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Editor: Philip Conneller
Como periodista, Philip Conneller ha cubierto la industria del juego durante las dos últimas décadas. Como editor, formó parte del equipo que lanzó Bluff Magazine en pleno auge del póquer. Ahora, como escritor y reportero, se centra en la ley del juego, el juego tribal, la política, el crimen y la regulación.

Los residentes de Luisiana tienen muchas opciones de juego en tierra entre las que elegir. Pueden participar en apuestas parimutuel en los hipódromos del estado, disfrutar de máquinas tragamonedas o juegos de mesa en los casinos del estado, apostar en deportes a través de sus dispositivos móviles e incluso jugar al póquer de vídeo en tabernas o tiendas de conveniencia en determinadas parroquias.

La Ley Penal de Luisiana define el juego como "la realización intencionada de un juego o concurso en el que una persona arriesga la pérdida de algo de valor para obtener un beneficio."

El juego es ilegal en Luisiana a menos que esté expresamente autorizado por el Estado o permitido por la Ley Federal de Regulación del Juego Indígena (IGRA) en el caso del juego tribal. La mayoría de los delitos relacionados con el juego están contemplados en los Estatutos Revisados de Luisiana, Sección 14:90 y siguientes, y las cuestiones relativas a la concesión de licencias para el juego legal están contempladas en la Sección 27.

Todas las apuestas fuera de las reservas tribales están reguladas por la Junta de Control del Juego de Luisiana. La edad mínima para jugar es de 18 años para las apuestas parimutuel y los juegos benéficos, y de 21 años para los juegos de lotería y los juegos de casino.

PermitidoNotas
Juegos de azar en tierraCasinos, apuestas mutuas y máquinas de poker en algunas parroquias
Juego en líneaSólo apuestas deportivas en línea y DFS
Lotería -
Juegos BenéficosSólo bingo, keno, rifas, noches de casino
Edad mínima para jugar18 para parimutuel y bingo; 21 para loterías, casinos, apuestas deportivas-

Juegos de azar en línea en Luisiana

Luisiana es uno de los pocos estados cuyas leyes prohíben específicamente el juego en línea. Sin embargo, se ha informado erróneamente de que el delito de "juego por ordenador" [La. Rev. Stat. § 14:90.3 (1997)] es aplicable al simple acto de jugar en un sitio de juego sin licencia. Nunca se ha procesado a nadie en Luisiana, ni en ningún otro lugar de Estados Unidos, simplemente por jugar en línea.

De hecho, como ha escrito Benjamin O. Schupp, abogado del bufete McGlinchey, el estatuto se centra en "el operador del casino online y sus empleados [e] incluye también el sitio web del casino y los diseñadores y desarrolladores de software, así como quienes habilitan y mantienen la red informática que permite jugar".

He aquí el texto pertinente de la ley:

El juego por ordenador es la realización intencionada, o la asistencia directa en la realización como negocio, de cualquier juego, concurso, lotería o artificio por el que una persona se arriesga a perder algo de valor con el fin de obtener un beneficio al acceder a Internet, a la World Wide Web o a cualquier parte de la misma a través de cualquier ordenador, sistema informático, red informática, programa informático o cualquier servidor.

Así pues, la ley no se aplica a los jugadores ni al acto mismo de apostar en línea, sino que otorga a las autoridades poderes para procesar a casi cualquier persona implicada en la gestión de un sitio web de apuestas en línea.

En 2004, en pleno auge del juego online, el inversor británico Peter Dicks fue detenido en Nueva York a petición de las autoridades de Luisiana. Su delito, según la fiscalía de Luisiana, era "apostar por ordenador". En aquel momento, Dicks era director no ejecutivo del gigante británico de las apuestas deportivas Sportingbet, empresa que cotiza en la Bolsa de Londres.

Al final, un juez de Nueva York se negó a extraditar a Dicks a Luisiana porque las apuestas en línea no eran ilegales en ese estado, pero el incidente causó conmoción en todo el sector.

El estatuto hace excepciones para las apuestas deportivas en línea autorizadas y el DFS, ambos legalizados en la mayoría de las parroquias de Luisiana en los últimos años. Los juegos de casino y póquer en línea siguen sin estar regulados.

Casinos de Luisiana

En Luisiana hay 19 casinos comerciales y cinco casinos tribales. La mayoría de los locales comerciales son barcos fluviales, pero también hay cuatro hipódromos y una instalación terrestre. Todos están autorizados a ofrecer máquinas de juego electrónicas, como slots y terminales de video poker, así como juegos de mesa tradicionales. Los locales tribales ofrecen estos juegos de "clase III" a través de convenios estatales.

Luisiana autorizó los casinos fluviales a principios de la década de 1990. En un principio, debían navegar en aguas abiertas, lejos del puerto. Eso fue hasta que una ley de 2001 permitió que las embarcaciones permanecieran atracadas.

En 2018, la ley se modificó para permitir a las embarcaciones fluviales solicitar permiso para trasladarse a tierra firme. Actualmente, varias sedes están en proceso de hacerlo.  

Harrah's New Orleans es el único casino que se ha construido en tierra firme desde el principio. Se le concedió un "estatus especial" a cambio de proporcionar al menos 2.400 puestos de trabajo a la comunidad local.

Treinta y una de las 64 parroquias de Luisiana también permiten a los negocios locales operar máquinas de video poker. Suelen encontrarse en bares, restaurantes, tiendas de conveniencia y paradas de camiones.

Póquer en Luisiana

Muchos de los casinos de Luisiana albergan salas de póquer. Las más grandes se encuentran en Nueva Orleans (Harrah's New Orleans, 20 mesas), Kinder (Coushatta Casino, 20 mesas), Bossier City (Horseshoe Casino Bossier City, 14 mesas) y Westlake (Isle of Capri Casino Lake Charles, 13 mesas).

Los juegos sociales en casa también son legales, siempre que nadie se lleve una comisión ni obtenga beneficios comerciales.

Los residentes no tienen acceso a ninguna plataforma de poker en línea autorizada por el estado de Luisiana, aunque algunos sitios offshore atienden a jugadores de Luisiana, a pesar de que están infringiendo la ley al hacerlo.

Apuestas Deportivas en Luisiana

En noviembre de 2020, 55 de las 64 parroquias que componen Luisiana aprobaron la legalización de las apuestas deportivas físicas y móviles en un referéndum público. Esto supuso un quebradero de cabeza para los operadores, pero la tecnología ha demostrado su eficacia a la hora de separar las parroquias legales de las que no lo fueron.

Además de las casas de apuestas deportivas en casinos e hipódromos, la ley permite hasta 41 casas de apuestas deportivas móviles. En el momento de redactar este informe, ocho operadores en línea se han incorporado al mercado, entre ellos DraftKings, Fanduel, BetMGM y Caesars. Además, la Lotería de Luisiana ofrece quioscos de apuestas deportivas en línea en bares, restaurantes y paradas de camiones.

Apuestas parimutuel en Luisiana

Las apuestas hípicas paralelas son legales en Luisiana. Los aficionados locales pueden participar en esta forma de juego en los hipódromos de Bossier City (Louisiana Downs), Vinton (Delta Downs), Opelousas (Evangeline Downs) y Nueva Orleans (Fairgrounds Race Course). Las apuestas fuera de los hipódromos también son legales, al igual que las plataformas de apuestas en línea, como TVG, BetAmerica y TwinSpires.

Las carreras de perros están prohibidas.

Deportes de fantasía diarios de Luisiana

En un tiempo, los concursos de DFS eran ilegales en Luisiana, ya que las leyes del juego prohíben todos los juegos de dinero real sin licencia con un elemento de azar. Además, el estado prohíbe todas las formas de juego por Internet que no hayan sido legalizadas explícitamente.

La situación cambió en noviembre de 2018, cuando los deportes de fantasía diarios fueron aprobados en 47 de las 64 parroquias de Luisiana tras un referéndum estatal. Los operadores de DFS están obligados a utilizar tecnología de geolocalización para bloquear el acceso a los concursos de pago a los residentes de las parroquias que votaron "no".

Loterías de Luisiana

La Lotería de Luisiana opera seis juegos de sorteo: Mega Millions, Powerball, Louisiana Lotto, Easy 5, Pick 4 y Pick 3. También ofrece billetes de rasca y gana, cuyos precios oscilan entre 1 y 10 dólares. La Lotería no está autorizada a ofrecer sus productos a través de Internet, por lo que todos los boletos deben adquirirse en establecimientos físicos autorizados o en WinStations automatizadas.

Preguntas Frecuentes Sobre el Juego en Luisiana

¿Hay casinos en Luisiana?

Sí, Luisiana tiene 19 casinos comerciales y cinco casinos tribales. Entre ellos hay barcos fluviales, un local terrestre y hipódromos.

¿Existen las apuestas deportivas en Luisiana?

Sí, las apuestas deportivas móviles y físicas son legales en 55 de las 64 parroquias de Luisiana.

¿Puedo jugar legalmente por Internet en Luisiana?

Las apuestas deportivas en línea y DFS son legales y están autorizadas en Luisiana. El casino y el poker online no están regulados.

¿Puedo jugar al poker en Luisiana?

Sí, puede jugar al poker en las numerosas salas de póquer de los casinos de Luisiana. Las partidas de póquer en casa también están permitidas siempre que nadie se beneficie comercialmente. El poker en línea no está regulado.

¿Hay lotería en Luisiana?

Sí, puede jugar a juegos de sorteo estatales y multiestatales y comprar boletos de rasca y gana en locales autorizados. No hay venta de boletos por internet.

¿Hay video poker en Luisiana?

Sí, además de en los casinos, también se pueden encontrar máquinas de vídeo poker en bares, restaurantes, tiendas de conveniencia y paradas de camiones de 31 de las 64 parroquias del estado.

Estatutos revisados de Luisiana

TÍTULO 14 DERECHO PENAL

CAPÍTULO 1. CÓDIGO PENAL

SUBPARTE D. PARTES

§23. Partes clasificadas

Las partes en los delitos se clasifican en:

(1) Directores; y

(2) Accesorios a posteriori.

§24. Directores

Todas las personas implicadas en la comisión de un delito, estén presentes o ausentes, y tanto si cometen directamente el acto constitutivo del delito, como si ayudan e instigan a su comisión, o aconsejan o procuran directa o indirectamente a otro que cometa el delito, son autores principales.

§25. Accesorios de hecho

Un cómplice después del hecho es cualquier persona que, después de la comisión de un delito grave, albergue, oculte o ayude al delincuente, sabiendo o teniendo motivos razonables para creer que ha cometido el delito grave, y con la intención de que pueda evitar o escapar de la detención, juicio, condena o castigo.

Un cómplice después de los hechos puede ser juzgado y castigado, a pesar de que el delincuente principal no haya sido detenido, juzgado, condenado o sometido a la justicia.

Quien se convierta en cómplice después del hecho será multado con no más de quinientos dólares, o encarcelado, con o sin trabajos forzados, por no más de cinco años, o ambas cosas; siempre que en ningún caso su castigo sea mayor que la mitad del máximo previsto por la ley para un delincuente principal.

14 SUBPARTE B. DELITOS QUE AFECTAN A LA MORALIDAD GENERAL

1. JUEGOS

§90. Juego

A.(1)

(a) El juego es la realización intencionada, o la asistencia directa en la realización, como negocio, de cualquier juego, concurso, lotería o artificio por el que una persona se arriesga a perder algo de valor con el fin de obtener un beneficio.

(b) Quien cometa el delito de apuestas será multado con no más de quinientos dólares, o encarcelado por no más de seis meses, o ambas cosas.

(2) Quien conduzca, financie, administre, supervise, dirija o sea propietario de todo o parte de un negocio de juego ilegal será multado con no más de veinte mil dólares, o encarcelado con o sin trabajos forzados, por no más de cinco años, o ambas cosas cuando:

(a) Se ha infringido el R.S. 14:90.

(b) Están implicadas cinco o más personas que conducen, financian, gestionan, supervisan, dirigen o poseen la totalidad o parte de un negocio de juego ilegal.

(c) Dicho negocio ha estado o permanece en operación sustancialmente continua por un período de treinta días o más o, si la operación continua es por menos de treinta días, tiene un ingreso bruto de dos mil dólares en un solo día.

B. La realización, o la asistencia directa en la realización, como negocio, de cualquier juego, concurso, lotería o artificio a bordo de un crucero comercial utilizado para el transporte internacional de pasajeros por el que una persona se arriesga a perder algo de valor con el fin de obtener un beneficio no es juego y no será reprimido por ningún agente de la autoridad del Estado de Luisiana o de cualquiera de sus subdivisiones políticas. La presente Subsección se aplicará únicamente a los cruceros comerciales para el transporte de pasajeros que naveguen desde un puerto situado fuera de los límites continentales de los Estados Unidos hasta un puerto situado en cualquier parroquia de este Estado que tenga una población superior a cuatrocientos setenta y cinco mil habitantes o a cualquier buque de este tipo que navegue desde un puerto situado en dicha parroquia hasta un puerto situado fuera de los límites continentales de los Estados Unidos, siempre que el buque no esté atracado o anclado, sino que navegue en ruta entre dichos puertos.

C. La realización o asistencia en la realización de actividades u operaciones de lotería autorizadas de conformidad con las disposiciones de R.S. 47:9000 a 9081 no se considerará juego a efectos de esta Sección.

D. La realización intencionada o la asistencia en la realización de actividades de juego en una embarcación fluvial, tal y como se define y autoriza en R.S. 4:501 a R.S. 4:562, por la que una persona se arriesga a perder algo de valor para obtener un beneficio, no es juego y no será reprimida por ningún agente de la autoridad estatal o local.

E. La realización intencionada o la asistencia en la realización de operaciones de juego en el establecimiento oficial de juego, tal y como se define y autoriza en el Capítulo 10 del Título 4 de los Estatutos Revisados de Luisiana de 1950, no constituirá juego.

§90.1. Incautación y disposición de pruebas, bienes y ganancias; juegos de azar.

 A. 1) Tras la condena de una persona por el delito de juegos de azar, juegos de azar por computadora o delitos conexos, las pruebas, los bienes y la parafernalia incautados como instrumentos de ese delito serán destruidos, por orden del tribunal, cuando ya no se necesiten como pruebas, y todas las pruebas, bienes y parafernalia que se encuentren en uso en la realización de esa actividad ilícita y tengan valor para fines lícitos se venderán en subasta pública por orden del tribunal y el producto se manejará de conformidad con el apartado B del presente artículo.
(2) Nada prohibirá a la agencia incautadora o fiscal solicitar al tribunal que conserve y mantenga artículos de evidencia, propiedad y parafernalia para fines de capacitación de investigadores, exhibición histórica, o ambos.

B.(1) All property, immovable or movable, including money, used in the course of, intended for use in the course of, derived from, or realized through, conduct in violation of a provision of R.S. 14:90, 90.2, 90.3, or 90.6, notwithstanding whether a conviction has been procured, is subject to civil forfeiture to the state. The state shall dispose of all forfeited property as soon as commercially feasible.
(2)(a) All forfeitures or dispositions under this Subsection shall be made with due regard for the rights of factually innocent persons. No mortgage, lien, privilege, or other security interest recognized under the laws of Louisiana shall be affected by a forfeiture hereunder if the holder of such mortgage, lien, privilege, or other security interest establishes that he is a factually innocent person. No forfeiture or disposition under this Section shall affect the rights of factually innocent persons provided that following notice of pending forfeiture a written claim is filed with the seizing agency and the district attorney within thirty days of seizure.
(b) Notwithstanding the provisions of this Section, a mortgage, lien, or security interest held by a federally-insured financial institution shall not be affected by the seizure and forfeiture provisions of this Section.
(3) Notice of pending forfeiture or service shall be given in accordance with one of the following:
(a) If the owner’s or interest holder’s name and current address are known, either by personal service or by mailing a copy of the notice by certified mail to that address.
(b) If the owner’s or interest holder’s name and address are required by law to be recorded with the parish clerk of court, the office of motor vehicles of the Department of Public Safety and Corrections, or another state or federal agency to perfect an interest in the property, and the owner’s or interest holder’s current address is not known, by mailing a copy of the notice by certified mail, return receipt requested, to any address of record with any of such agencies.
(c) If the owner’s or interest holder’s address is not known and is not on record as provided in Subparagraph (b) of this Paragraph, or the owner’s or interest holder’s interest is not known, by publication in one issue of the official journal in the parish in which the seizure occurs.
(d) Notice is effective upon personal service, publication, or the mailing of a written notice, whichever is earlier, and shall include a description of the property, the date and place of seizure, the conduct giving rise to forfeiture or the violation of law alleged, and a summary of procedures and procedural rights applicable to the forfeiture action.
(e) The district attorney may file, without a filing fee, a lien for the forfeiture of property upon the initiation of any civil or criminal proceeding under this Chapter or upon seizure for forfeiture. The filing constitutes notice to any person claiming an interest in the seized property or in property owned by the named person.
(4)(a) Only an owner of or interest holder in property seized for forfeiture may file a claim, and shall do so in the manner provided in this Section. The claim shall be mailed to the seizing agency and to the district attorney by certified mail, return receipt requested, within thirty days after notice of pending forfeiture. No extension of time for the filing of a claim shall be granted.
(b) The claim shall be in affidavit form, signed by the claimant under oath, and sworn to by the affiant before one who has authority to administer the oath, under penalty of perjury or false swearing and shall set forth all of the following:
(i) The caption of the proceedings as set forth on the notice of pending forfeiture or petition and the name of the claimant.
(ii) The address where the claimant will accept mail.
(iii) The nature and extent of the claimant’s interest in the property.
(iv) The date, identity of the transferor, and the circumstances of the claimant’s acquisition of the interest in the property.
(v) The specific provision of this Chapter relied on in asserting that the property is not subject to forfeiture.
(vi) All essential facts supporting each assertion.
(vii) The specific relief sought.
(5) The allocation of proceeds from such forfeiture and disposition shall be determined by the court in accordance with each law enforcement entity’s participation in the investigation, seizure, and forfeiture process.
(a) Proceeds are to be placed into a gambling forfeiture trust fund maintained by the appropriate local, state, or federal agency. Such proceeds are to be used exclusively in law enforcement. Permissible uses include, but are not limited to, reward programs established by such agencies, prosecution, continuing legal education, law enforcement training and equipment.
(b) Prior to such allocation, the costs of investigation shall be paid to the law enforcement agency conducting the investigation and twenty-five percent of the proceeds, including the costs of prosecution, shall be paid to the district attorney’s gambling forfeiture trust fund, or in parishes where no such fund exists, to the district attorney’s office.
(c) The court shall make an allocation of twenty-five percent of the proceeds based on participation of law enforcement agencies involved.
(d) The remainder of the proceeds shall be deposited into the State General Fund.

C.(1) En caso de incautación en virtud de esta Sección, se iniciará un procedimiento de decomiso en un plazo razonable. Los bienes incautados o retenidos en virtud de esta Sección no estarán sujetos a secuestro o embargo, sino que se considerarán bajo la custodia del agente del orden público que realiza la incautación, sujeto únicamente a la orden del tribunal. Cuando se incautan bienes en virtud de esta Sección, en espera del decomiso y la disposición final, el agente del orden público que realiza la incautación puede:
(a) Colocar los bienes bajo precinto.
(b) Trasladar los bienes a un lugar designado por el tribunal.
(c) Solicitar a otra agencia autorizada por la ley que asuma la custodia de la propiedad y la traslade a un lugar apropiado.
(2) En el caso de dinero, el dinero será fotografiado y transferido en forma de cheque de caja al fiscal de distrito para su depósito en el fondo fiduciario de confiscación de juegos de azar pendiente de adjudicación.

D. El fiscal de distrito podrá entablar acciones civiles en virtud de esta Sección. En cualquier acción iniciada bajo esta Sección, el tribunal de distrito procederá tan pronto como sea posible a la audiencia y determinación. En espera de la determinación final, el tribunal podrá en cualquier momento dictar las medidas cautelares u órdenes de restricción o tomar las medidas, incluida la aceptación de fianzas de cumplimiento satisfactorio, que el tribunal considere apropiadas.

E. Una sentencia o decreto final dictado a favor del estado en cualquier procedimiento penal impedirá al acusado negar los hechos esenciales establecidos en dicho procedimiento en cualquier acción civil posterior.

F. No obstante cualquier otra disposición de la ley, se podrá iniciar una acción o procedimiento penal o civil en virtud de este Capítulo en cualquier momento dentro de los cinco años posteriores a la finalización de la conducta violatoria de una disposición de este Capítulo o a la acumulación de la causa de acción. Si se inicia un proceso penal o una acción civil en virtud de las disposiciones de este Capítulo, el plazo prescrito por esta Sección con respecto a cualquier causa de acción que surja en virtud de la Subsección D de esta Sección que se base total o parcialmente en cualquier asunto denunciado en dicho proceso o acción se suspenderá durante la pendencia de dicho proceso o acción y durante dos años después de su finalización.

G. Un demandado que viole cualquier disposición de R.S. 14:90 o 90.3 será responsable individualmente, y cuando dos o más demandados hayan violado cualquier disposición de R.S. 14:90 o 90.3 serán responsables in solido de todos los daños, costas judiciales y otros costes asociados con la investigación y persecución de dichas violaciones.

§90.2. Juego en público

A. El juego en público es la ayuda, incitación o participación en cualquier juego, concurso, lotería o artificio, en cualquier lugar abierto a la vista del público o de la gente en general, como calles, carreteras, terrenos baldíos, terrenos neutrales, callejones, aceras, parques, playas, aparcamientos o estructuras en ruinas, en los que una persona se arriesga a perder algo de valor con el fin de obtener un beneficio.

B. Esta Sección no prohibirá las actividades autorizadas en virtud de la Ley de Licencias para Rifas Benéficas, Bingo y Keno, 1 ni se aplicará a ferias y festivales de buena fe realizados con fines benéficos.

C. Quien cometa el delito de apostar en público será multado con no más de quinientos dólares, o encarcelado por no más de seis meses, o ambas cosas.

§90.3. Juego por ordenador

A. La Legislatura de Luisiana, deseando proteger los derechos individuales, mientras que al mismo tiempo ofrece la oportunidad para el desarrollo más completo del individuo y promueve la salud, seguridad, educación y bienestar de las personas, incluyendo a los niños de este estado que son nuestro recurso más preciado y valioso, encuentra que el estado tiene un interés apremiante en proteger a sus ciudadanos y niños de ciertas actividades e influencias que pueden resultar en un daño irreparable. La legislatura ha expresado su intención de desarrollar una industria del juego bien regulada y controlada. El poder legislativo también tiene la responsabilidad de proteger y ayudar a sus ciudadanos que padecen un comportamiento compulsivo o problemático en relación con el juego, que puede derivarse de la mayor disponibilidad de actividades de juego legalizadas. La legislatura reconoce el desarrollo de Internet y de la superautopista de la información que permite la comunicación y el intercambio de información de todas partes del mundo y fomenta libremente este intercambio de información e ideas. El poder legislativo reconoce y fomenta los efectos beneficiosos que los ordenadores, la programación informática y el uso de los recursos de Internet han tenido en los niños del Estado de Luisiana al ampliar sus horizontes educativos. La legislatura reconoce además que tiene la obligación y la responsabilidad de proteger a sus ciudadanos, y en particular a sus ciudadanos más jóvenes, de la naturaleza omnipresente del juego que puede producirse a través de Internet y del uso de ordenadores conectados a Internet. El juego está reconocido desde hace tiempo como un delito en el estado de Luisiana y, a pesar de la promulgación de muchas actividades de juego legalizadas, sigue siendo un delito. El juego que se produce a través de Internet encarna la misma actividad que la legislatura pretende impedir. La legislatura reconoce además que la constitución del estado y la de los Estados Unidos son declaraciones de derechos que los redactores pretendían que resistieran al paso del tiempo y abordaran los agravios e injusticias que surgieran en años futuros. La legislatura por la presente encuentra y declara que ha equilibrado su interés en proteger a los ciudadanos de este estado con la protección que ofrece la Primera Enmienda, y los mandatos del Artículo XII, Sección 6 de la Constitución de Luisiana y que esta Sección es producto de ello.

B. El juego por ordenador es la realización intencionada, o la asistencia directa en la realización como negocio, de cualquier juego, concurso, lotería o artificio por el que una persona se arriesga a perder algo de valor con el fin de obtener un beneficio al acceder a Internet, a la World Wide Web o a cualquier parte de la misma a través de cualquier ordenador, sistema informático, red informática, programa informático o cualquier servidor.

C. A los efectos de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:

(1) "Cliente ": cualquier persona que utilice un ordenador para acceder a un servidor informático.

(2) "Ordenador " incluye un dispositivo o sistema electrónico, magnético, óptico u otro dispositivo o sistema de procesamiento de datos de alta velocidad que realice funciones lógicas, aritméticas y de almacenamiento, e incluye cualquier propiedad, instalación de almacenamiento de datos o instalación de comunicaciones directamente relacionada con dicho dispositivo o sistema u operando en conjunción con el mismo. "Ordenador" no incluirá una máquina de escribir o de componer automatizada, una máquina diseñada únicamente para el procesamiento de textos, o una calculadora portátil de mano, ni "ordenador" incluirá cualquier otro dispositivo que pueda contener componentes similares a los de los ordenadores pero en el que los componentes tengan la única función de controlar el dispositivo para el único propósito para el que está destinado el dispositivo.

(3) "Red informática ": un conjunto de dispositivos e instalaciones de comunicación relacionados y conectados a distancia que incluye al menos un sistema informático con capacidad para transmitir datos a través de instalaciones de comunicación.

(4) "Servicios informáticos ": proporcionar acceso a un ordenador, un sistema informático o una red informática, o prestar servicios o datos a partir de ellos.

(5) "Software informático ": conjunto de programas informáticos, procedimientos y documentación asociada relacionados con el funcionamiento de un sistema informático.

(6) "Sistema informático ": un conjunto de equipos informáticos, dispositivos o programas informáticos funcionalmente relacionados, conectados o no.

(7) "Página de inicio ": el índice o ubicación de cada sitio informático en la World Wide Web.

(8) "Internet ": el sistema mundial de información que está conectado lógicamente entre sí por un espacio de direcciones único a escala mundial basado en el Protocolo Internet o sus extensiones posteriores, es capaz de soportar comunicaciones que utilizan el conjunto de protocolos del Protocolo de Control de Transmisión/Protocolo Internet o sus extensiones posteriores, y otros protocolos compatibles con el Protocolo Internet, y proporciona, utiliza o hace accesibles, de forma pública o privada, servicios de alto nivel basados en la infraestructura de comunicaciones y afines descrita en el presente documento.

(9) "Servidor ": un ordenador que escucha y da servicio a un cliente.

(10) "World Wide Web ": un servidor que proporciona conexiones a megalistas de información en Internet; está formado por millones de sitios web individuales conectados entre sí.

D. Quien cometa el delito de apuestas por computadora será multado con no más de quinientos dólares, o encarcelado por no más de seis meses, o ambas cosas.

E. Quien diseñe, desarrolle, gestione, supervise, mantenga, proporcione o produzca cualquier servicio informático, sistema informático, red informática, programa informático o cualquier servidor que proporcione una página de inicio, sitio web o cualquier otro producto que acceda a Internet, World Wide Web, o cualquier parte del mismo que se ofrezca a cualquier cliente con el propósito principal de llevar a cabo como negocio cualquier juego, concurso, lotería o artificio por el que una persona se arriesgue a la pérdida de algo de valor con el fin de obtener un beneficio, será multado con un máximo de veinte mil dólares, o encarcelado con o sin trabajos forzados, durante un máximo de cinco años, o ambas cosas.

F. La realización o asistencia en la realización de actividades u operaciones de juegos de azar en una embarcación fluvial, en el establecimiento oficial de juegos de azar, mediante la operación de un dispositivo electrónico de video póquer de sorteo, por un concesionario de juegos de azar de beneficencia, o en una instalación de apuestas pari-mutuel o la operación de una lotería estatal que tenga licencia para operar y esté regulada bajo las disposiciones del Capítulo 4 del Título 4, los Capítulos 4, 5 y 6 del Título 27, o la Parte V-A del Capítulo 14 del Título 33 o el Subtítulo XI del Título 47 de los Estatutos Revisados de Luisiana de 1950, no se considerarán juegos de azar por ordenador a los efectos de esta Sección, siempre que las apuestas se realicen en las instalaciones del establecimiento autorizado.

G. La realización o asistencia en la realización de apuestas pari-mutuel en instalaciones de carreras autorizadas conforme a las disposiciones del Capítulo 4 del Título 4 de los Estatutos Revisados de Luisiana de 1950, no se considerará juego por ordenador a los efectos de esta Sección siempre que las apuestas se realicen en las instalaciones del establecimiento autorizado.

H. Nada de lo dispuesto en esta Sección prohibirá, limitará o restringirá de otro modo la compra, venta, intercambio u otra transacción relacionada con acciones, bonos, futuros, opciones, materias primas u otros instrumentos o transacciones similares que se produzcan en una bolsa de valores o materias primas, casa de bolsa o entidad similar.

I. La prestación de servicios de acceso a Internet u otros servicios en línea, transmisión, encaminamiento, almacenamiento u otros servicios relacionados con las comunicaciones, o de diseño, desarrollo, almacenamiento, mantenimiento, facturación, publicidad, enlaces de hipertexto, procesamiento de transacciones u otros servicios relacionados con sitios Web, por compañías telefónicas, proveedores de servicios de Internet, desarrolladores de programas informáticos, licenciantes u otras partes que presten tales servicios a clientes en el curso normal de su actividad, no se considerará juego por ordenador, aunque las actividades de dichos clientes que utilicen tales servicios para llevar a cabo un juego, concurso, lotería o artificio prohibidos puedan constituir juego por ordenador a los efectos de la presente sección. Las disposiciones de la presente Subsección no eximirán de enjuiciamiento penal a ninguna compañía telefónica, proveedor de servicios de Internet, desarrollador de software, licenciante u otra parte de este tipo si su principal objetivo al prestar dicho servicio es realizar juegos de azar como negocio.

§90.4. Juego ilegal de dispositivos de video póquer de sorteo por menores de veintiún años; sanción.

A. Es ilegal que cualquier persona menor de veintiún años juegue al póquer de video.

B. A efectos de la presente sección, por "dispositivo de video póquer de sorteo " se entiende un dispositivo, tal como se define en R.S. 27:301(B)(15), colocado en un establecimiento con licencia de funcionamiento y regulado en virtud de las disposiciones aplicables del capítulo 6 del título 27 de los Estatutos Revisados de Luisiana de 1950.

C. Quien viole las disposiciones de esta Sección será multado con no más de cien dólares por la primera infracción, doscientos cincuenta dólares por la segunda infracción y quinientos dólares por la tercera infracción.

D. Un concesionario de juego, o un empleado o agente específicamente autorizado de un concesionario de juego, puede usar fuerza razonable para detener a una persona para interrogarla en las instalaciones del establecimiento de juego, por un período de tiempo, que no exceda sesenta minutos, a menos que sea razonable bajo las circunstancias que la persona sea detenida por más tiempo, cuando tenga causa razonable para creer que la persona ha violado las disposiciones de esta Sección. El titular de la licencia o su empleado o agente también podrán detener a dicha persona para que sea arrestada por un agente de la autoridad. La detención no constituirá un arresto.

§90.5. Juego ilegal de dispositivos de juego por menores de veintiún años; menores de edad, sanción.

A. Es ilegal que cualquier persona menor de veintiún años participe en juegos de casino, dispositivos de juego o máquinas tragamonedas.

B. Ninguna persona menor de veintiún años entrará, o se le permitirá entrar, en el área designada de juego de una embarcación fluvial, el establecimiento oficial de juego, o el área designada de juego de máquinas tragamonedas de una instalación de apuestas pari-mutuel que ofrezca carreras de caballos en vivo con licencia para operar y reguladas bajo las disposiciones aplicables de los Capítulos 4, 5 y 7 del Título 27 de los Estatutos Revisados de Luisiana de 1950.

C. A los efectos de esta sección, "juegos de casino, dispositivos de juego o máquinas tragamonedas " significa un juego o dispositivo, tal como se define en R.S. 27:44(10) o (12), 205(12) o (13), o 353(14) operado en una embarcación fluvial, en el establecimiento oficial de juego, o en una instalación de apuestas pari-mutuel que ofrece carreras de caballos en vivo que tiene licencia para operar y está regulada por las disposiciones de los Capítulos 4, 5 y 7 del Título 27 de los Estatutos Revisados de Luisiana de 1950.

D. Quien viole las disposiciones de esta Sección será multado con no más de quinientos dólares y podrá ser encarcelado por no más de seis meses, o ambas cosas.