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Stan Fox
Stan Fox es un consumado autor especializado en contenidos sobre el juego legal y la legislación estadounidense sobre el juego. Con un profundo conocimiento del intrincado panorama regulatorio, combina su pasión por la escritura con su experiencia en el campo para ofrecer a los lectores artículos informativos y atractivos. Lleva escribiendo para LetsGambleUSA.com desde 2019.

Hasta la década de 2010, las opciones legales de juego en Ohio se limitaban a las apuestas hípicas parimutuel (legalizadas en 1933), los juegos de lotería (1974) y el bingo (1975).

La construcción de casinos al estilo de Las Vegas se autorizó en 2009, cuando tanto los legisladores como los votantes de este estado con problemas de liquidez se dieron cuenta de que los jugadores de Ohio gastaban su dinero en casinos de Indiana, Michigan, Pensilvania y Virginia Occidental.

Tras la caída de PASPA, la prohibición federal, las apuestas deportivas terrestres y móviles se legalizaron en diciembre de 2021, y los primeros sportsbooks minoristas y aplicaciones móviles entraron en funcionamiento en enero de 2023.

La Constitución de Ohio prohíbe los juegos de azar que no estén autorizados por el Estado.

El Código Revisado de Ohio, sección 29, capítulo 2915, define el juego ilegal como "hacer apuestas; facilitar planes o juegos de azar con ánimo de lucro; apostar en planes o juegos de azar para ganarse la vida; poseer dispositivos de juego; jugar a los dados; a la ruleta o a máquinas tragamonedas por dinero".

Curiosamente, por lo tanto, la ley de Ohio no prohíbe participar en juegos de azar sin licencia como jugador a menos que las ganancias constituyan una fuente sustancial de ingresos o medios de vida de una persona, lo que constituye un delito menor de primer grado. También prohíbe el acto de apostar en un lugar público, un delito menor.

Está claro que las leyes de Ohio están más orientadas a perseguir a los operadores ilegales que a los jugadores individuales.

La edad mínima para jugar es de 18 años para las carreras de caballos, el bingo y los juegos de lotería, y de 21 años para los juegos de casino. Los juegos de casino, azar y apuestas deportivas están regulados por la Comisión de Control de Casinos de Ohio. La Comisión de Carreras de Ohio supervisa las apuestas hípicas parimutuel.

La mayoría de los asuntos relacionados con el juego están cubiertos por el Código Revisado de Ohio, sección 2915.01 y siguientes y 3769.01 y siguientes.

PermitidoNotas
Juegos de azar en tierra
Juegos de azar en líneaNoAdemás de las apuestas deportivas y DFS
Apuestas deportivas
Lotería
Edad mínima para jugar18 (apuestas mutuas, lotería, bingo), 21 (juegos de casino, apuestas deportivas)

Juego en línea en Ohio

Las únicas formas legales de juego online en Ohio son las apuestas deportivas móviles, los deportes de fantasía diarios y algunas apuestas parimutuel. El estado nunca se ha acercado a la legalización y regulación de los juegos de casino o póquer en línea.

Ohio no tiene una definición legal clara de los juegos de azar en línea. Aun así, según el artículo 2915 del Código de Ohio, es ilegal participar en apuestas sin licencia o "participar en un juego de azar como fuente sustancial de ingresos". Esto sugiere que el estado tiene poco interés en perseguir a los jugadores recreativos.

Para más información, consulte nuestra guía sobre el juego por Internet en Ohio.

Casinos de Ohio

Los locales de juego de Ohio pueden agruparse en dos categorías. El estado cuenta con cuatro casinos "estilo Las Vegas", que pueden ofrecer máquinas tragamonedas y juegos de mesa. También cuenta con siete hipódromos "racinos", que pueden operar Terminales de Video Lotería (VLT) bajo la supervisión de la Lotería de Ohio. Las VLT son funcionalmente similares a las tragamonedas, pero se administran de forma más centralizada.

Los cuatro casinos son el Hollywood Casino Columbus, el Hollywood Casino Toledo, el Hard Rock Cincinnati y el Jack Cleveland Casino.

Los hipódromos son Belterra Park en Cincinnati, Eldorado Gaming Scioto Downs en Columbus, MGM Northfield, Hollywood Gaming Dayton, Hollywood Mahoning Valley en Youngstown, el Jack Thistledown Racino en Cleveland y Miami Valley Gaming en Lebanon.

En Ohio no hay casinos tribales, aunque el Hard Rock Casino Cincinnati, un establecimiento comercial con licencia estatal, es propiedad de la Tribu Seminole de Florida.

Apuestas Deportivas en Ohio

La legislatura de Ohio aprobó un proyecto de ley para legalizar las apuestas deportivas terrestres y móviles en diciembre de 2021. Las primeras casas de apuestas deportivas empezaron a funcionar en enero de 2023. En virtud de la nueva ley, Ohio dio a los titulares de licencias de juego la oportunidad de asociarse con operadores de terceros en apuestas deportivas móviles. Pero el Estado también permitió a otros negocios participar en el acto permitiendo a locales como bares y restaurantes albergar quioscos de apuestas bajo la supervisión de la Lotería de Ohio.

Sin embargo, estos quioscos tienen restricciones: las únicas opciones de apuesta son los márgenes de puntos estándar, las líneas de dinero y los totales. Los jugadores no pueden apostar más de 700 dólares a la semana en estas máquinas.

En la actualidad, hay 20 aplicaciones móviles que operan en el mercado de Ohio y ofrecen una experiencia menos restrictiva. Entre ellas se encuentran Bet365, Caesars y BetMGM.

Apuestas mutuas en Ohio

El sector de las carreras de caballos de Ohio ha tenido sus obstáculos, valga el juego de palabras, pero la situación económica mejoró cuando se permitió a los hipódromos del estado instalar VLT y más tarde ofrecer apuestas deportivas para aumentar sus ingresos.

Actualmente hay siete hipódromos en Ohio, además de un hipódromo. Estas instalaciones ofrecen apuestas en vivo y fuera de pista. Además, los residentes de Ohio pueden realizar apuestas hípicas parimutuel por Internet a través de TwinSpires y TVG.

Poker en Ohio

En Ohio hay ocho salas de póquer en vivo. Cuatro de ellas están gestionadas por los casinos comerciales locales: Hollywood Casino Columbus, Hollywood Casino Toledo, Hard Rock Cincinnati y Jack Cleveland Casino. Las cuatro restantes son salas independientes situadas en Ontario (Mansfield Gemini Poker Club), West Chester (Ruggles Blue), Columbus (Shark Tank Poker Club) y Dayton (The Ruggles Club).

Funcionan al amparo de la laguna legal de que son clubes privados de socios que no cobran un rastrillo. En su lugar, cobran cuotas de socio y "promueven un pasatiempo". En ocasiones, las autoridades locales se han opuesto a ello, basándose en la prohibición de Ohio de que los particulares faciliten un juego de azar con ánimo de lucro o exploten una casa de apuestas.

En el pasado, Ohio contaba con salas de póquer gestionadas por organizaciones benéficas, pero el último local de este tipo cerró en 2013.

Las partidas de póquer social son legales siempre que no se celebren en un lugar público y nadie esté cobrando un rastrillo.

Ohio aún no ha aprobado un proyecto de ley sobre el poker en línea. Las empresas locales tienen prohibido operar sitios de poker con dinero real en Ohio. Jugar en sitios offshore no está explícitamente prohibido, pero participar en este tipo de actividades es arriesgado debido a la falta de protección al cliente.

Deportes fantasy diarios de Ohio

Ohio fue el 18º estado del país en promulgar una ley de DFS. El proyecto de ley pertinente fue firmado por el gobernador John Kasich en enero de 2018 y colocó las plataformas DFS bajo la supervisión de la Comisión de Control de Casinos de Ohio. La tarifa máxima anual de licencia se fijó en 10.000 dólares, y los operadores de DFS no están obligados a pagar ningún impuesto adicional en Ohio, por lo que la barrera de entrada es muy baja. De este modo, los aficionados a los deportes de Ohio tienen acceso a las principales plataformas de DFS, como FanDuel, DraftKings y Yahoo DFS.

Loterías de Ohio

La Lotería de Ohio vende boletos para Mega Millions, Powerball y Lucky for Life, así como cinco juegos intraestatales: Classic Lotto, Rolling Cash 5, Pick 3, Pick 4 y Pick 5.

Todos los billetes de lotería deben comprarse en comercios físicos. Sin embargo, la Lotería ofrece a sus clientes la opción de prescindir de los tradicionales resguardos en papel, gracias a la función ePlaySlip de la aplicación oficial de la Lotería.

Aparte de los juegos de sorteo, la Lotería también está autorizada a ofrecer juegos instantáneos, productos EZPlay y keno.

Bingo de Ohio

Los juegos de bingo en vivo pueden ser organizados por organizaciones benéficas, grupos religiosos y organizaciones educativas. En marzo de 2019, más de diez salas de bingo legales estaban operando tanto en Columbus como en Cleveland. Desafortunadamente, los residentes de Ohio no tienen acceso a ninguna opción legal de bingo en línea. Jugar en sitios extraterritoriales no está explícitamente prohibido en Ohio, pero participar en tales actividades conlleva un riesgo financiero debido a una posible falta de protección al cliente.

Preguntas frecuentes sobre el juego en Ohio

¿Hay casinos en Ohio?

Sí, Ohio tiene cuatro casinos de pleno derecho, además de siete hipódromos que ofrecen VLT, apuestas parimutuel y apuestas deportivas.

¿Puedo jugar a las tragamonedas en Ohio?

Sí, puedes jugar a las tragamonedas al estilo de Las Vegas en cualquiera de los cuatro casinos del estado, mientras que los hipódromos ofrecen terminales de video lotería "tipo tragamonedas".

¿Puedo apostar en deportes en Ohio?

Sí, las apuestas deportivas terrestres y móviles se legalizaron en 2021. En la actualidad hay 20 casas de apuestas deportivas móviles y numerosos quioscos de apuestas en todo el estado.

¿Puedo jugar por Internet en Ohio?

Las apuestas deportivas móviles y DFS son legales y están reguladas en Ohio. El casino y el póquer online no lo son, aunque no hay leyes estatales explícitas que te impidan jugar.

¿Puedo jugar al blackjack en Ohio?

Sí, los cuatro casinos del estado ofrecen una amplia gama de juegos de mesa.

¿Puedo jugar al póquer en Ohio?

Sí, los cuatro casinos del estado tienen salas de póquer. También hay un puñado de pequeños clubes privados de póquer. Las partidas de póquer en casa son legales siempre que nadie se lleve un rastrillo.

¿Cuál es la edad legal para jugar en Ohio?

Es de 18 para la lotería, las apuestas mutuas y el bingo, y de 21 para las apuestas deportivas y los juegos de casino.

 

Código Revisado de Ohio

Capítulo XXI

§ 3763.01. Nulidad de los contratos de juego.

(A) Todas las promesas, acuerdos, pagarés, letras de cambio, bonos u otros contratos, hipotecas u otros valores, cuando la totalidad o parte de la contraprestación de los mismos sea dinero u otra cosa de valor ganada o perdida, colocada, apostada o apostada en o sobre un juego de cualquier tipo, o en una carrera de caballos o pelea de gallos, deporte o pasatiempo, o en una apuesta, o para el reembolso de dinero prestado o adelantado en el momento de un juego, juego o apuesta, con el fin de ser colocado, apostado, apostado o apostado, son nulos.

(B) Las secciones 3763.01 a 3763.08 del Código Revisado no se aplican al bingo según se define en la sección 2915.01 del Código Revisado ni a ningún juego de azar que no esté sujeto a sanciones penales en virtud de la sección 2915.02 del Código Revisado.

§ 3763.02. Se puede recuperar el dinero perdido en los juegos; excepciones.

Si una persona, por jugar a un juego o por una apuesta, pierde ante otra, dinero u otra cosa de valor, y lo paga o entrega, o una parte del mismo, al ganador del mismo, dicha persona que pierde y paga o entrega, dentro de los seis meses siguientes a dicha pérdida y pago o entrega, puede demandar y recuperar dicho dinero o cosa de valor o parte del mismo, del ganador del mismo, con las costas del juicio.

Ni esta sección ni la sección 3763.04 del Código Revisado se aplicarán a cualquier negocio realizado en una bolsa de valores o junta de comercio regularmente establecida a través de un miembro de la misma cuya relación con la transacción sea únicamente la de corredor, y que realmente entregue o reciba los valores u otros productos básicos comprados o vendidos de acuerdo con las normas y reglamentos de dicha bolsa de valores o junta de comercio.

§ 3763.04. Demanda de una tercera parte.

Si una persona que pierde dinero o algo de valor, según lo dispuesto en la sección 3763.02 del Código Revisado, dentro del plazo allí especificado, y sin colusión o engaño, no demanda, y procesa efectivamente, por dicho dinero o cosa de valor, cualquier persona puede demandar y recuperarlo, con los costos del juicio, contra dicho ganador, para el uso de dicha persona que procesa dicho juicio.

§ 3763.05. Acción de descubrimiento.

Una persona, responsable en virtud de las secciones 3763.01 a 3763.08, inclusive, del Código Revisado, puede ser obligada a responder, bajo juramento, a los interrogatorios anexos a la petición con el fin de descubrir su responsabilidad. Una vez descubierto y devuelto el dinero u otra cosa, la persona que lo haya descubierto y devuelto, con costas, será absuelta y liberada de cualquier otro castigo, pena o confiscación por haber ganado el dinero o la cosa descubiertos y devueltos.

§ 3763.08. Recuperación de pérdidas en loterías.

Una persona que gaste dinero o cosa de valor o incurra en una obligación para la compra de o para procurar un billete de lotería o póliza, riesgo o azar, o un interés en los mismos, en o a cuenta de lotería, póliza, esquema de azar, juego de faro, pool o combinación, keno, o esquema de juego, o una persona dependiente para su manutención o con derecho a las ganancias de dicha persona, o un ciudadano para el uso de la persona así interesada, podrá demandar y recuperar de la persona que reciba dicho dinero, cosa de valor u obligación, el importe de los mismos, con daños y perjuicios ejemplares, que no serán inferiores a cincuenta ni superiores a quinientos dólares, y podrá unir como demandados en dicha demanda a todas las personas que tengan un interés en dicha lotería, póliza o plan de azar, o en los posibles beneficios de los mismos, como patrocinadores, vendedores, propietarios o de otro modo.

El capítulo 2915 contiene las disposiciones del Código Penal relativas al juego. Comentario de la Comisión de 1974 a la H 511

La idea fundamental del nuevo Capítulo 2915. es prohibir el negocio del juego sin prohibir el juego realizado por placer y sin ánimo de lucro.

En virtud de este capítulo, todas las formas de juego y las actividades que lo favorecen son ilegales si se realizan como negocio, con fines lucrativos o como fuente importante de ingresos o medios de vida. Por lo demás, ninguna forma de juego es ilegal. El juego en público está prohibido para evitar problemas de aplicación, y esto representa una excepción parcial a la norma general del capítulo.

Hacer trampas como tal no era delito con arreglo a la legislación anterior, pero lo es con arreglo al capítulo 2915. independientemente de si la actividad de juego en la que se produce es legal o ilegal. A efectos sancionadores, los tramposos reciben un trato muy similar al de los ladrones en virtud del nuevo artículo 2913.02 del Código Revisado. También se incluye en el capítulo una versión simplificada de una antigua prohibición de "amañar" acontecimientos deportivos.

§ 2915.01 Definiciones.

Tal y como se utiliza en este capítulo:

(A) "Apuestas" se refiere al negocio de recibir o pagar apuestas.

(B) "Apuesta" significa arriesgar algo de valor en función del resultado de un evento, empresa o contingencia, pero no incluye un riesgo comercial de buena fe.

(C) Por "juego de azar" se entenderá una máquina de slot, a menos que esté autorizada en virtud del Capítulo 3772. del Código Revisado, una lotería, a menos que esté autorizada en virtud del Capítulo 3770. del Código Revisado, un juego de números, una quiniela con ánimo de lucro u otro juego en el que un participante ofrece una contraprestación económica por la posibilidad de ganar un premio, pero no incluye el bingo, una máquina recreativa basada en la habilidad o una quiniela sin ánimo de lucro. El "juego de azar" incluye el uso de un dispositivo electrónico para revelar los resultados de la participación en un juego si se paga una contraprestación económica, directa o indirectamente, por la posibilidad de ganar un premio. Se considera que se paga una contraprestación económica por la posibilidad de ganar un premio en los siguientes casos:

(1) Menos del cincuenta por ciento de los bienes o servicios vendidos por un operador de sistemas de azar a cambio de participaciones en el juego son utilizados o canjeados por los participantes en un mismo lugar;

(2) Menos del cincuenta por ciento de los participantes que adquieren bienes o servicios en un mismo lugar no aceptan, utilizan o canjean los bienes o servicios vendidos o supuestamente vendidos;

(3) Más del cincuenta por ciento de los premios en cualquier lugar se revelan a los participantes a través de un dispositivo electrónico que simula un juego de azar o un "juego de casino", tal como se define en la sección 3772.01 del Código Revisado;

(4) El bien o servicio vendido por un operador de juegos de azar a cambio de una participación en el juego no puede utilizarse o canjearse de la forma anunciada;

(5) Un participante paga más del valor justo de mercado por bienes o servicios ofrecidos por un operador de juegos de azar con el fin de recibir una o más participaciones de juego;

(6) Un participante puede utilizar el dispositivo electrónico para comprar billetes de juego adicionales;

(7) Un participante puede comprar billetes de juego adicionales utilizando puntos o créditos ganados como premios mientras utiliza el dispositivo electrónico;

(8) Un operador de juegos de azar paga en premios más del veinte por ciento de los ingresos brutos recibidos en un lugar; o

(9) Un participante realiza una compra o intercambio para obtener cualquier bien o servicio que pueda utilizarse para facilitar el juego en el dispositivo electrónico.

Tal y como se utiliza en esta división, "dispositivo electrónico" significa una máquina o dispositivo mecánico, de video, digital o electrónico capaz de mostrar información en una pantalla u otro mecanismo y que sea propiedad, esté arrendado o poseído de cualquier otra forma por cualquier persona que lleve a cabo un juego de azar, o por los socios, afiliados, filiales o contratistas de dicha persona.

(D) "Juego de azar" se refiere a poker, dados, ruleta u otro juego en el que un jugador da algo de valor con la esperanza de obtener una ganancia, cuyo resultado está determinado en gran medida por el azar, pero no incluye el bingo.

(E) "Juego de azar con ánimo de lucro" se refiere a cualquier juego de azar diseñado para producir ingresos para la persona que dirige u opera el juego de azar, pero no incluye el bingo.

(F) "Dispositivo de juego" significa cualquiera de los siguientes:

(1) Un libro, totalizador u otro equipo para registrar las apuestas;

(2) Billete, ficha u otro dispositivo que represente una oportunidad, participación o interés en un juego de azar o que demuestre una apuesta;

(3) Una baraja de cartas, dados, mesa de juego, ruleta, máquina de slot u otro aparato diseñado para su uso en relación con un juego de azar;

(4) Cualquier equipo, dispositivo, aparato o parafernalia especialmente diseñado para fines de juego;

(5) Suministros de bingo vendidos o proporcionados de otro modo, o utilizados, en violación de este capítulo.

(G) "Delito de juego" significa cualquiera de los siguientes:

(1) Una violación de la sección 2915.02, 2915.03, 2915.04, 2915.05, 2915.06, 2915.07, 2915.08, 2915.081, 2915.082, 2915.09, 2915.091, 2915.092, 2915.10, o 2915.11 del Código Revisado;

(2) Una violación de una ordenanza o ley municipal existente o anterior de este o cualquier otro estado o de los Estados Unidos sustancialmente equivalente a cualquier sección enumerada en la división (G) (1) de esta sección o una violación de la sección 2915.06 del Código Revisado tal y como existía antes del 1 de julio de 1996;

(3) Una infracción en virtud de una ordenanza o ley municipal vigente o anterior de este u otro estado o de los Estados Unidos, de la que el juego sea un elemento;

(4) Una conspiración o intento de cometer, o complicidad en la comisión, de cualquier delito contemplado en la división (G) (1), (2), o (3) de esta sección.

(H) Salvo que se disponga lo contrario en el presente capítulo, se entenderá por "organización benéfica" cualquiera de las siguientes:

(1) Una organización que está, y ha recibido del servicio de rentas internas una carta de determinación que está actualmente en vigor declarando que la organización está, exenta de impuestos federales sobre la renta bajo la subsección 501(a) y descrita en la subsección 501(c) (3) del Código de Rentas Internas;

(2) Una organización voluntaria de servicios de rescate, una organización voluntaria de bomberos, una organización de veteranos, una organización fraternal o una organización deportiva que esté exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud de la subsección 501(c) (4) , (c) (7) , (c) (8) , (c) (10) o (c) (19) del Código de Rentas Internas.

Para ser considerada "organización benéfica", una organización deberá haber existido de forma continuada como tal en este estado durante un período de dos años inmediatamente anteriores a la presentación de una solicitud de licencia de bingo en virtud del artículo 2915.08 del Código Revisado o a la realización de cualquier juego de azar según lo dispuesto en la división (D) del artículo 2915.02 del Código Revisado.

(I) Por "organización religiosa" se entiende cualquier iglesia, cuerpo de comulgantes o grupo que no esté organizado ni funcione con ánimo de lucro y que se reúna en común para el culto regular y las celebraciones religiosas.

(J) "Veteran's organization" means any individual post or state headquarters of a national veteran's association or an auxiliary unit of any individual post of a national veteran's association, which post, state headquarters, or auxiliary unit is incorporated as a nonprofit corporation and either has received a letter from the state headquarters of the national veteran's association indicating that the individual post or auxiliary unit is in good standing with the national veteran's association or has received a letter from the national veteran's association indicating that the state headquarters is in good standing with the national veteran's association. Tal y como se utiliza en esta división, por "asociación nacional de veteranos" se entiende cualquier asociación de veteranos que haya existido ininterrumpidamente como tal durante un período de al menos cinco años y que haya sido constituida por una ley del Congreso de los Estados Unidos o que cuente con un mínimo de cinco mil miembros nacionales que paguen cuotas.

(K) "Organización de bomberos voluntarios" se refiere a cualquier organización de bomberos voluntarios, como se define en la sección 146.01 del Código Revisado, que se organiza y opera exclusivamente para proporcionar apoyo financiero a un departamento de bomberos voluntarios o una compañía de bomberos voluntarios y que es reconocida o ratificada por un condado, corporación municipal o municipio.

(L) "Organización fraternal" se refiere a cualquier sociedad, orden, sede estatal o asociación dentro de este estado, excepto una fraternidad universitaria o de escuela secundaria, que no está organizada con fines de lucro, que es una sucursal, logia o capítulo de una organización nacional o estatal, que existe exclusivamente para el negocio común o la sodalidad de sus miembros.

(M) "Organización voluntaria de servicios de rescate" se refiere a cualquier organización de voluntarios organizada para funcionar como una organización de servicios médicos de emergencia, tal como se define en la sección 4765.01 del Código Revisado.

(N) "Juego de bingo benéfico" se refiere a cualquier juego de bingo descrito en la división (O) (1) o (2) de esta sección que sea realizado por una organización benéfica que haya obtenido una licencia de conformidad con la sección 2915.08 del Código Revisado y cuyos ingresos se utilicen para un fin benéfico.

(O) "Bingo" se refuere a cualquiera de los siguientes:

(1) Un juego con todas las características siguientes:

(a) Los participantes utilizan cartones o cartones de bingo, incluidos los formatos de papel y los formatos de representación electrónica o de imagen, que se dividen en veinticinco espacios dispuestos en cinco filas horizontales y cinco filas verticales de espacios, en los que cada espacio, excepto el espacio central, se designa mediante una combinación de una letra y un número y en los que el espacio central se designa como espacio libre.

(b) Los participantes cubren los espacios de los cartones o pliegos de bingo que corresponden a combinaciones de letras y números que son anunciadas por un operador de juego de bingo.

(c) Un operador de juego de bingo anuncia las combinaciones de letras y números que aparecen en los objetos que un operador de juego de bingo selecciona al azar, manual o mecánicamente, de un receptáculo que contiene setenta y cinco objetos al comienzo de cada juego, cada objeto marcado por una combinación diferente de una letra y un número que corresponde a una de las setenta y cinco combinaciones posibles de una letra y un número que pueden aparecer en los cartones o pliegos de bingo.

(d) El ganador del juego de bingo incluye a cualquier participante que anuncie apropiadamente durante el intervalo entre los anuncios de letras y números como se describe en la división (O) (1) (c) de esta sección, que un patrón predeterminado y preanunciado de espacios ha sido cubierto en un cartón o pliego de bingo que esté siendo utilizado por el participante.

(2) Bingo instantáneo, cartones perforados y rifas.

(P) "Organizar" significa respaldar, promover, organizar, gestionar, llevar a cabo, patrocinar o preparar la operación de bingo o un juego de azar, un esquema de azar o un sorteo.

(Q) "Operador de juego de bingo" significa cualquier persona, excepto el personal de seguridad, que realiza trabajos o labores en el lugar del bingo, incluyendo, pero sin limitarse a, recaudar dinero de los participantes, repartir cartones o cartones de bingo u objetos para cubrir espacios en los cartones o cartones de bingo, seleccionar de un receptáculo los objetos que contienen la combinación de letras y números que aparecen en los cartones o cartones de bingo, pronunciar en voz alta las combinaciones de letras y números, distribuir premios, vender o canjear cartones o cartones de bingo instantáneo, supervisar el funcionamiento de un tablero de perforación, vender cartones de rifa, seleccionar cartones de rifa de un receptáculo y anunciar los números ganadores de una rifa, y preparar, vender y servir alimentos o bebidas.

(R) "Participante" se refiere a cualquier persona que juegue al bingo.

(S) Por "sesión de bingo" se entiende un período que incluye los dos elementos siguientes:

(1) No más de cinco horas continuas para la realización de uno o más juegos descritos en la división (O) (1) de esta sección, bingo instantáneo y tarjetas de sello;

(2) Un período para la realización de cartones de bingo instantáneo y de sello durante no más de dos horas antes y no más de dos horas después del período descrito en la división (S) (1) de esta sección.

(T) "Ingresos brutos" se refiere a todo el dinero o activos, incluidas las cuotas de admisión, que una persona recibe del bingo sin la deducción de ninguna cantidad por premios pagados o por los gastos de la realización del bingo. Los "ingresos brutos" no incluyen ningún dinero obtenido directamente de la venta de alimentos o bebidas por una organización benéfica que celebre bingo, o por una unidad o sociedad auxiliar de buena fe de una organización benéfica que celebre bingo, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:

(1) La unidad o sociedad auxiliar ha existido como unidad o sociedad auxiliar de buena fe de la organización benéfica durante al menos dos años antes de la celebración del bingo.

(2) La persona que compra la comida o bebida no recibe nada de valor, excepto la comida o bebida y los artículos que habitualmente se reciben con la compra de dicha comida o bebida.

(3) Los alimentos y bebidas se venden a precios habituales y razonables.

(U) "Personal de seguridad" se refiere a cualquier persona que sea sheriff, ayudante de sheriff, alguacil, ayudante de alguacil, alguacil municipal o miembro de un departamento de policía organizado de una corporación municipal o que haya completado con éxito un curso de formación para agentes de la paz conforme a las secciones 109.71 a 109.79 del Código Revisado y que sea contratado para proporcionar seguridad a las instalaciones en las que se celebre el bingo.

(V) "Fines benéficos" se refiere al beneficio neto del bingo, distinto del bingo instantáneo, es utilizado por, o es entregado, donado o transferido de otro modo a, cualquiera de las siguientes entidades:

(1) Cualquier organización descrita en la subsección 509(a) (1) , 509(a) (2) , o 509(a) (3) del Código de Rentas Internas y que sea una unidad gubernamental o una organización exenta de impuestos en virtud de la subsección 501(a) y descrita en la subsección 501(c) (3) del Código de Rentas Internas;

(2) Una organización de veteranos que sea un puesto, capítulo u organización de veteranos, o una unidad o sociedad auxiliar de, o un fideicomiso o fundación para, cualquiera de dichos puestos, capítulos u organizaciones organizados en los Estados Unidos o cualquiera de sus posesiones, al menos el setenta y cinco por ciento de cuyos miembros sean veteranos y sustancialmente todos los demás miembros de los cuales sean individuos que sean cónyuges, viudas o viudos de veteranos, o de tales individuos, siempre que ninguna parte de los beneficios netos de dicho puesto, capítulo u organización redunde en beneficio de ningún accionista privado o individuo, y siempre que el beneficio neto sea utilizado por el puesto, capítulo u organización para los fines benéficos establecidos en la división (B) (12) del artículo 5739.02 del Código Revisado, se utilice para conceder becas o para la asistencia a una institución mencionada en la división (B) (12) de la sección 5739.02 del Código Revisado, se done a una agencia gubernamental o se utilice para actividades juveniles sin ánimo de lucro, la compra de banderas de Estados Unidos o de Ohio que se donen a escuelas, grupos juveniles u otras organizaciones sin ánimo de lucro de buena fe, la promoción del patriotismo o la ayuda en caso de catástrofe;

(3) Una organización fraternal que haya tenido existencia continua en este estado durante quince años y que utilice las ganancias netas exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos, literarios o educativos, o para la prevención de la crueldad hacia los niños o los animales, si las contribuciones para dicho uso calificaran como una contribución caritativa deducible bajo la subsección 170 del Código de Rentas Internas;

(4) Una organización de bomberos voluntarios que utilice el beneficio neto para los fines establecidos en la división (K) de esta sección.

(W) "Código de Rentas Internas" se refiere al "Código de Rentas Internas de 1986", 100 Stat. 2085, 26 U.S.C. 1, con sus modificaciones actuales o futuras.

(X) "Organización atlética juvenil" se refiere a cualquier organización, sin ánimo de lucro, que se organiza y opera exclusivamente para proporcionar apoyo financiero a, o para operar, actividades atléticas para personas de veintiún años de edad o menores mediante el patrocinio, organización, operación o contribución al apoyo de un equipo atlético, club, liga o asociación.

(Y) "Organización de parques atléticos juveniles" se refiere a cualquier organización, sin ánimo de lucro, que cumpla los dos requisitos siguientes:

(1) Posee, explota y mantiene campos de juego que cumplen las dos condiciones siguientes:

(a) Los campos de juego son utilizados al menos cien días al año para actividades atléticas por una o más organizaciones, sin ánimo de lucro, cada una de las cuales está organizada y operada exclusivamente para proporcionar apoyo financiero a, o para operar, actividades atléticas para personas de dieciocho años de edad o menores mediante el patrocinio, organización, operación o contribución al apoyo de un equipo atlético, club, liga o asociación.

(b) Los terrenos de juego no se utilizan para ninguna actividad lucrativa en ningún momento del año.

(2) Utiliza los ingresos del bingo que realiza exclusivamente para el funcionamiento, mantenimiento y mejora de sus campos de juego del tipo descrito en la división (Y) (1) de esta sección.

(Z) "Suministros de bingo" significa cartones o planchas de bingo; cartones o cartones de bingo instantáneo; ayudas electrónicas para el bingo; cartones de rifa; tableros perforados; cartones sellados; dispensadores de cartones de bingo instantáneo; y dispositivos para seleccionar o mostrar la combinación de letras y números de bingo o cartones de rifa. Los artículos que son "suministros de bingo" no son dispositivos de juego si se venden o se suministran de otro modo, y se utilizan, de conformidad con este capítulo. A los efectos del presente capítulo, los "suministros de bingo" no se considerarán equipos utilizados para llevar a cabo un juego de bingo.

(AA) Por "bingo instantáneo" se entenderá una forma de bingo en la que se utilizarán cartones o tarjetas de papel plegados o anillados con lengüetas perforadas que se abren al romperse, una de cuyas caras está cubierta o de otro modo oculta a la vista para ocultar un número, letra o símbolo, o un conjunto de números, letras o símbolos, algunos de los cuales han sido designados de antemano como ganadores de premios, y que también puede incluir juegos en los que algunos ganadores se determinan por la selección aleatoria de uno o más números de bingo mediante el uso de una tarjeta de precinto o un soplador de bingo. En todo "bingo instantáneo", el importe y la estructura del premio deberán estar predeterminados. El "bingo instantáneo" no incluye ningún dispositivo que se active mediante la inserción de una moneda, divisa, ficha o equivalente, y que contenga como uno de sus componentes un monitor de video capaz de mostrar números, letras, símbolos o caracteres en combinaciones ganadoras o perdedoras.

(BB) "Cartón sellado" significa una forma de bingo instantáneo que utiliza cartones de bingo instantáneo junto con un cartón o placa que contiene uno o más sellos que, al retirarse o abrirse, revelan números, letras o símbolos ganadores designados previamente.

(CC) "Rifa" significa una forma de bingo en la que uno o más premios son ganados por una o más personas que han comprado un boleto para la rifa. Los uno o más ganadores de la rifa se determinan extrayendo un talón de boleto u otra sección separable de un receptáculo que contiene talones de boletos o secciones separables correspondientes a todos los boletos vendidos para la rifa. La "rifa" no incluye el sorteo de un talón de billete u otra sección separable de un billete comprado para asistir a un acontecimiento deportivo profesional si se dan las dos circunstancias siguientes:

(1) El talón de la entrada u otra sección separable se utiliza para seleccionar al ganador de un premio gratuito entregado en el evento deportivo profesional; y

(2) El coste de la entrada es el mismo que el de una entrada al evento deportivo profesional en los días en que no se reparte ningún premio gratuito.

(DD) "Tablero de perforación": tablero que contiene una serie de agujeros o receptáculos de tamaño uniforme en los que se colocan, de forma mecánica y aleatoria, tiras de papel numeradas en serie que pueden perforarse o extraerse del agujero o receptáculo cuando se utiliza junto con el bingo instantáneo. Un jugador puede perforar o extraer los trozos de papel numerados de los agujeros o receptáculos y obtener el premio establecido para el juego si el número extraído corresponde a un número ganador o, si el tablero de perforación incluye el uso de una tarjeta de sello, a un número potencialmente ganador.

(EE) "Beneficio bruto": los ingresos brutos menos la cantidad realmente gastada para el pago de premios.

(FF) "Beneficio neto" significa beneficio bruto menos gastos.

(GG) Por "gastos" se entiende el importe razonable del beneficio bruto gastado en todo lo siguiente:

(1) La compra o arrendamiento de material de bingo;

(2) La tasa anual de la licencia exigida por la sección 2915.08 del Código Revisado;

(3) Comisiones bancarias y gastos de servicio de una sesión de bingo o cuenta de juego descrita en la sección 2915.10 del Código Revisado;

(4) Auditorías y servicios contables;

(5) Cajas fuertes;

(6) Cajas registradoras;

(7) Contratación de personal de seguridad;

(8) Publicidad del bingo;

(9) Alquiler de un local para celebrar una sesión de bingo;

(10) Mesas y sillas;

(11) Gastos de mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones de una organización benéfica, incluidos, entre otros, una casa de postas, casa club, salón, taberna o cantina y cualquier terreno anexo a la casa de postas, casa club, salón, taberna o cantina;

(12) Pago de impuestos sobre bienes inmuebles y gravámenes que recaigan sobre un local en el que se celebre bingo;

(13) Cualquier otro producto o servicio directamente relacionado con la práctica del bingo que esté autorizado en las normas adoptadas por el fiscal general en virtud de la división (B) (1) de la sección 2915.08 del Código Revisado.

(HH) "Persona" tiene el mismo significado que en la sección 1.59 del Código Revisado e incluye cualquier empresa o cualquier otra entidad jurídica, independientemente de cómo esté organizada.

(II) "Revocar" significa anular de forma permanente todos los derechos y privilegios del titular de una licencia expedida en virtud de la sección 2915.08, 2915.081 o 2915.082 del Código Revisado o de una licencia de juego benéfico expedida por otra jurisdicción.

(JJ) "Suspender" significa interrumpir temporalmente todos los derechos y privilegios del titular de una licencia expedida en virtud de la sección 2915.08, 2915.081, o 2915.082 del Código Revisado o de una licencia de juego benéfico expedida por otra jurisdicción.

(KK) "Distribuidor": cualquier persona que compre u obtenga suministros de bingo y que realice cualquiera de las siguientes acciones:

(1) Vende, ofrece a la venta, o de otra manera proporciona u ofrece proporcionar los suministros de bingo a otra persona para su uso en este estado;

(2) Modifique, convierta, añada o elimine partes de los suministros de bingo para fomentar su promoción o venta para su uso en este estado.

(LL) Por "fabricante" se entenderá cualquier persona que ensamble suministros de bingo completos a partir de materias primas, otros artículos o subpartes o que modifique, convierta, añada o elimine partes de los suministros de bingo para favorecer su promoción o venta.

(MM) "Ingresos brutos anuales" significa los ingresos brutos anuales derivados de la realización del bingo descrito en la división (O) (1) de esta sección más el beneficio neto anual derivado de la realización del bingo descrito en la división (O) (2) de esta sección.

(NN) "Expendedor de cartones de bingo instantáneo": dispositivo mecánico que dispensa un cartón o cartón de bingo instantáneo como único elemento de valor dispensado y que reúne las siguientes características:

(1) Se activa al introducir divisas de Estados Unidos.

(2) No realiza funciones de juego.

(3) No contiene un monitor de visualización de video ni genera ruido.

(4) No es capaz de mostrar números, letras, símbolos o caracteres en combinaciones ganadoras o perdedoras.

(5) No simula ni muestra carretes rodantes o giratorios.

(6) Es incapaz de determinar si un cartón o boleto de bingo dispensado es un cartón o boleto ganador o no ganador y exige que un cartón o boleto ganador sea pagado por un operador de juego de bingo.

(7) Podrá proporcionar funciones de contabilidad y seguridad para ayudar a contabilizar los cartones o boletos de bingo instantáneo que dispense.

(8) No forma parte de una red electrónica y no es interactiva.

(OO)

(1) "Ayuda electrónica de bingo" significa un dispositivo electrónico utilizado por un participante para controlar los cartones o cartones de bingo adquiridos en el momento y lugar de una sesión de bingo y que hace todo lo siguiente:

(a) Proporciona un medio para que un participante introduzca números y letras anunciados por un locutor de bingo.

(b) Compara los números y letras introducidos por el participante con las caras de bingo previamente almacenadas en la memoria del dispositivo.

(c) Identifica un patrón de bingo ganador.

(2) "Ayuda electrónica de bingo" no incluye ningún dispositivo en el que se inserte una moneda, divisa, ficha o equivalente para activar el juego.

(PP) "Oferta de cartones de bingo instantáneo": una única partida de cartones de bingo instantáneo con el mismo número de serie.

(QQ)

(1) "Máquina de slots" se refiere a cualquiera de las siguientes:

(a) Cualquier dispositivo mecánico, electrónico, de video o digital capaz de aceptar cualquier cosa de valor, directa o indirectamente, de o en nombre de un jugador que da la cosa de valor con la esperanza de obtener una ganancia;

(b) Cualquier dispositivo mecánico, electrónico, de video o digital que sea capaz de aceptar cualquier cosa de valor, directa o indirectamente, de o en nombre de un jugador para llevar a cabo el bingo o un esquema o juego de azar.

(2) "Máquina de slots" no incluye una máquina recreativa basada en la habilidad o un dispensador de cartones de bingo instantáneo.

(RR) "Beneficio neto del producto de la venta de bingo instantáneo" significa el beneficio bruto menos los gastos ordinarios, necesarios y razonables incurridos en la compra de suministros de bingo instantáneo y, en el caso de bingo instantáneo realizado por una organización de veteranos, fraternal o deportiva, menos el pago por parte de dicha organización de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria y las cuotas recaudadas en un local en el que se realiza el bingo instantáneo.

(SS) "Organización benéfica de bingo instantáneo" significa una organización que está exenta del impuesto federal sobre la renta bajo la subsección 501(a) y descrita en la subsección 501(c) (3) del Código de Rentas Internas y es una organización benéfica como se define en esta sección. Una "organización benéfica de bingo instantáneo" no incluye una organización benéfica que esté exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud de la subsección 501(a) y descrita en la subsección 501(c) (3) del Código de Rentas Internas y que haya sido creada por una organización de veteranos, una organización fraternal o una organización deportiva en relación con el bingo realizado o asistido por una organización de veteranos, una organización fraternal o una organización deportiva en virtud de la sección 2915.13 del Código Revisado.

(TT) "Bengala de juego" se refiere al tablero o rótulo que acompaña a cada reparto de cartones de bingo instantáneo y que lleva impresa o pegada la siguiente información sobre el juego:

(1) El nombre del juego;

(2) El nombre o logotipo distintivo del fabricante;

(3) El número del formulario;

(4) El recuento de billetes;

(5) La estructura de premios, incluido el número de cartones de bingo instantáneo ganadores por denominación y las respectivas combinaciones ganadoras de símbolos o números para los cartones de bingo instantáneo ganadores;

(6) El coste por jugada;

(7) El número de serie del juego.

(UU)

(1) "Máquina recreativa basada en la habilidad" significa un dispositivo mecánico, de video, digital o electrónico que recompensa al jugador o jugadores, si lo hace, únicamente con premios en forma de mercancías o con vales canjeables únicamente por premios en forma de mercancías, siempre que con respecto a las recompensas por jugar al juego se aplique todo lo siguiente:

(a) El valor al por mayor de un premio de mercancía otorgado como resultado de la jugada única de una máquina no excede de diez dólares;

(b) Los vales canjeables otorgados por una sola jugada de una máquina no son canjeables por un premio de mercancía con un valor al por mayor de más de diez dólares;

(c) Los vales canjeables no son canjeables por un premio de mercancía que tenga un valor al por mayor de más de diez dólares multiplicado por el menor número de jugadas individuales necesarias para acumular los vales canjeables requeridos para obtener dicho premio; y

(d) Todos los vales canjeables o premios en mercancía se distribuyen en el lugar de la máquina recreativa de habilidad en el momento del juego.

Una tarjeta para la compra de gasolina es un vale canjeable a efectos de la división (UU) (1) de esta sección, incluso si la máquina recreativa de habilidad para el juego de la que se concede la tarjeta se encuentra en un lugar donde la gasolina no puede ser legalmente distribuido al público o la tarjeta no es canjeable en la ubicación de, o en el momento de jugar, la máquina recreativa de habilidad.

(2) Un dispositivo no se considerará una máquina recreativa basada en la destreza y se considerará una máquina de slots si paga en efectivo o se aplica una o más de las siguientes condiciones:

(a) La capacidad de un jugador para tener éxito en el juego se ve afectada por el número o la proporción de victorias y derrotas previas de los jugadores que lo practican.

(b) Cualquier recompensa de vales canjeables no se basa únicamente en que el jugador consiga el objetivo del juego o en la puntuación del jugador;

(c) El resultado del juego, o el valor del vale canjeable o del premio en mercancía concedido por ganar el juego, puede ser controlado por una fuente distinta de cualquier jugador que participe en el juego.

(d) El éxito de cualquier jugador está o puede estar determinado por un suceso fortuito que no puede ser alterado por las acciones del jugador.

(e) La capacidad de cualquier jugador para tener éxito en el juego está determinada por características del juego no visibles ni conocidas por el jugador.

(f) La capacidad del jugador para tener éxito en el juego se ve afectada por el ejercicio de una habilidad que ningún jugador razonable podría ejercer.

(3) Todo lo siguiente se aplica a cualquier máquina que se opere como se describe en la división (UU) (1) de esta sección:

(a) Tal y como se utiliza en la división (UU) de esta sección, "juego" y "jugar" significan un evento desde la activación inicial de la máquina hasta que se determinan los resultados del juego sin pago de contraprestación adicional. Una persona que utilice una máquina que implique un único juego, partida, concurso, competición o torneo podrá recibir vales canjeables o premios en forma de mercancías en función de los resultados del juego.

(b) Se puede comprar el juego por adelantado para una sola partida, juego, concurso, competición o participación en un torneo. El coste de la participación en un concurso, competición o torneo puede ser mayor que el de una sola jugada que no sea de concurso, competición o torneo.

(c) En la medida en que la máquina se utilice en un concurso, competición o torneo, dicho concurso, competición o torneo tiene una fecha definida de inicio y finalización y está abierto a los participantes en la competición para la puntuación y clasificación de los resultados con vistas a la concesión de vales canjeables o premios en mercancía que se declaran antes del inicio del concurso, competición o torneo.

(4) A efectos de la división (UU) (1) de esta sección, la mera presencia de un dispositivo, como un mecanismo de colocación de bolos, lanzamiento de bolas o puntuación, que no contribuya o afecte al resultado del juego no convierte al dispositivo en una máquina recreativa basada en la habilidad.

(VV) Por "premio en efectivo" se entenderá cualquier artículo de valor, pero no incluirá ninguno de los siguientes:

(1) Dinero en efectivo, tarjetas regalo o cualquier equivalente;

(2) Juegos de azar, billetes de lotería estatal, bingo o bingo instantáneo;

(3) Armas de fuego, tabaco o bebidas alcohólicas; o

(4) Un vale canjeable por cualquiera de los artículos enumerados en la división (VV) (1) , (2) , o (3) de esta sección.

(WW) "Vale canjeable": cualquier billete, ficha, cupón, recibo u otra representación de valor no monetaria.

(XX) "Quiniela sin ánimo de lucro" significa un plan en el que un participante da una contraprestación valiosa por la oportunidad de ganar un premio y el importe total de la contraprestación apostada se distribuye a un participante o participantes.

(YY) "Organización deportiva" significa una organización de caza, pesca o caza con trampas, que no sea una fraternidad o hermandad universitaria o de escuela secundaria, que no esté organizada con fines de lucro, que esté afiliada a una organización deportiva estatal o nacional, incluida, entre otras, la liga de deportistas de Ohio, y que haya tenido existencia continua en este estado durante un período de tres años.

(ZZ) "Agencia de acción comunitaria" tiene el mismo significado que en la sección 122.66 del Código Revisado.

(AAA)

(1) "Dispositivo terminal de sorteos" significa una máquina o dispositivo mecánico, de video, digital o electrónico que sea propiedad, esté alquilado o poseído de otro modo por cualquier persona que realice un sorteo, o por los socios, afiliados, subsidiarios o contratistas de dicha persona, que esté destinado a ser utilizado por un participante en un sorteo y que sea capaz de mostrar información en una pantalla u otro mecanismo. Un dispositivo es un terminal de sorteo si se da alguna de las siguientes circunstancias:

(a) El dispositivo utiliza un terminal de juego simulado como representación de los premios asociados a los resultados de las participaciones del sorteo.

(b) El dispositivo utiliza un software para que el juego simulado influya o determine la obtención o el valor del premio.

(c) El dispositivo selecciona los premios de entre un conjunto finito predeterminado de participaciones.

(d) El dispositivo utiliza un mecanismo que revela el contenido de una participación predeterminada en el sorteo.

(e) El dispositivo predetermina los resultados del premio y almacena dichos resultados para su entrega en el momento en que se revelen los resultados de la participación en el sorteo.

(f) El dispositivo utiliza software para crear un resultado de juego.

(g) El dispositivo revela el premio de forma incremental, aunque el dispositivo no influya en la concesión del premio o en el valor de cualquier premio concedido.

(h) El dispositivo determina y asocia el premio a una participación o participaciones en el momento en que se participa en el sorteo.

(2) Tal y como se utiliza en esta división y en la sección 2915.02 del Código Revisado:

(a) "Participar" se refiere al acto por el cual una persona se convierte en elegible para recibir cualquier premio ofrecido en un sorteo.

(b) "Participación" significa un evento desde la activación inicial del dispositivo terminal del sorteo hasta que se revelan todos los resultados del premio del sorteo de dicha activación.

(c) "Premio" significa cualquier regalo, premio, gratificación, bien, servicio, crédito, recompensa o cualquier otra cosa de valor que pueda transferirse a una persona, tanto si la posesión del premio se transfiere realmente, como si se incluye en una cuenta u otro registro como prueba de la intención de transferir el premio.

(d) "Instalación de dispositivo terminal de sorteos" significa cualquier ubicación en este estado donde se proporcione un dispositivo terminal de sorteos a un participante en un sorteo, excepto según lo dispuesto en la división (G) de la sección 2915.02 del Código Revisado.

(BBB) "Sorteo" se refiere a cualquier juego, concurso, esquema o plan publicitario u otra promoción en la que no se requiera una contraprestación para que una persona participe y gane o reúna los requisitos para recibir cualquier premio, y cuya determinación se base en el azar. El término "sorteo" no incluye el bingo, tal y como se autoriza en este capítulo, las apuestas mutuas, tal y como se autoriza en el Capítulo 3769. del Código Revisado, las loterías organizadas por la Comisión de Loterías del Estado, tal y como se autoriza en el Capítulo 3770. del Código Revisado, y los juegos de casino, tal y como se autoriza en el Capítulo 3772. del Código Revisado.

§ 2915.02 Juegos de azar.

(A) Ninguna persona podrá hacer nada de lo siguiente:

(1) Participar en apuestas o realizar a sabiendas conductas que faciliten las apuestas;

(2) Establecer, promover u operar o participar a sabiendas en conductas que faciliten cualquier juego de azar realizado con ánimo de lucro o cualquier esquema de azar;

(3) Obtener, transmitir, intercambiar o participar a sabiendas en conductas que faciliten la obtención, transmisión o intercambio de información para su uso en el establecimiento de probabilidades o la determinación de ganadores en relación con apuestas o con cualquier juego de azar realizado con ánimo de lucro o cualquier plan de azar;

(4) Participar en apuestas o en cualquier juego de azar como fuente sustancial de ingresos o medio de vida;

(5) Realizar, o participar en la realización de, un sorteo con el uso de un dispositivo terminal de sorteos en una instalación de dispositivos terminales de sorteos y, o bien:

(a) Dar a otra persona cualquier artículo descrito en la división (VV)(1), (2), (3), o (4) de la sección 2915.01 del Código Revisado como premio por jugar o participar en un sorteo; o

(b) Dar a otra persona cualquier premio de mercancía, o un vale canjeable por un premio de mercancía, cuyo valor al por mayor sea superior a diez dólares y que se otorgue como una única entrada por jugar o participar en un sorteo. Los vales canjeables no podrán canjearse por un premio en especie cuyo valor al por mayor sea superior a diez dólares.

(6) Llevar a cabo, o participar en la organización de, un sorteo con el uso de un dispositivo terminal de sorteos en una instalación de dispositivo terminal de sorteos sin haber obtenido previamente un "certificado de registro" anual vigente del fiscal general, tal y como exige la división (F) de esta sección;

(7) Con el propósito de violar la división (A)(1), (2), (3), (4), (5) o (6) de esta sección, adquirir, poseer, controlar u operar cualquier dispositivo de juego.

(B) A los efectos de la división (A)(1) de esta sección, una persona facilita la realización de apuestas si la persona de alguna manera ayuda a sabiendas a una operación ilegal de apuestas, incluyendo, sin limitación, la realización de una apuesta con una persona que participe o facilite la realización de apuestas ilegales. A los efectos de la división (A)(2) de esta sección, una persona facilita un juego de azar realizado con fines de lucro o un plan de azar si la persona ayuda de cualquier forma, a sabiendas, en la realización u operación de dicho juego o plan, incluyendo, sin limitación, la participación en dicho juego o plan.

(C) Esta sección no prohíbe conductas relacionadas con el juego expresamente permitidas por la ley.

(D) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:

(1) Juegos de azar, si se cumplen todas las condiciones siguientes:

(a) Los juegos de azar no son dados por dinero ni ruleta por dinero.

(b) Los juegos de azar son llevados a cabo por una organización benéfica que está, y ha recibido del servicio de rentas internas una carta de determinación que está actualmente en vigor, declarando que la organización está, exenta de impuestos federales sobre la renta bajo la subsección 501(a) y descrita en la subsección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas.

(c) Los juegos de azar se lleven a cabo en festivales de la organización benéfica que no se celebren más de un total de cinco días al año natural, y se lleven a cabo en locales que hayan sido propiedad de la organización benéfica durante un período no inferior a un año inmediatamente anterior a la celebración de los juegos de azar, en locales arrendados a una unidad gubernamental, o en locales arrendados a una organización de veteranos o fraternal y que hayan sido propiedad de la organización de veteranos o fraternal arrendadora durante un período no inferior a un año inmediatamente anterior a la celebración de los juegos de azar.

Una organización benéfica no arrendará locales a una organización de veteranos o fraternal para llevar a cabo un festival descrito en la división (D)(1)(c) de esta sección si la organización de veteranos o fraternal ya ha arrendado los locales doce veces durante el año anterior a organizaciones benéficas para ese propósito. Si una organización benéfica arrienda un local a una organización de veteranos o fraternal para llevar a cabo un festival descrito en la división (D)(1)(c) de esta sección, la organización benéfica no pagará una tarifa de alquiler por el local por día del festival que exceda la tarifa de alquiler por sesión de bingo que una organización benéfica puede pagar conforme a la división (B)(1) de la sección 2915.09 del Código Revisado cuando arrienda un local a otra organización benéfica para llevar a cabo juegos de bingo.

(d) Todo el dinero o los activos recibidos de los juegos de azar después de la deducción sólo de los premios pagados durante la realización de los juegos de azar son utilizados por, o dados, donados o transferidos de otro modo a, cualquier organización que se describe en la subsección 509(a)(1), 509(a)(2), o 509(a)(3) del Código de Rentas Internas y es una unidad gubernamental o una organización que está exenta de impuestos bajo la subsección 501(a) y descrita en la subsección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas;

(e) Los juegos de azar no se llevan a cabo durante, o dentro de las diez horas de, un juego de bingo realizado únicamente con fines de diversión de conformidad con la sección 2915.12 del Código Revisado.

Ninguna persona recibirá comisión, salario, sueldo, recompensa, propina, donación, gratificación u otra forma de remuneración, directa o indirectamente, por operar o ayudar en la operación de cualquier juego de azar.

(2) Cualquier torneo de pesca con etiqueta operado bajo un permiso emitido bajo la sección 1533.92 del Código Revisado, como "torneo de pesca con etiqueta" se define en la sección 1531.01 del Código Revisado;

(3) Bingo realizado por una organización benéfica que posea una licencia expedida en virtud de la sección 2915.08 del Código revisado.

(E) La división (D) de esta sección no se interpretará en el sentido de autorizar la venta, arrendamiento u otra transferencia temporal o permanente del derecho a realizar juegos de azar, según lo concedido por dicha división, por parte de cualquier organización benéfica a la que se le conceda dicho derecho.

(F) Toda persona que desee realizar, o participar en la realización de un sorteo con el uso de un dispositivo terminal de sorteos en una instalación de dispositivo terminal de sorteos deberá registrarse primero en la oficina del procurador general y obtener un certificado anual de registro mediante la presentación de una cuota de presentación de doscientos dólares y toda la información requerida por la norma adoptada en virtud de la división (H) de esta sección. A más tardar el décimo día de cada mes, cada operador de dispositivo terminal de sorteos deberá presentar un informe mensual de dispositivo terminal de sorteos ante el procurador general y proporcionar una tasa de presentación de cincuenta dólares y toda la información requerida por la norma adoptada conforme a la división (H) de esta sección. Toda la información proporcionada al fiscal general en virtud de esta división estará a disposición de las fuerzas del orden si así lo solicitan.

(G) Una persona puede solicitar al fiscal general, en un formulario prescrito por el fiscal general, un certificado de cumplimiento de que la persona no está operando una instalación de dispositivos terminales de sorteos. El formulario requerirá que la persona incluya la dirección del establecimiento comercial donde se utilizarán los dispositivos terminales de sorteos y que realice las siguientes certificaciones:

(1) Que la persona no usará más de dos dispositivos terminales de sorteos en el local comercial;

(2) Que el valor al por menor de los premios de los sorteos que se concedan en el establecimiento comercial mediante dispositivos terminales de sorteos durante un periodo de declaración sea inferior al tres por ciento de los ingresos brutos percibidos en el establecimiento comercial durante el periodo de declaración;

(3) Que ninguna otra forma de juego, excepto la venta de billetes de lotería autorizada en virtud del Capítulo 3770. del Código Revisado, se llevará a cabo en el local comercial o en una zona contigua al local comercial;

(4) Que ningún dispositivo de terminal de sorteos en el local comercial permitirá el depósito de dinero, monedas o fichas, ni el uso de tarjetas de crédito, débito, prepago o cualquier otro método de pago similar para participar, directa o indirectamente, en un sorteo;

(5) Que la notificación de cualquier premio no tendrá lugar el mismo día de la participación en el sorteo; y

(6) Que la persona consiente en proporcionar cualquier otra información al fiscal general según lo requiera la norma adoptada en virtud de la división (H) de esta sección.

La tasa de solicitud de un certificado de conformidad es de doscientos cincuenta dólares. El fiscal general podrá cobrar hasta doscientos cincuenta dólares adicionales por gastos razonables derivados de cualquier investigación relacionada con una solicitud de certificado de conformidad.

El certificado de conformidad tiene una validez de un año. El titular del certificado podrá volver a solicitarlo. Una persona a la que se le haya expedido un certificado de conformidad deberá presentar informes semestrales al fiscal general en los que declare el número de dispositivos de terminal de sorteos en el local comercial y que el valor al por menor de los premios concedidos en el local comercial utilizando dispositivos de terminal de sorteos es inferior al tres por ciento de los ingresos brutos recibidos en el local comercial.

(H) El fiscal general adoptará normas que establezcan:

(1) La información requerida que debe ser presentada por las personas que realizan un sorteo con el uso de un dispositivo terminal de sorteos en una instalación de dispositivo terminal de sorteos como se describe en la división (F) de esta sección; y

(2) Los requisitos relativos a un certificado de cumplimiento en virtud de la división (G) de esta sección, que dispondrá que una persona presente una solicitud consolidada y un informe semestral consolidado si una persona tiene más de un establecimiento comercial.

El fiscal general expedirá un certificado de registro o un certificado de conformidad a todas las personas que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos aplicables de esta sección. El fiscal general publicará en línea un registro de todos los operadores de dispositivos terminales de sorteos debidamente registrados y certificados.

(I) El fiscal general puede negarse a emitir un certificado anual de registro o un certificado de cumplimiento a cualquier persona o, si se ha emitido uno, el fiscal general puede revocar un certificado de registro o un certificado de cumplimiento si el solicitante ha proporcionado cualquier información al fiscal general como parte de un registro, certificación, informe mensual, informe semestral, o cualquier otra información que sea materialmente falsa o engañosa, o si el solicitante o cualquier funcionario, socio o propietario del cinco por ciento o más de interés en el solicitante ha violado cualquier disposición de este capítulo.

(J) El fiscal general podrá adoptar cualquier medida necesaria y razonable para determinar una infracción de este capítulo, incluida la solicitud de documentos e información, la realización de inspecciones de locales o la exigencia de la comparecencia de cualquier persona a un interrogatorio bajo juramento.

(K) Quien infrinja esta sección es culpable de juego, un delito menor de primer grado. Si el infractor ha sido previamente condenado por cualquier delito de juego, la ludopatía es un delito grave de quinto grado. No obstante lo dispuesto en esta división, el hecho de no presentar un informe mensual del dispositivo terminal de sorteos según lo dispuesto en la división (F) de esta sección o el informe semestral exigido por la división (G) de esta sección constituye un delito menor de primer grado.

§ 2915.04 Juegos de azar públicos.

(A) Ninguna persona, mientras se encuentre en un hotel, restaurante, taberna, tienda, estadio, sala u otro lugar de alojamiento público, negocio, diversión o centro turístico, podrá hacer apuestas o jugar a cualquier juego de azar o esquema de azar.

(B) Ninguna persona que sea propietaria o arrendataria, o que tenga la custodia, el control o la supervisión de un hotel, restaurante, taberna, tienda, estadio, sala u otro lugar de alojamiento público, negocio, diversión o balneario permitirá imprudentemente que dichos locales se utilicen u ocupen infringiendo la división (A) de esta sección.

(C) Las divisiones (A) y (B) de esta sección no prohíben conductas relacionadas con el juego expresamente permitidas por la ley.

(D) Quien viole esta sección es culpable de juego público. Salvo que se disponga lo contrario en esta división, el juego público es un delito menor. Si el infractor ha sido previamente condenado por cualquier delito de juego, el juego público es un delito menor de cuarto grado.

(E) Los locales utilizados u ocupados en violación de la división (B) de esta sección constituyen una molestia sujeta a reducción en virtud del Capítulo 3767. del Código Revisado.

§ 2915.05 Hacer trampas, corromper el deporte.

(A) Ninguna persona, con el propósito de defraudar o a sabiendas de que está facilitando un fraude, se involucrará en una conducta diseñada para corromper el resultado de cualquiera de los siguientes:

(1) El objeto de una apuesta;

(2) Un concurso de conocimientos, habilidad o resistencia que no es un evento atlético o deportivo;

(3) Un plan o juego de azar;

(4) Bingo.

(B) Ninguna persona podrá realizar a sabiendas ninguna de las siguientes acciones:

(1) Ofrecer, dar, solicitar o aceptar cualquier cosa de valor para corromper el resultado de un evento atlético o deportivo;

(2) Participar en conductas destinadas a corromper el resultado de un evento atlético o deportivo.

(C) (1) Quien viole la división (A) de esta sección es culpable de hacer trampa. Salvo disposición en contrario en esta división, el engaño es un delito menor de primer grado. Si la ganancia potencial del engaño es de quinientos dólares o más o si el infractor ha sido condenado previamente por cualquier delito de juego o de robo, según se define en la sección 2913.01 del Código Revisado, el engaño es un delito grave de quinto grado.

(2) Quien viole la división (B) de esta sección es culpable de corromper el deporte. Corromper el deporte es un delito grave de quinto grado en la primera infracción y un delito grave de cuarto grado en cada infracción subsiguiente.

§ 2915.07 Realización de bingo ilegal.

(A) Ninguna persona, excepto una organización benéfica que haya obtenido una licencia conforme a la sección 2915.08 del Código Revisado, realizará o anunciará bingo. Esta división no se aplica a una rifa que una organización benéfica realice o anuncie.

(B) Quien viole esta sección es culpable de llevar a cabo bingo ilegal, un delito grave de cuarto grado.

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