Leyes de Wyoming sobre juegos benéficos

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§ 6-7-101. Definiciones

(a) Tal y como se utiliza en este artículo:

(i) "Apuestas de calcuta" significan apuestas sobre el resultado de concursos de aficionados, carreras de caballos, carreras de trineos jalados por perros, rodeos profesionales o torneos de golf profesionales en los que los que apuestan pujan en subasta por el derecho exclusivo a "comprar" o apostar por un concursante o participante concreto en el evento y, cuando se ha decidido el resultado del evento, el total de las apuestas que componen el fondo común, menos un porcentaje "retirado" por el patrocinador del evento, se distribuye entre los que "compraron" o apostaron por los concursantes o participantes ganadores;

(ii) "Ganancia" significa la realización directa de ganancias;

(iii) "Juego" significa arriesgar cualquier propiedad para obtener una ganancia que depende total o parcialmente de la suerte, el azar, el funcionamiento de un dispositivo de juego o el acontecimiento o resultado de un evento, incluido un evento deportivo, sobre el que la persona que asume el riesgo no tiene control, pero no incluye:
(A) Concursos de buena fe de habilidad, velocidad, fuerza o resistencia en los que los premios se otorgan únicamente a los participantes o a los propietarios de las participaciones;

(B) Transacciones comerciales de buena fe que sean válidas en virtud de la ley de contratos;

(C) Otros actos o transacciones ahora o en el futuro expresamente autorizados por la ley;

(D) Juegos de bingo conducidos, o juegos de "pull tabs" vendidos, por organizaciones caritativas o sin fines de lucro donde los cartones para el bingo se vendan únicamente en este estado y los "pull tabs" se vendan únicamente en los locales propiedad de u ocupados por la organización caritativa o sin fines de lucro siempre que:
(I) Los juegos de bingo y los juegos de "pull tab" sólo sean realizados por organizaciones benéficas o sin fines de lucro que hayan existido en este estado durante al menos tres (3) años;
(II) Al realizar juegos de bingo y juegos de "pull tab", la organización sólo utilice voluntarios que sean miembros de buena fe de la organización benéfica o sin fines de lucro o empleados o contratistas pagados por la organización para ayudar en la operación del juego;
(III) Los jugadores de juegos de bingo o de "pull tab" deberán ser mayores de dieciocho (18) años;
(IV) Al menos el sesenta y cinco por ciento (65%) de todas las ventas brutas se canjearán como ganancias cada mes. Los ingresos netos después del pago de las ganancias se restringirán de la siguiente manera:
(1) No más del cuarenta por ciento (40%) de la recaudación neta se pagará a los distribuidores o fabricantes de suministros o equipos necesarios para llevar a cabo el juego; y
(2) El setenta y cinco por ciento (75%) de la recaudación neta restante después del pago de todos los costes y suministros será donado en el plazo de un (1) año por la organización a un fin benéfico o caritativo de buena fe.
(V) La organización benéfica o sin ánimo de lucro que lleve a cabo el juego de bingo o el juego de tira y afloja podrá comprar los suministros o equipos necesarios para llevar a cabo el juego a un distribuidor o fabricante a un precio basado en un cartón o tira y afloja sujeto a las limitaciones establecidas en la subdivisión (D)(IV)(1) de este párrafo.

(E) Cualquier juego, apuesta o transacción que sea accesoria a una relación social de buena fe, en la que participen únicamente personas físicas y en la que ninguna persona participe, directamente o indirectamente, en juegos de azar profesionales; o

(F) Apuestas en concursos o eventos organizados por una organización nacional de veteranos, religiosa, caritativa, educativa o fraternal, o un club local cívico o de servicio sin fines de lucro, organizado o constituido conforme a las leyes de este estado, siempre que
(I) El concurso o evento se lleve a cabo únicamente en este estado;
(II) Todas las reglas que afecten al concurso o los requisitos para los participantes se publiquen claramente;
(III) El total de premios o dinero en premios pagado en cualquier (1) concurso o evento no supere el noventa por ciento (90%) del total de las apuestas;
(IV) Un mínimo del diez por ciento (10%) del total de las apuestas en cada concurso o evento sea donado en el plazo de un (1) año por la organización patrocinadora a un fin benéfico o caritativo de buena fe;
(V) No se contrata a ninguna organización independiente ni a ningún profesional para llevar a cabo el concurso o evento o para ayudar en el mismo;
(VI) La organización patrocinadora, antes de llevar a cabo el concurso o evento, notifica por escrito con treinta (30) días de antelación la fecha y el lugar del mismo al órgano de gobierno del condado o municipio en el que pretende llevar a cabo el concurso o evento y el órgano de gobierno no aprueba una resolución que se oponga al mismo;
(VII) La organización patrocinadora ha cumplido con las secciones pertinentes del código de rentas internas de 1954, en su versión modificada, relativas a los impuestos sobre las apuestas.

(G) Exhibición o uso privado de dispositivos de juego antiguos en la residencia del propietario;

(H) Rifas realizadas con fines benéficos.

(iv) "Dispositivo de juego" significa cualquier dispositivo, máquina, parafernalia o equipo, excepto un dispositivo de juego antiguo, que se utilice o pueda utilizarse en las fases de juego de cualquier actividad de juego profesional, tanto si dicha actividad consiste en el juego entre personas como en el juego por una persona que implique el juego de una máquina;

(v) "Local de juego" significa todo edificio, sala, recinto, vehículo, embarcación u otro lugar, abierto o cerrado, utilizado o destinado a ser utilizado para el juego profesional. Se presumirá que todo lugar en el que se encuentre un dispositivo de juego está destinado a ser utilizado para el juego profesional;

(vi) "Procedimiento de juego" significa todo dinero o bien en juego o expuesto en o en relación con el juego profesional;

(vii) "Registro de juego" significa cualquier registro, recibo, boleto, certificado, ficha, resguardo o anotación entregada, realizada, utilizada o destinada a ser utilizada en relación con el juego profesional;

(viii) "Juego profesional" significa:

(A) Ayudar o inducir a otro a participar en juegos de azar, con la intención de obtener un beneficio de ello; o

(B) Participar en juegos de azar y tener, no en virtud de la habilidad o la suerte, una menor probabilidad de perder o una mayor probabilidad de ganar que uno (1) o más de los otros participantes.

(ix) "Beneficio" significa beneficio distinto de una ganancia, realizado o no realizado y directo, incluyendo los beneficios de una ventaja desigual en una serie de transacciones, pero no incluye los beneficios de la propiedad o gestión de un negocio en el que se produce un juego, apuesta o transacción descrita en W.S. 6-7-101(a)(iii)(E);

(x) "Dispositivo de juego antiguo" significa una máquina de slots accionada mecánica o electrónicamente que tiene al menos veinticinco (25) años de antigüedad y que se utiliza únicamente para exhibición o diversión personal en la residencia del propietario, en museos públicos y privados, en posesión de un licenciatario o distribuidor de equipos de juego legales o que se exhibe en lugares históricos estatales o locales;

(xi) "Organización benéfica o sin fines de lucro" significa una organización reconocida como organización benéfica o sin fines de lucro en virtud de los estatutos de Wyoming y que posee una exención válida del impuesto federal sobre la renta emitida por el Servicio de impuestos internos en virtud de las disposiciones de 26 U.S.C. 501(c);

(xii) Derogado por las Leyes de 2007, Cap. 52, 1.

§ 6-7-102. Juego; juego profesional; sanciones

(a) Una persona que se dedique a los juegos de azar comete un delito menor punible con prisión de no más de seis (6) meses, una multa de no más de setecientos cincuenta dólares ($750,00), o ambas cosas.

(b) La persona que se dedique profesionalmente a los juegos de azar comete un delito grave punible con una pena de prisión no superior a tres (3) años, una multa no superior a tres mil dólares ($3 000,00), o ambas cosas.

§ 6-7-103. Dispositivos de juego, registros de juego, ingresos del juego sujetos a incautación; disposición de los mismos; dispositivos de juego antiguos protegidos.

Todos los dispositivos de juego, registros de juego y ganancias del juego están sujetos a incautación por parte de cualquier agente de la paz y se dispondrá de ellos de acuerdo con la ley. Un dispositivo de juego antiguo, tal y como se define en W.S. 6-7-101(a)(x), no estará sujeto a confiscación a menos que se utilice de alguna manera en infracción de este artículo.

§ 6-7-104. Publicidad de actividades o eventos de juego permitidos

Nada de lo dispuesto en este capítulo prohíbe la publicidad de cualquier actividad de juego o evento excluido del juego en virtud de W.S. 6-7-101(a)(iii) y realizado por o para cualquier organización benéfica o sin fines de lucro o realizado como actividad promocional por una entidad comercial privada que sea claramente ocasional y accesoria a la actividad principal de dicha entidad.

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