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Stan Fox
Stan Fox es un consumado autor especializado en contenidos sobre el juego legal y la legislación estadounidense sobre el juego. Con un profundo conocimiento del intrincado panorama regulatorio, combina su pasión por la escritura con su experiencia en el campo para ofrecer a los lectores artículos informativos y atractivos. Lleva escribiendo para LetsGambleUSA.com desde 2019.
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El juego en Montana baila a un ritmo diferente al de otros estados de EE UU. El Estado del Tesoro ha firmado acuerdos de casino con las tribus indias locales, pero la mayor parte de la acción tiene lugar en bares y otros establecimientos que sirven bebidas alcohólicas.

Esto se debe a que estos locales pueden obtener permisos de juego baratos vinculados a sus licencias de bebidas alcohólicas que les permiten ofrecer un número limitado de terminales de videojuegos y apuestas deportivas y juegos de cartas.

Montana es también uno de los pocos estados cuyas leyes prohíben explícitamente las apuestas en línea. La definición actual de juego ilegal por Internet es la siguiente:

"Los juegos de azar por Internet, cualquiera que sea su denominación, incluyen, entre otros, la realización de cualquier empresa de juegos de azar legales o ilegales mediante el uso de tecnología de comunicaciones que permite a una persona utilizar dinero, cheques en papel, cheques electrónicos, transferencias electrónicas de dinero, tarjetas de crédito, tarjetas de débito o cualquier otro instrumento para transmitir a un ordenador información que ayude a realizar una apuesta o apuesta y la correspondiente información relacionada con la visualización del juego, los resultados del juego u otra información similar."

Los juegos de azar en Montana están regulados por los artículos 23-5-110 y siguientes del Código de Montana y 23-4-101 y siguientes del mismo Código. La edad mínima para jugar es de 18 años en todos los casos, pero los menores de 16 años o más pueden participar en rifas organizadas por iglesias, escuelas y organizaciones benéficas.

Permitido Notas
Juegos de azar en tierra Minicasinos en bares y tabernas
Juegos de azar en líneaNoExplícitamente ilegal
Apuestas deportivas Sólo en persona
Lotería
Edad mínima para jugar1816 para juegos benéficos

Juego en línea en Montana

El juego online en Montana se prohibió en 2005. La definición de juego ilegal se actualizó para evitar lagunas que pudieran aprovechar los operadores de iGaming en el extranjero, que funcionan en una zona gris legal en los estados que no han introducido normativas específicas sobre el juego en línea.

La Constitución de Montana prohíbe el juego a menos que el Estado lo apruebe. Además, la Sección 23 del Código de Montana identifica el juego en línea como una de las formas de juego que podrían calificarse como empresa de juego ilegal. La normativa actual considera todo dispositivo electrónico como un dispositivo de juego ilegal una vez que se ha utilizado con fines de juego.

Dado que el juego en línea está explícitamente prohibido en el estado, los operadores extraterritoriales que aceptan apuestas de jugadores de Montana también están infringiendo la ley federal. La Unlawful Internet Gambling Enforcement Act (UIGEA) prohíbe los negocios de juego "que acepten a sabiendas pagos en relación con la participación de otra persona en una apuesta o apuesta que implique el uso de Internet y que sea ilegal en virtud de cualquier ley federal o estatal."

Para un jugador individual, ser descubierto podría suponer una multa grave, al menos en teoría. Hasta ahora, ningún jugador ha sido procesado, ni por las autoridades estatales ni por las federales, más interesadas en perseguir a los operadores que a los jugadores.

Sin embargo, jugar con dinero real en Internet es ilegal en Montana. Si decides unirte a un sitio offshore, lo harás bajo tu propia responsabilidad.

Casinos de Montana

Montana alberga 15 casinos tribales, pero sólo algunos pueden ofrecer máquinas tragamonedas de Clase III "estilo Las Vegas" a través de pactos estatales. Los juegos de mesa de Clase III (contra la casa), como el blackjack, los dados y la ruleta, no están autorizados en ningún lugar del estado. El resto de establecimientos ofrecen juegos de clase II, como el bingo electrónico y el póquer.

En Montana se puede jugar en más de 300 locales autorizados, la mayoría bares y tabernas que ofrecen máquinas de bingo electrónico, video póquer, terminales de video lotería y apuestas deportivas. No se permiten más de 20 máquinas de juego en un mismo local. La ley permite una rentabilidad mínima para el jugador del 80%.

Juego En Línea en Montana

Todas las formas de juego por Internet están prohibidas en Montana. No hay sitios de casinos autorizados por el estado, y jugar en plataformas extraterritoriales es ilegal. Aunque muchos casinos offshore aceptan residentes de Montana y ninguno de sus clientes ha sido procesado hasta ahora, el estatuto correspondiente no deja lugar a interpretaciones. Los casinos sociales como Chumba Casino y Luckyland Slots siguen estando permitidos. Estos sitios de juego ofrecen una amplia gama de juegos del Salvaje Oeste, incluidas tragamonedas de vaqueros.

Apuestas Deportivas en Montana

Montana legalizó las apuestas deportivas en abril de 2019 y las primeras apuestas se aceptarán en marzo de 2020. El nuevo mercado designó a la lotería estatal como único operador y regulador. La lotería ofrece apuestas deportivas a través de quioscos instalados en tiendas de lotería, bares, tabernas y otros locales autorizados. Los locales se llevan una parte de los beneficios, al igual que el proveedor de lotería Intralot, mientras que la Lotería de Montana se queda con la mayor parte.

Aunque esto hace que el mercado sea limitado, también significa que Montana tiene probablemente más puntos de venta individuales para apostar que cualquier otro estado.

Aunque los residentes del estado pueden abrir cuentas de apuestas deportivas y hacer depósitos en línea a través del sitio web de la lotería, no pueden realizar apuestas en línea. Todas las apuestas deben realizarse en persona en un local autorizado.

Poker en Montana

El póquer en vivo está disponible como juego benéfico y en establecimientos comerciales autorizados. Al igual que el juego de casino y las apuestas deportivas, la acción del póquer en Montana se distribuye por docenas de bares y restaurantes. Las salas de póquer especializadas suelen ofrecer muy pocas mesas.

Al igual que todas las demás formas de juego en línea, el póquer por Internet está explícitamente prohibido en Montana. Algunos sitios de póquer en el extranjero aceptan residentes de Montana, pero participar en partidas con dinero real en estas plataformas es ilegal en la actualidad.

Deportes Fantasy Diarios de Montana

Montana es uno de los pocos estados cuyas leyes prohíben explícitamente los concursos de DFS. La legislación pertinente se aprobó en 2007 y establece que es "ilegal apostar en una liga de deportes de fantasía por teléfono o por Internet". Ni FanDuel, ni DraftKings, ni ninguna otra plataforma DFS importante, ofrece sus servicios a los residentes de Montana.

Las ligas tradicionales de deportes fantásticos están permitidas siempre que funcionen mediante un sistema de apuestas pari-mutuel.

Loterías de Montana

La Lotería de Montana se fundó en 1987. No vende billetes en línea y la función principal de su sitio web es informar a los residentes de Montana sobre los juegos de sorteo disponibles. Pero los jugadores pueden unirse al Club de Jugadores de la Lotería de Montana para acceder a algunas opciones limitadas de juego en línea. Participar en la acción en línea requiere que el cliente utilice códigos web especiales, que están impresos en los billetes de lotería, por lo que se trata más de una forma de obtener algo adicional por su dinero que de una alternativa a los verdaderos sitios de juego en Internet.

Bingo de Montana

El bingo se ofrece en los establecimientos de juego terrestres de Clase II de Montana y es una de las formas de juego benéfico aprobadas por el Estado. El bingo por Internet está prohibido, al igual que cualquier otro tipo de juego en línea. Tenga en cuenta que, aunque muchos sitios de bingo en el extranjero aceptan residentes de Montana, participar en cualquier juego con dinero real ofrecido por dichas plataformas constituye una infracción del artículo 23-5-112 (21) del Código de Montana.

Preguntas frecuentes sobre el juego en Montana

¿Hay casinos en Montana?

Algo así. Montana tiene más de 300 bares y tabernas autorizados a ofrecer máquinas electrónicas de juego y apuestas deportivas. También cuenta con 15 casinos tribales, pero sólo algunos pueden ofrecer máquinas tragamonedas de clase III, al estilo de Las Vegas. Ninguno de estos locales puede ofrecer juegos de mesa como la ruleta y el blackjack.

¿Puedo jugar a las tragamonedas en Montana?

Puedes encontrar miles de máquinas de videojuego en cientos de bares y tabernas de todo el estado, pero se trata de máquinas electrónicas de bingo o video póquer. Algunos casinos tribales están autorizados a ofrecer máquinas tragamonedas "al estilo de Las Vegas", pero no todos, así que llame antes.

¿Puedo apostar en deportes en Montana?

Sí, la Lotería de Montana ofrece apuestas deportivas a través de cientos de quioscos instalados en bares, tabernas y tiendas de lotería de todo el estado. No hay apuestas móviles, solo en persona.

¿Puedo jugar por Internet en Montana?

No legalmente. Montana es uno de los pocos estados cuyas leyes prohíben explícitamente participar en apuestas en línea con dinero real. Sin embargo, nunca se ha procesado a ningún jugador en virtud de esta ley.

¿Puedo jugar al blackjack en Montana?

No, todos los juegos de mesa que se juegan contra la casa, como el blackjack, los dados, la ruleta y el bacará, son ilegales en Montana.

¿Puedo jugar al póquer en Montana?

Sí, muchos locales con licencia ofrecen póquer en vivo, aunque estas salas de juego suelen ser pequeñas. Las leyes del juego de Montana no hacen una excepción para los juegos sociales en casa, lo que implica ilegalidad. El póquer en línea es ilegal, incluso para los jugadores.

¿Cuál es la edad legal para jugar en Montana?

Es de 18 para casinos, apuestas deportivas y lotería, y de 16 para juegos benéficos.

Constitución de Montana

Artículo III, Sección 9 Juegos de azar. Quedan prohibidas todas las formas de juego, loterías y empresas de regalos, a menos que sean autorizadas por actos de la legislatura o por el pueblo mediante iniciativa o referéndum.

Código del Estado de Montana

23-5-110. Política pública del estado en materia de juego.

(1) La legislatura considera que, con el fin de garantizar un entorno adecuado para los juegos de azar en este estado, es necesario y deseable adoptar una política pública relativa a las actividades de juegos de azar públicos en Montana. Por consiguiente, el poder legislativo declara que es necesario:

(a) crear y mantener un clima regulador uniforme que garantice a los jugadores, propietarios, turistas, ciudadanos y otros que la industria del juego en este estado es justa y no está influenciada por personas, organizaciones o prácticas corruptas;

(b) proteger las actividades legales de juego público ante jugadores y vendedores sin escrúpulos e influencias perjudiciales;

(c) proteger al público ante propietarios y operadores sin escrúpulos de establecimientos, juegos y dispositivos de juego;

(d) proteger a los gobiernos estatales y locales de quienes lleven a cabo actividades de juego ilegales que priven a dichos gobiernos de sus ingresos fiscales;

(e) proteger la salud, la seguridad y el bienestar de todos los ciudadanos de este estado, incluidos los que no juegan, mediante la regulación de las actividades de juego; y

(f) promover los programas necesarios para prestar asistencia a las personas perjudicadas por el juego legalizado, incluidos los jugadores compulsivos y sus familias.

(2) La legislatura adopta la política de que un solicitante de una licencia o permiso u otra aprobación del departamento en virtud de las partes 1 a 8 de este capítulo no tiene derecho a la emisión de una licencia o permiso o a la concesión de la aprobación solicitada. La expedición de una licencia o permiso o la concesión de otra aprobación del departamento con arreglo a las disposiciones de las partes 1 a 8 de este capítulo es un privilegio revocable únicamente por causa justificada. El titular no adquiere un derecho adquirido sobre la licencia o permiso expedido u otra aprobación del departamento concedida. Las licencias o permisos expedidos en virtud de las partes 1 a 8 del presente capítulo no podrán venderse, cederse, arrendarse ni transferirse.

(3) Los ingresos para financiar los gastos de administración y control de los juegos de azar regulados en las partes 1 a 8 de este capítulo deben proceder exclusivamente de tasas, impuestos y sanciones sobre las actividades de juego, excepto las actividades de juego de la lotería estatal de Montana y la industria de las apuestas pari mutuel.

23-5-111. Interpretación y aplicación. A la vista del artículo III, sección 9, de la Constitución de Montana, las partes 1 a 8 de este capítulo deben ser interpretadas estrictamente por el departamento y los tribunales para permitir únicamente aquellos tipos de juegos de azar y actividades de juego que estén específica y claramente permitidos por dichas partes.

23-5-112.Definiciones.

Salvo que el contexto exija lo contrario, las siguientes definiciones se aplican a las partes 1 a 8 del presente capítulo:

(1) "Solicitante" se refiere a una persona que ha solicitado una licencia o permiso expedido por el departamento de conformidad con las partes 1 a 8 de este capítulo.

(2) "Solicitud" se refiere a una petición por escrito de una licencia o permiso expedido por el departamento. El departamento adoptará normas que describan los formularios y la información necesarios para la expedición de una licencia.

(3) "Empresa de juego asociada": una persona que proporciona un servicio o producto a una empresa de juego autorizada y que:

(a) tiene motivos para poseer o mantener el control de dispositivos de juego;

(b) tenga acceso a información privilegiada o a información fiscal sobre el juego; o

(c) sea parte en el procesamiento de transacciones de juego.

(4) "Equipo autorizado" significa, con respecto al keno o bingo en vivo, el equipo que puede ser inspeccionado por el departamento y que selecciona aleatoriamente los números.

(5) "Bingo": actividad de juego en la que se sortean premios con un cartón que lleva impreso un diseño de 5 columnas. Las letras B-I-N-G-O deben aparecer encima del diseño, con cada letra encima de una de las columnas. No pueden utilizarse más de 75 números. En cada casilla pueden aparecer uno o más números, excepto en la casilla central, que puede considerarse una jugada libre. Los números deben extraerse al azar utilizando el equipo autorizado hasta que gane el juego la persona o personas que primero cubran una o más disposiciones de números previamente designadas en el cartón de bingo.

(6) "Locutor de bingo" es una persona mayor de 18 años que, utilizando un equipo autorizado, anuncia el orden de los números sorteados en el bingo presencial.

(7) "Sesión de bingo" se refiere a todas las actividades incidentales a una serie de juegos de bingo conducidos por un operador con licencia que comienzan cuando se extrae la primera bola de bingo en el primer juego de bingo.

(8) "Mesa de juego de cartas" o "mesa" significa una mesa de juego de cartas en vivo:

(a) autorizadas mediante permiso y puestas a disposición del público en los locales de un operador de juego autorizado; o

(b) gestionado por un centro de la tercera edad.

(9) "Torneo de juegos de cartas": actividad de juego para la que se ha expedido un permiso y en la que participan personas que pagan una contraprestación económica por la oportunidad de competir entre sí en una serie de juegos de cartas en vivo durante un periodo de tiempo determinado.

(10) "Dealer" significa una persona con una licencia de distribuidor expedida en virtud de la parte 3 de este capítulo.

(11) "Departamento" significa el Departamento de Justicia.

(12) "Distribuidor" persona que:

(a) compre u obtenga de un fabricante, distribuidor, operador de ruta u operador con licencia equipos de cualquier tipo para su uso en actividades de juego; y

(b) vende el equipo a un fabricante, distribuidor, operador de ruta u operador con licencia.

(13)

(a) "Juego" o "actividad de juego" significa arriesgar cualquier dinero, crédito, depósito, cheque, propiedad u otra cosa de valor por una ganancia que dependa total o parcialmente de la suerte, el azar o el funcionamiento de un dispositivo de juego o empresa de juego.

(b) El término no significa dirigir o participar en un juego de azar promocional y no incluye los juegos de diversión regulados por el Título 23, capítulo 6, parte 1.

(c) El término no incluye los juegos de cartas sociales de bridge, cribbage, corazones, pinacle, pitch, rummy, solo y whist jugados únicamente por premios de valor mínimo, tal y como se define en la norma del departamento.

(14) "Dispositivo de juego": dispositivo mecánico, electromecánico o electrónico, máquina, máquina tragamonedas, instrumento, aparato, artificio, esquema o sistema utilizado o destinado a ser utilizado en cualquier actividad de juego.

(15) "Empresa de juegos de azar": una actividad, plan o acuerdo o un intento de actividad, plan o acuerdo para proporcionar juegos de azar o un dispositivo de juego al público.

(16)

(a) Por "empresa de regalos" se entiende una actividad de juego en la que las personas se han cualificado para obtener bienes que serán adjudicados mediante la compra o el acuerdo de compra de bienes o servicios.

(b) El término no significa:

(i) un premio o prima de asistencia en efectivo o en mercancía que los comisionados de ferias del condado de las ferias agrícolas y asociaciones de rodeo pueden regalar en sorteos públicos en ferias y rodeos;

(ii) un juego de azar promocional; o

(iii) un juego de atracciones regulado por el capítulo 6 del Título 23.

(17) "Ingresos brutos": los ingresos brutos percibidos menos los premios pagados.

(18) "Jugador de la casa" significa una persona que participa en un juego de cartas que tiene una relación financiera con el operador, el contratista de la sala de cartas o el crupier o que ha recibido dinero o fichas del operador, el contratista de la sala de cartas o el crupier para participar en un juego de cartas.

(19) "Dispositivo de juego ilegal" significa un dispositivo de juego no autorizado específicamente por la ley o por las normas del departamento. El término incluye:

(a) un boleto o tarjeta, cualquiera que sea su nombre, que contenga números o símbolos ocultos que puedan coincidir con números o símbolos designados de antemano como ganadores de premios, incluyendo un pull tab, punchboard, push card, tip board, pickle ticket, break-open, o jar game, excepto uno utilizado bajo el Título 23, capítulo 7, bajo la parte 5 de este capítulo, en un juego de bingo aprobado por el departamento bajo la parte 4 de este capítulo, o en un juego de azar promocional aprobado por el departamento; y

(b) un aparato, implemento o dispositivo, cualquiera que sea su nombre, diseñado específicamente para ser utilizado en la realización de una empresa de juego ilegal, incluida una caja de faro, una disposición de faro, una ruleta, una mesa de ruleta, una mesa de dados o una máquina tragamonedas, salvo lo dispuesto en 23-5-153.

(20) "Empresa de juego ilegal" significa una empresa de juego que viola o no está específicamente autorizada por una ley o una norma del departamento. El término incluye:

(a) un juego de cartas, cualquiera que sea su nombre, en el que interviene cualquier banco o fondo del que un participante puede ganar dinero u otra contraprestación y que recibe dinero u otra contraprestación perdida por el participante e incluye los juegos de cartas de blackjack, veintiuno, jacks or better, baccarat o chemin de fer;

(b) un juego de dados, cualquiera que sea su nombre, en el que un participante apuesta por el resultado de la giro de uno o más dados, incluidos los dados, el azar o el juego de la suerte, pero sin incluir las actividades autorizadas por 23-5-160;

(c) las apuestas deportivas, cualquiera que sea su denominación, en las que una persona realiza una apuesta sobre el resultado de un evento deportivo, incluidas las casas de apuestas, las apuestas combinadas o las tarjetas deportivas sultán, pero sin incluir las actividades autorizadas en el capítulo 4 del título 23 y en las partes 2, 5 y 8 del presente capítulo;

(d) juegos de azar a crédito; y

(e) juegos de azar por internet.

(21)

(a) "Juegos de azar por Internet", cualquiera que sea su nombre, incluye pero no se limita a la realización de cualquier empresa legal o ilegal de juegos de azar mediante el uso de tecnología de comunicaciones que permita a una persona utilizar dinero, cheques en papel, cheques electrónicos, transferencias electrónicas de dinero, tarjetas de crédito, tarjetas de débito o cualquier otro instrumento para transmitir a un ordenador información que ayude a realizar una apuesta o apuesta y la correspondiente información relacionada con la visualización del juego, los resultados del juego u otra información similar.

(b) El término no incluye la operación de una instalación de emisión simultánea o apuestas de depósito anticipado con un operador de centro de apuestas de depósito anticipado con licencia permitido por el Título 23, capítulo 4, o la lotería estatal prevista en el Título 23, capítulo 7. Si todos los aspectos del juego se llevan a cabo en tierras indias de conformidad con las leyes federales y las normas administrativas de la comisión nacional de juegos de azar para indios, el término no incluye los juegos de clase II ni los juegos de clase III, tal y como se definen en 25 U.S.C. 2703.

(22) "Keno": juego de azar en el que los premios se conceden utilizando un cartón de 8 filas horizontales y 10 columnas en el que el jugador puede elegir hasta 10 números. Un jugador de keno, utilizando un equipo autorizado, seleccionará al azar al menos 20 números de entre los comprendidos entre el 1 y el 80, ambos inclusive.

(23) "Cantador de keno" significa una persona mayor de 18 años que, utilizando un equipo autorizado, anuncia el orden de los números sorteados en el keno en vivo.

(24) "Licencia" significa una licencia para un operador, distribuidor, contratista de sala de cartas, fabricante de dispositivos no legales en Montana, vendedor de juegos de fichas deportivas, fabricante de equipos electrónicos de bingo en vivo o keno, otro fabricante, distribuidor u operador de ruta que el departamento emite a una persona.

(25) "Titular de licencia" significa una persona que ha recibido una licencia del departamento.

(26) "Juego de cartas en vivo" o "juego de cartas" significa un juego de cartas que se juega en público entre personas en las instalaciones de un operador de juegos de azar con licencia o en un centro para la tercera edad.

(27)

(a) "Lotería" significa un esquema, por cualquier nombre conocido, para la disposición o distribución de la propiedad entre las personas que han pagado o prometido pagar una contraprestación valiosa por la oportunidad de obtener la propiedad o una parte de ella o por una parte o interés en la propiedad sobre un acuerdo, entendimiento o expectativa de que se va a distribuir o disponer de ella por sorteo o azar.

(b) El término no se refiere a las loterías autorizadas en virtud del capítulo 7 del título 23.

(28) "Fabricante": una persona que:

(a) ensamble a partir de materias primas o subpartes un equipo o equipos completos de cualquier tipo para ser utilizados como dispositivos de juego y que venda el equipo directamente a un distribuidor, operador de ruta u operador con licencia;

(b) posea dispositivos de juego o componentes de dispositivos de juego con el fin de probarlos; o

(c) adquiera dispositivos o componentes de juegos de azar a fabricantes, distribuidores, operadores de rutas u operadores con licencia como intercambio o para renovarlos, reconstruirlos o repararlos para venderlos a fabricantes, distribuidores, operadores de rutas u operadores con licencia.

(29) "Organización sin ánimo de lucro" se refiere a una corporación sin ánimo de lucro u organización benéfica, religiosa, escolar, educativa, de veteranos, fraternal, benéfica, cívica, de la tercera edad o de servicios establecida para apoyar actividades benéficas, becas o subvenciones educativas, o proyectos de servicio a la comunidad.

(30) "Operador" se refiere a una persona que compra, recibe o adquiere, por arrendamiento o de otro modo, y opera o controla para su uso en público un dispositivo de juego o una empresa de juego autorizada en virtud de las partes 1 a 8 de este capítulo.

(31) "Permiso" se refiere a la aprobación del departamento para poner a disposición del público un dispositivo de juego o una empresa de juego aprobados por el departamento de conformidad con las partes 1 a 8 de este capítulo.

(32) "Persona" o "personas" se refiere tanto las personas físicas como las jurídicas y todas las sociedades colectivas, corporaciones, asociaciones, clubes, órdenes fraternales y sociedades, incluidas las organizaciones religiosas y benéficas.

(33) "Local": el edificio físico o la propiedad en la que se desarrolla una actividad de juego autorizada, tal y como figura en la solicitud de licencia de un operador y ha sido aprobada por el departamento.

(34) Por "juego de azar promocional" se entiende un plan, cualquiera que sea su denominación, para la disposición o distribución de bienes entre personas que no han pagado ni se espera que paguen ninguna contraprestación de valor o que no han comprado ni se espera que compren ningún bien o servicio para tener la oportunidad de obtener el bien, una parte del mismo o una participación en él. Los bienes se enajenan o distribuyen simulando una empresa de juegos de azar autorizada por las partes 1 a 8 del presente capítulo u operando un dispositivo o empresa aprobado por el departamento que haya sido fabricado o destinado a ser utilizado para fines distintos de los juegos de azar.

(35) "Juego público" se refiera al juego realizado en:

(a) un lugar, edificio o medio de transporte al que el público tiene acceso o puede permitírsele el acceso;

(b) un lugar de ocio público, incluidas, entre otras, las instalaciones propiedad de, gestionadas u operadas por una sociedad, corporación, asociación, club, orden fraternal o sociedad, incluida una organización religiosa o benéfica; o

(c) un lugar, edificio o medio de transporte al que el público no tiene acceso si se solicitan jugadores públicamente o la actividad de juego se lleva a cabo de forma predominantemente comercial.

(36) "Rifa" significa una forma de lotería en la que cada participante paga una contraprestación valiosa por un boleto para poder optar a ganar un premio. Los ganadores deben determinarse mediante un proceso de selección aleatoria aprobado por norma del departamento.

(37) "Operador de ruta" se refiere a una persona que:

(a) adquiera de un fabricante, operador de ruta o distribuidor autorizado equipos de cualquier tipo para su uso en una actividad de juego;

(b) alquila el equipo a un operador autorizado para su uso por el público; y

(c) puede vender a un operador con licencia equipos que previamente habían sido autorizados para funcionar en un local y puede vender equipos de juego a un distribuidor o fabricante.

(38) "Centro para personas mayores" significa una instalación operada por una organización sin fines de lucro o gubernamental que brinda servicios a personas mayores en forma de actividades educativas o recreativas diurnas o nocturnas y no brinda alojamiento a personas mayores. Los servicios que cumplan los requisitos de esta definición deberán estar reconocidos en el plan estatal sobre el envejecimiento adoptado por el departamento de salud pública y servicios humanos.

(39)

(a) Por "máquina de slots" se entiende un dispositivo, artificio o máquina de juego mecánico, eléctrico, electrónico o de otro tipo que, mediante la inserción de una moneda, divisa, ficha, tarjeta de crédito u objeto similar, o mediante el pago de cualquier contraprestación de valor, está disponible para jugar o funcionar, y cuyo juego o funcionamiento, ya sea en virtud de la habilidad del operador o de la aplicación del elemento de azar, o de ambos, puede entregar o dar derecho a la persona que juega o maneja el dispositivo de juego a recibir dinero en efectivo, primas, mercancías, fichas o cualquier otra cosa de valor, tanto si el pago se realiza automáticamente desde la máquina como de cualquier otra forma.

(b) Esta definición no se aplica a las máquinas de juegos autorizadas en virtud de la parte 6 del presente capítulo.

(40) "Máquina de juegos" es un dispositivo de juego específicamente autorizado por la parte 6 de este capítulo y las normas del departamento.

23-5-115. Poderes y obligaciones del departamento -- concesión de licencias. (1) El departamento administrará las disposiciones de las partes 1 a 8 del presente capítulo.
(2) El departamento adoptará normas para administrar y aplicar las partes 1 a 8 del presente capítulo.
(3) El departamento establecerá los procedimientos de concesión de licencias, prescribirá los formularios de solicitud necesarios y concederá o denegará las solicitudes de licencia.
(4) El departamento deberá, como requisito previo a la emisión de una licencia conforme a la autoridad contenida en este capítulo, requerir que el solicitante presente sus huellas dactilares con el fin de realizar una investigación de antecedentes penales por parte del departamento y la oficina federal de investigación.
(5) El solicitante deberá firmar una liberación de información al departamento y es responsable ante el departamento del pago de todas las tarifas asociadas con la investigación de antecedentes penales.
(6) El departamento prescribirá los requisitos de mantenimiento de registros para los titulares de licencias, proporcionará un procedimiento para la inspección de registros, proporcionará un método para la recaudación de impuestos y establecerá sanciones por la presentación de informes y el pago en mora de los impuestos requeridos.
(7) El departamento podrá suspender, revocar, denegar o imponer una condición a una licencia emitida en virtud de las partes 1 a 8 de este capítulo.
(8) El departamento no podrá hacer pública ni divulgar de otro modo información confidencial de justicia penal, según se define en 44-5-103, información obtenida en los procesos de declaración de impuestos, información personal protegida por un interés de privacidad individual o secretos comerciales, según se define en 30-14-402, específicamente identificados y para los que existan motivos razonables de privilegio afirmados por la parte que reclama el privilegio.
(9) El departamento evaluará, recaudará y desembolsará cualquier tasa, impuesto o cargo autorizado en virtud de las partes 1 a 8 de este capítulo.

23-5-119. Licencia de bebidas alcohólicas apropiada para determinadas actividades de juegos de azar. (1) Salvo lo dispuesto en el apartado (3), para poder ofrecer juegos de azar en virtud del título 23, capítulo 5, parte 3, 5 o 6, el solicitante debe poseer a su nombre
(a) una licencia de venta al por menor de todo tipo de bebidas expedida en virtud del artículo 16-4-201, pero el propietario de una licencia transferida después del 1 de julio de 2007 a una zona de cuota en virtud de una lotería organizada por el departamento en virtud del artículo 16-4-204(1)(a) no podrá ofrecer juegos de azar; (b) salvo lo dispuesto en el subapartado (1)(c), una licencia expedida antes del 1 de octubre de 1997, en virtud del artículo 16-4-105, que autorice la venta de cerveza y vino para su consumo en los locales con licencia; (c) una licencia de cerveza y vino expedida en una zona situada fuera de una ciudad o pueblo incorporado, según lo dispuesto en el artículo 16-4-105(1)(e). El propietario de la licencia cuyo local esté situado fuera de una ciudad o pueblo incorporado podrá ofrecer juegos de azar, independientemente de cuándo se haya expedido la licencia, si el propietario y el local reúnen los requisitos establecidos en el Título 23, capítulo 5, partes 3, 5 o 6.
(d) una licencia de venta al por menor de cerveza y vino expedida en virtud del artículo 16-4-109; (e) una licencia de venta al por menor de todo tipo de bebidas expedida en virtud del artículo 16-4-202; o (f) una licencia de venta al por menor de todo tipo de bebidas expedida en virtud del artículo 16-4-208.
(2) A efectos del subapartado (1)(b), una licencia expedida en virtud del artículo 16-4-105 antes del 1 de octubre de 1997 puede ser transferida a un nuevo propietario o a una nueva ubicación o transferida a un nuevo propietario y ubicación por el departamento de ingresos de conformidad con las disposiciones aplicables del Título 16. El propietario de la licencia que haya sido transferida podrá ofrecer juegos de azar si el propietario y el local reúnen las condiciones establecidas en el título 23, capítulo 5, partes 3, 5 ó 6.
(3) Los arrendatarios de licencias de venta al por menor de todo tipo de bebidas expedidas en virtud del artículo 16-4-208 o de licencias de cerveza y vino expedidas en virtud del artículo 16-4-109 que hayan solicitado y obtenido una licencia de operador de juegos de azar en virtud del artículo 23-5-177 podrán ofrecer y se les podrán conceder permisos para juegos de azar autorizados en virtud del título 23, capítulo 5, partes 3, 5 ó 6.
(4) Un cesionario de licencia o un comprador cualificado que opere en espera de la aprobación definitiva en virtud del artículo 16-4-404(6) y a quien se haya concedido una licencia de operador de juegos de azar en virtud del artículo 23-5-177 podrá obtener permisos para juegos de azar autorizados en virtud del título 23, capítulo 5, parte 3, 5 ó 6.

23-5-135. Desestimación del demandado. (1) Una persona contra la que se entable una acción civil, según lo dispuesto en 23-5-131, podrá solicitar que se desestime la acción contra la persona si ésta ha reembolsado a la persona que sufrió la pérdida o a su dependiente la pérdida de juego, las costas de entablar la acción civil y los daños ejemplares acordados por las partes o evaluados por el tribunal.
(2) Una acción civil entablada para recuperar pérdidas de juego no impide ni interfiere con otro procedimiento o acción, ya sea penal, civil o administrativa, que pueda entablarse en virtud de las leyes del Estado.

23-5-152. Se prohíbe la posesión de dispositivos de juego ilegal o la realización de actividades de juego ilegal -- excepciones. (1) Salvo lo dispuesto en 23-5-153 y los incisos (2) a (6) de esta sección, es un delito menor punible conforme a 23-5-161 que una persona deliberadamente o a sabiendas:
(a) tenga en su posesión o bajo su control o permita que se coloque, mantenga o guarde en cualquier habitación, espacio, recinto o edificio de su propiedad, arrendado u ocupado por la persona o bajo su administración o control un dispositivo de juego ilegal; o (b) opere una empresa de juego ilegal.
(2) El inciso (1) no se aplica a un funcionario público o a una persona que entre en posesión de un dispositivo de juego ilegal en o por razón del cumplimiento de un deber oficial y lo retenga para disponer de él de conformidad con la ley.
(3) (a) El departamento podrá adoptar normas para otorgar licencias a personas que fabriquen dispositivos de juego que no sean legales para el juego público en el estado.
(b) Una persona no podrá fabricar un dispositivo de juego ilegal sin haber obtenido una licencia del departamento. El departamento podrá cobrar una tasa administrativa por la licencia que sea proporcional al coste de emisión de la misma.
(4) (a) Una persona autorizada en virtud del apartado (3) sólo podrá llevar a cabo las actividades autorizadas en virtud de este apartado (4).
(b) Un titular de licencia puede introducir en el Estado un dispositivo de juego ilegal, incluida una máquina de videojuego ilegal, si
(i) el dispositivo de juego ilegal contiene un componente que será utilizado por el licenciatario para fabricar un dispositivo de juego ilegal para su exportación desde el estado; o (ii) el dispositivo de juego ilegal será reacondicionado, renovado, reparado, probado o modificado sustancialmente de cualquier otra manera en preparación para su exportación desde el estado; y (iii) el dispositivo de juego ilegal será exportado desde el estado; y (iv) el licenciatario ha notificado al departamento y ha recibido autorización del departamento para introducir el dispositivo de juego ilegal en el estado. El licenciatario está sujeto a los requisitos de presentación de informes previstos en las normas adoptadas en virtud del apartado (3)(a).
(c) Un licenciatario también puede introducir una máquina de videojuego ilegal en el Estado si:
(i) la máquina de videojuego ilegal será reacondicionada, renovada, reparada o modificada sustancialmente de otro modo para su conversión en una máquina de videojuego autorizada; y (ii) el licenciatario ha notificado al Departamento y ha recibido la autorización del Departamento para introducir la máquina de videojuego ilegal en el Estado. El titular de la licencia está sujeto a los requisitos de presentación de informes previstos en las normas adoptadas en virtud del apartado (3)(a).
(5) Un dispositivo de juego ilegal puede poseerse o ubicarse únicamente con fines de exhibición y no para su funcionamiento:
(a) en un museo público o privado; o (b) en cualquier otro lugar público si el dispositivo se ha inutilizado permanentemente para llevar a cabo una actividad de juego.
(6) Un dispositivo de juego ilegal antiguo puede estar en posesión de un establecimiento comercial minorista con licencia con fines de reventa y no de explotación, según lo dispuesto en 23-5-153.

23-5-155. Falsificación o desfiguración de documentos -- sanción. (1) Una persona comete el delito de falsificar o desfigurar un documento cuando la persona falsifica, altera o muestra indebidamente a propósito o a sabiendas un sello, calcomanía, licencia, número o dispositivo de identificación u otro documento emitido por el departamento.
(2) Una persona condenada por el delito de falsificar o desfigurar un documento es culpable de un delito grave y debe ser castigada de acuerdo con 23-5-162.

23-5-157. Juegos de azar en efectivo - sanciones. (1) (a) En toda actividad de juego, excepto las rifas autorizadas en 23-5-413 y los juegos de cartas autorizados en la parte 3 de este capítulo y que normalmente se puntúan utilizando puntos, la contraprestación pagada por la oportunidad de jugar debe realizarse en efectivo. Podrá utilizarse un cheque o una tarjeta de débito para obtener efectivo para participar en una actividad de juego. El participante deberá presentar el efectivo necesario para jugar a medida que se desarrolla el juego. Si se utiliza un cheque o una tarjeta de débito para obtener efectivo en las instalaciones de un licenciatario, deberá entregarse y aceptarse incondicionalmente. Un titular de licencia o empleado de un titular de licencia no podrá retener un cheque u otra prueba de endeudamiento para su canje en espera del resultado de una actividad de juego.
(b) Se prohíben los juegos de azar a crédito. El juego a crédito consiste en ofrecer o aceptar como parte del precio de la participación en una actividad de juego o como pago de una deuda contraída en una actividad de juego
(i) un cheque, una tarjeta de crédito o una tarjeta de débito retenidos a la espera del resultado de una actividad de juego; (ii) un préstamo de cualquier tipo en cualquier momento de o en nombre de un licenciatario; (iii) cualquier forma de pago aplazado, incluyendo un pagaré, un pagaré, un cheque posfechado, un cheque retenido u otra prueba de endeudamiento; o (iv) un cheque emitido o entregado que es aceptado por el licenciatario con el conocimiento de que no será pagado por el depositario.
(2) Una persona que viole esta sección es culpable de un delito penal conforme a 23-5-156 y debe ser castigada de acuerdo con 23-5-161 o 23-5-162.
23-5-178. Negocios de juegos de azar asociados. (1) El departamento podrá adoptar normas para la concesión de licencias a negocios de juego asociados, incluidos, entre otros, los vendedores de software de contabilidad y los recicladores de máquinas de juego de video.
(2) La concesión de licencias a un negocio de juego asociado sólo podrá tener en cuenta la legalidad del producto que se vende y la idoneidad de los propietarios del negocio, según lo dispuesto en 23-5-176.
(3) La tasa anual por una licencia de negocio de juego asociado es de $100.

23-5-306. Mesa de juego de cartas en vivo -- permiso -- cuotas -- disposición de las cuotas. (1) (a) Una persona a la que se le haya otorgado una licencia de operador conforme a 23-5-177 y que posea una licencia apropiada para vender bebidas alcohólicas para consumo en el local, según lo dispuesto en 23-5-119, puede recibir un permiso anual para la colocación de mesas de juegos de cartas en vivo.
(b) No se requiere un permiso para juegos sociales jugados por premios de valor mínimo, definidos como juegos de clase I por 25 U.S.C. 2703.
(c) El departamento puede emitir un permiso anual para la colocación de mesas de juego de cartas en vivo a una persona que opere un local sin licencia para vender bebidas alcohólicas para consumo en el local si:
(i) una o más mesas de juego de cartas en vivo operaban legalmente en el local el 15 de enero de 1989; (ii) el local tenía licencia el 15 de enero de 1989 para vender alimentos, cigarrillos o cualquier otro producto consumible; (iii) a la persona se le ha otorgado una licencia de operador conforme a 23-5-177; y (iv) en el momento de la solicitud del permiso:
(A) la persona ha operado continuamente una mesa de juego de cartas en vivo en el local desde el 15 de enero de 1989; y (B) la persona o personas físicas propietarias del negocio operado en el local son las mismas que el 15 de enero de 1989.
(2) La cuota anual del permiso en lugar de impuestos por cada mesa de juego de cartas en vivo operada en el local de un operador con licencia no podrá prorratearse y deberá ser:
(a) $250 por la primera mesa; y (b) $500 por cada mesa adicional.
(3) El departamento retendrá para fines administrativos $100 de la cuota recaudada conforme a esta parte por cada mesa de juego de cartas en vivo.
(4) El departamento remitirá trimestralmente el saldo restante de la tasa recaudada en virtud del apartado (2) al tesorero del condado o al secretario, funcionario de finanzas o tesorero de la ciudad o pueblo en el que esté ubicada la mesa de juego de cartas en vivo para su depósito en la tesorería del condado o municipio. Un condado no tiene derecho a los ingresos de las tasas aplicadas a las mesas de juego de cartas en vivo ubicadas en ciudades y pueblos incorporados dentro del condado. La parte de esta tasa correspondiente al gobierno local se asigna por ley al departamento, según lo dispuesto en 17-7-502, para su depósito en la tesorería del condado o municipio.

23-5-308. Distribuidores de juegos de cartas -- licencia. (1) Salvo lo dispuesto en 23-5-318, una persona no puede repartir cartas en un juego de cartas en vivo de panguingue o poker sin tener una licencia anual del departamento.
(2) La tarifa para el primer año en que la licencia entra en vigencia es de $75, y la tarifa de renovación anual es de $25. La licencia no puede prorratearse. La cuota no puede prorratearse.
(3) El departamento retendrá para fines administrativos la cuota de licencia cobrada por la emisión de una licencia de concesionario.
(4) Un concesionario con licencia deberá llevar consigo la licencia de concesionario y exhibirla cuando se le solicite cuando trabaje como concesionario.
(5) (a) El departamento adoptará reglas para implementar procedimientos de licencia temporal hasta que se emita una licencia permanente a un concesionario.
(b) Las normas deberán establecer que una licencia temporal:
(i) podrá expedirse en una oficina local del departamento o en otro lugar público designado por el departamento; y (ii) sólo podrá expedirse previo pago de la tasa de solicitud de licencia y presentación de una solicitud, las huellas dactilares requeridas y una prueba de que el solicitante de una licencia temporal tiene una oferta de empleo verificable de un operador con licencia o de un contratista de salas de juego.
23-5-313. Reglas de juego que deben publicarse -- se aprueba el rastrillo. (1) Un operador con licencia deberá exhibir de forma destacada la siguiente información a la vista de los jugadores en una mesa de juego de cartas en vivo:
(a) reglas que rigen la realización de cada juego; (b) aviso del porcentaje máximo de rake-off; y (c) reglas que rigen la prohibición del juego a crédito.
(2) El departamento puede adoptar reglas que especifiquen el tamaño, la exhibición y el contenido de las reglas según lo dispuesto en esta parte y la forma de tomar el rake-off. Las reglas deben incluir un aviso del porcentaje máximo de comisión, si lo hubiera, y deben exigir que la persona que tome la comisión lo haga de manera obvia.

23-5-317. Torneos. (1) Sujeto a la aprobación del departamento, un operador con licencia que disponga de un permiso para colocar al menos 1 mesa de juego de cartas en vivo en las instalaciones del operador podrá celebrar hasta 12 torneos de juegos de cartas en vivo al año en las instalaciones del operador. Cada torneo no podrá celebrarse durante más de 5 días consecutivos. Si un operador realiza más de un torneo al año, deberán transcurrir al menos 7 días entre la conclusión de un torneo y el comienzo del siguiente.
(2) (a) Antes del comienzo de un torneo, el operador deberá presentar al departamento una solicitud de permiso de torneo. La solicitud de permiso deberá ir acompañada de una tasa de 10 $. El departamento retendrá la tasa con fines administrativos.
(b) Si se va a celebrar un torneo en las instalaciones de más de un operador con licencia, cada operador deberá presentar una solicitud de permiso y una tasa de tramitación. El permiso se aplicará al límite anual de 12 torneos de cada operador.
(c) Un operador con licencia podrá participar en un torneo progresivo de juegos de cartas en el que el premio final no se otorgue hasta que se complete la ronda final del torneo.
(d) Al menos el 50% del total de todas las billetes de cualquier torneo que se represente como torneo benéfico deberá pagarse a una organización benéfica, educativa o recreativa sin ánimo de lucro.
(3) Los permisos para la colocación de mesas adicionales de juegos de cartas en vivo, según lo dispuesto en 23-5-306, no son necesarios para las mesas adicionales autorizadas en virtud de un permiso de torneo.
(4) Los participantes en un torneo deben recibir una copia de las reglas del torneo antes del comienzo del mismo. Deberá colocarse una copia de las reglas en un lugar visible de cada zona en la que se celebre el torneo.
(5) Deberá haber una persona presente en el local durante el torneo para supervisar el desarrollo de los juegos de cartas y resolver las disputas entre los jugadores. Esta persona puede ser un crupier con licencia conforme a 23-5-308.
(6) Sólo un crupier con licencia conforme a 23-5-308 puede repartir cartas en un torneo de póquer o panguingue.
(7) Un operador con licencia puede cobrar a un participante en un torneo una cuota de inscripción, que puede incluir una cuota para cubrir los gastos incurridos en la realización del torneo. Un participante que haya sido eliminado de la competición durante el torneo podrá volver a participar en el torneo pagando una cuota adicional si así lo permiten las reglas del torneo. Durante un torneo de cartas no se puede realizar un rake-off.
(8) El valor nominal de las fichas utilizadas no rige el valor del jackpot otorgado al final del torneo.
(9) El premio de un torneo puede ser el derecho a participar en otro torneo si el valor de un asiento en el torneo de nivel superior es equivalente al valor del premio máximo previsto para el torneo.
(10) La cantidad total pagada por un individuo para participar en un torneo, incluida cualquier compra adicional de fichas u otro pago durante el torneo, no podrá superar los 2.500 $.
(11) Las disposiciones de esta parte y las normas del departamento que rigen los juegos con cartas en vivo se aplican a los juegos con cartas en vivo realizados como parte de un torneo, a menos que se disponga lo contrario.

23-5-319. Derogado. Sec. 8, Cap. 101, L. 2007.

23-5-325. Regulación de los jugadores de la casa. (1) El departamento establecerá normas para regular el uso de jugadores de la casa por parte de operadores con licencia y contratistas de salas de juego con licencia.
(2) Los jugadores de la casa sólo podrán utilizarse con el fin de iniciar un juego de cartas o mantener un número suficiente de jugadores en un juego de cartas.
(3) Las fichas o el dinero adelantado por un operador, contratista de salas de juego o crupier a un jugador de la casa no podrán convertirse en una deuda del jugador.
(4) El operador, contratista de salas de juego o crupier identificará a los jugadores de la casa cuando se le solicite.
23-5-409. Impuesto sobre el bingo y el keno. Impuesto de bingo y keno -- registros -- distribución -- declaración y pago. (1) Un licenciatario que haya recibido un permiso para operar juegos de bingo o keno deberá pagar al departamento un impuesto del 1% de los ingresos brutos de la operación de cada juego de bingo y keno en vivo operado en las instalaciones del licenciatario.
(2) Un licenciatario deberá mantener un registro de los ingresos brutos en la forma que el departamento requiera. En todo momento durante el horario comercial del licenciatario, los registros deberán estar disponibles para su inspección por parte del departamento.
(3) Un licenciatario deberá completar y entregar anualmente al departamento una declaración que muestre el total de ingresos brutos por cada juego de bingo o keno en vivo operado por el licenciatario y el monto total adeudado como impuesto de bingo o keno en vivo para el año anterior. Esta declaración deberá contener cualquier otra información pertinente requerida por el departamento.
(4) El departamento remitirá el impuesto recaudado conforme al inciso (3) al tesorero del condado o al secretario, funcionario de finanzas o tesorero de la ciudad o pueblo en el que se encuentre ubicado el juego con licencia para su depósito en la tesorería del condado o municipio. Un condado no tiene derecho a la recaudación de impuestos sobre juegos de bingo o keno en vivo ubicados en ciudades y pueblos incorporados dentro del condado. El impuesto recaudado conforme al inciso (3) se asigna por ley al departamento, según lo dispuesto en 17-7-502, para su depósito en la tesorería del condado o municipal.

23-5-412. Precios de cartones y premios -- excepción. (1) Salvo lo dispuesto en la subsección (3):
(a) el precio de un cartón individual de bingo o keno no puede exceder los 50 centavos; (b) un premio no puede exceder el valor de $100 por cada juego individual de bingo o cartón de keno; y (c) es ilegal, de cualquier manera, combinar cualquier juego de bingo o keno para aumentar el valor final del premio.
(2) Los premios de bingo y keno pueden pagarse en bienes personales tangibles o en efectivo.
(3) (a) Se permite una variación del juego de keno, aprobada por el departamento, en la que un jugador selecciona tres o más números y realiza una apuesta en varias combinaciones de estos números si:
(i) no se apuestan más de 50 centavos en cada combinación de números; y (ii) una combinación ganadora no paga más de $100.
(b) Se permite una variación del juego del bingo, aprobada por el departamento, en la que se pueden conceder premios por cada patrón de bingo ganador en un cartón si:
(i) no se apuestan más de 50 centavos en cada patrón de bingo; y (ii) un patrón ganador no paga más de $100.
(4) Cualquier cartón de bingo que no sea un cartón estándar de 5 columnas y 25 casillas con 1 número en cada casilla o cualquier cartón que permita al jugador imprimir números en el cartón deberá ser aprobado por el departamento antes de ser ofrecido para el juego.
(5) Un jugador puede entregar a un operador de keno una tarjeta con instrucciones para jugar esa tarjeta y sus números marcados hasta el número de partidas sucesivas que la casa permita y que el jugador haya indicado en la tarjeta, previo pago del precio por partida multiplicado por el número de partidas sucesivas indicado. El jugador permanecerá en las instalaciones de la casa hasta que la tarjeta sea jugada o retiro. El operador conservará la tarjeta hasta que finalice el número de partidas indicado, y el departamento podrá establecer por norma que en ese momento el operador pague al jugador los premios ganados.
(6) Si un operador con licencia lleva a cabo un juego de azar promocional que incluya bingo o keno, el límite de premios establecido en el apartado (1) se aplicará a los premios concedidos como resultado del juego de azar promocional.

23-5-413. Premios de rifas -- investigaciones -- reglamentación. (1) (a) El departamento investigará todas las infracciones de esta parte.
(b) El departamento podrá adoptar normas para exigir el mantenimiento de registros de recibos y pagos en virtud de esta parte y para establecer procedimientos que garanticen la selección justa de los ganadores.
(2) (a) Una persona u organización que realice una rifa deberá poseer todos los premios que se otorgarán como parte de la rifa antes de la venta de cualquier boleto.
(b) El valor de un premio otorgado por un boleto individual para una rifa realizada por una persona o una organización no podrá exceder los $5.000. Los premios no podrán combinarse de ninguna manera para aumentar el valor final del premio otorgado por cada boleto. Los premios no pueden combinarse de ninguna manera para aumentar el valor final del premio otorgado por cada boleto.
(c) Las disposiciones de las subsecciones (2)(a) y (2)(b) no se aplican a una organización sin fines de lucro, un colegio, una universidad, un distrito escolar público según lo dispuesto en 20-6-101 y 20-6-701, o una escuela no pública según lo descrito en 20-5-102(2)(e). Los ingresos procedentes de la venta de boletos para una rifa realizada por una organización sin ánimo de lucro, colegio, universidad o distrito escolar sólo podrán utilizarse para fines benéficos o para pagar premios y no podrán utilizarse para los costes administrativos de la realización de la rifa.
(3) (a) La venta de boletos de rifa autorizada por esta parte está restringida a eventos y participantes dentro de los límites geográficos del estado.
(b) La venta de boletos de rifa no podrá realizarse a través de Internet. Todos los anuncios o publicidades de rifas realizados a través de Internet deben incluir esta restricción de venta, el nombre de la organización que ofrece la rifa y todos los términos de la rifa.

23-5-610. Impuesto sobre los ingresos brutos de las máquinas de videojuego -- registros -- distribución -- declaración y pago trimestrales. (1) El propietario de una máquina con licencia deberá pagar al departamento un impuesto sobre máquinas de videojuego del 15% de los ingresos brutos de cada máquina de videojuego a la que se haya concedido un permiso en virtud de esta parte. El propietario de una máquina autorizada podrá deducir de los ingresos brutos las cantidades equivalentes a los importes robados de las máquinas si los importes robados no son reembolsados por el seguro o en virtud de una orden judicial, si una agencia de orden público investigó el robo y si el robo es el resultado de la entrada no autorizada y el retiro física del dinero de las máquinas o de la manipulación de las máquinas y los importes robados están documentados.
(2) El propietario de una máquina autorizada mantendrá un registro de los ingresos brutos de cada máquina de videojuego a la que se haya expedido un permiso en virtud de esta parte en la forma que exija el departamento. Los registros deberán estar sujetos a inspección por parte del departamento en todo momento durante el horario comercial del titular de la licencia.
(3) Para cada máquina de videojuego a la que se haya expedido un permiso en virtud de esta parte, el propietario de una máquina con licencia deberá, en un plazo de 15 días después del final de cada trimestre y en la forma prescrita por el departamento, cumplimentar y entregar al departamento una declaración que muestre el total de ingresos brutos, junto con la cantidad total adeudada al estado en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos de las máquinas de videojuego correspondiente al trimestre anterior. La declaración deberá contener otra información pertinente que el departamento requiera.
(4) El departamento, de conformidad con las disposiciones del artículo 17-2-124, remitirá el impuesto recaudado en virtud del apartado (3) de este artículo al tesorero del estado para su depósito en el fondo general.

23-5-621. Reglas. (1) El departamento adoptará normas que:
(a) implementen la norma 23-5-637; (b) describan las máquinas de videojuego autorizadas por esta parte e indiquen las especificaciones para las máquinas de videojuego autorizadas por esta parte, incluida una descripción de las imágenes y el área mínima de una pantalla que represente un juego de bingo, póquer o keno; (c) permitan que las máquinas de videojuego se importen a este estado y se utilicen para fines de ferias comerciales, exhibiciones y actividades similares; (d) permitir que cada máquina de videojuego ofrezca cualquier combinación de juegos aprobados de póquer, keno y bingo dentro del mismo gabinete de la máquina de videojuego si el propietario de la máquina de videojuego ha recibido aprobación para reportar información de la máquina de videojuego utilizando un sistema aprobado de contabilidad e informes automatizados o ha celebrado un acuerdo con el departamento para utilizar un sistema aprobado de contabilidad e informes automatizados; (e) permitir, sobre la base de una licencia individual, a los propietarios de máquinas con licencia y operadores de máquinas que utilizan un sistema aprobado de contabilidad e informes automatizados:
(i) adquirir y utilizar electrónicamente para un local individual con licencia la información y los datos recopilados para fines de gestión empresarial, contabilidad y nóminas; sin embargo, las reglas deben especificar que los datos puestos a disposición como resultado de un sistema automatizado de contabilidad y presentación de informes aprobado no pueden ser utilizados por los licenciatarios para fines de seguimiento de jugadores; y (ii) adquirir y utilizar, a expensas de un licenciatario, un controlador de sitio aprobado por el departamento; (f) minimizar, siempre que sea posible, los requisitos de mantenimiento y retención de registros para las máquinas de videojuego que utilizan un sistema automatizado de contabilidad y presentación de informes aprobado.
(2) Las normas del departamento para un sistema automatizado de contabilidad y presentación de informes aprobado deben, como mínimo:
(a) establecer la confidencialidad de la información recibida a través del sistema automatizado de contabilidad y presentación de informes aprobado dentro de los límites prescritos por 23-5-115(8) y 23-5-116; (b) prescribir especificaciones para mantener la seguridad e integridad del sistema automatizado de contabilidad y presentación de informes aprobado; (c) limitar y prescribir las circunstancias para la emisión electrónica de permisos de máquinas de videojuego y la transferencia electrónica de fondos para el pago de impuestos, tasas o sanciones al departamento; (d) describir las especificaciones y un proceso de revisión y prueba de los sistemas automatizados de contabilidad y presentación de informes aprobados que deben utilizar los operadores con licencia, incluidos los requisitos para los datos capturados electrónicamente; y (e) prescribir la frecuencia de presentación de informes de un sistema automatizado de contabilidad y presentación de informes aprobado y establecer excepciones para los operadores de juegos de azar por video geográficamente aislados.

23-5-622. Manipulación de una máquina de juegos -- penalización.
(1) Una persona comete el delito de manipulación de una máquina de juegos si manipula a propósito o a sabiendas o intenta o conspira para manipular el resultado o el pago de una máquina de videojuego mediante manipulación física u otra interferencia con el funcionamiento adecuado de la máquina.
(2) Una violación de esta sección es un delito grave y debe castigarse de acuerdo con 23-5-162.

23-5-710. Requisitos para llevar a cabo noches de casino. Una organización sin fines de lucro que haya obtenido un permiso conforme a 23-5-706 deberá llevar a cabo una noche de casino en cumplimiento de las siguientes condiciones:
(1) (a) Salvo lo dispuesto en la subsección (1)(b), una noche de casino no podrá durar más de 12 horas consecutivas.
(b) Una noche de casino puede dividirse en dos sesiones separadas de 6 horas consecutivas que no pueden celebrarse el mismo día pero que deben celebrarse en el mismo año calendario.
(2) La noche de casino debe ser administrada y operada únicamente por miembros de la organización sin fines de lucro a la que se le otorgó el permiso conforme a 23-5-706. Los miembros no podrán ser compensados por sus servicios.
(3) Sólo se podrán otorgar como premios mercadería o dinero en efectivo.
(4) Las ganancias derivadas de la noche de casino, después del pago de los gastos administrativos razonables, sólo podrán utilizarse para un fin cívico, benéfico o educativo, y los gastos administrativos no podrán exceder el 50% de las ganancias.
(5) Si se otorgan premios en efectivo, los premios para bingo y keno no podrán exceder los límites de premios establecidos en 23-5-412. Los juegos de cartas en vivo deberán limitarse a los autorizados en 23-5-311, y los premios no podrán superar el importe de premio establecido en 23-5-312.
(6) Una noche de casino no podrá incluir un torneo de juegos de cartas previsto en 23-5-317.

23-5-801. Definición de ligas de deportes fantasy. Tal como se utiliza en esta parte, una "liga de deportes fantasy" significa una actividad de juego realizada de la siguiente manera:
(1) Una liga de deportes fantasy consiste en un número limitado de personas o grupos de personas que pagan una cuota de entrada para ser miembros de la liga. La cuota de entrada puede incluir una tasa administrativa.
(2) Cada miembro de la liga crea un equipo ficticio compuesto por atletas de un determinado deporte profesional, como béisbol, baloncesto o fútbol. La selección de jugadores se lleva a cabo mediante sorteos aleatorios, un proceso de licitación o mediante la selección de una lista preparada por el coordinador de la red de parimutuel.
(3) Excepto en el caso de las ligas de deportes fantasy operadas en virtud del Título 23, capítulo 4, una vez seleccionados los equipos iniciales, puede producirse una sustitución provisional de jugadores mediante intercambio o compra. Por cada transacción se cobra una tarifa específica, que no puede exceder la tarifa total de entrada.
(4) Se diseña un método, definido por las reglas de la liga, para permitir que cada equipo compita contra otros equipos de la liga. Los puntos se otorgan a un equipo según el rendimiento de los jugadores individuales o de los equipos, o de ambos, durante un periodo de tiempo designado.
(5) Un miembro de la liga puede ser elegible para recibir un pago basado en el número de puntos acumulados. Los pagos, que pueden ser en efectivo o en forma de premios, se otorgan de acuerdo con las reglas de la liga.
(6) La lista de participantes elegibles preparada por la red de apuestas mutuas debe proporcionarse a cada miembro de la liga.
(7) Las reglas que rigen la conducta de la liga de deportes fantasy deben proporcionarse por escrito a cada miembro de la liga.
23-5-802. Ligas de deportes fantasy autorizadas. Es legal dirigir o participar en una liga de deportes fantasy, incluyendo una liga de deportes fantasy que se opere bajo un sistema de apuestas parimutuel regulado bajo el Título 23, capítulo 4. Es ilegal apostar en una liga de deportes fantasy. Es ilegal apostar en una liga de deportes de fantasía por teléfono o por Internet.

23-5-805. Pagos -- tasas administrativas cobradas por establecimientos comerciales. (1) Salvo lo dispuesto en la subsección (2)(b), el valor total de los pagos a todos los miembros de la liga debe ser igual a la cantidad cobrada en concepto de cuotas de entrada, administrativas y de transacciones, menos el pago de los gastos administrativos.
(2) (a) Salvo lo dispuesto en la subsección (2)(b), si un establecimiento comercial cobra una cuota administrativa por llevar a cabo una liga de deportes de fantasía, la cuota por cada participante no podrá ser superior al 15% de la cantidad cobrada como cuota de entrada de un participante.
(b) La red de parimutuel, según se define en 23-4-101, distribuirá todos los fondos apostados en las ligas de deportes de fantasía en cualquier fondo común de apuestas de conformidad con los requisitos de 23-4-302 y 23-4-304.

23-5-806. Prohibición de las apuestas deportivas -- aplicabilidad. Los artículos 23-5-801, 23-5-802 y 23-5-805 no:
(1) autorizan las apuestas sobre el resultado de un evento deportivo individual; ni (2) se aplican a las actividades de juego reguladas por el título 23, capítulo 4, excepto en el caso de las instalaciones de apuestas mutuas, las redes de apuestas mutuas o las redes de apuestas mutuas de emisión simultánea que organizan ligas de deportes de fantasía, ni por el título 23, capítulo 5, partes 2 ó 5.