Leyes de juegos benéficos de Washington D.C.

Cabecera LGUSA

1200 ELEGIBILIDAD PARA LICENCIAS DE BINGO, RIFAS Y FIESTA DE MONTE CARLO NIGHT

1200.1 De conformidad con el código oficial del Distrito de Columbia ß3-1323, ninguna persona, empresa, sociedad, asociación, organización o corporación podrá patrocinar, dirigir o celebrar un juego de bingo, una rifa o una fiesta de Monte Carlo Night en el Distrito de Columbia sin una licencia expedida por la Junta.

1200.2 De conformidad con el código oficial del Distrito de Columbia ß3-1323, cualquier persona, firma, sociedad, asociación, organización o corporación que se dedique a, o exista para, fines benéficos, benévolos, eleemosynarios, humanitarios, religiosos, filantrópicos, recreativos, sociales, educativos, cívicos, fraternales u otros fines no lucrativos para los que las contribuciones sean deducibles a efectos del impuesto sobre la renta federal o del Distrito, podrá obtener una licencia para celebrar bingos, rifas y fiestas de Monte Carlo Night; Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

(a) Estar constituida en el Distrito como sociedad sin fines de lucro de conformidad con el código oficial del Distrito de Columbia ß29-301.01, o estar constituida como organización benéfica, educativa o religiosa de conformidad con el código del Distrito de Columbia ß29-301.01 y siguientes.

(b) Estar autorizada por su constitución, estatutos o reglamentos a promover un fin lícito en el Distrito;

(c) Tener al menos veinte (20) miembros en regla;

(d) Haber existido como entidad durante al menos un (1) año inmediatamente anterior a su solicitud de licencia, período durante el cual un miembro de buena fe se dedicó activamente a promover el propósito legal autorizado por su constitución, artículos, carta o estatutos; y

(e) Funcionar sin fines de lucro para sus miembros y no permitir que ninguna parte de los beneficios netos redunde en beneficio de ningún accionista privado, socio, empleado o particular.

1200.3 De conformidad con el códigooOficial del Distrito de Columbia ß3-1323, un programa de servicio a los electores código oficial del Distrito de Columbia ß1-1104.03 podrá obtener una licencia para celebrar juegos de bingo, rifas y fiestas de Monte Carlo Night.

1201 GRUPOS DE LA TERCERA EDAD

1201.1 Los grupos de la tercera edad podrán obtener una licencia para celebrar juegos de bingo, rifas y fiestas de Monte Carlo Night si están compuestos en su totalidad por miembros de sesenta (60) años de edad o más, o de cincuenta y cinco (55) años o más si son discapacitados, y cuentan con un mínimo de diez (10) miembros.

1201.2 Los grupos de personas mayores que soliciten una licencia de bingo de Clase A, Clase B o Clase C con arreglo a ßß1204.1 y 1204.8 estarán exentos de ßß1200.2(c) y (d).

1201.3 Los grupos de la tercera edad que soliciten una licencia de bingo recreativo de Clase D conforme a ß1204.1(d) estarán exentos de ß 1200.2 y de todas las disposiciones de ß1205, y ßßß1405.1, 1405.9 y 1405.10.

1201.4 Los grupos de la tercera edad que soliciten una licencia para fiestas de Monte Carlo Night conforme a ßß1204.20 estarán exentos de ßß1200.2(c) y (d).

1202 SOLICITUD DE LICENCIAS ORIGINALES, DE RENOVACIÓN Y MODIFICADAS DE BINGO, RIFA Y FIESTA DE MONTE CARLO NIGHT

1202.1 Todo solicitante de una licencia para celebrar bingos, rifas o fiestas de Monte Carlo Night deberá presentar una solicitud en un formulario proporcionado por la Junta.

1202.2 Cada solicitud deberá incluir lo siguiente:

(a) Nombre y dirección de la organización solicitante;

(b) Tipo de licencia (bingo, rifa o fiestas de Monte Carlo Night);

(c) Tipo de organización (religiosa, educativa, fraternal, etc.);

(d) Clase de licencia;

(e) Fecha de la solicitud;

(f) Si la organización solicitante es titular de una carta de determinación vigente del Departamento de finanzas e ingresos del Distrito que permita que las contribuciones a la organización solicitante sean deducibles a efectos del impuesto sobre la renta del Distrito o es titular de una carta de determinación vigente del servicio de impuestos internos que permita que las contribuciones a las organizaciones solicitantes sean deducibles a efectos del impuesto sobre la renta federal;

(g) El tiempo que la organización solicitante lleva existiendo y dedicándose activamente a la consecución de los fines lícitos autorizados por sus estatutos, constitución, artículos o reglamentos;

(h) Si la organización solicitante está actualmente constituida en el Distrito como organización o asociación sin fines de lucro;

(i) Si el solicitante se presenta como grupo de personas mayores;

(j) Nombre, dirección, número de teléfono y fecha de nacimiento del miembro responsable y del miembro responsable adjunto;

(k) Nombre, dirección, número de teléfono y fecha de nacimiento de la persona responsable de la utilización de los ingresos brutos;

(l) Nombres y dirección de veinte (20) miembros activos de la organización, diez (10) en el caso de grupos de personas mayores;

(m) Para los solicitantes de bingo, la fecha, horas y lugar de un evento de bingo regular o bingo de período limitado. Las operaciones de bingo no podrán celebrarse entre las 12:00 de la medianoche y las 9:00 de la mañana.

(n) Para los solicitantes de rifas, el precio de los boletos de la rifa y el número de boletos impresos o por imprimir, el valor agregado de los premios, la fecha, hora y lugar del sorteo de la rifa; y para las clases 1, 2, 3, 4 y 5 una declaración jurada del impresor de boletos, verificando el número total de boletos impresos, el primer y último número de los boletos, y que los boletos fueron numerados consecutivamente sin duplicación;

(o) Para los solicitantes de fiestas de Monte Carlo Night, la fecha, hora y lugar del evento;

(p) La finalidad lícita de los fondos recaudados en actividades de bingo, rifas o fiestas de Monte Carlo Night;

(q) Si el solicitante tiene intención de arrendar un local;

(r) Las tarifas de licencia y las fianzas exigidas por la Junta; y

(s) La constitución o los estatutos de la organización solicitante.

1202.3 Si se produce un cambio sustancial en cualquiera de los factores enumerados en ß1202.2, el solicitante o la organización autorizada deberá presentar una solicitud de licencia modificada en un plazo de diez (10) días a partir del cambio sustancial o del conocimiento de que está a punto de producirse un cambio sustancial.

1202.4 De conformidad con el código oficial del Distrito de Columbia ß3-1302, la expedición de cualquier licencia original, renovada o modificada requerirá el voto afirmativo de al menos cuatro (4) miembros de la Junta.

1204.16 La agencia expedirá las siguientes dos (2) clases de licencias para fiestas de Monte Carlo Night:

(a) Una licencia de fiesta Monte Carlo Night Clase 1 permitirá el funcionamiento de una fiesta Monte Carlo Night de conformidad con las disposiciones del Capítulo 16. Una licencia de fiesta Monte Carlo Night Clase 1 no incluirá ningún juego de cartas Texas Hold'em. La tarifa de solicitud para una licencia de fiesta Monte Carlo Night Clase 1 será de cien dólares ($100); y

(b) Una licencia de fiesta de Monte Carlo Night Clase 2 permitirá la operación de una fiesta de Monte Carlo Night que incluya Texas Hold'em de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 16. La tarifa de solicitud para una licencia de fiesta Monte Carlo Night Clase 2 será de quinientos dólares ($500). Se requerirá una licencia de fiesta Monte Carlo Night Clase 2 para un torneo benéfico de Texas Hold'em.

1204.17 De conformidad con el D.C. Code ß2-2522.1(c) (1994 Repl. Vol.), ninguna organización autorizada podrá celebrar más de dos (2) fiestas de Monte Carlo Night en un año natural.

1204.19 La solicitud para una fiesta de Monte Carlo Night para grupos de la tercera edad será de diez dólares ($10).

1204.20 Las cuotas exigidas para las licencias de bingo, rifas y fiestas de Monte Carlo Night cubrirán las cuotas de licencia del socio encargado, del socio suplente y del socio responsable de los ingresos brutos.

1204.21 [RESERVADO]

1205.2 De conformidad con el código oficial del Distrito de Columbia ß 3-1325, la fianza exigida en el ß1205.1 garantizará el fiel cumplimiento de las obligaciones del miembro responsable de los ingresos brutos, el pago de los gastos, incluidas las tarifas y los impuestos, que los ingresos netos se destinen a un fin lícito y que se concedan todos los premios.

1206.4 Las siguientes personas no podrán obtener una licencia de proveedor:

(a) De conformidad con el código oficial de D.C. ß 3-1328, una persona condenada por un delito grave que no haya recibido un indulto o no haya sido puesta en libertad condicional o en libertad vigilada durante al menos cinco (5) años antes de su solicitud de licencia de proveedor;

(b) Una persona que sea o haya sido jugador profesional o promotor de juegos de azar;

(c) Una empresa en la que una persona descalificada en virtud del párrafo (a) o (b) de esta subsección está empleada o activa o en la que una persona está casada o relacionada en primer grado de parentesco con dicha persona que tiene un interés de más del diez por ciento (10%) en la empresa;

(d) Funcionarios públicos o empleados públicos del Distrito, si la Junta determina que existe un conflicto de intereses; y

(e) Miembros de la Junta y empleados de la Junta.

1207.2 De conformidad con el código oficial del Distrito de Columbia ß 3-1326, en cada solicitud se incluirá la siguiente información:

(a) Nombre y dirección del solicitante;

(b) Tipo de empresa u organización;

(c) Fecha y lugar de establecimiento;

(d) Nombre y dirección de cada directivo, administrador, socio accionista u otra persona con participación en la propiedad de la empresa del solicitante;

(e) Declaración que muestre los ingresos brutos obtenidos en el año anterior por la compra, venta, alquiler o distribución de suministros y equipos de bingo o de fiestas de Monte Carlo Night a organizaciones autorizadas;

(f) Nombre y dirección de cualquier proveedor o fabricante de suministros o equipos;

(g) Lista de todos los equipos de juego y suministros de juego que se venderán, alquilarán o distribuirán a las organizaciones autorizadas durante el periodo de vigencia de esta licencia;

(h) Número de años que el solicitante lleva en el negocio de suministro de suministros y equipos;

(i) Copia de la licencia del solicitante para hacer negocios en el Distrito si el solicitante está constituido u organizado en el Distrito. Si la empresa solicitante está organizada fuera del Distrito, el nombre y la dirección de un agente residente que esté autorizado para recibir notificaciones de documentos legales y recibir avisos, órdenes y directivas de la Junta;

(j) Una copia certificada de la lista de precios de los suministros y equipos de los solicitantes que permanecerá vigente durante el transcurso de la licencia;

(k) Tarifa de licencia; y

(l) Informes de habilitación policial de propietarios y funcionarios del distrito y jurisdicción de residencia y de la empresa.

1208.4 El proveedor pagará una tarifa de renovación de licencia basada en las ventas brutas de suministros, equipos y provisión de personal, si procede, del proveedor a las organizaciones autorizadas durante el año anterior.

La tarifa se ajustará al siguiente baremo:

Importe de las tarifas por ventas brutas Menos de $5 000 $100 Entre $5 000 y $19 999,99 $200 Entre $20 000 y $49 999,99 $400 Más de $49 999,99 $600

1209 ACTIVIDADES PROHIBIDAS PARA LOS PROVEEDORES

1209.1 Se prohíbe a los proveedores realizar actividades relacionadas con la venta de material de bingo de conformidad con el código oficial del Distrito de Columbia ß 3-1329.

1210 DENEGACIÓN, REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE LICENCIAS DE BINGO, RIFA Y FIESTA DE MONTE CARLO NIGHT Y LICENCIAS DE PROVEEDORES

1210.1 La Junta puede denegar cualquier solicitud de licencia, o suspender por hasta sesenta (60) días, o revocar la licencia de cualquier organización autorizada o proveedor autorizado por cualquiera de las siguientes razones:

(a) Si un solicitante de una licencia de bingo, rifa o fiesta Monte Carlo Night no cumple los requisitos de ß1200 o 1201;

(b) Si un solicitante de una licencia de bingo, rifa o fiesta Monte Carlo Night no cumple los requisitos de ß 1206;

(c) Si el solicitante o la organización autorizada utiliza información falsa o engañosa para obtener una licencia;

(d) Si el solicitante, la organización autorizada o el proveedor autorizado infringe alguna de las disposiciones aplicables del código oficial del Distrito de Columbia ß3-1301 y siguientes o del presente título;

(e) Conducta fraudulenta o deshonesta en la operación de bingos, rifas y fiestas de Monte Carlo Night; y

(f) Otra causa justificada.

1301.5 El miembro encargado o el miembro encargado suplente deberá estar presente continuamente durante la operación de bingo, el sorteo de la rifa o la fiesta de Monte Carlo Night, y deberá estar familiarizado con las disposiciones aplicables del código oficial del Distrito de Columbia ß3-1301 y siguientes, otros estatutos aplicables, este capítulo y los términos y condiciones de la licencia1603.6 De conformidad con el código oficial del Distrito de Columbia ß 3-1322(b), los participantes de una fiesta de Monte Carlo Night deberán utilizar dinero o fichas de imitación con el logotipo de la organización autorizada o del proveedor autorizado.

Título 30 Normativa municipal del Distrito de Columbia

14-1 CAPÍTULO 14 OPERACIONES DE BINGO

1400 LOCALES

1400.1 Los locales en los que se celebre o se pretenda celebrar cualquier juego de bingo o en los que se utilice o se pretenda utilizar cualquier equipo de bingo estarán abiertos en todo momento razonable a la inspección por parte de la Junta.

1400.2 Una organización autorizada deberá arrendar un local para cualquier operación de bingo únicamente mediante el pago de un alquiler fijo; siempre que el pago del alquiler fijo no se base en un porcentaje de los ingresos brutos o netos de una operación de bingo y refleje un valor de alquiler justo.

1400.3 Todo contrato de arrendamiento celebrado de conformidad con §1400.2 deberá constar por escrito y presentarse junto con la solicitud de licencia y ser revisado por la Junta para determinar el cumplimiento de §§1400.2 y 1400.4.

1400.4 En el contrato de arrendamiento se hará constar por separado lo siguiente:

(a) El importe del alquiler; (b) Un desglose detallado de cualquier otro cargo;
(c) El propósito para el que se utilizarán los locales;
(d) Duración del plazo de alquiler;
(e) Fecha de ejecución;
(f) Nombres, direcciones e identificación de las partes; y
(g) Otra información que pueda ser requerida por la Junta.

1400.5 No se realizarán más de dos (2) operaciones de bingo por semana en un (1) local.

1400.6 Una organización autorizada no podrá realizar más de dos (2) operaciones de bingo por semana en un (1) local.

1400.7 Una organización autorizada sólo podrá celebrar bingos en los locales indicados en la cara de la licencia.

1400.8 Una organización autorizada no podrá celebrar bingos en un edificio que no cuente con un permiso de ocupación vigente requerido por el Departamento de asuntos regulatorios y del consumidor del Distrito.

1400.9 Cada organización autorizada deberá publicar en un lugar donde se vendan los cartones de bingo la siguiente información:

(a) La licencia de bingo;

(b) Para un juego de bingo multisala, una licencia expedida de conformidad con §1414 de este capítulo;

(c) Notificaciones requeridas por la Junta;

(d) Un permiso de ocupación válido;

(e) Una hoja en la que figure el porcentaje aproximado del mango que se pagará en premios, el porcentaje que se destinará al fin lícito y el porcentaje que se destinará a gastos;

(f) La hoja requerida en §1405.1; y

(g) La lista de nombres requerida en §1401.1.

1400.10 Se proporcionará a cada jugador una silla y un lugar con espacio suficiente para jugar sin cargo adicional.

1400.11 El área de juego estará libre de peligros para la seguridad, con medios de egreso claramente designados.

1400.12 La organización autorizada deberá proporcionar al menos una (1) persona de seguridad, ya sea un oficial de policía del Distrito o una persona autorizada por el Distrito como guardia de seguridad.
AUTORIDAD: A menos que se indique lo contrario, la autoridad para este capítulo es §4 de la Ley para Legalizar Loterías, Juegos de Números Diarios, y Bingos y Rifas con Fines Benéficos en el Distrito de Columbia, Ley del Distrito de Columbia 3-172, Código del Distrito de Columbia §2-2501 et seq. (1994 Repl. Vol.).
FUENTE: Normativa definitiva publicada en 35 DCR 3788, 3802 (20 de mayo de 1988); modificada por la Normativa definitiva publicada en 38 DCR 2048, 251 (5 de abril de 1991).
NOTA HISTÓRICA: Antes del 20 de mayo de 1988, la Junta de Control de la Lotería y Juegos Benéficos del Distrito de Columbia publicó la Normativa definitiva en 29 DCR 5016, 5028 (12 de noviembre de 1982).

1401 TRABAJADORES Y ASESORES DEL BINGO

1401.1 Toda organización autorizada deberá colocar de forma visible en los locales donde se celebre el bingo y mantener a disposición de la Junta y las agencias del cumplimiento de la ley una lista de las personas autorizadas a participar como trabajadores del bingo bajo la supervisión del miembro encargado.

1401.2 Los trabajadores del bingo, mientras estén de servicio, no podrán participar como jugadores en ninguna operación de bingo.

1401.3 Cada organización autorizada deberá designar uno (1) o más revisores para cada operación de bingo.
Un revisor deberá estar razonablemente disponible para cada jugador en todo momento.

1401.4 Los revisores posicionados en la sala serán responsables de vender cartones de bingo, suministros y boletos de juegos benéficos, así como de reconocer la llamada de bingo de los jugadores, revisar los cartones afectados y verificar los números ganadores a la persona que llama anunciando los números ganadores reclamados a la persona que llama y a los jugadores presentes.

1401.5 El trabajador del bingo deberá ser mayor de dieciocho (18) años.

1401.6 Los trabajadores del bingo deberán llevar etiquetas identificativas.

1401.7 Además de la consulta y los servicios identificados en §1200.4 de este título, las personas, empresas u organizaciones sin licencia pueden proporcionar servicios publicitarios o financieros a una organización con licencia que opere un juego de bingo multisala.

1401.8 Todos los servicios autorizados por §1401.7 deberán prestarse en virtud de un acuerdo escrito aprobado por la agencia. El acuerdo o acuerdos incluirán una disposición que permita a la agencia revisar, inspeccionar y auditar los libros, registros y operaciones de la organización autorizada y del proveedor de los servicios autorizados por §1401.7.

1401.9 El acuerdo escrito exigido por §1401.8 puede requerir que el proveedor de servicios reembolse a la organización autorizada las tarifas de licencia cobradas por la agencia para revisar, inspeccionar y auditar los libros, registros y operaciones de un proveedor de servicios ubicado o que realice operaciones para la organización autorizada fuera del Distrito de Columbia.

1401.10 El acuerdo escrito requerido por §1401.8 puede incluir una disposición para que el proveedor de servicios proporcione la fianza requerida por §1205.3 de este título.

1401.11 La violación de cualquier término o disposición del acuerdo escrito autorizado por §1401.8 por parte de la organización autorizada o del proveedor de servicios será motivo de denegación, suspensión o revocación de una licencia.

1401.12 La denegación, suspensión o revocación de una licencia se regirá por lo dispuesto en §1210 del presente título.

1401.13 De conformidad con D.C. Code §2-2529 (1994 Repl. Vol.), ninguna persona directamente o indirectamente relacionada con la fabricación, venta o distribución de suministros o equipos de bingo, ni ningún agente, servidor o empleado de dicha persona, podrá hacer lo siguiente:

(a) Dirigir, asesorar o ayudar en la celebración de bingos;

(b) Prestar cualquier servicio a cualquier persona que dirija o ayude a dirigir el bingo; o

(c) Preparar cualquier formulario exigido a una organización autorizada en relación con el bingo.

1401.14 A efectos del §1401.13, por "directa o indirectamente vinculado" se entenderá directa o indirectamente vinculado por una participación en la propiedad, incluidas las empresas unipersonales, las sociedades colectivas, las sociedades anónimas, las empresas conjuntas, las filiales o las empresas afiliadas. Los "vínculos directos o indirectos" no incluyen las relaciones contractuales ni los acuerdos de licencia.
FUENTE: Normativa final publicada en 35 DCR 3788, 3803 (20 de mayo de 1988); modificada por la Normativa final publicada en 38 DCR 2048 y 2048, 2052 (5 de abril de 1991).
NOTA HISTÓRICA: Antes del 20 de mayo de 1988, la Junta de Control de Loterías y Juegos Benéficos del Distrito de Columbia publicó la Normativa final en 29 DCR 5016, 5028 (12 de noviembre de 1982).

1402 CARGOS

1402.1 Una organización autorizada que opere bajo una licencia de bingo Clase A, Clase B o Clase C no cobrará más de cuatro dólares ($4) por la admisión a una operación de bingo que incluirá al menos un (1) cartón de bingo regular.

1402.2 Una organización autorizada que opere con una licencia de bingo de Clase D no cobrará más de veinticinco centavos (25 centavos) por la admisión a una operación de bingo que incluya al menos un (1) cartón de bingo regular.

1402.3 Una organización autorizada que opere bajo una licencia de bingo Clase A, Clase B o Clase C no podrá cobrar más de dos dólares ($2) por cada cartón extra regular.

1402.4 Una organización autorizada que opere con una licencia de bingo de Clase D no podrá cobrar más de quince centavos ($.15) por cada cartón extra regular.

1402.5 Una organización autorizada que opere bajo una licencia de bingo Clase A, Clase B o Clase C no cobrará más de quince dólares ($15) por la participación en un juego de bingo multi-sala o un dólar ($1) por la participación en cualquier otro juego de bingo especial.

1402.6 Una organización con licencia que opere bajo una licencia de bingo Clase D no cobrará más de quince centavos (.15) por la participación en cualquier juego especial de bingo.
FUENTE: Reglamentación Final publicada en 35 DCR 3788, 3804 (20 de mayo de 1988); enmendada por Reglamentación Final publicada en 38 DCR 2048, 2052 (5 de abril de 1991).
NOTA HISTÓRICA: Antes del 20 de mayo de 1988, la Junta de Control de la Lotería y Juegos Benéficos del Distrito de Columbia publicó Reglamentación Final en 29 DCR 5016, 5028 (12 de noviembre de 1982).

1403 EQUIPO Y MATERIAL DE BINGO

1403.1 Una organización autorizada deberá comprar o recibir suministros y equipos de bingo específicamente diseñados o adaptados para su uso en la operación de bingo únicamente de un proveedor autorizado o de otra organización autorizada, si la organización autorizada que vende los equipos usados está autorizada en la actualidad o había estado autorizada no menos de doce (12) meses antes de la venta.

FUENTE: Normativa final publicada en 35 D.C.R 3788, 3804 (20 de mayo de 1988).

NOTA HISTÓRICA: Antes del 20 de mayo de 1988, la Junta de control de loterías y juegos benéficos de D.C. publicó la Normativa final en 29 D.C.R 5016, 5028 (12 de noviembre de 1982).

1404 CARTONES DE BINGO

1404.1 Además de los requisitos enumerados en D.C. Code §2-2530 (1994 Repl. Vol.), los cartones de bingo deberán cumplir los siguientes requisitos:

(a) Los veinticinco (25) espacios de juego de un cartón de bingo normal o de un cartón de bingo extra normal deberán estar contenidos en un área no inferior a cuatro pulgadas cuadradas (4 pulg.);

(b) Los veinticinco (25) espacios de juego de un cartón de bingo especial deberán estar contenidos en un área no inferior a tres pulgadas cuadradas (3 pulg.);

(c) En cada cartón de bingo normal y extra regular, y en cada agrupación de cartones de bingo normal y extra regular, deberá figurar impreso o marcado de forma permanente el nombre de la organización autorizada propietaria del cartón o agrupación de cartones;

(d) Los cartones de bingo se imprimirán únicamente por una (1) cara;

(e) Una organización autorizada sólo aceptará moneda de los Estados Unidos como pago por la admisión a cualquier operación de bingo, por cualquier cartón de bingo, suministros de bingo o boletos de juegos benéficos;

(f) Los cartones sólo se venderán o alquilarán en el local en el que se celebre el bingo y únicamente por la organización autorizada;

(g) Cada organización autorizada mantendrá registros que revelen el número de cartones de bingo propiedad de la organización autorizada; y

(h) La organización autorizada deberá llevar un recuento exacto y por separado del número de cartones de bingo regulares, cartones extra regulares, cartones de bingo especiales y boletos de juegos benéficos que se vendan, alquilen o utilicen en cada operación de bingo, así como los números de serie de todos los cartones de bingo especiales y boletos de juegos benéficos vendidos o utilizados en cada operación de bingo.

FUENTE: Normativa final publicada en 35 DCR 3788, 3805 (20 de mayo de 1988).
NOTA HISTÓRICA: Con anterioridad al 20 de mayo de 1988, la Junta de Control de Loterías y Juegos Benéficos del Distrito de Columbia publicó la Normativa final en 29 DCR 5016, 5028 (12 de noviembre de 1982).

1405 MÉTODO DE JUEGO

1405.1 En cada operación de bingo, la organización autorizada entregará a cada jugador una hoja en la que figure lo siguiente:

(a) El número de partidos que se jugarán, así como el tipo y la clase de cada partido que se jugará;

(b) Cualquier regla de la casa;

(c) El importe de los premios que se concederán en cada partido;

(d) El valor de venta al por menor de cualquier premio de entrada si dicho premio es mercancía, o el importe de cualquier premio de entrada en efectivo;

(e) El costo de los cartones de bingo regulares, cartones de bingo especiales, cartones de bingo extra regulares y boletos de juegos benéficos; y

(f) El nombre del miembro responsable.

1405.2 Toda persona admitida en una operación de bingo que adquiera un cartón de bingo ordinario podrá participar en todos los juegos de bingo ordinarios que se celebren en la operación de bingo.

1405.3 Los cartones de bingo regulares que se vendan como parte del precio de admisión conforme a §1402.1 deberán ser de un color diferente al de todos los cartones de bingo extra regulares.

1405.4 En cualquier operación de bingo, cualquier jugador que compre o alquile un cartón de bingo extra regular tendrá derecho a utilizar el cartón en todos los juegos regulares que se celebren después de que esa persona compre o alquile el cartón.

1405.5 Todos los cartones de bingo se venderán boca abajo y de forma aleatoria.

1405.6 Ningún número de un cartón de bingo se entregará gratuitamente a los jugadores en ningún juego de bingo que no sea el espacio central designado como espacio "libre".

1405.7 Los objetos a sortear deberán ser esencialmente iguales en tamaño, forma, peso, equilibrio y otras características, de modo que en todo momento durante una operación de bingo cada objeto posea la capacidad de igual oportunidad de selección.

1405.8 Los setenta y cinco (75) objetos deberán estar presentes en el recipiente al comienzo de cada partido de bingo.

1405.9 En todas las salas en las que se juegue al bingo deberá haber siempre un tablero en el que se muestren los números llamados.

1405.10 Los setenta y cinco (75) números se colocarán en el tablero al comienzo de cada partido de bingo.

1405.11 El anuncio por parte del locutor de todos los números extraídos será claramente audible para los jugadores presentes y se indicará de forma visible en el tablero.

1405.12 Cuando se utilice más de una sala para cualquier partido de bingo, el receptáculo y el locutor y cualquier ayudante deberán estar en la sala en la que esté presente el mayor número de jugadores y todos los números se anunciarán de forma claramente audible para los jugadores de cada sala.

1405.13 En cualquier juego de bingo multisala, el receptáculo, el anunciador y cualquier ayudante deberán estar ubicados en un único local dentro o fuera del Distrito de Columbia, y todos los números deberán extraerse y anunciarse de conformidad con las disposiciones de este capítulo relativas al sorteo y anuncio de números en locales con licencia ubicados dentro del Distrito de Columbia.

1405.14 Una vez extraído, ningún objeto será devuelto al receptáculo hasta después de la conclusión del juego.

1405.15 En todos los juegos de bingo, excepto en los juegos de bingo multisala de Clase C, el recipiente y el anunciador deberán ser visibles en todo momento para la mayoría de los jugadores presentes en el local.

1405.16 El bingo se cantará inmediatamente. Si se pasa por alto un bingo, el número o números siguientes serán declarados ganadores.

1405.17 Antes de cada partido de bingo, la disposición concreta de los números que deben cubrirse para ganar se expondrá claramente en un modelo y se anunciará audiblemente a los jugadores.

1405.18 Antes de cada partido de bingo, el importe del premio se anunciará de forma audible y se mostrará claramente a los jugadores.

1405.19 No podrán celebrarse más de seis (6) jugegos "Early Bird" durante una operación regular de bingo.

1405.20 No se venderán cartones de bingo regulares ni suministros, excepto cartones de juegos benéficos y cartones de bingo especiales, durante ninguna operación de bingo una vez completadas tres cuartas (3/4) partes de los partidos de bingo programados, excluyendo los juegos "Early Bird.

1405.21 No podrán celebrarse más de seis (6) partidas anticipadas durante una operación de bingo de período limitado.
FUENTE: Reglamentación Final publicada en 35 DCR 3788, 3805 (20 de mayo de 1988); enmendada por Reglamentación Final publicada en 38 DCR 2048, 2052 (5 de abril de 1991).
NOTA HISTÓRICA: Antes del 20 de mayo de 1988, la Junta de Control de la Lotería y Juegos Benéficos del Distrito de Columbia publicó Reglamentación Final en 29 DCR 5016, 5028 (12 de noviembre de 1982).

1406 VERIFICACIÓN DEL GANADOR

1406.1 En presencia inmediata de al menos otro jugador, un inspector autorizado anunciará audiblemente a los jugadores presentes los números que aparecen en la tarjeta o tarjetas ganadoras antes de que se determine un ganador y, al mismo tiempo, verificará con el anunciador los números ganadores de la tarjeta o tarjetas anunciadas como ganadoras.

1406.2 Cuando más de un (1) jugador resulte ganador en la llamada del mismo número en el mismo juego de bingo, el premio se dividirá en partes iguales y se redondeará al siguiente dólar más alto, Título 30 Reglamento Municipal del Distrito de Columbia
14-8 excepto cuando más de un jugador con licencia de bingo regular de Clase D resulte ganador en la llamada del mismo número en el mismo juego de bingo, el premio se dividirá en partes iguales y se redondeará al siguiente centavo más alto.

1406.3 Cada ganador de bingo será determinado y cada premio será otorgado y entregado a la conclusión de cada juego de bingo.
FUENTE: Normativa final publicada en 35 DCR 3788, 3807 (20 de mayo de 1988).
NOTA HISTÓRICA: Antes del 20 de mayo de 1988, la Junta de Control de Loterías y Juegos Benéficos de D.C. publicó la Normativa final en 29 DCR 5016, 5028 (12 de noviembre de 1982).

1407 PAGO A LOS GANADORES

1407.1 Los premios de bingo, los premios de juegos benéficos y cualquier premio de entrada en efectivo se pagarán con fondos proporcionados por un cajero procedentes de un banco independiente utilizado únicamente para ese fin, salvo que lo anterior no se aplique a los premios de bingo multisala permitidos por el artículo 1408.6.

1407.2 En ningún caso se pagarán premios de bingo desde el banco de un cajero que recaude dinero de la venta de cartones de bingo, suministros o cartones de juegos benéficos.
FUENTE: Reglamentación Final publicada en 35 DCR 3788, 3807 (20 de mayo de 1988); enmendada por Reglamentación Final publicada en 38 DCR 2048, 2052 (5 de abril de 1991).
NOTA HISTÓRICA: Antes del 20 de mayo de 1988, la Junta de Control de la Lotería y Juegos de Beneficencia de D.C. publicó Reglamentación Final en 29 DCR 5016, 5028 (12 de noviembre de 1982).\3

1408 PREMIOS DE BINGO

1408.1 Una organización autorizada que opere bajo una licencia de bingo regular Clase A, Clase B o Clase C no otorgará ningún premio que supere los dos mil dólares ($2 000) en un solo juego de bingo o los diez mil dólares ($10 000) en una sola operación de bingo, excepto que los premios de juegos de bingo multisala podrán pagarse de conformidad con las disposiciones de §1408.6.

1408.2 Una organización autorizada que opere bajo una licencia de bingo de Clase A, Clase B o Clase C de período limitado no tendrá límite en el valor de los premios ofrecidos.

1408.3 Una organización autorizada que opere bajo una licencia de bingo regular Clase D no otorgará ningún premio superior a cinco dólares ($5) en un solo juego o cincuenta dólares ($50) en una sola operación de bingo.

1408.4 Todos los premios de una operación de bingo deberán ser premios en efectivo, excepto los premios de bingo multisala, que podrán pagarse de conformidad con el apartado 1408.6, y los premios de entrada, que podrán concederse en forma de mercancía de conformidad con el apartado 1408.11.

1408.5 Todos los premios en efectivo serán pagados por la organización autorizada en moneda de los Estados Unidos de América o en monedas; siempre que, a petición del ganador, cualquier premio superior a diez dólares ($10) sea pagado mediante cheque.

1408.6 Los pagos de premios de bingo multisalas de diez mil dólares ($10 000) o más podrán abonarse en su totalidad, o en parte, en virtud de un contrato de anualidad adquirido por un período de tiempo no superior a veinticinco (25) años.

1408.7 Deberá adquirirse un contrato de anualidad dentro de los treinta (30) días siguientes a la obtención del premio, en beneficio del ganador del juego de bingo multisala.

1408.8 Un contrato de anualidad autorizado por ésta sección deberá adquirirse de un asegurador reconocido a nivel nacional con licencia para operar en el Distrito de Columbia.

1408.9 Todo o parte del premio de un juego de bingo multisala de diez mil dólares ($10 000) o más podrá ser pagado en efectivo o en cheque por el proveedor de servicios de entrega de premios.

1408.10 Una organización autorizada no ofrecerá, distribuirá ni dará ningún servicio, ni cosa de valor, ni la oportunidad de jugar al bingo sin costo alguno.

1408.11 El otorgamiento de cualquier premio de entrada requerirá que todas las personas que pagan un cargo de admisión reciban los mismos cambios para ganar.
FUENTE: Reglamentación final publicada en 35 DCR 3788, 3808 (20 de mayo de 1988); modificada por Reglamentación final publicada en 38 DCR 2051, 2052 (5 de abril de 1991).
NOTA HISTÓRICA: Antes del 20 de mayo de 1988, la Junta de Control de Loterías y Juegos Benéficos del Distrito de Columbia publicó Reglamentación final en 29 DCR 5016, 5028 (12 de noviembre de 1982).

1409 ENTRADAS PARA JUEGOS BENÉFICOS

1409.1 El juego de lotería de fichas conocido como juego benéfico o fichas de Nevada se permitirá durante todas las operaciones de bingo y rifas de Clase A, Clase B y Clase C.

1409.2 Las organizaciones autorizadas comprarán las billetes para los juegos benéficos a la Junta; excepto si las billetes para los juegos benéficos no están disponibles en la Junta, las billetes para los juegos benéficos podrán comprarse a un proveedor autorizado conforme a §1208 de este título.

1409.3 Antes de que una organización autorizada pueda vender boletos de juegos benéficos comprados a un proveedor autorizado, la organización autorizada deberá presentar a la Junta una muestra del boleto de juegos benéficos para que la Junta pueda determinar si el boleto de juegos benéficos proporciona una protección suficiente como para que los premios otorgados no puedan determinarse antes de la venta del boleto de juegos benéficos al jugador.

1409.4 Todos los billetes de juegos benéficos no vendidos deberán devolverse a la Junta para su destrucción al finalizar el evento; excepto en el caso de eventos con licencia conforme a §1204.1.
FUENTE: Reglamentación final publicada en 35 DCR 3788, 3808 (20 de mayo de 1988).
NOTA HISTÓRICA: Antes del 20 de mayo de 1988, la Junta de Control de Loterías y Juegos Benéficos de D.C. publicó Reglamentación final en 29 DCR 5016, 5028 (12 de noviembre de 1982).

1410 MANTENIMIENTO DE REGISTROS

1410.1 Cada organización autorizada deberá mantener registros completos y precisos dentro del Distrito de Columbia de todos los ingresos brutos y desembolsos de cualquier operación de bingo.

1410.2 Todas las deducciones de los ingresos brutos de una operación de bingo deberán documentarse con recibos u otros registros.

1410.3 La Junta tendrá acceso a todos los libros y registros de cualquier organización autorizada con el fin de examinar e investigar sus libros y registros.

1410.4 Una organización autorizada deberá conservar y poner a disposición de la Junta, para su inspección, todos los registros, libros de contabilidad, extractos bancarios y otros documentos relacionados con la operación del bingo durante un período de cinco (5) años a partir del cierre del año natural al que correspondan los registros.

1410.5 Todos los registros de bingo que deban mantenerse y conservarse conforme a esta sección o cualquier otra sección de este capítulo deberán mantenerse dentro del Distrito.
FUENTE: Normativa final publicada en 35 DCR 3788, 3809 (20 de mayo de 1988).
NOTA HISTÓRICA: Antes del 20 de mayo de 1988, la Junta de Control de Loterías y Juegos Benéficos del Distrito de Columbia publicó la Normativa final en 29 DCR 5016, 5028 (12 de noviembre de 1982).

1411 DESEMBOLSO DE LOS INGRESOS DEL BINGO

1411.1 Todos los ingresos brutos de cada operación de bingo, menos la cantidad otorgada como premios en efectivo, se depositarán en una cuenta bancaria de bingo separada al final del siguiente día hábil después de la fecha de cada operación de bingo; Siempre y cuando, para el bingo recreativo jugado bajo una licencia de Clase D, todos los ingresos brutos de cada operación de bingo se paguen para premios y para gastos de conformidad con §§1408.3, 1412.1 y 1412.2.

1411.2 Sólo se podrá retirar dinero de la cuenta del bingo para lo siguiente:

(a) Pago de los gastos de conformidad con §1411; y

(b) Desembolso de los ingresos netos para el fin lícito indicado en la solicitud.

1411.3 El uso de los ingresos brutos menos los premios deberá completarse de conformidad con §1411.2 dentro de los treinta (30) días siguientes a cada operación de bingo.

1411.4 La organización autorizada no mezclará ningún fondo derivado de la operación del bingo con ningún otro fondo, excepto en cumplimiento de lo dispuesto en §1411.2.

1411. 5 Si una organización con licencia no renueva su licencia para realizar bingo o su licencia es suspendida o revocada, la organización con licencia deberá distribuir inmediatamente todos los ingresos netos de conformidad con §1411.2.
FUENTE: Normativa final publicada en 35 DCR 3788, 3809 (20 de mayo de 1988).
NOTA HISTÓRICA: Antes del 20 de mayo de 1988, la Junta de Control de Loterías y Juegos Benéficos de D.C. publicó la Normativa final en 29 DCR 5016, 5028 (12 de noviembre de 1982).

1412 GASTOS

1412. 1 No se incurrirá en ningún gasto, incluyendo la compensación, ni se pagará ninguna cantidad en relación con una operación de bingo por parte de una organización autorizada, excepto aquellos gastos razonables y directamente relacionados con la operación.

1412.2 Una organización autorizada puede reembolsar a cada trabajador no más de quince dólares ($15) por gastos por ocasión.

1412.3 No se incurrirá en ningún gasto, incluyendo la compensación, ni se pagarán cantidades basadas en un porcentaje de los ingresos brutos, o de los ingresos netos de una operación de bingo, excepto los pagos basados en un porcentaje de los ingresos brutos para proporcionar un fondo combinado de premios para, o para compensar los servicios prestados en relación con, un juego de bingo multisala.

1412.4 El dinero correspondiente a los gastos razonables y necesarios normalmente relacionados con las operaciones de bingo se pagará con cargo a los ingresos brutos únicamente mediante cheques con números consecutivos librados hacia la cuenta bancaria del bingo de conformidad con el artículo 1411.

1412.5 Cada cheque girado contra la cuenta de bingo deberá ser pagadero al beneficiario específico que proporcione los bienes o preste el servicio que origine el gasto.
FUENTE: Reglamentación final publicada en 35 DCR 3788, 3810 (20 de mayo de 1988); enmendada por Reglamentación final publicada en 38 DCR 2048, 2052 (5 de abril de 1991).
NOTA HISTÓRICA: Antes del 20 de mayo de 1988, la Junta de Control de Loterías y Juegos Benéficos del Distrito de Columbia publicó Reglamentación final en 29 DCR 5016, 5028 (12 de noviembre de 1982).

1413 INFORME FINANCIERO

1413.1 Una organización con licencia deberá completar y presentar un informe financiero en un formulario provisto por la Junta dentro de los diez (10) días de una operación de bingo regular y dentro de los treinta (30) días de una operación de bingo de período limitado.
FUENTE: Normativa final publicada en 35 DCR 3788, 3810 (20 de mayo de 1988).
NOTA HISTÓRICA: Antes del 20 de mayo de 1988, la Junta de Control de Loterías y Juegos Benéficos del Distrito de Columbia publicó la Normativa final en 29 DCR 5016, 5028 (12 de noviembre de 1982).

1414 LICENCIA DE BINGO MULTIHALL

1414.1 Sujeto a las disposiciones del Capítulo 12, la Junta podrá otorgar una licencia especial de juego de bingo de salones múltiples a cualquier organización titular de una licencia de bingo regular Clase A, Clase B o Clase C o de una licencia de bingo de período limitado Clase A, Clase B o Clase C.

1414.2 Nada de lo dispuesto en el presente título impedirá que las organizaciones que reúnan los requisitos para obtener una licencia de bingo de período regular o limitado copatrocinen bingos, incluyendo el bingo multisala.

1414.3 La Junta exigirá una tarifa de solicitud no reembolsable para una licencia especial de juego de bingo multisala por los siguientes importes:

(a) Licencia de bingo multisala regular Clase A $500;

(b) Licencia de bingo multisala regular de clase B $250;

(c) Licencia de bingo multisala regular de clase C $50;

(d) Licencia de bingo multisala de período limitado de clase A $200;

(e) Licencia de bingo multisala de período limitado de clase B $100; y

(f) Licencia de bingo multisala de período limitado de clase C $25.

1414.4 Si los libros, registros y operaciones de un proveedor de servicios se encuentran fuera del Distrito de Columbia, la agencia podrá imponer tarifas adicionales de licencia para revisar, inspeccionar y auditar los libros, registros y operaciones.

1414.5 La tarifa será igual al costo de la agencia para llevar a cabo una revisión, dividido por el número de licenciatarios que utilicen los servicios del proveedor de servicios.

1414.6 En ningún caso el costo de la Agencia incluirá gastos del personal de la Agencia que sean incompatibles con las regulaciones de viajes contenidas en el Título 1 D.C.MR, Capítulo 8.

1414.7 Una licencia especial para juegos de bingo de salones múltiples no se extenderá más allá de la fecha de vencimiento de la licencia de bingo que posea la organización autorizada. La agencia podrá reducir las tarifas especificadas en §1414.3 a prorrata de conformidad con el presente subapartado.

1414.8 Una organización autorizada que posea una licencia de bingo regular Clase A, Clase B o Clase C o una licencia de bingo de período limitado Clase A, Clase B o Clase C podrá solicitar una licencia de juego de bingo multisala en un formulario proporcionado por la agencia.

1414.9 Una organización autorizada puede satisfacer los requisitos de fianza del §1205.3 proporcionando una fianza por un importe igual al costo de pagar el premio más alto ofrecido más el quince por ciento (15%).

1414.10 La Agencia puede limitar el número de juegos de bingo multisala que se ofrecen en cualquier operación de bingo.
FUENTE: Normativa final publicada en 38 DCR 2048, 2049 (5 de abril de 1991).

1603.8 De conformidad con el código oficial del Distrito de Columbia ß 3-1322(c), no habrá correlación directa entre la cantidad de dinero de imitación o fichas presentadas a los participantes y la donación del participante al evento.

1603.16 No se podrá apostar en un evento o en un juego que implique destreza personal, salvo que se pueda jugar al Texas Hold'em según lo autorizado por este capítulo.

1603.19 El Texas Hold'em no podrá celebrarse fuera de las horas indicadas en la licencia.

1603.20 El Texas Hold'em se llevará a cabo como un torneo en el que todos los jugadores pagan la cuota de inscripción establecida por la misma cantidad de fichas.

1603.21 El Texas Hold'em no se llevará a cabo de ninguna manera que asigne un valor de canje en efectivo a las fichas.

1603.22 El Texas Hold'em se jugará con una baraja estándar de 52 cartas sin comodínes.

1603.23 El Texas Hold'em se jugará en mesas lo suficientemente grandes como para acomodar a un crupier y hasta 7 jugadores, de forma que se garantice que los jugadores puedan examinar sus cartas sin revelar su valor a los demás jugadores.

1603.24 Todas las cartas serán repartidas por un trabajador de la fiesta de Monte Carlo Night.

1603.25 El orden de finalización del torneo se determinará por uno de los siguientes métodos:

(a) Si el juego continúa hasta que todos los jugadores menos uno sean eliminados, el orden de finalización será el orden de eliminación del último al primero. El último jugador que quede será declarado ganador.

(b) Si el juego se detiene a una hora determinada según las reglas de la casa, el orden de finalización se determinará clasificando el valor de las fichas de cada jugador al final del juego de mayor a menor. El jugador que tenga el valor más alto de fichas será declarado ganador.

1603.26 Los premios que no excedan de $500 por jugador por día pueden ser otorgados en base al método utilizado para determinar el orden de finalización.

1603.27 Un jugador no apostará en más de una mano en cualquier ronda de juego.

1603.28 Los comodines están prohibidos.

1603.29 Los partidos Hi/Lo están prohibidos. Los ganadores se determinarán por la combinación de Texas Hold'em mejor clasificada.

1603.30 Las recompras están prohibidas.

1603.31 El Texas Hold'em no se jugará mediante el uso de ningún dispositivo electrónico, electromecánico o terminal de video.

1604 MÉTODO DE JUEGO

1604.1 En todos los juegos de dados, el tamaño de los dados será de un mínimo de tres cuartos de pulgada (3/4 de pulgada). Las siguientes reglas se publicarán cuando se juegue a los dados:

(a) Los dados deben golpear los tableros laterales de la mesa al ser lanzados. Si los dados no golpean las tablas laterales, el tiro será nulo y los dados deberán lanzarse de nuevo.

(b) Sólo el crupier, el operador o el jugador pueden tocar los dados. El jugador sólo podrá tocar los dados cuando le toque lanzarlos.

1604.3 Cuando se juegue al Texas Hold'em, se aplicarán las siguientes reglas, que se publicarán:

(a) Todos los palos tienen el mismo rango. El rango de las cartas, de mayor a menor, será as, rey, reina, jota, 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2, excepto en el caso previsto en 1604.3(v)(1), en el que el as puede contarse por la parte inferior.

(b) El crupier mezclará las cartas antes de cada ronda de juego.

(c) Todos los jugadores deberán colocar un ante en el pozo si así lo exigen las reglas de la casa.

(d) Antes de la primera ronda de juego, el crupier colocará el botón del crupier delante del jugador situado inmediatamente a su izquierda. El crupier moverá el botón del crupier hacia el siguiente jugador en el sentido del reloj antes de comenzar cada ronda de juego posterior.

(e) El jugador situado inmediatamente a la izquierda del botón del crupier colocará la ciega pequeña requerida antes del comienzo de cada ronda de juego.

(f) El jugador situado inmediatamente a la izquierda de la posición de ciega pequeña colocará la ciega grande requerida antes del comienzo de cada ronda de juego.

(g) Cuando todos los jugadores menos dos (2) hayan sido eliminados de la mesa, el jugador con el botón del crupier pondrá la ciega pequeña y el otro jugador pondrá la ciega grande.

(h) Todas las cartas se repartirán en el sentido del reloj, empezando por el jugador situado inmediatamente a la izquierda del botón del crupier.

(i) El crupier comenzará el intervalo de apuestas 1 repartiendo una (1) carta a cada jugador boca abajo y, a continuación, una segunda carta a cada jugador boca abajo.

(j) Cada jugador puede examinar sus cartas de bolsillo en cualquier momento.

(k) Cada jugador mantendrá sus cartas de mano a la vista del crupier en todo momento y deberá asegurarse de que son examinadas de forma que no se revele su valor a los demás jugadores. Los jugadores no podrán intercambiar información relativa a su mano.

(l) Los jugadores que abandonen la ronda de juego no revelarán sus cartas de bolsillo.

(m) Las apuestas para el intervalo 1 se desarrollarán de la siguiente manera:

(1) El jugador situado inmediatamente a la izquierda de la ciega grande es el primero en actuar y debe igualar, subir la apuesta o abandonar.

(2) Cuando todos los jugadores menos dos (2) han sido eliminados de la mesa, el jugador con el botón del crupier es el primero en actuar y debe igualar, subir o abandonar.

(3) Las apuestas continúan en el sentido del reloj hasta que cada jugador tiene la oportunidad de igualar, subir o abandonar, con la excepción del jugador en la posición de ciega grande, que también puede pasar si ningún otro jugador ha subido.

(n) El crupier iniciará el intervalo de apuestas 2 quemando una carta y repartiendo a continuación tres cartas boca arriba en el centro de la mesa, lo que comúnmente se denomina el Flop.

(o) Las apuestas para el intervalo 2 se desarrollarán de la siguiente manera:

(1) El jugador situado inmediatamente a la izquierda del botón del crupier es el primero en actuar y debe apostar, pasar o abandonar.

(2) Las apuestas continúan en el sentido del reloj hasta que cada jugador tiene la oportunidad de apostar, pasar, igualar, subir o abandonar.

(p) El crupier iniciará el intervalo de apuestas 3 quemando una carta y repartiendo una carta del tablero boca arriba, comúnmente denominada "Turn" o giro.

(q) Las apuestas para el intervalo 3 procederán como en 1604.3(o).

(r) El crupier comenzará el intervalo de apuestas 4 quemando una carta y repartiendo una carta de la mesa boca arriba, comúnmente denominada "River".

(s) Las apuestas para el intervalo 4 procederán como en 1604.3(o).

(t) Al término de cuatro intervalos de apuestas:

(1) Si sólo queda un jugador en la ronda de juego, (es decir, todos los jugadores menos uno han abandonado), el jugador no está obligado a mostrar su mano.

(2) Si quedan dos o más jugadores en la ronda de juego:

(A) Será obligación del jugador que haya realizado la última apuesta mostrar su mano.

(B) Si ningún jugador ha realizado una apuesta, será obligación de todos los jugadores mostrar sus manos.

(u) Se puede utilizar cualquier combinación de cartas de bolsillo y/o cartas de mesa de un jugador para construir una mano estándar de póker de cinco cartas.

(v) El crupier deberá:

(1) Declarar ganador al último jugador restante o determinar la mano ganadora entre los jugadores restantes de acuerdo con la siguiente clasificación de combinaciones de póker:

(A) Escalera real, o "Royal Flush" es una mano que contiene un as, un rey, una reina, una jota y un 10 del mismo palo.

(B) Escalera de color es una mano que contiene cinco cartas del mismo palo en orden consecutivo. Un as puede contar alto o bajo.

(C) "4 iguales" es una mano que contiene cuatro cartas del mismo valor.

(D) "Full House" es una mano que contiene "3 iguales" y "1 pareja".

(E) "Color" es una mano que contiene cinco cartas del mismo palo pero no consecutivas.

(F) "Escalera" es una mano que contiene cinco cartas de valor consecutivo independientemente del palo. Un as puede valer alto o bajo.

(G) "3 iguales" es una mano que contiene tres cartas del mismo valor.

(H) "2 Pares" es una mano que contiene dos pares.

(I) "1 pareja" es una mano que contiene dos cartas del mismo valor.

(J) "High Card" es una mano que no contiene "1 pareja" o mejor.

(2) Resolver los empates de la siguiente manera:

(A) En caso de combinaciones iguales de póker de "4 iguales", "3 iguales", "2 parejas" o "1 pareja", la carta más alta no utilizada en la combinación de póker deshará el empate.

(B) Si no se puede deshacer un empate, el pozo se dividirá a partes iguales.

(3) Otorgar el pozo o pozos al jugador o jugadores con la mano ganadora.

(w) El crupier recogerá todas las cartas y las mezclará antes de la siguiente ronda de juego.

(x) El crupier moverá el botón de crupier al siguiente jugador en el sentido del reloj.

(y) Si sólo quedan dos jugadores en una ronda de juego, y uno de ellos no tiene suficientes fichas para igualar la apuesta realizada por el otro jugador, entonces el jugador con menos fichas podrá apostar todo y el jugador con más fichas retirará suficientes fichas de su apuesta para igualarla a la apuesta del jugador que apuesta todo. La ronda continuará sin más apuestas.

(z) Si dos o más jugadores desean apostar más que la apuesta de otro jugador que va all-in, el crupier establecerá un pozo paralelo.

(1) El jugador que va all-in sólo puede ganar el pozo principal, que consiste en los antes, las ciegas, todas las apuestas anteriores, la apuesta del jugador que va all-in y las apuestas de los otros jugadores que igualan la apuesta all-in.

(2) Los jugadores con fichas restantes pueden seguir haciendo apuestas en el/los pozo(s) lateral(es) y tienen derecho a ganar tanto el pozo principal como el/los pozo(s) lateral(es).

(aa) Un jugador queda eliminado del torneo cuando ocurre cualquiera de las siguientes situaciones:

(1) El jugador no puede depositar el ante o la ciega requeridos.

(2) El jugador ha perdido todas sus fichas.

(bb) Después de la primera apuesta, no se puede cantar ningun reparto erróneo.

(cc) En caso de reparto erróneo, no se requerirán antes ni ciegas adicionales.

(dd) Cualquier disputa relativa al Texas Hold'em se remitirá al miembro encargado o, si éste no está disponible, al miembro encargado suplente.

1604.4 Las reglas de la casa para el Texas Hold'em deben ser aprobadas por la agencia.

1604.5 Las reglas de la casa para Texas Hold'em deben publicarse y ponerse a disposición de los jugadores.

1702.1 Ninguna persona permitirá a sabiendas que un menor de dieciocho (18) años participe como jugador en un juego de bingo, compre boletos de rifa o participe en fiestas de Monte Carlo Night de conformidad con el Código Oficial de D.C. ß 3-1334

1703.1 Ninguna persona podrá ayudar o ser cómplice en la realización de bingos, rifas o fiestas de Monte Carlo Night, salvo de conformidad con el código oficial del Distrito de Columbia ß 3-1332.

1704 MULTAS

1704.1 De conformidad con el Código Oficial de D.C. ß 3-1324, la Junta podrá imponer una multa no superior a mil dólares ($1 000) por cualquier infracción de las normas que rigen la realización de bingos, rifas o fiestas de Monte Carlo Night.

9900 DEFINICIONES

9900.1 Cuando se utilicen en este capítulo, los siguientes términos y frases tendrán el significado que se les atribuye:

Ley por la que se legalizan los juegos de números diarios de lotería, el bingo y las rifas con fines benéficos en el Distrito de Columbia (Ley 3-172 del Distrito de Columbia, en su versión modificada.) Código Oficial del Distrito de Columbia ßß 3-1301 y siguientes y 22-1701 y siguientes.

Agente – cualquier licenciatario de la Agencia autorizado a vender boletos de lotería.

Agencia – la agencia independiente del gobierno del Distrito de Columbia que opera bajo la autoridad y dirección de la Junta de control de loterías y juegos benéficos del Distrito de Columbia y bajo la supervisión administrativa y de gestión directa del Director Ejecutivo nombrado de conformidad con el Código del Distrito de Columbia ß 2-2503 (1994 Repl. Vol.).

Ante – término utilizado en un partido de Texas Hold'em, una pequeña apuesta forzada que se exige a todos los jugadores antes de cada mano.

All-in – cuando un jugador apuesta todas sus fichas en un partido de fiesta de Monte Carlo Night.

Apuesta – tendrá el significado común que se le atribuye y será sinónimo de apuesta.

Intervalo de apuestas – en los juegos de fiesta Monte Carlo Night, el periodo de juego en el que cada jugador tiene la oportunidad de apostar, pasar, subir, igualar o abandonar.

Ciega grande – término utilizado en un partido de Texas Hold'em para referirse a la apuesta obligatoria (normalmente el doble de la ciega pequeña) que realiza el jugador situado a la izquierda de la posición de ciega pequeña antes de que se repartan las cartas.

Juegos de bingo – la forma de juego establecida de conformidad con la Ley que tiene las características prescritas en la ley y las normas de la agencia.

Operación de bingo – reunión o sesión única en la que se juega una serie de partidos de bingo sucesivos.

Suministros y equipo de bingo – todos los cartones, planchas, hojas, rotuladores, almohadillas u otros suministros, dispositivos o equipos diseñados para su uso en el juego del bingo.

Junta – la Junta de control de loterías y juegos benéficos del Distrito de Columbia nombrada en virtud del D.C. Code ß 2-2501 (1994 Repl. Vol.).

Cartas de mesa – término utilizado en un partido de Texas Hold'em para referirse a las cartas comunitarias que se reparten boca arriba en el centro de la mesa y que todos los jugadores pueden utilizar para construir una mano de póker estándar de cinco cartas.

Quemar – término utilizado en los juegos de fiesta Monte Carlo Night, para descartar la carta superior de la baraja boca abajo.

Igualar – término utilizado en un juego de cartas Texas Hold'em cuando un jugador coloca suficientes fichas en el pozo para que su contribución sea igual a la de cualquier otro jugador, pero no mayor.

Locutor – la persona que extrae los números del bingo y los llama audiblemente a los jugadores.

Sistema informático central – el sistema informático que rastrea, controla y opera los juegos y registra todas las transacciones en línea y valida los boletos.

Pasar – en un juego de cartas Texas Hold'em cuando un jugador permanece en la ronda de juego pero no desea realizar una apuesta, siempre que ningún jugador anterior haya realizado una apuesta durante ese intervalo de apuestas.

Comprobador – persona que trabaja en la sala de un bingo para verificar las operaciones de bingo anunciando los números ganadores reclamados a todos los jugadores.

Centro de reclamación – cualquier lugar que no sea un agente autorizado designado por el director ejecutivo donde se puede reclamar un premio de lotería.

Juego(s) de números diario(s) – juego de números tradicional o variación del mismo que se sortea diariamente, incluyendo, entre otros, los juegos de números de dos, tres y cuatro cifras operados y dirigidos por la agencia de conformidad con la ley.

Botón de crupier – en un juego de cartas Texas Hold'em, un objeto utilizado para designar al jugador en la posición de crupier si ese jugador estuviera realmente repartiendo las cartas.

Director – el director ejecutivo de la agencia o la persona que éste designe.

Distrito – el área territorial conocida como el Distrito de Columbia o el gobierno municipal del Distrito de Columbia, según lo requiera el contexto.

Pausa para el sorteo – periodo de tiempo poco antes del sorteo del juego, durante el cual el sistema informático central se desconecta para preparar el sorteo y en el que el sistema no acepta apuestas.

Evento de sorteo – sorteo de un determinado grupo de apuestas.

Abandonar – término utilizado en un juego de cartas Texas Hold'em, también conocido como fold, significa que un jugador descarta su mano y deja de participar en la ronda de juego.

Director ejecutivo – el director ejecutivo de la agencia o la persona que éste designe.

Cartón extra regula – cartón no desechable que ofrece oportunidades adicionales de jugar en un partid de bingo regular que se juegue en una operación de bingo.

Enclave federal – el área de servicio del Capitolio Nacional tal y como se define en el Título VII, ß 739 (a) de la Ley de autogobierno y reorganización gubernamental del Distrito de Columbia (Aprobada, 24 de diciembre de 1973, 87 Stat. 774, Pub. L. 93-198).

Tarifa – cantidad pagada a la agencia en concepto de licencia, fianza u otros costos administrativos por cualquier persona que realice actividades de juego de conformidad con la ley.

Piso – el área utilizada por los jugadores de bingo durante un evento de bingo.

Tablero de juego – a veces denominado "cuadrícula", es la zona del resguardo de selección que contiene todos los números posibles que se pueden jugar. Cada cuadrícula se identifica con una letra, por ejemplo, A, B, C, D o E. Los tableros de juego también pueden aparecer en los boletos.

Ingresos brutos – los ingresos totales de cualquier evento de juego benéfico.

Manejar – los ingresos brutos procedentes de la venta de todos los cartones de bingo, incluidos los cartones de bingo normal, extra normal, especial y multisala.

Mano – término utilizado en un juego de cartas Texas Hold'em para cualquier combinación de dos cartas de mano y/o cinco cartas de mesa que se utilizan para crear una mano estándar de póker de cinco cartas.

Hi/Lo – una variante del Texas Hold'em en la que la mano de póker más alta y la más baja se reparten el pozo (prohibido, véase ß 1603.29).

Juego instantáneo – juego en el que los boletos tienen impresa una estructura de premios oculta y los ganadores se determinan cuando el jugador retira un material de recubrimiento del boleto que oculta la estructura de premios para determinar los boletos ganadores.

Los boletos instantáneos, a veces denominados boletos "rasca y gana", son boletos para un juego instantáneo.

Fondo de seguro – fondo adicional en el que los jugadores pueden participar pagando una suma de dinero adicional con la compra de un boleto de juego.

KENO – el juego descrito en las secciones 925-930. "KENO" es sinónimo de "Keno", y de "D.C. KENO", "D.C. KENO", "D.C. Keno" o "D.C. Keno", que se utilizan en las instrucciones de juego, folletos de juego, boletines para agentes, materiales para puntos de venta y diversos medios de comunicación para explicar y promocionar el juego, y que son marcas comerciales del Distrito de Columbia.

Boleto de intercambio KENO  – un boleto generado por el terminal para sustituir un boleto KENO consecutivo que se valida antes del último partido del boleto KENO.

Juego KENO – el número o grupo de números que un jugador selecciona para cada sorteo KENO.

Boleto KENO – un boleto generado por el terminal para un juego KENO.

Licencia – permiso expedido por la Junta que autoriza a una persona a vender boletos de lotería como agente o a realizar juegos benéficos en el Distrito.

Organización autorizada – cualquier persona, empresa, sociedad, asociación, organización, corporación u otra entidad autorizada por la ley y este título para llevar a cabo juegos de azar benéficos.

Proveedor autorizado – proveedor de equipo de juegos benéficos autorizado por la Junta.

Bingo de período limitado – la operación de bingo durante un período no superior a siete (7) días consecutivos en un festival, bazar, picnic, carnaval o funciones especiales similares.

Lot-Line – sistema automatizado de respuesta vocal operado por la agencia que proporciona información sobre los números ganadores para comodidad del público.

Lotería – cualquier juego o dispositivo en el que el producto de la venta de boletos o probabilidades se asigna como premios a los compradores de boletos o probabilidades por un método en el que el azar es el factor dominante, pero en el que el método exacto adoptado para la aplicación del azar a la distribución de premios es irrelevante.

Propiedad de la lotería – sinónimo de propiedad de la agencia, la licencia del agente, la tarjeta de identificación, la calcomanía de la lotería, el equipo, incluidos los terminales pertenecientes a la Agencia, los materiales promocionales, todo el dinero perteneciente a la Agencia, los boletos reclamados y todos los boletos en poder del agente que no se hayan vendido y puedan ser devueltos a la agencia.

Boleto de lotería – cualquier boleto instantáneo o en línea emitido por la agencia para su venta al público.

Estándar mínimo de ventas – cantidad mínima de ventas de juegos de lotería que cada agente debe vender en un año fiscal.

Boleto mal registrado – boleto defectuoso en el que los colores están separados distintamente o los números anulados o elimindados no están en la zona asignada.

Fiesta de Monte Carlo Night – acto de juego benéfico autorizado para recaudar fondos con fines benéficos en el que se practican juegos de azar habitualmente asociados a un casino de juego y los participantes apuestan con dinero de imitación para adquirir premios al final del acto, de conformidad con el código oficial del Distrito de Columbia ß 3-1322.01 (2001).

Juego de bingo multisala – juego de bingo legal que se juega simultáneamente en dos (2) o más locales dentro o fuera del Distrito, en el que una parte de los ingresos por ventas de bingo de las operaciones de bingo participantes se combinan para formar un fondo de premios combinado, en el que los jugadores de bingo de cada operación de bingo participante tienen la oportunidad de ganar uno (1) o más premios pagados con el fondo de premios combinado, y el sorteo de los números de bingo se celebra en un único lugar y es claramente audible o visible para los jugadores de cada local de bingo participante.

Ingresos netos – los ingresos brutos recaudados en cualquier evento de juego benéfico, menos las sumas razonables necesarias y realmente gastadas en suministros y equipos, premios, derechos de licencia y gastos normalmente incidentales a la realización del juego benéfico.

Distrito de Old Georgetown – zona definida por el D.C. Code ß 5-1101 (1994 Repl. Vol.).

Boleto de juego en línea – boleto de lotería generado por computadora y emitido por un terminal en línea como comprobante y recibo de una apuesta.

Juego de rifa en línea – es un juego de lotería en el que un jugador compra un boleto de rifa generado por el sistema de juego en línea y se venden en cantidades limitadas, por un tiempo limitado especificado.

Boleto de rifa en línea – boleto generado por computadora emitido por el terminal en línea como prueba y recibo de una apuesta en el juego de rifa en línea.

Persona – cualquier individuo, asociación, sociedad, corporación, club, fideicomiso, patrimonio, sociedad, empresa, sociedad anónima, administrador judicial, fideicomisario, cesionario, árbitro o cualquier persona que actúe en calidad de fiduciario o representante, ya sea designado por un tribunal o de otro modo, y cualquier combinación de individuos.

Cartas de bolsillo – término utilizado en un juego de cartas Texas Hold'em para referirse a las dos cartas que se reparten boca abajo a cada jugador y que sólo pueden ser utilizadas por ese jugador para construir una mano de póker estándar de cinco cartas.

Pozo – suma de las apuestas recaudadas y a partir de la cual se asignan los premios.

Local – cualquier área en la que se celebre un evento de juego benéfico o una lotería.

Elección rápida – números seleccionados por el sistema informático central.

Rifa – una lotería, distinta de la gestionada por el Distrito, que se lleva a cabo de conformidad con la Ley, en la que gana un premio al menos una de las numerosas personas que compran boletos. El boleto o boletos ganadores se eligen por sorteo aleatorio.

Boleto de rifa – cupón vendido por la organización autorizada que ofrece una oportunidad en el sorteo de una rifa.

Subida – término utilizado en un juego de cartas de la fiesta de Monte Carlo Night cuando un jugador coloca suficientes fichas en el pozo para igualar, más una o más fichas.

Re-compra – término utilizado en un juego de cartas Texas Hold'em para la cuota pagada por un jugador eliminado para volver a entrar en el torneo (prohibido, véase ß 1603.30).

Cartón de bingo regular – cartón no desechable que se entrega a una persona tras el pago de la cuota de admisión y que le da la oportunidad de participar en todos los juegos regulares que se juegan en una operación de bingo.

Juego de bingo regular – juego de bingo en el que una persona, tras pago de una entrada, recibe un cartón de bingo regular y puede comprar o alquilar cartones regulares adicionales.

Ronda de juego – término utilizado en un juego de cartas Texas Hold'em para referirse al período de juego que comienza con la primera carta repartida por el crupier y concluye con la adjudicación del pozo.

Ficha de selección – carta o ficha utilizada para ayudar al jugador a realizar una apuesta.

Límites de Shipstead-Luce – los límites señalados en el D.C. Code ß 5-410 (1994 Repl. Vol.).

Side Pot (pozo adicional) – término utilizado en el juego de cartas Texas Hold'em para referirse a un nuevo pozo establecido por el crupier después de que un jugador haya ido all-in y se hayan realizado apuestas adicionales.

Ciega pequeña – término utilizado en un juego de cartas Texas Hold'em para referirse a una apuesta obligatoria (normalmente la mitad del importe de la ciega grande) que realiza el jugador situado inmediatamente a la izquierda del botón del crupier antes de que se repartan las cartas.

Cartón de bingo especial – cualquier juego de bingo que no sea un juego de bingo normal y que se juegue con cartones de bingo especiales.

Punto – conjunto de números, del uno (1) al diez (10), que un jugador puede seleccionar para un juego de KENO. Cada conjunto de números es un único punto.

Texas Hold'em – juego de cartas que se juega en las fiestas Monte Carlo Night con licencia, autorizado y jugado de conformidad con las reglas que se encuentran en el Tile 30 del D.C.MR.

Valor – el valor al por menor del premio determinado en el momento de la solicitud de una licencia para operar un juego de bingo o para llevar a cabo una rifa.

Comodín – término utilizado en un juego de cartas Texas Hold'em para una carta que puede servir como cualquier otro palo o valor para formar una mano de póker (prohibido, véase ß 1603.28).

Boleto ganador – un boleto ganador es un boleto de juego que puede validarse y que contiene números o símbolos que representan los números o símbolos seleccionados en el sorteo de ese juego.

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