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Stan Fox
Stan Fox es un consumado autor especializado en contenidos sobre el juego legal y la legislación estadounidense sobre el juego. Con un profundo conocimiento del intrincado panorama regulatorio, combina su pasión por la escritura con su experiencia en el campo para ofrecer a los lectores artículos informativos y atractivos. Lleva escribiendo para LetsGambleUSA.com desde 2019.

Washington cuenta con una gran industria del juego terrestre que genera unos 3.900 millones de dólares de ingresos anuales. Según la Comisión del Juego del Estado de Washington, aproximadamente el 79% de esta cifra corresponde a la industria del juego tribal, mientras que el resto procede de las salas de juego comerciales (11%), la lotería (8,3%), los hipódromos (0,5%) y el juego benéfico (0,8%).

Excepcionalmente, las leyes de juego del Estado de Washington prohíben expresamente participar en juegos de azar en línea como jugador y lo tipifican como delito grave de clase C.

¿Permitido?Notas
Juegos de azar en tierra
Juegos de azar en línea NoSalvo las apuestas hípicas, todos los juegos de azar en línea son ilegales
Apuestas deportivas Sólo casinos tribales terrestres
Lotería
Edad mínima para jugar18, 21 en algunos casinos

Juego ilegal en el Estado de Washington

En Washington, el juego es ilegal a menos que esté específicamente autorizado por la ley estatal. En los juegos de azar intervienen tres elementos: premio, azar y contraprestación (apuesta).

Según la ley estatal, apostar significa "apostar o arriesgar algo de valor sobre el resultado de un concurso de azar o un evento contingente futuro que no está bajo el control o la influencia de la persona, sobre un acuerdo o entendimiento de que la persona u otra persona recibirá algo de valor en caso de un resultado determinado".

Según el artículo 9 de los estatutos de Washington, los jugadores que transmitan o reciban a sabiendas información sobre apuestas a través de Internet están cometiendo un delito grave de clase C, del que se ofrece más información a continuación.

Estas cuestiones y otras relacionadas con el juego están contempladas en el Código Revisado de Washington, RCW 9.46.010 y siguientes y RCW 67.16.010 y siguientes.

La edad mínima para jugar en Washington es 18 años, pero muchos casinos locales sirven alcohol y exigen que sus clientes tengan al menos 21 años.

Juegos de azar en línea en el Estado de Washington

A mediados de la década de 2000, la industria del juego tribal de Washington estaba en auge y los legisladores estaban decididos a que siguiera así. En enero de 2006, la senadora demócrata Margarita Prentice presentó el proyecto de ley 6613 del Senado, que prohibía todas las apuestas por Internet en el estado. La legislatura se comprometió a tomar medidas enérgicas para proteger el sector del juego tradicional, y el proyecto fue promulgado por la gobernadora Christine Gregoire el 28 de marzo de 2006.

La legislación modificó el Código Revisado de Washington, RCW 94.46.240, que quedó redactado como sigue:

"Quien a sabiendas transmita o reciba información sobre juegos de azar por teléfono, telégrafo, radio, semáforo, Internet, un sistema de transmisión de telecomunicaciones o medios similares, o instale o mantenga a sabiendas equipos para la transmisión o recepción de información sobre juegos de azar será culpable de un delito grave de clase C sujeto a la pena establecida en RCW 9A.20.021."

Transmitir información sobre apuestas estaba tipificado como falta grave en el borrador inicial del proyecto de ley, pero los senadores de Washington llegaron a la conclusión de que esto no era suficiente para disuadir a los jugadores. En el Estado de Washington, un delito grave de clase C podría castigarse con penas de entre dos y cinco años de cárcel. Sin embargo, cabe señalar que esta ley nunca se ha aplicado contra ningún jugador en línea desde su promulgación hace 17 años.

Desafortunadamente, aquí no terminan los problemas de los entusiastas del iGaming con sede en Washington. En marzo de 2018, el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Noveno Circuito publicó una decisión en la que afirmaba que las fichas virtuales utilizadas en los sitios de juegos sociales podían definirse como "algo de valor" porque podían comprarse con dinero real y ampliaban el privilegio de usar la plataforma. Por lo tanto, se ajustaban a la definición de juego según la legislación de Washington.

Dado que Washington permite a los jugadores reclamar las apuestas ilegales, el demandado en el caso, Big Fish Casino, se vio obligado a devolver 155 millones de dólares. ¡Nótese que los demandantes en el caso no fueron acusados por participar en apuestas ilegales en línea!

Casinos del Estado de Washington

Las tribus de Washington gestionan 35 casinos que ofrecen terminales de lotería tipo tragaperras, juegos de mesa, póquer y, en algunos casos, apuestas fuera de pista. Estos casinos están repartidos por todo el estado, por lo que los jugadores locales no tienen que ir muy lejos para disfrutar de la acción al estilo de Las Vegas.

Los mayores casinos se encuentran en Auburn (Muckleshoot Casino), Tulalip (Tulalip Resort Casino), Snoqualmie (Snoqualmie Casino), Airway Heights (Northern Quest Casino) y Tacoma (Emerald Queen Casino). Los jugadores también pueden participar en juegos de cartas no caseros en salas de juego comerciales de los condados que no han prohibido esta forma de juego.

Cuando el Estado negoció inicialmente los pactos con las tribus, las dos partes discreparon sobre si la Ley Federal de Regulación del Juego Indígena (IGRA) de 1988, que codificaba los derechos de juego de los nativos americanos en tierras soberanas, abarcaba las máquinas tragaperras.

En 1997, un tribunal federal dictaminó que el Estado no estaba obligado a permitir las máquinas tragaperras, pero sí a permitir que las tribus instalaran dispositivos similares. Al final, las tribus se conformaron con terminales de lotería, conectados a ordenadores centrales gestionados por sus agencias tribales de juego. Desde el punto de vista del cliente, estos terminales no se distinguen de las modernas máquinas tragaperras de vídeo.

Póquer en el Estado de Washington

Washington está repleto de pequeñas y medianas salas de póquer gestionadas por casinos tribales y empresas no tribales. En total, la escena local tiene acceso a más de 280 mesas repartidas en más de 50 salas. Aparte de las partidas de dinero en metálico, los jugadores pueden participar en asequibles torneos de 10 a 50 $ de entrada, que se organizan casi a diario en locales como el Joker's Casino o el Caribbean Yakima.

Las salas de juego también pueden ofrecer versiones restringidas no bancarias de juegos de mesa como el blackjack, pero no juegos de clase III como los dados, la ruleta o las apuestas deportivas, que están reservados a las tribus.

Todo esto hace que la escena del póquer en vivo en Washington sea muy saludable. ¿Y el póquer en línea? No tanto.

Por desgracia, jugar al póquer por Internet en Washington es, al menos sobre el papel, un delito de clase C. Eso es a pesar de los valientes esfuerzos de la representante Sherry Appleton (D), que reintrodujo repetidamente su proyecto de ley de póquer en línea, HB 1114, entre 2015 y 2018, pero en vano.

Apuestas deportivas en el Estado de Washington

El estado de Washington legalizó las apuestas deportivas en 2020, irónicamente en un momento en el que había muy pocos deportes a los que apostar debido a la pandemia mundial. Washington fue el primer estado en aprobar un proyecto de ley exclusivamente tribal, que concedía derechos de apuestas deportivas a los operadores nativos americanos del estado.

Como era de esperar, tratándose de Washington, también se trataba de un proyecto de ley terrestre y presencial, que limitaba las apuestas deportivas a los casinos tribales mediante una enmienda a sus pactos. Naturalmente, las apuestas deportivas en línea siguen siendo ilegales.

Poco después, el operador local de salas de juego, Maverick Gaming, demandó al Estado y al gobierno federal, alegando que la ley de apuestas deportivas de Washington equivalía a un monopolio inconstitucional. Maverick alegó que el gobierno federal había actuado ilegalmente al firmar los nuevos pactos tribales de apuestas deportivas porque violaban la cláusula de igualdad de protección de la Quinta Enmienda.

El caso se convirtió rápidamente tanto en una cuestión de derechos soberanos tribales como de juego, y finalmente el tribunal se puso de parte de las tribus. El juez escribió que la demanda de Maverick intentaba "invalidar los pactos tribales de juego, un derecho legal reconocido".

Apuestas paralelas en el Estado de Washington

Washington ha albergado carreras de caballos desde 1872, cuando se inauguró el desaparecido hipódromo de Seattle. Pero las apuestas hípicas no se legalizaron hasta 1933. Hoy, Emerald Downs, construido en 1996 para sustituir a Longacres, es el único hipódromo importante que queda en Washington.

En 1998, se autorizaron las apuestas simuladas de una sola carta y, en 2001, las apuestas simuladas de carta completa.

En 2004, el Estado de Washington empezó a permitir las apuestas en línea en las carreras de caballos, mientras que las instalaciones satélite de apuestas fuera de pista fueron autorizadas a operar todo el año. Las apuestas con depósito anticipado se permitieron a partir de 2005.

El sector está supervisado por la Comisión de Carreras de Caballos de Washington.

Deportes de fantasía diarios del Estado de Washington

La prohibición de las apuestas por Internet en Washington se extiende a los concursos de DFS, y violarla sigue siendo un delito grave, al menos en teoría. En consecuencia, todos los operadores de DFS de alto perfil, incluyendo FanDuel, DraftKings, y Yahoo DFS, han optado por mantenerse fuera del Estado Evergreen. Los esfuerzos legislativos para legalizar el DFS no han tenido éxito.

Lotería del Estado de Washington

La lotería de Washington se fundó en 1972, pero nunca se unió a la Asociación de Loterías Multiestatal. No obstante, los residentes de Washington pueden comprar billetes de Mega Millions y Powerball en virtud de un acuerdo independiente. Los juegos intraestatales incluyen Lotto, Hit 5, Match 4, Daily Keno, Daily Game y varios tipos de rasca y gana.

La normativa de Washington prohíbe a la lotería celebrar varios sorteos al día para cualquiera de sus productos, razón por la cual su versión del keno no tiene el frenético calendario que suele asociarse a este juego. Todos los boletos deben comprarse en puntos de venta terrestres; no hay opción de adquirirlos a través del sitio web de la lotería.

Bingo del Estado de Washington

Washington permite tanto los juegos de bingo comerciales como los benéficos, pero jugar por Internet es tan ilegal como participar en cualquier otra forma de juego de azar en línea.

Preguntas frecuentes sobre el juego en el Estado de Washington

¿Hay casinos en el Estado de Washington?

Sí, el Estado de Washington tiene un enorme mercado de juego tribal con 35 casinos en tierras tribales por todo el estado. También hay salas de juego comerciales que ofrecen póquer y sus propias versiones de juegos como el blackjack, que no se juegan contra la casa.

¿Puedo jugar a los dados y a la ruleta en el Estado de Washington?

Sí, tanto los dados como la ruleta están disponibles en los casinos tribales del estado, pero las salas de juego no están autorizadas a operar con estos juegos.

¿Son legales las apuestas deportivas en el Estado de Washington?

Sí, pero sólo cuando las apuestas se realizan en persona en casinos tribales. Las apuestas deportivas en línea no son legales.

¿Existe el juego en línea en el Estado de Washington?

No, más allá de un puñado de apuestas hípicas parimutuel, el Estado de Washington no tiene regulado el juego online. De hecho, es el único estado cuyas leyes especifican que el acto de participar en juegos en línea extraterritoriales es un delito grave.

¿Puedo jugar a las máquinas tragaperras en el Estado de Washington?

Más o menos. Los casinos tribales de Washington tienen terminales de vídeo de lotería, que tienen el aspecto de las tragaperras pero con algunas diferencias técnicas.

¿Dónde puedo jugar al póquer en el Estado de Washington?

Washington tiene un gran panorama de póquer en vivo, con numerosas salas de juego en todo el estado, así como salas de póquer en casinos tribales.

¿Cuál es la edad legal para jugar en el Estado de Washington?

Tiene 18 años, aunque algunos casinos exigen que tenga 21.

Código Revisado del Estado de Washington

RCW 4.24.070
Recuperación del dinero perdido en el juego.

Toda persona que pierda dinero o cualquier cosa de valor en un juego de azar ilegal tendrá derecho a recuperar del dealer o jugador ganador, o del propietario en cuyo beneficio se haya jugado o repartido dicho juego, o dicho dinero o cosa de valor ganados, el importe del dinero o el valor de la cosa así perdida.

RCW 9.46.010
Declaración legislativa.

La política pública del estado de Washington en materia de juego consiste en mantener al elemento delictivo fuera del juego y promover el bienestar social de la población limitando la naturaleza y el alcance de las actividades de juego y mediante una regulación y un control estrictos.

Por la presente se declara que es política del poder legislativo, reconociendo la estrecha relación existente entre el juego profesional y la delincuencia organizada, impedir que todas las personas obtengan beneficios de las actividades de juego profesional en este estado; impedir que todas las personas patrocinen esas actividades de juego profesional; salvaguardar al público contra los males inducidos por los jugadores comunes y las casas de juego comunes que se dedican al juego profesional; y al mismo tiempo, preservar la libertad de prensa y evitar restringir la participación de las personas en actividades y pasatiempos sociales, cuyas actividades y pasatiempos sociales tienen más fines de diversión que de lucro, no afectan maliciosamente al público y no estropiezan la paz.

El legislador declara además que la recaudación de fondos para la promoción de organizaciones benéficas o sin fines de lucro de buena fe es de interés público, al igual que la participación en las actividades y pasatiempos sociales que se autorizan más adelante en este capítulo.

La legislatura declara además que la realización de bingo, rifas y juegos de diversión y la operación de "punchboards", boletos de lotería pull-tab, juegos de cartas y otros pasatiempos sociales, cuando se llevan a cabo de conformidad con las disposiciones del presente capítulo y las normas y reglamentos adoptados en virtud del mismo, se autorizan por la presente, al igual que las loterías por las que no se ha pagado o acordado pagar una contraprestación valiosa como se establece más adelante en este capítulo.

El legislador declara además que los derbys de pesca no constituirán ninguna forma de juego y no se considerarán como una lotería, una rifa o un juego de diversión y no estarán sujetos a las disposiciones de este capítulo ni a las normas y reglamentos adoptados en virtud del mismo.

La legislatura declara además que las rifas autorizadas por la comisión de pesca y vida silvestre que involucren la caza de animales de caza mayor o pavos silvestres no estarán sujetas a las disposiciones de este capítulo o cualquier norma y reglamento adoptado en virtud del mismo, con la excepción de esta sección y RCW 9.46.400.

Todos los factores relacionados con las actividades autorizadas en el presente capítulo serán objeto de un control estricto, y las disposiciones del presente capítulo se interpretarán liberalmente para lograr dicho fin.

RCW 9.46.0201
"Juego de diversión".

como se utiliza en este capítulo, se refiere a un juego jugado para el entretenimiento en el que:

(1) El concursante participa activamente;
(2) El resultado depende en un grado material de la habilidad del concursante;
(3) Sólo se otorgan premios en mercancía;
(4) El resultado no está bajo el control del operador;
(5) Las apuestas se colocan, los ganadores se determinan, y se hace una distribución de premios o propiedad en presencia de todas las personas que colocan apuestas en dicho juego; y
(6) Dicho juego es conducido u operado por cualquier feria agrícola, persona, asociación u organización de la manera y en los lugares autorizados por las reglas y regulaciones adoptadas por la comisión de conformidad con este capítulo y sus enmiendas actuales o futuras.
Los paseos de pasteles, como se conocen comúnmente, y los estanques de peces, como se conocen comúnmente, serán tratados como juegos de diversión para todos los propósitos en virtud del presente capítulo.

RCW 9.46.0205
"Bingo".

tal como se usa en este capítulo, significa un juego que se lleva a cabo únicamente en el condado dentro del cual la organización tiene su sede principal y en el que se otorgan premios sobre la base de números o símbolos designados en una tarjeta que se ajusta a números o símbolos seleccionados al azar y en el que no hay tarjetas se venden excepto en el momento y lugar de dicho juego, cuando dicho juego es realizado por una organización benéfica o sin fines de lucro de buena fe, o si una feria agrícola autorizada en virtud de los capítulos 15.76 y 36.37 RCW, que no realiza bingo durante más de doce días consecutivos en cualquier año natural, y excepto en el caso de cualquier feria agrícola autorizada según los capítulos 15.76 y 36.37 RCW, ninguna persona que no sea un miembro de buena fe o un empleado de dicha organización toma parte en la gestión u operación de dicho juego, y ninguna persona que participe en la gestión u operación de dicho juego participe en la gestión u operación de cualquier juego realizado por cualquier otra organización o cualquier otra rama de la misma organización, a menos que lo apruebe la comisión, y ninguna parte del el producto de los mismos redundará en beneficio de cualquier persona que no sea la organización que lleva a cabo dicho juego. A los efectos de esta sección, se considerará que la organización está ubicada principalmente en el condado dentro del cual tiene su oficina comercial principal. Si la organización no tiene una oficina comercial, se considerará que la organización está ubicada en el condado de residencia principal de su director ejecutivo: SIEMPRE QUE cualquier organización que realice un juego de bingo autorizado y establecido en cualquier lugar a partir del 1 de enero de 1981, estarán exentos del requisito de que dicho juego se lleve a cabo en el condado en el que la organización esté ubicada principalmente.

RCW 9.46.0209
"Organización benéfica o sin fines de lucro de buena fe." como se usa en este capítulo, significa:

(i) Cualquier organización debidamente existente según las disposiciones del capítulo 24.12, 24.20 o 24.28 RCW, cualquier feria agrícola autorizada según las disposiciones de los capítulos 15.76 o 36.37 RCW, o cualquier corporación sin fines de lucro debidamente existente según las disposiciones del capítulo 24.03 RCW para caridad, únicamente con fines benévolos, eleemosinarios, educativos, cívicos, patrióticos, políticos, sociales, fraternales, atléticos o agrícolas, o cualquier organización sin fines de lucro, ya sea incorporada o no, cuando la comisión determine que está organizada y opera para uno o más de los fines antes mencionados solamente, todos los cuales, en la opinión de la comisión, han sido organizados y son operados principalmente para propósitos distintos a la operación de actividades de juego autorizadas en virtud de este capítulo; o

(ii) Cualquier corporación que haya sido incorporada en virtud del Título 36 U.S.C. y cuyos propósitos principales sean proporcionar ayuda voluntaria a los miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos y también llevar a cabo un sistema de alivio nacional e internacional y aplicar el mismo para mitigar los sufrimientos causados por la pandemias, hambre, incendios, inundaciones y otras calamidades nacionales y para idear y llevar a cabo medidas para prevenir las mismas.

(b) Una organización definida en (a) de esta subsección debe:

(i) Haber estado organizada y en funcionamiento continuo durante al menos doce meses naturales inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de cualquier licencia para operar una actividad de juego, o la operación de cualquier actividad de juego autorizada por este capítulo para la que no se requiera licencia;

(ii) Tener no menos de quince miembros activos de buena fe, cada uno con derecho a un voto igual en la elección de los directivos, o miembros de la junta, si los hay, que determinan las políticas de la organización para recibir una licencia de juego; y

(iii) Demostrar a la comisión que ha realizado progresos significativos hacia la consecución de los fines de la organización durante el período de doce meses consecutivos anterior a la fecha de solicitud de licencia o de renovación de la misma. El hecho de que las contribuciones a una organización no reúnan los requisitos para la deducción de contribuciones benéficas o que la organización no esté exenta del pago de impuestos federales sobre la renta de conformidad con el Código de rentas internas de 1954, en su versión modificada, constituirá una prueba prima facie de que la organización no es una organización benéfica o sin fines de lucro de buena fe a los efectos de esta sección.

(c) Se considerará que toda persona, asociación u organización que pague a sus empleados, incluyendo sus miembros, una remuneración distinta de la razonable con arreglo a la escala salarial local vigente paga una remuneración basada en parte o en su totalidad en los ingresos relacionados con las actividades de juego autorizadas en virtud del presente capítulo y no será una organización benéfica o sin fines de lucro de buena fe a los efectos del presente capítulo.

(2) A los efectos de RCW 9.46.0315 y 9.46.110, una organización sin fines de lucro de buena fe también incluye:

(a) Una cooperativa de crédito organizada y operando en virtud de la ley estatal o federal. Todos los ingresos menos los premios y gastos recibidos de rifas realizadas por cooperativas de crédito deben dedicarse a los fines autorizados bajo esta sección para organizaciones benéficas y sin fines de lucro; y

(b) Un grupo de empleados estatales del poder ejecutivo que:

(i) Ha solicitado y recibido la aprobación revocable del director general de la agencia, o de la persona designada por éste, para llevar a cabo una o más rifas de conformidad con esta sección;

(ii) Lleva a cabo una rifa únicamente para recaudar fondos ya sea para la campaña de fondos combinados del estado, creada en virtud de RCW 41.04.033; una entidad aprobada para recibir fondos de la campaña de fondos combinados del estado; o una entidad benéfica o benévola, incluyendo pero no limitado a una persona o familia necesitada, según lo determinado por una mayoría de votos del grupo aprobado de empleados. Ninguna persona u otra entidad podrá recibir remuneración alguna del grupo por los servicios prestados en apoyo de este propósito;

(iii) Proporcione con prontitud la información sobre los ingresos, gastos y otras actividades del grupo que el director general de la agencia o la persona designada puedan requerir periódicamente, y cumpla de otro modo con esta sección y RCW 9.46.0315; y

(iv) Limita la participación en la rifa de tal manera que los boletos de la rifa se venden sólo a, y los ganadores se determinan sólo de, los empleados de la agencia.

(3) A los efectos de RCW 9.46.0277, una organización sin fines de lucro de buena fe también incluye un condado, ciudad o pueblo, siempre que todos los ingresos menos los premios y gastos de las rifas realizadas por el condado, ciudad o pueblo deben ser utilizados para actividades comunitarias o actividades de promoción del turismo.

[2009 c 137 ß 1; 2007 c 452 ß 1; 2000 c 233 ß 1; 1987 c 4 ß 4. Anteriormente RCW 9.46.020(3)]. RCW 9.46.0237 "Juegos de azar".
"Juegos de azar", tal como se utiliza en este capítulo, significa apostar o arriesgar algo de valor sobre el resultado de un concurso de azar o un evento contingente futuro no bajo el control o la influencia de la persona, sobre un acuerdo o entendimiento de que la persona o alguien más recibirá algo de valor en el caso de un resultado determinado. Los juegos de azar no incluyen los derbys de pesca tal y como se definen en este capítulo, las apuestas parimutuel y los concursos de hándicap tal y como autoriza el capítulo 67.16 RCW, las transacciones comerciales de buena fe válidas en virtud de la ley de contratos, incluyendo, entre otros, los contratos para la compra o venta en una fecha futura de valores o materias primas, y los acuerdos para compensar las pérdidas causadas por el azar, incluyendo, entre otros, los contratos de indemnización o garantía y los seguros de vida, salud o accidentes. Además, un concurso de azar que esté específicamente excluido de la definición de lotería en virtud del presente capítulo no constituirá un juego de azar.

RCW 9.46.0213
"Hacer apuestas".

como se utiliza en este capítulo, significa aceptar apuestas, sobre el resultado de futuros eventos contingentes, como un negocio o en el que se cobra al apostante una comisión o "vigorish" por la oportunidad de realizar una apuesta.

RCW 9.46.0217
"Estimulante comercial".

tal como se utiliza en el presente capítulo, significa que una actividad se opera como estimulante comercial, a los efectos del presente capítulo, únicamente cuando se trata de una actividad operada en relación con un negocio establecido, con el fin de aumentar el volumen de ventas de alimentos o bebidas para el consumo en los locales de ese negocio. La comisión podrá, mediante norma, establecer directrices y criterios para aplicar esta definición a sus solicitantes y licenciatarios de actividades de juego autorizadas por este capítulo como estimulantes comerciales.

RCW 9.46.0221
"Comisión".

tal como se utiliza en este capítulo, significa la comisión del juego del estado de Washington creada en RCW 9.46.040.

RCW 9.46.0225
"Concurso de azar".

según se utiliza en este capítulo, cualquier concurso, juego, sistema de juego o dispositivo de juego en el que el resultado dependa en un grado importante de un elemento de azar, aunque la habilidad de los concursantes también pueda ser un factor.

[Se omiten las definiciones de "Derby de pesca" y "Evento de recaudación de fondos"].

RCW 9.46.0237
"Juegos de azar".

tal como se utiliza en este capítulo, significa apostar o arriesgar algo de valor sobre el resultado de un concurso de azar o un evento contingente futuro que no está bajo el control o la influencia de la persona, sobre un acuerdo o entendimiento de que la persona u otra persona recibirá algo de valor en caso de un resultado determinado.

Los juegos de azar no incluyen los derbis de pesca, tal como se definen en el presente capítulo, las apuestas parimutuel y los concursos de hándicap, tal como autoriza el capítulo 67.16 del RCW, las transacciones comerciales de buena fe válidas con arreglo a la ley de contratos, incluyendo, entre otros, los contratos para la compra o venta en una fecha futura de valores o productos básicos, y los acuerdos para compensar las pérdidas causadas por acontecimientos fortuitos, incluyendo, entre otros, los contratos de indemnización o garantía y los seguros de vida, salud o accidentes. Además, un concurso de azar que esté específicamente excluido de la definición de lotería en virtud del presente capítulo no constituirá juego.

RCW 9.46.0241
"Dispositivo de juego".

tal como se utiliza en este capítulo, significa:

(1) Cualquier dispositivo o mecanismo cuyo funcionamiento pueda crear un derecho a dinero, créditos, depósitos u otros objetos de valor, a cambio de una contraprestación, como resultado del funcionamiento de un elemento de azar, incluyendo, entre otras, las máquinas de slots, las video slots, el video poker y otros juegos de azar electrónicos;

(2) cualquier dispositivo o mecanismo que, cuando se opera a cambio de una contraprestación, no devuelve el mismo valor o cosa de valor por la misma contraprestación en cada operación del mismo;

(3) cualquier dispositivo, mecanismo, mueble, accesorio, construcción o instalación diseñados principalmente para su uso en relación con el juego profesional; y

(4) cualquier subconjunto o pieza esencial diseñado o destinado a ser utilizado en relación con cualquiera de dichos dispositivos, mecanismos, muebles, accesorios, construcciones o instalaciones.

A efectos de la aplicación de la presente definición, una máquina de pinball o un dispositivo mecánico de diversión similar que sólo confiera a sus jugadores un derecho de repetición inmediato y no registrado, que no contenga ningún mecanismo que varíe la posibilidad de ganar juegos gratuitos o el número de juegos gratuitos que se pueden ganar, ni un mecanismo o conducto para dispensar monedas o un facsímil de las mismas, y que prohíba ganancias múltiples en función del número de monedas introducidas y requiera el juego de cinco bolas individualmente tras la introducción de una moneda de cinco o diez centavos, según el caso, para completar cualquier operación del mismo, no se considerará un dispositivo de juego: SIEMPRE QUE la propiedad, posesión, compra, venta, alquiler, arrendamiento financiero, financiación, garantía real, almacenamiento, reparación y transporte de tales máquinas de pinball o dispositivos mecánicos de diversión similares no se considerará actividad de juego profesional a los efectos del presente capítulo y no constituirá infracción del mismo: SE DISPONE, ADEMÁS, que cualquier tarifa por la compra o el alquiler de tales máquinas de pinball o dispositivos de diversión similares no tendrá relación alguna con el uso que se dé a dichas máquinas, sino que se basará únicamente en el valor de mercado de cualquiera de dichas máquinas, independientemente de la ubicación o el tipo de local en el que se utilicen, y cualquier tarifa por el almacenamiento, la reparación y el transporte de las mismas no tendrá relación alguna con el uso que se dé a dichas máquinas, sino que será proporcional al coste de la mano de obra y otros gastos incurridos en dicho almacenamiento, reparación y transporte.

RCW 9.46.0245
"Información sobre juegos de azar".

tal como se utiliza en el presente capítulo, cualquier apuesta realizada en el curso de un juego profesional y cualquier información destinada a ser utilizada en dicho juego. A efectos de la aplicación de esta definición, se presumirá que la información relativa a apuestas, probabilidades de apuestas y cambios en las probabilidades de apuestas está destinada a ser utilizada en juegos de azar profesionales. Esta sección no se aplicará a los periódicos de circulación general ni a las emisoras comerciales de radio y televisión autorizadas por la Comisión federal de comunicaciones.

RCW 9.46.0249
"Locales de juego".

tal como se utiliza en el presente capítulo, cualquier edificio, sala, recinto, vehículo, embarcación u otro lugar utilizado o destinado a ser utilizado para el juego profesional. A efectos de la aplicación de esta definición, se presumirá que cualquier lugar en el que se encuentre un dispositivo de juego está destinado a ser utilizado para el juego profesional.

RCW 9.46.0253
"Registro de apuestas".

tal y como se utiliza en el presente capítulo, cualquier registro, recibo, boleto, certificado, ficha, resguardo o anotación entregada, elaborada, utilizada o destinada a ser utilizada en relación con el juego profesional.

RCW 9.46.0257
"Lotería".

tal como se utiliza en este capítulo, se refiere a un esquema para la distribución de dinero o bienes por azar, entre las personas que han pagado o acordado pagar una contraprestación valiosa por el azar.

RCW 9.46.0261
"Miembro", "miembro de buena fe".

tal como se utiliza en el presente capítulo, una persona aceptada como miembro de una organización que cumple con las condiciones para que la comisión le conceda una licencia con arreglo al presente capítulo previa solicitud, quedando constancia de ello en las actas oficiales de una reunión ordinaria, o que haya sido miembro pleno y regular de la organización durante un período no inferior a doce meses consecutivos antes de participar en la gestión o operación de cualquier actividad de juego. Dicha afiliación no deberá depender en modo alguno del pago de una contraprestación por participar en una actividad de juego, ni estar relacionada con dicho pago.

Por miembro o miembro de buena fe se entenderá únicamente los miembros de una sección o unidad específica de una organización autorizada por la comisión o que ejerza activamente la actividad de juego: CON LA CONDICION DE QUE:

(1) Los miembros de capítulos o unidades locales de una organización estatal, regional o nacional pueden ser considerados miembros de la organización matriz a efectos de una actividad de juego realizada por la organización matriz, si las reglas de la organización matriz así lo permiten;

(2) Los miembros de un auxiliar de buena fe de una organización principal pueden ser considerados miembros de la organización principal a los efectos de una actividad de juegos de azar realizada por la organización principal. Los miembros de la organización principal también pueden ser considerados miembros de su auxiliar a los efectos de una actividad de juegos de azar realizada por el auxiliar; y

(3) Los miembros de cualquier capítulo o unidad local dentro de la jurisdicción del nivel inmediatamente superior de la organización matriz, y los miembros de un auxiliar de buena fe de ese capítulo o unidad, pueden ayudar a cualquier otro capítulo o unidad local de esa misma organización autorizada por la comisión en la realización de actividades de juegos de azar.

Ninguna persona podrá ser miembro de una organización si el objetivo principal de su afiliación es convertirse en participante, operador o gestor de cualquier actividad o actividades de juego, o continuar siéndolo.

RCW 9.46.0265
"Jugador".

tal como se utiliza en el presente capítulo, una persona física que participe, en igualdad de condiciones con los demás participantes y únicamente en calidad de concursante o apostador, en cualquier forma de juego de azar en la que ninguna persona pueda recibir o adquirir el derecho a recibir beneficio alguno por ello, salvo las ganancias personales del juego, y sin prestar de otro modo ninguna ayuda material al establecimiento, la realización o el funcionamiento de una actividad de juego particular. No se considerará que una persona física que apueste en un juego social de azar en igualdad de condiciones con los demás participantes presta ayuda material al establecimiento, la realización o el funcionamiento del juego social por el mero hecho de realizar, sin recibir honorarios ni remuneración, actos dirigidos a la organización o facilitación del juego, como invitar a personas a jugar, permitir el uso de locales para el juego o suministrar cartas u otro material que se utilice en los juegos. Una persona que se dedique a "hacer apuestas", tal como se define en este capítulo, no es un "jugador". Una persona que pague una comisión o "vigorish" que le permita realizar una apuesta con un corredor de apuestas, o pague una comisión distinta de la autorizada por este capítulo para participar en un juego de cartas, concurso de azar, lotería o actividad de juego, no es un jugador.

RCW 9.46.0269
"Juego profesional".

(1) Una persona se dedica al "juego profesional" a efectos de este capítulo cuando:

(a) Actuando en calidad distinta a la de jugador o en la forma autorizada por este capítulo, la persona participa a sabiendas en una conducta que ayuda materialmente a cualquier forma de actividad de juego; o

(b) Actuando de forma distinta a la autorizada por este capítulo, la persona paga una cuota para participar en un juego de cartas, concurso de azar, lotería u otra actividad de juego; o

(c) Actuando en calidad distinta a la de jugador o en la forma autorizada por el presente capítulo, la persona acepta o recibe a sabiendas dinero u otros bienes en virtud de un acuerdo o entendimiento con cualquier otra persona en virtud del cual participa o va a participar en el producto de la actividad de juego; o

(d) La persona se dedica a las apuestas; o

(e) La persona organiza una lotería; o

(f) La persona viola RCW 9.46.039. [Carreras de galgos.]

(2) La conducta contemplada en la subsección (1)(a) de esta sección, salvo que esté exenta en virtud de este capítulo, incluye pero no se limita a la conducta dirigida a la creación o establecimiento del juego, concurso, esquema, dispositivo o actividad en particular de que se trate, a la adquisición o mantenimiento de locales, parafernalia, equipos o aparatos para los mismos,

a la captación o incitación de personas para que participen en ella,

hacia la realización efectiva de las fases de juego del mismo,

hacia el arreglo de cualquiera de sus fases financieras o de registro, o

hacia cualquier otra fase de su funcionamiento.

Si una persona que ostente la propiedad sustancial u otro tipo de control autorizado sobre un local permite que dicho local se utilice, con su conocimiento, para la realización de actividades de juego distintas de las autorizadas por el presente capítulo, y actuando en calidad distinta de la de jugador, y la persona permite que dichas actividades se produzcan o continúen o no hace ningún esfuerzo por impedir que se produzcan o continúen, se considerará que dicha persona participa en juegos de azar profesionales: SIEMPRE CUANDO el propietario de un establecimiento de boliche que conceda premios obtenidos de las contribuciones de los jugadores, a jugadores que hayan derribado bolos con éxito, con la condición de que los bolos identificables se coloquen en una posición específica o combinación de posiciones, según se designe en las reglas publicadas de la bolera, cuando el propietario no participe en los ingresos del "fondo de premios", no se considerará que participa en "juegos de azar profesionales" en el sentido del presente capítulo: ADEMÁS, los libros y registros de los juegos estarán abiertos a la inspección pública.

9.46.0273 "Punchboard", "boletos pull-tab"

tal como se utilizan en este capítulo, se les dará su significado usual y ordinario a partir del 16 de julio de 1973, excepto que dicha definición puede ser revisada por la comisión de conformidad con las normas y reglamentos promulgados en virtud de este capítulo.

9.46.0277 "Rifa"

"Rifa", tal como se utiliza en este capítulo, significa un juego en el que los boletos que llevan un número individual se venden por no más de cien dólares cada uno y en el que un premio o premios se otorgan sobre la base de un sorteo de los boletos por la persona o personas que conducen el juego, cuando el juego es conducido por una organización benéfica o sin fines de lucro de buena fe, ninguna persona que no sea un miembro de buena fe de la organización toma parte en la gestión u operación del juego, y ninguna parte de los ingresos del mismo redundan en beneficio de cualquier persona que no sea la organización que conduce el juego.

RCW 9.46.0282
"Juego sociales de cartas".

como se utiliza en este capítulo significa un juego de cartas que constituye un juego de azar y está autorizado por la comisión en virtud de RCW 9.46.070. Los juegos de cartas autorizados pueden incluir un juego de cartas financiado por la casa o un juego de cartas financiado por el jugador. Nadie puede participar en el juego de cartas o tener un interés en las ganancias del juego de cartas que no sea un jugador o una persona autorizada por la comisión para participar en juegos de cartas sociales. Deberá haber dos o más participantes en el juego de cartas que sean jugadores o personas autorizadas por la comisión. El juego de cartas deberá jugarse de acuerdo con las reglas adoptadas por la comisión en virtud de RCW 9.46.070, que incluirán pero no se limitarán a reglas para el cobro de tarifas, limitación de apuestas y administración de los fondos de los jugadores. El número de mesas autorizadas será fijado por la comisión, pero no excederá de un total de quince mesas separadas por establecimiento.

RCW 9.46.0285
"Cosa de valor".

tal como se utiliza en este capítulo, significa cualquier dinero o propiedad, cualquier ficha, objeto o artículo canjeable por dinero o propiedad, o cualquier forma de crédito o promesa, directamente o indirectamente, que contemple la transferencia de dinero o propiedad o de cualquier interés en los mismos, o que implique la extensión de un servicio, entretenimiento o un privilegio de jugar en un juego o esquema sin cargo.

RCW 9.46.0289
"Quienquiera", "persona".

tal como se utiliza en este capítulo, incluye a las personas físicas, corporaciones y sociedades y asociaciones de personas; y cuando cualquier directivo, director o accionista de una corporación o cualquier socio autorice, participe o acepte a sabiendas beneficios de cualquier infracción de este capítulo cometida por su corporación o sociedad, será castigado por dicha infracción como si hubiera sido cometida directamente por él o ella.

9.46.0305 Concursos de dados o monedas para el pago de música, comida o bebida

Por la presente, el poder legislativo autoriza las apuestas sobre el resultado del tiro de dados o de lanzado de monedas en los locales de un establecimiento dedicado a la venta de alimentos o bebidas para su consumo en el local, para determinar cuál de los participantes pagará por la música que funciona con monedas en el local o por determinados alimentos o bebidas servidos o vendidos por dicho establecimiento y consumidos en el mismo. Por la presente se autoriza a dichos establecimientos a poseer dados y cubiletes de dados en sus locales, pero únicamente para su uso en dichas apuestas limitadas. Las personas que participen en esta forma limitada de apuestas no estarán sujetas a las sanciones penales o civiles previstas en el presente capítulo.

9.46.0311 Organizaciones benéficas sin fines de lucro

– Actividades de juego de azar autorizadas. Por la presente, la legislatura autoriza a las organizaciones benéficas o sin fines de lucro de buena fe a realizar juegos de bingo, rifas, juegos de diversión y eventos de recaudación de fondos, y a utilizar "punchboards" y boletos de lotería con lengüeta y a permitir que sus locales e instalaciones sean utilizados únicamente por los miembros, sus invitados y los miembros de un capítulo o unidad organizados bajo la misma carta o constitución estatal, regional o nacional, para jugar juegos de cartas sociales autorizados por la comisión, cuando tengan licencia, sean conducidos u operados de conformidad con las disposiciones de este capítulo y las reglas y regulaciones adoptadas de conformidad con el mismo.

9.46.0315 Rifas – No se requiere licencia, cuándo.

Las organizaciones benéficas de buena fe o las organizaciones sin fines de lucro de buena fe organizadas principalmente para fines distintos de la realización de rifas, están autorizadas por la presente a realizar rifas sin obtener una licencia para hacerlo de la comisión cuando dichas rifas se realicen de conformidad con todos los demás requisitos de este capítulo, otras leyes aplicables y las reglas de la comisión; cuando los ingresos brutos de todas las rifas realizadas por la organización durante el año natural no superen los cinco mil dólares; y cuando los boletos de dichas rifas se vendan únicamente a los miembros regulares de la organización que realiza la rifa y los ganadores se determinen únicamente entre ellos. La organización puede proporcionar envases sin abrir de bebidas que contengan alcohol como premios de la rifa si se ha obtenido el permiso correspondiente de la junta de control de bebidas alcohólicas: CON LA CONDICIÓN DE QUE, a estos efectos, se entenderá por miembros únicamente aquellas personas que se hayan hecho miembros antes del comienzo de la rifa y cuya calificación como miembro no dependa de la compra de un boleto, o boletos, para dicha rifa, ni esté relacionada en modo alguno con dicha compra.

9.46.0321 Bingo, rifas, juegos de diversión – No se requiere licencia, cuándo.

Las organizaciones benéficas de buena fe o las organizaciones sin fines de lucro de buena fe organizadas principalmente para fines distintos de la realización de dichas actividades quedan por el presente autorizadas a realizar bingos, rifas y juegos de diversión, sin obtener una licencia para hacerlo de la comisión, pero sólo cuando:
(1) Dichas actividades se lleven a cabo de acuerdo con todos los demás requisitos de este capítulo, otras leyes aplicables y las reglas de la comisión;
(2) Dichas actividades se lleven a cabo, solas o en cualquier combinación, no más de dos veces cada año natural y durante un período de no más de doce días consecutivos cada vez, sin perjuicio de las limitaciones de RCW 9.46.0205: SIEMPRE QUE una rifa conducida en virtud de la presente subsección podrá ser conducida por un periodo más largo que doce días;
(3) Sólo miembros de buena fe de esa organización, a quienes no se les pagarán por dichos servicios, pueden participar como gestores o en la operación de las actividades;
(4) Los ingresos brutos de la organización procedentes de todas las actividades juntas no superan los cinco mil dólares durante cualquier año natural;
(5) Todos los ingresos procedentes de las mismas, una vez deducido el costo de los premios y otros gastos de la actividad, se dedican exclusivamente a los fines para los que la organización cumple los requisitos como organización benéfica o sin fines de lucro de buena fe;
(6) La organización notifica con al menos cinco días de antelación la realización de cualquiera de las actividades a la agencia de policía local de la jurisdicción dentro de la cual se van a llevar a cabo las actividades, la intención de la organización de llevar a cabo las actividades, la ubicación de las actividades y la fecha o fechas en que se llevarán a cabo; y
(7) La organización que lleva a cabo las actividades mantiene registros durante un período de un año a partir de la fecha del evento que muestran con precisión, como mínimo, los ingresos brutos de cada actividad, los detalles de los gastos de realización de las actividades y los detalles de los usos a los que se destinan los ingresos brutos de las mismas.

9.46.0325 Juegos de cartas sociales, "puchboards", boletos de lotería con lengüeta autorizadas.

La legislatura por la presente autoriza a cualquier persona, asociación u organización que opere un negocio establecido dedicado principalmente a la venta de alimentos o bebidas para el consumo en el local para llevar a cabo juegos de cartas sociales y utilizar "punchboards" y boletos de lotería con lengüeta como un estimulante comercial a tal negocio cuando con licencia y utilizado u operado de conformidad con las disposiciones del presente capítulo y las normas y reglamentos adoptados en virtud del mismo.

9.46.0331 Juegos recreativos autorizados – Reglas mínimas.

Por la presente, la legislatura autoriza a cualquier persona a realizar u operar juegos de diversión cuando cuenten con licencia y sean operados de conformidad con las disposiciones de este capítulo y las normas y regulaciones adoptadas por la comisión en los lugares que la comisión autorice. Las normas deberán prever al menos lo siguiente:

(1) Las personas que no sean organizaciones benéficas de buena fe u organizaciones sin fines de lucro de buena fe realizarán juegos de diversión sólo después de obtener una licencia especial de juegos de diversión de la comisión.

(2) Los juegos recreativos sólo podrán realizarse bajo dicha licencia como parte de, y en el emplazamiento de:

(a) Cualquier feria agrícola autorizada en virtud del capítulo 15.76 o 36.37 RCW; o

(b) Un centro cívico de un condado, ciudad o pueblo; o

(c) Una feria mundial o exposición similar aprobada por la Oficina de exposiciones internacionales de París (Francia).

(d) Un festival cívico de ámbito comunitario celebrado no más de una vez al año y patrocinado o aprobado por la ciudad, pueblo o condado en el que se celebre; o

(e) Una exposición comercial organizada y patrocinada por una organización o asociación que represente a los operadores de ventas al por menor y servicios que realizan negocios en un centro comercial u otra área comercial desarrollada y operada para ventas al por menor y servicios, pero sólo en un estacionamiento o área similar ubicada en dicho centro comercial o área comercial por un período de no más de diecisiete días consecutivos por cualquier licenciatario durante cualquier año natural; o

(f) Parque de atracciones. Un parque de atracciones es un grupo de actividades, en una ubicación permanente, al que la gente acude para entretenerse mediante una combinación de diversas atracciones mecánicas o acuáticas, producciones teatrales, películas y/o presentaciones de diapositivas con servicio de comida y bebida. El parque de atracciones debe incluir al menos cinco atracciones mecánicas o acuáticas diferentes, tres actividades adicionales y los ingresos brutos deben proceder principalmente de estas actividades de diversión; o bien

(g) Dentro de un centro comercial regional. Un centro comercial regional es un centro comercial desarrollado y operado para ventas y servicios minoristas por operadores de ventas y servicios minoristas y que consta de más de seiscientos mil pies cuadrados brutos sin incluir las áreas de estacionamiento. Los juegos de diversión realizados como parte de, y en el sitio de, un centro comercial regional no estarán sujetos a la prohibición de compartir ingresos establecida en RCW 9.46.120(2); o

(h) Un local que posea una licencia válida de la junta de control de bebidas alcohólicas del estado de Washington y prohíba la presencia de menores en sus instalaciones; o

(i) Cines, establecimientos de boliche, instalaciones de minigolf y centros de atracciones. A los efectos de la presente sección, se entenderá por centro de atracciones un local permanente cuya principal fuente de ingresos procede del funcionamiento de diez o más aparatos de atracciones; o bien

(j) Cualquier negocio cuya actividad principal sea proporcionar servicio de comida para consumo en el local y que ofrezca entretenimiento familiar que incluya al menos tres de las siguientes actividades: Aparatos de diversión; producciones teatrales; atracciones mecánicas; películas cinematográficas; y presentaciones de diapositivas; o

(k) Otros lugares que autorice la comisión.

(3) No se podrán realizar juegos recreativos en ningún lugar, salvo que se cumplan las normativas locales de zonificación, incendios, sanidad y similares. En ningún caso el titular de la licencia podrá realizar juegos recreativos en ninguno de los lugares establecidos en la subsección (2) de esta sección sin haber obtenido previamente el permiso por escrito para hacerlo de la persona u organización propietaria del local o de un agente autorizado de la misma, y de las personas que patrocinen la feria, exposición, exhibición comercial o festival, o de la ciudad o pueblo que gestione el centro cívico, en relación con el cual se vayan a realizar los juegos.

(4) En ningún caso un licenciatario podrá realizar juegos de diversión en el lugar descrito en la subsección (2)(g) de esta sección, sin, en el lugar de dichos juegos, proporcionar supervisión de adultos durante todas las horas en que el licenciatario esté abierto al público en dicho lugar, prohibir la entrada a menores en edad escolar durante el horario escolar, mantener personal a tiempo completo cuyas responsabilidades incluyan mantener la seguridad y el mantenimiento diario de las máquinas, y establecer un horario para el cierre del negocio en dicho lugar que no sea posterior a las 22:00 hrs. los viernes y sábados y todos los demás días que sean los mismos que los del centro comercial regional en el que se encuentre el titular de la licencia.

(5) En ningún caso podrá un licenciatario llevar a cabo ningún juego de diversión en una ubicación descrita en la subsección (2)(i) o (j) de esta sección, sin, en la ubicación de dichos juegos, proporcionar supervisión de adultos durante todas las horas que el licenciatario esté abierto al público en dicha ubicación, prohibir que los menores en edad escolar jueguen a los juegos de diversión con licencia durante el horario escolar, mantener personal a tiempo completo cuyas responsabilidades incluyan mantener la seguridad y el mantenimiento diario de las máquinas, y prohibir que los menores jueguen a los juegos de diversión después de las 10:00 p.m. de cualquier día.

9.46.0335 Quinielas deportivas autorizadas.

Por la presente, la legislatura autoriza a cualquier persona, asociación u organización a realizar quinielas deportivas sin licencia de la comisión, pero sólo cuando el resultado de las mismas dependa de la puntuación o puntuaciones de una determinada competición atlética y se realicen únicamente de la siguiente manera:
(1) Un tablero o trozo de papel se divide en cien cuadrados iguales, cada uno de los cuales constituye una oportunidad de ganar en la quiniela deportiva y cada uno de los cuales se ofrece directamente a los posibles concursantes a un dólar o menos;
(2) El comprador de cada oportunidad o casilla firma con su nombre en la cara de cada cuadrado o oportunidad que compra; y
(3) En algún momento, a más tardar antes del comienzo de la competencia atlética en cuestión, se cierra la bolsa y no se venden más oportunidades de la bolsa;
(4) Una vez cerrada la bolsa, se asigna una puntuación prospectiva a cada casilla mediante sorteo aleatorio;
(5) Todo el dinero pagado por los participantes para entrar en la quiniela menos los impuestos se paga como premio o premios a aquellas personas que tengan cuadros a las que se haya asignado la puntuación o puntuaciones ganadoras de la competencia deportiva en cuestión;
(6) El tablón de la quiniela deportiva está disponible para su inspección por parte de cualquier persona que compre una oportunidad en él, la comisión o cualquier agencia de cumplimiento de la ley, previa solicitud, en todo momento antes del pago del premio;
(7) La persona u organización que organice la quiniela no organice ninguna otra quiniela deportiva sobre el mismo evento deportivo; y
(8) La quiniela deportiva se ajuste a las normas y reglamentos de la comisión aplicables a la misma.

9.46.0341 Sweepstakes de golf autorizados.

El poder legislativo autoriza por la presente a las organizaciones benéficas o sin fines de lucro de buena fe a realizar, sin necesidad de obtener un permiso o licencia para ello de la comisión, sweepstakes de golf que permitan apuestas de dinero, y los mismos no constituirán juegos de azar o loterías prohibidos de otro modo en este capítulo, ni estarán sujetas a sanciones civiles o penales en virtud de las mismas, pero esto sólo cuando el resultado de dichos sweepstakes de golf dependa de la puntuación o puntuaciones, o de la habilidad o habilidades de juego, de un concurso de golf entre jugadores individuales o equipos de dichos jugadores, realizado de la siguiente manera:

(1) Las apuestas se realizan mediante la compra de boletos sobre cualquier jugador en un concurso de golf para "ganar", "colocar" o "mostrar" y los que tienen boletos sobre los tres ganadores pueden recibir un pago similar al sistema de apuestas identificado como parimutuel, dicho dinero colocado como apuestas para ser utilizado principalmente como ganancias de los ganadores, excepto el dinero utilizado para sufragar los gastos de dicho sorteo de golf o utilizado de otra manera para llevar a cabo los propósitos de dicha organización; o

(2) Los participantes en cualquier competencia de golf pagan una suma de dinero similar a un fondo común en función de la consecución de un número determinado de puntos que se puede determinar a partir de la puntuación de dichos participantes, y los participantes que alcanzan dicho número determinado de puntos comparten a partes iguales el dinero del fondo común, sin que ningún porcentaje de dicho dinero vaya a parar a la organización patrocinadora; o bien

(3) Se celebre una subasta en la que las personas puedan pujar por los jugadores o equipos de jugadores del concurso de golf, y la persona que haga la puja más alta por el jugador o equipo que gane el concurso de golf reciba el producto de la subasta, excepto el dinero utilizado para sufragar los gastos del sweepstake de golf o utilizado de otro modo para llevar a cabo los fines de las organizaciones; y

(4) La participación está limitada a los miembros de la organización patrocinadora y a sus invitados de buena fe.

9.46.0345 Sweepstakes de boliche autorizados.

Por la presente, el poder legislativo autoriza a los establecimientos de boliche a llevar a cabo, sin necesidad de obtener un permiso o licencia para ello, como estímulo comercial, una actividad de boliche que permita a los jugadores comprar boletos en el establecimiento por una cantidad de dinero predeterminada y anunciada, boletos que luego se seleccionan por la suerte del sorteo y el poseedor del boleto coincidente así sorteado tiene la oportunidad de lanzar un golpe y, si tiene éxito, recibe un premio monetario predeterminado y anunciado: CON LA CONDICIÓN DE QUE todas las sumas recaudadas por el establecimiento por la venta de boletos se devolverán a los compradores de los mismos y ninguna parte de las ganancias se destinará a otra persona que no sean los participantes que ganen en el juego o una organización benéfica reconocida. Las billetes se venderán y contabilizarán por separado de todas las demás ventas del establecimiento. El precio de cada boleto no podrá ser superior a un dólar. Los registros contables deberán estar disponibles para su inspección durante el horario comercial por parte de cualquier persona que compre una oportunidad en los mismos, por la comisión o sus representantes, o por cualquier agencia de cumplimiento de la ley.

9.46.0351 Juegos sociales de cartas y dados

– Uso de locales de organizaciones benéficas sin fines de lucro.
(1) Por la presente, el poder legislativo autoriza a cualquier organización benéfica o sin fines de lucro de buena fe que esté autorizada de conformidad con RCW 66.24.400, así como a sus directivos y empleados, a permitir el uso de los locales, el mobiliario y otras instalaciones que no sean dispositivos de juego de dicha organización a los miembros de la organización y a los miembros de una sección o unidad organizada en virtud de la misma carta o constitución estatal, regional o nacional, que participen como jugadores únicamente en los siguientes tipos de actividades de juego:

(a) Juegos sociales de cartas; y
(b) Juegos sociales de dados, que se limitarán a concursos de azar cuyo resultado se determine mediante una o más tiros de dados.

(2) Las organizaciones benéficas o sin fines de lucro de buena fe no estarán obligadas a obtener una licencia de la comisión para permitir el uso de sus locales de conformidad con esta sección. No obstante, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

(a) Ninguna organización, corporación o persona cobrará u obtendrá o cargará ningún porcentaje o cobrará u obtendrá ninguna porción del dinero o cosa de valor apostada o ganada por cualquiera de los jugadores: SIEMPRE CUANDO un jugador podrá cobrar sus ganancias; y

(b) Ninguna organización, corporación o persona podrá recaudar u obtener dinero o cualquier cosa de valor de, o cobrar o imponer cualquier tarifa a, cualquier persona que le permita jugar o que resulte en o de su juego: CON LA DISPOSICIÓN DE QUE el presente apartado no impedirá el cobro de una tarifa de socio que no esté relacionada con la participación en actividades de juego autorizadas en virtud del presente artículo.

9.46.0356 Concursos de azar promocionales autorizados

(1) El legislador autoriza a una empresa a realizar un concurso promocional de azar, tal y como se define en esta sección, en este estado, o parcialmente en este estado, en el que estén presentes los elementos de premio y azar pero en el que no esté presente el elemento de contraprestación.

(2) Los concursos de azar promocionales en virtud de esta sección no son juegos de azar tal y como se definen en RCW 9.46.0237.

(3) Los concursos de azar promocionales se llevarán a cabo como empresas publicitarias y promocionales con el único fin de anunciar o promocionar los servicios, bienes, mercancías y productos de una empresa.

(4) No se podrá exigir a ninguna persona con derecho a recibir un premio en un concurso promocional de azar que:

(a) Pagar cualquier contraprestación al promotor o operador del negocio para participar en el concurso; o

(b) Adquirir cualquier servicio, bien, mercancía o cualquier otra cosa de valor de la empresa; no obstante, en el caso de concursos en los que no se participe a través de una solicitud directa por correo, el promotor o patrocinador podrá conceder participaciones o posibilidades adicionales mediante la adquisición de servicios, bienes, mercancías o productos si el promotor o patrocinador ofrece un método alternativo de participación que no requiera contraprestación.

(5)(a) Tal y como se utiliza en esta sección, "contraprestación" significa cualquier cosa de valor pecuniario que deba pagarse al promotor o patrocinador para participar en un concurso promocional. No constituyen contraprestación la visita a un establecimiento comercial, la realización o contestación de una llamada telefónica, la cumplimentación de un formulario de participación o de una encuesta de clientes, ni la entrega de un sobre con la dirección del remitente.

(b) Los cupones o espacios en blanco obtenidos por la compra de un periódico o revista de buena fe o en un programa vendido junto con un evento deportivo programado regularmente no se consideran contraprestación.

(6) A menos que lo autorice la comisión, los equipos o dispositivos fabricados para su uso en una actividad de juego tienen prohibido su uso en un concurso promocional.

(7) Esta sección no se interpretará en el sentido de permitir el incumplimiento del capítulo 19.170 RCW, publicidad promocional de premios, y del capítulo 19.86 RCW, prácticas comerciales desleales.

9.46.0361 Tiros de pavos autorizados

El poder legislativo autoriza por la presente a las organizaciones benéficas o sin fines de lucro de buena fe a realizar, sin necesidad de obtener un permiso o licencia para ello de la comisión, concursos de tiro al pavo en los que se permitan apuestas de dinero. Dichos concursos no constituirán juegos de azar o loterías prohibidos en el presente capítulo, ni estarán sujetos a sanciones civiles o penales. Dichas organizaciones deberán estar organizadas con fines distintos a la realización de cacerías de pavos.
Dichas cacerías de pavos se deberán celebrar de conformidad con todos los demás requisitos de este capítulo, otras leyes aplicables y las normas que pueda adoptar la comisión. Los ingresos brutos de todos los tiros al pavos celebradas por la organización durante el año natural no superarán los cinco mil dólares. Los tiros al pavo realizadas en virtud de esta sección deberán cumplir los siguientes requisitos:

(1) El objetivo se dividirá en cien o menos secciones iguales, constituyendo cada sección una oportunidad de ganar. Cada oportunidad se ofrecerá directamente a un concursante potencial por un dólar o menos;

(2) El comprador de cada oportunidad firmará con su nombre en el anverso de la sección que adquiera;

(3) La persona que dispare al blanco no deberá ser participante en el concurso, sino miembro de la organización que realiza el concurso;

(4) La participación en el concurso estará limitada a los miembros de la organización que lo organiza y a sus invitados;

(5) El blanco contendrá la siguiente información:
(a) Distancia desde el puesto de tiro al blanco;

(b) El calibre de la escopeta;

(c) El tipo de estrangulador del cañón;

(d) El tamaño del tiro que se utilizará; y

(e) El premio o premios que se concederán en el concurso;

(6) Los blancos, la escopeta y la munición deberán estar disponibles para su inspección por cualquier persona que compre una oportunidad en ellos, por la comisión, o por cualquier agencia de aplicación de la ley a petición, en todo momento antes de que se otorguen los premios;

(7) El tiro al pavo otorgará los premios en función del mayor número de disparos que acierten una sección;

(8) Ninguna cacería de pavos puede ofrecer como premio el derecho a avanzar o continuar en otra cacería de pavos o blanco de cacería de pavos; y

(9) Únicamente los miembros de buena fe de la organización que no reciban remuneración por tales servicios podrán participar en la gestión u operación del tiro al pavo, y todos los ingresos de la misma, una vez deducido el costo de los premios y otros gastos, se dedicarán exclusivamente a los fines lícitos de la organización.

9.46.039 Carreras de galgos prohibidas.

(1) Una persona no puede celebrar, conducir u operar carreras de galgos en vivo para exhibición pública, apuestas parimutuel o eventos especiales de exhibición, si tales actividades se realizan con fines de juego. Una persona no puede transmitir o recibir transmisiones simultáneas intraestatales o interestatales de carreras de galgos con fines comerciales, de apuestas mutuas o de exhibición, si dichas actividades se realizan con fines de juego.

(2) Una persona que infringe esta sección es culpable de un delito grave de clase B, en virtud de RCW 9.46.220, el juego profesional en primer grado, y está sujeto a la pena en virtud de RCW 9A.20.021

9.46.070 Comisión del juego – Facultades y obligaciones.

La comisión tendrá las siguientes competencias y obligaciones:

(1) Autorizar y emitir licencias por un período que no exceda un año a organizaciones benéficas o sin fines de lucro de buena fe aprobadas por la comisión que cumplan con los requisitos de este capítulo y las normas y reglamentaciones adoptadas de conformidad con el mismo, que permitan a dichas organizaciones realizar juegos de bingo, rifas, juegos de diversión y juegos de cartas sociales, utilizar tableros de perforación y fichas de extracción de acuerdo con las disposiciones de este capítulo y las normas y reglamentaciones adoptadas de conformidad con el mismo, y revocar o suspender dichas licencias por infracción de las disposiciones de este capítulo o las normas y reglamentaciones adoptadas de conformidad con el mismo: SIEMPRE CUANDO la comisión no negará una licencia a un aspirante de otra manera calificado en un esfuerzo de limitar el número de licencias que se publicarán: ADEMÁS, SIEMPRE CUANDO la comisión o el director no emitirán, denegarán, suspenderán o revocarán ninguna licencia por consideraciones de raza, sexo, credo, color u origen nacional: Y SE DISPONE ADEMÁS que la comisión podrá autorizar al director a emitir o suspender temporalmente licencias sujetas a la acción final de la comisión;

(2) Autorizar y expedir licencias por un período no superior a un año a cualquier persona, asociación u organización que opere un negocio dedicado principalmente a la venta de alimentos o bebidas para el consumo en el local, aprobado por la comisión que cumpla con los requisitos de este capítulo y las normas y reglamentos adoptados en virtud del mismo que permitan a dicha persona, asociación u organización para utilizar "punchboards" y boletos de lotería pull-tab y para llevar a cabo juegos de cartas sociales como un estimulante comercial de conformidad con las disposiciones del presente capítulo y las normas y reglamentos adoptados en virtud del mismo y para revocar o suspender dichas licencias por infracción de cualquiera de las disposiciones del presente capítulo y las normas y reglamentos adoptados en virtud del mismo: SIEMPRE QUE, que la comisión no negará una licencia a un aspirante de otra manera calificado en un esfuerzo de limitar el número de licencias que se publicarán: ADEMÁS, que la comisión puede autorizar al director a emitir o suspender temporalmente licencias sujetas a la acción final de la comisión;

(3) Autorizar y expedir licencias por un período no superior a un año a cualquier persona, asociación u organización aprobada por la comisión que cumpla los requisitos del presente capítulo y los requisitos de las normas y reglamentos adoptados por la comisión de conformidad con el presente capítulo y sus modificaciones actuales o futuras, permitiendo a dicha persona, asociación u organización realizar u operar juegos de diversión de la manera y en los lugares que la comisión determine. La comisión podrá autorizar al director a expedir o suspender temporalmente licencias sujetas a la acción final de la comisión;

(4) Autorizar, exigir y expedir, por un período no superior a un año, las licencias que la comisión pueda establecer por norma, a cualquier persona, asociación u organización para que se dedique a la venta, distribución o suministro de otro modo o a la fabricación de dispositivos para su uso dentro de este estado para aquellas actividades autorizadas por este capítulo. La comisión podrá autorizar al director a expedir o suspender temporalmente licencias sujetas a la acción final de la comisión;

(5) Establecer un baremo de derechos anuales de licencia para la realización de actividades específicas de juegos de azar en los locales y para las demás actividades para las que la comisión pueda conceder licencias, derechos que proporcionarán a la comisión una cantidad de dinero no inferior a la adecuada para cubrir todos los gastos en que incurra la comisión en relación con la concesión de licencias con arreglo al presente capítulo y la aplicación por la comisión de las disposiciones del presente capítulo y de las normas y reglamentos adoptados en virtud del mismo: SIEMPRE QUE todos los honorarios de licencia serán sometidos con una aplicación para eso y tal porción de tal honorario como la comisión puede determinar, basado en su coste de procesar e investigar, será retenida por la comisión sobre el retiro o la negación de cualquier tal aplicación de licencia como su gasto razonable para procesar la aplicación y la investigación en la concesión de eso: ADEMÁS, que si en un caso particular la tarifa básica de licencia establecida por la comisión para una clase particular de licencia es menor que los gastos reales de la comisión para investigar esa solicitud en particular, la comisión podrá en cualquier momento cobrar a ese solicitante las tarifas adicionales que sean necesarias para pagar a la comisión por esos costos. La comisión podrá negarse a proceder con su investigación y no se emitirá ninguna licencia hasta que la comisión haya sido pagada en su totalidad por el solicitante: Y CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE QUE la comisión podrá establecer tarifas por el suministro a los titulares de licencias de sellos de identificación que se adherirán a los dispositivos y equipos requeridos por la comisión y por otros servicios o programas especiales requeridos u ofrecidos por la comisión, sin que el importe de cada una de estas tarifas sea inferior al adecuado para compensar el costo para la comisión de los sellos y de la administración de su distribución a los titulares de licencias o el costo de la administración de otros servicios, requisitos o programas especiales;

(6) Prescribir la forma y el método de pago de los impuestos, tarifas y sanciones que deban abonarse a la comisión o ser recaudados por la misma;

(7) Exigir que las solicitudes de todas las licencias contengan la información que pueda requerir la comisión: SIEMPRE QUE todas las personas (a) que tengan un interés de gestión o propiedad en cualquier actividad de juegos de azar, o el edificio en el que cualquier actividad de juegos de azar se produce, o el equipo que se utilizará para cualquier actividad de juegos de azar, o (b) que participan como empleados en la operación de cualquier actividad de juegos de azar, se enumerarán en la solicitud de licencia y el solicitante deberá certificar en la solicitud, bajo juramento, que las personas nombradas en la solicitud son todas las personas que se sabe que tienen un interés en cualquier actividad de juegos de azar, edificio o equipo por la persona que hace dicha solicitud: ADEMÁS que la comisión exigirá la toma de huellas dactilares y la revisión de los antecedentes penales nacionales de cualquier persona que solicite licencias, certificaciones o permisos en virtud del presente capítulo o de cualquier persona que tenga un interés en cualquier actividad de juegos de azar, edificio o equipo que vaya a utilizarse para ello, o de cualquier persona que participe como empleado en la explotación de cualquier actividad de juegos de azar. Todas las revisiones nacionales de antecedentes penales se realizarán utilizando las huellas dactilares enviadas al Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Federal Bureau of Investigation. La comisión deberá establecer normas para delimitar qué personas mencionadas en la solicitud están sujetas a las revisiones nacionales de antecedentes penales. Al identificar a estas personas, la comisión deberá tener en cuenta la naturaleza, el carácter, el tamaño y el alcance de las actividades de juego solicitadas por las personas que presenten dichas solicitudes;

(8) Exigir que cualquier titular de una licencia mantenga los registros que le indique la comisión y presente los informes que la comisión considere necesarios;

(9) Exigir que todos los ingresos procedentes de juegos de bingo, rifas y juegos de diversión se registren e informen según lo establecido por la norma o reglamento de la comisión en la medida que se considere necesario considerando el alcance y carácter de la actividad de juego de tal manera que revele los ingresos brutos de cualquier actividad de juego, las cantidades recibidas de cada jugador, la naturaleza y valor de los premios y el hecho de las distribuciones de dichos premios a los ganadores de los mismos;

(10) Regular y establecer limitaciones máximas a los ingresos derivados del bingo. Al establecer limitaciones conforme a esta subsección, la comisión deberá tener en cuenta (a) la naturaleza, el carácter y el alcance de las actividades del licenciatario; (b) la fuente de todos los demás ingresos del licenciatario; y (c) el porcentaje o la medida en que los ingresos derivados del bingo se utilizan para fines benéficos, a diferencia de los fines no lucrativos. Sin embargo, las facultades y obligaciones de la comisión otorgados por esta subsección son discrecionales y no obligatorios;

(11) Regular y establecer el tipo, el alcance y la forma de llevar a cabo las actividades de juego autorizadas por este capítulo, incluyendo pero no limitado a, el alcance de la apuesta, dinero u otra cosa de valor que puede ser apostado o aportado o ganado por un jugador en cualquiera de dichas actividades;

(12) Para regular la recaudación y la contabilidad de la tarifa que puede ser impuesta por una organización, corporación o persona con licencia para llevar a cabo un juego de cartas social en una persona que desee convertirse en un jugador en un juego de cartas social de conformidad con RCW 9.46.0282;

(13) Cooperar y obtener la cooperación del condado, la ciudad y otros organismos locales o estatales en la investigación de cualquier asunto dentro del ámbito de sus obligaciones y responsabilidades;

(14) De conformidad con RCW 9.46.080, adoptar las normas y reglamentos que se consideren necesarios para llevar a cabo los propósitos y disposiciones de este capítulo. Todas las normas y reglamentos se adoptarán de conformidad con la ley de procedimiento administrativo, capítulo 34.05 RCW;

(15) Establecer, para conocimiento de condados, ciudades y pueblos, modelos de ordenanzas mediante los cuales cualquier autoridad legislativa pueda gravar cualquier actividad de juego autorizada por este capítulo;

(16)(a) Establecer y regular un límite máximo para los sueldos o salarios que pueden pagarse a las personas empleadas en relación con las actividades realizadas por organizaciones benéficas o sin fines de lucro de buena fe y autorizadas por este capítulo, cuando se permita el pago a dichas personas, y regular y establecer límites máximos para otros gastos en relación con dichas actividades autorizadas, incluyendo, entre otros, los pagos de alquiler o arrendamiento. No obstante, las facultades y obligaciones del comisario otorgadas por esta subsección son discrecionales y no obligatorias.

(b) Al establecer estos límites máximos, la comisión tendrá en cuenta la cantidad de ingresos recibidos, o que se espera recibir, de la clase de actividades a las que se aplicarán los límites y la cantidad de dinero que los juegos podrían generar para fines benéficos o no lucrativos autorizados en ausencia de tales gastos. La comisión también podrá tener en cuenta, a su discreción, otros factores, incluyendo, entre otros, la escala salarial local vigente y si las actividades benefician a fines benéficos;

(17) Autorizar, exigir y expedir por un período que no exceda de un año las licencias o permisos que la comisión pueda establecer por norma, a cualquier persona para que trabaje para cualquier operador de cualquier actividad de juegos de azar autorizada por este capítulo en relación con esa actividad, o para cualquier fabricante, proveedor o distribuidor de dispositivos para esas actividades en relación con ese negocio. La comisión podrá autorizar al director a expedir o suspender temporalmente licencias sujetas a la acción final de la comisión. La comisión no exigirá que las personas que trabajen únicamente como voluntarios en una actividad autorizada llevada a cabo por una organización benéfica de buena fe o una organización sin fines de lucro de buena fe, que no reciban ningún tipo de remuneración por parte de dicha organización y que no tengan ninguna responsabilidad de gestión o supervisión en relación con dicha actividad, tengan licencia para realizar dicho trabajo. La comisión podrá exigir que los titulares de licencias que empleen a dichos voluntarios sin licencia presenten periódicamente a la comisión una lista de los nombres, direcciones y fechas de nacimiento de los voluntarios. Si algún voluntario no es aprobado por la comisión, ésta podrá exigir que el titular de la licencia no permita que esa persona trabaje en relación con la actividad autorizada;

(18) Publicar y poner a disposición de quien lo solicite, en la oficina de la comisión o en cualquier otro lugar, una lista de los licenciatarios de la comisión, que incluya el nombre, la dirección, el tipo de licencia y el número de licencia de cada licenciatario;

(19) Establecer directrices para determinar lo que constituye afiliación activa a organizaciones benéficas o sin fines de lucro de buena fe a efectos del presente capítulo;

(20) A renovar la licencia de toda persona que solicite la renovación dentro de los seis meses siguientes a haber sido licenciada con honores, retiro o liberada del servicio militar activo en las fuerzas armadas de los Estados Unidos, previo pago de la tasa de renovación aplicable al período de licencia, si no hay causa de denegación, suspensión o revocación de la licencia; y

(21) Llevar a cabo todos los demás asuntos y cosas necesarios para cumplir los propósitos y disposiciones de este capítulo.

RCW 9.46.160
Realización de actividades sin licencia.

Toda persona que realice cualquier actividad para la que se requiera una licencia en virtud del presente capítulo, o por norma de la comisión, sin la licencia requerida expedida por la comisión será culpable de un delito grave de clase B. Si una empresa lleva a cabo una actividad para la que se requiere una licencia en virtud de este capítulo, o por norma de la comisión, sin la licencia requerida expedida por la comisión, podrá ser castigada con la pérdida de sus estatutos, además de las demás penas establecidas en esta sección.

RCW 9.46.180
Causar que una persona infringe el capítulo.

Cualquier persona que a sabiendas cause, ayude, instigue o conspire con otra para causar que cualquier persona infringe cualquier disposición de este capítulo será culpable de un delito grave de clase B sujeto a la pena en RCW 9A.20.021.

RCW 9.46.185
Hacer que una persona infringe una regla o regulación.

Cualquier persona que, a sabiendas, provoque, ayude, instigue o conspire con otra para hacer que cualquier persona infringe cualquier norma o reglamento adoptado de conformidad con este capítulo será culpable de un delito menor grave sujeto a la pena establecida en RCW 9A.20.021.

RCW 9.46.190
Infracciones relacionadas con fraude o engaño.

Cualquier persona o asociación u organización que opere cualquier actividad de juego que, directamente o indirectamente, en el curso de dicha operación:

(1) Emplear cualquier dispositivo, esquema o artificio para defraudar; o

(2) Hacer cualquier declaración falsa de un hecho material, u omitir declarar un hecho material necesario para que la declaración hecha no sea engañosa, a la luz de las circunstancias en las que se hizo dicha declaración; o

(3) Participar en cualquier acto, práctica o curso de operación que pueda operar como fraude o engaño a cualquier persona;

Será culpable de un delito grave sujeto a la pena establecida en RCW 9A.20.021.

RCW 9.46.196

Hacer Trampas – Definido.

"Hacer trampas", tal y como se utiliza en este capítulo, se refiere a:

(1) Emplear o intentar emplear cualquier dispositivo, plan o artificio para defraudar a cualquier otro participante o a cualquier operador;
(2) Participar en cualquier acto, práctica o curso de operación que pueda operar como fraude o engaño a cualquier otro participante o a cualquier operador;
(3) Participar en cualquier acto, práctica o curso de operación mientras se participa en una actividad de juego con la intención de engañar a cualquier otro participante o al operador para obtener una ventaja en el juego sobre el otro participante u operador; o
(4) Provocar, ayudar, instigar o conspirar con otra persona para provocar que otra persona viole las subsecciones (1) a (3) de esta sección.

RCW 9.46.1961

Engaño en primer grado.

(1) Una persona es culpable de engaño en primer grado si participa en el engaño y:

(a) A sabiendas provoque, ayude, instigue o conspire con otro para hacer trampas; o

(b) Posee una licencia o permiso similar expedido por el estado de Washington para dirigir, gestionar o actuar como empleado en una actividad de juego autorizada.

(2) Hacer trampa en primer grado es un delito grave de clase C sujeto a la pena establecida en RCW 9A.20.021. Además de cualquier otra pena impuesta por la ley por una condena de una infracción de esta sección, el tribunal podrá imponer una pena adicional de hasta veinte mil dólares.

RCW 9.46.1962
Engaño en segundo grado.

(1) Una persona es culpable de engaño en segundo grado si comete engaño y su conducta no constituye engaño en primer grado.

(2) El engaño en segundo grado es un delito menor grave sujeto a la pena establecida en RCW 9A.20.021.

RCW 9.46.198
Trabajar en actividades de juego sin licencia como infracción – Sanción.

Cualquier persona que trabaja como empleado o agente o en una capacidad similar para otra persona en relación con la operación de una actividad para la que se requiere una licencia en virtud de este capítulo o por la regla de la comisión sin haber obtenido la licencia aplicable requerida por la comisión en virtud de RCW 9.46.070 (17) será culpable de un delito menor grave y, en caso de condena, será castigado con no más de un año en la cárcel del condado o una multa de no más de cinco mil dólares, o ambos.

RCW 9.46.200
Acción por daños y perjuicios monetarios debidos a infracciones – Intereses – Honorarios de abogados – Pruebas para la exoneración.

Además de cualquier otra sanción prevista en el presente capítulo, toda persona que, directamente o indirectamente, controle el funcionamiento de cualquier actividad de juego autorizada por el presente capítulo, incluyendo un director, funcionario y/o gerente de cualquier asociación, organización o corporación que lleve a cabo la misma, ya sea benéfica, con o sin fines de lucro, será responsable, conjunta y solidariamente, de los daños monetarios sufridos por cualquier persona a causa de cualquier infracción del presente capítulo, junto con los intereses sobre cualquier cantidad de daños monetarios al seis por ciento anual a partir de la fecha de la pérdida, y los honorarios razonables de los abogados:

CONSIDERANDO, que si dicho director, funcionario y/o gerente no sabía que se estaba produciendo tal infracción y había tomado todas las precauciones razonables para evitar que ocurriera tal infracción, y si dicho director, funcionario y/o gerente establecerá por una preponderancia de la evidencia de que no tenía tal conocimiento y que había ejercido todo el cuidado razonable para prevenir las infracciones, no será responsable en virtud del presente. Cualquier acción civil bajo esta sección puede ser considerada una acción colectiva.

RCW 9.46.210
Cumplimiento – Comisión como agencia de cumplimiento de la ley.

(1) Será el deber de todos los oficiales de paz, oficiales de la ley y agencias de la ley dentro de este estado investigar, hacer cumplir y procesar todas las infracciones de este capítulo.

(2) Además de la autoridad otorgada por la subsección (1) de esta sección, las agencias de cumplimiento de la ley de ciudades y condados investigarán e informarán a la comisión de todas las infracciones de las disposiciones de este capítulo y de las normas de la comisión que encuentren y asistirán a la comisión en cualquiera de sus investigaciones y procedimientos con respecto a dichas infracciones. Dichas fuerzas y cuerpos de seguridad no serán considerados agentes de la comisión.

(3) Además de sus demás facultades y obligaciones, la comisión estará facultada para hacer cumplir las disposiciones penales del *capítulo 218 de las Leyes de 1973 1er ex. sess. y sus posibles modificaciones, y las leyes penales de este estado relativas a la realización de actividades de juego o la participación en ellas y a la fabricación, importación, transporte, distribución, posesión y venta de equipo o parafernalia utilizados o para su utilización en relación con las mismas. El Director, el Director adjunto, los dos Directores adjuntos y cada uno de los investigadores, funcionarios encargados del cumplimiento de la ley e inspectores de la comisión estarán facultados, bajo la supervisión de la comisión, para hacer cumplir las disposiciones penales del capítulo 218 de las Leyes de 1973, 1er ex. sess. y sus enmiendas, y las leyes penales de este estado relativas a la realización o participación en actividades de juegos de azar y a la fabricación, importación, transporte, distribución, posesión y venta de equipo o parafernalia utilizados o destinados a ser utilizados en relación con dichas actividades. Tendrán la facultad y autoridad para solicitar y ejecutar todas las órdenes judiciales y notificar procesos judiciales emitidos por los tribunales para hacer cumplir las disposiciones penales del *capítulo 218, Leyes de 1973, 1er ex. sess. y sus enmiendas, y las leyes penales de este estado relativas a la realización o participación en actividades de juego y la fabricación, importación, transporte, distribución, posesión y venta de equipos o parafernalia utilizados o para su uso en relación con las mismas. Estarán facultados para detener, sin orden judicial, a cualquier persona o personas sorprendidas en flagrante delito de infracción de cualquiera de las disposiciones penales del *capítulo 218 de las Leyes de 1973, 1ª ex. sess. y en su versión modificada, y de las leyes penales de este estado relativas a la realización o participación en actividades de juego y a la fabricación, importación, transporte, distribución, posesión y venta de equipos o parafernalia utilizados o destinados a ser utilizados en relación con las mismas. En la medida establecida anteriormente, la comisión será un agente del cumplimiento de la ley de este estado con la facultad de investigar las infracciones y hacer cumplir las disposiciones de este capítulo, en su forma actual o enmendada en lo sucesivo, y de obtener información de todos los demás agentes del cumplimiento de la ley y proporcionarles información.

(4) La información de antecedentes penales que incluya datos no relativos a condenas, tal como se define en RCW 10.97.030, podrá ser divulgada por un órgano de justicia penal a la comisión de juegos de azar del estado de Washington para cualquier fin relacionado con la investigación de la idoneidad para participar en actividades de juego autorizadas en virtud del presente capítulo. La comisión de juegos de azar del estado de Washington sólo divulgará los datos no relativos a condenas obtenidos en virtud de esta sección a los órganos de justicia penal.

RCW 9.46.221
Juego profesional en segundo grado.

(1) Una persona es culpable de juego profesional en segundo grado si participa o a sabiendas causa, ayuda, instiga, o conspira con otro para participar en el juego profesional como se define en este capítulo, y:

(a) Actúe en concierto o conspire con menos de cinco personas; o

(b) Acepta apuestas superiores a dos mil dólares durante cualquier periodo de treinta días sobre futuros eventos contingentes; o

(c) La operación para la que la persona trabaja, o con la que la persona está involucrada, acepta apuestas superiores a dos mil dólares durante cualquier período de treinta días sobre futuros eventos contingentes; o

(d) Mantiene un "local de juego" tal como se define en este capítulo; o

(e) Mantiene registros de apuestas tal y como se definen en RCW 9.46.0253.

(2) Sin embargo, esta sección no se aplicará a las actividades enumeradas en RCW 9.46.0305 a 9.46.0361 o a cualquier acto o actos en la promoción de tales actividades cuando se realiza en cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo y de conformidad con las normas adoptadas en virtud del presente capítulo.

(3) El juego profesional en segundo grado es un delito grave de clase C sujeto a la pena establecida en RCW 9A.20.021.

RCW 9.46.222
Juego profesional en tercer grado.

(1) Una persona es culpable de juego profesional en tercer grado si se dedica, o a sabiendas causa, ayuda, instiga, o conspira con otro para participar en el juego profesional tal como se define en este capítulo, y:

(a) Su conducta no constituye juego profesional de primer o segundo grado;

(b) Opera cualquiera de las actividades de juego sin licencia autorizadas por este capítulo de una manera distinta a la prescrita por este capítulo; o

(c) Trabaja directamente en una operación de juego, pero no la gestiona ni la dirige.

(2) Esta sección no se aplicará a las actividades enumeradas en RCW 9.46.0305 a 9.46.0361 o a cualquier acto en la promoción de tales actividades cuando se realiza en cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo y las normas adoptadas en virtud del presente capítulo.

(3) El juego profesional en tercer grado es un delito menor grave sujeto a la pena establecida en RCW9A.20.021.

9.46.225 Juego profesional – Sanciones no aplicables a las actividades autorizadas.

Las sanciones previstas para el juego profesional en este capítulo no se aplicarán a las actividades autorizadas por este capítulo cuando se lleven a cabo de conformidad con las disposiciones de este capítulo y de acuerdo con las normas y reglamentos de la comisión.

9.46.231 Dispositivos de juego, bienes muebles e inmuebles – Incautación y confiscación.

(1) Los siguientes artículos están sujetos a incautación y decomiso y no existe ningún derecho de propiedad sobre ellos:

(a) Todos los dispositivos de juego definidos en el presente capítulo;

(b) Todos los muebles, instalaciones, equipos y existencias, incluyendo, entre otros, los muebles y las instalaciones adaptables a usos distintos del juego y los equipos y existencias para impresión, registro, cálculo, transporte o custodia, utilizados en relación con el juego profesional o el mantenimiento de un local de juego;

(c) Todos los medios de transporte, incluyendo aeronaves, vehículos o embarcaciones, que se utilicen, o estén destinados a utilizarse, de cualquier forma para facilitar la venta, entrega, recepción u operación de cualquier dispositivo de juego, o la promoción u operación de una actividad de juego profesional, salvo que:

(i) Un medio de transporte utilizado por cualquier persona como transportista común en la transacción de negocios como transportista común no está sujeto a confiscación en virtud de la presente sección a menos que se demuestre que el propietario u otra persona a cargo del medio de transporte es una parte consentidora o al tanto de una infracción de este capítulo;

(ii) Una transmisión no está sujeta a decomiso en virtud de esta sección por razón de cualquier acto u omisión establecido por el propietario de la misma que se haya cometido u omitido sin el conocimiento o consentimiento del propietario;

(iii) El decomiso de una transmisión gravada por una garantía real de buena fe está sujeta al interés de la parte garantizada si ésta no tuvo conocimiento de la acción u omisión ni dio su consentimiento; y

(iv) Si el propietario de un vehículo ha sido arrestado en virtud de este capítulo, el vehículo en el que la persona ha sido arrestada no podrá ser objeto de confiscación a menos que sea incautado o se emita un proceso para su incautación dentro de los diez días siguientes a la detención del propietario;

(d) Todos los libros, registros y productos y materiales de investigación, incluyendo fórmulas, microfilmes, cintas y datos electrónicos que se utilicen, o se pretenda utilizar, en infracción de este capítulo;

(e) Todo el dinero, instrumentos negociables, valores u otros bienes tangibles o intangibles de valor en juego o exhibidos en o en relación con la actividad de juego profesional o proporcionados o destinados a ser proporcionados por cualquier persona para facilitar la promoción o el funcionamiento de una actividad de juego profesional;

(f) Todos los bienes personales tangibles o intangibles, las ganancias o los activos adquiridos en su totalidad o en parte con ganancias atribuibles a la actividad de juego profesional y todo el dinero, los instrumentos negociables y los valores utilizados o destinados a ser utilizados para facilitar cualquier infracción del presente capítulo. La confiscación de dinero, títulos negociables, valores u otros bienes tangibles o intangibles gravados por una garantía real de buena fe está sujeta al interés de la parte garantizada si, en el momento en que se constituyó la garantía real, la parte garantizada no tenía conocimiento de la acción u omisión ni la consintió. Los bienes personales no podrán ser confiscados en virtud de esta subsección (1)(f), en la medida del interés de un propietario, por razón de cualquier acto u omisión que dicho propietario establezca que fue cometido u omitido sin el conocimiento o consentimiento del propietario; y

(g) Todos los bienes inmuebles, incluyendo cualquier derecho, título e interés sobre la totalidad de cualquier lote o extensión de terreno, y cualquier accesorio o mejora que:

(i) Haber sido utilizados, con conocimiento del propietario, para la fabricación, procesamiento, entrega, importación o exportación de cualquier equipo de juego ilícito, o para el funcionamiento de una actividad de juego profesional que constituiría un delito grave de infracción de este capítulo; o

(ii) Haber sido adquiridos, en su totalidad o en parte, con ingresos procedentes de una actividad de juego profesional, si la actividad no es inferior a un delito grave de clase C.

Los bienes inmuebles confiscados en virtud del presente capítulo que estén gravados por una garantía real de buena fe seguirán sujetos al interés de la parte garantizada si ésta, en el momento en que se constituyó la garantía real, no tenía conocimiento del acto u omisión ni lo consintió. La propiedad no podrá ser confiscada en virtud de esta subsección, en la medida del interés de un propietario, por razón de cualquier acto u omisión cometido u omitido sin el conocimiento o consentimiento del propietario.

(2)(a) Un agente de la ley de este estado puede incautar bienes muebles o inmuebles sujetos a decmiso en virtud de este capítulo mediante un proceso emitido por cualquier tribunal superior que tenga jurisdicción sobre la propiedad. La incautación de bienes inmuebles incluye la presentación de una litispendencia por parte de la agencia incautadora. Los bienes inmuebles incautados en virtud de esta sección no pueden ser transferidos o transmitidos de otro modo hasta noventa días después de la incautación o hasta que se dicte una sentencia de incautación, lo que ocurra más tarde, pero los bienes inmuebles incautados en virtud de esta sección pueden ser transferidos o transmitidos a cualquier persona o entidad que adquiera el título por ejecución hipotecaria o escritura en lugar de ejecución hipotecaria de un interés de seguridad de buena fe.

(b) La incautación de bienes personales sin proceso puede realizarse si:

(i) La incautación es consecuencia de una detención o de un registro realizado en virtud de una orden de registro o de una inspección realizada en virtud de una orden de inspección administrativa;

(ii) La propiedad sujeta a incautación ha sido objeto de una sentencia previa a favor del estado en un requerimiento penal o procedimiento de confiscación basado en este capítulo;

(iii) Un agente de cumplimiento de la ley tiene motivos fundados para creer que la propiedad es directamente o indirectamente peligrosa para la salud o la seguridad; o

(iv) El agente del orden tiene motivos fundados para creer que la propiedad se ha utilizado o se pretende utilizar para infringir este capítulo.

(3) En caso de incautación en virtud de la subsección (2) de esta sección, el procedimiento de decomiso se considerará iniciado por la incautación. El agente de cumplimiento de la ley bajo cuya autoridad se realizó la incautación deberá notificar, dentro de los quince días siguientes a la incautación, al propietario del bien incautado y a la persona a cargo del mismo, así como a cualquier persona que tenga algún derecho o interés conocido sobre el mismo, incluyendo cualquier interés de propiedad comunitaria, de la incautación y el decomiso previsto del bien incautado. La notificación del embargo de bienes inmuebles debe realizarse de acuerdo con las normas de procedimiento civil. Sin embargo, el estado no puede obtener una sentencia en rebeldía con respecto a la propiedad inmobiliaria contra una parte que es notificada por notificación sustituida sin una declaración jurada que indique que se ha hecho un esfuerzo de buena fe para determinar si la parte en rebeldía está encarcelada en el estado, y que no hay base actual para creer que la parte está encarcelada en el estado. La notificación de embargo en el caso de bienes sujetos a un interés de seguridad que se ha perfeccionado mediante la presentación de una declaración de financiación de conformidad con el capítulo 62A.9A RCW, o un certificado de título, debe hacerse mediante la notificación a la parte garantizada o al cesionario de la parte garantizada en la dirección que aparece en la declaración de financiación o el certificado de título. El aviso de embargo en otros casos puede ser notificado por cualquier método autorizado por la ley o norma judicial, incluyendo pero no limitado a la notificación por correo certificado con acuse de recibo. La notificación por correo se considerará completa cuando se envíe dentro del plazo de quince días siguientes a la incautación.

(4) Si ninguna persona notifica por escrito a la agencia de aplicación de la ley incautadora su reclamación de propiedad o derecho de posesión de los artículos especificados en la subsección (1) de esta sección dentro de los cuarenta y cinco días de la incautación en el caso de bienes personales y noventa días en el caso de bienes inmuebles, el artículo incautado se considerará confiscado. El interés de la comunidad de bienes en bienes inmuebles de una persona cuyo cónyuge o pareja de hecho cometió una infracción que dio lugar a la incautación de los bienes inmuebles no podrá ser confiscado si la persona no participó en la infracción.

(5) Si cualquier persona notifica por escrito a la agencia de aplicación de la ley incautadora el reclamo de propiedad o el derecho a la posesión de los artículos especificados en la subsección (1) de esta sección dentro de los cuarenta y cinco días de la incautación en el caso de bienes muebles y noventa días en el caso de bienes inmuebles, la persona o personas deben tener una oportunidad razonable de ser escuchadas en cuanto al reclamo o derecho. La audiencia debe ser ante el jefe de policía de la autoridad incautadora o la persona designada por el jefe de policía, excepto si la autoridad incautadora es una agencia estatal como se define en RCW 34.12.020(4), la audiencia debe ser ante el jefe de policía de la agencia incautadora o un juez de derecho administrativo designado en virtud del capítulo 34.12 RCW, excepto que cualquier persona que afirme un reclamo o derecho puede remover el asunto a un tribunal de jurisdicción competente. La remoción de cualquier asunto que involucre propiedad personal sólo puede llevarse a cabo de acuerdo con las reglas de procedimiento civil. La persona que solicita la remoción del asunto debe notificar el proceso contra el estado, condado, subdivisión política o municipio que opera la agencia de incautación, y cualquier otra parte de interés, de conformidad con RCW 4.28.080 o 4.92.020, dentro de los cuarenta y cinco días después de que la persona que solicita la remoción ha notificado a la agencia de aplicación de la ley de incautación de la reclamación de la persona de la propiedad o el derecho a la posesión. El tribunal al que el asunto debe ser removido debe ser el tribunal de distrito si el valor agregado de los bienes personales está dentro del límite jurisdiccional establecido en RCW 3.66.020. Una audiencia ante la autoridad incautadora y cualquier apelación de la misma debe estar bajo el Título 34 RCW. En una audiencia judicial entre dos o más reclamantes del artículo o artículos implicados, la parte vencedora tiene derecho a una condena en costos y honorarios razonables de abogados. En los casos relacionados con bienes personales, la carga de la prueba recae sobre la persona que afirma ser el propietario legítimo o la persona que afirma tener el derecho legítimo a la posesión de los bienes. En los casos relacionados con bienes incautados en virtud de la subsección (1)(a) de esta sección, las únicas cuestiones que debe determinar el tribunal son si el artículo incautado es un dispositivo de juego, y si el dispositivo es un dispositivo antiguo tal como se define en RCW 9.46.235. En los casos relacionados con bienes inmuebles, la carga de la presentación de pruebas recae en la agencia de cumplimiento de la ley. La carga de la prueba de que los bienes inmuebles incautados están sujetos a confiscación recae en la agencia de aplicación de la ley. La agencia de cumplimiento de la ley incautadora devolverá sin demora el artículo o artículos al reclamante tras la determinación final del juez de derecho administrativo o del tribunal de que el reclamante es el propietario legítimo actual o tiene derecho legítimo a la posesión del mismo de los artículos especificados en la subsección (1) de esta sección.

(6) Si la propiedad es confiscada en virtud de este capítulo, la agencia de aplicación de la ley que confisca puede:

(a) Retenerlo para uso oficial o, a solicitud de cualquier agencia de aplicación de la ley de este estado, entregar la propiedad a la agencia para entrenamiento o uso en la aplicación de este capítulo;

(b) Vender lo que la ley no exija destruir y que no sea perjudicial para el público; o

(c) Destruir cualquier artículo que no pueda poseerse legalmente en el estado de Washington, o que tenga un valor justo de mercado inferior a cien dólares.

(7)(a) Si la propiedad es incautada, la autoridad incautadora mantendrá un registro que indique la identidad del propietario anterior, si se conoce, una descripción de la propiedad, la disposición de la propiedad, el valor de la propiedad en el momento de la incautación, y la cantidad de los ingresos obtenidos de la disposición de la propiedad. El producto neto de la propiedad incautada es el valor del interés confiscable en la propiedad después de deducir el costo de satisfacer cualquier interés de seguridad de buena fe al que esté sujeta la propiedad en el momento de la incautación y, en el caso de la propiedad vendida, después de deducir el coste de la venta, incluyendo los honorarios o comisiones razonables pagados a los agentes de venta independientes.

(b) Cada autoridad incautadora conservará los registros de los bienes confiscados durante al menos siete años.

(8) El agante de cumplimiento de la ley incautadora retendrá los bienes decomisados y los ingresos netos exclusivamente para la expansión y mejora de las actividades de aplicación de la ley relacionadas con el juego. El dinero retenido en virtud del presente artículo no podrá utilizarse para suplantar fuentes de financiación preexistentes.

(9) Los dispositivos de juego que se posean, transfieran, vendan o pongan a la venta en infracción de este capítulo son contrabando y deben ser incautados y confiscados sumariamente a favor del estado. Los dispositivos de juego que sean incautados o lleguen a poder de un agente de cumplimiento de la ley, cuyos propietarios sean desconocidos, son contrabando y deben ser confiscados sumariamente a favor del estado.

(10) Tras la entrada de una orden de confiscación de bienes inmuebles, el tribunal enviará una copia de la orden al asesor del condado en el que se encuentra la propiedad. El tribunal superior dictará órdenes de confiscación de bienes inmuebles, con sujeción a las normas del tribunal. La agencia incautadora archivará dicha orden en los registros del auditor del condado en el que se encuentre la propiedad inmobiliaria.

(11)(a) Un arrendador puede hacer valer una reclamación contra el producto de la venta de bienes incautados y decomisados en virtud de la subsección (6)(b) de esta sección, sólo si:

(i) Un agente de la autoridad, actuando en el ejercicio de sus funciones oficiales, causó directamente daños a la propiedad del propietario denunciante al ejecutar un registro en la residencia de un inquilino; y

(ii) El propietario ha aplicado los fondos restantes en el depósito del inquilino, a los que el propietario tiene derecho en virtud del capítulo 59.18 RCW, para cubrir los daños causados directamente por un agente de la ley antes de hacer valer una reclamación en virtud de esta sección.

(A) Sólo si los fondos aplicados en virtud de (a)(ii) de esta subsección son insuficientes para satisfacer los daños causados directamente por un agente de la ley, el arrendador podrá solicitar una indemnización por los daños mediante la presentación de una reclamación contra la entidad gubernamental bajo cuya autoridad actúe el agente de la ley dentro de los treinta días siguientes al registro; y

(B) Sólo si la entidad gubernamental deniega o no responde a la reclamación del arrendador en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de presentación, el arrendador podrá cobrar los daños y perjuicios en virtud de la presente subsección presentando una reclamación ante la agencia de orden público incautadora en un plazo de treinta días a partir de la denegación o del vencimiento del plazo de sesenta días, lo que ocurra primero. El agente de cumplimiento de la ley incautadora notificará al propietario el estado de la reclamación al final del período de treinta días. Esta sección no requiere que la reclamación se pague al final del período de sesenta o treinta días.

(b) Para cualquier reclamación presentada en virtud de (a)(ii) de esta subsección, la agencia de cumplimiento de la ley pagará la reclamación a menos que la agencia proporcione pruebas sustanciales de que el propietario o bien:

(i) Sabía o consintió acciones del inquilino que infringían este capítulo; o

(ii) No haber respondido a una notificación de la actividad ilegal, proporcionada por un agente de cumplimiento de la ley en el plazo de siete días a partir de la recepción de la notificación de la actividad ilegal.

(12) La reclamación del arrendador por daños y perjuicios en virtud de la subsección (11) de esta sección no puede incluir una reclamación por pérdida de negocio y se limita a:

(a) Daños a bienes materiales y costos de limpieza;

(b) El menor de los costes de reparación o el valor justo de mercado de los daños causados directamente por un agente de la autoridad;

(c) El producto de la venta de los bienes específicos del arrendatario incautados y decomisados en virtud de la subsección (6)(b) de esta sección; y

(d) Los ingresos disponibles después de que la agencia de aplicación de la ley incautadora satisfaga cualquier interés de seguridad de buena fe en la propiedad del inquilino y los costos relacionados con la venta de la propiedad del inquilino según lo dispuesto por la subsección (7)(a) de esta sección.

(13) Las subsecciones (11) y (12) de esta sección no limitan ningún otro derecho que un propietario pueda tener contra un inquilino para cobrar por daños. Sin embargo, si una agencia del orden público satisface el reclamo de un arrendador en virtud de la subsección (11) de esta sección, los derechos que el arrendador tiene contra el arrendatario por daños causados directamente por un agente del orden público bajo los términos del contrato del arrendador y el arrendatario se subrogan a la agencia del orden público.

(14) Esta sección no impone responsabilidad a ningún funcionario autorizado del estado, condado o municipio, incluyendo un agente especial de la comisión, en el desempeño legítimo de sus funciones.
[2008 c 6 ß 629; 1997 c 128 ß 1; 1994 c 218 ß 7.] RCW 9.46.36001 Acciones tribales – Jurisdicción federal.
El estado consiente a la jurisdicción de los tribunales federales en las acciones interpuestas por una tribu en virtud de la Ley reguladora de juegos de azar indígenas de 1988 o en busca de la aplicación de un convenio entre el estado y la tribu adoptado en virtud de la Ley reguladora de juegos de azar indígenas, condicionado a que la tribu entre en tal convenio y proporcione un consentimiento similar. Esta renuncia limitada a la inmunidad soberana no se extenderá a acciones distintas de las expresamente establecidas en el presente documento.

9.46.235 Máquinas de slots, antiguas – Defensas relativas a – Presunción creada.

(1) A los efectos de un enjuiciamiento en virtud de RCW 9.46.215 o una orden de incautación, confiscación o destrucción en virtud de RCW 9.46.231, será una defensa que el dispositivo de juego en cuestión es una máquina de slots antigua y que la máquina de slots antigua no fue operada con fines de juego mientras estaba en posesión del propietario o demandado. El funcionamiento de una máquina de slots antigua se realizará únicamente mediante juego gratyuito o con monedas proporcionadas sin costo alguno por el propietario. Ninguna máquina de slots que haya sido incautada en virtud de este capítulo podrá ser alterada, destruida o eliminada sin dar al propietario de la misma la oportunidad de presentar una defensa en virtud de esta sección. Si la defensa es aplicable, la máquina de slots antigua será devuelta al propietario o al demandado, según disponga el tribunal.

(2) RCW 9.46.231 no se aplicará a ninguna máquina de slots antigua que no haya sido operada con fines de juego mientras estaba en posesión del propietario.

(3) A los efectos de esta sección, se presumirá concluyentemente que una máquina de slots es antigua si tiene al menos veinticinco años.

(4) RCW 9.46.231 y 9.46.215 no se aplican a los dispositivos de juego a bordo de un crucero de pasajeros que ha sido registrado y vinculado con la comisión marítima federal, si los dispositivos de juego no son operados con fines de juego dentro del estado.

RCW 9.46.240
Información sobre juegos de azar, transmisión o recepción.

Toda persona que a sabiendas transmita o reciba información sobre juegos de azar por teléfono, telégrafo, radio, semáforo, Internet, un sistema de transmisión de telecomunicaciones o medios similares, o que a sabiendas instale o mantenga equipos para la transmisión o recepción de información sobre juegos de azar será culpable de un delito grave de clase C sujeto a la pena establecida en RCW 9A.20.021. Sin embargo, esta sección no se aplicará a dicha información transmitida o recibida o equipo instalado o mantenido en relación con las actividades autorizadas por el presente capítulo o de cualquier acto o actos en promoción de la misma cuando se lleva a cabo de conformidad con las disposiciones del presente capítulo y de conformidad con las normas adoptadas en virtud del presente capítulo.

Notas: Política estatal – 2006 c 290: "La política de este estado es prohibir todas las formas y medios de juego, excepto cuando se autoricen y regulen de forma cuidadosa y específica. Con la llegada de Internet y de otras tecnologías y medios de comunicación que no se contemplaban cuando se promulgó la Ley del juego en 1973 o se creó la comisión de loterías en 1982, es conveniente que esta legislatura reafirme la política de prohibición de los juegos de azar que operan esas nuevas tecnologías." [2006 c 290 § 1.]

9.46.250 Propiedad o local de juego – Molestias comunes, reducción – Cese de intereses, licencias – Cumplimiento.

(1) Todos los locales de juego son molestias comunes y podrán ser reducidos mediante mandamiento judicial o de cualquier otra forma prevista por la ley. El demandante en cualquier acción entablada en virtud de la presente subsección contra cualquier local de juego no tendrá que demostrar un perjuicio especial y podrá, a discreción del tribunal, quedar exento de todos los requisitos relativos a la prestación de fianza.

(2) Cuando un tribunal competente determine que un inmueble o local en virtud de una hipoteca, contrato o arrendamiento es un local de juego, todos los derechos e intereses del titular del mismo quedarán extinguidos y el propietario tendrá derecho a la posesión inmediata a su elección: SE DISPONE, SIN EMBARGO, que la presente subsección no se aplicará a los locales en los que se lleven a cabo actividades autorizadas por el presente capítulo o cualquier acto o actos que las promuevan, cuando se realicen en cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo y de conformidad con las normas y reglamentos adoptados en virtud del mismo.

(3) Cuando un tribunal competente determine que una propiedad o local para el que están en vigor una o más licencias expedidas por la comisión es un local de juego, todas esas licencias podrán ser anuladas y dejarán de estar en vigor, y no se expedirá ni reexpedirá ninguna licencia anulada para esa propiedad o local durante un período de hasta sesenta días a partir de ese momento. El cumplimiento de esta subsección será obligación de todos los oficiales de paz y todos los funcionarios de impuestos y licencias de este estado y sus subdivisiones políticas y otras agencias públicas. Esta subsección no se aplicará a las propiedades o locales en los que se lleven a cabo actividades autorizadas por este capítulo, o cualquier acto o actos que las promuevan, cuando se realicen en cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y de conformidad con las normas y reglamentos adoptados en virtud del mismo.

9.46.291 Exención de la lotería estatal.

Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán a la realización, operación, participación o venta o compra de boletos o participaciones en la "lotería" o "lotería estatal", tal como se define en RCW 67.70.010, cuando dicha realización, operación, participación o venta o compra sea conforme a las disposiciones del capítulo 67.70 RCW y a las normas adoptadas en virtud del mismo.

9.46.293 Derbys de pesca exentos.

Cualquier derby de pesca, definido en virtud de RCW 9.46.0229, no estará sujeto a ninguna otra disposición de este capítulo o a cualquier regla o regulación de la comisión.

9.46.360 Tribus indígenas – Proceso de negociación del convenio.

(1) El proceso de negociación de convenios con tribus indígenas reconocidas a nivel federal para la realización de juegos de azar de clase III, según se define en la Ley reguladora del juego de azar indígena, 25 U.S.C. Sec. 2701 et seq., en tierras indígenas federales se rige por esta sección.

(2) La comisión de juegos de azar a través del director o la persona designada por el director negociará convenios para juegos de clase III en nombre del estado con tribus indígenas reconocidas federalmente en el estado de Washington.

(3) Cuando se alcance un acuerdo tentativo con una tribu indígena sobre un convenio propuesto, el director transmitirá inmediatamente una copia del convenio propuesto a todos los miembros votantes y ex officio de la comisión de juegos de azar y a los comités permanentes designados de conformidad con la subsección (5) de esta sección.

(4) No obstante a lo dispuesto en RCW 9.46.040, los cuatro miembros ex officio de la comisión de juegos de azar serán considerados miembros votantes de la comisión de juegos de azar con el único propósito de votar sobre los convenios propuestos presentados en virtud de esta sección.

(5) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción de una propuesta de convenio del director, un comité permanente de cada cámara de la legislatura celebrará una audiencia pública sobre la propuesta de convenio y remitirá sus respectivos comentarios a la comisión del juego. El presidente del Senado designará la comisión permanente del Senado que deberá cumplir con las obligaciones de esta sección, y el presidente de la Cámara de representantes designará la comisión permanente de la Cámara de representantes que deberá cumplir con las obligaciones de esta sección. Los comités designados continuarán desempeñando sus funciones en virtud de esta sección hasta que el presidente del Senado o el presidente de la Cámara de representantes, según sea el caso, designe un comité permanente diferente.

(6) La comisión de juegos de azar podrá celebrar audiencias públicas sobre el convenio propuesto en cualquier momento después de recibir una copia del convenio del director. Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la recepción del convenio propuesto por el director, la comisión de juegos de azar, incluyendo los cuatro miembros de oficio, votará si devuelve el convenio propuesto al director con instrucciones para su ulterior negociación o si remite el convenio propuesto al gobernador para su revisión y ejecución final.

(7) No obstante las disposiciones en contrario de esta sección, si el director remite una propuesta de convenio a la comisión de juegos de azar y a los comités permanentes designados dentro de los diez días anteriores al comienzo de una sesión ordinaria de la legislatura, o durante una sesión ordinaria o especial de la legislatura, el plazo de treinta días establecido en la subsección (5) de esta sección y el límite de cuarenta y cinco días establecido en la subsección (6) de esta sección son cada uno de cuarenta y cinco días y sesenta días, respectivamente.

(8) La financiación del proceso de negociación previsto en esta sección debe proceder del fondo rotatorio del juego.

(9) Además de las facultades otorgadas en virtud de este capítulo, la comisión, en consonancia con los términos de cualquier convenio, está autorizada y facultada para hacer cumplir las disposiciones de cualquier convenio entre una tribu indígena reconocida a nivel federal y el estado de Washington.

9.46.36001 Acciones tribales – Jurisdicción federal.

El estado acepta la jurisdicción de los tribunales federales en las acciones interpuestas por una tribu en virtud de la Ley reguladora del juego indígena de 1988 o que pretendan hacer cumplir un convenio entre el estado y la tribu adoptado en virtud de la Ley reguladora del juego indigena, a condición de que la tribu suscriba dicho convenio y preste un consentimiento similar. Esta renuncia limitada a la inmunidad soberana no se extenderá a acciones distintas de las expresamente establecidas en el presente documento.

RCW 9A.20.021

Penas máximas para delitos cometidos a partir del 1 de julio de 1984.

[ CAMBIO EN 2003 *** (VÉASE 5758.SL)]

(1) Delito grave. Ninguna persona condenada por un delito clasificado como grave será castigada con una pena de reclusión o una multa superior a las siguientes:

(a) Por un delito grave de clase A, con reclusión en una institución correccional estatal por un período de cadena perpetua, o con una multa por un monto fijado por el tribunal de cincuenta mil dólares, o con ambas penas;

(b) Por un delito grave de clase B, con reclusión en una institución correccional estatal por un período de diez años, o con una multa por un monto fijado por el tribunal de veinte mil dólares, o con ambas penas;

(c) Por un delito grave de clase C, con reclusión en una institución correccional estatal durante cinco años, o con una multa de diez mil dólares fijada por el tribunal, o con ambas penas.

(2) Falta grave. Toda persona declarada culpable de un delito menor grave definido en el Título 9A RCW será castigada con pena de prisión en la cárcel del condado por un plazo máximo fijado por el tribunal de no más de un año, o por una multa en una cantidad fijada por el tribunal de no más de cinco mil dólares, o por ambas penas de prisión y multa.

(3) Delito menor. Toda persona declarada culpable de un delito menor definido en el Título 9A RCW será castigada con pena de prisión en la cárcel del condado por un plazo máximo fijado por el tribunal de no más de noventa días, o con una multa por un importe fijado por el tribunal de no más de mil dólares, o con ambas penas de prisión y multa.

(4) Esta sección se aplica únicamente a los delitos cometidos a partir del 1 de julio de 1984.