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Stan Fox
Stan Fox es un consumado autor especializado en contenidos sobre el juego legal y la legislación estadounidense sobre el juego. Con un profundo conocimiento del intrincado panorama regulatorio, combina su pasión por la escritura con su experiencia en el campo para ofrecer a los lectores artículos informativos y atractivos. Lleva escribiendo para LetsGambleUSA.com desde 2019.

El juego legal se introdujo en Nuevo México en 1947, cuando los legisladores del estado legalizaron las apuestas hípicas parimutuel. El siguiente paso importante llegó en 1990, cuando el gobierno estatal empezó a negociar pactos de juego con las tribus locales tras la aprobación de la Ley Federal de Regulación del Juego Indígena (IGRA).

Bandera del Estado de New Mexico

También ese año, el gobernador firmó un proyecto de ley que autorizaba la puesta en marcha de una lotería estatal. En 2011, el Estado aprobó la construcción de hipódromos no tribales, permitiendo la apertura de uno de ellos en Albuquerque.

Nuevo México también fue uno de los primeros estados en ofrecer apuestas deportivas legales. En esencia, los casinos tribales ya estaban autorizados a ofrecer esta forma de juego cuando el Tribunal Supremo anuló la prohibición federal (PASPA) en mayo de 2018.

Juego ilegal en Nuevo México

Según la definición legal en Nuevo México, el juego es "una negociación en la que las partes acuerdan que, dependiendo del azar, aunque acompañado de cierta habilidad, uno puede ganar o perder algo de valor especificado en el acuerdo."

Participar en apuestas ilegales o incluso entrar en un establecimiento o sitio de juego con la intención de hacer una apuesta se considera un delito menor punible con hasta seis meses de cárcel y/o una multa de hasta 500 dólares.

La mayoría de los asuntos relacionados con el juego están regulados por las leyes de New Mexico 30-19-2 y siguientes y 60-1A-1 y siguientes. La edad mínima para jugar en New Mexico es de 18 años para la lotería y las apuestas mutuas y de 21 años para los juegos de casino.

PermitidoNotas
Juegos de azar en tierra21 casinos tribales, cinco hipódromos
Juegos de azar en línea No
Apuestas deportivasSólo tribus, sólo minoristas
Lotería
Edad mínima para jugar18 para loterías y apuestas mutuas, 21 para juegos de casino

Juegos de azar en línea en New Mexico

Desafortunadamente, las regulaciones de apuestas en línea de Nuevo México todavía están detrás de la curva. Aparte de un único intento fallido de aprobar un proyecto de ley DFS en 2015, los políticos del estado no se han ocupado de este tema de manera oficial. Por lo tanto, los residentes de Nuevo México no tienen acceso a ningún sitio de apuestas sancionado por el estado.

Lo que es más, jugar en la mayoría de los sitios offshore es posiblemente ilegal - la definición general de juego contenida en la Ley de Control de Juegos de Nuevo México es lo suficientemente amplia como para cubrir los juegos de Internet.

Hacer una apuesta en un juego sin licencia se considera un delito menor, pero es imposible decir inequívocamente si esto se extiende a los juegos de azar en línea, ya que los juegos de Internet simplemente no se mencionan en ninguna parte de los estatutos. Además, las autoridades estatales nunca han intentado procesar a nadie por jugar en un sitio extraterritorial.

Casinos de New Mexico

En 1988, la IGRA codificó los derechos de juego de los nativos americanos en tierras tribales. En virtud de la ley federal, las tribus que quieran ofrecer juegos de clase III, como tragamonedas y juegos de mesa, deben hacerlo mediante acuerdos de juego -o pactos- firmados con el Estado.

En Nuevo México, estas negociaciones comenzaron en 1990 y resultaron ser un proceso tortuoso que primero exigió que el poder legislativo legalizara el juego de clase III. Aunque los primeros casinos tribales, como el Sandia Resort and Casino y el Santa Ana Star, abrieron sus puertas en 1994 y 1995, las tribus no firmaron pactos hasta 2001.

En total, hay 17 tribus, de las cuales 14 ofrecen juegos de clase III.

El pacto más reciente se negoció en 2015 y expira en 2037. En virtud de este acuerdo, cada tribu puede explotar hasta cuatro instalaciones de juego.

En la actualidad, hay 21 casinos tribales en Nuevo México. La mayoría están situados en Alburquerque, Sandoval, Santa Fe y Bernalillo o sus alrededores. Cada tribu regula su propio juego de Clase III a través de una agencia tribal del juego.

También hay cinco hipódromos, situados en Lincoln, Bernalillo, Doña Ana, San Juan y Lea. Estos locales pueden albergar hasta 600 máquinas de juego de clase II autorizadas y no pueden permanecer abiertos más de 18 horas al día o 122 horas a la semana.

Dado que las tribus desean restringir la expansión del juego comercial para proteger sus propios intereses económicos, no se permiten más de seis licencias de hipódromo en Nuevo México en virtud de los pactos tribales de juego. Estaba previsto conceder una sexta licencia en 2018, pero ahora está en suspenso por temor a que el mercado del juego esté saturado.

Poker en New Mexico

Sólo cinco de los casinos de New Mexico gestionan salas de poker en vivo. En ellos se celebran eventos de alto nivel, como los torneos del World Poker Tour y del Heartland Poker Tour. Estos casinos son Buffalo Thunder Casino (Santa Fe), Inn of the Mountain Gods Casino (Mescalero), Isleta Casino (Albuquerque), Route 66 Casino (Albuquerque) y Sandia Poker Room (Albuquerque).

También hay ligas benéficas de póquer y de bar.

Por desgracia, los jugadores de póquer locales no pueden disfrutar del juego en línea. Las empresas no están autorizadas a operar sitios de póquer en Nuevo México, y jugar en plataformas extraterritoriales podría ser un delito menor, aunque nunca se ha procesado a nadie por hacerlo.

Apuestas deportivas en New Mexico

En octubre de 2028, el Pueblo de Santa Ana puso en marcha la primera casa de apuestas deportivas de Nuevo México en su Casino Santa Ana Star, a pesar de que el poder legislativo no hizo ningún esfuerzo por aprobar una ley que lo permitiera. La tribu alegó que las apuestas deportivas son juegos de clase III y, por tanto, están incluidas en el último pacto que firmó con el Estado. Y ello a pesar de que las apuestas deportivas no se mencionan ni en el pacto ni en la Ley Reguladora del Juego Indígena.

Afortunadamente para las tribus, la oficina del fiscal general del estado estuvo de acuerdo y declaró que no encontraba "ningún impedimento legal" para que las tribus ofrecieran apuestas deportivas.

Esto significa también que, por ahora, las apuestas deportivas seguirán siendo sólo tribales, ya que las casas de apuestas deportivas comerciales fuera de las reservas violarían los pactos estatales que consagran la exclusividad de las tribus en los juegos de clase III. Esos pactos no expirarán hasta 2037.

No hay apuestas móviles en Nuevo México. Según la ley IGRA, todos los juegos tribales de clase III deben realizarse en reservas, lo que significa que las apuestas deportivas en línea a nivel estatal en Nuevo México seguirán sin estar disponibles en un futuro próximo.

Deportes Fantasy Diarios de New Mexico

La mayoría de los principales operadores de DFS ofrecen sus servicios a los jugadores de Nuevo México, a pesar de que el estado nunca ha legalizado o regulado los concursos. En su lugar, DFS opera en una zona gris de la ley bajo el supuesto de legalidad. Ciertamente, no hay indicios de que la legislatura planee prohibir DFS, y por ahora, los residentes de Nuevo México son libres de disfrutar jugando con impunidad.

Lotería de New Mexico

La Lotería de Nuevo México se creó en 1996. Ese año, se unió a la Asociación de Loterías Multiestatal, lo que significa que los jugadores disfrutan de acceso a juegos de sorteos interestatales, como Mega Millions o Powerball. No hay venta de billetes ni juegos en línea. Todos los boletos deben comprarse en comercios físicos, que también ofrecen una amplia variedad de juegos instantáneos.

Bingo en New Mexico

Los residentes de Nuevo México pueden participar en eventos de bingo organizados por organizaciones benéficas autorizadas o unirse a los juegos de bingo de apuestas altas que ofrecen los casinos tribales. Por desgracia, el País del Encanto no ofrece ninguna opción legal para jugar al bingo en línea. Las empresas locales no están autorizadas a operar este tipo de juegos, y jugar en plataformas extraterritoriales podría constituir un delito menor.

Preguntas frecuentes sobre el juego en New México

¿Hay casinos en Nuevo México?

Sí, Nuevo México cuenta con 21 casinos tribales, la mayoría de los cuales ofrecen juegos de azar de clase III "al estilo de Las Vegas", y cinco hipódromos, que ofrecen máquinas recreativas de clase II y apuestas parimutuel.

¿Puedo jugar al blackjack en Nuevo México?

Sí, la mayoría de los casinos tribales del estado ofrecen una gama completa de juegos de mesa, como blackjack, dados y ruleta.

¿Puedo jugar a las tragamonedas en Nuevo México?

Sí, los casinos tribales del estado ofrecen tragamonedas al estilo de Las Vegas, mientras que sus cinco hipódromos albergan máquinas electrónicas de bingo "similares a las tragamonedas".

¿Puedo jugar en línea en Nuevo México?

Nuevo México no ha legalizado ninguna forma de juego en línea. Los sitios offshore aceptan jugadores de NM, pero no es estrictamente legal.

¿Es legal el póquer en línea en New Mexico?

No, el póquer en línea no es legal en Nuevo México, aunque algunos residentes del estado optan por jugar con operadores extraterritoriales.

¿Hay hipódromos en Nuevo México?

Sí, Nuevo México tiene cinco pistas: en Lincoln, Bernalillo, Doña Ana, San Juan y Lea.

¿Hay lotería en Nuevo México?

Sí, la Lotería de Nuevo México se creó en 1996. Ofrece juegos multiestatales como Powerball y Mega Millions.

 

Estatutos de New Mexico Anotados de 1978

Capítulo 44, Artículo 5, Deudas y pérdidas de juego

44-5-1. [Pérdidas monetarias y patrimoniales; derecho del perdedor a reclamar; naturaleza del recurso].

Toda persona que pierda dinero o bienes en cualquier juego de cartas o en cualquier dispositivo de juego, podrá recuperarlos mediante una acción de deuda, si se trata de dinero; si se trata de bienes, mediante una acción de trover, replevin o detinue.44-5-2. [Contenido de la demanda.]

En dicha acción será suficiente que el demandante declare en general como en las acciones por deuda por dinero tenido y recibido para uso del demandante, o como en las acciones de trover o detinue por un supuesto hallazgo y la retención o conversión de la propiedad del demandante para uso del demandado por lo que se ha acumulado una acción para el demandante.44-5-3. Acción que se puede mantener por la esposa, hijos, herederos, albaceas, administradores, deudores o [de] perdedor. (1973)

El cónyuge, los hijos, los herederos, los albaceas, los administradores y los acreedores de la persona perdedora pueden tener el mismo recurso contra el ganador que el previsto en los artículos 44-5-1 y 44-5-2 NMSA 1978.44-5-4. Sentencias, transmisiones y contratos basados en pérdidas de juegos de azar nulos; demanda para declarar la nulidad; partes. (1955)

Todas las sentencias, títulos, bonos, letras de cambio, pagarés o transmisiones, cuando la contraprestación sea dinero o bienes ganados en juegos de azar, o en cualquier juego o dispositivo de juego, serán nulos y podrán ser anulados o dejados sin efecto por cualquier tribunal de equidad en virtud de una demanda presentada a tal efecto, por la persona que los haya otorgado, suscrito o ejecutado o por cualquier acreedor o por sus albaceas, administradores, o por cualquier heredero, comprador u otras personas interesadas en los mismos; siempre y cuando, el tenedor legítimo de cualquier título, bono, letra o pagaré que sea negociable de otro modo mantenga dicho instrumento libre de cualquier defecto de título de partes anteriores, y libre de defensas disponibles para las partes anteriores entre sí, y pueda exigir el pago de dicho instrumento por el importe total del mismo contra todas las partes responsables del mismo.44-5-5. [Defensa en acción por cesionario].

La cesión de cualquier fianza, letra de cambio, pagaré, sentencia, transferencia u otra garantía no afectará a la defensa de la persona que la haya ejecutado. [Pérdida sufrida por un menor, sirviente o aprendiz en una tienda de comestibles, almacén o tienda de bebidas; responsabilidad del propietario; quién puede demandar].

Si un menor, sirviente o aprendiz pierde dinero o bienes en una tienda de comestibles, almacén o tienda de bebidas alcohólicas por apostar a las cartas o cualquier otro dispositivo de juego, o por cualquier otra apuesta o riesgo, el padre, la madre, los parientes o el tutor de dicho menor, o el maestro de dicho aprendiz o sirviente, podrá demandar y recuperar del encargado de dicha tienda de comestibles, almacén o tienda de bebidas alcohólicas el dinero o los bienes, o el valor de los mismos, perdidos por dicho menor, aprendiz o sirviente. 44-5-7. [Cómo pueden hacerse valer las defensas en virtud de este artículo].

Cualquier cuestión de defensa, en virtud de este capítulo [ 44-5-1 a 44-5-14 NMSA 1978], podrá alegarse especialmente o presentarse como prueba, en virtud de la cuestión general.44-5-8. [Demanda ante magistrado; interrogatorios al demandado]. 44-5-8. [Demanda ante magistrado; interrogatorios al demandado].

En todos los juicios, en virtud de este capítulo [ 44-5-1 a 44-5-14 NMSA 1978], ante un juez de paz [magistrado], el demandante puede llamar al demandado para que responda, bajo juramento, a cualquier interrogatorio relacionado con el caso, y si el demandado se niega a responder, se le tendrá por confeso.44-5-9. [Las respuestas a interrogatorios no son pruebas en un juicio penal].

Tal respuesta no será admitida contra dicha persona como prueba en ningún procedimiento penal.44-5-10. [Apuestas electorales incluidas.]

Las apuestas sobre una elección autorizada por la constitución y las leyes de los Estados Unidos, o por las leyes de este estado, son juegos de azar en el sentido de este capítulo [ 44-5-1 a 44-5-14 NMSA 1978].44-5-11. [Responsabilidad del apostador; demanda requerida].

Todo interesado que a sabiendas reciba dinero o bienes, apostados en cualquier apuesta, declarada juego por las disposiciones de este capítulo [ 44-5-1 a 44-5-14 NMSA 1978], será responsable ante la parte que puso dicho dinero o bienes en sus manos, tanto antes como después de la determinación de dicha apuesta, y la entrega del dinero o de los bienes al ganador no será defensa ante una acción entablada por el perdedor para la recuperación de los mismos: a condición de que ningún interesado sea responsable posteriormente, a menos que se le haya exigido el dinero o los bienes en su poder antes de la expiración del plazo acordado por las partes para la determinación de dicha apuesta.44-5-12. [Embargo contra el ganador en acción del acreedor contra el perdedor].

Cualquier acreedor de cualquier persona que pierda en cualquier juego de cartas o cualquier otro dispositivo de juego, además de los recursos previstos en las secciones anteriores de este capítulo [ 44-5-1 a 44-5-14 NMSA 1978], tendrá derecho a embargar al ganador en cualquier procedimiento por embargo o ejecución, y el mismo procedimiento se llevará a cabo como si dicho ganador fuera un deudor de la parte perdedora por la cantidad de dinero, bienes, derechos o créditos, que puedan haber sido ganados por dicho ganador de la parte perdedora.44-5-13. [Plazo para iniciar la acción].

Toda acción por dinero o bienes entablada en virtud del presente capítulo [ 44-5-1 a 44-5-14 NMSA 1978], deberá iniciarse en el plazo de un año a partir del momento en que se haya devengado dicha acción, y no con posterioridad.44-5-14. Acción de recuperación; inmunidad. (1973)

Todas las personas que reclamen dinero o bienes perdidos en los juegos de azar, o cuando dicho dinero o bienes puedan ser reclamados por su cónyuge, hijo, pariente o amigo, dicha persona, aunque haya jugado, queda por la presente exenta del castigo impuesto por las leyes que prohíben y restringen los juegos de azar.

Leyes penales
30-19-1. Definiciones relativas al juego.

A. "Dispositivo de juego antiguo": un dispositivo de juego fabricado antes de 1970 y sustancialmente en estado original que no se utiliza para juegos de azar o juegos comerciales ni se encuentra en un lugar de juego;

B. "apuesta" significa un trato en el que las partes acuerdan que, dependiendo del azar, aunque acompañado de cierta habilidad, uno puede ganar o perder algo de valor especificado en el acuerdo. Una apuesta no incluye:

(1) transacciones comerciales de buena fe que sean válidas en virtud de la ley de contratos, incluyendo:

(a) contratos para la compra o venta, en una fecha futura, de valores u otras materias primas; y

(b) acuerdos para compensar las pérdidas causadas por el acaecimiento del azar, incluidos los contratos de indemnización o garantía y los seguros de vida o de enfermedad y accidentes;

(2) ofertas de bolsas de premios, premios o primas a los concursantes reales en cualquier concurso de buena fe para la determinación de la habilidad, velocidad, fuerza o resistencia o a los propietarios de buena fe de animales o vehículos inscritos en dicho concurso;

(3) una lotería tal y como se define en esta sección; o

(4) apuestas permitidas por la ley;

C. "Dispositivo de juego": un artilugio que no sea un dispositivo de juego antiguo, cuyo uso no esté autorizado de conformidad con la Ley de Control del Juego [Capítulo 60, Artículo 2E NSMA 1978] y que, a cambio de una contraprestación, ofrezca al jugador la oportunidad de obtener cualquier cosa de valor, cuyo premio esté determinado por el azar, aunque vaya acompañado de cierta habilidad, independientemente de que el premio sea pagado automáticamente por el dispositivo;

D. "Lugar de juego": un edificio o tienda, un vehículo, autopropulsado o no, o una sala dentro de cualquiera de ellos que no se encuentre dentro de las instalaciones de una persona con licencia como minorista de lotería o que no esté autorizada de conformidad con la Ley de Control del Juego [Capítulo 60, Artículo 2E NSMA 1978], uno de cuyos usos principales sea:

(1) realización y liquidación de apuestas;

(2) recibir, conservar, registrar o transmitir apuestas u ofertas de apuestas;

(3) la realización de loterías; o

(4) dispositivos de juego; y

E. "Lotería" se refiere a una empresa en la que, a cambio de una contraprestación, se da a los participantes la oportunidad de ganar un premio, cuya concesión viene determinada por el azar, aunque vaya acompañada de cierta habilidad. "Lotería" no incluye la lotería estatal de New Mexico establecida y operada de conformidad con la Ley de Lotería de New Mexico [6-24-1 a6-24-34 NMSA 1978] ni los juegos de azar autorizados y operados de conformidad con la Ley de Control de Juegos de Azar [Capítulo 60, Artículo 2E NSMA 1978].

Tal y como se utiliza en esta subsección, por "contraprestación" se entiende cualquier cosa de valor pecuniario que deba pagarse al promotor para participar en una empresa de juegos de azar o apuestas.

30-19.2 Juegos de azar

El juego consiste en:

A. hacer una apuesta;

B. entrar o permanecer en un lugar de juego con la intención de hacer una apuesta, participar en una lotería o jugar a un dispositivo de juego;

C. organizar una lotería; o

D. poseer instalaciones con la intención de organizar una lotería.

Quien comete apuestas es culpable de un delito menor.

30-19-3. Juego comercial.

El juego comercial consiste en:

A. participar en las ganancias de un lugar de juego o explotarlo;

B. recibir, registrar o transmitir apuestas u ofertas de apuestas;

C. poseer instalaciones con la intención de recibir, registrar o transmitir apuestas u ofertas de apuestas;

D. con ánimo de lucro, convirtiéndose en depositario de cualquier cosa de valor, apostada u ofrecida para ser apostada;

E. realizar una lotería en la que tanto la contraprestación como el premio sean dinero, o quien, con intención de realizar una lotería, posea instalaciones para ello; o

F. preparar para su uso, con fines de juego, o recaudar las ganancias de cualquier dispositivo de juego.

Quien cometa apuestas comerciales será culpable de un delito grave de cuarto grado.

30-19-4. Autorización de locales para juegos de azar.

Permitir el uso de locales para el juego consiste:

A. permitir a sabiendas que cualquier propiedad u ocupada por dicha persona o bajo su control es utilizada como lugar de juego; o

B. permitir a sabiendas que se instale un dispositivo de juego para su uso con fines de juego en un lugar bajo su control.

Quien permita que un local se utilice para jugar es culpable de un delito menor.

30-19-5. Tráfico de aparatos de juego

 A. El tráfico de dispositivos de juego consiste en la fabricación, transferencia o comercialización de cualquiera de los siguientes elementos:
(1) cualquier cosa que, a sabiendas, demuestre, pretenda demostrar o esté diseñada para demostrar la participación en juegos de azar; o
(2) cualquier dispositivo que, a sabiendas, esté diseñado exclusivamente para fines de juego o cualquier cosa que, a sabiendas, esté diseñada exclusivamente como subconjunto o parte esencial de dicho dispositivo. Esto incluye, entre otros, los dispositivos de juego, los jackpots de números, los tableros de perforación y las ruletas.
La prueba de la posesión de cualquier dispositivo diseñado exclusivamente para fines de juego que no se encuentre en un lugar de juego y no esté preparado para su uso constituye una prueba prima facie de posesión con intención de transferir.

B. Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a ningún fabricante de dispositivos de juegos de azar que exporte su producto exclusivamente en el comercio exterior, y que tenga una fianza de diez mil dólares ($10.000) pagadera al estado de New Mexico para asegurar la exportación. Sin embargo, las disposiciones de esta sección se aplicarán a los fabricantes de dispositivos de juegos de azar utilizados, adaptados, ideados o diseñados para ser utilizados en apuestas, en quinielas con respecto a un evento deportivo, o en un juego de números, póliza, bolita o similar.

C. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de prohibir la propiedad, posesión, exhibición, venta, compra, intercambio o transferencia de dispositivos de juego antiguos.

D. Quien comercie con dispositivos de juego, distintos de los aquí especificados y excluidos, será culpable de un delito menor.

30-19-6. Lotería permisiva.

A. Nada de lo dispuesto en el Capítulo 30, Artículo 19 NMSA 1978 se considerará que prohíbe a cualquier cine de buena fe ofrecer premios en efectivo o mercancías con fines publicitarios, en relación con dicho negocio o con el fin de estimular el negocio, independientemente de que se exija o no cualquier contraprestación que no sea una contraprestación monetaria superior al precio normal de la entrada por participar en sorteos de premios.

B. Nada de lo dispuesto en el capítulo 30, artículo 19 NMSA 1978 se interpretará como aplicable a ninguna actividad:

(1) regulada por la Ley de Bingos y Rifas de New Mexico [60-2F-1 NMSA 1978]; o

(2) específicamente exenta de regulación por las disposiciones de la Ley de Bingo y Rifas de New Mexico.

30-19-7. Explotación fraudulenta de una lotería.

Operar fraudulentamente una lotería se refiere a operar o administrar cualquier lotería que no proporcione una oportunidad justa y equitativa a todos los participantes, o cuya lotería se lleve a cabo de una manera que tienda a defraudar o engañar al público.

Quien cometa fraude en la explotación de una lotería es culpable de un delito menor.

30-19-7.2. Excepción de bingo recreativo.

Nada de lo dispuesto en este capítulo o en la Ley de Bingo y Rifas de New Mexico [60-2B-1 a 60-2B-14 NMSA 1978] prohíbe que un grupo de personas de la tercera edad organice y lleve a cabo bingos en un centro para personas de la tercera edad, siempre que ninguna persona que no sean los jugadores que participan en el juego de bingo reciba o tenga derecho a recibir parte alguna de las ganancias, ya sea directa o indirectamente, del juego de bingo, y que no se permita a ningún menor participar en la organización o realización de juegos o jugar al bingo. Tal como se utiliza en esta sección, "grupo de personas mayores" significa una organización en la que la mayoría de los miembros son personas de al menos cincuenta y cinco años de edad y cuyas actividades y propósitos principales son proporcionar actividades recreativas o sociales para dichas personas.

30-19-8. Juegos de azar y casas de juego como molestias públicas.

Salvo que se permita o exceptúe lo contrario en virtud de este artículo [30-19-1 a 30-19-15 NMSA 1978], cualquier dispositivo de juego o lugar de juego constituye una molestia pública per se.

El fiscal general, cualquier fiscal de distrito o cualquier ciudadano de este estado puede iniciar un procedimiento de medida cautelar para que se reduzca dicha alteración del orden público. En el caso de que dicha medida cautelar se emita en nombre de cualquier ciudadano de este estado, no será necesario demostrar en dicho procedimiento que ha sido personalmente perjudicado por el acto denunciado.

30-19-9. Pruebas del uso ilegal de locales....

30-19-10. Confiscación de equipos....

30-19-11. Recurso del arrendador....

30-19-12. Obligaciones de los agentes encargados de la aplicación....

30-19-13. Soborno de un participante en un concurso.

El soborno de un participante en un concurso se refiere a:
A. la transferencia o promesa de transferir cualquier cosa de valor a cualquier persona con la intención de influir de ese modo en cualquier participante en un concurso para que se abstenga de ejercer toda su habilidad, velocidad, fuerza o resistencia en dicho concurso; o
B. el acuerdo u ofrecimiento por parte de un participante en un concurso, de abstenerse de ejercer toda su habilidad, velocidad, fuerza o resistencia, a cambio de cualquier cosa de valor transferida o prometida a sí mismo o a otro.

El término "participante", tal y como se utiliza en esta sección, incluye a cualquier persona que sea seleccionada o que espere tomar parte en cualquiera de estos concursos.

Toda persona que soborne a un participante en un concurso será culpable de un delito grave de cuarto grado.

30-19-14. Declaración de testigos de apuestas.

Cualquier juez de distrito o juez de paz [tribunal de primera instancia] que tenga jurisdicción sobre cualquiera de los delitos enumerados en este artículo [30-19-1 a 30-19-15 NMSA 1978], o cualquier fiscal de distrito que investigue la presunta violación de cualquiera de las disposiciones de este artículo, podrá citar a personas y obligar su comparecencia como testigos y podrá obligar a dichos testigos a declarar sobre cualquier violación de este artículo.

Toda persona así citada e interrogada gozará de inmunidad para ser procesada o condenada por cualquier infracción de este artículo sobre la que testifique.

Podrá dictarse una condena por cualquier infracción de este artículo sobre la base del testimonio no probado de cualquier cómplice o participante.

30-19-15. Es ilícito aceptar con ánimo de lucro cualquier cosa de valor para ser transmitida o entregada para el juego; sanción.

A. Es ilegal que cualquier persona, directa o indirectamente, acepte a sabiendas a cambio de una comisión, propiedad, salario o recompensa cualquier cosa de valor de otra persona para ser transmitida o entregada para juegos de azar o apuestas pari-mutuel sobre los resultados de una carrera, evento deportivo, concurso u otro juego de habilidad o azar o cualquier otro evento o suceso futuro desconocido o contingente.

B. Ninguna de las disposiciones de esta ley se interpretará en el sentido de prohibir el funcionamiento o la continuación del funcionamiento de los programas de bingo que actualmente se llevan a cabo con fines benéficos.

C. Cualquier persona que viole cualquiera de las disposiciones de esta sección es culpable de un delito grave de cuarto grado.

Legalización del juego

En la Ley de Control del Juego, 60-2E, New Mexico autorizó el juego de casino legalizado y regulado y también ha autorizado a ciertas organizaciones benéficas a realizar bingos y rifas en la 60-2B.