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Editor: Philip Conneller
Como periodista, Philip Conneller ha cubierto la industria del juego durante las dos últimas décadas. Como editor, formó parte del equipo que lanzó Bluff Magazine en pleno auge del póquer. Ahora, como escritor y reportero, se centra en la ley del juego, el juego tribal, la política, el crimen y la regulación.

California cuenta con una industria del juego terrestre rica y diversa, que es a la vez una bendición y una maldición para los entusiastas del juego del estado.

Por un lado, tienen acceso a más de 60 salas de juego y más de 60 casinos tribales, además de hipódromos y productos de la lotería estatal. Por otro, hay muchos conflictos de intereses que impiden a las empresas locales formar un frente unificado que pueda presionar para conseguir una legislación favorable y permitir la expansión del sector.

En el centro del conflicto están los casinos y salas de juego tribales del Estado. Los operadores tribales tienen la exclusividad de los juegos de casino de clase III, como las tragamonedas y el blackjack, y se oponen a cualquier ampliación del juego que pueda incluir las salas de juego comerciales. En la actualidad, las salas de juego pueden ofrecer apuestas pari-mutuel y juegos no bancarios (en los que el local no actúa como "casa"), como el póquer.

La mayoría de las leyes relacionadas con el juego se encuentran en el Código Penal de California 330 y siguientes; el Código de Negocios y Profesiones 19400 y siguientes, y el Código de Gobierno 98001 y siguientes. La edad mínima para jugar es de 18 años, pero la mayoría de los casinos no aceptan clientes menores de 21 para cumplir las leyes locales sobre licencias de alcohol.

¿Es ilegal el juego en línea en California?

El único tipo de juego en línea autorizado legalmente en California son las apuestas hípicas con depósito anticipado en sitios seleccionados.

Para otros tipos de juegos de azar en línea, la única opción para los californianos es jugar en sitios extraterritoriales. Pero, ¿cuál es el riesgo?

En la mayoría de los casos, participar en un juego de azar ilegal se consideraría un delito menor, aunque el Estado no tiene interés en procesar a jugadores individuales por apostar en línea en la intimidad de sus hogares.

El Código de California no menciona específicamente los juegos de azar en línea. Sin embargo, el Estado ha emprendido acciones legales contra un operador tribal, la Nación Iipay, por intentar ofrecer juegos de azar en línea a residentes del Estado desde su reserva al noreste de San Diego, de la que se hablará más adelante.

Según el artículo 330 del Código Penal de California, "toda persona que juegue o apueste en o contra cualquiera de (...) los juegos prohibidos, es culpable de un delito menor, y será castigado con una multa no inferior a cien dólares ($100) ni superior a mil dólares ($1.000), o con pena de prisión en la cárcel del condado no superior a seis meses, o con ambas penas."

Algunos juegos de casino se enumeran como prohibidos, pero este estatus se puede aplicar a "cualquier juego bancario o de porcentaje jugado con cartas, dados o cualquier dispositivo, por dinero, cheques, crédito u otro representante de valor." La parte de "cualquier dispositivo" es crucial aquí - en teoría, esto podría permitir a las autoridades locales castigar a un jugador individual por utilizar un sitio de juego en el exterior, como Bovada o BetOnline.

En última instancia, sin embargo, la mayoría de los expertos coinciden en que los californianos son libres de disfrutar impunemente de sus sitios de juego en línea favoritos en la intimidad de sus hogares.

PermitidoNotas
Juegos de azar en tierraSalas de póquer en todo el estado, casinos tribales (sin juegos que impliquen dados o una bola)
Juego en líneaNoSólo deportes de fantasía diarios y apuestas hípicas
Lotería-
Juegos BenéficosSólo bingo
Edad mínima para jugar18 años en loterías, bingos y apuestas mutuas; 18 años en casinos y salas de juego, aunque la mayoría son mayores de 21 años para servir alcohol.-

Apuestas políticas

Con la población de un país de tamaño medio, California tiene potencial para ser el mayor mercado de juego en línea regulado de Estados Unidos y uno de los mayores del mundo. Pero como consecuencia de la división y el estancamiento entre los casinos tribales y las salas de juego, no tiene un mercado de juego en línea regulado en la misma línea que New Jersey o Nevada.

Además, no es probable que el Estado Dorado apruebe pronto ninguna ley sobre el juego electrónico. Políticos como Asm. Lloyd Levine, Sen. Roderick Wright, Sen. Lou Correa, Asm. Reggie Jones-Sawyer, Asm. Mike Gatto, Asm. Adam Gray y el senador Isadore Hall han intentado legalizar el póquer en Internet dieciséis veces desde 2008, pero cada uno de esos intentos ha fracasado.

Los proyectos de ley de apuestas deportivas de California han corrido la misma suerte. El problema es que, sin consenso entre las distintas partes interesadas de la industria del juego del estado, es casi imposible aprobar leyes relacionadas con la expansión del juego.

Los operadores de juego de California son importantes empleadores regionales y contribuyen a la economía, por lo que sus intereses tienen peso en la legislatura. Como la expansión del juego es una cuestión fiscal, cualquier ley de este tipo necesita una mayoría de dos tercios de los votos de la legislatura para ser aprobada. Sin acuerdo, no se puede avanzar.

En gran medida, el objetivo de las tribus es proteger el lucrativo modelo existente: su monopolio del juego en casinos terrestres. Desconfían del juego en línea y de las apuestas deportivas porque no está claro si se les permitiría ofrecer estos juegos en todo el estado. Según la ley federal, sólo pueden ofrecer juego en sus reservas, y no está claro si se permitiría el juego online en todo el estado.

Por ello, las tribus están a favor de un mercado de apuestas deportivas móviles restringido y exclusivo de las reservas, que excluiría a las salas de juego.

Juegos de California

Los operadores tribales se han opuesto durante mucho tiempo a los llamados "juegos de California" ofrecidos por las salas de juego, alegando que infringen su exclusividad. Pero, ¿qué son exactamente los juegos de California?

Son la versión propia de las salas de juego de los populares juegos de mesa de los casinos, como el blackjack y el póquer Pai Gow. Pero hay una peculiaridad. Para eludir la prohibición de los juegos con banca de la casa, que son dominio de las tribus, cobran un rastrillo de cada mano, al tiempo que permiten a los jugadores jugar en una posición de banca rotatoria, como en una partida de póquer.

También emplean a terceros "farsantes" autorizados por el estado para actuar como crupier en situaciones en las que los jugadores no lo desean.

En varias demandas, las tribus han alegado que estos juegos son demasiado parecidos a los de clase III para sentirse cómodas, argumentando que los farsantes actúan esencialmente como la casa, o que algunos clubes de cartas se saltan completamente las normas al ofrecer esencialmente juegos al estilo de un casino. La cuestión sigue siendo un punto delicado para las tribus.

Sentencia de la Nación Iipay

En 2014, exasperada por los intentos fallidos de California de legalizar el póquer en línea y tambaleándose por el cierre de su casino en tierra, la Nación Iipay de Santa Ysabel decidió actuar por su cuenta. La tribu puso en marcha un sitio de bingo desde su reserva soberana al noreste de San Diego, y más tarde planeó un sitio de póquer en línea para los californianos.

El argumento de la tribu era que, dado que los servidores informáticos de la operación se encontraban en territorio soberano, era allí donde se procesaban las apuestas. La tribu tiene derecho a ofrecer juegos de clase II (como bingo y póquer) en sus tierras en virtud de la Ley Federal de Regulación del Juego Indígena (IGRA) sin permiso del Estado.

El Estado de California y el gobierno federal demandaron rápidamente a la tribu, y el sitio de bingo se desconectó a la espera de la resolución del litigio.

Se trata de un caso importante que tiene implicaciones no sólo para el juego tribal en línea, sino también para los operadores extraterritoriales que se dirigen a mercados estadounidenses como California. Ello se debe a que se trataba de establecer "dónde" tiene lugar una transacción de apuestas en línea: ¿dónde se inicia o dónde se recibe?

La respuesta, según un juez federal, era "ambas cosas". El juez del Noveno Circuito, Carlos T. Bea, se mostró de acuerdo con algunos de los argumentos de la tribu, pero indicó que el "acto de los clientes de hacer una apuesta o apostar en un juego del Desert Rose Casino [el sitio de bingo de la tribu] mientras estaba situado en California, violaba la Ley de Aplicación de la Ley de Juego Ilegal por Internet (UIGEA), y no estaba protegido por la IGRA".

Más recientemente, la cuestión resurgió en Florida cuando los convenios negociados entre el estado y los Seminoles concedieron la exclusividad de las apuestas deportivas móviles en todo el estado al operador tribal. Aunque el acuerdo fue ratificado inicialmente por el gobierno federal, fue declarado nulo por un juez federal de Washington D.C. en noviembre de 2021. Esto se debe a que el convenio autorizaba esencialmente el juego dentro y fuera de las tierras tribales, una violación de la IGRA.


Casinos de California

Los casinos tribales de California están repartidos por 30 condados, por lo que los residentes disfrutan de un acceso bastante uniforme a ellos. Los más grandes se encuentran en Temecula (Pechanga Resort and Casino), Highland (San Manuel Indian Bingo and Casino), Lincoln (Thunder Valley Casino), Cabazon (Morongo Casino Resort and Spa), Brooks (Cache Creek) y Pala (Pala Casino Resort and Spa). Además, algunas salas ofrecen juegos de cartas modificados al estilo de los casinos, como el blackjack o el póquer pai-gow, pero las tribus están haciendo todo lo posible por cerrar esos juegos.

El derecho de las tribus a ofrecer juegos de clase III, como tragamonedas y blackjack, se codificó en 2000, después de que los votantes de California acordaran cambiar la Constitución para permitir estos juegos. A partir de entonces, se negociaron convenios y acuerdos de reparto de ingresos con el Estado.

Sin embargo, la enmienda, conocida como Proposición 1A, contenía disposiciones que prohibían los juegos cuyo resultado se decidiera mediante el giro de una ruleta o el lanzamiento de un dado. Por eso no encontrarás ruleta ni dados en los casinos de California.

Los californianos no tienen acceso a ninguna opción de casino en línea autorizada por el estado, y jugar en sitios extranjeros puede constituir una violación del artículo 330 del Código Penal de California. Sin embargo, ningún residente de California ha sido procesado por jugar en línea.

Póquer en California

California es un importante punto caliente en el mapa del póquer de Estados Unidos. Muchos de los casinos tribales gestionan grandes salas de póquer que pueden albergar grandes torneos, y el póquer es la principal atracción de las salas de juego locales.

Por esta razón, muchos políticos locales han intentado aprobar leyes favorables al póquer en Internet desde 2008, pero cada uno de los proyectos de ley propuestos ha fracasado debido a la naturaleza atomizada de la industria del juego en California. La tribu Iipay Nation de Santa Ysabel intentó poner en marcha un sitio de póquer en línea al amparo de la normativa vigente, pero este intento fue anulado por los tribunales.

Como resultado, no hay forma de que un residente de California juegue al póquer por Internet legalmente.

Hipódromos de California

California tiene una rica historia de carreras, y se puede jugar a los ponis en cada uno de sus cuatro famosos hipódromos, Santa Anita Park, Del Mar Fairgrounds, Golden Gate Fields y Los Alamitos Race Course. También existen apuestas autorizadas fuera de los hipódromos, así como apuestas con depósito avanzado en varios sitios en línea. De hecho, éste es el único tipo de juego en línea autorizado legalmente en California.

Apuestas Deportivas en California

Las apuestas deportivas en California se limitan a las apuestas pari-mutuel in situ en carreras de caballos. Las apuestas fuera de pista están prohibidas. Cuando la Ley de Apuestas Deportivas Profesionales y Amateurs (PASPA), que prohibía las apuestas deportivas en Estados Unidos a nivel federal, fue desvirtuada por el Tribunal Supremo en 2018, los legisladores de California comenzaron a trabajar en un nuevo proyecto de ley de apuestas deportivas. Pero rápidamente quedó claro que cualquier esfuerzo de este tipo necesitaría ganar el respaldo de las tribus, que están en contra de la inclusión de las salas de juego y los intereses comerciales de fuera del estado en un futuro mercado.

En noviembre de 2022, los votantes de California tuvieron la oportunidad de aprobar la versión más limitada de las tribus de un mercado de apuestas deportivas, pero votaron en contra.

California es el Santo Grial para la industria mundial de las apuestas deportivas, que cree que un mercado libre inclusivo sería uno de los mayores del mundo. Pero con los intereses contrapuestos de las tribus, los clubes de cartas, la industria de las carreras y los poderosos grupos de presión de los operadores de fuera del estado, el camino para hacer realidad ese mercado es quizá el más complejo de todos los estados de Estados Unidos

Mientras tanto, el uso de apuestas deportivas en el extranjero es una propuesta arriesgada, ya que podría constituir una violación del Código Penal de California Sec. 330.

Deportes de fantasía diarios en California

En estos días, los legisladores de California no pueden ponerse de acuerdo en nada con respecto a los juegos de azar, lo que se demuestra por el destino del proyecto de ley DFS 2015. El proyecto de ley A 1437, fue presentado en septiembre de 2015 por Asm. Adam Grey. Pasó por todos los comités y fue aprobado por la Asamblea en una votación de 62-1, pero el Senado nunca lo tomó.

Así pues, la situación legal de los concursos DFS sigue sin determinarse. Esto no parece molestar a las empresas de DFS, como FanDuel o DraftKings, que siguen ofreciendo sus servicios a los aficionados al deporte de California y se consideran legales de facto. Sin embargo, esto no significa que el uso de estas plataformas sea 100% legal, simplemente significa que esta cuestión no ha sido resuelta por un tribunal de California o por la legislatura.

Loterías de California

La Lotería del Estado de California ofrece juegos de sorteo locales y multiestatales, incluidos Mega Millions y Powerball, así como raspaditas y juegos de Second Chance. Desafortunadamente, la Lotería no vende boletos en línea, así que si quieres unirte a la acción, tienes que visitar una de las tiendas minoristas terrestres.

Bingo de California

El bingo está disponible tanto como juego benéfico como comercialmente en casinos. La tribu Iipay Nation of Santa Ysabel operó brevemente un sitio de bingo online llamado Desert Rose Bingo, que fue cerrado por decisión judicial en 2016. Por el momento, los residentes de California no tienen acceso a ninguna plataforma legal de bingo online.

Preguntas frecuentes sobre el juego en California

¿Qué tipos de juego legal hay en California?

En California hay 67 casinos tribales y 66 salas de juego. Los casinos tribales tienen la exclusividad de los juegos de clase III "estilo Las de Las Vegas", como las tragamonedas y el blackjack, pero no pueden ofrecer "juegos de bolas y dados", como la ruleta y los dados. Las salas de juego están autorizadas a ofrecer juegos no bancarios, en los que no actúan como la casa, como el póquer. También ofrecen versiones modificadas de algunos juegos de casino, conocidos como "juegos de California". También se puede jugar a la lotería y a juegos de bingo benéficos y hacer apuestas parimutuel en hipódromos y a través de sitios web de terceros seleccionados.

¿Puedo jugar por Internet en California?

Actualmente, la única forma de juego en línea legalmente autorizada en California son las apuestas con depósito anticipado en carreras de caballos. Aunque el DFS nunca se ha legalizado oficialmente, se supone que es legal y todos los principales sitios de DFS aceptan jugadores de California. Hasta ahora han fracasado varios intentos de legalizar el póquer y las apuestas deportivas en línea. Muchos sitios de apuestas en el extranjero aceptan jugadores de California, y el Estado no ha mostrado interés en procesar a jugadores individuales, a pesar de que la participación en dichos sitios es nominalmente ilegal.

¿Puedo jugar al póquer en California?

Sí, California tiene una vibrante escena de póquer, y hay salas de póquer en numerosos casinos tribales y salas de juego de todo el estado. El póquer en línea no es legal, aunque ningún residente de California ha sido procesado por jugar en un sitio de póquer en línea extranjero.

¿Son legales las apuestas deportivas en California?

Las apuestas deportivas no son legales actualmente en California y los poderosos operadores tribales del estado se resisten a un mercado libre que incluya salas de juego y operadores comerciales de fuera del estado. Sin embargo, muchos operadores extraterritoriales sin licencia aceptan apuestas de residentes en California.

¿Puedo jugar a la lotería en California?

Sí, California tiene una lotería que ofrece juegos de sorteo locales y multiestatales, así como raspaditas y juegos de Segundo Chance. No hay servicio de lotería en línea en el estado.

¿Cuál es la edad legal para jugar en California?

En general, son 21 en casinos y salas de juego y 18 para otros tipos de juego, como las apuestas hípicas y la lotería.

¿Qué dice la Constitución de California sobre el juego?

Artículo IV, Legislativo, Sec. 19.

(a) La Legislatura no tiene poder para autorizar loterías, y prohibirá la venta de billetes de lotería en el Estado.

(b) La Legislatura podrá regular las carreras de caballos y las reuniones de carreras de caballos, así como las apuestas sobre sus resultados.

(c) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), la Legislatura podrá autorizar por ley a las ciudades y condados a prever juegos de bingo, pero sólo con fines benéficos.

(d) No obstante la subdivisión (a), se autoriza el establecimiento de una Lotería del Estado de California.

(e) La Legislatura no tiene poder para autorizar, y prohibirá, casinos del tipo de los que operan actualmente en Nevada y New Jersey.

(f) No obstante lo dispuesto en las subdivisiones (a) y (e), y cualquier otra disposición de la ley estatal, el Gobernador está autorizado a negociar y celebrar convenios, sujetos a ratificación por la Legislatura, para la operación de máquinas tragamonedas y para la realización de juegos de lotería y juegos de cartas bancarias y de porcentaje por tribus indígenas reconocidas federalmente en tierras indígenas en California de conformidad con la ley federal.

En consecuencia, por la presente se permite que las máquinas tragamonedas, los juegos de lotería y los juegos de cartas bancarias y de porcentaje se realicen y operen en tierras tribales sujetas a dichos convenios.

(f) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), la Legislatura podrá autorizar a organizaciones privadas, sin fines de lucro, elegibles, según las defina la Legislatura, a realizar rifas como mecanismo de financiación para proporcionar apoyo a sus propias obras benéficas y caritativas o a las de otra organización privada, sin fines de lucro, elegible, siempre que (1) al menos el 90 por ciento de los ingresos brutos de la rifa se destinen directamente a fines benéficos o caritativos en California, y (2) cualquier persona que reciba una remuneración en relación con la operación de una rifa sea un empleado de la organización privada sin ánimo de lucro que realiza la rifa. La Legislatura, con la concurrencia de dos tercios de los miembros de cada cámara, podrá modificar el porcentaje de ingresos brutos que esta subdivisión exige que se dedique a fines benéficos o caritativos mediante una ley firmada por el Gobernador.

Código de Comercio y Profesiones de California 19800 y siguientes, Ley de Control del Juego

Salas de Cartas

La Ley de Control del Juego (la Ley), Business & Professions Code secciones 19800 a 19985, regula la concesión de licencias y el funcionamiento de las salas de juego de California bajo la regulación de la Comisión de Control del Juego de California.

Código Penal de California

Complicidad

Código Penal, art. 30.

Las partes en los delitos se clasifican en:

1. Principales; y,
2. Accesorios.

Código Penal, art. 31.

Todas las personas implicadas en la comisión de un delito, ya sea grave o leve, y ya sea que cometan directamente el acto constitutivo del delito, o ayuden e instiguen a su comisión, o, no estando presentes, hayan aconsejado y alentado su comisión, y todas las personas que aconsejen, aconsejen o alienten a niños menores de catorce años, lunáticos o idiotas, a cometer cualquier delito, o que, mediante fraude, maquinación o fuerza, provoquen la embriaguez de otra persona con el fin de que cometa cualquier delito, o que, mediante amenazas, órdenes o coacción, obliguen a otra persona a cometer cualquier delito, son autores principales de cualquier delito así cometido.

Disposiciones sobre el juego

Código Penal, art. 318.

Toda persona que, mediante invitación o estratagema, convenza a otra persona para que visite una sala, edificio u otros lugares destinados al juego ilegal o la prostitución, será culpable de un delito menor y, en caso de condena, será recluida en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o multada con una cantidad no superior a quinientos dólares ($500), o castigada con ambas penas.

Código Penal, art. 319.

Una lotería es cualquier esquema para la disposición o distribución de bienes por azar, entre las personas que han pagado o prometido pagar cualquier contraprestación valiosa por la oportunidad de obtener dichos bienes o una parte de ellos, o por cualquier parte o cualquier interés en dichos bienes, sobre cualquier acuerdo, entendimiento o expectativa de que van a ser distribuidos o dispuestos por sorteo o azar, ya sea llamado lotería, rifa, o empresa de regalos, o por cualquier nombre que el mismo pueda ser conocido.

Código Penal, art. 319.3.

319.3. (a) Además de la Sección 319, una lotería también incluirá un juego de bolsa de sorpresas que es un esquema por el cual, para la disposición o distribución de tarjetas de comercio deportivo por azar, una persona paga una contraprestación valiosa para comprar una bolsa de sorpresas de tarjetas de comercio deportivo con el entendimiento de que el comprador tiene la oportunidad de ganar un premio designado o premios enumerados por el vendedor como contenidos en uno o más, pero no todos, de las bolsas de sorpresas.

(b) A efectos de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:

(1) Por "Bolsa de cromos deportivos" se entiende un paquete sellado que contiene uno o más cromos deportivos que han sido retirados del embalaje original del fabricante. Una "bolsa de cromos deportivos" no incluye un sorteo o procedimiento para la distribución de cromos deportivos de valor por sorteo o azar, que no sea ilegal en virtud de otras disposiciones legales.

(2)"Cromo deportivo " significa cualquier carta producida para su uso en el comercio que contenga el nombre o logotipo de una empresa, o ambos, y una imagen, representación o facsímil de uno o más jugadores u otro miembro o miembros de un equipo en cualquier pose, y que se produzca en virtud de un acuerdo de licencia adecuado.

Código Penal, art. 319.5.

Ni este capítulo ni el capítulo 10 (a partir del artículo 330) se aplican a la posesión o el funcionamiento de una máquina de venta inversa. Tal y como se utiliza en esta sección, una máquina de devolución de envases es una máquina en la que se depositan envases de bebidas vacíos para su reciclaje y que proporciona un pago de dinero, mercancías, vales u otros incentivos con una frecuencia inferior a la de cada depósito. El pago de una máquina expendedora inversa se realiza sobre un depósito seleccionado al azar dentro del número designado de depósitos requeridos.

El depósito de un envase de bebida vacío en una máquina de venta inversa no constituye una contraprestación dentro de la definición de lotería del artículo 319.

Código Penal, art. 320.

Toda persona que organice, prepare, establezca, proponga o sortee cualquier lotería es culpable de un delito menor.

Código Penal Sec. 320.5.

320.5. (a) Nada en este capítulo se aplica a cualquier rifa realizada por una organización elegible como se define en la subdivisión (c) con el propósito de apoyar directamente fines benéficos o caritativos o apoyar financieramente a otra organización privada, sin fines de lucro, elegible que realice fines benéficos o caritativos si la rifa se realiza de acuerdo con esta sección..... [Ver Rifas Benéficas de California]

Código Penal, art. 321.

Toda persona que venda, entregue o, de cualquier modo, proporcione o transfiera a otra persona o para otra persona cualquier billete, apuesta, participación o interés, o cualquier papel, certificado o instrumento que pretenda ser o se entienda que representa cualquier billete, apuesta, participación o interés en cualquier lotería, o que dependa de su celebración, será culpable de un delito menor.

Código Penal, art. 322.

Toda persona que ayude o colabore, ya sea imprimiendo, escribiendo, anunciando, publicando o de cualquier otro modo, en la creación, gestión o sorteo de cualquier lotería, o en la venta o disposición de cualquier boleto, oportunidad o participación en la misma, será culpable de un delito menor.

Código Penal, art. 323.

Toda persona que abra, establezca o mantenga, por sí misma o por cualquier otra persona, cualquier oficina u otro lugar para la venta o para registrar el número de cualquier boleto en cualquier lotería, o que, mediante impresión, escritura o de otra manera, anuncie o publique el establecimiento, apertura o uso de cualquier oficina de este tipo, es culpable de un delito menor.....

Código Penal, art. 326.

Toda persona que alquile o permita que se utilice cualquier edificio o buque, o cualquier parte del mismo, a sabiendas de que se va a utilizar para establecer, gestionar o sortear cualquier lotería, o con el fin de vender o disponer de billetes de lotería, será culpable de un delito menor.

Código Penal, art. 326.5.

326.5. (a) Ni la prohibición del juego en este capítulo ni en el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 330) se aplica a ningún juego de bingo que se lleve a cabo en una ciudad, condado, o ciudad y condado de conformidad con una ordenanza promulgada en virtud de la Sección 19 del Artículo IV de la Constitución del Estado, si la ordenanza permite que los juegos se lleven a cabo únicamente de conformidad con esta sección y sólo por organizaciones exentas del pago del impuesto bancario y de sociedades en virtud de las Secciones 23701a, 23701b, 23701d, 23701e, 23701f, 23701g, 23701k, 23701w y 23701l del Código de Ingresos e Impuestos y por asociaciones de parques de casas móviles, organizaciones de personas mayores y organizaciones benéficas afiliadas a un distrito escolar; y si los ingresos de dichos juegos se destinan únicamente a fines benéficos. [Véase Bingo benéfico de California].

Código Penal, art. 327.

Toda persona que idee, prepare, establezca, proponga o explote cualquier cadena sin fin es culpable de un delito público y puede ser castigada con pena de prisión en la cárcel del condado de hasta un año o en la prisión estatal de 16 meses, dos o tres años.

Tal y como se utiliza en esta sección, una"cadena sin fin" significa cualquier esquema para la enajenación o distribución de bienes por el que un participante paga una contraprestación valiosa por la oportunidad de recibir una compensación por introducir a una o más personas adicionales en la participación en el esquema o por la oportunidad de recibir una compensación cuando una persona introducida por el participante introduce a un nuevo participante.

La compensación, tal y como se utiliza en esta sección, no significa ni incluye el pago basado en las ventas realizadas a personas que no participan en el plan y que no compran para participar en el plan.....

Código Penal, art. 330.

Toda persona que reparta, juegue o lleve a cabo, abra o haga abrir, o que dirija, ya sea como propietario o empleado, ya sea por cuenta ajena o no, cualquier juego de faro, monte, ruleta, lansquenet, rouge et noire, rondo, tan, fan-tan, seven-and-a-half, twenty-one, hokey-pokey, o cualquier juego bancario o de porcentaje jugado con cartas, dados o cualquier dispositivo, por dinero, cheques, crédito, u otro representante de valor, y toda persona que juegue o apueste en o contra cualquiera de esos juegos prohibidos, es culpable de un delito menor, y será castigado con una multa no inferior a cien dólares ($100) ni superior a mil dólares ($1.000), o con pena de prisión en la cárcel del condado no superior a seis meses, o con ambas penas.

330a. Toda persona que tenga en su posesión o bajo su control, ya sea como propietario, arrendatario, agente, empleado, acreedor hipotecario o de otro modo, o que permita que se coloque, mantenga o guarde, en cualquier habitación, espacio, recinto o edificio de su propiedad, arrendado u ocupado por él, o bajo su administración o control, cualquier máquina tragamonedas o de cartas, artilugio, aparato o dispositivo mecánico, sobre cuyo resultado de acción se apueste o arriesgue dinero u otra cosa de valor, y que se haga funcionar o se juegue, colocando o depositando en ella monedas, cheques, tacos, bolas u otros artículos o dispositivos, o de cualquier otra manera y por medio de los cuales, o como resultado de la operación de los cuales cualquier mercancía, dinero, representante o artículos de valor, cheques o fichas, canjeables en, o intercambiables por dinero o cualquier otra cosa de valor, se gane o se pierda, o se tome de u obtenga de dicha máquina, cuando el resultado de la acción u operación de dicha máquina, artilugio, aparato o dispositivo mecánico dependa del riesgo o azar, y toda persona que tenga en su posesión o bajo su control, ya sea como propietario, arrendatario, agente, empleado, acreedor hipotecario o de otro modo, o que permita que se coloquen, mantengan o guarden, en cualquier habitación, espacio, recinto o edificio, de su propiedad, arrendado u ocupado por él, o bajo su administración o control, dados de naipes, o dados que tengan más de seis caras o bases cada uno, por cuyo resultado de acción se apueste o arriesgue cualquier dinero u otra cosa de valor, o como resultado de cuya operación se apueste o arriesgue cualquier mercancía, dinero, representante o artículo de valor, cheque o ficha, canjeable por dinero o cualquier otra cosa de valor, se gane o se pierda o se tome, cuando el resultado de la acción o la operación de dichos dados dependa del azar o la suerte, es culpable de un delito menor, y será castigado con una multa no inferior a cien dólares ($100) ni superior a mil dólares ($1.000), o con pena de prisión en la cárcel del condado no superior a seis meses, o con ambas penas.

Código Penal, art. 330b.

Posesión o tenencia de máquinas o aparatos tragamonedas.

(a) Es ilegal que cualquier persona fabrique, repare, sea propietaria, almacene, posea, venda, alquile, alquile a plazos, preste o regale, transporte o exponga para la venta o el alquiler, u ofrezca reparar, vender, alquilar, arrendar, alquilar a plazos, prestar o regalar, o permita el funcionamiento, la colocación, el mantenimiento o la tenencia, en cualquier lugar, habitación, espacio o edificio de su propiedad, arrendado u ocupado, gestionado o controlado por dicha persona, de cualquier dispositivo o máquina tragamonedas, tal y como se define en esta sección.

Es ilegal que cualquier persona realice o permita la realización de un acuerdo con otra persona en relación con cualquier dispositivo o máquina tragamonedas, por el cual el usuario de la dispositivo o máquina tragamonedas, como resultado del elemento de riesgo o azar u otro resultado impredecible, pueda tener derecho a recibir dinero, crédito, asignación u otra cosa de valor o posibilidad adicional o derecho a utilizar la dispositivo o máquina tragamonedas, o a recibir cualquier cheque, ficha o memorándum que dé derecho al titular a recibir dinero, crédito, asignación u otra cosa de valor.

(b) Las limitaciones de la subdivisión (a), en la medida en que se refieren a la propiedad, almacenamiento, posesión o transporte de cualquier dispositivo o máquina tragamonedas, no se aplican a cualquier dispositivo o máquina tragamonedas situado en o transportado por cualquier buque regularmente operado y dedicado al comercio interestatal o extranjero, siempre y cuando la dispositivo o máquina tragamonedas se encuentra en un compartimento cerrado de la embarcación, no es accesible para su uso, y no se utiliza o funciona dentro de la jurisdicción territorial de este estado.

(c) Las limitaciones de la subdivisión (a) no se aplican a las actividades comerciales de un fabricante que se llevan a cabo de conformidad con los términos de una licencia expedida por una agencia de juego tribal de conformidad con los convenios de juego tribales-estatales celebrados de conformidad con la Ley Reguladora del Juego Indígena (18 U.S.C. Sec. 1166 a 1168, inclusive, y 25 U.S.C. Sec. 2701 et seq.).

(d) A los efectos de esta sección, "dispositivo o máquina tragamonedas" significa una máquina, aparato o dispositivo que está adaptado, o puede ser fácilmente convertido, para su uso de manera que, como resultado de la inserción de cualquier pieza de dinero o moneda u otro objeto, o por cualquier otro medio, la máquina o dispositivo se hace funcionar o puede ser operado, y en razón de cualquier elemento de riesgo o azar o de otro resultado de la operación impredecible por él o ella, el usuario puede recibir o tener derecho a recibir cualquier pieza de dinero, crédito, asignación o cosa de valor, o una oportunidad adicional o el derecho a utilizar la máquina tragamonedas o el dispositivo, o cualquier cheque, ficha, señal o memorándum, ya sea de valor o de otro tipo, que pueda canjearse por dinero, crédito, asignación o cosa de valor, o que pueda entregarse a cambio, independientemente de que, aparte de cualquier elemento de riesgo o azar o resultado imprevisible de la operación, pueda también vender, entregar o presentar alguna mercancía, indicación de peso, entretenimiento u otra cosa de valor.

(e) Toda persona que infrinja esta sección es culpable de un delito menor.

(1) La primera violación de esta sección se castigará con una multa no inferior a quinientos dólares ($500) ni superior a mil dólares ($1.000), o con prisión en una cárcel del condado no superior a seis meses, o con ambas penas.

(2) Una segunda infracción se castigará con una multa no inferior a mil dólares ($1.000) ni superior a diez mil dólares ($10.000), o con prisión en una cárcel del condado no superior a seis meses, o con ambas penas.

(3) Una tercera infracción o infracciones subsiguientes se castigarán con una multa no inferior a diez mil dólares ($10.000) ni superior a veinticinco mil dólares ($25.000), o con pena de prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con ambas penas.

(4) Si la infracción involucró a más de una máquina o más de una ubicación, se impondrá una multa adicional de no menos de mil dólares ($1.000) ni más de cinco mil dólares ($5.000) por máquina y por ubicación.

(f) Las máquinas de pinball y otras máquinas o dispositivos de diversión, que son predominantemente juegos de habilidad, ya sea que ofrezcan la oportunidad de oportunidades adicionales o jugadas gratuitas o no, no se incluyen dentro del término máquina o dispositivo tragamonedas, tal como se define en esta sección.

330c. Por la presente se declara que un tablero de perforación, tal y como se define a continuación, es una máquina o dispositivo tragamonedas en el sentido del artículo 330b de este código y estará sujeto a las disposiciones del mismo. A los efectos de esta sección, un tablero de perforación es cualquier tarjeta, tablero u otro dispositivo que pueda jugarse u operarse tirando, presionando, perforando o extrayendo de otro modo cualquier resguardo, lengüeta, papel u otra sustancia del mismo para revelar cualquier número, nombre o símbolo oculto.

§ 330.1. (a) Toda persona que fabrique, sea propietaria, almacene, conserve, posea, venda, alquile, arriende, preste o regale, transporte o exponga para la venta o el arrendamiento, u ofrezca la venta, el alquiler, el arrendamiento, el alquiler a plazos, el préstamo o el regalo, o que permita el funcionamiento o permita que se coloque, mantenga, utilice o guarde en cualquier sala, espacio o edificio de su propiedad, arrendado u ocupado por ella o bajo su dirección o control, cualquier dispositivo o máquina tragamonedas tal y como se define a continuación, y toda persona que celebre o permita que se celebre con otra persona cualquier acuerdo en relación con cualquier dispositivo o máquina tragamonedas de los definidos anteriormente, en virtud del cual el usuario de los mismos, como resultado de cualquier elemento de riesgo o azar, pueda tener derecho a recibir cualquier cosa de valor o posibilidad adicional o derecho a utilizar dicha dispositivo o máquina tragamonedas, o a recibir cualquier cheque, ficha, señal o memorándum, ya sea de valor o de otro tipo, que dé derecho al titular a recibir cualquier cosa de valor, será culpable de un delito menor.

(b) Una primera violación de esta sección será castigada con una multa de no más de mil dólares ($1.000), o con prisión en una cárcel del condado de no más de seis meses, o con ambas penas, multa y prisión.

(c) Una segunda infracción se castigará con una multa no inferior a mil dólares ($1.000) ni superior a diez mil dólares ($10.000), o con prisión en una cárcel del condado no superior a seis meses, o con ambas penas.

(d) Una tercera infracción o infracciones subsiguientes se castigará con una multa no inferior a diez mil dólares ($10.000) ni superior a veinticinco mil dólares ($25.000), o con pena de prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con ambas penas.

(e) Si la infracción involucró más de una máquina o más de una ubicación, se impondrá una multa adicional de no menos de mil dólares ($1.000) ni más de cinco mil dólares ($5.000) por máquina y por ubicación.

(f) Una dispositivo o máquina tragamonedas en el sentido de las Secciones 330.1 a 330.5, inclusive, de este código es aquella que es, o puede ser, utilizada u operada de tal manera que, como resultado de la inserción de cualquier pieza de dinero o moneda u otro objeto, la máquina o dispositivo se hace funcionar o puede ser operado o jugado, mecánica, eléctrica, automática o manualmente, y por razón de cualquier elemento de riesgo o azar, el usuario puede recibir o adquirir el derecho a recibir cualquier cosa de valor o cualquier cheque, de valor o de otro tipo, que pueda entregarse a cambio, o el usuario pueda obtener oportunidades o derechos adicionales para utilizar dicha máquina o dispositivo, independientemente de que, aparte de cualquier elemento de riesgo o azar, pueda también vender, entregar o presentar alguna mercancía, indicación de peso, entretenimiento u otra cosa de valor.

330.2. Tal y como se utiliza en las Secciones 330.1 a 330.5, ambas inclusive, de este código, una"cosa de valor" se define como cualquier dinero, moneda, divisa, cheque, ficha, asignación, ficha, crédito, mercancía, propiedad o cualquier representante de valor.

330.3. Además de cualquier otro recurso previsto por la ley, cualquier dispositivo o máquina tragamonedas puede ser incautado por cualquiera de los funcionarios designados por las Secciones 335 y 335a del Código Penal, y en tales casos se dispondrá de él, junto con todo el dinero incautado en o en relación con dicha máquina o dispositivo, según lo dispuesto en la Sección 335a del Código Penal.

330.4. Se declara específicamente que la mera posesión o control, ya sea como propietario, arrendatario, agente, empleado, deudor hipotecario, o de otro modo, de cualquier dispositivo o máquina tragamonedas, tal y como se define en la Sección 330.1 de este código, está prohibida y penalizada por las disposiciones de las Secciones 330.1 a 330.5, inclusive, de este código.

Se declara específicamente que toda persona que permita que se coloque, mantenga o guarde en cualquier habitación, espacio, recinto o edificio de su propiedad, arrendado u ocupado por ella, o bajo su dirección o control, ya sea para su uso u operación o para su almacenamiento, comodato, custodia o depósito únicamente, cualquier dispositivo o máquina tragamonedas, tal y como se define en la Sección 330.1 de este código, es culpable de un delito menor y punible según lo dispuesto en la Sección 330.1 de este código.
Además, se declara que las disposiciones de esta sección hacen específicamente que cualquier dispositivo o máquina tragamonedas, según se define en la Sección 330.1 de este código, esté sujeto a confiscación según lo dispuesto en la Sección 335a de este código.

330.5. Asimismo, se establece expresamente que los artículos 330.1 a 330.4, ambos inclusive, del presente código no se aplicarán a las máquinas de música, máquinas de pesar y máquinas que vendan cigarrillos, caramelos, helados, alimentos, dulces u otras mercancías, en las que se deposite una contraprestación exacta y de las que el cliente obtenga en todos los casos lo que compra; y se establece expresamente, además, que con respecto a las disposiciones de los artículos 330.1 a 330.4, ambos inclusive, del presente código únicamente, las máquinas de pin ball y otras máquinas o dispositivos de diversión que sean predominantemente juegos de habilidad, ya sea que ofrezcan la oportunidad de oportunidades adicionales o jugadas gratuitas.1 a 330.4, ambos inclusive, de este código.

330.6. Las disposiciones de las Secciones 330.1 a 330.5, inclusive, de este código, con respecto a la propiedad, el almacenamiento, la custodia, la posesión o el transporte de cualquier dispositivo o máquina tragamonedas tal y como se define en las mismas, no se aplicarán a ninguna dispositivo o máquina tragamonedas tal y como se define en las mismas, que se encuentre o sea transportado por cualquier embarcación operada regularmente y dedicada al comercio interestatal o exterior, siempre y cuando dicha dispositivo o máquina tragamonedas se encuentre en un compartimento cerrado de la embarcación, no sea accesible para su uso y no se utilice ni opere dentro de la jurisdicción territorial de este Estado.

330.7. (a) Será una defensa contra cualquier enjuiciamiento en virtud de este capítulo relacionado con máquinas tragamonedas, tal como se definen en la subdivisión (2) de la Sección 330b, si el acusado demuestra que la máquina tragamonedas es una máquina tragamonedas antigua y no fue operada con fines de juego mientras estaba en posesión del acusado. A los efectos de esta sección, el término"máquina tragamonedas antigua" se refiere a una máquina tragamonedas de más de 25 años de antigüedad.

(b) No obstante lo dispuesto en la Sección 335a, siempre que se ofrezca la defensa prevista en la subdivisión (a), ninguna máquina tragamonedas incautada a cualquier acusado será destruida o alterada de otro modo hasta después de una determinación judicial definitiva de que dicha defensa no es aplicable. Si la defensa es aplicable, la máquina será devuelta de conformidad con las disposiciones de la ley que prevén la devolución de la propiedad.

(c) El propósito de esta sección es proteger la colección y restauración de máquinas tragamonedas antiguas no utilizadas actualmente para fines de juego debido a su interés estético e importancia en la historia de California.

330.8. No obstante lo dispuesto en las secciones 330a, 330b y 330.1 a 330.5, inclusive, se permite la venta, el transporte, el almacenamiento y la fabricación de dispositivos de juego, tal como se definen en la sección 330.1, incluida la adquisición de piezas esenciales para los mismos y el montaje de dichas piezas, siempre que dichos dispositivos se vendan, transporten, almacenen y fabriquen únicamente para su posterior transporte en el comercio interestatal o exterior cuando dicho transporte no esté prohibido por ninguna ley federal aplicable. Dichas actividades sólo podrán ser realizadas por personas que se hayan registrado ante el Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con el Capítulo 24 (que comienza con la Sección 1171) del Título 15 del Código de los Estados Unidos, en su versión modificada. Dichos dispositivos de juego no podrán exhibirse al público en general ni venderse para su uso en California, independientemente del lugar donde se adquieran, ni poseerse ni fabricarse en violación de cualquier ley federal aplicable. La violación de esta sección constituye un delito menor.

330.9.

(a) No obstante lo dispuesto en las Secciones 330a, 330b, 330.1 a 330.5, inclusive, o cualquier otra disposición de la ley, será legal que cualquier persona transporte y posea cualquier dispositivo o máquina tragamonedas para su exhibición en una feria comercial, conferencia o convención que se celebre dentro de este estado, o si se utiliza únicamente como atrezzo para una producción cinematográfica, televisiva o de video.

(b) La subdivisión (a) se aplicará únicamente si la máquina tragamonedas o el dispositivo se ajustan para que la máquina o el dispositivo queden inoperativos, o si la máquina tragamonedas o el dispositivo se ajustan en modo de demostración.

(c) Esta sección pretende constituir una exención estatal según lo dispuesto en la Sección 1172 del Título 15 del Código de los Estados Unidos.

(d) A efectos de esta sección:

(1)"Modo de demostración " significa que la programación o los ajustes de una dispositivo o máquina tragamonedas han sido programados, ajustados o seleccionados para funcionar normalmente, pero para no aceptar ni pagar dinero en efectivo ni ninguna otra contraprestación.
(2)"dispositivo o máquina tragamonedas " tiene el mismo significado que"dispositivo o máquina tragamonedas ", tal como se define en la Sección 330.1, o"dispositivo de juego ", tal como se define en el párrafo (1) de la subsección (a) de la Sección 1171 del Título 15 del Código de los Estados Unidos.

Código Penal, art. 330.11.

"Juego de banca" o " banked game" no incluye un juego controlado si las reglas publicadas del juego presentan una posición de jugador-banquero y establecen que esta posición debe rotar continua y sistemáticamente entre cada uno de los participantes durante el juego, garantizan que el jugador-banquero sólo pueda ganar o perder una apuesta fija y limitada durante el juego, e impiden a la casa, a otra entidad, a un jugador o a un observador mantener u operar como banca durante el transcurso del juego. A los efectos de esta sección, no es intención de la Legislatura obligar a la aceptación del trato por parte de cada jugador si la división considera que las reglas del juego hacen imposible el mantenimiento u operación de una banca por otros medios. La casa no ocupará la posición de jugador-repartidor.

Código Penal, art. 337a.

(a) Toda persona que cometa uno de los siguientes delitos, será castigada por un primer delito con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año o en la prisión estatal, o con una multa no superior a cinco mil dólares ($5.000), o con ambas penas, prisión y multa:

(1) Venta de quinielas o apuestas, con o sin escritura, en cualquier momento o lugar.

(2) Ya sea a título lucrativo, por alquiler, por recompensa, gratuitamente o de otro modo, mantenga u ocupe, durante cualquier período de tiempo, cualquier habitación, cobertizo, vivienda, tienda, caseta, edificio, carroza, embarcación, lugar, puesto o recinto, de cualquier tipo, o cualquier parte del mismo, con un libro o libros, papel o papeles, aparatos, dispositivos o parafernalia, con el fin de registrar o inscribir cualquier apuesta o apuestas, cualquier supuesta apuesta o apuestas, apuesta o apuestas, cualquier supuesta apuesta o apuestas, venta de quinielas, o supuestas quinielas, sobre el resultado, o supuesto resultado, de cualquier prueba, supuesta prueba, concurso, o supuesto concurso, de habilidad, velocidad o capacidad de resistencia de personas o animales, o entre personas, animales o aparatos mecánicos, o sobre el resultado, o supuesto resultado, de cualquier suerte, azar, casualidad, evento desconocido o contingente de cualquier tipo.

(3) Ya sea por ganancia, alquiler, recompensa, o gratuitamente, o de otra manera, reciba, retenga o envíe, o pretenda o pretenda recibir, retener o enviar, de cualquier manera, cualquier dinero, cosa o contraprestación de valor, o el equivalente o memorándum del mismo, apostado, empeñado, apostado o apostado, o para ser apostado, empeñado, apostado o apostado, u ofrecido con el propósito de ser apostado, sobre el resultado, o supuesto resultado, de cualquier prueba, o supuesta prueba, o concurso, o supuesto concurso, de habilidad, velocidad o capacidad de resistencia de personas o animales, o entre personas, animales o aparatos mecánicos, o sobre el resultado, o supuesto resultado, de cualquier suerte, azar, casualidad, acontecimiento desconocido o contingente.

(4) Ya sea por ganancia, alquiler, recompensa, o gratuitamente, o de otra manera, en cualquier momento o lugar, registra o inscribe cualquier apuesta o apuestas, apuesta o apuestas, sobre el resultado, o supuesto resultado, de cualquier prueba, o supuesta prueba, o concurso, o supuesto concurso, de habilidad, velocidad o poder de resistencia de persona o animal, o entre personas, animales o aparatos mecánicos, o sobre el resultado, o supuesto resultado, de cualquier lotería, azar, casualidad, evento desconocido o contingente de cualquier tipo.

(5) Siendo el propietario, arrendatario u ocupante de cualquier habitación, cobertizo, vivienda, tienda, caseta, edificio, carroza, embarcación, lugar, puesto, recinto o terreno, o cualquier parte de los mismos, ya sea por lucro, alquiler, recompensa o gratuitamente, o de cualquier otro modo, permita que dicho espacio sea utilizado u ocupado para cualquier fin, o de cualquier forma prohibida por el apartado (1), (2), (3) o (4).

(6) Realice, ofrezca o acepte cualquier apuesta o apuestas, o apuesta o apuestas, sobre el resultado, o supuesto resultado, de cualquier prueba, o supuesta prueba, o concurso, o supuesto concurso, de habilidad, velocidad o capacidad de resistencia de una persona o animal, o entre personas, animales o aparatos mecánicos.
(b) En cualquier alegato acusatorio que impute una violación de esta sección, si el acusado ha sido condenado anteriormente por una violación de cualquier subdivisión de esta sección, la condena anterior será imputada en el alegato acusatorio y, si la condena anterior es declarada cierta por el jurado, en un juicio con jurado, o por el tribunal, en un juicio ante el tribunal, o es admitida por el acusado, éste, si no está encarcelado en la prisión estatal, será encarcelado en la cárcel del condado por un período no superior a un año y pagará una multa no inferior a mil dólares ($1.000) y no superior a diez mil dólares ($10.000). Nada en este párrafo prohibirá a un tribunal poner a una persona sujeta a esta subdivisión en libertad condicional. Sin embargo, dicha persona deberá pagar una multa no inferior a mil dólares ($1.000) ni superior a diez mil dólares ($10.000) o ser encarcelada en la cárcel del condado por un período no superior a un año, como condición para ello. En ningún caso el tribunal está facultado para absolver a una persona condenada en virtud de esta subdivisión de ser encarcelada o de pagar una multa no inferior a mil dólares ($1.000) ni superior a diez mil dólares ($10.000).

(c) En cualquier alegato acusatorio que impute una violación de esta sección, si el acusado ha sido condenado previamente dos o más veces por una violación de cualquier subdivisión de esta sección, cada condena previa será imputada en el alegato acusatorio. Si dos o más de las condenas anteriores son declaradas ciertas por el jurado, en un juicio por jurado, o por el tribunal, en un juicio por tribunal, o son admitidas por el acusado, éste, si no está encarcelado en la prisión estatal, será encarcelado en la cárcel del condado por un período no superior a un año o pagará una multa no inferior a mil dólares ($1.000) ni superior a quince mil dólares ($15.000), o será castigado con ambas penas, prisión y multa. Nada en este párrafo prohibirá a un tribunal poner a una persona sujeta a esta subdivisión en libertad condicional. Sin embargo, dicha persona deberá pagar una multa no inferior a mil dólares ($1.000) ni superior a quince mil dólares ($15.000), o ser encarcelada en la cárcel del condado por un período no superior a un año como condición para ello. En ningún caso el tribunal tiene la facultad de absolver a una persona condenada y sujeta a esta subdivisión de ser encarcelada o de pagar una multa de no más de quince mil dólares ($15.000).

(d) Excepto cuando la existencia de una condena anterior de cualquier subdivisión de esta sección no fue admitida o no se encontró para ser verdad de conformidad con esta sección, o el tribunal considera que una condena anterior no era válida, el tribunal no deberá eliminar o desestimar cualquier condena anterior alegada en la información o acusación.

(e) Esta sección se aplica no sólo a las personas que cometen cualquiera de los actos designados en los párrafos (1) a (6), inclusive, de la subdivisión (a), como un negocio u ocupación, sino que también se aplica a toda persona que en una sola instancia se dedique a cualquiera de los actos especificados en los párrafos (1) a (6), inclusive, de la subdivisión (a).

Código Penal, art. 337j

(a) Es ilegal que cualquier persona, como propietario, arrendatario o empleado, por cuenta ajena o no, ya sea solo o en conjunción con otros, realice cualquiera de las siguientes actividades sin haber obtenido primero y mantenido después en vigor todas las licencias federales, estatales y locales exigidas por la ley:

(1) Negociar, operar, llevar a cabo, conducir, mantener o exponer para el juego en este estado cualquier juego controlado.

(2) Recibir, directa o indirectamente, cualquier compensación o recompensa o cualquier porcentaje o parte de los ingresos, por mantener, dirigir o llevar a cabo cualquier juego controlado.

(3) Fabricar, distribuir o reparar cualquier equipo de juego dentro de los límites de este estado, o recibir, directa o indirectamente, cualquier compensación o recompensa por la fabricación, distribución o reparación de cualquier equipo de juego dentro de los límites de este estado.

(b) Es ilegal que cualquier persona permita a sabiendas que se realice, opere, comercie o lleve a cabo cualquier juego controlado en cualquier casa o edificio u otros locales que posea o alquile, en su totalidad o en parte, si dicha actividad es llevada a cabo por una persona que no tiene licencia según lo requerido por la ley estatal, o por un empleado de dicha persona.

(c) Es ilegal que cualquier persona permita a sabiendas que se fabrique, almacene o repare cualquier equipo de juego en cualquier casa o edificio u otro local que la persona posea o alquile, en su totalidad o en parte, si dicha actividad es llevada a cabo por una persona que no tenga la licencia requerida por la ley estatal, o por un empleado de dicha persona.

(d) Cualquier persona que viole, intente violar o conspire para violar esta sección será castigada con encarcelamiento en una cárcel del condado por un período no superior a un año o con una multa de no más de diez mil dólares ($10.000), o con ambas penas. Un segundo delito de esta sección se castiga con encarcelamiento en una cárcel del condado por un período de no más de un año o en la prisión estatal o por una multa de no más de diez mil dólares ($10.000), o por ambos encarcelamiento y multa.

(e) (1) Tal como se utiliza en esta sección,"juego controlado " significa cualquier juego de póquer o Pai Gow, y cualquier otro juego jugado con cartas o fichas, o ambos, y aprobado por la División de Control de Juegos de Azar, y cualquier juego de azar, incluyendo cualquier dispositivo de juego, jugado por moneda, cheque, crédito, o cualquier otra cosa de valor que no está prohibido y hecho ilegal por ley u ordenanza local.

(2) Tal y como se utiliza en esta sección, "caza controlada" no incluye ninguno de los siguientes elementos:

(A) El juego del bingo realizado de conformidad con la Sección 326.3 o 326.5.

(B) Carreras parimutuel en carreras de caballos reguladas por la Junta de Carreras de Caballos de California.

(C) Cualquier juego de lotería realizado por la Lotería del Estado de California.

(D) Juegos jugados con cartas en casas o residencias privadas, en los que ninguna persona gana dinero por operar el juego, excepto como jugador.

(f) Se pretende que esta subdivisión sea dispositiva de la ley relativa al cobro de tasas a los jugadores en los establecimientos de juego.
Las tasas no podrán calcularse como fracción o porcentaje de las apuestas realizadas o de las ganancias obtenidas. El importe de las tasas cobradas por todas las apuestas se determinará antes del inicio del juego de cualquier mano o ronda. No obstante, el establecimiento de juego podrá renunciar al cobro de la tasa o de una parte de la misma en cualquier mano o ronda de juego una vez que ésta haya comenzado, de conformidad con las reglas de juego publicadas y el aviso facilitado al público. El cobro efectivo de la tasa puede producirse antes o después del comienzo del juego. Se informará con suficiente antelación a los clientes de los establecimientos de juego acerca de la recaudación de las tasas. Podrán establecerse tasas fijas sobre cada apuesta con diferentes porcentajes de recaudación, pero no podrán establecerse más de tres porcentajes de recaudación por mesa. No obstante, si el establecimiento de juego renuncia a su tasa de recaudación, ésta no constituirá una de las tres tasas de recaudación.

Código Penal, art. 337t.

Las siguientes definiciones rigen la interpretación de esta sección y de las Secciones 337u, 337w, 337x y 337y:

(a)"Equipo asociado" significa cualquier equipo o artilugio mecánico, electromecánico o electrónico, componente o máquina utilizado a distancia o directamente en relación con el juego o cualquier juego que de otro modo no se clasificaría como dispositivo de juego, incluidos los dados, las cartas, los enlaces que se conectan a las máquinas tragamonedas progresivas, el equipo que afecta a la declaración adecuada de los ingresos brutos, los sistemas informatizados para supervisar las máquinas tragamonedas y los dispositivos para pesar o contar dinero.

(b)"Sistema de apuestas sin dinero en efectivo" significa un método de apuestas y contabilidad en el que la validez y el valor de un instrumento de apuestas o créditos de apuestas son determinados, controlados y retenidos por un ordenador que es operado y mantenido por un licenciatario y que mantiene un registro de cada transacción relacionada con el instrumento de apuestas o créditos de apuestas, excluyendo el juego o dispositivo de juego en el que se realizan las apuestas. El término incluye los sistemas informatizados que facilitan las transferencias electrónicas de dinero directamente hacia o desde un juego o dispositivo de juego.

(c)"Hacer trampa" significa alterar los elementos normales de azar, el método de selección o los criterios, excluyendo aquellas alteraciones del juego generalmente realizadas por el casino para proporcionar variedad a los juegos y que son conocidas, o deberían ser conocidas, por los jugadores de apuestas, que determinan cualquiera de los siguientes:
(1) El resultado de un juego de apuestas.
(2) La cantidad o frecuencia de pago en un juego de apuestas.
(3) El valor de un instrumento de apuestas.
(4) El valor de un crédito de apuestas.

(d)"Caja": la caja que sirve como depósito de dinero en efectivo, fichas, tokens u otros instrumentos de apuesta.

(e)"Establecimiento de juego": todo local en el que o en el que se realicen juegos de azar.

(f)"Dispositivo de juego" significa cualquier equipo o artilugio mecánico, electromecánico o electrónico, componente o máquina utilizado a distancia o directamente en relación con el juego o cualquier juego que afecte al resultado de una apuesta determinando la ganancia o la pérdida. El término incluye cualquiera de los siguientes:
(1) Una máquina tragamonedas.
(2) Una colección de dos o más de los siguientes componentes:
(A) Un circuito electrónico ensamblado que no puede demostrarse razonablemente que tenga otro uso que no sea en una máquina tragamonedas.
(B) Un gabinete con cableado eléctrico y provisiones para montar un aceptador de monedas, fichas o divisas y provisiones para montar un dispensador de monedas, fichas o cualquier cosa de valor.
(C) Un medio de almacenamiento que contenga el lenguaje fuente o el código ejecutable de un programa informático que no pueda demostrarse razonablemente que tenga otro uso que no sea en una máquina tragamonedas.
(D) Una unidad de visualización de video ensamblada.
(E) Una unidad de visualización mecánica o electromecánica ensamblada destinada a ser utilizada en juegos de azar.
(F) Una unidad mecánica o electromecánica ensamblada de la que no pueda demostrarse que tenga un uso distinto al de una máquina tragamonedas.
(3) Cualquier dispositivo mecánico, eléctrico o de otro tipo que pueda conectarse o utilizarse con una máquina tragamonedas para alterar los criterios normales de selección aleatoria o afectar al resultado de un juego.
(4) Un sistema de contabilidad o gestión de cualquier juego en el que el resultado de la apuesta se determine electrónicamente utilizando cualquier combinación de hardware o software para ordenadores.
(5) Cualquier combinación de uno de los componentes establecidos en los subapartados (A) a (F), ambos inclusive, del apartado (2) y cualquier otro componente que la comisión determine, mediante reglamento, que es una máquina utilizada directa o remotamente en relación con los juegos de azar o cualquier juego que afecte a los resultados de una apuesta determinando una ganancia o una pérdida.

(g)"Apuesta pasada": la realización de una apuesta por parte de un individuo en un juego después de haber tenido conocimiento del resultado o desenlace de dicho juego.

(h)"Pellizcar apuestas" significa reducir la cantidad apostada o cancelar la apuesta después de adquirir conocimiento del resultado del juego u otro evento objeto de la apuesta.

(i)"Presionar apuestas" significa aumentar una apuesta después de adquirir conocimiento del resultado del juego u otro evento objeto de la apuesta.

(j)"Agencia Tribal de Juegos de Azar" significa la persona, agencia, junta, comité, comisión o consejo designado bajo la ley tribal, incluyendo, pero no limitado a, una agencia reguladora intertribal de juegos de azar aprobada para cumplir esas funciones por la Comisión Nacional de Juegos de Azar Indios, como responsable principal de llevar a cabo las responsabilidades reguladoras de la tribu bajo la Ley de Regulación y Juegos de Azar Indios (25 U.S.C. Sec. 2701) y una ordenanza tribal de juegos de azar.

(k)"Crédito de apuestas" significa un representante de valor, que no sea una ficha, token o instrumento de apuestas, que se utiliza para apostar en un juego o dispositivo de juego y se obtiene mediante el pago de dinero en efectivo o un equivalente en efectivo, el uso de un instrumento de apuestas o la transferencia electrónica de dinero.

(l)"Instrumento de apuestas" significa un representante de valor, que no sea un chip o ficha, emitido por un licenciatario y aprobado por la Comisión de Control del Juego de California o una agencia de juego tribal, para su uso en un sistema de apuestas sin dinero en efectivo.

Código Penal, art. 337u.

Es ilegal que cualquier persona cometa cualquiera de los siguientes actos:
(a) Alterar o tergiversar el resultado de un juego u otro evento sobre el que se hayan hecho apuestas legalmente después de que el resultado sea seguro, pero antes de que se revele a los jugadores.

(b) Realizar, aumentar o disminuir una apuesta o determinar el curso del juego después de adquirir conocimiento, no disponible para todos los jugadores, del resultado del juego o de cualquier acontecimiento que afecte al resultado del juego o que sea objeto de la apuesta, o ayudar a cualquier persona a adquirir ese conocimiento con el fin de realizar, aumentar o disminuir una apuesta o determinar el curso del juego en función de ese acontecimiento o resultado.

(c) Reclamar, cobrar o tomar, o intentar reclamar, cobrar o tomar, dinero o cualquier cosa de valor en o de un juego de azar, con intención de defraudar, sin haber hecho una apuesta contingente en el juego, o reclamar, cobrar o tomar una cantidad superior a la realmente ganada.

(d) A sabiendas, atraer o inducir a otra persona a ir a cualquier lugar donde se esté realizando u operando un juego de azar en violación de esta sección, o de la Sección 337v, 337w, 337x, o 337y, con la intención de que la otra persona juegue o participe en ese juego de azar.

(e) Realizar o aumentar una apuesta después de adquirir conocimiento del resultado del juego u otro acontecimiento objeto de la apuesta, incluidas las apuestas pasadas y las apuestas presionantes.

(f) Reducir la cantidad apostada o anular la apuesta tras adquirir conocimiento del resultado del juego u otro acontecimiento objeto de la apuesta, incluidas las apuestas de pellizco.

(g) Manipular, con la intención de hacer trampa, cualquier componente de un dispositivo de juego de azar de una manera contraria al propósito diseñado y operacional normal para el componente, incluyendo, pero no limitado a, variar el tirón de la manija de una máquina tragamonedas, con conocimiento de que la manipulación afecta el resultado del juego de azar o con conocimiento de cualquier evento que afecte el resultado del juego de azar.

Código Penal, art. 337v.

Es ilegal que cualquier persona en un establecimiento de juego utilice, o posea con la intención de utilizar, cualquier dispositivo para ayudar en cualquiera de los siguientes casos:

(a) Al proyectar el resultado del juego.

(b) En llevar la cuenta de las cartas jugadas.

(c) Al analizar la probabilidad de que se produzca un suceso relacionado con el juego.

(d) En el análisis de la estrategia de juego o apuesta que se utilizará en el juego de azar, salvo que lo permita la Comisión de Control del Juego de California o una agencia tribal de juego.

Código Penal, art. 337w.

(a) Es ilegal que cualquier persona utilice fichas falsificadas, instrumentos de débito falsificados u otros instrumentos de apuesta falsificados en un juego de azar, en el equipo asociado a un juego de azar o en un sistema de apuestas sin dinero en efectivo.

(b) Es ilegal que cualquier persona, al jugar o utilizar cualquier juego de azar, el equipo asociado con un juego de azar, o un sistema de apuestas sin dinero en efectivo diseñado para ser jugado con, recibir, o ser operado por fichas, fichas, créditos de apuestas u otros instrumentos de apuestas aprobados por la Comisión de Control de Juego de California o una agencia de juego tribal, o por moneda legal de los Estados Unidos de América:

(1) Utilizar a sabiendas fichas, vales, créditos de apuestas u otros instrumentos de apuestas no aprobados por la Comisión de Control del Juego de California o una agencia tribal de juegos de azar, o moneda legal, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, o utilizar monedas o vales que no sean de la misma denominación que las monedas o vales destinados a utilizarse en ese juego de azar, equipo asociado o sistema de apuestas sin dinero en efectivo.

(2) Utilizar cualquier dispositivo o medio para infringir esta sección o las secciones 337u, 337v, 337x o 337y.

(c) Es ilegal que cualquier persona, que no sea un empleado debidamente autorizado de un establecimiento de juegos de azar que actúe en el desempeño de su empleo en dicho establecimiento, posea cualquier dispositivo destinado a ser utilizado para infringir este artículo o los artículos 337u, 337v, 337x o 337y.

(d) Es ilegal que cualquier persona, que no sea un empleado debidamente autorizado de un establecimiento de juego que actúe en el desempeño de su empleo en dicho establecimiento, posea cualquier llave o dispositivo que se sepa que ha sido diseñado con el propósito de, y adecuado para, abrir, entrar o afectar al funcionamiento de cualquier juego de azar, sistema de apuestas sin dinero en efectivo o caja, o para retirar dinero u otros contenidos del juego, sistema o caja.

(e) Es ilegal que cualquier persona posea cualquier parafernalia para la fabricación de slugs. Tal como se utiliza en esta subdivisión,"parafernalia para la fabricación de slugs" significa el equipo, los productos y los materiales destinados a ser utilizados o diseñados para ser utilizados en la fabricación, producción, preparación, prueba, análisis, empaquetado, almacenamiento u ocultación de un facsímil falsificado de fichas, instrumentos de débito u otros instrumentos de apuestas aprobados por la Comisión de Control de Juegos de Azar de California o una agencia de juegos de azar tribal, o una moneda legal de los Estados Unidos, cuyo uso es ilegal de conformidad con la subdivisión (b). El término"parafernalia para la fabricación de slugs" incluye, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(1) Plomo o aleaciones de plomo.
(2) Moldes, formas o equipos similares capaces de producir una semejanza de una ficha de juego o moneda legal de los Estados Unidos.
(3) Ollas de fundición u otros receptáculos.
(4) Sopletes.
(5) Pinzas, herramientas de recorte u otros equipos similares.
(6) Equipos de los que pueda demostrarse razonablemente que fabrican facsímiles de instrumentos de débito o instrumentos de apuestas aprobados por la Comisión de Control del Juego de California o una agencia tribal de juego.

Código Penal, art. 337x.

Es ilegal hacer trampa en cualquier juego de azar en un establecimiento de juego.

Código Penal, art. 337y.

Es ilegal realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(a) Fabricar, vender o distribuir cualquier carta, ficha, dado, juego o dispositivo destinado a ser utilizado para infringir las Secciones 337u, 337v, 337w o 337x.

(b) Marcar, alterar o modificar de otro modo cualquier dispositivo de juego de azar o equipo asociado de manera que:
(1) Afecte al resultado de una apuesta determinando la ganancia o la pérdida.
(2) Altere los criterios normales de selección aleatoria, que afecte al funcionamiento de un juego de azar o que determine el resultado de un juego.

(c) Es ilegal que cualquier persona instruya a otra en el engaño o en el uso de cualquier dispositivo para tal fin, con el conocimiento o la intención de que la información o el uso transmitidos puedan emplearse para infringir las Secciones 337u, 337v, 337w o 337x.

Código Penal, art. 337z.

(a) Cualquier persona que viole las secciones 337u, 337v, 337w, 337x, o 337y será castigada de la siguiente manera:
(1) Por la primera violación, con encarcelamiento en una cárcel del condado por un término que no exceda un año, o con una multa de no más de cinco mil dólares ($5.000), o con ambas, multa y encarcelamiento.
(2) Por una segunda o subsiguiente violación de cualquiera de estas secciones, con encarcelamiento en una cárcel del condado por un período no superior a un año o con una multa no superior a quince mil dólares ($15.000), o con ambas penas.

(b) Una persona que intente violar la Sección 337u, 337v, 337w,
337x, o 337y será castigada de la misma manera que el delito subyacente.

(c) Esta sección no impide el enjuiciamiento en virtud de la Sección 332 o cualquier otra disposición de la ley.

Sorteos, promociones y concursos

Departamento de Asuntos del Consumidor de California Guías Legales
[Se omiten las notas al pie]
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE CONCURSOS Y SORTEOS

Enero de 2013
(Código de Negocios y Profesiones secciones 17539-17539.3, 17539.35)

    Un "concurso" es cualquier juego, juego de ingenio, esquema o plan que ofrece a los posibles participantes la oportunidad de recibir o competir por regalos o premios sobre la base de la habilidad o la habilidad y el azar, y que está condicionado total o parcialmente al pago de algún valor. "Concurso" no incluye un evento deportivo, espectáculo o torneo de habilidad, potencia o resistencia entre participantes realmente presentes.

Una persona que organice un concurso no podrá afirmar, directa o implícitamente, que otra ha ganado un premio o artículo de valor sin revelar su naturaleza exacta y su valor aproximado. Del mismo modo, no se podrá afirmar que una persona ha ganado un premio o un artículo de valor en un concurso a menos que se haya celebrado un concurso real en el que al menos la mayoría de los participantes no hayan ganado.

La ley obliga a toda persona que organice un concurso a indicar en cada participación en blanco la fecha límite de presentación de la misma. Se prohíbe el uso de la palabra "suerte" para describir un formulario o símbolo de participación, o cualquier otra implicación que confiera una ventaja al participante con preferencia a otros participantes. También lo está el uso de cheques simulados, moneda u objetos de valor, a menos que lleven la mención "SPECIMEN - NONEGOTIABLE" de forma clara y visible.

Todos los concursos y juegos promocionales deben indicar de forma clara y visible cada uno de los siguientes puntos:

Todas las normas, reglamentos, términos y condiciones del concurso.

El número máximo de puzzles o juegos que pueden ser necesarios para completar el concurso y determinar los ganadores.

La cantidad máxima de dinero, incluidos los gastos de envío, que se puede pedir a un participante que pague para ganar cada uno de los premios ofrecidos.

La(s) fecha(s) en la(s) que finalizará el concurso y en la que se entregarán todos los premios.

Si los concursos o desempates futuros, en su caso, serán significativamente más difíciles que el concurso inicial, y el método para determinar los ganadores de los premios si persiste el empate tras la finalización del último desempate.

También debe informarse de forma clara y detallada sobre la naturaleza del concurso y el número de participantes. El número total de concursantes previsto y el porcentaje de concursantes que resuelven correctamente cada puzzle (basándose en la experiencia previa) deben revelarse en la primera convocatoria y siempre que se exija el pago de dinero para ser o seguir siendo participante. La naturaleza exacta y el valor aproximado de los premios deben revelarse de forma clara y visible cuando se ofrezcan.

Queda prohibido falsear de cualquier modo las probabilidades de ganar cualquier premio. Queda prohibida la representación directa o implícita de que el número de participantes se ha limitado significativamente, o de que una persona en particular ha sido seleccionada para ganar un premio, a menos que sea un hecho. Todos los premios del valor y tipo representados deben ser adjudicados y distribuidos. La posibilidad de ganar un premio no puede condicionarse a un número mínimo de inscripciones o participantes en el concurso.

Si se puede participar en un desempate para ganar dinero extra o cualquier otro tipo de premio pagando dinero, se debe informar claramente al participante de que el pago es opcional y que no está obligado a realizarlo para jugar por estos premios. Deberá darse a los participantes, de forma clara y visible, la oportunidad de indicar que desean participar gratuitamente en esta fase del concurso. No obstante, se podrá exigir a los participantes el pago de gastos de envío razonables, que deberán indicarse claramente siempre que se exija su pago.

Toda persona que organice un concurso debe devolver, en el plazo de un año a partir del pago, cualquier cosa de valor recibida de un participante que lo solicite por escrito si éste no ha podido participar por causas ajenas a su voluntad. A petición de cualquier participante, deberá facilitarse una lista con los nombres de todos los ganadores, premios y soluciones correctas (y ganadoras). A petición de cualquier miembro del público, deberá facilitarse el número real y el porcentaje de concursantes que han resuelto correctamente cada puzzle o juego en el concurso más reciente. El operador del concurso debe conservar registros detallados del concurso durante al menos dos años después de la entrega de todos los premios.

Estas disposiciones no se aplican a los programas publicitarios que están regulados por las disposiciones de la legislación de California que rigen el uso de regalos o premios para inducir la asistencia a presentaciones de ventas (un tipo de obsequio promocional), y que las cumplen. Asimismo, los fideicomisos y corporaciones benéficos, o las organizaciones exentas de impuestos en virtud de la legislación estatal o federal, no están sujetos a las disposiciones sobre el funcionamiento de los concursos.

Por último, un concurso en el que la participación está condicionada al pago de un valor y en el que los premios se conceden principalmente por azar es una lotería y no un concurso. Según la legislación de California, sólo la Lotería del Estado de California puede gestionar una lotería. Todas las demás loterías, excepto los juegos de bingo operados por organizaciones benéficas, están prohibidas por el Código Penal de California.

En el Departamento de Asuntos del Consumidor de California, P.O. Box 310, Sacramento, CA 95802, o a través de la página web del departamento en www.D.C.a.ca.gov, se pueden obtener guías jurídicas sobre las normas que prohíben las loterías y las normas para los regalos promocionales .

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCURSOS
(Secciones 17539.5, 17539.15 y 17539.55 del Código de Comercio y Profesiones)

    Un "sorteo" es cualquier procedimiento para distribuir cualquier cosa de valor por sorteo o azar. Un sorteo no debe infringir ninguna disposición legal, incluida la ley que prohíbe las loterías.17

Los consumidores suelen confundir los sorteos, las loterías y los concursos. La principal diferencia entre un sorteo y una lotería es que los participantes en la lotería han pagado o prometido pagar un valor por la oportunidad de ganar el premio.18 Las principales diferencias entre un sorteo y un concurso son que los participantes en el concurso deben utilizar al menos cierta habilidad para ganar el premio y deben pagar algún valor por participar en el concurso.19

Los materiales de solicitud que contengan material de participación en sorteos no pueden declarar que el destinatario es un ganador o que ya ha ganado un premio a menos que el destinatario haya ganado de hecho un premio.Cualquier declaración de este tipo se evalúa teniendo en cuenta el contexto en el que se hace la declaración (por ejemplo, la impresión, el tamaño y la presentación de la declaración y cualquier lenguaje calificativo).20

os materiales de solicitud que contengan material para participar en el sorteo deben incluir una declaración destacada de que no es necesario realizar ninguna compra para participar en el sorteo. Esta declaración debe incluirse en los materiales de la convocatoria, ya sea en las reglas oficiales o en el formulario de participación, y debe estar redactada en términos fácilmente comprensibles. Si la declaración se incluye en las reglas oficiales, deberá figurar en un párrafo aparte y estar impresa en mayúsculas con caracteres de contraste. El tamaño de la declaración no podrá ser inferior al del tipo de letra más grande utilizado en las normas oficiales.21

El operador del sorteo debe tratar las participaciones que no vayan acompañadas de pedidos del mismo modo que las participaciones que sí vayan acompañadas de pedidos. Es decir, el operador no puede someter una participación que no vaya acompañada de un pedido a ninguna desventaja en el proceso de selección del ganador a la que no estaría sometida una participación acompañada de un pedido.22

Además, los materiales del sorteo que contienen los materiales de participación no pueden afirmar que una participación acompañada de un pedido puede ganar o puede ganar más premios que una participación no acompañada de un pedido, y no pueden afirmar que una participación no acompañada de un pedido tendrá menos posibilidades de ganar.23

En el pasado, algunos sorteos han intentado solicitar o vender "servicios de acceso a la información". Los servicios de acceso a la información suelen ser números "900" o "976"24.

A partir del 1 de enero de 1999, es ilegal que cualquier persona venda o solicite un servicio de acceso a la información de cualquier forma relacionado con un sorteo.25

Los anuncios que ofrezcan a los ciudadanos de California la oportunidad de participar en un sorteo deben revelar las probabilidades de recibir cada uno de los premios ofrecidos.26 La revelación debe ser clara y visible en un formato como "1 posibilidad entre 100.000" o "1:100.000". Si se ofrece más de un premio, las probabilidades de ganar cada uno de ellos deben indicarse por separado. La divulgación de las probabilidades debe aparecer inmediatamente al lado de la primera identificación del premio al que se refiere, o en una sección separada llamada "Reglas Oficiales" o "Divulgación al Consumidor". Si la divulgación aparece en las Reglas Oficiales o en la Divulgación al Consumidor, debe haber una declaración clara y visible cerca de la descripción de los premios que dirija al destinatario a la sección apropiada.27

Por último, toda persona que opere un sorteo en California a través de un número "900" o "976" debe registrarse en la oficina del Fiscal General en un plazo de 10 días tras anunciar el sorteo en este estado.28 El operador del sorteo no puede hacer referencia al hecho de que está registrado en la oficina del Fiscal General en ningún contacto con el público.29

APLICACIÓN
(Código de Comercio y Profesiones, secciones 17200, 17534-17536)

    Toda persona que infrinja las disposiciones relativas al funcionamiento de los concursos o sorteos será culpable de un delito menor,30 y podrá ser procesada por el Fiscal General o por un fiscal de distrito. Estas disposiciones también pueden hacerse cumplir mediante acciones judiciales civiles que pueden ser interpuestas por particulares, fiscales de distrito, fiscales municipales, abogados del condado, el Fiscal General y otros organismos del Estado. Dependiendo de la naturaleza de la acción, los recursos pueden incluir sanciones civiles de hasta 2.500 dólares por cada infracción, medidas cautelares y restitución.31 Un concurso o sorteo que infrinja estas disposiciones también puede estar sujeto a una sanción civil adicional de hasta 2.500 dólares por cada infracción como práctica comercial ilegal.32

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AVISO: El Departamento de Consumo se esfuerza por que sus guías jurídicas sean exactas en todos los aspectos. Sin embargo, esta guía legal es sólo una orientación, y no es una declaración definitiva de la ley. Las preguntas sobre la aplicación de la ley a circunstancias específicas deben dirigirse a un abogado.

Este documento puede copiarse si se cumplen todas las condiciones siguientes: no se modifica el sentido del texto copiado; se menciona al Departamento de Consumo; y todas las copias se distribuyen gratuitamente.