Leyes de juegos benéficos de California

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Esta página trata de los juegos de azar para recaudar fondos con fines benéficos en California.

California cuenta con tres estatutos que autorizan y regulan diversos aspectos de los juegos benéficos.

Rifas benéficas en California

El artículo 320.5 del Código Penal de California, adoptado en virtud de una enmienda constitucional aprobada por los votantes en 2000, permite a las organizaciones benéficas calificadas realizar rifas. El texto de dicha ley es el siguiente:

320.5.

(a) Nada en este capítulo se aplica a cualquier rifa realizada por una organización elegible como se define en la subdivisión (c) con el propósito de apoyar directamente fines beneficiosos o benéficos o apoyar financieramente a otra organización privada, sin fines de lucro, elegible que realice fines beneficiosos o benéficos si la rifa se realiza de acuerdo con esta sección.

(b) A los efectos de esta sección, "rifa" significa un esquema para la distribución de premios por azar entre las personas que han pagado dinero por billetes de papel que ofrecen la oportunidad de ganar estos premios, cuando todo lo siguiente es cierto:
(1) Cada billete se vende con un cupón o talón desprendible, y tanto el billete como su cupón o talón asociado están marcados con un identificador único y coincidente.
(2) Los ganadores de los premios se determinan por sorteo entre los cupones o talones descritos en el apartado (1) que se hayan desprendido de todos los boletos vendidos para participar en el sorteo.
(3) El sorteo se lleva a cabo en California bajo la supervisión de una persona física mayor de 18 años.
(4) (A) Al menos el 90 por ciento de los ingresos brutos generados por la venta de boletos de rifa para cualquier sorteo dado son utilizados por la organización elegible que lleva a cabo la rifa para beneficiar o proporcionar apoyo a fines benéficos o caritativos, o puede utilizar esos ingresos para beneficiar a otra organización privada sin ánimo de lucro, siempre que una organización que reciba estos fondos sea a su vez una organización elegible tal y como se define en la subdivisión (c). Tal y como se utiliza en este apartado, el término "fines benéficos" excluye los fines destinados a beneficiar a directivos, consejeros o miembros, tal y como se definen en el artículo 5056 del Código de Sociedades, de la organización elegible. En ningún caso se utilizarán los fondos recaudados mediante rifas realizadas de conformidad con esta sección para financiar fines benéficos, caritativos o de otro tipo fuera de California. Esta sección no impide que una organización elegible utilice fondos de fuentes distintas a la venta de boletos de rifa para pagar la administración u otros costes de la realización de una rifa.
(B) Un empleado de una organización elegible que sea un vendedor directo de boletos de rifa no será tratado como empleado a efectos de compensación de trabajadores según la Sección 3351 del Código Laboral si se cumplen las siguientes condiciones:
(i) Sustancialmente toda la remuneración (pagada o no en efectivo) por la realización del servicio de venta de boletos de rifa está directamente relacionada con las ventas y no con el número de horas trabajadas.
(ii) Los servicios prestados por la persona se realizan en virtud de un contrato escrito entre el vendedor y la organización elegible y el contrato establece que la persona no será tratada como un empleado con respecto a la venta de boletos de rifa a efectos de compensación de trabajadores.
(C) A efectos de esta sección, los empleados que vendan boletos de rifa se considerarán vendedores directos según lo descrito en la Sección 650 del Código de Seguro de Desempleo siempre que cumplan los requisitos de dicha sección.

(c) A efectos de esta sección, "organización elegible" significa una organización privada sin fines de lucro que ha estado calificada para realizar negocios en California durante al menos un año antes de llevar a cabo una rifa y está exenta de impuestos de conformidad con las Secciones 23701a, 23701b, 23701d, 23701e, 23701f, 23701g, 23701k, 23701l, 23701t, o 23701w del Código de Ingresos e Impuestos.

(d) Cualquier persona que reciba una remuneración en relación con el funcionamiento de la rifa deberá ser un empleado de la organización elegible que esté llevando a cabo la rifa, y en ningún caso podrá pagarse una remuneración con los ingresos que deban dedicarse a fines beneficiosos o caritativos.

(e) Ninguna rifa permitida de otro modo en virtud de esta sección podrá realizarse por medio de, o utilizar de otro modo, ninguna máquina, aparato o dispositivo de juego, independientemente de que dicha máquina, aparato o dispositivo se ajuste o no a la definición de máquina de slots contenida en la Sección 330a, 330b o 330.1.

(f) (1) No se podrá realizar ninguna rifa permitida de otro modo en virtud de esta sección, ni se podrán vender boletos para una rifa, dentro de una instalación de apuestas por satélite en funcionamiento o de un recinto de hipódromo autorizado de conformidad con la Ley de Carreras de Caballos (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 19400) de la División 8 del Código de Negocios y Profesiones) o dentro de un establecimiento de juego autorizado de conformidad con la Ley de Control del Juego (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 19800) de la División 8 del Código de Negocios y Profesiones).
(2) Una rifa no puede ser operada o llevada a cabo de ninguna manera a través de Internet, ni los boletos de la rifa pueden ser vendidos, intercambiados o canjeados a través de Internet. A los efectos de este apartado, no se considerará que una organización elegible opera o lleva a cabo una rifa a través de Internet, o vende boletos de rifa a través de Internet, si la organización elegible anuncia su rifa en Internet o permite que otros lo hagan. La información que puede transmitirse en un sitio Web de Internet de conformidad con este párrafo incluye, pero no se limita a, todo lo siguiente:
(A) Listas, descripciones, fotografías o vídeos de los premios de la rifa.
(B) Listas de los ganadores de los premios.
(C) Las reglas de la rifa.
(D) Preguntas frecuentes y sus respuestas.
(E) Formularios de participación en la rifa, que pueden descargarse de la página web de Internet para que los compradores de boletos de rifa los rellenen manualmente, pero que no deben enviarse a la organización elegible a través de Internet.
(F) Información de contacto de la rifa, incluidos el nombre, la dirección, el número de teléfono, el número de fax o la dirección de correo electrónico de la organización elegible.

(g) Ningún individuo, corporación, sociedad u otra entidad legal podrá tener un interés financiero en la realización de una rifa, excepto la organización elegible que a su vez esté autorizada a realizar dicha rifa, y cualquier organización elegible privada sin fines de lucro que reciba apoyo financiero de dicha organización benéfica de conformidad con las subdivisiones (a) y (b).

(h) (1) Una organización elegible no podrá llevar a cabo una rifa autorizada bajo esta sección, a menos que se registre anualmente con el Departamento de Justicia. El departamento proporcionará un formulario de registro a través de Internet o previa solicitud a las organizaciones sin ánimo de lucro elegibles. El departamento, mediante reglamento, recopilará en este formulario únicamente la información necesaria para llevar a cabo las disposiciones de esta sección. Esta información incluirá, entre otros, los siguientes datos:
(A) El nombre y la dirección de la organización elegible.
(B) El número de identificación fiscal federal, el número corporativo emitido por la Secretaría de Estado, el número de organización emitido por la Junta de Impuestos de Franquicia o el número de identificación de fideicomiso caritativo de California de la organización elegible.
(C) El nombre y cargo de un fiduciario responsable de la organización.
(2) El departamento podrá exigir a una organización elegible el pago de una cuota de inscripción anual de diez dólares ($10) para cubrir los costos reales del departamento para administrar y hacer cumplir esta sección. El departamento podrá, mediante reglamentación, ajustar la cuota de inscripción anual según sea necesario para asegurar que los ingresos compensen voluntariamente, pero no excedan, los costos reales incurridos por el departamento de conformidad con esta sección.
La cuota será depositada por el departamento en el Fondo General.
(3) El departamento recibirá dinero del Fondo General para los costos incurridos de conformidad con esta sección, sujeto a una apropiación por parte de la Legislatura.
(4) El departamento adoptará las reglamentaciones necesarias para hacer efectiva esta sección, incluidas las reglamentaciones de emergencia, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección
11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(5) El departamento mantendrá una base de datos automatizada de todas las personas registradas. Cada agencia local de cumplimiento de la ley notificará al departamento de cualquier arresto o investigación que pueda resultar en una acción administrativa o penal contra un registrante. El departamento podrá auditar los registros y otros documentos de un registrante para garantizar el cumplimiento de esta sección.
(6) Una vez registrada, una organización elegible deberá presentar anualmente al departamento un informe que incluya lo siguiente:
(A) Los ingresos brutos agregados de la operación de rifas.
(B) Los costos directos agregados incurridos por la organización elegible de la operación de rifas.
(C) Los propósitos caritativos o benéficos para los cuales se utilizaron los ingresos de las rifas, o identificar la organización receptora elegible a la cual se dirigieron los ingresos, y el monto de dichos ingresos.
(7) El departamento proporcionará anualmente a los registrantes un formulario para recopilar esta información.
(8) Las disposiciones sobre registro y presentación de informes de este artículo no se aplican a ninguna corporación religiosa única u otra corporación u organización religiosa que posea bienes para fines religiosos, a una corporación de cementerio regulada conforme al Capítulo 19 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, ni a ningún comité, tal y como se define en la Sección 82013, que deba presentar y presente una declaración de conformidad con las disposiciones del Artículo 2 (a partir de la Sección 84200) del Capítulo 4 del Título 9, ni a ninguna corporación benéfica organizada y gestionada principalmente como organización religiosa, institución educativa, hospital o plan de servicios de atención sanitaria autorizado de conformidad con la Sección 1349 del Código de Salud y Seguridad.

(i) El departamento podrá emprender acciones legales contra un solicitante de registro si determina que éste ha violado esta sección o cualquier reglamento adoptado de conformidad con esta sección, o que el solicitante de registro ha incurrido en cualquier conducta que no redunde en beneficio de la salud, la seguridad o el bienestar general del público. Cualquier acción tomada de conformidad con esta subdivisión no prohíbe el inicio de una acción administrativa o penal por parte del Fiscal General, un fiscal de distrito, fiscal de la ciudad o abogado del condado.

(j) Cada acción y audiencia llevada a cabo para denegar, revocar o suspender un registro, u otra acción administrativa tomada contra un solicitante de registro se llevará a cabo de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulos 4.5 (comenzando con la Sección 11400) y 5 (comenzando con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). El departamento podrá solicitar la recuperación de los costes incurridos en la investigación o el enjuiciamiento de una acción contra un registrante o solicitante de conformidad con los procedimientos especificados en la Sección
125.3 del Código de Negocios y Profesiones. Un procedimiento llevado a cabo bajo esta subdivisión está sujeto a revisión judicial de conformidad con la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil.

(k) El Departamento de Justicia realizará un estudio e informará a la Legislatura antes del 31 de diciembre de 2003 sobre el impacto de esta sección en las prácticas de las rifas en California. Específicamente, el estudio incluirá, pero no se limitará a, información sobre si el número de rifas ha aumentado, la cantidad de dinero recaudado a través de rifas y si esta cantidad ha aumentado, si hay quejas de los consumidores y si hay un aumento del fraude en la operación de rifas.
(l) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2001.

(m) Una rifa estará exenta de esta sección si cumple todos los requisitos siguientes:
(1) Implica una distribución general e indiscriminada de los boletos.
(2) Los boletos se ofrecen en los mismos términos y condiciones que los boletos por los que se hace una donación.
(3) El plan no requiere que ninguno de los participantes pague por la oportunidad de ganar.

Bingo benéfico de California

326.5.

(a) Ni la prohibición de los juegos de azar establecida en el presente capítulo ni en el capítulo 10 (que comienza con el artículo 330) se aplica a ningún juego de bingo que se realice en una ciudad, condado o ciudad y condado en virtud de una ordenanza promulgada con arreglo al artículo 19 del artículo IV de la Constitución del Estado, si la ordenanza permite que los juegos se lleven a cabo únicamente de conformidad con esta sección y sólo por organizaciones exentas del pago del impuesto bancario y de sociedades en virtud de las Secciones 23701a, 23701b, 23701d, 23701e, 23701f, 23701g, 23701k, 23701w y 23701l del Código de Ingresos e Impuestos y por asociaciones de parques de casas móviles, organizaciones de personas mayores y organizaciones benéficas afiliadas a un distrito escolar; y si los ingresos de dichos juegos se destinan exclusivamente a fines benéficos.

(b) Es un delito menor que cualquier persona reciba o pague un beneficio, sueldo o salario de cualquier juego de bingo autorizado por la Sección 19 del Artículo IV de la Constitución del Estado. El personal de seguridad empleado por la organización que realiza el juego de bingo puede ser pagado con los ingresos de los juegos de bingo, según lo dispuesto en las subdivisiones (j) y (k).

(c) Una violación de la subdivisión (b) se castigará con una multa no superior a diez mil dólares ($10 000), multa que se depositará en el fondo general de la ciudad, condado o ciudad y condado que promulgó la ordenanza que autoriza el juego de bingo. La violación de cualquier disposición de esta sección, excepto la subdivisión (b), es un delito menor.

(d) La ciudad, el condado, o la ciudad y el condado que promulgaron la ordenanza que autoriza el juego de bingo pueden iniciar una acción para prohibir una violación de esta sección.

(e) No se permitirá la participación de menores en ningún juego de bingo.

(f) Una organización autorizada a realizar juegos de bingo de conformidad con la subdivisión (a) deberá realizar un juego de bingo únicamente en una propiedad de su propiedad o arrendada por ella, o en una propiedad cuyo uso sea donado a la organización, y cuya propiedad sea utilizada por dicha organización para una oficina o para el desempeño de los fines para los cuales la organización está organizada. Nada de lo dispuesto en esta subdivisión se interpretará en el sentido de exigir que la propiedad poseída o arrendada por la organización, o cuyo uso sea donado a la misma, sea utilizada o arrendada exclusivamente por dicha organización, o donada exclusivamente a la misma.

(g) Todos los juegos de bingo estarán abiertos al público, no sólo a los miembros de la organización autorizada.

(h) Un juego de bingo deberá ser operado y atendido únicamente por miembros de la organización autorizada que lo organizó. Dichos miembros no recibirán beneficios, sueldos o salarios de ningún juego de bingo. Únicamente la organización autorizada para realizar un juego de bingo podrá operar dicho juego o participar en la promoción, supervisión o cualquier otra fase de un juego de bingo. Esta subdivisión no impide el empleo de personal de seguridad que no sean miembros de la organización autorizada en un juego de bingo por la organización que dirige el juego.

(i) Ningún individuo, corporación, sociedad u otra entidad legal, excepto la organización autorizada para llevar a cabo un juego de bingo, podrá tener un interés financiero en la realización de un juego de bingo.

(j) Con respecto a las organizaciones exentas del pago del impuesto bancario y de sociedades por la Sección 23701d del Código de Ingresos e Impuestos, todas las ganancias derivadas de un juego de bingo se mantendrán en un fondo o cuenta especial y no se mezclarán con ningún otro fondo o cuenta. Dichos beneficios se destinarán exclusivamente a fines benéficos.

(k) Con respecto a otras organizaciones autorizadas a realizar juegos de bingo conforme a esta sección, todos los ingresos derivados de un juego de bingo se mantendrán en un fondo o cuenta especial y no se mezclarán con ningún otro fondo o cuenta. Las ganancias son los ingresos de los juegos de bingo realizados por organizaciones no incluidas en la subdivisión (j). Dichos ingresos se utilizarán únicamente con fines benéficos, excepto en los casos siguientes:

(1) Los ingresos podrán destinarse a premios.

(2) (A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), una parte de la recaudación, que no exceda el 20 por ciento de la recaudación antes de la deducción por premios, o dos mil dólares ($2 000) por mes, lo que sea menor, podrá utilizarse para el alquiler de propiedades y para gastos generales, incluida la compra de equipos de bingo, gastos administrativos, equipos de seguridad y personal de seguridad.

(B) A los fines de los juegos de bingo realizados por Elks Lodge de Lake Elsinore, una parte de las recaudaciones, que no exceda el 20 por ciento de las recaudaciones antes de la deducción por premios, o tres mil dólares ($3 000) por mes, lo que sea menor, podrá utilizarse para el alquiler de propiedades y para gastos generales, incluyendo la compra de equipos de bingo, gastos administrativos, equipos de seguridad y personal de seguridad. Cualquier cantidad de los ingresos que sea adicional a la permitida bajo el subpárrafo (A), hasta mil dólares ($1 000), se utilizará con el propósito de financiar la reconstrucción de la instalación y el reemplazo del equipo que fue destruido por el fuego en 2007. La excepción al subapartado (A) que se establece en este subapartado permanecerá en vigor únicamente hasta que se reembolse el costo de reconstrucción de la instalación, o hasta el 1 de enero de 2019, lo que ocurra primero.

(3) Los ingresos pueden utilizarse para pagar tarifas de licencia.

(4) Una ciudad, condado o ciudad y condado que promulgue una ordenanza que permita los juegos de bingo puede especificar en la ordenanza que si los ingresos brutos mensuales de los juegos de bingo de una organización dentro de esta subdivisión superan los cinco mil dólares ($5 000), un porcentaje mínimo de las ganancias se utilizará únicamente para fines benéficos no relacionados con la realización de juegos de bingo y que el saldo se utilizará para premios, alquiler de propiedad, gastos generales, gastos administrativos y pago de derechos de licencia. El importe de la recaudación utilizado para el alquiler de bienes, gastos generales y gastos administrativos está sujeto a las limitaciones especificadas en el apartado (2).

(l) (1) Una ciudad, condado, o ciudad y condado puede imponer una tarifa de licencia a cada organización que autorice a realizar juegos de bingo.

La tarifa, ya sea por la licencia inicial o por la renovación, no excederá de cincuenta dólares ($50) anuales, salvo lo dispuesto en el apartado (2).

Si se deniega una solicitud de licencia, se devolverá a la organización la mitad de los derechos de licencia pagados.

(2) En lugar de la tasa de licencia permitida bajo el párrafo (1), una ciudad, condado, o ciudad y condado puede imponer una tarifa de licencia de cincuenta dólares ($50) pagados en el momento de la solicitud. Si se deniega una solicitud de licencia, se reembolsará a la organización la mitad de la tarifa de solicitud. La ciudad, condado o ciudad y condado que expida la licencia podrá imponer y recaudar mensualmente una tarifa adicional por los costos de aplicación de la ley y seguridad pública en los que incurra la ciudad, condado o ciudad y condado y que estén directamente relacionados con las actividades de bingo; no obstante, la tarifa no excederá de los costos reales en los que se incurra por la prestación del servicio.

(m) No se permitirá a ninguna persona participar en un juego de bingo, a menos que la persona esté físicamente presente a la hora y en el lugar donde se esté llevando a cabo el juego de bingo.

(n) El valor total de los premios disponibles para ser otorgados durante la realización de cualquier juego de bingo no excederá de quinientos dólares ($500) en efectivo o en especie, o ambos, por cada juego separado que se celebre.

(o) Tal como se utiliza en esta sección, "bingo" significa un juego de azar en el que los premios se otorgan sobre la base de números o símbolos designados que están marcados o cubiertos por el jugador en una tarjeta tangible en posesión del jugador y que se ajustan a los números o símbolos, seleccionados al azar y anunciados por una persona que llama en vivo. No obstante lo dispuesto en el artículo 330c, tal y como se utiliza en este artículo, el juego del bingo incluye cartones tangibles con números o símbolos ocultos y preimpresos de forma que se prevea la distribución de premios.

No se utilizarán pantallas electrónicas o de video en relación con el juego del bingo, excepto en relación con el sorteo de números o símbolos por parte de la persona que llama y la exhibición pública de dicho sorteo, y excepto según lo dispuesto en la subdivisión (p). Los cartones ganadores no podrán ser conocidos antes de la partida por ninguna persona que participe en el juego o en la operación del juego de bingo. Todos los cartones preimpresos llevarán la leyenda "para venta o uso exclusivo en un juego de bingo autorizado por la ley de California y de conformidad con la ordenanza local." Sólo un cartón tangible cubierto o marcado en posesión de un jugador y presentado a un encargado podrá utilizarse para reclamar un premio. Es intención de la Legislatura que el bingo, tal y como se define en esta subdivisión, se aplique exclusivamente a esta sección y no se aplique en la construcción o aplicación de ninguna otra disposición de la ley.

(p) (1) Los jugadores que estén físicamente presentes en un juego de bingo pueden utilizar dispositivos portátiles de mano para recordar cartones, tal y como se describe en esta subdivisión, para ayudar a controlar los números o símbolos anunciados por una persona que canta en vivo a medida que se cantan dichos números o símbolos en un juego en vivo. Los dispositivos de almacenamiento de tarjetas no podrán utilizarse en relación con ningún juego en el que se pueda vender o distribuir un cartón de bingo después del inicio del sorteo de bolas de dicho juego. Un dispositivo de almacenamiento de tarjetas deberá hacer todo lo siguiente:

(A) Ser capaz de almacenar en la memoria del dispositivo cartones de bingo de cartones tangibles comprados por un jugador.

(B) Proporcionar un medio para que los jugadores de bingo introduzcan manualmente cada número o símbolo individual anunciado por una persona que llama en directo.

(C) Comparar los números o símbolos introducidos por el jugador con los cartones de bingo previamente almacenados en la memoria del dispositivo.

(D) Identificar los patrones ganadores de bingo que existen en los cartones de bingo almacenadas.

(2) Un dispositivo de lectura de cartas no realizará ninguna función relacionada con el juego distinta de las descritas en el apartado (1).
Los dispositivos de lectura de cartas no realizarán ninguna de las siguientes acciones:

(A) Ser capaz de aceptar o dispensar cualquier moneda, divisa u otro representante de valor o en el que se le haya codificado valor.

(B) Ser capaz de controlar cualquier cartón de bingo que no sean los cartón o cartones de bingo tangibles adquiridos por el jugador para ese juego.

(C) Mostrar o representar el resultado del juego a través de cualquier medio, incluyendo, entre otros, carretes mecánicos o de video u otros temas de máquinas de slots o juegos de casino, que no sea resaltar los números o símbolos ganadores marcados o cubiertos en los cartones de bingo tangibles o dar una alerta sonora de que el cartón del jugador tiene un patrón ganador del premio.

(D) Determinar el resultado de cualquier juego o estar conectado físicamente o electrónicamente a cualquier componente que determine el resultado de un juego o a cualquier otro equipo de bingo, incluyendo, pero no limitado a, la estación de llamada de bolas, o a cualquier otro dispositivo de almacenamiento de cartas. No se permite el uso de ningún otro dispositivo o equipo electrónico o electromecánico accionado o activado por el jugador en relación con un juego de bingo.

(3) (A) Un dispositivo de almacenamiento de tarjetas deberá ser aprobado previamente por la comisión por cumplir los requisitos de esta sección y cualquier requisito adicional establecido en la normativa adoptada por la comisión. Cualquier cambio material propuesto para el dispositivo, incluyendo cualquier cambio en el software utilizado por el dispositivo, deberá ser presentado a la comisión y aprobado por la comisión antes de su aplicación.

(B) De acuerdo con el Capítulo 5 (comenzando con la Sección 19800) de la División 8 del Código de Negocios y Profesiones, la comisión establecerá criterios razonables para, y requerirá la licencia de, cualquier persona que directa o indirectamente fabrique, distribuya, suministre, venda, arriende, o de otra manera proporcione dispositivos para recordar cartones u otros suministros, equipos o servicios relacionados con dispositivos para recordar cartones diseñados para su uso en el juego de juegos de bingo por cualquier organización sin fines de lucro.

(C) Una persona o entidad que suministre o preste servicios a cualquier dispositivo de memorización de tarjetas deberá cumplir todos los requisitos de licencia establecidos por la comisión en los reglamentos.

(4) Los costos de cualquier prueba, certificación, licencia o determinación exigida por esta subdivisión correrán a cargo de la persona o entidad que la solicite.

(5) A partir del 1 de enero de 2010, la comisión y el Departamento de Justicia podrán inspeccionar todos los dispositivos de almacenamiento de tarjetas en cualquier momento y sin previo aviso, y podrán prohibir inmediatamente el uso de cualquier dispositivo que no cumpla los requisitos de la subdivisión (r) del artículo 19841 del Código de Empresas y Profesiones. El Departamento de Justicia podrá incautar en cualquier momento, sin previo aviso, cualquier dispositivo cuyo uso haya sido prohibido por la comisión.

(6) La Comisión de Control del Juego de California emitirá regulaciones para implementar los requisitos de esta subdivisión y podrá emitir regulaciones con respecto a los medios por los cuales el operador de un juego de bingo, según lo exija la ley aplicable, puede ofrecer asistencia a un jugador con discapacidades a fin de permitir que dicho jugador participe en un juego de bingo, siempre y cuando el medio para prestar dicha asistencia no sea a través de ningún dispositivo o equipo electrónico, electromecánico o de otro tipo que acepte la inserción de cualquier moneda, divisa, ficha, tarjeta de crédito u otro medio de transmisión de valor, y no constituya ni forme parte de un sistema que constituya una terminal de video lotería, dispositivo o máquina de slots prohibido por el Capítulo 10 (a partir de la Sección 330).

(7) Las siguientes definiciones se aplican a efectos de esta subdivisión:

(A) "Comisión" significa la Comisión de Control del Juego de California.
(B) "Persona" incluye a una persona física, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, fideicomiso, empresa conjunta, asociación o cualquier otra organización empresarial.

19987. (a) El departamento, mediante reglamento u orden, podrá exigir a cualquier persona o entidad establecida en la subdivisión (b), que se registre en el departamento.

(b) "Persona o entidad" significa aquella que, directamente o indirectamente, fabrica, distribuye, suministra, vende, arrienda, o de otro modo proporciona suministros, dispositivos u otros equipos diseñados para su uso en la práctica de juegos controlados por cualquier organización sin fines de lucro registrada para llevar a cabo juegos controlados.

Póker benéfico y otros juegos en California

Las organizaciones benéficas de buena fe que existan desde hace al menos tres años pueden ahora celebrar torneos de póquer en virtud de una nueva ley que entró en vigor el 1 de enero de 2007. Esta nueva ley, California Business & Professions Code Section 19985 a 19987, permite a las organizaciones benéficas celebrar noches de "juegos controlados" una vez al año. "Juego controlado" se define en el Código Penal de California, Sección 337j(e), y significa "cualquier juego de póquer o Pai Gow, y cualquier otro juego jugado con cartas o fichas, o ambos, y aprobado por la División de Control del Juego, y cualquier juego de azar, incluyendo cualquier dispositivo de juego, jugado por dinero, cheque, crédito, o cualquier otra cosa de valor que no esté prohibida y sea ilegal por ley u ordenanza local".
La página web del Departamento de Justicia de California, División de Control del Juego está aquí. También se puede consultar un manual sobre juegos benéficos en California publicado por la División aquí.

El texto de la nueva ley es el siguiente:

SECCIÓN 1. Se añade el Artículo 17 (a partir de la Sección 19985) al Capítulo 5 de la División 8 del Código de Empresas y Profesiones, con el siguiente texto:

Artículo 17. Recaudadores de fondos para organizaciones sin fines de lucro
19985. La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(a) Las organizaciones sin fines de lucro prestan servicios importantes y necesarios a la población del Estado de California con respecto a los servicios educativos y sociales y existe la necesidad de proporcionar métodos de recaudación de fondos a las organizaciones sin fines de lucro a fin de permitirles cumplir con sus propósitos declarados.

(b) La práctica de juegos controlados con el fin de recaudar fondos por parte de organizaciones sin fines de lucro es de interés público.

(c) La regulación uniforme para la realización de juegos controlados es en el mejor interés de organizaciones sin fines de lucro y de la población de este estado.

19986.
(a) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley estatal, una organización sin ánimo de lucro puede llevar a cabo una recaudación de fondos utilizando juegos controlados como mecanismo de financiación para promover los propósitos y la misión de la organización sin ánimo de lucro.

(b) Una organización sin fines de lucro que realice una recaudación de fondos conforme a la subdivisión (a) no podrá realizar más de una recaudación de fondos por año natural, y cada recaudación de fondos no podrá exceder las cinco horas consecutivas. Cada recaudación de fondos deberá ser aprobada previamente por la División de Control del Juego. Las organizaciones sin fines de lucro elegibles que tengan múltiples secciones podrán realizar una recaudación de fondos por sección por año natural.

(c) No se concederán premios en efectivo ni apuestas a los participantes; sin embargo, el ganador de cada juego controlado podrá tener derecho a un premio de entre los donados para la recaudación de fondos. Un premio individual otorgado a cada ganador no podrá exceder un valor en efectivo de quinientos dólares ($500). Para cada evento, el valor total en efectivo de los premios otorgados no excederá los cinco mil dólares ($5 000).

(d) Al menos el 90 por ciento de los ingresos brutos de la recaudación de fondos se destinará directamente a una organización sin ánimo de lucro. No se pagarán compensaciones de los ingresos que deban ir directamente a la organización sin ánimo de lucro en beneficio de la cual se realice la recaudación de fondos, y no se podrá pagar más del 10 por ciento de los ingresos brutos de una recaudación de fondos como compensación a la entidad
o a las personas que realicen la recaudación de fondos para la organización sin ánimo de lucro. Si una organización sin fines de lucro elegible no es propietaria de una instalación en la cual realizar una recaudación de fondos y debe pagar a la entidad o persona que realiza la recaudación de fondos una tarifa de alquiler por la instalación, el valor justo de alquiler de mercado de la instalación no se incluirá al determinar la compensación pagadera a la entidad o persona a los fines de esta sección. Esta sección no impide que una organización elegible utilice fondos de fuentes distintas a los ingresos brutos de la recaudación de fondos para pagar la administración u otros costes de la realización de la recaudación de fondos.

(e) Una organización sin fines de lucro elegible no podrá realizar una recaudación de fondos autorizada por esta sección, a menos que haya existido y funcionado durante al menos tres años y se registre anualmente en la División de Control del Juego. La división proporcionará un formulario de registro en su sitio web de Internet o, previa solicitud, a las organizaciones sin ánimo de lucro elegibles. La división recopilará en este formulario, mediante reglamento, únicamente la información necesaria de conformidad con esta sección. Esta información incluirá, entre otros, los siguientes datos:
(1) El nombre y la dirección de la organización elegible.
(2) El número de identificación fiscal federal, el número corporativo emitido por el Secretario de Estado, el número de organización emitido por la Franchise Tax Board o el número de identificación de fideicomiso benéfico de California de la organización elegible.
(3) El nombre y el cargo de un fiduciario responsable de la organización.

(f) La división adoptará los reglamentos necesarios para hacer efectiva esta sección, incluyendo los reglamentos de emergencia, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (a partir de la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).

(g) La organización sin fines de lucro deberá mantener registros de cada recaudación de fondos que utilice juegos controlados, los cuales deberán incluir:
(1) Una lista detallada de los ingresos brutos de la recaudación de fondos.
(2) Una lista detallada de los beneficiarios de la ganancia neta de la recaudación de fondos, incluyendo el nombre, la dirección y el propósito para el cual se utilizarán las ganancias de la recaudación de fondos.
(3) El número de personas que participaron en la recaudación de fondos.
(4) Una lista detallada de los costes directos incurridos en cada recaudación de fondos.
(5) Una lista de todos los premios otorgados durante cada recaudación de fondos.
(6) La fecha, el horario y el lugar de cada recaudación de fondos celebrada.

(h) Tal y como se utiliza en este artículo, "organización sin fines de lucro" significa una organización que ha estado calificada para llevar a cabo negocios en California durante al menos tres años antes de llevar a cabo juegos controlados y que está exenta de impuestos de conformidad con la Sección 23701a, 23701b, 23701d, 23701e, 23701f, 23701g, 23701k, 23701l, o 23701w del Código de Ingresos e Impuestos.

(i) La división puede emprender acciones legales contra un registrante si determina que el registrante ha violado esta sección o cualquier regulación adoptada de conformidad con esta sección, o que el registrante se ha involucrado en cualquier conducta que no sea en el mejor interés de la salud, seguridad o bienestar general del público. Cualquier acción tomada de conformidad con esta subdivisión no prohíbe el inicio de una acción administrativa o penal por parte del Fiscal General, un fiscal de distrito o un abogado del condado.

(j) La división podrá exigir a una organización elegible el pago de una cuota de inscripción anual de hasta cien dólares ($100) por año para cubrir los costos reales de la división para administrar y hacer cumplir esta sección. Las cuotas anuales de inscripción serán depositadas por la división en el Fondo de Control del Juego.

(k) Ninguna recaudación de fondos permitida en virtud de esta sección podrá realizarse mediante, o utilizar de otro modo, ninguna máquina de juego, aparato o dispositivo que se ajuste a la definición de máquina tragamonedas contenida en la Sección 330b o
330.1 del Código Penal.

(l) No se permitirán más de cuatro eventos de recaudación de fondos en el mismo lugar, aunque estén patrocinados por diferentes organizaciones sin fines de lucro, en un año calendario, excepto en áreas rurales donde la División de Control de Juegos de Azar lo apruebe previamente. A los efectos de esta sección, por "rural" se entenderá cualquier condado con un código de influencia urbana, según lo establecido por la última publicación del Servicio de Investigación Económica del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, de "3" o más.

(m) La autoridad para llevar a cabo una recaudación de fondos, así como el tipo de juegos controlados, pueden regirse por ordenanza local.

(n) No se permitirá participar en la recaudación de fondos a ninguna persona que no tenga al menos 21 años de edad.

(o) Ninguna recaudación de fondos permitida en virtud de esta sección podrá operarse o realizarse a través de Internet.

19987.

(a) El departamento, mediante reglamento u orden, puede exigir a cualquier persona o entidad establecida en la subdivisión (b), que se registre en el departamento.

(b) "Persona o entidad" significa aquella que, directamente o indirectamente, fabrica, distribuye, suministra, vende, arrienda, o de otro modo proporciona suministros, dispositivos u otros equipos diseñados para su uso en la práctica de juegos controlados por cualquier organización sin fines de lucro registrada para llevar a cabo juegos controlados.

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