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Stan Fox
Stan Fox es un consumado autor especializado en contenidos sobre el juego legal y la legislación estadounidense sobre el juego. Con un profundo conocimiento del intrincado panorama regulatorio, combina su pasión por la escritura con su experiencia en el campo para ofrecer a los lectores artículos informativos y atractivos. Lleva escribiendo para LetsGambleUSA.com desde 2019.
Bandera del Estado de North Carolina

A lo largo de los años, Carolina del Norte ha adoptado una actitud conservadora hacia el juego. Por ejemplo, nunca ha legalizado el juego en casinos. Fue el último estado de la costa este en crear una lotería y no ofrece servicios de apuestas hípicas.

Sin embargo, hay indicios de que las viejas actitudes se están descongelando. El estado legalizó las apuestas deportivas terrestres y móviles y las apuestas hípicas parimutuel en junio de 2023, y el poder legislativo está estudiando la introducción de casinos con licencia estatal.

En la actualidad, Carolina del Norte cuenta con tres casinos tribales, todos ellos situados en el oeste del estado.

PermitidoNotas
Juegos de azar en tierraSólo juegos tribales
Juegos de azar en líneaNoLas apuestas deportivas por móvil son legales pero no se han puesto en marcha
Apuestas deportivasTerrestre y móvil, este último sin lanzar
Lotería
Edad mínima para jugar18 (lotería), 21 (casino)

Juego ilegal en Carolina del Norte

El Estado define el juego como "la explotación de un juego de azar o jugar o apostar en cualquier juego de azar en el que se apueste dinero, bienes u otra cosa de valor, esté o no en juego".

El artículo 14 del Código de Carolina del Norte prohíbe la explotación de juegos de azar no regulados que impliquen dinero.

Participar en apuestas ilegales como jugador se considera un delito menor de clase 2 y conlleva una pena máxima de 60 días de cárcel y 1.000 dólares de multa.

Sin embargo, las leyes estatales no mencionan específicamente el juego en línea, lo que hace imposible afirmar inequívocamente si el acto de jugar en un sitio extraterritorial es ilegal. Este punto nunca se ha puesto a prueba en los tribunales, ya que nunca se ha procesado a nadie en virtud de la citada ley por jugar en línea. Por lo tanto, se debe suponer que el juego en línea es ilegal, pero históricamente la ley no se aplica.

Las leyes sobre el juego de Carolina del Norte se encuentran en los Estatutos Revisados de Carolina del Norte, Artículo 37. Loterías, Juegos de Azar, Bingo y Rifas: Loterías, Juegos de Azar, Bingo y Rifas. La edad mínima para jugar es de 18 años para la lotería y 21 para los juegos de casino.

Lectura relacionada: casinos en el exterior que aceptan jugadores de North Carolina

Leyes de Juego en línea de North Carolina

En junio de 2003, el gobernador demócrata de Carolina del Norte, Roy Cooper, firmó el proyecto de ley de apuestas deportivas móviles del estado, lo que supuso la primera ilegalización de cualquier forma de juego en línea en el estado. Las primeras aplicaciones de apuestas deportivas no estarán disponibles hasta 2024.

Los residentes del estado también pueden participar en concursos de deportes de fantasía diarios (DFS), aunque el poder legislativo no los ha legalizado expresamente.

Aunque en el pasado el poder legislativo se ha mostrado poco dispuesto a legalizar o regular los casinos y el póquer en línea, el iGaming forma ahora al menos "parte de la conversación" en un esfuerzo más amplio de algunos legisladores por traer al Estado complejos de casinos comerciales.

Por ahora, sin embargo, aunque el acto de jugar en sitios extraterritoriales es algo "gris" desde el punto de vista legal, debe asumirse que es ilegal, aunque la ley no se aplique.

Casinos de North Carolina

Carolina del Norte cuenta con tres casinos tribales: el Harrahs Cherokee Casino Resort, el Harrahs Cherokee Valley River y el Catawba Two Kings Casino. Durante muchos años, los Cherokee y su operador, Caesars Entertainment, tuvieron el monopolio del juego en el estado.

El estado firmó por primera vez un pacto de juego con la tribu, a regañadientes, en 1994, seis años después de la promulgación de la Ley Federal de Regulación del Juego Indígena (IGRA). El Harrah's Cherokee Casino Resort abrió sus puertas en 1997. A la tribu sólo se le permitía operar un casino equipado exclusivamente con máquinas tragamonedas y juegos de video póquer. Pero en 2012, una enmienda a su pacto permitió a la tribu empezar a ofrecer juegos de mesa, aumentando así el número potencial de casinos en su territorio soberano.

El casino Catawba Two Kings abrió sus puertas en el suroeste del estado en julio de 2021 ante la feroz oposición de los cherokee. La Nación India Catawba tiene su sede en Carolina del Sur, pero sus esfuerzos por abrir un casino allí se habían visto frustrados por el gobierno de ese estado. Los catawba reivindicaban vínculos ancestrales con la tierra al norte de la frontera, una reivindicación muy discutida por los cherokee.

El casino de Catawba funciona actualmente como centro de juego temporal mientras se construye otro más grande. No se dispone de plazos para la construcción.

Los tres casinos ya pueden ofrecer apuestas deportivas en tierra de acuerdo con sus pactos más recientes.

En septiembre de 2023, los republicanos del estado presentaron un proyecto de ley que autorizaría tres complejos de casinos con licencia estatal, así como un nuevo casino tribal, para la tribu Lumbee de Carolina del Norte.

Poker en North Carolina

La única forma de jugar al póquer en Carolina del Norte que es definitivamente legal es visitando el Harrah's Cherokee Hotel and Casino, que alberga una sala de póquer sin tabaco de 20 mesas, aunque se espera que el casino de Catawba ofrezca póquer una vez que se haya construido la propiedad permanente.

No hay póquer en línea legal o regulado en el estado. Aunque algunos residentes optan por jugar en sitios extraterritoriales, se supone que esto es ilegal, aunque nunca se ha aplicado la ley. Las partidas en casa también son teóricamente ilegales, y los participantes podrían ser acusados de un delito menor.

El póquer no se considera un juego de habilidad en Carolina del Norte y, por tanto, no está exento de sus leyes sobre el juego. En 2004, el empresario Howard Fierman alegó que debería estarlo y presentó un requerimiento judicial contra el Fiscal General de Carolina del Norte después de que se le impidiera abrir un club de póquer en Raleigh.

Fierman perdió el caso tanto en el Tribunal Superior del condado de Durham como en el Tribunal de Apelaciones de Carolina del Norte, que concluyó que "el azar predomina sobre la habilidad en el juego del póquer, lo que convierte a ese juego en un juego de azar según NC. General Statute 14-292 (2005)".

Apuestas deportivas en North Carolina

Los operadores tribales de Carolina del Norte comenzaron a operar legalmente con apuestas deportivas a partir de 2021, tras negociar nuevos pactos de juego con el estado. Posteriormente, en junio de 2023, el gobernador Roy Cooper (demócrata) firmó el proyecto de ley de apuestas deportivas del estado, que autorizaba hasta 12 apuestas deportivas móviles y ocho apuestas minoristas en recintos deportivos profesionales de Carolina del Norte. El nuevo mercado de apuestas deportivas no empezará a funcionar hasta enero de 2024 como muy pronto.

Apuestas mutuas en Carolina del Norte

El proyecto de ley de apuestas deportivas de Carolina del Norte (HB 347) también legalizó las apuestas parimutuel en carreras de caballos. Anteriormente, el estado se encontraba en la inusual situación de contar con un hipódromo de carreras con arneses, Pinehurst, que acoge principalmente eventos de exhibición, pero no dispone de instalaciones de apuestas parimutuel.

Aunque a corto plazo la nueva ley beneficiará a las casas de apuestas deportivas del estado, potencialmente abre la puerta a la expansión de la industria de las carreras en Carolina del Norte.

El proyecto de ley también legalizaba las apuestas simultáneas, pero no las carreras de caballos históricas.

Lotería de Carolina del Norte

Carolina del Norte fue el último estado de la costa este en establecer una lotería. La enmienda necesaria se aprobó en referéndum público en 2005, y los primeros billetes se vendieron en 2006.

Hay disponibles juegos de sorteo multiestatal, por lo que los residentes tienen acceso a Mega Millions y Powerball, así como a juegos de juego instantáneo y rasca y gana. La lotería no está autorizada a vender boletos en línea, lo que significa que los jugadores de la lotería estatal solo pueden comprarlos en comercios minoristas terrestres autorizados.

Por ley, toda la recaudación de la lotería debe destinarse directamente a beneficiar a la educación en el Estado.

Bingo de North Carolina

El bingo en Carolina del Norte está disponible exclusivamente como juego benéfico. El premio máximo no puede superar los 500 $ por partida ni los 1.500 $ por sesión (2.500 $ si sólo hay una sesión a la semana). El bingo en línea regulado no está disponible en absoluto, y jugar en sitios extraterritoriales podría constituir juego ilegal.

Preguntas frecuentes sobre el juego en Carolina del Norte

¿Tiene Carolina del Norte casinos?

Sí, Carolina del Norte tiene tres casinos tribales en el oeste del estado: el Harrahs Cherokee Casino Resort, el Harrahs Cherokee Valley River y el Catawba Two Kings Casino.

¿Puedo jugar a las tragamonedas en Carolina del Norte?

Sí, los tres casinos tribales de Carolina del Norte ofrecen una buena variedad de tragamonedas y juegos de mesa.

¿Puedo jugar por Internet en Carolina del Norte?

Carolina del Norte no autoriza ni regula los juegos de casino o póquer en línea. Pero ha legalizado recientemente las apuestas deportivas móviles. Se espera que las primeras casas de apuestas deportivas en línea empiecen a funcionar a principios de 2023.

¿Existen las apuestas deportivas en Carolina del Norte?

Sí, los tres casinos tribales de Carolina del Norte ofrecen apuestas deportivas. El poder legislativo ha legalizado las apuestas deportivas por móvil y por tierra con licencia estatal, pero el mercado no se pondrá en marcha hasta enero de 2024 como muy pronto.

¿Es legal el póquer online en Carolina del Norte?

No, el póquer en línea no es legal ni está regulado en Carolina del Norte, aunque muchos sitios offshore aceptan jugadores del estado.

¿Tiene Carolina del Norte hipódromos?

No hay hipódromos de pura sangre en Carolina del Norte. Hay un hipódromo de trotones, Pinehurst, que no tiene instalaciones para apuestas.

¿Hay lotería en Carolina del Norte?

Sí, la Lotería Educativa de Carolina del Norte se creó en 2006.

Estatutos Generales de North Carolina

§ 14-7.20. Empresa criminal continuada.

(a) Toda persona que participe en una empresa delictiva continuada será castigada como delincuente de Clase H y además estará sujeta al decomiso prescrito en la subsección (b) de esta sección.

(b) Cualquier persona que sea condenada en virtud de la subsección (a) de esta sección por participar en una empresa criminal continuada perderá el derecho al Estado de North Carolina:

(1) Los beneficios obtenidos por la persona en la empresa, y

(2)Cualquier interés de la persona en, reclamación contra, o derechos de propiedad o contractuales de cualquier tipo que ofrezcan una fuente de influencia sobre dicha empresa.

(c) A los efectos de esta sección, una persona está involucrada en una empresa criminal continuada si:

(1)La persona viola cualquier disposición de este Capítulo, cuyo castigo es un delito grave; y

(2)La infracción forma parte de una serie continuada de infracciones de este capítulo:

a. Que sean emprendidas por la persona en concierto con otras cinco o más personas con respecto a las cuales la persona ocupe un puesto de organizador, un puesto de supervisión o cualquier otro puesto de dirección; y

b. De la que la persona obtiene ingresos o recursos sustanciales.

SUBCAPÍTULO XI. REGLAMENTO DE POLÍTICAS GENERALES

Artículo 37. Loterías, juegos, bingos y rifas. Loterías, juegos de azar, bingos y rifas.

Parte 1. Loterías y juegos de azar.

North Carolina ha aprobado una ley que prevé la creación de una lotería estatal. El texto de la ley está disponible en línea en http://www.legislature.state.nc.us/sessions/2005/lottery/fulllotterybill.pdf 

§ 14-289.Loterías publicitarias.

Excepto según lo dispuesto en el Capítulo 18C de los Estatutos Generales o en relación con una rifa legal según lo dispuesto en la Parte 2 de este Artículo, si alguien por escrito o impresión o por circular o carta o de cualquier otra manera, anuncia o publica una cuenta de una lotería, ya sea dentro o fuera de este Estado, indicando cómo, cuándo o dónde se va a sortear o se ha sorteado, o cuáles son los premios de la misma o alguno de ellos, o el precio de un boleto o cualquier participación o interés en la misma, o dónde o cómo puede obtenerse, será culpable de un delito menor de clase 2. Los medios informativos, tal y como se definen en G.S. 8 53.11, estarán exentos de esta sección siempre que la publicación esté relacionada con una actividad legal del medio informativo.

§ 14-290.Comercio de loterías.

Salvo lo dispuesto en el Capítulo 18C de los Estatutos Generales o en relación con una rifa legal según lo dispuesto en la Parte 2 de este Artículo, si una persona abre, pone en marcha, lleva a cabo, promueve, realiza o sortea, pública o privadamente, una lotería, cualquiera sea el nombre, estilo o título con que se la denomine o conozca; o si cualquier persona, de tal manera y por tales medios, expone o pone a la venta cualquier casa, propiedad inmobiliaria, bienes, enseres, dinero en efectivo, evidencia escrita de deuda, certificados de reclamaciones o cualquier otra cosa de valor, toda persona que cometa tal infracción será culpable de un delito menor de Clase 2 que puede incluir una multa no superior a dos mil dólares ($2.000). Toda persona que se dedique a enajenar cualquier especie de propiedad, incluidos dinero y títulos de crédito, o que de cualquier modo distribuya regalos o premios en billetes, coronas de jackpotllas, tapas de jackpotllas, sellos de envases, otros dispositivos o certificados vendidos con ese fin, será pasible de enjuiciamiento en virtud de esta sección. Toda persona que tenga en su poder billetes, certificados u órdenes utilizados en la operación de cualquier lotería será considerada responsable en virtud de esta sección, y la mera posesión de dichos billetes constituirá una prueba prima facie de la violación de esta sección. Esta sección no se aplicará a la posesión de un billete o participación de lotería para un juego de lotería que se esté llevando a cabo legalmente en otro estado.

§ 14-291.Venta de billetes de lotería y actuación como agente de loterías.

Venta de billetes de lotería y actuación como agente de loterías.
Excepto según lo dispuesto en el Capítulo 18C de los Estatutos Generales o en relación con una rifa legal según lo dispuesto en la Parte 2 de este Artículo, si cualquier persona vende, intercambia o dispone de cualquier otro modo de cualquier billete de lotería u ordena cualquier número de participaciones en cualquier lotería, o de cualquier modo está involucrada en dicha lotería, actuando como agente en el Estado para o en nombre de cualquier lotería, para ser sorteada o pagada fuera o dentro del Estado, dicha persona será culpable de un delito menor de Clase 2.

§ 14-291.1.Venta de billetes con "números"; posesión como prueba de infracción.

Excepto en relación con una rifa legal según lo dispuesto en la Parte 2 de este Artículo, si cualquier persona vende, intercambia o hace que se venda o intercambie, cualquier billete, ficha, certificado u orden para cualquier número o participación en cualquier lotería, comúnmente conocida como lotería de números o de mantequilla y huevos, o loterías de carácter similar, que se sortee o pague dentro o fuera del Estado, dicha persona será culpable de un delito menor de Clase 2. Toda persona que tenga en su poder billetes, fichas, certificados u órdenes utilizados en la operación de cualquiera de dichas loterías será culpable en virtud de esta sección, y la posesión de dichos billetes será prueba prima facie de la violación de esta sección.

§ 14-291.2. Prohibición de las estafas piramidales y en cadena.

(a) Ninguna persona establecerá, operará, participará o promoverá de otro modo ningún plan, programa, dispositivo o esquema de distribución piramidal mediante el cual un participante pague una contraprestación valiosa por la oportunidad o posibilidad de recibir una comisión o compensación por la introducción de otros participantes en el programa, independientemente de que dicha oportunidad o posibilidad se reciba o no junto con la compra de mercancía. Una persona que establezca u opere un plan de distribución piramidal es culpable de un delito grave de clase H. Una persona que participe en un plan de distribución piramidal o lo promueva de cualquier otro modo se considerará que participa en una lotería y será culpable de un delito menor de clase 2.

(b) "Plan de distribución piramidal" se refiere a cualquier programa que utilice un proceso piramidal o en cadena por el cual un participante da una contraprestación valiosa por la oportunidad de recibir una compensación o cosas de valor a cambio de inducir a otras personas a convertirse en participantes del programa; y "Compensación" no significa pago basado en ventas de bienes o servicios a personas que no son participantes del plan, y que no están comprando para participar en el plan.

(c) Cualquier juez del tribunal superior tendrá jurisdicción, a petición del Fiscal General de North Carolina o del fiscal de distrito del tribunal superior, para prohibir, como práctica comercial desleal o engañosa, la continuación del esquema descrito en la subsección (a); en dicho procedimiento, el tribunal podrá imponer sanciones civiles y honorarios de abogados al Fiscal General o al Fiscal de Distrito de conformidad con G.S. 75 15.2 y 75 16.1; y el tribunal podrá nombrar un administrador judicial para asegurar y distribuir los activos obtenidos por cualquier acusado a través de la participación en cualquier esquema de este tipo. El producto claro de las sanciones civiles previstas en este apartado se remitirá al Fondo de Sanciones Civiles y Confiscaciones de conformidad con G.S. 115C 457.2.

(d) Cualquier contrato creado en lo sucesivo para el que una parte de la contraprestación consistiera en la oportunidad o posibilidad de participar en un programa descrito en la subsección (a) se declara por la presente contrario al orden público y, por lo tanto, nulo e inaplicable.

§ 14-292. Juegos de azar.

Salvo lo dispuesto en el Capítulo 18C de los Estatutos Generales o en la Parte 2 de este Artículo, cualquier persona u organización que opere cualquier juego de azar o cualquier persona que juegue o apues en cualquier juego de azar en el que se apueste cualquier dinero, propiedad u otra cosa de valor, esté o no en juego, será culpable de un delito menor de Clase 2. Esta sección no se aplicará a una persona que juegue o apueste en cualquier juego de lotería que se lleve a cabo legalmente en cualquier estado.

[Nota del editor: el Capítulo 18C autoriza la lotería estatal de Carolina del Norte y la Parte 2 autoriza diversos aspectos de los juegos benéficos].

§ 14-293.Permitir el juego en casas de espectáculos públicos; sanción.

Salvo lo dispuesto en el Capítulo 18C de los Estatutos Generales, si el encargado de una casa de espectáculos ordinaria o de otro tipo, o de una casa en la que se vendan bebidas alcohólicas al por menor, permite a sabiendas que se juegue en dicha casa, o en cualquier parte de los locales ocupados por la misma, a cualquier juego en el que se apueste dinero o propiedad, o cualquier cosa de valor, esté o no en juego; o proporcione a las personas que jueguen o apuesten en dichos locales o en cualquier otro lugar bebidas u otros artículos para su comodidad o subsistencia durante el juego, será culpable de un delito menor de clase 2. Toda persona que sea condenada en virtud de esta sección perderá, tras dicha condena, su licencia para ejercer cualquiera de los negocios mencionados en esta sección, y quedará inhabilitada para siempre para ejercer cualquiera de dichos negocios en este Estado. El tribunal hará constar en su sentencia que dicha persona ha perdido su licencia, y ninguna junta de comisionados de condado, junta de comisionados de ciudad o junta de concejales tendrá a partir de entonces poder o autoridad para conceder a dicha persona condenada o a su agente una licencia para realizar cualquiera de los negocios mencionados en este artículo.

§ 14-294. Juegos y mesas de Faro Bank

Si cualquier persona abre, establece, utiliza o mantiene un faro bank, o una mesa de faro, con la intención de que en ella se juegue a juegos de azar, o juega o apuesta en ella cualquier dinero, propiedad u otra cosa de valor, esté o no en juego, será culpable de un delito menor de clase 2.

§ 14-295.Mantenimiento de mesas de juego, tableros ilegales o máquinas de slots, o apuestas en los mismos.

Si una persona establece, utiliza o mantiene una mesa de juego (que no sea un banco de faro), cualquiera que sea el nombre que reciba dicha mesa, un tablero de juego ilegal o una máquina de slots ilegal, en la que se juegue a juegos de azar, será culpable de un delito menor de clase 2; y toda persona que juegue en ella o apueste en ella cualquier dinero, propiedad u otra cosa de valor, esté o no en juego, será culpable de un delito menor de clase 2.

§ 14-296.Definición de las máquinas de slots y los marcadores ilegales.

Una máquina de slots o una máquina perforadora ilegal en el sentido de los artículos 14-295 a 14-298 del Código General se define como un dispositivo en el que el usuario puede tener derecho a recibir dinero, crédito, subsidio o cualquier cosa de valor, tal como se define en el artículo 14-306 del Código General.

§ 14-297.Permitir mesas de juego, marcadores ilegales o máquinas de slots en los locales.

Si una persona permite a sabiendas que se abra, se mantenga o se utilice en su casa o en cualquier parte de los locales ocupados por la misma, cualquiera de las mesas de juego prohibidas por G.S. 14-289 a 14-300 o cualquier tablero de perforación ilegal o máquina tragamonedas ilegal, perderá y pagará a cualquiera que lo demande doscientos dólares ($200,00), y también será culpable de un delito menor de Clase 2.

§ 14-298. Incautación de artículos de juego ilegales.

Al determinarse que existe causa probable para creer que cualquier mesa de juego cuyo uso está prohibido por G.S. 14 289 a G.S. 14 300, cualquier tablero de perforación ilegal o máquina tragamonedas ilegal, o cualquier máquina de videojuego cuyo uso está prohibido por G.S. 14 306 o G.S. 14 306.1A, o cualquier terminal de juego descrita en G.S. 14 306.3(b) está en posesión o uso ilegal de cualquier persona dentro de los límites de su jurisdicción, todos los alguaciles y agentes del orden público están autorizados a confiscar los artículos de conformidad con la ley estatal aplicable. Cualquier agencia de aplicación de la ley en posesión de dicho artículo deberá retener el artículo en espera de una orden de disposición de un juez de distrito o de un tribunal superior. Previa solicitud del organismo encargado de hacer cumplir la ley, el fiscal de distrito o el propietario, y después de la notificación y la oportunidad de ser oídos por todas las partes, si el tribunal determina que la posesión del artículo es ilegal, emitirá una orden de entrega del artículo al organismo encargado de hacer cumplir la ley para su destrucción o para fines de formación. Si el tribunal determina que la posesión del objeto no es ilícita y que no se utilizará para infringir la ley, se ordenará la entrega del objeto a su propietario previa prueba satisfactoria de la propiedad. Sin embargo, los procedimientos anteriores para la entrega no se aplicarán con respecto a un artículo incautado para su uso como prueba en cualquier acción o procedimiento penal hasta después de la entrada de la sentencia final.

§14 299. Incautación de los bienes exhibidos por los jugadores; disposición de los mismos.

Salvo lo dispuesto en el Capítulo 18C de los Estatutos Generales o en G.S. 14 292, todo dinero u otra propiedad o cosa de valor exhibida con el fin de atraer a las personas a apostar en cualquier juego, o utilizada en la realización de cualquier juego, incluyendo cualquier vehículo de motor utilizado en la realización de una lotería dentro del ámbito de G.S. 14 291.1, podrá ser incautada por cualquier tribunal de jurisdicción competente o por cualquier persona que actúe bajo su orden. El dinero incautado se entregará y pagará al tesorero del condado en el que se haya incautado y se depositará en el fondo general del condado. Toda propiedad incautada que se utilice y sea apta únicamente para el juego será destruida, y toda otra propiedad así incautada será vendida en la forma prevista para la venta de bienes muebles por ejecución, y el producto derivado de dicha venta (después de deducir los gastos de mantenimiento de la propiedad y los costos de la venta y después de pagar, de acuerdo con sus prioridades todos los gravámenes anteriores conocidos, (después de deducir los gastos de mantenimiento de la propiedad y los costes de venta y después de pagar, de acuerdo con sus prioridades, todos los gravámenes anteriores conocidos y de buena fe que se crearon sin que el acreedor tuviera conocimiento o notificación de que el vehículo de motor u otra propiedad se estaba utilizando o se iba a utilizar en relación con la realización de dicho juego o lotería) se entregarán y pagarán al tesorero del condado en el que se incautó la propiedad, para que dicho tesorero los deposite en el fondo general del condado.

§ 14-300.Oposición a la destrucción de mesas de juego y confiscación de bienes.

Si cualquier persona se opusiera a la destrucción de cualquier mesa de juego prohibida, o a la incautación de cualquier dinero, propiedad u otra cosa apostada en juegos prohibidos, o tomara y se llevara los mismos o cualquier parte de ellos después de la incautación, perderá y pagará a la persona que se oponga mil dólares ($1.000), para uso del Estado y de la persona que se oponga, y será, además, culpable de un delito menor de Clase 2.

§ 14-301.Funcionamiento o posesión de máquinas de slots; delitos independientes.

Será ilegal que cualquier persona, empresa o corporación opere, mantenga en su posesión o en posesión de cualquier otra persona, empresa o corporación, con el fin de ser operada, cualquier máquina de slots o dispositivo donde el usuario pueda tener derecho a recibir dinero, crédito, asignación o cualquier cosa de valor, tal como se define en G.S. 14-306. Cada vez que dicha máquina sea operada como se ha mencionado anteriormente constituirá un delito separado.

§ 14-302.Tablones de juego, máquinas expendedoras y otros dispositivos de juego; infracciones separadas.

Será ilegal que cualquier persona, empresa o corporación opere o mantenga en su posesión, o en posesión de cualquier otra persona, empresa o corporación, con el propósito de ser operado, cualquier tablero de perforación, dispositivo o máquina tragamonedas donde el usuario pueda tener derecho a recibir dinero, crédito, asignación o cualquier cosa de valor, como se define en G.S. 14-306. Cada vez que se opere, juegue o patrocine dicho tablero de juego, máquina de slots o dispositivo en el que el usuario pueda tener derecho a recibir dinero, crédito, asignación o cualquier cosa de valor, tal como se define en G.S. 14-306, mediante el pago de dinero u otra cosa de valor, constituirá una infracción independiente de esta sección en lo que respecta a su funcionamiento.

§ 14-303.La infracción de las dos secciones anteriores es un delito menor.

La violación de cualquiera de las disposiciones de G.S. 14-301 o 14-302 constituirá un delito menor de clase 2.

§ 14-304.Fabricación, venta, etc., de máquinas de slots y dispositivos.

Será ilegal fabricar, poseer, almacenar, guardar, poseer, vender, alquilar, arrendar, prestar o regalar, transportar o exponer para la venta o el arrendamiento, u ofrecer para la venta, alquilar, arrendar, prestar o regalar, o permitir el funcionamiento de, o que cualquier persona permita que se coloque, mantenga, utilice o guarde en cualquier sala, espacio o edificio de su propiedad, arrendado u ocupado por él o bajo su dirección o control, cualquier máquina de slots o dispositivo en el que el usuario pueda llegar a tener derecho a recibir dinero, crédito, asignación o cualquier cosa de valor, tal como se define en G.S. 14-306.

§ 14-305. Ilegalidad de los acuerdos relativos a máquinas o dispositivos de slots.

Será ilegal realizar o permitir que se realice con cualquier persona cualquier acuerdo con referencia a cualquier máquina de slots o dispositivo en el que el usuario pueda tener derecho a recibir dinero, crédito, asignación o cualquier cosa de valor, tal y como se define en G.S. 14 306, en virtud del cual el usuario del mismo pueda tener derecho a recibir dinero, crédito, asignación o cualquier cosa de valor o posibilidad adicional o derecho a utilizar dichas máquinas o dispositivos, o a recibir cualquier cheque, taco, ficha o memorándum que dé derecho al titular a recibir dinero, crédito, asignación o cualquier cosa de valor.

§ 14-306.Definición de máquina de slots o dispositivo.

(a) Cualquier máquina, aparato o dispositivo es una máquina de slots o dispositivo dentro de las disposiciones de G.S. 14-296 a 14-309, si está adaptada, o puede convertirse fácilmente en una que esté adaptada, para su uso de tal manera que, como resultado de la inserción de cualquier pieza de dinero o moneda u otro objeto, dicha máquina o dispositivo funcione o pueda funcionar de tal manera que el usuario pueda recibir o tener derecho a recibir cualquier pieza de dinero, crédito, asignación o cosa de valor, o cualquier cheque, taco, ficha o memorándum, ya sea de valor o de otro tipo, o que pueda ser canjeado por dinero, crédito, asignación o cualquier cosa de valor, o que pueda ser entregado a cambio, o que el usuario pueda obtener oportunidades o derechos adicionales para utilizar dicha máquina, aparato o dispositivo; o cualquier otra máquina o dispositivo diseñado y fabricado principalmente para su uso en relación con el juego y cuya máquina o dispositivo esté clasificado por los Estados Unidos como susceptible de requerir un sello fiscal federal sobre dispositivos de juego en virtud de las disposiciones aplicables del Código de Impuestos Internos. Esta definición abarca todas las máquinas tragamonedas y dispositivos similares, excepto las máquinas de slots en las que se guarde cualquier artículo que pueda comprarse depositando cualquier moneda o cosa de valor, y por las que pueda obtenerse cualquier artículo de mercancía que dé el mismo rendimiento o rendimientos de igual valor cada vez que se haga funcionar, o cualquier máquina en la que se puedan ver imágenes o escuchar música depositando en ella cualquier moneda o cosa de valor, o cualquier máquina de slots de pesar o cualquier máquina para hacer plantillas mediante el uso de artilugios accionados depositando en la máquina cualquier moneda o cosa de valor, o cualquier cerradura accionada por ranura en la que se deposite dinero o cosa de valor, cuando dichas máquinas de slots realicen la misma devolución o devoluciones de igual valor cada vez que se pongan en funcionamiento y no ofrezcan en ningún momento al usuario u operador dinero, crédito, asignación o cosa de valor adicional, ni cheque, taco, ficha o memorándum, ya sea de valor o de otro tipo, que pueda canjearse por dinero, crédito, asignación o cosa de valor o que pueda entregarse a cambio o mediante la cual el usuario pueda obtener oportunidades o derechos adicionales para utilizar dicha máquina, aparato o dispositivo, o en cuyo juego el operador no tenga la posibilidad de variar los resultados o los recuentos.

(b) La definición contenida en la subsección (a) de esta sección y G.S. 14-296, 14-301, 14-302, y 14-305 no incluye las máquinas que funcionan con monedas, videojuegos, máquinas de pinball, y otros dispositivos informáticos, electrónicos o mecánicos que se operan y juegan para la diversión, que implican el uso de la habilidad o destreza para resolver problemas o tareas o para hacer variar las puntuaciones o cuentas y que:

(1)No emitan, emitan, muestren, impriman o registren de cualquier otro modo ningún recibo, papel, cupón, ficha u otra forma de registro que pueda canjearse, cambiarse o recomprarse por dinero en efectivo, su equivalente en efectivo o premios, ni concedan repeticiones gratuitas.

(2)En funcionamiento real, limitar a ocho el número de créditos acumulados o repeticiones que pueden jugarse a la vez y que pueden otorgar repeticiones gratuitas o cupones de papel que pueden canjearse por premios o mercancías con un valor no superior a diez dólares ($10,00), pero que no pueden canjearse ni convertirse en dinero.

(c) Toda máquina de video cuyo funcionamiento sea legal en virtud del subapartado (b)(2) de este artículo, deberá llevar pegada a la vista del jugador una pegatina que informe a esa persona de que pagar más de lo permitido por la ley es un delito penal que puede acarrear penas de prisión. Además, si la máquina dispone de un chip de atracción que permite la programación, la pantalla estática deberá contener el mismo mensaje.

(d) La excepción de la subsección (b)(2) de esta sección no se aplica a ninguna máquina que pague en efectivo. La excepción del subapartado (b)(2) de este artículo no se aplica cuando los premios, mercancías, créditos o repeticiones (i) se recompren por dinero en efectivo o se recompensen con dinero en efectivo, (ii) se cambien por mercancías de un valor superior a diez dólares ($10,00), o (iii) cuando haya un pago en efectivo de cualquier tipo, por parte de la persona que opere o gestione la máquina o el local, o cualquier agente o empleado de dicha persona. También constituye un delito penal, sancionable en virtud de G.S. 14-309, que la persona que realiza el pago ilegal al jugador de la máquina infrinja esta sección, además de cualquier otra persona cuya conducta pueda ser ilegal.

§ 14 306.1. (Derogado a partir del 1 de julio de 2007) Tipos de máquinas y dispositivos prohibidos por la ley; sanciones.

(a) Prohibición de máquinas nuevas. - Será ilegal que cualquier persona opere, permita que se opere, ponga en operación o mantenga en posesión de esa persona con el propósito de operar cualquier máquina de videojuegos como se define en la subsección (c) de esta sección a menos que:

(1) Dicha máquina era:

a. En funcionamiento legal, y disponible para el juego, dentro de este Estado el 30 de junio de 2000 o antes; y b. Enumerada en este Estado el 31 de enero de 2000 para la tributación ad valorem para el ejercicio fiscal 2000 2001; o (2) Dicha máquina está dentro del ámbito de la exclusión prevista en G.S. 14 306(b)(1).

(b)(Vigente hasta el 1 de marzo de 2007) Prohibición de Más de Dos Máquinas de Videojuegos Existentes en una Ubicación. - Será ilegal que cualquier persona opere, permita que se opere, ponga en operación, o mantenga en posesión de esa persona con el propósito de operar en una ubicación más de dos máquinas de juegos de video como se define en la subsección (c).

(b) (Vigente a partir del 1 de marzo de 2007) Prohibición de más de una máquina de videojuego existente en una ubicación. - Será ilegal que cualquier persona opere, permita que se opere, ponga en operación o mantenga en posesión de esa persona con el propósito de operar en una ubicación más de una máquina de videojuego como se define en la subsección (c).

(c) Definiciones. - Tal y como se utiliza en esta sección, una máquina de videojuego significa una máquina de slots tal y como se define en G.S. 14 306(a) y otras formas de juegos eléctricos, mecánicos o informáticos como a modo de ilustración:

(1) Un videojuego de poker o cualquier otro tipo de videojuego de cartas.

(2) Un videojuego de bingo.

(3) Un videojuego de dados.

(4) Un videojuego de keno.

(5) Un videojuego de lotería.

(6) Eight liner.

(7) Pot of gold.

(8) Videojuego basado en la combinación aleatoria o casual de diferentes imágenes, palabras, números o símbolos que no depende de la habilidad o destreza del jugador.

A los efectos de esta sección, una máquina de videojuego es una máquina de video que requiere el depósito de cualquier moneda, ficha o el uso de cualquier tarjeta de crédito, tarjeta de débito o cualquier otro método que requiera pago para activar el juego de cualquiera de los juegos enumerados en esta subsección. La enumeración de juegos en la lista de este subapartado no autoriza la posesión o explotación de dicho juego si de otro modo está prohibido por la ley.

A los efectos de esta sección, una máquina de videojuego incluye las que están dentro del ámbito de la exclusión prevista en G.S. 14 306(b)(2), pero no incluye las que están dentro del ámbito de la exclusión prevista en G.S. 14 306(b)(1).

(d) Requisito de edad. - Será una infracción para cualquier persona menor de 18 años jugar cualquier máquina de video juego definida en la subsección (c) de esta sección. Será ilegal para el operador de la máquina de videojuego permitir a sabiendas que una persona menor de 18 años de edad juegue cualquier máquina de videojuego según lo proscrito por esta subsección.

(e) Horas de Operación. - Será ilegal operar o permitir la operación de cualquier máquina de videojuego durante las horas de 2:00 A.M. del domingo a 7:00 A.M. del lunes.

(f) A la vista. - Toda máquina de videojuego disponible para su funcionamiento deberá estar a la vista de las personas que visiten el local.

(g) Publicidad prohibida. - Es ilegal hacer publicidad del funcionamiento de las máquinas recreativas de video mediante el uso de carteles dentro o fuera de las instalaciones.

(h) Proximidad a otras ubicaciones reguladas; se requiere un edificio permanente. - Cada ubicación donde sea legal operar cualquier máquina de juegos de video según se define en G.S. 14 306.1(c) deberá estar a una distancia mínima de 300 pies en cualquier plano de cualquier otra ubicación donde se operen dichas máquinas. Para los fines de esta sección, una ubicación es un edificio permanente que tiene, o está dentro de, una sola estructura exterior. No obstante lo dispuesto en esta subsección, dos o más lugares donde se operaban legalmente máquinas de videojuego bajo propiedad separada el 30 de junio de 2000, se considerarán ubicaciones separadas a más de 300 pies una de otra, independientemente de la distancia entre ellas o de si están ubicadas en el mismo edificio o construcción. Las máquinas de videojuego, tal como se definen en G.S. 14 306.1(c), sólo podrán funcionar dentro de edificios permanentes.

(i) Registro ante el Sheriff. - A más tardar el 1 de octubre de 2000, el propietario de cualquier videojuego que esté regulado por esta sección deberá registrar la máquina ante el Sheriff del condado en el que esté ubicada la máquina utilizando un formulario de registro estandarizado suministrado por el Sheriff. El formulario de registro deberá ser firmado bajo juramento por el propietario de la máquina. Una declaración material falsa en el formulario de registro someterá al propietario a la incautación de la máquina en virtud de G.S. 14 298, además de cualquier otro castigo impuesto por la ley. Como mínimo, el formulario de registro requerirá que el solicitante de registro proporcione pruebas de la fecha en la que la máquina se puso en funcionamiento, el número de serie de la máquina, la ubicación de la instalación en la que se opera la máquina y el nombre del propietario de la instalación en la que se opera la máquina. Cada sheriff informará a la Comisión Legislativa Conjunta sobre Operaciones Gubernamentales, a más tardar el 1 de noviembre de 2000, sobre el número total de máquinas registradas en ese condado, detallando cuántas localidades tienen una, dos o tres máquinas. Ninguna máquina podrá ser movida de su ubicación registrada excepto en conjunción con las actividades descritas en las subsecciones (l) y (m) de esta sección.

(j) Informe sobre ingresos y premios y mercancías otorgados. - El propietario de cada máquina o el agente de dicho propietario informará cada trimestre natural al Departamento de Recaudación, bajo juramento en un formulario proporcionado por dicho Departamento, el importe total de los ingresos brutos desglosados por cada máquina, el número de máquinas en dicha ubicación y el valor total de los premios y mercancías otorgados a los jugadores de cada máquina en dicha ubicación. El informe deberá presentarse antes del decimoquinto día del mes siguiente a la finalización del trimestre. Si el propietario o agente no presenta a tiempo el informe requerido, o si presenta un informe que contenga una declaración material falsa, el propietario de la máquina quedará sujeto a la confiscación de la máquina en virtud de G.S. 14 298, además de cualquier otro castigo impuesto por la ley. A petición del sheriff del condado, el Departamento de Hacienda remitirá una copia del informe al sheriff del condado donde se encuentren las máquinas. El Departamento de Hacienda recopilará los informes y presentará un informe resumido cada trimestre a la Comisión Legislativa Conjunta sobre Operaciones Gubernamentales.

(k) Informe de la Sesión de 2001. - La North Carolina Sheriffs' Association, Inc., previa consulta con la Division of Alcohol Law Enforcement, y la Conference of District Attorneys of North Carolina, informará a la Joint Legislative Commission on Governmental Operations no más tarde del 1 de enero de 2001, sus estimaciones de los costes del proceso de registro y el coste de la aplicación de esta sección, junto con las tasas sugeridas para que el registro y la aplicación sean autosuficientes, y recomendaciones sobre un sistema con registro a nivel estatal y aplicación primaria a nivel local. El baremo de tasas no entrará en vigor hasta que lo apruebe la Asamblea General.

(l) Exención para determinadas máquinas. - Esta sección no se aplicará a:

(1) Ensambladores, reparadores, fabricantes, vendedores, arrendadores o transportistas de máquinas de videojuego que ensamblan, reparan, fabrican, venden, arriendan o transportan para su uso fuera del estado, o (2) Ensambladores, reparadores, fabricantes, vendedores, arrendadores o transportistas de máquinas de videojuego que ensamblan, reparan, fabrican, venden o arriendan máquinas de videojuego para uso exclusivo de una tribu india reconocida a nivel federal si dichas máquinas pueden utilizarse legalmente en tierras indias en virtud del Acta Reguladora del Juego Indígena.

Para poder acogerse a una exención en virtud de este subapartado, las máquinas deben estar inutilizadas y no ser operativas, a menos que las máquinas estén situadas en tierras indias, donde pueden ser operadas legalmente en virtud de un Pacto de Estado Tribal.

(m) Prohibición de almacenamiento. - Es ilegal almacenar cualquier máquina de videojuego excepto en conjunción con las actividades permitidas bajo la subsección (l) de esta sección.

(n) Exención para Actividades Bajo IGRA. - Esta sección no convierte en ilícita o contraria al orden público ninguna actividad de una tribu indígena reconocida a nivel federal, que sea lícita para cualquier tribu indígena reconocida a nivel federal en virtud de la Ley de Regulación del Juego Indígena, Ley Pública 100 497.

(o) Sin preponderancia local. - Esta sección no prevalece sobre ninguna ordenanza más restrictiva adoptada legalmente en virtud del artículo 18 del capítulo 153A de los Estatutos Generales o en virtud del artículo 19 del capítulo 160A de los Estatutos Generales.

(p) Ninguna persona que haya sido condenada:

(1) Una vez bajo G.S. 14 309(a) puede poseer cualquier máquina de videojuego como se define en G.S. 14 306.1 por un período de un año.

(2) Dos veces en virtud de G.S. 14 309(a) puede poseer cualquier máquina de videojuego como se define en G.S. 14 306.1 por un período de dos años.

(3) Tres o más veces bajo G.S. 14 309(a) puede poseer cualquier máquina de videojuego.

(q) No legalización de actividades ilegales. - Esta sección no legaliza ninguna actividad que actualmente sea ilegal.

14 306.2. (En vigor hasta el 1 de julio de 2007) La infracción de G.S. 14 306.1 es una infracción de las leyes ABC.

Una infracción del artículo 14 306.1 del Estatuto General constituye una infracción de los estatutos sobre el juego a efectos del artículo 18B 1005(a)(3) del Estatuto General. (2000 151, s. 2.)

§ 14-306.2.Violación de G.S. 14-306.1 una violación de las leyes ABC.

Una infracción del artículo 14-306.1 del Estatuto General constituye una infracción de los estatutos sobre el juego a efectos del artículo 18B-1005(a)(3) del Estatuto General. (2000-151, s. 2.)

§ 14-307. Prohibición de expedición de licencias.

No se impondrá ningún impuesto estatal, del condado, ni municipal por el privilegio de utilizar máquinas o dispositivos cuyo funcionamiento esté prohibido por los artículos 14-304 a 14-309 del Código General.

§ 14-308. Declarado alteración del orden público.

Un artículo o aparato mantenido o conservado en violación de G.S. 14-304 a 14-309 es una molestia pública.

§ 14-309. Infracción tipificada como delito.

(a) Toda persona que infrinja cualquier disposición de los estatutos generales 14 304 a 14 309 es culpable de un delito menor de clase 1 por la primera infracción, y es culpable de un delito grave de clase H por la segunda infracción y de un delito grave de clase G por la tercera infracción o infracciones subsiguientes.
(b) No obstante las disposiciones de la subsección (a) de esta sección, toda persona que infrinja las disposiciones de los estatutos generales 14 306.1A que involucren la operación de cinco o más máquinas prohibidas por dicha sección es culpable de un delito grave de clase G. 14 306.1A que implique la operación de cinco o más máquinas prohibidas por dicha sección es culpable de un delito grave de clase G.
(c) No obstante las disposiciones de la subsección (a) de esta sección, cualquier persona que viole las disposiciones de G.S. 14 306.3(b) que impliquen la posesión de cinco o más máquinas prohibidas por dicha subsección es culpable de un delito grave de clase G.

§ 14-309.1. Defensa contra la posesión; máquinas de slots antiguas.

(a) En cualquier enjuiciamiento por posesión de una máquina de slots o dispositivo tal como se define en G.S. 14-306, es una defensa que la máquina de slots no estaba destinada a ser utilizada en la operación o promoción de una actividad o empresa de juego ilegal y que la máquina tragamonedas es una antigüedad. A los efectos de esta sección, se presume concluyentemente que una máquina de slots fabricada hace 25 años o antes es una antigüedad.

(b) Cuando un acusado alegue la defensa prevista en la subsección (a), cualquier máquina de slots incautada al acusado no será destruida ni alterada de otro modo hasta que se dicte una resolución judicial definitiva. Si el tribunal determina que la defensa ha sido probada, la máquina de slots será devuelta inmediatamente al acusado. (1979, 2ª sesión, c. 1090.)

Haga clic aquí para ver la Parte 2: Leyes de North Carolina sobre Juegos Benéficos

§ 16-1. Nulidad de los contratos de juego y apuestas.

Serán ilícitas todas las apuestas hechas que dependan de cualquier carrera, o de cualquier juego por sorteo o azar, o de cualquier suerte, azar, casualidad o acontecimiento desconocido o contingente, sea cual fuere; y serán nulos todos los contratos, sentencias, traspasos y garantías por y a cuenta de cualquier dinero o propiedad, o cosa en acción, así apostada, apostada o apostada, o para reembolsar, o garantizar cualquier dinero, o propiedad, o cosa en acción, prestada o adelantada con el fin de tales apuestas, apuestas o apuestas como se ha mencionado anteriormente.

§ 19-1. Qué son molestias según este capítulo.

(a) La construcción, establecimiento, continuación, mantenimiento, uso, propiedad o arrendamiento de cualquier edificio o lugar con fines de cesión, prostitución, juegos de azar, posesión o venta ilegal de bebidas alcohólicas, posesión o venta ilegal de sustancias controladas según se definen en la Ley de Sustancias Controladas de North Carolina, o posesión o venta ilegal de material obsceno o lascivo, según se define en este Capítulo, constituirá una molestia.

(b) La construcción, el establecimiento, la continuación, el mantenimiento, el uso, la propiedad o el arrendamiento de cualquier edificio o lugar en el que se lleven a cabo, se realicen o se permitan actos repetidos que creen y constituyan una alteración del orden público constituirá una molestia.

(b1) La construcción, el establecimiento, la continuación, el mantenimiento, el uso, la propiedad o el arrendamiento de cualquier edificio o lugar con el fin de llevar a cabo, realizar o dedicarse a cualquier actividad que infrinja el artículo 14-72.7 del Estatuto General.

(c) El edificio, lugar, vehículo, o el suelo mismo, en o sobre el cual una molestia como se define en la subsección (a), (b), o (b1) de esta sección se lleva a cabo, y los muebles, instalaciones y contenidos, también son declarados una molestia, y serán prohibidos y reducidos como se establece más adelante.