Leyes de juegos benéficos de New Jersey

Cabecera LGUSA

N.J.S.A. Const. Art. 4, § 7, ¶ 2

2. La Legislatura no autorizará juegos de azar de ningún tipo a menos que el tipo específico, las restricciones y el control de los mismos hayan sido sometidos y autorizados por la mayoría de los votos emitidos por el pueblo en una elección especial o sean sometidos y autorizados por la mayoría de los votos emitidos por los votantes legalmente calificados del Estado que voten en una elección general, excepto que, sin dicha sumisión o autorización:

A. Será legal que las organizaciones de buena fe de veteranos, benéficas, educativas, religiosas o fraternales, los clubes cívicos y de servicios, las asociaciones o clubes de personas de la tercera edad, las compañías de bomberos voluntarios y los escuadrones de primeros auxilios o rescate realicen, bajo las restricciones y el control que ocasionalmente prescriba la Legislatura por ley juegos de azar de, y restringidos a, la venta de derechos de participación, la concesión de premios, en el tipo específico de juego de azar a veces conocido como bingo o lotería, jugado con cartones que llevan números u otras designaciones, 5 o más en una línea, el titular que cubre números como objetos, que se extraen de un receptáculo con numeración similar y que gana el juego la persona que primero cubra una disposición de números previamente designada en dicho cartón, cuando la totalidad del producto neto de dichos juegos de azar se destine a fines educativos, benéficos, patrióticos, religiosos o de interés público, y, en el caso de asociaciones o clubes de la tercera edad, al apoyo de dichas organizaciones, en cualquier municipio en el que la mayoría de los votantes calificados, votando al respecto, en una elección general o especial, según lo establezca la Legislatura por ley, autorice la realización de dichos juegos de azar en el mismo;

B. Será legal que la Legislatura autorice, por ley, a organizaciones de buena fe de veteranos, benéficas, educativas, religiosas o fraternales, clubes cívicos y de servicio, asociaciones o clubes de personas de la tercera edad, compañías de bomberos voluntarios y escuadrones de primeros auxilios o rescate, a realizar juegos de azar de, y restringidos a, la venta de derechos a participar, y la adjudicación de premios, en los tipos específicos de juegos de azar a veces conocidos como rifas, realizados por sorteo de premios o por asignación de premios al azar, cuando la totalidad del producto neto de dichos juegos de azar se destine a fines educativos, benéficos, patrióticos, religiosos o de interés público y, en el caso de asociaciones o clubes de la tercera edad, al apoyo de dichas organizaciones, en cualquier municipio en el que dicha ley sea adoptada por la mayoría de los votantes calificados, que voten al respecto, en una elección general o especial, según lo establezca la ley, y para que la Legislatura, de tanto en tanto, restrinja y controle, por ley, la realización de dichos juegos de azar;

5:8-24. Título abreviado

Esta ley será conocida y podrá ser citada como la "Ley de licencias de bingo".

5:8-25. Licencia autorizada; organizaciones elegibles; juego descrito; fines a los que se dedica la recaudación; derechos de los licenciatarios; uso de dispositivos electrónicos.

Será legal que el órgano gubernamental de cualquier municipio, en cualquier momento después de que esta ley entre en vigencia dentro de dicho municipio y excepto cuando lo prohíba esta ley, otorgue licencias a organizaciones o asociaciones de buena fe de veteranos de cualquier guerra en la que Estados Unidos haya estado involucrado, iglesias o congregaciones religiosas y organizaciones religiosas, organizaciones benéficas, educativas y fraternales, clubes cívicos y de servicios, asociaciones y clubes de ciudadanos mayores, compañías de bomberos voluntarios oficialmente reconocidas y escuadrones de primeros auxilios o rescate voluntarios oficialmente reconocidos, para celebrar y operar juegos de azar de, y restringidos a, el tipo específico de juego de azar comúnmente conocido como bingo o lotería jugado por premios con cartones que llevan números u otras designaciones, cinco o más en una línea, el titular cubriendo números, como objetos, numerados de forma similar, son extraídos de un receptáculo y el juego es ganado por la persona que primero cubra una disposición previamente designada de números en dicho cartón, vendiendo participaciones o boletos o derechos a participar en dichos juegos y dirigiendo los juegos en consecuencia, cuando la totalidad del producto neto de dichos juegos de azar se destine a fines educativos, benéficos, patrióticos, religiosos o de interés público y, en el caso de asociaciones o clubes de personas mayores, al apoyo de dichas organizaciones, y para que dicha organización, asociación, iglesia, congregación, sociedad, club, compañía de bomberos, escuadrón de primeros auxilios o rescate, o asociación o club de personas mayores, cuando cuente con dicha licencia, celebre, opere y lleve a cabo dichos juegos de azar por parte de sus miembros activos de conformidad con esta ley y dicha licencia, y bajo las condiciones y reglamentaciones para la supervisión y realización de los mismos que serán prescritas por las normas y reglamentaciones debidamente adoptadas periódicamente por la Comisión de control de juegos de azar legalizados, en adelante designada como la comisión de control, que no sean incompatibles con las disposiciones de esta ley, pero sólo cuando la totalidad de los ingresos netos de los mismos se dediquen a los usos antes mencionados y para que cualquier persona o personas participen y jueguen dichos juegos de azar realizados en virtud de dicha licencia.

La Comisión de control, de conformidad con los reglamentos promulgados por ella, autorizará el uso en la realización de bingo o lotería de dispositivos electrónicos que son el equivalente funcional de las tarjetas, objetos numerados, y receptáculo descrito en este documento en la medida en que el uso de tales dispositivos no es incompatible con cualquier otra disposición de esta ley o las disposiciones del subpárrafo A de la Constitución de New Jersey, Artículo IV, Sección 7, párrafo 2. Cualquier dispositivo electrónico deberá cumplir con las especificaciones prescritas por la comisión y deberá ser aprobado por la comisión antes de su uso. Cualquier dispositivo electrónico deberá cumplir con las especificaciones prescritas por la Comisión y deberá ser aprobado por la comisión antes de su uso. Dichos dispositivos no incluirán ningún dispositivo en el que se pueda insertar dinero, monedas o fichas o desde el que se pueda dispensar dinero, monedas o fichas, o cualquier recibo por valor monetario, o que, una vez proporcionado a una persona que participe en el bingo, sea capaz de comunicarse con otros dispositivos de este tipo. Nada de lo contenido en esta sección se interpretará en el sentido de permitir que los dispositivos electrónicos utilizados por una organización calificada en la realización de bingo o lotería estén vinculados a dispositivos electrónicos utilizados por cualquier otra organización calificada en la realización de bingo o lotería.

5:8-25.1. Licencia especial; asociación o club de la tercera edad; sólo diversión y recreo.

El órgano gubernamental de cualquier municipio expedirá una licencia especial a cualquier asociación o club de la tercera edad que desee celebrar, operar y realizar juegos de azar con el único fin de divertir y recrear a sus miembros. Dicha licencia especial será válida únicamente para aquellos juegos de azar celebrados, operados y conducidos donde ningún jugador u otra persona proporcione nada de valor por la oportunidad de participar; los premios otorgados o por otorgar sean nominales; ninguna persona que no sea un miembro activo de buena fe de la organización participe en la conducción de los juegos; y ninguna persona sea pagada por conducir o asistir en la conducción del juego o juegos. Dicha licencia especial se expedirá en virtud de la presente ley sin costo alguno y tendrá una vigencia de 2 años.

5:8-25.2. Inaplicabilidad de la Ley de licencias de bingo

Las asociaciones o clubes de la tercera edad que tengan, operen y conduzcan juegos de azar únicamente para la diversión y recreación de sus miembros bajo dicha licencia especial no estarán sujetas a las disposiciones de la ley de la cual esta ley es un suplemento.

5:8-25.3. Uso de los ingresos netos para mejoras de capital

a. Una organización o asociación de buena fe de veteranos de cualquier guerra en la que los Estados Unidos hayan participado, una iglesia o congregación religiosa u organización religiosa, una organización benéfica, educativa o fraternal, un club cívico o de servicios, una compañía de bomberos voluntarios oficialmente reconocida o un escuadrón voluntario de primeros auxilios o rescate oficialmente reconocido con licencia para celebrar y operar el tipo específico de juego de azar comúnmente conocido como bingo o lotería puede utilizar los ingresos netos de dicho juego para mejoras de capital en una instalación propiedad del titular de la licencia sólo si:

(1) la instalación está dedicada a tiempo completo a usos educativos, benéficos, patrióticos, religiosos o de espíritu público; o

(2) una parte de la instalación está dedicada a tiempo completo a usos educativos, benéficos, patrióticos, religiosos o de espíritu público, en cuyo caso los ingresos netos pueden utilizarse para mejoras de capital en esa parte de la instalación así dedicada; o

(3) la totalidad o una parte de la instalación se dedique a tiempo parcial a usos educativos, benéficos, patrióticos, religiosos o de interés público, en cuyo caso un porcentaje de los ingresos netos podrá utilizarse para mejoras de capital en la instalación o en la parte de la instalación así dedicada. El porcentaje será igual al porcentaje que represente el número de días del año natural precedente durante los cuales la instalación o parte de la misma se dedicó a un uso educativo, benéficos, patriótico, religioso o de espíritu público.

b. Para determinar la cantidad de ingresos netos que un licenciatario puede utilizar para mejoras de capital de conformidad con la subsección a. de esta sección, una cantidad razonable de espacio de las instalaciones utilizado a tiempo completo para actividades administrativas u operativas del licenciatario, según lo determinado por la comisión por reglamento, se considerará dedicado a un uso educativo, benéfico, patriótico, religioso o de espíritu público siempre que el espacio esté ubicado en una instalación al menos la mitad de la cual se dedicó durante al menos 70 días en el año natural anterior a un uso educativo, benéfico, patriótico, religioso o de espíritu público.

c. La comisión determinará por reglamento cuántas horas de uso educativo, benéfico, patriótico, religioso o de espíritu público en un día en una instalación o porción de la misma es suficiente para afirmar que para ese día una instalación o porción de la misma se dedicó a un uso educativo, benéfico, patriótico, religioso o de espíritu público.

5:8-26. Solicitud de licencia

Cada solicitante de una licencia de este tipo deberá presentar ante el secretario del municipio una solicitud por escrito en la forma prescrita en dichas normas y reglamentos, debidamente ejecutado y verificado, en el que se indicará el nombre y la dirección del solicitante, junto con los hechos suficientes relativos a su incorporación y organización para permitir que el órgano de gobierno del municipio para determinar si es o no una organización de buena fe o asociación de veteranos de cualquier guerra en la que los Estados Unidos ha participado o una iglesia o una congregación religiosa u organización religiosa o una organización benéfica, una organización benéfica, educativa o fraternal, o un club cívico o de servicios, o una asociación o club de la tercera edad, o una compañía de bomberos voluntarios oficialmente reconocida o un escuadrón voluntario de primeros auxilios o rescate oficialmente reconocido; los nombres y direcciones de sus directivos; el tipo específico de juegos de azar que el solicitante pretende celebrar, operar y llevar a cabo, y el lugar o lugares donde, la fecha o fechas y la hora u horas en que el solicitante pretende celebrar, operar y llevar a cabo dichos juegos de azar, en virtud de la licencia solicitada; las partidas de gastos en las que se tiene previsto incurrir o que se pagarán en relación con la celebración, operación y realización de dichos juegos de azar y los nombres y direcciones de las personas a las que se pagarán y los fines para los que se pagarán; los fines específicos a los que se dedicará la totalidad de los ingresos netos de dichos juegos de azar y de qué manera; que no se pagará ninguna comisión, salario, remuneración, recompensa o retribución a ninguna persona por la celebración, operación o realización de dicho juego o juegos de azar o por ayudar en los mismos, salvo que en la presente ley se disponga lo contrario; y que no se ofrecerá ni entregará ningún premio o conjunto de premios en virtud de dicha licencia por un valor superior a la suma o valor autorizados para ser ofrecidos y entregados por esta ley y una descripción de todos los premios que se ofrecerán y entregarán en todos los juegos de azar que se celebren, operen y lleven a cabo en virtud de dicha licencia y cualquier otra información que prescriban dichas normas y reglamentos.

En cada solicitud se designará a un miembro o miembros activos de la organización solicitante bajo la cual se celebrará, operará y conducirá el juego o juegos de azar descritos en la solicitud y a la solicitud se adjuntará una declaración firmada por el solicitante y por el miembro o miembros así designados, de que él o ellos serán responsables de la celebración, operación y conducción de dichos juegos de azar de conformidad con los términos de la licencia y las disposiciones de las normas y reglamentos que rigen la celebración, operación y conducción de dichos juegos de azar y de esta ley, si se concede dicha licencia.

En caso de que cualquier local, en el que se vaya a celebrar, operar o llevar a cabo cualquier juego de azar o que vaya a ser utilizado para cualquier otro fin relacionado con la celebración, operación o realización del mismo, vaya a ser arrendado a cualquier persona, personas o sociedad, la solicitud deberá ir acompañada de una declaración escrita firmada y verificada bajo juramento por dicha persona o personas o ejecutada y verificada bajo juramento en nombre de dicha sociedad, indicando su dirección y el importe del alquiler que se pagará por dicho local y que dicho arrendador o arrendadores, o si se trata de una sociedad, todos sus directivos y cada uno de sus accionistas que posean el 10% o más de sus acciones emitidas y en circulación, son de buena conducta moral y no han sido condenados por ningún delito.

5:8-27. Investigación; asuntos a determinar; expedición de licencias; tarifas; duración de la licencia.

El órgano gubernamental del municipio realizará una investigación de las calificaciones de cada solicitante y de los méritos de cada solicitud, con la debida celeridad tras la presentación de la solicitud, y si determina que el solicitante está debidamente cualificado para obtener una licencia en virtud de esta ley para celebrar, operar y dirigir juegos de azar según las disposiciones de esta ley y las normas y reglamentos que rigen la celebración, operación y conducción de los mismos en el municipio; que el miembro o miembros del solicitante designados en la solicitud para celebrar, operar o conducir los juegos de azar para los que se solicita la licencia son miembros activos de buena fe del solicitante y son personas de buena conducta moral y nunca han sido condenadas por un delito; que dichos juegos de azar se celebrarán, operarán y llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones de esta ley y de acuerdo con las normas y reglamentos que rigen la celebración, operación y realización de los mismos, y que el producto de los mismos se dispondrá según lo dispuesto por esta ley, y si el órgano gubernamental está convencido de que no se pagará ni otorgará comisión, salario, remuneración, recompensa o retribución alguna a ninguna persona que celebre, opere o lleve a cabo o ayude a celebrar, operar o llevar a cabo dichos juegos de azar, salvo que esta ley disponga lo contrario; y que no se ofrecerá ni entregará ningún premio que supere la suma o el valor de $1 000 , o una cantidad establecida por reglamento de la comisión de control no antes de un año después de la fecha de entrada en vigor de P.L.2005, c. 140, en un solo juego de azar, y que el total de todos los premios ofrecidos y entregados en todos los juegos de azar, celebrados, operados y conducidos en una sola ocasión, bajo dicha licencia no excederá la suma o el valor de $3 000, o una cantidad establecida por regulación de la comisión de control no antes de un año después de la fecha de entrada en vigor de P.L.2005, c. 140, expedirá una licencia al solicitante para la celebración, operación y realización del tipo específico de juegos de azar solicitado, en consecuencia, previo pago de una tarifa o tarifas de licencia prescritas por el reglamento promulgado por la comisión de control para cada ocasión en la que se vaya a realizar cualquier juego o juegos en virtud de dicha licencia.

La limitación de $1 000 en premios de un solo partido y la limitación de $3 000 en premios totales establecidas en este artículo no se aplicarán a los juegos en los que el premio se determine en función de un porcentaje de los ingresos brutos procedentes de la venta de tarjetas para participar en el juego. La comisión de control prescribirá, mediante reglamento, el método de juego y fijará el porcentaje mínimo y máximo que se otorgará en cualquiera de dichos juegos.

No se emitirá ninguna licencia para la celebración, operación y conducción de ningún juego o juegos de azar en virtud de esta ley que sea efectiva por un período superior a un año.

5:8-28. Audiencia; modificación de la licencia

Ninguna solicitud de expedición de licencia será denegada por el órgano gubernamental hasta después de que se celebre una audiencia con la debida notificación al solicitante, en la que el solicitante tendrá derecho a ser oído sobre las calificaciones del solicitante y los méritos de la solicitud.

Toda licencia expedida en virtud de la presente ley podrá ser modificada, previa solicitud presentada ante el órgano gubernamental del municipio que la expidió, si el objeto de la modificación propuesta se hubiera podido incluir legalmente y adecuadamente en la licencia original y previo pago de la tarifa de licencia adicional, en su caso, que hubiera debido abonarse de haberse incluido.

5:8-29. Forma y contenido de la licencia; exhibición de la licencia
Cada licencia tendrá la forma que se prescriba en las normas y reglamentos promulgados por la comisión de control y contendrá una descripción del tipo de juegos de azar autorizados para ser celebrados, operados y conducidos en virtud de la misma, una declaración del nombre y dirección del titular de la licencia, de los nombres y direcciones del miembro o miembros del titular de la licencia bajo los cuales dichos juegos de azar serán celebrados, el número de veces, o las horas durante las cuales, se autoriza la celebración de dichos juegos de azar y el lugar o lugares donde y la fecha o fechas y la hora u horas en que se celebrarán dichos juegos de azar, así como los fines específicos a los que se destinará la totalidad del producto neto de dichos juegos de azar; en caso de que se ofrezcan y entreguen premios en metálico, una declaración de los importes de los premios autorizados para ser ofrecidos y entregados; y cualquier otra información que pueda ser exigida por dichas normas y reglamentos, y cada licencia expedida para la realización de cualquier juego o juegos de azar deberá estar visiblemente expuesta en el lugar donde se vaya a llevar a cabo en todo momento durante su realización.

5:8-30. Control y supervisión; suspensión de licencias; inspección de locales.

El órgano gubernamental de cualquier municipio que emita una licencia en virtud de esta ley tendrá y ejercerá el control y la supervisión de todos los juegos de azar celebrados, operados o realizados en virtud de dicha licencia, con el fin de que los mismos se celebren, operen y realicen de manera justa de acuerdo con las disposiciones de dicha licencia, las normas y reglamentos promulgados por la comisión de control y las disposiciones de esta ley que rigen la celebración, operación y realización de los mismos, y dicho órgano gubernamental y la comisión de control tendrán el poder y la autoridad para suspender cualquier licencia emitida por dicho órgano gubernamental y revocar la misma, después de una audiencia, por cualquier infracción de cualquiera de dichas disposiciones, y tendrán el derecho de entrada, por parte de sus respectivos funcionarios y agentes, en todo momento, a cualquier local donde se esté celebrando, operando y conduciendo cualquier juego de azar o donde se pretenda que se celebre, opere y conduzca cualquier juego de azar, o donde se encuentre cualquier equipo utilizado o que se pretenda utilizar en la conducción del mismo, con el fin de inspeccionarlo.

Además de o en lugar de revocar o suspender o negarse a renovar cualquier licencia o certificado de registro emitido por ella o cualquier municipio, la comisión de control puede, después de proporcionar a un licenciatario la oportunidad de ser escuchado:

a. expedir una carta de advertencia, amonestación o censura con respecto a cualquier acción, conducta o práctica que, a juicio de la comisión de control tras considerar todos los hechos y circunstancias pertinentes, no justifique el inicio de una acción formal;

b. imponer sanciones civiles de conformidad con lo dispuesto en la sección 7 de P.L.1994, c. 63 (C. 5:8-30.2);

c. ordenar a cualquier persona que haya infringido cualquier disposición de una ley, norma o reglamento administrado por la comisión de control que desista de futuras infracciones de los mismos o que adopte las medidas correctoras necesarias con respecto a cualquier acción considerada ilegal por la comisión de control;

d . ordenar a cualquier persona que haya infringido cualquier disposición de una ley, norma o reglamento administrado por la comisión de control que restituya a cualquier persona agraviada por un acto o práctica ilegal, cualquier dinero o propiedad, real o personal, adquirida por medio de dicha acción o práctica, excepto que la comisión de control no ordenará la restitución de una cantidad en dólares superior a los dineros recibidos por un licenciatario o el agente o un licenciatario o cualquier otra persona que viole la ley, norma o reglamento administrado por la comisión de control; y

e. ordenar a cualquier persona, como condición para continuar, restablecer o renovar la licencia, que se asegure el tratamiento médico u otro tratamiento profesional que pueda ser necesario para desempeñar adecuadamente las funciones del titular de la licencia.

5:8-30.1. Ingresos sumarios

Siempre que la comisión de control considere que se ha cometido, se está cometiendo o se va a cometer una infracción de una ley, incluyendo la realización o práctica sin licencia de una actividad regulada, o de un reglamento administrado por la comisión de control, ésta, además de cualquier otro procedimiento autorizado por la ley, podrá solicitar y obtener en un procedimiento sumario ante el Tribunal superior una orden judicial que prohíba dicha acción, conducta o práctica. En cualquier procedimiento de este tipo, el tribunal podrá imponer una sanción civil de conformidad con las disposiciones de la sección 7 de P.L.1994, c. 63 (C. 5:8-30.2), podrá ordenar la restitución a cualquier persona interesada de cualquier dinero o propiedad, real o personal, adquirida por medio de una acción, conducta o práctica ilegal y podrá dictar las órdenes que sean necesarias para evitar la realización de una acción, conducta o práctica ilegal en el futuro y para remediar cualquier actividad ilegal pasada. En cualquier acción emprendida en virtud de esta sección, el tribunal no suspenderá ni revocará ninguna licencia o certificado de registro expedido por la comisión de control.

5:8-30.2. Sanciones civiles

Toda persona que infrinja cualquier disposición de una ley o reglamento administrado por la comisión de control estará sujeta, además de a cualquier otra sanción prevista en la sección 7 de P.L.1954, c. 6 (C. 5:8-30), a una sanción civil no superior a $7 500 por la primera infracción y no superior a $15 000 por la segunda y cada una de las infracciones subsiguientes. A efectos de la interpretación de esta sección, cada infracción estatutaria constituirá una infracción independiente, con la salvedad de que no se considerará que existe una segunda infracción o infracciones posteriores a menos que se haya dictado una orden administrativa o judicial en un procedimiento previo, separado e independiente. En lugar de un procedimiento administrativo o una acción ante el Tribunal superior, el Fiscal general podrá interponer una acción en nombre de la comisión de control para el cobro o la ejecución de sanciones civiles por la infracción de cualquier disposición de una ley o reglamento administrado por la comisión de control. Dicha acción podrá interponerse de forma sumaria de conformidad con la "Ley de ejecución de sanciones" (N.J.S. 2A:58-1 y siguientes) y las normas del tribunal que rigen las acciones para el cobro de sanciones civiles en el tribunal municipal o el Tribunal superior en el que se cometió la infracción. El proceso en dicha acción puede consistir en una citación u orden judicial y, en el caso de que el demandado en dicha acción no responda a la misma, el tribunal, tras determinar que el demandado ha cometido una acción, conducta o práctica ilegal, emitirá una orden de arresto contra el demandado con el fin de llevar a dicha persona ante el tribunal para satisfacer las sanciones civiles impuestas. En cualquier acción iniciada de conformidad con esta sección, el tribunal puede ordenar la restitución a cualquier persona interesada de cualquier dinero o propiedad, real o personal, adquirida por medio de una acción, conducta o práctica ilegal. Toda acción en la que se alegue la realización o práctica sin licencia de una actividad regulada por cualquier ley o reglamento administrado por la comisión de control deberá iniciarse de conformidad con esta sección, o cuando se solicite una medida cautelar, mediante una acción iniciada en el Tribunal superior. En cualquier acción interpuesta de conformidad con P.L.1954, c. 6 (C. 5:8-24 y siguientes), en su versión modificada y complementada, la comisión de control o el tribunal podrán ordenar el pago de los costos al estado.

Las organizaciones registradas en la comisión de control, que dispongan de un número de identificación válido y que no hayan sido suspendidas o revocadas en el momento de la acción, conducta o práctica no estarán sujetas a las disposiciones de esta sección.

5:8-31. Domingo; desarrollo de los juegos en

No se llevarán a cabo juegos de azar bajo ninguna licencia emitida en virtud de la presente ley el primer día de la semana, comúnmente conocido y designado como domingo, a menos que se disponga lo contrario en la licencia emitida para la celebración, operación y realización de los mismos, de conformidad con las disposiciones de una ordenanza debidamente adoptada por el órgano gubernamental del municipio que emite la licencia, autorizando la realización de tales juegos de azar en virtud de la presente ley en dicho día.

5:8-32. Participación de menores de 18 años

No se permitirá a ninguna persona menor de 18 años participar en ningún juego o juegos de azar celebrados, operados o realizados de conformidad con cualquier licencia expedida en virtud de esta ley.

5:8-33. Frecuencia de juegos; venta de bebidas alcohólicas.

Ningún juego o juegos de azar se celebrará, operará o llevará a cabo en virtud de cualquier licencia expedida en virtud de esta ley con una frecuencia superior a 6 días en cualquier mes natural, o en cualquier sala o zona al aire libre donde se vendan o sirvan bebidas alcohólicas durante el desarrollo del juego o juegos.

5:8-34. Personas que operan y conducen juegos; equipo; gastos; remuneración.

a. Ninguna persona tendrá, operará o conducirá ningún juego o juegos de azar bajo ninguna licencia emitida en virtud de esta ley excepto un miembro activo de, o una persona aprobada por la comisión de control que es compensada por, la organización, asociación, iglesia, congregación, sociedad, club, compañía de bomberos, escuadrón de primeros auxilios o rescate, o asociación o club de ciudadanos mayores a la cual se emite la licencia, y ninguna persona asistirá en la celebración, a la celebración, operación o conducción de cualquier juego o juegos de azar bajo dicha licencia, excepto dicho miembro activo, o dicha persona aprobada por la comisión de control, o un miembro de una organización o asociación que sea auxiliar del licenciatario o un miembro de una organización o asociación de la cual dicho licenciatario sea auxiliar o un miembro de una organización o asociación que esté afiliada al licenciatario por ser, con él, auxiliar de otra organización o asociación y con excepción de los tenedores de libros o contadores según lo dispuesto más adelante, y ningún juego de azar de este tipo se llevará a cabo con ningún equipo que no sea comprado o alquilado a o proporcionado por una persona aprobada por la comisión de control, y no se incurrirá en ningún gasto o se pagará en relación con la celebración, operación o conducción de cualquier juego de azar celebrado, operado o conducido de conformidad con cualquier licencia emitida bajo esta ley, excepto aquellos que sean artículos de buena fe de monto razonable por bienes, mercancías y mercaderías suministradas o servicios prestados, que sean razonablemente necesarios para ser comprados o suministrados para la celebración, operación o conducción del mismo, bajo cualquier circunstancia; no se pagará ningún alquiler por el uso de cualquier local para la celebración, operación o conducción de cualquier juego de azar en el mismo o para cualquier otro fin relacionado con la celebración, operación o realización del mismo, a menos que el importe de dicho alquiler se indique en una declaración anexa a la solicitud de licencia según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley o que sea superior a la suma indicada como alquiler que se cobrará por el mismo en dicha declaración; y no se pagará ni entregará comisión, salario, remuneración, recompensa o retribución alguna, directa o indirectamente, a ninguna persona que celebre, opere o dirija, o ayude a celebrar, operar o dirigir, ningún juego de azar celebrado, operado o conducido, salvo que el titular de una licencia pueda pagar una remuneración razonable a una persona aprobada por la comisión de control por servicios relacionados con la celebración, operación o conducción de los juegos y a los tenedores de libros o contadores por los servicios de teneduría de libros o contabilidad prestados, de acuerdo con un baremo de remuneración prescrito por norma de la Comisión de control de los juegos de azar legalizados.

b. Un licenciatario puede pagar una remuneración razonable a una persona aprobada por la comisión de control por los servicios prestados en relación con la celebración, operación o realización de juegos, de conformidad con los reglamentos adoptados por la comisión de control. Los reglamentos incluirán, entre otras, disposiciones que: establezcan las calificaciones exigidas a dicha persona, las funciones que puede desempeñar y la remuneración que puede recibir; exijan que una persona reciba la aprobación de la comisión de control antes de prestar servicios por los que recibirá una remuneración; dispongan que un miembro activo de una organización supervise la prestación de servicios por parte de una persona que reciba una remuneración; y prohíban el pago de una compensación a cualquier persona que sea miembro activo de una organización o de una organización auxiliar o afiliada.

5:8-34.1. Bingo; conducta para dos o más licenciatarios afiliados por miembro activo.

No obstante cualquier ley, norma o reglamento que disponga lo contrario, será legal que cualquier persona participe en la conducción de bingo para dos o más licenciatarios afiliados de los cuales sea miembro activo. La comisión determinará mediante reglamento si los licenciatarios están afiliados.

5:8-35. Cargo por admisión y participación; importe de los premios; concesión de premios.

Ningún licenciatario cobrará una suma superior a la establecida por la reglamentación promulgada por la comisión de control por la admisión a una sala o lugar en el que se celebren, operen y lleven a cabo juegos de azar en virtud de una licencia expedida en virtud de la presente ley, dará derecho a la persona que lo pague a una tarjeta que le permita participar sin cargo adicional en todos los juegos de azar regulares que se jueguen bajo dicha licencia en dicha ocasión, y no se cobrará una cantidad superior a la prescrita por el reglamento promulgado por la comisión de control por una única oportunidad de participar en todos los juegos especiales que se jueguen bajo dicha licencia en dicha ocasión. No se ofrecerá ni entregará ningún premio cuyo importe o valor supere los $1 000, o un importe establecido por reglamento de la comisión de control no antes de un año después de la fecha de entrada en vigor de P.L.2005, c. 140, en ningún juego individual realizado en virtud de dicha licencia y el importe o valor agregado de todos los premios ofrecidos y entregados en todos los juegos realizados en una única ocasión no superará los $3 000 o un importe establecido por reglamento de la comisión de control no antes de un año después de la fecha de entrada en vigor de P.L.2005, c. 140, y todos los ganadores serán determinados y todos los premios serán otorgados en cualquier juego jugado en cualquier ocasión dentro del mismo día natural en el que se determina el ganador.

5:8-36. Publicidad de juegos

Ningún juego de azar que se celebre al amparo de una licencia expedida en virtud de esta ley podrá anunciarse en cuanto a su ubicación, la hora a la que se jugará o se ha jugado, o los premios concedidos o que se concederán, mediante periódicos, radio, televisión o camión de sonido, o mediante vallas publicitarias, carteles o folletos o cualquier otro medio dirigido al público en general en cualquier municipio en el que la mayoría de los votantes que voten en el mismo no hayan votado a favor de la adopción de las disposiciones de P.L.1954, c. 6 (C.5:8-24 et seq.) o en cualquier municipio en el que la mayoría de los votantes hayan votado a favor de rescindir la adopción de las disposiciones de la ley.

5:8-36.1. Publicidad de juegos de azar, regulaciones

La Comisión de control de juegos de azar legalizados promulgará reglamentos para regular la publicidad de los juegos de azar en cualquier municipio en el que la mayoría de los votantes que votan en el mismo hayan votado a favor de la adopción de la "Ley de licencias de bingo", P.L.1954, c. 6 (C.5:8-24 et seq.), y en el que se celebren, operen o lleven a cabo juegos de azar en virtud de cualquier licencia expedida de conformidad con las disposiciones de dicha ley.

El reglamento prohibirá:

a. que ningún anuncio contenga declaraciones falsas, engañosas, equívocas o fraudulentas sobre la celebración, el funcionamiento o el desarrollo de un juego de azar;

b. que ningún anuncio provoque competencia indebida o desleal entre organizaciones registradas en la comisión de control que celebren juegos de azar en competencia; y

c. el uso, en una medida que se considere excesiva, de los ingresos derivados de la realización de cualquier juego de azar individual para la publicidad de juegos de azar posteriores.

5:8-37. Declaración de ingresos, gastos, etc.

La organización, asociación, iglesia, congregación, sociedad, club, compañía de bomberos o escuadrón de primeros auxilios o salvamento que haya celebrado, operado o realizado un juego de azar, así como los miembros que hayan estado a cargo del mismo, deberán presentar a la comisión de control, a más tardar el día 15 del mes natural inmediatamente siguiente al mes natural en el que se haya celebrado, operado o realizado dicho juego de azar, una declaración debidamente verificada en la que conste el importe de los ingresos brutos derivados de cada juego de azar celebrado, operado o realizado durante el mes natural anterior, deberán presentar a la comisión de control una declaración debidamente verificada en la que se indique el importe de los ingresos brutos derivados de cada juego de azar celebrado, operado o realizado durante el mes natural precedente, que incluirá los ingresos procedentes de la venta de participaciones, boletos o derechos relacionados de cualquier modo con la participación en dicho juego o con el derecho a participar en el mismo, cada elemento de gastos incurrido o pagado, y cada elemento de gastos realizado o por realizar, nombre y dirección de cada persona a la que se haya pagado o vaya a pagarse cada uno de dichos elementos, con una descripción detallada de la mercancía adquirida o de los servicios prestados a cambio de la misma, el beneficio neto derivado de cada uno de dichos juegos de azar, y los usos a los que se haya destinado o vaya a destinarse dicho beneficio neto, así como una lista de los premios ofrecidos y entregados, con los respectivos valores de los mismos, y será obligación de cada licenciatario mantener y conservar los libros y registros que sean necesarios para justificar los datos de cada uno de dichos informes.

5:8-38. Examen de libros y registros; examen de directivos, etc.; divulgación de información.

El órgano gubernamental del municipio y la comisión de control estarán facultados para examinar o hacer que se examinen los libros y registros de cualquier organización o asociación, iglesia, congregación, sociedad, compañía de bomberos, escuadrón de primeros auxilios o rescate, o asociación o club de la tercera edad a los que se haya otorgado dicha licencia, en la medida en que se relacionen con cualquier transacción relacionada con la celebración, operar y conducir cualquier juego de azar en virtud de la misma e interrogar bajo juramento a cualquier gerente, funcionario, director, agente, miembro o empleado de la misma en relación con la conducción de cualquier juego de azar en virtud de dicha licencia, pero cualquier información así recibida no será divulgada excepto en la medida en que sea necesario a los efectos de llevar a cabo las disposiciones de la presente ley.

5:8-39. Recursos del órgano de gobierno ante la Comisión de control

Cualquier solicitante o titular de una licencia expedida o que se vaya a expedir en virtud de esta ley que se vea perjudicado por cualquier acción del órgano gubernamental municipal del municipio al que se haya presentado dicha solicitud o por el que se haya expedido dicha licencia, podrá apelar ante la comisión de control contra la decisión de dicho órgano gubernamental presentando ante el órgano gubernamental una notificación de apelación por escrito en un plazo de 30 días a partir de la decisión o acción apelada, y en la audiencia de dicha apelación, la evidencia, si la hubiere, presentada ante el órgano gubernamental y cualquier evidencia adicional podrán ser presentadas y serán consideradas para llegar a una determinación de los asuntos en cuestión, y la acción de la comisión de control sobre dicha apelación será vinculante para dicho órgano gubernamental y todas las partes de dicha apelación.

5:8-40. Inmunidad judicial; excepciones

Ninguna persona física o jurídica

(1) realizar legalmente, o participar en la realización de,

(2) poseer, vender o enajenar de cualquier forma acciones, boletos o derechos de participación, o

(3) que permita la realización, en cualquier local de su propiedad, de cualquier juego de azar realizado o que se vaya a realizar al amparo de cualquier licencia expedida legalmente en virtud de la presente ley, estará sujeto a enjuiciamiento o condena por infracción de cualquier disposición de los capítulos 112 y 121 del Título 2A, o de la sección 2A:170-18 de los Estatutos de New Jersey, pero esta inmunidad no se extenderá a ninguna persona o empresa que, a sabiendas, dirija o participe en la realización de cualquier juego de azar al amparo de una licencia obtenida mediante una falsa pretensión o declaración realizada en cualquier solicitud de dicha licencia o de otro modo, o que posea, venda o disponga de acciones, boletos o derechos de participación, o permita la realización en cualquier local de su propiedad de cualquier juego de azar realizado al amparo de cualquier licencia que sepa que ha sido obtenida mediante una falsa pretensión o declaración.

5:8-41. Infracciones; alteración del orden público; pérdida de la licencia; inhabilitación para solicitar una licencia.

Toda persona, asociación o corporación que realice una declaración falsa en una solicitud de licencia o en una declaración anexa a la misma, o que pague un alquiler por el uso de un local para la celebración, operación o realización de un juego de azar en virtud de la presente ley, o por cualquier otro fin relacionado con la celebración, operación o realización del mismo, a menos que el importe de dicho alquiler se indique en una declaración anexa a la solicitud de licencia, según lo dispuesto en la sección 3 de la presente ley, o que pague o reciba una suma por dicho alquiler que supere la suma indicada en la solicitud de licencia, a menos que el importe de dicho alquiler se indique en una declaración anexa a la solicitud de licencia según lo dispuesto en la sección 3 de la presente ley, o pagará o recibirá cualquier suma por dicho alquiler que supere la suma indicada como alquiler a cobrar por el mismo en dicha declaración, suscrita por él o en su nombre, o no lleve los libros y registros necesarios para anotar de forma completa y fidedigna todas las transacciones relacionadas con la celebración, operación o realización de juegos de azar en virtud de dicha licencia, o falsifique o haga anotaciones falsas en cualquiera de los libros o registros en la medida en que se refieran a cualquier transacción relacionada con la celebración, Si es condenado como tal, además de sufrir cualquier otra pena que se le pueda imponer, perderá toda licencia que se le haya otorgado en virtud de esta ley y no podrá solicitar una licencia en virtud de esta ley durante un año a partir de ese momento.

5:8-42. Ley inoperante hasta que sea aprobada por los votantes

Las disposiciones de esta ley permanecerán inoperantes en cualquier municipio a menos que y hasta que las mismas sean adoptadas por los votantes legales del municipio como aquí se dispone.

5:8-43. Presentación a los votantes; papeletas especiales; máquinas de votación; recuento, devolución y escrutinio.

La cuestión de la adopción de las disposiciones de esta ley, en la forma establecida en la sección 22 de esta ley, se someterá a los votantes legales de cada municipio de este estado en una elección especial que se celebrará en el mismo al mismo tiempo que la elección primaria para la elección general que se celebrará el tercer martes de abril del año 1954, de tal manera que todo votante calificado para votar en dicha elección especial sobre dicha cuestión pueda votar en dicha elección especial a favor o en contra de dicha cuestión por separado y esté o no calificado para votar, o desee votar, por cualquier candidato en cualquier papeleta de partido que se vote en dicha elección primaria.

En cada distrito electoral en el que se utilicen papeletas de voto, el secretario del municipio proporcionará un número suficiente de papeletas especiales para que los votantes calificados para votar sobre dicha cuestión voten por separado en dicha elección especial, estén o no calificados para votar, o deseen votar, por cualquier candidato de cualquier papeleta de partido que se utilice en dicha elección primaria.

Las papeletas especiales tendrán la forma que determine el secretario del condado en el que esté situado el municipio y, en la medida de lo posible, corresponderán en forma y detalle a las disposiciones del Título 19, Elecciones, de los Estatutos revisados, pero no contendrán los nombres de ningún candidato sobre el que se vaya a votar en dichas elecciones.

Las papeletas especiales, una vez votadas, serán depositadas por los funcionarios electorales en cualquiera de las urnas utilizadas en dicha elección.

En los distritos electorales en los que se utilicen máquinas de votación, los funcionarios encargados de preparar y colocar las papeletas en las máquinas harán que la pregunta se coloque en cada máquina utilizada en dicha elección primaria de modo que cualquier votante calificado para votar sobre dicha pregunta pueda votar por separado en dicha elección especial, independientemente de que desee o no votar con una papeleta de partido en dicha elección primaria, y se proveerán autoridades especiales de votación para su uso en los casos en que se requieran o se utilicen en la forma que determine la junta electoral del condado en el que se encuentren los respectivos municipios y que se suministrarán y pagarán de la misma manera que las demás autoridades de votación utilizadas en dicha elección.

Todos los votos emitidos en dicha elección sobre dicha cuestión en cada municipio serán contados y el resultado de la misma será devuelto y escrutado en la forma prevista por la ley en el caso de cuestiones públicas presentadas en los distintos municipios de este estado.

5:8-44. Nueva presentación

En caso de que en cualquier municipio la mayoría de todos los votos emitidos tanto a favor como en contra de la cuestión sean emitidos en contra de la cuestión en cualquier elección en la que dicha cuestión sea presentada, dicha cuestión podrá ser presentada de nuevo a los votantes legales del municipio en una elección general celebrada no antes de la fecha en que la tercera elección general, siguiente a la fecha de la elección en la que se presentó la cuestión, si se presenta ante el secretario del municipio, al menos 45 días antes de dicha elección general, una petición solicitando la presentación de la misma firmada por al menos el 15% de los votantes legales calificados del municipio, según lo demuestre el número total de votos emitidos en la elección general precedente celebrada en el mismo.

5:8-45. Forma de las papeletas oficiales

En cada papeleta oficial que se utilice en cualquier elección en la que se someta dicha cuestión, se imprimirá lo siguiente:

Si está a favor de la proposición impresa a continuación marque con una cruz (X), más (+) o tilde (/) en el recuadro situado frente a la palabra "Sí". Si se opone a la misma, marque con una cruz (X), más (+) o una cruz (/) la casilla situada frente a la palabra "No".

-----------------------

: : Sí:

: : : ¿Se aplicará la "Ley de licencias de bingo" (P.L.1954 c. :

------

: : : ........) en este municipio? :

: : No. : :

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El número del capítulo de la presente ley se insertará en el espacio en blanco correspondiente de dicha pregunta.

En cualquier municipio en el que se utilicen máquinas de votación, la cuestión se colocará en las papeletas oficiales que se utilizarán en las máquinas de votación sin las instrucciones anteriores a los votantes y se votará mediante el uso de dichas máquinas sin marcar como se ha indicado anteriormente.

5:8-46. La mayoría de los votos determina si el acto es operativo

Si en cualquier elección en la que dicha cuestión se presente según lo dispuesto en esta ley, la mayoría de todos los votos emitidos, tanto a favor como en contra de dicha cuestión, se emiten a favor de la cuestión, las disposiciones de esta ley entrarán en vigor en dicho municipio, pero si la mayoría de todos los votos se emiten en contra de la cuestión, las disposiciones de esta ley no entrarán en vigor en dicho municipio a menos que la cuestión se presente de nuevo y esta ley se adopte según lo dispuesto en esta ley.

5:8-47. Presentación de la cuestión de la rescisión de la adopción

Si en cualquier municipio en el que las disposiciones de esta ley hayan entrado en vigor en la forma prevista anteriormente, se presenta ante el secretario del municipio una petición firmada por al menos el 15% de los votantes legales calificados del municipio, según se desprenda del número total de votos emitidos en las elecciones generales precedentes en dicho municipio, solicitando que se someta a los votantes del municipio la cuestión de rescindir la adopción de las disposiciones de esta ley por parte del municipio, dicha cuestión se someterá a los votantes legales del municipio en la siguiente elección general posterior al cuadragésimo cuarto día siguiente a la fecha de presentación de dicha petición.

5:8-48. Votaciones sobre la cuestión de rescindir la adopción

En la papeleta oficial que se utilizará en dichas elecciones generales se imprimirá lo siguiente:

Si está a favor de la proposición impresa a continuación, marque con una cruz (X), más (+) o tilde (/) el recuadro situado frente a la palabra "Sí". Si se opone a la misma, marque con una cruz (X), más (+) o una cruz (/) la casilla situada frente a la palabra "No".

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: : Sí. ¿Se debe aprobar la "Licencia de bingo"..:

: : : Ley" (P.L.1954, c. ........) dentro del :

: : No. ¿El municipio será rescindido?

----------------------

El número del capítulo de la presente ley se insertará en el espacio en blanco correspondiente de dicha pregunta.

En cualquier municipio en el que se utilicen máquinas de votación, la cuestión se colocará en las papeletas oficiales que se utilizarán en las máquinas de votación sin las instrucciones anteriores a los votantes y se votará mediante el uso de dichas máquinas sin marcar como se ha indicado anteriormente.

5:8-49. Mayoría de votos controlados; nueva presentación

Si en dicha elección una mayoría de todos los votos emitidos, tanto a favor como en contra de la rescisión de la adopción de esta ley, en dicho municipio, se emiten a favor de la rescisión de la misma, la adopción de esta ley será rescindida y, por lo tanto, esta ley dejará de estar vigente en dicho municipio y no se recibirá ninguna petición para someter la cuestión de la adopción de las disposiciones de esta ley a los votantes de dicho municipio, y dicha cuestión no será sometida a ellos, en ninguna elección anterior a la elección general a celebrarse en el tercer año natural siguiente a la fecha de dicha elección. Si en dicha elección la mayoría de todos los votos así emitidos se pronuncia en contra de la rescisión de dicha adopción, no se recibirá ninguna petición para la presentación de la cuestión de la rescisión de dicha adopción y no se volverá a presentar dicha cuestión en ninguna elección anterior a la elección general a celebrarse en el tercer año natural posterior a la fecha de dicha elección.

5:8-49.1. Divisibilidad

En caso de que, por cualquier motivo, cualquier disposición de la ley a la que esta ley complementa sea cuestionada en cualquier tribunal y declarada inconstitucional o inválida, ello no afectará a ninguna otra disposición de dicha ley, excepto en la medida en que las disposiciones declaradas inconstitucionales o inválidas sean inseparables de dicha otra disposición.

5:8-49.2. Definiciones

Tal y como se utiliza en esta ley:

"Comisión" significa la Comisión de control de los juegos de azar legalizados;

"Organización" significa cualquier organización con licencia para celebrar, operar o llevar a cabo juegos de azar en virtud de la Ley de licencias de bingo (P.L.1954, c. 6, modificada y complementada);

"Persona" significa no sólo una persona física, sino también cualquier sociedad, empresa conjunta, asociación, corporación o cualquier otra entidad jurídica;

"Local" significa cualquier terreno, edificio, recinto o parte del mismo utilizado con el fin de operar o realizar juegos de azar conforme a la Ley de licencias de bingo;

"Arrendador" significará e incluirá al propietario, arrendador y proveedor de locales amueblados o suministrados a, o utilizados por, una organización con el fin de celebrar, operar o llevar a cabo juegos de azar conforme a la Ley de licencias de bingo;

"Aquiler" significa el importe pagado o pagadero por una organización a un arrendatario por el uso de locales, incluyendo los servicios de conserjería, mesas y sillas alquiladas, amuebladas o suministradas a dicha organización con el fin de celebrar, operar o llevar a cabo juegos de azar en virtud de la Ley de licencias de bingo.

5:8-49.3. Alquiler o uso de locales que no sean propiedad de la organización; pago del alquiler; arrendatarios autorizados.

Una organización podrá, con el fin de celebrar, operar y realizar juegos de azar conforme a la Ley de licencias de bingo, alquilar o utilizar locales que no sean propiedad de dicha organización, siempre que cumpla con las disposiciones de esta ley. No se permitirá dicho alquiler o uso a menos que la comisión determine que el pago a realizar por dicho alquiler o uso del local es justo y razonable y que los arrendatarios de dicho local son arrendatarios aprobados conforme a esta ley.

5:8-49.4. Personas con derecho a actuar como arrendatarios

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, ninguna persona actuará como arrendatario a menos que dicha persona (a) tenga licencia para celebrar, operar o realizar juegos de azar conforme a la Ley de licencias de bingo o (b) haya obtenido primero de la comisión una licencia como arrendatario aprobado.

5:8-49.5. Solicitud de licencia de arrendatario aprobado; forma y requisitos
La persona que desee obtener una licencia como arrendatario aprobado deberá presentar en la oficina de la comisión una solicitud por escrito para dicha licencia. La solicitud deberá especificar las instalaciones que se alquilarán y deberá tener la forma y requerir la información que la comisión considere necesaria a los fines de hacer efectivas las disposiciones de los capítulos 6 y 7 de las leyes de 1954 y sus enmiendas y suplementos.

5:8-49.6. Denegación de licencia; motivos

No se concederá ninguna licencia como arrendatario autorizado:

(a) Si alguna de las personas cuya firma o nombre aparece en la solicitud no es la parte real interesada o si la persona que firma o cuyo nombre aparece en la solicitud es un agente o fideicomisario no declarado de dicha parte real interesada; y,

(b) A menos que la comisión determine que (1) el solicitante y, (2) si el solicitante no es el propietario, los propietarios de dichos locales, y (3) si dicho solicitante o el propietario es una corporación, todos sus funcionarios y cada uno de sus accionistas que posean el 10% o más de sus acciones emitidas y en circulación, son de buen carácter moral y no han sido condenados por un delito.

La comisión puede, entre otras cosas y sin limitación, considerar una violación de los capítulos 5, 6 o 7 de las leyes de 1954 o cualquier enmienda o suplemento de dichas leyes como prueba de falta de buen carácter moral.

5:8-49.7. Expedición de licencia; tarifa; duración; permisos temporales.

Cuando la solicitud haya sido examinada y se hayan realizado las averiguaciones e investigaciones adicionales que la comisión considere oportunas y cuando la comisión esté convencida de que las personas nombradas en la sección 5(b) de la presente poseen las calificaciones prescritas en esta ley, la comisión emitirá y entregará una licencia a dicho solicitante como arrendatario aprobado para los locales indicados en la solicitud, previo pago por parte del solicitante de una tarifa de licencia según lo prescrito por la reglamentación promulgada por la comisión de control, y el arrendatario aprobado pagará una tarifa según lo prescrito por la reglamentación promulgada por la comisión de control por cada ocasión en la que se celebren juegos de bingo en los locales con licencia. Dicha licencia será válida hasta que sea revocada, suspendida o modificada por la comisión. La comisión podrá expedir un permiso temporal a cualquier solicitante de dicha licencia hasta que se adopte una decisión definitiva sobre la solicitud. Dicho permiso temporal será válido por un período no superior a 180 días.

5:8-49.8. Revocación o suspensión de la licencia; motivos.

Cualquier licencia como arrendatario aprobado emitida de conformidad con esta ley puede ser revocada o suspendida por el período que la comisión considere de interés público por cualquiera de las siguientes infracciones por parte del licenciatario, su agente o empleados, o cualquier persona requerida por esta ley para firmar o ser identificada en una solicitud original de licencia:

(a) Cualquier causa que permita o requiera la descalificación del licenciatario para recibir una licencia tras la solicitud original;

(b) Fraude, engaño o tergiversación en la obtención de la licencia o en la realización de la actividad autorizada o en relación con cualquier solicitud presentada o cualquier entrevista, audiencia o procedimiento llevado a cabo por la comisión.

(c) Incumplimiento por parte del titular de la licencia de mantener un conjunto completo de libros y registros que contengan una cuenta veraz y exacta de los ingresos y desembolsos del titular de la licencia derivados de sus actividades;

(d) No mantener dichos libros y registros disponibles durante las horas de oficina para su inspección por la comisión y sus representantes debidamente designados hasta la expiración del segundo año natural siguiente al año natural durante el cual se produjeron las transacciones registradas en los mismos;

(e) Ifracción de cualquiera de las disposiciones de esta ley, de la Ley de licencias de bingo o de las normas y reglamentos adoptados por la comisión.

5:8-49.9. Reglas y regulaciones

La comisión estará facultada para establecer y hacer cumplir las reglas y regulaciones razonables que considere necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y a las facultades que se le confieren en virtud de la misma y para impedir que se eludan o evadan. Dichas reglas y regulaciones podrán, entre otras cosas, requerir que todos los acuerdos de alquiler o uso se realicen por escrito y en la forma aprobada por la comisión, y podrán establecer la forma de solicitud y la información que deberá suministrarse a la comisión sobre cualquier solicitud de aprobación, pero no impondrán limitaciones sobre el número de días al mes en que las instalaciones podrán utilizarse para los fines autorizados por la ley que por la presente se complementa.

5:8-49.10. Necesidad de cumplir las disposiciones legales y las normas y reglamentos.

Ningún acuerdo o arreglo para el alquiler o uso de locales será válido y ningún dinero pagado por las organizaciones autorizadas para dicho alquiler o uso o servicios será un gasto permitido o se tendrá en cuenta para determinar los ingresos netos a menos que se haga de conformidad con las disposiciones de esta ley y de las normas y reglamentos adoptados por la comisión en virtud de la misma.

5:8-49.11. Infracciones; alteración del orden público

Cualquier persona que, sin cumplir con las disposiciones de esta ley, directa o indirectamente, reciba, recaude o acepte dinero u otra cosa de valor por alquilar, amueblar o suministrar locales a una organización con el fin de celebrar, operar o llevar a cabo juegos de azar en virtud de la Ley de licencias de bingo es una persona desordenada.

5:8-50. Título abreviado

Esta ley será conocida y podrá ser citada como la "Ley de licencias de rifas".

5:8-51. Licencia autorizada; organizaciones elegibles; juegos permitidos; recaudación; derechos de los licenciatarios; premio de puerta exento.

a. Será legal que el órgano gubernamental de cualquier municipalidad, en cualquier momento después de que esta ley entre en vigencia dentro de dicha municipalidad y excepto cuando lo prohíba esta ley, otorgue licencias a organizaciones o asociaciones de buena fe de veteranos de cualquier guerra en la que Estados Unidos haya estado involucrado, iglesias o congregaciones religiosas y organizaciones religiosas, organizaciones benéficas, educativas y fraternales, clubes cívicos y de servicios, asociaciones y clubes de ciudadanos mayores, compañías de bomberos voluntarios oficialmente reconocidas, y escuadrones voluntarios de primeros auxilios o rescate oficialmente reconocidos, para celebrar y operar el tipo específico de juego o juegos de azar comúnmente conocidos como rifa o rifas, jugados mediante sorteo de premios o asignación de premios al azar, mediante la venta de participaciones o boletos o derechos a participar en dicho juego o juegos y mediante la realización del juego o juegos en consecuencia, cuando la totalidad de los ingresos netos de dichos juegos de azar vayan a dedicarse a fines educativos, benéficos, patrióticos, religiosos o de interés público, y en el caso de asociaciones y clubes de ciudadanos de la tercera edad, al apoyo de estas organizaciones, y para que cualquier organización o asociación, iglesia, congregación, sociedad, club, compañía o escuadrón, cuando cuente con dicha licencia o sin licencia alguna cuando y como se prescribe en lo sucesivo, celebre, opere y lleve a cabo dicho juego de azar de conformidad con esta ley y dicha licencia, en dicho municipio y vender acciones o boletos o derechos para participar en dicho juego o juegos de azar en el mismo y en cualquier otro municipio que haya adoptado esta ley y bajo las condiciones y reglamentos para la supervisión y realización de los mismos que se prescriban en las normas y reglamentos debidamente adoptados de vez en cuando por la Comisión de control de juegos de azar legalizados, en lo sucesivo designada como la comisión de control, que no sean incompatibles con las disposiciones de esta ley, pero sólo cuando la totalidad de los ingresos netos de los mismos se dediquen a los usos antes mencionados y para que cualquier persona o personas participen y jueguen en dichos juegos de azar realizados en virtud de dicha licencia.

b. La comisión de control podrá adoptar reglamentos que autoricen a los titulares de licencias a celebrar eventos denominados:

"carreras de sillones" en las que se apueste por el resultado de carreras de caballos previamente retransmitidas y los apostantes no conozcan de antemano los resultados, cuando el premio concedido consista únicamente en mercancía o boletos de rifa, y no en dinero en efectivo; y

"noches de casino" en las que los jugadores utilizan fichas o guiones comprados al titular de la licencia para apostar en juegos de azar conocidos como blackjack, under/over, beat-the-dealer, chuck-a-luck, craps, ruleta, bingo o juegos similares aprobados por la comisión, cuando las fichas o guiones son canjeables únicamente por mercancía o boletos de rifa, y no por dinero en efectivo.

El reglamento establecerá la frecuencia con la que podrán celebrarse estos eventos, las reglas de los juegos, el tipo específico y el valor de los premios que podrán ofrecerse, las calificaciones de las personas que dirijan los juegos y otros requisitos que la comisión considere pertinentes.

c. No se requerirá licencia para la celebración, operación o conducción de una rifa de un premio de entrada de mercancía donada por valor de menos de $50,00 por la cual no se haga ningún cargo extra en una reunión en la cual no se celebre, opere o conduzca ningún otro juego de azar, si las ganancias de dicha reunión se dedican a los usos descritos en esta sección.

5:8-51.1. Asociaciones o clubes de la tercera edad; licencia especial; diversión y recreo.

El órgano gubernamental de cualquier municipio expedirá una licencia especial a cualquier asociación o club de la tercera edad que desee celebrar, operar y realizar juegos de azar con el único fin de divertir y recrear a sus miembros. La licencia especial será válida únicamente para aquellos juegos de azar celebrados, operados y conducidos donde ningún jugador u otra persona proporcione nada de valor por la oportunidad de participar; los premios otorgados o a ser otorgados sean nominales; ninguna persona que no sea un miembro activo de buena fe de la organización participe en la conducción de los juegos; y ninguna persona sea pagada por conducir o asistir en la conducción del juego o juegos. La licencia especial se expedirá en virtud de la presente ley sin costo alguno y tendrá una vigencia de dos años.

5:8-51.2. Licencias de atracciones y actividades recreativas; exención de la ley de concesión de licencias para rifas.

Las asociaciones o clubes de la tercera edad que celebren, operen y lleven a cabo juegos de azar únicamente para la diversión y el recreo de sus miembros en virtud de una licencia especial no estarán sujetos a las disposiciones de P.L.1954, c. 5 (C. 5:8-50 y siguientes).

5:8-51.3. Determinadas organizaciones sin fines de lucro que pueden realizar rifas

Una corporación sin fines de lucro organizada conforme a las leyes de este Estado con el único propósito de conceder préstamos a estudiantes de un único distrito escolar de New Jersey para sufragar los costos de la educación postsecundaria se considerará una organización educativa de buena fe que puede realizar rifas y los ingresos netos de dichas rifas se considerarán dedicados a usos educativos.

5:8-51.4. Uso de los ingresos netos para mejoras de capital

a. Una organización o asociación de buena fe de veteranos de cualquier guerra en la que los Estados Unidos hayan estado involucrados, iglesia o congregación religiosa u organización religiosa, organización benéfica, educativa o fraternal, club cívico o de servicio, compañía de bomberos voluntarios oficialmente reconocida, o escuadrón voluntario de primeros auxilios o rescate oficialmente reconocido con licencia para celebrar y operar el tipo específico de juego de azar comúnmente conocido como rifa o rifas puede utilizar los ingresos netos de dicho juego para mejoras de capital a una instalación propiedad del titular de la licencia sólo si:

(1) la instalación está dedicada a tiempo completo a usos educativos, benéficos, patrióticos, religiosos o de espíritu público; o

(2) una parte de la instalación está dedicada a tiempo completo a usos educativos, benéficos, patrióticos, religiosos o de espíritu público, en cuyo caso los ingresos netos pueden utilizarse para mejoras de capital en esa parte de la instalación así dedicada; o

(3) la totalidad o una parte de la instalación se dedique a tiempo parcial a usos educativos, benéficos, patrióticos, religiosos o de interés público, en cuyo caso un porcentaje de los ingresos netos podrá utilizarse para mejoras de capital en la instalación o en la parte de la instalación así dedicada. El porcentaje será igual al porcentaje que represente el número de días del año natural precedente durante los cuales la instalación o parte de la misma se dedicó a un uso educativo, benéficos, patriótico, religioso o de espíritu público.

b. Para determinar la cantidad de ingresos netos que un licenciatario puede utilizar para mejoras de capital de conformidad con la subsección a. de esta sección, una cantidad razonable de espacio de las instalaciones utilizado a tiempo completo para actividades administrativas u operativas del licenciatario, según lo determinado por la comisión por reglamento, se considerará dedicado a un uso educativo, benéfico, patriótico, religioso o de espíritu público siempre que el espacio esté ubicado en una instalación al menos la mitad de la cual se dedicó durante al menos 70 días en el año natural anterior a un uso educativo, benéfico, patriótico, religioso o de espíritu público.

c. La comisión determinará por reglamento cuántas horas de uso educativo, benéfico, patriótico, religioso o de espíritu público en un día en una instalación o porción de la misma es suficiente para afirmar que para ese día una instalación o porción de la misma se dedicó a un uso educativo, benéfico, patriótico, religioso o de espíritu público.

5:8-52. Solicitud de licencia

Cada solicitante de una licencia de este tipo deberá presentar ante el secretario del municipio una solicitud por escrito en la forma prescrita en dichas normas y reglamentos, debidamente ejecutado y verificado, en el que se indicará el nombre y la dirección del solicitante, junto con los hechos suficientes relativos a su incorporación y organización para permitir que el órgano gubernamental del municipio para determinar si es o no una organización de buena fe o asociación de veteranos de cualquier guerra en la que los Estados Unidos ha participado, o una iglesia o congregación religiosa u organización religiosa, o una organización benéfica, educativa o fraternal, o un club cívico o de servicios, o una asociación o club de la tercera edad, o una compañía de bomberos voluntarios oficialmente reconocida o un escuadrón voluntario de primeros auxilios o rescate oficialmente reconocido; los nombres y direcciones de sus directivos; el tipo o tipos específicos de juego o juegos de azar que el solicitante pretende celebrar, operar y llevar a cabo, y el lugar o lugares donde, la fecha o fechas y la hora u horas en que el solicitante pretende celebrar, operar y llevar a cabo dicho juego o juegos de azar, en virtud de la licencia solicitada; los elementos de gastos en que se pretende incurrir o pagar en relación con la celebración, operación y realización de dicho juego o juegos de azar y los nombres y direcciones de las personas a las que se pagarán y los fines para los que se pagarán; los fines específicos a los que se dedicará la totalidad del producto neto de dicho juego o juegos de azar y de qué manera; que no se pagará comisión, salario, remuneración, recompensa o retribución alguna a ninguna persona por la celebración, operación o dirección de dicho juego o juegos de azar o por asistir a los mismos, salvo que en la presente ley se disponga lo contrario; y que no se ofrecerá ni entregará ningún premio en efectivo, salvo que en la presente ley se disponga lo contrario, o de mayor valor que el previsto en la presente ley, así como una descripción del valor y carácter de los premios que se entregarán y cualquier otra información que dichas normas y reglamentos puedan requerir.

En cada solicitud se designará a un miembro o miembros activos del solicitante bajo los cuales se celebrará, operará y conducirá el juego o juegos de azar descritos en la solicitud y a la solicitud se adjuntará una declaración firmada por el solicitante y por el miembro o miembros, así designados, de que él o ellos serán responsables de la celebración, operación y conducción de dicho juego o juegos de azar de conformidad con los términos de la licencia y las disposiciones de dichas normas y reglamentos que rigen la celebración, operación y conducción de dicho juego o juegos de azar y de esta ley, si se concede dicha licencia.

En caso de que cualquier equipo que se vaya a utilizar en o en relación con la celebración, operación o realización de cualquiera de dichos juegos de azar vaya a ser arrendado a cualquier persona, personas o corporación, deberá acompañarse a la solicitud una declaración escrita, firmada y verificada bajo juramento por dicha persona o personas o ejecutada y verificada bajo juramento en nombre de dicha corporación, indicando su dirección y el importe del alquiler que se pagará por dicho equipo y que dicho alquiler se ajusta a la lista de alquileres autorizados prescrita por las normas de la Comisión de control de juegos de azar legalizados y que dicho arrendador o arrendadores, o, si se trata de una sociedad, todos sus directivos y cada uno de sus accionistas que posean el 10% o más de sus acciones emitidas y en circulación, han sido aprobados por dicha comisión como personas de buena conducta moral y que no han sido condenadas por ningún delito.

5:8-53. Investigación; asuntos a determinar; expedición de licencia.

El órgano gubernamental del municipio realizará una investigación de las calificaciones de cada solicitante y de los méritos de la solicitud, con la debida celeridad tras la presentación de la solicitud, y si determina que el solicitante está debidamente cualificado para obtener una licencia en virtud de esta ley para celebrar, operar y dirigir juegos de azar según las disposiciones de esta ley y las normas y reglamentos que rigen la celebración, operación y dirección de los mismos en el municipio; que el miembro o miembros del solicitante designados en la solicitud para celebrar, operar o dirigir el juego o juegos de azar para los que se solicita la licencia son miembros activos de buena fe del solicitante y personas de buena conducta moral y nunca han sido condenados por un delito; que dicho juego o juegos de azar se celebrarán, operarán y conducirán de conformidad con las disposiciones de esta ley y de acuerdo con las normas y reglamentos que rigen la celebración, operación y conducción de los mismos, y que los ingresos de los mismos se dispondrán según lo dispuesto por esta ley, y si el órgano gubernamental está convencido de que no se pagará ni dará comisión, salario, compensación, recompensa o retribución alguna a ninguna persona que celebre, opere o conduzca o asista en la celebración, operación o conducción de dicho juego de azar, salvo que esta ley disponga lo contrario; que cualquier alquiler que se pague por cualquier equipo que se vaya a utilizar en o en relación con la celebración, operación y realización de dicho juego o juegos de azar se ajuste a la lista de alquileres autorizados prescrita por las normas de la Comisión de control de juegos de azar legalizados y que dicho arrendador o arrendadores hayan sido aprobados por dicha comisión en cuanto a su buen carácter moral y su ausencia de condenas por delitos; que no se ofrecerá ni entregará ningún premio en efectivo, salvo en la forma autorizada por el reglamento promulgado por la comisión de control, ni de mayor valor que el previsto en la presente ley en ningún juego o juegos de azar celebrados, operados y realizados en virtud de la licencia, ésta expedirá una licencia al solicitante para la celebración, operación y realización del tipo específico, o de uno o más de los tipos específicos, de juegos de azar solicitados en consecuencia, previo pago de una tarifa de licencia según lo prescrito por el reglamento promulgado por la comisión de control.

5:8-54. Duración de la licencia; juegos dentro de la Ley de licencias de bingo.

No se emitirá ninguna licencia para la celebración, operación o conducción de ningún juego o juegos de azar en virtud de esta ley que sea efectiva por un período de más de 1 año y no se emitirá ninguna licencia en virtud de esta ley para la celebración, operación y conducción de ningún juego o juegos de azar que puedan ser autorizados en virtud de la Ley de licencias de bingo.

5:8-55. Audiencia; modificación de la licencia

Ninguna solicitud de expedición de licencia será denegada por el órgano gubernamental hasta después de que se celebre una audiencia con la debida notificación al solicitante, en la que el solicitante tendrá derecho a ser oído sobre las calificaciones del solicitante y los méritos de la solicitud.

Toda licencia expedida en virtud de la presente ley podrá ser modificada, previa solicitud presentada ante el órgano gubernamental del municipio que la expidió, si el objeto de la modificación propuesta hubiera podido incluirse legal y adecuadamente en la licencia original, y previo pago de la tasa de licencia adicional, si la hubiera, que hubiera debido abonarse de haberse incluido.

5:8-56. Forma y contenido de la licencia; exhibición de la licencia.

Cada licencia tendrá la forma que se prescriba en las normas y regulaciones promulgados por la Comisión de control y contendrá una descripción del tipo o tipos de juego o juegos de azar autorizados para ser celebrados, operados y realizados en virtud de la misma, una declaración del nombre y dirección del titular de la licencia, de los nombres y direcciones del miembro o miembros del solicitante bajo los cuales se llevará a cabo, operará y conducirá dicho juego o juegos de azar, del número de veces, o las horas durante las cuales, dicho juego o juegos de azar están autorizados a ser conducidos y el lugar o lugares donde y la fecha o fechas y hora u horas en que, dicho juego o juegos de azar se llevarán a cabo y de los fines específicos a los que se dedicará la totalidad de los ingresos netos de dicho juego o juegos de azar, una declaración del valor y carácter de los premios autorizados a ser ofrecidos y entregados, y cualquier otra información que pueda ser requerida, por dichas normas y regulaciónes, para ser contenida en el mismo, y cada licencia expedida para la realización de cualquier juego de azar será visiblemente exhibida en el lugar donde cualquier juego se llevará a cabo en virtud de la misma en todo momento durante la realización del mismo.

5:8-57. Control y supervisión; suspensión de licencia; inspección de locales.

El órgano gubernamental de cualquier municipio que emita una licencia en virtud de esta ley tendrá y ejercerá el control y la supervisión de todos los juegos de azar celebrados, operados o realizados en virtud de dicha licencia, con el fin de que los mismos se celebren, operen y realicen de forma justa de acuerdo con las disposiciones de dicha licencia, las normas y regulaciónes promulgados por la comisión de control y las disposiciones de esta ley que rigen la celebración, operación y realización de los mismos, y dicho órgano gubernamental y la comisión de control tendrán poder y autoridad para suspender cualquier licencia emitida por dicho órgano gubernamental y para revocar la misma, previa audiencia, por cualquier infracción de cualquiera de dichas disposiciones, y sus respectivos funcionarios y agentes tendrán derecho a entrar en todo momento en cualquier local donde se celebre, opere y lleve a cabo dicho juego de azar o donde se pretenda que se celebre, opere y lleve a cabo dicho juego de azar, o donde se encuentre cualquier equipo utilizado o que se pretenda utilizar en la realización del mismo, con el fin de inspeccionarlo.

Además de o en lugar de revocar o suspender o negarse a renovar cualquier licencia o certificado de registro emitido por ella o cualquier municipio, la comisión de control puede, después de proporcionar a un licenciatario la oportunidad de ser escuchado:

a. emitir una carta de advertencia, reprimenda o censura con respecto a cualquier acción, conducta o práctica que, a juicio de la comisión de control tras considerar todos los hechos y circunstancias pertinentes, no justifique el inicio de una acción formal;
b. imponer sanciones civiles de conformidad con las disposiciones del artículo 15 de P.L.1994, c. 63 (C. 5:8-57.2);

c. ordenar a cualquier persona que haya violado alguna disposición de una ley, norma o reglamento administrado por la comisión de control que desista de futuras violaciones de los mismos o que adopte las medidas correctivas afirmativas que sean necesarias con respecto a cualquier acción que la comisión de control haya considerado ilegal;
d. ordenar a cualquier persona que haya infringido cualquier disposición de una ley, norma o reglamento administrado por la comisión de control que restituya a cualquier persona perjudicada por un acto o práctica ilegal cualquier cantidad de dinero o propiedad, real o personal, adquirida por medio de dicha acción o práctica, con la salvedad de que la comisión de control no ordenará la restitución de una cantidad de dinero superior a la recibida por un licenciatario o el agente de un licenciatario o cualquier otra persona que infrinja la ley, norma o reglamento administrado por la comisión de control; y

e. ordenar a cualquier persona, como condición para continuar, restablecer o renovar la licencia, que se asegure el tratamiento médico u otro tratamiento profesional que pueda ser necesario para desempeñar adecuadamente las funciones del titular de la licencia.

5:8-57.1. Ingresos sumarios

Siempre que la comisión de control considere que se ha producido, se está produciendo o se va a producir una infracción de una ley, incluyendo la realización o práctica sin licencia de una actividad regulada, o de un reglamento administrado por la comisión de control, ésta, además de cualquier otro procedimiento autorizado por la ley, podrá solicitar y obtener en un procedimiento sumario ante el Tribunal superior una orden judicial que prohíba dicha acción, conducta o práctica. En cualquier procedimiento de este tipo, el tribunal podrá imponer una sanción civil de conformidad con las disposiciones de la sección 15 de P.L.1994, c. 63 (C. 5:8-57.2), podrá ordenar la restitución a cualquier persona interesada de cualquier dinero o propiedad, real o personal, adquirida por medio de una acción, conducta o práctica ilegal y podrá dictar las órdenes que sean necesarias para impedir la realización de una acción, conducta o práctica ilegal en el futuro y para remediar cualquier actividad ilegal pasada. En cualquier acción emprendida en virtud de esta sección, el tribunal no suspenderá ni revocará ninguna licencia o certificado de registro expedido por la comisión de control.

5:8-57.2. Sanciones civiles

Toda persona que infrinja cualquier disposición de una ley o regulación administrado por la comisión de control estará sujeta, además de a cualquier otra sanción prevista en la sección 8 de P.L.1954, c. 5 (C. 5:8-57), a una sanción civil no superior a $7 500 por la primera infracción y no superior a $15 000 por la segunda y cada una de las infracciones subsiguientes. A efectos de la interpretación de esta sección, cada infracción estatutaria constituirá una infracción independiente, con la salvedad de que no se considerará que existe una segunda infracción o infracciones posteriores a menos que se haya dictado una orden administrativa o judicial en un procedimiento previo, separado e independiente. En lugar de un procedimiento administrativo o una acción ante el Tribunal superior, el Fiscal general podrá interponer una acción en nombre de la comisión de control para el cobro o la ejecución de sanciones civiles por la infracción de cualquier disposición de una ley o regulación administrado por la comisión de control. Dicha acción podrá interponerse de forma sumaria de conformidad con la "ley de ejecución de sanciones" (N.J.S.2A:58-1 y siguientes) y las normas del tribunal que rigen las acciones para el cobro de sanciones civiles en el tribunal municipal o el Tribunal superior en el que se cometió la infracción. El proceso en dicha acción puede consistir en una citación u orden judicial y, en el caso de que el demandado en dicha acción no responda a la misma, el tribunal, tras determinar que el demandado ha cometido una acción, conducta o práctica ilegal, emitirá una orden de arresto contra el demandado con el fin de llevar a dicha persona ante el tribunal para satisfacer las sanciones civiles impuestas. En cualquier acción iniciada de conformidad con esta sección, el tribunal puede ordenar la restitución a cualquier persona interesada de cualquier dinero o propiedad, real o personal, adquirida por medio de una acción, conducta o práctica ilegal. Toda acción en la que se alegue la realización o práctica sin licencia de una actividad regulada por cualquier ley o regulación administrado por la comisión de control deberá iniciarse de conformidad con esta sección, o cuando se solicite una medida cautelar, mediante una acción iniciada en el Tribunal superior. En cualquier acción interpuesta de conformidad con P.L.1954, c. 5 (C. 5:8-50 y siguientes), en su versión modificada y complementada, la comisión de control o el tribunal podrán ordenar el pago de los costos al estado.

Las organizaciones registradas en la comisión de control, que dispongan de un número de identificación válido y que no hayan sido suspendidas o revocadas en el momento de la acción, conducta o práctica no estarán sujetas a las disposiciones de esta sección.

5:8-58. Domingo; desarrollo de los partidos

No se llevarán a cabo juegos de azar bajo ninguna licencia emitida en virtud de la presente ley el primer día de la semana, comúnmente conocido y designado como domingo, a menos que se disponga lo contrario en la licencia emitida para la celebración, operación y realización de los mismos, de conformidad con las disposiciones de una ordenanza debidamente adoptada por el órgano gubernamental del municipio que emite la licencia, autorizando la realización de tales juegos de azar en virtud de la presente ley en dicho día.

5:8-59. Los menores de 18 años no pueden participar

a. No se permitirá a ninguna persona menor de 18 años participar de ninguna manera en ningún juego o juegos de azar que no se lleven a cabo mediante sorteo, excepto que se permitirá a una persona menor de 18 años participar en un juego de azar que no se lleve a cabo mediante sorteo cuando el premio ofrecido y otorgado consista únicamente en mercancía y no incluya dinero en efectivo o monetario.

b. A ninguna persona menor de 18 años se le permitirá participar de ninguna manera en ningún juego o juegos de azar realizados por sorteo, celebrados, operados o realizados de conformidad con cualquier licencia emitida en virtud de esta ley, excepto que a una persona menor de 18 años se le permitirá jugar una rifa por sorteo en el local, incluyendo una subasta de centavos, cuando cualquier premio ofrecido y otorgado consista únicamente en mercancía.

5:8-60. Frecuencia de los juegos

Ningún juego o juegos de azar se celebrará, operará o llevará a cabo en virtud de cualquier licencia expedida en virtud de esta ley con más frecuencia que la autorizada por la regulación promulgada por la comisión de control.

5:8-60.1. Conclusiones y declaraciones legislativas relativas a las rifas benéficas.

La Legislatura encuentra y declara que es el propósito de esta ley ayudar a las organizaciones benéficas, cívicas y de servicio, incluyendo compañías de bomberos voluntarios, escuadrones de primeros auxilios, organizaciones eclesiásticas, grupos escolares, organizaciones de veteranos y clubes de ciudadanos de la tercera edad, en la realización de rifas para recaudar fondos para fines educativos, benéficos, patrióticos, religiosos y de espíritu público.

5:8-60.2. "Subasta de centavos"; definición

Tal y como se utiliza en P.L.1954, c. 5 (C.5:8-50 y siguientes), en su versión modificada y complementada, "subasta de centavos" significa un evento en el que se sortean múltiples artículos de mercancía, o certificados de regalo para los mismos, pero no dinero en efectivo, extrayendo el boleto ganador de un contenedor designado para cada artículo en el que los jugadores que buscan ganar ese artículo han depositado boletos, habiéndose vendido todos los boletos por el mismo precio o por precios diferentes y teniendo cada boleto depositado en un contenedor las mismas posibilidades de ganar.

5:8-60.3. Normativa; premios ofrecidos; boletos con descuento; rifas sin sorteo.

La Comisión de control de los juegos de azar legalizados promulgará normas que permitan a las organizaciones calificadas:

a. ofrecer como premio de rifa cualquier servicio personal o profesional, o un certificado de regalo para cualquier servicio personal o profesional, que sea una actividad lícita y que la comisión determine que es un premio de rifa apropiado, y cuyo valor esté dentro de los límites establecidos por la comisión para los premios de rifa;

b. ofrecer como premio de una rifa un certificado de regalo canjeable por marisco vivo comestible cuyo valor esté dentro de los límites establecidos por la comisión para los premios de las rifas;

c. ofrecer un descuento a cualquier persona que compre dos o más boletos para un sorteo; y

d. utilizar una gran rueda de seis, una gran rueda de ocho u otra rueda para determinar el ganador de una rifa sin sorteo.

5:8-60.4. Folleto de la Comisión de control de juegos de azar legalizados; realización de rifas.

La Comisión de control de los juegos de azar legalizados preparará, publicará y pondrá a disposición de cualquier organización calificada que lo solicite un folleto que describa en un lenguaje claro y sencillo los derechos, deberes y responsabilidades de las organizaciones que realizan rifas y la forma exacta en que deben llevarse a cabo los juegos de azar.

5:8-60.5. Infracción de las normas de conducta; advertencia verbal o escrita.

Antes de iniciar una acción administrativa o presentar cargos contra una organización habilitada para realizar rifas por una infracción relacionada con la realización de juegos o la concesión de premios, la Comisión de control de los juegos de azar legalizados emitirá primero una advertencia verbal o escrita y ofrecerá a la organización la oportunidad de cesar la conducta que constituye la infracción.

5:8-61. Personas que dirigen u operan juegos; equipo; gastos; compensación; premios en efectivo.

a. Ninguna persona tendrá, operará o conducirá ningún juego o juegos de azar bajo ninguna licencia emitida en virtud de la presente ley excepto un miembro activo de, o una persona aprobada por la comisión de control que es compensada por, la organización, asociación, iglesia, congregación, sociedad, club, compañía de bomberos, escuadrón de primeros auxilios o rescate o asociación o club de ciudadanos mayores a la cual se emite la licencia, y ninguna persona asistirá en la celebración, operación o conducción de ningún juego o juegos de azar bajo dicha licencia excepto dicho miembro activo, o dicha persona aprobada por la comisión de control, o un miembro de una organización o asociación que sea auxiliar del titular de la licencia o un miembro de una organización o asociación de la cual el titular de la licencia sea auxiliar o un miembro de cualquier organización o asociación que esté afiliada al titular de la licencia por ser, junto con éste, auxiliar de otra organización o asociación, y excepto los tenedores de libros o contadores según se estipula más adelante, y ningún juego de azar de este tipo se llevará a cabo con ningún equipo, excepto aquellos que sean propiedad absoluta del titular de la licencia o que se utilicen sin el pago de ninguna remuneración por ello, o que sean arrendados por un alquiler, cuyo importe se indique en una declaración anexa a la solicitud de licencia, según lo dispuesto en la sección 3 de la presente ley, y que se ajuste a la lista de alquileres autorizados prescrita por las normas de la Comisión de control de juegos de azar legalizados, y cuyo arrendador o arrendadores hayan sido aprobados por dicha comisión en cuanto a buena moralidad y libres de condenas por delitos, y no se incurrirá ni pagará ningún otro gasto en relación con la celebración, operación o conducción de cualquier juego de azar, celebrado, operado o conducido de conformidad con cualquier licencia emitida en virtud de esta ley, excepto aquellos que sean artículos de buena fe de monto razonable por bienes, mercancías y mercaderías suministradas o servicios prestados, que sean razonablemente necesarios para ser comprados o suministrados para la celebración, operación o conducción del mismo, bajo ninguna circunstancia, y no se pagará ni entregará comisión, salario, remuneración, recompensa o retribución alguna, directa o indirectamente, a ninguna persona que celebre, opere o dirija, o que ayude a celebrar, operar o dirigir, ningún juego de azar celebrado, operado o dirigido, salvo que el titular de una licencia pueda pagar una remuneración razonable a una persona aprobada por la comisión de control por servicios relacionados con la celebración, y a los tenedores de libros o contadores por los servicios de teneduría de libros o contabilidad prestados, de acuerdo con un baremo de remuneración prescrito por norma de la Comisión de control de los juegos de azar legalizados, y no se concederá ningún premio en efectivo en ninguno de dichos juegos de azar, salvo en los casos autorizados por la normativa promulgada por la comisión de control.

b. Un licenciatario puede pagar una remuneración razonable a una persona aprobada por la comisión de control por los servicios prestados en relación con la celebración, operación o realización de juegos, de conformidad con los reglamentos adoptados por la comisión de control. Los reglamentos incluirán, entre otras, disposiciones que: establezcan las calificaciones exigidas a dicha persona, las funciones que puede desempeñar y un baremo de la compensación que puede recibir; exijan que una persona reciba la aprobación de la comisión de control antes de prestar servicios por los que recibirá una remuneración; establezcan que un miembro activo de una organización supervise la prestación de servicios por parte de una persona que reciba una remuneración; y prohíban el pago de una compensación a cualquier persona que sea miembro activo de una organización o de una organización auxiliar o afiliada.

5:8-62. Premios en efectivo; valor al por menor de los premios.

No se ofrecerá ni entregará ningún premio en metálico, salvo que así lo autorice la normativa promulgada por la comisión de control.
a. El valor minorista agregado de todos los premios que se ofrezcan y entreguen mediante rifas celebradas, operadas y realizadas en virtud de cualquier licencia expedida en virtud de P.L.1954, c. 5 (C. 5:8-50 et seq.) en cualquier año calendario no excederá los $500,000.00, pero el límite así fijado no se aplicará a ninguna rifa con respecto a la cual todos los boletos, acciones o derechos a participar se vendan únicamente a personas presentes, los ganadores se determinen y los premios se otorguen, en la misma ocasión o si los premios son donados en su totalidad.

b. No obstante lo dispuesto en la subseción a. de esta sección, el premio máximo que puede ofrecerse y otorgarse en un concurso de hoyo en uno de golf no excederá de $1 000 000. Los premios superiores a $25 000 se ofrecerán y concederán únicamente cuando el importe total esté asegurado por una compañía con licencia para realizar negocios en este estado y aprobada por la comisión de control. El premio se pagará en forma de renta vitalicia durante un período máximo de 20 años. Los premios complementarios concedidos tendrán un valor total al por menor no superior al previsto en la subsección a. de esta subsección y también estarán sujetos a las disposiciones de la subsección c. de esta sección.

c. No se concederá ningún premio cuyo valor al por menor sea superior al prescrito por la reglamentación promulgada por la comisión de control en ninguna rifa realizada por sorteo, o por cada giro de la ruleta u otra asignación por azar.

5:8-63. Publicidad de juegos

Ningún juego de azar que se celebre al amparo de una licencia expedida en virtud de esta ley podrá anunciarse en cuanto a su ubicación, la hora a la que se jugará o se ha jugado, o los premios concedidos o que se concederán, mediante periódicos, radio, televisión o camión de sonido, o mediante vallas publicitarias, carteles o folletos o cualquier otro medio dirigido al público en general en cualquier municipio en el que la mayoría de los votantes que voten en él no hayan votado a favor de la adopción de las disposiciones de P.L.1954, c. 5 (C. 5:8-50 et seq.) o en cualquier municipio en el que la mayoría de los votantes hayan votado a favor de rescindir la adopción de las disposiciones de esta ley.

5:8-63.1. Publicidad de juegos de azar; regulaciones

La Comisión de control de juegos de azar legalizados promulgará reglamentos para regular la publicidad de cualquier juego de azar que tenga lugar en cualquier municipio en el que la mayoría de los votantes que votan en él hayan votado a favor de la adopción de la "Ley de licencias de rifas", P.L.1954, c. 5 (C. 5:8-50 et seq.) y en el que el juego de azar se celebre, opere o lleve a cabo bajo cualquier licencia emitida por la comisión de control de conformidad con las disposiciones de dicha ley.

El reglamento prohibirá:

a. que ningún anuncio contenga declaraciones falsas, engañosas, equívocas o fraudulentas sobre la celebración, el funcionamiento o el desarrollo de un juego de azar;

b. que ningún anuncio provoque competencia indebida o desleal entre organizaciones registradas en la comisión de control que celebren juegos de azar en competencia; y

c. el uso, en una medida que se considere excesiva, de los ingresos derivados de la realización de cualquier juego de azar individual para la publicidad de juegos de azar posteriores.

5:8-64. Declaración de ingresos, gastos, etc.; libros y registros.

La organización, asociación, iglesia, congregación, sociedad, club, compañía de bomberos, escuadrón de primeros auxilios o de rescate, o asociación o club de la tercera edad que haya celebrado, operado o conducido el juego de azar, y su miembro o miembros que hayan estado a cargo del mismo, entregarán a la comisión de control, a más tardar el día 15 del mes natural inmediatamente siguiente al mes natural en el que se haya celebrado, operado o conducido el juego de azar, una declaración debidamente verificada que muestre el monto de los ingresos brutos derivados de cada uno de los juegos de azar celebrados, operados o conducidos durante el mes anterior, que incluirá los ingresos por la venta de acciones, boletos o derechos relacionados de alguna manera con la participación en dicho juego o con el derecho a participar en el mismo, cada partida de gastos incurridos o pagados, y cada elemento de gastos efectuados o por efectuar, el nombre y la dirección de cada persona a la que se haya pagado o se vaya a pagar cada una de dichos elementos, con una descripción detallada de la mercancía adquirida o de los servicios prestados a cambio, la ganancia neta derivada de cada uno de dichos juegos de azar, y los usos a los que dicha ganancia neta ha sido o será aplicada y una lista de los premios ofrecidos o entregados, con los respectivos valores de los mismos y será obligación de cada licenciatario mantener y conservar los libros y registros que sean necesarios para corroborar los detalles de cada uno de dichos informes.

5:8-65. Examen de libros y registros; divulgación de información
El órgano de gobierno del municipio y la comisión de control estarán facultados para examinar o hacer que se examinen los libros y registros de cualquier organización, asociación, iglesia, congregación, sociedad, compañía de bomberos, escuadrón de primeros auxilios o rescate o asociación o club de la tercera edad a los que se haya otorgado una licencia de este tipo, en la medida en que se relacionen con cualquier transacción relacionada con la celebración y conducción de cualquier juego de azar en virtud de la misma, y para examinar a cualquier gerente, oficial, director, agente, miembro o empleado del mismo bajo juramento en relación con la realización de cualquier juego de azar en virtud de dicha licencia, pero cualquier información recibida no será revelada, salvo en la medida en que sea necesario para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

5:8-66. Recurso del órgano gubernamental a la Comisión de control

Cualquier solicitante o titular de una licencia expedida o que se vaya a expedir en virtud de esta ley que se vea perjudicado por cualquier acción del órgano gubernamental del municipio al que se haya presentado dicha solicitud o por el que se haya expedido dicha licencia, podrá apelar ante la comisión de control contra la decisión de dicho órgano gubernamental presentando ante el órgano gubernamental una notificación de apelación por escrito en un plazo de 30 días a partir de la decisión o acción apelada, y en la audiencia de dicha apelación, la evidencia, si la hubiere, presentada ante el órgano gubernamental y cualquier evidencia adicional podrán ser presentadas y serán consideradas para llegar a una determinación de los asuntos en cuestión, y la acción de la comisión de control sobre dicha apelación será vinculante para dicho órgano gubernamental y todas las partes de dicha apelación.

5:8-67. Inmunidad judicial; excepciones

Ninguna persona, asociación o corporación

(1) Poseer, vender o disponer de cualquier forma, en cualquier municipio que haya adoptado las disposiciones de la presente ley, de acciones, boletos o derechos de participación en cualquier juego o juegos de azar realizados o que se vayan a realizar en virtud de cualquier licencia legalmente expedida de conformidad con la presente ley.

(2) Dirigir o participar legalmente en la realización de cualquier juego de azar, o

(3) Permitir la realización de cualquier juego de azar en cualquier local de su propiedad, en virtud de cualquier licencia legalmente expedida de conformidad con esta ley, será responsable de enjuiciamiento o condena por infracción de cualquier disposición de los capítulos 112 y 121 del Título 2A, o de la sección 2A:170-18 de los Estatutos de New Jersey, pero esta inmunidad no se extenderá a ninguna persona o empresa que, a sabiendas, dirija o participe en la realización de cualquier juego de azar al amparo de cualquier licencia obtenida mediante una falsa pretensión o declaración realizada en cualquier solicitud de dicha licencia o de otro modo, o que posea, venda o disponga de acciones, boletos o derechos para participar en, o permita la realización en cualquier local de su propiedad de, cualquier juego de azar realizado al amparo de cualquier licencia que sepa que ha sido obtenida mediante una falsa pretensión o declaración.

5:8-68. Infracciones; infractores como alteradores del orden público; pérdida de la licencia; inhabilitación para solicitar una licencia.

Toda persona, asociación o corporación que realice una declaración falsa en una solicitud de licencia en virtud de la presente ley o en una declaración anexa a la misma, o que pague o reciba cualquier alquiler por el uso de cualquier equipo en relación con la celebración la operación o realización de cualquier juego de azar en virtud de cualquier licencia expedida en virtud de la presente ley, a menos que el importe de la misma se indique en una declaración anexa a la solicitud de la licencia y se ajuste a la lista de alquileres autorizados prescrita por las normas de la Comisión de control de los juegos de azar legalizados y se pague a una persona o personas o corporación aprobadas en cuanto a buena moralidad y libres de condena por delito por dicha comisión, o no lleve los libros y registros necesarios para registrar de forma completa y fidedigna todas las transacciones relacionadas con la operación, o falsificará o hará cualquier anotación falsa en cualquiera de los libros o registros en la medida en que se relacionen con cualquier transacción relacionada con la celebración, operación y conducción de cualquier juego de azar bajo dicha licencia o violará cualquiera de las disposiciones de la presente ley o de cualquier término de dicha licencia, será una persona desordenada y si es condenada como tal, además de sufrir cualquier otra pena que pueda imponerse, perderá cualquier licencia que se le haya otorgado en virtud de esta ley y no podrá solicitar una licencia en virtud de esta ley durante 1 año a partir de entonces.

5:8-69. Ley inoperante hasta que sea aprobada por los votantes

Las disposiciones de esta ley permanecerán inoperantes en cualquier municipio a menos que y hasta que las mismas sean adoptadas por los votantes legales del municipio como aquí se dispone.

5:8-70. Presentación a los votantes; tiempo; papeletas; máquinas de votación; recuento, devolución y escrutinio.

La cuestión de la adopción de las disposiciones de esta ley, en la forma establecida en la sección 23 de esta ley, se someterá a los votantes legales de cada municipio de este estado en una elección especial que se celebrará en el mismo al mismo tiempo que la elección primaria para la elección general que se celebrará el tercer martes de abril del año 1954, de tal manera que todo votante calificado para votar en dicha elección especial sobre dicha cuestión pueda votar en dicha elección especial a favor o en contra de dicha cuestión por separado y esté o no calificado para votar, o desee votar, por cualquier candidato en cualquier papeleta de partido que se vote en dicha elección primaria.

En cada distrito electoral en el que se utilicen papeletas de voto, el secretario del municipio proporcionará un número suficiente de papeletas especiales para que los votantes calificados para votar sobre dicha cuestión voten por separado en dicha elección especial, estén o no calificados para votar, o deseen votar, por cualquier candidato de cualquier papeleta de partido que se utilice en dicha elección primaria.

Las papeletas especiales tendrán la forma que determine el secretario del condado en el que esté situado el municipio y, en la medida de lo posible, corresponderán en forma y detalle a las disposiciones del Título 19, Elecciones, de los Estatutos revisados, pero no contendrán los nombres de ningún candidato sobre el que se vaya a votar en dichas elecciones.

Las papeletas especiales, una vez votadas, serán depositadas por los funcionarios electorales en cualquiera de las urnas utilizadas en dicha elección.

En los distritos electorales en los que se utilicen máquinas de votación, los funcionarios encargados de preparar y colocar las papeletas en las máquinas harán que la pregunta se coloque en cada una de las máquinas utilizadas en dicha elección primaria de modo que cualquier votante calificado para votar sobre dicha pregunta pueda votar por separado sobre la misma en dicha elección especial, independientemente de que desee o no votar con una papeleta de partido en dicha elección primaria, y se proveerán autoridades especiales de votación para su uso en los casos en que se requieran o se utilicen en la forma que determine la junta electoral del condado en el que se encuentren los respectivos municipios, las cuales se proveerán y pagarán de la misma manera que las demás autoridades de votación utilizadas en dicha elección.

Todos los votos emitidos en dicha elección sobre dicha cuestión en cada municipio serán contados y el resultado de la misma será devuelto y escrutado en la forma prevista por la ley en el caso de cuestiones públicas presentadas en los distintos municipios de este estado.

5:8-71. Nueva presentación si la mayoría se opone a la pregunta

En caso de que en cualquier municipio la mayoría de todos los votos emitidos tanto a favor como en contra de la cuestión sean emitidos en contra de la cuestión en cualquier elección en la que dicha cuestión sea presentada, dicha cuestión podrá ser presentada de nuevo a los votantes legales del municipio en una elección general celebrada no antes de la fecha en que la tercera elección general, siguiente a la fecha de la elección en la que se presentó la cuestión, si se presenta ante el secretario del municipio, al menos 45 días antes de dicha elección general, una petición solicitando la presentación de la misma firmada por al menos el 15% de los votantes legales calificados del municipio, según lo demuestre el número total de votos emitidos en la elección general precedente celebrada en el mismo.

5:8-72. Contenido de las papeletas; máquinas de votación

En cada papeleta oficial que se utilice en cualquier elección en la que se someta dicha cuestión, se imprimirá lo siguiente:

Si está a favor de la proposición impresa a continuación marque con una cruz (X), más (+) o tilde (/) en el recuadro situado frente a la palabra "Sí". Si se opone a la misma, marque con una cruz (X), más (+) o una cruz (/) la casilla situada frente a la palabra "No".

----------------------->

: : Sí:

: : : ¿Debe la "Ley de licencias raffles" (P.L.1954, c. :

------

... se adopten en este municipio? :

: : No. : :
-----------------------

El número del capítulo de la presente ley se insertará en el espacio en blanco correspondiente de dicha pregunta.

En cualquier municipio en el que se utilicen máquinas de votación, la cuestión se colocará en las papeletas oficiales que se utilizarán en las máquinas de votación sin las instrucciones anteriores a los votantes y se votará mediante el uso de dichas máquinas sin marcar como se ha indicado anteriormente.

5:8-73. El voto por mayoría determina si el acto es operativo

Si en cualquier elección en la que dicha cuestión se presente según lo dispuesto en esta ley, la mayoría de todos los votos emitidos, tanto a favor como en contra de dicha cuestión, se emiten a favor de la cuestión, las disposiciones de esta ley entrarán en vigor en dicho municipio, pero si la mayoría de todos los votos se emiten en contra de la cuestión, las disposiciones de esta ley no entrarán en vigor en dicho municipio a menos que la cuestión se presente de nuevo y esta ley se adopte según lo dispuesto en esta ley.

5:8-74. Presentación de la cuestión de la anulación de la adopción del acto

Si en cualquier municipio en el que las disposiciones de esta ley hayan entrado en vigor en la forma prevista anteriormente, se presenta ante el secretario del municipio una petición firmada por al menos el 15% de los votantes legales calificados del municipio, según se desprenda del número total de votos emitidos en las elecciones generales entonces precedentes en dicho municipio, solicitando que se someta a los votantes del municipio la cuestión de rescindir la adopción de las disposiciones de esta ley por parte del municipio, dicha cuestión se someterá a los votantes legales del municipio en la siguiente elección general posterior al cuadragésimo cuarto día siguiente a la fecha de presentación de dicha petición.

5:8-75. Votaciones sobre la cuestión de rescindir la adopción

En la papeleta oficial que se utilizará en dichas elecciones generales se imprimirá lo siguiente:

Si está a favor de la proposición impresa a continuación, marque con una cruz (X), más (+) o tilde (/) el recuadro situado frente a la palabra "Sí". Si se opone a la misma, marque con una cruz (X), más (+) o una cruz (/) la casilla situada frente a la palabra "No".

------------------------

: : Sí. Debe la adopción de la "Ley de licencias de rifas"..:

(P.L.1954, c. ) dentro del municipio :

: : No:

------------------------

El número del capítulo de la presente ley se insertará en el espacio en blanco correspondiente de dicha pregunta.

En cualquier municipio en el que se utilicen máquinas de votación, la cuestión se colocará en las papeletas oficiales que se utilizarán en las máquinas de votación sin las instrucciones anteriores a los votantes y se votará mediante el uso de dichas máquinas sin marcar como se ha indicado anteriormente.

5:8-76. El voto por mayoría determina la cuestión de la rescisión; nueva presentación.

Si en dicha elección una mayoría de todos los votos emitidos, a favor y en contra de la rescisión de la adopción de esta ley, en dicha municipalidad se emiten a favor de la rescisión de la misma, la adopción de esta ley será rescindida y, por lo tanto, esta ley dejará de tener vigencia en dicho municipio y no se recibirá ninguna petición para someter la cuestión de la adopción de las disposiciones de esta ley a los votantes de dicho municipio, y dicha cuestión no será sometida a ellos, en ninguna elección anterior a la elección general a celebrarse en el tercer año natural posterior a la fecha de dicha elección. Si en dicha elección la mayoría de todos los votos así emitidos se pronuncia en contra de la rescisión de dicha adopción, no se recibirá ninguna petición para la presentación de la cuestión de la rescisión de dicha adopción y no se volverá a presentar dicha cuestión en ninguna elección anterior a la elección general a celebrarse en el tercer año natural posterior a la fecha de dicha elección.

5:8-77. Divisibilidad

En caso de que, por cualquier motivo, cualquier disposición de la ley a la que esta ley complementa sea cuestionada en cualquier tribunal y declarada inconstitucional o inválida, ello no afectará a ninguna otra disposición de dicha ley, excepto en la medida en que la disposición declarada inconstitucional o inválida sea inseparable de dicha otra disposición.

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