. Se podrá pagar una remuneración a los gerentes o cantantes de bingo que tengan un certificado de registro vigente emitido por el Departamento de conformidad con § 18.2-340.34:1, o que estén exentos de dicho requisito de registro. Dicha remuneración no podrá superar los 100 dólares por sesión.

7. Ningún arrendador podrá, en los juegos de bingo que se lleven a cabo en las instalaciones del arrendador, (i) participar en la conducción, administración u operación de ningún juego de bingo; (ii) vender, arrendar o de otra manera proporcionar a cambio ningún suministro de bingo, incluyendo, entre otros, cartones de bingo, cartones de bingo instantáneo u otras piezas de juego; o (iii) exigir como condición del arrendamiento o por contrato que la organización utilice un fabricante, distribuidor o proveedor de suministros o equipo de bingo en particular.
Las disposiciones de esta subdivisión no se aplicarán a ninguna organización cualificada que realice juegos de bingo en su propio nombre en locales de su propiedad.

8. Ninguna organización calificada celebrará contrato alguno con ningún miembro de la organización, ni le empleará o compensará de otro modo, a cuenta de la venta de suministros o equipos de bingo.

9. Ninguna organización otorgará premios de bingo o mercancía cuyo valor exceda los siguientes montos:
a. Ningún premio de puerta de bingo excederá los $50 por un solo premio de puerta o los $250 en premios de puerta acumulativos en cualquier sesión;
b. Ningún premio de bingo regular o juego de bingo especial excederá los $100;
c. Ningún premio de bingo instantáneo, "pull tab" o "seal card" para un solo cartón podrá exceder los $599; y d. Ningún premio mayor de bingo de cualquier naturaleza podrá exceder los $1,000, ni el monto total de premios mayores de bingo otorgados en una sesión podrá exceder los $1,000. Los ingresos procedentes de la venta de cartones de bingo y de los pliegos utilizados para los juegos de bingo con premio mayor se contabilizarán por separado de los cartones o pliegos de bingo utilizados para cualquier otro juego de bingo.

10. Las disposiciones de la subdivisión 9 no se aplicarán a:
Cualquier juego de bingo progresivo, en el que (a) un premio regular o especial, que no exceda de $ 100, se otorgue sobre la base de números predeterminados o patrones seleccionados al azar y (b) un premio progresivo, que no exceda de $ 500 para el premio progresivo inicial y $ 5,000 para el premio progresivo máximo, se otorgue si los números predeterminados o patrones se cubren cuando se llama a un cierto número de números, siempre y cuando (i) no haya más de seis juegos de este tipo por sesión por organización, (ii) la cantidad de incremento del premio progresivo por sesión no sea mayor de $ 100, (iii) los cartones o pliegos de bingo utilizados en dichos juegos se vendan por separado de los cartones o pliegos de bingo utilizados para cualquier otro juego de bingo, (iv) la organización contabilice por separado las ganancias de dicha venta, y (v) dichos juegos sean operados de conformidad con las reglas de juego del Departamento.

11. Ninguna organización concederá ningún premio de rifa valorado en más de 100.000 dólares.
Las disposiciones de esta subdivisión no se aplicarán a una rifa llevada a cabo no más de una vez por año natural por una organización cualificada exenta de impuestos de conformidad con § 501(c) del Código de Rentas Internas para un premio consistente en un lote mejorado por una vivienda residencial donde el 100 por ciento del dinero recibido de dicha rifa, menos las deducciones por el valor justo de mercado por el coste de adquisición del terreno y los materiales, se donen a organizaciones religiosas, benéficas, comunitarias o educativas lícitas específicamente constituidas u organizadas con arreglo a las leyes de la Commonwealth y calificadas como organización exenta de impuestos § 501(c).

12. Ninguna organización calificada compuesta por o para personas sordas o ciegas que emplee a una persona que no sea miembro para proporcionar asistencia administrativa en la gestión y el funcionamiento, pero no en la realización de cualquier juego benéfico, llevará a cabo dichos juegos a menos que tenga en vigor un seguro de fidelidad, tal como se define en § 38.2-120, suscrito por un asegurador con licencia para hacer negocios en la Mancomunidad.

13. Ninguna persona participará en la gestión o dirección de ningún juego benéfico si, en los cinco años precedentes, ha sido condenada por algún delito grave o si, en los cinco años precedentes, ha sido condenada por algún delito menor que implique fraude, robo o delitos financieros. Ninguna persona podrá participar en la dirección de un juego benéfico si, en los diez años anteriores, ha sido condenada por un delito grave o si, en los cinco años anteriores, ha sido condenada por un delito menor que implique fraude, robo o delitos financieros. Además, ninguna persona podrá participar en la gestión, el funcionamiento o la realización de un juego benéfico si, en los cinco años anteriores, ha participado en la gestión, el funcionamiento o la realización de un juego benéfico que, según el Departamento o un tribunal de jurisdicción competente, se haya llevado a cabo infringiendo la legislación estatal, una ordenanza local o un reglamento de la Junta.

14. Las organizaciones calificadas que lleven a cabo conjuntamente juegos de bingo de conformidad con § 18.2-340.29 no eludirán ninguna restricción ni prohibición que de otro modo se aplicarían si una sola organización llevara a cabo dichos juegos. Estas restricciones y prohibiciones incluirán, pero no se limitarán a, la frecuencia con la que pueden celebrarse los juegos de bingo, el valor de la mercancía o el dinero otorgado como premio, o cualquier otra práctica prohibida en virtud de esta sección.

15. Una organización calificada no comprará ningún suministro de juegos de azar benéficos para su uso en la Mancomunidad a ninguna persona que no esté actualmente registrada en el Departamento como proveedor de conformidad con § 18.2-340.34.

16. A menos que se permita lo contrario en este artículo, ninguna parte de los ingresos brutos del juego benéfico de una organización se utilizará para las actividades sociales o recreativas de una organización.

§ 18.2-340.34. Proveedores de suministros para juegos benéficos; fabricantes de sistemas de juegos de azar electrónicos; permiso; calificación; suspensión, revocación o denegación de renovación del certificado; mantenimiento, producción y divulgación de registros.

A. Ninguna persona ofrecerá vender, venderá o proporcionará de otra manera suministros de juegos benéficos a ninguna organización calificada y ningún fabricante distribuirá sistemas de juegos de azar electrónicos para juegos benéficos en la Mancomunidad, a menos y hasta que dicha persona haya solicitado y obtenido un permiso del Departamento. La solicitud de permiso deberá presentarse en los formularios prescritos por el Departamento y deberá ir acompañada de una tarifa de $1 000. Cada permiso será válido por un período de un año a partir de la fecha de expedición. La solicitud de renovación de un permiso deberá ir acompañada de una tarifa de $1 000 y se realizará en los formularios prescritos por el Departamento.

B. La Dirección tendrá autoridad para prescribir mediante reglamento criterios razonables, consistentes con las disposiciones de este artículo, para el registro de proveedores y fabricantes de sistemas de juegos electrónicos de azar para juegos benéficos. El Departamento podrá negarse a expedir un permiso a cualquier proveedor o fabricante que tenga, o que tenga cualquier funcionario, director, socio o propietario que (i) haya sido condenado o se haya declarado nolo contendere por un delito grave en cualquier tribunal estatal o federal o haya sido condenado por cualquier delito que, de haberse cometido en la Mancomunidad, sería un delito grave; (ii) haya sido condenado o se haya declarado nolo contendere por un delito relacionado con juegos de azar; (iii) se le ha suspendido o revocado en el Estado o en cualquier otra jurisdicción cualquier licencia, permiso, certificado u otra autorización relacionada con actividades definidas como juegos de azar benéficos en el Estado; (iv) no ha presentado o se ha retrasado más de un año en la presentación de cualquier declaración de impuestos o en el pago de cualquier impuesto adeudado al Estado; o (v) no ha establecido un domicilio social o un agente registrado en el Estado si así lo exigen los artículos 13.1-634 o 13.1-7.7.1 de la Ley del estado.1-634 o 13.1-763.

C. El Departamento podrá suspender, revocar o negarse a renovar el permiso de cualquier proveedor o fabricante por cualquier conducta descrita en la subsección B o por cualquier infracción de este artículo o reglamento de la Junta. Antes de tomar tal acción, el Departamento entregará al proveedor o fabricante una declaración por escrito de los motivos por los cuales propone tomar tal acción y la oportunidad de ser escuchado. Toda audiencia en un caso impugnado se llevará a cabo de conformidad con la Ley de proceso administrativo (§ 2.2-4000 y siguientes).

D. Cada proveedor documentará cada venta de suministros para juegos de beneficencia, incluidos los sistemas electrónicos de juegos de azar, y otros artículos incidentales a la realización de juegos de beneficencia, como marcadores, varitas o cintas, a una organización calificada en una factura que muestre claramente
(i) el nombre y la dirección de la organización calificada a la que se vendieron dichos suministros o artículos;
(ii) la fecha de la venta;
(iii) el nombre o la forma y el número de serie de cada paquete de cartones de bingo instantáneo y de cartones de rifa con fichas, la cantidad de paquetes vendidos y el precio por paquete pagado por la organización cualificada;
(iv) el número de serie de la hoja superior de cada paquete de papel de bingo, el número de serie de cada serie de papel de bingo no plegado, y el corte, color y cantidad de papel de bingo vendido; y
(v) cualquier otra información con respecto a los suministros de juegos de beneficencia, incluidos los sistemas electrónicos de juegos de azar, u otros artículos incidentales a la realización de juegos de beneficencia que la Junta pueda prescribir por reglamento. Una copia legible de la factura deberá acompañar a los suministros de juego de beneficencia cuando se entreguen a la organización calificada.

Cada fabricante de sistemas de juegos de azar electrónicos documentará cada distribución de dichos sistemas a una organización o proveedor calificado en una factura que muestre claramente (i) el nombre y dirección de la organización o proveedor calificado al que se distribuyeron dichos sistemas;
(ii) la fecha de distribución;
(iii) el número de serie de cada uno de dichos sistemas; y
(iv) cualquier otra información con respecto a los sistemas de juegos de azar electrónicos que la Junta pueda prescribir por reglamento. Una copia legible de la factura acompañará a los sistemas de juegos de azar electrónicos cuando se entreguen a la organización o proveedor cualificado.

E. Cada proveedor y fabricante deberá mantener una copia legible de cada factura requerida por la subsección D por un periodo de tres años a partir de la fecha de venta. Cada proveedor y fabricante deberá poner dichos documentos inmediatamente a disposición de cualquier agente o empleado del Departamento, para su inspección y obtención de copias, previa solicitud realizada durante el horario normal de trabajo. Esta subsección no limitará el derecho del Departamento a exigir la presentación de cualquier otro documento en posesión del proveedor o fabricante que esté relacionado con sus transacciones con organizaciones calificadas. Todos los documentos y demás información de carácter privado facilitados al Departamento de conformidad con el presente apartado no serán de dominio público y estarán exentos de divulgación en virtud de las disposiciones de la Ley de libertad de información (§ 2.2-3700 y siguientes).

§ 18.2-340.34:1. Gestores y locutores de bingo; remuneración; registro; calificación; suspensión, revocación o denegación de renovación del certificado; excepciones.

A. Ninguna persona podrá recibir remuneración como gerente o cantador de bingo de ninguna organización calificada a menos y hasta que dicha persona haya presentado una solicitud y el Departamento le haya expedido un certificado de registro. La solicitud de registro deberá presentarse en los formularios prescritos por el Departamento y deberá ir acompañada de una tarifa por la cantidad de $75. Cada certificado de registro será válido por un período de dos años a partir de la fecha de la solicitud. Cada certificado de registro tendrá una validez de un año a partir de la fecha de expedición. La solicitud de renovación de un certificado de registro deberá ir acompañada de una tarifa de 75 dólares y se presentará en los formularios prescritos por el Departamento.

B. Como condición para registrarse como gerente de bingo, el solicitante deberá (i) haber sido miembro de buena fe de la organización calificada durante al menos 12 meses consecutivos antes de presentar la solicitud de registro y (ii) estar obligado a completar un curso de capacitación razonable desarrollado y dirigido por el Departamento.

Como condición para inscribirse como anunciador de bingo, el solicitante deberá completar un curso de capacitación razonable desarrollado y dirigido por el Departamento.
El Departamento podrá negarse a inscribir a cualquier gerente o locutor de bingo que
(a) haya sido condenado o se haya declarado nolo contendere por un delito grave en cualquier tribunal estatal o federal o haya sido condenado por cualquier delito que, si se cometiera en la Mancomunidad, sería un delito grave;
(b) haya sido condenado o se haya declarado nolo contendere por un delito relacionado con el juego;
(c) se le ha suspendido o revocado en el Commonwealth o en cualquier otra jurisdicción cualquier licencia, permiso, certificado u otra autoridad relacionada con actividades definidas como juegos de azar benéficos en el Commonwealth; o
(d) no ha presentado o ha sido moroso durante más de un año en la presentación de cualquier declaración de impuestos o en el pago de cualquier impuesto adeudado al Commonwealth.

C. El Departamento podrá suspender, revocar o negarse a renovar el certificado de registro de cualquier gerente o locutor de bingo por cualquier conducta descrita en la subsección B o por cualquier violación de este artículo o de los reglamentos de la Junta. Antes de tomar cualquier medida de este tipo, el Departamento entregará al gerente de bingo o a la persona que llama una declaración por escrito de los motivos por los cuales propone tomar dicha medida y la oportunidad de ser escuchado. Toda audiencia en un caso impugnado se llevará a cabo de conformidad con la Ley de procesos administrativos (§ 2.2-4000 y siguientes).

D. Las disposiciones de la subsección A que requieren el registro de los cantantes de bingo con el Departamento no se aplicarán a un cantante de bingo para un departamento de bomberos voluntarios o escuadrón de rescate o unidad auxiliar del mismo que haya sido reconocido de acuerdo con § 15.2-955 por una ordenanza o resolución de la subdivisión política donde se encuentra el departamento de bomberos voluntarios o escuadrón de rescate como parte del programa de seguridad de dicha subdivisión política.

§ 18.2-340.35. Asistencia del Departamento de la policía estatal.

El Departamento de la policía estatal, a petición del Departamento, colaborará en la realización de investigaciones por parte del Departamento.

§ 18.2-340.36. Suspensión del permiso.

A. Cuando cualquier funcionario encargado de hacer cumplir las leyes de juegos de beneficencia de la Mancomunidad tenga motivos razonables para creer que la realización de juegos de beneficencia está siendo llevada a cabo por una organización en infracción de este artículo o de los reglamentos de la Junta, podrá solicitar a cualquier juez, magistrado u otra persona con autoridad para emitir órdenes penales la suspensión inmediata del permiso de la organización que realiza el juego de bingo o la rifa. Si el juez, magistrado o persona a la que se presente dicha solicitud considera que existe causa probable para suspender el permiso, suspenderá el permiso. Inmediatamente después de dicha suspensión, el funcionario notificará por escrito dicha suspensión a la organización.

B. El funcionario proporcionará a la organización una notificación por escrito en la que se especifiquen los fundamentos particulares de la suspensión inmediata, en el plazo de un día hábil a partir de la suspensión, y el Departamento o su funcionario de audiencias designado celebrará una audiencia al respecto en el plazo de 10 días a partir de la suspensión, a menos que la organización consienta en una fecha posterior. La organización no llevará a cabo ningún juego de beneficencia hasta que el Departamento o un tribunal de jurisdicción competente haya levantado la suspensión.

§ 18.2-340.37. Sanciones penales.

A. Cualquier persona que infringe las disposiciones de este artículo o que deliberadamente y a sabiendas presente, o haga que se presente, una solicitud, informe u otro documento falso o que deliberadamente y a sabiendas haga una declaración falsa, o haga que se haga una declaración falsa, en cualquier solicitud, informe u otro documento que deba presentarse o hacerse al Departamento será culpable de un delito menor de Clase 1.

B. Cada día de infracción constituirá una infracción distinta.

C. Cualquier persona que convierta fondos derivados de cualquier juego benéfico para su propio uso o el de otro, cuando la cantidad de fondos sea inferior a $200, será culpable de hurto menor y, cuando la cantidad de fondos sea de $200 o más, será culpable de hurto mayor. Las disposiciones de esta sección no impedirán la aplicabilidad de cualquier otra disposición del derecho penal de la Mancomunidad que pueda aplicarse a cualquier conducta que infrinja esta sección.

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