Leyes de Oklahoma sobre juegos benéficos

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La Ley de juegos benéficos de Oklahoma se presenta a continuación en su texto íntegro. Permite a las organizaciones benéficas que reúnan los requisitos necesarios organizar varias formas de bingo y ofrecer boletos de lotería con lengüeta, denominados cartones "breakopen" en Oklahoma. No se autorizan las noches de juego tipo casino ni los torneos de cartas.

§3A-401. Título abreviado – Finalidad – Conclusiones.

A. Las secciones 2 a 28 de esta ley se conocerán y podrán citarse como la "Ley de juegos benéficos de Oklahoma".

B. Para proteger a las organizaciones benéficas y al público en general que busca ayudar a dichas organizaciones mediante la participación en ciertas actividades organizadas con fines benéficos, la Legislatura declara que es necesario restringir la realización de ciertos juegos de azar mediante la promulgación de una Ley de juegos benéficos de Oklahoma. Dichas restricciones tienen por objeto autorizar la realización de determinados juegos de azar a ciertas organizaciones que funcionan exclusivamente con fines benéficos de conformidad con las leyes estatales y federales que regulan dichas organizaciones.

La Legislatura considera que es en interés de la salud, el bienestar y la seguridad de los ciudadanos del estado de Oklahoma que los juegos de azar ofrecidos al público por organizaciones que no sean de beneficencia y que comúnmente se denominan "bingo comercial" u "operaciones comerciales" quedan prohibidos en este estado.

La Legislatura considera además que la oferta al público de ciertos tipos de juegos de azar, incluyendo pero no limitado a los juegos comúnmente conocidos como juegos de bingo y otros tipos de juegos de ganador instantáneo por parte de una organización que no tenga licencia, se declara como una "operación comercial" y constituye una infracción de la ley.

§3A-402. Definiciones.

Tal y como se utiliza en la Ley de juegos benéficos de Oklahoma, Sección 401 y siguientes de este título:

1. "Bingo" significa un juego en el que cada jugador recibe una cara de bingo y cubre las casillas de acuerdo con los números, letras o combinación de números y letras que han sido anunciados por la persona que llama. Los números y letras anunciados figuran en un objeto seleccionado al azar manual o mecánicamente de un receptáculo en el que se han colocado los objetos que llevan los números, letras o combinaciones de números y letras correspondientes al sistema utilizado para designar las casillas de las caras de bingo. El ganador de cada partida de bingo es el jugador que primero cubra correctamente un patrón predeterminado y anunciado de casillas sobre la cara de bingo utilizada por el jugador;

2. "Cara de bingo" se entenderá una hoja de papel plana marcada con un número cualquiera de casillas en cualquier disposición de filas, en la que cada casilla se designa con un número, una letra o una combinación de números y letras y en la que una o más casillas se designan como espacio "libre" con la palabra "Oklahoma" y un contorno facsímil de un mapa de Oklahoma, que no puede reutilizarse una vez finalizado el juego en el que un jugador la ha utilizado;

3. "Boleto "breakopen" significa un boleto sencillo doblado o anillado o una tarjeta cuya cara está inicialmente cubierta o de otro modo oculta a la vista para ocultar un número, letra, símbolo o conjunto de letras o símbolos, algunos de cuyos números, letras o símbolos de cada conjunto de boletos de juegos benéficos han sido designados previamente al azar como ganadores de premios y que se utiliza en un juego de boleto "breakopen";

4. "Juego de boleto "breakopen"" significa un juego en el que un jugador recibe un boleto "breakopen". Un juego de boleto "breakopen" deberá cumplir los siguientes criterios:

a. el juego se montará de forma que no exista ninguna colocación de ganadores o perdedores que permita la posibilidad de manipulación de los premios,

b. los números, letras o símbolos ocultos no deberán ser visibles desde el exterior del juego utilizando lámparas de alta intensidad. La protección será proporcionada por el papel opaco empleado, con la posible adición de colores y patrones de bloqueo impresos o mediante el uso de un laminado de papel de aluminio,

c. en las ventanillas de los premios se colocará un símbolo único o un dispositivo de seguridad impreso, como un número específico asignado a determinados ganadores o el nombre del símbolo o algunos de los colores del símbolo cambiados para una ventanilla, u otra protección similar para garantizar que la imagen del ganador sea única,

d. no será posible detectar o distinguir los boletos ganadores de los perdedores mediante variaciones en los gráficos de impresión, el color o el uso de diferentes planchas de impresión,

e. no será posible aislar los boletos ganadores o potencialmente ganadores a partir de pequeñas variaciones en el tamaño o corte de los boletos que componen un determinado paquete, y

f. cada boleto de un juego tendrá un número de serie. Todos los boletos de un juego deberán tener el mismo número de serie en un lugar visible del boleto;

5. "Entidad comercial" significa una persona, empresa, corporación o sociedad organizada con fines de lucro;

6. "Juego benéfico" significa un juego de bingo, juego de bingo U-PIK-EM o juego de boletos "breakopen" realizado por una organización de conformidad con las disposiciones de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma;

7. "Equipo de juegos benéficos" significa cualquier objeto diseñado exclusivamente para su uso en la realización de un juego benéfico, incluyendo, entre otros, los cartones de bingo, los juegos de bingo U-PIK-EM y los boletos "breakopen". Los artículos utilizados en la realización de juegos benéficos que no son equipos de juegos benéficos son los marcadores de tinta, los muebles y el mobiliario general de las salas donde se realizan los juegos benéficos;

8. "Comisión" o "Comisión ABLE" significa la Comisión de cumplimiento de las Leyes de bebidas alcohólicas;

9. "Sesión diurna" significa el periodo de tiempo establecido dentro del cual está autorizada la realización de juegos benéficos, que comienza no antes de las 10:00 horas y finaliza no más tarde de las 17:00 horas;

10. "Reparto" significa una serie de tarjetas de juego de boletos abiertos que tiene un número establecido de pagos a ganadores y una cantidad establecida de los pagos;

11. "Distribuidor" significa persona o entidad comercial que vende, comercializa o suministra de cualquier otro modo material de juego benéfico a una organización;

12. "Hacer negocios" significa la realización de un juego benéfico por parte de una organización o el suministro de bienes o servicios a una organización por parte de una entidad comercial;

13. "Empleado" significa persona que trabaja a cambio de una remuneración en un establecimiento de juego benéfico autorizado;

14. "Miembro de la familia inmediata " significa un cónyuge, padre, hijo o hermano o cónyuge de un padre, hijo o hermano de un residente de una instalación exenta de disposiciones específicas de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma según lo dispuesto en la subsección C de la sección 405 de este título;

15. "Licenciatario" significa cualquier persona, organización o entidad comercial que haya recibido una licencia de la Comisión;

16. "Lugar" significa el edificio, incluyendo los salones individuales y el equipo de los salones, los terrenos y los accesorios, incluyendo los locales adyacentes si están sujetos al control directo o indirecto de la organización mientras se lleva a cabo un juego benéfico, que se utilizan en relación con o para fomentar la realización de un juego benéfico;

17. "Gestor" significa una persona que:

a. es empleado de una organización,

b. tiene autoridad de supervisión sobre otros empleados o sobre la realización de juegos benéficos, y

c. haya sido designado como tal por la organización conforme a lo dispuesto en la subsección D de la sección 408 del presente título;

18. "Fabricante" significa persona o entidad comercial que ensambla a partir de materias primas, suministros o subpartes para formar una serie completa de equipos de juegos benéficos para su uso en juegos benéficos y que vende, comercializa o suministra de otro modo dichos equipos a un distribuidor;

19. "Sesión nocturna" significa la franja horaria dentro de la cual está autorizada la realización de juegos benéficos, que comienza no antes de las 17:00 horas y finaliza no más tarde de las 24:00 horas;

20. "Organización" significa una asociación religiosa, benéfica, laboral, fraternal, educativa o de otro tipo o cualquier rama, logia, capítulo o auxiliar de dicha asociación que:

a. opera sin fines de lucro para sus miembros,

b. haya existido y funcionado como organización sin fines de lucro durante al menos dos (2) años antes de solicitar la licencia de organización,

c. está exenta de tributación en virtud de lo dispuesto en los párrafos (3), (4), (5), (6), (7), (8), (9), (10) o (19) de la subsección (c) de la sección 501 o en el párrafo (1) de la subsección (a) de la sección 509 del Código de ingresos internos de los Estados Unidos de 1986, en su versión modificada, 26 U.S.C., sección 501(c) et seq. o sección 509(a)(1), y

d. formula estatutos que identifican y establecen claramente:

(1) método de elección de los miembros de la mesa y sus funciones,

(2) método de elección, iniciación o admisión de los miembros,

(3) los derechos y privilegios de cada miembro,

(4) que cada miembro disponga de un voto, y

(5) que los derechos de afiliación son personales e intransferibles;

21. "Juego progresivo" significa un juego en el que los premios pueden acumularse e incrementarse de una sesión a otra;

22. "Juego de bingo U-PIK-EM" significa un juego en el que un jugador escribe los números en un juego de bingo U-PIK-EM. El jugador conserva una hoja del juego y deposita la segunda hoja en un receptáculo bajo el control de la organización. A continuación, el jugador cubre los números cuando la persona que llama anuncia un número. Los números anunciados se encuentran en un objeto seleccionado al azar manual o mecánicamente de un receptáculo en el que se han colocado los objetos que llevan los números. El ganador de cada juego de bingo U-PIK-EM es el jugador que primero cubre todos los números que aparecen en la hoja retenida de acuerdo con el patrón designado en la hoja; y

23. "Juego de bingo U-PIK-EM" significa dos hojas de papel autocopiativo, ambas con números de serie idénticos, en las que el jugador escribe números o letras, una de las cuales es conservada por el jugador y utilizada para jugar y la otra es conservada por la organización y utilizada para verificar los ganadores.

§3A-403. Autoridad de concesión de licencias – Administración y aplicación de la ley – Poderes y obligaciones de la Comisión.

A. La Comisión ABLE será la autoridad encargada de conceder licencias a las organizaciones, fabricantes y distribuidores que dirijan, suministren o proporcionen de otro modo juegos benéficos al público en este estado.

B. La Comisión será responsable de la administración y aplicación de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma. Además de los demás deberes que la ley pueda imponer a la Comisión, y a fin de desempeñar esa responsabilidad, la Comisión deberá:

1. Adoptar y promulgar normas con el fin de administrar y hacer cumplir la Ley de juegos benéficos de Oklahoma;

2. Tener autoridad para expedir, renovar, suspender o revocar cualquier licencia autorizada por la Ley de juegos benéficos de Oklahoma;

3. Llevar a cabo o dirigir la realización de investigaciones relativas a la expedición, renovación, suspensión o revocación de cualquier licencia autorizada por la Ley de juegos benéficos de Oklahoma;

4. Instaurar procedimientos como denunciante contra los titulares y los no titulares de licencias por infracciones de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma;

5. Mantener registros de todos los procedimientos, incluyendo las actas de las reuniones, las solicitudes de licencias y los documentos relacionados de los solicitantes, y los documentos oficiales presentados en cualquier audiencia celebrada por la Comisión que surja de cualquier disposición de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma o de las normas y reglamentos de la Comisión. Las copias de dichos registros certificadas por el Director de la Comisión serán admisibles como prueba en una acción civil o penal;

6. Realizar los gastos, incluyendo la contratación de personal adicional, que sean necesarios para la administración y aplicación de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma;

7. Establecer un sistema de registro estándar para la celebración de juegos benéficos;

8. Establecer un modelo de sistema de control interno para uso de las organizaciones;

9. Llevar a cabo todas las audiencias, incluyendo las acciones sobre investigaciones, expedición, denegación, revocación o suspensión de una licencia, adopción de normas, y celebrar reuniones de conformidad con las disposiciones de la Ley de procedimientos administrativos, sección 250 y siguientes del Título 75 de los Estatutos de Oklahoma, y la Ley de reuniones abiertas de Oklahoma, sección 301 y siguientes del Título 25 de los Estatutos de Oklahoma; y

10. Responsabilizarse de la aprobación de las ubicaciones para la celebración de juegos benéficos.

C. Los miembros de la Comisión, el Director y los agentes que la Comisión designe tendrán todas las facultades y autoridad de los oficiales de paz de este estado para hacer cumplir las disposiciones de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma.

D. La Comisión tendrá la autoridad para inspeccionar regularmente todas las ubicaciones o lugares de negocios de los licenciatarios y de todas las demás personas, firmas o corporaciones que se dediquen a la fabricación, distribución, transporte, venta o servicio de juegos benéficos o equipos de juegos benéficos dentro de este estado. Cualquier funcionario o empleado de la Comisión de cumplimiento de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma tendrá la facultad y autoridad, sin orden judicial, de entrar y examinar la ubicación o lugar de negocios de cualquier licenciatario, durante las horas normales de operación, para determinar si se está cometiendo o puede cometerse alguna infracción de las disposiciones de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma o de las reglas de la Comisión. El derecho de entrada e inspección será una condición para la emisión de cualquier licencia, y la solicitud y aceptación de cualquier licencia en virtud de la presente se considerará de manera concluyente como el consentimiento del solicitante y licenciatario a dicha entrada e inspección. Los funcionarios y empleados de la Comisión o de la Comisión tributaria de Oklahoma tendrán libre acceso y no se les obstaculizará ni interferirá en su examen de la ubicación o lugar de negocios de cualquier licenciatario, y en cualquier caso en el que a dicho funcionario o empleado se le niegue el libre acceso y entrada o se le obstaculice o interfiera en la realización de dicho examen, cualquier licencia para dicha ubicación o lugar de negocios estará sujeta a suspensión o revocación.

§3A-404. Licencias – Prohibición de expedición – Prohibición de transferencia, venta, arrendamiento o cesión – Tarifas iniciales y de renovación.

A. Todas las licencias expedidas de conformidad con las disposiciones de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma serán válidas durante un (1) año a partir de la fecha de expedición.

B. Una licencia expedida por la Comisión no será transferible, vendida, arrendada o cedida bajo ninguna circunstancia.

C. No se expedirá una licencia a ninguna organización si un directivo de la misma ha sido condenado o se ha declarado culpable o nolo contendere por cualquier delito grave, o por un delito menor relacionado con las apuestas o los juegos de azar, de conformidad con las leyes de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia o cualquier estado o territorio de los Estados Unidos.

D. No se expedirá una licencia a ninguna persona que haya sido condenada o se haya declarado culpable o nolo contendere de cualquier delito grave, o de un delito menor relacionado con apuestas o juegos de azar, de conformidad con las leyes de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia o cualquier estado o territorio de los Estados Unidos.

E. Las tarifas iniciales y de renovación de las licencias autorizadas por la Ley de juegos benéficos de Oklahoma serán las siguientes:

1. Licencia de organización – Cien dólares ($100,00);

2. Licencia de distribuidor – Cinco mil dólares ($5 000,00);

3. Licencia de fabricante – Dos mil dólares ($2 000,00);

4. Licencia de empleado – Quince dólares ($15,00); y

5. Licencia de gestor – Cincuenta dólares ($50,00).

F. Todas las tarifas recibidas por la Comisión de conformidad con esta sección se remitirán al Tesorero del estado para su depósito en el Fondo general de ingresos.

§3A-405. Actividades limitadas de juegos benéficos – Exenciones.

A. Cualquier organización que realice actividades de juegos benéficos no más de cuatro veces al año podrá obtener una exención de las disposiciones específicas de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma, sección 401 y siguientes de este título, según lo dispuesto en esta sección. Dicha exención se obtendrá mediante la presentación de una solicitud verificada ante la Comisión ABLE firmada por el director ejecutivo de dicha organización y que contenga la siguiente información:

1. Nombre y dirección de la organización;

2. El nombre, la dirección y el número de teléfono del directivo de la organización o de la persona autorizada para recibir documentos u otra información de la Comisión en nombre de la organización.

3. Una declaración de que dicha organización llevará a cabo una sesión de juegos benéficos cuatro o menos veces por año natural y las fechas y horas y el lugar en que tendrán lugar dichas actividades.

B. Cualquier organización que lleve a cabo actividades de juegos benéficos no más de cuatro veces al año y que haya obtenido una exención de la Comisión no podrá:

1. Estar obligado a obtener cualquier tipo de licencia exigida por la Ley de juegos benéficos de Oklahoma;

2. Estará restringido al uso de caras de bingo tal y como se definen en la Ley de juegos benéficos de Oklahoma, pero no estará autorizado a utilizar facsímiles electrónicos de caras;

3. Estar obligado a adquirir material para juegos benéficos a personas o entidades comerciales autorizadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma.

4. Estar sujeto a cualquier restricción de esta ley o de las normas de la Comisión relativas a la realización de juegos benéficos en determinados días de la semana o durante determinadas horas.

C. Todo hospital, hogar de ancianos, centro de atención residencial, centro para personas de la tercera edad, centro de jubilados o centro de convalecencia que realice juegos benéficos en dichas instalaciones de manera regular para los residentes o clientes habituales de la instalación y sus familiares directos puede obtener una exención de las disposiciones específicas de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma según lo dispuesto en esta sección. Dicha exención se obtendrá mediante la presentación ante la Comisión de una solicitud verificada firmada por el propietario o supervisor de la instalación y que contenga la siguiente información:

1. El nombre y la dirección del hospital, hogar de ancianos, centro de atención residencial, centro de la tercera edad, centro de jubilados o centro de convalecencia;

2. El nombre, la dirección y el número de teléfono del propietario o supervisor de la instalación o de la persona autorizada para recibir documentos u otra información de la Comisión en nombre de la instalación.

3. Una declaración de que dicho centro organizará juegos benéficos en el centro especificado para los residentes o clientes habituales del centro y sus familiares directos. Siempre y cuando los premios otorgados en efectivo o en cualquier otra cosa de valor no superen los doscientos cincuenta dólares ($250,00) en un (1) día en cualquiera de dichos hospitales, hogares de ancianos, centros de atención residencial, centros para la tercera edad, centros de retiro o centros de convalecencia.

D. Los hospitales, hogares de ancianos, centros de atención residencial, centros para la tercera edad, centros de jubilación o centros de convalecencia que celebren juegos benéficos en dichas instalaciones de forma regular para los residentes o clientes habituales de las instalaciones o sus familiares directos que hayan obtenido una exención de la Comisión no podrán:

1. Estar obligado a obtener cualquier tipo de licencia exigida por la Ley de juegos benéficos de Oklahoma;

2. Estará restringido al uso de caras de bingo, tal y como se definen en la Ley de juegos benéficos de Oklahoma, pero no estará autorizado a utilizar facsímiles electrónicos de caras;

3. Estar obligado a adquirir material para juegos benéficos a personas o entidades comerciales autorizadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma.

4. Estar sujeto a las restricciones de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma o a las normas de la Comisión relativas a la celebración de juegos benéficos en determinados días de la semana o durante determinadas horas.

§3A-406. Denegación de expedición, denegación de renovación, suspensión o revocación de la licencia de distribuidor o fabricante.

A. La Comisión se negará a expedir, denegar la renovación, suspender o revocar una licencia de distribuidor o una licencia de fabricante a cualquier persona que:

1. No es ciudadano de Estados Unidos; o

2. Ha sido condenado, se ha declarado culpable o se ha declarado nolo contendere por un delito grave con arreglo a las leyes de Estados Unidos, el Distrito de Columbia o cualquier estado o territorio de Estados Unidos.

B. La Comisión se negará a expedir, denegar la renovación, suspender o revocar una licencia de distribuidor o una licencia de fabricante para una sociedad si un socio de la sociedad ha sido condenado, se ha declarado culpable o se ha declarado nolo contendere por un delito grave de conformidad con las leyes de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia o cualquier estado o territorio de los Estados Unidos.

C. La Comisión se negará a emitir una licencia de distribuidor o una licencia de fabricante para una corporación que tenga un funcionario o accionista que posea más del diez por ciento (10%) de las acciones corporativas que haya sido condenado, se haya declarado culpable o se haya declarado nolo contendere por un delito grave de conformidad con las leyes de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia o cualquier estado o territorio de los Estados Unidos.

§3A-407. Denegación de expedición, denegación de renovación, suspensión o revocación de cualquier licencia.

A. La Comisión ABLE denegará la expedición, denegará la renovación, suspenderá o revocará cualquier licencia por uno o más de los siguientes motivos:

1. Obtener una licencia de la Comisión mediante fraude, tergiversación u ocultación de un hecho material;

2. Incumplimiento de las leyes fiscales de este estado; o

3. El impago de cualquier multa impuesta por la Comisión.

B. La Comisión podrá imponer multas o negarse a expedir, denegar la renovación, suspender o revocar cualquier licencia por uno o varios de los siguientes motivos:

1. Infracción de cualquier disposición de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma, sección 401 y siguientes de este título. La determinación de una acción sobre una licencia de conformidad con las disposiciones de esta subsección no se limitará a las acciones contra un licenciatario que haya sido condenado por una infracción en un tribunal de jurisdicción competente;

2. Infracción de cualquier norma adoptada por la Comisión;

3. Incumplimiento de una orden de la Comisión;

4. Incumplimiento por parte de una organización de las normas de control interno adoptadas por la Comisión.

5. No llevar los registros financieros de acuerdo con el sistema estándar establecido por la Comisión.

C. Por la presente se autoriza a la Comisión a establecer un programa de sanciones por infracciones de cualquier disposición de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma o por infracción de cualquier norma de la Comisión. El programa podrá prever multas, suspensión o revocación, o ambas, para las infracciones de la ley o de las normas, según determine la Comisión. Las sanciones serán cada vez más severas por cada infracción.

D. Todas las multas administrativas recaudadas por la Comisión de conformidad con las disposiciones de esta sección se remitirán al Tesorero del estado para su depósito en el Fondo general de ingresos.

§3A-408. Licencia de organización – Solicitud.

A. Cualquier organización que desee llevar a cabo un juego benéfico en este estado deberá solicitar a la Comisión ABLE una licencia de organización. Una licencia de organización sólo se emitirá a una organización y sólo será utilizada por esa organización. Una entidad comercial no estará calificada bajo ninguna condición para poseer o utilizar una licencia de organización.

B. Una organización estará limitada a una sola licencia y a hacer negocios en una sola ubicación.

C. Una organización deberá utilizar únicamente cartones de bingo desechables comprados a un distribuidor autorizado. Sólo se jugará un juego en cada cara de bingo; siempre y cuando, nada en esta sección sea interpretado para excluir juegos progresivos.

D. Sólo una organización o un empleado o directivo de una organización podrá organizar un juego benéfico de pago. Se podrá pagar una remuneración a una organización o a otra persona por la realización de un juego benéfico. La remuneración por la realización de juegos benéficos se pagará de conformidad con las disposiciones sobre salario mínimo de la ley federal, y no excederá dos veces el monto del salario mínimo especificado de conformidad con la ley federal.

E. Una solicitud inicial para una licencia de organización deberá ser jurada y atestiguada por un oficial principal de la organización solicitante y deberá incluir:

1. Una copia certificada del documento del Servicio de impuestos Internos de Estados Unidos que concede al solicitante la exención fiscal y el número de identificación federal;

2. Copia certificada de los artíciulos de incorporación y certificado de incorporación de la organización;

3. Una copia de los estatutos de la organización;

4. Una copia del acta de la reunión de la organización en la que se eligió el órgano gubernamental y los mandatos de cada miembro del órgano gubernamental;

5. Copia del acta de la reunión del órgano gubernamental de la organización en la que se autorizó la solicitud de licencia;

6. El nombre y la dirección de una persona autorizada para recibir notificaciones en nombre de la organización;

7. Dirección del lugar donde se celebrarán los juegos benéficos.

8. Cualquier otra información que la Comisión considere necesaria para garantizar la elegibilidad para una licencia.

F. Una solicitud de renovación sólo incluirá cualquier cambio en la información que debe presentarse con la solicitud inicial.

G. La licencia de la organización se colocará a la vista del público en todo momento en un lugar visible del lugar donde se celebre el juego benéfico.

§3A-409. Licencia de distribuidor – Solicitud.

A. Cualquier persona o entidad comercial que desee vender o suministrar cualquier equipo de juego benéfico a una organización con licencia en este estado deberá solicitar a la Comisión ABLE una licencia de distribuidor.

B. La solicitud de licencia de distribuidor deberá incluir:

1. El nombre y la dirección del solicitante y el nombre y la dirección de cada uno de sus centros de distribución de material de juego benéfico;

2. El nombre y la dirección de todos los propietarios de la empresa distribuidora, si ésta no es una sociedad. Si la entidad comercial es una sociedad, el nombre y la dirección de cada uno de los directivos y administradores de la sociedad y de cada accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de cualquier clase de acciones de la sociedad; y

3. El nombre completo, dirección comercial y domicilio de la persona que es residente de este estado, o el nombre completo y la dirección de una corporación nacional ubicada en este estado, o el nombre completo y la dirección de una corporación extranjera autorizada para realizar transacciones comerciales en este estado de conformidad con la Sección 1130 del Título 18 de los Estatutos de Oklahoma, que o que está autorizada para recibir notificaciones en nombre del solicitante, si el solicitante es una persona que no es residente de este estado o una entidad comercial no ubicada en este estado.

§3A-410. Licencia de fabricante – Solicitud.

A. Cualquier persona o entidad comercial que desee vender o suministrar equipos de juegos benéficos a un distribuidor en este estado deberá solicitar a la Comisión ABLE una licencia de fabricante.

B. La solicitud de licencia de fabricante deberá incluir:

1. El nombre y la dirección del solicitante y el nombre y la dirección de cada uno de sus centros de fabricación de equipos de juegos benéficos;

2. El nombre y la dirección de todos los propietarios de la empresa de fabricación, si la empresa no es una sociedad anónima. Si la entidad comercial es una sociedad, el nombre y la dirección de cada uno de los directivos y administradores de la sociedad y de cada accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de cualquier clase de acciones de la sociedad; y

3. Si el solicitante es un fabricante extranjero y también es una sociedad, un certificado de buena reputación del Secretario de estado, expedido en los sesenta (60) días anteriores a la presentación de la solicitud de conformidad con la Sección 1130 del Título 18 de los Estatutos de Oklahoma. Si el fabricante extranjero es una corporación exenta de calificar para hacer negocios en este estado de conformidad con la Sección 1132 del Título 18 de los Estatutos de Oklahoma o no es una corporación, entonces el fabricante extranjero deberá suministrar a la Comisión el nombre completo, dirección comercial y domicilio particular de la persona que es residente de este estado, o el nombre completo y dirección de una corporación nacional ubicada en este estado, o el nombre completo y dirección de una corporación extranjera autorizada para realizar transacciones comerciales en este estado, que o que está autorizada para recibir notificaciones en nombre de la entidad comercial.

§3A-411. Notificación de la intención de solicitar una licencia – Notificación de la solicitud a las autoridades locales.

A. El solicitante de una licencia de organización inicial deberá, antes de solicitar dicha licencia, publicar dos veces, en la forma y con la información que la Comisión ABLE prescriba por reglamento, un aviso de su intención de solicitar dicha licencia, una vez por semana durante dos (2) semanas sucesivas en un periódico legal de circulación general dentro del condado de la ubicación del licenciatario. La prueba de dicha publicación deberá presentarse ante la Comisión.

B. Cuando se presente una solicitud de licencia ante la Comisión ABLE, ésta notificará por escrito la solicitud al fiscal del distrito, al sheriff del condado, al fiscal de la ciudad y al jefe de policía o alguacil del municipio y condado en los que el solicitante vaya a ejercer su actividad.

1. La notificación escrita se efectuará por correo ordinario de primera clase y se enviará en un plazo máximo de diez (10) días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

2. La notificación por escrito contendrá el nombre del solicitante, el lugar en el que la organización o entidad comercial desarrollará su actividad y la fecha en la que la Comisión examinará la solicitud.

C. Las solicitudes para cualquiera de las licencias previstas en la Ley de juegos benéficos de Oklahoma, Sección 401 et seq. de este título, se presentarán en el formulario designado por la Comisión.

§3A-412. Protesta.

A. Cualquier persona que resida en el municipio o condado en el que la organización o entidad empresarial vaya a desarrollar su actividad podrá impugnar dicha solicitud.

B. Para ser considerada por la Comisión, la protesta debe:

1. Presentarse por escrito;

2. Estar firmada por la persona que protesta;

3. Indicar el lugar de residencia y la dirección postal del demandante;

4. Contener una declaración concisa de los motivos por los que se impugna la solicitud; y

5. Presentarse a la Comisión antes de que se conceda la licencia.

C. Dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de recepción de la protesta escrita, la Comisión celebrará una audiencia sobre todas las protestas escritas que cumplan los requisitos de esta sección.

§3A-413. Petición de revocación de la licencia.

El fiscal del distrito del condado o el fiscal de la ciudad del municipio en el que se haya expedido una licencia podrá presentar una petición ante la Comisión para revocar una licencia alegando la infracción de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma o de una norma promulgada por la Comisión por parte del titular de la licencia, sus agentes, funcionarios o empleados.

1. En el plazo de diez (10) días naturales a partir de la recepción de la petición del fiscal de distrito o del fiscal municipal, la Comisión notificará por correo con acuse de recibo a la persona, organización o entidad comercial contra la que se haya presentado la solicitud de revocación.

2. La Comisión celebrará una audiencia sobre la petición y dictará una resolución por escrito en la que expondrá su decisión al respecto.

§3A-414. Registros de licenciatarios – Informes.

A. Todo licenciatario deberá conservar y mantener un conjunto de registros que incluirán los detalles que requiera la Comisión sobre las actividades del licenciatario relacionadas con la realización de negocios en este estado de conformidad con las disposiciones de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma.

1. Dichos registros estarán a disposición de la Comisión para su inspección durante el horario laboral habitual.

2. Dichos registros se conservarán durante un periodo no inferior a tres (3) años a partir de la fecha de finalización del ejercicio fiscal del titular de la licencia.

3. Tales registros mantenidos incluirán copias de todas las facturas a todas las organizaciones en este estado que incluirán, pero no se limitarán a la información en cuanto a la cantidad de equipo de juego benéfico vendido en este estado.

B. Cada distribuidor también deberá presentar un informe trimestral a la Comisión que contenga el nombre, la dirección y el número de licencia o exención de cada comprador de equipo de juegos benéficos.

C. Cada fabricante autorizado deberá presentar asimismo a la Comisión un informe trimestral con la siguiente información:

1. La cantidad total de equipo de juegos benéficos vendido en este estado;

2. El número total, con los números de serie y el orden secuencial, de los cartones de bingo, los juegos de bingo U-PIK-EM y los acuerdos "breakopen" vendidos; y

3. Copias de todas las facturas de todos los equipos de juegos benéficos vendidos, que incluirán, entre otras cosas, información sobre el número de juegos vendidos en este Estado.

§3A-415. Compra, venta o eliminación de suministros.

A. Las organizaciones autorizadas comprarán sus suministros únicamente a distribuidores autorizados por este estado y el pago de los suministros se realizará a la recepción de los mismos en el lugar de entrega.

B. Los distribuidores comercializarán, venderán o suministrarán equipos de juegos benéficos en este estado únicamente a una organización, organización exenta, hospital exento, hogar de ancianos, centro de atención residencial, centro para la tercera edad, centro de jubilación o centro de convalecencia, entidad del gobierno de los Estados Unidos, tribu o nación india reconocida federalmente u otro distribuidor con licencia.

C. Los distribuidores comprarán u obtendrán de otro modo equipos de juegos benéficos únicamente de fabricantes u otros distribuidores autorizados de conformidad con las disposiciones de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma, Sección 401 y siguientes de este título.

D. Los fabricantes venderán equipos de juegos benéficos en este estado únicamente a distribuidores autorizados de conformidad con las disposiciones de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma o a tribus o naciones indígenas reconocidas a nivel federal.

E. El equipo de juegos benéficos propiedad de una organización podrá ser enajenado con el permiso escrito del Director de la Comisión ABLE y con la debida notificación a la Comisión tributaria de Oklahoma, de la siguiente manera:

1. Vendiendo el equipo o regalandolo a otra organización, a una organización exenta o a un hospital, residencia de ancianos, centro de atención residencial, centro de la tercera edad, centro de jubilados o centro de convalecencia exento; o

2. Vendiendo el equipo o canjeándolo en la compra de otro equipo de juegos benéficos a un distribuidor autorizado de conformidad con las disposiciones de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma.

§3A-416. Notificación de caras de bingo, cartones y juegos de bingo dañados y premiados.

Todos los cartones de bingo dañados y premiados, los cartones de cartón abiertos por rotura y los juegos de bingo U-PIK-EM se notificarán y eliminarán de la forma que disponga la Comisión.

§3A-417. Prohibición de bebidas alcohólicas y cerveza de baja graduación.

Ninguna organización autorizada venderá, servirá o permitirá que se consuma ninguna bebida alcohólica, tal y como se define en la Sección 506 del Título 37 de los Estatutos de Oklahoma, ni cerveza de baja graduación, tal y como se define en la Sección 163.2 del Título 37 de los Estatutos de Oklahoma, en ninguna sala o zona exterior donde y durante el tiempo en que se esté celebrando un juego de bingo o U-PIK-EM.

§3A-418. Actos prohibidos.

A. No se celebrará ningún juego benéfico el primer día de la semana, comúnmente conocido y designado como domingo.

B. Ningún juego benéfico se llevará a cabo entre la medianoche y las 10:00 a.m.

C. Una organización no podrá celebrar más de dos sesiones en un mismo lugar durante un día natural.

D. Ninguna persona menor de dieciocho (18) años de edad podrá participar en juegos con boletos "breakopen"; sin embargo, cualquier persona menor de dieciocho (18) años de edad podrá participar en juegos benéficos que no sean juegos con boletos "breakopen" cuando esté acompañada por uno de sus padres o tutor, si la organización que organiza el juego benéfico lo permite.

E. Ningún licenciatario venderá bienes tangibles o servicios en relación con las operaciones de juegos benéficos de manera que el comprador incurra en una deuda con la organización o con cualquiera de sus miembros o empleados.

§3A-419. Limitación de los premios.

A. En la realización de un juego de bingo o un juego de bingo U-PIK-EM, no se pagará más de un total de seis mil dólares ($6 000,00) en efectivo o cualquier otra cosa de valor durante una sesión diurna o una sesión nocturna; siempre y cuando, la Comisión ABLE pueda, a su discreción, aumentar el límite a un monto que no exceda los doce mil dólares ($12 000,00) para un licenciatario de organización individual. Cualquier persona podrá protestar contra el aumento del límite presentando una protesta escrita y firmada ante la Comisión. En un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de recepción de dicha protesta, la Comisión celebrará una audiencia sobre la misma. Dicho total incluirá los premios por ganar el juego, y todo otro dinero en efectivo u otra cosa de valor entregada o concedida durante la sesión. A efectos de la presente subsección, se entenderá por valor el costo al por menor que se pagaría si el artículo se comprara en una tienda al por menor.

B. Por la presente se autoriza a la Comisión a establecer los límites del tipo y precio de compra de cada juego de boletos "breakopen". Dicho límite de precio de los juegos de boletos "breakopen" no excederá de dos dólares ($2,00). Los juegos de boletos "breakopen" deberán ser presentados por el fabricante a la Comisión para su aprobación. Sólo podrán ofrecerse a una organización juegos de boletos "breakopen" aprobados.

§3A-420. Permiso de impuesto sobre las ventas obligatorio.

Toda persona, organización o entidad comercial que venda alimentos, bebidas o cualquier otro producto sujeto al impuesto sobre las ventas en cualquier local de juegos benéficos deberá obtener un permiso de impuesto sobre las ventas de Oklahoma antes de realizar dicha venta.

§3A-421. Impuestos recaudados.

A. Salvo lo dispuesto en la subsección D de esta sección, por la presente se recauda un impuesto de un centavo ($0.01) sobre cada cara de bingo y cada juego de bingo U-PIK-EM vendido en este estado, que será pagado por el distribuidor.

B. Salvo lo dispuesto en la subsección D de esta sección, por la presente se grava cada juego de boletos "breakopen" vendido en este estado con un impuesto del diez por ciento (10%) sobre los ingresos brutos del valor de venta al por menor a pagar por el distribuidor. A los efectos de esta subsección, por "ingresos brutos del valor de venta al por menor" se entiende el precio de venta al por menor por boleto "breakopen" multiplicado por el número de boletos en cada paquete de boletos "breakopen".

C. Salvo lo dispuesto en la subsección D de esta sección, por la presente se aplica a todos los equipos de juegos benéficos, excepto las caras de bingo, los juegos de bingo U-PIK-EM y los juegos de cartones abiertos, un impuesto por un monto del diez por ciento (10%) del precio pagado por dichos equipos, tal como figura en la factura de compra.

D. No se gravará ningún artículo previsto en esta sección si el artículo se vende a una organización que sea:
1. Una organización de veteranos exenta de impuestos de conformidad con las disposiciones del párrafo (4), (7), (8), (10) o (19) de la subsección (c) de la Sección 501 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, según enmienda, 26 U.S.C., Sección 501(c) y siguientes; o
2. Un hogar colectivo para discapacitados mentales exento de tributación con arreglo a lo dispuesto en el apartado (3) de la subsección (c) de la Sección 501 del United States Internal Revenue Code de 1986, en su versión modificada, 26 U.S.C., Sección 501(c) y siguientes.

§3A-422. Recaudación y condonación de impuestos.

A. Todos los impuestos recaudados de conformidad con las disposiciones de la Sección 421 de este título serán recaudados y remitidos por el distribuidor a la Comisión tributaria de Oklahoma.

B. El distribuidor deberá presentar una copia de cada factura del fabricante del que obtuvo el equipo de juego benéfico en la que se indique el importe y el precio de cada artículo obtenido.

C. El distribuidor presentará una copia de cada factura presentada para su pago a un comprador de equipo de juegos benéficos. Las disposiciones del presente subapartado se aplicarán a las facturas a todos los compradores, independientemente de que los artículos vendidos al comprador estén o no sujetos o exentos de los impuestos recaudados en virtud del artículo 421 del presente título. El distribuidor indicará en la factura si la venta está exenta de impuestos.

D. Los impuestos vencerán y se pagarán mensualmente, y se considerarán morosos si no se pagan el último día del mes siguiente al mes durante el cual los artículos se vendieron a una organización o antes.

E. El distribuidor no exigirá a ninguna organización el pago de los impuestos recaudados de conformidad con la Sección 421 de este título antes del decimoquinto día del mes siguiente al mes durante el cual se vendieron los artículos a la organización. El distribuidor podrá exigir el pago del impuesto en el momento de la compra a una organización si ésta no efectúa los pagos oportunos al distribuidor según lo dispuesto en esta sección.

F. Al computar el monto del impuesto a los juegos de beneficencia adeudado, el distribuidor tendrá derecho a un crédito contra el impuesto a pagar por el monto del impuesto pagado por el distribuidor que se haya vuelto incobrable de una organización. El crédito deberá reclamarse en la primera o segunda declaración posterior a la fecha en la que el distribuidor tenía derecho a cobrar el impuesto según lo dispuesto en esta sección, si el pago sigue pendiente a la fecha de presentación de dicha declaración, de lo contrario el crédito será rechazado.

G. Una organización que no pague el impuesto a un distribuidor que haya reclamado un crédito por los impuestos incobrables será responsable de la remisión del impuesto, los intereses y la multa correspondientes y la Comisión tributaria podrá exigir su cobro a la organización. Se prohibirá a dicho distribuidor realizar nuevas ventas a dicha organización hasta que ésta haya pagado todos los impuestos adeudados. No obstante lo dispuesto en la Sección 205 del Título 68 de los Estatutos de Oklahoma, la Comisión fiscal notificará a la Comisión ABLE de cualquier organización que no remita el impuesto sobre juegos benéficos a su distribuidor.

H. La Comisión Tributaria adoptará normas que establezcan las pruebas que debe aportar un distribuidor para recibir el crédito. La solicitud de crédito identificará a la organización incumplidora y cualquier deuda tributaria pendiente de pago.

I. El equipo de juegos benéficos gravados de conformidad con las disposiciones de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma, sección 401 y siguientes de este título, estarán exentos de impuestos de conformidad con cualquier otra ley de este estado que grave un impuesto sobre las ventas, impuesto sobre el consumo o impuesto sobre el uso.

J. A un distribuidor con licencia se le permitirá un descuento del uno por ciento (1%) de los impuestos adeudados de conformidad con las disposiciones de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma como remuneración por establecer y mantener los registros requeridos por la Comisión ABLE y la Comisión de impuestos de Oklahoma y por recaudar dicho impuesto para el beneficio del estado, si dicho impuesto se declara y remite oportunamente; disponiéndose, el descuento proporcionado por esta sección se limitará a tres mil trescientos dólares ($3 300,00) por período de informe para cada distribuidor con licencia y cualquier monto que exceda los tres mil trescientos dólares ($3 300,00) por período de informe para cada distribuidor con licencia será retenido por el estado como gasto administrativo y depositado en el Fondo general de ingresos. Si el impuesto se vuelve moroso, el distribuidor autorizado pierde cualquier derecho a la remuneración.

K. La Comisión tributaria de Oklahoma establecerá, mediante norma, un procedimiento por el cual se permitirá a un distribuidor autorizado un crédito contra la obligación tributaria subsiguiente por caras de bingo dañadas, juegos de bingo U-PIK-EM, juegos de boletos "breakopen" o equipo de juegos benéficos sobre los que se haya pagado el impuesto exigido por la Ley de juegos benéficos de Oklahoma y por el cual el distribuidor reembolsará a la organización que compró dichas caras de bingo dañadas, juegos de bingo U-PIK-EM, juegos de boletos "breakopen" o equipo de juegos benéficos el impuesto pagado por dicha organización.

L. La Comisión tributaria de Oklahoma diseñará únicamente los formularios de declaración de impuestos que sean necesarios para la recaudación de impuestos de conformidad con la Ley de juegos benéficos de Oklahoma y promulgará y hará cumplir únicamente las normas que sean necesarias para establecer la recaudación, remisión y verificación del pago de impuestos por parte de los distribuidores, tal como lo requiere esta sección.

M. La Comisión fiscal de Oklahoma tendrá autoridad para entrar en los locales autorizados de cualquier licenciatario para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma.

§3A-423. Disposición de los ingresos.

Los ingresos recaudados por la Comisión Tributaria de Oklahoma de conformidad con la Sección 421 de este título serán pagados mensualmente por la Comisión tributaria de Oklahoma al Tesorero del estado para ser depositados en el Fondo general de ingresos, para ser pagados de conformidad con la apropiación directa de la Legislatura.

§3A-424. Sanciones.

Cualquier persona o personas declaradas culpables de infringir las disposiciones de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma serán culpables de un delito menor punible con encarcelamiento por un periodo no inferior a seis (6) meses, pero no superior a un (1) año y con una multa no inferior a mil dólares ($1 000,00).

§3A-425. Órdenes de cese y desistimiento – Mandamientos judiciales – Órdenes de alejamiento – Multas administrativas.

A. Además de cualesquiera otros poderes conferidos a la Comisión para imponer sanciones por infracciones de las disposiciones de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma, siempre que a juicio de la Comisión cualquier persona, organización o entidad comercial haya cometido un acto que constituya una infracción de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma, la Comisión podrá:

1. Previa notificación y audiencia, emitir una orden de cese y desistimiento a cualquier persona o entidad comercial que debiera haber obtenido una licencia;

2. Imponer una multa no superior a cinco mil dólares ($5 000,00) por cada infracción en caso de que, tras la emisión de una orden de cese y desistimiento de la actividad ilegal, la persona o entidad empresarial a la que se dirige la orden cometa cualquier acto que infrinja la orden; y

3. Solicitar al tribunal competente una orden que prohíba tales actos o prácticas y, una vez que la Comisión demuestre que se han producido tales infracciones, dicho tribunal concederá una orden judicial, una orden de restricción o cualquier otra orden que pueda ser apropiada, sin fianza.

B. Cada día de infracción continuada constituirá una infracción separada.

C. Las multas administrativas impuestas de conformidad con las disposiciones de esta sección serán ejecutables en los tribunales de distrito de este estado.

D. Todas las multas administrativas recaudadas por la Comisión de conformidad con las disposiciones de esta sección se remitirán al Tesorero del estado para su depósito en el Fondo general de ingresos.

§3A-426. Caras de bingo, juegos o cartones de cartones abiertos declarados contrabando – Confiscación, decomiso y destrucción.

A. A partir del 1 de enero de 1993, cualquier cara de bingo, juegos de bingo U-PIK-EM o cartones de cartones abiertos que no hayan sido comprados a un distribuidor autorizado serán declarados contrabando, a menos que dichos artículos sean:

1. Adquirido por una organización exenta, un hospital exento, una residencia de ancianos, un centro de atención residencial, un centro de la tercera edad, un centro de jubilados o un centro de convalecencia;

2. Comprado por una tribu o nación indígena reconocida a nivel federal; o

3. Vendido o cedido por una organización autorizada a otra organización autorizada, a una organización exenta o a un hospital, residencia de ancianos, centro de atención residencial, centro de la tercera edad, centro de jubilación o centro de convalecencia exento, si se obtiene un permiso por escrito del Director de la Comisión ABLE y se notifica debidamente a la Comisión tributaria de Oklahoma.

B. A partir del 1 de enero de 1993, se declara contrabando cualquier cara de bingo, juego de bingo U-PIK-EM o cartón de boletos "breakopen" vendidos u ofrecidos a la venta por una entidad comercial que no sea un distribuidor autorizado.

C. Cualquier cara de bingo, juegos de bingo U-PIK-EM, o boletos "breakopen" que no estuvieran en posesión de una organización o entidad comercial el 31 de diciembre de 1992, sobre los cuales no se hayan pagado los impuestos, se declaran como contrabando a menos que los artículos estén siendo transportados a través de este estado desde otro estado para ser vendidos o distribuidos en otro estado.

D. A partir del 1 de enero de 1993, todos los cartones de bingo, juegos de bingo U-PIK-EM o boletos "breakopen" en posesión de una organización o entidad comercial que no haya obtenido una licencia o una exención de conformidad con la Ley de juegos benéficos de Oklahoma, sección 401 y siguientes de este título, serán declarados contrabando.

E. Dicho contrabando estará sujeto a confiscación, decomiso y destrucción de la siguiente manera:

1. La Comisión, su agente o el fiscal de distrito del condado en el que se encuentre el presunto contrabando confiscará cualquier artículo de este tipo y lo mantendrá en custodia hasta que se resuelva definitivamente la legalidad de la venta o compra;

2. La Comisión, su agente o el fiscal de distrito que se incaute del presunto contrabando solicitará al tribunal de distrito que dicte una orden de decomiso del presunto contrabando y ordene su destrucción;

3. El secretario judicial notificará por escrito al propietario del presunto contrabando, con catorce (14) días naturales de antelación, la celebración de la vista sobre la solicitud de la orden de destrucción; y

4. Tras obtener una orden del tribunal que ordene la destrucción, la Comisión o el fiscal destruirán el contrabando de la forma que consideren más adecuada.

§3A-427. Licencias no caducadas expedidas por el secretario del tribunal de distrito – Inventario del equipo de juego en posesión del solicitante antes del 31 de diciembre de 1992 – Reglas.

A. Cualquier organización que sea titular de una licencia vigente para celebrar un juego de bingo expedida de conformidad con las disposiciones de las secciones 995.1 a 995.15 del Título 21 de los Estatutos de Oklahoma está autorizada a continuar celebrando dicho juego con licencia hasta la fecha de vencimiento de dicha licencia. Cualquier organización que sea titular de una licencia vigente para celebrar un juego de bingo expedida por la Comisión fiscal de Oklahoma de conformidad con las disposiciones de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma, sección 401 y siguientes de este título, antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley, está autorizada a seguir celebrando dicho juego autorizado hasta la fecha de vencimiento de dicha licencia.

1. Cualquier licenciatario que continúe realizando juegos de bingo de conformidad con la licencia emitida por un secretario de tribunal de distrito deberá presentar la información requerida en la Sección 408 de este título antes del 1 de marzo de 1993.
2. Al expirar la licencia expedida por el secretario del tribunal de distrito, la organización deberá presentar una nueva solicitud y pagar las tasas correspondientes, tal como se exige para las organizaciones que no tenían licencia para celebrar juegos de bingo el 1 de diciembre de 1992.
3. Las disposiciones de este apartado no se aplicarán a las organizaciones que no tengan licencia para celebrar juegos de bingo el 1 de diciembre de 1992. Las disposiciones de esta subsección no se interpretarán como garantía de la emisión de una licencia de organización a la organización tras la expiración de la licencia emitida por un secretario del tribunal de distrito.

B. Los solicitantes de una licencia de organización o de una licencia de distribuidor que posean equipo de juego de beneficencia podrán presentar a la Comisión Tributaria de Oklahoma, a más tardar el 31 de diciembre de 1992, un inventario total y completo de dicho equipo en forma de declaración jurada de la cantidad total de equipo de juego de beneficencia de cada categoría tributaria en posesión del solicitante.
1. Antes del 31 de diciembre de 1992, y una vez recibida dicha declaración jurada de inventario, la Comisión Tributaria de Oklahoma proporcionará al solicitante un sello o estampilla, de la manera que determine la Comisión Tributaria de Oklahoma, para marcar el equipo de juegos de beneficencia que estará exento de las disposiciones tributarias de la Ley de Juegos de Beneficencia de Oklahoma.
2. Después del 31 de diciembre de 1992, todo el equipo de juegos de beneficencia estará sujeto a las disposiciones tributarias y de contrabando de la Ley de Juegos de Beneficencia de Oklahoma.

C. A partir del 1 de julio de 1993, la Comisión ABLE promulgará las normas de emergencia que considere necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma. La Comisión ABLE promulgará las normas permanentes necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma para su presentación a la Legislatura al comienzo de la siguiente sesión legislativa ordinaria.

D. La Comisión tributaria de Oklahoma entregará inmediatamente a la Comisión ABLE todos los libros, papeles, registros, cintas informáticas y otros bienes de la Comisión tributaria de Oklahoma que estén relacionados con la concesión de licencias y la aplicación de la Ley de juegos benéficos de Oklahoma.

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