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Editor: Philip Conneller
Como periodista, Philip Conneller ha cubierto la industria del juego durante las dos últimas décadas. Como editor, formó parte del equipo que lanzó Bluff Magazine en pleno auge del póquer. Ahora, como escritor y reportero, se centra en la ley del juego, el juego tribal, la política, el crimen y la regulación.

La capital de EE UU es un distrito, no un estado, pero aún así puede decidir sus propias leyes sobre el juego, que son responsabilidad de su poder legislativo, el Consejo del Distrito de Columbia. Al menos, eso es cierto en las partes que no están bajo jurisdicción federal (alrededor del 29% del distrito es territorio federal).

Las leyes de juego de Washington D.C. han sido restrictivas en el pasado. Pero en 2018, el Consejo de Washington D.C. votó a favor de las apuestas deportivas legales. La Ley de Enmienda de la Lotería de Apuestas Deportivas de 2018 entró en vigor a partir de mayo de 2019, y el distrito ha lanzado su app y sitio web de apuestas deportivas, gestionados por la Lotería de DC.

Todas las apuestas legales en Washington D.C. están supervisadas por la Lotería del Distrito, creada en 1982. Washington D.C. no cuenta con casinos terrestres, hipódromos ni salas de póquer, aunque los residentes no tienen que viajar demasiado para conseguir su dosis, ya que el MGM National Harbor está justo al otro lado del puente Woodrow Wilson Memorial, en Maryland.

Juego ilegal en Washington D.C.

Los casinos son ilegales en Washington D.C., por lo que "ninguna casa, embarcación o lugar en tierra o agua" puede utilizarse con fines de juego, y no se permiten dispositivos de juego como máquinas tragaperras o juegos de mesa. La pena puede ser de hasta cinco años de prisión.

El Código del Distrito de Columbia define el juego como "la práctica de cualquier juego de azar a cambio de dinero o bienes", pero las leyes del distrito sobre el juego se centran principalmente en los operadores y no en los jugadores. A menos que tengas en tu poder un boleto de lotería sin licencia o hayas hecho una apuesta deportiva con un corredor de apuestas sin licencia, en cuyo caso podrías pasar hasta 180 días en la cárcel.

Las leyes de Washington no abordan específicamente el juego en línea, lo que sugiere que jugar en un sitio extraterritorial es al menos una zona gris.

El juego en D.C. está regulado por el Código de D.C., sección 22-1701 y siguientes. La recuperación de las pérdidas del juego se regula en el artículo 16-1702. La edad mínima para jugar es de 18 años.

PermitidoNotas
Juegos de azar en tierraNoMGM National Harbor, en Maryland, forma parte del área metropolitana de Washington D.C.
Juego en líneaNo Sólo apuestas deportivas
Apuestas deportivas En línea y en tierra
Lotería 
Juegos BenéficosSólo bingo
Edad mínima para jugar18

Casinos de Washington D.C.

Los comercios de D.C. no pueden ofrecer juegos de casino de ninguna forma. El sustituto legal más cercano son los terminales de video-lotería Tap-N-Play, que pueden describirse como rascadores electrónicos. Este tipo de terminales se pueden encontrar en algunos agentes de la Lotería de Washington.

Dicho esto, los residentes de Washington no tienen que ir muy lejos para entrar en acción, ya que los suburbios de la ciudad se extienden hasta Maryland y Virginia, donde el juego de casino es legal. El casino más cercano es el MGM National Harbor de Maryland, que está a sólo 16 km al sur de Capitol Hill y forma parte del área metropolitana de Washington D.C.. También hay casinos en el sur de Virginia y al norte, en Pensilvania, mientras que Atlantic City está a tres horas en coche.

Apuestas Deportivas en Washington D.C.

A pesar de su falta de casinos, Washington D.C. fue un sorprendente adoptante temprano de las apuestas deportivas. En diciembre de 2018, el consejo de D.C. aprobó la Ley de Enmienda de la Lotería de Apuestas Deportivas, que autorizaba las apuestas deportivas terrestres y en línea en terrenos no federales.

El modelo de Washington es inusual. Gambet, una aplicación propiedad de la Lotería de Washington y gestionada por ella, es la única opción de apuestas por móvil autorizada a ofrecer sus servicios en todo el distrito. Mientras tanto, otros dos operadores privados pueden ofrecer apuestas deportivas móviles, pero sólo dentro de un radio determinado de los estadios deportivos de Washington. Caesars tiene el Capital One Arena, sede de los Washington Wizards y los Washington Capitals, y BetMGM tiene el Nationals Park, sede de los Washington Nationals.

A pesar de las restricciones geográficas, Caesars y BetMGM son los líderes del mercado en Washington D.C. Esto se debe a que el Consejo de Washington D.C. concedió el monopolio en todo el distrito a su actual proveedor de lotería, Intralot, después de que este último propusiera un modelo de alta retención con el fin de maximizar los ingresos. Esto significa que la aplicación de la Lotería "retiene" más dinero, devolviendo menos a los clientes, lo que a su vez significa que ofrece probabilidades menos favorables para el jugador.

Caesars y BetMGM también ofrecen apuestas deportivas al por menor en las casas de apuestas deportivas de los dos estadios, mientras que un número de operaciones al por menor adicionales están disponibles en un puñado de bares y restaurantes. También hay quioscos de apuestas Gambet por todo el distrito.

Las apuestas en carreras de caballos y perros están prohibidas en D.C. Esto también se aplica a las plataformas de parimutuel en línea, como TwinSpires o TVG.

Póquer en Washington D.C.

Los defensores del póquer suelen argumentar que su juego debería clasificarse como uno de habilidad, pero las autoridades de D.C. lo consideran un juego de azar. En consecuencia, el Hold 'em y el Omaha tienen el mismo estatus legal que las tragaperras, lo que los convierte en ilegales en todo el distrito. Sin embargo, el MGM National Harbor cuenta con una gran sala de póquer con 45 mesas, incluida una plataforma elevada High Limit y un exclusivo salón High Limit, y organiza partidas para la mayoría de los bolsillos las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

El póquer online en Washington D.C. se legalizó brevemente en abril de 2011, pero el ayuntamiento derogó la ley en febrero de 2012.

Deportes fantásticos diarios en Washington D.C.

El Ayuntamiento de D.C. aún no ha regulado los concursos de DFS de entrada pagada y, dado que la atención nacional se está centrando en las apuestas deportivas, es muy probable que esto no cambie en un futuro próximo. A pesar de la falta de un marco legal, los operadores de DFS siguen ofreciendo sus servicios a los residentes de D.C., alegando que los juegos se basan totalmente en la habilidad y, por lo tanto, no se ajustan a la definición de juego que figura en el Código de D.C.

Las autoridades de D.C. no han cuestionado esta afirmación hasta ahora, y dado que el público en general no considera que los deportes de fantasía sean un problema, empresas como FanDuel y DraftKings no tienen motivos para retirarse del mercado de D.C.

Lotería de Washington D.C.

La Lotería de D.C. ofrece una gran variedad de juegos de sorteo, incluidas las populares opciones multiestado, como Powerball, Mega Millions y Lucky for Life. Otros productos de lotería incluyen raspaditas, D.C. Keno, Tap-N-Play, juegos Fast Play y un juego simulado de carreras de caballos llamado Race2Riches.

El Consejo de Washington autorizó brevemente a la Lotería a vender boletos por Internet cuando legalizó el póquer en línea en 2011, pero la ley correspondiente fue derogada en 2012. Según las normas actuales, todos los boletos deben comprarse en establecimientos físicos autorizados.

La Lotería también gestiona la aplicación de apuestas deportivas Gambet.

Bingo de Washington D.C.

Las organizaciones benéficas pueden celebrar partidas de bingo bajo la supervisión de la Lotería de Distrito. El bingo comercial es ilegal. Esta prohibición también se aplica a los juegos por internet.

Preguntas frecuentes sobre el juego en Washington D.C.

¿Hay casinos en Washington D.C.?

No, el distrito en sí no tiene casinos, pero el MGM National Harbor de Maryland forma parte del área metropolitana de Washington D.C.

¿Existe el juego online en Washington D.C.?

Washington D.C. no ha regulado los juegos de casino o póquer en línea, pero ofrece apuestas deportivas por móvil a través de la aplicación Gambet de la Lotería.

¿Son legales las apuestas deportivas en Washington D.C.?

Sí, tanto las apuestas deportivas en línea como las terrestres son legales y están disponibles en Washington D.C., sobre todo en los estadios Capital One Arena y Nationals Park.

¿Dónde puedo jugar al póquer en Washington D.C.?

En el distrito no hay salas de póquer legales, ni en tierra ni en línea, pero el MGM National Harbor, al otro lado del río, en Maryland, tiene una gran sala de póquer con 24 mesas. Está en un estado diferente, pero sigue formando parte del área metropolitana de Washington DC.

Hace Washington D.C. tiene lotería?

Sí, la Lotería del Distrito de Columbia ofrece una amplia gama de juegos de sorteo, incluidas las populares opciones multiestado, como Powerball y Mega Millions. La Lotería también opera la app de apuestas deportivas Gambet.

Texto íntegro del Código del Juego del Distrito de Columbia

§ 16-1702. Recuperación de las pérdidas en los juegos de azar.

Una persona que, en cualquier momento o sesión, jugando a las cartas, a los dados o a cualquier otro juego, o apostando en los bandos o en las manos de las personas que juegan, pierda ante una persona que esté jugando o apostando, una suma de dinero, u otra cosa de valor, que ascienda a 25 dólares o más, y pague o entregue el dinero o la cosa, o una parte del mismo, podrá, en un plazo de tres meses a partir del pago o la entrega, demandar y recuperar el dinero, los bienes u otros objetos de valor perdidos y pagados o entregados, o una parte de los mismos, o su valor total, mediante una acción civil contra el ganador, con costas. Si la persona que pierde el dinero u otro objeto, en el plazo de tres meses, de hecho y de buena fe, y sin connivencia, no lo demanda, y con efecto, cualquier persona puede demandar y recuperar el triple del valor del dinero, bienes, enseres y otros objetos, con las costas del juicio, mediante una acción civil contra el ganador, la mitad para uso del demandante y el resto para uso del Distrito de Columbia.

§ 22-1701. Loterías; promoción; venta o posesión de billetes.

Si alguna persona dentro del Distrito mantiene, establece o promueve, o participa como propietario, agente o empleado, o de cualquier otra manera, en la administración, realización, promoción o publicidad, directa o indirectamente, de cualquier lotería de pólizas, tienda de pólizas o cualquier lotería, o vende o transfiere cualquier oportunidad, derecho o interés, tangible o intangible, en cualquier lotería de pólizas, o cualquier lotería o vende o transfiere cualquier boleto, certificado, billete, ficha u otro dispositivo, que pretenda o tenga la intención de garantizar o asegurar a cualquier persona o darle derecho a una oportunidad de sortear u obtener un premio en cualquier lotería, o en un juego o dispositivo comúnmente conocido como lotería de póliza o póliza o venderá o transferirá, o tenga en su posesión con el propósito de vender o transferir, una oportunidad o boleto o parte de un boleto en cualquier lotería o cualquier billete, certificado, ficha u otro dispositivo, será multado por cada delito mencionado con no más de $1.000 o será encarcelado por no más de 3 años, o ambos. La posesión de cualquier copia o registro de cualquier oportunidad, derecho o interés, o de cualquier boleto, certificado, billete, ficha u otro dispositivo será prueba prima facie de que el poseedor de dicha copia o registro, en el momento y lugar de dicha posesión, mantuvo, estableció o promovió, o estaba en dicho momento y lugar involucrado como propietario, agente o empleado, o de otro modo en la gestión, realización, promoción o publicidad de una lotería de pólizas, tienda de pólizas o lotería.

§ 22-1702. Posesión de billetes de lotería o de pólizas.

Si una persona, dentro del Distrito de Columbia, tiene en su poder o bajo su control, a sabiendas, cualquier registro, anotación, recibo, billete, certificado, factura, resguardo, ficha, papel o escrito, actual o no, utilizado o que se vaya a utilizar para infringir las disposiciones de los artículos 22-1701, 22-1704 o 22-1708, dicha persona será condenada, por cada uno de dichos delitos, a una multa no superior a 1.000 dólares o a una pena de prisión no superior a 180 días, o a ambas. A los efectos de esta sección, la posesión de cualquier registro, anotación, recibo, billete, certificado, factura, resguardo, ficha, papel o escrito se presumirá posesión a sabiendas.

§ 22-1703. Autorización de la venta de billetes de lotería en los locales.

Si cualquier persona a sabiendas permite, en cualquier local bajo su control en el Distrito, la venta de cualquier chance o boleto en o participación de un boleto en cualquier lotería o lotería de póliza, o a sabiendas permite cualquier lotería o lotería de póliza, o tienda de póliza en tal local, él o ella será multado no menos de $50 ni más de $500, o será encarcelado no más de 180 días, o ambos.

§ 22-1704. Juegos de azar; instalación de mesas de juego; inducción al juego.

Quienquiera que en el Distrito instale o mantenga cualquier mesa de juego, o cualquier casa, embarcación o lugar, en tierra o agua, con fines de juego, o dispositivo de juego comúnmente llamado A B C, faro bank, E O, ruleta, igualdad, keno, dedales o little joker, o cualquier tipo de mesa de juego o dispositivo de juego adaptado, ideado, y diseñado con el fin de jugar a cualquier juego de azar por dinero o bienes, o inducirá, atraerá y permitirá a cualquier persona apostar o jugar en o sobre cualquier mesa de juego o dispositivo de juego de este tipo, o en el lado de o contra el guardián del mismo, será castigado con una pena de prisión no superior a 5 años. A los efectos del presente artículo, el término "dispositivo de juego" no incluirá las máquinas tragamonedas fabricadas antes de 1952, destinadas a la exhibición o al uso privado del propietario, y no utilizadas con fines de juego. El término "máquina tragamonedas" designa un dispositivo mecánico cuya parte esencial es un tambor o carrete que lleva una insignia y que, al ser accionado, puede entregar, como resultado de la aplicación de un elemento de azar, una ficha, dinero o propiedad, o mediante cuya operación una persona puede adquirir el derecho a recibir, como resultado de esta aplicación de un elemento de azar, una ficha, dinero o propiedad.

§ 22-1705. Locales de juego; definición; prohibición de mantenerlos; confiscación; embargos; depósito de dinero en el Tesoro; sanción; infracciones posteriores.

(a) Cualquier casa, edificio, embarcación, cobertizo, caseta, refugio, vehículo, recinto, habitación, lote u otro local en el Distrito de Columbia, utilizado o que se vaya a utilizar para infringir las disposiciones de § 22-1701 o § 22-1704, se considerará"local de juego" a los efectos de esta sección.

(b) Será ilegal para cualquier persona en el Distrito de Columbia, a sabiendas, como propietario, arrendatario, agente, empleado, operador, ocupante, o de otra manera, mantener, o ayudar, o permitir el mantenimiento de cualquier local de juego.

(c) Todo el dinero, vehículos, mobiliario, instalaciones, equipo, existencias (incluidos, sin limitación, el mobiliario y las instalaciones adaptables a usos ajenos al juego, y el equipo y las existencias para impresión, registro, computación, transporte, custodia o comunicación) u otras cosas de valor utilizadas o que vayan a utilizarse (1) en la realización o dirección de cualquier lotería, o el juego o dispositivo comúnmente conocido como lotería de póliza o póliza, en contra de lo dispuesto en § 22- 1701; (2) en la instalación o mantenimiento de cualquier mesa de juego, banco o dispositivo en contra de lo dispuesto en § 22-1704; o (3) en el mantenimiento de cualquier local de juego; será objeto de incautación por parte de cualquier empleado civil designado del Departamento de Policía Metropolitana o de cualquier miembro de la Policía Metropolitana, o de la Policía de Parques de los Estados Unidos, o del Alguacil de los Estados Unidos, o de cualquier Alguacil Adjunto, para el Distrito de Columbia, y cualquier propiedad incautada independientemente de su valor será procesada en el Tribunal Superior del Distrito de Columbia mediante una acción de libelo interpuesta en nombre del Distrito de Columbia por el Asesor de la Corporación o cualquier Asesor Adjunto de la Corporación, y, salvo que se demuestre lo contrario por una causa justificada, se confiscará a favor del Distrito de Columbia y se pondrá a disposición de cualquier organismo del gobierno del Distrito de Columbia, o se dispondrá de ella de otro modo según disponga el Alcalde del Distrito de Columbia, mediante orden o reglamento; Siempre que existan gravámenes de buena fe sobre los bienes confiscados, dichos bienes se venderán en subasta pública. El producto de la venta de dichos bienes se destinará, en primer lugar, al pago de todos los gastos inherentes a dicha venta y, en segundo lugar, al pago de dichos gravámenes; el resto se depositará en el Tesoro de los Estados Unidos a favor del Distrito de Columbia. En la medida en que sea necesario, los gravámenes contra dicha propiedad así confiscada se transferirán de la propiedad al producto de la venta de la propiedad, siempre que el acreedor del gravamen demuestre una causa justificada.

(d) Quien viole esta sección será encarcelado por no más de 180 días o multado por no más de $1.000, o ambos, a menos que la violación ocurra después de que la persona haya sido condenada por una violación de esta sección, en cuyo caso la persona puede ser encarcelada por no más de 5 años, o multada por no más de $2.000, o ambos.

§ 22-1706. Juegos de tres cartas y de confianza.

Cualquier persona que en el Distrito negocie, juegue o practique, o sea cómplice de cualquier manera de la negociación o práctica, del juego de confianza o estafa conocido como 3-card monte, o de cualquier otro juego, juego o práctica, o cualquier otro juego, juego o práctica de confianza, será considerada culpable de un delito menor, y será castigada con una multa no superior a $1.000 y prisión por no más de 180 días.

§ 22-1707. Definición de "mesa de juego".

Todos los juegos, dispositivos o artilugios en los que se apueste dinero o cualquier otra cosa se considerarán una mesa de juego en el sentido de los artículos 22-1704 a 22-1706; y los tribunales interpretarán dichos artículos con liberalidad, de modo que se evite el mal que se pretende evitar.

§ 22-1708. Quinielas y apuestas; definición de competición deportiva.

Será ilegal para cualquier persona, o asociación de personas, dentro del Distrito de Columbia comprar, poseer, ser propietario o adquirir cualquier oportunidad, derecho o interés, tangible o intangible, en cualquier lotería política o cualquier lotería, o hacer o colocar una apuesta o apuesta, aceptar una apuesta o apuesta, apostar o hacer libros o quinielas sobre el resultado de cualquier concurso atlético. A los efectos de esta sección, el término "competición atlética" significa cualquiera de las siguientes, dondequiera que se celebre o vaya a celebrarse: un partido de fútbol, béisbol, softball, baloncesto, hockey o polo, o un partido de tenis, golf o lucha libre, o un torneo de tenis o golf, o una pelea o combate de boxeo, o una carrera de caballos, o una carrera de perros, o cualquier otro evento o competición atlética o deportiva. Cualquier persona o asociación de personas que viole esta sección será multada con no más de $1.000 o encarcelada por no más de 180 días, o ambos.

§ 22-1709. Bucketing, bucket-shopping y bucket-shops; definiciones.

Derogado.

§ 22-1710. Sanción por vender o mantener una casa de cambio ilegal.

Derogado

§ 22-1711. Sanción por comunicar, recibir, exhibir o mostrar cotizaciones de precios.

Derogado

§ 22-1712. Baldeo; declaración escrita que debe presentarse; contenido.

Derogado

§ 22-1713. Influencia corrupta en relación con competiciones deportivas.

(a) Será ilegal pagar o dar, o acordar pagar o dar, o prometer u ofrecer, cualquier cosa de valor a cualquier individuo:

(1) Con la intención de influir en dicho individuo para que pierda o haga perder, o para que intente perder o hacer perder, o para limitar o intentar limitar el margen de victoria o puntuación de dicho individuo o de su equipo en cualquier competición atlética profesional o amateur en la que dicho individuo sea o pueda ser concursante o participante; o

(2) Con la intención de influir en dicha persona, en el caso de cualquier competición atlética profesional o aficionada en relación con la cual dicha persona (como directivo, entrenador, propietario, segundo, jockey, entrenador, adiestrador, mozo de cuadra u otro) tenga o vaya a tener alguna obligación o responsabilidad con respecto a un concursante, participante o equipo que participe o pueda participar en la misma, para provocar o intentar provocar:

            (A) La pérdida de dicha competición atlética por parte de dicho concursante, participante o equipo; o

            (B) El margen de victoria o puntuación de dicho concursante, participante o equipo a limitar; o

(3) Con la intención de influir en dicha persona, en el caso de cualquier competición atlética profesional o amateur en relación con la cual dicha persona vaya a ser o pueda ser árbitro, juez, juez de silla, juez de línea, juez de salida, cronometrador u otro funcionario similar, para causar o intentar causar:

(A) La pérdida de dicha competición atlética por parte de cualquier concursante, participante o equipo que participe o pueda participar en ella; o
(B) La limitación del margen de victoria o puntuación de cualquiera de dichos concursantes, participantes o equipos.

(b) Será ilegal que cualquier individuo solicite o acepte, o acuerde aceptar, cualquier cosa valiosa o una promesa u oferta de cualquier cosa valiosa:

(1) Influenciar a dicha persona para que pierda o haga perder, o para que intente perder o hacer perder, o para limitar o intentar limitar el margen de victoria o puntuación de dicha persona o de su equipo en cualquier competición atlética profesional o amateur en la que dicha persona sea o pueda ser concursante o participante; o

(2) Influir en dicha persona, en el caso de cualquier competición atlética profesional o amateur en relación con la cual dicha persona (como directivo, entrenador, propietario, segundo, jockey, entrenador, adiestrador, preparador o de otro modo) tenga o vaya a tener alguna obligación o responsabilidad con respecto a un concursante, participante o equipo que participe o pueda participar en la misma, para causar o intentar causar:

(A) La pérdida de dicha competición atlética por parte de dicho concursante, participante o equipo; o
(B) Que se limite el margen de victoria o puntuación de dicho concursante, participante o equipo; o

(3) Influir en dicha persona, en el caso de cualquier competición atlética profesional o amateur en relación con la cual dicha persona vaya a ser o pueda ser árbitro, juez, juez de silla, juez de línea, juez de salida, cronometrador u otro funcionario similar, para provocar o intentar provocar:

(A) La pérdida de dicha competición atlética por parte de cualquier concursante, participante o equipo que participe o pueda participar en ella; o
(B) La limitación del margen de victoria o puntuación de cualquiera de dichos concursantes, participantes o equipos.

(c) Quien viole cualquier disposición de la subsección (a) de esta sección será culpable de un delito grave y, en caso de condena, será castigado con una pena de prisión no inferior a 1 año ni superior a 5 años y con una multa no superior a 10.000 dólares.

(d) Quien infrinja cualquier disposición de la subsección (b) de esta sección será castigado, en caso de condena, con pena de prisión no superior a 1 año y multa no superior a 5.000 dólares.

(e) Tal y como se utiliza en esta sección, el término "competencia atlética" significa cualquiera de las siguientes, dondequiera que se celebre o vaya a celebrarse: un partido de fútbol, béisbol, softball, baloncesto, hockey o polo, o un partido de tenis o lucha libre, o una pelea con premio o un combate de boxeo, o una carrera de caballos o cualquier otro evento o competición atlética o deportiva.

(f) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de prohibir la concesión u ofrecimiento de cualquier bonificación o compensación extra a cualquier directivo, entrenador o jugador profesional, o a cualquier liga, asociación o conferencia con el fin de animar a dicho directivo, entrenador o jugador a un mayor grado de destreza, habilidad o diligencia en el desempeño de sus funciones.

§ 22-1714. Inmunidad de los testigos; registro.

(a) Siempre que, a juicio del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, el testimonio de cualquier testigo, o la producción de libros, papeles u otros registros o documentos, por cualquier testigo, en cualquier caso o procedimiento que implique una violación de este subcapítulo ante cualquier gran jurado o un tribunal en el Distrito de Columbia, es necesario para el interés público, dicho testigo no será excusado de testificar o de presentar libros, papeles y otros registros y documentos sobre la base de que el testimonio o las pruebas, documentales o de otro tipo, requeridas de dicho testigo pueden tender a incriminar a dicho testigo, o someter a dicho testigo a pena o confiscación; Sin embargo, dicho testigo no podrá ser procesado ni sometido a ninguna pena o confiscación por o a causa de ninguna transacción, asunto o cosa sobre la que dicho testigo se vea obligado, tras haber reclamado su privilegio contra la autoincriminación, a testificar o presentar pruebas, documentales o de otro tipo; salvo que dicho testigo que testifique de este modo no estará exento de procesamiento y castigo por perjurio o desacato cometido al testificar.

(b) La opinión del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia de que cualquier testimonio, o la presentación de libros, papeles u otros registros o documentos, es necesaria para el interés público se confirmará en una comunicación escrita con la firma del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, dirigida al gran jurado o al tribunal del Distrito de Columbia en cuestión, y formará parte del expediente del caso o procedimiento en el que se preste dicho testimonio o prueba.

§ 22-1716. Declaración de objetivos.

El objetivo de este subcapítulo es legalizar las loterías, los juegos de números diarios, el bingo, las rifas y las fiestas nocturnas de Montecarlo, actividades que sólo podrá llevar a cabo el Distrito de Columbia y únicamente aquellas que cuenten con licencia del Distrito de Columbia y estén sujetas a la jurisdicción, autoridad y control del Distrito de Columbia. Estas actividades proporcionarán ingresos al Distrito de Columbia y aportarán beneficios económicos a los ciudadanos del Distrito de Columbia.

§ 22-1717. Actividades de juego permitidas.

Nada de lo dispuesto en el subcapítulo I de este capítulo se interpretará en el sentido de prohibir la operación o participación en loterías y/o juegos de números diarios operados por y en beneficio del Distrito de Columbia por la Junta de Control de Loterías y Juegos Benéficos; bingos, rifas y fiestas nocturnas Monte Carlo organizadas con fines educativos y benéficos, reguladas por la Junta de Control de Loterías y Juegos Benéficos del Distrito de Columbia.