Leyes de Wisconsin Sobre Juegos Benéficos

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Wisconsin permite que las organizaciones benéficas que reúnan los requisitos necesarios obtengan una licencia para llevar a cabo juegos de bingo y rifas. Wisconsin no permite las llamadas Noches de Montecarlo o Las de Las Vegas.

SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

563.02 Propósito. La legislatura declara que:

(1) Todas las fases de la realización de bingos y rifas, excepto los juegos de bingo que utilizan cartones gratuitos y premios donados por los que los participantes no pagan ninguna contraprestación, deben estar estrechamente controladas por leyes y normas apropiadas que deben aplicarse estricta y uniformemente en todo este estado.

(2) La celebración de bingos, rifas y todas las actividades conexas, excepto los juegos de bingo que utilizan cartones gratuitos y premios donados por los que los participantes no pagan contraprestación alguna, debe regularse de forma que se desaliente la comercialización del bingo y las rifas en todas sus formas y se garantice el máximo uso de los beneficios del bingo exclusivamente para gastos adecuados y legítimos.

(3) Es una cuestión de interés estatal fomentar y apoyar los gastos adecuados y legítimos e impedir el juego comercializado, la participación de delincuentes y otros elementos indeseables y el desvío de fondos de su uso para gastos adecuados y legítimos.

563.03 Definiciones. En este capítulo:

(1) "Hogar familiar para adultos" tiene el significado que se le da en s. 50.01 (1) (a) o (b).

(1m) "Bingo" significa un juego de azar en el que los jugadores pagan una contraprestación para participar, en el que 75 objetos numerados están disponibles para su selección, y los objetos realmente seleccionados se seleccionan al azar, y en el que cada jugador participa por medio de cartones vendidos, alquilados o utilizados únicamente en el momento y lugar del juego, cada cartón contiene 5 filas de 5 espacios cada una, cada espacio impreso con un número del 1 al 75, excepto el espacio central, que está marcado como "LIBRE". Los ganadores se determinan y los premios se conceden en función de la posesión de un cartón de bingo en el que esté impresa alguna combinación de números que se ajusten a los objetos numerados seleccionados al azar en función de una disposición ganadora predeterminada. Por "bingo", tal como se utiliza en el presente capítulo, no se entenderá ningún juego en el que se utilicen cartones gratuitos y premios donados, en su caso, por los que los participantes no efectúen ningún pago a título oneroso.

(2) "Ocasión de bingo" significa una única reunión o sesión en la que se juega una serie de partidos de bingo sucesivas.

(3) "Suministros y equipos de bingo" significa todos los cartones, tableros, hojas, marcadores, almohadillas u otros suministros, dispositivos o equipos diseñados para su uso en el juego del bingo.

(4e) "Calendario" significa un registro tabular de días que abarca no menos de uno ni más de 12 meses naturales que se utiliza o se pretende utilizar para un sorteo de calendario.

(4m) "Rifa de calendario" significa una rifa para la que se celebra un sorteo y se otorga un premio en cada fecha especificada en un calendario.

(4s) "Centro residencial comunitario" tiene el significado que se le da en s. 50.01 (1g).

(5) "Departamento" significa el departamento de administración.

(5m) "División de juegos de azar" significa la división de juegos de azar del departamento.

(6) "Cartón extra regular" significa un cartón no desechable que ofrece oportunidades adicionales de jugar en un juego de bingo regular que se juegue en una ocasión de bingo.

(6m) "Lugar de juego" tiene el significado designado en s. 945.01 (4) (a).

(7) "Ingresos brutos" son los ingresos totales percibidos por la práctica del bingo, incluyendo, entre otros, los ingresos procedentes de la venta, alquiler o uso de cartones de bingo normales, cartones de bingo normales adicionales, cartones de bingo especiales y suministros de bingo.

(9) "Organización autorizada" significa una organización autorizada en virtud de este capítulo para celebrar bingos.

(10) "Bingo de período limitado" significa la realización de bingo por un período de no más de 4 de 5 días consecutivos en cualquier año en un festival, bazar, picnic, carnaval o función especial similar realizada por una organización con licencia.

(11) "Local" significa cualquier sala, vestíbulo, recinto, carpa o zona al aire libre en la que se juegue al bingo.

(12) "Beneficio" significa los ingresos brutos recaudados en una o más ocasiones de bingo, menos las sumas razonables necesaria y realmente gastadas en suministros y equipos de bingo, premios, servicios públicos, derechos de licencia e impuestos.

(12c) "Bingo con jackpot progresivo" significa una serie de partidos de bingo en las que el premio se traslada al partido siguiente si ningún jugador gana una partida en un número determinado de llamadas.

(12e) "Gasto adecuado y legítimo" se entiende un gasto realizado por una organización para cualquiera de los siguientes fines:

(a) Cualquier propósito para el que se haya organizado la organización.

(b) El avance, mejora o beneficio de la organización, si el importe del gasto no supera el valor justo de mercado del avance, mejora o beneficio.

(12m) "Rifa" significa juego de azar en el que se venden boletos o calendarios y se celebra un sorteo de premios.

(13) "Cartón de bingo regular" significa un cartón no desechable expedido a una persona tras el pago de la cuota de admisión que le da la oportunidad de participar en todos los juegos normales que se juegan en el bingo.

(14) "Juego de bingo regular" significa un juego de bingo en el que una persona, previo pago de una admisión, recibe un cartón de bingo regular y puede comprar o alquilar cartones regulares adicionales.

(14t) "Centro comunitario para personas mayores" significa lugar público en el que se ofrecen actividades recreativas o sociales principalmente a personas mayores de 55 años.

(15) "Cartón de bingo especial" significa un cartón de bingo desechable, especialmente marcado, que ofrece a una persona la oportunidad de participar en un juego de bingo especial que se jugará en una ocasión de bingo.

(16) "Juego de bingo especial" significa cualquier juego de bingo que no sea un juego de bingo regular y que se juegue con cartones de bingo especiales.

SUBCAPÍTULO II
DEBERES Y PODERES

563.04 Obligaciones generales del departamento. El departamento deberá:

(2) Celebrar audiencias sobre la suspensión o revocación de una licencia por infracción de este capítulo o de cualquier norma promulgada en virtud del mismo.

(3) Promulgar normas en virtud del cap. 227 relativas a la emisión, renovación, modificación, suspensión y revocación de licencias de bingo y rifas y la realización de bingo en virtud de este capítulo.

(4) Aprobar y establecer un juego estándar de cartones de bingo que comprenda una serie numerada consecutivamente y prescribir por norma la forma en que dichos cartones deben reproducirse y distribuirse a una organización autorizada.

(5) Prescribir los formularios necesarios para aplicar este capítulo.

(6) Expedir, renovar y modificar licencias: (a) A organizaciones para celebrar bingos.

(b) A un miembro designado por la organización que sea responsable de los ingresos brutos.

(7) Expedir y renovar licencias a proveedores de suministros y equipos de bingo.

(8) Podrá suspender temporalmente cualquier licencia.

(10) Remitir para su investigación las infracciones potenciales o reales de este capítulo y de las normas promulgadas en virtud del mismo al fiscal de distrito del condado en el que se vaya a celebrar o se haya celebrado un bingo.

(11) Realizar un estudio continuo del funcionamiento de este capítulo para determinar si existen defectos en el mismo que pongan en peligro o amenacen con poner en peligro el propósito de este capítulo; y realizar un estudio continuo del funcionamiento y la administración de leyes similares que puedan estar en vigor en otros estados.

(13) Establecer el estilo, contenido y formato de todas las licencias expedidas en virtud del presente capítulo.

(14) Promulgar normas relativas a la venta de partes iguales de boletos de rifa individuales a uno o más compradores bajo una licencia de rifa de Clase A bajo s. 563.92 (1m).

563.05 Facultades y obligaciones del departamento. (2) El departamento podrá promulgar normas que exijan a los licenciatarios emitidas en virtud de este capítulo publicar un aviso en un lugar visible donde se lleve a cabo una ocasión de bingo o sorteo de rifa que describa los procedimientos para presentar una queja contra el titular.

(3) El departamento puede promulgar normas que especifiquen el número de días hábiles dentro de los cuales el departamento debe revisar y tomar una decisión sobre una solicitud de permiso, como se define en s. 560.41 (2), que se emite bajo este capítulo.

(4) El departamento podrá promulgar normas que definan los procedimientos que utilizará el departamento para recibir, presentar e investigar quejas, para iniciar procedimientos disciplinarios y para celebrar audiencias en virtud del presente capítulo.

(5) Ningún empleado de la división de juegos de azar que desempeñe alguna función relacionada con el bingo o las rifas o el asistente ejecutivo o el secretario o vicesecretario de administración y ningún miembro de la familia inmediata de dicha persona, tal como se define en la sección 19.42 (7), podrá, mientras dicha persona esté empleada o desempeñe dicha función o durante los 2 años siguientes a la finalización de su empleo en el departamento después de haber desempeñado dicha función, realizar alguna de las siguientes acciones:

(a) Tener cualquier interés directo o indirecto en cualquier persona que esté autorizada o deba estar autorizada en virtud del presente capítulo.

(b) Aceptar o acordar aceptar dinero o cualquier cosa de valor de cualquier persona que tenga licencia o deba tenerla en virtud de este capítulo.

563.051 Seguridad en bingos y rifas. El departamento podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones:

(1) Proporcionar todos los servicios de seguridad para las operaciones de bingo y rifas bajo este capítulo.

(2) Supervisar el cumplimiento normativo de las operaciones de bingo y rifas en virtud de este capítulo.

(3) Auditar las operaciones de bingo y rifas en virtud de este capítulo.

(4) Investigar presuntas infracciones de este capítulo.

(5) Informar de presuntas actividades delictivas relacionadas con el juego a la división de investigación criminal del departamento de justicia para que ésta las investigue.

(6) Si la División de investigación criminal del Departamento de justicia opta por no investigar un informe en virtud del sub. (5), coordinará una investigación de la presunta actividad delictiva con los funcionarios locales encargados de hacer cumplir la ley y los fiscales de distrito.

563.055 Cancelación de licencia; restablecimiento. (1) Si el titular de una licencia emitida en virtud de este capítulo paga una tarifa requerida en virtud de s. 563.13 (4), 563.22 (2) o 563.92 (2) por cheque y el cheque no es pagado por el banco sobre el cual se libra el cheque, el departamento puede cancelar la licencia en o después del día 60 después de que el departamento reciba la notificación del banco, sujeto a sub. (2).

(2) Al menos 20 días antes de cancelar una licencia, el departamento enviará por correo una notificación al titular en la que se le informe de que el cheque no ha sido pagado por el banco y de que la licencia del titular puede ser cancelada en la fecha determinada en virtud del sub. (1) a menos que el titular haga todo lo siguiente antes de esa fecha:

(a) Paga la tarifa por la que se emitió el cheque impagado.

(b) Paga el cargo por una letra de cambio impagada establecido por la junta de selección de depositarios según s. 20.905 (2).

(3) Nada de lo dispuesto en los subapartados (1) o (2) prohíbe al departamento ampliar la fecha de cancelación para que el titular disponga de tiempo adicional para cumplir con los sub. (2) (a) y (b).

(4) La cancelación de una licencia en virtud de esta sección rescinde completamente la licencia y todos los derechos, privilegios y autoridad conferidos previamente por la licencia.

(5) El departamento puede restablecer una licencia que ha sido cancelada bajo esta sección sólo si el titular anterior cumple con sub. (2) (a) y (b) y paga una tarifa de restablecimiento de $30.

(6) Todo el dinero recibido en virtud de esta sección se ingresará en la cuenta de asignaciones de la sección 20.505 (8) (jm).

563.10 Reglas que rigen la mezcla de ingresos restringidas. No obstante lo dispuesto en los artículos 227.11 (2), 227.24 (1) (a) y 563.04 (3), el departamento no podrá promulgar ninguna norma de emergencia relativa a la mezcla de recibos de bingo y rifas a menos que pueda establecer claramente que la mezcla ocurrirá sin dicha norma y que la norma impedirá efectivamente la mezcla. El departamento deberá establecer dicha conclusión en la norma propuesta. Si, tras una revisión conforme a la sección 227.40, el tribunal determina que la conclusión de hecho en la que se basa cualquier norma de emergencia relativa a dicha mezcla no está respaldada por pruebas claras y convincentes, la norma no será válida.

SUBCAPÍTULO III
CONCESIÓN DE LICENCIAS

563.11 Licencia para realizar bingo. (1) Cualquier organización religiosa, benéfica, de servicio, fraternal o de veteranos de buena fe o cualquier organización, que no sea el estado o cualquier subdivisión política del estado, a la cual las contribuciones son deducibles para propósitos de impuestos federales sobre la renta o para propósitos de impuestos estatales sobre la renta o franquicia, puede solicitar al departamento una licencia para realizar bingo. En esta subsección, "organización de servicio" incluye todas las siguientes:

(b) Un centro residencial comunitario.

(c) Un centro comunitario para personas mayores.

(d) Un hogar familiar para adultos.

(2) (a) Antes de solicitar una licencia, una organización incluida en el sub. (1) deberá:

1. Estar constituida en este estado como sociedad sin fines de lucro u organizada en este estado como organización religiosa o sin fines de lucro.

2. Tener al menos 15 miembros al corriente de pago.

3. Llevar a cabo actividades dentro de este estado, además de la conducción de bingo.

5. Funcionar sin fines de lucro para sus miembros, y ninguna parte de los beneficios netos de dicha organización redundará en beneficio de ningún accionista privado o particular.

6. Haber existido durante los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud de licencia, y haber tenido durante ese período de 3 años una afiliación activamente comprometida con la realización de gastos adecuados y legítimos.

7. Haber recibido y utilizado y seguir recibiendo y utilizando, para gastos adecuados y legítimos, fondos procedentes de fuentes distintas a la realización del bingo.

(b) El párrafo (a) no se aplica a ninguna organización enumerada en la sub. (1) (b) a (d).

563.12 Solicitud de licencia de bingo. Cada solicitante de una licencia para realizar bingo deberá presentar ante el departamento una solicitud en un formulario prescrito por el departamento. Salvo lo dispuesto en la sección 563.135, la solicitud deberá incluir:

(1) El nombre y la dirección del solicitante.

(2) Suficientes hechos relacionados con la incorporación u organización del solicitante para permitir al departamento determinar si el solicitante es elegible para una licencia en virtud de este subcapítulo.

(3) El nombre y la dirección de cada uno de los directivos de la organización solicitante.

(4) El lugar y la fecha de cada bingo que se proponga celebrar durante el período de vigencia de la licencia.

(5) El nombre y la dirección del propietario del local en el que se celebrará el bingo y el aforo aproximado del local.

(7) El nombre, fecha de nacimiento y dirección de cada uno de los miembros supervisores de cada bingo, que deberá ser miembro activo de la organización solicitante y uno o más de los cuales deberá estar presente y a cargo inmediato y ser responsable de la realización de los juegos de bingo en cada bingo.

(8) El nombre de cualquier organización autorizada que copatrocine cualquier bingo.

(9) El nombre, dirección, fecha de nacimiento y años de afiliación de un miembro activo de la organización solicitante que será responsable de la correcta utilización de los ingresos brutos derivados de la celebración del bingo.

(11) Otra información que el departamento considere necesaria para administrar este capítulo.

563.13 Declaraciones juradas y tarifas. Salvo lo dispuesto en s. 563.135, una solicitud de licencia para llevar a cabo el bingo deberá ir acompañada de:

(2) Una declaración jurada del miembro designado como responsable de la correcta utilización de los ingresos brutos de que no se pagará ninguna comisión u otros honorarios, salario, beneficios, remuneración, recompensa o premio a ninguna persona u organización y que todos los beneficios se gastarán según lo dispuesto en s. 563.51 (8).

(4) Una tarifa de licencia de $10 por cada ocasión de bingo que se proponga realizar y $5 por una licencia anual para cada miembro designado responsable de la utilización adecuada de los ingresos brutos. Todo el dinero recibido en virtud de esta subsección será acreditado a la cuenta de apropiación en virtud de la s. 20.505 (8) (jm).

563.135 Solicitud de licencia de bingo; instalaciones residenciales comunitarias, centros comunitarios para personas mayores y hogares familiares para adultos. (1) Una solicitud de licencia para llevar a cabo bingo para una organización listada en virtud de la s. 563.11 (1) (b) a

(d) deberá ir acompañada de una tarifa de licencia de $5 y de una declaración jurada del propietario u operador de la organización de que todas las normas siguientes se aplicarán al bingo realizado por la organización:

(a) Sólo podrán jugar al bingo los residentes, invitados de residentes y empleados del centro residencial comunitario o del hogar familiar para adultos, o los socios, clientes, invitados de socios y clientes y empleados del centro comunitario para personas mayores.

(b) El bingo sólo podrá jugarse como actividad recreativa o social.

(c) No se podrá cobrar entrada para jugar al bingo.

(d) La tarifa total cobrada a un jugador por todos los cartones de bingo utilizados por el jugador en una ocasión de bingo no excederá de $2 y el valor agregado de los premios otorgados en la ocasión de bingo será igual al monto total de las cuotas que se cobren a todos los jugadores en la ocasión de bingo.

(e) No se podrá jugar al bingo con jackpot progresivo.

(2m) Todo el dinero recibido en virtud del sub. (1) se ingresará en la cuenta de asignaciones del artículo 20.505 (8) (jm).

563.14 Determinaciones del departamento. Tras la recepción de una solicitud de licencia para llevar a cabo el bingo, el departamento investigará las calificaciones del solicitante y los méritos de la solicitud y antes de emitir una licencia determinará que:

(1) El solicitante cumple los requisitos para obtener una licencia para celebrar bingos en virtud de la sección 563.11.

(2) El miembro supervisor y el miembro responsable de la correcta utilización de los ingresos brutos son miembros activos de la organización solicitante que, sujetos a los ss. 111.321, 111.322 y 111.335, nunca han sido condenados por un delito grave o, en caso de haber sido condenados, han recibido un indulto o han sido liberados de libertad condicional, supervisión ampliada o libertad condicional durante al menos 5 años.

(3) Las ocasiones de bingo propuestas se llevarán a cabo de conformidad con este capítulo y las normas promulgadas en virtud del mismo.

(6) Se propone que los beneficios de todos los juegos de bingo realizados por la organización solicitante se utilicen según lo dispuesto en s. 563.51 (8).

563.15 Emisión de licencia para realizar bingo. (1) Después de realizar las determinaciones conforme a la sección 563.14, el departamento notificará por escrito a la organización solicitante por qué no se emite una licencia o emitirá una licencia a dicha organización solicitante autorizándola a realizar bingo en los horarios y lugares establecidos en la licencia. Salvo lo dispuesto en el inciso (1m), una licencia emitida en virtud de este inciso tendrá vigencia por un año a partir del primer día del mes de la primera ocasión indicada en la licencia y podrá renovarse anualmente, salvo que una organización solicitante pueda solicitar que la licencia caduque el primer día de cualquier mes dentro del período de licencia de un año.

(1 m) La licencia expedida en virtud del sub. (1) a una organización incluida en la lista de la sección 563.11 (1) (b) a (d) seguirá en vigor a menos que sea cancelada, suspendida o revocada por el departamento o retiro por la organización.

(3) Cada licencia, y todas sus modificaciones, deberá exhibirse de forma visible en el lugar donde se celebre un partido de bingo y en todo momento durante la celebración de la misma, de forma que pueda ser leída fácilmente por cualquier participante en el partido de bingo.

563.16 Modificación de la licencia para celebrar bingos. Previa solicitud de una organización autorizada, se podrá enmendar una licencia, si el objeto de la enmienda podría haberse incluido correctamente y legalmente en la licencia original. La solicitud de modificación de una licencia se presentará y tramitará del mismo modo que la solicitud original. La solicitud de modificación de una licencia deberá ir acompañada de una tarifa de $3. Si una solicitud de modificación tiene por objeto la aprobación de ocasiones de bingo adicionales o la designación de un nuevo miembro responsable de la correcta utilización de los ingresos brutos, también deberá abonarse la tasa correspondiente según la sección 563.13 (4). Si el departamento aprueba una solicitud de modificación de una licencia, se enviará una copia de la modificación al solicitante, quien la adjuntará a la licencia original. Todo el dinero recibido en virtud de esta sección se acreditará a la cuenta de apropiaciones en virtud de s. 20.505 (8) (jm).

563.17 Denegación de la solicitud; audiencia. Si el departamento deniega una licencia para celebrar bingos, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación por escrito de dicha denegación, el solicitante podrá exigir por escrito una audiencia ante el departamento sobre las calificaciones del solicitante y el mérito de la solicitud. En la audiencia, la carga de la prueba recaerá sobre el solicitante para establecer su elegibilidad para una licencia. Si, después de la audiencia, el departamento emite una orden denegando la solicitud, la orden establecerá en detalle las razones de la denegación. Una vez dictada dicha resolución o transcurrido el plazo de 30 días durante el cual se puede solicitar una audiencia, se reembolsará al solicitante la tarifa de licencia menos los costos administrativos razonables. Si el departamento aprueba la solicitud, expedirá la licencia en un plazo de 14 días a partir de la aprobación.

563.18 Suspensión o revocación. (1) Los procedimientos para suspender o revocar una licencia de proveedor o una licencia para realizar bingo serán iniciados por el departamento de conformidad con las normas promulgadas en virtud de s. 563.05 (4).

(3) La decisión del departamento en virtud de esta sección está sujeta a revisión judicial en virtud del cap. 227.

(4) Cuando el departamento suspenda o revoque una licencia conforme a este subcapítulo, el licenciatario deberá entregarla inmediatamente al departamento. Un titular cuya licencia haya sido revocada podrá volver a solicitarla un año después de la fecha efectiva de la revocación. Si una licencia ha sido suspendida en virtud del sub. (3), el departamento restablecerá la licencia al final del período de suspensión.

(5) La infracción de cualquier ley aplicable de este estado o norma promulgada en virtud de la misma constituirá motivo de suspensión o revocación.

563.21 Licencia de proveedor. Toda persona que pretenda vender o distribuir suministros o equipos de bingo a una organización autorizada deberá solicitar al departamento una licencia de proveedor.

563.22 Solicitud de licencia de proveedor. (1) La solicitud de licencia de proveedor se presentará ante el departamento en un formulario prescrito por éste. La solicitud deberá incluir:

(a) El nombre y la dirección del solicitante.

(b) Una designación del tipo de organización empresarial del solicitante y la fecha y lugar de su establecimiento original.

(c) El nombre y la dirección de cada directivo, director, accionista, socio, miembro u otra persona con un interés de propiedad en la empresa solicitante.

(d) Una declaración que muestre los ingresos brutos obtenidos en el año anterior por la venta o distribución de suministros y equipos de bingo a organizaciones autorizadas.

(e) El nombre y dirección de cualquier proveedor de suministros y equipos de bingo al solicitante.

(f) El número de años que el solicitante lleva en el negocio de suministro de suministros y equipos de bingo.

(g) Si la empresa solicitante está constituida fuera de este estado, el nombre y la dirección de un agente residente que esté autorizado para recibir notificaciones legales y recibir avisos, órdenes y directrices del departamento.

(2) (a) Cada solicitud de licencia inicial de proveedor o de renovación de la misma deberá ir acompañada de una tarifa de $25.

(b) Cuando la licencia del proveedor expire, el proveedor pagará una tarifa suplementaria basada en las ventas brutas del proveedor de suministros y equipos de bingo a organizaciones con licencia durante el año anterior. La tarifa suplementaria se determinará de acuerdo con el siguiente baremo:

Importe de la tarifa por ventas brutas

Menos de $5 000 ................................................................. $10

Entre $5 000 y $19 999 ................................................ $50

Entre $20 000 y $49 999 ............................................. $200

Entre $50 000 y $100 000 ........................................... $500

Más de $100 000 dólares ......................................................... $1 000

(c) Todo el dinero recibido en virtud de esta subsección se acreditará a la cuenta de asignaciones en virtud de s. 20.505 (8) (jm).

563.24 Expedición de la licencia de proveedor. Al recibir una solicitud de licencia de proveedor, el departamento podrá exigir al solicitante o, si el solicitante es una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad colectiva, a sus funcionarios, directores, accionistas y socios, que comparezcan y declaren bajo juramento sobre el contenido de la solicitud. Si el departamento determina que el solicitante de la licencia de proveedor posee las calificaciones requeridas, se emitirá una licencia al proveedor de bingo. Una licencia emitida en virtud de esta sección será efectiva por un año a partir del primer día del mes de su emisión, y podrá ser renovada anualmente. Si no se aprueba la solicitud, el departamento notificará por escrito dicha decisión al solicitante. Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dicha notificación, el solicitante podrá solicitar una audiencia ante el departamento. En la audiencia, la carga de la prueba recaerá en el solicitante, quien deberá demostrar sus calificaciones y el fundamento de su solicitud. La tarifa, una vez deducidos los gastos administrativos razonables, se reembolsará al solicitante cuando se dicte una orden por la que se deniegue una solicitud tras una audiencia o cuando expire el plazo durante el cual puede exigirse una audiencia.

563.25 El proveedor deberá notificar cambios al departamento. Durante la tramitación de una solicitud de licencia de proveedor, el solicitante notificará inmediatamente al departamento por escrito cualquier cambio en los hechos expuestos en la solicitud, incluyendo cualquier cambio en cualquier punto de la solicitud, en la organización, estructura o modo de funcionamiento del negocio del proveedor y en la identidad de las personas nombradas o que deban ser nombradas en la solicitud o en la naturaleza o alcance de sus intereses. Dentro de los 10 días siguientes a cualquier cambio de este tipo que se produzca después de la expedición de la licencia, el cambio deberá notificarse al departamento. El hecho de no notificar al departamento dicho cambio constituirá causa suficiente para la denegación de una solicitud de licencia pendiente o para la suspensión o revocación de una licencia que haya sido concedida.

563.26 Mantenimiento de los libros y registros del proveedor. Cada proveedor autorizado deberá mantener sus libros y registros de forma que permitan al departamento determinar las ventas brutas de suministros y equipos de bingo a las organizaciones autorizadas. Las facturas por la venta de suministros y equipo de bingo deberán incluir el nombre y número de licencia de la organización a la que se vendieron los suministros, la fecha y el importe de la venta y una enumeración de los artículos vendidos. Todo proveedor autorizado y todo antiguo proveedor autorizado deberá mantener sus libros y registros durante un período no inferior a 4 años y ponerlos a disposición del Departamento o de sus representantes autorizados en momentos razonables para su examen.

563.27 Personas no aptas para la licencia de proveedor. Las siguientes personas no podrán obtener una licencia de proveedor:

(1) Sujeto a los ss. 111.321, 111.322 y 111.335, una persona condenada por un delito grave que no ha recibido un indulto o no ha sido liberado de la libertad condicional, supervisión prolongada o libertad condicional durante al menos 5 años.

(2) Con sujeción a los ss. 111.321, 111.322 y 111.335, una persona que sea o haya sido jugador profesional o promotor de juegos de azar o a la que sea aplicable el art. 139.34 (1) (c).

(3) Un funcionario o empleado público.

(4) Una empresa en la que una persona inhabilitada en virtud de los sub.(1), (2) o (3) esté empleada o en activo o en la que una persona esté casada o relacionada en primer grado de parentesco con dicha persona que tenga una participación superior al 10% en la empresa.

563.28 Suspensión o restricción de la licencia de un proveedor por pagos atrasados de manutención infantil. (1) Si así se requiere en un memorando de entendimiento suscrito conforme al s. 49.857, el departamento suspenderá o restringirá la licencia de proveedor de cualquier persona que se encuentre en mora de realizar pagos ordenados por un tribunal de manutención infantil o familiar, manutención, gastos de nacimiento, gastos médicos u otros gastos relacionados con la manutención de un hijo o ex cónyuge o que no haya cumplido, tras la notificación correspondiente, con una citación u orden judicial emitida por el departamento de desarrollo de la fuerza laboral o una agencia de manutención infantil del condado conforme al s. 59.53 (5) y relacionada con procedimientos de paternidad o manutención infantil.

(2) El departamento revelará el número de la seguridad social de cualquier solicitante de una licencia de proveedor al departamento de desarrollo de la mano de obra con el fin de administrar s. 49.22.

563.285 Licencia de proveedor e impuestos morosos. (1) El departamento denegará una solicitud para la emisión o renovación de una licencia, o revocará una licencia ya emitida, si el departamento de ingresos certifica bajo s. 73.030 1 que el solicitante o licenciatario es responsable de impuestos morosos. Un solicitante a quien no se le emite o renueva una licencia, o un licenciatario cuya licencia es revocada, en virtud de esta sección por impuestos morosos tiene derecho a una notificación en virtud de la s. 73.0301 (2) (b) 1. b. y una audiencia en virtud de la s. 73.0301

(5) (a) pero no tiene derecho a ninguna otra notificación o audiencia en virtud de esta sección.

(2) (a) Si un titular de licencia o un solicitante de cualquier licencia es un individuo, el departamento revelará su número de seguridad social al departamento de ingresos con el fin de solicitar certificaciones bajo s. 73.0301.

(b) Si un titular de licencia o un solicitante de cualquier licencia no es un individuo, el departamento revelará el número de identificación federal del empleador de la persona al departamento de ingresos con el fin de solicitar certificaciones bajo s. 73.0301.

563.29 Prohibiciones para proveedores. (1) Ninguna persona venderá o distribuirá suministros o equipos de bingo a ninguna organización con licencia sin haber obtenido primero una licencia de proveedor, pero una organización que tenga o haya tenido durante los 12 meses anteriores, licencia para realizar bingo en este estado puede vender suministros y equipos de bingo realmente utilizados por ella en la realización del bingo a otra organización con licencia.

(2) Ninguna persona hará deliberadamente declaraciones materialmente falsas en una solicitud de licencia de proveedor.

(3) Ningún proveedor autorizado venderá o distribuirá a una organización autorizada ningún cartón a menos que esté identificado en el juego estándar de cartones de bingo prescrito por el departamento.

(5) Ninguna persona directa o indirectamente relacionada con la fabricación, venta o distribución de suministros o equipos de bingo, y ningún agente, sirviente o empleado de dicha persona, conducirá, aconsejará o asistirá en la conducción del bingo; prestará ningún servicio a nadie que conduzca o asista en la conducción del bingo; o preparará ningún formulario requerido de una organización autorizada relacionado con el bingo.

(6) Ningún proveedor con licencia, o el agente autorizado, vendedor o representante de un proveedor con licencia, podrá, durante la vigencia de la licencia, vender o distribuir suministros o equipos de bingo a ningún per-són u organización que no sea un proveedor con licencia, organización con licencia u organización que utilice cartones gratuitos y premios donados, si los hubiere, por los que los participantes no paguen contraprestación alguna.

(7) Ningún proveedor con licencia, o el agente autorizado, vendedor o representante de un proveedor con licencia, estará presente para realizar transacciones comerciales durante la realización del bingo.

SUBCAPÍTULO IV
CONDUCTA DEL BINGO

563.51 Restricciones a la realización de bingo. (1) QUIEN CONDUCE. Sólo una persona con licencia conforme a la sección 563.15 podrá celebrar bingos.

(2t) LUGARES PROHIBIDOS. El bingo no podrá celebrarse en un lugar que sea propiedad, esté gestionado o controlado por una persona que haya sido condenada por haber gestionado un lugar de juego en los últimos 5 años.

(4) ESPACIO SUFICIENTE PARA JUGAR. La compra de un cartón de bingo dará derecho a cada jugador a un lugar con espacio suficiente para jugar.

(7) EQUIPO; SUMINISTROS. (a) Una organización autorizada deberá comprar o recibir suministros y equipos de bingo específicamente diseñados o adaptados para su uso en la realización de bingo únicamente de un proveedor autorizado o de otra organización autorizada.

(b) Cualquier equipo utilizado en la realización del bingo será propiedad absoluta de la organización autorizada o prestado por otra organización autorizada sin que la organización autorizada tenga que pagar ninguna compensación por ello.

(c) El equipo y los suministros utilizados en la realización del bingo deberán mantenerse en buen estado de conservación y funcionamiento.

(8) BENEFICIOS UTILIZADOS PARA GASTOS ADECUADOS Y LEGÍTIMOS.

Los beneficios de cualquier partido de bingo se destinarán exclusivamente a gastos propios y legítimos de la organización autorizada.

(9) LIMITACIÓN DEL VALOR DE LOS PREMIOS. (a) Salvo lo dispuesto en los párrafos (b) y (c), ningún premio en un solo juego de bingo podrá exceder de $500 y el valor agregado de los premios en cualquier ocasión de bingo no podrá exceder de $2 500.

(b) El valor agregado de los premios en una ocasión de bingo puede exceder $2 500 por la cantidad resultante de la adjudicación de premios mini-mum en virtud de sub. (27).

(c) Los límites establecidos en el par. (a) no se aplican al bingo con jackpot progresivo.

(10) PREMIOS PROHIBIDOS. (a) Ninguna organización autorizada concederá ningún premio consistente en bebidas alcohólicas o de malta fermentada, ni intereses en bienes inmuebles o valores.

(b) No se concederán primas ni premios adicionales sobre la base de una disposición específica de los números o del tipo de cartón necesario para ganar un juego. Excepto lo dispuesto para el bingo con jackpot progresivo en virtud de s. 563.54, ningún premio se determinará sobre la base de un número específico de llamadas.

(11) PREMIOS EN ESPECIE. Si en un juego de bingo se otorga un premio en forma de mercancía, su valor será el precio de venta al público vigente. El precio actual de venta al público de los premios en mercancías donados a una organización autorizada no se reportará como gasto en su estado financiero de operaciones de bingo. La organización autorizada no podrá canjear ni convertir en efectivo, directa o indirectamente, ningún premio en especie.

(12) GESTIÓN Y OPERACIÓN DEL BINGO. Ninguna persona recibirá remuneración por participar en la gestión o operación de ningún juego de bingo.

(13) LIMITACIONES DE EDAD. Ninguna persona menor de 18 años podrá:

(a) Jugar a cualquier juego de bingo dirigido por una organización autorizada, a menos que esté acompañado por el padre, tutor o cónyuge de esa persona.

(b) Dirigir o ayudar a dirigir bingos.

(14) SÓLO SE PERMITEN GASTOS ADECUADOS Y LEGÍTIMOS.

Una organización autorizada no podrá realizar gastos que no sean los adecuados y legítimos en relación con la celebración de bingos.

(15) CUOTA DE JUEGO DE BINGO REGULAR. Se podrá cobrar una cuota de no más de $1 por la admisión a un local en el que se lleve a cabo un juego de bingo regular. La cuota da derecho a la persona a participar, sin cargo adicional, en todos los juegos regulares de bingo que se jueguen en dicha ocasión de bingo, excepto que se podrá cobrar una cuota de no más de $1 por cada cartón extra regular.

(16) GANADORES Y PREMIOS; MISMO DÍA. Salvo lo dispuesto para el bingo con premio mayor progresivo conforme a la sección 563.54, cada ganador de bingo se determinará y cada premio se otorgará y entregará el mismo día en que se lleve a cabo la ocasión de bingo.

(18) VENTA DE SUMINISTROS, MERCANCÍAS Y REFRESCOS. Además de la venta de suministros de bingo por parte de la organización autorizada o la venta de alimentos o refrescos, se podrán vender mercancías en los locales donde se celebre el bingo cuando así lo autorice la organización autorizada.

(19) CARTONES DE BINGO; IMPRESIÓN. Los cartones de bingo se imprimirán por una sola cara.

(20) RECUENTO SEPARADO DE CARTONES DE BINGO. La organización autorizada deberá llevar un recuento exacto y por separado del número de cartones de bingo normales, extra normales y especiales que se vendan, alquilen o utilicen. Dicha información deberá estar disponible para su inspección al cierre del bingo.

(21) PRECIO DE LOS CARTONES DE BINGO. A los cartones de bingo regulares, a los cartones extra regulares y a los cartones de bingo especiales se les asignará un precio específico, que permanecerá invariable durante la celebración de un partido de bingo. En cualquier momento durante la celebración de un partido de bingo, se podrá cambiar un cartón normal o extra normal sin costo adicional. Los cartones se venderán o alquilarán únicamente en el local en el que se celebre el bingo. En el lugar donde se distribuyan los cartones de bingo se colocará una lista de precios en la que se indique el precio de cada tipo de cartón. Sólo se podrá cobrar el precio indicado. Los cartones de bingo normales y los cartones extra regulares deberán ser fácilmente distinguibles entre sí.

(22) MÉTODO DE JUEGO. (a) El método de juego en cualquier partido de bingo y la utilización del equipo y suministros de bingo deberán ser tales que cada jugador tenga las mismas oportunidades de ganar.

(b) Los objetos a sortear deberán ser esencialmente iguales en tamaño, color, forma, peso, equilibrio y todas las demás características, de forma que en todo momento durante la celebración del bingo, cada objeto posea la capacidad de agitación igual a la de cualquier otro objeto dentro del recipiente.

(c) Los 75 objetos deberán estar presentes en el receptáculo al comienzo de cada partido de bingo.

(d) El anuncio de todos los números sorteados será claramente audible para los jugadores presentes.

(e) Cuando se utilice más de una sala para cualquier partido de bingo, el receptáculo y el cantador y cualquier ayudante deberán estar en la sala en la que esté presente el mayor número de jugadores; y todos los números se anunciarán de forma claramente audible para los jugadores de cada sala.

(f) Una vez retirado, ningún objeto será devuelto al receptáculo hasta después de la conclusión del juego.

(g) Inmediatamente después de la llamada de cada número en un juego de bingo, la persona que llama deberá girar la parte del objeto que muestra el número y la letra a los jugadores.

(23) ARREGLO DE NÚMEROS ANUNCIADO; PREMIOS ANUNCIADOS Y PUBLICADOS. (a) Salvo lo dispuesto en el par. (b), la disposición particular de los números que deben cubrirse para ganar y el importe del premio para cada juego se describirán claramente y se anunciarán de forma audible a los jugadores inmediatamente antes de cada juego. Salvo lo dispuesto en el apartado b), el importe del premio se anunciará a los jugadores de forma clara y audible inmediatamente antes de cada partido. Exepto como proporcionado en par. (b), el importe del premio de cada partido de bingo también se anunciará en el lugar donde se distribuyan los cartones de bingo.

(b) Si la cantidad del premio en un juego de bingo de jackpot progresivo en virtud de s. 563.54 se determina, al menos en parte, sobre la base de las ventas de cartones, el método para determinar la cantidad del premio debe ser claramente descrito, audiblemente anunciado y publicado según lo dispuesto en el par. (a), pero no es necesario anunciar o publicar el importe del premio.

(24) VERIFICACIÓN DEL GANADOR. (a) Los números que aparecen en el cartón ganador en el momento en que se determina un ganador se verificarán en presencia inmediata de al menos un jugador desinteresado.

(b) En el momento en que se determina un ganador, cualquier jugador puede solicitar una verificación de todos los números y de los objetos que permanecen en el receptáculo y aún no han sido extraídos. Esta verificación se hará en presencia inmediata del miembro supervisor y de al menos un jugador desinteresado.

(26) LÍMITE DE HORAS DE BINGO. Ningún juego de bingo puede comenzar antes de las 7 a.m. o después de las 12 de la medianoche, excepto según lo dispuesto en s. 563.55.

(27) MÁS DE UN GANADOR. Cuando más de un jugador resulte ganador al extraer el mismo número en el mismo partido de bingo, el premio en efectivo se dividirá a partes iguales entre los ganadores. La organización autorizada podrá optar por redondear el premio a cualquier cantidad comprendida entre el dólar inmediatamente inferior y el dólar inmediatamente superior. Toda organización autorizada podrá optar por establecer un premio mínimo no superior a 10 dólares para cada ganador. Cuando no sea posible la división equitativa de un premio en mercancía, se podrán otorgar premios sustitutos idénticos cuyo valor minorista agregado sea aproximadamente igual al del premio designado o se podrá dividir entre los ganadores un premio en efectivo igual al valor minorista según lo dispuesto en esta subsección.

(28) PROHIBICIÓN DE JUGAR. Ninguna organización autorizada permitirá que ninguna persona que esté dirigiendo o ayudando a dirigir el bingo en una ocasión de bingo participe como jugador en esa ocasión.

(29) LOCUTOR DE BINGO. Ninguna persona podrá actuar como anunciador en la celebración de un partido de bingo a menos que:

(a) Ha sido miembro de pleno derecho de la organización autorizada, de la organización auxiliar de la organización autorizada o de la organización matriz o miembro de la unidad local de la organización religiosa a la que pertenece la organización autorizada durante al menos un año inmediatamente anterior a la fecha del partido o es cónyuge de dicho miembro.

(b) Sujeto a ss. 111.321, 111.322 y 111.335, nunca ha sido condenado por un delito grave o, en caso de haber sido condenado, ha sido indultado o liberado de libertad condicional, supervisión ampliada o libertad condicional durante al menos 5 años.

563.52 Bingo de período limitado. (1) En esta sección, "licenciatario" significa una persona con licencia para realizar bingo de período limitado.

(4) No se cobrará ninguna cuota de admisión por jugar al bingo de período limitado.

(5) Se podrá cobrar una tarifa no superior a $1 por partido por un cartón sencillo para participar en el bingo de período limitado.

(6) Todas las demás disposiciones de este capítulo relativas a los juegos de bingo regulares se aplicarán al bingo de período limitado, salvo disposición en contrario.

563.53 Juegos de bingo especiales. Además de las disposiciones del presente capítulo relativas a los juegos de bingo ordinarios, se aplicarán las siguientes disposiciones a los juegos de bingo especiales:

(1) Todos los cartones de bingo especiales deberán tener un formato aprobado por el departamento.

(2) Cada cartón especial de bingo se utilizará para un solo partido y será marcado de forma indeleble por el jugador mientras esté en uso, de forma que quede anulado e inutilizable con posterioridad.

(3) Por cada cartón de bingo especial se podrá cobrar una tarifa no superior a 1 dólar.

563.54 Bingo progresivo. (1) Un jugador gana el premio mayor progresivo de bingo al cubrir todos los números de su cartón de bingo dentro de un número determinado de llamadas. El número de llamadas para el primer partido será de 48 como mínimo. El número de llamadas aumentará de una en una en cada partida sucesiva hasta que un jugador gane el premio mayor progresivo del bingo.

(2) (a) El premio inicial del bingo progresivo será cualquiera de los siguientes:

1. Cincuenta por ciento de las ventas de cartones del primer partido de bingo progresivo.

2. Una cantidad especificada antes del comienzo del juego, que no exceda de $500.

(b) El premio de cada partido sucesivo de bingo con jackpot progresivo será el 50% de las ventas de cartones del partido más el importe del premio del partido anterior.

(3) Después de que se complete el número especificado de llamadas para un juego de bingo con premio mayor progresivo, si ninguna persona ha ganado, el juego continuará hasta que un jugador cubra todos los números de su cartón y a ese jugador se le otorgará un premio de consolación de no menos de $100 dólares. El premio de consolación no podrá pagarse con el 50% de las ventas de cartones utilizadas para financiar el premio mayor progresivo del bingo.

(4) No se podrá vender ningún cartón para un partido de bingo con jackpot progresivo una vez iniciado el partido.

(5) Una vez iniciado, el bingo con jackpot progresivo se jugará en cada ocasión de bingo sucesiva hasta que un jugador gane un partido de bingo con jackpot progresivo, excepto que el bingo con jackpot progresivo sólo se podrá jugar una vez al día.

(6) El bingo con jackpot progresivo sólo se podrá jugar en cartones de bingo especiales.

563.55 Ordenanzas locales. Cualquier subdivisión política de este estado puede promulgar una ordenanza que extienda las horas durante las cuales se puede jugar al bingo en virtud de s. 563.51 (26).

SUBCAPÍTULO V
INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS

563.61 Informe de operaciones de bingo. (1) Toda organización autorizada deberá presentar al departamento, en un formulario prescrito por éste, un informe semestral de las operaciones de bingo por cada período de 6 meses a partir de la fecha de expedición de la licencia de la organización. El informe deberá presentarse el sexagésimo día siguiente al último día del período de referencia. El informe deberá ir acompañado del pago del impuesto sobre ingresos brutos debido. La organización autorizada conservará una copia del informe en sus archivos permanentes. El informe incluirá:

(a) El nombre y la dirección de cada miembro supervisor y de cada miembro responsable de la correcta utilización de los ingresos brutos.

(b) La fecha, hora y dirección de cada bingo celebrado durante el período de referencia.

(c) El número de partidos jugados en cada bingo celebrado durante el período de referencia.

(d) Una relación detallada de los ingresos brutos de cada bingo celebrado durante el período de referencia, incluyendo los ingresos brutos procedentes de la venta de cartones de bingo normales, cartones normales adicionales, cartones de juegos especiales y venta de suministros.

(e) Una relación detallada de los gastos de cada bingo celebrado durante el período de referencia, incluyendo las cantidades abonadas en concepto de premios, suministros y material de bingo, derechos de licencia y otros gastos.

(e1) Una relación detallada de los gastos, en su caso, efectuados durante el periodo de declaración por la organización autorizada para el fomento, mejora o beneficio de la organización autorizada.

(f) Un extracto que muestre el saldo de la cuenta de bingo de la organización autorizada y todos los depósitos y ajustes en la cuenta de bingo realizados durante el período de referencia.

(g) El nombre del depositario y el título y número de la cuenta.

(2) El informe será firmado por el miembro responsable de la correcta utilización de los ingresos brutos del bingo.

(3) Si no se celebran partidas de bingo en una fecha en la que una licencia autoriza su celebración, se presentará un informe a tal efecto ante el departamento.

563.62 Informes presentados incorrectamente. (1) El departamento podrá negarse a renovar la licencia de una organización que se encuentre en mora en la presentación de su declaración financiera o que haya presentado una declaración incompleta de operaciones de bingo.

(2) Si una organización con licencia no presenta un estado financiero de las operaciones de bingo en un plazo de 5 días tras la notificación de la morosidad por parte del departamento, éste podrá suspender la licencia, a la espera de la presentación del estado financiero.

(3) Si la declaración financiera presentada por una organización autorizada no se completa de forma completa, precisa y veraz, el departamento puede negarse a renovar una licencia o puede suspender una licencia hasta que se haya presentado una declaración en la forma adecuada.

563.63 Cuenta de bingo. (1) Cada organización autorizada deberá mantener una cuenta que se designará como "cuenta de bingo" y que será una cuenta corriente regular o que devengue intereses, una cuenta que acumula acciones o una cuenta de orden negociable de retiro de la cual se puedan obtener cheques cancelados, giros de acciones u órdenes negociables de retiro, o copias en microfilm de cualquiera de ellos. Todos los ingresos brutos derivados de la práctica del bingo se depositarán en la cuenta de bingo. No se podrá depositar ningún otro ingreso en una cuenta de bingo. Los depósitos deberán efectuarse dentro de los 5 días siguientes a la fecha del bingo. Todas las cuentas se mantendrán en una institución financiera situada en este estado.

(2) (a) Todos los reintegros de la cuenta de bingo se efectuarán mediante cheques u otras letras de cambio con números consecutivos preimpresos, firmados por la persona debidamente autorizada y pagaderos a una persona determinada. Salvo en los casos permitidos en el par. (b), ningún cheque o borrador podrá ser retirado de la cuenta del bingo. (b), no se emitirá ningún cheque o borrador pagadero en "efectivo" o al "portador".

(b) Si más de un jugador es declarado ganador en la llamada del mismo número en el mismo juego de bingo y una división equitativa del premio en efectivo es de $10 o menos para cada ganador, un cheque por el premio total del juego puede ser emitido a "Cash–Game #–" y los ganadores pagados con dinero en efectivo de ese cheque.

(3) Los cheques u otros efectos librados con cargo a la cuenta del bingo se destinarán a uno o varios de los siguientes fines:

(a) El pago de los gastos necesarios y razonables en que se incurra en relación con la celebración del bingo, incluyendo premios, suministros y equipos de bingo, servicios públicos, derechos de licencia e impuestos.

(b) Gastos correctos y legítimos.

(5) Los ingresos brutos derivados de la práctica del bingo no se mezclarán con ningún otro fondo de la organización autorizada. Excepto en los casos permitidos por el sub. (3) (b), ninguna parte de dichos ingresos se transferirá a ninguna otra cuenta mantenida por la organización autorizada.

563.64 Teneduría de libros y cuentas. (1) Cada organización autorizada deberá mantener un sistema de contabilidad de partido simple o doble con el fin de registrar todos los ingresos y gastos relacionados con la realización del bingo y el desembolso de los beneficios derivados del mismo. Dicho sistema de contabilidad consistirá en un libro de columnas que se llevará por años naturales o fiscales.

(2) El libro de columnas, los libros de depósitos, los cheques cancelados, los registros de acciones compartidos, los talonarios de cheques, los registros de cuentas de acciones, los registros de órdenes negociables de retiro, los comprobantes de depósito, los extractos bancarios y las copias de los estados financieros de las operaciones de bingo y todos los demás libros y cuentas se mantendrán durante un período no inferior a 4 años y estarán disponibles en momentos razonables para su examen por el departamento o su representante autorizado. El departamento podrá exigir a la organización autorizada que obtenga copias en micropelicula de los acciones compartidos en la medida necesaria para su examen. La organización autorizada conservará todos los documentos justificativos de los asientos realizados en los libros de contabilidad durante un período no inferior a 4 años. Dichos documentos incluirán, entre otros, extractos bancarios, cheques cancelados, registros de acciones compartidos, resguardos de depósito y facturas de todos los gastos.

563.65 Gastos correctos y legítimos; reembolso y exención. Si una auditoría financiera de una organización autorizada muestra que un gasto de los fondos del bingo no fue un gasto adecuado y legítimo y el departamento solicita que la organización autorizada reembolse a la cuenta de bingo correspondiente una cantidad igual a la cantidad así gastada, la organización autorizada podrá apelar la solicitud ante el departamento. El departamento podrá renunciar o reducir el importe de dicho reembolso si la organización autorizada presenta pruebas satisfactorias para el departamento de que la organización autorizada actuó de buena fe y por error o inadvertencia al gastar los fondos.

563.66 Informe financiero a los socios. (1) Al menos una vez al año, cada organización autorizada comunicará por escrito a sus miembros la siguiente información relativa a las ocasiones de bingo que haya celebrado:

(a) El número de ocasiones de bingo celebradas.

(b) Los ingresos brutos.

(c) El importe de los premios pagados.

(d) El resultado neto.

(e) La disposición de los beneficios.

(f) Los intereses devengados por los beneficios depositados en cuentas remuneradas.

(g) Un resumen de los gastos incurridos.

(2) La información comunicada en virtud del apartado (1) se incorporará a las actas o registros de cada organización autorizada. Si una organización autorizada es auxiliar o filial de una organización matriz, se presentará una copia del informe escrito al director ejecutivo de la organización matriz y se incorporará a sus actas.

563.68 Gasto de fondos de bingo tras el cese del bingo. Una organización autorizada que haya dejado de celebrar bingo por cualquier motivo y tenga fondos de bingo no gastados deberá desembolsar dichos fondos de cualquiera de las siguientes formas:

(1) Según lo dispuesto en s. 563.51 (8) dentro de un año después del cese de la realización de bingo.

(2) De acuerdo con un plan de gastos aprobado previamente por el departamento.

563.69 Exenciones; instalaciones residenciales comunitarias, centros comunitarios para personas mayores y hogares familiares para adultos. Este subcapítulo no se aplica a una organización listada bajo s. 563.11 (1) (b) a (d).

SUBCAPÍTULO VI
APLICACIÓN Y SANCIONES

563.71 Obligaciones del departamento de justicia. (1) PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN. (a) Siempre que el fiscal general presente ante un comisionado de un tribunal de circuito o suplementario una declaración de que el fiscal general cree que se ha producido una infracción de este capítulo, el comisionado emitirá una citación para cualquier persona solicitada o nombrada por el fiscal general. El kilometraje y los honorarios de los testigos no necesitan ser pagados por adelantado, pero sólo las reclamaciones verificadas por kilometraje y honorarios que sean aprobadas por el fiscal general serán pagadas del tesoro del estado y cargadas a la apropiación bajo s. 20.455 (1) (d) y serán las mismas tarifas que las pagadas a los testigos en la corte de circuito.

(b) El testimonio de las personas citadas conforme al par. (a) será tomada por un taquígrafo y transcrita y leída a o por el testigo y suscrita por el testigo, a menos que las partes representadas estipulen en el acta que la lectura de la transcripción de dicho testimonio a o por el testigo y su firma en la misma se renuncia y que la transcripción puede ser utilizada con la misma fuerza y efecto como si hubiera sido leída y suscrita por el testigo. La comparecencia del testigo con el fin de leer y suscribir la transcripción puede ser obligada del mismo modo que su comparecencia para ser interrogado.

(c) El comisionado de la corte suplementaria tendrá derecho a los honorarios bajo s. 814.68 (1). Todos esos honorarios y todos los demás costos y gastos relacionados con la investigación se pagarán con cargo a la asignación prevista en el artículo 20.455 (1) (d).

(2) INFRACCIONES UNA MOLESTIA PÚBLICA. Una infracción de este capítulo

constituye una alteración del orden público con arreglo al capítulo 823, con independencia de cualquier acción penal que pueda iniciarse o se inicie sobre la base de los mismos hechos.

(3) APLICACIÓN. Esta sección no se aplica al subcapítulo VIII.

563.72 Inspección para hacer cumplir la ley. Cualquier agente del orden público o fiscal de distrito, dentro de sus respectivas jurisdicciones, o un empleado autorizado del departamento, podrá, a cualquier hora razonable, entrar en el local donde se celebre un partido de bingo y examinar los libros, documentos y registros de la organización autorizada para determinar si se han pagado todos los impuestos o tarifas correspondientes. Cualquier negativa a permitir dicho examen de las instalaciones por parte de la organización autorizada, su agente o un empleado o la persona a cargo de las instalaciones a las que se refiere la licencia de bingo, constituye motivo suficiente para la suspensión o revocación de una licencia, y es punible en virtud del artículo 563.73 (2). Además, dicha negativa constituye motivo suficiente para que cualquier oficial de paz u otras personas autorizadas en virtud de esta sección dentro de sus respectivas jurisdicciones o autoridad empleen cualquier acción razonable que sea necesaria para llevar a cabo las inspecciones permitidas por esta sección.

563.73 Sanciones. (1) Quien infringe s. 563.51 (1), (8) a (10), (12), (15) o (26) puede ser multado con no más de $10 000 o encarcelado por no más de 9 meses o ambos.

(2) Quien infringe cualquier otra disposición de este capítulo puede ser multado con no más de $5 000 o encarcelado por no más de 90 días o ambos.

(3) El departamento de justicia o el fiscal de distrito del condado donde se comete la infracción puede iniciar una acción en nombre del estado para recuperar una confiscación civil al estado de no más de $10 000 por la infracción de cualquier disposición de este capítulo.

(4) El departamento de justicia, el departamento o el fiscal de distrito de un condado de una violación real o potencial, después de informar al departamento de justicia, puede iniciar una acción en el tribunal de circuito en nombre del estado para restringir cualquier infracción de cualquier disposición de este capítulo. El tribunal podrá, antes de dictar sentencia definitiva, dictar la orden o sentencia que sea necesaria para restituir a cualquier persona cualquier pérdida pecuniaria sufrida a causa de los actos o prácticas implicados en la infracción, siempre que se presenten pruebas de ello al tribunal. El departamento de justicia podrá citar a personas, exigir la presentación de libros y otros documentos y solicitar al departamento que ejerza su autoridad para ayudar en la investigación de presuntas infracciones de esta sección.

(5) Esta sección no se aplica al subcapítulo VIII.

SUBCAPÍTULO VII
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

563.80 Impuesto sobre ingresos brutos. (1) Un impuesto ocupacional se impone sobre los ingresos brutos de cualquier organización autorizada que se derivan de la realización de bingo, en las siguientes cantidades:

(a) Uno por ciento de los primeros $30 000 en ingresos brutos recibidos por una organización autorizada durante un año.

(b) El dos por ciento de los ingresos brutos percibidos por una organización autorizada durante un año que superen los $30 000.

(2m) Todo el dinero recibido en virtud del sub. (1) se ingresará en la cuenta de asignaciones del artículo 20.505 (8) (jm).

SUBCAPÍTULO VIII
RIFAS

563.90 Organizaciones calificadas. Cualquier organización local religiosa, benéfica, de servicio, fraternal o de veteranos o cualquier organización cuyas contribuciones sean deducibles a efectos del impuesto federal sobre la renta o a efectos del impuesto estatal sobre la renta o franquicia, que haya existido durante un año inmediatamente anterior a su solicitud de licencia o que esté constituida por una organización estatal o nacional que haya existido durante al menos 3 años, puede realizar una rifa al recibir una licencia para el evento de rifa del departamento. Ninguna otra persona podrá realizar una rifa en este estado.

563.905 Definiciones. En este subcapítulo:

(1) "Organización local" significa una organización cuyas actividades se limitan a este estado o a un área geográfica específica dentro de este estado.

(2) "Organización de servicios" incluye todo lo siguiente:

(a) Una organización laboral, según se define en s. 5.02 (8m), cuya jurisdicción se limita a un área geográfica específica dentro del estado.

(b) Un partido político, según se define en s. 5.02 (13), excepto un comité estatal registrado conforme a s. 11.05 y organizado exclusivamente con fines políticos bajo cuyo nombre aparecen candidatos en una papeleta en cualquier elección.

563.91 Límite. Ninguna organización calificada bajo s. 563.90 puede realizar más de 200 rifas o más de una rifa de calendario durante un año.

563.92 Licencia. (1 m) El departamento podrá emitir una licencia Clase A para la realización de una rifa en la que algunos o todos los boletos para dicha rifa se vendan en días que no sean el mismo día del sorteo de la rifa y en la que se puedan vender partes iguales de un solo boleto a uno o más compradores. El departamento podrá expedir una licencia de Clase B para la realización de una rifa en la que todos los boletos de dicha rifa se vendan el mismo día del sorteo.

(2) La tarifa para una licencia de rifa será de $25 y se remitirá con la solicitud. Una licencia de rifa tendrá una validez de 12 meses y podrá renovarse según lo dispuesto en la sección 563.98 (1g). El departamento emitirá la licencia dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud si el solicitante cumple con los requisitos de la sección 563.90 y no ha excedido los límites de la sección 563.91. Todo el dinero recibido por el departamento en virtud de esta subsección se acreditará a la cuenta de apropiaciones en virtud de s. 20.505 (8) (j).

(4) Los procedimientos para suspender o revocar una licencia para realizar rifas serán iniciados por el departamento de conformidad con las normas promulgadas en virtud de s. 563.05 (4).

563.93 Realización de rifas en virtud de una licencia de Clase A. Todo lo siguiente se aplicará a la realización de una rifa bajo una licencia de Clase A:

(1) Todos los boletos de rifa y todos los calendarios deberán ser idénticos en su forma e incluir:

(a) El número de la licencia expedida por el departamento.

(b) El nombre y la dirección de la organización patrocinadora.

(c) El precio del boleto o del calendario y, en su caso, el precio con descuento aplicable a las compras múltiples de boletos o calendarios.

(d) Un lugar para que el comprador introduzca su nombre y dirección.

(e) La fecha, hora y lugar del dibujo o dibujos.

(f) Una lista de cada uno de los premios que se entregarán y cuyo valor de venta al público sea igual o superior a $500.

(1s) Cada boleto de rifa y cada calendario vendido por una organización incluirá un número de identificación separado, impreso tanto en la parte del boleto o calendario correspondiente al comprador como en la de la organización, numerado consecutivamente en relación con los demás boletos o calendarios para el mismo sorteo.

(2) Ningún boleto de rifa podrá superar los $100 de costo.

(2m) Ningún calendario podrá tener un costo superior a $10 por cada mes cubierto por el calendario.

(3) Ninguna persona podrá vender un boleto o calendario de rifa a menos que esté autorizada por una organización con licencia de Clase A.

(4) (a) Salvo lo dispuesto en el par. (b), los boletos para una rifa propuesta no podrán ponerse a la venta más de 270 días antes del sorteo de la rifa.

(b) Una organización que existiera al menos 5 años antes de que se le expidiera una licencia de Clase A puede poner a la venta boletos para una rifa propuesta hasta un año antes de la fecha del sorteo de la rifa.

(5) Todas las rifas se celebrarán en público.

(6) Todos los premios serán adjudicados. No es necesario que el comprador de un boleto o calendario esté presente en la rifa para ganar un premio.

(7) Si se cancela una rifa, la organización devolverá los recibos a los compradores del boleto o del calendario.

(8) La organización que celebre una rifa deberá facilitar una lista de los ganadores de los premios a cada poseedor de un boleto o calendario que proporcione a la organización un sobre con su dirección y franqueo y solicite la lista.

(9) Si una persona titular de una licencia de Clase A vende participaciones iguales de un mismo boleto a uno o más compradores, la persona deberá, antes del sorteo para el que se vendieron las participaciones, comprar las participaciones del boleto que no se hayan vendido.

563.935 La realización de rifas bajo una licencia Clase B. Todo lo siguiente se aplicará a la realización de una rifa bajo una licencia de Clase B:

(1) Todos los boletos de la rifa deberán ser idénticos en su forma.

(2) No es necesario que los boletos estén numerados consecutivamente.

(3) Ningún boleto de rifa podrá tener un costo superior a $10.

(4) Ninguna persona podrá vender un boleto de rifa a menos que esté autorizada por una organización con licencia de Clase B.

(5) Todas las rifas se celebrarán en público.

(6) (a) Salvo lo dispuesto en el par. (b), el comprador de un boleto debe estar presente en el sorteo para ganar un premio, a menos que el comprador entregue el boleto a otra persona que pueda reclamar el premio en nombre del comprador, pero sólo si esa otra persona está presente en el sorteo. Si el comprador del boleto entrega el boleto a otra persona para que reclame un premio en nombre del comprador, la organización que realiza la rifa y el departamento no serán responsables en ninguna disputa relativa a la propiedad del boleto.

(b) Cualquier organización que lleve a cabo una rifa podrá, de acuerdo con los procedimientos determinados por la organización, permitir que el comprador de un boleto no esté presente en el sorteo para ganar un premio.

(7) Se concederán todos los premios.

(8) La hora del sorteo y los premios que se concederán, el importe del premio o la metodología utilizada para determinar el importe del premio se publicarán o anunciarán antes del sorteo.

(9) Si se cancela un sorteo, la organización devolverá los recibos a los compradores de los boletos.

563.94 Beneficios. Todos los beneficios de las rifas deberán ser utilizados por la organización que realiza las rifas para promover el propósito de existencia de la organización y no se pagarán salarios, honorarios o beneficios a ninguna otra organización o individuo en relación con la operación de una rifa. Esta sección no prohíbe la impresión de boletos de rifa o calendarios o la compra de equipos o premios para una rifa.

563.95 Denegación de solicitud; audiencia. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una notificación por escrito de la denegación por parte del departamento de una licencia para realizar una rifa, el solicitante podrá exigir por escrito una audiencia ante el departamento sobre las calificaciones del solicitante y el mérito de la solicitud. En la audiencia, la carga de la prueba recaerá sobre el solicitante para establecer su elegibilidad para una licencia. Si, después de la audiencia, el departamento emite una orden denegando la solicitud, la orden establecerá en detalle las razones de la denegación. Una vez dictada la resolución o transcurrido el plazo de 30 días durante el cual se puede solicitar una audiencia, se devolverá al solicitante el importe de la licencia. Si el departamento aprueba la solicitud, expedirá la licencia en un plazo de 14 días a partir de la aprobación.

563.97 Registros. Cada organización con licencia para realizar rifas deberá mantener una lista de los nombres y direcciones de todos los personas que ganen premios con un valor minorista de $100 o más, y los premios ganados, durante al menos 12 meses después de que se realice cada rifa. La lista estará disponible a horas razonables para su examen público y se facilitará al departamento a petición de éste.

563.98 Informes financieros anuales; renovaciones. (1) Cada organización autorizada conforme a este subcapítulo deberá, en o antes del último día del duodécimo mes que comienza después de la fecha en que se emite la licencia y en o antes de esa misma fecha en cada año subsiguiente, reportar la siguiente información por escrito al departamento con respecto a las rifas que ha llevado a cabo:

(a) El número y las fechas de las rifas realizadas.

(b) Los recibos.

(c) El importe de los premios pagados.

(d) El resultado neto.

(e) Los demás gastos pagados.

(1c) A petición de cualquier organización que lleve a cabo una rifa durante el mes en que deba presentarse el informe previsto en el sub. (1), el departamento podrá ampliar en un máximo de 30 días el plazo de presentación del informe.

(1 g) Una organización autorizada en virtud de este subcapítulo puede renovar la licencia presentando una tarifa de renovación de $25 junto con el informe previsto en el sub. (1). Todo el dinero recibido ene virtud de esta subsección será acreditado a la cuenta de apropiación en virtud de s. 20.505 (8) (j).

(1 m) Toda organización que informe al departamento en virtud del sub. (1) y que haya tenido unos ingresos totales por la realización de rifas de más de $50 000 durante el periodo de notificación incluirá en su informe una lista de los nombres y direcciones de todas las personas que hayan ganado premios con un valor al por menor de $100 o más, y los premios ganados, durante el periodo de notificación.

(2) Si no se presenta una copia del informe financiero o no se cumplimenta de forma completa, precisa y veraz, o si no se paga la tarifa especificada en el sub. (1g), el departamento puede negarse a renovar una licencia o puede suspender una licencia hasta que se haya presentado el informe en la forma adecuada o se haya pagado la tarifa.

563.99 Sanciones. (1) Cualquier persona que infringa este subcapítulo será multada con no más de $1 000 o encarcelada por no más de 30 días o ambas cosas.

(2) El fiscal de distrito de un condado de una infracción real o potencial puede iniciar una acción en el tribunal de circuito en nombre del estado para restringir cualquier infracción de este subcapítulo. El tribunal podrá, antes de dictar sentencia definitiva, dictar la orden o sentencia que sea necesaria para restituir a cualquier persona cualquier pérdida pecuniaria sufrida a causa de los actos o prácticas implicados en la infracción.

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