El juego en Alabama se define como apostar o arriesgar algo de valor por el resultado de un juego de azar o un acontecimiento futuro. Esta definición es probablemente lo bastante amplia como para abarcar la mayoría de las formas de juego por Internet, incluidos el póquer en línea y las apuestas deportivas, aunque no hay leyes que se refieran específicamente al juego en línea. Las autoridades estatales nunca han intentado procesar a nadie por apostar en línea.
Cualquiera que a sabiendas promueva o se beneficie de una actividad de juego ilegal como jugador comete el delito de juego simple, un delito menor de clase C, que se castiga con hasta tres meses de cárcel y una multa de hasta 500 dólares. Afortunadamente, el estatuto pertinente tiene una excepción para los juegos sociales realizados en propiedad privada.
El Título 13A del Código de Alabama abarca la mayoría de los asuntos relacionados con el juego. Capítulo 12: Delitos contra la salud y la moral públicas, Artículo 2: Delitos relacionados con el juego y Título 11, Capítulo 65: Carreras de caballos y carreras de galgos en municipios de clase 1. La edad mínima para jugar es de 18 años para las apuestas mutuas y de 21 para los juegos de casino.
Permitido | Notas | |
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Juegos de azar en tierra | Sí | Apuestas mutuas y máquinas de bingo electrónico |
Juego en línea | Sí | Sólo deportes de fantasía diarios y apuestas hípicas |
Lotería | No | - |
Juegos Benéficos | Sí | Sólo bingo (para más información, consulte la legislación sobre juegos benéficos de Alabama ) |
Casinos tribales | Sí | La Agrupación Poarch de Indios Creek explota tres casinos que ofrecen juegos de clase II en sus tierras de Alabama: Wind Creek Casino y Hotel Wetumpka, Wind Creek Casino y Hotel Atmore, y Wind Creek Casino y Hotel Montgomery. |
Edad mínima para jugar | 18 para apuestas mutuas; 21 para casinos | - |
Alabama prohíbe estrictamente la mayoría de las formas de juego, lo que está consagrado en su Constitución y se aplica con rigor. Las opciones legales de juego se limitan a los juegos tribales, las apuestas parimutuel, que empezaron a estar disponibles en 1973, y el bingo, que se introdujo en el estado en 1980. En 2019, Alabama aprobó una ley que legaliza los concursos diarios de deportes de fantasía.
Al principio, el bingo sólo estaba disponible en el condado de Jefferson, pero con el paso del tiempo se aprobaron más enmiendas constitucionales y se amplió la lista de condados favorables al bingo. En 2003, los votantes de Alabama aprobaron el bingo electrónico en el condado de Macon.
Se abrieron nuevas salas de video bingo en el Greenetrack Racino de Eutaw, en Victoryland de Shorter y en otros lugares. Por desgracia, las autoridades de Alabama determinaron que las máquinas que ofrecían esos locales debían clasificarse como tragamonedas y amenazaron con cerrarlos, lo que dio lugar a varias redadas de las fuerzas del orden y a la confiscación de todos los dispositivos de juego.
En marzo de 2016, el Tribunal Supremo de Alabama declaró que las autoridades habían actuado dentro de la ley al realizar las redadas, pero Victoryland, Greenetrack y otras reabrieron sus salas de bingo con máquinas nuevas.
En 2019, el representante Pebblin Warren presentó un proyecto de ley destinado a proteger estas instalaciones de nuevas injerencias estatales, pero fue en vano. En septiembre de 2022, el Tribunal Supremo de Alabama desconectó definitivamente las máquinas de bingo electrónico en locales no tribales.
Como tribu reconocida a nivel federal, Poarch Band of Creek Indians está autorizada a ofrecer bingo electrónico en sus tierras soberanas en virtud de la ley federal Indian Gaming Regulatory Act de 1988. Los Poarch Creeks poseen tres casinos en Atmore, Wetumpka y Montgomery bajo la marca Wind Creek.
En 2013, el Estado demandó a la tribu para cerrar los casinos. Un tribunal federal desestimó finalmente el caso en 2015.
Casinos de Alabama
En la actualidad, en Alabama operan tres casinos: los locales tribales Wind Creek Atmore, Wind Creek Wetumpka y Wind Creek Montgomery, además de varios hipódromos, como Greenetrack, Southland y Victoryland.
Hasta hace poco, todos estos locales ofrecían juegos de clase II, como el bingo electrónico. Pero una sentencia del Tribunal Supremo estatal de septiembre de 2022 obligó a los hipódromos a dejar de ofrecer estos juegos "ilegales", lo que provocó despidos. La tribu Poarch Creek es una nación soberana y, por tanto, no se vio afectada por la sentencia.
Un puñado de locales más pequeños que ofrecían máquinas de bingo electrónico, como los casinos Southern Star y White Hall, han cerrado como consecuencia de sentencias judiciales desfavorables.
Mientras tanto, los jugadores locales que no estén satisfechos con los juegos de clase II deben viajar a Gulfport o Tunica, Mississippi, para jugar a tragamonedas reales o juegos de mesa en vivo.
Alabama no tiene una industria de casinos online regulada. En teoría, jugar en sitios extraterritoriales es ilegal y constituye un delito menor de clase C, pero no ha habido casos de residentes procesados por jugar en casinos online con dinero real que acepten jugadores de Alabama.
Ciudad | Nombre | Dirección | Número de teléfono | Detalles |
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Atmore | Wind Creek Atmore | 303 Poarch Road, Atmore, Alabama 36502-6312 | (866) 946-3360 | 2.500 máquinas de juego |
Montgomery | Wind Creek Montgomery | 1801 Eddie L. Tullis Road, Montgomery, Alabama 36117-6402 | (866) 946-3360 | 2.220 Máquinas de juego |
Wetumpka | Wind Creek Wetumpka | 100 River Oaks Drive, Wetumpka, Alabama 36092-3084 | (866) 946-3360 | 2.520 Máquinas de juego |
Póquer en Alabama
En teoría, la prohibición del juego en Alabama no se aplica a los juegos de habilidad, pero el póquer se considera un juego de azar. Los casinos de Alabama, incluidos los tribales, no pueden gestionar salas de póquer, por lo que los jugadores locales deben viajar a Biloxi o Jacksonville (Misisipi) para participar en partidas o torneos de cash en vivo.
En Alabama no existen opciones legales de póquer en línea. Jugar en sitios en el exterior está clasificado como juego simple, que es un delito menor de clase C, pero esto no se aplica estrictamente. Nunca se ha acusado a nadie por jugar en sitios de póquer en línea en Alabama.
Apuestas Deportivas en Alabama
Las apuestas mutuas en carreras de caballos y galgos son legales en Alabama, pero no hay carreras en vivo en el estado. El hipódromo de Birmingham acogió carreras de perros hasta 2020, pero se suspendieron en plena pandemia.
Sin embargo, las apuestas simulcast están disponibles en hipódromos como Birmingham, Greenetrack, Victoryland y Mobile Greyhound Park. Los residentes en Alabama también pueden realizar apuestas hípicas por Internet.
Las apuestas deportivas tradicionales siguen siendo ilegales, a pesar de varios intentos de legalizar las apuestas deportivas en línea en Alabama.
Carreras de caballos y perros (retransmisión simultánea)
Ciudad | Nombre | Dirección | Número de teléfono | Detalles |
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Eutaw | Greenetrack | 524 County Road 208, Eutaw, Alabama 35462-3717 | (205) 372-9318 | 300 Máquinas de Azar, Libro de Carreras |
Birmingham | Hipódromo de Birmingham | 1000 John Rogers Drive, Birmingham, Alabama 35210-4399 | (205) 838-7500 | Libro de Carreras |
Más corto | VictoryLand | 8680 County Road 40, Shorter, Alabama 36075-4403 | (334) 727-0540 | Libro de Carreras |
Theodore | Parque de galgos móvil | 7101 Old Pascagoula Road, Theodore, Alabama 36582-4011 | (251) 653-5000 | Libro de Carreras |
Deportes de fantasía diarios de Alabama
Las plataformas DFS operaban en Alabama basándose en el supuesto de que los concursos que ofrecían se basaban en la habilidad y no se ajustaban a la definición de juego ilegal recogida en el Código de Alabama, Título 13A, Capítulo 12, Artículo 2.
En 2016, el fiscal general de Alabama envió cartas de cese y desistimiento a DraftKings y FanDuel, obligando de hecho a todas las empresas de DFS a retirarse del estado.
Tres años después, la legislatura estatal legalizó los DFS, lo que significa que los residentes tienen pleno acceso a los concursos ofrecidos por DraftKings y FanDuel.
Loterías de Alabama
Alabama es uno de los cinco estados que no tienen lotería. Los sucesivos intentos anuales de introducir una lotería han fracasado en la legislatura.
Salas de bingo de Alabama
El bingo tradicional es legal en 18 de los 67 condados de Alabama. Las empresas locales tienen prohibido operar sitios de bingo en línea. Jugar en sitios extraterritoriales cumple la definición de juego ilegal y constituye un delito menor de clase C.
Ciudad | Nombre | Dirección | Número de teléfono | Detalles |
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Gadsden | Centro de Bingo de Gadsden | 1206 Alabama Avenue, Gadsden, Alabama 35901-2955 | (256) 547-9386 | 300 Plazas de Bingo |
Montgomery | Ganadores Bingo | 3660 Atlanta Highway, Montgomery, Alabama 36109-3622 | (334) 277-3226 | 595 Plazas de Bingo |
Preguntas frecuentes sobre el juego en Alabama
¿Qué tipos de juego legal hay en Alabama?
Alabama no es precisamente el estado más favorable al juego del país. Alabama no tiene casinos con licencia estatal ni juego en línea, lo que significa que la única forma de jugar a juegos de casino fuera de línea es visitar uno de los tres casinos tribales de Wind Creek. Ningún residente del estado ha sido nunca procesado por jugar en línea en casinos extraterritoriales.
¿Tiene Alabama casinos?
Sí, Alabama tiene tres casinos tribales, propiedad de los indios Poarch Creek: el Wind Creek Atmore, el Wind Creek Wetumpka y el Wind Creek Montgomery. Ofrecen juegos de clase II, incluidas máquinas de bingo electrónico.
¿Existe el juego en línea en Alabama?
Sí, DFS y las apuestas hípicas son los únicos tipos de juego autorizados legalmente en Alabama. Los residentes que quieran apostar en casinos online pueden hacerlo en sitios en el exterior.
¿Hay lotería en Alabama?
No, Alabama es uno de los cinco estados que no tiene ningún tipo de lotería.
¿Puedo jugar al bingo en Alabama?
Depende de dónde se encuentre. El bingo benéfico es legal en 18 de los 67 condados de Alabama.
¿Cuál es la edad legal para jugar en Alabama?
La edad mínima para apostar en los hipódromos del estado es de 18 años en algunos condados y de 19 en otros. Para jugar en casinos, es de 21 años.
¿Puedo jugar al póquer en Alabama?
El póquer no está clasificado como juego de habilidad en Alabama y no está disponible en los casinos. Las partidas de póquer sociales jugadas en casa están permitidas, siempre que el organizador no se lleve un rastrillo del jackpot.
¿Qué leyes regulan el juego por Internet en Alabama?
Los juegos de azar, en general, están cubiertos por la Sección 8.1-150 de la Ley Comercial de Alabama y el Título 13A del Código de Alabama, que se repoducen a continuación. No existe normativa específica sobre el juego en línea.
Código Penal de Alabama
Sección 13A-2-23
Responsabilidad penal basada en el comportamiento de otro - Complicidad.
Una persona es legalmente responsable de la conducta de otra constitutiva de delito si, con la intención de promover o ayudar a la comisión del delito:
(1) Provocar, inducir o hacer que otra persona cometa el delito; o
(2) Ayuda o instiga a esa otra persona a cometer el delito; o
(3) Teniendo el deber legal de impedir la comisión del delito, no realiza un esfuerzo que está legalmente obligado a hacer.
Sección 13A-2-24
Responsabilidad penal basada en el comportamiento de otro - Excepciones.
A menos que la ley que define el delito disponga lo contrario, una persona no será legalmente responsable del comportamiento de otra que constituya un delito si:
(1) Es víctima de ese delito; o
(2) El delito está tan definido que su conducta es inevitablemente accesoria a su comisión; o
(3) Antes de la comisión del delito, puso fin voluntariamente a su esfuerzo por promover o ayudar a su comisión y dio aviso oportuno y adecuado a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, o a la víctima prevista, o privó totalmente a su complicidad de su eficacia en la comisión del delito. La carga de introducir esta cuestión recae en el acusado, pero ello no desplaza la carga de la prueba.
Sección 13A-12-20
Definiciones
Sección 13A-12-20
Definiciones.
Las siguientes definiciones se aplican a este artículo:
(1) FOMENTAR ACTIVIDADES DE JUEGO . Una persona "fomenta la actividad de juego" si participa en una conducta que ayuda materialmente a cualquier forma de actividad de juego. La conducta de esta naturaleza incluye, entre otras, la conducta dirigida a la creación o establecimiento del juego, concurso, plan, dispositivo o actividad de que se trate, a la adquisición o mantenimiento de locales, parafernalia, equipos o aparatos para los mismos, a la solicitud o inducción de personas para que participen en ellos, a la realización efectiva de las fases de juego, a la organización de cualquiera de sus fases financieras o de registro o a cualquier otra fase de su funcionamiento. Una persona promueve una actividad de juego si, teniendo un control sustancial de la propiedad u otro control autorizado sobre los locales que se utilizan con su conocimiento para fines de actividad de juego, permite que dicha actividad se produzca o continúe o no hace ningún esfuerzo para impedir que se produzca o continúe.
(2) CORREDURÍA DE APUESTAS. Fomento de la actividad de juego mediante la aceptación ilegal de apuestas de miembros del público como negocio, y no de manera casual o personal, sobre el resultado de futuros acontecimientos contingentes.
(3) CONCURSO DE AZAR. Cualquier concurso, juego, sistema de juego o dispositivo de juego en el que el resultado depende en un grado material de un elemento de azar, a pesar de que la habilidad de los concursantes también puede ser un factor en el mismo.
(4) JUEGO DE AZAR. Una persona participa en juegos de azar si apuesta o arriesga algo de valor sobre el resultado de un concurso de azar o un acontecimiento contingente futuro que no está bajo su control o influencia, sobre la base de un acuerdo o entendimiento de que él u otra persona recibirá algo de valor en caso de un resultado determinado. Los juegos de azar no incluyen las transacciones comerciales de buena fe válidas en virtud de la ley de contratos, incluidos, entre otros, los contratos para la compra o venta en una fecha futura de valores o materias primas, y los acuerdos para compensar las pérdidas causadas por el azar, incluidos, entre otros, los contratos de indemnización o garantía y los seguros de vida, salud o accidentes.
(5) DISPOSITIVO DE JUEGO. Cualquier dispositivo, máquina, parafernalia o equipo que se utilice o pueda utilizarse normalmente en las fases de juego de cualquier actividad de juego, tanto si dicha actividad consiste en juegos de azar entre personas como en juegos de azar realizados por una persona que impliquen el juego de una máquina. No obstante, los billetes de lotería, los resguardos de pólizas y otros artículos utilizados en las fases de juego de loterías y pólizas no son dispositivos de juego dentro de esta definición.
(6) LOTERÍA o POLÍTICA. Un plan de juego ilegal en el que:
a. Los jugadores pagan o acuerdan pagar algo de valor por oportunidades, representadas y diferenciadas por números o por combinaciones de números o por algún otro medio, una o más de cuyas oportunidades serán designadas por las ganadoras; y
b. Las posibilidades de ganar se determinen mediante un sorteo u otro método fortuito; y
c. Los titulares de las oportunidades ganadoras recibirán algo de valor.
(7) PARI-MUTUEL, MUTUEL o JUEGO DE NÚMEROS. Forma de lotería en la que las probabilidades o jugadas ganadoras no se determinan sobre la base de un sorteo u otro acto por parte de las personas que dirigen o están relacionadas con el plan, sino sobre la base del resultado de un evento contingente futuro o eventos no relacionados con el plan en particular.
(8) JUGADOR. Persona que participa en cualquier forma de juego únicamente como concursante o apostante, sin recibir ni tener derecho a recibir beneficio alguno por ello, salvo las ganancias personales del juego, y sin prestar ninguna otra ayuda material al establecimiento, la realización o el funcionamiento de la actividad de juego concreta.
(9) GANANCIAS PROVENIENTES DE LAS APUESTAS. Una persona "obtiene ganancias de una actividad de juego" si acepta o recibe dinero u otros bienes en virtud de un acuerdo o entendimiento con cualquier persona por el que comparte o va a compartir los beneficios de una actividad de juego.
(10) MÁQUINA TRAGAMONEDAS. Dispositivo de juego que, como resultado de la inserción de una moneda u otro objeto, funciona, ya sea de forma completamente automática o con la ayuda de algún acto físico por parte del jugador, de tal manera que, dependiendo de elementos de azar, puede expulsar algo de valor. Un aparato construido de este modo o fácilmente adaptable o convertible a tal uso no deja de ser una máquina tragamonedas por el hecho de que no funcione o porque sea necesario algún acto mecánico de manipulación o reparación para llevar a cabo su adaptación, conversión o funcionamiento. Tampoco deja de ser una máquina tragamonedas porque, aparte de su uso o adaptabilidad como tal, también pueda vender o entregar algo de valor sobre una base distinta del azar.
(11) ALGO DE VALOR. Cualquier cantidad de dinero o propiedad, cualquier ficha, objeto o artículo canjeable por dinero o propiedad o cualquier forma de crédito o promesa que contemple directa o indirectamente la transferencia de dinero o propiedad o de cualquier interés en los mismos, o que implique la prestación de un servicio de entretenimiento o el privilegio de participar en un juego o plan sin coste alguno.
(12) ILEGAL. No autorizado específicamente por la ley.
Sección 13A-12-21
Juego sencillo.
(a) Una persona comete el delito de juego simple si, a sabiendas, adelanta o se beneficia de una actividad de juego ilegal como jugador.
(b) Es una defensa a un procesamiento bajo esta sección que una persona acusada de ser jugador estaba participando en un juego social en un lugar privado. La carga de introducir la cuestión recae en el acusado, pero esto no desplaza la carga de la prueba.
(c) El juego simple es un delito menor de clase C.
Artículo 13A-12-22
Promover el juego.
(a) Una persona comete el delito de promoción del juego si, a sabiendas, adelanta o se beneficia de una actividad de juego ilegal que no sea como jugador.
(b) Promover el juego es un delito menor de clase A.
Sección 13A-12-23
Conspiración para promover el juego.
(a) Una persona comete el delito de conspiración para promover el juego si conspira para promover o beneficiarse de una actividad de juego que no sea como jugador.
(b)"Conspirar" significa participar en una actividad que constituye una conspiración criminal, tal como se define en la Sección 13A-4-3.
(c) La conspiración para promover el juego es un delito menor de clase A
Sección 13A-12-24
Posesión de registros de juego en primer grado.
(a) Una persona comete el delito de posesión de registros de apuestas en primer grado si, con conocimiento de su contenido, posee cualquier escrito, papel, instrumento o artículo:
(1) De un tipo comúnmente utilizado en la explotación o promoción de un plan o empresa de apuestas, y que constituya, refleje o represente más de cinco apuestas, o más de USD500.000; o
(2) De un tipo comúnmente utilizado en la explotación, promoción o juego de un plan o empresa de lotería o apuestas mutuas, y que constituya, refleje o represente más de cinco jugadas o posibilidades en el mismo.
(b) La posesión de registros de apuestas en primer grado es un delito menor de clase A.
Sección 13A-12-25
Posesión de registros de juego en segundo grado.
(a) Una persona comete el delito de posesión de registros de apuestas en segundo grado si, con conocimiento de su contenido, posee cualquier escrito, papel, instrumento o artículo:
(1) De un tipo comúnmente y peculiarmente usado en la operación o promoción de un esquema o empresa de apuestas; o
(2) De un tipo comúnmente y peculiarmente usado en la operación, promoción o juego de un esquema o empresa de lotería o mutua.
(b) La posesión de registros de apuestas en segundo grado es un delito menor de clase A.
Sección 13A-12-26
Defensa ante un proceso por posesión de registros de apuestas.
Una persona no comete el delito de posesión de registros de apuestas en ninguno de los dos grados si el escrito, papel, instrumento o artículo que posee el acusado no se utiliza ni se pretende utilizar en la explotación o promoción de un plan o empresa de apuestas, o en la explotación, promoción o juego de un plan o empresa de lotería o apuestas mutuas. La carga de la prueba recae en el demandado, pero esto no altera la carga de la prueba.
Sección 13A-12-27
Posesión de dispositivos de juego.
(a) Una persona comete el delito de posesión de un dispositivo de juego si, con conocimiento de su carácter, fabrica, vende, transporta, coloca o posee, o realiza o negocia cualquier transacción que afecte o esté diseñada para afectar a la propiedad, custodia o uso de:
(1) Una máquina tragamonedas; o
(2) Cualquier otro dispositivo de juego, con la intención de que sea utilizado para el fomento de actividades de juego ilegales.
(b) La posesión de un dispositivo de juego es un delito menor de clase A.
Sección 13A-12-28
Prueba prima facie de los delitos relacionados con el juego.
(a) La prueba de la posesión de cualquier dispositivo de juego, tal como se define en la subdivisión (5) del artículo 13A-12-20, o de cualquier registro de juego especificado en los artículos 13A-12-24 y 13A-12-25 constituye una prueba prima facie de la posesión de los mismos con conocimiento de su carácter o contenido.
(b) En cualquier enjuiciamiento en virtud de este artículo en el que sea necesario probar la ocurrencia de un evento deportivo, (1) un informe publicado de su ocurrencia en cualquier diario, revista u otra publicación impresa periódica de circulación general, o (2) pruebas de que una descripción de algún aspecto del evento fue escrita, impresa o anotada de otro modo en el lugar en el que se alega que se ha cometido una violación de este capítulo, será admisible como prueba y constituirá una prueba prima facie de la ocurrencia del evento.
Sección 13A-12-29
La lotería que tiene lugar fuera del estado no es una defensa para el enjuiciamiento en virtud del artículo 13A-12-22.
No es una defensa bajo la Sección 13A-12-22 relativa a una lotería que la propia lotería se sortee o se lleve a cabo fuera de Alabama y no viole las leyes de la jurisdicción en la que se sortea o se lleva a cabo.
Artículo 13A-12-30
Decomiso de dispositivos de juego y productos del juego.
(a) Cualquier dispositivo de juego o registro de juego poseído o utilizado en violación de este artículo se confiscará al estado, y por orden judicial será destruido o dispuesto de otra manera como el tribunal lo indique.
(b) Cualquier vehículo poseído o utilizado en violación de este artículo puede ser confiscado al estado y dispuesto por orden judicial según lo autorizado por la ley.
(c) El dinero utilizado como apuestas o monto arriesgado en la actividad de juego en violación de este artículo se confisca al estado y por orden judicial se transmitirá al fondo general del estado.
Sección 13A-12-31
Las apuestas mutuas legalizadas no se ven afectadas.
Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a las apuestas pari-mutuel en reuniones de carreras autorizadas por ley. Todos los estatutos y leyes estatales actualmente en vigor y las ordenanzas y leyes adoptadas localmente en virtud de los mismos que legalicen, autoricen o permitan las carreras de galgos y las apuestas en las mismas quedan por la presente expresa y específicamente preservados, salvados y exceptuados de cualquier disposición derogatoria contenida en cualquier parte del Código Penal.
Sección 13A-12-50
Ilegal mantener timbres eléctricos, etc.
Ninguna persona o personas mantendrán o utilizarán campanas eléctricas, cables o señales o elevadores o montaplatos u otros implementos o aparatos conectados con cualquier casa de juego o salas utilizadas para el juego, que puedan ser utilizados con el fin de comunicarse con los ocupantes de dicha casa de juego o salas utilizadas para el juego o con aquellos que puedan estar dentro, y cualquier persona que instale, mantenga o utilice cualquiera de dichas campanas, cables, señales o ascensores o montaplatos u otros implementos o aparatos o dispositivos del mismo tipo para dicho fin será culpable de un delito grave y será castigado con pena de prisión en la penitenciaría por un período no inferior a uno ni superior a cinco años.
Artículo 13A-12-51
El fiscal del distrito presentará una denuncia sobre determinada información.
Cuando el jefe de policía, el sheriff u otro oficial o cualquier ciudadano de buena reputación ponga en conocimiento de cualquier fiscal de distrito que procese casos penales en el condado que un hotel, taberna, posada u otro edificio ha sido provisto de campanas, cables, señales o montaplatos o cualquiera de ellos, u otros instrumentos o aparatos para comunicarse con los ocupantes de un lugar de juego o de salas utilizadas para el juego, o que se han instalado puertas con barrotes o cerradas con llave que impiden el acceso de cualquier agente a dichas salas donde se realizan dichos juegos, el fiscal del distrito presentará una denuncia ante un tribunal contra el propietario de dicho edificio o sala, así como contra el guardián o propietario de dicho hotel, taberna, posada u otro edificio para obtener una orden judicial obligatoria que obligue a retirar todas las cosas, implementos o dispositivos mencionados anteriormente y que les prohíba a perpetuidad permitir que dicho hotel, taberna, posada o edificio se utilice con fines de juego, y se solicitará una orden judicial preliminar al juez tras la presentación de dicha denuncia si el fiscal de distrito realiza la declaración jurada de dicha denuncia, lo que puede hacer por información o creencia, o si cualquier otro funcionario o ciudadano se ofrece a realizar dicha declaración jurada para obtener una orden judicial preliminar. Cualquier parte o partes que operen o dirijan dicha sala o lugar de juego, o que se encuentren en el mismo, pueden unirse como partes demandadas en la demanda.
Artículo 13A-12-52
Exhibición de aparatos de juego en casa enrejada o donde se utilicen tubos parlantes o señales eléctricas.
Ninguna persona o personas exhibirán o expondrán a la vista en ninguna casa o habitación con rejas o barricadas, en ningún lugar construido o edificado de tal manera que dificulte el acceso o la entrada a los agentes de policía u otros agentes, o protegido, amueblado o equipado con tubos parlantes, montaplatos, cables eléctricos o timbres, u otros aparatos para dar la alarma desde el exterior o desde el interior de dicha casa, o habitación cuando dos o más personas estén presentes, cartas, dados, ruleta o cualquier instrumento de juego. Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección será culpable de un delito grave y será castigada con prisión en la penitenciaría por no menos de uno ni más de cinco años; y todas las personas que visiten o recurran a cualquier casa o habitación con barrotes o barricadas u otro lugar que esté construido o protegido o equipado de la manera descrita en esta sección y donde se guarden, exhiban o expongan a la vista cartas, dados, ruletas o cualquier implemento de juego cuando dichas personas visiten o recurran a dicho lugar con el fin de jugar, serán culpables de un delito menor y, en caso de condena, serán multadas con no menos de USD500000 ni más de USD300.00 y también podrá ser encarcelado en la cárcel del condado o sentenciado a trabajos forzados para el condado por no más de seis meses.
Artículo 13A-12-53
Propietario que permite a cualquier persona equipar cualquier habitación, etc.
Cualquier persona que, siendo el dueño, propietario o encargado, o superintendente de cualquier taberna, posada, restaurante, sala de billar, sala de billar u otra casa pública, permita o permita que cualquier persona o personas en o alrededor de las instalaciones proporcionen una sala o salas enrejadas o con barricadas a las que las personas recurran para jugar, o que a sabiendas o intencionalmente permita o a sabiendas o intencionalmente permita que cualquier persona o personas equipen cualquier sala o salas en o alrededor de las instalaciones con timbres eléctricos, cables o señales, o ascensores, montaplatos u otros instrumentos o aparatos conectados con dichas salas que se utilicen o vayan a utilizarse con el fin de comunicarse con un ocupante u ocupantes de dicha sala o salas de juego, será asimismo culpable de un delito grave y será castigado con una pena de prisión en el centro penitenciario no inferior a uno ni superior a cinco años.
Artículo 13A-12-54
En caso de declaración jurada, el tribunal interrogará al declarante bajo juramento.
Cuando se presente una declaración jurada ante un tribunal de jurisdicción competente de que el denunciante tiene motivos probables para creer y cree que cualquier casa o parte de una casa, designando particularmente la misma, está siendo mantenida en contravención de las disposiciones de esta división, o que una mesa de juego está siendo exhibida o mantenida en dicho lugar, o que dicha casa o parte de una casa o cualquier habitación de la misma está provista de timbres eléctricos u otros instrumentos o aparatos antes mencionados para comunicarse con los ocupantes de dicho lugar o habitación, o que en dicha casa o habitación se está cometiendo algún otro delito contemplado en esta división, entonces el tribunal al que se presente la solicitud interrogará bajo juramento al denunciante o declarante y a otros testigos, si así lo desea, sobre el asunto imputado en la declaración jurada, y, si dicho tribunal tiene motivos probables para creer que se está cometiendo el acto o delito alegado en la declaración jurada, emitirá su orden dirigida a cualquier oficial legítimo del Estado de Alabama ordenándole que entre en la casa o habitación y arreste a todas las partes que se encuentren allí y las lleve ante dicho tribunal para ser juzgadas de acuerdo con la ley.
Artículo 13A-12-55
Deber del agente de allanamiento de morada.
El agente, en ejecución de dicha orden, irrumpirá y entrará en dicha casa, habitación o parte de una casa, ante la negativa del propietario o de cualquier ocupante de la misma a abrirla, e incautará todos los instrumentos de juego y llevará dichos instrumentos, junto con todos los dispositivos de juego y las partes que se encuentren allí, ante el tribunal que emitió la orden.
Artículo 13A-12-56
Detención de los ocupantes de la casa.
Si de la declaración jurada del denunciante o de cualquier otro testigo se desprende que éste indica qué personas son los propietarios u ocupantes de la casa, parte de una casa o habitación descrita anteriormente, la orden de detención ordenará el arresto de dichas personas por su nombre, pero si dichos propietarios u ocupantes son desconocidos, podrá hacerse constar así en las declaraciones juradas y en las órdenes, y, al comparecer ante el tribunal las personas detenidas en virtud de dicha orden, el denunciante o cualquier agente que ejecute la orden podrá presentar una declaración jurada complementaria contra ellas en la que se les acuse del delito o crimen del que parezcan ser culpables en virtud de las disposiciones de esta división.
Artículo 13A-12-57
Juicio; acusado vinculado.
El tribunal procederá entonces a escuchar las pruebas del caso y, si se demuestra causa probable para creer que dichas partes o cualquiera de ellas son culpables, las obligará bajo fianza apropiada a esperar la acción del gran jurado de acuerdo con las leyes del estado según lo prescrito en los exámenes preliminares ante tribunales autorizados por ley para realizar exámenes preliminares, y todas las reglas de procedimiento aplicables a dichos exámenes preliminares serán igualmente aplicables a los procedimientos bajo esta división.
Artículo 13A-12-58
Presencia de campanas, etc., indicios razonables.
La presencia de timbres eléctricos, cables o señales o montaplatos o de otros instrumentos o aparatos que puedan utilizarse para comunicarse con personas que ocupan una habitación enrejada o atrincherada en o alrededor de los locales de un hotel, restaurante, sala de billar, una sala de billar, una sala de billar o cualquier sala situada por encima de la planta baja en el distrito comercial de cualquier pueblo o ciudad es prueba prima facie de que dichas partes estaban jugando allí, en cualquier proceso contra ellas, si tienen la reputación general de ser jugadores, y en todos estos casos, la prueba de dicha reputación general es admisible como prueba.
Artículo 13A-12-70
Transporte por determinadas personas; incautación de los vehículos utilizados.
Cualquier transporte o medio de traslaldo dentro de este estado de cualquier boleto, billete, tarjeta, papel, escritura, artículo, cosa u otro dispositivo o parafernalia que sea habitual o usualmente utilizado en la operación de una forma o tipo de lotería comúnmente conocida como un juego de números (o número) o juego de política (en lo sucesivo denominado "parafernalia de lotería") o cualquier posesión de los mismos en cualquier vehículo de transporte por cualquier persona que esté o haya estado dentro de los tres años inmediatamente anteriores realmente involucrada o relacionada con el establecimiento, o que sea o haya sido en los tres años precedentes un empleado de una persona o personas que estén o hayan estado involucradas en el establecimiento, la realización o la explotación de dicho juego; y todos los medios o vehículos de transporte que hayan sido utilizados en los tres años precedentes o sean utilizados por dichas personas para el transporte de dicha parafernalia de lotería prohibida en este estado o desde un punto del estado a otro punto dentro del estado, o en cuyo medio de transporte se pueda encontrar o contener dicha parafernalia de lotería mientras dicho medio de transporte esté bajo la custodia o control de dicha persona, será contrabando y se confiscará en favor del Estado de Alabama y será confiscado por cualquier alguacil u otra persona que actúe bajo la autoridad de la ley en la aplicación de las leyes de este estado que tenga conocimiento de los hechos o que encuentre dicha parafernalia de lotería prohibida siendo transportada, almacenada o contenida como se menciona anteriormente en dicho medio de transporte o vehículo. Dicho funcionario o persona informará de la incautación y de los hechos relacionados con la misma al fiscal de distrito del condado en el que se realizó la incautación o, en su defecto, al fiscal general del estado, proporcionando una descripción completa del vehículo o medio de transporte incautado y retenido, la persona en cuya posesión se encontró, la persona que reclama el mismo, o cualquier interés en el mismo, si el nombre puede determinarse o se conoce, y la fecha de la incautación.
Artículo 13A-12-71
No es necesario mostrar el movimiento del vehículo.
Para condenar y confiscar cualquiera de los medios de transporte o vehículos antes mencionados, no será necesario que el Estado o la autoridad fiscal demuestren ningún movimiento real de dichos medios de transporte o vehículos mientras estén cargados con, o en los que haya contenidos o almacenados, cualquiera de dichos accesorios de lotería prohibidos, pero la presencia de los mismos en cualquier medio de transporte o vehículo que esté bajo el uso, control o custodia de cualquiera de las personas descritas en el artículo 13A-12-70 será causa suficiente para la confiscación de dicho medio de transporte o vehículo.
Artículo 13A-12-72
Procedimiento de decomiso y confiscación del vehículo.
Salvo que se disponga lo contrario en la presente, la forma, el método y el procedimiento para la confiscación y la condena de cualquiera de dichos vehículos serán los mismos que los previstos por la ley para la confiscación o la condena o la confiscación de automóviles, medios de transporte o vehículos en los que se transporten ilegalmente bebidas alcohólicas. Sin limitar la generalidad de la frase anterior, se aplicarán las Secciones 28-4-286 y 28-4-287.
Artículo 13A-12-73
Venta de vehículo confiscado; derechos del fiador, vendedor condicional o acreedor hipotecario.
En los procedimientos de expropiación, el tribunal venderá el derecho de todas las personas interesadas en dicho medio de transporte o vehículo que hayan ayudado o asistido a cualquiera de las personas descritas en el artículo 13A-12-70 en el transporte ilegal o que hayan tenido conocimiento o notificación del mismo, o que hayan tenido conocimiento de la presencia del mismo en dicho vehículo o medio de transporte, o que podrían haber obtenido conocimiento o notificación del mismo mediante una diligencia razonable. Cualquier fiador de buena fe o vendedor condicional o acreedor hipotecario de bienes muebles que, antes de depositar, vender o aceptar una hipoteca sobre dicho transporte o vehículo, pregunte al sheriff y al jefe de policía del condado y la ciudad de residencia de dicho fiador, al alguacil y al jefe de policía del condado y de la ciudad del lugar de residencia del comodatario, vendedor o acreedor hipotecario, o a cualquier agencia reconocida o autorizada que realice una verificación sistemática de los registros judiciales de condenas por violaciones de la ley y proporcione informes crediticios, y en respuesta a dicha consulta se le informará por escrito que el posible comodatario, vendedor condicional o deudor hipotecario no tiene reputación como persona que ha estado involucrada en la operación o relacionada con loterías, apuestas o juegos de azar y que dicha persona no ha sido condenada, de acuerdo con sus registros, por una violación de cualquiera de las leyes de este estado, de cualquier otro estado o de cualquier ordenanza municipal relacionada con juegos de azar, apuestas o loterías, se presumirá que tiene derecho a dicho traspaso o vehículo o que está protegido en la medida de su interés en el mismo.
Sección 13A- 12-74
Disposición del producto de la venta de un vehículo confiscado.
El producto de la venta de cualquier vehículo o medio de transporte confiscado al estado se aplicará, después de pagar todos los gastos de la causa, incluidos los costes de confiscación y de mantenimiento de la propiedad en espera de los procedimientos, de la siguiente manera: Una mitad se ingresará en el fondo general del condado en el que se confisque la propiedad, y la otra mitad se ingresará en el Fondo de Aplicación de la Ley para su uso y aplicación en la aplicación de las leyes estatales bajo la supervisión y control del Gobernador; pero siempre que dicha propiedad sea confiscada por un funcionario de un municipio, la mitad de la misma se ingresará en el fondo general del municipio, una cuarta parte se ingresará en el fondo general del condado y la otra cuarta parte se ingresará en el fondo de aplicación de la ley para ser utilizada y aplicada en la aplicación de las leyes estatales bajo la supervisión y el control del Gobernador.
Artículo 13A-12-75
Transporte de artículos no utilizados comúnmente en los números o la política de juego no es ilegal.
Las disposiciones de esta división no se interpretarán para hacer ilegal el transporte de artículos o parafernalia no utilizados comúnmente en la realización de cualquier forma o tipo de lotería comúnmente conocida como juego de números (o números) o juego de política, y ningún vehículo utilizado en el transporte de dichos artículos o parafernalia no utilizados comúnmente en la realización de dicho juego estará sujeto a condena o confiscación por razón de dicho uso o transporte.
Artículo 13A-12-76
Máquinas recreativas de buena fe que funcionan con monedas.
(a) Las secciones 13A-12-70 a 13A-12-75, inclusive, no se aplicarán a un juego o dispositivo accionado por monedas diseñado y fabricado con fines de diversión de buena fe que, mediante la aplicación de cierta destreza, sólo da derecho al jugador a repetir el juego o dispositivo sin coste adicional si una sola jugada de la máquina o dispositivo de diversión de buena fe accionado por monedas no puede alcanzar más de 25 repeticiones gratuitas o puede descargarse de repeticiones gratuitas acumuladas, o recompensa al jugador exclusivamente con mercancía limitada a mercancía no monetaria, premios, juguetes, certificados de regalo o novedades, cada uno de los cuales tiene un valor al por mayor de no más de cinco dólares (USD5). Esta subsección no se aplicará a ningún juego o dispositivo clasificado por el gobierno de los Estados Unidos que requiera un sello de impuesto federal sobre el juego en virtud de las disposiciones aplicables del Código de Rentas Internas.
(b) Cualquier persona que entregue a otra persona dinero o cualquier cosa de valor a cambio de repeticiones gratuitas en los dispositivos que funcionan con monedas descritos en la subsección (a) será culpable de un delito menor de clase A.
(c) Los artículos 13A-12-70 a 13A-12-75, ambos inclusive, no se aplicarán a las máquinas o dispositivos de juego con grúa que cumplan los siguientes requisitos:
(1) La máquina o dispositivo de grúa está diseñado y fabricado únicamente con fines recreativos de buena fe e implica al menos cierta destreza en su manejo.
(2) Por una sola jugada de la máquina o dispositivo de grúa, el jugador ganador es recompensado exclusivamente con mercancía contenida dentro de la propia máquina y la mercancía se limita a mercancía no monetaria, premios, juguetes, certificados de regalo o novedades, cada uno de los cuales tiene un valor al por mayor no superior a cinco dólares (USD5).
(3) El jugador de la máquina o dispositivo de grúa es capaz de controlar el tiempo de uso de la garra o dispositivo de agarre para intentar coger o agarrar un premio, juguete o novedad.
(4) El jugador de la máquina o dispositivo de grúa es consciente del tiempo total que la máquina o dispositivo de grúa permite durante un juego para que el jugador maniobre la garra o dispositivo de agarre en una posición para intentar recoger o agarrar un premio, juguete o novedad.
(5) La garra o dispositivo de agarre no tiene un tamaño, diseño o forma que prohíba coger o agarrar un premio, juguete o novedad contenida dentro de la máquina o dispositivo de grúa.
(6) La máquina o dispositivo de grúa no está clasificado por el gobierno de los Estados Unidos como susceptible de requerir un sello de juego federal en virtud del Código de Impuestos Internos.
(d) Un jugador de una máquina recreativa de buena fe que funcione con monedas puede acumular ganancias por el juego exitoso de una máquina recreativa de buena fe que funcione con monedas a través de fichas o boletos, y puede canjear estas fichas o boletos por mercadería siempre que la cantidad de fichas o boletos ganados en un solo juego no exceda los cinco dólares (USD5) por unidad.
(e)(1) A los efectos de esta sección,"máquina recreativa de buena fe que funciona con monedas " significa toda máquina de cualquier tipo o carácter utilizada por el público para proporcionar diversión o entretenimiento cuyo funcionamiento requiera el pago o la inserción de una moneda, billete, otro dinero, ficha, boleto u objeto similar, y cuyo resultado de funcionamiento dependa en su totalidad o en parte de la habilidad del jugador, independientemente de que ofrezca o no un premio a un jugador exitoso, y que pueda ser enviada legalmente entre estados de acuerdo con la ley federal. Entre los ejemplos de máquinas recreativas de buena fe que funcionan con monedas se incluyen, entre otros, los siguientes:
- Máquinas de pinball.
- Máquinas de consola.
- Videojuegos.
- Máquinas grúa.
- Máquinas de garras.
- Empujadoras.
- Máquinas de bolos.
- Juegos de arcade novedosos.
- Futbolines o máquina de fútbol de mesa
- Máquinas de carreras o de fútbol en miniatura.
- Máquinas de tiro al blanco o de galería de tiro.
- Máquinas de baloncesto.
- Juegos de tejo.
- Juegos de atracciones para niños.
- Máquinas de Skeeball.
- Máquinas de hockey de aire.
- Máquinas tragamonedas.
- Mesa de billar que funciona con monedas.
- Cualquier otra máquina recreativa similar que pueda explotarse legalmente en Alabama.
t. Toda máquina de cualquier tipo o carácter utilizada por el público para proporcionar música cuyo funcionamiento requiera el pago o la inserción de una moneda, billete, otro dinero, ficha, billete u objeto similar, como las gramolas u otros tipos similares de máquinas de música.
(2) El término"máquina recreativa de buena fe que funciona con monedas" no incluye lo siguiente:
- Lavadoras o secadoras que funcionan con monedas.
- Máquinas expendedoras que, mediante el pago de dinero, dispensan productos o servicios.
- Contadores de gas y electricidad.
- Teléfonos de pago.
- Máquinas expendedoras de cigarrillos.
- Balanzas que funcionan con monedas.
- Máquinas de chicles que funcionan con monedas.
- Parquímetros que funcionan con monedas.
- Televisores que funcionan con monedas y ofrecen programación por cable o en red.
- Máquinas cuya explotación no está legalmente permitida en Alabama.
- Máquinas tragamonedas.
- Juegos de video póquer.
(f) Cualquier persona propietaria o poseedora de un juego o dispositivo de diversión descrito en la subdivisión (1) de la subsección (e) o cualquier persona empleada por o actuando en nombre de otra persona que entregue a otra persona dinero por mercancías no monetarias, premios, juguetes, certificados de regalo o novedades recibidas como recompensa al jugar a un juego o dispositivo de diversión será culpable de un delito menor de clase A.
Artículo 13A-12-90
Posesión, etc., de un sello, prueba prima facie de infracción de las leyes sobre el juego.
La tenencia, propiedad, posesión o pago del impuesto de un sello de impuesto ocupacional de apuestas emitido por las autoridades de ingresos internos de los Estados Unidos se considerará en todos los tribunales de este estado como prueba prima facie contra la persona que posea dicho sello en cualquier enjuiciamiento de dicha persona por violación de las leyes de juegos de azar de este estado.
Artículo 13A-12-91
La presentación del sello justifica la acusación o la información.
En los casos en que los oficiales de la fiscalía presenten dicho sello o copia certificada, el gran jurado podrá acusar al titular de dicho sello o el oficial de la fiscalía podrá presentar información contra el titular de dicho sello sin más pruebas, acusando a dicho titular de la violación de las leyes de juego de Alabama.
Artículo 13A-12-92
Prueba de propiedad, etc.
En el juicio de dicha persona, la prueba de la propiedad, tenencia o posesión de dicho sello podrá realizarse mediante dos testigos que hayan visto dicho sello en el lugar de trabajo del titular o en su persona, o mediante la presentación del sello original con la prueba de uno o más testigos de que es propiedad del acusado, o mediante la presentación por parte del Estado de una copia de dicho sello certificada por el director del distrito federal de ingresos internos emisor como copia del sello emitido originalmente al acusado. Las pruebas realizadas de la forma aquí prevista serán pruebas suficientes, sin explicación, para condenar por violación de las leyes sobre el juego.
Recuperación de pérdidas
Artículo 8-1-150. Nulidad de los contratos basados en el juego; recuperación del dinero pagado o de los objetos de valor entregados.
(a) Todos los contratos basados total o parcialmente en una contraprestación de juego son nulos. Cualquier persona que haya pagado dinero o entregado cualquier cosa de valor perdida en cualquier juego o apuesta podrá recuperar dicho dinero, cosa o su valor mediante una acción iniciada en un plazo de seis meses desde el momento de dicho pago o entrega.
(b) Cualquier otra persona podrá también recuperar el importe de dicho dinero, cosa o su valor mediante una acción iniciada dentro de los 12 meses siguientes al pago o entrega del mismo para uso de la esposa o, si no hay esposa, de los hijos o, si no hay hijos, de los parientes más próximos del perdedor.
(c) Una sentencia en virtud de cualquiera de las subsecciones (a) o (b) por la cantidad de dinero pagado, cosa entregada, o su valor es una buena defensa para cualquier acción iniciada por dicho dinero, cosa, o su valor en virtud de las disposiciones de la otra subsección.
(d) Una sentencia recuperada bajo las disposiciones de esta sección es una defensa a cualquier procedimiento sobre cualquier embargo notificado después de la recuperación de dicha sentencia, y el tribunal podrá dictar cualquier orden de suspensión de los procedimientos que sean necesarios para proteger los derechos del demandado.